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i UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y AUDITORIA Modalidad Abierta y a Distancia Autoras: Lcda. Dolores Elizabeth Cango Patiño Lcda. Paulina Eugenia Flores Solano Directora: Dra. Nancy Armijos LOJA - ECUADOR 2008 EFECTOS FINANCIEROS DE LA RETENCIÓN DEL IVA A SUJETOS PROVEEDORES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES. APLICADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA” POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006” Tesis previa a la obtención del título de Doctora en Contabilidad y Auditoría.

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i

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y AUDITORIA

Modalidad Abierta y a Distancia

Autoras:

Lcda. Dolores Elizabeth Cango

Patiño

Lcda. Paulina Eugenia Flores

Solano

Directora: Dra. Nancy Armijos

LOJA - ECUADOR

2008

“EFECTOS FINANCIEROS DE LA RETENCIÓN DEL IVA A SUJETOS PROVEEDORES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES. APLICADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA” POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”

Tesis previa a la obtención del título de Doctora en Contabilidad y Auditoría.

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Dra. Nancy Armijos

Directora de Tesis

Certifica:

Que el presente trabajo previo a la obtención al título de Doctora en Contabilidad y Auditoría, titulado “EFECTOS FINANCIEROS DE LA RETENCIÓN DEL IVA A SUJETOS PROVEEDORES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES. APLICADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA” POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”, ha sido elaborado por las licenciadas Dolores Elizabeth Cango Patiño y Paulina Eugenia Flores Solano, desarrollado bajo mi dirección e íntegramente revisado por lo que autorizo su presentación y sustentación.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad,

Loja, Octubre del 2008

Dra. Nancy Armijos DIRECTORA DE TESIS

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CESIÓN DE DERECHOS

Dolores Elizabeth Cango Patiño y Paulina Eugenia Flores Solano declaramos

conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto orgánico de la

Universidad Técnica Particular de Loja, que en la parte pertinente textualmente

dice: "Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de

investigaciones, trabajos científicos, técnicos y tesis de grado que se realice a

través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la

Universidad"

Aceptando lo anterior, firmamos:

Lcda. Dolores E. Cango Patiño Lcda. Paulina E. Flores Solano

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AUTORÍA

Las opiniones vertidas en la presente práctica profesional así como los comentarios, conclusiones y recomendaciones son de responsabilidad de las autoras. Lcda. Dolores Cango Patiño Lcda. Paulina Flores Solano

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DEDICATORIA

A mis padres y hermanos por su apoyo incondicional. A mi esposo por su amor y comprensión a Gabriela y Miguel que son la razón de mi vida..... lolita

Con mucho cariño dedico el presente a mis queridos padres, hermanos y sobrinos

quienes me impulsaron a conseguir la meta propuesta. A mis hijos Andrés, Anthonia y Adamarys,

por su comprensión, cariño y por sacrificar su mejor tiempo.

¡Los amo ...!

Paulina

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AGRADECIMIENTO

La culminación de la presente práctica profesional se debe a la colaboración de la propietaria de la Distribuidora AGA, quien nos brindó la información necesaria para el desarrollo y elaboración del presente trabajo, nuestro agradecimiento sincero para ella. Un reconocimiento a los profesores de la Escuela de Ciencias Contables y Auditoría Modalidad Presencial y a Distancia, quienes nos orientaron con sus enseñanzas para llegar a formarnos como profesionales. Un agradecimiento especial a la doctora Nancy Armijos, quien de forma desinteresada nos brindó la dirección y orientación en el desarrollo del presente trabajo. A nuestras amigas y colegas, que con nos aportaron de una u otra manera con sus conocimientos en el desarrollo de la presente tesis. Y a todas las personas que nos ayudaron en el transcurso de esta labor académica para llegar a su adecuada finalización.

Lolita y Paulina

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índice

ii Certificación iii Cesión de Derechos iv Autoría v Dedicatoria vi Agradecimiento vii – ix Índice x - xi Resumen Ejecutivo

CAPÍTULO I 13 1. La retención de IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes

especiales.

13 - 15 1.1. Generalidades sobre la retención del impuesto al valor agregado

15 - 17 1.2. Agentes de retención

17 - 19 1.3. Obligaciones de los agentes de retención

19-20 1.4. Obligaciones como Contribuyentes Especiales

20 – 22 1.5. Crédito Tributario por retenciones de IVA

22 – 24 1.6. Porcentajes de retención de IVA

25 1.7. Documentos Fuente.

25 1.7.1. Facturas

25 1.7.2. Notas de Venta

26 1.7.3. Liquidaciones de Compras de Bienes o Servicios

26 1.7.4 Tickets emitidos por maquinas registradoras

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27 - 28 1.7.5. Boletos o entradas a Espectáculos Públicos

28 - 29 1.7.6. Otros documentos Autorizados

29 1.7.6.1. Notas de Crédito

29 1.7.6.2 Notas de Débito

29 1.7.6.3 Guías de Remisión

29 - 30 1.8. Comprobantes de retención

30 - 31 1.8.1 Requisitos Impresos de los Comprobantes de Retención.

31 - 32 1.8.2 Requisitos de Llenado para los Comprobantes de Retención

32 - 34 1.9. Declaración y Pago

34 - 40 1.10. Forma de declaración en formularios actuales

40 1.11. Casos en que no procede retención de IVA

41 1.12. Infracciones y Sanciones

41 – 44 1.12.1. Infracciones

44 – 47 1.12.2. Sanciones

CAPÍTULO 2

49 2. Análisis del impacto financiero que tienen las retenciones de IVA en

la empresa sujeto a retención.

49 2.1 Descripción de la empresa seleccionada

50 - 51 2.2. Actividad económica y descripción de bienes que vende o servicios que

preste.

51 – 54 2.2.1. Diagramas de Flujo de Procesos Administrativos Financieros

55 – 56 2.3. Estructura organizacional

56 – 57 2.4 Análisis de la estructura contable de la empresa

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ix

57 - 60 2.5 Efectos Financieros de las Retenciones del IVA en la Distribuidora “AGA”

60 – 62 2.5.1. Análisis Vertical del Estado de situación Financiera y el Estado de Pérdidas

y Ganancias.

62 - 67 2.5.2. Análisis Horizontal del Estado de Situación Financiera.

67- 71 2.6. Análisis de flujo de caja de la empresa por efecto de las retenciones que le

han sido realizadas

CAPÍTULO 3

73 3. Alternativas de tratamiento tributario para no afectar la

liquidez de las empresas que son sujeto de retención.

73 – 74 3.1. Análisis respecto a los porcentajes vigentes de Retención 74 - 77 3.2 Análisis de la normatividad actual y probabilidades de ajuste a los

porcentajes en base a la realidad económica del país desde el ingreso a la dolarización

78 – 79 3.4. Ensayar el efecto de solución en base al flujo del Capítulo 2

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 81 CONCLUSIONES 82 RECOMENDACIONES 83 BIBLIOGRAFIA

ANEXOS 85 -88 ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

En el afan de acercarnos a la realidad de las empresas, se ha procedido a investigar los efectos finacieros de la retención del IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes especiales y para ello, en el presente caso, se ha efectuado el análisis del impacto finaciero en la Distribuidora “AGA” de la ciudad de Loja, dedicada a la comercialización y distribución de Repuestos y Accesorios, para lo cual se toma como base las transacciones leyes y reglamentos vigentes para el año 2006. El estudio se plantea como objetivos: a) Determinar el proceso de retención y compensaciones para el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de la empresa proveedora de contribuyentes especiales; b) Investigar el efecto de acumulación de IVA no recuperado por compensación, en las declaraciones de la empresa proveedora de contribuyentes especiales; c)Analizar el efecto finaciero para la Distribuidora “AGA”, por la retención del IVA en los porcentajes vigentes (2006); d) Proponer alternativas de tratamiento que debe darse en la normativa tributaria respecto a las retenciones del IVA para este caso de estudio, a efectos de no incidir negativamente en la liquidez de las empresas. El presente trabajo se divide en tres capítulos, los cuales se detalla a continuación: El Capítulo I, contiene información específica de las retención de IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes especiales de acuerdo a la Legislación Tributaría ecuatoriana vigente, en la que se incorporan los últimos cambios expedidos por la Asamblea Constituyente, en lo que respecta a la Ley de Equidad Tributaria, aprobada el 27 de diciembre del 2007. El Capítulo II presenta un análisis del impacto finaciero que tienen las retenciones de IVA en la distribuidora“AGA” de la ciudad de Loja, en este capítulo se profundiza todos los aspectos financieros de la Empresa, mediante los respectivos análisis financieros y las repercusiones que tienen las retenciones de Iva que le efectuan en lo que respecta a su liquidez. El Capítulo III, contempla las alternativas de tratamiento tributario para no afectar la liquidez de la Distribuidora “AGA”, luego de la aplicación efectuada en el capítulo II,

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llegandose a la conclusion de que en primer lugar es necesario que se tomen medidas más acertadas para evitar la evasión y que se impida la elusión tributaria, en segundo lugar, el Servicio de Rentas Internas debiera ser mas flexible, prestando facilidades para el pago, considerando que muchas de las veces el contribuyente no paga sus impuestos por que le falta liquidez debido a la difícil situación que esta atravesando el país.

Finalmente se desarrollan las conclusiones y recomendaciones. En las conclusiones se resumen los datos más importantes resultado del análisis efectuado durante el desarrollo del trabajo, mientras que en las recomendaciones se presentan ideas y sugerencias que permitan lograr el éxito de nuetro trabajo. Por último debemos recalcar que para la realización del presente trabajo se contó con el apoyo de la Sra. Mayli del Pilar Sotomayor, propietaria de la Distribuidora “AGA”, la misma que está interesada en que su negocio cumpla con todos los requisitos Tributarios y Contables actuales .

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CAPÍTULO

I

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CAPÍTULO 1

1. LA RETENCIÓN DE IVA A SUJETOS PASIVOS PROVEEDORES DE

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

1.1. GENERALIDADES SOBRE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), tuvo su origen en Francia en el año de 1948, y

actualmente está vigente en más de 130 países en donde generalmente representa la cuarta

parte de la recaudación tributaria.

En nuestro país el Impuesto ha tenido su evolución hasta ser lo que representa actualmente;

es así que en un principio se dio el Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de

Servicios (ITMPS), cuyo impuesto, que es el predecesor del IVA.

En sus inicios, el Impuesto sobre las Transacciones Mercantiles y Prestaciones de Servicios

(ITMPS) estaba dividido en dos partes: a) Impuestos sobre las Transacciones Mercantiles

(ITM); y, b) Impuesto sobre la Prestación de Servicios (IPS). El primero gravaba todas las

transacciones mercantiles de mercaderías nuevas o usadas, mientras que el segundo

gravaba las ventas o entradas brutas que se obtenían por la prestación de los servicios.

Fue en 1989 cuando con la aparición del IVA, se deja atrás la remisión al término de

mercaderías y se usa una definición civilista, indicando que el impuesto grava el valor de la

transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal.

En el Ecuador, el organismo encargado de efectuar la determinación y cobro de los tributos

internos es el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), el mismo que se creó a finales del año de

1997 como un ente de derecho público con autonomía administrativa y financiera.

La Ley de Régimen Tributario Interno en cuanto al Impuesto al Valor Agregado señala:

“Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de

dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas

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xiv

de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones

que prevé esta ley”.1

Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por

objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la

transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las

condiciones que pacten las partes;

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en

consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el

arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.”2

“El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga

por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual

se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

En el caso de contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de

servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma

de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado - IVA - se causará al cumplirse las

condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el

correspondiente comprobante de venta.

En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el

momento de su despacho por la aduana”.3

El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado y lo administrará el Servicio de

Rentas Internas (SRI).

1 Art.52 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2 Art. 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3 Art. 61 de la ley de Régimen Tributario Interno.

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El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta

del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador.

Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo

máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a

los partícipes”.4

Son sujetos pasivos del IVA:

a) En calidad de agentes de percepción:

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de

bienes gravados con una tarifa;

2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o

ajena; y,

3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados

con una tarifa; y,

b) En calidad de agentes de retención:

1. Las entidades y organismos del sector público;

2. Las empresas emisoras de tarjetas e crédito;

3. Las empresas de seguros y reaseguros;

4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades”.5

1.2. AGENTES DE RETENCIÓN

Por agente de retención se entiende a las personas naturales o jurídicas que, en razón de

su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato

legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

4 Art. 62 de la ley de Régimen Tributario Interno.

5 Art. 63 de la ley de Régimen Tributario Interno.

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Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el

impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando

termine el encargo sin que se hayan pagado los legados.6

En nuestro país los sujetos pasivos que actúan como agentes de retención son:

- Las entidades del sector público.

