amcp revista octubre 2015

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Número 188 Octubre 2015 Auditoría: Trabajo a realizar en una Auditoría de Estados Financieros Fiscal Tratamiento Integral del Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Repercusión de las Probables Reformas a la Ley Antilavado Normatividad La otra contabilidad, Instituciones de Crédito dinero Lavado de

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Lavado de dinero. Repercusión de las Probables Reformas a la Ley Antilavado.

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    15Auditora: Trabajo a realizar en una Auditora de Estados Financieros

    FiscalTratamiento Integral del

    Artculo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Repercusin de las Probables Reformas a la Ley Antilavado

    NormatividadLa otra contabilidad,

    Instituciones de Crdito

    dinero Lavado de

  • DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

    C.P. y M.A. Jorge Lpez RosPresidente

    C.P.C. Mara Isabel Jimnez AlmarazVicepresidente General

    C.P.C. Carlos Alejandro Gonzlez PachecoVicepresidente del Sector Externo

    C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

    M.A. y L.C.C. Lenides Jernimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

    C.P.C. Manuel Ruelas PeaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

    C.P.C. Francisco Castro LomelVicepresidente del Sector Pblico

    C.P.C. Brbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Pblico

    C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PrezVicepresidente del Sector Docente

    C.P.C. Jos Luis Saldvar JardnVocal del Vicepresidente del Sector Docente

    L.C.C. Mirna Reina Meillon lvarezVicepresidente de Finanzas

    C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

    C.P.C. Mara Delia vila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

    C.P.C. David Gonzlez Martn del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

    C.P.C. y M.B.A. Jos Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitacin

    C.P.C. Marcelo Ypez SalinasVocal del Vicepresidente de Capacitacin

    C.P.C. Doroteo Torres HernndezSecretario Propietario

    C.P.C. Walter Ral Lpez RamrezVocal del Secretario Propietario

    Excelencia Profesional es un rgano de comuni-cacin interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociacin Mexicana de Conta-dores Pblicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

    Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Jurez,C.P. 03020 Mxico, D.F.

    www.amcpdf.org.mxcorreo electrnico:[email protected]

    Telfono:5636-2370

    Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisin Editorial

    Comisin EditorialC.P. y M.A. Jorge Lpez RosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelC.P.C. L.C. Martn Ernesto Quintero GarcaC.P.C. y P.C.A.G. Jess lvaro de Anda y Zamora C.P.C. Lenides Jernimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon lvarez L.C. Bernardo Manuel Rodrguez BravoDr. Jorge Eduardo Gonzlez Guayda

    Edicin y diseo

    Nmero 188Octubre 2015

    Nmero de certificacin de licitud de ttulo: 10091Nmero de certificacin de licitud de contenido: 7170Nmero de reserva al ttulo en derecho de autor04-2013-080812200200-01

    La opinin de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamen-te la posicin de la Asociacin Mexicana de Con-tadores Pblicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

    octubre 2015 [ 1 ]

  • Fiscal TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ARTCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Normatividad LA OTRA CONTABILIDAD, INSTITUCIONES DE CRDITO

    Auditora TRABAJO A REALIZAR EN UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS

    Economa y Finanzas CMO ELABORAR UN PRESUPUESTO PERSONAL Y FAMILIAR?

    Tecnologa EL FUTURO DE LA AVIACIN

    Fiscal EL ABC DE LOS IMPUESTOS LOCALES

    CONTENIDOColumnadel EDITOR

    Excelencia Profesional de octubre con artculos que nos brindan informacin til para la prctica profesional, en la seccin fiscal continuamos con la serie de temas del dictamen de contribucio-nes locales y toca ahora al Estado de M-xico; es esta misma seccin se incluye un anlisis sobre el decreto que aplica a los suplementos alimenticios; y el tra-tamiento del artculo 9 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta.

    En la seccin de auditora se analiza el trabajo a realizar en una auditora de Estados Financieros; en la seccin de normatividad se abordan las reglas que aplican a las instituciones crdito para su contabilidad.

    En economa y finanzas el tema del aho-rro que es un gran reto para las personas el poder hacerlo, se plantea un esquema de ahorro y sus implicaciones fiscales; complementando el tema del ahorro igual de importante el Cmo elaborar un presupuesto personal y familiar?

    En tecnologa el tema del futuro de la aviacin, los Drones por dems intere-sante y su aplicacin en varias reas.

    En la seccin jurdica un tema de actua-lidad como es la ley antilavado y que se vislumbran algunas reformas a esta ley con el fin de hacer de hacer las adecua-ciones y adaptaciones que hagan ms eficiente su aplicacin.

    En comercio exterior un tema que aplica a expresas que realizan importaciones y exportaciones, las guas de valoracin aduanera y precios de transferencia para empresas multinacionales.

    L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisin Editorial

    3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

    4 I

    6 I Fiscal DECRETO SOBRE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

    8 I

    14 I

    12 I

    15 I

    16 I

    20 I

    22 I

    29 I

    31 I

    Economa y Finanzas EL AHORRO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES

    Jurdico REPERCUSIN DE LAS PROBABLES REFORMAS A LA LEY ANTILAVADO

    Comercio Exterior GUAS DE VALORACIN ADUANERA Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EMPRESAS MULTINACIONALES

    Difusin

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

  • octubre 2015 [ 3 ]

    MensajeDE LA PRESIDENCIA

    Estimados Amigos Es un placer saludarlos, espero que hayan pasado felices fiestas patrias y aprovecho para agradecer a quienes nos acompaaron en el festejo del 43 aniversario de nuestra Asociacin el pasado 18 de septiembre, en donde entregamos un especial reconocimiento a los asociados con mayor antige-dad; por el compromiso y dedicacin a travs de los aos, a la profesin de la Contadura Pblica.

    Para la AMCP es muy importante la creacin de vnculos que apoyen el crecimiento profesional y personal de cada uno de nuestros asociados. Por tal motivo, a travs de la Comisin de Seguridad Social e INFONAVIT, hemos firmado el pasado 10 de septiembre un convenio de colaboracin insti-tucional con el INFONAVIT, lo cual nos permitir contar con informacin oportuna respecto a cambios y actualizaciones; participando activamente en talleres y mesas de trabajo, facilitndonos la gestin de trmites mediante el portal empresarial de la institucin.

    Del mismo modo, a travs de la Comisin de Certificacin y Certificacin por Disciplinas, el pasado 4 de septiembre firmamos un convenio de colaboracin institucional con la Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana de Contadores Pblicos, A.C., con el objetivo de trabajar en conjunto lo re-lativo a la certificacin profesional, ya sea con reconocimiento de idoneidad, como por disciplinas, as como en las reas internacionales, haciendo alianza estratgica en nuestra participacin en la Comisin Tcnica Consultiva de la Contadura Pblica.

    Por otra parte, estamos organizando a travs de la Comisin de Prospectiva, el Primer Foro Empre-sarial, Profesional y de Negocios que se llevar a cabo el 14 de octubre de 8:30 a 14:30 horas, espe-ramos contar con su asistencia y la invitacin es extensiva para sus clientes y amigos.

    Por ltimo quiero recordarles que llevaremos a cabo nuestra convencin anual 2015 en las Bahas de Huatulco, esperamos contar con su presencia del 19 al 22 de noviembre, ya que tenemos pro-gramado un interesante evento tcnico que nos permitir actualizarnos y relacionarnos en el mbito profesional.

    Respetuosamente.

    C.P. y M.A. Jorge Lpez RosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

  • FISCAL

    de los Impuestos Locales

    Por: Comisin de Impuestos Locales

    1.- ObjetoLas Reglas tienen el objeto de facilitar el cumplimien-to de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinacin y pago del impues-to sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, establecidas en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios vigente.

    2.- Obligados al dictamenRespecto de los contribuyentes que estn obligados por haber realizado pagos a ms de 200 trabajado-res en forma mensual, se establece que el promedio se determinar sumando a todas las personas que le hayan prestado su trabajo personal durante el ejer-cicio a dictaminar entre el nmero de meses en que haya tenido actividad

    Respecto de contribuyentes que hayan eroga-do ms de $400,000.00 por concepto de sueldos y salarios en promedio mensual, dicho promedio se obtendr sumando el monto total de los pagos por estos conceptos, dividiendo el resultado que se ob-tenga entre el nmero de meses de dicho ejercicio

    Aplicar las mismas reglas para aquellos contri-buyentes que tengan obligacin de retener segn la fraccin III del art. 47-A

    Existe la opcin de dictaminarse para los con-tribuyentes que no se encuentren en los supuestos comentados

    3.- Fechas y Formas de presentacin del Aviso y del Dictamen

    Tanto el aviso como el dictamen que se presentarn a mas tardar el 31 de julio y el 31 de agosto respectiva-mente, los mismos se debern presentar ante la DGF va internet en el SITIO DICTAMEX utilizando para tal efecto, la FIEL tanto del contribuyente como la del CPA.

    Para tales efectos, deber generarse un folio de seguridad por el CPA que lo formul y una vez que se obtenga dicho folio, el contribuyente deber presen-tar el dictamen correspondiente, indicando el folio de seguridad generado por su CPA e incorporando el archivo generado en el SISTEMA DICTAMEX que contenga su dictamen, sobre los cuales, la autoridad

    generar un acuse de recibo con sello digital por cada uno de ellos.

    4.-Efectos LegalesPara que surtan sus efectos legales, tanto el aviso como el dictamen, tendrn que cubrir la siguiente validacin:

    I.- Respecto de su presentacin y la informacin que contengan:a.- Que se presente en el SITIO DICTAMEX en tiempo y forma.b.- Que los datos del CPA y del contribuyente sean los que aparecen en la FIEL.c.- Que hayan generado los acuses de recepcin.d.- Que el dictamen se haya formulado y genera-do en el SISTEMA DICTAMEX.e.- Que los archivos se puedan examinar y no contengan virus, entre otras cosas.f.- Que el registro del CPA se encuentre vigente y sea el manifestado en el aviso.g.- Que el aviso se presente antes que el dictamen.II.- Respecto de la documentacin comprobatoria:a.- Que se manifiesten descriptivamente los he-chos afirmados.b.- Que se presenten personalmente por el con-tribuyente o por el CPA.c.- Que se presente acompaada de los recibos electrnicos correspondientes. d.- Que se presenten dentro de los 10 das si-guientes al acuse de recibo del dictamen o aviso al cual se refieran.

