modalidades de derecho al trabajo

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Derecho altrabajo y los tipos de modalidades que existen

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DERECHO DEL TRABAJOMODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOI. INTRODUCCIONCon la flexibilizacin laboral y los constantes cambios tecnolgicos han surgido nuevos tipos de relaciones laborales, los cuales se traducen en una nueva modalidad de contratos de trabajo. Este modesto trabajo, en base a libros de connotados juristas, establecer una clasificacin general de los contratos de trabajo y sealara las clases de contrato en la legislacin boliviana. Antes de desarrollar el tema central, es necesario repasar algunos conceptos bsicos, que en adelante nos ayudaran a comprender de mejor manera el concepto de contrato de trabajo.II. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO Es un Conjunto deprincipiosynormasque rigen las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, sean estas relaciones de carcter individual o colectivo.(Martnez Vivot-Pozzo)5. CARACTERSTICAS.De acuerdo a los apuntes del Dr. Hugo Surez Calbimonte, el trabajo tiene las siguientes caractersticas: Personal, Voluntario, Dependiente, y Por cuenta ajenaa) Trabajo personal:Es la que da lugar a que el Estado, como ente regulador asuma una actividad intervencionista del Estado, preservando los derechos del trabajador.b) Trabajo voluntario:Es la aceptacin a la realizacin de un trabajo.c) Trabajo por cuenta ajena:es una condicin esencial atribuir a un tercero los beneficios del trabajo, es aquel en que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del propio trabajador, es decir, al empresario.La ajenidad en la utilidad econmica del trabajo es una consecuencia de la estructura de las modernas empresas de produccin.d) Trabajo dependiente:La dependencia o la subordinacin son las notas dominantes en la cosmovisin de la relacin de trabajo. Est ella ligada al poder o facultad de direccin que tiene el empresario respecto del trabajador. Sometimiento del trabajador al poder de organizacin y disciplina del empresario. Dependencia hay en toda relacin laboral regida por el derecho del trabajo.6. EL CONTRATO DE TRABAJOToda vez que nos hemos introducido y repasado algunos conceptos y caractersticas del derecho laboral, podemos pasar a sealar algunos conceptos de lo que debemos entender por Contrato de Trabajo:1. El Contrato de Trabajo es aquel que tiene por objeto laprestacincontinuada de servicios privados y con carctereconmico, y por el cual una de las partes da unarenumeracino recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia odireccin, de la actividad profesional de otra.(Guillermo Cabaellas).1. El Contrato de Trabajo es toda convencin en que el patrn o empleador y el obrero o empleado se obligan recprocamente, estos a ejecutar cualquier labor o servicio material o intelectual, y aquellos a pagar por esta labor o servicio una renumeracin determinada(Art. 1, Cdigo de Trabajo de Chile).1. "Se entender por contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominacin, aquel por virtud del cual una o varias personas so obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o a varios patronos, o a una persona jurdica del carcter, bajo la dependencia de stos, por remuneracin, se la quefuere la clase o forma de ella"(Estatutodel Trabajador-Espaa).La Ley General del Trabajo en Bolivia, promulgada en fecha 8 de diciembre de 1942, en su Ttulo II que se refiere al Contrato de Trabajo, no trae una definicin formal, solo establece que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.Sin embargo, su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, en el Captulo del Ttulo II, reconoce como contrato individual de trabajo, aqul en virtud del cual una o ms personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras. Determina, igualmente, que el contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva de que sus clusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales.La ltima parte de la citada disposicin reglamentaria, se halla en perfecta relacin y concordancia con lo sealado en la Constitucin Poltica del Estado cuyo Art. 162, expresa:"Las disposiciones sociales son de origen pblico. Sern retroactivas cuando la ley expresamente lo determine.Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"7. REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJOComo condicin esencial y necesaria para la existencia y validez de un contrato de trabajo se requiere que ste cumpla con ciertos requisitos, que no son otros que los que admite la teora civilista en los contratos de orden privado, es decir:1. Elconsentimiento:que es la expresin de la voluntad1. Elobjeto:actividad o servicio retribuido.1. Lacausa:causa econmico-social que incita a las partes a formalizar el contrato. Tiene que ser lcita.1. Forma:La forma es el modo de exteriorizar el contenido de uncontrato. Puede ser de forma escrita o verbal.Requisitos a los que en la ciencia jurdico-laboral, se agrega otros de carcter peculiar como son:1. La dependencia o subordinacin,1. La prestacin personal1. La remuneracin.1. AjenidadLa subordinacin o dependenciaDeclara el estado de limitacin de al autonoma del trabajador que se halla sometido a la voluntad del patrono o empleador, pero no a travs de una completa sumisin personal, sino de una sumisin estrictamente funcional en virtud de la cual se coordinan u unifican las actividades laborales.La prestacin personalHa de entenderse como la prestacin de un servicio de carcter personal, para que la calificacin de la relacin jurdica entre quien debe realizar el trabajo y el que lo recibe o se beneficia de l, se presuma como un contrato de trabajo.La remuneracinQue no es otro cosa que el sueldo o salario que debe percibir el trabajador por la prestacin de servicios, en virtud del contrato de trabajo sea ste verbal o escrito.La AjenidadEs una condicin esencial atribuir a un tercero los beneficios del trabajo, es aquel en que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del propio trabajador8. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato de trabajo es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, nominado o tpico y de ejecucin sucesiva o de tracto sucesivo.1. Consensual:Se forma slo con el consentimiento de las partes. Sin embargo la ley exige que se deje constancia escrita del mismo.1. Bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.1. Oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.1. Conmutativo: Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. Por eso es importante queel trabajosea justamente retribuido.1. Tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a travs deltiempo.9. MODALIDADES DE CONTRATO EN GENERALPor las caractersticas de los contratos y condiciones laborales, muchos autores coinciden en que es posible establecer una clasificacin de las diferentes modalidades que adopta este contrato en relacin a su forma, duracin, clase de actividad, remuneracin, horario de trabajo, lugar donde se efecta, etc.Es por esta razn que reproducimos el cuadro clasificatorio de los contratos de trabajo consignado por el Jurista Argentino Juan D. Ramrez Gronda en su Derecho del Trabajo, y que es bastante completo y de fcil comprensin:a) POR SU FORMA:1. Escritos1. Verbalesb) POR SU DURACIN:1. A tiempo determinado1. A tiempo indeterminadoc) POR EL SUJETO DE LA RELACION JURIDICA1. Individual o singular1. Colectivod) POR LA INDOLE DE LA ACTIVIDAD LABORAL1. De empleo privado1. De servicio domestico1. De trabajo martimo o de embarque1. De transporte1. De la gente de teatro1. De trabajo agrcola o rural1. De servicios pblicos, etc.e) POR LA FORMA DE REMUNERACION1. A jornal1. A destajo1. Sueldo1. A comisin1. En especie1. Con participacin en los beneficios1. Mixtosf) POR LA CONDICION DEL TRABAJADOR1. Femenino1. Masculino1. Adultos Menoresg) POR EL HORARIO DE TRABAJO1. Diurno1. Nocturnoh) POR EL LUGAR DONDE SE PRESTA LA ACTIVIDAD1. A domicilio1. En el local del empleador1. TeletrabajoCONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDOEsta modalidad de contrato nace en la necesidad del hombre de contar con una fuente de ingreso segura, y a su vez por parte del empresario de tener a un trabajador calificado y competente por todo el tiempo de vida til que pueda tener. En nuestra legislacin este principio ha sido totalmente distorsionado por el Art. 55 del Decreto Supremo 21060, por el cual se da la libertad contractual y consecuentemente el despido cuando el empresario lo decida.Artculo 55.- Las empresas y entidades del sector pblico y privado podrn libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujecin a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.La desaparicin de los contratos indefinidos es inminente. El puesto de trabajo vitalicio ser suprimido por las continuas novedades que aparecen cada ida en el mercado laboral moderno. Y es que el mercado, con un exceso de demandantes de empleo, puede permitir esto.A las puertas del siglo XXI la diferencia generacional se agudiza cada da ms en todos los campos y es en el empleo donde se comienza a notar ms.La nota definitoria del mercado laboral actual es la precariedad: salarios mnimos, contratos temporales, por meses, das e incluso horastodo ello en aras de un ahorro de costes y del poder de