- Los Contribuyentes especiales (Declarados oficialmente por el S.R.I).

- Sociedades en general.

- Personas Obligadas a llevar Contabilidad.

- Las Empresas emisoras de tarjetas de crédito realizaran la retención al momento de pagar

al establecimiento afiliado y,

- Las empresas de seguros y reaseguros.

No se realizarán retenciones de IVA a las entidades del sector público, a las compañías de

aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales.

En la ley de Régimen Tributario Interno en su Art.63 literal b se considera:

En calidad de agentes de retención:

1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas

consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el

IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios

cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que

establezca el reglamento;

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto

del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan

las retenciones en la fuente a proveedores; y,

6 Art. 28 del Código Tributario.

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3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y

servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral

anterior; y,

4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA

pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así

como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en

la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el impuesto en los

porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los

citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a

los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al

valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes

que corresponda.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones

establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos

pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligadas a desagregar el IVA en los

comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario

las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos

al establecimiento.

El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como defraudación y será

sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.

1.3. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

“Los agentes de retención en forma obligatoria, emitirán el comprobante de retención y lo

entregaran en el momento en que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los

plazos previstos en la ley de Régimen Tributario Interno.” (Art.6 Reglamento de comprobantes

Venta y Retención.)

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xviii

La responsabilidad de los agentes de retención están señaladas en el código tributario Art. 30,

el cual señala lo siguiente:

La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al

sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se

haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente

frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención

o percepción.

Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de

retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o

cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren

entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

En el Art. 63 de la LRTI, señala que las obligaciones y sanciones establecidas para los

Agentes de Retención del IVA, serán las mismas que las establecidas para los Agentes de

Retención del Impuesto a la Renta.

Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención,

dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las

personas a quienes debe efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del

trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del

mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están

obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades

legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el

reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de

retenciones y entregar los comprobantes a favor del retenido, será sancionado con las

siguientes penas:

1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será

sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo

hacérselas no se efectuaron más el valor que correspondería a los intereses de mora.

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xix

Esta sanción no exime la sanción solidaria del agente de retención definida en el

Código Tributario.

2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de

conformidad con lo previsto con el artículo 100 de esta ley; y,

3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con

una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y en caso de reincidencia se

considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo

previsto por el libro cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de

entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo

previsto en el Código Tributario.7

1.4 OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Un Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente, persona natural o sociedad calificada

como tal por la Administración Tributaria, sujeto a normas especiales con relación al

cumplimiento de sus deberes formales y pago de sus tributos.

La designación, se realizará mediante resolución y de acuerdo a un procedimiento interno que

se utiliza para el efecto.

Un Contribuyente Especial debe realizar la declaración de impuestos a través del Internet,

según un procedimiento especial establecido por el Servicio de Rentas Internas y, publicado

en el Registro Oficial No 734 del 30 de diciembre del 2002, en el cual se establece las normas

para la declaración y pago de tributos a través de este sistema.

Las principales obligaciones tributarias de un contribuyente especial son:

Emitir comprobantes de venta, exigirlos al momento de la compra y emitirlos con todos los

requisitos.

7 Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno

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xx

Mantener al día su contabilidad.

Presentar las declaraciones de los impuestos que le correspondan y pagar los impuestos

resultantes.

Pagar el impuesto a los vehículos, cuando corresponda.

Presentar el anexo transaccional.

Actualizar oportunamente su RUC.

1.5 CRÉDITO TRIBUTARIO POR RETENCIONES DE IVA

El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la

producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa

doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento

(12%), a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del

Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta o a

la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad

del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen

a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de

los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y

servicios;

2. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de

bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por

ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito

tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de

bienes que pasen a formar parte del activo fijo;

b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias

primas, insumos y por la utilización de servicios;

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xxi

c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser

utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas

gravadas con tarifa doce por ciento (12%), más las Exportaciones, más las ventas a las

instituciones del Estado y empresas públicas, con el total de las ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,

inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con

tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización

de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las

compras de bienes de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en

la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento

(0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del

impuesto a pagar.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, salvo en la parte en la que sean

proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas

públicas, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios

realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios

gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos

fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su

totalidad con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por

separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se

hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el

IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que

tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y

servicios gravados.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a

instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses

posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo

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aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a

exportadores.8

“El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, tiene derecho a crédito

tributario. Únicamente los comprobantes de retención en la fuente del IVA, emitidos conforme

con las normas de la Ley de Régimen tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes

de venta y de retención originales o sus copias certificadas, justificaran el crédito tributario de

los contribuyentes, que lo utilizaran para compensar con el IVA pagado, según su declaración

mensual. El Contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por tres años

contados desde la fecha de la declaración.

Los Sujetos pasivos registraran en su contabilidad, los respectivos auxiliares, que formen

parte de la cuenta de mayor, para el registro de crédito tributario, por retenciones del IVA, así

como también del detalle completo de las retenciones efectuadas”

1.6. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA

“Cuando el sector publico y los Contribuyentes especiales adquieran bienes gravados con

tarifas 12%, retendrán el 30% del valor del IVA causado en la adquisición.

Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifas 12%, el porcentaje de

retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación de servicios.

Iguales porcentajes aplicaran los agentes de retención cuando los proveedores de bienes y

servicios sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, excepto cuando se trate

de servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de

inmuebles de personas no obligadas a llevar contabilidad, caso en el cual la retención será del

100% del IVA causado.

Se retendrá la totalidad del IVA, cuando el adquiriente de bienes y servicios haya emitido una

liquidación de compras de bienes y o prestación de servicios”.

8 Art.66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Los agentes de retención efectuarán la retención del IVA en una proporción del 30%

del impuesto causado, cuando se origina en la transferencia de bienes muebles y del 70%

del impuesto cuando se origina en la prestación de servicios gravados.

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Sin embargo, cuando se trata de servicios prestados por profesionales con

instrucción superior y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas

a llevar contabilidad, la retención será del 100% del IVA causado.

Procede también la retención por el 100% del IVA en:

Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras

sin residencia en el país.

Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni

establecimiento permanente en el país.

En la adquisición de bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no

se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Para estos casos, el adquiriente deberá emitir la correspondiente “Liquidación de

compra de bienes o prestación de servicios.

En la ley de Régimen Tributario Interno en su Art.63 señala:

Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el IVA en una

proporción del 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes

muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuesto cuando se origine en la prestación

de servicios gravados. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido

mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente

comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como

crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos

pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los

comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario

las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos

al establecimiento.

El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como defraudación y será

sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.

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1.7. DOCUMENTOS FUENTE

Los comprobantes de venta son los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la

prestación de servicios:

1. Facturas

2. Notas o boletas de venta;

3. Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios;

4. Tickets emitidos por máquinas registradoras,

5. Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,

6. Otros documentos autorizados.

A estos comprobantes se les suma los documentos complementarios que son los siguientes:

1. Notas de crédito,

2. Notas de débito; y,

3. Guías de remisión.

1.7.1 Facturas

“Se emitirán y entregaran facturas en los siguientes casos:

a) Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar

servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso del crédito

tributario; y,

b) En operaciones de exportación”.

1.7.2 Notas o boletas de venta

Se emitirán y entregaran notas de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales.

El emisor identificara al comprador exclusivamente cuando este requiere sustentar costos y

gastos o cuando el monto de la transacción supere los 200 (doscientos dólares).

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1.7.3 Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregaran por

las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en las siguientes

adquisiciones:

a) De servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras

sin residencia en el país, las que serán identificadas con su numero de pasaporte

nombres y apellidos. En este caso los entes pagadores retendrán en la fuente el

100% del Impuesto al valor agregado.

b) De servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni

establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o

razón social. En este caso los entes pagadores retendrán en la fuente tanto el

Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a la Renta que correspondan de

conformidad con la ley; el 100% del valor agregado.

c) De bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren

en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Para que la liquidación de compras y prestación de servicios, dé lugar al crédito tributario y

sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar

contabilidad deberán haber efectuado la retención del Impuesto al Valor Agregado, su

declaración y pago cuando corresponda. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad, no están facultadas para emitir liquidaciones de compras de

bienes y prestación de servicios.

1.7.4 Tickets emitidos por maquinas registradoras.

Los tickets emitidos en maquinas registradoras se utilizaran en transacciones con

consumidores finales. Estos tickets o boletos de entradas a espectáculos públicos no dan

lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al comprador.

Sin embargo, en caso de que el consumidor requiera sustentar costos y gastos o tenga

derecho a crédito tributario, podrá exigir la respectiva nota de venta o factura según el caso.

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1.7.5 Boletos o entradas a espectáculos públicos;

Los boletas de entradas a espectáculos públicos obligatoriamente serán pre impresos y

contendrán los siguientes requisitos:

1. Numero de autorización de impresión, otorgado por el Servicio de rentas Internas;

2. Numero de Registro Único de Contribuyentes del emisor;

3. Apellidos y nombres, denominación y razón social del Emisor, en forma completa o en

la abreviatura conforme consta en el RUC;

4. Denominación del documento;

5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme

consta en el Registro único de Contribuyentes;

b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitos corresponden al código

asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo

establecimiento; y,

c) Separados también por un guión (-) constara el numero secuencial de siete dígitos.

Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial,

pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración.

6. Fecha de caducidad, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de

Rentas Internas.

7. Datos de la Imprenta o del Establecimiento grafico que efectuó la impresión de ser el

caso:

a) Numero de autorización de la imprenta o establecimiento grafico, otorgado por el

Servicio de rentas Internas; y,

b) Numero de Registro Único de Contribuyentes; y,

8. Importe total incluido impuestos.

1.7.6 Otros documentos autorizados

Son documentos autorizados para sustentar crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado y

costos o gastos a efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al comprador,

mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o Cédula de Identidad, Razón Social

o denominación o nombres y apellidos y se haga constar el Impuesto al Valor Agregado, los

siguientes:

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a) los documentos emitidos por los bancos, instituciones financieras crediticias que se

encuentran bajo el control de la Superintendencia de bancos y seguros, siempre que

cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto dictara

el Director General del Servicio de Rentas Internas.

b) El Documento Único de Aduanas y demás comprobantes de venta recibidos en las

operaciones de importación;

c) Los boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga

expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de

transporte aéreo de personas, siempre que consten los nombres y apellidos,

denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada conforme

conste en el RUC y dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando

corresponda; y con los apellidos y nombres o denominación social del comprador,

numero del RUC del Comprador excepto en las operaciones de exportación, Valor

total de la transacción, en el caso de ventas efectuadas por los productores

nacionales de bienes grabados con ICE, tal valor no incluirá ni el ICE ni el IVA,

Impuesto al Valor Agregado señalando la tarifa respectiva, Importe total de la

transacción, signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción,

únicamente en los casos que se utilice una moneda diferente a la del curso legal del

país, y fecha de emisión. Si dichos boletos, ticket o documentos no cumplen con los

requisitos antes señalados, la agencia de viajes deberá emitir la correspondiente

factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga.

d) Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por

parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren previa y expresamente

autorizados por dicha institución.

1.7.6.1. Notas de Crédito

Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar

devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

Las notas de crédito deberán consignar la serie y numero de los comprobantes de venta a los

cuales se refiere.

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El comprador o quien a su nombre reciba la nota de crédito deberá consignar en ella su

nombre, numero del RUC o cédula de ciudadanía o pasaporte, fecha de recepción y de ser el

caso el sello de la empresa.

1.7.6.2. Notas de Debito

Las notas de debito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y

gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.

Las notas de débito deberán consignar la serie y número de los comprobantes de venta a los

cuales se refieren.

1.7.6.3 Guías de Remisión

La guía de remisión es un documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del

territorio nacional por cualquier motivo.

Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la

información consignada en ella sea veraz, se refiera a los documentos legítimos y válidos y los

datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se

transporte.

1.8. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.

“Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos

realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto de la Ley de Régimen

Tributario Interno, este reglamento y en las resoluciones que, para el efecto, dictará el Director

General de Servicios de Rentas internas.”

“Los contribuyentes solicitarán al Servicios de Rentas Internas la autorización para la

impresión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como los

comprobantes de retención, a través de los establecimientos autorizados, en los términos y

bajo las condiciones del presente reglamento. Los comprobantes de venta, sus documentos

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complementarios y los comprobantes de retención, tendrán un periodo de vigencia de doce

meses cuando el contribuyente haya cumplido cabalmente con su obligación de presentar las

declaraciones y haber efectuado el pago de los impuestos administrados por el Servicio de

Rentas Internas, en lo que corresponda, y que no tenga pendiente de pago ninguna deuda

firme por los tributos administrados por el SRI o por multas. Procederá la autorización si, con

motivo de cualquier acto efectuado por el SRI, el sujeto pasivo no hubiere sido ubicado en el

domicilio que haya declarado en el Registro Único de Contribuyentes.”

