modelo de atención para el maltrato infantil - recomendaciones sector justicia

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1 Modelo de Atención para la prevención, atención y erradicación al maltrato infantil Recomendaciones Sector Justicia Ma. Teresa Sotelo DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS

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Modelo de Atención para la prevención, atención y erradicación almaltrato infantil Recomendaciones Sector Justicia. Ma. Teresa Sotelo.

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Page 1: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

1

Modelo de Atención para la prevención, atención y erradicación al maltrato infantil Recomendaciones Sector Justicia

Ma. Teresa Sotelo

DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS

Page 2: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

2

1.- SITUACIÓN: Infanticidio y mutilación a los infantes en México, flagelo

de dimensiones alarmantes ignorado por las autoridades y legisladores en

el país.

No existe ninguna institución del orden médico, jurídico, educativo o social

en todo el país que designe un peso a programas de prevención,

identificación de casos, atención y seguimiento. Consecuentemente no hay

programas de ninguna naturaleza.

Propuesta: Implementación de la Ley elaborada entre la Comisión de la Infancia y

FUPAVI

La Comisión de la Infancia de la Cámara de Diputados, presentó al pleno la “LEY DE

PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION AL MALTRATO INFANTIL, el 26 de marzo del

2012. La misma fue turnada a las Comisiones de Justicia y Grupos Vulnerables. A la ley en

cuestión, habría que modificarle la Comisión que se propone dependiente del Instituto de

Prevención del Delito de la SEGOB, y proponer en su lugar lo siguiente:

La creación de un instituto o comisión, con presupuesto y atribuciones jurídicas propias

de regulación y ordenamiento, para vigilar y exigir cumplimiento cabal a las

instituciones gubernamentales y organismos sociales para la formulación de planes,

estructuras y estrategias y acciones multidimensionales, encaminadas a dar protección y

asistencia médica, social, educativa y jurídica a menores en condición de maltrato, que

articulen a los sectores salud, educación, justicia y organismos de la sociedad civil, y a un

consejo de participación ciudadana que garanticen protección integral a los menores

víctimas.

AGREGAR SENTENCIA JURIDICA A LA LEY DE PREVENCION, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN

AL MALTRATO INFANTIL

Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento, en lo que no contravengan a la presente Ley, serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, y los códigos de procedimientos penales de los Estados.

Además de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán los códigos

de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la

Page 3: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

3

investigación de los delitos regulados en esta Ley, asimismo, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

IMPORTANTE

El 27 de enero de 2009 se publicó una la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se determinó la prohibición al castigo corporal como método de disciplina para niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con lo que establece la CPEUM, México debe observar el cumplimiento de esta resolución.

Son 23 los estados en el Mundo que prohíben el castigo corporal en el hogar, de ellos

sólo son tres integrantes de la OEA: Uruguay, Venezuela y Costa Rica

2.- Situación: No hay ningún marco jurídico de protección a la Infancia.

Como resultado miles y miles de casos se van sin mayor averiguación o

sanción. Las leyes en materia de infancia deben de ser actualizadas a la

dramática realidad.

A pesar de la firma de diversos convenios, no se ha legislado como lo obligan los

ordenamientos de carácter internacional en materia de protección de menores. Las

pocas leyes que se han publicado contra la violencia infantil o de protección a éstos, no

cuentan con protocolos de actuación, de tal manera que las instancias Salud, Justicia,

Seguridad Social, Educación, Comunicaciones y Transportes, etc. no se les ha instruido en

cuanto a los mecanismos obligatorios que las autoridades competentes de cada una de

éstas instituciones deben de trabajar en forma individual y en forma coordinada para el

desarrollo de programas y estrategias de prevención, identificación de víctimas y de

menores en situación de alto riesgo, rescate, atención integral, seguimiento y registro de

casos.

Diagnóstico Jurídico de la Situación en México, en material

Civil, Penal y Administrativa respecto a la violencia hacia los menores.

