modelo de vigilancia y control de los sectores tic, radiodifusiÓn sonora y postal

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DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL Bogotá D.C. - Febrero de 2012

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En el presente documento se plasman los antecedentes y consideraciones que dieron origen al diseño de un nuevo modelo de vigilancia y control para de los sectores TIC, Radiodifusión Sonora y Postal,así como una explicación de los elementos claves y la operación del modelo mismo. Tales actividadeshan sido desarrolladas por fases contemplando una fase de planificación, una fase de diseño, una fasede revisión y una fase de verificación del modelo, así como su incorporación como parte del Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de las TIC.

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DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL

NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS

SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN

SONORA Y POSTAL

Bogotá D.C. - Febrero de 2012

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HISTORIAL DE VERSIONESVersión Fecha Autor(es) Descripción

1.0 1-dic-2011 Zulmari Pabón, Ricardo Forero

Se crea versión inicial compilando elementos aportados por diversos consultores

1.1 1-feb-2012 Zulmari Pabón, Ricardo Forero

Se hacen ajustes incorporando nuevos elementos para precisar de de los anillos

2.0 1-mar-2012 Maria Consuelo Reyes, Cielo Muñoz, Raúl Perilla, Nelly Rodriguez, Mario Lozano, Carlos Galarza, Marta Ramírez

Se introducen conceptos relativos a planes de mejoramiento, se el modelo y se hacen precisiones sobre la aplicación del modelo para TIC Móviles

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TABLA DE CONTENIDOI. INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................................................................................................................4II. FASE DE PLANIFICACIÓN....................................................................................................................................................................................................................4 1. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES.........................................................................................................................................................................4 2. ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES..................................................................................................................................................5 2.1. CHILE......................................................................................................................................................................................................................................6 2.1.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena............................................................................................7 2.1.2. Estructura de la vigilancia.............................................................................................................................................................................................8 2.1.3. Conclusión...........................................................................................................................................................................................................................8 2.2. MÉXICO.................................................................................................................................................................................................................................9 2.2.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana.......................................................................................9 2.2.2. Estructura de la vigilancia...........................................................................................................................................................................................10 2.2.3. Conclusión.........................................................................................................................................................................................................................10 2.3. ESPAÑA................................................................................................................................................................................................................................10 2.3.1. Clasificación de las infracciones según la ley general de las telecomunicaciones de España....................................................11 2.3.2. Sanciones...........................................................................................................................................................................................................................16 2.3.3. Estructura de la vigilancia..........................................................................................................................................................................................18 2.3.4. Conclusión........................................................................................................................................................................................................................18 2.4. REINO UNIDO...................................................................................................................................................................................................................19III. FASE DE DISEÑO...................................................................................................................................................................................................................................20 1. JUSTIFICACIÓN................................................................................................................................................................................................................20 1.1. LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL...................................20 1.2. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL....................................................................................................................................................................21 1.3. EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL........................................................................................................................................................23 2. EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL................................................................................................24 2.1. PROCESOS PREVIOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................24 2.1.1. Definición de la Matriz de Obligaciones..............................................................................................................................................................25 2.1.2. Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana............................................................................................................25 2.1.3. Diagnóstico General.....................................................................................................................................................................................................27 2.2. ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................................................................27 2.2.1. Principios del Nuevo Modelo...................................................................................................................................................................................27 2.2.1.1. Vigilancia Preventiva....................................................................................................................................................................................................27 2.2.1.1.1. Divulgación......................................................................................................................................................................................................................28 2.2.1.1.2. Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil, Radiodifusión Sonora y Postal).............................................29 2.2.1.1.3. Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad para los proveedores de redes y servicios móviles.......32 2.2.1.1.4. Aplicación de los Anillos a los PRSTM...................................................................................................................................................................34 2.2.1.1.5. Labores continuas (Ver Anexo 1)............................................................................................................................................................................35 2.2.1.1.6. Planes de Mejoramiento.............................................................................................................................................................................................36 2.2.1.2. Control Estratégico........................................................................................................................................................................................................38 2.2.1.2.1. Planes de Mejoramiento en el marco del Control Estratégico..................................................................................................................39 2.3. CADENA DE VALOR DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..............................................................................................40 2.4. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS VIGILADOS (VER ANEXO 1).............................................................................41 2.5. RESULTADOS ESPERADOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL.......41 2.6. ANÁLISIS DE RESULTADOS.........................................................................................................................................................................................42 2.7. VALIDACIÓN METODOLÓGICA DEL MODELO..................................................................................................................................................42 3. DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MODELO.............42IV. FASE DE REVISIÓN...............................................................................................................................................................................................................................44 1. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.........................44 2. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL..........................................................45 3. EL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL COMO APOYA LAS EXPECTATIVAS DEL SECTOR DE LAS TIC EN COLOMBIA.......47 4. SOCIALIZACIÓN...............................................................................................................................................................................................................48V. FASE DE VERIFICACIÓN.....................................................................................................................................................................................................................49VI. EL MODELO DE VIGILANCIA COMO PARTE DEL PROCESO MIG.....................................................................................................................................49

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I. INTRODUCCIÓN

En el presente documento se plasman los antecedentes y consideraciones que dieron origen al diseño de un nuevo modelo de vigilancia y control para de los sectores TIC, Radiodifusión Sonora y Postal, así como una explicación de los elementos claves y la operación del modelo mismo. Tales actividades han sido desarrolladas por fases contemplando una fase de planificación, una fase de diseño, una fase de revisión y una fase de verificación del modelo, así como su incorporación como parte del Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de las TIC.

II. FASE DE PLANIFICACIÓN

1. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES

El cambio normativo que se dio en Colombia para el sector de las telecomunicaciones, al pasar de un modelo de regulación por servicios a un modelo convergente de regulación por mercados relevantes, bajo el concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-, donde el objetivo principal es la satisfacción de las necesidades del usuario y la protección de sus derechos, así como la libre y leal competencia, exige adelantar con eficiencia, calidad y oportunidad la vigilancia y el control en el sector, tomando acciones encaminadas a la detección temprana de los problemas que se presenten, para que los mismos sean corregidos oportunamente en beneficio tanto de los usuarios como de los participantes del mercado, quienes podrán satisfacer adecuadamente las expectativas de sus clientes frente al servicio, a la vez que liberar recursos dedicados a la atención de peticiones quejas o reclamos para destinarlos a la realización de otros proyectos.

La orientación preventiva de la función de vigilancia sobre los proveedores de redes y servicios permite, sin duda, obtener mejoras concretas en la prestación del servicio, a través del hallazgo y análisis oportuno de los factores críticos de la operación de los prestadores, reduciendo así el número de proveedores en riesgo.

En un entorno competitivo, como el que se tiene en el mercado de las telecomunicaciones en Colombia, las funciones de supervisión y control deben propiciar herramientas que permitan fortalecer las relaciones entre el administrado y la administración, de manera tal que se disminuyan los riesgos o amenazas de incumplimientos por parte de los sujetos sobre quienes se ejerce la supervisión y vigilancia.

La tendencia mundial, de acuerdo con los países analizados en el presente documento, se enfoca a una supervisión, vigilancia y control menos inquisitorial y punitiva, permitiéndoles a los operadores el establecimiento de medidas internas de supervisión y control. Por ejemplo, la legislación chilena

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prevé la facultad de la autoridad de vigilancia y control para realizar observaciones respecto de situaciones de incumplimiento, y solo en el evento de que las mismas no sean acogidas en los plazos estipulados, se dará lugar a la sanción. En tal sentido, ha de entenderse que se adoptan medidas de carácter preventivo a efectos de evitar sanciones.

Ello refuerza la propuesta de incorporar, en el marco de la Vigilancia Preventiva, la concertación de planes de mejoramiento, buscando superar los problemas detectados, previniendo con ellos un potencial incumplimiento que conlleve afectación en la prestación del servicio con calidad y eficiencia. De igual manera, el seguimiento permanente a la gestión de los proveedores de redes y servicios mediante la verificación y valoración “in situ”, permite establecer alertas tempranas y obtener indicativos para desactivarlas, así como pruebas e insumos para el adelantamiento de investigaciones con fines sancionatorios frente a aquellos hallazgos que tipifiquen infracciones a la normatividad vigente.

Los usuarios juegan un papel importante como agentes generadores de alertas, no sólo respecto de los servicios finales que reciben sino de eventuales problemas que pueden presentarse al interior de los proveedores, bien sea en sus sistemas de comercialización o facturación, en sus relaciones con el cliente, en su infraestructura técnica y, en general, sobre muchos aspectos relativos a la operación y/o mantenimiento, motivo por el cual resulta fundamental el análisis de las causas que se presentan a nivel de las peticiones, quejas y recursos, a través de los reportes trimestrales que realizan los Proveedores ante la SIC. En igual sentido, los sistemas de información del sector constituyen herramientas básicas para la vigilancia y control, razón por la que se hace necesario emprender acciones tendientes a su fortalecimiento y ello es precisamente otro de los aspectos que se propone abordar con la implantación del nuevo modelo de vigilancia y control.

2. ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES

A continuación se presenta un análisis para cuatro países claves en relación con la legislación relativa a la estructura institucional en materia de Vigilancia y Control en telecomunicaciones. Si bien, los sistemas jurídicos de cada país varían en función de variables de carácter político y económico, se escogió una muestra de países que en cierta forma tiene afinidad con el ordenamiento jurídico colombiano o que han sido pioneros de cambios a nivel del sector de las telecomunicaciones. Para tal fin se analizó la estructura institucional de control y vigilancia de países tales como Chile, México, España y Reino Unido.

Se tomó como referencia a Chile en razón a la reforma legislativa que actualmente cursa en el Congreso Chileno, (de iniciativa del Gobierno Nacional) que prevé la modificación de la estructura institucional del sector de las Telecomunicaciones, al crear una nueva entidad que tendrá como competencia básica la fiscalización del cumplimiento de la normativa sectorial y la sanción administrativa, el cual constituirá un nuevo modelo institucional del sector a nivel latinoamericano.

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Respecto a México, se consideró importante analizar su estructura institucional en la medida que tal estructura es similar a la colombiana, al contar, entre otros, con un Ministerio que sanciona y un organismo regulador que propone sancionar de acuerdo lo observado en ejercicio de su función regulatoria.

A nivel europeo se tuvo en cuenta para el análisis de tendencias, los sistemas de Control y Vigilancia de España y Reino Unido, toda vez, que estos países son pioneros en su región en lo que respecta al régimen de las Telecomunicaciones.

Como se podrá apreciar más adelante al revisar el régimen de vigilancia y control en Chile y España, frente a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, tales legislaciones han permitido algunos tipos de acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias, todo con fundamento en la garantía de la prestación del servicio.

En efecto, el Proyecto de Ley chileno que prevé la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, posibilita que antes de sancionar incumplimientos, los sujetos sometidos a fiscalización, puedan corregir en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial, todo ello enfocado a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, en el caso español se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos durante las actuaciones de las autoridades públicas, siempre que estos acuerdos tengan por objeto satisfacer el interés público y no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción. Adicional a ello, varias de las infracciones se tipifican por la reiteración de la conducta infractora, visualizando cierto grado de flexibilidad en la adopción de la sanción.

Si bien en el caso Colombiano la legislación no incorpora este tipo de procedimientos frente a la comisión de infracciones, tal como acontece en el modelo Mexicano y de Reino Unido, se considera factible adoptar el enfoque de la vigilancia preventiva con el propósito de evitar la ocurrencia de infracciones, pues es claro que una vez verificadas las misma, no hay lugar a sustituir la actuación administrativa con fines sancionatorios.

2.1. CHILE

La legislación aplicable para el Sector de las Telecomunicaciones chileno es la ley General de Telecomunicaciones No. 18.168 del 2 de Octubre de 1982. Esta Ley prevé que tanto el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones como la Subsecretaria de Telecomunicaciones, conforman la institucionalidad del sector.

En tal sentido, la Ley General de Telecomunicaciones contempla que al Ministerio de Transporte y las Telecomunicaciones, le corresponde controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios

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públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. Las infracciones a las normas de esta Ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de la misma ley.

Por su parte la Subsecretaría de Telecomunicaciones apoya al Ministerio de Transportes, en la aplicación de la ley y sus reglamentos.

2.1.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena.

El artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, consagra los siguientes tipos de sanciones:

• Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de esta ley.

• Las sanciones sólo se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. A falta de sanción expresa y según la gravedad de la infracción, se aplicará alguna de las siguientes sanciones:

1. Amonestación.2. Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, tratándose de concesiones de radiodifusión de libre recepción.

En los demás casos, la multa fluctuará entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción, se podrá triplicar el máximo de la multa.

Tratándose de una concesión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, el Ministro, en caso de retardo en el pago y por vía de apremio, podrá decretar la suspensión de las transmisiones en base a un día de suspensión por cada 20 unidades tributarias de multa, con un máximo de 20 días de suspensión. La suspensión no exime del pago de la multa. Tratándose de otros servicios, las multas no enteradas dentro de plazo devengarán un interés penal de 12% anual.3. Suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna infracción grave, tratándose de concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, servicios limitados de telecomunicaciones y servicios limitados de televisión.4. Caducidad de la concesión o permiso. Esta sólo procederá en los siguientes casos:

a)incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que haya fijado al efecto y que se contará desde la fecha de notificación de tales observaciones al afectado;

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b) Sanción reiterada de suspensión de transmisiones;c) No pago de la multa que se hubiese aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;d) Alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14;e) Suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor;f ) Derogado. g) Atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos;h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ei) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

En los casos de las letras c), d), f ) y g) deberá necesariamente aplicarse la caducidad.

2.1.2. Estructura de la vigilancia

La Ley General de Telecomunicaciones de Chile del año 1982 (continuamente reformada) prevé la posibilidad de que la Subsecretaria de Telecomunicaciones realice observaciones al incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio. Opera la sanción cuando el prestador del servicio no haya subsanado en el plazo estipulado las observaciones de la subsecretaria. (*)1

2.1.3. Conclusión

La Ley General de Telecomunicaciones de Chile, permite que antes de entrar a sancionar, la Subsecretaria de Telecomunicaciones puede realizar observaciones respecto a situaciones de incumplimiento de aspectos técnicos.

Procederá la sanción cuando el operador no subsana las observaciones.

Por lo anterior, se puede concluir que el modelo de control y vigilancia chileno, permite que con el fin de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la entidad que ejercer la función de supervisión pueda adoptar instrumentos preventivos de incumplimientos, en el sentido

1El Gobierno de Chile radicó ante Congreso Nacional Chileno el pasado mes de Noviembre del 2011, un Proyecto de Ley que pretende crear la Superintendencia de Telecomunicaciones. Este proyecto contempla la facultad de esta Superintendencia, para impartir instrucciones de carácter particular a los sujetos sometidos a fiscalización, a fin de que éstos corrijan, en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial. (artículo 3 Literal m) . Proyecto de Ley contenido en el boletín N°8.034-15. Estado: Primer trámite Constitucional - Cámara de Diputados de Chile. Disponible AQUÍ

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de otorgarle al operador incumplido plazos para adoptar las observaciones.

2.2. MÉXICO

La Ley Federal de las Telecomunicaciones de México del 7 de Junio de 1995, dispone que la Secretaria de Comunicaciones y Transporte sea la institución encargada de vigilar y sancionar.

