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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COLOMIORDENANZA MUNICIPAL N 021/2013VISTOS:En Sesin Extraordinaria, del da Mircoles 10 de julio del presente ao, mediante oficio presentado por el Alcalde Municipal, remitido para APROBACION DEL REGLAMENTO ESPECIFICO para la MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE PROYECTOS BOLIVIA CAMBIA dentro el MUNICIPIO DE COLOMI; a objeto de que el Pleno del rgano Deliberante, pueda emitir pronunciamiento mediante Disposicin Municipal expresa, y;CONSIDERANDO:Que, velando por el perfeccionamiento y transparencia de la Institucin y siendo de cumplimiento conforme emana la Resolucin Ministerial N 274 de fecha 9 de mayo del 2013, que conforme al art. 11 de las NB-SABS, seala que el Reglamento Especifico del Sistema de Administracin de Bines y Servicios (RE-SABS, deber ser elaborado por las entidades pblicas tomando como base modelo, adems de utilizar con carcter obligatorio el manual del SICOES el cual forma parte de la reglamentacin. Que, de conformidad al Art. 283 de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional y la Ley de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, enmarcan que la Autonoma Municipal, est constituida por el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias.Que, de conformidad al Art. 20 concordante con el Art. 148 Nm. 1) de la Ley 2028 de Municipalidades, establece que las Ordenanzas y Resoluciones son normas emanadas del Concejo Municipal para Gestin Administrativa y de cumplimiento obligatorio.Que, el H. Concejo Municipal de Colomi habiendo tratado en sesin Ex ordinaria del da Mircoles 10 de Julio del presente ao la nota a objeto de APROBACION DEL REGLAMENTO ESPECIFICO para la MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE PROYECTOS BOLIVIA CAMBIA dentro el MUNICIPIO DE COLOMI y en vista de haber aclarado los captulos como los artculos para este Reglamento.POR TANTOEl H. Concejo Municipal de Colomi en uso de sus especficas atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, Ley 1178 SAFCO, Ley 2028 de Municipalidades Art. 12 Inc. 4: Art. 29 Inc. 2 y 4: Art. 39 Inc. 9; Ley N 31 Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, en aplicacin al reglamento Interno de Concejo Municipal.DICTA LA PRESENTE:ORDENANZAARTCULO PRIMERO.- Se APRUEBA el REGLAMENTO ESPECIFICO para la MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIA dentro el MUNICIPIO DE COLOMI que cuenta con CUATRO CAPITULOS (Captulos I II III IV) con 15 Artculos, Reglamento que a continuacin se describe:REGLAMENTO ESPECFICO PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIACAPTULO IASPECTOS GENERALESOBJETIVOImplantar en el Gobierno Autnomo Municipal de Colomi, el procedimiento para la modalidad de contratacin Directa de bienes y servicios de proyectos especiales programa BOLIVIA CAMBIA, identificando a las unidades y cargos de los servidores pblicos que participan, as como de los procedimientos inherentes al proceso de contratacin. MBITO DE APLICACINEl presente Reglamento Especfico es de aplicacin obligatoria por todo el personal y unidades del Gobierno Autnomo Municipal de Colomi en la contratacin de proyectos especiales programa BOLIVIA CAMBIA.BASE LEGAL PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO ESPECFICO I.- La Base Legal del presente Reglamento Especfico es:La Constitucin Poltica del Estado Plurinacional;La Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales;El Decreto Supremo N 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Funcin Pblica y Decreto Supremo N 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica.La Resolucin Ministerial N 274, de 9 de mayo de 2013, que en su art. SEGUNDO, establece que en el marco del D.S. No. 0913 de 15 de junio del 2011, para la ejecucin de proyectos de inversin del programa BOLIVIA CAMBIA las entidades pblicas seleccionaran a las empresas del Registro nico de proveedores del Estado RUPE. La contratacin directa se efectuara conforme a los procedimientos establecidos por la Entidad contratante, debiendo requerir a la empresa seleccionada el certificado del RUPE.II.