prescindir de sus empleados cuando las empresas los estimen necesario.Los expertos aseguran que dentro de unos aos, los tipos de contratos variaran sustancialmente. As, el porcentaje de contrataciones de carcter indefinido bajar y se incrementara el volumen de las de carcter temporal. Ellos explican el sensible aumento de facturacin por parte de las empresas de trabajo temporal.Todas estas novedades hacen imprescindible conocer las nuevas tendencias de contratacin y de empleo. Los jvenes debers tomar conciencia de que, en un futuro no muy lejano, el tele trabajo y el autoempleo sern algunas de las soluciones ms habituales del desempleo.CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJOComo su nombre seala es un contrato establecido por un tiempo determinado, su duracin se ajustar al vencimiento del plazo convenido. Dada la fijacin de un trmino de vencimiento, antes de que ste ocurra, la extincin slo puede producirse por voluntad de las propias partes o por un hecho que justifique la extincin, o que signifique lisa o llanamente imposibilidad de continuar la relacin.As tambin nuestra legislacin nos dice que los contratos a plazo fijo podrn rescindirse por cualquiera de las causales indicadas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, y caso distinto se proceder a lo dispuesto por el Art. 13 Es decir: cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estar obligado, independientemente del desahucio, a indemnizar por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada ao, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros que se reputan de prueba.Si el trabajador tuviere ms de ocho aos de servicio percibir la indicada indemnizacin, aunque se retire voluntariamente. No habr lugar a desahucio ni indemnizacin cuando exista una de las siguientes causales: perjuicio material causado con intencin en los instrumentos de trabajo; revelacin de secretos industriales; omisiones e imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; e incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; robo o hurto por el trabajador; vas de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.En los contratos a plazo fijo se entender existir reconduccin si el trabajador contina sirviendo vencido el trmino del convenio.CONTRATO EVENTUAL O POR OBRA DETERMINADAA diferencia del anterior, nos encontramos aqu ante un contrato de plazo incierto, que concluye cumplidas las finalidades que se tuvieron en cuenta a tiempo de su celebracin. Habr trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce, bajo la dependencia de un empleador; para la satisfaccin de resultados concretos, tenidos en vista por ste, en relacin con servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotacin o establecimiento.TELETRABAJOEl primer paso para explicar el Teletrabajo es definirlo, y esto es ms difcil de lo que parece. La mayora de la gente entiende que la palabra implica trabajo a distancia, pero esto, evidentemente, no es todo.La dificultad estriba en la falta de una definicin generalmente aceptada. Por un lado, la palabra es utilizada con significados ligeramente diferentes y, por otro, trminos con significados muy similares al del teletrabajo son de uso comn. As, si se examina la literatura sobre el tema, se puede comprobar que, adems de Teletrabajo, se utilizan otros trminos como:1. Teledesplazamiento (telecommuting),1. Trabajo en Red (networking) ,1. Trabajo a Distancia (remote working),1. trabajo Flexible ( flexible working) y1. Trabajo en el Domicilio (homeworking:).El Teletrabajo es una forma flexible de organizacin del trabajo; consiste en el desempeo de la actividad profesional sin la presencia fsica del trabajador en la empresa, durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. Desarrollar la propia actividad profesional mediante el Teletrabajo, implica el uso frecuente de mtodos de procesamiento electrnico de informacin, y el uso permanente de algn medio de telecomunicacin para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.MODALIDADES DE TELETRABAJOExisten tres modalidades de Teletrabajo:1. EL TRABAJO EN EL DOMICILIO1. CENTROS DE TELETRABAJO O TELECENTROS1. TELETRABAJADORES MVILES O ITINERANTESEL TRABAJO EN EL DOMICILIO:Dentro de esta modalidad tenemos a su vez dos posibilidades: aquellos que realizan un trabajo autnomo, y lo realizanteletrabajandoy aquellos que trabajando por cuenta ajena, lo hacen de manera remota.a) Por cuenta propiaEsta modalidad de teletrabajadores parece ser, actualmente, minoritaria en el mundo laboral. Las profesionesliberalesteletrabajables, son aquellas que principalmente realizan tareas relacionadas con elmanejo de datos(consultoras, por ejemplo) y