modelo practico liquidación

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  • 7/25/2019 Modelo Practico Liquidacin

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    LIQUIDACIN LABORAL. MODELO PRACTICO

    Por la Dra. Carolina Mariel Dacua

    Ref. * Despido sin causa. Trabajadores regidos por la L.C.T.

    * Con multas de leyes 24013, 25323 y 25345 (art. 80 y 132 bis)

    * Base de clculo de las indemnizaciones. Conceptos que la integran.

    NOTA ACLARATORIA. Los datos consignados a continuacin no guardan relacin con ningncaso existente. Los ejemplos solo persiguen que el lector comprenda los clculosindemnizatorios.

    PAUTAS A TENER EN CUENTA EN EJEMPLO:

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    * Mejor Remuneracin mensual normal y habitual: $ 1000

    * Tope mximo salarial segn Convenio colectivo a aplicar: $ 3.500

    Tener en cuenta que si excede del tope del CCT debemos aplicar DOCTRINA VIZZOTTI CSJN(se reduce la base de clculo slo para art. 245 LCT en un 33%)

    * Fecha de ingreso: 01/01/2002

    * Fecha de despido: 26/12/2003

    * No se le Abon Noviembre del 2003

    NOTA: La doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en sus distintosprecedentes ha estimado que el SAC se devenga da a da y que por ello es correcto incluirloen todos los rubros que posean el carcter de indemnizatorios.

    No obstante, debemos aclarar que recientemente se ha dictado en la Justicia Nacional delTrabajo el PLENARIO N 322 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DELTRABAJO: "TULOSAI, ALBERTO P. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

    LEY 25.561" (19/11/2009), donde se decidi que: 1) Corresponde incluir en la base salarialprevista en el primer prrafo del artculo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    complementario? No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer prrafo del

    artculo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.-

    El siguiente modelo se encuentra realizado en base a la doctrina de la SCJBA.

    Para adicionar el SAC se puede realizar de 2 formas:

    *** O bien a cada rubro le calculamos el Sac prop.

    *** O bien adicionamos el SAC al salario base de clculo directamente y con ello ya lo estamosadicionando a todos los rubros.-

    CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MEJOR REMUNERACION BASE DE CALCULO

    1) PARA REMUNERACIONES VARIABLES, Se debe tomar siempre la ms alta devengada yen Capital Federal solicitar aplicacin del PLENARIO BRANDI.-

    Fallo Plenario N 298, expediente N 48.098/95 - Sala VIII, caratulado "BRANDI, Roberto

    Antonio c/ Lotera Nacional S.E. s/ despido", donde se establece que:

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    para el clculo de la indemnizacin por despido

    no deben ser "promediadas las remuneraciones

    variables, mensuales, normales y "habituales (art. "

    245 L

    .C.T.)"

    En Pcia. de Buenos Aires basta con citar la doctrina predominante de la SCBA.-

    Para dar cumplimiento debidamente con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la

    determinacin de la indemnizacin por antigedad debe efectuarse sobre la base de

    la mejor remuneracin mensualpercibida en el ao anterior al despido

    . (SCBA, L 75575 S 1-4-2004, CARATULA: Morselli, Tiberio c/ Transporte Co-Ba S.A. y otro s/Indemnizacin despido, cobro haberes, certificacin de servicios y otros)

    Es contrario al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo el fallo que no tiene en cuenta para

    establecer la base de la indemnizacin por antigedad lamejor remuneracin

    percibida por el trabajador durante el ao anterior a la cesanta

    . (SCBA, L 59599 S 10-12-1996, CARATULA: Pardo, Liliana Edith c/ Colomba Viajes S.R.L. s/ Despido,DJBA 152, 176)

    2) PARA REMUNERACIONES FIJAS,se toma esa remuneracin.

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    ** SIEMPRE SE DEBE TOMAR EL BRUTO(totales remunerativos de recibo sin descuentos)

    3) AL SALARIO BSICO (EL MS ALTO EN CASO DE SER VARIABLE) DEBEADICIONARSE :

    ADICIONALES PERCIBIDOS O DEVENGADOS de convenio colectivo que tengan carcter

    remuneratorio:

    (Ej. CCT 130/75 Adic. por presentismo, adic. por antigedad, Adic. por da Domingo, Adic.horario nocturno, etc.)