- Las empresas actualmente inscritas en el Registro de Proveedores del programa Bolivia Cambia debern efectuar su nueva inscripcin en el RUPE en el plazo no mayor a cuarenta (40) das hbiles. En tanto, podrn presentar el certificado emitido por el registro de Proveedores para el programa Bolivia Cambia. A partir de la vigencia de la presente Resolucin, no se permitirn nuevas inscripciones en el Registro Citado. NOMBRE DE LA ENTIDADGOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COLOMIMXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAELa Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, es el Alcalde MunicipalELABORACIN Y APROBACIN DEL REGLAMENTO ESPECFICO PARA PROYECTOS ESPECIALESEl Responsable de la elaboracin del presente Reglamento especfico para la contratacin Directa de Bienes y servicios de proyectos especiales Bolivia Cambia Evo Cumple es el Oficial Mayor. Arq. Sal A. Snchez Ortiz Gobierno Autnomo Municipal de Colomi.El presente Reglamento Especifico ser aprobado mediante Ordenanza Municipal emitida por Concejo Municipal de Colomi.PREVISINEn caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretacin del presente Reglamento Especfico de proyectos especiales, stas sern solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en el art. 19 de la Ley 317, D.S. 0913; Resolucin Ministerial N 274, de 9 de mayo de 2013, art. Segundo y el Decreto Supremo N 181.SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOEl incumplimiento u omisin de lo dispuesto por el presente Reglamento Especfico de proyectos especiales programa Bolivia Cambia, dar lugar a responsabilidades por la funcin pblica segn lo establecido en el Captulo V, de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.CAPTULO IIPARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES BOLIVIA CAMBIAPROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PACLos proyectos especiales BOLIVIA CAMBIA, necesariamente deben incorporarse al PAC (Programa Anual de Contrataciones) y ser elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinacin con las Unidades Solicitantes. UNIDAD ADMINISTRATIVALa Unidad Administrativa del Gobierno Autnomo Municipal de Colomi es el Oficial Mayor Administrativo y Direccin Administrativa y Finanzas.UNIDADES SOLICITANTESEn el Gobierno Autnomo Municipal de Colomilas Unidades Solicitantes, de acuerdo con el Organigrama adjunto al presente Reglamento Especfico de proyectos Especiales Bolivia Cambia son:a) Direccin de Obras Pblicasb) Direccin de Planificacin c) Direccin de Desarrollo Productivod) Direccin de Desarrollo HumanoLos requerimientos de las unidades dependientes de las Unidades Solicitantes sealadas precedentemente, canalizarn sus requerimientos a travs de las mismas.Las Unidades Solicitantes cumplirn estrictamente con las siguientes funciones:Solicitar la Autorizacin del proceso de contratacin al Responsable de proceso de contratacin en esta Modalidad (MAE).Elaborar las especificaciones tcnicas y definir el mtodo de calificacin para la contratacin Directa de bienes, obras y servicios de proyectos especiales Bolivia CambiaElaborar los Trminos de referencia y definir el mtodo de calificacin para la contratacin Directa de bienes, obras y servicios de proyectos especiales Bolivia CambiaPreparar cuando corresponda notas de aclaracin a las especificaciones tcnicas o trminos de referencia.Integrar las comisiones de calificacin y recepcin.Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.COMISIN DE CALIFICACIN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIALa Comisin de Calificacin para la modalidad de contratacin Directa de proyectos especiales programa Bolivia Cambia, ser designada por la MAE, mediante Memorndum, dentro de los dos das previos a la presentacin de cotizaciones o propuesta tcnica. La Comisin de Calificacin deber conformarse con servidores pblicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante segn el objeto de contratacin.La Comisin de Calificacin cumplir las siguientes funciones:Realizar la apertura de propuesta Efectuar el anlisis y evaluacin de los documentos tcnicos de la propuesta.Evaluar y calificar las propuestas tcnicas y econmicas si fuera el caso.Convocar a todo las empresas seleccionadas del RUPE para la aclaracin sobre el contenido de una o ms propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique la propuesta tcnica o la econmica.Elaborar el informe de evaluacin y recomendacin de adjudicacin.Efectuar la verificacin tcnica de los documentos presentados por la empresa seleccionada.CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIARESPONSABLE DE CONTRATACIN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIAEl responsable de la Contratacin Directa de Bienes y Servicios de proyectos especiales programa Bolivia Cambia es la MAE.ARTCULO 14.