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GUIA DE MODELOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA DE ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DE MULTIPLES USOS (AMCP-MU)

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GUIA DE MODELOS DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN PARTICIPATIVA DE ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DE MULTIPLES

USOS (AMCP-MU)

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Autores: Roberto de Andrade Andrea Cabezas Sergio Cornejo Cecilia Godoy A. Miguel Moreno B. Roberto Villablanca

2010

Todos los derechos están reservados. Ni esta publicación ni parte de ella pueden ser reproducidas, almacenadas mediante cualquier sistema o transmitidas, en cualquier forma ó por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico, de fotocopiado, de grabado

ó de otro tipo, sin el permiso previo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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CONTENIDO Prefacio Resumen I. Objetivo del Manual II. Introducción

2.1 Definiciones generales 2.2 Red de AMCP- MU

III. Administración y gestión de un AMCP 3.1 Administración pública-pública 3.2 Administración pública – privada 3.3 Administración privada 3.4 Administración con actores locales y grupos organizados de la sociedad ( co – manejo)

IV. Constitución de unidades de administración 4.1 Aspectos legales de la constitución (Estructura jurídica) 4.2 Aspectos políticos – administrativos 4.3 Aspectos sociales y culturales 4.4 Aspectos ambientales 4.5 Etapas de la constitución: concesión marina y complemento terrestre 4.6 Estudio de casos

V. Gestión integral y participativa de las AMCP-MU 5.1 Caso AMCP-MU Francisco Coloane

5.2 Generalidades en la Gestión Financiera por Administrador con Integración Público-Privada.

5.3 Regulación de actividades al interior de la AMCP-MU: caso Francisco Coloane

Lecciones Aprendidas y Recomendaciones Referencias Bibliográficas

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PREFACIO Un área protegida constituye un espacio terrestre y/o marítimo, dedicado a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y/o recursos naturales y culturales, mediante medidas legales de manejo o algún medio efectivo. Según el sistema de categorías de manejo para áreas protegidas, establecido en 1992 por la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (UICN, 1994), las AMCP corresponden a la categoría VI de manejo (áreas para uso sostenible de ecosistemas naturales), que se definen como “Áreas en donde predominan sistemas naturales poco modificados, donde se establece un sistema de manejo que asegure el mantenimiento de la diversidad biológica en el largo plazo, y provea un flujo de productos y servicios naturales necesarios para la comunidad”.

Los objetivos generales que persigue esta categoría son los siguientes: • Mantener y proteger la biodiversidad y los valores naturales presentes • Proteger los recursos naturales claves para la comunidad y ecosistemas • Promover prácticas de producción sostenible • Contribuir al desarrollo local y nacional

Ciertamente uno de los temas cruciales en el éxito final de estos instrumentos de gestión son sus modelos de administración y gestión, que son solo representativos de cada AMCP-MU, sus circunstancias locales ambientales, políticas y culturales. Por esta razón, más que concentrase en los productos finales es necesario, contribuir y monitorear el proceso administrativo y de gestión de un AMCP-MU, el cual es dinámico, adaptativo y participativo. El presente manual constituye una recopilación de las principales resultados y lecciones aprendidas respecto de los Modelos de Administración y Gestión de las AMCP-MU, los que actualmente están en proceso de tramitación jurídica y fortalecimiento de estructura funcional y oeprativa. RESUMEN El Modelo de Administración y Gestión de un AMCP-MU, representa un proceso a largo plazo en el cual la participación activa de los actores relevantes determina le éxito futuro de estas herramientas de gestión ambiental. No existe una receta para estos fines, pero es posible destacar etapas sucesivas en su definición y desarrollo, las que deben tener la capacidad de cambiar y adecuarse a cambio local, regional, nacional y global. En este trabajo se presenta una revisión de los principales resultados obtenidos por el Proyecto GEF Marino respecto de los Modelos de Administración y Gestión de las AMCP-MU en implementación en Chile.

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I. OBJETIVO DEL MANUAL

Recopilar y entregar las principales lecciones aprendidas en el proceso de implementación de las AMCP-MU en Chile. II. INTRODUCCIÓN La conservación de zonas costeras, ha tomado una especial importancia en el último tiempo, principalmente por la cada vez más severa, escasez de productos marinos. Se piensa que por medio de la declaración de zonas de conservación y reserva, se ayudaría a preservar la diversidad biológica, al brindar refugio y sustrato a las especies marinas que habitan permanentemente en estas zonas, así como a las que la visitan esporádicamente. Por esta razón en Chile se han establecido una serie de áreas marinas protegidas, con distintos objetivos de protección, ya sea de una especie en particular, por un grupo de especies o por preservar ecosistemas completos que se desenvuelven en un determinado lugar (Rovira et al, 2006). Si bien el primer paso ha sido la declaración de estas áreas, el siguiente es asegurar que el manejo de recursos y las actividades que se desarrollen en el futuro, dentro o en las cercanías de estas áreas, no pongan en riesgo sus objetivos de protección. Para ser eficaz en la tarea de proteger un patrimonio específico (especie, hábitat o ecosistema), se requiere también tener un marco de planificación y regulación del manejo del área; una capacidad de administración y gobernanza de la misma; ser democrática en cuanto a permitir el acceso ciudadano al conocimiento y disfrute del patrimonio; y contar con un mecanismo de fiscalización y control ambiental eficiente. En Chile también se ha visto un aumento considerable de las áreas protegidas, en especial las áreas marinas protegidas, con figuras tales como parques marinos, reservas marinas y recientemente Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) (Rovira et al, 2006), en las cuales se centra esta guía de trabajo. Las AMCP-MU, quedó establecida en la ley 20.417 de 2010, en el articulo 70 letra c; y en la actualidad ya suman cuatro áreas: Francisco Coloane, Isla Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual y Las Cruces, las tres primeras declaradas en la implementación del proyecto GEF-Marino, quien también formuló el diseño del respectivo Plan General de Administración de cada una de ellas y la cual establece las bases de la futura gestión del área. Pero este esfuerzo, tiene que estar también relacionado con la formación de redes a lo largo del país y conectados con otras redes que se promueven por ejemplo por medio de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y otras instancias a nivel de cada país. Hasta el año 2008, en los cinco países del Pacífico Sudeste existían 89 áreas marinas y marino-costeras protegidas que cubrían una superficie total de 29,477,584 ha. Las categorías principales de protección incluyen Parques Nacionales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales; Santuarios; Refugios de Vida Silvestre, y otras categorías. La mayoría de las unidades de

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conservación en el Pacífico Sudeste, involucran áreas con ambientes terrestres costeros y estuarinos, con pocas áreas protegidas completamente marinas. En el presente manual, se sistematizan las lecciones aprendidas de sobre modelos de administración y gestión en nuestro país, a partir de la experiencia obtenida por el Proyecto GEF Marino ¨Conservación de la biodiversidad de importancia mundial a lo largo de la costa chilena¨. 2.1 Definiciones generales

Existen diversas definiciones de áreas protegidas que se pueden encontrar en la literatura actual, Por un lado el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), establece que un área protegida es: “área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación” y por otro, la definición propuesta por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es la de una “superficie de tierra y/o mar, especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”. A partir de la definición de la UICN, se desprende la necesidad de establecer una clasificación de las áreas, la cual en 1994 fija como criterio de clasificación el tipo de manejo que posee cada área y determina seis (6) categorías que combinan diferentes grados de manejo y objetivos de conservación.

