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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 1
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGMOU DE
ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO
MEMORIA .............................................................................................................................................. 2 1. Antecedentes ........................................................................................................................... 2 2. Ámbito de la modificación........................................................................................................ 2 3. Información Urbanística ........................................................................................................... 3
3.1. Marco físico. Usos y edificaciones existentes ................................................................ 3 3.2. Marco normativo ........................................................................................................... 6 3.3. Procedencia de la Modificación ..................................................................................... 6
4. Objeto de la Modificación ........................................................................................................ 7 5. Descripción de la propuesta ..................................................................................................... 8
5.1. Incremento y mejora de las dotaciones públicas .......................................................... 8 5.2. Calificación de Residencial Colectivo ............................................................................. 8 5.3. Justificación de la Modificación ..................................................................................... 9
6. Tramitación ............................................................................................................................ 10 6.1. Aprobación Inicial......................................................................................................... 10 6.2. Aprobación provisional ................................................................................................ 16 6.3. Cumplimiento del requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 27 de abril de 2015 ........................................................................................... 16
7. Cuadro de características ....................................................................................................... 19 8. Sostenibilidad ambiental ........................................................................................................ 20
8.1. Infraestructuras básicas ............................................................................................... 20 8.2. Real Decreto 1367/2007 .............................................................................................. 21 8.3. Decreto 170/98 ............................................................................................................ 22 8.4. Protección del cauce del río Guadalix .......................................................................... 22 8.5. Impactos ambientales .................................................................................................. 26 8.6. Conclusiones ................................................................................................................ 26
9. Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico ....................................................................... 26 10. Informe de sostenibilidad económica .................................................................................... 27 11. Cumplimiento de la legislación vigente .................................................................................. 28 12. Ejecución de la Modificación Puntual .................................................................................... 28 13. Documentación ...................................................................................................................... 29
13.1. Ficha Resumen del API modificada .............................................................................. 30 13.2. Hojas modificadas de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo Domingo. .. 32
ANEJOS ................................................................................................................................................ 33 Ficha Resumen del API vigente .............................................................................................. 34 Texto vigente de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo Domingo. ................... 35 Texto Refundido de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo Domingo, resultado de la Modificación. ................................................................................................................. 36 Informes ................................................................................................................................. 37
PLANOS ................................................................................................................................................ 38
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ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO
MEMORIA
1. Antecedentes
La Urbanización “Ciudad de Santo Domingo”, cuyo origen se remonta al año 1968, fue ordenada
mediante el Plan Parcial de Ordenación de la “Ciudad Santo Domingo” aprobado definitivamente el
31 de enero de 1968 (BOP nº 254/1968, de 23 de octubre). Las obras de urbanización fueron
definitivamente recepcionadas por el Ayuntamiento de Algete mediante el “Acta de Recepción”
extendida por el Secretario del Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2001, suscrita por la Alcaldía
Presidencia, la Concejalía de Urbanismo, la Intervención Municipal, el Arquitecto, el Aparejador y el
Ingeniero Técnico Municipales, así como por los representantes de la Sociedad promotora y
urbanizadora. En su virtud fue completada la cesión de las redes públicas previstas por el Plan
Parcial, 273.150 m2 de viario y 276.858 m2 de zonas verdes, ambas superficies de dominio y uso
público.
El Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo” fue objeto de una primera Modificación,
definitivamente aprobada el 6 de junio de 1980. El 16 de enero de 2002 fue definitivamente
aprobada la segunda Modificación del Plan Parcial (BOCM nº 26/2002, de 31 de enero).
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete, definitivamente aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de febrero de 1999 (BOCM nº 71/1999, de 25 de
marzo), con subsanaciones aprobadas el 20 de abril de 2001 y el 22 de mayo de 2003,
respectivamente, incorpora como API 1 el Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”.
En la actualidad, la Urbanización constituye un ámbito de Suelo Urbano Consolidado y plenamente
edificado. Ámbito que presenta algunas disfunciones en la zona en la que se pretende actuar, como
son la existencia de una parcela destinada a usos escolares y asistenciales que, como consecuencia
de la alteración de las necesidades sociales respecto a las existentes en el momento en que fue
concebida la actividad en ella implantada, está en buena medida desocupada y, por tanto, sin
prestar el servicio asistencial al que se destina; así como la existencia de espacios dotacionales que,
por su configuración resultan impropios para su puesta al servicio de la Urbanización.
2. Ámbito de la modificación
Se trata de una zona con una superficie de 35.172 m2S, situada al suroeste del API 1 “Ciudad Santo
Domingo”, regulada por Ordenanza 6ª del API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO, “Escolar/Asistencial”.
Está constituida por las siguientes parcelas:
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PARCELA CATASTRAL 1075019VK5917N0001FF
Parcela “El Encinar de Santo Domingo” del API 1 Ciudad Santo Domingo Algete, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Algete como finca número 4.310, al tomo 55, folio 34, que responde a
la siguiente descripción:
Parcela de terreno sita en la Urbanización Ciudad de Santo Domingo, en el término municipal de
Algete. Tiene una superficie de 34.034 metros cuadrados. Linda: al Noreste, en línea recta de ciento
sesenta y un metros doce centímetros que la separa de la franja de veinte metros de ancho de la
zona verde anexa a la Avenida de Guadalix; al Noroeste, en línea quebrada compuesta de siete
tramos, los tres primeros de sesenta y un metros cincuenta centímetros, ocho metros y veinte
metros, con la parcela que a continuación se describe, los tres siguientes de dieciséis metros,
cuarenta y cinco metros sesenta y tres centímetros y veintiséis metros treinta y cinco centímetros
con la parcela destinada a gimnasio y la última de cuarenta y cuatro metros cincuenta y siete
centímetros con la parcela destinada a Colegio; al Sureste, en línea quebrada compuesta de cinco
tramos, el primero y segundo de sesenta y dos metros ochenta y dos centímetros y de veintisiete
metros sesenta y siete centímetros, con zona verde y Callejón de las Terrazas, el tercero y el cuarto
de cien metros tres centímetros y de treinta cinco metros cuarenta y tres centímetros, con zona de
vivienda plurifamiliar tipo A y el quinto de seis metros veinte centímetros, con los Jardines de la
Ribera del Guadalix; y al Suroeste; en línea quebrada compuesta de catorce tramos con una
longitud total de trescientos un metros ochenta y un centímetros, con los Jardines de la Ribera del
Guadalix.
PARCELA CATASTRAL 1075036VK5917N0001ZF
Parcela del API 1 Ciudad Santo Domingo Algete, colindante con la anterior, inscrita como parcela
independiente en el Registro de la Propiedad de Algete, con una superficie de 1.138 m2. Linda: al
Noreste, en línea recta de doce metros, con la franja de veinte metros de ancho de zona verde
anexo a la Avenida de Guadalix; al Noroeste, línea recta de ochenta y un metros cincuenta
centímetros, que la separa de la parcela 872 d (parroquia); Sureste, en línea quebrada compuesta
de tres tramos, de sesenta y un metros cincuenta centímetros, de ocho metros y de veinte metros,
respectivamente, con la parcela 872 a; y al Suroeste, línea recta de veinte metros, de los cuales diez
metros treinta y cinco centímetros, lindan con la parcela 872 b (gimnasio) y nueve metros sesenta y
cinco centímetros, con la parcela 872 c (colegio).
3. Información Urbanística
3.1. Marco físico. Usos y edificaciones existentes
La PARCELA CATASTRAL 1075019VK5917N0001FF denominada “El Encinar de Santo Domingo” se
destina en la actualidad a residencia de la tercera edad, en virtud del convenio urbanístico de 30 de
julio de 2001 celebrado entre el Ayuntamiento de Algete y la Sociedad propietaria de la finca
registral nº 4.310 en ese momento, por el que, entre otros, se acordó tramitar la segunda
Modificación del Plan Parcial de la “Ciudad Santo Domingo” para ampliar los usos, autorizando el
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Uso de Equipamiento Asistencial Residencia Tercera Edad. El convenio fue ratificado por Acuerdo
plenario de 25 de octubre de 2001. La modificación del Plan Parcial, como se ha señalado, fue
aprobada definitivamente por Acuerdo plenario de 16 de enero de 2002 (BOCM nº 26/2002, de 31
de enero).
Se ha construido un complejo asistencial compuesto de un edificio residencia para personas con
necesidad de asistencia continuada, cinco bloques aislados para apartamentos y un edificio para
servicios comunes:
El edificio destinado a personas con necesidad de asistencia continuada tiene forma de flecha con
tres alas y consta de tres plantas sobre rasante.
Los cinco bloques de apartamentos, para personas sin necesidad permanente de asistencia, son
edificios distribuidos en cuatro plantas con veinticinco apartamentos cada uno, excepto el
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denominado “Bloque B”, en el que se ha sustituido uno de los apartamentos en planta baja por tres
consultas de atención médica.
El edificio de servicios comunes se organiza en su mayor parte bajo rasante.
Las edificaciones construidas en la Parcela constituyen, según se ha expuesto, un complejo
totalmente privado destinado a albergar a residentes de la tercera edad, que se encuentra
actualmente en funcionamiento al amparo de las correspondientes licencias de actividad otorgadas
por el Ayuntamiento de Algete y que cuenta, asimismo, con la autorización autonómica, preceptiva
para el desarrollo de la actividad cuando se puso en marcha el establecimiento residencial.