    PRESTACIONES EN ESPECIEcon carcter remuneratorio y habituales:

    (Premios mensuales, bonificaciones graciables, premios semestrales, trimestrales, anuales ensus partes proporcionales, telfono celular, viticos salvo la parte efectivamente gastada, nafta,pago de peajes, etc.)

    La Ley de contrato de trabajo entiende por remuneracin la contraprestacin que

    debe

    percibir

    el

    trabajador

    como consecuencia

    del

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    contrato

    de

    trabajo,

    salario

    que puede ser satisfecho

    en

    dinero, especie, habitacin, alimentos o mediante la

    oportunidad

    de

    obtener

    beneficios o ganancias, propinas) y categricamente

    dispone

    que

    las prestaciones complementarias - en

    dinero

    o

    en

    especie - integran la remuneracin(arts 103 y 105).

    (71.883/96. Brizuela, Antonio c/ Confitera Hesperia SA s/ despido. 28/06/96, 71.883. CmaraNacionalde Apelaciones del Trabajo. Sala III.)

    Tanto

    es

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    remuneracin

    lo

    que

    percibe

    el

    empleado en dinero efectivo,

    cuanto

    lo

    que

    le evita un desembolso del mismo.

    Con relacin

    a la medicina prepaga es evidente que si la empresa no hubiese

    acordado

    esa

    "beneficio", el trabajador hubiera tenido que

    pagar

    .

    Nada

    nos

    permite concluir que se ha tratado de una liberalidad,

    por

    el

    contrario

    ,

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    tratase

    de

    una mejora en las condiciones

    de pago

    que hace ms tentadora la oferta de integrar la

    empresa

    y

    que,

    por

    lo

    dems,

    reviste

    lgicamente

    los caracteres de la habitualidad.

    (68800/93, Calabro, Horacio c/ Premint SRL s/despido.30/04/93, S/D, 68800, Cmara Nacionalde Apelaciones del Trabajo. Sala IV.)

    Elart.

    103LCTutilizaelvocablo

    "remuneracin"

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    con dos alcances.En

    elprimer prrafo se refiere a laremuneracin en sentidoamplio:todo

    loque el trabajador percibe, u obtiene, comoconsecuenciadelcontrato de trabajo. Comprende todas las ventajas

    apreciableseconmicamente que derivan de la situacin de trabajador,directas o indirectas, monetarias o no monetarias, tales como el suministro de vivienda,alimentacin o vestuario,movilidad,educacin

    deloshijos,e incluso los aportespatronales

    al

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    sistemade

    laseguridad social. En el segundo prrafo, seocupadela

    remuneracinensentido estricto,comocontraprestacin

    debidapor la ejecucin de la prestacinlaboral:lacantidad

    y/ocalidaddeltrabajo realizado,estilizada

    por

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    lanorma en la puesta a disposicin del

    empleador,paraprestarlo, de capacidad de trabajo.

    El pago en especie -cuya estimacin debe estar inserta en los recibos- es remuneratorio(est sujeto a aportes y contribuciones, y se tiene en cuenta para el SAC, las vacaciones,

    indemnizaciones, etc.).

    Tiene dicho la doctrina aplicable a la materia La contraprestacin del trabajador puedeencontrarse integrada por prestaciones complementarias, ya sean en dinero o en

    especie, las cuales integran la remuneracin del trabajador,

    con excepcin de las taxativamente enumeradas en el art. 105 LCT.

    En la prctica los empleadores reintegran ciertos gastos u otorgan ciertos beneficios al

    personal, los cuales, segn las caractersticas y modalidades en su devengamiento, podrn

    revestir o no carcter remunerativo.

    El pago de un bonus o gratificacin otorgada en forma habitualda derecho ar

    eclamar su pago en perodos sucesivos, ya que no constituyen una

    liberalidad

    sino

    que

    forman

    parte

    de

    la remuneracin

    .

    De

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    modo

    que

    corresponde incluir

    su

    pago proporcional en caso de despido

    . (21.996/2.004. Evangelista, Carlos Alberto c/ HSBC Mxima SA AFJP s/ despido. 28/02/07.SD. 84106. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala I.)La

    "bonificacin por productividad" reviste el carcter de

    "salario

    diferido"

    y

    conforma

    un

    rubro

    "normal y habitual" dentro

    de

    la

    nocin

    de "remuneracin devengada

    " lo que relegara a

    lo

    "anual"

    el

    plazo

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    para su abono y no su propia condicin de existencia.

