moción en solicitud de revocación de permisos final dcs-3

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  • 8/10/2019 Mocin en Solicitud de Revocacin de Permisos Final DCS-3

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOOFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

    DIVISIN DE RECONSIDERACIN DE DETERMINACIONES FINALES

    Caso Nm. 2014-RVA-19224

    Sobre: Reconsideracin deAprobacin de Consulta deConstruccin y Permisosde Construccin Casos2013-190812-CCO-21100;2013-190812-PCO-87107 y2013-190812-PCO-08341.

    MOCIN EN SOLICITUD DE REVOCACIN DE DETERMINACIONES Y PERMISOS,PARA INFORMAR RADICACIN DE QUERELLA Y EN OPOSICIN A LOSOLICITADO POR LOS PROPONENTES-RECURRIDOS EN SU MOCIN

    DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    A LA HONORABLE OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, DIVISIN DE

    RECONSIDERACIN DE DETERMINACIONES FINALES:

    COMPARECE la parte recurrente, Catherine y Richard Schultz,

    por conducto de la representacin legal que suscribe, y muy

    respetuosamente expone, alega y solicita:

    1.El 22 de marzo de 2014, los concesionarios-recurridos en el

    presente caso radicaron, a travs del Sistema Integrado de

    Permisos (SIP), una solicitud de permiso de construccin

    certificado que recibi el nmero de caso 2013-190812-PCO-08341.

    (Apndice 1 de la querella que se aneja). Mediante la creacin

    de dicho perfil, y segn surge del memorial explicativo sometido

    en esa fecha por la va electrnica, el permiso en cuestin

    consista en una enmienda para legalizar la construccin dereas nuevas y diferentes a las autorizadas mediante un permiso

    de construccin aprobado anteriormente. (Apndice 2 de la

    querella que se aneja). Al revisar la documentacin que obra en

    dicho expediente se habr de constatar que la referida solicitud

    de permiso pretenda legalizar, en especfico, la construccin

    de tres (3) apartamentos individuales uno de un cuarto y dos

    CATHERINE Y RICHARD SCHULTZ

    Parte Recurrente

    Vs.

    OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

    Agencia Recurrida

    ROUTHBEH Y HEATHER DJANGALIING. FLIX CARABALLO ORTIZ

    Concesionarios Recurridos

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    de Directores considerara en el ao 2013 un caso que ni existi,

    ni mucho menos tuvo nmero sino hasta ms de seis meses despus,

    en el 2014, resulta evidente e incuestionable.

    7.

    A pesar de los dudoso y cuestionable de este documento, que

    a su vez es un requisito sine qua non para que se pudiera

    aprobar la consulta de construccin, el Director de la OGPe

    procedi a autorizar la misma el 16 de julio de 2014. (Apndice

    7 de la querella que se aneja).

    8.Inconformes con dicha determinacin, los aqu comparecientes

    radicaron una Mocin de Reconsideracin ante la Divisin de

    Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la OGPe,

    oportunamente. Esta fue acogida y se cit a las partes para una

    vista de reconsideracin en su fondo a celebrarse el 23 de

    septiembre de 2014. (Apndice 8 de la querella que se aneja). La

    misma se celebr en la fecha pautada, pero se torn en una sobre

    el estado de los procedimientos.

    9.A dicha vista asistieron los representantes legales del

    Municipio de Culebra y de ACDEC, los licenciados Celso Rivera

    Flores y Beatriz Hernndez, respectivamente, adems de los de la

    parte concesionaria (licenciado Carlos Geigel Bunker), el de la

    OGPe (licenciado Miguel Mijalhevich) y el de los recurrentes,

    aqu querellantes (licenciado Luis E. Migenis Lpez).

    10. Durante la misma, el licenciado Rivera Flores solicit la

    suspensin de la consulta de construccin 2013-190812-CCO-21100

    y el permiso expedido bajo el caso 2013-190812-PCO-08341, ello

    porque segn plante y asegur ni la ACDEC, ni el Municipio deCulebra, haban emitido endoso alguno para dichos permisos, lo

    que arguy y fundament es requisito indispensable para poder

    expedir los mismos.

    11.

    Acto seguido, y como consecuencia de lo alegado por el

    licenciado Rivera Flores, el representante legal de los

    recurrentes, aqu comparecientes, trajo ante la atencin del

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    foro la existencia del documento de supuesto endoso que obra

    en el expediente administrativo digital del caso, y mostr copia

    del mismo al Oficial Examinador y los abogados de las dems

    partes presentes.