El edificio destinado a residencia para personas con necesidad de asistencia continuada dispone de
ciento diez habitaciones individuales y veinte habitaciones de dos camas. Los cinco bloques
destinados a residentes de la tercera sin necesidad permanente de asistencia están configurados
como edificios aislados totalmente independientes entre ellos, con una distribución interior en
apartamentos igualmente independientes, lo que los hace susceptibles de ser individualizados
dentro del complejo residencial para su destino a otras actividades compatibles con la actividad
actualmente implantada, con la población residente y con las propias características físicas del
entorno en el que se encuentran.
La edificabilidad lucrativa consumida y la ocupación en planta del conjunto se expresan en el
siguiente cuadro:
Edificabilidad consumida
(m2)
Superficie ocupada
(m2)
Residencia 6.183,29 2.575,43
Bloque A 2.130,14 709,55
Bloque B 2.152,64 729,35
Bloque C 2.130,14 709,55
Bloque D 2.130,14 709,55
Bloque E 2.130,14 709,55
Servicios comunes 278,96 730,16
Total 17.135,45 6.873,14
Art. 6.261 -342,82
Total consumida 16.792,63
En cuanto a la PARCELA CATASTRAL 1075036VK5917N0001ZF, se encuentra libre de toda
edificación y uso.
1 De acuerdo al art. 6.26 de las NNUU del PGO el 2% de la superficie que cuente con instalación de aire
acondicionado no computará a efectos de la superficie total edificada.
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3.2. Marco normativo
El planeamiento general de aplicación es el vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana
de 1999, que, como se ha indicado, incorpora como API 1 las determinaciones del Plan Parcial de la
“Ciudad Santo Domingo”.
La Ordenanza de aplicación en la totalidad del ámbito es la ORDENANZA 6ª del API-1 Plan Parcial
“Urbanización Ciudad Santo Domingo” que se define para aquellas edificaciones destinadas a
equipamiento educativo de cualquier tipo o/y asistencial, de servicio colectivo que se destinen a
alojamientos comunitarios, tales como residencias, asilos, hogares de ancianos.
Dicha Ordenanza señala las siguientes condiciones de volumen e higiénicas:
Alineaciones y rasantes, los definidos en el Plan. Retranqueos a frente de calle diez metros, a linde
de parcela seis metros, con los mismos retranqueos suplementarios de las Ordenanzas 1ª, 2ª y 3ª
relativos a viviendas unifamiliares. La superficie ocupada no podrá ser superior al 30 % de la
superficie de la parcela y la edificabilidad máxima 0,5 m2 / m2 de parcela, con una altura máxima
de la cara inferior del forjado de techo de la última planta, sobre el terreno natural, de 13m.
3.3. Procedencia de la Modificación
Las edificaciones construidas para residencia para personas de la tercera edad lo fueron bajo un
esquema asistencial planteado desde un principio de atención para dos tipos de personas, unas con
necesidad de asistencia continuada y otras con capacidad para atenderse por sí mismos. Este
esquema no es válido en la actualidad.
El edificio principal de la Parcela de “El Encinar de Santo Domingo”, destinado a residencia para
personas de la tercera edad con necesidad de asistencia continuada, atiende en este momento de
forma equilibrada las necesidades de la población para las que fue concebido. Los cinco bloques
destinados a residentes de la tercera edad sin necesidad permanente de asistencia tienen una
capacidad de acogida muy superior a la demanda existente, por lo que parte de las edificaciones
destinadas a este fin se encuentran desocupadas.
Los servicios que con la vigente regulación de usos se pueden prestar no alcanzan a satisfacer la
demanda de los servicios requeridos en la actualidad. Desde hace tiempo se ha puesto de
manifiesto la existencia de nuevas necesidades a cubrir en la Urbanización. A título de ejemplo,
cabría señalar que la dirección de la “SD TENNIS ACADEMY”, que desarrolla su actividad en el “CLUB
SOCIAL SANTO DOMINGO”, ha formulado reiteradamente peticiones para utilizar las edificaciones
desocupadas que hay en la Parcela como alojamiento temporal de los asistentes a sus cursos y
campus. Existen, asimismo, actividades deportivas que proyectan su desarrollo en la Urbanización
Ciudad de Santo Domingo, “ESCUELA PROFESIONAL DE FÚTBOL”, cuyos responsables han puesto de
manifiesto la necesidad de disponer de instalaciones en la Urbanización para alojar a los futuros
participantes en las actividades previstas.
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Así, la finalidad que justifica la posibilidad de incorporar nuevos usos en la Parcela, que no va
acompañada de un incremento de la edificabilidad lucrativa autorizada para la misma, resulta
acorde con las actuales necesidades, pues la implantación de nuevos usos, además de contribuir a
la dinamización de la actividad económica que en ella se lleva a cabo, daría servicio a otras
actividades que se desarrollan en la Urbanización, que se verían favorecidas por la existencia de
residencias aptas para el alojamiento de colectivos, así las ya citadas escuelas deportivas y
cualesquiera otras que pudieran surgir en un futuro inmediato.
Por otra parte la existencia del Colegio Público localizado en la parcela colindante cubre
sobradamente cualquier necesidad escolar que pudiera existir en el API. No obstante existe en la
actualidad un problema en la parcela colindante que viene derivado de su configuración, que la
hace prácticamente inedificable para equipamiento.
4. Objeto de la Modificación
La presente Modificación Puntual tiene como objetivos la organización de espacios de titularidad
privada para posibilitar su uso por la colectividad y el incremento y mejora de las dotaciones
públicas de la Urbanización Santo Domingo (API 1 “Ciudad Santo Domingo” de Algete).
El primero de los objetivos apuntados, la apertura de espacios de titularidad privada al uso
colectivo, se consigue mediante la asignación a la Parcela ocupada por “El Encinar de Santo
Domingo” incluida en la presente Modificación Puntual del uso residencial colectivo que habrá de
regirse por la nueva Ordenanza 10ª Residencial Colectivo que se incorpora al Plan Parcial. Esta
calificación permitirá que puedan ser destinatarios de los servicios de alojamientos comunitario y
temporal en todas sus respectivas modalidades, y de las actividades complementarias a los mismos,
todos los grupos sociales. La nueva calificación asignada por la Modificación Puntual a esta Parcela
constituye una de las actuaciones de transformación urbanística identificadas en el artículo 7.1 , b)
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, como actuaciones de dotación, toda vez que persigue
como objetivo último el incremento de las dotaciones públicas para, mediante el reajuste de su
proporción con el uso regulado por la nueva Ordenanza 10ª Residencial Colectiva, mantener el
equilibrio cuantitativo y cualitativo de dotaciones ya existente en la Urbanización, evitando que la
nueva calificación dé lugar a una disminución de la proporción actual en detrimento de las
dotaciones públicas. A este efecto, en los apartados siguientes, se establecen las medidas
compensatorias necesarias para el mantenimiento de la cantidad y calidad de las dotaciones
públicas existentes en la actualidad.
El segundo de los objetivos, mediante la calificación de una parcela como equipamiento dotacional
público que permita la “regularización” de la parcela colindante, inedificable con su actual
configuración, para complementar las instalaciones del sistema de redes públicas locales de la
Urbanización en la actualidad.
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Se mantienen íntegramente en su totalidad tanto la edificabilidad lucrativa máxima autorizada y
prácticamente ya materializada en el ámbito, como las condiciones de volumen, higiénicas o
estéticas.
5. Descripción de la propuesta
En síntesis consiste en:
Con el objetivo de incrementar y mejorar las dotaciones públicas se califica la CATASTRAL
1075036VK5917N0001ZF y una zona colindante de 400 m2 de la CATASTRAL
1075019VK5917N0001FF, con la Ordenanza 9ª del API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO”, que agrupa
los usos de Equipamiento Social, Institucional, Asistencial, Religioso, Docente, Cultural, Deportivo y
Sanitario.
Con el objetivo de potenciar su uso por la colectividad se califica el resto de la CATASTRAL
1075019VK5917N0001FF con una nueva Ordenanza 10ª que permite la implantación del Uso
Residencial Colectivo.
5.1. Incremento y mejora de las dotaciones públicas
Con el objetivo incrementar y mejorar las dotaciones públicas de la red de servicios locales de la
Urbanización Santo Domingo, la presente Modificación Puntual propone, como se acaba de decir, la
calificación de una superficie de 400 m2S de la CATASTRAL 1075019VK5917N0001FF con la
Ordenanza 9ª del API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO”, que agrupa los usos de Equipamiento Social,
Institucional, Asistencial, Religioso, Docente, Cultural, Deportivo y Sanitario.
Con dicha calificación se posibilita destinar la CATASTRAL 1075036VK5917N0001ZF, que también es
calificada con la misma Ordenanza 9ª a usos que vengan a complementar las instalaciones públicas
de las que dispone la Urbanización en la actualidad, al permitir la “regularización” de dicha Parcela
2, inedificable con la morfología que tiene en la actualidad, su edificación.
5.2. Calificación de Residencial Colectivo
Como se recoge en la Memoria de Información, los usos permitidos actualmente en la Parcela
ocupada por “El Encinar de Santo Domingo”, son todos los relacionados con la docencia y
derivados, quedando autorizados las proyecciones, conferencias, servicio de bibliotecas, etc., así
como el uso de residencia vinculada e inherente a la edificación escolar y para usos netamente
escolares con la justificación consecuente del número de plazas de la residencia, debiendo ser estas
plazas para el servicio de profesores de la zona escolar; y todos los usos relacionados con la
residencia de la tercera edad. Exige la Ordenanza 6ª que dentro de la zona se habiliten los espacios
oportunos para aparcamientos de autocares y para las actividades deportivas y recreativas de los
escolares, o para las necesarias ligadas al equipamiento asistencial.