    5.- Diferencias a CargoEn caso de que en el Dictamen se presenten diferen-cias a cargo, estas debern ser pagadas dentro de los 10 das siguientes a la presentacin del mismo.

    6.- Colegios y Asociaciones AutorizadasPara emitir constancias de socio activo y de cum-plimiento de la Norma de Educacin Profesional Continua, se consideran incluidos a los Colegios y Asociaciones Profesionales de Contadores Pblicos que reconozca y autorice la Secretara de Educacin Pblica del Estado.

    Reglas de carcter general para dictaminar la determinacin y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, publicada el pasado 12 de febrero de 2015 en el Estado de Mxico

    ABCEl

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

  • 7.- Documentos a Acompaar en la Soli-citud de Registro del C.P.El C.P. deber acompaar a su solicitud:

    I.- Documentos para acreditar su nacionalidad, acta de nacimiento o forma migratoria para el caso de extranjeros.

    II.- Identificacin Oficial, credencial de elector o pasaporte.

    III.- Comprobante de domicilio, pago de agua, predial, energa elctrica o de telefona fija, con-trato de arrendamiento o sub arrendamiento con el ltimo recibo o carta de radicacin o residencia a nombre del CP.

    8.- Opinin diferente a la limpia.Cuando el CPA, carezca de elementos probatorios para emitir su opinin, manifestar dicha excep-cin en el informe correspondiente, indicando su efecto cuantitativo.

    9.- Estmulos FiscalesSe establece que cuando el contribuyente haya apli-cado Estmulos Fiscales que disminuyan el impuesto

    determinado, el CPA, precisar en su informe de re-visin fiscal, los conceptos que comprenden dichos estmulos fiscales, el fundamento legal y los datos del documento de autorizacin que en su caso haya obtenido por la autoridad fiscal competente.

    10.- Desacuerdo del contribuyente con el DictamenCuando el contribuyente no acepte o no est de acuer-do con el dictamen formulado por el CPA, con el pro-psito de que el CPA en cuestin no incurra en respon-sabilidad, dicho contribuyente podr manifestar bajo protesta de decir verdad lo que a su derecho conven-ga respecto del dictamen correspondiente, mediante escrito ante la DGF, a ms tardar en los 10 das siguien-tes a partir de aquel en que dicha inconformidad sea de su conocimiento por parte de esa autoridad fiscal.

    11.- AnexosEs de aclararse que conjuntamente con estas re-glas, se publicaron los anexos, las formas oficiales y las reglas de llenado del Aviso y del Dictamen en el SISTEMA DICTAMEX.

    octubre 2015 [ 5 ]

  • FISCAL

    a mayora de los Contribuyentes, estaban conside-rando en la enajenacin de suplementos alimenti-cios gravados para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 0%, debiendo causar a la tasa del 16%, por este motivo la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), emiti del 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federa-cin este decreto que otorgan facilidades y medi-das fiscales de apoyo.

    Vigencia del Beneficio FiscalNo obstante que la facilidad estuvo vigente al 30 de abril del 2015, a la fecha existen varias empresas que no se acogieron a dicho beneficio del pago del IVA y la autoridad podra sancionarlas.

    Por ello, es importante recordar el tratamiento fis-cal de suplementos alimenticios para efectos del IVA.

    Se consideran suplementos alimenticios los que estn elaborados con una mezcla de produc-tos de diversa naturaleza (qumicos, hierbas, ex-

    tractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo humano componentes en niveles superiores a los que ob-tiene de una alimentacin tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen adver-tencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

    Este gravamen ha tenido varias interpretacio-nes, incluso judiciales, segn la SHCP ha dado lu-gar a una aplicacin incorrecta en su tratamiento fiscal de los contribuyentes. Los juicios llevados a cabo sobre Suplementos Alimenticios no se han re-suelto favorables a los Contribuyentes.

    Condonacin del IVAPara efectos de que se graven a la tasa del 16% es-tos Suplementos Alimenticios en toda la cadena de comercializacin, resulta necesario condonar el pago del IVA y sus accesorios causados al 31 de di-ciembre de 2014, siempre que, a partir del ejercicio fiscal de 2015 los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16% por la enajenacin de dichos productos.

    Condiciones de la Condonacin del IVAEntre otros requisitos el artculo Quinto del Decreto establece que, se condona el pago del IVA y sus ac-cesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciem-bre de 2014 los contribuyentes por la enajenacin de suplementos alimenticios, siempre que:

    I. El impuesto al valor agregado que se con-dona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes.

    II. Se traslade, co-bre y pague el impuesto al valor agregado por la ena-jenacin de suplementos alimenticios conforme a las disposiciones fiscales aplicables, a partir del ejer-cicio fiscal de 2015.III. Se presente la in-formacin a que se refiere el artculo Sexto del pre-sente Decreto a ms tardar el 30 de abril de 2015.

    La condonacin a que se refiere este artculo, no ser aplicable a los cr-ditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algn medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen queda-do firmes por una resolucin o sentencia definitiva, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Por ltimo, se sugiere a los contribuyentes que enajenan suplementos alimenticios y no se acogie-ron al beneficio fiscal evalen la contingencia o, en su caso, realicen las correcciones para evitar recar-gos, actualizaciones y multas.

    Por: C.P.C. Jos Luis Saldvar Jardn Integrante de la Comisin Fiscal

    L

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 6 ]

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  • FISCAL

    C

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 8 ]

  • Tratamiento Integral del Artculo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Por: Adolfo Corts Herrera Integrante de la Comisin Fiscal

    Con motivo de la reforma a la Ley del Impuesto So-bre la Renta (LISR) que entr en vigor a partir del 1 de enero de 2014, y en virtud de que en el artculo 9 de la LISR (antes artculo 10) establece un nuevo procedimiento para la determinacin del Resultado Fiscal y de la Renta Gravable, base para la determi-nacin de la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), procedimien-to que los contribuyentes personas morales debe-rn observar al cierre de cada ejercicio, a partir del ejercicio 2014. Por ello a continuacin se ejemplifi-can mediante supuestos el procedimiento para la determinacin de estos conceptos.

    El primer paso es determinar la utilidad fiscal (el artculo 9 de la LISR no prev la determinacin de la prdida fiscal, es en el artculo 57 donde se seala cmo se obtiene una prdida fiscal) el cambio ra-dica en que la utilidad fiscal se obtiene despus de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

    Otro de los cambios relevantes es el acotamien-

    to de las deducciones autorizadas especialmente la limitada deduccin del 47% de las prestaciones salariales exentas (Aguinaldo, Prima Vacacional, Fondo de Ahorro, vales de despensa, entre otras).

    El segundo paso es determinar el Resultado Fis-cal, ste podr ser igual a cero, pero no podr ser negativo. La tasa del impuesto para personas mo-rales es el 30%, el cual se aplica sobre el Resultado Fiscal.El tercer paso es determinar la Renta Gravable base para la PTU.

    A. Determinacin de la Utilidad FiscalLa fraccin I del artculo 9 de la LISR establece que: Se obtendr la Utilidad Fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por ste Ttulo y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Concepto Importe Comentarios

    Ingresos Acumulables $ 128,998,470 La determinacin de los ingresos acumulables no fue objeto de cambios en la reforma.

    Total de deducciones contables $ 112,860,451

    Menos: Depreciacin contable (12,935,450)

    Ms: Deduccin fiscal de Inversiones 13,452,868

    Menos: 53% no deducible de prestaciones salariales exentas

    (761,080) Se analiza por separado.

    Menos: Gastos no deducibles (120,745)

    Igual: Deducciones autorizadas 112,496,044

    Menos: PTU pagada en el ejercicio (860,450) En el RLISR (artculo 12A) seala que si la PTU es mayor a la diferencia, la cantidad en que es mayor la PTU se considerar prdida fiscal.

    Igual: Utilidad Fiscal $ 15,641,976 Si es negativo es Prdida Fiscal.

    octubre 2015 [ 9 ]

  • FISCAL

    C. La PTU pagada incrementa la Prdida FiscalEn el artculo 57 de la LISR se define lo que es la Prdida Fiscal y establece que La prdida fiscal se obtendr de la diferencia entre los ingresos acumu-lables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas ltimas sea mayor que los ingresos, (en este caso a la diferen-cia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas sin considerar la dis-

    minucin de la PTU pagada en el ejercicio se deno-mina Prdida Fiscal).Asimismo, establece el artculo de referencia que cuando en el ejercicio resulte prdida fiscal, esta pr-dida obtenida se incrementar con la PTU pagada en el ejercicio, misma que podr disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.Para ilustrar este caso consideremos el siguiente supuesto:

    Ingresos acumulables $ 128,998,470Menos: Deducciones autorizadas 129,638,168 En este supuesto las deducciones

    son mayores a los ingresos.

    Igual: Prdida Fiscal ( 639,698)

    Menos: PTU pagada en el ejercicio ( 860,450)

    Igual: Prdida Fiscal Incrementada (1,500,148) Monto que podr actualizarse.

    Resultado Fiscal 6,916,608por Tasa de ISR 30.00%

    Igual: ISR Causado 2,074,982

    Menos: pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio

    (1,935,640)

    Igual: ISR a cargo (a favor) del ejercicio 139,342 En el supuesto de que los pagos provisionales fueran mayores al ISR causado, la diferencia se considera saldo a favor.