Por su parte a la Comisión Federal de las Telecomunicaciones - COFETEL, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Telecomunicaciones del 29 de octubre de 1990, le corresponde preparar y emitir propuestas de sanciones a la Secretaría, que resulten aplicables en materia de telecomunicaciones, con motivo de las visitas de inspección y verificación practicadas a los concesionarios, permisionarios, operadores y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones.

2.2.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana.

Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

• Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;• No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de

telecomunicaciones;• Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a

ello;• No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus

reglamentos;• Interceptar información que se transmita por las redes públicas de Telecomunicaciones;• No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV

y XV del artículo 44 de esta Ley (Ley Federal de las Telecomunicaciones), en materia de telefonía.

Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:

• Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;

• Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;

• Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría; y

• No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.

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Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:

• Contravenir las disposiciones tarifarias;• Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;• Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras;• Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente

Ley; y• Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas

que de ella emanen.

2.2.2. Estructura de la vigilancia

Se ejercen funciones de vigilancia y verificado el incumplimiento se aplica el régimen de sanciones.

2.2.3. Conclusión

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones de México y con las demás normas consultadas, no se contempla en el modelo de vigilancia y control mexicano, en lo que respecta al sector de las Telecomunicaciones, la posibilidad de adoptar medidas preventivas por parte de la entidad sancionadora.

En tal sentido, si del ejercicio de las funciones de inspección y verificación se observa posibles incumplimientos se inicia el proceso sancionador.

2.3. ESPAÑA

De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003 de Noviembre de 2003, las funciones de inspección en materia de telecomunicaciones le corresponde a:

a. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.b. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.c. El Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Será competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología la inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles, que contará con un servicio central de inspección técnica de telecomunicaciones.

Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inspección de las actividades de los operadores de telecomunicaciones respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de conformidad con esta Ley.

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Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la competencia de control e inspección del dominio público radioeléctrico, así como la realización de actividades de inspección conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

Respecto a la aplicación del régimen sancionador dispone la Ley General de Telecomunicaciones de España que dicha función la ejercerá:

a. El Ministerio de Ciencia y Tecnologíab. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q a x del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo p y, en el ámbito material de su actuación, en el párrafo q del artículo 54, e infracciones leves tipificadas en el párrafo d del artículo 55, respecto de los requerimientos por ella formulados.c. Agencia de Protección de Datos, cuando se trate de las infracciones muy graves comprendidas en el párrafo z del artículo 53 y de las infracciones graves previstas por el párrafo r del artículo 54.d. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2.3.1. Clasificación de las infracciones según la ley general de las telecomunicaciones de España:

Las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves: (artículo 53 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003)

a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos, se produzcan daños graves a las redes o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.b. El uso, en condiciones distintas a las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que impidan la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.c. El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de concesiones, afectaciones demaniales o autorizaciones para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les impongan por el Ministerio de Ciencia y Tecnologíad. La transmisión total o parcial de concesiones o autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa de desarrollo de esta Ley.e. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley, incluidas las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita

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emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en éste.f. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan gravemente los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) e incumplir gravemente las demás medidas de seguridad establecidas en dicha normativa, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.g. Permitir el empleo de enlaces procedentes del exterior del territorio nacional que se faciliten a través de satélites cuyo uso no haya sido previamente autorizado.h. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) , si se producen daños muy graves a aquéllas.i. La importación o la venta al por mayor de equipos o aparatos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003), o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.j. El incumplimiento grave y reiterado por los titulares de los laboratorios designados o por las entidades colaboradoras de la Administración de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan para su funcionamiento o de las derivadas de su acreditación o concierto, en el proceso de evaluación de los aparatos de telecomunicaciones, de conformidad con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación.k. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.l. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público y la grave o reiterada vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales según lo establecido en el Título III de la Ley y su normativa de desarrollo, con excepción de los establecidos por el artículo 38.3 cuya vulneración será sancionable conforme a lo previsto en el párrafo z de este artículo.m. El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios.n. La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.o. La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.p. El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de esta Ley y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.q. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por el órgano competente de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.r. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye esta Ley.

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s. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes.t. El incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.u. La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo.v. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003).w. El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación.x. El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados.y. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.z. La falta de notificación a la Administración por el titular de una red de comunicaciones electrónicas de los servicios que se estén prestando a través de ella cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.aa. La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h, cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Se consideran infracciones graves: (artículo 54 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003)

a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave.b. La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.c. La mera producción de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.

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d. La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.e. El uso, en condiciones distintas de las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.f. No atender el requerimiento hecho por la autoridad competente para el cese de las emisiones radioeléctricas, en los supuestos de producción de interferencias.g. El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas.h. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de esta Ley e incumplir las demás medidas de seguridad establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.i. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de esta Ley, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.j. La distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos cuya conformidad con los requisitos esenciales aplicables no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta Ley o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.k. La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones.l. La alteración, la manipulación o la omisión de las características técnicas, de las marcas, de las etiquetas, de los signos de identificación o de la documentación de los equipos o de los aparatos de telecomunicaciones.m. El incumplimiento por las entidades colaboradoras de la Administración para la normalización y la homologación de las prescripciones técnicas y del contenido de las autorizaciones o de los conciertos que les afecten, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.n. Los siguientes actos de colaboración con los usuarios de buques o aeronaves, ya sean nacionales o de bandera extranjera, efectuados deliberadamente y que posibiliten la producción de las infracciones previstas en el párrafo h del artículo 53 título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) y en el párrafo b de este artículo:

1. El suministro, el mantenimiento o la reparación del material que incorpore el buque o la aeronave.2. Su aprovisionamiento o abastecimiento.3. El suministro de medios de transporte o el transporte de personas o de material al buque o a la aeronave.4. El encargo o la realización de producciones de todo tipo desde buques o aeronaves, incluida la publicidad destinada a su difusión por radio.5. La prestación de servicios relativos a la publicidad de las estaciones instaladas en los buques o en las aeronaves.6. Cualesquiera otros actos de colaboración para la comisión de una infracción en materia de telecomunicaciones mediante el uso de buques o aeronaves.

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o. El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente Ley (Ley General de Telecomunicaciones- Ley 32/ 2003) y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.p. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público y la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el Título III de la Ley y su normativa de desarrollo, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

No obstante, la vulneración de los derechos establecidos por el artículo 38.3 de esta Ley será sancionable conforme a lo previsto en el párrafo r de este artículo.q. El incumplimiento por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.r. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de los operadores explotadores de redes o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.s. La vulneración de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h, cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave.t. El ejercicio de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación sin haber efectuado la declaración responsable o sin cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 42.2.

Se consideran infracciones leves: (artículo 55 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003)

a. La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.b. La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave.c. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente.d. No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas.e. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser

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considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2.3.2. Sanciones

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes sanciones:

a. Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q y r del artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio o que de su aplicación resultara una cantidad inferior a la mayor de las que a continuación se indican, esta última constituirá el límite del importe de la sanción pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las siguientes cantidades: el 1 % de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso de inexistencia de éstos, en el ejercicio actual: el 5 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros.b. Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros.

Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros.

Las infracciones graves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación pública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de difusión nacional, una vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme.

d. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 30.000 euros.

Las infracciones leves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada una amonestación privada.2. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará

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teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

a. La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona.b. La repercusión social de las infracciones.c. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.d. El daño causado.

Además, para la fijación de la sanción se tendrá en cuenta la situación económica del infractor, derivada de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que acredite que le afectan.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las siguientes medidas:

a. Las infracciones a las que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003)podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares, que de conformidad con el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán consistir en el precintado y, en su caso, la retirada del mercado de los equipos o instalaciones que hubiera empleado el infractor por un plazo máximo de seis meses, y en la orden de cese inmediato de la actividad presuntamente infractora, siendo, en su caso, aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha Ley.b. Cuando el infractor carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público o su equipo no haya evaluado su conformidad, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo anterior hasta la resolución del procedimiento o hasta la evaluación de la conformidad.c. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en los artículos 53 y 54, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, podrán llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título.d. Asimismo, podrá acordarse, como medida de aseguramiento de la eficacia de la resolución definitiva que se dicte, la suspensión provisional de la eficacia del título y la clausura provisional de las instalaciones, por un plazo máximo de seis meses.

4. Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto.

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2.3.3. Estructura de la vigilancia

El artículo 88 del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992), aplicable en las actuaciones de la CMT y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, contempla la posibilidad de finalizar un procedimiento por “Terminación Convencional”.

Artículo 88. Terminación convencional.

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

Por su parte el Artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto). Prevé que con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2.3.4. Conclusión

De las normas consultadas se puede observar que dentro de las funciones de vigilancia y control ejercidas por los organismos competentes en la materia, se prevé la posibilidad de transar todo aquello que la ley permita, por lo tanto, se podría considerar que este modelo permite ejercer unas funciones preventivas y unas funciones de control, esta ultimas en la medida que la Ley establece conductas infractoras para aplicación del régimen sancionador.

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Así mismo, el modelo sancionatorio consagra que antes de iniciar el procedimiento sancionador, se debe adelantar actuaciones previas con el fin de justificar su iniciación.

2.4. REINO UNIDO

La ley de Comunicaciones de Reino Unido - Communications Act 2003, dispone que OFCOM le corresponde asegurar que el régimen normativo establecido en la Ley se cumpla, para tal fin podrá establecer normas, de acuerdo con los objetivos específicamente establecidos en la ley. Esta misma Ley contempla a lo largo de su texto las conductas objeto de infracción por parte de los operadores.

Según la directriz de OFCOM para la determinación de la cantidad de penas impuestas por OFCOM el objetivo central de imponer una pena es la fuerza de disuasión.

La cantidad de la pena debe ser suficiente para asegurar que esto actuará como un incentivo eficaz al cumplimiento. Los factores tenidos en cuenta para la definición de la infracción variarán, dependiendo lo que es relevante.

Los factores potencialmente relevantes son:

• El grado de daño, o real o potencial, causado por la contravención, incluyendo cualquier coste aumentado incurrido por consumidores u otros participantes del mercado;

• La duración de la contravención; • Cualquier beneficio (financiero o de otra manera) hecho por el cuerpo regulado en violación como

consecuencia de la contravención;• Cualquier paso tomado para remediar las consecuencias de la contravención;• Si el cuerpo regulado en la violación tiene una historia de contravenciones (contravenciones

repetidas puede conducir a penas considerablemente aumentadas); • Las medidas adoptadas por el cuerpo regulado para prevenir la contravención;• Si la contravención ocurrió intencionadamente o imprudentemente.

El modelo sancionatorio adoptado por el Reino Unido no prevé controles previos para evitar incumplimientos, visualizado la situación de incumplimiento se inicia el proceso sancionatorio, no obstante si hay situaciones de atenuación de la pena.

Como se observa de los ejemplos anteriores con el fin de garantizar la prestación del servicio, frente a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, la legislación permite cierto tipo de acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias.

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Sumado a lo anterior, la UIT en el documento “Aspectos jurídicos e instituciones de reglamentación.- Conjunto de herramientas de la reglamentación de las TIC”2 de la UIT señala:

“Así mismo, para garantizar el cumplimiento y la obligatoriedad de la normativa de reglamentación y las condiciones de licencia, el regulador debe contar con la autoridad necesaria para investigar, si así se estima oportuno, las actividades y registros de los proveedores de servicio, así como para sancionar la violación de las leyes, la normativa regulatoria o las condiciones de las licencias. Esta necesidad se ve acentuada en mercados que están en curso de transición a la competencia, puesto que interesa claramente a los operadores establecidos retrasar la implantación de nuevos competidores para prolongar su predominio.”

III. FASE DE DISEÑO

1. JUSTIFICACIÓN

1.1. LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.

La vigilancia y el control respecto de los proveedores de redes y servicios, concesionarios y operadores se encontraba segmentado en las regiones a través de direcciones territoriales. Con la expedición de las Leyes 1341 y 1369 de 2009, y el Decreto 091 de 2010, estas funciones, sin perjuicio de las desarrolladas por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en la vigilancia y control del Espectro Radioeléctrico (ER), en cabeza de la Dirección de Vigilancia y Control no solo convocan a la centralización, implementación y mejora de procesos que propendan por el cumplimiento de estas tareas misionales de manera oportuna y eficiente.

La forma como en el momento se ejercía la vigilancia y el Control no mostraba resultados exitosos, pues se enmarcaba en el ámbito de las actuaciones administrativas ante el incumplimiento por parte de los vigilados, que llevaban a sanciones monetarios que en ocasiones se cancelaban pero que no implicaban la corrección de la situación que generaba la amonestación y en otras el sancionado sencillamente migraba a la informalidad. Con respecto a dichas actuaciones, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las TIC, identificó un rezago de cerca de 14.000 expedientes acumulado de las extintas Direcciones Territoriales. De lo anterior, se concluye que es necesario implementar un nuevo modelo de vigilancia y control que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con todas las responsabilidades asignadas

2REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES: PANORAMA GENERAL. Módulo 1. “Conjunto de herramientas para la reglamentación de las TIC” elaborado por el Programa de Información para el Desarrollo (infoDev) y la UIT. Noviembre de 2006. Disponible AQUÍ

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al Ministerio de las TIC. En el mismo, se hace evidente las necesidad de adelantar actividades de vigilancia preventiva así como de control estratégico, para lo cual se seleccionó mediante concurso de méritos a unos equipos de supervisión que no solo cuenten con un personal interdisciplinario idóneo y altamente capacitado sino con una infraestructura, capacidad instalada y experticia en procesos de vigilancia y gestión integral para el apoyo en la ejecución y desarrollo de las labores de vigilancia preventiva y control estratégico con cobertura nacional que actuaran bajo las directrices que para tal efecto imparta la Dirección de Vigilancia y Control.

El Ministerio de las TIC acoge que la focalización en la vigilancia preventiva disminuye la ocurrencia de conductas infractoras y, a su vez, la implementación del control estratégico fortalece la actividad de Gestión Integral.

1.2. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL

Con la expedición de la Ley 1341 de 2009 se ha marcado un hito normativo en Colombia para el sector de las “telecomunicaciones” por cuanto se ha modificado la estructura legal de clasificación de los servicios para dar paso al mundo de la convergencia propia de este sector y se ha empoderado al Ministerio de las TIC como autoridad del diseño de la política pública del sector y como autoridad de vigilancia y control que haga realidad esas políticas públicas.

La Ley TIC ha propuesto un marco de política y regulación focalizada en la “prevención” del deterioro en la estructura competitiva definida y en la modificación de los esquemas de habilitación que propugnan por la competencia.

Por su parte la Ley 1369 de 2009 desarrolló todos los principios y políticas aplicables al servicio postal, identificando para el efecto, los objetivos de la intervención del Estado, los tipos de servicios en materia postal, los agentes que pueden ser concesionarios o licenciatarios del mismo, el régimen de habilitación y definió las infracciones del régimen postal y las competencias sancionatorias en cabeza de las Entidades intervinientes dependiendo en todo caso del contenido de tales infracciones.