S Y COSTERAS PROTEGID DE MULTIPLES USOS )

Respecto de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) la Unión Mundial para la Naturaleza, lasa define como ¨espacios que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y fauna), recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Por ende, las AMCP-MU nacen como la herramienta de gestión para la protección, administración, mantención y restauración de los recursos naturales y culturales de las aguas marinas y costeras. Es así como este instrumento se usa hoy a nivel mundial, para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación 2.2 Redes de AMCPs - MU Las AMCPs son todavía vistas como una medida para proteger un stock o una especie críticamente en peligro o una belleza única. Si bien estos objetivos son válidos, el rol actual

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de las AMCPs es el de ser una herramienta flexible para proveer una protección holística a los hábitats y especies marinas, así como a los procesos ecológicos que ocurren en el mar y garantizar el sustento a largo plazo de las sociedades que dependen de los recursos que estas áreas contienen. Debido a que los tiempos de recuperación de daños en los ecosistemas marinos son usualmente muy lentos y a que es muy difícil excluir de un área marina usos humanos bien establecidos, es un error el demandar pruebas claras de serios daños en los hábitats marinos o pruebas claras de colapso de un stock antes de establecer un AMCP. Es por eso que el enfoque precautorio debe ser considerado en el establecimiento de AMCPs (Tagliorette et al, 2003b). La definición de los objetivos al comienzo del proceso de planificación es esencial para proporcionarle una dirección a los requerimientos del diseño, manejo, legales e institucionales de las AMCP Algunos aspectos se han desarrollado más profundamente en los últimos años, son 1) la creación de AMCPs en el océano abierto (áreas fuera de la jurisdicción de cualquier país), 2) la necesidad de crear (o agrupar las AMCP existentes) en sistemas o redes (a nivel nacional, regional, o ecorregional) que garanticen la coordinación de medidas de conservación que tengan efectividad ecológica, lo que requiere también la creación de redes de personas que determinan o influyen en la funcionalidad de estas redes y por último, 3) la necesidad de incorporar el manejo de las cuencas al de la zona costera teniendo en cuenta que el drenaje de aguas terrestre tienen un impacto determinante sobre la salud de los ecosistemas costeros.

Al respecto, el Proyecto GEF Marino, se propuso establecer AMCP en tres lugares demostrativos que fueran representativos, creando capacidades institucionales e individuales para su administración y facilitando su réplica en otras regiones del país. Por medio de un proceso de selección de áreas, que consideró representatividad biológica global, regional y local; interés de autoridades y servicios estatales regionales; e interés de actores locales (agentes que vivan y/o desarrollen actividades en la zona proyectada). Así el año 2005 se inicia el proyecto con las tres primeras AMCP-MU ubicadas en cada una de las tres macro regiones biogeográficas del país: Francisco Coloane, Isla Carlos III, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, declarada en agosto del 2003, Punta Morro- Río Copiapó, Región de Atacama, declarada en agosto de 2004 y Lafken Mapu Lahual, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, última área declarada en octubre de 2005.

Además del acto jurídico de la declaración de cada área en sí, se promovió una revisión a nivel regional y nacional, sobre la definición y reconocimiento de una red de AMCP en la cual se reunirían todas las áreas marinas protegidas ya implementadas, las que están en proceso y también aportarían en forma complementaria, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBS), que aunque no fueron establecidas bajo la mirada de la conservación propiamente tal, hoy se reconoce su gran aporte a la biodiversidad ( Gelsich et al 2008 )

Los esfuerzos realizados también deben enfocarse hacia la conexión futura con la Red de Áreas Marinas Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. Este instrumento fue desarrollado

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en 1991 y actualizado simultáneamente al de las Guías y Directrices en 2004 y posteriormente, en lo que se refiere al inventario de áreas protegidas en 2008, constituye el mecanismo de integración a través del cual se pretende establecer los criterios de conectividad y funcionalidad de las áreas costeras y marinas protegidas, dada la necesidad de tener un enfoque regional. La Red está concebida dentro del contexto del área de aplicabilidad del Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Costeras y Marinas Protegidas del Pacífico Sudeste y tiende a asegurar la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, garantizando que los recursos sean utilizados en forma sostenible para las generaciones presentes y futuras y para su bienestar. Por lo tanto, la Red provee un marco de trabajo coherente con las políticas nacionales de cada uno de los Estados Parte del Protocolo en materia de Áreas Protegidas. En la Declaración de Bariloche también se insta a los gobiernos declarar el período 2008-2018 como la década de las Áreas Marinas Protegidas, priorizando la creación de redes nacionales y regionales y la gestión integrada de los océanos para cumplir con los compromisos internacionales. En Chile y en el marco de la CPPS existe el “Grupo de Trabajo Regional” sobre Áreas Protegidas que está constituido por técnicos de diversas instituciones y en ellos participan la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, DIRECTEMAR, y el Ministerio del Medio Ambiente, organismo que preside el Comité Nacional de Áreas Marino-Costeras Protegidas. La red contribuirá al logro de las metas de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible para el establecimiento de zonas marinas protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica, incluso el establecimiento de redes antes de 2012 (Informe CPPS, 2010). III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE UN AMCP En la generación de modelos de administración, es necesario tener en consideración, pilares esenciales, recogidos del Proyecto GEF Marino y que son los siguientes: - Promover la participación público - privada, como elemento sustantivo, tanto en la elaboración, implementación y desarrollo de un AMCP - Autonomía y sustento financiero en el tiempo, permitiendo la continuidad de los objetivos del AMCP, más allá de periodos de financiamiento proveniente de fuentes internacionales en proyectos u otras alternativas (GEF por ejemplo) y, - Consolidación de la figura de protección AMCP-MU como un modelo de desarrollo sustentable, a través de la combinación armónica de la protección del medio ambiente y el desarrollo de actividades económicas de bajo impacto ambiental.