    Para determinar el impuesto causado del ejercicio, se aplica la tasa del 30% sobre el resultado fiscal, y el resultado obtenido se considera impuesto del ejerci-cio. El artculo 9, de la LISR, no establece que contra el impuesto causado del ejercicio se puedan acredi-tar los pagos provisionales efectuados por cada uno

    de los meses del ejercicio y es en el artculo 14 de la misma Ley, donde se establece que los contribu-yentes efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, por tanto, se con-sidera que dichos pagos se podrn disminuir del ISR causado del ejercicio a cargo del contribuyente.

    B. Determinacin del Resultado Fiscal En el supuesto de que en ejercicios anteriores se ha-yan obtenido prdidas fiscales, la fraccin II del art-

    culo 9 de la LISR seala: A la Utilidad Fiscal del ejerci-cio, se le disminuirn, en su caso, las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    Concepto Importe Notas

    Utilidad Fiscal $ 15,641,976

    Menos: Amortizacin de Prdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas

    (8,725,368) En caso de que las prdidas fiscales actualizadas sean mayores a la utilidad fiscal, se amortizarn hasta por el importe de la utilidad fiscal.

    Igual: Resultado Fiscal $ 6,916,608

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

  • D. Determinacin de la renta gravable para PTU del ejercicioAl haberse eliminado el artculo especfico (artcu-lo 16 de la LISR abrogada) que estableca el pro-cedimiento para determinar la renta gravable para la PTU, la nueva LISR incorpora en su artculo 9 el nuevo procedimiento.Por ello, a partir de 2014, para determinar la renta gravable para PTU, a los ingresos acumulables para ISR obtenidos en el ejercicio se le disminuirn las deducciones autorizadas y el importe no deduci-ble en el ISR (el 53%) de las prestaciones salariales exentas (Aguinaldo, Prima Vacacional, Fondo de Ahorro, vales de despensa, etc.), el resultado ob-tenido ser la renta gravable que es la base para el

    clculo (el 10%) de la PTU.La PTU pagada en el ejercicio no se considera una de-duccin sino una disminucin; la ley seala que para la determinacin de la renta gravable no se disminuir la PTU pagada en el ejercicio y tampoco permite dis-minuir las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.Con esta modificacin, la renta gravable se acer-ca a lo establecido por el artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, salvo por la no disminucin de la PTU pagada en el ejercicio, la no disminucin de las prdidas fiscales de ejercicios anteriores y la justa disminucin de la parte no de-ducible de las prestaciones exentas.

    F. Prestaciones salariales exentas no deduciblesLos pagos que representan ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles para la empresa en un 53% (artculo 28, fraccin XXX de la LISR), este porcentaje podr disminuir a 47% si al efectuar un comparativo de las prestaciones otorgadas en el ejercicio no se disminuyeron respecto de las otor-gadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el procedimiento para el comparativo se establece en la regla 3.3.1.29. de la Resolucin Miscelnea Fiscal 2015 (antes regla I.3.3.1.16 RMF2014).

    ComentariosCiertamente en la reforma a la LISR del ao 2014, se modific el procedimiento de la determinacin de la PTU, acercndose a lo establecido por el artculo 123, Apartado A, fraccin IX, Inciso e) de la Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que, para determinar el monto de las utilida-des de cada empresa, se tomar como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Sin embargo, todava quedan algunos concep-tos que no se permite su disminucin para la deter-minacin de la PTU y que s se disminuyen para ISR.

    Ingresos acumulables 128,998,470Menos: Deducciones autorizadas para ISR (112,496,044)

    Menos: 53% no deducible de prestaciones salariales exentas

    (761,080)

    Igual: Renta gravable para PTU 15,741,346

    E. Conciliacin del Resultado Fiscal y Renta Gravable Base de PTU

    Resultado Fiscal 6,916,608Ms: PTU pagada en el ejercicio 860,450

    Ms: Amortizacin de Prdidas fiscales actualizadas 8,725,368

    Menos: 53% no deducible de prestaciones salariales exentas

    (761,080)

    Igual: Renta gravable para PTU 15,741,346

    octubre 2015 [ 11 ]

  • AUDITORA

    n esta parte intervienen una cantidad de datos muy grande, por lo que trataremos de resumir los pasos a considerar, tomando en cuenta que generalmente un negocio auditado es por dos puntos principales, la necesidad de utilizacin de la informacin para fi-nes financieros, y en su caso licitaciones, y la otra por cumplir con los requerimientos de la autoridad.

    En nuestra experiencia y de acuerdo con las normas internacionales de auditora creemos que se deben atacar los siguientes puntos:

    Previo al trabajo a realizar:1. Contratacin de los servicios, indicando cua-

    les son los trabajos a realizar y un aproximado de las fechas a cumplir, cuantas personas van a intervenir en la revisin y los honorarios, cul ser el monto y como se deben cubrir.

    2. Una cdula con el estimado de tiempo por rea y que personal va a realizar los trabajos.

    3. Designacin del personal que intervendr en la revisin.

    Trabajo a realizar:1. Solicitar a la compaa las balanzas de com-

    probacin y los auxiliares por el ejercicio a re-visar.

    2. Efectuar el vaciado a los papeles de trabajo para determinar el mtodo de revisin y el al-cance de este, se debe considerar que los tra-bajos se deben realizar en forma electrnica para tambin cumplir con los requerimientos de la autoridad.

    3. Definir cules son las partidas que se van a re-visar, ver si los porcentajes son los adecuados y si estos nos dan la certeza moral.

    4. Considerar que existen partidas que estn ba-sadas en contratos, es ms fcil solicitar copia de l y solo revisar un par de comprobantes para verificar los requisitos fiscales y con esto cubrimos un buen porcentaje de revisin.

    5. Revisin de efectivos, estos se pueden integrar de fondos fijos, cuentas bancarias y de inver-sin, para los fondos efectuar arqueos, antes podamos esperar a que el banco contestara

    un formulario que se les enviaba, hoy podemos solicitar la informacin va internet y realizar el trabajo ms oportunamente, para las inversio-nes a corto plazo se utiliza el mismo mtodo que el bancario.

    6. Las cuentas por cobrar tambin se pueden en-viar solicitudes de circularizacin por internet, aun cuando nos hemos encontrado con algu-nos colegas que difieren de esta solicitud por pensar que las contestaciones las puede hacer la misma compaa, pero nosotros tenemos otros mtodos para verificar los saldos y son los movimientos posteriores.

    7. Los inventarios se revisan bsicamente por la toma fsica y por la determinacin de los cos-tos, los movimientos son importantes revisar-los ya que de ah se puede desprender el resul-tado de nuestro trabajo.

    Las compras nos van a proporcionar la base de los costos, hay que considerar tambin el sistema de costeo establecido, ya que no es lo mismo el costo promedio que el costeo es-tndar o el costo por producto, y dependiendo de esto es la cantidad de trabajo que debemos realizar.

    8. Los activos fijos se revisan para definir si exis-ten, si estn en uso, el costo de adquisicin, la depreciacin, como la calcula la compaa y si esta es la adecuada.

    9. La revisin de los activos diferidos debe reali-zarse de acuerdo con el tipo de que se trate, los gastos pre operativos, seguros, impuestos, garantas, etc., hay que recordar que la mayo-ra de estos se van a reflejar en los gastos del negocio.

    10. La revisin de cuentas por pagar nos propor-ciona el conocimiento y certeza de que estas son reales y no ingresos disfrazados, se deben observar las cuentas con proveedores y acree-dores diversos por medio de circularizacin, movimientos posteriores y en su caso arqueos o hasta entrevistas con los terceros.

    Aqu nos podemos encontrar con prs-tamos bancarios o con terceros y la revisin

    Trabajo a realizar en una Auditora de Estados Financieros

    Por: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio

    E

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 12 ]

  • debe ser muy especfica de acuerdo con los contratos y los documentos correspondientes.

    La revisin de los impuestos es importan-te si el trabajo para el que fuimos contratados, incluye la informacin al fisco de cmo estn efectuando los pago de estos, hay que poner mucho cuidado con las bases y clculos espe-cficos para cada impuesto considerando las leyes correspondientes.

    11. Hay que ver si existen pasivos contingentes y en su caso platicar con la directiva para esta-blecerlos. Esto nos ayuda a continuar con la revelacin adecuada de las cifras, los posibles pagos por indemnizacin, primas de antige-dad, la informacin por parte de los abogados es esencial en esta revisin, etc.

    12. Capital, para este concepto la revisin de ac-tas protocolizadas, y no es primordial porque estas nos dan toda la informacin adecuada para determinar la certeza de las cifras, revisar los movimientos de utilidades o prdidas de los ejercicios anteriores, circularizacin con el o los notarios con quienes se trabaja.

    13. Ventas nos proporciona la informacin de cuanto y como se est allegando de recursos la compaa, la revisin se efecta sobre la fac-turacin, que en la actualidad podemos bajar la informacin por medios electrnicos direc-tamente del servicio de administracin tributa-ria y con programas alternos la informacin se visualiza ms fcilmente, hay que observar que los conceptos de facturacin coincidan con el objeto social y los importes estn de acuerdo

    con relaciones autorizadas de precios, des-cuentos y bonificaciones.

    14. El costo de ventas est muy relacionado con los inventarios, en donde la revisin bsica-mente se efecta en ese rengln y aqu solo la correcta aplicacin de la parte que le corres-ponde.

    15. Los gastos nos proporcionan las cantidades que se utilizan para que la empresa tenga un funcionamiento adecuado, la revisin de los diferentes renglones nos da la informacin de cmo esta administrada esta parte y de su dis-tribucin, adems de proporcionarnos los da-tos de en qu se estn utilizando los recursos y si estos son los adecuados, sueldos y todo lo que es inherente a ellos, utilizacin de energa elctrica, telefona, seguros, fianzas, asisten-cia por parte de terceros, etc. Tambin en esta revisin podemos utilizar los medios electrni-cos, para obtener la informacin adecuada.