Los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán el comprobante de retención y lo

entregarán en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los

plazos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

1.8.1. REQUISITOS IMPRESOS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION

Los comprobantes de retención deberán tener los siguientes requisitos pre impresos.

1. Número de autorización de impresión del Comprobante de Retención, otorgado por el

Servicio de Rentas Internas.

2. Número de Registro Único de Contribuyentes del emisor.

3. Apellidos y nombres, denominación y Razón Social del Emisor, en forma completa o

en la abreviatura conforme consta en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el

nombre comercial si lo hubiera.

4. Denominación del documento, esto es: Comprobante de Retención

5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento

conforme consta en el Registro Único de Contribuyentes,

b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitos serán 001; y,

c) Separados también por un guión (-) constara el numero secuencial de siete

dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número

secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la

nueva numeración

6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.

7. Fecha de caducidad, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de

Rentas Internas.

8. Datos de la Imprenta o del Establecimiento grafico que efectuó la impresión:

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a. Número de autorización de la imprenta o establecimiento grafico, otorgado por el

Servicio de rentas Internas.

b. Número de Registro Único de Contribuyentes; y,

c. Nombres y Apellidos, denominación o Razón Social. Adicionalmente podrá

incluirse el nombre comercial.

9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregara al

proveedor del bien o servicio, es decir, al sujeto pasivo a quien se le efectuó la

retención, debiendo constar la indicación “ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO”

la copia la conservara el agente de retención, debiendo constar la indicación “COPIA -

AGENTE DE RETENCION”. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los

comprobantes de retención la leyenda: original-Sujeto Pasivo retenido / copia-agente

de retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia: y;

10. Los Contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los

Comprobantes de Retención las palabras “Contribuyente especial” y el número de

resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que

a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en

inventario, podrán imprimir la leyenda de “Contribuyente Especial” mediante sello o

cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieren la designación de

Contribuyente Especial, deberá dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda

indicada”.

1.8.2 REQUISITOS DE LLENADO PARA LOS COMPROBANTES DE

RETENCION.

Se incluirá en los comprobantes de retención como información no pre impreso la siguiente:

1. Apellidos y nombres, denominación o Razón Social de la persona natural o sociedad a

la cual se efectúa la retención:

2. Número del Registro Único de Contribuyentes o Cédula de Identidad del sujeto

retenido;

3. Impuesto por el cual se efectúa la Retención en la Fuente, esta es, Impuesto a la

Renta y/o Impuesto al Valor Agregado por el respectivo código;

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4. Tipo y Número de Comprobante de Venta que motiva la Retención;

5. El Valor de la transacción que constituye la base para la Retención;

6. Porcentaje aplicado para la Retención;

7. Valor del Impuesto retenido;

8. El Ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención;

9. La fecha de emisión del Comprobante de Retención;

10. La firma del Agente de Retención; y,

11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en la

cual se ampara la retención

El Comprobante de retención deberá ser emitido en los casos en los que el convenio

internacional para evitar la doble tributación, exima de la retención”.

Los comprobantes de retención estarán a disposición del proveedor dentro de los cinco días

hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o

de la liquidación de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios

1.9 DECLARACIÓN Y PAGO

Las personas, las sociedades y las empresas del sector publico que habitualmente efectúen

transferencias de bienes y servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado y

aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la Retención en la Fuente del

Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las

operaciones gravadas con ese tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y

pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que

establece el presente reglamento.

Quienes transfieran bienes o servicios gravado IVA causado, presentarán declaraciones

semestrales: sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de

retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.

Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, deberán ser cumplidas aunque en

uno o varios periodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestación de servicios, no

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se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado Retenciones en la Fuente del

Impuesto al Valor Agregado.

Las personas naturales, las empresas públicas y las sociedades que importen bienes,

liquidaran el Impuesto al Valor Agregado en la correspondiente declaración de importación.

El pago de este impuesto se efectuara en cualquiera de las instituciones autorizadas para

cobrar tributos, previa la desaduanización de la mercadería.

Las declaraciones se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el Servicio

de Rentas Internas y se los presentará con el pago del impuesto hasta las fechas previstas en

el Art. 77 del RALRTI. El SRI ha aprobado los formularios # 104 para utilización de sociedades

y personas naturales que llevan contabilidad, mientras que el formulario # 104-A se utiliza para

las declaraciones de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen

actividades de exportación.

PAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

9no Digito

del RUC

DIA MENSUAL SEMESTRAL

1 10 Mes siguiente JULIO ENERO

2 12 Mes siguiente JULIO ENERO

3 14 Mes siguiente JULIO ENERO

4 16 Mes siguiente JULIO ENERO

5 18 Mes siguiente JULIO ENERO

6 20 Mes siguiente JULIO ENERO

7 22 Mes siguiente JULIO ENERO

8 24 Mes siguiente JULIO ENERO

9 26 Mes siguiente JULIO ENERO

0 28 Mes siguiente JULIO ENERO

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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,

aquella se trasladara al siguiente día hábil.

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos y las

entidades y organismos del sector público podrán presentar las declaraciones

correspondientes hasta el 28 del mes siguiente sin necesidad de atender al noveno digito del

Registro Único de Contribuyentes.

1.9. FORMA DE DECLARACIÓN EN FORMULARIOS ACTUALES

Las declaraciones de tributos, se realizan a través de la página Web www.sri.gov.ec, este

sistema beneficia a los usuarios y agilita el trabajo de la institución.

Los Contribuyentes pueden realizar sus declaraciones, sin ningún costo, ingresando en la

página Web de la institución que permanece habilitada las 24 horas del día los 365 días

del año.

Previamente el contribuyente debe firmar un acuerdo de responsabilidad, que está

disponible en la página Web o directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas otorga una clave de garantía técnica y jurídica de identidad

del contribuyente así:

- Clave de seguridad para sociedades: se la puede entregar al representante legal de una

sociedad que presente copia de su cédula de identidad, copia del nombramiento que le

acredite como representante legal. y el acuerdo de responsabilidad.

- Clave de seguridad para personas naturales: recibirán el sobre de seguridad quienes

presenten copia de su cédula de identidad y el acuerdo de responsabilidad.

Además el Servicio de Rentas Internas facilita un programa denominado DIMM

FORMULARIOS, el mismo que nos permite ingresar la información en los formularios

de mayor utilización que son:

103 Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

104 Impuesto al Valor Agregado.

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105 Impuesto a los Consumos Especiales

En el formulario 104 se presenta la información detallada a las compras, ventas y

retenciones efectuadas en el periodo. A continuación indicaremos un esquema de lo que

debe contener cada campo del formulario de declaración del Impuesto al valor Agregado

DECLARACION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Identificación de la Declaración.-

101 Mes.- Si su declaración es mensual, seleccione el mes al que corresponde su

declaración.

102 Año.- Seleccione el año del periodo al que corresponda su declaración.

104 Número del formulario que se sustituye.- En el caso de que se trate de una

declaración sustitutiva (cuando cause mayor impuesto a pagar), debe escribir en

este campo el número de formulario original al que se realizan la corrección o

correcciones necesarias.

Identificación del Sujeto Pasivo (Agente de Percepción o de Retención)

202 Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la

misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

Proporción de Crédito Tributario Aplicable en este mes

301 Ventas con tarifa 12% + Exportaciones respecto del total.- Sume las ventas netas

gravadas con tarifa 12% (sin incluir activos fijos) más las exportaciones de bienes y

servicios, y este resultado divida para el total de ventas y exportaciones sin incluir

activos fijos. El resultado será un número decimal (0,xxx), no un porcentaje.

303 Saldo del Crédito tributario del mes anterior.- corresponde al saldo de crédito

tributario consignado en la declaración del período anterior.

305 Devoluciones de IVA solicitadas en este mes.- Registre los valores que ha

solicitado por concepto de devoluciones de IVA en el transcurso del mes al que

corresponde la declaración.

307 Devoluciones rechazadas imputables a crédito tributario.- Registre los valores que

no son susceptibles a devolución pero si a compensarse con el IVA recibido en

ventas locales.

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399 Saldo Crédito Tributario a utilizarse en este mes.- Registre el resultado de restar el

valor del casillero 303 menos el valor del casillero 305 y sumar el campo.

307 Devoluciones de IVA solicitadas y recibidas

Los campos 351, 353, 355, 357, 359, 361 y 363 serán utilizados únicamente por quienes

tienen derecho a devolución de IVA según el Artículo 69A y 69B de la LRTI.

351 Saldo del Mes anterior.- Registre el valor correspondiente a la suma de las

solicitudes de devoluciones aún no recibidas hasta el último día del mes al que

corresponde esta declaración

353 Solicitud de devoluciones de IVA solicitadas en este mes.- Registre el valor de

devolución de IVA solicitado durante el mes (casillero 305 de esta misma

declaración).

355 Devoluciones recibidas en el mes.- Registre los valores que ha recibido por

concepto de devoluciones de IVA en el transcurso del mes al que corresponde esta

declaración.

357 Devoluciones rechazadas imputables al costo.- Registre el valor del crédito

tributario no susceptible de devolución ni compensación y que en consecuencia

pasa a formar parte del costo o gasto.

359 Devoluciones rechazadas imputables a crédito tributario.- Registre los valores que

no son susceptibles a devolución pero si a compensarse con el IVA recibido en

ventas locales.

361 Devoluciones rechazadas que no sustentan costos y gastos.- Señale el valor del

crédito tributario que no sustenta costo y gasto por no contar con comprobantes de

venta válidos y que se consideraría como gasto no deducible.

363 Saldo Final del Mes.- Sume los valores que constan en los casilleros 351 y 353 y

reste el valor de los casilleros 355, 357, 359 y 361. El valor resultante de este

casillero es el que debe constar en el campo 351 de la declaración que

corresponde al mes siguiente del mes al que corresponde esta declaración.

Resumen de ventas y otras operaciones del período que declara.-

501, 531 y 551 Ventas locales netas (excluye activos fijos y otros).- Registre el resultado

de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, menos las devoluciones y descuentos

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respectivos, realizados durante el mes al que corresponde la declaración.

503, 533 y 553 Ventas directas a exportadores.- Registre el valor de las ventas realizadas

a exportadores con fines exclusivos de exportación.

505, 535 y 555 Ventas de activos fijos.- Registre el resultado de las ventas de activos fijos.

507, 537 y 557 Otros.- Registre el resultado de las transferencias tales como donaciones,

promociones, autoconsumo.

513 Exportaciones de servicios.- Registre las exportaciones de servicios, de acuerdo a

lo establecido en el Art. 127 del R.L.R.T.I.

597 Registre los valores de acuerdo a las cuotas mensuales establecidas en la

Resolución No. NAC-DGER2005-0034 publicada en el Registro Oficial No. 521 de

10 de febrero de 2001.

Resumen de compras y otras operaciones del período que declara

601, 631 y 651 Compras locales netas de bienes (excluye activos fijos).- Registre las

compras locales de bienes menos las devoluciones y descuentos respectivos, realizados

durante el mes al que corresponde la declaración.

603, 633 y 653 Compras locales de servicios.- Registre las compras locales de servicios,

realizados durante el mes al que corresponde la declaración.

605, 635 y 655 Compras locales de activos fijos.- Registre las compras locales de activos

fijos realizados durante el mes al que corresponde la declaración.

609, 639 y 659 Importaciones de bienes (excluye activos fijos).- Registre las importaciones

menos las devoluciones y descuentos respectivos, realizados durante el mes al que

corresponde la declaración.

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645 y 665 IVA sobre el valor de la depreciación de activos en internación temporal.-

Registre el valor correspondiente a la cuota mensual por depreciación de los activos en

internación temporal.

647 y 667 IVA en arrendamiento mercantil internacional.- Registre el valor de la cuota o

cuotas por arrendamiento mercantil o leasing internacional

619 y 649 Registre el valor de los bienes y servicios amparados en comprobantes de venta

que no sustentan crédito tributario pero si costos y gastos.

698 Crédito tributario según contabilidad.- Registre el valor del crédito tributario total

cuando tiene identificado claramente los en los registros contables gravados con tarifa 0%

y 12%. Si aplica este procedimiento no debe registrar valor alguno en el casillero 669.

699 Crédito tributario según el factor de proporcionalidad.- Registre el valor del crédito

tributario multiplicado por el factor de proporcionalidad (campo 301). Si aplica este

procedimiento no debe registrar valor alguno en el casillero 668.

Resumen impositivo.-

701 Impuesto causado.- Sume el impuesto generado en el resumen de ventas (casillero

599) menos el subtotal del crédito tributario generado en el resumen de compras (casillero

699).