tambin aquellas que suponen una labor deestudio y diseo. En este apartado cabe hablar deloutsourcing, mediante el cual algunas empresas encargan tareas determinadas a otras empresas (en nuestro caso sera un teletrabajador), porque son tareas no directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa y les resulta ms cmodo hacerlo as.b) Por cuenta ajenaDentro de este grupo ya encontramos mayor nmero de personas, y se dan dos casos, los trabajadores que dentro de una empresa con jornada de trabajo convencional, necesitan, por circunstancias familiares, realizar el trabajo desde su domicilio, o los trabajadores que se incorporan al teletrabajo por la poltica propia de la empresa, que as lo ve conveniente. En esta modalidad se suele dar ms el caso de personas que teletrabajan dos o tres das a la semana y el resto van a la oficina, o algunas variaciones de jornada laboral parecidas.CENTROS DE TELETRABAJO O TELECENTROS:UnTelecentroes una oficina de recursos compartidos, que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y los equipos informticos necesarios para desarrollar actividades de Teletrabajo.Normalmente se disea con la flexibilidad suficiente para albergar a muy distintos tipos de teletrabajadores, y suele haber un equipo o persona responsable del mantenimiento del centro. En algunos casos, tambin se encarga a este equipo o persona de algunas tareas formativas, en relacin con los aspectos ms tcnicos, en los que los teletrabajadores suelen encontrar ms problemas.Lascaractersticasque definen un centro de teletrabajo son las siguientes:-Facilitan el traslado de los puestos de trabajo a reas rurales donde los precios de laVivienda son inferiores.-Proporcionan una solucin para aquellos trabajadores que quieren trabajar en una zona prxima a su hogar, pero temen el aislamiento del teletrabajador en el domicilio, o piensan que no sabrn resolver los problemas tcnicos que les pudieran surgir en sus casas.-Suponen un mayor aprovechamiento de algunos lugares de trabajo y de los equiposTecnicos y empleados.-Proporcionan mejores servicios y equipamiento a los teletrabajadores, respecto a los que se quedan en su domicilio, y, generalmente, tambin una mayor infraestructura de comunicaciones (por ejemplo, pueden proporcionar servicios de videoconferencia).TELETRABAJADORES MVILES O ITINERANTES:En este grupo se encuentran aquellos trabajadores que necesitan realizar su trabajo desplazndose frecuentemente, para mejorar sus prestaciones de servicio al cliente.Este tipo de usuarios son los que estn equipados con lo que se ha dado en llamaroficina mvil:telfono mvil, aparato de fax incorporado, ordenador porttil, etc.Suelen practicar esta modalidad de teletrabajo los profesionales que se dedican a mantenimiento (de alguna materia especfica, normalmente ligada a la informtica), tambin los que pasan largos perodos de tiempo en hoteles, cubriendo largas distancias, como reporteros, consultores, polticos, artistas, etc.10. CONCLUSIN O TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJOAs como ya se tiene expuesto lo que es un contrato de trabajo, ste puede concluir o terminar por los motivos que se sealan a continuacin:1. Por la realizacin de un acontecimiento determinado (vencimiento de plazo, conclusin de obra o servicio, muerte del trabajador). En cuanto a este ltimo caso, slo el fallecimiento del trabajador puede poner trmino al contrato; pues, tratndose de la muerte del patrono, el contrato puede seguir cumpliendo con sus herederos, a menos que hubiese sido solo, o que el contrato se hubiese celebrado nicamente en atencin a su persona.1. Por denuncia o desahucio de una de las partes, o sea, por despido sin justa causa o por despido justificado. En el primer caso, el patrn puede despedir a su trabajador previa la formalidad del aviso previo, o pagando las indemnizaciones consiguiente, a falta de aviso previo. Y en el segundo caso, cuando el patrn hace el despido de su trabajador, sin la obligacin del previo aviso, cuando ste ha incurrido en las causales previstas en los artculos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.Los motivos o hechos anteriormente mencionados, dan lugar a lo que dentro de las relaciones patrono-laborales, se denomina finiquito.11.LAS MODALIDADES DE CONTRATO LABORAL EN NUESTRA LEGISLACIONNuestra legislacin reconoce los siguientes tipos de contratos: El Contrato Individual de trabajo El Contrato Colectivo El Contrato de Aprendizaje El Contrato de Enganchea) EL CONTRATO INDIVIDUAL O PERSONALEl Artculo 5 de la Ley General del Trabajo dispone "el Contrato de Trabajo es individual o Colectivo, segn se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero, o