    16. En todos los renglones debemos revisar la apli-cacin de las normas internacionales de infor-macin financiera.

    La revisin de todos los renglones que integran los estados financieros es importante, la razonabi-lidad de las cifras contenidas en estos, nos da un horizonte ms amplio en cuanto al desempeo de la empresa y si es factible invertir, en su caso, en ella o tener operaciones comerciales con ella.

    Aun cuando nuestro trabajo solo se refleja en un documento llamado informe del auditor indepen-diente, los papeles de trabajo reflejan el soporte de toda la revisin.

    octubre 2015 [ 13 ]

  • La otra contabilidad, Instituciones de Crdito

    Por: C.P.C. Oscar Meneses CalzonziGerente de SEESA Contadores Pblicoswww.seesacontadorespublicos.com.mx

    Las empresas donde su actividad prin-cipal es la de otorgar financiamiento, son entidades donde la informacin fi-nanciera debe cumplir necesidades es-pecficas, por ejemplo, atender correc-tamente sus criterios de valuacin, los cuales son diferentes en algunos rubros respecto a otras compaas, debiendo cumplir adems con todo un marco regulatorio diseado para ellas, por lo tanto, las normas de valuacin, presen-tacin y revelacin de la informacin financiera tienden a variar en algunos aspectos, en comparacin con una em-presa que no sea de ese mbito.

    As pues, si el otorgamiento del cr-dito es su fin, luego entonces el cobro de estos crditos se vuelve vital para su adecuado funcionamiento, por lo tanto, el registro y tratamiento de estas cuen-tas, tiene un procedimiento especfico en comparacin con una empresa con-vencional, para ejemplificar mejor lo anterior hablaremos en ste espacio un poco de las cuentas por cobrar.

    La Norma de Informacin Financiera (NIF) C-3 emitida por el Consejo Mexi-cano de Normas de Informacin Finan-ciera, A.C. define algunos conceptos interesantes:Activo financiero.-es un activo mone-tario que surge de un contrato;Contrato.- es un acuerdo (oral o escri-to) entre dos o ms partes, que crea, modifica o extingue derechos y obliga-ciones que deben de cumplirse;Cuentas por cobrar comerciales.- son derechos de cobro a favor de una enti-dad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestacin de servicios.

    De lo anterior se tiene que la NIF C-3, establece las normas de valuacin, presentacin y revelacin de las cuen-tas por cobrar en una entidad donde

    el giro principal no es el otorgamiento del crdito, ms bien los prstamos se usan como una herramienta para atraer ms clientes, o bien surgen a raz de la fidelidad de los mismos; por otro lado, la norma especfica que regula a las entidades que s se dedican a otorgar crditos, marca la primera diferencia al nombrar como Cartera a su principal rubro de cuentas por cobrar.

    As las cosas, el grupo Cartera de crdito se constituye por los recursos otorgados en crdito, cuyo vencimiento no se ha cumplido, recursos otorgados en crdito pendientes de recuperacin, cuando el vencimiento se cumpli, inte-reses devengados no cobrados prove-nientes de los crditos otorgados y por la estimacin preventiva resultante de la calificacin de cartera.

    En consecuencia, la Cartera de cr-dito est integrada por Cartera de cr-dito vigente, Cartera de crdito vencida y Estimacin preventiva para riesgos crediticios.Cartera vigente.- Integrada por los crditos que estn al corriente en sus pagos tanto de principal como de inte-reses,Cartera vencida.- Compuesta por cr-ditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los trminos pacta-dos originalmente.

    Entrando un poco ms a fondo se tiene que, consideramos que el saldo insoluto de los crditos ser registrado como cartera vencida cuando:

    Se tenga conocimiento de que el acreditado se haya declarado en concurso mercantil.

    Cuando sus amortizaciones no ha-yan sido liquidadas en su totalidad en los trminos pactados original-mente.

    As mismo, se deber suspender la acumulacin de los intereses devenga-dos de las operaciones crediticias en el momento en que el saldo insoluto del crdito sea considerado como vencido.

    En tanto el crdito se mantenga en cartera vencida, el control de los inte-reses devengados se llevar en Cuen-tas de orden; en caso de que estos se cobren, se reconocern en Resultados como ingresos por intereses.

    Por lo anterior, y al existir el riesgo inherente a tener una parte de la cartera como vencida, la sociedad deber eva-luar peridicamente si un crdito vencido debe permanecer en el Balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinando la imposibilidad prctica de recuperacin del crdito.

    Sin lugar a dudas una empresa que se dedica a conceder emprstitos debe tener polticas bien definidas y controles internos eficientes al momento de realizar la originacin de crditos, para lo cual se debe de complementar con un buen se-guimiento a travs del departamento de cobranza, binomio bsico y que repercuti-r en la sanidad financiera de la compaa.

    Por ltimo, con aquellas entidades financieras no reguladas, sus polticas contables, en algunos aspectos espec-ficos, deben de analizarse considerando las tendencias del ambiente de negocios y asuntos crticos del mercado, as como las normas de informacin financiera y contables que les son aplicables.

    As las cosas estimados colegas, las instituciones de crdito requieren un estudio profundo, no solo en el as-pecto contable, situacin que nos debe de motivar para seguirnos capacitando constantemente, pues el mbito de los negocios exige contadores cada vez ms preparados y acordes a las necesi-dades de ste mundo globalizado.

    NORMATIVIDAD

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 14 ]

  • ECONOMAY FINANZAS

    Hace unos das lea sobre la necesidad de que los mexicanos ahorraran ms para tener una pensin menos mala. Sin entrar a comentar la problemtica real que ello significa en materia de ingreso o finan-ciera, est reflexin se centra en el aspecto de la consecuencia fiscal que puede tener el ahorro para los pequeos ahorradores. Al respecto comento otro artculo titulado El reto del ahorro de las 52 semanas2, cuya operacin se convirti en todo un boom en los Estados Unidos.

    El reto es muy sencillo: comenzar por ahorrar un dlar la primera semana, dos dlares la segun-da, y as sucesivamente hasta llegar a la semana 52. Puede parecer sencillo al comienzo, pero lle-gar a las semanas finales con los mismos impul-sos s que es todo un reto. El artculo lo propone de la siguiente forma: gracias a este ahorro pue-des tener ideas de negocio originales y as crear tu empresa rentable; no slo se convierte en una especie de juego que puedes realizar junto a tus amigos o familiares, es adems, toda una expe-riencia sobre lo que significa el ahorro en nuestra vidas. No es un ahorro comn, es un ahorro pro-gresivo que te pondr a prueba en el mundo de las finanzas. Al finalizar la semana 52 (si es que has logrado cumplir con el reto), te dars cuenta que el hbito de ahorrar ya forma parte de ti, y que te resulta casi incomprensible tener que trabajar sin ahorrar una parte de lo que ganas. Lo mejor de todo es que empiezas poco a poco, por lo que el desafo prcticamente no lo percibes. Es hora

    de empezar a ahorrar con este mtodo, as poder crear tu empresa rentable.

    Aspecto fiscal:Qu pasara con un mexicano, empleado que aho-rrara esos 1378 dlares (o su equivalente en moneda nacional) y lo deposita en su cuenta bancaria. Pues que podra considerrsele como ingreso omitido o incluso defraudacin fiscal (discrepancia fiscal).

    Es aqu donde se muestra la simulacin: el aho-rrador mexicano; como puede tener problemas cuando deposita, normalmente en efectivo, sus ahorros, lo hace a escondidas, con prestanombres, simulando otras operaciones, pues estrictamente para evitarlos, tendra que hacer ese reto deposi-tando un cheque o efectuando una transferencia y el costo de la operacin y del sostenimiento de una chequera en el ejercicio es, muchas veces mayor al ahorro y adems imposible de considerar como de-duccin para la base fiscal. Por ello la simulacin, derivada de evitar que la autoridad pueda malinter-pretar un acto negativamente, hace que muchos mexicanos simulen y lo que es peor: se salgan del sistema financiero, incrementando la economa informal y favoreciendo prcticas lesivas, como el lavado de dinero.

    Es urgente que el sistema financiero y el SAT (Servicio de Administracin Tributaria) encuentren mecanismos para que en efecto, los mexicanos po-damos ahorrar sin tener el Jess en la boca; como dice el dicho popular.

    1 Director de grupo reingeniera fiscal patrimonial S.C. y autor de veintisiete libros en materia fiscal; en 2015 de los ttulos: Aspectos contractuales y fiscales de la relacin laboral, ingeniera y reingeniera fiscal en editorial ISEF y outsourcing: nuevo modelo de contratacin y manual de implementacin de la Contabilidad electrnica en DOFISCAL Thomson Reuters. [email protected]

    2 http://pymex.pe/finanzas/finanzas-y-contabilidad/el-reto-del-ahorro-de-las-52-semanas. Por Leonardo Mancilla, julio 1, 2014

    El ahorro del Contribuyente y sus

    implicaciones fiscales

    Por: Eduardo Lpez Lozano 1

    octubre 2015 [ 15 ]

  • Por: Sndor Daz DvilaGerencia de Atencin a Empresas Aportantes [email protected]

    Cmo elaborar un presupuesto Personal y Familiar?

    ECONOMAY FINANZAS

    ntre los grandes problemas que tenemos los mexi-canos es la falta de previsin. Una de las alterna-tivas ms sencillas y confiables que tenemos a nuestro alcance, es la elaboracin de presupues-tos personales y familiares.

    El presupuesto, es un documento en el cual queda plasmado el registro anticipado de las en-tradas de dinero (ingresos), as como todos los gastos incurridos durante un cierto perodo de tiempo. Etimolgicamente, significa antes de lo hecho, y como lo comentamos, representa una excelente herramienta de planeacin financiera personal y familiar, ya que gracias a l estamos en posibilidad de estimar predeterminadamente, los ingresos o entradas de dinero totales con que contaremos, al igual que las erogaciones totales durante, digamos, una semana o un mes, a efecto de calcular adecuadamente los flujos de efectivo que se irn generando mes con mes. Gracias a este documento, es fcil identificar los exceden-

    tes econmicos que nos permitirn comenzar a generar una estrategia de ahorro.