Conforme a la ley 1369 de 2009, la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley, con excepción de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Competencia, la protección del consumidor y el lavado de activos. El Banco de la República cuenta con facultades para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y la DIAN tiene facultades en materia de

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investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Como consecuencia de lo anterior, se radica en la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte, el reto de responder a la necesidad de implementación de un modelo de vigilancia y control que atienda eficazmente las dinámicas propias del mundo de la convergencia y por otra, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que se venía adelantando a nivel territorial a través de las direcciones territoriales, asumiendo las actuaciones administrativas e investigaciones en curso y las que en adelante se deriven del ejercicio de las funciones delimitadas en el artículo 20 del Decreto 091 de 2010. En materia de servicios Postales, la Dirección de Vigilancia y Control ejerce las funciones de vigilancia y control de los servicios postales.

De la referida normativa, se destaca la vigilancia de los siguientes aspectos:

1. Ejercer de acuerdo con la ley y la normatividad las actuaciones de Vigilancia y Control sobre la provisión de Redes y Servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios.2. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, Radiodifusión Sonora y Servicios Postales3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión Sonora y Postal para con el Ministerio de las TIC y el FONTIC.4. Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de prestación del servicio.5. Actuar como autoridad de control y vigilancia de todos los Operadores Postales

Ahora bien, las funciones de control adscritas a la Dirección de Vigilancia y Control le imponen que, ante el presunto incumplimiento por parte de su universo de vigilados, deba adelantar las actuaciones, diligencias y procedimientos respectivos, según se lee a continuación:

1. “Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio. 2. Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso. 3. Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan. 4. Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro, ANE, para adelantar los procesos de competencia del Ministerio. 5. Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le reporten las áreas o dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio. 6. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica”.

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Aunado a lo anterior, del referido artículo se destaca que la Dirección de Vigilancia y Control, por expresa disposición normativa, debe adelantar labores de formulación de procesos, procedimientos, previsiones y dinámicas regulatorias que se definen básicamente en los siguientes términos:

1. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio. 2. Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el Ministerio.

Finalmente y acorde con las alternativas de operación y ejercicio de estas funciones, la Dirección está facultada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 20 del decreto 091 de 2010, para administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales.

1.3. EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL

En las siguientes gráficas se observan la organización institucional y su interrelación con los sectores TIC y POSTAL y los objetivos de estas entidades:

Gráfica 1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

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Gráfica 2. OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES

2. EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Desde el mes de Septiembre del año 2010, la Dirección de Vigilancia y Control diagnóstico una serie de obstáculos y oportunidades en el ejercicio óptimo y pleno de sus funciones:

• El nuevo enfoque para el desarrollo de la diversidad de actividades• Evacuación de más de 14.000 asuntos inconclusos de las extintas territoriales.• El fortalecimiento de la Dirección• Iniciar las etapas de definición y diseño de lo que sería el nuevo modelo de vigilancia y control de

los sectores de las TIC y Postal.

2.1. ACTIVIDADES PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Para la implementación y desarrollo del nuevo modelo de vigilancia y control se requirió del desarrollo de tres actividades previamente:

• Definición de la Matriz de obligaciones por sector;• Diseño del Sistema de Alarmas Tempranas;• Diagnostico General

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2.1.1. Definición de la Matriz de Obligaciones

Para avanzar hacia la implementación del nuevo modelo de vigilancia y control se diseñó una Matriz de obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias de los proveedores de redes y servicios, concesionarios u operadores para cada uno de los sectores objeto de vigilancia. La matriz especifica las obligaciones determinadas en el marco de la ley y de la regulación, esta última establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cuya vigilancia sea competencia del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección de Vigilancia y Control.

Gráfica No. 3. MATRIZ DE OBLIGACIONES

Estas matrices han sido diseñadas en un formato perfectamente ajustable de tal manera que permite modificarlas ante cualquier cambio normativo, reglamentario o regulatorio.

2.1.2. Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana

Durante años, uno de los aspectos de mayor interés y preocupación de los gerentes encargados del manejo y control de las entidades ha sido la respuesta ante situaciones de riesgo, alertas, predicciones y pronósticos de aspectos críticos.

El conocimiento de los fenómenos generadores de amenaza ha avanzado notoriamente, pero sigue siendo en muchos de los casos un proceso difícil de modelar por las circunstancias fácticas, debido a sus características aleatorias y a sus niveles de incertidumbre e imprecisión asociados.

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En muchos casos los procesos de vigilancia, monitoreo y observación del comportamiento de los riesgos llegan a un nivel que hace inferir, a quienes los estudian, que podría darse una situación que afecta la gestión normal de la entidad y van en contra de los resultados esperados. Sin embargo y al mismo tiempo en muy pocas ocasiones existe la certeza de la ocurrencia del evento y de su magnitud, lo que significa que aun en las circunstancias más apremiantes también hay la posibilidad que no ocurra nada o que el evento supuestamente esperado no pase de ser un fenómeno menor sin mayores consecuencias.

La Dirección de Vigilancia y Control, consciente de que de la apreciación y advertencia anticipadas de situaciones que puedan llegar a afectar el cumplimiento por parte de los vigilados, ha propuesto desarrollar un Sistema de Alarmas Tempranas (SIAT) como estrategia preventiva, que permita realizar un diagnóstico general de la situación actual de los vigilados, frente a sus obligaciones y que además sirva para concientizar al vigilado sobre la importancia y los beneficios que trae la mejora en los procesos y procedimientos respecto de aquellas alarmas que generaron la aplicación de correctivos previniendo la ocurrencia de conductas que de no frenarlas a tiempo hubiesen configurado una infracción y por ende conducido a poner en marcha la actuación administrativa con fines sancionatorios.

A través de esta herramienta, la Dirección de Vigilancia y Control espera lograr un control íntegro de gestión, relievando la importancia de este Sistema como mecanismo de prevención de las conductas infractoras de las normas, de seguimiento a los procesos y procedimientos de la gestión pública, de verificación del cumplimiento de la ley y finalmente, de evaluación de los resultados.

Mediante esta herramienta estratégica se espera contribuir en la promoción del desarrollo de los servicios bajo un marco normativo, institucional y regulatorio convergente del Plan Vive Digital, pues en la medida en que se logre la prevención efectiva de riesgos asociados a la gestión en la Dirección de Vigilancia y Control, se va a elevar la confianza y el respeto de los grupos de interés y vigilados y el compromiso de sus servidores con una gestión pública efectiva y transparente.

El Objetivo General es garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales del nuevo modelo de Vigilancia y Control, a través de la administración del sistema de alarmas tempranas asociadas a la gestión de esta Dirección, como medio para dictar medidas preventivas y correctivas frente al ejercicio de vigilancia. Su aplicación cubre a todos los operadores del sector TIC móviles y no móviles, Radiodifusión Sonora y Postal.

Por lo tanto dicha herramienta buscará resolver la falencia de herramientas gerenciales que permitan tomar decisiones oportunas frente a la aparición de puntos neurálgicos en las actividades de la administración y vigilancia del sector TIC, Radiodifusión Sonora y Postal que atenten contra la gestión y puedan derivarse en investigaciones disciplinarias, fiscales, y otras de diversa índole.

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2.1.3. Diagnóstico General

La Dirección de Vigilancia y Control requiere, para el fortalecimiento de su gestión, un diagnóstico por sector sobre el estado de todos y cada uno de los aspectos objeto de vigilancia y control a verificar en el nuevo modelo, que le permita contar con información relevante para direccionar la aplicación de procesos en el marco de la implantación del nuevo modelo.

2.2. ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

2.2.1. Principios del Nuevo Modelo

En desarrollo de las competencias asignadas a la Dirección de Vigilancia y Control, se ha establecido un nuevo modelo de vigilancia y control proactivo, preventivo y eficiente, que propende por la detección de alarmas tempranas que permitan plantear correctivos, y de ser el caso las facultades sancionatorias que le han sido atribuidas, de modo tal que se minimice el impacto en las deficiencias de la prestación del servicio sobre los usuarios.

La aplicación de este modelo se soporta en dos pilares fundamentales: el diseño y ejecución de labores de vigilancia preventiva y de control estratégico, de acuerdo con el comportamiento del vigilado, la reincidencia en conductas infractoras, el impacto social en la prestación del servicio y su impacto económico, entre otros, creando tres anillos de seguridad que se explican más adelante.

2.2.1.1. Vigilancia Preventiva

Grafica 4. Vigilancia Preventiva

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2.2.1.1.1. Divulgación La vigilancia preventiva plantea la formulación de estrategias que propendan por la divulgación, conocimiento y entendimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y/o regulatorias por parte de sus destinatarios (vigilados), de manera tal que la concientización en estos sobre la conexión directa entre el cumplimiento de sus obligaciones con un alto grado de logro de los fines esenciales del Estado para esta clase de servicios, genere una cultura de observancia con altos niveles de efectividad, teniendo en cuenta factores de tiempo, recursos e impacto.

Se requiere entonces de procesos de divulgación, con enfoque general, especializado y dirigido, de la información relacionada con el nuevo modelo de vigilancia y control que se ejecutará y desarrollará en el marco del Plan Vive Digital para las anualidades 2012 a 2014.

> > La Divulgación General

Corresponde al mayor nivel de divulgación con cobertura nacional y comprende acciones de publicación y distribución, utilizando diversos sistemas y medios de comunicación, que contengan información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a través de las principales organizaciones y asociaciones gremiales.

> > La Divulgación Especializada

Comprende acciones de divulgación entre las organizaciones y entidades más representativas por sector y se ejecutará mediante la elaboración y entrega de medios impresos y electrónicos con la información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a las principales organizaciones del sector privado y entidades del sector público que convergen en las temáticas del sector.

> > La Divulgación Dirigida

Busca la sensibilización y comunicación directa de la información relevante sobre el Nuevo Modelo de Vigilancia y Control de la Dirección de Vigilancia y Control del MINISTERIO DE LAS TIC a los sujetos vigilados (proveedores, operadores y/o concesionarios), a través de medios formales y no formales de comunicación e información que pueda ser insumo de un proceso de acompañamiento a los vigilados.

Las anteriores estrategias de comunicación deben orientarse para que sean insumo en procesos de formación dirigida sobre los principales aspectos de vigilancia y control en los tres sectores y sobre los principales aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias de observancia para cada uno de ellos que se llevarían a cabo como parte de las Auditorias Integrales.

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2.2.1.1.2. Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil, Radiodifusión Sonora y Postal)

Con el fin de hacer que las labores de Vigilancia Preventiva se desarrollen de la manera más eficiente posible se han detectado 3 instancias en las cuales las labores de vigilancia pueden ser desarrolladas, iniciando con un primer anillo en donde luego de verificaciones documentales se detectaron alertas tempranas para iniciar algún tipo de actuación de cara a los proveedores, pasando luego por una instancia más especializada que implica visitas in-situ y llegando finalmente a una intervención con mayor impacto mediante una auditoría integral al proveedor.

Esta metodología se ha denominado Metodología de los Anillos de Seguridad y comprende la realización de las actividades de vigilancia de manera escalonada en función de dos variables: La magnitud y relevancia de los hallazgos encontrados y la magnitud y relevancia del proveedor.

Gráfica No. 5 METODOLOGÍA DE ANILLOS

Esta metodología se aplica a los proveedores de redes y servicios TIC, a los Concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora y a los Operadores del Sector Postal.

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> > ANILLO 1. Revisión documental apoyada por expedientes y bases de datos de los proveedores, concesionarios y operadores (universo de vigilados)

Este anillo surge luego de un barrido general y documental a las obligaciones de todos los proveedores y en él se filtran todas aquellos hallazgos que fruto de dicho barrido generan una alerta temprana sobre cuya información analizada implica la realización temprana de acciones hacia los proveedores vigilados.

Se realizará mensualmente a través de una herramienta tecnológica, “Sistema de Alarmas Tempranas (SIAT)”, diseñado para tal fin y alimentado con la información reportada por la Dirección de Comunicaciones del MINISTERIO DE LAS TIC respecto del cumplimiento o no de todos los vigilados en relación con sus obligaciones generales y específicas.

Acto seguido, se evaluará la información y en lo pertinente se ingresará la información, operaciones y parámetros necesarios para actualizar el sistema de alarmas diseñado, emitiendo el correspondiente informe sobre alertas y mediciones de desempeño, para identificar y alertar en lo sucesivo sobre los proveedores, concesionarios y operadores con presunto incumplimiento de algunos y/o todos de los anteriores aspectos.

Por este anillo pasan todos los proveedores.

> > ANILLO 2. Verificación in situ

En desarrollo de este anillo se realizará una verificación in situ que implicara una verificación directa en el campo de operaciones del vigilado por parte de personal especializado de las condiciones y requerimientos jurídicos o financieros o técnicos o de carácter legal, reglamentario y/o regulatorio, sin perjuicio de las que llegaren a existir en cada título si fuere el caso. Se aplicará a los proveedores con alarmas de potencial incumplimiento, presuntas conductas infractoras reincidentes identificadas en el anillo I para uno o dos de los aspectos antes mencionados, y presuntos transgresores identificadas por PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de vigilancia y control.

Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño de mercado resulten relevantes, serán sujetos de Verificación in-situ independientemente de la ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente.

Se dispondrá de un informe en medio escrito y magnético sobre los resultados de la evaluación, de la evidencia recopilada en la Verificación in situ respecto del cumplimiento o no de las obligaciones según el asunto verificado a cada proveedor, concesionario u operador.

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En el evento de confirmarse la ocurrencia de una infracción o de conductas infractoras reincidentes, así como de incumplimientos contractuales, si a ello hubiere lugar, deberá darse traslado al área de Control estratégico para dar inicio a la actuación administrativa o al área competente del Ministerio de las TIC frente a incumplimientos sobre los cuales tengan facultades para la adopción de medidas correctivas de cualquier tipo.

En caso contrario y si las circunstancias así lo ameritan, se acudirá a la concertación de planes de mejoramiento o a una acción preventiva de mejora, a efectos de corregir los problemas detectados que si bien no alcanzan a configurar infracciones o constituyen potenciales incumplimientos, las debilidades o deficiencias encontradas, hacen prever que de no corregirse a tiempo conducirán a la transgresión de la normatividad o al incumplimiento de parámetros contractuales.

> > ANILLO 3. Auditorias Integrales i

En este último anillo se hará una Auditoría Integral en la cual se tendrán en cuenta aspectos técnicos, jurídicos, financieros, administrativos, reglamentarios y regulatorios. Se realizan auditorías integrales a proveedores de redes y servicios, concesionarios u operadores con alto impacto económico y social a quienes después de aplicado el anillo 1 y/o 2, se les detecten incumplimientos o conductas infractoras reincidentes en por lo menos tres de los aspectos mencionados y que puedan llegar a generar un alto impacto o mediante PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Vigilancia y Control, denuncias de terceros o decisiones de oficio, sin perjuicio de la iniciación de la actuación administrativa a que hubiere lugar como consecuencia de los incumplimientos o conductas infractoras detectadas.

Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño de mercado resulten altamente relevantes serán sujetos de Auditorías Integrales independientemente de la ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente.

Cada Auditoría Integral al final tendrá como resultado un informe que contenga los principales aspectos evaluados, los hallazgos, registro de mediciones, anexo de los documentos solicitados.

Adicionalmente, las organizaciones en las que se ejecute la auditoría integral serán objeto de las acciones de prevención y como tal se elaborará un acta donde conste los temas desarrollados en la charla de sensibilización y divulgación frente a la observancia de sus obligaciones principales y las que serán objeto de verificación en la diligencia así como de divulgación frente al modelo de vigilancia y control al representante legal o designado para atender la auditoria por parte del vigilado, con anotación de la entrega de la cartilla respectiva y firma de recibido, y casillas de cada uno de los parámetros de verificación especializada en la misma.