entre un patrono o asociacin de patronos y un Sindicato, Federacin o Confederacin de Sindicatos de Trabajadores".Todo contrato individual de trabajo debe especificar: Nombres y apellidos paterno y materno o razn social de los contratantes; Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador; Naturaleza del servicio y lugar donde ser prestado; Determinacin de si el trabajo o servicio se efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, por dos o ms de estos sistemas; Monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada; Plazo del contrato; Lugar y fecha del contrato; Inscripcin de los herederos con especificacin de nombre y edad, para los efectos de la disposicin concerniente a la reparacin de los riesgos profesionales.b) EL CONTRATO COLECTIVOSe entiende por contrato colectivo al convenio celebrado entre uno o ms patronos y un sindicato, federacin o confederacin de sindicatos de trabajadores, con el objeto de determinar condiciones generales de trabajo o reglamentarlo. Este contrato deber ser necesariamente celebrado por escrito y registrado ante el inspector de trabajo.Solo los entes laborales con personalidad jurdica podrn celebrar este tipo de contratos.La representacin de estos entes ser ejercida acorde a sus estatutos.c) EL CONTRATO DE APRENDIZAJEEs aquel contrato en virtud del cual el patrono o empleador se obliga a ensear prcticamente por si o por otro oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribucin y por tiempo fijo que no podr exceder de dos aos. Se comprende el aprendizaje de comercio y de las faenas que utilicen motores mecnicos.Caractersticas:1. Este tipo de contrato se celebra por escrito1. Se presume la mutua prestacin de servicios1. La renumeracin y dems modalidades del contrato se estipularan expresamente1. El Patrono esta obligado a conceder al aprendiz las horas necesarias para asistir a la escuela.d) EL CONTRATO DE ENGANCHEEl contrato de enganche es aquel por el cual se contrata a trabajadores por una persona distinta al patrono, para actividades que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual12. DE CIERTAS CLASES DE TRABAJODe igual manera, nuestra legislacin seala a otros tipos de trabajos al trabajo a domicilio y al trabajo domsticoTRABAJO A DOMICILIOSe entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneracin determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller domstico o el domicilio del patrono. Se encuentran comprendidos dentro de esta definicin:1. Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en l;1. Los que trabajan en compaa o por cuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio de uno de ellos;1. Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el pblico.Todo patrono comprendido en este Captulo se inscribir en la Inspeccin de Trabajo, comunicando la nmina de trabajadores que ocupa. Llevar un registro especial de los trabajos que encomiende y dar constancia al trabajador de los que reciba.Las retribuciones sern canceladas por entrega de labor o por perodos de tiempo no mayores de una semana.Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales que le fueron confiados, podr el patrono, con autorizacin de la Inspeccin del Trabajo, retener hasta la quinta parte de los pagos semanales, hasta el pago de la indemnizacin.EL TRABAJO DOMESTICOEl trabajo domstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta ltima forma obligatoria si el plazo excediera de un ao, y requirindose, adems, el registro en la Polica de Seguridad.13. CONCLUSIONESHay que tener presente que actualmente nos movemos en un entorno laboral cambiante en continua evolucin. Cada da con los cambios tecnolgicos se destruyen puestos de trabajo y se crean otros. Se estn destruyendo puestos de trabajo en bsqueda de la reduccin de costos por parte de las empresas, en el sector bancario, cada da son ms las campaas para potenciar los cajeros automticos y la llamada Banca en casa. La posibilidad de obtener billetes de viaje, entradas a espectculos, mquinas expendedoras de todo tipos y nuevos servicios que aparecen cada da por medio del Internet, da lugar a una destruccin de puestos de trabajo. Poco a poco. Parece que sobran las personas y que son sustituidas con xito por mquinas publicando a las empresas sus resultados y beneficios record cada ao que pasa.De estas consideraciones podemos llegar a concluir que con el transcurso del tiempo las modalidades de contrato de trabajo han ido variando a fin de acomodarse a las necesidades de las empresas y empresarios. An se avistan ms cambios con la globalizacin y con los efectos drsticos que va a causar en todos los pases, principalmente en los subdesarrollados como el nuestro.