    En

    tal

    sentido,

    quedara

    suficientemente satisfecha la

    nocin

    de

    la

    ley

    que

    predica

    la

    composicin

    de

    la

    base mensual

    de

    clculo

    indemnizatorio,

    mediante

    el procedimiento de dividir

    por

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    doce

    el

    total

    de

    lo

    pagado a ese ttulo en el ao anterior al despido

    .(Del voto del Dr. Morell, en minora). (Expediente: 55477, SOBOTTA,

    PABLOc/TELECOMARGENTINASTTET

    FRANCE TELECOM SA s/ DESPIDO. 22/11/96. CAMARA NACIONAL DE APELACIONESDEL TRABAJO. Sala V)

    La bonificacin anual por eficiencia en su parte proporcionaldada su naturaleza salarial

    que el trabajador adquiere como consecuencia de su prestacin habitual,

    debe integrar asimismo la base de clculo de la mejor remuneracin

    a los fines del cmputo de las indemnizaciones derivadas del despido

    . (SCBA, L 68416 S 3-10-2001, CARATULA: Martn, Rosa L. y otro c/ ESEBA s/ Diferencia

    salarial, DJBA 161, 247; LLBA 2002, 448; SCBA, L 69459 S 19-2-2002, CARATULA: Canosa,Zulma N. y otros c/ ESEBA S.A. s/ Dif. Salarial; SCBA, L 70295 S 12-3-2003, CARATULA:Patierno, Carmelo y otros c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 71861 S 28-5-2003,CARATULA: Cendoya, Hctor P. y otro c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 80466S 29-5-2002, CARATULA: Zapico, Hctor Eduardo y otros c/ ESEBA S.A. s/ Indemnizaciones)

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    COMISIONES POR VENTAS Y/O COBRANZAS, PROPINAS DEVENGADAS(ya seanpercibidas o no)

    HORAS EXTRAS SI FUERON TRABAJADAS

    As, "Los haberes por horas extras deben adicionarse a la mejor remuneracin que contempla

    el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre que sean trabajadas conhabitualidad". (SCBA, L 85322 S 29-8-2007, Juez DE LAZZARI (MA),CARATULA: Cala, Carlos Anbal c/ E.D.E.A. S.A. s/ Diferencias de indemnizacin por despido,MAG. VOTANTES: de Lzzari- Soria- Pettigiani- Genoud- Hitters- Roncoroni- Negri, TRIB. DEORIGEN: TT0200MP)

    "Para el clculo de la indemnizacin por antigedad deben tenerse en cuenta los haberes de

    las horas extras trabajadas habitualmente por el dependiente (art. 245, L.C.T.)"(SCBA, L

    41114 S 29-8-1989, Juez SALAS (SD), CARATULA: Buchamer, Marta Graciela c/ Saban,Eduardo Moiss s/ Despido, etc., PUBLICACIONES: AyS 1989-III, 168, MAG. VOTANTES:Salas - Cavagna Martnez - Negri - Rodriguez Villar Laborde, TRIB. DE ORIGEN: tt0100QL)

    PAGOS EN NEGRO SI LOS HUBIERA

    SAC PROPORCIONAL(o lo agregamos al salario base de clculo o bien lo agregamos uno auno sobre cada rubro)

    "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el clculo de la indemnizacin

    por despido"(SCBA, 19/11/1982, Heimann Ral Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800)

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    "No siendo el aguinaldo ms que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del

    clculo de la indemnizacin por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo Mara c/ Pionera

    SA, Carpetas DT 270)

    "El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carcter remuneratorio cualquiera sea su

    modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes,

    incluyendo el sueldo anual complementario en razn de tratarse de un salario diferido. En

    consecuencia, integran la base retributiva de la indemnizacin por antigedad, la parte

    proporcional del sueldo anual complementario (...)"(SCBA 3/06/1986, Ms Roberto Rufino c/Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741).

    Ver FALLOS: SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413,Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9- 1995, A y S 1995 III, 451;SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991,Juba, laboral, B40629)

    En el caso de existir DIFERENCIAS SALARIALES por percibir menor salario del fijado por elCCT (mnimos por convenio), la BASE DECALCULO debe tomarse en base alsalario DEVENGADO aunque no fuera PERCIBIDO conforme doctrina CSJN.-

    P/ej. Si el trabajador percibe mensualmente $ 1.200 (por haberlo registrado en jornadareducida como sucede en la mayora de los casos), pero en realidad labora jornada completapor lo que debera haber percibido $ 1700 (aunque no los percibiera en la realidad), adems desolicitarse las diferencias salariales no abonadas por plazo de prescripcin de 2 aos, debencalcularse todas las indemnizaciones tomando como base de clculo la suma que por CCTdebi efectivamente percibir ($ 1700) y no percibi.-

    A esto se refiere nuestro ms alto Tribunal de Justicia Nacional cuando distingue los vocablosdevengada y percibida.