Para potenciar los usos colectivos en la Parcela, con la presente Modificación Puntual se propone
autorizar, en parte de esta, la implantación del Uso Residencial Colectivo, que permitirá el
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desarrollo de todas las actividades propias de los alojamientos comunitarios (entre otras,
residencias, asilos, hogares de ancianos, residencias de estudiantes, escuelas deportivas) y
temporales para transeúntes relacionados con el ramo de la hostelería (entre otras, hoteles,
moteles, aparto-hoteles) y las actividades complementarias (entre otras, restaurantes, cafeterías,
tiendas, peluquerías, gimnasios, piscinas, almacenes, garajes) con la limitación de que su superficie
edificada, medida de acuerdo al artículo 6.26 del PGOU/99, no será superior al 10 por ciento (10%)
de la superficie edificable total de la parcela.
A este fin se crea una nueva Ordenanza Reguladora, denominada Ordenanza 10ª, que mantiene las
Condiciones de volumen e higiénicas y estéticas de la actual Ordenanza 6ª del API 1 CIUDAD SANTO
DOMINGO de aplicación, pero autorizando como uso característico de la misma el RESIDENCIAL
COLECTIVO.
Dicha nueva Ordenanza 10ª Residencial Colectivo calificará un área que viene a coincidir con la
CATASTRAL 1075019VK5917N0001FF, con excepción de una parte de esta situada en la zona norte
de la Parcela, que, con una superficie de 400 m2S, es calificada con la Ordenanza 9ª del API 1
CIUDAD SANTO DOMINGO, como ya se ha explicado.
La edificabilidad materializada en la actualidad en la parcela es de 16.792,63 m2, inferior en 24,37
m2 a los 16.817 m2 que constituyen la edificabilidad de los 33.634 m2S calificados con la nueva
Ordenanza 10º del API 1 Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”. Cumple, por tanto, con
la nueva ordenación propuesta.
5.3. Justificación de la Modificación
La presente Modificación Puntual se somete al marco legal urbanístico constituido por la legislación
madrileña en la materia: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid. Igualmente conforman el
marco normativo, como normas estatales, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU); y los
Reglamentos dictados para desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, aplicables
con carácter supletorio en tanto en cuanto no hayan sido desplazados por la normativa madrileña.
Cabe citar como normativa sectorial, en materia de protección ambiental, como norma estatal, la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, como norma autonómica, la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de Madrid. En materia de protección del
patrimonio histórico, como norman autonómica, la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid y, como norma estatal, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español. En materia de aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, como norma estatal, y la Ley
17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la
Comunidad de Madrid como norma autonómica.
La asignación de nuevos usos a la Parcela por la Modificación Puntual, como ya se ha señalado, no
conlleva incremento de la edificabilidad lucrativa permitida, pero sí un incremento del
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aprovechamiento urbanístico, toda vez que la valoración de la edificabilidad lucrativa autorizada
existente, habida cuenta los nuevos usos a que se puede destinar, es superior. Procede, por tanto,
dar cumplimiento al deber exigido por el artículo 18.2, apartado a) del TRLSRU de entregar a la
Administración el suelo libre de cargas correspondiente al incremento del aprovechamiento
urbanístico de la actuación, que justificará la necesaria participación del Ayuntamiento de Algete
en las plusvalías generadas por la Modificación de planeamiento.
Por su parte, la calificación de una parcela con la Ordenanza 9ª del API 1 CIUDAD SANTO
DOMINGO”, que agrupa los usos de Equipamiento Social, Institucional, Asistencial, Religioso,
Docente, Cultural, Deportivo y Sanitario, posibilita la utilización de la parcela colindante que resulta
inedificable con la morfología que tiene en la actualidad, resultando idónea para mejorar la red de
equipamientos locales al servicio de la Urbanización.
6. Tramitación
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, el presente documento, que
viene a modificar las determinaciones del vigente Plan General de Algete, constituye una
Modificación Puntual del mismo. Consecuentemente, para su tramitación ha de regir el
procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001 para la aprobación de
los planes generales municipales, toda vez que, por su entidad, no resulta de aplicación el Decreto
92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno que regula las modificaciones no sustanciales de
planeamiento urbanístico.
No procede la elaboración del documento Avance, pues el artículo 56 de la Ley 9/2001 no señala
como preceptiva su formalización y aprobación en el proceso de Modificación Puntual cuando,
como sucede en el presente caso, ésta no afecte a una superficie superior al 10 por 100 del plan
que se modifica.
En la tramitación del expediente de la presente Modificación Puntual se ha dado cumplimiento a las
prescripciones establecidas por el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, extremo que resulta justificado con la correspondiente certificación de la
Secretaría General del Ayuntamiento. Asimismo se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida
en el artículo 47.2 de esta misma Ley, según se justifica con la aportación de las certificaciones de
los Acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de
Algente, acreditativas de su adopción por el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de los miembros de la corporación.
6.1. Aprobación Inicial
Mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Algete aprobó inicialmente
la Modificación Puntual del Plan General en el API de “Ciudad Santo Domingo”. El documento
inicialmente aprobado fue sometido a información pública por el plazo de un mes. No fue
formulada alegación alguna.
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El texto de la Modificación Puntual fue remitido a consulta a los órganos y entidades públicos
afectados con el fin de recabar los informes sectoriales preceptivos. Fueron emitidos los siguientes
informes, de los cuales se acompaña copia en anejos:
- DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
- DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
- CANAL DE ISABEL II
- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO
- DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
- DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA
- DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Por la Dirección General de Carreteras se informa favorablemente el documento de aprobación
inicial de la Modificación Puntual del PGOU de Algete en el API - 1, Ciudad Santo Domingo, en fecha
6 de mayo de 2014.
DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se emite informe
favorable en fecha 7 de mayo de 2014.
CANAL DE ISABEL II
El Canal de Isabel II emitió informe favorable en fecha 7 de julio de 2014 respecto al el Sistema
General de Abastecimiento adscrito a Canal de Isabel II Gestión, manifestando que en cuanto al
saneamiento y depuración de aguas residuales, al ser de gestión privada, habría de ser recabado el
informe de la Urbanización "Ciudad Santo Domingo".
Se aporta informe de la urbanización en anejos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO
Por la Dirección General de Patrimonio Histórico se emite informe favorable en fecha 20 de mayo
de 2014, si bien con la siguiente prescripción que deberá incorporarse al documento de
planeamiento:
“En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista
por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General
de Patrimonio Histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si
durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos
y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma ley. “
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Dicha prescripción se recoge en la página 23, apartado 9. Patrimonio Histórico Artístico y
Arqueológico.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Por la Dirección General de Aviación Civil se emite informe favorable en fecha 4 de noviembre de
2014. En el citado informe se exige la inclusión en la normativa de la Modificación Puntual del
siguiente párrafo:
“La totalidad del ámbito de la Modificación Puntual se encuentra incluida en las Zonas de
Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid
Barajas. En el plano que se adjunta, se representan las líneas de nivel de las superficies
limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-
Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del
mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes,
antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o
vía férrea.”
Se incluye dicho párrafo en el Artículo 9.3 Afección a la servidumbre aeronáutica legal del
Aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas de la ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL
PÚBLICO y en el 10.3 Afección a la servidumbre aeronáutica legal del Aeropuerto Adolfo Suárez,
Madrid-Barajas de la ORDENANZA 10ª RESIDENCIAL COLECTIVO.
Asimismo la "Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete (Madrid) en el
API-1 Ciudad Santo Domingo" deberá incorporar entre sus planos normativos, el plano de las
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Se incluye dicho
plano de SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS
con el número I-1
El Informe señala que, igualmente, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el
correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del RDL
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Real
Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
"Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes
al Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, encontrándose sometida a eventuales
sobrevuelas de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las
instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las
aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones,
instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún Caso las alturas
resultantes de la aplicación de dichas servidumbres".
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 13
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe favorable (REF: IPL-0052/2014) en fecha de
15 de diciembre de 2014, con las siguientes observaciones que hay que incluir en el texto,
aplicables para el supuesto de realización de obras:
“En orden a otorgar la autorización de las obras correspondiente, se deberá aportar proyecto
suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá contener un
estudio hidrológico con la delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4° del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
EI estudio deberá incluir, además de la delimitación previa del dominio público hidráulico, la zona de
servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas
extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en el
tramo de cauce afectado, a objeto de determinar si la actuación es o no inundable por las mismas.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo no responde de los daños que pudieran ser
ocasionados en las actuaciones proyectadas por causa de las avenidas ordinarias o extraordinarias
Igualmente se incluirá la delimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la envolvente
de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se definen en el artículo 9,
párrafo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. En tal sentido, y
para la obtención de los caudales de referencia se recomienda emplear la aplicación Cau-MAX
publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Igualmente se deberá
aportar tanto el estudio hidrológico como sus cálculos hidráulicos correspondientes junto con los
planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas zonas y se identifique la situación de las
edificaciones e infraestructuras existentes, para analizar los aspectos mencionados,.
No obstante lo anterior, es de significar que para la implementación del planeamiento urbanístico
previsto, deberán tenerse en consideración los siguientes condicionantes generales:
- El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
- De acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente los terrenos que lindan con los
cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5
metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La
existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen.
- Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de
la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de
canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y
afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una
disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 14
- En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar persona, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, modificado Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo y modificado por Real Decr3eto
367/2010 de 26 de marzo.
- Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular obras de
paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos deberán contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para poder
otorgar la autorización de las obras correspondientes se deberá aportar Proyecto suscrito
por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una
delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°
del Reglamento antes citado, haciendo referencia tanto el estado actual como el
proyectado y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por
100m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas,
y en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por Real
Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
- Particularmente para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona
de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como
analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias
previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces,
a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal
sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los
cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los
planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas zonas.