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2.2.1.1.3. Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad para los proveedores de redes y servicios móviles

Como antecedente, debe tenerse presente que el instrumento de las Interventorías que se venía utilizando de forma periódica, respecto de proveedores de TMC y PCS, estuvo apoyado en la legislación vigente al momento de la apertura de los procesos de consultoría y de la celebración de los respectivos contratos de interventoría, cuyo plazo se extendió hasta por el término de 23 meses, contados a partir del mes de diciembre de 2008, cubriendo la mayor parte de la vigencia 2010.

Esta circunstancia implicó que la verificación de los Interventores, se realizara bajo una óptica centralizada principalmente en las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, limitando el campo de acción de esta valiosa herramienta al contenido contractual en materia técnica, jurídica y económica. Si bien, en el proceso se verificaban otros aspectos, el foco fue definitivamente el contrato. Con lo anterior, no se desconoce que estas interventorías han sido una valiosa herramienta, que han permitido al Ministerio vigilar y controlar adecuadamente a las obligaciones contractuales, pero se reconoce que debe ser complementada con el fin de responder los retos que los avances del mercado, la normativa y la regulación agregan.

El cambio estructural que planteó la Ley de TIC, llevó a la Dirección de Vigilancia y Control a considerar un cambio de enfoque, que aprovechara los avances y el conocimiento adquirido durante varios años en el desarrollo de las interventorías, y que también incorporara los nuevos elementos que provenían de la ley y de sus desarrollos reglamentarios y regulatorios en cabeza del Ministerio y de la CRC.

Así, se planteó un periodo de transición que permitiera decantar y consolidar integralmente el manejo del tema relativo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de diversas fuentes, no incluyendo ya solo las obligaciones contractuales, sino además adicionando las que provenían de fuentes legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los PRSTM.

Adicionalmente, durante el período de la transición referida, el proceso de preparación del nuevo enfoque de verificación del cumplimiento de obligaciones consideró, de manera concomitante, el estudio y análisis de los reportes trimestrales que presentaron en 2011 los concesionarios al Ministerio, de modo que, sin interrumpir los análisis técnicos, jurídicos y financieros correspondientes, se trabajó en perfilar y ajustar una nueva metodología para el seguimiento, vigilancia y control, y se fueron preparando y generando los nuevos documentos, formatos, y procesos, para el suministro de información a cargo de los PRSTM, para que así la supervisión se extendiera de manera integral a todos los tópicos materia de las funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, independiente de su fuente de obligación, logrando con ello un proceso coherente, integral, eficiente y efectivo que se materializo en el nuevo modelo de vigilancia y control .

Ahora bien, ha de considerarse que un elemento esencial del proceso de verificación anterior era el de la verificación de los indicadores técnicos de calidad que habían sido incorporados a los contratos

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de concesión; indicadores estos que hoy día se complementan con los que la CRC ha fijado de manera general para todos los PRSTM. Sobre este aspecto, debe indicarse que en desarrollo de la Ley de TIC, la CRC en ejercicio de sus competencias y acorde con el nuevo enfoque legislativo, ha diseñado indicadores y metodologías específicas de medición que responden a las circunstancias actuales de desarrollo tecnológico de las redes de telecomunicaciones y al enfoque de cara al usuario que contempla la Ley de TIC, siendo estos elementos fundamentales para el diseño e implementación del nuevo modelo de vigilancia y control para esta industria.

Así mismo, debe también considerarse que para una adecuada medición de los indicadores, hoy en día aquellos que provienen de la regulación resultan más exigentes y conformes a las necesidades actuales del servicio y a las posibilidades técnicas de los proveedores, dada la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias de mercado y avance tecnológico que permite la herramienta misma de la regulación, prevista en la Ley de TIC; razón por la cual, en el desarrollo de la metodología propuesta se propende por aquellos parámetros y metas de los mismos que resulten más favorables para el usuario, de conformidad con los principios fundamentales que promulga la Ley 1341 de 2009, la cual da prioridad ante todo a la protección de la competencia y del usuario.

Es así como, en la ilustración siguiente, se muestra de forma esquemática el resultado de evaluar la aplicación de parámetros sobre la misma materia provenientes de diversas fuentes, donde en últimas resulta el parámetro más exigente en cada momento.

En este caso, cabe destacar la mayor pertinencia que adquiere la herramienta de la regulación, la cual es adaptable y flexible y responde más adecuadamente a las necesidades de la dinámica propia de estos mercados.

Gráfica 6. EVOLUCIÓN DE LOS PARÁMETROS APLICABLES A OBLIGACIONES POR APLICACIÓN DE DIVERSAS FUENTES EN EL TIEMPO

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2.2.1.1.4. Aplicación de los Anillos a los PRSTM

Por el tamaño y relevancia de esta industria se hace Vigilancia Preventiva permanente incluyendo actividades en los anillos I, II y III de la metodología implementada para el nuevo modelo de vigilancia y control.

De acuerdo con la metodología de los Anillos de Seguridad explicada anteriormente y considerando que en el caso de la industria móvil se cuenta con pocos jugadores, se resalta que al mapear esta industria sobre los anillos definidos anteriormente se tiene que los grandes operadores de red móvil son sujetos de la realización de Auditorías Integrales por su tamaño y complejidad por lo que tales proveedores son objeto de de vigilancia permanentemente, bajo la realización de actividades en el marco del anillo III.

Por otra parte se observa que los Operadores Móviles Virtuales (OMV) al no disponer de red de acceso y depender principalmente de la red de otro proveedor son en principio agentes susceptibles como mínimo de la realización de Visitas In-Situ, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

GRÁFICA 7. METODOLOGÍA DE LOS ANILLOS (Sector TIC Móvil)

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De acuerdo con lo anterior y con la definición de los Anillos de Seguridad se tiene lo siguiente:

> > ANILLO I. Se realiza para todos los PRSTM incluyendo dentro de tales actividades una revisión documental al cumplimiento de todas las obligaciones, revisión general de pagos por contraprestación, obligaciones de los contratos de concesión y/o títulos, cálculo, evaluación y análisis de calidad contractuales y regulatorios.> > ANILLO II. Se realiza para todos los PRSTM incluyendo la verificación In-Situ de condiciones de prestación del servicio en centro de gestión, verificación en libros de la base para la contraprestación y demás aspectos que se requieran.> > ANILLO III. Se realiza para los PRSTM con red propia y/o para los demás PRSTM que luego de aplicados los anillos 1 y/o 2, se les detecten presuntos incumplimientos o presuntas conductas infractoras reincidentes y que puedan llegar a generar un alto impacto o mediante PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Vigilancia y Control, denuncias de terceros o decisiones de oficio.En este anillo se realizan auditorias detalladas en campo para verificar el cumplimiento de obligaciones en el marco modificaciones a los contratos y contraprestaciones por asignación de espectro (Solo para PRSTM con red de acceso) y auditorías integrales para revisar presuntos incumplimientos y otras condiciones de operación en cumplimiento de la regulación. Lo anterior, sin perjuicio de dar traslado al área de Control Estratégico del informe debidamente documentado sobre los incumplimientos o infracciones detectadas, para que se evalúe la pertinencia de la iniciación de una actuación administrativa con fines sancionatorios.

2.2.1.1.5. Labores continuas (Ver Anexo 1)

El enfoque que plantea la nueva Ley de TIC para el ejercicio de las facultades de vigilancia y control, aplicadas al caso específico de los concesionarios de servicios móviles, supone realizar un inventario tanto de las obligaciones contractuales vigentes, como de aquellas derivadas de la Ley, el reglamento y la regulación, con miras a evaluar y determinar cuales requieren de un proceso de inspección y vigilancia periódica, que garantice así mismo la verificación completa de su cumplimiento en un proceso de vigilancia preventiva, y con base en ello tomar los correctivos del caso cuando ellos sean necesarios, a través de acciones conminatorias o sancionatorias (control estratégico), como parte del ejercicio de las funciones de la Dirección de Vigilancia y Control.

Es así como se hace necesario que fundamentado en la necesidad de la realización de una vigilancia preventiva se tengan que efectuar unas labores continuas de verificación de cumplimiento de obligaciones que se detallan en el ANEXO 2.

> > Producto final de las labores continúas

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Los productos finales corresponden:

> > Informes de verificación mensual;> > Informes trimestrales de verificación de las variables y parámetros que deberán aplicarse a los PRSTM contenidos en este documento.

El informe hace referencia a uno detallado por cada PRSTM, un informe ejecutivo que resalta los principales hallazgos del período, y un informe resumen consolidado de industria de todos los PRSTM verificados.

2.2.1.1.6. Planes de Mejoramiento

Con el fin de formular un procedimiento que optimice el comportamiento de los vigilados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, así como para evitar que incurran en infracciones o reincidencias de las mismas, el Ministerio de las TIC ha previsto en el marco de la Vigilancia Preventiva, la concertación de Planes de Mejoramiento.

El mejoramiento continuo es un postulado de los sistemas de gestión de la calidad, que se orienta a la mejora de los procesos y productos, en busca de la satisfacción de los grupos de interés relacionados con la organización. Busca identificar fallas reales o potenciales que generen acciones correctivas o preventivas. En resumen, los procesos de mejoramiento continuo son esfuerzos inacabados y en permanente desarrollo con el fin de modificar el estado actual del sistema, por uno futuro de mejor calidad, conservando las fortalezas .

La concepción de planes de mejora se convierte en la pieza neurálgica de la vigilancia preventiva, y tiene como propósito establecer una estructuración de iniciativas y propuestas a realizar por parte de los vigilados, para introducir mejoras en sus procesos internos, en relación con los cuales se haya generado una Alerta temprana sobre deficiencias que constituyen un riesgo de infracción o potencial incumplimiento, o que podría llegar a impactar negativamente la operación del servicio, su calidad, continuidad y eficiencia .

Una vez que se han detectado los problemas y sus posibles causas, es necesario definir la manera en que se solucionarán, fijando objetivos con acciones concretas a desarrollar que contemplen además elementos como el tiempo y el responsable. Para el logro satisfactorio de los objetivos, es necesario definir el procedimiento que se empleará para llevar a cabo el seguimiento al Plan y la periodicidad así como los mecanismos a utilizar para la verificación de las metas trazadas durante el plazo de ejecución total del plan de mejoramiento.

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COMPONENTES DE UN PLAN DE MEJORAMIENTO

COMPONENTE CONCEPTO RECOMENDACIONES

Debilidad o Necesidad

Representa el estado actual de la situación objeto de alerta, en el que se identi�can las falencias o situaciones a mejorar.

Debe expresarse con claridad y sencillez en qué consiste

Objetivo: Representa el estado de la situación que se pretende alcanzar (o que se alcanzaría) al superar las debilidades actuales.

Se recomienda redactar un objetivo por cada debilidad, en in�nitivo, de manera concreta y con una idea clara de lo que se pretende lograr.

Acciones: Son las intervenciones humanas que permitirán reducir la brecha entre la situación actual y la deseada. En ellas se concreta la propuesta de mejoramiento, como estrategia para alcanzar el objetivo propuesto.

Se requiere detallar cada acción según las diferentes actividades o tareas que la componen, indicando quien debe implementarla. Una acción por sí sola no tiene el potencial para modi�car la realidad, se requiere hacerla operativa.

Indicadores: Son muestras observables de que se avanza hacia el objetivo deseado, o que demuestran que el objetivo se ha alcanzado.

Para cada indicador se debe especi�car la fecha y la cantidad y calidades de lo que se va a alcanzar.

Tiempo: El tiempo que tome establecer un plan de mejoramiento depende de la experiencia del equipo de trabajo, los datos disponibles sobre el sistema de telecomunicaciones del vigilado, el tamaño y la complejidad del sistema, y otros planes o compromisos que ya hayan sido adoptados.

El tiempo que se estime necesario para ejecutar el proyecto debe estar determinado desde su formulación, como referencia del horizonte de cumplimiento de los objetivos planteados, y debe considerar el tiempo que se tardará en implementar cada tarea.

Costos: Re�ejan la capacidad material de la organización para ejecutar las acciones propuestas, pues se debe demostrar cómo se encausarán los recursos �nancieros, sean propios o provenientes de terceros, dentro de la formulación o ejecución del plan.

Los costos dentro de un proyecto se deben expresar en unidades monetarias para facilitar su estandarización; sin embargo, deben considerarse también algunos aspectos cualitativos de estos recursos, como su origen, o el momento y la forma en que se encontrarán disponibles.

Fuente: Manual para la elaboración de Planes de mejoramiento Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

El seguimiento a los planes de mejora, como otro de los componentes del Plan, posibilita contar con los elementos de juicio que orienten acerca del adecuado manejo que se está realizando sobre los puntos críticos objeto del plan, y/o destaquen aquellos aspectos que han obstaculizado una efectiva gestión del riesgo o saquen a flote circunstancias que no fueron consideradas en la planeación que antecedió a la estructuración de los planes de mejoramiento.

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2.2.1.2. Control Estratégico

Gráfica 8. CONTROL ESTRATÉGICO

A manera de introducción al tema del control, se realizará una breve síntesis de cómo y por quién se lleva a cabo en nuestro país, para luego presentar la pertinencia y relevancia en el ejercicio del control estratégico en lo público, para finalmente presentar el enfoque del Control Estratégico que aplicará la Dirección de Vigilancia y Control.

Con la Constitución Política de 1991, en Colombia quedaron establecidas diversas formas de control directo, que en esencia se circunscriben al control fiscal, el control político, el control administrativo, el control interno y el control social. De ellos, se abordan el control fiscal y el control interno dado que presentan la mayor relevancia para los propósitos de este modelo.

El control es ejercido por múltiples entidades concurrentes donde confluyen la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de Nación, la Veeduría. Pese a la complejidad de su operación, sus promotores han concebido que el mismo es un conjunto de niveles, instancias y ámbitos de competencia con procedimientos específicos para cada población objeto de control. Los procesos de rendición de cuentas, revisión, auditoria y pronunciamiento de decisiones deben ser asumidos, por quienes tienen responsabilidad directa en acciones de control, con sujeción a la función administrativa.

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El reto de control, en lo público, requiere así asumir compromisos institucionales frente a:

a. Premiar aquellos esfuerzos en materia de prevención frente a la aparición de conductas adversas a los objetivos perseguidos b. Formalizar un ejercicio independiente del control que brinde garantías para el vigilado y el responsable frente a los hallazgos y propuestas de mejoramiento, así como la pertinencia, relevancia y efectividad de las mismasc. Propender porque el ejercicio del control y sus instrumentos son funcionales con la entidad que lo debe ejecutar, con coherentes con los lineamientos frente al bien o servicio vigilado y frente a los compromisos de observancia de los grupos de interés involucrados. d. Aquellas entidades que deben, por su función, ser responsables de proceso de control y vigilancia, deben tener un talento humano no sólo independiente sino de alto perfil en cuanto a competencias técnicas e integridad, así como incorporar como una fuente de información cualificada el control ciudadano ex ante y ex post. e. Mejora los sistemas de información de gestión y control que permitan tomar decisiones con relevancia, oportunidad y calidad

En síntesis, El control estratégico se refiere al control oportuno y eficiente ante incumplimientos que la Dirección de Vigilancia y Control determinará aplicar cuando se ha agotado la vigilancia preventiva, teniendo en cuenta parámetros tales como la conducta infractora reincidente y el impacto social en la prestación del servicio para el o los factores asociados al incumplimiento, el compromiso asumido por el vigilado.