    A continuacin mostramos los elementos del presupuesto:

    Ingresos:Fijos, constantes o peridicos: Se refiere a aquellas entradas de dinero estables y prcticamente se-guras, que se generan por concepto de sueldos y salarios, pensiones y jubilaciones, rentas, intere-ses, dividendos, etc.Variables o espordicos: Son aquellos que fluc-tan de un mes a otro, como las comisiones sobre ventas, los ingresos por honorarios profesiona-les o simplemente aquellos ingresos adicionales que llegamos a percibir como el aguinaldo, algn bono, etc.

    Gastos:Fijos, constantes o peridicos: Son los ms recu-

    E

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

  • rrentes, pues peridicamente, por ejemplo mes con mes, se presentan y siempre se pueden estimar, ya que con base a experiencias pasadas, sa-bemos de su periodicidad y cuanta. Ejemplos: despensa, renta, colegia-turas, luz, agua, telfono, internet, crditos hipotecarios y pagos fijos de tarjeta de crdito.Variables o espordicos: Este tipo de gastos fluctan mes con mes, (o incluso ni siquiera tienen una perio-dicidad bien establecida), y pueden originarse por imprevistos, situacio-nes extraordinarias o bien activida-des no prioritarias que realizamos espordicamente. Ejemplos: honora-rios mdicos, reparaciones y mante-nimiento automotriz, entretenimien-to y actividades culturales.

    A continuacin, mencionaremos cules son algunas de las principales ventajas que podremos aprovechar a travs de la prctica comn del pre-supuesto personal y/o familiar:

    La organizacin y jerarquizacin de nuestros hbitos de consumo en general. Una vez que hemos ubicado aquellos gastos prioritarios de los que no lo son, podemos eficientar nues-tro consumo, adecundolo a nuestro nivel de ingresos y evitando, en lo po-sible, el endeudamiento con tarjetas de crdito, por poner un ejemplo.

    a Lograr identificar nuestros gas-tos ms superfluos, o impulsivos para irlos reduciendo en lo po-sible: Tambin es factible distin-guir los llamados gastos hormi-ga; es decir, pequeos gastos

    Una vez que hemos ubicado aquellos gastos

    prioritarios de los que no lo son, podemos eficientar

    nuestro consumo, adecundolo a nuestro

    nivel de ingresos

    octubre 2015 [ 17 ]

  • que vamos haciendo en cosas insignificantes como golosinas, cigarros, etc. que, al ser fre-cuentes, pueden merman de manera impor-tante la economa familiar.

    a Planear nuestras metas financieras a corto, mediano y largo plazo, ya que es factible de-terminar nuestra capacidad de ahorro. Este punto es fundamental, y ms adelante co-mentaremos algunos tips importantes para comenzar a canalizar parte de nuestros ingre-sos a algn instrumento de ahorro y con ello garantizar el cumplimiento de dichas metas.

    a Adicionalmente a las ventajas antes descritas, mediante el presupuesto podemos identificar las necesidades de proteccin patrimonial y familiares que en ese momento tenemos y que pueden ser cubiertas mediante la contratacin de uno o ms seguros de vida y de daos de entre la gran alternativa que tenemos en M-xico. Afortunadamente, en ltimas fechas se han desarrollado en nuestro pas mecanismos impulsados por el gobierno federal para que el seguro sea ms accesible en cuanto a costo para el comn de la poblacin. Para ms infor-macin a este respecto, se recomienda visitar el portal de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas: www.cnsf.gob.mx

    Consejos adicionalesAhora vamos a comentar algunos puntos impor-tantes que pueden ayudarnos optimizar la gestin de nuestras finanzas personales: 1. Elaborar un presupuesto semanal o mensual y

    darle seguimiento riguroso. 2. Revisar al final de cada mes las variaciones exis-

    tentes entre el gasto real y el presupuestado para que, con base en un anlisis, hagamos los ajus-tes pertinentes y ajustemos nuestro gasto real.

    3. Respetar el presupuesto y apegarnos a l en la medida de lo posible.

    4. Optimizar y quiz reorientar el gasto familiar, orientndolo a las necesidades prioritarias y eliminando, en lo posible, aquellos gastos su-perfluos e irrelevantes.

    5. Reducir el uso y abuso de las tarjetas de cr-dito, as como crear una estrategia orientada a pagar las deudas existentes a la brevedad posible. Es recomendable no abusar de las compras a meses sin intereses ofrecidas por diversas tarjetas bancarias.

    6. Comparar precios antes de efectuar cualquier compra. Una de las grandes ventajas de la globalizacin es precisamente la gran varie-dad de oferta que tenemos hoy en da de va-rios proveedores. La tecnologa es tambin un aliado poderoso; internet es una herramienta extraordinaria y muy cmoda para cotizar un artculo en varias tiendas.

    Ejemplo de Presupuesto:A continuacin mostramos un formato propuesta que puede servir como gua para la elaboracin de nuestro presupuesto. Obviamente, este formato es flexible, por lo que cada quin podr incorpo-rar o eliminar los conceptos que crea pertinentes:

    En la medida en que comencemos a planear mejor nuestros gastos, y a eficientar nuestro con-sumo, estaremos ms preparados para hacerle frente a cualquier situacin de crisis econmica, ya sea personal o derivada del entorno macroeco-nmico. Como podemos apreciar, no es compli-cado, y como Contadores, tenemos que saber dar el ejemplo a nuestros clientes sobre lo importante que es tener un presupuesto perfectamente bien estructurado y planeado.

    ECONOMAY FINANZAS

    Ingreso total - Gasto total = CAPACIDAD DE AHORRO

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

  • octubre 2015 [ 19 ]

    del 19 al 22 de

    noviembre

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  • Conocer y navegar el planeta se ha vuelto un pro-yecto ambicioso para el ser humano en su labor de ampliar los conocimientos, en general, de nuestros espacios habitables. Actualmente existen muchas tecnologas que permiten lograr tareas de explo-racin, como lo son los vehculos tripulados, las cmaras fotogrficas, los satlites, entre muchas otras. Algunas de las tecnologas menciona-das anteriormente, no eran lo suficiente-mente asequibles como para poder ser utilizadas por una base amplia de consu-midores, sin embargo, al da de hoy sta situacin est cambiando totalmente, ya que el futuro de la logstica estar al alcance de nuestras manos, si contamos con un dron en casa.

    El origen de los DronesVolar es probablemente uno de los sueos ms an-helados por el ser humano junto con la riqueza, y

    los drones representan lo ms cercano a ese anhe-lo de poder navegar libremente los espacios areos de una manera fcil y sencilla. La palabra Dron proviene de la palabra en ingls Drone que co-rresponde a la traduccin de Zngano, en alusin a la abeja macho por el sonido que genera al estar en el aire de una manera estable, sin embargo un dron es en realidad un vehculo areo no tripulado, que es capaz de recibir rdenes de manera remota por medio de una antena de telemetra. Si bien es cierto que se han dado a conocer recientemente y estn comenzado a ser difundidos de una manera masiva, ste tipo de tecnologas ya cuentan con an-tecedentes incluso del siglo pasado. Oficialmente se tienen registros que en el ao de 1917 el ejrcito norteamericano ya haba iniciado investigaciones y trabajos de desarrollo, para optimizar la utilizacin de vehculos areos no tripulados, con la finalidad de sal-vaguardar la

    integridad de sus elementos humanos, y as mismo, lograr hacer ms eficaces las misiones en terrenos complicados y maniobras complejas. Ms adelante siguiendo la misma lnea militar en

    El futuro de la aviacin

    Por: Luis Alonso Hurtado Coln

    TECNOLOGA

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

  • la Unin Sovitica se desarrollaron vehculos a-reos no tripulados a inicios de los aos 70, con la finalidad de cumplir misiones de reconocimiento y de espionaje. Actualmente el uso de los drones se ha diversificado para el beneficio del ser humano en diversas reas con la finalidad de facilitar activi-dades que impactan en el comercio y la logstica.

    El pionero en la nueva navegacin areaComo es comn en diversas reas como lo son las culturales, deportivas y artsticas, se cuenta con un referente en el sector que ha impulsado el desa-rrollo de los drones de manera global. El mexicano Jordi Muoz, se ha convertido en un personaje cla-ve en la innovacin aeronutica, al ser el principal desarrollador de drones con usos comerciales, no solamente en Mxico, sino en el mundo, es cofun-dador de 3D Robotics, empresa pionera y lder en produccin de Drones y actualmente contina en trabajos de innovacin en el campo de ste tipo de tecnologas. Jordi Muoz atribuye su xito a que nunca fue hermtico con su trabajo, es decir, que siempre ha optado por publicar en diversos blogs los avances de su trabajo, con lo anterior ha logra-do obtener retroalimentacin valiosa de la comuni-dad en internet que le permiti encontrar errores, puntos de oportunidad y alcances en sus proyec-tos que ha capitalizado para perfeccionar sus di-seos y entender las nuevas dinmicas que podra aplicar en su trabajo.

    El alcance de los dronesLos drones se han convertido en aliados valiosos en diversas actividades tanto comerciales como de

    investigacin y desarrollo. Entre los dis-

    t i n t o s s e c t o -

    res donde han rea-lizado contribuciones

    importantes se encuentran como lo es por supuesto el aeronutico, el de la agricultura, servicios de logstica y distribucin, maniobras de explo-racin e incluso en expresiones artsticas, permitiendo realizar tomas que difcilmente podran

    ser grabadas por medios tradicionales, por ejem-plo en la industria del cine. Por otro lado, los pro-cesos de las organizaciones en la actualidad no so-lamente demandan la correcta elaboracin de un producto determinado, sino que deben satisfacer al cliente distribuyendo los artculos, incluso hasta el hogar del consumidor final. Lo anterior justifica que empresas como Amazon y Dominos Pizza, ya cuenten dentro de sus activos con estos vehcu-los para garantizar que las estrategias logsticas se cumplan de una manera ms puntual, disminuyen-do los retrasos o variaciones en tiempos de entre-ga que se pueden originar por el factor humano.