- La Contratacin Directa de Bienes y Servicios ser realizada de acuerdo con el siguiente Procedimiento:I.- Aspectos previos:inscripcin en el POA.Inscripcin en el PAC.Certificacin Presupuestaria.II.- Proceso de contratacinSolicitud de Autorizacin de proceso de contratacin dirigido a la MAE por ser el responsable de contratacin de los proyectos especiales programa Bolivia Cambia adjuntando trminos de referencia, especificaciones tcnicas segn corresponda proyecto a Diseo final, si es el caso.La MAE Autoriza el proceso de contratacin mediante Resolucin expresa y Motivada.Dependiendo de la cuanta y objeto de la contratacin se utilizara el DBC correspondiente, vigente a la fecha de contratacin.Aprobacin de DBC cuando el monto del objeto de la contratacin supere los 200.000 (Doscientos Mil 00/100 Bolivianos).La M.A.E., cursara invitacin mnimo a una empresa seleccionada del RUPE, dichos proponentes no debern estar impedidos conforme establece el art. 43 del D.S. N 0181El Proponente o los proponentes tienen un plazo mximo de 3 das hbiles para la presentacin de su propuesta.La designacin de la comisin de Calificacin ser por EL RESPONSABLE DE PROCESO DE CONTRATACION DEL PROGRAMA BOLIVIA CAMBIA, mediante memorndum.El Informe de la comisin de calificacin ser dentro de las 24 horas a la presentacin de la propuesta.La Adjudicacin y formalizacin de la contratacin, mediante una Resolucin expresa, dentro de las 24 horas.La revisin de los documentos y elevacin de contrato, ser por la Unidad de Asesora Jurdica dentro de las 24 horas.La firma de contrato la realizara la M.A.E., previa Aprobacin del Concejo Municipal, mediante Resolucin Municipal.Una vez formalizada la contratacin, la informacin de la contratacin ser presentada a la Contralora General del Estado y remitida a UPRE Unidad de proyectos especiales.CAPITULO IVRECEPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA BOLIVIA CAMBIAARTICULO 15 COMISIN DE RECEPCINSer designada por la MAE, mediante Memorndum, dentro de los dos das hbiles previos a la recepcin de bienes y servicios de proyectos especiales del programa Bolivia Cambia.La Comisin de Recepcin deber conformarse con servidores pblicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante segn el objeto de contratacin.La Comisin de Recepcin y el Responsable de Recepcin cumplirn las siguientes funciones:Efectuar la recepcin de bienes y servicios de proyectos especiales del programa Bolivia Cambia, y darn su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y/o trminos de referencia en el DBS.Elaborar y firmar el acta de recepcin o emitir el informe de conformidad, segn corresponda aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio.Elaborar el informe de disconformidad cuando corresponda.I.- la recepcin de bienes, servicios y obras podr estar sujeta a verificacin, de acuerdo a sus caractersticas, la recepcin de obras se realizara en dos etapas: provisional y definitiva, emitindose las actas respectivas; en servicios se requerir el o los informes de conformidad parciales y final.El presente Reglamento es elaborado nicamente para la contratacin Directa de los Proyectos Especiales del Programa Bolivia Cambia por disposicin del art. 19 de la Ley 317 y Resolucin Ministerial No. 274 de fecha 9 de mayo del 2013. ARTCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento Especifico ser la Mxima Norma Institucional Bsica para los programas especiales BOLVIA CAMBIA en el Gobierno Autnomo Municipal de Colomi, conforme establece la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, el D.S. 181 Y dems Normativas. ARTCULO TERCERO.- El presente Reglamento Especifico entrara en vigencia a partir de la presente, es decir, de fecha 10 de Julio del ao 2013. ARTCULO CUARTO.- El H. Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Colomi a los Diez das del mes de Julio del ao Dos Mil Trece.COMUNQUESE, PUBLQUESE, CMPLASE Y ARCHVESE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUDArt. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento sern cumplidas en el Centro de Salud, que tiene a cargo la. Atencin mdica, odontolgica, farmacia, laboratorio y de otros servicios requeridos por el rea de salud.Art. 2.- El titular, de la Direccin Financiera es el responsable de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento a travs del Departamento de Contabilidad. Art. 3.- El Fondo Rotatorio tiene como objeto destinar recursos econmicos para efectuar adquisiciones de medicamentos, materiales de aseo e insumos especficos propios que requiera el Centro de Salud , agilizando de esta manera las acciones financieras que puedan demandarse.DE LA CREACIN Y ADMINISTRACIN Art. 4.- El monto del Fondo Rotatorio ser el equivalente al monto requerido por cada uno de los establecimientos de salud.Art. 5.- El Administrador del Fondo Rotatorio es el Administrador del Centro de Salud, quien deber rendir cuentas respectivas peridicas en coordinacin con la responsable de la FIM (informes econmicos).El Administrador del Fondo Rotatorio mantendr un registro actualizado del movimiento del Fondo de acuerdo a los ingresos y pagos efectuados, y el archivo cronolgico de los documentos justificativos correspondientes." Adems tendr a su cargo el cuidado y proteccin de la chequera.Art. 6.- El Fondo Rotativo debe ser utilizado nica y exclusivamente en los fines especficos para los cuales fue creado, por lo tanto se prohbe cubrir con este Fondo gastos que no correspondan al objetivo predeterminado, de hacerlo, dichos gastos no estarn sujetos a la reposicin y sobre su valor asumir la responsabilidad el Administrador del Fondo.Art. 7.- El Fondo Rotatorio deber mantenerse en una cuenta corriente independiente a las que mantiene el Gobierno Municipal, a efecto de que su registro, control y soporte de informacin sea conciso. A la cuenta corriente se le denominar "'Fondo de Servicios de Salud Municipal", la cual ser manejada con la' firma del Administrador/Responsable de la FIM y se abrir en uno de los bancos locales, segn las instrucciones que emita la Direccin Financiera Municipal.Art; 8.- Para las transacciones que se realicen con este Fondo, debe cumplirse adems con lo que establecen las disposiciones que regula la retencin y pago de impuestos fiscales, con las instrucciones que la Direccin Financiera dictar para el efecto, as como nuevas normas que en materia financiera y tributaria emita las autoridades competentes o los organismos de control.Art. 9.- Para los pagos se utilizar el formulario "Comprobante de Egreso del Fondo Rotativo" previa presentacin de la factura correspondiente, que ser pre numerado en el que constar en forma detallada: los bienes, materiales o servicio^ adquiridos, valor y destino de los mismos, detalle de la documentacin que sustenta la erogacin, nmero de cheque y el recib conforme del beneficiario. En el caso de que este formulario deba anularse, se lo archivar con el juego completo de ejemplares y con cualquier otro documento anulado.PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIN Art.10.- Para proceder a la compra o adquisicin de medicamentos, materiales de aseo e insumos especficos propios que requiera el Centro de Salud, se cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para la programacin, compra y provisin de bienes respectivo.Art. 11.- En la adquisicin se aplicar el siguiente procedimiento:El profesional responsable de la Farmacia, ser la persona que elabore la solicitud deCompra, acorde a las necesidades de la farmacia, detallando cantidad, unidad, de igualForma sugerir los Laboratorios o Distribuidores que ofrezcan las mejores propuestas encuanto a precios, calidad y entrega oportuna de los medicamentos.El Administrador conjuntamente con el Director Mdico del Centro de Salud, revisarlos pedidos realizados por el Profesional responsable de la Farmacia y decidir lacompra ms conveniente, para ello tomar en consideracin la rotacin de inventario,disponibilidad econmica y las condiciones de venta de los diferentes laboratorios quems convengan a los intereses municipales de salud.Una vez aprobada la solicitud de compra, la Administracin del Centro de Salud ser el encargado de realizar los pedidos.Los