Maltrato Infantil en los Códigos Penales de los Estados de la República Mexicana * Información recopilada hasta el 09 de septiembre de 2011

*Diagnóstico elaborado por FUPAVI www.fundacionenpantalla.org

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4

Estado

Lesiones en Razón

del Parentesco

Homicidio en Razón

del Parentesco

Violencia Familiar

Violencia Familiar

Equiparada

Lesiones a

Menores

Maltrato Infantil

Aguascalientes Si

Art. 13, f. IX Si

Art. 13, f. IX Si

Art. 36 A Si

Art. 36 B

Si Art. 13, f.

VII No

Baja California Si

Art. 142 Si

Art. 127 y 128

Si Art. 242-

BIS No

Si Art. 143-

BIS No

Baja California Sur

Si Art. 264

Si Art. 256

Si Art. 240

No Si

Art. 263 No

Campeche No Si

Art. 288 y 289 No No

Si Art. 260

No

Coahuila Si

Art. 346 No

Si Art. 310

Si Art. 311

No No

Colima Si

Art. 177 Si

Art. 171

Si. Cap. VI, Art. 191-

BIS

Si Art. 191-BIS 1

Si Art. 176

Si. Cap. VII, Art.

191-BIS 4

Chiapas Si

Art. 168 Si

Art. 164 Si

Art. 198 Si

Art. 202 Si

Art. 167 No

Chihuahua Si

Art. 130 SI

Art. 125 Si

Art. 193 No

Si Art. 131

No

Distrito Federal Si

Art. 131 Si

Art. 125 Si

Art. 200 Si

Art. 201-BIS Si

Art. 132 No

Durango Si

Art. 142 Si

Art. 138 Si

Art. 300 No

Si Art. 143

No

Estado de México

Si Art. 238, f.VII

Si Art. 242, f. III

Si Art. 218

No Si

Art. 238, f.VIII

No

Guanajuato Si

Art. 151 Si

Art. 156 Si

Art. 221 No

Si Art. 221 A

No

Guerrero Si

Art. 107 Si

Art. 104

Si Art. 194 A y

B No

Si Art. 106

No

Hidalgo Si

Art. 142 y 151 Si

Art. 138 y 151

Si Art. 243-

BIS

Si Art. 243-TER

No No

Jalisco Si

Art. 211

Si Cap. V, Art.

223

Si Art. 176-

TER

Si Art. 176-TER

No Si

Art. 205-BIS

Michoacán Si

Art. 276 No

Si Art. 224-

BIS No No No

Morelos Si

Art. 125 Si

Art. 107

Si Art. 202-

BIS

Si Art. 202-TER

No No

Nayarit No Si

Art. 331 No No

SI Art. 311

No

Nuevo León No No Si

Art. 287-BIS

Si Art. 287-BIS 2

Si Art. 316

No

Page 5: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

5

Oaxaca No No Si

Art. 327 No

Si Art. 281

No

Puebla No No Si

Art. 284-BIS

Si Art. 284-TER

Si Art.309

No

Querétaro No No Si

Art. 217 Si

Art. 217-TER

SI Art. 129 y

130 No

Quintana Roo Si

Art. 102 y 104 Si

Art. 88

Si Art. 176-

BIS No

Si Art. 102

No

San Luis Potosí

Si Art. 121

No Si

Art. 177 Si

Art. 178 Si

Art. 120 No

Sinaloa Si

Art. 138 Si

Art. 152 y 153 Si

241-BIS Si

241-BIS A Si

Art. 137 No

Sonora Si

Art. 247 y 248 No

Si Art. 234 A

Si Art. 234 B

No No

Tabasco No Si

Art. 111

Si Art. 208-

BIS

Si Art. 208-BIS 1

Si Art. 119

No

Tamaulipas Si

Art. 327 No

Si Art. 368-

BIS

Si Art. 368-TER

Si Art. 328

No

Tlaxcala Si

Art. 261 y 262 Si

Art. 276 No No No No

Veracruz Si

Art. 140 Si

Art. 132

Titulo VIII Delitos

contra la Familia, Cap. I

Violencia Familiar.

Derogado

Titulo VIII Delitos contra

la Familia, Cap. I

Violencia Familiar.