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Bajo este marco referencial, se revisarán los principales modelos de administración y gestión de AMCP, propuestos durante el desarrollo del Proyecto GEF Marino, como también aquellos creados en Chile durante estos últimos años. 3.1 Modelo de Administración y Gestión Pública En general, el modelo público de AMP corresponde a las figuras de Parque Marino y Reserva Marina administradas y gestionadas por el Servicio Nacional de Pesca y creadas por la Subsecretaría de Pesca en virtud de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº18.892/1989 y sus modificaciones). El Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas (Decreto Supremo del Ministerio de Economía N°238/2004) establece que todo Parque y Reserva Marina contará con un Plan General de Administración (PGA), que corresponde a un documento básico que contiene los fundamentos del establecimiento del área, proporciona estrategias para alcanzar los objetivos de administración del Parque o Reserva en un período de tiempo y constituye el marco conceptual y operativo en que se insertan todos los programas y acciones que se desarrollen en el área, constituyendo, por lo tanto, un instrumento de gobierno del Parque o Reserva. El Plan General de Administración (PGA) contempla los siguientes programas: de Administración, Investigación, Manejo, Extensión, Monitoreo y Fiscalización. Durante la preparación de los PGA de las Reservas Marinas, el Servicio Nacional de Pesca se propuso avanzar en la administración de las Reservas, a través de la preparación de una propuesta de un “Sistema General de Administración de la Red de Reservas Marinas”. El Artículo 8° del Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas, define que el PGA será elaborado por el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, con consulta a organismos públicos que correspondan y con participación de instituciones locales pertinentes. En las mesas de trabajo, se presenta para su análisis el PGA propuesto por el Servicio y la Subsecretaría, con el objetivo de consensuar un documento entre todos los integrantes y posteriormente, publicar un extracto en un diario de circulación regional y, además, por un período de 30 días en las páginas Web de la Subsecretaría y del Servicio, para conocimiento y observaciones de la comunidad. Este procedimiento ya se ha realizado con los PGA de las Reservas Marinas La Rinconada, Isla Chañaral e Islas Choros-Damas. Luego de aprobado el PGA, carta de rumbo para la administración y gestión del AMCP-MU, el Programa de Extensión permitirá la participación de la comunidad en esta área marina protegida, ya que este programa contempla entre otros: la difusión, promoción y coordinación de las actividades desarrolladas en el área con las instituciones locales, comunales y regionales; el fortalecimiento de la participación de la comunidad en el desarrollo y monitoreo del Plan y la divulgación de los resultados de las gestiones realizadas en la RM en el marco del Plan.

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2.2 Modelo de Administración y Gestión de un AMCP-MU con integración pública – privada El modelo público-privado corresponde a las áreas marinas y costeras protegidas (AMCP) cuyo administrador es variable y en el caso de las AMCP-MU definidas por el Proyecto GEF Marino, están por definirse y que han sido creadas en virtud de un acto jurídico conjunto de servicios públicos con competencia. El diseño para la gobernanza y participación consta de tres instancias que operan a nivel nacional, regional y local:

- A nivel nacional: el Comité Técnico de Áreas Marinas Costeras Protegidas - A nivel regional: la Comisión Regional de Áreas Marinas Costeras Protegidas (CRAMCP) - A nivel local: la Unidad de Administración y Gestión del AMCP (administración local de propuestas de tipo público-privada).

La Unidad de Administración y Gestión, está constituida por una persona jurídica, la cual fue propuesta como Corporación o Fundación. En el segundo caso de la fundación, de derecho privado con participación pública, se enfocó hacia un carácter regional y encargada de administrar todas las AMCP’s de la región y estructurada sobre la base de un Directorio que refleje una alianza e integración pública - privada y de una o más Gerencias de Operación según el número de AMCP que existan en la región, encargadas de la gestión y administración interna de cada AMCP. Esta fundación tendría vínculos territoriales con el área a través de concesiones gratuitas que puede recibir de las instituciones del Estado encargadas de administrar los espacios (acuáticos y terrestres) que constituyen bienes fiscales de uso público y por contratos con privados en el caso de terrenos privados. Las funciones de cada órgano se señalan a continuación:

Directorio, que será un órgano colegiado encargado de proponer al Comité Regional de AMCP el Plan General de Administración (PGA) de la o las AMCP-MU y sus modificaciones. Dada la importancia de generar una política pública de desarrollo de tales áreas con la participación de los organismos privados que deseen participar en la definición de lo que se haga al interior de la misma, se propone que dicho directorio se encuentre integrado por:

- Gobierno Regional, que constituye la base de la participación pública en la gestión de las AMCP-UM y lineamientos de las propuestas de PGA del AMCP. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional faculta expresamente a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el objeto de constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región, pudiendo

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para tal efecto realizar estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento y estimular el turismo intrarregional. (Artículo 98 A).

- Usuarios del área. La determinación de quienes son los agentes privados que participarán en este directorio está directamente vinculada con el tema del aporte de recursos financieros, en el caso de inversionistas y de representantes de las organizaciones locales, como pescadores artesanales o comunidades de pueblos originarios.

- Gerencia de Operación, encargada de ejecutar el Plan General de Administración y Gestión del AMCP y administrar los fondos necesarios para tales fines. Esta gerencia estará dirigida por un Gerente quien participará en las sesiones del Directorio sólo con derecho a voz. El Gerente será el responsable de la ejecución del PGA, obtención de resultados, seguimiento y monitoreo de indicadores de desempeño del PGA, de acuerdo con las directrices y plazos establecidos en el Plan General de Administración del AMCP. El gerente estará subordinado al Directorio de la Fundación y dependerá contractual y administrativamente de la Fundación.

Resumiendo, el Modelo de Administración y Gestión de las AMCP-MU , estará basado en un modelo conjunto; la empresa privada, la administración pública y la comunidad podrán decidir en conjunto qué quieren proteger y las razones para ello y cooperar activamente en lograr ese objetivo; para lo cual, es fundamental que en las Comisiones Regionales ( CRAMCP) , se afiance la participación de todos los interesados, incluidas las comunidades indígenas y locales y se coordine la participación de los organismos públicos en el ámbito que legalmente les compete. Por tanto, se debe procurar que las AMCP sean generadoras de sus recursos económicos y tener presente que al realizar una gestión conjunta es importante compartir tanto los beneficios obtenidos como los costos. El Plan General de Administración del Área es el documento clave para la gestión y administración de las AMCP, es por ello que entre otros factores, es importante la participación de las comunidades locales desde su formulación. Organismos públicos como SUBPESCA y SERNAPESCA, así como otros organismos de tipo normativos y con atribuciones en el control y fiscalización de las AMCP-MU, cumplirán un rol importante en la gestión de las AMCP-MU.

2.3 Modelo de Administración y Gestión con participación Sólo Privada

El modelo privado ha correspondido a áreas marinas y costeras protegidas y a concesiones con fines de investigación, como también figuras jurídicas amparadas bajo otros cuerpos legales como la Ley de Junta de Vecinos, con la constitución de organizaciones funcionales territoriales. El Administrador en este caso está constituido por una persona jurídica de derecho privado, sin integración de organismos públicos, designado conforme con el cumplimiento de los requisitos, funciones y obligaciones establecidos.

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El Administrador de 2º piso se vincula con el AMCP a través de 2 vías, principalmente:

a) Vinculo territorial con el área a partir del otorgamiento en concesión de una porción de tierra por parte del Ministerio de Bienes Nacionales siendo dicho contrato de concesión una herramienta importante para establecer las condiciones y requisitos de sus funciones.