702 Crédito tributario del mes.- Registre el valor resultante del resumen de las ventas

(campo 599) menos el subtotal del crédito tributario del mes (campo 699) es negativo.

703 Saldo del crédito tributario a aplicarse en este mes.- Traslade el valor del casillero

399.

705 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas.- Registre el valor de

las retenciones, del 30%, 70% y 100% que le efectuaron en sus ventas realizadas en el

mes al que corresponde la declaración.

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798 Saldo de crédito tributario para el próximo mes y 799 Subtotal a pagar.- Realice la

resta de los valores de los siguientes casilleros: 701 – 702 – 703 - 705, si el resultado es

negativo, regístrelo sin el signo (-) en el casillero 798, si es positivo, regístrelo en el

casillero 799. Cuando utilice un casillero, anule el otro.

Declaración del sujeto pasivo como agente de retención

En estos casilleros debe registrar todas las retenciones que ha efectuado como Agente de

Retención durante el mes del período al que corresponde esta declaración.

855 Registre el IVA retenido en compras de bienes y servicios en los cuales usted haya

emitido una "liquidación de compras y prestación de servicios", en operaciones

distintas a los dos conceptos previstos en los casilleros 867 y 869.

857 Registre el IVA retenido sobre el valor que corresponda a la cuota mensual por

depreciación de los activos en internación temporal, para lo cual habrá emitido la

correspondiente "liquidación de compras y prestación de servicios".

861 Registre el IVA retenido en el valor de la cuota o cuotas por arrendamiento

mercantil o leasing internacional, para lo cual habrá emitido la correspondiente

"liquidación de compras y prestación de servicios".

865 y 867.- Estos campos son utilizados exclusivamente por empresas emisoras de

tarjetas de crédito.

Valores a pagar y forma de pago

901 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto pagado, consignado en la declaración

objeto de rectificación. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se

deberá llenar el campo 104.

902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula: Total Retenciones – Pago Previo

903 Intereses por mora.- Calcular según la tasa vigente.

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904 Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias

908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Ingrese el número registrado en el documento

de la Nota de Crédito.

916 y 918 Resolución No.- Ingrese el número de la respectiva Resolución.

999 Total pagado.- Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora +

Multas.

Los pagos se realizarán con débito bancario, para lo cual el contribuyente suscribe una

autorización con un Banco Autorizado

Además los constituyentes pueden realizar una declaración sustitutiva o pedir una

autorización para modificaciones cuando exista.

1.11 CASOS EN QUE NO PROCEDE RETENCIÓN DE IVA

Los casos que no se proceden a Retención en la Fuente del IVA son los siguientes:

Una institución pública a un Contribuyente Especial.

De un Contribuyente especial a un contribuyente especial.

De una sociedad a una institución pública y a un contribuyente especial.

De una persona natural obligada a llevar Contabilidad, a una institución pública, a

un contribuyente especial, y a una sociedad.

De una persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, a una Institución Pública,

Contribuyentes Especiales, a las Sociedades.

De una Sucesión indivisa no obligadas a llevar contabilidad, a una Institución

Pública, Contribuyentes Especiales.

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1.12 INFRACCIONES Y SANCIONES

1.12.1 INFRACCIONES

CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA.- Constituye infracción tributaria, toda acción

u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas

con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.9

CLASES DE INFRACCIONES.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones

tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.

Constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en el Código Tributario y en

otras leyes tributarias.

Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de

deberes formales, constantes en este Código Tributario o en otras disposiciones legales.

Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de

obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o

contravenciones.10

RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES.- La responsabilidad por infracciones

tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o

encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a

nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, los

propietarios de empresas o negocios y los administradores de hecho, responderán

solidariamente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no

personalidad jurídica, con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o

mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por

éstos en ejercicio de su cargo o a su nombre.

9 Art. 314 Código Tributario

10 Art. 315 Código Tributario

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Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin

personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que

correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.11

COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias

determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario.12

INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- La obligación tributaria que no fuera

satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y

sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces

de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del

Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará

de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora

por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará

como mes completo.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora

que se generen en la Ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones

financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.13

COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que dentro de los plazos establecidos en el

reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán

sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3%

por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se

calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración multa que no excederá

del 100% de dicho impuesto.

Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, la multa se calculará sobre

el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no

sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.

11

Art. 321 Código Tributario 12

Art. 99 Ley de Régimen Tributario Interno 13 Art.21 Ley de Régimen Tributario Interno

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Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la

renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será

equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el

período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.

Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad

de resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas

en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.

Las sanciones antes establecidas se aplicaran sin perjuicio de los intereses que origine el

incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se aplicaran las sanciones que

procedan según lo previsto por el libro IV del Código Tributario.

Para el cómputo de esta multa no se tomarán en cuenta limitaciones establecidas en otras

normas. 14

RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al

declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad

de los datos que contenga.

Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el

caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,

anticipos o retención y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación

correspondiente.

Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,

anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que rija

para efectos tributarios.

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago

de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el

14 Art. 100 Ley de Régimen Tributario Interno

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correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de esta Ley de

Régimen Tributario Interno y Código Tributario.

En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el Impuesto a pagar

o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere

establecido y notificado el error por la administración éste podrá enmendar los errores,

presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la

declaración. Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia

administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar

hasta dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración. 15

1.12.2 SANCIONES

Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos de determinación la

administración compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata la Ley de

Régimen Tributario Interno no han presentado las declaraciones a las que están obligados,

les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente

al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados

correspondiente al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en

las actas de fiscalización, para su cobro.

Cuando por otros medios las administración identifique sujetos pasivos morosos en el

cumplimiento de la obligación de presentar declaración por los impuestos de que trata esta

Ley, les impondrá una multa de ochenta centavos a veinte dólares de los Estados Unidos de

América, previa resolución, la que dará lugar a la emisión de los correspondientes títulos de

crédito, para su cobro. Esta multa se graduará de acuerdo con las normas que establezca el

Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.16

SANCIONES PARA LOS SUJETOS PASIVOS.- Las personas naturales o jurídicas

nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida

por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán

sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, la

15 Art. 101 Ley de Régimen Tributario Interno

16 Art. 105 Ley de Régimen Tributario Interno

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que se regulará teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente, según lo

determine el reglamento.17

Penas aplicables.-Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:

1. Multa;

2. Clausura del establecimiento o negocio;

3. Suspensión de actividades;

4. Decomiso;

5. Incautación Definitiva;

6. Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

7. Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;

8. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

9. Prisión; y,

10. Reclusión Menor Ordinaria

Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los

intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. 18

Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en

proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o

al de los bienes materia de la infracción, en los casos del delito.

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías ó bienes a los que se

refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión

Las sanciones pecuniarias por contravenciones y las faltas reglamentarias se impondrán de

acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias.

Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de

un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el

contribuyente contraventor responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la

sanción se cause. La clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de

todas sus actividades en el establecimiento clausurado.

17 Art. 106 Ley de Régimen Tributario Interno

18 Art. 323 de Código Tributario

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Suspensión de actividades.-En los casos en los que, por la naturaleza de las actividades

económicas de los infractores, no pueda aplicarse la sanción de clausura, la administración

tributaria dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor. Para los

efectos legales pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a

los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad

suspendida, para que impidan su ejercicio.

Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en

favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para

cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la

gravedad y circunstancias del caso.

Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del

delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea

del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque

no pertenezcan al infractor, se sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa

adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del delito.

Incautación Definitiva: La incautación definitiva es la pérdida del derecho de dominio,

dispuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional.

Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes.- La suspensión o

cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas para el ejercicio del

comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por infracciones, según la gravedad e

importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.

El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de

patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la

resolución administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado dentro

de ese lapso no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria.

Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el

desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta días, de acuerdo a la gravedad

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de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado sancionado no tendrá derecho a

percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.

Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se

ejecutorió la sentencia que la impuso.

Destitución de cargos públicos.- La destitución de cargos públicos, se impondrá al

funcionario o empleado que fuere responsable como autor, cómplice o encubridor de un

delito, o en el caso de reincidencia en las contravenciones.

Efectos de la suspensión o destitución.- Toda resolución o sentencia que imponga penas

de suspensión o destitución en el desempeño de cargos públicos, será notificada a la

máxima autoridad de la entidad en la que preste servicios el funcionario sancionado, al

Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del

Sector Público, SENRES, y al Contralor General del Estado, quienes, si el empleado o

funcionario sancionado continuare desempeñando el cargo, ordenarán a la autoridad

nominadora que cumpla la resolución o la sentencia. Si la autoridad requerida no la

cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender de hecho el pago del sueldo

del empleado o funcionario suspendido o destituido, bajo su responsabilidad; y, en todo

caso, hará responsable personal y pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los

sueldos o remuneraciones pagadas ilegalmente. 19

Penas de prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores de cinco

años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código Tributario.

La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.”

Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- Las penas de Reclusión Menor Ordinaria no serán

inferiores a un año, ni mayores de seis años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el

Código Tributario.

La pena de reclusión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias. 20

19

Art. 329 Código Tributario 20

Art. 330 Código Tributario

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xlviii

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO 2

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xlix

2. ANÁLISIS DEL IMPACTO FINANCIERO QUE TIENEN LAS RETENCIONES DEL

IVA EN LA EMPRESA SUJETO A RETENCIÓN

2.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA

La empresa que hemos tomado para nuestro estudio es la “Distribuidora AGA”, la cual es

una persona natural legalmente constituida que inicia su actividad económica el 23 de

agosto del año 2005, Nro. de RUC 1705794939001; su propietaria es la Sra. Maily del Pilar

Sotomayor Samaniego.

La Distribuidora AGA realiza sus actividades comerciales en su local que está ubicado en la

ciudad de Loja, en la calle José Antonio Eguiguren s/n y Lauro Guerrero.

Esta empresa fue creada con el fin de proveer a la ciudadanía de las distintas herramientas

para la construcción así como los accesorios primordiales en el hogar. A corto plazo, la

visión que tiene la distribuidora AGA, es la calificación favorable en la distribución exclusiva

de algunos productos que tiene gran acogida. A futuro se tiene previsto el incrementar la

infraestructura de la empresa y así poder ampliar el stock de materiales que constituyen la

materia prima para el constructor, satisfaciendo nuestro mercado local y provincial.

La Distribuidora “AGA” está obligada a llevar contabilidad por lo tanto entre las obligaciones

que tiene con la administración tributaria son:

Declaración de Retenciones en la Fuente Mensual

Declaración de IVA Mensual

Presentación Mensual de Anexos REOC ,

Declaración del Impuesto a la Renta Anual

De acuerdo a su noveno dígito del RUC que es “3” la fecha de vencimiento para realizar

las respectivas declaraciones y pagos al S.R.I. es el 14 del mes subsiguiente.

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2.2 ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DESCRIPCIÓN DE BIENES QUE VENDE O

SERVICIOS QUE PRESTE

La Distribuidora AGA, al ser una empresa netamente comercial tiene como principal

Actividad económica la compra y venta de Herramientas para todo tipo de Construcción.

En este tipo de empresas es necesario mantener un control permanente en el Inventario de

Mercaderías de tal manera que se conozco de manera exacta y en el momento que se

requiera la existencia real de los productos que integran dicho inventario.

Todos los productos que comercializa la Distribuidora “AGA” son productos gravados con

tarifa 12% de IVA, cuyas ventas están dirigidas a todo tipo de clientes desde los

Contribuyentes Especiales hasta los consumidores finales

En el Inventario de la Distribuidora AGA constan entre otros los siguientes productos, los

cuales se detalla a continuación:

Palas

Chalecos

Martillos,

Destornilladores

Guantes

Botas

Discos de hierro

Gafas protectoras para soldar

Juegos de llaves

Juegos de dados

Taladros

Lámparas

Duchas

Llaves

Malla fina

Tapiz

Tanques de oxígeno

Ponchos Plásticos

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Alicates

Cascos para protección en Construcciones

Picos

Barretas

Focos

Entre otros.