Este control se fundamenta en:

• La matriz de obligaciones aplicable, según el régimen que deba ser impuesto a cada vigilado en el campo de las investigaciones administrativas;

• Definición de una línea jurídica a seguir de conformidad con la normatividad vigente para las actuaciones administrativas;

• Definición en materia procesal en temas como régimen de transición, dosimetría, resolución de pruebas e imputación de infracciones.

2.2.1.2.1. Planes de Mejoramiento en el marco del Control Estratégico

El modelo también contempla la opción de la presentación de un Plan de Mejoramiento a iniciativa del proveedor, concesionario u operador sobre el cual el área de Control Estratégico esté llevando a cabo una actuación administrativa por la presunta comisión de una infracción. La Dirección de Vigilancia y Control apreciará la voluntad y compromiso de gestión y autocontrol, sobre los procesos cuya falencia hayan sido causantes del incumplimiento o infracción por la que se adelanta la actuación administrativa, es decir deberán tener una relación de causalidad con la conducta infractora. Estos

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compromisos de mejoramiento deberán encontrarse estructurados con los componentes mínimos señalados anteriormente para los planes de mejoramiento y consignar de manera expresa los mecanismos de seguimiento periódico a cada uno de los parámetros objeto de mejora.

2.3. CADENA DE VALOR DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Este modelo se fundamenta en la cadena de valor definida para la vigilancia y el control, que soporta la operación del mismo, así:

La ejecución y desarrollo del nuevo modelo de vigilancia y control no sólo implicará la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de redes y servicio de telecomunicaciones, concesionarios y operadores, según el caso, sino la aplicación de una vigilancia preventiva y un control estratégico con criterios de eficacia.

La aplicación del nuevo modelo busca un enfoque integral de vigilancia y control, que permita considerar un único proceso que incorpore la verificación de obligaciones de diversas fuentes, logrando con ello sinergias operativas y de costos en los procesos, así como una menor carga operatividad tanto para el Estado, como para los agentes vigilados, respecto de manejar procesos de verificación separados para cada fuente de obligaciones.

Las ganancias de un enfoque integral serán entonces: (i) la eliminación de procesos repetidos que duplican la carga operativa, (ii) la reducción de la carga operativa para el Estado y para los agentes

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de mercado objeto de la vigilancia y el control, (iii) la priorización de las temáticas para focalizar recursos, haciendo un uso eficiente de los mismos (iv) la mayor eficiencia que supone la focalización en elementos que tengan mayor impacto en la prestación del servicio, (v) la eficiencia general en disponibilidad de información y posterior actuación en ejercicio del control.(vi) la identificación de riesgos, que permitan generar conductas preventivas más que correctivas, generando una acción oportuna por parte de la administración.

2.4. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS VIGILADOS (Ver Anexo 2)

Las Obligaciones de los Proveedores, Concesionarios y Operadores en el marco de la ley se clasifican en generales y específicas, las generales son las que competen a todos los vigilados independiente del sector donde desarrollen su actividades, las especificas hacen referencia a las obligaciones por cada uno de los sectores objeto de vigilancia y sobre el cumplimiento de estas obligaciones es que se ejerce la vigilancia preventiva y el control estratégico.

2.5. RESULTADOS ESPERADOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Los resultados de la implementación de procesos de prevención integral y de control estratégico coadyuvan a la efectividad de las labores de vigilancia y control y en el fortalecimiento de una cultura de observancia, cumplimiento y mejora continua en los procesos de los vigilados aunado a que:

1. Se optimizan los recursos existentes; 2. Se focalizan las labores y medidas a adoptar porque ya no se realizan Verificaciones in situ a algunos vigilados sino que la vigilancia se optimiza mediante un Sistema de Información (SIAT) que incluye a TODOS los vigilados y solo son necesarias verificaciones in situ y auditorias integrales cuando se activan las alarmas por presunto incumplimiento lo cual repercute en altos niveles de eficiencia y efectividad;3. Prioriza la importancia del acceso a sistemas de información completos y actualizados con segmentación y clasificación de la información que facilite incluso estudios del sector y posterior desarrollo normativo;4. La implementación del sistema de alarmas permite la identificación de riesgos y, coadyuvan a generar conductas preventivas antes que correctivas;5. Identificación de vigilados con un amplio margen de cumplimiento que empiecen a ser reconocidos por los usuarios como empresarios socialmente responsables y con tendencia a la preferencia por parte del usuario final del servicio, creándose concurrentemente un escenario de libre elección y respeto por los derechos de los usuarios, que repercute en la efectiva competencia.

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2.6. ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los resultados se analizarán mes a mes durante la ejecución de los contratos de Consultoría, y se evaluará el cubrimiento de compañías por sector, el impacto social y económico, y la maximización del uso de los recursos.

Se obtendrá un resultado final en diciembre de 2012 para evaluar los resultados obtenidos.

2.7. VALIDACIÓN METODOLÓGICA DEL MODELO

La validación de esta metodología se iniciará a partir del primer semestre de 2012 durante el desarrollo de las actividades de las consultorías contratadas y se extenderá hasta la finalización de las mismas. Para esta validación, se ha definido acordar con los consultores un proceso que permita analizar e identificar riesgos según el modelo de tal manera que se cumplan los tres anillos de seguridad definidos.

Los criterios para la validación son:

• Cubrimiento del 100% de los sujetos de vigilancia y control en el anillo I• Calidad de la priorización de los riesgos según su impacto social y económico• Viabilidad de los recursos para las actividades establecidas en cada anillo• Porcentaje de cobertura final de empresas

3. DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MODELO

En el cuarto trimestre del año 2011, la Dirección de Vigilancia y Control, ante la necesidad de implementar un Nuevo Modelo de Vigilancia y Control y una transición que facilitará este cambio, optó por un modelo INTEGRAL de vigilancia y control y desarrollo simultáneamente una estrategia de vigilancia - preventiva directamente con los actores de cada uno de los sectores vigilados, aunado a un control estratégico a través de investigaciones administrativas (atendiendo el rezago existente de las anteriores territoriales e iniciando nuevas actuaciones), con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los proveedores de redes y servicios de la industria TIC, concesionarios de los servicios de Radiodifusión Sonora y los operadores postales.

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Gráfica No. 10 DIAGRAMA DE TRANSICIÓN AL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Para efectos de implementar el Nuevo Modelo Integral de Vigilancia y Control, definió dentro del plan de acción tres grandes componentes, para cumplir con los objetivos propuestos.

En primer lugar, el diseño de un metodología de supervisión de los proveedores móviles con el fin de hacer seguimiento efectivo de las obligaciones legales, regulatorias, y contractuales de dichos operadores móviles, y la aplicación de las mismas. Para esta labor fue necesario contar con un equipo altamente especializado de amplia experticia en el sector de las TIC y específicamente sobre el sector móvil.

A partir de este equipo de trabajo se estableció un proceso que considero tanto la verificación continua del cumplimiento de obligaciones a cargo de los proveedores de servicios móviles provenientes de diversas fuentes (Contratos de concesión, ley, reglamento y regulación), como el análisis de los resultados obtenidos, con el fin de realizar acciones tanto preventivas como correctivas en el desempeño de los vigilados. Así mismo se plantearon ajustes dinámicos en los procesos mismos de vigilancia y control aplicados, y en la proposición de ajustes normativos a las entidades competentes del desarrollo de las obligaciones, en este caso en particular la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Este diseño se acompañó del desarrollo de una matriz dinámica de obligaciones que permitió llevar un adecuado control de la supervisión y vigilancia periódica de obligaciones por parte del equipo ejecutor del proceso operativo. Es así como, durante el segundo semestre del año 2011, se culmina exitosamente el proceso de selección de contratación del primer componente del Modelo de vigilancia preventiva para la Supervisión Móvil.

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El segundo gran elemento del modelo integral de vigilancia y control corresponde al componente de vigilancia preventiva para la supervisión de la industria TIC No Móviles, Radiodifusión sonora y sector Postal, para lo cual se realizaron los estudios previos necesarios para su la selección objetiva del equipo encargado de implementación, ejecución y supervisión de estos sectores.

En el proceso de selección fue necesario diseñar un pliego de condiciones que facilitara la pluralidad y alta participación de proponentes pero a su vez, garantizar la especialidad y especificidad requerida en cada uno de los tres sectores, para lo cual, se dividió en tres partes: Ítem 1 (TIC no móviles), Ítem 2 (Radiodifusión sonora) e Ítem 3 (Postal). Una vez surtidas todas las etapas de selección objetiva por concurso de méritos se adjudicaron dos proponentes para los sectores TIC no móvil y de radiodifusión sonora, es decir, los Ítem 1 e Ítem 2 respectivamente, declarándose desierto el tercer ítem (sector postal).

Es necesario retomar para el año 2012 el proceso de selección del equipo encargado la implementación, ejecución y supervisión del componente postal teniendo en cuenta que para este sector tenemos amplias facultades para el ejercicio de la vigilancia más no así para el control.

IV. FASE DE REVISIÓN

1. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Para el desarrollo del nuevo de modelo de Vigilancia y Control del MINISTERIO DE LAS TIC se tuvo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” Prosperidad para Todos” donde los lineamientos para el sector de las Tecnologías de la Información son los siguientes:

• “Desarrollar el Plan Vive Digital Colombia para impulsar la masificación del uso de Internet en el país: Desarrollar un Ecosistema Digital (infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios) e incentivar, de forma integral, la oferta y demanda de servicios TIC.

• Desarrollar la infraestructura de las TIC: (i) ampliar la conectividad internacional, (ii) impulsar la ampliación de redes de fibra óptica, (iii) definir un modelo eficiente de gestión sostenible para la red pública de radio y televisión, (iv) mejorar la infraestructura, productos y servicios del operador postal oficial y (v) fortalecer al acceso universal a las TIC.

• Promover el desarrollo de la industria local de aplicaciones y contenidos digitales mediante alianzas público privadas. Lo anterior, con especial aplicación a la gestión de riesgo.

• Establecer un marco convergente que promueva la competencia y la inversión en sector, bajo los principios de (i) competencia, (ii) neutralidad y convergencia tecnológica, (iii) protección al usuario, (iv) seguridad informática, y (v) uso eficiente de la infraestructura y los recursos . ”

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2. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL

El modelo de vigilancia y Control le apuesta a la política de Gobierno al ejecutar los lineamientos de las TIC señalado en el Plan Nacional del Desarrollo con los dos pilares que sostiene el modelo como son: la vigilancia preventiva y control estratégico:

•EnelPlanViveDigitalelmodelodevigilanciaycontrolcontribuyea laejecucióndelEcosistemaDigital (infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios) en la verificación de las obligaciones señaladas en las matrices diseñadas para los proveedores TIC no móviles y móviles, así como para los sectores de Radiodifusión y Postal.

A continuación se hace un resumen donde se vislumbra la contribución que el Modelo de Vigilancia Preventiva y Control Estratégico sobre los lineamientos trazados para el Plan Vive Digital:

PLAN VIVE DIGITAL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

ECOSISTE-MA DIGITAL

DEFINICIÓN VIGILANCIA PREVENTIVA CONTROL ESTRATÉGICO

INFRAES-TRUCTURA

Revisión de la conectividad digital : veri�cación de redes de �bra óptica, las torres de telefónica celular y antenas , pares de cobre, coaxiales o �bra óptica de hogares y negocios

Supervisión de las obligaciones de los PRST Móviles y no Móviles en materia de cobertura, veri�cando los diferentes servicios, tales como de Voz, de Internet, así como los planes de inversión en redes.

Investigación por incumplimiento de las obligaciones de cobertura de los PRST; PRTM, de ausencia de permisos y autorizaciones para la instalación de infraestructura;

SERVICIOS

Los servicios ofrecidos por los operadores hacen uso de la infraestructura y permiten desarrollar la conectividad digital. Para citar algunos ejemplos de servicios, éstos pueden ser el servicio de Internet, el servicio de telefonía móvil o el servicio de mensajes de texto (SMS).

La supervisión de obligaciones de los proveedores de servicios �jos y móviles en cuanto al adecuado uso de la infraestructura, así como la veri�cación de los niveles mínimos de calidad de los servicios de internet en banda ancha, velocidad de los mismos y la calidad de los servicios de voz.

Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarios y en la prestación de los servicios tanto de voz como de internet de banda ancha.

APLICA-CIONES

Las aplicaciones hacen uso de estos servicios para interactuar con el usuario �nal. Estas aplicaciones pueden ser, por ejemplo, los portales de redes sociales o de sitios de noticias para el servicio de Internet, los sistemas de menús telefónicos cuando se llama a un banco por el servicio de telefonía móvil, o la banca móvil para el servicio de SMS

Supervisión preventiva de las obligaciones de los proveedores PRSTM en relación con las exigencias normativas relacionadas con el uso de las aplicaciones de los servicios a su cargo.

Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias relacionadas con las aplicaciones de los servicios.

USUARIOS

Los usuarios hacen uso de las aplicaciones e, indirectamente, de los servicios e infraestructura para consumir y producir información digital. Los usuarios en este ecosistema somos todos los que usamos Internet, telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación Digital

Veri�cación y análisis de las causas recurrentes de las PQR, con el �n de promover la aplicación de correctivos sobre los procesos que motivan las quejas de los usuarios, a través de la concertación de Planes de Mejoramiento.

Dar aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los Incumplimientos detectados en materia protección de los derechos del usuario.

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•DesarrollarlainfraestructuradelasTIC

Conforme a los lineamientos relacionados con la infraestructura de las TIC en el Plan Nacional de Desarrollo, el modelo de vigilancia preventiva y control estratégico se orienta al cumplimiento de los mismos, tal como se detalla en el siguiente cuadro resumen:

DESARROLLAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS TIC VIGILANCIA PREVENTIVA CONTROL ESTRATÉGICO

Ampliar la conectividad internacional

Vigilar las obligaciones regulatorias en los acuerdos internacionales; y revisar los acuerdos por Roaming en forma periódica

Investigaciones administrativas sobre los Incumplimientos detectados en la etapa preventiva, a las obligacioneslegales, reglamentarias y contractuales. (Leyes 1341 y 1369 de 2009)

impulsar la ampliación de redes de �bra óptica

Veri�car técnicamente las ampliaciones de Red de �bra óptica y revisión a futuro de la interconexión de los proveedores TIC no móviles con los 1.078 municipios favorecidos con el proyecto de expansión de la �bra óptica

de�nir un modelo e�ciente de gestión sostenible para la red pública de radio y televisión

Revisión de las obligaciones señaladas en la ley 1341 de 2009 y en la Resolución MINTIC 415 de 2010 para los concesionarios de radiodifusión sonora ; la vigilancia preventiva traerá como resultado que en el modelo de gestión sostenible que se de�na para la red pública, seadopten las mejores prácticas para la radio pública como privada

mejorar la infraestructura, productos y servicios del operador postal o�cial

Veri�car las obligaciones especiales del operador postal nacional tal y como lo señala el artículo 17 del Decreto 1369 de 2009 y �nalmente actuar como autoridad de inspección, control y vigilancia frente a todos los operadores postales

fortalecer al acceso universal a las TIC

Supervisar el acceso a universal a las TIC conforme a la regulación y a la LEY 1341 de 2009

Como se observa, el modelo de Vigilancia y Control está en armonía con los lineamientos de la política de Gobierno no solo porque se realiza una verificación con enfoque preventivo de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, a los proveedores TIC no Móvil y Móviles, concesionarios de Radiodifusión Sonora y Operadores Postales, que se traducen en garantizar servicios con calidad a los usuarios de los mismos, sino porque permitirá al MINISTERIO DE LAS TIC activar los anillos de seguridad que darán lugar a la realización de verificaciones INSITU o supervisiones integrales permanentes, que obligaran a los proveedores PRST, PRSTM, concesionarios Radiodifusión Sonora, Operadores Postales a mejorar todos sus procesos internos y en algunos casos a la suscripción de planes de mejoramiento.