En el estudio se incluirá la delimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la
envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se
definen en el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto
9/2008, de 11 de enero.
- Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo para
aguas pluviales y residuales.
- En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el artículo 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas
de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de
aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente
justificados.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 15
- Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse
fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces
solamente en puntos concretos y precisos.
- Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas
deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente,
adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público
hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.
En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, previamente
a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la
afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas
inundables, puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y
se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo de la incorporación de los
aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento prevista.
Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras
deberán disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce
receptor.
En relación a las aguas residuales generadas en el ámbito se deberá dimensionar la red de
saneamiento de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas
residuales sin depurar. Al objeto de reducir el máximo posible la carga contaminante del
vertido al medio receptor, el factor de dilución será de 1:1 O.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de
este Organismo regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el
artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso
concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de
las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de
depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una
aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes
de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una Estación
depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
Así mismo, el solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el
Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de
acuerdo con el artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el supuesto de pretenderse construir Estación Depuradora de Aguas residuales deberá
tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera
del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la
zona inundable de los cauces.
Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes
equivalentes, deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, cuando la zona
receptora del vertido se encuentre afectada por la Resolución de 30 de junio de 2011, de la
Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en
las cuencas intercomunitarias (B.O.E. n° 180 de 28 de julio de 2011). Este criterio podrá
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 16
aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el
cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos para el medio receptor.
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo. De acuerdo con lo dispuesto en el
Art. 1 09 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de julio (B.O.E. 24 de julio de 2001), la reutilización de aguas depuradas
requerirán concesión administrativa como norma general. Sin embargo en el caso de que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya
depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se
establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa
autorización de vertido.”
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA
La Dirección General de Protección Ciudadana emitió informe favorable en fecha 11 de diciembre
de 2014. No obstante en el citado Informe se señala que se deberán realizar la instalación de los
hidrantes que sean necesarios si la parcela o urbanización no dispone de ellos, ya que en la
documentación no vienen indicados. En el plano XXX aparecen representados los hidrantes
existentes en el ámbito de la Modificación.
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
La Dirección General de Evaluación Ambiental, en informe de 16 de diciembre de 2014, informa
favorablemente la Modificación Puntual, aunque impone que el Ayuntamiento debe recabar
informe a la Urbanización "Ciudad Santo Domingo" sobre el saneamiento y depuración de las aguas
residuales. Como ya se ha dicho se incluye dicho Informe en Anejos.
6.2. Aprobación provisional
A la vista de los informes emitidos durante el plazo de información pública, tras la incorporación de
las prescripciones e indicaciones a la que se hace referencia en el apartado previo, y no habiendo
sido formulada alegación alguna, la Modificación Puntual fue aprobada provisionalmente por
acuerdo plenario de 28 de enero de 2105.
Como se ha indicado, se dejan unidas como documentos integrantes de la Modificación Puntual las
certificaciones de los acuerdos aprobatorios adoptados conforme al artículo 47.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, por el Pleno del Ayuntamiento de Algete.
6.3. Cumplimiento del requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial de 27 de abril de 2015
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, b) del TRLSRU, a fin de reajustar la proporción entre el
sistema de dotaciones y el incremento de aprovechamiento generado por la presente Modificación
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 17
Puntual, en cumplimiento del requerimiento practicado por la Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial de la CAM el 27 de abril de 2015, con base en los informes técnico y jurídico
de 13 de marzo de 2015 y de 8 de abril de 2015, respectivamente, a continuación se establecen la
medidas compensatorias exigidas por el artículo 67.2 de la Ley 9/2001 que vienen a asegurar el
mantenimiento cuantitativo y cualitativo de la dotaciones de la Urbanización respecto al
aprovechamiento urbanístico.
De acuerdo al cuadro de características del Plan Parcial Santo Domingo aprobado definitivamente
por el Consejo de Ministros, con fecha 06/06/1980 [BOE 192 de 11/08/1980), la superficie calificada
de zona verde es de 276.858 m2.
La superficie edificable del Plan Parcial es la contenida en la siguiente tabla:
Superficie edificable M2
Unifamiliar aislada 326.855
Plurifamiliar 8.900
Centro Comercial 24.482
Zona Deportiva 6.645
Zona Escolar 9.983
Total 376.865
El suelo para dotaciones públicas relacionado con el reajuste de su proporción, se entiende referido
a la edificabilidad media ponderada de la actuación o del ámbito superior de referencia en que ésta
se incluya. Por tanto, entendiendo que la edificabilidad media ponderada es el aprovechamiento
urbanístico del ámbito, se homogeneíza en base a los coeficientes del PGOU de Algete para suelo
urbanizable sectorizado, que son los siguientes:
Uso Coeficiente
VL 1,3864
VPP>1l0 0,7363
VPP<110 0,3534
INDUSTRIA 0,6591
TERCIARIO 1,0000
DOTACIONAL 0,5682
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 18
Por tanto la superficie edificable ponderada del API-1 para hallar el aprovechamiento urbanístico de
Santo Domingo es:
superficie edificable ponderada del API-1
Uso Superficie edificable Coeficiente
Superficie edificable
ponderada
Unifamiliar aislada 326.855 1,3864 453.152
Plurifamiliar 8.900 1,3864 12.339
Centro Comercial 24.482 1,0000 24.482
Zona Deportiva 6.645 0,5682 3.776
Zona Escolar 9.983 0,5682 5.672
Total 376.865 499.421
El Coeficiente de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo de la
ordenación aprobada con fecha 06/06/1980 para el Plan Parcial Santo Domingo es el siguiente:
276.858 m2 / 499.421 m2 = 0,55
En el marco de las exigencias de la legislación básica del Estado, artículos 7 y 18 del RD 7/2015, y
cumpliendo con el artículo autonómico 67.2 de la Ley 9/2001, se deberán contemplar las medidas
compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto
del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya
alcanzada.
La asignación de nuevos usos a la Parcela por la Modificación Puntual, como ya se ha señalado, no
conlleva incremento de la edificabilidad lucrativa permitida, pero sí un incremento del
aprovechamiento urbanístico, toda vez que la ponderación de los nuevos usos a que se puede
destinar, es superior.
Al ser la Edificabilidad de la parcela 16.817 m2, el citado incremento del aprovechamiento
urbanístico es 7.262 m2, de acuerdo al siguiente desglose:
Aprovechamiento actual 16.817 0,5682 9.555
Aprovechamiento de la Modificación 16.817 1,0000 16.817
Incremento de aprovechamiento 7.262
Por tanto, las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las
dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo son el resultado de
multiplicar el incremento de aprovechamiento por el coeficiente que relaciona la superficie de
zonas verdes y el aprovechamiento total del API-1, es decir 3.994 m2 de zonas verdes (7.262 x
0.55).
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 19
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.6 f) de la Ley 9/2001, el deber de cesión resultado de las
medidas compensatorias contempladas en el artículo 67.2 de la propia Ley, toda vez que se trata de
suelo urbano y puesto que dentro del ámbito no se dispone de la superficie necesaria al efecto,
podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero. Conforme a lo establecido en el
citado artículo 36.6 f), este deber habrá de cumplirse en el momento del otorgamiento de las
licencias de obra o de actividad que, en su caso, correspondan, de acuerdo con el Informe de
valoración realizado por Servicios Técnicos municipales que se incluye como anejo a esta Memoria.
También en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial de 27 de abril de 2015 y en cumplimiento del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, se incluye el
Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de 8 de octubre de 2015 en el que se concluye la inexistencia de
inconveniente para la recalificación de la Parcela de EL ENCINAR DE SANTO DOMINGO con la nueva
Ordenanza 10º.
7. Cuadro de características
La ordenación final prevista establece dos Parcelas, una con una nueva Ordenanza cuyo uso
Característico es el RESIDENCIAL COLECTIVO, con una superficie de 33.634 metros cuadrados, y la
segunda con Ordenanza EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO en la forma definida por la
Ordenanza 9 del Plan Parcial de la Ciudad Santo Domingo (API 1 Plan Parcial “Urbanización Ciudad
Santo Domingo” del vigente Plan General Municipal de Algete), con una superficie de 1.538 metros
cuadrados (1.138 m2 + 400 m2).
En el cuadro que figura a continuación, se señalan el estado inicial y la propuesta, que se reflejan
gráficamente en la ilustración de la siguiente página.
Estado Inicial Nueva Ordenación
Ordenanza Ordenanza 6º del API 1 Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”.
NUEVA Ordenanza 10º del API 1 Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”.
Ordenanza 9ª Equipamiento Dotacional Público del API 1 Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”.
Superficie 35.172 m2S 33.634 m2S 1.538 m2S
Edificabilidad Lucrativa
0,5 m2 / m2 de parcela 0,5 m2 / m2 de parcela -
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 20
No se incrementa la edificabilidad lucrativa máxima permitida ni se modifica el resto de condiciones
de volumen, higiénicas o estéticas, que se mantienen íntegramente en su totalidad.
8. Sostenibilidad ambiental
La vocación de la propuesta urbanística, encaminada a la mayor utilización y aprovechamiento del
suelo urbano, se alinea claramente con un principio básico del desarrollo sostenible como es la
reducción del consumo de suelo y el incremento de la complejidad sobre la trama urbana.
Efectivamente, la atracción de actividad sobre una trama ya consolidada aprovecha las
infraestructuras y edificaciones existentes evitando el consumo de suelo en otro ámbito y
revitalizando un área significativa del término municipal.
8.1. Infraestructuras básicas
Las características propias de los usos característicos propuestos, que no suponen una
intensificación del uso productivo actualmente desarrollado, sino una diversificación del mismo, no
precisan el refuerzo de las infraestructuras ahora existentes para poder soportar su
funcionamiento.