2.2.1. DIAGRAMAS DE FLUJO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS

La simbología utilizada para los diagramas de flujo de procesos indicados en el cuadro

anterior, se detalla de la siguiente manera:

Símbolo Significado Inicio / Fin Actividad

Decisión Documento Verificación Archivo

Conector entre actividades de un mismo subproceso (va a )

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Conector entre actividades de un mismo subproceso (viene de)

Línea de conexión

Archivo o almacenamiento en disco duro

Otras tareas o actividades relacionadas o No (continua con)

Otras tareas o actividades relacionadas o No (viene de)

Archivo en disco magnético Multidocumentos

FUENTE: Distribuidora AGA

ELABORADO POR: Las autoras

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Diagrama 1

ACTIVIDAD /TAREA

PROCESO: Desembolsos SUBPROCESO: Compra de bienes y servicios AREA: Finanzas Área Solicitante Contadora Propietaria

1.Bodeguero Revisa Stock de Inventario y formula pedido de Adquisición. 2. Contadora considera el pedido. Solicita proformas a proveedores y elabora la solcitud de fondos. 3. Propietaria autoriza solicitud de fondos 4. Contadora emite comprobante de pago mediante , Sistema contable, cheque, retenciones en la fuente e IVA; liquidación de compras en caso de Proveedores no formales y pasa a Propietaria. 5. Propietaria aprueba el pago, firma cheque y comprobante de egreso y entrega a contadora. 6. Contadora coordina compra, entrega cheque y comprobantes de retención a proveedor.

Recibe factura cancelada y copia de comprobantes de retención. 7. Contadora archiva documentación

INICIO

FIN

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liv

Diagrama 2

ACTIVIDAD /TAREA

PROCESO: Venta Directas a Instituciones SUBPROCESO: Ventas AREA: Ventas

Bodeguero Vendedor Contadora Propietaria

1. Empresas solicitan cotizaciones a Distribuidora “AGA”.

2. Empresas luego de realizar comparación interna Procede a solicitar la respectiva factura para la Respectiva adquisición del (los) producto (s).

3. Bodeguero prepara el (los) producto (s) para el Respectivo despacho.

4. Empresa procede a la emisión del respectivo cheque y comprobantes de retención para ser entregado a la distribuidora “AGA”.

5. Empresa recibe el producto./ Despacho de Producto Por parte del bodeguero.

FUENTE: Distribuidora AGA

ELABORADO POR: Las autoras

INICIO

FIN

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2.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La Distribuidora AGA dentro de su estructura organizacional se encuentra formada por su

gerente propietaria, una secretaria, una contadora, tres vendedores y un bodeguero.

Descripción de Funciones:

GERENTE-PROPIETARIO.- Es el representante legal, judicial y administrador

responsable de la distribuidora también se encarga de dirigir las operaciones de

gestión con relación a la venta, adquisición de materiales, cotizaciones, planificación

de estudios de mercado, políticas de descuento en ventas, contratación y control de

personal dentro de su empresa.

SECRETARIA.- Es la persona que se encarga de la asistencia operativa dentro de la

distribuidora AGA en lo que se refiere a la digitación (textos y datos), control y

archivo de correspondencia interna y externa, así como también de todos los demás

asuntos que la Gerente le asigne.

CONTADOR.- Se encarga de elaborar el registro del movimiento económico y

financiero de la Distribuidora AGA, realiza los pagos y desembolsos de dinero así

como también elabora los diferentes estados financieros y reportes gerenciales.

VENDEDOR: Son las personas encargadas de la respectiva atención a los clientes

y venta de los distintos artículos que se encuentran en Stock y que se comercializan

en la Distribuidora AGA.

BODEGUERO.- Tiene bajo su responsabilidad la entrega recepción de mercadería

por parte de los distintos clientes y proveedores este movimiento lo debe registrar en

orden cronológico en las respectivas tarjetas Kardex; también tiene a su cargo el

buen mantenimiento de las bodegas de la empresa.

En el siguiente organigrama hemos ilustrado las distintas operaciones laborales de

la Distribuidora “AGA”.

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Organigrama de la “Distribuidora AGA”

FUENTE: Distribuidora AGA

ELABORADO POR: Las autoras

2.4 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA CONTABLE DE LA EMPRESA

A la estructura contable de la empresa la conforman, el personal, los registros y los

procedimientos que se usan en un negocio para cumplir con las necesidades de información

financiera.

Toda empresa debe desarrollar un procedimiento sistemático que permita registrar las

transacciones comerciales que realiza para luego elaborar en intervalos periódicos los

estados financieros que la empresa requiera.

GERENTE

PROPIETARIA

SECRETARIA

ADMINISTRACIÓN

AREA

CONTABLE

AREA

VENTAS

INVENTARIO

Y

BODEGA

VENDEDOR 1

VENDEDOR 2

VENDEDOR 3

BODEGUERO

CONTADORA

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Por medio del Sistema Contable que la entidad aplique podrá obtener información

cuantitativa y cualitativa brindando:

Internamente: datos a su propietario o gerente, el cual podrá planear estrategias, tomar

decisiones y formular políticas o diferentes planes económicos para el mejoramiento del

negocio, y;

Externamente: datos para los accionistas, el Gobierno y terceras personas.

En la Distribuidora AGA analizamos el Sistema Contable empleado (OLYMPO) y se

determinó que en su plan de cuentas consta la nómina con la clasificación sistemática de

las cuentas, según su naturaleza patrimonial, financiera y económica con una apropiada

codificación.

En lo que respecta a los libros de Contabilidad se llevan mediante el sistema por partida

doble, en idioma castellano y como moneda oficial de Ecuador el dólar de los Estados

Unidos de Norteamérica, además se toma en consideración los Principios Contables de

general aceptación para la presentación del Balance General y del resultado de las

operaciones, los mismos que se deben observar para establecer el costo de venta, la

valuación de inventarios y el cálculo de depreciaciones.

La contabilidad en la Distribuidora “AGA” se la lleva en los cuatro libros de acuerdo a las

Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (NCGA), que son los siguientes: Libro

Diario, Libro Mayor, Inventarios y Libro Caja.

En resumen se determinó que los registros y procedimientos empleados sirven

eficientemente para controlar el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos y los

resultados de las transacciones de la empresa en estudio.

2.5 EFECTO FINANCIERO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA”

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El gobierno ecuatoriano emprendió una estrategia basada en un mayor control de los

ingresos por concepto de Impuestos Fiscales, al mismo tiempo que trata de disminuir la

evasión fiscal. Por tal motivo, se crea la providencia que designa a los contribuyentes

especiales como agentes de retención del IVA. Es importante decir que toda sociedad se

constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir

su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la

realización de este fin colectivo.

Contribuyentes especiales.- Con la finalidad de efectuar una mejor recaudación de

tributos y evitar la evasión, el Servicio de Rentas Internas ha procedido a otorgar una

categoría especial a determinados contribuyentes a través de una notificación personal. El

efecto de esta calificación es que los Contribuyentes Especiales presentarán sus

declaraciones y realizarán el pago de sus tributos, mediante débito automático de su cuenta

corriente o de ahorros.

Cabe destacar que hoy más que nunca es importante mantener una actitud armoniosa entre

el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria, por lo que es necesario mejorar la visión

que tienen los contribuyentes sobre la administración tributaria.

El Estado hace uso del tributo como un instrumento que le permite exigir de la colectividad

los recursos económicos que, de conformidad a la capacidad tributaria de cada individuo,

las personas pueden aportar para la prestación de los servicios públicos capaces de

satisfacer las necesidades colectivas. Por su potencial creciente, es la fuente de ingreso

que hoy en día tiene mayor importancia para el Estado, y constituye la base y estructura del

sistema financiero con el objeto de llevar a cabo una mayor distribución de la riqueza y

buscar una justa distribución económica y social de los ciudadanos.

Precisaremos que la retención del IVA es un mecanismo de recaudo anticipado de

impuestos como es el caso del impuesto al valor agregado.

Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA deben compensarlo con el respectivo

IVA Cobrado y el remanente si es a favor del contribuyente un crédito tributario para el

próximo mes o sino da origen a un valor a pagar.

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En el caso de las empresas que prestan servicios gravados, en contraste con las que

producen o comercializan bienes, a tales empresas casi nunca se les presentan saldos a

favor en sus declaraciones de IVA a pesar de que la tarifa de retención de IVA que les

apliquen sea del 70%.

Y ello es claro en razón a que tales empresas prestadoras de servicios tienen mucho IVA

COBRADO y poco IVA PAGADO (pues no tienen que incurrir casi en costos o gastos

gravados, como por ejemplo comprar materias primas gravadas, para poder generar sus

ingresos; se puede decir que casi todos sus costos y gastos son por salarios, los cuales son

un gasto que no implica pagar IVA).

Por consiguiente, si la retención del IVA se aplicara en la práctica solo a las empresas que

prestan servicios (y no a las que venden bienes), entonces serían muchas las empresas, y

el mismo Gobierno, las que se beneficiarían de ya no enfrentar los desgastes

administrativos a los que antes aludimos originados en los saldos a favor del IVA.

A su vez, para los contribuyentes estas retenciones pueden representar un enorme peso

financiero, al adelantar un impuesto indebido o no causado que para el momento de la

determinación impositiva pudiera generar excedente de crédito fiscal en virtud que se hayan

efectuado mas compras que ventas. Con esta investigación se pretende evaluar el impacto

financiero de las retenciones de IVA en la Distribuidora “AGA” desde enero 2006 hasta

diciembre 2006, con la finalidad de verificar si sé está cumpliendo con la normativa legal

vigente y determinar si dicha retención está afectando el flujo de efectivo de la empresa,

caracterizar los efectos económicos causados por las retenciones del IVA a fin de

determinar su impacto en el comportamiento financiero y en la estructura administrativa de

la empresa.

Análisis de las Retenciones de IVA:

Las retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado IVA se realizan en forma general por

dos razones importantes:

1. Al efectuar compras de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12%; se procederá a

efectuar las respectivas retenciones del IVA en los porcentajes respectivos (IVA

RETENIDO 30%; 70% y 100%), a los distintos proveedores de bienes y/o servicios.

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2. Al efectuar ventas de mercaderías, la distribuidora “AGA” será sujeta a la Retención del

IVA en el porcentaje respectivo (IVA RETENIDO POR PAGAR 30%), siempre y cuando

sus clientes sean Entidades Públicas y/o Contribuyentes Especiales, según lo estable la

L.R.T.I.

Las Retenciones de IVA que se efectúan a la Distribuidora “AGA”, en el año 2006 fue

superior al año 2005 afectando directamente en su liquidez, ya que por cada venta

efectuada a Contribuyentes especiales y/o Empresas del Sector Público, le retienen el 30%

del Impuesto a su Valor Agregado, lo que representa un 50% de Retenciones, siendo un

porcentaje muy significativo frente al monto de Iva total por ventas efectuadas,

específicamente en el mes de Diciembre 2006.

Con respecto al Crédito Tributario de IVA del año 2006, sufre un incremento del 223.2% en

valor relativo, esto significa que la Empresa a finales del año invirtió en Compra de

Mercaderías, por ende aumenta el crédito tributario y disminuyendo el valor del IVA a pagar.

A continuación se detalla el Análisis Financiero del Balance General y Estado de Resultados

que se le practicó a la Distribuidora AGA para tener una visión mas clara de su movimiento

económico.

2.5.1 Análisis Vertical del Balance General y Estado de Resultados

a. La composición de los activos en el año 2006 es la siguiente:

Activo Corriente 96.4%

Activo Fijo 3.6%

TOTAL 100.0%

Se tiende a un equilibrio entre estos dos rubros, lo cual es explicable en una empresa de

comercio en donde su mayor inversión debe concentrarse en los activos corrientes

principalmente en inventarios.

Para demostrar este último aspecto se tomará como base el total de los activos corrientes y

determinar el porcentaje de los diferentes rubros, así:

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Caja 1.4%

Cuentas por Cobrar Clientes 12.6%

Cuentas por Cobrar Fisco 10.4%

Mercaderías 72.0%

TOTAL 96.4%

Se puede ver que los inventarios representan el 72% del total activos corrientes lo que

demuestra que la empresa concentra la mayor parte de su inversión en inventarios de

mercancías que es lo primordial para cumplir con su actividad económica.

En la cuenta clientes se observa un 12.6% lo que nos demuestra que las políticas de cobro

necesitan ser revisadas y ajustadas porque este porcentaje es significativo y requiere

revisión ya que sus créditos en venta no están siendo debidamente controlados.

En lo que respecta al Crédito Tributario (10.4%) es un porcentaje significativo porque está

representando dinero improductivo para la empresa y a su vez le resta liquidez para seguir

operando.

b. La composición de los pasivos en el año 2006 es la siguiente:

Pasivo Corriente 43.0%

Pasivo No Corriente 22.6%

Patrimonio 34.4%

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 100.0%

Esto nos demuestra la financiación que la distribuidora “AGA” tuvo en ese momento. Se

observa un desequilibrio aceptable entre los pasivos (corto y largo plazo) y el patrimonio.