    12.Una vez examinado el documento, el licenciado Rivera Flores

    procedi a indicar que dicho supuesto endoso de ACDEC era un

    documento falso, que no haba sido ni emitido por ACDEC ni

    firmado por el seor Alcalde de Culebra. En su consecuencia,

    solicit que la OGPe realizara la investigacin correspondiente.

    El representante legal de la OGPe se opuso a lo solicitado por

    el representante legal del municipio, alegando que esto no era

    problema o responsabilidad de la OGPe, sino de ACDEC o el

    alcalde. Por su parte, el representante legal del proponente-

    recurrido seal que el documento en cuestin gozaba de una

    presuncin de legalidad y que corresponda al que lo impugnara

    probar su falsedad. El oficial examinador no tomo determinacin

    sobre este asunto y las partes quedaron en someter escritos al

    respecto.

    13. El 30 de septiembre de 2014, los proponentes-recurridos

    sometieron ante este Honorable Foro una mocin en la que admiten

    que el documento que nos ocupa, entindase el supuesto endoso de

    ACDEC de 30 de septiembre de 2014, es uno a todas luces

    invlido y nulo. No obstante, solicitan la suspensin de los

    supuestos permisos de construccin y uso emitidos por esta

    Honorable Agencia hasta tanto se considere la solicitud de

    endoso que est pendiente ante la ACDEC. (Apndice 9 de laquerella que se aneja). Los recurrentes aqu compareciente se

    oponen a dicha solicitud por entender que, de conformidad al

    derecho aplicable, la nica alternativa que tiene la OGPe es

    revocar tanto la consulta de construccin autorizada en este

    caso, como todo y cualquier otro permiso emitido con

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    posterioridad y como consecuencia de dicha autorizacin. Sobre

    esto nos expresaremos posteriormente en el presente escrito.

    14. Por su parte, el 8 de octubre de 2014, ACDEC y el

    Municipio de Culebra radicaron, conjuntamente, una mocin en la

    que presentaron la posicin de estas entidades (Anejo 10 de la

    querella que se aneja). En la misma se incluyen sendas

    declaraciones juradas suscritas por el Honorable William I.

    Sols Bermdez, Alcalde del Municipio de Culebra, y la seora

    Carlota Santos Grana, Secretaria de la Junta de Directores de

    ACDEC. En la primera, el Honorable Alcalde jura que el

    documento de supuesto endoso que nos ocupa nunca fue firmado

    por ste, por lo que no tiene validez alguna y que el mismo

    es evidentemente una copia alterada de otro emitido

    anteriormente. En la declaracin jurada de la seora Santos

    Grana esta jura que el supuesto endoso nunca fue emitido

    por la ACDEC por lo que no existe en los expedientes de dicha

    agencia a su cargo.

    15.Respetuosamente sometemos que el asunto que aqu nos ocupa,

    esto es, la inclusin y existencia de un documento pblico que a

    todas luces es uno falso o fraudulento en el expediente

    administrativo electrnico de esta agencia es un asunto

    sumamente serio, que puede inclusive conllevar graves y severas

    sanciones de naturaleza penal1. Este es un asunto de umbral, que

    debe ser resuelto antes de cualquiera otro, ya que la

    utilizacin de un endoso falso para la otorgacin de un permiso

    convierte a estos en nulos, y conlleva su revocacin. En suconsecuencia, el mismo no puede ser manejado de la forma ligera

    y liviana que pretende la representacin legal de la OGPe. De

    as hacerlo, OGPe y sus funcionarios no slo estaran envindole

    1Vase Captulo II, - Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones, Seccin Primera De las falsificaciones,

    Cdigo Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Nm. 146 de 30 de julio de 2012, en el que se identifican como delitos

    graves la falsificacin de documentos pblicos , el archivo de documentos o datos falsos y la posesin y traspaso dedocumentos falsificados, entre otros.

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    el mensaje equivocado a la comunidad regulada, sino que estaran

    endosando un posible acto ilegal.

    16. De hecho, si bien es cierto que las determinaciones

    finales y permisos otorgados por OGPe gozan de una presuncin de

    correccin, resulta igualmente cierto que la agencia tiene un

    deber ministerialde revocar estos cuando en su otorgacin haya

    mediado fraude, dolo, engao, extorsin, soborno o la comisin

    de algn otro delito. Dicho deber surge del Artculo 9.10de la

    Ley Nmero 161 del 1 de diciembre de 2009 (Ley para la Reforma

    del Proceso de Permisos de Puerto Rico), segn enmendada por la

    Ley Nmero 151 del ao 2013, el que mandata en lo pertinente

    que:

    cuando medie fraude, dolo, engao, extorsin,soborno o la comisin de algn otro delito en elotorgamiento o denegacin de la determinacin finalo del permiso, o en aquellos casos en que la

    estructura represente un riesgo a la salud o laseguridad, a condiciones ambientales oarqueolgicas, la determinacin final emitida y elpermiso otorgado por la Oficina de Gerencia dePermisos, por el Municipio Autnomo con Jerarqua dela I a la V o por el Profesional Autorizado, deberser revocado. La estructura se podr modificar,conservar o demoler, slo despus de que un Tribunalcompetente as lo determine y siguiendo con elprocedimiento judicial establecido en el CaptuloXIV de esta Ley, adems de cumplir con el debido

    proceso de ley. (nfasis suplido).