Derogado

No Si

Art. 249

Yucatán Si

Art. 365 Si

Art. 394 Si

Art. 228 Si

Art. 229 No No

Zacatecas Si

Art. 291 No

Si Art. 254 A

Si Art. 254 D

No No

Los únicos Estados que cuentan con tipos penales en materia de maltrato hacia menores son: Colima, Jalisco y Veracruz; el Distrito Federal y Chihuahua, no tienen un tipo expreso en el que prohíba el maltrato hacia niñas, niños y adolescentes; sin embargo, en el capítulo de lesiones se establece que no se podrán inferir éstas a un menor de edad, ni como medio de corrección.

Por otro lado, son 29 los Estados que no tipifican maltrato a menores de edad. El problema con la falta de regulación expresa para el caso del maltrato es que las lesiones, si sanan en menos de 15 días no se actualiza

Page 6: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

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el tipo penal, cuando debería estar prohibido todo tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Los Estados que no contemplan lesiones a menores son: Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Respecto a lesiones en razón de parentesco, quienes no la contienen en sus Códigos son Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, y Tabasco.

Asimismo, la investigación arroja que por homicidio en razón de parentesco no lo contiene Coahuila, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

Con relación a la violencia familiar solo lo observa Campeche, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz.

Por último, el término jurídicos violencia familiar equiparada no lo vislumbra en sus leyes en la materia, Baja California, Baja California Sur, Campeche,

Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quinta Roo, Tlaxcala y Veracruz.

Propuesta:

• Promulgar La Ley de Prevención, Sanción y Erradicación al Maltrato Infantil (Presentada al Pleno de la Cámara de Diputados, por la Comisión de la Infancia el 25 de Marzo del 2012).

• Es importante homologar la ley

• Crear protocolos de actuación a los tratados internacionales de protección a la

infancia en materia de salud, educación, justicia, educación y obligar asimismo a éstos sectores el destinar un presupuesto anual para la prevención, atención y erradicación del maltrato infantil.

• Las penas a la violencia deben de ser puntuales en cuanto al grado, tipo,

frecuencia, circunstancias y agravantes.

• A los Códigos; penal y de procedimientos, hacerles reformas sustantivas, y elevación de penas

• El incesto clasificarlo como pena grave cuya denuncia no tenga caducidad.

Page 7: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

7

• Cuando el homicidio sea cometido culposamente en contra de un menor de edad, se

impondrá una cuarta parte de la pena prevista para el homicidio simple.

• A quien cometa homicidio calificado en contra de un menor de edad se le impondrá de

treinta a sesenta años de prisión.

Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona menor de edad,

de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinte años. Se sancionará con la

misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento,

instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la

violencia física o moral.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de

concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo; en estos casos el

delito se perseguirá por querella.

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Establecer la prohibición de todo tipo de castigo físico

En materia civil, es preciso incluir en la parte adjetiva o procesal civil, capítulos especiales, análogos a los de violencia familiar, que establezcan procedimientos que garanticen la protección pronta y oportuna del menor, así como normas específicas y no abstractas o ambiguas que atribuyan competencia a los jueces para el efectivo cuidado de éstos.

3.-Problema: A las víctimas que son remitidas con familiares para su

custodia, se les condena a otras condiciones de violencia.

Propuesta:

RESGUARDO DEL MENOR Deberán crearse “Centros de transición infantil” en cada estado de la República

Mexicana, el cual otorgará refugio temporal a infantes víctimas de maltrato y/o abuso. La

estancia de la víctima será no menor de 3 meses y no mayor a 18 meses, con el objeto de

buscar durante el tiempo de permanencia del menor de edad (a) el hogar que ofrezca

Page 8: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

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para la víctima las condiciones adecuadas para su sano desarrollo físico, mental y

emocional. Los padres de familia o familiares de las víctimas que califiquen para la

reintegración o inserción del infante deberán obligadamente ser sometidos a terapia un

período minimo a 6 meses. La implementación médica del Centro de transición, deberá

ser bajo el auspicio, supervisión y aval de la Secretaría de Salud, los servicios jurídicos

tanto de defensa del menor por el DIF, debidamente acreditados por la Procuraduría de

Justicia de cada estado de la República Mexicana. El Centro otorgará servicios de

resguardo, terapia médica individualizada y de grupo, asesoramiento jurídico-médico-

social, grupos de apoyo, planificación de seguridad, y servicios de defensa, así como

servicios prácticos tales como el cuidado infantil. El personal médico que labore en el

centro deberá ser capacitado y certificado por la Secretaría de Salud, asimismo el

personal jurídico deberá ser certificado por el INACIPE.