Los acreedores en total, son dueños del 65.6% de la empresa y la propietaria por su parte

posee el 34.4%. lo que indica que las políticas de financiamiento que se aplican no son

aceptables puesto que el porcentaje de la propietaria debería ser mayor para tranquilidad de

la misma. Cabe recalcar que adicionalmente se nota que la participación de los pasivos

corrientes es menor (43.0%) comparado con la participación que tienen los activos

corrientes (96.4%), lo que refleja que la empresa posee en el corto plazo las exigibilidades

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que tienen en el mismo periodo, compensando en cierta forma la desventaja en el bajo

porcentaje que presentan la propietaria.

c. En lo que se refiere al Estado de Pérdidas y Ganancias de la Distribuidora “AGA” se

observa la siguiente composición en el año 2006, tomando como 100% el renglón de las

Ventas Netas Totales.

Ventas Netas 100.0%

Costo de ventas 91.0%

Utilidad Bruta 9.0%

Gastos de Operación y Venta 6.7%

Otros Gastos 0.5%

Utilidad del Ejercicio 1.8%

Estos porcentajes por sí solos nos indican a manera general como se encuentran

distribuidos los ingresos y gastos de la empresa, un análisis que de ellos podamos hacer

surge de la comparación que se haga con otras empresas de similar actividad económica.

(Ver Anexo Nro. 1 al Nro.3)

2.5.2 Análisis Horizontal del Balance General

Luego de haber realizado el estudio pertinente del análisis horizontal al Estado

Financiero de la Distribuidora “AGA”, correspondiente a los años 2005 y 2006 hemos

llegado a determinar lo siguiente en base a cada rubro:

Activo a. Variaciones en el Efectivo: Al analizar la variación en el efectivo debemos tomar en

cuenta que su resultado puede ser fruto de una casualidad en el momento del corte del

balance o también puede ser consecuencia de una política de la empresa, por lo tanto

consideramos que el porcentaje del efectivo es un rubro poco importante y significativo

dentro del total del activo

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b. Variaciones en las Cuentas por Cobrar: pueden haber sido originadas por un

aumento o disminución en las ventas o por un cambio en las condiciones de ventas en

cuanto a plazos, descuentos, financiación, etc. También podrían ser el resultado de

algún cambio en la eficiencia de las cobranzas, lo cual puede producir una recaudación

más o menos efectiva.

o Variaciones en Cuentas por Cobrar al Fisco:

Cuentas por Cobrar al Fisco

2005 2006 Variación Absoluta

Variación Relativa

Retenciones Fuente I.R.

650,15 975.02 324.87 50.0

IVA Compras 1.120,88 31.850,00 14.350,00 82,0

c. Variaciones en los inventarios: La variación absoluta de mercaderías es de

$14.350,00 y la variación relativa es del 82% lo que nos indica un incremento

significativo en este rubro el cual afecta directamente a la utilidad del periodo. Para un

buen análisis se necesita determinar si realmente hay cambios en la cantidad o

solamente es un efecto del incremento de los precios y para esto es necesario acceder

a información del tratamiento de mercaderías y conocer el sistema de valoración de

inventarios, información a la cual no se nos permitió acceder.

d. Variaciones del Activo Fijo: En este rubro no se presenta ninguna variación lo que nos

indica que en el año 2006 no se realizó ningún tipo de inversión en activos fijos.

Pasivo a. Variaciones en el Pasivo Corriente: La variación de Cuentas por Pagar del año 2005

al año 2006 fue en términos absolutos $3.792,72 frente a una variación relativa del

25.4%, este incremento está relacionado directamente con el aumento en compras

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En lo relacionado a Cuentas por Pagar al Fisco tenemos:

Cuentas por Pagar al Fisco

2005 2006 Variación Absoluta

Variación Relativa

CPF Retención Fuente

138.86 211.19 72.33 52.1%

CPF IVA Retenido

7.82 50.15 42.33 541.3%

En la tabla anterior podemos notar que del año 2005 al 2006 hubo un incremento en las

variaciones absoluta y relativa de ambos rubros, esto nos deja ver como afecta a

nuestra liquidez las retenciones en la fuente y el IVA que nos retienen.

b. Variaciones en Otros Pasivos: Este rubro aparece recién en el año 2006 por lo tanto

no existe variación.

Conclusión del Análisis de los Estados Financieros

En el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006, aplicamos los siguientes

indicadores financieros en la Distribuidora AGA los cuales se detallan a continuación:

Indicadores de Liquidez

a. Razón Corriente: con este indicador se trata de verificar las disponibilidades de la

empresa a corto plazo, para afrontar sus compromisos también a corto plazo.

Fórmula:

Corriente Pasivo

Corriente Activo CorrienteRazón

23.219.052,97

42.658,10 Dic./2006) 31(en CorrienteRazón

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Interpretación: La Distribuidora AGA tiene una razón corriente de 2.23 a 1, lo que quiere

decir que por cada dólar que la empresa debe a corto plazo, posee $ 2.23 para respaldar el

compromiso con los acreedores, lo cual es bueno para la empresa porque podrá cubrir sus

obligaciones corrientes guardando un margen de seguridad en previsión de alguna

reducción o pérdida en el valor de activos corrientes. Sin embargo el que la empresa

mantenga o mejore este índice dependerá del adecuado manejo que le dé a sus activos

corrientes porque no siempre será conveniente tener muchas existencias sin necesidad o

una caja elevada pero improductiva.

Capital Neto de Trabajo.- Este no es propiamente un indicador sino más bien una forma

de apreciar de manera cuantitativa los resultados de la razón corriente, o sea este cálculo

expresa en términos de valor lo que la razón corriente presenta como una relación.

Fórmula:

Interpretación: Este resultado nos indica que la Distribuidora AGA contaría con un valor de

$ 23.605,13 representado en efectivo u otros activos corrientes después de pagar todos sus

pasivos de corto plazo en el caso que tuvieran que ser cancelados de forma inmediata. Lo

cual muestra que la empresa es solvente con sus acreedores.

b. Prueba Acida: Mediante este indicador se pretende verificar la capacidad de la

empresa para cancelar sus obligaciones corrientes pero sin depender de la venta de sus

existencias, es decir solo contando con sus saldos de efectivo, el producido por sus

cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación

que pueda haber diferente a los inventarios.

Formula:

13,605.23$19.052,97 - 42.658,10 2006) Dic.(en CNT

Corriente Pasivo

Inventario - Corriente Activo Ácida Prueba

57.019.052,97

31.850,0-42.658,10 Dic./2006) 31(en Ácida Prueba

Corriente Pasivo - Corriente Activo (CNT) Trabajo de Neto Capital

Corriente Pasivo

)Tributario Crédito o(Inventari - Corriente Activo Ácida Prueba

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Interpretación: La Distribuidora AGA presenta una prueba ácida de 0.57 a 1. Lo que quiere

decir que por cada dólar que se debe a corto plazo, se cuenta para su cancelación, con 57

centavos en activos corrientes de fácil realización sin tener que recurrir a la venta de

inventarios. Si comparamos la razón corriente (2.23) y la prueba ácida (0.57) de nuestra

empresa se puede observar que los inventarios son muy representativos (82%) y por esta

razón la prueba ácida está por debajo de la razón corriente.

Al aplicar la prueba ácida sin considerar el crédito tributario del cual no podemos disponer

para cubrir con las obligaciones de corto plazo obtenemos un valor de 0.38 centavos para

cubrir cada dólar de deuda dándonos como resultado una disminución de 0.19 centavos

respecto a la prueba ácida anterior.

Indicadores de Rendimiento

a) Margen Bruto de Utilidad:

Fórmula:

Interpretación: Este indicador nos muestra que las ventas de la Distribuidora “AGA”

generaron un 8.9% de utilidad bruta en el año 2006. Es decir que por cada $1 vendido en el

año 2006 generó 0.89 centavos de utilidad.

b) Margen Neto de Utilidad:

Fórmula:

Netas Ventas

Bruta Utilidad Utilidad)(de BrutoMargen

%9.8222.773,09

20.027,87 Dic./2006)(en Utilidadde BrutoMargen

Netas Ventas

Neta Utilidad utilidad) (de NetoMargen

%8.109,777.222

23,977.3 Utilidadde NetoMargen

38.019.052,97

3.622,56)(31.850,0 -42.658,10 Ácida Prueba

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Interpretación: Este indicador significa que la utilidad neta correspondió a 1.8% de las

ventas netas en el año 2006, es decir que por cada $1 vendido en el año se generó 0.18

centavos de utilidad.

(Ver Anexo Nro. 4)

2.6 ANÁLISIS DE FLUJO DE CAJA DE LA EMPRESA POR EFECTO DE LAS

RETENCIONES QUE LE HAN SIDO REALIZADAS.

El Estado de Flujo de Efectivo es un estado financiero que se elabora al término de un

ejercicio económico o período contable para evaluar con mayor objetividad la liquidez o

solvencia de la empresa. El Estado de Flujo de Efectivo tiene la misma importancia y

obligatoriedad del Estado de Situación Económica (Pérdidas y Ganancias), del Estado de

Situación Financiera (Balance General) y del Estado de Ganancias Retenidas (Superávit).

Cabe señalar que la base técnica para la elaboración de este estado es: La Norma

Ecuatoriana de Contabilidad (NEC)3, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7 y Las

Normas de Contabilidad Financiera (FAS) 95, 102 y 104.

El Estado de Flujo de Efectivo tiene como propósito principal proveer información

fundamental, condensada y comprensible, sobre el manejo de los ingresos y egresos de

efectivo (obtención y aplicación) por una empresa en un periodo determinado y en

consecuencia mostrar una síntesis de los cambios ocurridos en la situación financiera (en

sus inversiones y financiamiento) a fin de que en conjunto con los otros estados básicos, en

términos de liquidez o solvencia de la entidad los usuarios puedan:

1. Evaluar la habilidad de la empresa para generar flujos de efectivo netos positivos en el

futuro.

2. Evaluar la capacidad de la empresa para cumplir con el pago de sus obligaciones: pago

a empleados, proveedores, dividendos y financiamiento externo.

3. Evaluar las razones para las diferencias entre la utilidad neta y el flujo operativo de la

empresa; y,

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4. Evaluar los efectos que sobre la posición financiera de la empresa tienen las

transacciones de inversión y financiamiento que no requiere de efectivo, durante un

período determinado.

Clasificación de Los Flujos de Efectivo.

En este Estado Financiero, tres son las clasificaciones básicas de los flujos de efectivo de

acuerdo con la naturaleza de la actividad del negocio; a saber:

a. Actividades Operacionales;

b. Actividades de Inversión; y,

c. Actividades de financiación.

Actividades Operacionales.- Las actividades operacionales u operativas de un negocio

muestran los efectos sobre el efectivo de todas las transacciones relacionadas con los

ingresos y gastos. Por ejemplo: una venta de mercaderías que se realiza a crédito personal,

se registra con un débito a Cuentas por Cobrar y un crédito en Ventas; el efecto sobre el

efectivo en este tipo de transacciones se efectúa posteriormente, es decir cuando la

empresa recibe de sus clientes el pago de sus cuentas; en ese momento, se conoce que

valor de las ventas continúan como ventas a crédito y el monto de las ventas que se

realizaron al contado. Igual tratamiento se da a los gastos; pues como se sabe, los gastos

se consideran como tales cuando se recibe el servicio o se consumieron los bienes, aunque

el pago sea diferido.

Las actividades operacionales de un Estado de Flujos de Efectivo proporcionan información

complementaria relacionada con los recibos y pagos de efectivo, en las operaciones

regulares de la empresa.

En el Estado de Resultados, las actividades operacionales comprenden los ingresos y

gastos de las actividades operacionales regulares de la empresa; por ejemplo: la venta de

mercaderías, la venta de servicios, etc.; en cambio, las actividades operacionales de un

Estado de Flujos de Efectivo proporciona información relacionada con las actividades

operacionales de la empresa, pero midiendo los recibos y pagos de efectivo.

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Actividades de Inversión.- Las actividades de inversión en el Estado de Flujos de

Efectivo se relacionan con las compras y ventas de los activos fijos, también, con las

inversiones realizadas en el período contable que se analiza.

Actividades de Financiamiento.- El origen del efectivo en las actividades de

financiamiento incluyen los ingresos del endeudamiento o nuevas aportaciones de capital.

La aplicación de los desembolsos de efectivo comunes constituye los pagos de las sumas

obtenidas en los préstamos (sin incluir el pago por intereses) y los dividendos pagados a los

accionistas.

ANÁLISIS

El incremento de ventas ha generado un aumento en el Inventario de Mercaderías por ende

el respectivo pago de préstamos otorgados para capital de trabajo, lo cual refleja la

verdadera situación financiera de la Distribuidora.

En el Balance General de la Distribuidora “AGA”, se detalla claramente la cuenta Crédito

Tributario y las Retenciones en la Fuente del IVA, por separado, lo cual nos permite emitir

las siguientes opiniones.

