modifica sobre 100 preceptos del c. del trabajo . se

34
1 Explicación ley 19.759. Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se indican a continuación. SOFOFA 24/X/2001.

Upload: others

Post on 29-Jun-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

1

Explicación ley 19.759.

Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Seindican a continuación.

SOFOFA 24/X/2001.

Page 2: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

2

1- Incorporación de trabajadores de notarías, archiveros yconservadores al C. del Trabajo ( 1);

2- Ampliación de causales de discriminación laboral : edad,estado civil, ascendencia nacional ( 2);

3- Vigencia expresa de garantías laborales constitucionales(5);

4- Presunción de contrato de trabajo en servicios habitualesen el propio hogar (8)

5- Plurifuncionalidad en contrato de trabajo (10);

Page 3: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

3

6- Reducción de jornada laboral de 48 a 45 horas y otrasconexas ( 22,25, 27.);

7- Restricción uso de horas extraordinarias (32);

8- Autorización jornadas especiales por la D. Del T. : 4 años;renovables, acuerdo de trabajadores (38);

9- Párrafo arts.40bis a 40bis D sobre jornada parcial nosuperior 2/3 . Se reglamentan jornada diaria no más 10horas, con interrupción; gratificaciones reducciónproporcional, indemnización . En general: los demásbeneficios como de tiempo completo

Page 4: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

4

10- Creación de registro de intermediarios de trabajadoresagrícolas y de empresas comerciales o industrialesderivadas de la agricultura ( 92);

11- Ampliación de exigencias del reglamento interno aempresas de 10 o más trabajadores y modificación de susdisposiciones obligatorias ( 153-156);

12.-Término de contrato de trabajo por faltas de probidad,vías de hecho o injurias, sólo a las conductas que afecten alpropio empleador o a trabajadores de la misma empresa (160);

13.-Eliminación de la falta de adecuación laboral o de laincapacidad o invalidez como justa causal de término delcontrato de trabajo (161 y 161 bis);

Page 5: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

5

14- Incremento de las indemnizaciones por años de servicios,variable según las diversas causales de terminación delcontrato por despido injustificado, indebido o improcedente:30% a 100% ( 168)

15- Comunicación de término contrato por necesidades.Oferta irrevocable de pago indemnización al momentofiniquito. Posible acuerdo pago parcial. Sanción: incrementohasta en 150% (¡!) (169.)

16- Posibilidad imputar costo capacitación laboral (SENCE)a monto indemnización ( 183bis)

Page 6: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

6

17- Eliminación normativas legales sobre funcionamiento deorganizaciones sindicales (entre arts.212 a 288), remitiéndolasa los estatutos, para los que se dan normas en art.231:afiliación, requisitos para ser director, estatutos, fusión,denominación, disciplina, libertad, asambleas,votaciones. Porej. Art.216, se define que la enumeración de tipos de sindicatoses enunciativa; 217, autoriza sindicación en empresasdependientes del M. de Defensa; 218, amplitud en cuanto aministros de fe; 220, modificaciones en fines de sindicato;;etc

18- Facultad para crear sindicatos de empresa con 8afiliados, con plazo de un año para enterar el quórum (227)

19- Se agravan sanciones por despidos de motivaciónantisindical y modificación del procedimiento judicialrespectivo ( arts. 289 y 292);

Page 7: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

7

20- Dispone nulidad de despido y derecho a reintegro depersonal no aforado si la motivación ha sido antisindical( 294);

21- Registro de sentencias condenatorias por la Direccióndel Trabajo y publicidad semestral (294bis):

22- Fuero para constitución de sindicato y negociacióncolectiva desde 10 antes de asamblea constitutiva opresentación de contrato, o 30 posteriores a referidaasamblea , o a suscripción de contrato o fallo , o díasiguiente de asamblea constitutiva en transitorios oeventuales ( 221 y 309).