4.- Infanticidios sin averiguación, debido al subregistro de causas, negligencia para investigar y ausencia de médico legista y forense de planta en hospitales infantiles. Una de las limitantes para comprobar los decesos infantiles es que los estudios se basan en datos secundarios, donde la causa de muerte está precodificada, hecho que dificulta conocer, por un lado la existencia y magnitud del subregistro y por el otro establecer los patrones de tiempo, espacio, persona, variables externas y los factores de riesgo relacionadas, es decir generalmente se desconoce el detonador de origen que provocó la muerte. Las limitaciones de la información dificultan el planteamiento de propuestas de intervención que puedan incidir en la disminución del problema, ya que en cuanto a morbilidad se registra el diagnóstico clínico sin importar la causa que produjo la lesión o enfermedad. Revista de Salud Pública. Vol. 30 /Sao Paulo Fel 96, Muertes por homicidio, consecuencias fatal de la

violencia. Fuente: The Case of Mexico 1972-1992. María Victoria López, Martha C. Hijar Medina, Ram+on A- Rascón Pacheco y Julia Blanco Muñoz.

Propuesta:

Todo ingreso de un menor a traumatología deberá obligadamente ser investigado con los

estudios clínicos propuestos para determinar o descartar el Síndrome de Kempe (maltrato

infantil) Asimismo para cualquier otra patología que despierte sospechas de antecedentes

abuso en el infante.

Incorporar obligadamente en todo hospital infantil al médico forense y médico legista y

las formas oficiales de la Secretaría de Salud para el reporte de sospecha de maltrato o de

“Parte al ministerio público”.

Page 9: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

9

5.-Situación: Personal legal, como ministerios públicos, abogados y

secretarios de acuerdo, entre otros, adolecen de información sobre la

patología del menor maltratado y sus circunstancias, de tal suerte que

muchas víctimas son devueltas a los victimarios cuando éstos padecen una

enfermedad mental peligrosa, o bien minimizan riesgos y descalifican las

recomendaciones médicas.

Propuesta:

Capacitar obligadamente a todo el personal del orden jurídico (Ministerios

públicos, jueces, secretarios de acuerdo, etc.)

La denuncia debe ser obligatoria y no opcional, dadas las circunstancias y

características de indefensión del menor, tanto de la ciudadanía como del

personal docente y médico.

Llevar a cabo campañas periódicas orientadas a la población en donde se señalen

las consecuencias y penalidades relativas al maltrato infantil. Asimismo prevenir a

través de campañas del buen y amoroso trato al menor a efecto de evitar los

factores y causas que originan el fenómeno delictivo del Abuso y Maltrato Infantil.

Crear una red electrónica con procuradurías, ministerios públicos, hospitales y

centros de salud del estado y DIF, con el objeto de notificar cualquier caso de

maltrato o sospecha del mismo.

La complicidad debe ser considerada un delito y debe hacerse extensiva a

terceros

6.-Situación: Insuficiente la atención a la población para la magnitud del

problema. En el D.F. sólo hay 2 fiscalías únicas para menores de edad que

regulan el maltrato infantil y 6 para delitos sexuales.

Page 10: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

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Propuesta: Se propone la creación de una agencia del ministerio público por delegación o

municipio (Para los estados) que atiendan delitos de violencia contra menores (Físico, sexual,

emocional, negligencia)

Organigrama Actual de la PGJDF (al 2009)

Organigrama actual de la PGJDF.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DISTRITO FEDERAL.

SUBPROCURADURIA DE

AVERIGUACIONES PREVIAS

CENTRALES.

SUBPROCURADURIA DE

AVERIGUACIONES PREVIAS

DESCONCENTRADAS.