    De regulaciones y otros retosComo toda nueva tecnologa que comienza a ad-quirir relevancia, los drones se enfrentan a diversos retos y uno de los principales se trata de la regula-cin que est conciliando su adecuada utilizacin para garantizar la seguridad en primer lugar del p-blico en general, y tambin la integridad de los ve-hculos mismos. La Secretara de Comunicaciones y Transportes ha clasificado a los drones en tres tipos de acuerdo a su peso:

    De 1 a 2 Kilogramos de peso De 2 a 25 Kilogramos de Peso Arriba de 25 Kilogramos de PesoAunado a lo anterior, la Direccin General de

    Aeronutica Civil (DGAC) emiti el pasado 8 de Abril la circular CO AV23/10 R2 en donde se espe-cifican las observaciones obligatorias para todos los operadores de drones, por mencionar un ejem-plo, los vehculos areos no tripulados que pesen menos de dos kilogramos no requieren de una au-torizacin especfica de la DGAC, sin embargo si se utilizan con fines comerciales deben contar con un seguro de daos a terceros. En el caso de los drones que pesen arriba de 25 Kilogramos para ser operados, se debe contar con una licencia de pilo-to autorizada.

    Los retos a los que nos enfrentamos dentro de nuestras organizaciones son grandes y cada vez ms complejos, debido a que los consumidores cada vez son ms demandantes en sus preferen-cias de consumo, lo que nos obliga a estar en las mejores condiciones para brindar un adecuado servicio al cliente, los drones llegan para contri-

    buir con sta labor, actualmente existen mode-los bastante accesibles que pueden comenzar

    a ser utilizados, tal vez para recreacin pero sin descartar un uso comercial, aun as es un alivio poder contar con tecnologas de este tipo, en si-tuaciones de estrs, por ejemplo, cuando al salir de casa con premura se olvida esa USB con in-formacin valiosa para una junta importante, lo cual se soluciona pidiendo a alguien en casa que lo coloque en el dron e indique el domicilio donde debe ser entregado, sta situacin podra ser real en unos cuantos aos.

    octubre 2015 [ 21 ]

  • JURDICO

    IntroduccinEn el presente artculo se pretende mostrar la re-percusin de las posibles reformas respecto del dictamen que apruebe la Cmara de Senadores a la Ley Federal de Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita (Ley Antilavado o LFPIORPI) y lo ms relevante que prev esta iniciativa, as como algunas pronuncia-ciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa

    La Ley Antilavado fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 17 de Octubre de 2012 y entr en vigor a partir del 17 de julio de 2013, desde ese entonces nicamente se publicaron los avisos que tienen que enviar todos aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos de actividades vulnerables por las ope-raciones que realicen, y algunas otras facilidades, en el portal del Servicio de Administracin Tribu-taria (SAT), referente a donatarias autorizadas.

    Probables ReformasA travs de diversas comunicaciones de las cpulas empresariales, en particular el sector privado, ha cri-ticado severamente que el catlogo de actividades vulnerables, junto con sus montos, contenidos en la Ley Antilavado no se ajustaban a las recomenda-ciones del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI), y que adems, entorpecan el comercio.

    El objetivo de la iniciativa recibida en el Sena-do es reforzar la generacin de inteligencia, me-jorar los esquemas de coordinacin entre auto-ridades, otorgndoles herramientas enfocadas a combatir de forma adecuada los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del pas, ajustar en mayor medida el texto actual de la ley a los linea-mientos del GAFI, y lograr que las disposiciones obedezcan a las condiciones operativas de los sujetos obligados, es decir, a las circunstancias particulares que inciden en la vulnerabilidad de ciertas actividades, frente al objetivo de las orga-nizaciones criminales.

    Por lo anterior, se proponen modificaciones en los montos previstos actualmente en la Ley Anti-lavado, para hacerla ms eficaz, as como preci-

    siones de algunos trminos y conceptos que han creado confusin entre los sujetos obligados a cumplir la norma en comento.

    Se considera que la esencia de esta iniciativa est principalmente dirigida a las actividades vulnerables (artculo 17, Ley Antilavado) y a los montos previstos para la identificacin de los clientes y para la presen-tacin de los avisos, buscando una mayor igualdad con los conceptos considerados por el GAFI.

    Actividades vulnerables importantesEn la propuesta entregada se establecen incre-mentos desorbitados respecto de la identificacin y avisos, que definitivamente representan una car-ga para el contribuyente, adems, en ocasiones desincentivan el comercio y la economa nacional.

    Como es de conocimiento, la actividad vulne-rable es aquella en que el contribuyente, por sus operaciones, debe identificar a sus clientes quie-nes participen en ella, y despus comunicarle a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) de estas operaciones, que pueden ser sorteos, juegos con apuesta, concursos, venta de inmue-bles, alhajas y automviles entre otros, que las es-tablece el artculo 17 de la Ley Antilavado.

    Los incrementos van de un 100% y hasta un 200%, que en algunos casos son por las notas in-terpretativas para estar acorde con GAFI y otros para que no exista distincin, porque haba una disyuntiva de habitual o profesional, ahora sera habitual y profesional.

    Como ejemplo se citan algunas activida-des y sus incrementos:1.-Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen los organismos descentralizados, confor-me a las disposiciones legales o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretara de Gobernacin bajo el rgimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.

    TEXTO ACTUAL INICIATIVA

    IDENTIFICACIN $ 22,782.50 $ 45,214.50

    AVISO $ 45,214.50 $ 90,429.00

    Repercusin de las Probables Reformas a la Ley Antilavado

    Por: CPC y L.D. Sergio Osorio Cruz Integrante de la Comisin Fiscal

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

  • 2.- La emisin o comercializacin habitual o profesional de cheques de viajero por entidades no financieras.

    TEXTO ACTUAL INICIATIVA

    IDENTIFICACIN Cualquier Monto $45,214.50

    AVISO $ 45,214.50 $ 90,429.00

    3.- Comercializacin o intermediacin habitual o profe-sional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compra venta.

    Texto Actual Iniciativa

    IDENTIFICACIN $ 56,430.50 $ 168,941.00

    AVISO $ 112,510.50 $ 337,531.50

    4.- No se propone ningn cambio en la prestacin de cualquier Servicio Profesional.

    5.- La Constitucin de derechos personales de uso o goce de Bienes Inmuebles (Arrendamiento).

    Por lo que se refiere a los servicios prestados por feda-tario pblico nicamente lo previsto en el artculo 33, se aumentara el monto que regula la obligacin que tienen de identificar la forma en que se paguen las operaciones en las que participen, hasta el equivalente a las 16,000 veces el SMGVDF ($1121,600.00). Asimismo, se incluye una adicin al segundo prrafo en el artculo referido, para que en el supuesto de que el valor de la operacin sea inferior al importe sealado o si se hubiese pagado total o parcialmente con anterioridad a la firma del ins-trumento, bastara la declaracin que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes, y los fedatarios pblicos se abstendran de requerir cualquier dato o documento relativo a la acreditacin de la forma de pago.

    Monederos electrnicosSe adiciona una fraccin ms al artculo 17 de la ley (XVI), incluyendo una nueva actividad vulnerable consisten-

    Texto Actual Iniciativa

    IDENTIFICACIN $ 112,510.50 $ 168,941.00

    AVISO $ 112,510.50 $ 337,882.00

    octubre 2015 [ 23 ]

  • te en la emisin, comercializacin, distribucin, transmisin, administracin, registro, cambio o re-cepcin por cualquier medio, de activos virtuales u otros similares, susceptibles de ser usados para la adquisicin de bienes, productos o servicios, siempre que el valor sea igual o superior a 645 SM-GVDF ($45,214.50). Esta ser objeto de aviso si se alcanzan los 1,290 SMGVDF ($90,429.00).

    Acumulacin en las operaciones vulnerablesSolo sern objeto de acumulacin los actos u ope-raciones que se celebren con un mismo cliente hasta seis meses o antes, si llegan al importe de la actividad vulnerable.

    De cualquier forma, sigue sin aclararse el mo-mento de presentar los avisos, si despus de los seis meses o antes, si se llega al monto estipulado.

    Posibles restricciones al efectivoSe propone modificar las restricciones para el uso del efectivo nicamente en los supuestos de:

    SancionesLa iniciativa prev la correccin del artculo 53 de la LFPIORPI que contiene los supuestos que se estiman violatorios en su texto, sealando que en caso de extemporaneidad u omisin en la exhibi-cin del aviso, se aplicar la multa prevista en la fraccin III del artculo 54.

    Al respecto en el texto vigente, el numeral re-ferido seala que en el evento de que la extempo-raneidad u omisin exceda del referido plazo, se aplicar la sancin prevista para el caso de omi-sin contenida en el artculo 55. No obstante, de la lectura del numeral citado se desprende que en l no est inmersa ninguna sancin por la omisin del aviso, sino al contrario, una especie de exen-cin en la aplicacin de sanciones siempre que se trate de la primera infraccin y se cumpla de ma-nera espontnea.

    Otras modificacionesSe aumentara al catlogo de entidades financie-ras a: a los asesores de inversin (artculo 226 bis, Ley

    de Mercado de Valores) a la Financiera Nacional de Desarrollo Agrope-

    cuario, Rural, Forestal y Pesquero (artculo 60, Ley Orgnica de tal Financiera)

    La relacin de negocios es aquella establecida de manera formal y cotidiana, sin embargo, los le-gisladores estimaron viable cambiar el calificativo de cotidiano por el de habitual para identificar la formalidad y continuidad en los nexos comercia-les (artculo 3. Fracciones VI y XII).