Page 8: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

8

23- Reglamentación prolija de negociación informal congrupos de trabajadores ( no sindicados) o con sindicatos detrabajadores agrícolas de temporada (314 bis y 314 bis Ahasta C);

24- Entrega obligatoria de los balances de los dos añosanteriores, y otros antecedentes para negociar que debenentregarse a todo sindicato o grupo que prepare suproyecto de contrato colectivo ( 315 y 329);

25- Derecho de participar como asesor en negociaciòncolectiva a un dirigente de federación o confederación a quepertenezcan los organismos que negocian (327);

Page 9: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

9

26- Reglamentación de negociación voluntaria con sindicatointerempresa ( 334bis a bis C);

27- Extensión de contratos, con aportes de 0.75%obligatorios durante la vigencia del contrato y de los pactosmodificatorios del mismo (346);

28- Creación de instancia de buenos oficios de Inspector delTrabajo antes de hacer efectiva la huelga a petición decualquiera de las partes ( 374 bis);

29- Se deroga facultad de 10% de involucrados en huelgapara convocar a reunión para conocer nuevo ofrecimiento ,mediación o arbitraje ( suprime inc. 2º del art.378)( mayoría absoluta de los involucrados);

Page 10: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

10

30- Fija bono de reemplazo de 4UF por cada trabajadorreemplazado en huelga ( 381);

31- Aumenta sanciones del C. del Trabajo actuales de 1 a 10UTM y 0,15 UTM por trabajador afectado, por nueva escalade 1 a 20; 2 a 40 y 3 A 60 UTM según sancionado tengamenos de 50; menos de 200 , o bien 200 o más. Las sancionespor violación de fuero sindical , van de 14 a 70 UTM. Todasanción especial puede ser duplicada o triplicada , segúnnúmero de trabajadores contratados.

32- Multas 5 a 100 UTM simulación de contratación , y de 10a 150 UTM por subterfugios que “tengan como resultadoeludir cumplimiento de disposiciones laborales o previsionales(478).

Page 11: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

11

33- Artículos transitorios. Son siete. Ley rige desde 1º delmes subsiguiente a publicación ( 1º de diciembre ).Excepciones: rebaja de 48 a 45 horas, rige desde 1/I/2005. Laexigencia de litera adecuada para descanso a bordo de buseso camiones (art.25, inc. final), regirá desde el 1º de enero de2003.

Page 12: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

12

Ley 19.759.

Disposiciones controvertidas (inarmónicascon prioridad al empleo u otras causas)

(Entre paréntesis figura número del artículo del Código delTrabajo modificado)

Page 13: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

13

1- Ampliación de causales de discriminación laboral: edad,estado civil, ascendencia nacional ( 2);

2- Reducción de jornada laboral de 48 a 45 horas y otrasconexas ( 22,25, 27.);

3- Restricción uso de horas extraordinarias (32);

4- Autorización de jornadas especiales por la D. delTrabajo: 4 años; renovables, acuerdo de trabajadores (38);

5- Ampliación de exigencias del reglamento interno aempresas de 10 o más trabajadores y modificación de susdisposiciones obligatorias ( 153-156);

Page 14: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

14

6- Término de contrato de trabajo por faltas de probidad,vías de hecho o injurias, sólo a las conductas que afecten alpropio empleador o a trabajadores de la misma empresa (160);

7- Eliminación de la falta de adecuación laboral o de laincapacidad o invalidez como justa causal de término delcontrato de trabajo (161 Y 161 bis);

8- Incremento de las indemnizaciones por años de servicios,variable según las diversas causales de terminación delcontrato por despido injustificado, indebido o improcedente:30% a 100% ( 168)

Page 15: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

15

9- Comunicación de término contrato por necesidades .Oferta irrevocable de pago indemnización. Nueva situaciónde finiquito.Pago parcial, no es aceptación de causal.Incremento indemnización hasta en 150% (¡ojo: pago sinfiniquito!). (169.)