    17.

    El lenguaje mandatorio de esta disposicin resulta

    incuestionable, libre de toda ambigedad. Ante ello, esta

    agencia no tiene discrecin alguna para hacer otra cosa que no

    sea proceder a revocar las autorizaciones o permisos expedidos

    bajo los nmeros de caso 2013-190812-CCO-21100 y 2013-190812-

    PCO-08341 que nos ocupan, ello por haber otorgado los mismos

    mediando un endoso falso, requisito sine qua non para otorgar

    el mismo.

    18.

    Entendemos que esta Honorable Divisin de Reconsideraciones

    de Determinaciones Finales de la OGPe tiene jurisdiccin,

    competencia y facultad en ley para revocar las referidas

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    determinaciones y permisos dentro del proceso que nos ocupa,

    adems de para ordenar la demolicin de las obras construidas

    con autorizaciones y permisos que resulta ser ilegales. Ello

    resulta particularmente as si tenemos en cuenta la seriedad y

    consecuencias de la situacin de hechos que aqu nos ocupa, y el

    mandato contenido en el Artculo 9.10 de la Ley 161, citado

    anteriormente.

    19.No obstante, en aras de preservar y hacer valer los

    derechos de los recurrentes aqu comparecientes, se ha radicado

    ante esta agencia, en el da de hoy, una querella para que, de

    ser necesario, sta proceda con el procedimiento establecido en

    Captulo XIV y se solicite la revocacin de los permisos y la

    demolicin de todo aquello construido de forma ilegal, sin los

    correspondientes permisos. A esta le fue asignado el nmero

    2014-SRQ-47168. De la OGPe no revocar los permisos en el

    presente procedimiento y ordenar la demolicin de lo construido

    ilegalmente, y de transcurrir el trmino dispuesto para la

    investigacin correspondiente conforme al Captulo XIV de la Ley

    161, segn enmendada, sin que la agencia acte sobre este

    asunto, procederemos ante el Honorable Tribunal de Primera

    Instancia, conforme a lo all dispuesto.

    POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita que esta

    Honorable Oficina de Gerencia de Permisos proceda a revocar las

    determinaciones y permisos otorgados bajo los casos nmeros

    2013-190812-CCO-21100 y 2013-190812-PCO-08341 que nos ocupan,

    ello por haberse emitido mediando un endoso falso de laAutoridad de Conservacin y Desarrollo de Culebra (ACDEC),

    requisito indispensable para su otorgamiento y se ordene o

    solicite al foro correspondiente la demolicin de aquellas

    partes de la obra construidas ilegalmente, ello por haberse

    autorizado mediando un documento falso que es requisito

    indispensable para el otorgamiento de los permisos- en el

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    expediente. Se solicita adems que, ante la procedencia de la

    revocacin de los permisos antes indicados, y adems por ser

    contraria a derecho, se declare NO HA LUGAR la solicitud de los

    concesionarios-recurridos incluida en su mocin de 30 de

    septiembre de 2014, con cualquier otro pronunciamiento que en

    derecho proceda.

    RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

    En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de octubre de 2014.

    Certifico: que en esta misma fecha envi copia fiel y

    exacta del presente escrito, por correo electrnico, a los

    siguientes: 1. Lic. Celso A. Rivera Flores, crivera@ftorres-

    viada.com; 2. Lic. Beatriz Hernndez, bhernandez@ftorres-

    viada.com; 3. Lic. Carlos Geigel, [email protected]; 4. Lic. Luis

    Buitrago, [email protected]; 5. Sa. Mayo Prez,

    [email protected]; 6. [email protected] (atencin

    Mary Ann Rodrguez) 7. Ing. Flix Caraballo Ortiz,

    [email protected].

    Por: Luis E . Migenis LpezRUA Nm. 11645Law Offices of Luis E. MigenisAbogados de los RecurrentesPO Box 192335San Juan PR 00919-2335Tel. (787) 565-6109Fax 1-888-658-3090e-mail: [email protected]

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