El Administrador no dispondrá de la administración física del área (función indelegable), pues sólo constituirá un gestor encargado de ejecutar y/o coordinar, según corresponda, el Plan de Administración y Gestión (PGA). Dicho plan constituye el marco de referencia para el desarrollo de las actividades del Administrador y de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y al convenio con el Intendente, podrá desarrollar actividades en forma directa, para coordinar y/o ejecutar acciones por sí y/o con otras instituciones; con todo, este “Administrador de 2º piso” no podrá desarrollar actividades propias de los operadores turísticos del área.

b) Vinculo con la Comisión Regional de AMCP a través de la suscripción de un

convenio con el Intendente, en su calidad de máxima autoridad regional y como presidente de dicho Comité, y con la Seremía del Medio Ambiente, en su calidad de secretaria de dicha Comisión y de la Institucionalidad Ambiental. Este convenio debiera establecer las relaciones, los deberes y obligaciones con dicha Comisión (podrá reiterar materias consideradas en el contrato de concesión y establecer otras no recogidas en este último). El Administrador estará supeditado a la Comisión Regional de AMCP, debiendo rendir cuentas periódicas (al menos una vez al año) de la gestión administrativa, financiera y del desarrollo del Plan General de Administración. El proceso de rendición de cuentas se concretizará a través de informes escritos y presentaciones ante la CRAMCP, auditorías externas y además el administrador deberá entregar una garantía financiera por el manejo de fondos. Asimismo, el Administrador deberá colaborar en la elaboración del Plan General de Administración, debiendo tener una debida coordinación con los organismos públicos sectoriales que correspondan. Para el desarrollo de estas funciones, el Administrador tendrá facultades para recibir y administrar recursos financieros, como asimismo, la infraestructura del AMCP (generada durante el proyecto y/o posteriormente).

Cabe hacer notar que, a pesar que las Áreas Silvestres Protegidas Privadas son reconocidas por el Art. 35 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) de 1994, hasta el momento no existen definiciones operativas básicas, estándares o procedimientos que establezcan qué criterios y condiciones deben cumplir estas iniciativas de conservación para ser consideradas como Áreas Protegidas de carácter privado.

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2.4. Modelo de Administración y Gestión con participación activa de actores locales, grupos organizados de la sociedad (COMANEJO). El manejo participativo se refiere a una alianza establecida de común acuerdo entre los interesados de un territorio para compartir las funciones de manejo, derechos, responsabilidades de una unidad de conservación (Tagliorette y Manzur,2008). Entre los principales beneficios mencionados por estos autores están: compartir de manera eficaz la responsabilidad del manejo; mejorar la capacidad de manejo de los recursos de la agencia a cargo; lograr mayor confianza entre los participantes; brindar mayor sentido de seguridad y estabilidad en políticas, prioridades, tenencias, concesiones, etc; otorgar mayor comprensión de las opiniones y posiciones de los demás, lo que permite reducir problemas; aumentar la conciencia pública e integración de los esfuerzos de conservación y entre las desventajas: la oposición de sectores o individuos que no están dispuestos a compartir autoridad; mayor inversión de tiempo y dinero. El COMANEJO se define según Proarca (2002), es “un proceso dinámico entre el estado y uno o varios grupos organizados de la sociedad, con la finalidad de compartir responsabilidades para el logro de objetivos de un área protegida“. Lo importante de esta definición es que puntualiza el dinamismo existente que implica el uso de instrumentos marco o convenio a ser revisados y mejorados periódicamente, como también menciona el rol de estado y no de un gobierno en particular otorgando a este proceso una mirada a largo plazo. Se destaca en este último tiempo, la adecuación de acuerdos o administración compartida o co-administración, que se define como “un acuerdo entre las diversas organizaciones, incluyendo a los usuarios locales de un área para distribuir responsabilidades y competencia en el manejo, el uso y la conservación de los recursos naturales de un área en particular, con papeles claramente definidos para cada participante, incluido el estado, con el uso, acceso, control, manejo y conservación de dichos recursos naturales (Nuñez Saravia, 2000 en

Barborak, et al. 2000). Aunque en Chile esta experiencia del co- manejo se ha estado llevando a cabo por medio de las Áreas de Manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBS), el sistema de indicadores de éxito y el monitoreo de acuerdos está en constante revisión. La experiencia latinoamericana que data de la década del 90’, muestra que esta fórmula de administración puede ser por sectores del AMCP, por programas, o por concesiones, todo lo cual debe por sobre todo estar regulado y monitoreado por acuerdo entre las partes, claro y transparente. En el caso de las AMCP-MU, el proceso definido en Lafken Mapu Lahual se acerca a estas definiciones, en la que por acuerdo mutuo y en libertad de acción, las comunidades aledañas al área marina protegida, las organizaciones de pescadores con áreas de manejo aledañas al área marina, representantes de la Red de Parques Mapu Lahual y del Muncipio aledaño en esta caso Río Negro de la Provincia de Osorno, conformaron una organización funcional

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territorial, amparados en la Ley de Junta de Vecinos ( Ley N° 19.418). Según esta ley, la Organización comunitaria funcional, es aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Esta agrupación entonces queda registrada en el municipio y posee personalidad jurídica lo que le confiere autonomía en la toma de decisiones y postulación a fondos para su funcionamiento a corto y largo plazo. IV.CONSTITUCIÓN DE UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE AMCP-MU Y SUS MODELOS DE ADMINISTRACIÓN ASOCIADOS. Chile basa su concepto de Área Marina Protegida en las definiciones propuestas por la CBD y la CPPS, en dos cuerpos legales: Reglamento de Parques y Reservas Marinas (D.S 238/2004) y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº 905/2001). De acuerdo con este último un Área Marina Protegida debe cumplir tres criterios: razones ambientales, estar geográficamente delimitada y ser creada por un acto formal. La experiencia recogida por el Proyecto GEF Marino describe al menos dos tipos de modelos de administración y gestión que serán considerados a continuación y donde se analizaran los principales factores a considerar para su constitución e implementación. 4.1 Aspectos legales de la constitución (Estructura jurídica)

Es importante recalcar que la constitución de la unidad de administración de las AMCP-MU en Chile consideraron los siguientes elementos legales: - El carácter público –privado de la organización. Para tales efectos, la alianza debió tener una preeminencia de partícipes provenientes del ámbito de la administración pública de manera de asegurar el estricto cumplimiento de los fines de interés público que caracterizan al área marino costera protegida. -Los actores debieron tener relación directa con el territorio en cuestión. Así, tanto las instituciones, organizaciones y servicios públicos, como las organizaciones del mundo privado, deberían tener una jurisdicción, influencia o sencillamente emplazamiento de dicha área. -Dentro de la noción de desarrollo sustentable, la participación activa y relevante de las comunidades aledañas al área, en particular, en el caso de Lafken Mapu Lahual, del pueblo huilliche-lafkenche que se ha asentado en dicho territorio desde tiempos inmemoriales, y los pescadores artesanales que desarrollan actividades en la zona. De esta forma se abre la oportunidad para que dichas comunidades, postergadas por mucho tiempo, obtengan la posibilidad de participar, con voz y voto, en la toma de decisiones relativas al territorio,

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cumpliendo de esta forma además con un valor democrático, cual es, la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto de aquello que les atañe directamente. Esta situación especial en le caso de Lafken Mapu Lahual, generó un acuerdo de comanejo.