Red de alcantarillado:
En la actualidad la Urbanización Ciudad de Santo Domingo funciona de forma autónoma, desligada
por completo del resto del municipio respecto al abastecimiento y depuración de aguas. Las
edificaciones existentes están conectadas a dicha red y en funcionamiento.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 21
Suministro de energía eléctrica:
La Parcela tiene acometida suministrada por Hidroeléctrica Española, proveniente del centro de
transformación ubicado en la propia Urbanización. Las edificaciones existentes están conectadas a
dicha red y en funcionamiento.
Tráfico
De los usos actualmente autorizados en el sector, es el educativo el que presenta un mayor
potencial generador de tráfico, con unos índices habituales2 de 0,5 viajes/m2 (1,79 viajes por
estudiante), lo que generaría teóricamente y supuesto un 100% de uso dotacional escolar sobre los
17.017m2 edificables del ámbito, 8.700 viajes diarios (a distribuir por modo).
Manteniéndonos en este plano completamente teórico, la posibilidad de desarrollar en el ámbito
usos residenciales colectivos no dotacionales (hospedaje), podría evaluarse del lado de la seguridad
con un índice de generación propio de hoteles, habitualmente establecido en 8,9 viajes diarios por
habitación ocupada o 0,12 viajes/m2, lo que supondrían 2.040 viajes diarios (a distribuir por modo).
Estos cálculos vienen a reflejar claramente que, dado el inferior potencial generador de tráfico del
uso residencial colectivo de hospedaje frente al educativo e independientemente del grado de
desarrollo e intensidad de uso actual, la Modificación Puntual mantiene la potencial generación de
tráfico de la ordenación existente.
8.2. Real Decreto 1367/2007
El RD 1367/07 obliga a considerar una modificación de planeamiento desde una doble perspectiva:
por una parte, la prevención de la contaminación acústica derivada de la implantación de usos o
actividades más ruidosos de los permitidos hasta el momento y por otra, la promoción de usos
acústicamente sensibles que pudieran no ser compatibles con el entorno existente.
Sin embargo, la Modificación Puntual propuesta no altera los usos existentes en cuanto a su
sensibilidad acústica y tampoco en cuanto a su potencial contaminante. Los usos previamente
autorizados de tipo dotacional educativo y dotacional residencial (residencia de ancianos) se
ajustarían a los tipos e) y a) según el Artículo 5 del RD 1367/07, correspondientes con una
sensibilidad acústica alta y media, respectivamente, ambas compatibles entre sí. La propuesta
ampliaría este residencial dotacional a un Residencial Colectivo genérico, también de Tipo a).
El entorno del ámbito es de uso característico residencial, con una sensibilidad acústica media de
tipo a) y por ello, ajustándose a los usos compatibles y mayoritarios, la totalidad del ámbito puede
considerarse hoy de esa tipología acústica y la propuesta, consiguientemente, no la alteraría.
2 Coeficientes de Generación del ITE (Institute of Transportation Engineers) norteamericano, más elevados
que los europeos pero de uso común en planificación urbanística.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 22
Como se ha visto en el apartado anterior, desde el punto de vista de la planificación, la
modificación propuesta tiene un menor potencial generador de tráfico y, por tanto, del ruido por él
inducido. Lógicamente la mayor actividad real perseguida en el ámbito podría implicar una mayor
generación de ruido derivada casi exclusivamente de la mayor intensidad circulatoria sobre las vías
de acceso al ámbito, aunque ésta sería despreciable desde el punto de vista acústico al tratarse de
incrementos moderados sobre unas IMDs muy reducidas, propias de vías de acceso final en áreas
residenciales.
8.3. Decreto 170/98
En lo referente a las necesidades hídricas: abastecimiento, saneamiento y depuración, la propuesta
no se apoya en un incremento de edificabilidad lucrativa respecto del planeamiento y por tanto no
generará mayores caudales ni necesidades en estas tres variables a nivel urbanístico respecto de las
utilizadas en su día para el cálculo de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento ya
existentes.
La mayor actividad perseguida en el ámbito efectivamente generará un mayor consumo de agua,
así como la generación de mayores caudales de saneamiento a depurar, sin embargo, éstos ya se
contemplaban en el diseño de las infraestructuras existentes, como se ha descrito. Las actuales
cifras de generación y consumo se corresponden, por tanto, con la infrautilización de las
infraestructuras construidas que se pretende resolver.
Desde el punto de vista hidrológico, al no plantearse intervención sobre el territorio, no se
modificarán las escorrentías del terreno ni se alterará en ningún sentido su cubierta vegetal,
caudales existentes etc. Por tanto, en esta variable, la intervención también es inocua, no
necesitando de evaluación de impacto alguna.
8.4. Protección del cauce del río Guadalix
De conformidad con el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo el 15 de diciembre de
2014, a efectos de protección de la zona de policía del río Guadalix y para el supuesto de la
ejecución de obras que pudieran afectarla, habrán de observarse las siguientes determinaciones:
Para otorgar la autorización de las obras correspondiente, se deberá aportar proyecto
suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá
contener un estudio hidrológico con la delimitación del dominio público hidráulico, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por Real Decreto
606/2003 de 23 de mayo.
EI estudio deberá incluir, además de la delimitación previa del dominio público hidráulico,
la zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la incidencia de las
máximas crecidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años
que se puedan producir en el tramo de cauce afectado, a objeto de determinar si la
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 23
actuación es o no inundable por las mismas. Significándose que la Confederación
Hidrográfica del Tajo no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en las
actuaciones proyectadas por causa de las avenidas ordinarias o extraordinarias.
Igualmente se incluirá la delimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la
envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se
definen en el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto
9/2008, de 11 de enero. En tal sentido, y para la obtención de los caudales de referencia
resulta recomendable emplear la aplicación Cau-MAX publicada por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo se deberá aportar tanto el estudio hidrológico como sus cálculos hidráulicos
correspondientes junto con los planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas
zonas y se identifique la situación de las edificaciones e infraestructuras existentes, para
analizar los aspectos mencionados,.
Para la implementación de la Modificación Puntual habrán de tenerse en consideración los
siguientes condicionantes generales:
El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los terrenos que lindan con los
cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5
metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La
existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de
la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de
canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y
afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una
disminución de la capacidad hidráulica del mismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar persona, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, modificado Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo y modificado por Real Decr3eto
367/2010 de 26 de marzo.
Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular obras
de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos deberán contar
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 24
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para poder
otorgar la autorización de las obras correspondientes se deberá aportar Proyecto suscrito
por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una
delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°
del Reglamento antes citado, haciendo referencia tanto el estado actual como el
proyectado y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por
100m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas,
y en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por Real
Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
Particularmente para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona
de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como
analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias
previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los
cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas.
En tal sentido se deberá aportar previamente a la Confederación Hidrográfica del Tajo el
estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se delimiten las citadas zonas.
En el estudio se incluirá la delimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la
envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa, tal y como se
definen en el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto
9/2008, de 11 de enero.
Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo para
aguas pluviales y residuales.
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el artículo 259
ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro
tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos
debidamente justificados.
Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse
fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los
cauces solamente en puntos concretos y precisos.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 25
Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las
mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación
suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio
público hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.
En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, previamente
a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la
afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas
inundables, puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y
se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo de la incorporación de los
aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento prevista.
Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras
deberán disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce
receptor.
En relación a las aguas residuales generadas en el ámbito se deberá dimensionar la red de
saneamiento de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas
residuales sin depurar. Al objeto de reducir el máximo posible la carga contaminante del
vertido al medio receptor, el factor de dilución será de 1:1 O.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de
la Confederación Hidrográfica del Tajo regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las
autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada
en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
La Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración
individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración
urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones
existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una Estación depuradora de
aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
Así mismo, el solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el
Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de
acuerdo con el artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el supuesto de pretenderse construir Estación Depuradora de Aguas residuales deberá
tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera
del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de
la zona inundable de los cauces.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 26
Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes
equivalentes, deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, cuando la zona
receptora del vertido se encuentre afectada por la Resolución de 30 de junio de 2011, de la
Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en
las cuencas intercomunitarias (B.O.E. n° 180 de 28 de julio de 2011). Este criterio podrá
aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el
cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos para el medio receptor.
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio (B.O.E. 24 de julio de 2001), la
reutilización de aguas depuradas requerirán concesión administrativa como norma general.
Sin embargo en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las
recogidas en la previa autorización de vertido.
8.5. Impactos ambientales
No se prevé modificación en las actuales condiciones medioambientales del entorno que se puedan
derivar de la modificación del uso de la parcela por grupos de edad distintos a los usuarios actuales.
8.6. Conclusiones
Desde el punto de vista de su impacto, la intervención no plantea acciones con incidencia sobre el
medio físico ni sobre el medio ambiente urbano de significancia. Tampoco plantea un mayor
consumo de energía y recursos respecto del previsto en su día para la planificación urbanística del
ámbito.
Desde el punto de vista económico y social –las otras dos componentes de la Sostenibilidad- la
intervención es claramente positiva, por cuanto generará mayor actividad económica, atenderá
nuevas necesidades sociales y generará empleo. Por tanto supone un claro impulso
socioeconómico para el término municipal.
9. Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico
No existen afecciones por razón de Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico, si bien, en
cumplimiento de las determinaciones establecidas en el preceptivo informe de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 16.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, resulta preciso reseñar que, en el caso de que se identifiquen bienes
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 27
susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley
3/2013, inclusión en el catálogo municipal de bienes y espacios protegidos, se comunicará el hecho
a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
Igualmente, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación el régimen regulador de hallazgos establecido
en el artículo 31 de la propia Ley 3/2013.