10- Se agravan sanciones por despidos de motivaciónantisindical y modificación del procedimiento judicialrespectivo ( arts.289 y 292);

11- Dispone nulidad de despido y derecho a reintegro depersonal no aforado si la motivación ha sido antisindical( 294);12- Registro de sentencias condenatorias por la Direccióndel Trabajo y publicidad semestral (294b)

Page 16: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

16

13- Fuero para constitución de sindicatos y negociacióncolectiva: desde 10 antes de la asamblea constitutiva o de lapresentación del proyecto de contrato, y 30 días posteriores ala referida asamblea o suscripción de contrato o fallo. Fueroen sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales, sólodura hasta el día siguiente de asamblea ( 221 y 309)

14- Reglamentación prolija de negociación informal congrupos de trabajadores ( no sindicados) o con sindicatos detrabajadores agrícolas de temporada (314 bis y 314 bis Ahasta C);

15- Reglamentación de negociación voluntaria con sindicatointerempresa ( 334bis a bis C);

Page 17: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

17

16- Creación de instancia de buenos oficios de Inspector delTrabajo antes de hacer efectiva la huelga a petición decualquiera de las partes ( 374 bis);

17- Se deroga facultad de 10% de involucrados en huelgapara convocar a reunión para conocer nuevo ofrecimiento ,mediación o arbitraje (suprime inc. 2º del art.378)( mayoría absoluta de los involucrados);

18- Fija bono de reemplazo de 4UF por cada trabajadorreemplazado en huelga ( 381);

Page 18: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

18

19- Aumenta sanciones del C. del Trabajo actuales de 1 a 10UTM y 0,15 UTM por trabajador afectado, por nueva escalade 1 a 20; 2 a 40 y 3 A 60 UTM según sancionado tengamenos de 50; menos de 200, o bien 200 o más. Las sancionespor violación de fuero sindical , van de 14 a 70 UTM. Todasanción especial puede ser duplicada o triplicada, segúnnúmero de trabajadores contratados.

20- Multas 5 a 100 UTM simulación de contratación , y de 10a 150 UTM por subterfugios que “tengan como resultadoeludir cumplimiento de disposiciones laborales o previsionales(478).

Page 19: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

19

Ley 19.759.

Disposiciones plausibles, neutras o de difícilcalificación.

(Entreparéntesis nº artículo Código del Trabajo modificado)

Page 20: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

20

1- Incorporación de trabajadores de notarías, archiveros yconservadores al C. del Trabajo ( 1);

2- Vigencia expresa de garantías laborales constitucionales(5);

3- Plurifuncionalidad en contrato de trabajo (10);

4- Párrafo arts. 40bis a 40bis D sobre jornada parcial nosuperior 2/3. Se reglamentan jornada diaria no más 10horas, con interrupción; gratificaciones reducciónproporcional, indemnización. En general: los demásbeneficios como de tiempo completo

Page 21: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

21

5- Creación de registro de intermediarios de trabajadoresagrícolas y de empresas comerciales o industriales derivadasde la agricultura ( 92);

6- Posibilidad imputar costo capacitación laboral (SENCE) amonto indemnización ( 183bis)

7- Eliminación normativas legales sobre funcionamiento deorganizaciones sindicales (entre arts. 212 a 288),remitiéndolas a los estatutos, para los que se dan normas enart.231: afiliación, requisitos para ser director,estatusos,fusión, denominación, disciplina, libertad,asambleas,votaciones. Por ej. Aret.216 , se define que laenumeración de tipos de sindicatos es enunciativa; 217,autoriza sindicación en empresas dependientes del M. dedefens,; 218, amplitud en cuanto a ministros de fe; 220,modificaciiones en fines de sindicato; etc

Page 22: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

22

8- Sindicatos de empresas 25 trabajadores: con 8 afiliados,plazo de un año para enterar el quórum (227)

9- Registro de sentencias condenatorias por la Dirección delTrabajo (294bis) ( Publicidad semestral se controvierte).

10- Entrega obligatoria de los balances de los dos añosanteriores, entre los antecedentes para negociar que debenentregarse a todo sindicato o grupo que prepare suproyecto de contrato colectivo ( 315 y 329);

11- Derecho de participar como asesor en negociacióncolectiva a un dirigente de federación o confederación a quepertenezcan los organismos que negocian (327);

Page 23: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

23

12- Extensión de contratos, con aportes de 0.75%obligatorios durante la vigencia del contrato y de los pactosmodificatorios del mismo (346);

13- Artículos transitorios. Son siete. Ley rige desde 1º delmes subsiguiente a publicación (1º de diciembre).Excepciones: rebaja de 48 a 45 horas, rige desde 1/I/2005. Laexigencia de litera adecuada para descanso a bordo de buseso camiones (art.25, inc. final), regirá desde el 1º de enero de2003.