Con respecto al Crédito Tributario vemos claramente que dicho valor de IVA se

incrementa notablemente, por la razón que al fin de año se decide invertir en los

Inventarios, por ende sube el valor del crédito tributario, beneficiando a la empresa en el

sentido de que dicho crédito ayuda a compensar el Iva Cobrado

La cuenta Retenciones Fuente de IVA, en el año 2006, en este caso nos resta liquidez de

forma muy significativa, es decir en un 50% , lo cual nos está demostrando que al finales de

este año el mayor porcentajes de ventas fueron realizadas a los Contribuyentes Especiales

y Empresas del Sector Público.

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2005 2006Aumentos y

Disminuciones

ACTIVOS

Caja 250 634,51 384,51

Cuentas por Cobrar 5.200,00 5.576,01 376,01

Cuentas por Cobrar Fisco

Retencion Fuente 650,15 975,02 324,87

Crédito Tributario 1.120,88 3.622,56 2.501,68

Mercaderías 12 % 17.500,00 31.850,00 14.350,00

SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 24.721,03 42.658,10 17.937,07

Muebles de Oficina 300 300 0,00

Muebles de Almacen 500 500 0,00

Equipo Computación 800 800 0,00

SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1600 1.600,00 0

TOTAL ACTIVO 26.321,03 44.258,10 17.937,07

PASIVO Y PATRIMONIO

Cuentas por Pagar 14.939,07 18.731,79 3.792,72

CPF Retenc Fuente 138,86 211,19 72,33

CPF Iva Retenido 7,82 50,15 42,33

IESS 7,38 59,84 52,46

SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 15.093,13 19.052,97 3.959,84

Otros Pasivos 0 10000 10.000,00

SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0 10000 10.000,00

TOTAL PASIVO 15.093,13 29.052,97 13.959,84

Capital Propio 11227,9 11.227,90 0,00

Utilidad Ejercicio 0,00 3.977,23 3977,23

SUBTOTAL PATRIMONIO 11.227,90 15.205,13 3.977,23

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 26.321,03 44.258,10 17.937,07

DISTRIBUIDORA "AGA"

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Al 31 de diciembre del 2006

SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

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SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

"DISTRIBUIDORA AGA"

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Por el año terminado al 31 de diciembre del 2007

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACION

EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES 222,397.08

Ventas 222,777.09

Cuentas por Cobrar Clientes (376.01)

EFECTIVO RECIBIDO DE OTROS CLIENTES (324.87)

Anticipo retención en la Fuente (324.87)

EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES (215,689.52)

Costo de Ventas (202,745.22)

Cuentas por Pagar 3,792.72

Iva Compras (Crédito Tributario) (2,501.68)

Retención Fuente por Pagar 72.33

Iva Retenido por Pagar 42.33

Inventario de Mercaderías (14,350.00)

EFECTIVO PAGADO A OTROS PROVEEDORES (5,998.18)

Gastos Administración y Ventas (14,918.74)

Otros Gastos 1,131.90

Total Gastos (16,050.64)

Otros Pasivos 10,000.00

IESS por Pagar 52,46

FLUJO NETO USADO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 384.51

FLUJO DE EFECTIVO NETO TOTAL(+) Efectivo y sus equivalentes al 1ro. Enero del 2005 250

(=) Efectivo y sus equivalentes al 31 Diciembre del 2006 634.51

CONCILIACION DE LA UTILIDAD NETA CON EL FLUJO DE

LAS ACTIVIDADES OPERATIVASUtilidad del Ejercicio 3,977.23

AJUSTE DE LAS CUENTAS DE RESULTADO

AJUSTE DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL

CUENTAS DEL ACTIVO (17,552.56)

Incremento Inventario de Mercaderías (14,350.00)

Incremento Cuentas por Cobrar (376.01)

Incremento IVA Compras (2,501.68)

Incremento Anticipo Retención en la Fuente (324.87)

CUENTAS DEL PASIVO (13,959.84)

Incremento a Proveedores 3,792.72

Incremento Otros Pasivos 10,000.00

Incremento IESS por Pagar 52.46

Incremento Iva Retenido por Pagar 42.33

Incremento Retención en la Fuente por Pagar 72.33

EFECTIVO UTILIZADO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS 384.51

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CAPÍTULO

III

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CAPÍTULO 3

3. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA NO AFECTAR LA LIQUIDEZ

DE LAS EMPRESAS QUE SON SUJETO DE RETENCIÓN.

a. ANÁLISIS RESPECTO A LOS PORCENTAJES VIGENTES DE RETENCIÓN.

En nuestro país la ley de Equidad Tributaria señala que los agentes de retención,

contribuyentes especiales que adquieran bienes y servicios gravados con tarifas 12%,

retendrán el 30% en bienes y 70% en servicios, respectivamente del valor del IVA

causado, y cuando se trate de servicios prestados por profesionales con instrucción

superior, de arrendamiento de inmuebles de personas no obligadas a llevar contabilidad, o

cuando el adquiriente de bienes y servicios haya emitido una liquidación de compras de

bienes y o prestación de servicios se retendrá la totalidad del IVA o sea el 100%; adicional,

podemos indicar que los porcentajes de retención del IVA son iguales a los que

anteriormente estaban vigentes, el cambio principal en la reforma es la facturación para los

proveedores del sector público que tienen que facturar sin IVA. Las principales reformas se

hicieron en cuanto al impuesto a la renta que es un impuesto directo que grava a las

utilidades y que de acuerdo a las estadísticas del gobierno existe una brecha fiscal muy

elevada de no cancelar todos los contribuyentes los impuestos.

La retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios

gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una

retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar

en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor

constituye un anticipo en el pago de su impuesto.

La retención se efectúa sobre el impuesto, es decir, sobre el 12% de IVA que se debe

pagar en las adquisiciones de bienes o en la prestación de servicios, gravados con este

impuesto y se efectuará el momento en que se realice el pago o se acrediten en cuenta los

valores que se deban por concepto de la adquisición del bien y/o servicio.

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Cabe recordar y tomar en consideración que cuando se dio el proceso de conversión de

nuestra moneda al dólar americano se realizaron los ajustes necesarios en el Código

Tributario y en la Ley de Régimen Tributario, lo que permitió una adecuada conversión en

los porcentajes en lo referente a obligaciones, intereses, sanciones y multas. Los

porcentajes que estaban fijados desde 3% hasta 5%; fueron reducidos al 0.1% ó 0.2%

que es lo que actualmente se viene aplicando.

En cambio los porcentajes por concepto de retenciones en la fuente del impuesto al valor

agregado se han venido manteniendo sin haberse considerando los ajustes necesarios

para que exista una debida armonización con respecto a la dolarización.

Podemos recalcar que los porcentajes vigentes de retención del IVA, en la actualidad

benefician principalmente a los Contribuyentes Especiales y Empresas del Sector Público

por cuanto les permite generar liquidez con el dinero retenido por el lapso de un mes hasta

que realizan el pago respectivo al estado a través del SRI.

La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser

utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas

gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas a las instituciones del

Estado y empresas públicas, con el total de las ventas. (Factor de Proporcionalidad).

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por

separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se

hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.

Las retenciones en la fuente del IVA, afectan cuando no se puede recuperar y el mayor

porcentaje de ventas es efectuado a los contribuyentes especiales y entidades del sector

público.

b. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD ACTUAL Y PROBABILIDADES DE AJUSTE A

LOS PORCENTAJES EN BASE A LA REALIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS

DESDE EL INGRESO A LA DOLARIZACIÓN.

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lxxv

Una de las facultades que la ley le otorga a la Administración Tributaria es la de recaudar

tributos. Esta facultad se encuentra contenida en el Código Tributario, y consiste en el acto

físico de cobrar o receptar los impuestos. El mencionado Código prevé la posibilidad de

que esta recaudación se realice a través de las Instituciones del Sistema Financiero,

quienes deberán recibir la declaración y el pago de dicho tributo, y transferir los recursos

recaudados al Estado, (sujeto activo), a través del SRI, como ente recaudador de este

impuesto.

Una revisión de lo que ha sucedido en el Ecuador sobre la gestión específica de los

impuestos que gravan el consumo, permite observar como un marco jurídico con limitadas

exenciones y una gestión administrativa con sustento en la facturación permiten un control

adecuado del impuesto, un aumento de la percepción de riesgo en los contribuyentes; y en

consecuencia, un mayor cumplimiento voluntario e involuntario de obligaciones.

En lo que se refiere a las reformas de la Ley de Equidad Tributaria, podemos indicar que los

porcentajes de retención del IVA son iguales a los que anteriormente estaban vigentes, el

cambio principal esta dado a la reforma de la facturación para los proveedores del sector

público que tienen que facturar sin IVA (Tarifa 0%). Dichas entidades, ya no tendrán que

proceder a realizar las respectivas solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado

(IVA). Las principales reformas están enfocadas principalmente al Impuesto a la Renta

(IR) que es un impuesto directo que grava las utilidades y que de acuerdo a las

estadísticas del gobierno existe un porcentaje significativo de contribuyentes que evaden

los impuestos, sea por desconocimiento o de forma intencional, ya que debe existir mayor

Cultura Tributaria.

A pesar de que el rubro por exportación de petróleo es el principal ingreso al Presupuesto

del Estado, cuyo precio por barril en 1998 fluctuaba entre los US$7,00 y US$9,00 y en la

actualidad inclusive ha superado los US $100,00; sin embargo el Impuesto al Valor

Agregado se ha mantenido constante en relación al producto Interno Bruto lo que

demuestra un crecimiento sostenido.

Análisis

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Si los porcentajes de retención en la fuente del IVA fuesen en menor proporción, el impacto

en la liquidez de las empresas no sería muy significativo, permitiéndoles a las mismas,

mantener una mayor disponibilidad de recursos orientados a la inversión, cubrir los gastos o

cualquier necesidad que requiera satisfacer la empresa.

El impacto esperado de cada uno de los cambios introducidos por la reforma ha sido

analizado en los siguientes puntos:

1. Incremento de las sanciones: esta medida deberá reducir la evasión porque disminuye

la utilidad esperada de individuos adversos al riesgo.

2. Extensión del sistema de retención de impuestos: esto deberá incrementar el

cumplimiento pues reduce las fuentes de ingreso no sujetas a provisión de información.

3. Tratamiento tributario uniforme a las distintas fuentes de ingreso: esto puede esperarse

que reduzca prácticas de evasión y elusión porque hace irrelevante la estructura de los

ingresos.

4. Simplificación de las declaraciones y de los procedimientos de pago: los incentivos para

reportar menores obligaciones disminuyen cuando los costos de cumplimiento se

reducen.

5. Con la eliminación de deducciones deberá aumentar los niveles de cumplimiento.

Lo óptimo será incrementar la recaudación mediante reformas que busquen la simplificación

de la tributación así como un efectivo y generalizado control de evasión tributaria, la

recaudación sobre todo del impuesto a la renta, que permita cobrar impuestos a los

evasores de siempre y no busquen aumentar la carga a los grupos y personas que nunca

han dejado de pagar sus tributos.

Por otro lado se aprecia la necesidad de reforzar a la administración tributaria y su

capacidad de coacción; de otra manera, cualquier incremento futuro en la tasa del IVA y/o

en la base imponible no rendirá los ingresos esperados como resultado de reducciones

adicionales en los niveles de cumplimiento del IVA.

Adicional en la Reforma Tributaria se incorpora el RISE (Régimen Simplificado) para

diferentes sectores como:

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a) Personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y

transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre

que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos 12 meses anteriores al de su

inscripción, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad

económica no necesiten contratar a más de 10 empleados

b) Personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que

además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y

cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen

la fracción básica del IR gravada con 0% y que sumados a los ingresos brutos

generados por la actividad económica, no superen USD $ 60.000 y que para el

desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10

empleados

c) Personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos

anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este

artículo.

Con la incorporación de este nuevo sistema los contribuyentes de los mencionados

sectores obtienen las siguientes ventajas:

No presentar declaraciones de IVA, ni renta y se simplifica la facturación

No se les retiene IVA ni renta

Permite la incorporación a la formalidad del contribuyente.

El Estado se beneficia ya que se reduce la informalidad, se amplía la base de

contribuyentes y se disminuye los costos en el control de la Administración

Tributaria.

En conclusión, no es posible bajar los porcentajes de retención del IVA, a los distintos

sectores, los mismos que fueron creados en base a análisis de rentabilidad productiva del

país de producirse un cambio el más perjudicado sería el Estado, porque es otra forma de

recaudar impuestos, los mismos que sirven para manejar el Presupuesto Nacional del

Estado y están dirigidos al desarrollo socio económico del país.

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3.3 ENSAYAR EL EFECTO DE SOLUCIÓN EN BASE AL FLUJO DE CAJA DEL

CAPITULO 2

La información obtenida de los estados financieros es demasiado importante para las

organizaciones, el estado de flujos de efectivo ayuda en la planeación y en la generación de

presupuestos, sin dejar a un lado la medición que se puede hacer para cumplir los

compromisos adquiridos. El análisis del estado de flujos de efectivo debe reflejar

claramente el entorno económico, la demanda de información, la generación de recursos y

la solvencia de la Distribuidora “AGA”.