-La idea contenida en los múltiples usos con que se conceptualiza al área marino-costera protegida, enfatizó el propósito de estimular el turismo de naturaleza como una opción de desarrollo acorde con la conservación. En términos generales, los aspectos jurídicos y/o legales que respaldan o demandan la conservación y preservación de espacios marinos y costeros, además de algunos mecanismos e instrumentos de regulación, control y fiscalización aplicables al “Territorio Protegido” están identificados en el Decreto Supremo de cada AMCP-MU. En este decreto a su vez, se define como objetivo para el Área Protegida “colocar bajo protección oficial los sectores singularizados, con el fin de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. El Decreto también establece que “para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, se implementará un Plan General de Administración, que promueva, principalmente, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo sustentable de actividades como el turismo de observación y recreación, que se encuentren debidamente reguladas por los organismos competentes”. 4.2 Aspectos políticos y administrativos En el año 2002, el gobierno chileno asumió el compromiso en la Cumbre de Johannesburgo, de crear Áreas Marinas Costeras Protegidas, AMCP, y así, contribuir a establecer una red global de éstas para el 2012, teniendo como fin esencial:

1) Proteger los ecosistemas marinos frágiles, 2) Preservar el patrimonio natural y cultural, 3) Mejorar el uso sostenible de los recursos marinos, 4) Promover actividades locales y 5) Reducir la pérdida de biodiversidad en nuestro mar.

En este sentido, al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) le ha correspondido la tarea de promover su aplicación y coordinar, junto con las instituciones competentes, el cumplimiento de los compromisos internacionales respecto de la designación de Áreas Marinas Protegidas.

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La ejecución de estas tareas se sustenta en el principio de la conservación y protección de nuestro mar, que constituye la base sobre la que se desarrolla la Política Exterior chilena en materia marítima. Por tanto, la creación de las AMCP-MU representa un novedoso diseño para la intervención de los ecosistemas marino costeros incluyendo la opción para:

- Desarrollar categorías de manejo de las áreas protegidas que integren las necesidades de todos los sectores de la sociedad y del medio ambiente, en vez de enfocarse principalmente en la preservación;

- Enfocar las responsabilidades políticas a un nivel regional; - Maximizar las asociaciones público-privadas como una alternativa de financiamiento a largo plazo de las áreas protegidas;

- Elegir al turismo como vehículo principal para involucrar al sector privado en el proyecto.

La creación de la Unidad de Gestión y Administración está inspirada en la generación de un modelo descentralizado de administración y gestión de áreas protegidas, que promueva la asociatividad de los gobiernos regionales y locales con el sector privado y la participación de las comunidades y sectores interesados vinculados al área bajo protección En general, la búsqueda y concreción de arreglos institucionales y acuerdos políticos han sido fundamentales en un proceso que se inicio en ausencia de institucionalidad para las Áreas Marinas Costeras Protegidas en el país, con un escaso conocimiento de los responsables de tomar decisiones sobre temáticas vinculadas a Áreas Marinas Protegidas, en un escenario donde es fundamental y urgente alcanzar la descentralización de las decisiones y la gobernabilidad/administración local de los recursos naturales. Hay que recordar, que en Chile existen varios instrumentos de ordenamiento territorial, entre los cuales están los planes reguladores comunales, usados principalmente para zonas urbanas, y los planes intercomunales, que permiten el ordenamiento del territorio en zonas urbanas y en zonas de transición entre comunas. Esta también la zonificación de borde costero, instrumento que usa metodologías participativas con los principales actores que poseen interés en el territorio. Este es más un instrumento de carácter indicativo que define usos preferentes. Así es fundamental la integración de acciones e instrumentos públicos en pos de un manejo sustentable del borde marino costero. Tagliorette y Manzur (2008) van más allá y plantean que el manejo debería ampliarse a bio- regiones o ser AMCP bi – o multinacionales, espacios a escala de ecosistemas (reserva de la biosfera y zonas de amortiguamiento); corredores biológicos o naturales que permitan el flujo y migración de especies; redes a todos los niveles; sistemas de áreas protegidas y establecimiento de zonificaciones adecuadas con zonas núcleo dedicadas a la protección a largo plazo conforme a los objetivos de conservación del AMCP. Sin lugar a dudas una gran tarea para las relaciones internacionales.

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4.3 Aspectos sociales y culturales La incorporación de los bienes culturales (tangibles e intangibles) a la planificación de las áreas protegidas costeras permitiría detectar cuáles son las zonas importantes para la conservación del patrimonio cultural; cómo reducir las amenazas provocadas por la extracción de recursos; los usos recreativos y/ o turísticos; el desarrollo pecuario y otros; y por los trazados de caminos espontáneos. Asimismo, detectar los valores arqueológicos únicos y/o altamente significativos de las zonas vecinas a las áreas protegidas existentes podría promover la ampliación de las AP y/ favorecer acuerdos con los propietarios para el resguardo de áreas/sitios arqueológicos de interés para la conservación en zonas de amortiguamiento. Al respecto, las zonas de amortiguamiento tienen un valor estratégico para las áreas núcleo, ya que le confieren un estrato adicional de protección y a su vez proveen de importantes beneficios a las comunidades rurales vecinas. Además, proporcionan efectivamente un desarrollo integrado con la conservación, ya que involucran elementos del paisaje que protegen el AMCP de las amenazas externas y a las comunidades humanas que ejercen impacto directo sobre ellas.

En el año 2000 la Convención sobre Diversidad Biológica adopta el Enfoque Ecosistémico (EE) como una estrategia integrada para el manejo de la tierra, el agua y los recursos vivos, que promueve de manera equitativa la conservación y el uso sostenible (UNEP/CBD/SBSTTA/5/11, p.1).

Esta nueva propuesta de cómo poder entender y manejar un sistema natural incluye a las sociedades humanas con todo su acervo cultural y social y por tanto, el manejo de los recursos naturales pasa a ser un manejo de sociedades humanas. De Andrade (2007) analiza a las AMCP-MU como herramientas de gestión ambiental, integradoras e inclusivas, donde se establece un enfoque más global para la administración y gestión del borde marino costero y en el que se incluyen visiones y miradas desde el mundo público local, regional y desde el privado, representado por las comunidades aledañas, pescadores y comunidades indígenas herederos del bordemar y empresarios asociados a actividades y usos en esta fracción del territorio. 4.4 Aspectos ambientales

Lo extenso y amplio de este elemento a considerar, nos lleva a mencionar solamente un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión ambiental a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora de estos instrumentos de planificación, denominado Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La EAE puede describirse como una familia de enfoques que utiliza una variedad de herramientas, en lugar de un único enfoque, fijo y que prescribe. Una buena EAE se adapta y configura de acuerdo al contexto en que se aplique. Esta metodología se aplica en las más