Laboratorios y Distribuidoras entregarn los productos en la Administracin del Centro de Salud, para que sea la Administradora quien conjuntamente con el Director Mdico del Centro de Salud constaten que los productos entregados estn de acuerdo a la factura, al pedido, y a la fecha de caducidad que deber ser por los menos de los ltimos lotes de produccin, luego de esto se realizar la" entrega al Profesional responsable de la Farmacia, para que como responsable de la custodia de los bienes ingrese al inventario los productos, legalice las boletas de Egreso y proceda a la venta de los mismos.El profesional de la farmacia ser el responsable del control y devolucin de medicamentos por expirar, con un mnimo de tres meses de anticipacin.DE LAS REPOSICIONES Art. 12.- La reposicin del Fondo Rotatorio, se efectuar cuando ste se haya consumido por lo menos en un 70% del monto establecido, para lo cual se deber llenar el formulario "Solicitud de Reposicin" adjuntando los recibos, facturas y dems justificativos originales.Art. 13.- La reposicin se realizar a nombre del Administrador del Fondo. Art. 14.- La Unidad de Contabilidad como responsable del control previo, ser la encargada de revisar la propiedad, legalidad, exactitud y veracidad de los gastos y documentos consignados en la solicitud de reposicin del Fondo. Los documentos que no cumplan con los requisitos legales establecidos, sern devueltos al Administrador del Fondo para que justifique debidamente, de no hacerlo los valores de los gastos respectivos sern reintegrados por el Administrador.DEL CONTROLArt. 15.- Mensualmente se realizar la conciliacin bancaria del Fondo Rotatorio, por un funcionario designado por la Direccin Financiera, a base del Libro de Bancos, del estado de cuenta remitido por el Banco, y dems documentos de soporte. Art. 16.- El Director Financiero en el Caso de incumplimiento de los procedimientos y dems requisitos contemplados en el presente Reglamento, podr solicitar la aplicacin de procesos y sanciones administrativas para el Administrador y dems funcionarios que participaron en estos procesos, sanciones que se sujetarn a las disposiciones de Ley en actual vigencia y Carrera Administrativa.DE LA LIQUIDACIN Art. 17.- El Director Financiero emitir un informe para que disponga el cierre o liquidacin del fondo, por las siguientes causas:Por haber permanecido inmovilizado por seis meses consecutivos.Por comprobarse que el Fondo fue utilizado en otros fines diferentes para el que fue creado.Por pedido de la Direccin Financiera.Por pedido de la Contralora o de Auditora Interna como resultado de sus evaluaciones o informesArt. 18.- Inmediatamente de emitida la disposicin de liquidacin del Fondo, el Administrador deber entregar a Contabilidad los comprobantes de egresos, los documentos de soporte que justifican las erogaciones, restituir el saldo o el valor total entregado como fondo rotatorio mediante el correspondiente depsito en cuentas municipales y la devolucin de la cuenta bancaria y chequeras.Art. 19.- El presente reglamento deroga los instructivos y ms disposiciones de igual o menor jerarqua, que se oponga o contravengan la aplicacin del presente.CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO (Personal Eventual de Inversin) MODIFICATORIOASLE N217/2013Conste por el presente contrato administrativo de trabajo (Personal Eventual de Inversin), que celebran por una parte: PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Intervienen en el presente contrato por una parte, el Honorable Gobierno Municipal de Colomi, representado legalmente por el Sr. VALENTIN INTURIAS PEA HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE COLOMI, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. N 3610341 Cbba., con domicilio en Colomi y hbil por derecho, designado en estas funciones mediante Resolucin Municipal N 104/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012 y por otra parte EL Sr. DOMINGO VILLARROEL PEA, mayor de edad, vecino de esta con C.I. No. 929276 Cbba., hbil por derecho; con cargo OPERADOR TRACTOR ORUGA I que para efecto del presente contrato vienen a denominarse, GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE COLOMI y PERSONAL EVENTUAL DE INVERSION Y/O CONTRATADO respectivamente.SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- El