10. Informe de sostenibilidad económica
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.4 del TRLSRU:
“La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de
urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el
que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas
afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras
necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así
como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.”
Como se explica en la Memoria los suelos a los que se refiere este Plan tienen ejecutada la
urbanización del mismo y materializada prácticamente en su totalidad la edificabilidad lucrativa
asignada. Teniendo en cuenta la ubicación y dimensionamiento de los diferentes servicios
municipales, no se prevé la puesta en marcha de infraestructuras adicionales ni prestación de
nuevos servicios específicos, procediéndose únicamente al mantenimiento de servicios ya
existentes.
Por tanto en cuanto al impacto de la actuación sobre los gastos municipales, los principales gastos
en la ejecución del sector se realizan a cargo de los titulares.
En cuanto a los ingresos estos se determinan a partir de las tasas por licencias y la recaudación de
impuestos de bienes inmuebles.
Finalmente, respecto a los servicios municipales de recogida de basura, agua y saneamiento no se
prevé un aumento de los gastos derivados del mantenimiento de estos servicios, pero en todo caso
al tratarse de una tasa estará cubierto, sin que suponga carga adicional.
Como conclusión, podemos determinar que:
a) La Modificación no implica para el Ayuntamiento la ejecución de ninguna obra de
infraestructura.
b) El desarrollo significará un incremento de los ingresos municipales por concepto de tasas e
impuestos directos:
• Ampliación de las Licencias de actividades
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 28
• Impuesto de Bienes Inmuebles
• Impuesto de Actividades Económicas
c) Cabe destacar el importante ingreso en las arcas municipales que supone el diez por ciento del
incremento del aprovechamiento derivado del uso que se posibilita implementar en virtud de la
Modificación.
11. Cumplimiento de la legislación vigente
Habida cuenta que la variación en la regulación de los usos de la Parcela ocupada por “El Encinar de
Santo Domingo”, establecida por el API-1 del vigente Plan General que se lleva mediante su
Modificación Puntual conlleva un valor económico superior al de residencia de la tercera edad que
en este momento se desarrolla, el Ayuntamiento de Algete ha de participar en las plusvalías que su
aprobación definitiva genere. Esta participación habrá de traducirse en el derecho a obtener de
manera gratuita a cargo del propietario de la parcela el suelo totalmente urbanizado destinado a
albergar el diez por ciento del aprovechamiento equivalente al mayor valor del uso que se posibilita
implementar en su virtud, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 18.2 a) del
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre.
12. Ejecución de la Modificación Puntual
A efectos de la ejecución de la presente Modificación Puntual, conceptualmente identificada como
una actuación de dotación de las previstas en el artículo 7.1 b) del TRLSRU, la Parcela 1 de resultado
se constituye como objeto de la presente actuación aislada en suelo urbano a fin de hacer entrega
al Ayuntamiento de Algete los terrenos libres de cargas que le corresponden en proporción al
incremento de aprovechamiento generado por el nuevo uso asignado en la ordenación urbanística
a esta Parcela 1.
El hecho de que la Parcela 1 resultado de la presente Modificación, tenga la efectiva condición de
solar edificado imposibilita que la cesión del suelo destinado a albergar el diez por ciento del
aprovechamiento equivalente al mayor valor del nuevo uso se materialice íntegramente en su
interior.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.4 y conforme a lo dispuesto en el
artículo 96.3, ambos de la Ley 9/2001, en ejecución del planeamiento, una parte de la cesión de
terrenos habrá de ser sustituida por el abono al Ayuntamiento de Algete de su equivalente
económico. A este fin y de acuerdo con lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley 9/2001,
procederá la suscripción de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Algete y la entidad
propietaria de la Parcela 1 en el que se acuerden los términos en que se materializará la obligación
de cesión.
En ejecución del presente instrumento y en virtud de dicho convenio, que se tramitará
conjuntamente a esta Modificación, conforme a lo establecido en el artículo 247.2 de la Ley 9/2001,
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 29
el Ayuntamiento de Algete obtendrá el equivalente económico a abonar por la propiedad en
sustitución de la cesión de la parte de los terrenos para la materialización del aprovechamiento
lucrativo correspondiente al Ayuntamiento que no puede materializarse en el interior de la Parcela.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, b) del TRLSRU, a fin de reajustar la
proporción entre el sistema de dotaciones y el incremento de aprovechamiento generado por la
presente Modificación Puntual, en cumplimiento del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, se han
establecido las medidas compensatorias previstas en el apartado 6.2 de esta Memoria para
asegurar el mantenimiento cuantitativo y cualitativo de la dotaciones de la Urbanización respecto al
aprovechamiento urbanístico, resultado de multiplicar el incremento de aprovechamiento por el
coeficiente que relaciona la superficie de zonas verdes y el aprovechamiento total del API-1 (7.262 x
0.55), en cuya virtud procedería la cesión de una superficie de 3.994 m2 con destino a zonas verdes.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.6 f) de la Ley 9/2001, el deber de cesión resultado de las
medidas compensatorias contempladas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, toda vez que se trata
de suelo urbano y puesto que dentro del ámbito no se dispone de la superficie necesaria al efecto,
se satisfará mediante el pago de su equivalente en dinero conforme a la valoración que a este fin
ha sido elaborada por los Servicios técnicos del Ayuntamiento de Algete incorporada como anejo a
esta Memoria. El pago al Ayuntamiento de Algete, según establece el artículo 36.6 f) de la Ley
9/2001 se satisfará en el momento del otorgamiento de las licencias de obra o de actividad que, en
su caso, correspondan.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO RESUMEN EJECUTIVO
ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN La modificación afecta a un ámbito de Suelo Urbano Consolidado formado por dos parcelas con una superficie total de 35.172 m2S, situadas al suroeste del API 1 “Ciudad Santo Domingo”, catastradas con el número
1075019VK5917N0001FF y 1075036VK5917N0001ZF respectivamente..
ORDENACIÓN DE LA PARCELA 1
Superficie 33.634 m2S Edificabilidad 16.817 m2 Ordenanza 10ª RESIDENCIAL COLECTIVO Mantiene las Condiciones de volumen e higiénicas y estéticas de la actual Ordenanza 6ª del API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO de aplicación, autorizando además como uso característico el RESIDENCIAL COLECTIVO.
DEBERES
Cesión del suelo destinado a albergar el diez por ciento del aprovechamiento equivalente al mayor valor del nuevo uso
A efectos de la ejecución de la presente Modificación Puntual, conceptualmente identificada como una Actuación de Dotación de las previstas en el artículo 7.1 b) del TRLSRU, la Parcela 2 se constituye a fin de hacer entrega al Ayuntamiento de una parcela de 400 m2 de superficie totalmente urbanizada, con una edificabilidad autorizable de 200 m2. El resto de la cesión de terrenos habrá de ser sustituida por el abono al Ayuntamiento de Algete de su equivalente económico. A este fin y de acuerdo con lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley 9/2001, procederá la suscripción de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Algete y la entidad propietaria de la Parcela 1
Reajuste de la proporción entre el sistema de dotaciones y el incremento de aprovechamiento
A fin de reajustar la proporción entre el sistema de dotaciones y el incremento de aprovechamiento generado por la presente Modificación Puntual (arts.
7.1 b) TRLSRU y 67.2 Ley 9/2001) , se han establecido las medidas compensatorias para asegurar el mantenimiento cuantitativo y cualitativo de la dotaciones de la Urbanización respecto al aprovechamiento urbanístico, en cuya virtud procedería la cesión de una superficie de 3.994 m2 con destino a zonas verdes. Al tratarse un ámbito de suelo urbano, dentro del que no se dispone de la superficie necesaria para materializar la cesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.6 f) de la Ley 9/2001, el deber de cesión se va a satisfacer mediante la monetización de la superficie resultante
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 30
13. Documentación
La Modificación afecta a la siguiente documentación del Plan General de Ordenación Urbana y con
el siguiente alcance:
- Ficha Resumen del API-1
- Ordenanzas del Plan Parcial de “CIUDAD SANTO DOMINGO”, modificándose las páginas 3, 4
5, 9 y 10 de las mismas y añadiéndose una nueva Ordenanza 10ª RESIDENCIAL COLECTIVO.
Como resultado del informe de la Dirección General de Aviación Civil se modifica asimismo
la ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO.
- Plano de Zonificación del API 1 del Plan General de Ordenación Municipal
Se incluyen a continuación los documentos que resultan afectados por la nueva ordenación, y en
anejos el Texto Refundido de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo Domingo, resultado
de integrar las nuevas determinaciones de la Modificación. El Plano de Zonificación del API 1 del
Plan General de Ordenación Municipal se incluye con los Planos de Ordenación.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 30
13.1. Ficha Resumen del API modificada
El 16 de enero de 2002 fue definitivamente aprobada la segunda Modificación del Plan Parcial
(BOCM nº 26/2002, de 31 de enero), aunque no se actualizó la ficha resumen del Plan Parcial. (Se
incluye en anejos)
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete, definitivamente aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de febrero de 1999 (BOCM nº 71/1999, de 25 de
marzo), con subsanaciones aprobadas el 20 de abril de 2001 y el 22 de mayo de 2003,
respectivamente, incorpora como API 1 el Plan Parcial “Urbanización Ciudad Santo Domingo”. No se
actualizó tampoco la ficha resumen del planeamiento incorporado.
En la presente modificación la ficha del ámbito se actualiza con las anteriores modificaciones y se le
incorporan los cambios propuestos en la presente modificación.