De igual manera, a través de la aplicación del control estratégico, como herramienta orientada a la aplicación de los procesos administrativos de investigación ante los resultados de incumplimiento, se propenderá también por la aplicación de correctivos que redunden en la mejora de la eficacia y eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.

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Con este NUEVO MODELO le estamos apostando a la cultura del cumplimiento de obligaciones que nos permite ahorrar tiempo y recursos y lograr un alto impacto en la calidad de los servicios ofrecidos por el sector. Con el modelo detectamos riesgos previamente y focalizamos las acciones de control presencial en los casos que sean estrictamente necesarios, invertimos recursos humanos y financieros de manera más efectiva, contribuimos a construir y actualizar información pertinente sobre el sector y destacamos en la sociedad a las empresas del sector responsables.

3. EL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL COMO APOYA LAS EXPECTATIVAS DEL SECTOR DE LAS TIC EN COLOMBIA

El modelo de Vigilancia y Control apoya las expectativas del sector de las TIC verificando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias y contractuales por parte de los proveedores de redes y servicios de los sectores objeto de vigilancia, garantizando con ello la aplicación adecuada de los indicadores de calidad de los distintos servicios, vigilando que las relaciones de interconexión entre proveedores se realice en los términos establecidos por el regulador, propendiendo por la prestación eficiente y oportuna de los servicios Postales y por el mejoramiento de la calidad de los servicios de Radiodifusión Sonora, y en resumen cerciorándose que los servicios se presten en condiciones de eficiencia y eficacia .

El modelo de vigilancia y control apunta a un mejoramiento en la prestación de los servicios de las TIC donde las expectativas del sector están muy orientadas a los siguientes aspectos:

• Mejoramiento de los indicadores de calidad de los servicios de internet y de telefonía.• Incremento de la cobertura en los Proveedores TIC No Móviles y Móviles relacionados con los

planes mínimos de expansión.• Mejoramiento en los parámetros técnicos de los concesionarios de la radiodifusión sonora en

Colombia en la prestación del servicio.• Cumplimiento de pago de los derechos de autor• Aseguramiento de la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.• Un mayor cubrimiento en el servicio internet en banda ancha en los proveedores TIC No móviles

y mejoramiento de internet móvil en 3G y 4G• Unas relaciones de interconexión entre redes TIC no Móviles y Móviles óptimas.• Unas prácticas tarifarias sujetas a la regulación y a las expectativas de un mercado en competencia.

Adicionalmente, el modelo también está orientado a coadyuvar en el siguiente objetivo señalado en el Plan Vive Digital:

“La masificación del uso del internet, de la apropiación de tecnología y de la creación de empleos TIC directos e indirectos, lograremos reducir el desempleo, reducir la pobreza, aumentar la competitividad del país y dar un salto hacia la Prosperidad Democrática.”

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META PLAN VIVE DIGITAL VIGILANCIA PREVENTIVA

Triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información. En el momento, alrededor de 200 municipios del país están conectados a la red de �bra óptica nacional. Queremos expandir esta infraestructura para llegar al menos a 700 municipios del país

Veri�cación en los planes mínimos de expansión de los proveedores TIC NO MÓVILES Y MÓVILES de banda ancha e internet móvil con el proyecto de interconexión de la expansión de la �bra óptica para 700 municipios

Conectar a Internet al 50% de las MIPYMES y al 50% de los hogares. Actualmente, sólo el 27% de los hogares y el 7% de MIPYMES tienen conexión a Internet. Queremos, en el 2014, llegar al 50% tanto de hogares como de MIPYMES

En las veri�caciones IN SITU que se adelanten a las áreas técnica y comercial de los proveedores PRST y PRTM se podrá determinar la cantidad de nuevos clientes MIPYMES y de hogares con conexión a internet.

Multiplicar por 4 el número de conexiones a Internet. En el momento, existen 2.2 millones de conexiones a Internet (contando conexiones �jas de más de1024kbps e inalámbricas de 3G/4G), y queremos llegar a 8.8 millones en 2014

Vigilancia puntal a los proveedores TIC NO móvil y móvil corroborando el crecimiento de las conexiones de internet mediante las veri�caciones INSITU y garantizando el otorgamiento del subsidio de internet para los estratos 1 y 2

La manera como aporta al modelo al objetivo del Plan Vive digital se detalla a continuación:

4. SOCIALIZACIÓN

Durante el mes de diciembre de 2011 e inicio del año 2012, la Dirección de Vigilancia y Control, realizó varias sesiones de difusión y conocimiento del Nuevo Modelo de Vigilancia y Control a las diferentes áreas al interior del Ministerio, con las autoridades de control, otros entes del sector.

Posterior a cada una de las sesiones, se realizó un proceso de retroalimentación por parte de los asistentes que nos permitió identificar la percepción general de desorganización e ineficiencia en el ejercicio de la vigilancia y control del sector, es así como se refuerza la necesidad sentida del nuevo modelo para el ejercicio de la Vigilancia y Control del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con todas y cada una de las responsabilidades asignadas por la ley a la Dirección de Vigilancia y Control.

En conclusión, estas sesiones permitieron mostrar un modelo que le apuesta a una cultura del cumplimiento de las obligaciones mediante una gestión en prevención, sintetizados en:

> > Detección de riesgos> > Focalización de acciones presenciales en casos estrictamente necesarios.> > Inversión de recursos de manera efectiva y eficiente> > Impacto en la calidad de los servicios ofrecidos al sector> > Construcción y actualización de información relevante del sector> > Destacar ante la sociedad las empresas responsables del sector

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V. FASE DE VERIFICACIÓN

1. PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CABEZA DEL SECTOR

El nuevo modelo de vigilancia y control fue puesto a consideración de la máxima autoridad del sector, señor Ministro de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dr. Diego Molano Vega, para este evento se contó con la presencia de la señora Viceministra Dra. María Carolina Hoyos y el equipo directivo del Ministerio.

El señor Ministro, manifiesta su interés en que la Vigilancia y el Control se realicen de una manera fácil, eficiente y práctica, con enfoque en la autorregulación y el autocontrol por parte de los prestadores, concesionarios y operadores de los servicios de telecomunicaciones y sector postal, y que se manifiesten los resultados a la sociedad en general y al sector de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Por su parte, la señora Viceministra, manifiesta la importancia de la capacitación, conocimiento y divulgación del nuevo modelo como base general del conocimiento, destacando la relevancia del sector de la Radiodifusión sonora y su contenido.

Estos aspectos ya se encuentran inmersos dentro del nuevo enfoque de vigilancia preventiva y control estratégico que se adelantara a partir del año 2012 a través del Nuevo modelo de Vigilancia y Control.

2. EL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL COMO PARTE DEL MODELO DE INTEGRAL DE GESTIÓN - MIG

En el marco del propósito del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de mejorar continuamente su gestión a través de acciones encaminadas a la promoción de la innovación en las TIC, a la adopción de una cultura orientada al desarrollo y el servicio a través del reconocimiento continuo de las características, necesidades y expectativas de sus grupos de interés (Gobierno, Sector, Ciudadanía, Servidores), así como dirigida a mantener una visión transversal de los procesos de gestión con el fin de apoyar la consolidación de políticas, programas y proyectos que respondan al contexto del país y a aumentar el nivel de satisfacción de los grupos de interés, se ha incorporado el proceso de vigilancia y control en el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio TIC, que se describe la alineación existente entre el direccionamiento estratégico del Ministerio y el Modelo Integrado de Gestión que soporta su ejecución en términos de eficacia, eficiencia y efectividad.

iLa definición es elaborada con sustento en la Resolución Orgánica No. 5872 del 11 de junio de 2007, de la CGR, “Por la cual se reglamenta la metodología de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de control a la Contraloría General de la República”.iiPlan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Tecnología de la Información y las Comunicaciones pgs 12iiiPlan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para TodosivModelo Banco Mundial [WB2010b] informe de vive digitalvDocumento vive digital www.mintic.gov.co

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ANEXO 1

OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSION SONORA Y POSTAL

A.- OBLIGACIONES GENERALES

Podemos enunciar las obligaciones que se listan a continuación como las obligaciones generales que deben cumplir todos los proveedores de redes y servicios, concesionarios y operadores de los sectores TIC, Radiodifusión sonora y Postal, independiente del titulo que los habilite:

•Respetarlaconfidencialidaddelainformación•Proveerredesyserviciosdeconformidadconlaley•Respetarlasobligacionescontenidasenlasnormasanterioresalasleyes1341y1369del2009•Presentarinformacióncompletaalasautoridadesdevigilanciaycontrol•Respetarelrégimendeacceso,uso,homologacióneinterconexiónderedes•Abstenersederealizarsubsidioscruzadosocontabilidadseparada.•AjustarsealaregulacióndelaCRC•Cumplirconelrégimendeinhabilidadeseincompatibilidadesestablecidoenlaley•Evitarcualquierprácticaqueafecteelmedioambiente,elentornodelosusuariosylasaludpublica•Hacerusoadecuadodelespectroenlosnivelesdeemisionesradioeléctricasparagarantizarlanoafectación del entorno.

B.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR DE LAS TIC NO MÓVILES

Sin perjuicio del régimen aplicable a cada vigilado, teniendo en cuenta i) si está cubierto por el régimen de transición porque mantiene su habilitación anterior a la Ley 1341 de 2009, ii) si teniendo título habilitante anterior a la expedición de la referida ley, se acoge a la habilitación general contenida en su artículo 10, o iii) si se constituyó bajo la vigencia de la Ley 1341 de 2009, a continuación se presenta, con carácter enunciativo, la clasificación de obligaciones para el sector de TIC NO MÓVILES como matriz guía, sin perjuicio de las obligaciones particulares y adicionales contenidas en el título de cada proveedor (contrato, licencia, acto administrativo particular y concreto), así como las legales, reglamentarias o regulatorias específicas existentes y aquellas que con posterioridad las modifiquen adicionen o sustituyan:

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PROVEEDORES REDES Y SERVICIOSOBLIGACIONES ANTERIORES A LA LEY 1341 DE 2009

OBLIGACIONES NUEVO MARCO NORMATIVO

TELEFONIA FIJATPBCLTPBCLE RURAL

Constituirse en ESP - LicenciaL. 142/94Cumplir regulación CRC

Habilitación General (Ley1341/09)Contraprestaciones periódicas por Habilitación General (Res. 290/10)Autoliquidación (Res. 290/10)Inscripción Registro TIC (Decreto. 4948/09) Cumplir regulación CRC

TITULO HABILITANTE CONVERGENTE

VALOR AGREGADO/SERVICIOS TELEMATICOS

Contrato o Licencia por 10 años. Iniciar operaciones dentro de los 12 meses siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo.Cumplir regímenes de protección al usuario, libre y leal competencia, interconexión y tarifas establecidas. Contraprestaciones por el THC y periódicas. Actualización de Información de la red, No efectuar subsidios cruzados.Garantía de Cumplimiento.Decreto. Ley 1900/90, Decreto. 600/03 Decreto. 2870/07Cumplir regulación CRC

Habilitación General (Ley 1341/09)Contraprestaciones periódicas por

Habilitación General (Res. 290/10) (Decreto. 1161/10)Inscripción Registro TIC (Decreto 4948/09)Permiso ERE (autoliquidación) (Decreto. 1161/10)Cumplir regulación CRC

TITULO HABILITANTE CONVERGENTE

SERVICIOS DE TELE COMUNICACIONES -MONOCANALES DE VOZ/DATOS

Contrato o Licencia por 10 años. Iniciar operaciones dentro de los 12 meses siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo.Cumplir regímenes de

protección al usuario, libre y leal competencia, interconexión y tarifas establecidas.Contraprestaciones por el

THC y periódicas.Actualización de

información de la red. Garantía de CumplimientoPago del VAC por ERE

Decreto. Ley 1900/90,Decreto. 2103/03, Decreto. 2870/07Cumplir regulación CRC

Habilitación General (Ley 1341/09)Contraprestaciones periódicas por

Habilitación General (Res. 290/10)(Decreto. 116/10)Inscripción Registro TIC(Decreto. 4948/09)Permiso ERE (autoliquidación)(Decreto. 1161/10)Cumplir regulación CRC

TITULO HABILITANTE CONVERGENTE

PORTADOR

Contrato o Licencia por 10 años.Iniciar operaciones dentro

de los 12 meses siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. Cumplir regímenes de protección al usuario, libre y leal competencia, interconexión y tarifas establecidas. Contraprestaciones por el THC y periódicas.Actualización de

Habilitación General (Ley 1341/09)Inscripción Registro TIC(Decreto. 4948/09)Permiso ERE (autoliquidación)(Dcto. 1161/10)Cumplir regulación CRC

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PROVEEDORES REDES Y SERVICIOSOBLIGACIONES ANTERIORES A LA LEY 1341 DE 2009

OBLIGACIONES NUEVO MARCO NORMATIVO

Información de la red.Garantía de Cumplimiento, Pagos del VAC por ERE.Decreto. 2870/07Cumplir regulación CRC

TITULO HABILITANTE CONVERGENTE

TPBCLD (NACIONAL E INTERNACIONAL

Constituirse en ESP. Contrato o Licencia por 10 años. Iniciar operaciones dentro de los 12 meses siguientes a la ejecutoria del Acto Adtivo.Cumplir regímenes de protección al usuario, libre y leal competencia, interconexión y tarifas establecidas. Contraprestaciones por el THC y periódicas, Actualización de Información de la red, No efectuar subsidios cruzados.Garantía de Cumplimiento. Decreto. 2542/97Decreto. 2926/05Decreto. 2870/07Cumplir regulación CRC

Habilitación General (Ley 1341/09)Contraprestaciones periódicas por Habilitación General. (Res. 290/10)(Dcto. 1161/10)Inscripción Registro TIC(Decreto 4948/09)Permiso ERE (autoliquidación)(Decreto 1161/10)Cumplir regulación CRC

REDES PRIVADAS

ACTIVIDAD DE TELECOMUNICACIONES -MONOCANALES DE VOZ/DATOS

Licencia (Autorización -Permiso ERE) 5 años, Frecuencia de Operación, Potencia, Ancho de banda y modulación de la portadora, Ubicación Estaciones repetidoras y Bases, Término de la Licencia, Pagos anuales VAC por ERE.Decreto. Ley 1900/90 Decreto. 930/92

Habilitación General (Ley 1341/09) Inscripción Registro TIC(Decreto. 4948/09)Permiso ERE (autoliquidación)(Decreto. 1161/10)

AUX. DE AYUDA

AUX. DE AYUDA

Licencias por 10 años Decreto. Ley 1900 de 1990Decreto. 1201/04 Decreto. 1212/04

MOV. MARITIMO Decreto. 2061/05

SERVICIOS ESPECIALES

RADIOAFICIONADOS

Licencias por 5 añosDecreto. 2058/1995Decreto. 2765/1997Decreto. 963/2009

BANDA CIUDADANA

Licencias Resolución. 1704/02

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C.- OBLIGACION ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR DE LAS TICS MOVILES

1.- OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS

PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS

OBLIGACIONES ANTERIORES A LA LEY 1341 DE 2009

OBLIGACIONES NUEVO MARCO NORMATIVO

OPERADORES TMC Y PCS. CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO DENOMINADOS PRSTM (PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MOVILES)

-Leyes 37 de 1993 y 555 de 2000 y leyes modificatorias posteriores en particular la ley 422 de 1998 para operadores TMC y PCS que aun están bajo el régimen de concesión:

- Obligaciones de cubrimiento;- Obligaciones de interconexión;- Obligaciones de cumplimiento

de los planes técnicos.