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tempranas etapas del proceso de toma de decisiones, tanto para ayudar a formular las políticas, planes y programas, como para evaluar la potencial efectividad y sostenibilidad de los mismos. Esto diferencia a la EAE de las herramientas de evaluación más tradicionales, tales como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con un historial comprobado en la identificación de las amenazas y oportunidades ambientales de proyectos específicos, pero que se aplican menos fácilmente a políticas, planes y programas. La EAE no sustituye, sino que complementa, a la EIA y a los demás enfoques y herramientas de evaluación. Por tanto, la EAE es un proceso continuo, iterativo y de adaptación, que se concentra en fortalecer las instituciones y la gobernanza. No es un sistema aislado, ni un enfoque simple, lineal y técnico. Por el contrario, fortalece el sistema institucional de los países, y refuerza su efectividad, al evaluar y construir capacidades para las instituciones y los sistemas de gestión ambiental. Las etapas clave para hacer una EAE en el nivel de planes o programas incluyen: analizar el contexto, hacer el análisis necesario con los interesados implicados; informar sobre la toma de decisiones, e influenciar en su proceso y hacer monitoreo y evaluación. La EAE, aplicada a nivel de las políticas, requiere particular concentración en el contexto político, institucional y de gobernanza que subyace bajo los procesos de toma de decisiones. 4.5 Estudio de casos

Esquemáticamente los cuerpos de la institucionalidad propuesta y en desarrollo por el Proyecto GEF Marino son los siguientes:

1. El Comité Técnico de Áreas Marinas Costeras Protegidas ( nivel nacional)

CTAMCP

o Directrices para declaración,

establecimiento, gestión y evaluación,

financiamiento de AMCP

o Monitoreo global del sistema

MMA(Sec. Técnica),

SUB-Fuerzas Armadas,

SUBPESCA,

SERNAPESCA.

DIRECTEMAR

MBN, MINREL

COORDINA Y

ADMINIS

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2. Las Comisiones Regionales de Áreas Marinas Costeras Protegidas( nivel regional)

3. La Unidad de Administración: caso AMCP-MU Francisco Coloane ( nivel local)

CRAMCP

Seremia de MA (Sec. Técnica),

GOB. REGIONAL

Rep. Regionales de SS.PP: CZP, SERNAPESCA. DIRECTEMAR, MBN, CONAF, CONADI, etc.

Rep. Comunidades/usuarios: MUNICIPIOS, comuneros, sindicatos pescadores, inversionistas privados.

Otros: Universidades

SUPERVISA

ADMINISTRA

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

DE AMCP

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

DE AMCP

CORPORACION PUBLICO-PRIVADA (con participación de Gob. Regional y personas jurídicas sin fines de lucro)

GESTIONA FINANCIA RINDE

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Propuesta de Organigrama de la institucionalidad del AMCP-MU Francisco Coloane 4. La Unidad de Administración: caso Lafken Mapu Lahual ( nivel local)

Asamblea General

Socios Plenos: Gobierno Regional Cámara Marítima

Cámara de Turismo Municipalidad de Punta

Arenas

Consejo Directivo: Presidente -

Vicepresidente Secretario -Tesorero

CORPORACIÓN AMCP

Estatutos: Estructura Objetivos Deberes Derechos

Constituida

Integrada

Elige

Ministerio de Justicia

Gerencia Operativa: Director Ejecutivo Director Técnico

Contrata

Supervisa

Plan General de Administración

AMCP

Se rige

Financiamiento: Aportes Socios

Donaciones Bienes y Servicios

Fondos Concursables 5% Gobierno

Regional Otros

Subsecretaría de Fuerzas Armadas Ministerio de Bienes Nacionales

Concesión

Implementa

PPeerrssoonnaalliiddaadd

JJuurrííddiiccaa

Socio Cooperado

Comisión Regional de AMCP

Supervisa

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

DE AMCP

Consejo de Administración y gestión (organización funcional-Ley de Junta de Vecinos

GESTIONA FINANCIA RINDE

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Propuesta de administración y gestión del AMCP-MU, con la implementación de un Sistema Regional de AP (SIRAP) - Fundación Regional – Unidad de administración local en La región de los Lagos.

Consejo de Administración y Gestión del AMCP-MU Lafken Mapu Lahual (organización funcional territorial): Esta organización funcional territorial está constituida por representantes de: - Comunidades indígenas aledañas - Organizaciones de pescadores artesanales con áreas de manejo aledañas - Representante de Red de Parques Indígenas Mapu Lahual - Representantes del Municipio de la Comuna de Río Negro, Provincia de Osorno

V. GESTIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA DE LAS AMCP-MU Según la Unión Mundial por la Naturaleza (UICN), los factores claves en el logro de una gestión eficaz son:

• Gobernanza eficaz • Marcos jurídicos claros que favorezcan la erradicación de actividades dañinas • Cumplimiento y observancia eficaces • Capacidad de controlar actividades externas que puedan afectar el AMCP • Planificación estratégica • Actividades de capacitación local • Medios sostenibles de financiamiento

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22 Usuarios

CORPORACIÓN

SUBPESCA

SERNAPESCA

Ministeriode Justicia

BBNN CONAF

Plan General deAdministración

Plan de ManejoPlan de ManejoGuías de Manejo

Parque MarinoFrancisco Coloane

Reserva NacionalAlacalufes

Isla Carlos IIIIslote RupertRío Batchelor

CRAMCP

SUBMARINABBNN

AMCPFrancisco Coloane

PRIVADOS

Predios Privados

A continuación revisaremos casos de estudio levantados por el Proyecto GEF Marino y sus lecciones aprendidas 5.1 Caso AMCP-MU Francisco Coloane Esta AMCP presenta una complejidad en la propiedad, tuición, y atribuciones públicas y privadas en el territorio, situación que ha presentado dificultades para la planificación y gestión territorial. Por tanto, se generó una Zonificación Participativa, herramienta nueva y complementaria a la planificación y gestión actual del territorio en nuestro país y que responde, en general, a los objetivos y metas de la Política Nacional de Uso del Borde Costero (D.S, N° 475, 1994) que, en su Art. 2, Letra a). Esta señala que, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero tendrá entre sus funciones “proponer una zonificación de los diversos espacios que conforman el borde costero del litoral de la República…”. Adicionalmente, se integra con los instrumentos de Planificación Territorial a nivel regional y comunal. La zonificación del “Territorio Protegido” es una muestra de la efectividad de la participación ciudadana en la generación y validación de acuerdos, los que se han traducido en una propuesta de ordenamiento y manejo integrado de la zona costera, donde la planificación territorial ha incorporado el territorio marítimo y todas las cuencas terrestres que drenan hacia el Área Protegida. El paso siguiente, es la elaboración de la carta de rumbo del AMCP-MU, su Plan General de Administración y Gestión. La experiencia de esta área muestra un proceso en donde se ha incentivado la participación ciudadana como mecanismo para incrementar el conocimiento y generar actitudes respecto de las Áreas Marinas Costeras Protegidas, y a su vez, potenciar la generación de acuerdos y validación de las medidas orientadas a la conservación de la biodiversidad del Área Protegida Francisco Coloane. La figura que se muestra a continuación presenta y propone los mecanismos de gestión de las diversas fracciones del territorio en el que está inserta el Área Marina Costera Protegida y la escasez de vínculos formales que propicien la sinergia de objetivos de conservación y de gestión integrada del territorio.