API-1
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALGETE (MADRID)
FICHA DE SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL PREEXISTENTE SPP
Denominación Numero
URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO Km 28.300 CN.I
Plano nº Anexo nº
SPP 1
FIGURA DE PLANEAMIENTO ......................................PLAN PARCIAL INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO .................................PRIVADAFECHA DE APROBACIÓN .........................................31/1/1968, BOE 23/10/1968 1ª MODIFICACIÓN .............................................6/6/1980, BOE 11/8/1980 2ª MODIFICACIÓN .............................................16/1/2002, BOCM 31/1/2002 SISTEMA DE ACTUACIÓN ........................................COMPENSACIÓNSUPERFICIE DEL SECTOR .......................................270,7 HA
DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO
Usos global: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR Parcelas de uso público ZONA CULTUAL
ZONA CULTURAL ZONA COMERCIAL ZONAS VERDES Y VIALES ZONA DEPORTIVO SOCIAL ZONA DOTACIONAL PÚBLICA ZONA RESIDENCIAL COLECTIVA
Número máximo de viviendas en el sector ........................ 951 viviendas Densidad máxima ................................................ 3,5 viv/ha Usos y intensidades por zonas
Zona A
Uso Vivienda plurifamiliar Nº máximo de viviendas 34 viv Densidad máxima vivienda colectiva 1 viv/800 m2 parcela Densidad máxima vivienda adosada 1viv/1000m2 Ocupación máxima edificación principal 33% Ocupación máxima edificación secundaria 6,6% Retranqueo mínimo a frente de calle en bloque 7 m Retranqueo mínimo a linderos en bloque 10 m Retranqueo mínimo a frente de calle en construcciones en cadena 7 m Retranqueo mínimo a linderos en construccionesen cadena 6 m Volumen máximo edificación principal 1 m3/m2 Volumen máximo edificación secundaria 0,2 m3/m2
Zonas B, C y D
Uso Vivienda unifamiliar Parcela mínima zona B 1.000 m2 Parcela mínima zona C 2.000 m2 Parcela mínima zona D (*) 4.000 m2 Ocupación máxima de parcela zona B 18% Ocupación máxima de parcela zonas C y D 12% 120 m2 Retranqueo mínimo a calle zona B 7 m Retranqueo mínimo a calle zonas C y D 10 m Retranqueo mínimo a linderos zona B 5 m Retranqueo mínimo a linderos zonas C y D 6 m Los anteriores retranqueos establecidos para 3,5m de altura, habrán de ampliarse 1m por cada 0,50m por encima de dicha altura. Altura máxima (1)
(*) En las parcelas >4000 m2 sin alterar el parcelario se puede plantear la construcción de dos viviendas unifamiliares independientes en régimen de comunidad de propietarios.
(1)La altura máxima en las zonas B, C, D y Cultual aunque no específicamente limitada por el Plan Parcial, queda determinada por los restantes condicionantes y por el sólido capaz definido por el Plan Parcial para cada zona.
Zona Cultual Uso característico Religioso Ocupación máxima 40% Retranqueos los definidos en parcela delimitada por el Plan Parcial Volumen máximo 2 m3/m2 Altura máxima (1)
Zona Cultural Uso característico Escolar/Asistencial Ocupación máxima 30% Retranqueo a calle 10m Retranqueo a linderos 6m Los anteriores retranqueos establecidos para ...3,5m de altura, habrán de ampliarse 1m por cada 0,50m por encima de dicha altura. Volumen máximo 0,5m2/m2 Altura máxima 13m
Zona ComercialUso característico Comercial Usos compatibles Los restantes previstos en el PP Ocupación máxima de parcela 30% Retranqueo Zona Comercial los definidos en la parcelación del PP Volumen máximo Zona Comercial 1,15 m2/m2 Altura máxima 2 plantas 7 m
Zona Deportiva Uso característico Deportivo Usos compatibles Los restantes previstos en el PP Ocupación máxima de parcela 7% Retranqueo los definidos en la parcelación del PP Volumen máximo 0,25 m3/m2 Altura máxima 2 plantas 7 m
Zona Dotacional Pública Uso característico Equipamiento Público Ocupación máxima 50% Retranqueos libres Volumen máximo 1m2/m2 Altura máxima 2 plantas
Zona Residencial Colectivo Uso característico Residencial Colectivo Ocupación máxima 30% Retranqueo a calle 10m Retranqueo a linderos 6m Los anteriores retranqueos establecidos para 3,5m de altura, habrán de ampliarse 1m por cada 0,50m por encima de dicha altura. Volumen máximo 0,5m2/m2 Altura máxima 13m
DETERMINACIONES DE GESTIÓN DE LA URBANIZACIÓN
La Gestión y Administración de las zonas de uso público de la Urbanización Santo Domingo corresponde sus respectivos titulares. De producirse cesión al Ayuntamiento de la finca destinada a viales y zonas verdes, deberá sujetarse a las condiciones legales vigentes en la fecha de formulación del ofrecimiento de cesión –Ley del Suelo, Reglamento de Reparcelaciones y Plan Parcial Santo Domingo-, o bien mediante acuerdo o convenio con la Comunidad de Propietarios.
De plantearse alguna renovación total o parcial, deberá garantizarse la distribución equitativa de los beneficios y cargas del nuevo planeamiento entre todos los propietarios del Sector Santo Domingo, a no ser, que por causa justificada de interés público, debiera actuarse mediante expropiación en dicho ámbito.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 32
13.2. Hojas modificadas de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo
Domingo.
Únicamente se modifican las páginas 3, 4 5, 9 y 10 de las ordenanzas y se añade una nueva
Ordenanza 10ª RESIDENCIAL COLECTIVO. Como resultado del informe de la Dirección General de
Aviación Civil se modifica asimismo la ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO,
manteniéndose el resto de páginas del documento. Se incluyen a continuación dichas
modificaciones.
3.-
CAPITULO II – ZONIFICACIÓN Y USOS
Sección I -Zonas
Sección II -Diferentes usos
Sección III -Sectores
Sección IV -Zonas verdes púbicas
Sección V -Viales
1. Sección I – Zonas
En el Plan Parcial se distinguen las siguientes
zonas diferenciadas según sus usos.
Zona residencial
Zona de uso público
Zona Deportivo Social.
Zona Cultual
Zona Escolar-Asistencial
Zona Comercial
Zona Dotacional Público
Zona Residencial Colectivo
Una vez realizado el replanteo definitivo de la
red viaria, estas zonas han de quedas
absolutamente invariables.
1.1. Zona residencial:
La zona residencial se subdivide a sus vez
por sus usos en los siguientes:
1.1.1. Residencial (viviendas
unifamiliares aisladas con parcelas
aisladas).
1.1.2. Residencial en viviendas
unifamiliares o plurifamiliares en
parcela comunal.
1.2. Zona de uso público.
4.-
La zona de uso público se desglosa en los siguientes conceptos:
1.2.1 Red viaria.
1.2.1.1.Calzadas
1.2.1.2.Aceras y sendas de peatones.
1.2.2 Zona verde pública
1.2.2.1.I Zona verde de Defensa.
1.2.2.2.II Zona verde en Parque.
1.2.2.3.III Zona verde Rotondas, Fondos de Saco.
1.2.2.4.IV Zona Circuito peripatético.
1.2.2.5.V Zona verde Protección Depósito de agua.
1.2.2.6.VI Zona verde Pública.
1.2.2.7.VII Zona verde Circuito de la Ribera del Río.
1.3. Zona Deportivo Social
1.4. Zona Cultural.
1.5. Zona Escolar-Asistencial.
1.6. Zona Comercial.
1.7. Zona Dotacional Público
1.8. Zona Residencial Colectiva
2. Sección II – Definición de los diferentes usos.
2.1 Uso residencial
Se define como uso residencial exclusivamente el de
habitación en vivienda, con la única tolerancia del
ejercicio personal de la profesión.
2.2 Uso público
Está constituido por los siguientes usos.
Calzadas de rodadura.
Aceras y sendas peatones.
I Zona verde de Defensa, general.
II Zona verde, Gran Parque boscoso.
III Zona verde ajardinamiento de rotondas (fondos de
saco)
IV Zona verde Circuito peripatético (paseos)
V Zona verde, Defensa Depósito de agua.
VI Zona verde pública. Parque Ajardinado.
VII Zona verde Circuito de la Ribera del Río.
5.-
2.3. Uso Deportivo Social.
Campos de juego deportivos. Campos de competición. Piscinas.Gimnasio.Club Social. Guardería (jardín infantil)
2.4. Uso Cultural.
Está constituido por el uso religioso
2.5. Uso Escolar-Asistencial.
Se define como uso escolar el de todos los Centros de Enseñanza y demás Instituciones que guarden este carácter.
Colegios:
Enseñanza Primaria. Enseñanza Media. Enseñanza Técnica. Otros centros de enseñanza (párvulos, comercio)Centro cultural. Exposiciones y conferencias. Bibliotecas.Museos.Deportes.
Asistencial, de servicio colectivo que se destinen a alojamientos comunitarios, tales como residencias, asilos, hogares de ancianos.
2.6. Uso comercial.
Se define como uso comercial el del comercio establecido con unos fines lucrativos, a estos efectos dividimos en los siguientes capítulos:
Comercio ordinario (ó de uso cotidiano) 2.6.1 Alimentación
Panadería-repostería Ultramarino-mantequerías-comestibles.
9.-
2.6.13 Pequeñas industrias
Las actividades permitidas tendrán el siguiente carácter, con un límite de potencia instalada de 5 cv y superficie máxima de 150 m2:
a) Alimentación y bebidas b) Vestido (confección y reparación de
calzado).c) Carpintería, electricidad, fontanería y
en general todos los oficios de entretenimiento y conservación.
d) Servicios de reparación de urgencia de automóviles, mientras esta actividad no sea molesta, (los ruidos en las chapisterías), aparatos electrodomésticos, pequeñas imprentas, etc.
e) Peluquerías, masajista, salones de belleza, zonas de gimnasio y sauna.