SUBPROCURADURIA DE

ATENCIÓN A VICTIMAS DEL

DELITO Y SEVICIOS A LA COMUNIDAD.

VISITADURIA GENERAL.

FISCALIA DE

SERVIDORES PUBLICOS.

ALBERGUE

TEMPORAL.

FISCALIA

CENTRAL DE

INVESTIGACION PARA DELITOS

SEXUALES.

6 AGENCIAS.

ZONA ROSA.ALVARO

OBREGON.

V. CARRANZA.

GUSTAVO A

MADERO.

IZTAPALAPA.COL.

DOCTORES.

FISCALIA

CENTRAL DE

INVESTIGACION PARA

MENORES.

2AGENCIAS.

57. NFRACTORES.

59. VICTIMAS.

FISCALIA DE SUPERVISON Y

COORDINACIÓN DE

AVERIGUACIONES PREVIAS.

ZONA ORIENTE.

ZONA PONIENTE

70 COORDINACIONES

TERRITORIALES.ALVARO OBREGON. 4

AZCAPOTZALCO. 4B. JUAREZ. 5

COYOACAN. 5CUAJIMALPA. 2

CUAUHTEMOC 8GUSTAVO A. MADERO. 8

IZTAPALAPA. 9IZTACALCO. 3

M. CONTRERAS. 2M- HIDALGO. 5

MILPA ALTA. 2-.TLAHUAC. 2

TLALPAN. 4V. CARRANZA. 5

XOCHIMILCO. 2

DIRECCION

GENERAL DE

ATENCION A

VICTIMAS DEL

DELITO.

1. C.A.V.I.

2. C.I.V.A.

3. C.T.A.

4. A.D.E.V.I.5. C.A.P.E.A.

6. C.A.R.IV.A.

JEFATURA DE

UNIDAD

DEPARTAMENTAL

DE ENLACE

ADMINISTRATIVO.

FISCALIA DE

SUPERVISÓN

“A” CON 3

AGENCIAS DE

SUPERVISIÓN

TECNICO

PENAL.

FISCALIA DE

SUPERVISÓN

“B” CON 3

AGENCIAS DE

SUPERVISIÓN

TECNICO

PENAL.

APOYO MENORES.

SUPERVISIÓN

PERSIGUE

DELITOS

COMETIDOS POR

SERVIDORES

PUBLICOS.

RECIBE MENORES HASTA QUE SE DETERMINA BAJO LOS CUIDADOS DE QUIEN QUEDARAN.

Propuesta de Reestructuración a la Fiscalía para Menores y Delitos Sexuales

Page 11: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

11

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DISTRITO FEDERAL.

SUBPROCURADURIA DE

AVERIGUACIONES PREVIAS

CENTRALES.

SUBPROCURADURIA DE

AVERIGUACIONES PREVIAS

DESCONCENTRADAS.

SUBPROCURADURIA DE

ATENCIÓN A VICTIMAS DEL

DELITO Y SEVICIOS A LA

COMUNIDAD.

VISITADURIA

GENERAL.

FISCALIA DE

SERVIDORES

PUBLICOS.

ALBERGUE

TEMPORAL.

FISCALIA

CENTRAL DE

INVESTIGACION

PARA DELITOS

SEXUALES.

FISCALIA

CENTRAL DE

INVESTIGACION

PARA

MENORES.

FISCALIA DE SUPERVISON Y

COORDINACIÓN DE

AVERIGUACIONES PREVIAS.

ZONA ORIENTE. ZONA PONIENTE

70 COORDINACIONES

TERRITORIALES.

ALVARO OBREGON. 4

AZCAPOTZALCO. 4

B. JUAREZ. 5

COYOACAN. 5

CUAJIMALPA. 2

CUAUHTEMOC 8

GUSTAVO A. MADERO. 8

IZTAPALAPA. 9

IZTACALCO. 3

M. CONTRERAS. 2

M- HIDALGO. 5

MILPA ALTA. 2-.

TLAHUAC. 2

TLALPAN. 4

V. CARRANZA. 5

XOCHIMILCO. 2

DIRECCION

GENERAL DE

ATENCION A

VICTIMAS DEL

DELITO.