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    VEAMOS EL FALLO DE LA CORTE NACIONAL:

    Es descalificable lo decidido con respecto a la base del clculo de la indemnizacin por

    despido si no se consider que, pese a la redaccin del art. 245 del Rgimen de Contrato de

    Trabajo, en el que literalmente se alude a la mejor remuneracin mensual, normal y habitual

    percibida, tanto el espritu de la ley como el propsito del legislador fueron, establecer

    que el mdulo para el clculo de la indemnizacin por despido es la remuneracin quese debi percibir pues, de lo contrario, no slo se permitira el indebido beneficio

    del empleador deudor (cuya nica base sera el incumplimiento de ste) sino que, tambin, se

    dejara librada la determinacin del importe del resarcimiento al exclusivo arbitrio del moroso.

    (C.S.J.N.,Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Boggiano,Abstencin: Fayt, Barra, Molin O'Connor, B. 198. XXII.; Bagolini, Susana c/ ITH. InstitutoTecnolgico de Hormign SA., 12/11/1991, T. 314, P. 1445)

    Luego de analizar el recibo de haberes si lo hay en cada una de sus columnas y rubros,analizar tambin teniendo a la vista los ltimos 12 recibos los conceptos que son mensuales,los que son habituales y los que no, los que son remunerativos y los que no, podemoscomenzar a efectuar los clculos correspondientes:

    LIQUIDACION

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    Indemnizacin por despido o antigedad.......................................... $ 2000

    No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)

    Se abona: 1 mes de sueldo por cada ao trabajado.

    Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a laindemnizacin.

    Cuando supera la fraccin de los 3 meses, se cuenta como meses un ao ms (En el ejemplo:tiene 1 ao y 11 meses; se cuentan como 2 aos a los efectos del clculo. 2 sueldos.

    1 ao y 3 meses y 1 da = 2 aos para la LCT

    SAC sobre indem. por despido........................................................... $ 166,60

    Es el 8,33 % de lo que haya dado la indem. por despido. O bien se divide por 12 lo que hayadado la indem. por despido. El resultado ser el mismo.

    Mes de Noviembre 03......................................................................... $ 1000

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    El ltimo mes o meses trabajados si es que ste o estos no se han abonado.

    (no se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)

    Indemnizacin sustitutiva de Preaviso............................................... $1000

    Antigedad menor a 5 aos: 1 mes = 1 sueldo

    Antigedad mayor a 5 aos: 2 meses = 2 sueldos

    Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 das =1/2 sueldo.

    Slo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezar acorrer el plazo a partir del da siguiente al de la notificacin. (To. Ley 25.877)

    SAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso.......................................... $ 83,30

    8,33 % de lo que haya dado el preaviso.

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    25 das trabajados de diciembre........................................................ $ 806,46

    Se divide la mejor remuneracin por 31 (das que tiene diciembre) y al resultado se lo multiplicapor la cantidad de das trabajados. En el ejemplo son 25 das trabajados, porque el 26 se lodespidi.

    Integracin de mes de despido.......................................................... $ 193,54

    Se divide la mejor remuneracin por 31 (das que tiene diciembre) y al resultado se lo multiplicapor la cantidad de das que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidi un da 26, lerestaban trabajar 5 das ms.

    La integracin slo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincidacon el ltimo da del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 31 de diciembredirectamente se abona diciembre como trabajado y no la integracin.

    NOTA: Vemos que si sumamos los das trabajados y la integracin de mes, la suma totalda $ 1000, o sea el sueldo de un mes.

    SAC sobre integracin de mes de despido......................................... $ 16,12

    8,33 % de lo que haya dado la integracin de mes.

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    Vacaciones proporcionales................................................................ $ 450,32

    Antigedad menor 5 aos: corresponden 14 das

    Antigedad de 5 a 10 aos: corresponden 21 das.