Las leyes 37 y 555 se desarrollaron mediante sendos reglamentos (Decreto 741 de 1993, Decreto 2061 de 1993, decreto 990 de 1998, Decreto 575 de 2002) que complementaron los siguientes elementos relevantes:

- Obligación de cubrimiento generando la adición de corredores viales de alto tráfico;

- Obligaciones de cubrimiento detalladas respecto de polos técnicos de desarrollo y cubrimiento de capitales de departamento y municipios con más de 80.000 habitantes;

- Obligaciones técnicas originales en cuanto a cobertura y calidad;

- Prohibición de prácticas contrarias al régimen de competencia;

- Obligaciones de información al suscriptor sobre las condiciones de prestación del servicio.

-Ley 1245 de 2008. Portabilidad Numérica.

-Ley del Plan de Desarrollo. Neutralidad de Red en los servicios de acceso a Internet fijos y móviles.

-Decreto 25 de 2002. Planes técnicos de numeración, marcación y señalización.

-Decreto 2870 de 2007. Decreto de convergencia.

-Decreto 1972 de 2003 para proveedores en transición (TMC y PCS) en materia de contraprestaciones.

La ley 1341 de 2009. Aplicable a todos los PRSTM:

- Obligaciones de permitir interconexión ydel acceso y uso de instalacionesesenciales que declare la CRC;

- Obligaciones esenciales para casos de emergencia;

- Obligaciones pecuniarias de aporte al Fondo de las Tic´s;

- Obligaciones de cumplir con los reglamentos técnicos que dicte el MINTIC y la regulación que expida la CRC.

-Decreto 1630 de 2011. Obligaciones sobre registro de terminales móviles.

-Decreto 1161 de 2010 y la Resolución 290 de 2010 en materia de contraprestaciones aplicable a todos los proveedores.

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2.- OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE TCM y PCS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

PROVEEDORES OBLIGACIONESTCM y PCS -Obligación de cumplimiento de reglamentos nacionales e internacionales

aplicables, normas ambientales y de protección ecológica, y reglamentos que expida el Ministerio de las Tic´s;-Obligación de pago de contraprestaciones periódicas correspondientes al 5% de ingresos brutos;-Obligación de instalación de equipos de red nuevos;-Obligación de prestación del servicio de forma continua y eficiente, y de cumplimiento de los pisos mínimos de calidad del servicio;-Obligaciones de disponibilidad de infraestructura para implementar sistemas de interceptación de llamadas para las autoridades competentes;-Obligación de tramitar PQR de usuarios de forma adecuada y proveyendo sistemas para su recepción;-Obligaciones de mantener confidencialidad de la información de los usuarios que ellos suministren con motivo de sus contratos;-Obligación de ofrecer roaming;-Obligación de cumplir los planes técnicos que fije el Ministerio incluyendo los planes de numeración y señalización actualmente vigentes;-Obligación de brindar soporte y servicios gratuitos a instituciones de socorro en caso de emergencia;-Obligación de interconectarse con las redes telefónicas;-Obligación de facturar y tasar adecuadamente los servicios a los usuarios;-Obligación de aceptación de reglamentos y normas y de las modificaciones de los mismos;-Obligación de cumplimiento de pagos por seguridad social de empleados;-Obligaciones de reporte de información financiera, de servicio, técnica, de parámetros de confiabilidad y de cobertura;-Obligación de obtener permisos, licencias, y autorizaciones para la instalación de equipos e infraestructura soporte.

Es importante indicar que la mayoría de estas obligaciones, se reflejan así mismo en las normas regulatorias y legales aplicables a todos los PRSTM.

3.- OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LA REGULACION DE LA CRC

PROVEEDORES OBLIGACIONES

PRSTM -Obligaciones de calidad de conformidad con la Resolución 3067 de 2011;-Obligaciones de protección al usuario, incluyendo normas en materia de tarifas, de conformidad con lo previsto en la Resolución 3066 de 2011;-Obligaciones de portabilidad numérica conforme a lo previsto en la Resolución 2355 de 2010;-Obligaciones de registro de terminales conforme a la regulación que la CRC expida en desarrollo del Decreto 1630 de 2011;-Obligaciones de Interconexión, Acceso y Uso de Instalaciones esenciales, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Resolución CRT 87 y las normas que la adicionan y modifican; y en la regulación de cargos de acceso en la Resolución 1763 de 2007 y las normas que la modifican;-Obligaciones relativas a los Planes Técnicos Básicos, conforme al título XIII de la resolución CRT087, y a las previsiones del decreto 25 de 2002;-Obligaciones de reporte periódico de información conforme a la Resolución 1940 de 2008 y las normas que la modifican.

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D.- OBLIGACIONES PARA EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA

Sin perjuicio del régimen aplicable a cada vigilado, a continuación se presenta, con carácter enunciativo, la clasificación de obligaciones para el sector de Radiodifusión Sonora como matriz guía, sin perjuicio de las obligaciones generales relacionadas con los parámetros técnicos esenciales y los fines del servicio, particulares y/o adicionales contenidas en su licencia de operación.

PROVEEDORES REDES Y SERVICIOSOBLIGACIONES REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIONES NUEVO MARCO JURÍDICO

RA

DIO

DIF

USI

ÓN

SO

NO

RA

EMISORAS COMERCIALES - CADENAS RADIALES - INDEPENDIENTES

Licencias por 10 años. Pagos por ERE. Pólizas de Cumplimiento.Pagos Derechos Autor. Licencias Programas Informativos y Periodísticos Decreto 3418/54 Ley 74/66,Ley 72/89,Decretos. 1445, 1446, 1447/95. Decreto. 243/05

Contrato por 10 años. Inscripción Registro TIC. Cumplir con Parámetros Técnicos Esenciales. (de vigilancia de la Agencia Nacional del Espectro)Póliza de Cumplimiento.Licencia Programas Informativos y periodísticos. Pago por ERE (autoliquidación).Pagos Derechos de Autor (LEY 1341/09)(Decreto 4350/09) (Resolución 415/10)Régimen unificado de contraprestaciones(Decreto 4350/09)Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415/10)Declaración de conformidad de emisiones radioeléctricas DCER.(Decreto 195 de 2005)

EMISORAS COMUNITARIAS:MUNICIPIOS/CIUDADES CAPITALES

Licencias por 10 años. Pagos por ERE.Pólizas de Cumplimiento. Pagos Derechos Autor. Licencias Programas Informativos y Periodísticos y póliza respectiva.Verificación programación y contenidos, Manual de Estilo. Juntas de Programación

Decreto. 1981/03 Decreto. 2805/08

Licencias por 10 años.Inscripción Registro TIC.Pagos por ERE (autoliquidación).Pólizas de Cumplimiento.Pagos Derechos Autor.Licencias Programas Informativos y Periodísticos, Verificación programación y contenidos, Manual de Estilo, Juntas de Programación.(Ley 1341/09) (Decreto 4350/09) Régimen unificado de contraprestaciones(Resolución 415/10)Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora Declaración de conformidad de emisiones radioeléctricas (DCER).(Decreto 195 de 2005).

EMISORAS INTERES PUBLICO:ENTIDADES. PUBLICAS RESGUARDO INDIGENAS

Licencias por 10 años. Pagos por ERE. Pagos Derechos Autor. Licencias Programas Informativos y Periodísticos, Verificación programación y contenidos. Manual de Estilo.Decreto. 348/97

Licencias por 10 años.Inscripción Registro TIC.Pagos por ERE (autoliquidación). Pólizas de Cumplimiento, Pagos Derechos Autor, Licencias Programas Informativos y Periodísticos, Verificación programación y contenidos. Manual de Estilo (Ley 1341/09)(Decreto 4350/09) (Resolución 415/10)Declaración de conformidad de emisiones radioeléctricas (DCER).(Decreto 195 de 2005).

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E.- OBLIGACIONES PARA EL SECTOR POSTAL Los servicios postales comprenden tanto los servicios de Correo, como los servicios de mensajería tanto en la modalidad de Especializada como de Expresa, así como los servicios postales de pago. Estos servicios según su origen, deben cumplir con diversas obligaciones que emanan tanto de la ley como de los reglamentos y de la regulación que desarrolla la CRC para los servicios en general y del ministerio para los servicios que se incorporen como parte del Servicio Postal Universal. Así mismo, el operador de los servicios de Correo, mantiene obligaciones contractuales de servicio Universal con el ministerio, a través de la prestación del denominado correo social, que se encuentra en proceso de evolución al llamado SPU (servicio postal universal). Esta es una obligación contractual, por la cual el Ministerio le gira ingentes recursos.

1.- OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS

OPERADORES POSTALES OBLIGACIONESANTERIORES

OBLIGACIONES NUEVO MARCO JURÍDICO

SERVICIOS POSTALES

SERV. DE CORREOS

Actualizar a nuevo contexto. Contraprestación bajo, SPU no la paga y el ministerio debe definir el SPU

Actualizar a nuevo contexto. Contraprestación bajo, SPU no la paga y el ministerio debe definir el SPU.

SERV. MENSAJERIA ESPECIALIZADA

Licencia por 5 años (Valor Licencia 20 SMLMV) Póliza o garantía bancaria (300 SMLMV).Pago al Fondo del 4%

trimestral. Póliza de Garantías a favor de Terceros.No. Identificación del envío,

Fecha y hora de Admisión, Peso del envío en gramos(Max. 2 Kg), Valor del servicio, Nombre y Dirección completa del remitente y destinatario, Fecha y hora de entrega, Curso del envío, Tiempo de entrega, Prueba de entrega.Decreto 229/95

Vigencia LicenciaRegistro PostalContraprestaciones Periódicas a FONTIC.Verificación Condiciones de Operación.Pólizas de cumplimiento, de Transportes y a Favor de Terceros. (Ley 1369/09)Tarifas Servicio de Mensajería Especializada Masiva (Resolución .CRC 3036-10)

SERV. MENSAJERIA EXPRESA

Licencias por 10 años.Inscripción Registro Postal (100SMLMV).Contraprestación trimestral al Fondo (2.2%

trimestral). Contribución a la CRC. Registro individual, Curso de envío, Tiempo de entrega, Prueba de entrega, Rastreo, Peso de envío, (Max. 5Kg) En definición por CRCDistribución de masivos, tarifas.(Ley 1369/09)(Decreto . 867/10) (Decreto . 1739/10) (Resolución 2526/10)(Resolución 0724/10) (Resolución 0916/10)Tarifas servicio de mensajería expresa objetos masivos E Ix (Res. CRC 2567/10)

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OPERADORES POSTALES OBLIGACIONESANTERIORES

OBLIGACIONES NUEVO MARCO JURÍDICO

SERV. POSTAL DE PAGOS

Inscripción Registro Postal (100smlmv), Contraprestación trimestral al Fondo (2.2% trimestral), Contribución a la CRC.(Ley 1369/09)

2.- OBLIGACIONES REGULATORIAS

OPERADOR OBLIGACIONESPOSTAL -Régimen Reporte Información (Res. CRC 2959/10)

-Tiempo Reporte (Res. CRC 3024/11 Corrige Art. 7 Res. CRC 2959/10)-Indicadores de calidad en mensajería expresa definidos por la CRC.-Indicadores de calidad en mensajería especializada definido en títulos y el Decreto 229/95.-Obligaciones de cubrimiento y calidad contractuales del servicio de correo por parte de SPN.

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ANEXO 2

LABORES CONTINUAS EN EL DESARROLLO DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LOS PRSTM

Se deberán realizar las siguientes actividades:•CR-002.Debeverificarselaexistenciayvigenciadelicencias,autorizacionesypermisosdenaturalezanacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la prestación de los servicios móviles a cargo del PRSTM.• IC-001.Obligacionesde información. Se verificaráque los PRSTMcumplan con laobligacióndeinformación en la página Web respecto de los niveles de calidad ofrecidos y los medidos.• IC-002.SeverificaráqueelPRSTMconsigneoportunamente los reportesde informacióndequetrata el artículo 1,6 de la Resolución CRC 3067 de 2011.•IC-003.Severificaráqueendesarrollodelartículo56delaLeydelplanNacionaldeDesarrolloydelartículo 2.2 de la Resolución CRC 3067, los PRSTM no tengan ningún tipo de limitante o mecanismo que impida o degrade el paso de algún tipo de contenido o tráfico de alguna aplicación específica.• IC-004Severificaráqueel PRSTMhaya implementadoprocedimientosadecuadosy conformeaestándares comúnmente usados en la industria para garantizar la seguridad de su red, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Resolución CRC 3067 de 2011.•IC-005,IndicadoresdeInternet.Severificaráelcumplimientodelosindicadoresdecalidadconformea lo previsto en el artículo 2.4 parte 2 (Internet Móvil) de la Resolución CRC 3067 de 2011 y en el Anexo I de la misma Resolución. • IC-006.Velocidadesde Internet. Se verificará conformea los artículos 2.1 y 2.5de la ResoluciónCRC 3067 de 2011 que se cumpla con lo previsto en cuanto a la velocidad en el acceso a Internet incluyendo las redes de acceso y los canales Internacionales y Nacionales. • IC-007.Calcular,analizaryevaluarlos“Indicadoresparacomunicacionesdevozatravésderedesmóviles” especificados el artículo 3.2 de la Resolución 3067 de la CRC de conformidad con las metodologías de medición propuestas en el Anexo II, literal B, puntos 1, 2 y 3 de dicha Resolución.• IC-008.Verificaraleatoriamenteenelcentrodegestiónlainformaciónfuenterelacionadaconlosreportes de fallas en la red involucrando los CCM o MSC Servers, HLR, SCP y EB. Realizar los cálculos de disponibilidad de la red con base en el listado de fallas, determinar el cumplimiento de los valores objetivo. Presentar un informe con análisis y recomendaciones.•IC-009.Verificaciónenelcentrodegestióndeloperadoryenvisitaainstalacionesinvolucrandoloselementos de red aplicables para verificar que las condiciones técnicas para la prestación del servicio para usuarios portados permitan una calidad semejante a la de los usuarios propios.• IC-010. SMS - Reporte de indicadores. Se verificará que el PRSTM cumpla con los indicadorespara el tráfico de SMS previstos en el artículo 4.1 de la Resolución CRC 3067 de 2011 conforme al procedimiento previsto en el anexo II de dicha Resolución. •IC-011.IdentificarelprocesodemediciónrealizadoparalaimplementacióndelmodeloEyelcálculodel índice R para comunicaciones de paquetes extremo a extremo (3G), determinando las pruebas