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Dadas las interrelaciones ecosistémicas entre los hábitat marinos y terrestres, y la interdependencia territorial marina y terrestre en términos de ocupación y aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el Área Protegida, la planificación territorial requiere la integración espacial de territorios bajo regímenes jurídicos o administrativos diversos, a saber: Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane (Subsecretaría de Marina), Parque Marino Francisco Coloane (Servicios Nacional de Pesca), Reserva Nacional Alacalufes (Corporación Nacional Forestal), Predios Fiscales (Ministerio de Bienes Nacionales) y predios privados; donde, además, se conjugan atribuciones sobre los recursos contenidos en el territorio que dependen sectorialmente de diferentes Órganos de la Administración del Estado. En el contexto anterior e independiente de la tuición de los territorios marinos y terrestres, la elaboración de los diversos componentes del Plan General de Administración y del Plan de Manejo Turístico se han abordando bajo el concepto de Manejo Integrado de Zonas Costeras con la participación de un amplío espectro de usuarios o involucrados en el territorio. 5.2 Generalidades en la Gestión Financiera por Administrador con Integración Público-Privada. Se deben considerar la regulación de cuatro aspectos financieros básicos: a) El ingreso de recursos al ente administrador del AMCP: dado que la propuesta plantea que la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro sea directamente una corporación y /o fundación, la creación de la misma determinará los agentes públicos y privados que participaran en el directorio de la misma, y por tanto, el mecanismo de ingreso de tales bienes al patrimonio de la Fundación. En razón de lo anterior, al momento de constituir la fundación se deberán efectuar las transferencias directas del Gobierno Regional para la fundación y/o corporación (con las limitaciones introducidas por la Ley N° 20.035) y los aportes de los privados invitados a participar de la constitución de la fundación y /o corporación administradora del AMCP. b) En forma complementaria a los fondos ingresados por la fundación y /o corporación como parte de su patrimonio, los recursos captados por la institución a través de contratos, prestaciones de servicios, constituirán parte de los fondos utilizados en su gasto corriente. La reinversión de los recursos en la administración del AMCP-UM, será evaluado por el directorio de la organización, previa revisión del cumplimiento del Plan General de Administración. La reinversión de los recursos podría ir desde el plan general de administración hacia objetivos específicos de conservación y desarrollo productivo local (se entiende que todos los recursos manejados por el ente administrador, sean públicos o privados, deben ser reinvertidos en la misma AMCP y no destinados a actividades de

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fomento regional o local distintos al AMCP. Este aspecto es relevante para la sustentabilidad financiera del área) c) La fiscalización y auditoria del efectivo gasto de los recursos: debe considerarse que el Ministerio de Justicia es el organismo que tiene la supervigilancia de las corporaciones y/o fundaciones, pudiendo requerir a las organizaciones para que presenten a su consideración las cuentas y memorias aprobadas, los libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, y toda clase de informes que se refieran a sus actividades. Como consecuencia de lo anterior, se plantea como iniciativa incluir al SEREMI de Justicia en el Comité Regional de AMCP. Sin perjuicio de lo anterior, por considerar fondos provenientes del Gobierno Regional, la organización deberá rendir anualmente cuenta documentada al mismo acerca de sus actividades y del uso de los recursos (artículo 98 D Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales conforme la última modificación introducida por la Ley N° 20.035), sin perjuicio del control financiero encargado a la Contraloría General de la República (en su instancia regional) en relación con la correcta administración de recursos provenientes del Fisco (artículo 52 de D.L. 1.273 de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado). d) Verificación de la oportunidad del gasto (cumplimiento de los fines estratégicos planteados en el Plan del AMCP) : debe recordarse que la Comisión Regional de la respectiva AMCP deberá supervisar el cumplimiento y ejecución del Plan del AMCP, pudiendo recabar del Administrador los informes periódicos que estime necesarios para verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y cronograma establecido en el Plan General de Administración del Área. Lo anterior constituye una aplicación práctica de la norma general establecida en el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera del Estado, que dispone que la verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas sean funciones propias de la Administración del Estado a través de sus respectivos órganos. Además, y en relación con los fondos aportados por el Gobierno Regional, el artículo 98 D de la Ley N° 20.035 dispone claramente que el Consejo Regional podrá fiscalizar por si o a través de los órganos que determine el uso de los aportes efectuados por el Gobierno regional

En general, se puede concluir que se perfilan las siguientes líneas de financiamiento potencial de las AMCP-MU pueden ser:

Financiamiento operacional, que incluye los ingresos generados por el conjunto de actividades que forman parte integral de la operación del Proyecto, incluidas las prestaciones de servicios a terceros con la infraestructura con que éste contará; Financiamiento no operacional, que incluye todos los ingresos generados para el Proyecto como parte de actividades realizadas que no dicen relación con los requerimientos

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operacionales de éste (compraventa de activos, operaciones financieras, gestiones inmobiliarias y/u otro tipo de gestiones, etc.) ; Fuentes institucionales, que contempla los ingresos percibidos como resultados de aportes institucionales (Fondema, FNDR, otros fondos), vinculados a la realización de proyectos gestionados de manera individual o asociativa por la Unidad de Gestión y Administración (UAG) del Proyecto; Otras fuentes, que incluye todo tipo de aportes de terceros (donaciones, traspasos) obtenidos a través de gestiones realizadas para obtener colaboración de instituciones, gobiernos y/o la comunidad local u otras; Mecanismos de fomento productivo: Existe una variada gama de instrumentos de Fomento Productivo, creados por el Estado de Chile para brindar apoyo a iniciativas que contribuyen o amplíen la capacidad productiva y de servicios de la economía. Estas fuentes estarán disponibles para el Proyecto, en la medida que se establezcan alianzas estratégicas con agentes privados o institucionales que califiquen para la recepción de dichos fondos, o bien, por actividades llevadas a cabo por la propia UGA del Proyecto. 5.3 Regulación de actividades al interior de la AMCP-MU: caso Francisco Coloane

La regulación de las actividades del área, al igual que todas, deberá estar centrada en la elaboración de un Plan General de Administración y Gestión del AMCP-MU, que constituirá un instrumento de gestión que contendrá los fundamentos que sustentan el establecimiento del área y proporcionará las estrategias para alcanzar los objetivos de administración del AMCP en un período de tiempo, constituyendo, en definitiva, el marco conceptual y operativo en que se insertan todos los programas y acciones que se desarrollen en el AMCP. Cabe hacer presente que el Plan de Administración de Contingencia y/o el PGA final debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. La elaboración del respectivo plan correspondería a los órganos públicos con competencias en la materia coordinados por la Sweremía del MA, y consultaría la participación de entidades regionales, comunales y locales. En cuanto al contenido del Plan General de Administración y Gestión, se estima necesario que considere programas de administración (o planificación), de investigación, de manejo, de programa de extensión, de monitoreo y de fiscalización y vigilancia, y que cada uno de dichos programas establezca, a lo menos, los objetivos del mismo, las metas de corto, mediano y largo plazo proyectadas, el cronograma de actividades comprometidas, los resultados esperados y los indicadores de gestión y de impacto correspondientes.