    Antigedad de 10 a 20 aos: corresponden 28 das

    Antigedad que exceda de 20 aos: corresponden 35 das

    En el ejemplo corresponden 2 aos

    Regla de 3 simple:

    - Si a 360 das le corresponden 14 das de vacaciones

    - Por 359 das trabajados en el ao le corresponden. X

    En el ejemplo: 359 x 14 % 360 = 13,96 das de vacaciones.

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  • 7/25/2019 Modelo Practico Liquidacin

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    Entonces slo falta dividir el sueldo por los 31 das del mes y a ese resultado multiplicarlo porlos das de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, slo hay queabonarle 13,96 das.

    SAC sobre vacaciones........................................................................ $ 37,51

    8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones

    O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.

    El resultado ser el mismo.

    SAC proporcional (2do. Semestre)......................................................... $ 486,11

    Se divide la mitad del sueldo por 180, porque slo es un semestre del cual hay que calcular suproporcional. El resultado se multiplica por los das trabajados en ese semestre.

    En el ejemplo: trabaj 175 das. (desde el 30/6 hasta el 25/12)

    500/ 180 x 175 =

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    Modelo practico de liquidacion laboral

    Ley 25.345, art. 43 (art. 132 bis LCT).................................................... $ 7000

    Por retencin y no ingreso total o parcial- de fondos destinados a los organismos de laseguridad social

    Luego de la intimacin fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo porcada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos.

    Por lo general se aplica la multa hasta que tengamos que hacer la liquidacin para presentarlaen una conciliacin previa o en el juicio, dado que casi nunca se ingresan estos fondos porparte del empleador. Supongamos que iniciamos reclamo conciliatorio o juicio el 1ro. de Juliode 2004; hasta esa fecha se computar la multa. Sern entonces 7 meses. Luego pedimos queel perito contador actualice esta indemnizacin a la fecha de la realizacin de la pericia.

    Art. 43 Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismosde la seguridad social, o cuotas, aportes peridicos o contribuciones a que estuviesen

    obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones

    colectivas de trabajo, o que resulten de su carcter de afiliados a asociaciones profesionales de

    trabajadores con personera gremial y al momento de producirse la extincin del contrato de

    trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de

    los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deber a partir de

    ese momento pagar al trabajador afectado una sancin conminatoria mensual equivalente a la

    remuneracin que se devengaba mensualmente a favor de este ltimo al momento de operarse

    la extincin del contrato de trabajo, importe que se devengar con igual periodicidad a la del

    salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingresode los fondos retenidos.

    Para que pueda hacerse efectiva esta sancin debemos cumplimentar con el Decreto

    146/2000, que es la Reglamentacin de los artculos 43, 44 y 45 de la Ley N 25.345.

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    Indica que: Para que sea procedente la sancin conminatoria establecida en el artculo que sereglamenta, el trabajador deber previamente intimar al empleador para que, dentro del trmino

    de TREINTA (30) das corridos contados a partir de la recepcin de la intimacin fehacienteque aqul deber cursarle a este ltimo, ingrese los importes adeudados, ms los intereses y

    multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores .

    Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)........................................................... $ 3000

    Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios

    Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneracin.

    Art. 45. () ser sancionado con una indemnizacin a favor de este ltimo que ser

    equivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida por el

    trabajador durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere

    menor.

    Para que pueda hacerse efectiva esta sancin debemos cumplimentar con el Decreto 146/2000

    Indica este decreto que: El trabajador quedar habilitado para remitir el requerimientofehaciente al que se hace alusin en el artculo que se reglamenta, cuando el empleador no

    hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo

    y tercero del artculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 (t.o. por Decreto N

    390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) das corridos de extinguido, por

    cualquier causa, el contrato de trabajo.

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    Ahora bien, el Art. 45 expresa que: Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o delcertificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artculo

    dentro de los dos (2) das hbiles computados a partir del da siguiente al de la recepcin del

    requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, ser sancionado

    con una indemnizacin a favor de este ltimo que ser equivalente a tres veces la mejorremuneracin mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el ltimo ao o

    durante el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere menor.

    Esto resulta un poco confuso. Son 30 das o 2 das?En realidad desde la fecha de extincindel contrato de trabajo -por la causa que fuere- el empleador dispone de 30 das paraconfeccionar y entregar estos certificados. Si una vez vencido este plazo no hiciera entrega delos mismos, el trabajador y, en cumplimiento del Dec. 146/2001, debe intimar por ltima vez portelegrama y por un ltimo plazo de 48 horas para que la patronal efectivice la entrega de talescertificados, bajo apercibimiento de la sancin legal.