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realizadas y los resultados obtenidos a fin de determinar el cumplimiento del valor mínimo objetivo. Presentar un informe con análisis y recomendaciones.•PU-001.Verificarque,porcualquiermedioyentodomomento(desdequeseofreceelservicios,durante la celebración y durante la ejecución de los contratos), los PRSTM suministran a los usuarios información clara, completa, veraz, oportuna y suficiente respecto del servicio ofrecido, para que los usuarios tomen decisiones informadas, respecto del servicio ofrecido o prestado. Deberá verificarse que los PRSTM cumplen, como mínimo las reglas establecidas en el artículo 11º de la Resolución CRC 3066/2011 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. •PU-002.Verificarquelaformaycontenidodelcontratotipodeprestacióndeserviciosacargodecada PRSTM, con o sin cláusula de permanencia, se ajusta a las exigencias contenidas en los artículos 12 y 13 de la Resolución CRC 3066 de 2011 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, •PU-003.Verificarqueloscontratosdeprestacióndeserviciosconcláusuladepermanenciamínimade plazo contractual y/o de prórroga automática se encuentre redactados de manera clara y expresa, de tal manera que resulten comprensibles para el usuario.•PU-004.VerificarquelosPRSTMcuentenconmecanismosadecuadosysuficientes,yquerespondana las prácticas y estándares de común uso en la industria, que aseguren la inviolabilidad de las comunicaciones, así como la protección de los datos de los usuarios y la prevención de fraudes; de conformidad con los artículos 19, 20 y 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011.•PU-005.VerificarquelosreportesdeinformaciónquesobreusuariosrealicenlosPRSTMaentidadesque manejan y/o administran bancos de datos, cuenten en cada caso con la autorización expresa por parte de cada uno de los usuarios relacionados en el respectivo reporte. •PU-006.Verificarlaexistenciadelescritoenelcualsedejeconstanciadelascondicionesdeprestaciónde servicios solicitados por el usuario, adicionales a los originalmente contratados. •PU-007.VerificarquelosPRSTMhayaninformadodemaneraexpresaalosusuarios,cualquiercambioque sobrevenga relacionado con las tarifas y/o los planes aplicados durante el período de revisión, de manera previa a la fecha de aplicación, con el fin de establecer si el PRSTM dio cumplimiento a lo señalado por los artículos 27 y 28 de la Resolución CRC 3066/2011 o aquellos que los modifiquen o complementen. •PU-008.Verificarlaexistenciayoperacióndelosmecanismosdecontroldeconsumoconformealoindicado en la Resolución 3066 de 2011, articulo 30, mediante el uso de líneas de prueba provistas por el consultor para planes post-pago y prepago. •PU-009.Verificarqueduranteelperiododerevisión,losPRSTMhanofrecidoalosusuariosafectadospor la falta de continuidad del servicio atribuible al PRSTM, la compensación de que trata el artículo 33 de la Resolución CRC 3066/2011 o aquella que la adicione o modifique. • PU-010. Verificar que los PRSTM hayan incorporado, en el texto de los contratos de servicio,información sobre el derecho de los usuarios a presentar PQR´S, y se haya aclarado en forma expresa que la presentación y trámite de las mismas no requiere de presentación personal ni de intervención de abogado. PU-011. Verificar una muestra aleatoria de facturas en las cuales se revise la discriminación de todos sus consumos, el suministro de la información mínima y la constancia de prueba de entrega con al menos el tiempo mínimo previsto en la regulación previo a la fecha de vencimiento de la factura. En cumplimiento de las Resolución 3066 de la CRC, artículos 54 a 59 y 62. Realizar un informe

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con el resultado de las verificaciones y recomendaciones aplicables.•PU-012.Verificar,atravésdeunamuestraaleatoria,queenlastarjetasprepagoparalaprestaciónde los servicios que ofrezcan los PRSTM, se informe de manera expresa y en forma visible el número de la línea gratuita que ofrecen a disposición del usuario las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana, y que desde un teléfono público pueda accederse a dicha línea gratuita.• PU-013.Verificarmediante un set de pruebas de llamada que las llamadas sin contestación nogeneren registros detallados de llamada (CDR) en cumplimiento de la Resolución 3066 de la CRC, artículo 76. •PU-014.Verificarmedianteunsetdepruebasdellamadaquelasllamadasalosnúmeros1XYdequetrata la modalidad 1 del Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997 puedan ser realizadas en todo momento.•PU-015.VerificarmedianteunsetdepruebasdellamadayanálisisdeseñalizaciónelenvíodelNumeroNacional Significativo (NNS), identificar la existencia del servicio de número privado y oferta del servicio de identificación de llamadas se ajusten a los parámetros indicados por la Resolución 3066 de la CRC, artículos 84 y 85. Realizar un informe con el resultado de las verificaciones y recomendaciones aplicables.•PU-016.VerificarquelosPRSTMentreguenalmomentodelaventadecadaterminallainformaciónrelativa a prevención en el uso de terminales y copia del certificado de homologación de la terminal.• PU-017. Verificar que los PRSTM provean la información en su páginaWeb a través de mapasinteractivos relacionada con el cubrimiento de la señal de conformidad con el artículo 94 de la Resolución 3066 de 2011, así como un chequeo aleatorio de la consistencia de dichos mapas con la ubicación y cubrimiento registrado de radio bases.•PU-018.VerificarquelosPRSTMqueofrezcanserviciosdeaccesoaInternet,atravésdesusredesmóviles, hayan incluido en el contrato de servicios correspondiente, las condiciones que rigen dicha prestación.•PU-019.Verificar laexistenciadecontratosde interconexióncelebradospor losPRSTMconotrosproveedores de redes y servicios móviles, para el envío y recepción de mensajes cortos de texto- SMS•PU-020.Verificarque losPRSTMqueofrezcana sususuariosmensajes cortosde texto -SMS- y/omensajes multimedia -MMS-, informen de manera clara, las condiciones en las cuales se prestan dichas facilidades o aplicaciones. •PU-021.VerificarquelosPRSTMhayanrealizadoelregistroenelSIUST-,oenelsistemadeinformaciónintegral SII- de que trata la Ley 1341 de 2009, las diferentes modalidades de contrato que ofrezcan a sus usuarios. De acuerdo con el artículo 108 de la Resolución CRC esta obligación deberá cumplirse por primera vez a más tardar el 1o de noviembre de 2011. De ahí en adelante, verificar que los PRSTM registren las modificaciones los modelos de contratos cada vez que los mismos sufran cualquier tipo de modificación.• PU-022. Verificar que la tarifa Fijo-Móvil para todos los planes aplicables corresponde al topeestablecido en el artículo 5.8.2 de la Resolución 087/1997 modificado entre otras por las Resoluciones Nos.1296/2006; 1330/2005; 2156/2009; y 2160/2009.•PU-023.Verificarqueenlapublicidaddelosserviciosdetarifaconprima,querealizaronlosPRSTMdurante el periodo de revisión, aparezca en forma clara y destacada el valor de la tarifa a ser cobrada.

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•PU-024.Identificaryverificarlosmecanismosconquecuentaelproveedorparapermitirlaactivacióny desactivación de manera gratuita cuando estos están disponibles mediante mensajes de texto, así como los mecanismos para tarifas de mensajes de solicitud del servicio y los servicios, las condiciones de prestación del servicio y el responsable de la prestación del servicios solicitado. Realizar un informe con el resultado de las verificaciones y recomendaciones aplicables.•PU-025. Identificaryverificar losmecanismosconquecuentaelproveedorparamanejodeSMSy/o MMS con contenido pornográfico, mensajes con fines comerciales y/o publicitarios, procesos para confrontar y actualizar las bases de datos de usuarios con restricción para el envío de los mensajes anteriores con respecto al RNE y demás condiciones establecidas para los tipos de mensajes anteriormente nombrados de acuerdo con la Resolución 3066 de la CRC artículo 103. • PN-001.Verificar la existencia de un contrato con el Administrador de la Base deDatos para laportabilidad numérica.• PN-002. Identificar y verificar las adecuaciones ymecanismos implementados por el proveedorpara prestar el servicio de portabilidad numérica, así como el enrutamiento de comunicaciones, actualización y respaldo del BDO e información de transmisión, consultas a la BDO, de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 2355 de 2010. Realizar un informe con el resultado de las verificaciones y recomendaciones aplicables.•RT-001.Verificar,desdelafechaenqueseaexigibleporelDecreto1630/2011,quelosPRSTMhayanrealizado la contratación para la implementación, administración, operación y mantenimiento del sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa de los IMEI de equipos terminales móviles, de que trata el Decreto 1630 de 2011, o normas que lo modifiquen o adicionen.•RT-002.Verificarlaexistenciayconformidaddelosprocedimientosdeconsultapreviaenlasbasesde datos positivas y negativas de terminales que la CRC establezca en desarrollo del Decreto 1630 de 2011.•RT-003.VerificarqueenlapáginaWebdelosPRSTMseencuentredisponibleyparaconsultadelpúblico, la información sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en Colombia.•RT–004.VerificarquelosterminalesqueelPRSTMofrezcaalpúblicocuentenconlacorrespondientehomologación.• IX-001.Verificar laexistenciadecontratosdeacceso,usoe interconexión, serviciosadicionalesyutilización de instalaciones esenciales, por parte de los PRSTM con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y emitir concepto sobre su debido ajuste a las exigencias de tipo legal, reglamentario y regulatorio. • IX-002. Verificar mediante revisión documental y visita al sitio que los nodos registrados porel operador cumplan con las características para tal denominación y la capacidad mínima de interconexión exigida mediante la Resolución 87 de la CRC artículos 4.2.2.4 y 4.2.2.5. o las normas que la modifiquen o adicionen. • IX-003.VerificarquelosPRSTMtienenregistradaenelSIUST/SIIypublicadaensupáginaWEB,laOferta Básica de Interconexión, OBI, y que la misma ha sido aprobada por la CRC.•IX-004.Verificarparaunamuestraaleatoriaderutaselcumplimientodelosrequisitosdeseñalización,enrutamiento, desbordes, sincronización, degradaciones y transmisión.

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• IX-005.Cargosde acceso.Verificar en las respectivas actasde conciliaciónde interconexión losvalores de cargos acceso que los PRSTM están cancelando en cualquiera de las dos opciones previstas en la regulación correspondiente a la opción de cargos de acceso por uso, o en la opción de cargos de acceso por capacidad, o en la que las partes hayan acordado de manera conjunta. Se deberá entregar en el informe Trimestral un capitulo relacionado con el pago de tráfico de desborde en caso de presentarse en el trimestre y pago que debió cancelarse conforme a lo señalado en el parágrafo 4 de la Resolución 2354 de 2010.• PT-001.Verificar que el PRSTMutilice los servicios suplementarios conforme a la normaANSI ocualquier otra debidamente registrada ante la CRC. Así mismo, se verificará en su mapa de numeración y de activación de servicios suplementarios la no existencia de números cortos de longitud mayor a la prevista en la regulación, de conformidad con los artículos 13.2.4.1 y 13.2.4.2. de la Resolución CRT 87.•PT-002.VerificarquelosPRSTMnohaganusoderecursosdenumeraciónnodefinidosporlaCRC,deconformidad con lo previsto en el Decreto 25 de 2002 y en el artículo 13.2.4.3 de la Resolución CRT 87.•PC-001 Presentaciónde ladeclaración de la tarifadeContraprestación.Revisarque losPRSTMexistentes antes de la Ley 1341 de 2009 que optaron por no acogerse al Título habilitante general continúan liquidando la tarifa de contraprestación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1972 de 2003 hasta que venza el término de la concesión, habilitación o título. Por consiguiente se deberá verificar que la liquidación de la tarifa de contraprestación se realice conforme a lo dispuesto en el Decreto 1161 de 2010 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 para los actuales PRSTM.• PC-002 Pago periódicos tarifa de contraprestación. Se verificará que el pago de esta partidase efectúe dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al vencimiento del correspondiente período trimestral, el cual tendrá lugar en las fechas marzo treinta y uno (31), junio treinta (30), septiembre (30) y diciembre treinta y uno (31); es decir el (30) treinta de abril, el treinta (30) de julio, el treinta (30) de octubre y el treinta (30) de enero de cada año, según la relación detallada de ingresos que el concesionario debe presentar al MINISTERIO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES.•PC-003Verificacióndelosingresosydeduccionesquesonbaseparalatarifadecontraprestación.Severificará que se hayan incluido por parte de los PRSTM los ingresos y deducciones que son base de la tarifa de contraprestación, labor que debe efectuarse en forma detallada en cada mes del trimestre y por zona de concesión para los PRSTM actuales que tienen contratos de concesión por TMC y PCS programando las visitas de inspección en los cuatro trimestres del año.•PC004Verificacióndeloscostoseingresosporinterconexión.•PC-005VerificacióndelPlanContableempleadoporelconcesionario.• PC-006 Revisión de los saldos no consumidos de las tarjetas prepago o recargas en línea, encumplimiento de la disposición regulatoria señalada en la Resolución CRC No. 00002595 de 2010 relacionada con la transferencia de los saldos no consumidos de las tarjetas prepago o recargas en línea.•RI-001.VerificarquelosPRSTMhayanrealizadoelreportedelosindicadoresdelprocesodeatenciónal suscriptor y/o usuario, definidos en Formato 3 del Anexo 1 de la Resolución 1940 de 2008 o normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen. •RI-002.VerificarquelosPRSTMhayanrealizadoelreportedelosingresosporconceptodelservicio

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DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL

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prestado, utilizando el Formato 5 del Anexo 1 de la Resolución 1940 de 2008, o norma que la aclare, adicione o modifique. •RI-003.VerificarquelosPRSTMhayanrealizadoelreportedelainformaciónsolicitadaenelFormato7 del Anexo 1 de la Resolución 1940 de 2008, o norma que la aclare, adicione o modifique, sobre los enlaces nacionales e internacionales propios o contratados para prestar el servicio de valor agregado de acceso a Internet.• RI-004. Verificar que los PRSTM hayan realizado el reporte de implementación del recurso denumeración, en el que se indique el nivel de implementación de cada uno de los bloques asignados, así como la previsión de necesidades estimada de este recurso para el año siguiente, utilizando el Formato 4 del Anexo 1 de la Resolución 1940 de 2008 o norma que la aclare, adicione o modifique.•RI-005. VerificarquelosPRSTMhayanrealizadoelajusteensuOBIdelosvaloresdefacturación,distribución y recaudo, así como de gestión operativa de reclamos, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto ha establecido la CRC, valores que deberán ser sustentados con la remisión de la información comprendida en el formato 8 del anexo 1 de la Resolución 1940 de 2008 o norma que la aclare, adicione o modifique.•RI-006.VerificarquelosPRSTMhayanhechoelreportedelaInformacióncomprendidaenelFormato1 del Anexo 2 de la Resolución 1940 de 2008 o norma que la aclare, adicione o modifique.• RI-007.Verificarque losPRSTMhayan realizadoel reportede la Información comprendidaenelFormato 2 del Anexo 2 de la Resolución 1940 de 2008 o norma que la aclare, adicione o modifique.• RI-008.Verificar que los PRSTMhayan realizado el reporte de a Información comprendida en elFormato 4 del Anexo 2 de la Resolución 1940 de 2008 o norma que la aclare, adicione o modifique.

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