Ejecutivo del G.A.M. de Colomi, Solicita la aprobacin de la 6ta modificacin presupuestaria al Concejo Municipal de Colomi y esta Entidad Legislativa. Mediante Ordenanza Municipal No 18 /2013, de 28 junio 2013, El Concejo Municipal autoriza la 6ta Modificacin presupuestaria del POA y presupuestos de la gestin 2013, el Art. Segundo autoriza al Ejecutivo Municipal proceda la creacin de tems y nivelacin salarial que se aplica del 1 de junio 2013 a todo el personal y eventual del Gobierno Autnomo Municipal de Colomi. Que el contrato es personal eventual de inversin firmado en fecha 02 de enero del 2013 establece el plazo de prestacin de servicio hasta 31 de diciembre 2012.TERCERA: (DEL OBJETO).- Por el presente contrato se modifica la nominacin del cargo y Nivelacin Salarial, antes fue como encargado tractor Oruga ahora se denominara Segn Ordenanza Municipal 018 de 28 de junio 2013 como OPERADOR TRACTOR ORUGA I con un haber mensual de Bs. 3894.00 ( TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100.) las dems clausulas se ratifican en todas sus partes. CUARTA .- (CONSENTIMIENTO) en seal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente contrato el Sr. VALENTIN INTURIAS PEA y el Sr. DOMINGO VILLARROEL PEA Colomi 01 de junio 2013RESOLUCION TECNICA ADMINISTRATIVANo. 21/ASLE/2013VALENTIN INTURIAS PEAHONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE COLOMIFECHA 11 DE JUNIO DE 2013De los antecedente relativos al trmite de Aprobacin de plano de CONSTRUCCION, impetrada por los Sres. DOMINGO VAGAS GUAMAN Y ANGELICA SIANCAS MEJIA de VARGAS;CONSIDERANDO;Que, acompaando fotocopias simples de la documentacin los Sres. DOMINGO VARGAS GUZMAN Y ANGELICA SIANCAS MEJIA de VARGAS; acredita su derecho propietario sobre un lote de terreno de la extensin superficial de 300.00 M2. El mismo que esta debidamente aprobado por el Municipio de Colomi, tal cual se acredita del Testimonio de Derechos Reales, de fecha 16 de mayo de 2003, inscrita en derechos Reales, bajo la Matrcula No. 3.10.2.01.0001290, Asiento A-1, de fecha 16 de Mayo de 2003, a este fin adjuntan fotocopias de los impuesto de ley de las Gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.Que, present original ms las copias respectivas del plano de Construccin a nombre de los Sres. DOMINGO VARGAS GUAMAN Y ANGELICA SIANCAS MEJIA de VARGAS; quienes fueron identificados conforme a su Cdula de Identificacin, quienes en sus condiciones de Titulares del derecho propietario es quien tiene que solicitar la Resolucin Tcnica Administrativa, de aprobacin de Construccin, para fines consiguientes de sus intereses.CONSIDERANDO, Que el Informe Tcnico de verificacin de Plano de Construccin de fecha 23 de Marzo de 2013, por el responsable de la Unidad de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autnomo Municipal de Colomi, Arq. Ximena Jaimes Cosso, se establece que el Plano de Construccin, segn escritura tiene la superficie de 300.00 M2., el mismo que esta debidamente Aprobado y se encuentra ubicado en el Distrito No. 1, zona C, Manzana C26, Calle Calama, 2 Seccin de la Provincia de Chapare, del departamento de Cochabamba, procedindose a la verificacin del lote de terreno cuya relacin de dimensiones y superficie es conforme al plano de Construccin, asimismo los impetrantes acreditan mediante boleta, donde se acredita el pago de Bs. 222,06.- a favor del Gobierno Autnomo Municipal de Colomi, por concepto de aprobacin del Plano de Construccin, POR TANTO:RESUELVE:ARTCULO PRIMERO.- Aprubese el plano de Construccin, de los Sres. DOMINGO VARGAS GUAMAN Y ANGELICA SIANCAS MEJIA de VARGAS; ubicado en el Distrito No. 1, zona C, Manzana C26, Calle Calama, 2 Seccin de la Provincia de Chapare, del departamento de Cochabamba y sea en estricta sujecin al reglamento de Aprobacin de Planos de Construccin y sea conforme al siguiente superficie:Superficie segn Escritura300.00 M2.Long. De Verja Frontal2.90 ML.Superficie A Construir Planta Baja70.41 M2.Planta Alta106.65 M2.Planta Altillo42.53 M2.Sup. Total a Construir 219.59 M2.LIMITES o COLINDANCIAS:Norte:Con la propiedad de Juan AvilsSud:Con la propiedad de Epifanio Claros Este :Calle CalamaOeste:Honorio Luizaga y rea Verde.REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.