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En forma excepcional y siguiendo el ejemplo del AMCP-MU Francisco Coloane, también se plateó la necesidad de establecer normativas independientes al modelo de administración y gestión y que se refiera a regulaciones sectoriales como la actividad de observación de cetáceos y la actividad de navegación al interior del Parque Marino y la AMCP por razones de seguridad.

LECCIONES APRENDIDAS Y RECOMENDACIONES

1. La conservación marino-costera y la creación de una red de protección. Se ha trabajado conjuntamente con el MMA para la generación de réplicas de AMCP-MU que permitan aumentar los espacios de protección. Esta red sumada a las reservas y parques marinos pueden conformar un subsistema marino-costero.

2. El rol de actores locales y comunidades. La participación de la sociedad civil organizada en las MUMPAS garantiza la representación de los intereses de la ciudadanía, incrementa la promoción y asegura el involucramiento de actores locales, permite vigilar el funcionamiento del sector público y puede contribuir al monitoreo de dichos espacios, entre otros beneficios.

3. La descentralización en la administración de AMCP-MU. El Proyecto ha construido todo el andamiaje para que resulte la creación de unidades administrativas descentralizadas público-privadas, sólo resta a los Gobiernos Regionales tomar la decisión del futuro que ellos quieren para las generaciones venideras de sus territorios.

4. El financiamiento y/o sostenibilidad financiera. El reconocimiento de las AMCP-MU en la Ley 20.417 del 26 de enero de 2010, abre una posibilidad para que además de ser reconocidas como un instrumento válido para la conservación de la biodiversidad marina y costera, logren el financiamiento necesario para cumplir con el objetivo para el que fueron creadas. Se hace imprescindible una modificación presupuestaria que faculte a los Gobiernos Regionales a disponer de recursos financieros destinados a su administración.

5. La asociatividad pública y privada. Se ha iniciado un proceso de alianzas públicas-privadas permitiendo al sector privado asumir tareas que son de carácter públicas. Esta es otra barrera que se ha logrado romper y ahora queda perfeccionar los mecanismos e instrumentos que permitan perfeccionar y hacer extensiva en el tiempo estas alianzas.

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6. Aportes del proyecto a la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Las AMCP-MU requieren la creación de una red formal vinculada con el Estado que incluya la participación del sector privado. De esta forma es necesario incorpóralas al subsistema marino-costero del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se hace indispensable y acertado citar en la última parte de la presente guía a Tagliretti y Manzur (2008) a modo de recomendación: ¨ Es mejor lograr un AMP que no sea la ideal en términos ecológicos pero con la que se puedan alcanzar los objetivos primordiales de protección antes que esforzarse en conseguir vanamente la AMP “perfecta” y que no sea respetada por los usuarios locales. Hoy en día existe un debate global sobre las ventajas de crear un AMP pequeña pero altamente protegida o una de gran tamaño de usos múltiples. El problema de esta disputa parte del error de pensar que debe ser una u otra. De hecho casi todas las grandes AMPs de usos múltiples tienen encapsuladas pequeñas áreas de alta protección. Por otro lado, pequeñas áreas de alta protección rodeadas de una gran zona sujeta a un manejo razonable e integrado son tan efectivas como una gran AMP de usos múltiples. Hay que considerar que la naturaleza del ambiente marino es de una enorme conectividad¨ Referencias Bibliográficas CCaassttrroo CC yy CC AAllvvaarraaddoo.. 22000099.. LLaa ggeessttiióónn ddeell lliittoorraall cchhiilleennoo:: uunn ddiiaaggnnóóssttiiccoo.. DDooccuummeennttoo iinntteerrnnoo RReedd IIBBEERRMMAARR--CCYYTTEEDD.. UU CCaattóólliiccaa ddee CChhiillee.. CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddeell MMeeddiioo AAmmbbiieennttee.. 22000055.. PPrrooppuueessttaa ddee llaa SSuubbccoommiissiióónn JJuurrííddiiccaa.. MMooddeelloo ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn ddeell AAMMCCPP--MMUU FFrraanncciissccoo CCoollooaannee.. DDeeffiinncciióónn ddee eessttrruuccttuurraa oorrggáánniiccaa yy ffuunncciioonnaall.. 2211 pp.. CCoorrnneejjoo,, SS yy AA CCaabbeezzaass.. 22001100.. IInnffoorrmmee FFiinnaall.. RReeppoorrttee AArreeaa MMaarriinnaa CCoosstteerraa PPrrootteeggiiddaa FFrraanncciissccoo CCoollooaannee.. MMaayyoo 22001100.. DDooccuummeennttoo IInntteerrnnoo.. 2288 pp.. Informe del Secretario General de actividades de la Secretaria general de la CPPS durante el año 2010. Comisión Permanente del Pacífico Sur, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. IX Asamblea Ordinaria de la CPPS . Quito, Ecuador 23, 24 y 25 de Noviembre del 2010 MMoorreennoo,, MM yy CC GGooddooyy.. 22000099.. PPllaann ggeenneerraall ddee aaddmmiinniissttrraacciióónn yy ggeessttiióónn AArreeaa MMaarriinnaa yy ccoosstteerraa pprrootteeggiiddaa,, LLaaffkkeenn MMaappuu LLaahhuuaall.. DDooccuummeennttoo IInntteerrnnoo..6611 pp.. OOcceeaannaa.. 22000099.. PPrrooppuueessttaa ppaarraa llaa ccrreeaacciióónn ddeell AAMMCCPP--MMUU LLaa HHiigguueerraa--IIssllaa CChhaaññaarraall..225544 pp

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PPRROOMMAARR PPaaccííffiiccoo LLiimmiittaaddaa.. 22001100.. PPllaann GGeenneerraall ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn.. PPrrooppuueessttaa ddee AAMMCCPP--MMUU PPuunnttaa PPaattaacchhee.. RReeggiioonn ddee TTaappaarraaccaa.. DDooccuummeennttoo IInntteerrnnoo.. CCoommiissiióónn RReeggiioonnaall ddee MMeeddiioo AAmmbbiieennttee.. 1188 pp.. Rovira J, D Ortega, D Alvarez y K Molt. 2006. Áreas protegidas en Chile. En Comisión nacional del Medio Ambiente (ed.) Biodiversidad de Chile: patrimonio y desafíos. P: 506-561. Villanueva, R. 2008. Plan General de Administración, ÁÁrreeaa MMaarriinnaa yy CCoosstteerraa PPrrootteeggiiddaa ddee MMúúllttiipplleess UUssooss ““IISSLLAA GGRRAANNDDEE DDEE AATTAACCAAMMAA””,, CCaallddeerraa eenneerroo.. DDooccuummeennttoo IInntteerrnnoo.. 110000 pp.. Gelsich S, N Godoy, L Prado y JC Castilla. 2008. Add – o conservation benefits of marine territorial user rights fishery policies in central Chile. Ecological Applications, 18(1), 2008, pp. 273–281. Tagliorette y Manzur. 2008 Manual de áreas protegidas Fundación Patagonia Natural, 172 p.

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