1. C.A.V.I.2. C.I.V.A.

3. C.T.A.

4. A.D.E.V.I.

5. C.A.P.E.A.6. C.A.R.IV.A.

JEFATURA DE

UNIDAD

DEPARTAMENTAL

DE ENLACE ADMINISTRATIVO.

FISCALIA DE SUPERVISÓN

“A” CON 3

AGENCIAS DE

SUPERVISIÓN

TECNICO

PENAL.

FISCALIA DE SUPERVISÓN

“B” CON 3

AGENCIAS DE

SUPERVISIÓN

TECNICO

PENAL.

APOYO MENORES.

SUPERVISIÓN

PERSIGUE

DELITOS

COMETIDOS

POR

SERVIDORES PUBLICOS.

RECIBE MENORES HASTA QUE SE DETERMINA BAJO LOS CUIDADOS DE QUIEN

QUEDARAN.

FISCALIA DE

SUPERVISION

“C” DE

DELITOS

COMETIDOS EN

CONTRA DE

MENORES.

16 AGENCIAS

ALVARO

OBREGON.

AZCAPOTZALCO

B. JUAREZ.

COYOACAN.

CUAJIMALPA.

CUAUHTEMOC.

GUSTAVO A.

MADERO.

IZTAPALAPA.

IZTACALCO.

M. CONTRERAS.

M- HIDALGO.

MILPA ALTA.

TLAHUAC.

TLALPAN.

V. CARRANZA.

XOCHIMILCO.

16 AGENCIAS

ALVARO OBREGON.

AZCAPOTZALCO.

B. JUAREZ.

COYOACAN.

CUAJIMALPA.

CUAUHTEMOC.

GUSTAVO A. MADERO.

IZTAPALAPA.

IZTACALCO.

M. CONTRERAS.

M- HIDALGO.

MILPA ALTA.

TLAHUAC.

TLALPAN.

V. CARRANZA.

XOCHIMILCO.

DOS UNICAS INSTANCIAS (FISCALIAS) QUE REGULAN EL MALTRATO INFANTIL

Y ABUSO DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

SE PROPONE LA CREACION DE UNA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

PARA MENORES UNA PARA DELITOS SEXUALES POR DELEGACION. YA

QUE ACTUALEMENTE EXISTEN 6 PARA SEXUALES Y 2 PARA MENORES.SE PROPONE LA CREACION DE UNA TERCERA FISCALIA DE SUPERVISON

PERO EXCLUSIVAMENTE DE DELITOS COMETIDOS CONTRA MENORES.

PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN A LA

FISCALÍA PARA MENORES Y DELITOS SEXUALES

7.- Situación: Sólo se atienden de manera precaria el 1% de los casos de

maltrato infantil, porque no existen programas de identificación de casos.

El 99% permanece oculto. El DIF es la única institución que atiende a las

víctimas en la fase de prevención secundaria. Es competencia de los sectores

salud, educación y Justicia la elaboración de programas de prevención e

identificación de casos y al DIF la atención y resguardo de la víctima :

Propuesta: Garantizar:

• Ley de asistencia social • Ley General de educación • Ley General de Salud

Programas y protocolos para la prevención, identificación de casos, rescate, atención

integral para la víctima, victimario y familia.

Page 12: Modelo de Atención Para El Maltrato Infantil - Recomendaciones Sector Justicia

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8.- Situación: No hay seguimiento de casos, duplicidad en reportes y falta de enlace interinstitucionales.

Propuesta: REPORTE Y CONSENSO EN DENUNCIAS

Las instituciones encargadas de la seguridad, protección, justicia y servicios a la comunidad de cada estado de la Rep. Mex. (SSP, PGR, DIF, PGJ, locatel etc). Deberán instalar en sus conmutadores de recepción de quejas y denuncias una línea que se enlace a un solo centro de recepción telefónica de atención directa, expedita y con respuesta inmediata a todos los reportes de abuso y maltrato infantil. La recepción, canalización y seguimiento de los reportes será responsabilidad de la PGJ de cada estado, con la debida información cruzada a la PGR de los delitos de carácter federal tales como secuestro, robo y trata de infantes.