    SupletoriedadSe agregara como norma supletoria a la Ley Ge-neral de Ttulos y Operaciones de Crdito, por apreciarse que sus preceptos regulan aspectos de algunas actividades tildadas como vulnerables (artculo 4o).

    Facultades de la SHCPCambiara la redaccin de las facultades de la SHCP con la finalidad de otorgarle a sta, la capa-cidad de interpretar para efectos administrativos la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carc-ter General (artculo 5o).

    Aumentaran las facultades de la mencionada Secretara para establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrnico de envo de avisos (artculo 6o, fraccin I Bis).

    Servidores pblicosComo una reforma atinada y a favor de los con-tribuyentes, se establecera que para garantizar la actuacin y profesionalizacin del personal de la Secretara que tenga acceso a las bases de datos que contengan la informacin relacionada con los avisos presentados en virtud de la Ley An-tilavado, se prev la insercin de tres requisitos (artculo 10):a. acreditar su experiencia en los temas relacio-

    nados con la ley, o en su defecto, haber toma-do cursos de especializacin

    b. aprobar los procesos de evaluacin inicial y peridica

    c. no haber sido sentenciado por delito doloso por ms de un ao de prisin, ni inhabilitado para ejercer el comercio o desempear un empleo, cargo o comisin en el sistema finan-ciero o servicio pblico

    ConclusinComo se coment y es la preocupacin de las c-pulas empresariales, es demasiada carga adminis-trativa y desincentivan a la economa por la baja en la compra venta de bienes y servicios, ya que solo se buscan cambios surgidos de un notorio ca-bildeo entre ciertos grupos comerciales, y no en beneficio de la totalidad de obligados a observar la Ley Antilavado; sin embargo habr que esperar el resultado final.

    Pudiramos considerar como propuesta que las disposiciones observen a las circunstancias particulares en que se encuentran en la vulnera-bilidad de ciertas actividades frente al objetivo de

    Operacin Texto vigente Proyecto

    Compra o venta de inmuebles 8,025 SMGVDF($562,552.50)

    16,000 SMGVDF(1121,600.00)

    Compra o venta de vehculos nuevos o usados, ya sean martimos, terrestres o areos

    3,210SMGVDF($225,021.00)

    4,815 SMGVDF($337,531.50)

    Compraventa de relojes; joyera; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte

    3,210 SMGVDF($225,021.00)

    4815 SMGVDF($337,531.50)

    JURDICO

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 24 ]

  • octubre 2015 [ 25 ]

  • las organizacio-nes criminales;

    ajustar en mayor medida el texto ac-

    tual de la Ley Antila-vado a los lineamien-

    tos del GAFI; reforzar la generacin de inteligen-

    cia y mejorar los esque-mas de coordinacin entre

    las autoridades competentes para combatir adecuadamen-

    te los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del pas

    son algunos de los objetivos de la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar la LFPIORPI.

    Por ltimo, se anexan algunos resultados de los amparos interpuestos por contribuyentes en don-de los tribunales resuelven que la Ley Antilavado no viola los principios constitucionales:

    PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIO-NES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA. EL REGLAMENTO Y LAS REGLAS DE CARCTER GENE-RAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIN JERRQUICA. El artculo 45 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Pro-cedencia Ilcita, y los diversos 11, 12, 17, 19, 21, 23 y 26 de las Reglas de Carcter General a que se refiere la ley citada, no establecen obligaciones adicionales a la ley federal que regulan y, por ende, no violan los principios de reserva de ley y de subordinacin jerrquica, porque slo precisan los mecanismos y procedimientos que deben implementar quienes realicen actividades vulnerables para identificar a los clientes o usuarios que puedan realizar operacio-nes con recursos de procedencia ilcita, regulando y pormenorizando las obligaciones previstas en la propia ley, a fin de lograr su debido cumplimiento sin que con ello la excedan.

    Amparo en revisin 546/2014. Miguel Carlos Alessio Robles Landa. 30 de octubre de 2014.

    Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Prez Dayn,

    Jos Fernando Franco Gonzlez Sa-las, Margarita Beatriz Luna Ramos y

    Luis Mara Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernndez. Ponente:

    Alberto Prez Dayn. Secretaria: Geor-gina Laso de la Vega Romero. Amparo

    en revisin 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonz-lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Jos Fernando Franco Gon-zlez Salas. Secretarios: Juan Pablo Gmez Fierro y Norma Paola Cern Fernndez. Amparo en revi-sin 761/2014. Jorge Ros Hellig. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Mar-garita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretario: Miguel ngel Burguete Garca. Ampa-ro en revisin 798/2014. Vinte Administracin, Di-seo y Consultora, S.A. de C.V. y otras. 18 de mar-zo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ra-mos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Mara Carla Trujillo Ugalde.

    PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIO-NES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA. EL ARTCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIO-LA EL DIVERSO 21 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Acorde con el precepto constitucional citado, la facultad de investigacin de los delitos corresponde al Mi-nisterio Pblico y a las policas; sin embargo, dicha facultad no se transgrede con las atribuciones otor-gadas a la Secretara de Hacienda y Crdito Pbli-co, por s o a travs de sus Unidades, en el artculo 6o de la Ley Federal para la Prevencin e Identifica-cin de Operaciones con Recursos de Proceden-cia Ilcita, porque estas facultades no constituyen propiamente una investigacin, ya que, en caso de advertir hechos que pudieran constituir delitos, la Secretara deber presentar la denuncia ante la au-toridad correspondiente, es decir, ante el Ministe-rio Pblico, quien continuar con su investigacin y persecucin.

    Amparo en revisin 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernan-do Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Jos Fer-nando Franco Gonzlez Salas. Secretarios: Juan Pablo Gmez Fierro y Norma Paola Cern Fer-nndez. Amparo en revisin 761/2014. Jorge Ros Hellig. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Fran-co Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos

    JURDICO

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 26 ]

  • y Alberto Prez Dayn. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretario: Miguel ngel Burguete Garca.

    PREVENCIN E IDENTIFICA-CIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA. EL ARTCULO 32, FRAC-CIN II, DE LA LEY FEDERAL RE-LATIVA NO VULNERA EL PRINCI-PIO DE SEGURIDAD JURDICA. El precepto citado, al prever que queda prohibido dar cumpli-miento a obligaciones y, en ge-neral, liquidar o pagar, as como aceptar la liquidacin o el pago, de actos u operaciones median-te el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, tratndose de transmisiones de propiedad o constitucin de derechos rea-les sobre vehculos, nuevos o usados, ya sean areos, mar-timos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mnimo

    vigente en el Distrito Federal, al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacin, no dis-minuye el valor liberatorio otor-gado por el Estado a la moneda conforme a los numerales 4o. y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, no vulnera el principio de seguridad jurdica contenido en los artculos 14 y 16 de la Cons-titucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, porque no existe antinomia entre la Ley Monetaria aludida y la Ley Fe-deral para la Prevencin e Iden-tificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita que genere inseguridad jurdica para la aplicacin de la norma, ya que el artculo 32 referido no menoscaba el poder liberato-rio ilimitado que el Estado, por conducto del Banco de Mxico, otorga a los billetes mexicanos para el pago de obligaciones, ni el de las monedas metlicas

    que est acotado al valor de 100 piezas de cada denominacin en un mismo pago, sino slo prev limitantes para pagar y aceptar la liquidacin o el pago en efec-tivo, tratndose de vehculos nuevos o usados.

    Amparo en revisin 516/2014. Aeroplasa Automotriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Cua-tro votos de los Ministros Luis Mara Aguilar Morales, Jos Fer-nando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ausente: Ser-gio A. Valls Hernndez. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pine-da Pineda. Amparo en revisin 878/2014. Star Patria, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Cua-tro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margari-ta Bea triz Luna Ramos y Alberto

    octubre 2015 [ 27 ]

  • Prez Dayn. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Po-nente: Alberto Prez Dayn. Secretario: Jos lva-ro Vargas Ornelas. Amparo en revisin 938/2014. Vehculos Europeos de Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Bea-triz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretario: Jos lvaro Var-gas Ornelas. Amparo en revisin 976/2014. Auto-motriz Transmar de Corts, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernan-do Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Jos Fer-nando Franco Gonzlez Salas. Secretaria: Norma Paola Cern Fernndez.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Materia Constitucional, Te-sis Aisladas 2a. XLIII/2015 (10a.), 2a. XLIV/2015 (10a.), 2a. XLVII/2015 (10a.), Registros 2009483, 2009482,

    2009481, respectivamente, 26 de junio de 2015PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERA-

    CIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCI-TA. LOS ARTCULOS 2 Y 32, FRACCIN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA. Los preceptos citados no violan el principio de presuncin de inocencia, en la medida en que la intencin del le-gislador fue considerar a determinados negocios como vulnerables para ser utilizados en la realiza-cin de operaciones con recursos de procedencia ilcita, sin que contengan una sancin administra-tiva o puedan calificar a las actividades o actos se-alados como conductas ilegtimas de las que el gobernado deba probar su licitud.

    Amparo en revisin 516/2014. Aeroplasa Auto-motriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unani-midad de cuatro votos de los Ministros Alberto P-rez Dayn, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis Mara Aguilar Morales; vot con salvedad Jos Fernando Fran-co Gonzlez Salas. Ausente: Sergio A. Valls Her-nndez. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Ampa-ro en revisin 938/2014. Vehculos Europeos de Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonz-lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Alberto Prez Dayn. Se-cretario: Jos lvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisin 15/2015. Camiones Japoneses de Len, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Sil-va Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Da-yn. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Se-cretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisin 185/2015. Estampida Motors, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Bea-triz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Mara Carla Trujillo Ugalde. Amparo en revisin 363/2015. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de abril de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Sa-las, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto P-rez Dayn, vot con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente y Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel ngel Burguete Garca. Tesis de jurisprudencia 87/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tri-bunal, en sesin privada del diez de junio de dos mil quince.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Materia Constitucional, Jurisprudencia Jurisprudencia 2a.J. 87/2015 (10a.), Registro 2009474, 26 de junio de 2015

    JURDICO

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 28 ]

  • COMERCIOEXTERIOR

    El pasado mes de junio la Organizacin Mun-dial de Aduanas (WCO por sus siglas en in-gls) public un documento titulado Guas de Valoracin Aduanera y Precios de Transferen-cia (en adelante Las Guas de la WCO), el cual contiene una serie de lineamientos y recomenda-ciones que las empresas multinacionales y las ad-ministraciones fiscales y aduaneras podrn seguir en el cumplimiento de las regulaciones de valora-cin aduanera.