    Ley 25.323, art. 1................................................................................. $ 2000

    Por empleo no registrado al momento del despido

    Es una multa igual al valor que diera la indemnizacin por antigedad.

    Art. 1. () Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976),

    artculo 245 y 25.013, artculo 7, o las que en el futuro las reemplacen, sern incrementadas

    al doble cuando se trate de una relacin laboral que al momento del despido no est registrada

    o lo est de modo deficiente..

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    Ley 25.323, art. 2................................................................................. $ 1596,77

    Luego de intimacin, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preavisoe integracin

    La indemnizacin por antigedad o despido, el preaviso y la integracin de mes (sicorresponde) se incrementan en un 50%.

    Art. 2 () Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las

    indemnizaciones previstas en los arts. 232,

    233 y 245 de la Ley

    20744 y los arts.

    6 y 7 de la ley 25013 () y consecuentemente lo obligue a

    iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa

    obligatoria para percibirlas, stas sern incrementadas en un

    50 %.

    Ley 24013, art. 8.................................................................................. $ 5750

    Relacin laboral no registrada en su totalidad

    Se abona una cuarta parte de la remuneracin devengada y percibida desde el comienzo de larelacin laboral.

    En el ejemplo se deveng una remuneracin de $ 1000 desde el 01/01/2002 hasta el26/12/2003, lo cual es un periodo de 23 meses. La cuenta ser 1000 x 23 % 4

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    Art. 8 () abonar al trabajador afectado una indemnizacin equivalente a una cuarta parte de

    las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculacin.

    Ley 24013, art. 9 ................................................................................. $ 1500

    Consignar una fecha de ingreso posterior a la real

    Se abona una cuarta parte de la remuneracin devengada desde el comienzo de la relacinlaboral hasta la fecha falsamente consignada.

    Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso01/07/2002. La cuenta sera: 1000 x 6 % 4.

    Art. 9 () indemnizacin equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones

    devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

    Ley 24013, art. 10 ............................................................................... $ 4250

    Consignar una remuneracin menor a la percibida en realidad

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    Es una cuarta parte del monto de la remuneracin devengada desde la fecha en que seconsign falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo haba blanqueado confecha 01/07/2002. Supongamos que tambin lo haba sido con una remuneracin menor a lareal. Desde esa fecha (01/07/2002) habra que calcular; seran 17 meses. La cuenta sera:

    1000 x 17 % 4.

    Art. 10 () indemnizacin equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones

    devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenz a

    consignarse indebidamente el monto de la remuneracin.

    Ley 24013, art. 15 ............................................................................... $ 3193,54

    Luego de la intimacin del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 aos

    Es una suma igual a la indemnizacin por antigedad ms el Preaviso, ms la integracin delmes de despido (si corresponde).

    Art. 15. () Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos

    aos desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimacin prevista en el artculo

    11, el trabajador despedido tendr derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le

    hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgareefectivamente el preaviso, su plazo tambin se duplicar. La duplicacin de las

    indemnizaciones tendr igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del

    contrato de trabajo fundado en justa causa.

    PEQUEO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013

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    La indemnizacin del art. 15 puede acumularse a las dems que establece la ley 24013, perohay que tener en cuenta que la prevista en el artculo 8, no puede acumularse con las de los

    artculos 9 y 10. La razn de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8,es decir por una relacin laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa porconsignacin falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignacin de una remuneracin falsa(art. 10) en la documentacin del empleador, ya que la relacin laboral no se encuentraregistrada.

    Por otro lado no habra inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10,pero no se aplicara aqu la indemnizacin prevista por el art. 8.

    Como vemos, la intencin del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro deuna relacin laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro.

    Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laboralesvigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido

    o lo despiden.

    Para aquellos casos, como suceda a veces, que los empleadores se adelantaban despidiendoa los trabajadores antes de que aquellos pudieran intimar a la regularizacin del vnculo, en lossupuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicar laley 25.323, art. 1.

    La indemnizacin del art. 2 de la ley 25.323 es independiente a todas y se aplicaconjuntamente con la del art. 1 o con la ley 24.013, porque tiene un supuesto de sancincompletamente distinto al contemplado en dichas normas.

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