El Flujo del Efectivo de la Distribuidora “AGA”, correspondiente al movimiento económico

del año 2006, se realiza directamente por actividades de Operación ya que la liquidez se

genera específicamente en base al giro del negocio, es decir su movimiento de capital.

Este Estado de Flujo del Efectivo provee información importante para la gerencia y

administración de la Distribuidora AGA y surge como respuesta a la necesidad de

determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis

proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras,

operacionales, administrativas y comerciales.

Luego de realizar la variación en el Estado de Flujo del Efectivo en la cuenta Crédito

Tributario la cual representa un activo corriente y para efecto de análisis la hemos dejado

sin efecto (saldo cero) para determinar su comportamiento, se observa una variación

favorable para la empresa, puesto que el saldo del efectivo y sus equivalentes para el 2006

es de $634,51, mientras que sin el crédito tributario y sin retenciones del IVA, el efectivo

aumenta a $ 3.461,06, por lo tanto es un incremento muy significativo.

Los activos corrientes sufren incremento por las retenciones mensuales de IVA que nos

efectúan los Contribuyentes Especiales por las ventas realizadas, puesto que se determinó

que al final del año 2006 el porcentaje de ventas a dicho sector creció en $324,87 dólares

en relación al año 2005.

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De acuerdo a este análisis, las retenciones en la fuente de IVA tienen incidencia en la

liquidez de la empresa, y con respecto al Crédito Tributario debemos considerar que la

Empresa al final del año incrementó su volumen de Compras, lo que permitió compensar el

IVA que nos correspondía pagar, conjuntamente con las retenciones.

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SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

"DISTRIBUIDORA AGA"

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Por el año terminado al 31 de diciembre del 2007

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACION

EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES 222.397,08

Ventas 222.773,09

Cuentas por Cobrar Clientes (376,01)

EFECTIVO RECIBIDO DE OTROS CLIENTES -

Anticipo retención en la Fuente -

EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES (213.187,84)

Costo de Ventas (202.745,22)

Cuentas por Pagar 3.792,72

Crédito Tributario

Retención Fuente por Pagar 72,33

Iva Retenido por Pagar 42,33

Inventario de Mercaderías (14.350,00)

EFECTIVO PAGADO A OTROS PROVEEDORES (5.998,18)

Gastos Administración y Ventas (14.918,74)

Otros Gastos (1.131,90)

Total Gastos (16.050,64)

Otros Pasivos 10.000,00

IESS por Pagar 52,46

FLUJO NETO USADO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 3.211,06

FLUJO DE EFECTIVO NETO TOTAL

(+) Efectivo y sus equivalentes al 1ro. Enero del 2005 250

(=) Efectivo y sus equivalentes al 31 Diciembre del 2006 3.461,06

CONCILIACION DE LA UTILIDAD NETA CON EL

FLUJO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

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CONCLUSIONES

Y

RECOMENDACIoNES

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Una vez concluida la práctica profesional Efectos Financieros de la Retención del IVA a

Sujetos Pasivos Proveedores de Contribuyentes Especiales. Aplicado a la Distribuidora “

AGA” año 2006, de la ciudad de Loja y evaluando los resultados emitimos las siguientes

conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIONES

La política tributaria es un pilar fundamental de la política económica de un Estado, que

le permiten contar con recursos para la realización de obras sociales como educación,

vivienda, salud, entre otras.

Los porcentajes de IVA retenido que son del 30% en compra de bienes, o sector de la

construcción; 70% en la prestación de servicios y 100% prestación de servicios de

profesionales o por emisión de liquidaciones de bienes o servicios a personas naturales

que no tengan ruc; proporcionan ingresos al Estado y al contribuyente le sirven para

descontar del valor a pagar en sus declaraciones mensuales de IVA, produciéndose la

liquidación del IVA y en algunos casos generando Crédito Tributario.

Las retenciones en la fuente de IVA, que le efectúan a la Distribuidora “AGA”, inciden

en mayor porcentaje en su liquidez, directamente en el incremento o disminución del

crédito tributario según sea el caso.

Al realizar el respectivo ensayo del Flujo del Efectivo en la cual no se consideró la

cuenta Crédito Tributario y Retenciones de IVA se pudo notar que el Efectivo al final del

año varia significativamente, destinándose este recurso a una cuenta de efectivo y sus

equivalentes.

Por último debemos informar que la Distribuidora “AGA” es una empresa cuyo sistema

contable computarizado ha sido adaptado bajo las Normas y Principios de contabilidad

generalmente aceptados, las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Leyes y demás

Reglamentos Internos y Externos de general aceptación.

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RECOMENDACIONES

Debe haber mayor cultura tributaria para que la Ley de Equidad Tributaria funcione,

desde los sectores informales hasta los más grandes sectores productivos, esto es un

reto que debe poner en práctica el Servicio de Rentas Internas, es decir incrementar la

cultura tributaria con mayor difusión de información.

El Estado a través del organismo encargado de receptar los tributos que es el S.R.I

luego de determinar los respectivos excedentes generados por los contribuyentes

debería dar lugar a la correspondiente devolución del Crédito Tributario (IVA) que

acumuló en determinado periodo económico para poder incrementar su liquidez.

La Distribuidora “AGA” debería realizar un estudio para determinar la posibilidad de

incrementar su margen de utilidad que le permita desarrollarse en un mercado

competitivo aprovechando sus mayores fortalezas.

En la actualidad no es posible bajar los porcentajes de retención del IVA, a los distintos

sectores; dichos porcentajes no fueron creados en cuestión de segundos sino que los

mismos fueron creados en base a análisis de rentabilidad productiva del país y de

producirse un cambio el más perjudicado sería el Estado, porque es otra forma de

recaudar impuestos, los mismos que sirven para manejar el Presupuesto Nacional del

Estado y están dirigidos al desarrollo socio económico del país.

La Distribuidora “AGA” es una empresa comercialmente activa por lo cual la

Contadora deberá elaborar de forma trimestral los respectivos análisis financieros y

darlos a conocer a la Gerente Propietaria para la mejor toma de sus decisiones dentro

de su Empresa.

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lxxxiv

BIBLIOGRAFïA

1. Ley de Régimen Tributario Interno, Régimen de Procedimiento Tributario en el

Ecuador, Pudeleco Editores S. A. , Actualización No. 55, diciembre del 2006.

2. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Enero 2008, publicada el 29 de

diciembre del año 2007.

3. ESPEJO, Lupe B. “Contabilidad General” primera edición, editorial de la UTPL, Loja

2007.

4. VÁSCONEZ, José V. “Contabilidad General para el siglo XXI” tercera edición, imprenta

mariscal, Quito 2004

5. BRAVO, Mercedes “Contabilidad General” tercera edición, Quito 2004

6. Diplomado en Gestión de Finanzas, UTPL 2007

7. BUSTOS Javier “El impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el

Impuesto a la Renta” primera edición, editora jurídica Cevallos, Quito 2007.

8. Corporación Edi Abaco Cia. Ltda. “Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC 1”,

primera edición, 1999-2000.

9. Registro Oficial Nro. 27 de 29 de julio de 1970. Biblioteca de la Corte Superior de

Justicia de Loja.

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lxxxv

ANEXOS

ANEXO NRO. 1

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ACTIVOS

Caja 634,51

Cuentas por Cobrar 5.576,01

Cuentas por Cobrar Fisco

Retencion Fuente 975,02

Crédito tributario 3.622,56

Mercaderías 12 % 31.850,00

SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 42.658,10

Muebles de Oficina 300

Muebles de Almacen 500

Equipo Computación 800

SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1.600,00

TOTAL ACTIVO 44.258,10

PASIVO Y PATRIMONIO

Cuentas por Pagar 18.731,79

CPF Retenc Fuente 211,19

CPF Iva Retenido 50,15

IESS 59,84

SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 19.052,97

Otros Pasivos 10.000,oo

SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 10.000,oo

TOTAL PASIVO 29.052,97

Capital Propio 11.227,90

Utilidad Ejercicio 3.977,23

SUBTOTAL PATRIMONIO 15.205,13

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 44.258,10

DISTRIBUIDORA "AGA"

BALANCE GENERAL

Al 31 de diciembre del 2006

SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

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ANEXO NRO. 2

Al 31 de Diciembre del 2006

INGRESOS

VENTAS NETASVentas 12% 222.773,09

COSTO DE VENTAS Inventario Inicial Mercadería 12% 17.500,00

Compras Tarifa 12% 212.942,59

Compras Tarifa 0% 5.151,75

Transporte Compras 96,60

(-) Devoluc. Compras -995,27

(-) Notas Crédito -100,45

Compras Netas 234.595,22

Inventario Final Mercadería 12% -31.850,00

Mercad.Dispon. Para Venta 202.745,22

UTILIDAD BRUTA EN VENTA 20.027,87

GASTOS

Gasto Administración y Ventas 14.918,74

Sueldos, Salarios y Remuneraciones Sueldos Básico Unificado 8.640,00

Décimo Tercer Sueldo 693,36

Décimo Cuarto Sueldo 640,oo

Aportes Seguridad Social Aportes Patronales 1.393,50

Honorarios Profesionales 878,oo

Arrendamientos 2.487,34

Suministros y Materiales 30,oo

Servicios Básicos 156,54

Otros Gastos 1.131,80

Total Gastos 16.050,64

UTILIDAD DEL EJERCICIO 3.977,23

DISTRIBUIDORA "AGA"

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIASSOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

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lxxxviii

ANEXO NRO. 3

ACTIVOS 2006 % del Total

Caja 634,51 1.4

Cuentas por Cobrar 5.576,01 12.6

Cuentas por Cobrar Fisco

Retencion Fuente 975,02 2.2

Crédito Tributario 3.622,56 8.2

Mercaderías 12 % 31.850,00 72.0

SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 42.658,10 96.4 %

Muebles de Oficina 300 0.7%

Muebles de Almacen 500 1.1%

Equipo Computación 800 1.8%

SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1.600,00 3,60%

TOTAL ACTIVO 44.258,10 100%

PASIVO Y PATRIMONIO

Cuentas por Pagar 18.731,79 42.3%

CPF Retenc Fuente 211,19 0.5

CPF Iva Retenido 50,15 0.1

IESS 59,84 0.1

SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 19.052,97 43%

Otros Pasivos 10.000,oo 22.6%

SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 10.000,oo 22,60%

TOTAL PASIVO 29.052,97 65.6%

Capital Propio 11.227,90 25.4%

Utilidad Ejercicio 3.977,23 9%

SUBTOTAL PATRIMONIO 15.205,13 34.4%

DISTRIBUIDORA "AGA"

ESTADO DE CAMBIOS EN LASITUACION FINANCIERA

SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

Al 31 de diciembre del 2006

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lxxxix

ANEXO NRO. 4

2005 2006Variación

Absoluta

Variación

Relativa %

ACTIVOS

Caja 250 634,51 384,51 153,8

Cuentas por Cobrar 5.200,00 5.576,01 376,01 7,2

Cuentas por Cobrar Fisco

Retencion Fuente 650,15 975,02 324,87 50,0

Crédito Tributario 1.120,88 3.622,56 2.501,68 223,2

Mercaderías 12 % 17.500,00 31.850,00 14.350,00 82,0

SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 24.721,03 42.658,10 17.937,07 72,6

Muebles de Oficina 300 300 0,00 0

Muebles de Almacen 500 500 0,00 0

Equipo Computación 800 800 0,00 0

SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1600 1.600,00 0 0

TOTAL ACTIVO 26.321,03 44.258,10 17.937,07 68,1

PASIVO Y PATRIMONIO

Cuentas por Pagar 14.939,07 18.731,79 3.792,72 25,4

CPF Retenc Fuente 138,86 211,19 72,33 52,1

CPF Iva Retenido 7,82 50,15 42,33 541,3

IESS 7,38 59,84 52,46 710,8

SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 15.093,13 19.052,97 3.959,84 26,2

Otros Pasivos 0 10000 10.000,00 0

SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0 10000 10.000,00 0

TOTAL PASIVO 15.093,13 29.052,97 13.959,84 92,49

Capital Propio 11227,9 11.227,90 0,00 0

Utilidad Ejercicio 0,00 3.977,23 3977,23

SUBTOTAL PATRIMONIO 11.227,90 15.205,13 3.977,23 35,4

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 26.321,03 44.258,10 17.937,07 68,1

DISTRIBUIDORA "AGA"

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Al 31 de diciembre del 2006

SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR

ANÁLISIS HORIZONTAL

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xc