    A quin va dirigido, a quin debe interesar?A todas las empresas multinacionales que realicen, o que tengan la intencin de realizar, operaciones de importacin y exportacin de bienes o mercancas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

    Cul es el tema en cuestin?Para efectos aduaneros, los contribuyentes que opten por aplicar el mtodo de valor transaccional para propsitos de determinar el valor en aduanas de las mercancas importadas de partes relacio-nadas, deben cumplir con la variante del principio Arms Length (Principio de Plena Competencia), en el sentido de que, los valores de importacin no

    deben ser afectados por la vinculacin entre el im-portador y exportador relacionados. De lo contra-rio, las autoridades aduaneras podrn rechazar la aplicacin del citado mtodo y los valores de tran-saccin declarados por el importador y, en conse-cuencia, realizar los ajustes correspondientes para determinar la base correcta de impuestos, de ma-nera similar a la regulacin de precios de transfe-rencia aplicable para propsitos fiscales.

    La metodologa para determinar los valores de transaccin de las mercancas importadas suje-tas al impuesto Ad Valorem est contenida en el Artculo VII del Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles de 1994 de la Organizacin Mundial del Comercio (WTO por sus siglas en ingls). Todos los pases Miembros de este Organismo, incluyen-do Mxico, tienen la obligacin de implementar el Acuerdo y de aplicar esta metodologa.

    Debido a la diferencia de enfoques y de ob-jetivos entre las regulaciones y las autoridades fiscales y aduaneras, la interpretacin sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas multinacionales puede diferir entre ambas autori-dades, no obstante que en ambos casos se trata del mismo contribuyente, la misma operacin, el

    Guas de Valoracin Aduanera y Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales

    Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

    octubre 2015 [ 29 ]

  • COMERCIOEXTERIOR

    mismo precio de importacin y el mismo pero-do fiscal, generando incertidumbre y riesgo de incumplimiento a las empresas multinacionales. Cmo resolver esta problemtica?, Qu solucio-nes ofrecen las autoridades fiscales y aduaneras?, Qu deben hacer las empresas multinacionales para eliminar o minimizar el riesgo de incertidum-bre en el cumplimiento de sus obligaciones fisca-les y aduaneras?

    Principales contribuciones de las GuasSi bien el documento de la Organizacin Mundial de Aduanas (WCO) no ofrece una solucin defini-tiva a la problemtica expuesta anteriormente, s representa un avance importante en la bsqueda de la convergencia entre ambas regulaciones y, en consecuencia, de la certeza jurdica para los con-tribuyentes.

    A manera de resumen, les compartimos lo que a nuestro juicio son las principales contribuciones del documento de la Organizacin Mundial de Aduanas (WCO):

    El estudio de precios de transferencia prepa-rado para propsitos fiscales puede ser aceptado o utilizado para propsitos aduaneros?

    De acuerdo con las Guas de la Organizacin Mundial de Aduanas (WCO), el estudio de precios de transferencia preparado para propsitos fisca-les puede proporcionar informacin til para pro-psitos aduaneros, pero su aceptacin debe ser caso por caso;1. Los ajustes de precios de transferencia efec-

    tuados para propsitos fiscales deben ser aceptados por las autoridades aduaneras? Reconociendo que actualmente el tratamien-to aduanero de los ajustes de precios de trans-ferencia es inconsistente a nivel mundial, es decir, no existe un criterio uniforme entre los pases, la Organizacin Mundial de Aduanas (WCO) y la comunidad de negocios que par-ticiparon activamente en la elaboracin de las Guas consideran que los ajustes de pre-

    cios de transferencia que sean realizados de manera posterior a la importacin de las mer-cancas, deberan ser aceptados por las auto-ridades aduaneras, particularmente cuando las empresas multinacionales han establecido polticas de precios de transferencia adecua-das para garantizar, mediante la implemen-tacin de ajustes de precios incrementales o decrementales, el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales y aduaneras.

    2. Existe algn mecanismo legal para resolver consultas de los contribuyentes en materia de valoracin aduanera? De acuerdo a las Guas de la WCO s existe un mecanismo apropiado para dotar de certeza jurdica a las operacio-nes e inversiones de las empresas multinacio-nales. Basado en lo dispuesto en el Artculo 3 del Acuerdo de Facilitacin del Comercio de la WCO, este Organismo estimula a las admi-nistraciones aduaneras a promover el uso de acuerdos anticipados de precios (APAs por sus siglas en ingls) de valoracin aduanera, similar al programa de APAs creado para pro-psitos fiscales.

    Finalmente, las Guas de la Organizacin Mun-dial de Aduanas (WCO) proporcionan una lista de recomendaciones (buenas prcticas) a las em-presas multinacionales para mejorar su posicin o cumplimiento en materia de valoracin aduanera, entre las cuales destacan: a. mejorar la comunicacin entre las reas/ase-

    sores fiscales y aduaneros de las empresas multinacionales,

    b. considerar las implicaciones aduaneras cuan-do se prepare documentacin de precios de transferencia para propsitos de cumplimien-to fiscal o en el desarrollo de un APA,

    c. analizar e informar oportunamente las impli-caciones aduaneras de posibles ajustes de precios de transferencia y

    d. considerar la posibilidad de negociar un APA en materia de valoracin aduanera.

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 30 ]

  • DIFUSIN

    A lo largo de 43 aos, la Asociacin Mexicana de Contadores Pblicos ha sido una asociacin que se ha consolidado como una institucin que une al gremio, capacita, defien-de y trabaja por el desarrollo profe-sional de la contadura pblica.

    Con la presencia de Expresiden-tes, destacados miembros de la asociacin, asociados, familiares y personal de la Institucin, se con-memor el jueves 23 de septiembre, un aniversario ms de la AMCP.

    Su creacin se remonta al 15 de septiembre de 1972, cuando un grupo de contadores pblicos decidieron constituirse como una Asociacin Ci-vil, y ese mismo ao, ante la Direccin General de Profesiones de la SEP, ob-tuvieron el registro de Colegio Profe-sional en el Distrito Federal No. 69,

    La Asociacin Mexicana de Con-tadores Pblicos, Colegio Profesio-nal en el Distrito Federal, ha sido, desde hace 43 aos, una institucin que busca tener representacin dentro de las instancias de los po-deres Ejecutivo y Legislativo, insti-tuciones culturales y organizaciones ciudadanas para que su voz sea es-cuchada y pueda atender las nece-sidades de los contadores pblicos en cuanto a capacitacin, orienta-cin y defensa dentro de las instan-cias profesionales.

    Durante los festejos de su 43 aniversario, se resalt la vocacin de servicio de la AMCPDF y de sus asociados, por lo que se hizo la en-trega de reconocimientos por aos de servicio a destacados miembros de esta Asociacin.

    43 aos al servicio de la contadura en Mxico

    octubre 2015 [ 31 ]

  • DIFUSIN

    Para la Asociacin Mexicana de Conta-dores Pblicos, es muy importante la vinculacin con importantes institucio-nes que apoyen al crecimiento profesio-nal y personal de cada uno de nuestros asociados. Es por ello que decidimos por medio de nuestras comisiones, unir es-

    fuerzos mediante la firma de convenios de colaboracin institucional, dentro de los ms recientes tenemos: Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana de Contadores Pblicos, A.C., Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. y con el INFONAVIT.

    Del 07 al 11 de septiembre se celebr la Semana de la Contadura organizada por la Asociacin Mexicana de Contadores Pblicos, con el objetivo de mantener a la vanguardia de conocimiento a los contadores pblicos ante los constantes cambios en la normativi-dad contable y en los aspectos tributarios y laborales de nuestro pas, que les servirn en la prctica de su vida profesional.

    Se convoc a participar en las conferencias con expertos, no slo a los contadores pblicos, sino tambin a estudiantes, empresarios y pblico en general que requieran conocer todo acerca de los temas relacionados con la materia .

    Actualizacin profesional

    Firma de Convenios

    EXCELENCIA PROFESIONAL[ 32 ]

  • Asociacin Mexicana de Contadores Pblicos

    Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

    =CURSOS=OCTUBRE 2015

    DA CURSO ASOCIADO DESCUENTOHASTA CATEGORAINVERSIN

    Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipacin el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DBITO Y CRDITO VISA O MASTER CARD;* DEPSITO O TRANSFERENCIA ELECTRNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 ms referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865).

    *CHEQUE: solo se aceptarn pagos CON TRES DAS HBILES de anticipacin al inicio del curso. En caso de devolucin del mismo se aplicar un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artculo 193 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    ***En caso de depsito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicar una penalizacin del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mnimo de 10 personas.

    Visite nuestra pgina: www.amcpdf.org.mxProgramacin sujeta a cambios

    EVITE SANCIONES FISCALES, POR FALTA DE DATOS O INCORPORACIN INCORRECTA DE DATOS EN LAS PLIZAS CONTABLES

    EXPOSITOR: C.P. ALBERTO MONROY SALINAS

    PERSONAL DEASOCIADO

    NO ASOCIADO

    LUNES 0516:00 - 21:00 hrs.

    CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

    $4,320 $3,206

    $3,566

    $4,800

    $5,342$4,800

    $1,000 $743