Page 24: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

24

Análisis crítico global de la ley 19759 sobrereformas laborales

Exposición prof. William Thayer Arteaga. Octubre 2001.

Page 25: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

25

1- Complejidad, extensión y novedad de ley sólo permiteopinión tentativa,

2- Desarmonía entre prioridad de generar empleos ynormativa que lo encarece y hace temible. De las aludidas33 reformas, son variablemente anti-empleo: 2, 7, 11, 12, 13,14, 15, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29,30, 31,32.En cambio, hay reformas pro-empleo: 5 ; 16, 17 .Discutiblemente 6 y 7.).3- El derecho laboral de comienzos del siglo XXI esconsciente de que debe mantener una sabia y equilibradarelación de amparo al trabajador ya empleado, y altrabajador que busca empleo o lo ha perdido. En situación depleno empleo hay mayor amplitud para leyes de mejoramientolaboral, que en circunstancias de alto desempleo y escasez deocupación. La ley 19.759 no aquilata bien esta circunstancia.

Page 26: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

26

4- Si la ocupación la proporcionan fundamentalmenteempresas de alta tecnología y capitalización, los mayorescostos laborales tienen menor importancia. Si, por lainversa, la base ocupacional la proporcionan muchasempresas de baja capitalización, el mayor costo laboralpuede obligarlas a cerrar, reducirse, mecanizarse, fusionarseo quedar fuera de competencia. En Chile el 97% de lasempresas ocupan 49 trabajadores o menos, y el 82%, 9 omenos.

5- En una economía abierta, competitiva nacional einternacionalmente , los mayores costos laborales reducenel número y la estabilidad de los trabajadores . En unaeconomía cerrada, de altos aranceles , fuertemente estatal , pococompetitiva, la elevación de costos se trasfiere al consumidor,vía inflación , o la absorbe el Estado vía endeudamiento fiscal.Esta situación se imbrica con la anterior y respecto de ambas espoco sabia la ley 19.759.

Page 27: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

27

6- Es notoria en la ley una sana tendencia a liberar yfortalecer la organización laboral ( sindicato) que reúnen alos trabajadores ya empleados - , y a desconfiar e intervenira la organización empleadora (empresas), que genera lospuestos de trabajo. Ejemplo de lo dicho son las múltiplesdisposiciones que entregan a lo que dispongan los estatutossindicales, lo que hasta ahora regulaba la ley . Por la inversa, laley 19.759 restringe las facultades de administración de laempresa. Ejemplos: obligación de mantener al trabajadorinadecuado , inválido, deshonesto o de malos antecedentes,bajo sanciones gravísimas , que ni siquiera son consideradasnecesidades de la empresa. Se olvida que éstas amparan eldespido con la indemnización común de un mes por año.Incluso la ley 19.759 castiga las medidas de reordenamiento oreorganización de la como subterfugio si “tienen como resultadoeludir el cumplimiento de obligaciones laborales oprevisionales”, y no “que tienen como objeto eludir “ lasmismas , según lo preceptúa el Código actual .

Page 28: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

28

7- Es erróneo, como se ha dicho y sostenido en fuentesoficiales, que el enorme aumento de los recargos y multas,sólo importan un castigo para las empresas infractoras.Las más de los conflictos se generan por situaciones en queambas partes se acusan de incumplimiento de susobligaciones, lo cual conduce a situaciones judiciales que noson falladas por sentencia firme, sino transadas. Por locomún, ninguna de las partes - salvo las muy grandes empresas -el uno por ciento o menos del total - puede sostener un juiciolargo y costoso. Ahora bien, los conflictos aumentan con lasfórmulas de inamovilidad disfrazada (ej.: altas indemnizacionespor despido de un trabajador improductivo por inadecuación oinvalidez; reintegro del trabajador no aforado, que reclamaactitud antisindical, etc.) ; el monto de las reclamaciones se elevay con él sube el precio de las transacciones proporcionalmente.

Page 29: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

29

8- La multa o el recargo de una indemnizción debe serinductivos a la corrección de una conducta. Pero si sondesproporcionadamente altas para el vigor de las pymes,sencillamente las llevan al colapso, con daño empresarial ylaboral.