2.6.14. Usos prohibidos:
Se prohíben en el Plan Parcial los siguientes usos:
1º.- La industria (no incluida en la Ordenanza anterior).
2º.- Los edificios sanitarios de enfermedades infecciosas.
3º.- Todas las actividades comprendidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas.
4º.- La crianza de animales domésticos con fines lucrativos. En todo caso se prohibirá la cría de animales cualquiera que sea su fin, cuando produzcan molestias a los colindantes.
2.7. Usos Dotacional Público
Agrupa los usos de Equipamiento Social, Institucional, Asistencial, Religioso, Docente, Cultural, Deportivo y Sanitario.
2.8. Usos Residencial Colectivo
Se define como el servicio colectivo que se destina a alojamientos comunitarios, tales como residencias destinadas a todos los grupos sociales, asilos, hogares de ancianos, y al alojamiento temporal para transeúntes, tales como hoteles, moteles,aparto-hoteles, relacionado con el ramode la hostelería, así como las actividades complementarias.
10.-
3. Sección III – Sectores
3.1 Se define como sector una superficie delimitada por vías de circulación o elementos urbanos muy concretos, cuya ubicación, superficie y límites vienen determinados en el correspondiente plano del Plan Parcial (el de zonificación).
3.2 Uso por sectores:
El uso de cada sector figura en el plano correspondiente a la zonificación.
3.2.1. Sector residencial
Usos permitidos
Residencial
3.2.2. Sector Uso Público
Usos permitidos
Red viaria
3.2.3. Sector Deportivo Social.
Uso exclusivo deportivo, social y cultural.
3.2.4. Sector cultual.
Uso exclusivo religioso
3.2.5. Sector Escolar-Asistencial
Usos permitidos
Enseñanza y asistencial de servicio colectivo que se destinen a alojamientos comunitarios, tales como residencias, asilos, hogares de ancianos.
3.2.6. Sector Comercial.
Uso comercial, social, municipal, general de servicios y de seguridad, sanitario y cultural.
3.2.7. Sector Dotacional Público.
Agrupa los usos de Equipamiento Social, Institucional, Asistencial, Religioso, Docente, Cultural, Deportivo y Sanitario.
3.2.8. Residencial Colectivo.
Usos permitidos
Todos los usos relacionados con la residencia de la tercera edad.
RESIDENCIAL COLECTIVO en las condiciones establecidas en el artículo 9.9 del PGOU/99 en todas sus categorías.
Usos colectivos relacionados con las actividades complementarias en la forma que se señala en la Ordenanza
ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO
9.1 Generalidades
9.1.1 Definición.
Comprende aquellos edificios destinados a
atender las necesidades de la población.
Agrupa los usos de Equipamiento Social,
Institucional, Asistencial, Religioso,
Docente, Cultural, Deportivo y Sanitario.
9.2 Condiciones de volumen e higiénicas
9.2.1 Alineaciones y rasantes.
Son los definidos en el Plan.
9.2.2 Retranqueos
Libres
9.2.3 Superficie ocupada
50%
9.2.4 Edificabilidad máxima
1m2/ m2
9.2. 5 Alturas
2 plantas
9.3 Afección a la servidumbre aeronáutica legal del
Aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas.
La totalidad del ámbito calificado con la
presente Ordenanza se encuentra incluida en
las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales
correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid Barajas. En el Plano Servidumbres
Aeronáuticas de la presente Modificación se
representan las líneas de nivel de las
superficies limitadoras de las Servidumbres
Aeronáuticas del Aeropuerto de Adolfo Suárez
Madrid-Barajas que afectan al ámbito, las
cuales determinan las alturas (respecto al
nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos
como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos
de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc.),
modificaciones del terreno u objeto fijo
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo
de viario o vía férrea.
9.4 Condiciones de uso
9.4.1 Usos permitidos
Todos los usos dotacionales públicos.
9.4.2 Usos prohibidos
Todos los restantes
9.5 Condiciones estéticas
9.5.1 Composición
Libre
9.5.2 Sistemas constructivos
Se admitirán todas las buenas técnicas de
construcción actuales.
9.5.3 Materiales de construcción
Pueden ser todos los idóneos de la técnica
actual, pero su presentación exterior en
fachadas será especialmente cuidada
rechazándose los materiales de rápido
envejecimiento y todos los deleznables cuyo
desprendimiento estropee el aspecto plástico
de la fachada y suponga un riesgo para los
peatones.
9.5.4 Cercas
Podrán no existir, pero si se construyen
cercas a frente de calle deberán ser diáfanas
por encima de una altura media de 0,70m,
admitiéndose los setos vegetales macizos.
Las mismas condiciones regirán para los cinco
metros iniciales medidos desde la linde a la
calle, en las cercas entre lindes de parcelas.
El resto de los lindes entre parcelas,
deducidos los cinco metros iniciales podrán
tener cercas libremente elegidas por los
colindantes con la única condición de que su
altura maciza no sobrepase los 2,50m.
Las partes macizas de todas las cercas no
deberán impedir que discurran las aguas
pluviales del mismo modo que lo hubieran hecho
de no existir cercas.
ORDENANZA 10ª RESIDENCIAL COLECTIVO
10.1 Generalidades
10.1.1 Definiciones.
Conjunto de edificaciones de servicio
colectivo que se destinen a alojamientos
comunitarios, tales como residencias
destinadas a todos los grupos sociales,
asilos, hogares de ancianos, y al alojamiento
temporal para transeúntes, tales como
hoteles, moteles, aparto-hoteles,
relacionado con el ramo de la
hostelería, así como las actividades
complementarias.
10.2 Condiciones de volumen e higiénicas
10.2.1 Alineaciones y rasantes.
Son los definidos en el Plan.
10.2.2 Retranqueos
A frente de calle diez metros.
A linde de parcela seis metros, con los mismos
retranqueos suplementarios de las Ordenanzas
1ª, 2ª y 3ª relativos a viviendas
unifamiliares.
10. 2.3 Superficie ocupada
No podrá ser superior al 30 % de la superficie
de la parcela.
10.2.4 Edificabilidad
0,5 m2/m2.
10.2.5 Alturas
La altura máxima de la cara inferior del
forjado de techo de la última planta, sobre el
terreno natural será de 13m.
Por las características especiales que pueden
tener alguna de las unidades del edificio
(aulas, salón de actos) no se señala altura
máxima de cada planta.
10.3 Afección a la servidumbre aeronáutica legal
del Aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas.
La totalidad del ámbito calificado con la
presente Ordenanza se encuentra incluida en
las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales
correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid Barajas. En el Plano Servidumbres
Aeronáuticas de la presente Modificación se
representan las líneas de nivel de las
superficies limitadoras de las Servidumbres
Aeronáuticas del Aeropuerto de Adolfo Suárez
Madrid-Barajas que afectan al ámbito, las
cuales determinan las alturas (respecto al
nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos
como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos
de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc.),
modificaciones del terreno u objeto fijo
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo
de viario o vía férrea.
10.4 Condiciones de uso
10. 3.1 Usos permitidos
Todos los usos relacionados con la residencia
de la tercera edad.
RESIDENCIAL COLECTIVO en las condiciones
establecidas en el artículo 9.9 del PGOU/99 en
todas sus categorías.
De acuerdo al artículo 9.10.2.4 APARCAMIENTO
del PGOU/99, en el interior de la parcela se
dispondrá una plaza de aparcamiento por cada
cien metros cuadrados (100 m²) de local
destinado a hospedaje o por cada cinco (5)
habitaciones si resultase número mayor.
Todos los usos colectivos relacionados con las
actividades complementarias, como
restaurantes, bares, tiendas, peluquerías,
gimnasios, piscinas, almacenes, garajes, etc.,
a desarrollar en locales abiertos al público
en general, cuya superficie edificada medida
de acuerdo al artículo 6.26 del PGOU/99 no
será superior al diez por ciento (10%) de la
superficie edificable total de la parcela.
10.3.2 Usos prohibidos
Todos los restantes
10.5 Condiciones estéticas
10.4.1 Composición
Libre
10.4.1 Sistemas constructivos
Se admitirán todas las buenas técnicas de
construcción actuales.
10.4.3 Materiales de construcción
Pueden ser todos los idóneos de la técnica
actual, pero su presentación exterior en
fachadas será especialmente cuidada
rechazándose los materiales de rápido
envejecimiento y todos los deleznables cuyo
desprendimiento estropee el aspecto plástico
de la fachada y suponga un riesgo para los
peatones.
10.4.4 Cercas
Podrán no existir, pero si se construyen
cercas a frente de calle deberán ser diáfanas
por encima de una altura media de 0,70m,
admitiéndose los setos vegetales macizos.
Las mismas condiciones regirán para los cinco
metros iniciales medidos desde la linde a la
calle, en las cercas entre lindes de parcelas.
El resto de las lindes entre parcelas,
deducidos los cinco metros iniciales podrán
tener cercas libremente elegidas por los
colindantes con la única condición de que su
altura maciza no sobrepase los 2,50 m.
Las partes macizas de todas las cercas no
deberán impedir que discurran las aguas
pluviales del mismo modo que lo hubieran hecho
de no existir cercas.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 33
ANEJOS
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 34
Ficha Resumen del API vigente
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ALGETE EN EL API 1 CIUDAD SANTO DOMINGO 35
Texto vigente de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial Santo
Domingo.