9- Hay disposiciones que nos parecen sencillamente erróneasporque no producen el efecto buscado, sino consecuenciaspeores que la enfermedad. Por ejemplo:

a) la eliminación del inciso 4º del artículo 8, que tiendea generar una reducción importante del trabajo en elhogar, único refugio para muchas madres de familia;

b) la modificación del art. 38, inc.4º, en cuanto a larestrictiva e incierta situación de las jornadas especiales,limitadas a cuatro años y cuya renovación parecedepender, una vez concedida, de nuevo del acuerdolaboral, otorgado seguramente por otras directivas;

Page 30: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

30

e) Las nuevas normativas sobre sanciones a las prácticasantisindicales no podrán sustentarse. Particularmente eltexto del reformado del art. 294 sobre opción de reintegrodel trabajador no aforado, implica mantener un juiciode nulidad del despido quizá por cuánto tiempo, sinpoder firmarse finiquito , precisamente por la reserva dela acción de nulidad. Los juicios serán insoportables y lastransacciones altísimas para las empresas pequeñas . Lasgrandes pueden esperar, con daño, ahora, para lostrabajadores. Debe sancionarse la persecución por motivosantisindicales, pero sin afectar la validez del término decontrato de personal no aforado;

c) La extensión y complicación del reglamento interno aempresas pequeñas ( 10 trabajadores);

d) La modificación del nº 1º del art. 160. obliga amantener en el servicio al ladrón o asaltante reconocidosi aún no ha pecado contra la propia empresa. Eseprecepto, en relación con el nuevo art. 168, obligaría alempleador a pagar ingentes indemnizaciones para liberarsede un deshonesto e improductivo (inadecuado, o inválidoacogido a pensión);

Page 31: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

31

h) También es inútilmente excesiva la negociacióninformal interempresa ( arts 334 bis y siguientes).

f) La excesiva reglamentación de los convenios congrupos no sindicales (arts. 314 bis y siguientes) nosparece minuciosa, inútil y perjudicial para ambas partes

g) La modificación del art.331, último inciso, es un errorintervencionista sin destino ni justificación;

Page 32: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

32

10- En cambio, es positivo y plausible:

c) La autonomía y simplificación del funcionamiento delas organizacione sindicales;

a) Tener en definitiva una legislación concreta sobre lacual discutir y no mantener por más años la incertidumbre;

b) La insistencia del Presidente y sus ministros de nointentar, dentro del actual período presidencial, otrasreformas generales. Esto, en cambio, parece no excluirajustes técnicos que la normativa recién dictada pide a gritos;

d) La reglamentación de jornadas parciales (arts. 40 bisy siguientes), a falta de la normativa sobre flexibilidadque no prosperó;

Page 33: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

33

f) Aunque han sido controvertidas, personalmentesomos partidarios de la reducción de la jornadaordinaria de 48 a 45 horas, con plazo hasta el 2005para implementarla , y de la reglamentación del usode las horas extraordinarias. Pueden discutirse plazos ydetalles , pero el principio es sano en ambos casos.

e) El alivio en el costo de la indemnización por años deservicios, imputando el de capacitación con apoyoSENCE (183 bis);

11.-La“etiología”de esta ley explica muchascaracterísticas. Anotamos algunos antecedentes sinevaluarlos:

Había algún resentimiento por el rechazo a legislar en1997 y cierta presión política por haber ahora mayoríaconcertacionista en ambas Cámaras;

Page 34: Modifica sobre 100 preceptos del C. del Trabajo . Se

34

• Es ostensible que el Gobierno pretendió morigerar elproyecto , pero tuvo fuerte resistencia parlamentaria, aveces política y a veces técnica;

• La cercanía de las elecciones forzó a legislarprecipitadamente al final;

• En el ámbito de los partidos se mantienen resabiosconflictivos impropios del siglo XXI;

• Creemos que habría un consenso razonable paracorregir errores ostensibles después de las eleccionesde diciembre;

• Es indispensable contar a la brevedad con un textoactualizado del Código del Trabajo, aunque no seaoficial, pero sí fiable y disponible en fecha cercana al1° de diciembre.Especialmente los jueces no puedentrabajar sin él. Es muy riesgoso que cada cual efectúe supropia actualización.