moción en solicitud de revocación de permisos final dcs-3
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8/10/2019 Mocin en Solicitud de Revocacin de Permisos Final DCS-3
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOOFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
DIVISIN DE RECONSIDERACIN DE DETERMINACIONES FINALES
Caso Nm. 2014-RVA-19224
Sobre: Reconsideracin deAprobacin de Consulta deConstruccin y Permisosde Construccin Casos2013-190812-CCO-21100;2013-190812-PCO-87107 y2013-190812-PCO-08341.
MOCIN EN SOLICITUD DE REVOCACIN DE DETERMINACIONES Y PERMISOS,PARA INFORMAR RADICACIN DE QUERELLA Y EN OPOSICIN A LOSOLICITADO POR LOS PROPONENTES-RECURRIDOS EN SU MOCIN
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
A LA HONORABLE OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, DIVISIN DE
RECONSIDERACIN DE DETERMINACIONES FINALES:
COMPARECE la parte recurrente, Catherine y Richard Schultz,
por conducto de la representacin legal que suscribe, y muy
respetuosamente expone, alega y solicita:
1.El 22 de marzo de 2014, los concesionarios-recurridos en el
presente caso radicaron, a travs del Sistema Integrado de
Permisos (SIP), una solicitud de permiso de construccin
certificado que recibi el nmero de caso 2013-190812-PCO-08341.
(Apndice 1 de la querella que se aneja). Mediante la creacin
de dicho perfil, y segn surge del memorial explicativo sometido
en esa fecha por la va electrnica, el permiso en cuestin
consista en una enmienda para legalizar la construccin dereas nuevas y diferentes a las autorizadas mediante un permiso
de construccin aprobado anteriormente. (Apndice 2 de la
querella que se aneja). Al revisar la documentacin que obra en
dicho expediente se habr de constatar que la referida solicitud
de permiso pretenda legalizar, en especfico, la construccin
de tres (3) apartamentos individuales uno de un cuarto y dos
CATHERINE Y RICHARD SCHULTZ
Parte Recurrente
Vs.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
ROUTHBEH Y HEATHER DJANGALIING. FLIX CARABALLO ORTIZ
Concesionarios Recurridos
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de Directores considerara en el ao 2013 un caso que ni existi,
ni mucho menos tuvo nmero sino hasta ms de seis meses despus,
en el 2014, resulta evidente e incuestionable.
7.
A pesar de los dudoso y cuestionable de este documento, que
a su vez es un requisito sine qua non para que se pudiera
aprobar la consulta de construccin, el Director de la OGPe
procedi a autorizar la misma el 16 de julio de 2014. (Apndice
7 de la querella que se aneja).
8.Inconformes con dicha determinacin, los aqu comparecientes
radicaron una Mocin de Reconsideracin ante la Divisin de
Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la OGPe,
oportunamente. Esta fue acogida y se cit a las partes para una
vista de reconsideracin en su fondo a celebrarse el 23 de
septiembre de 2014. (Apndice 8 de la querella que se aneja). La
misma se celebr en la fecha pautada, pero se torn en una sobre
el estado de los procedimientos.
9.A dicha vista asistieron los representantes legales del
Municipio de Culebra y de ACDEC, los licenciados Celso Rivera
Flores y Beatriz Hernndez, respectivamente, adems de los de la
parte concesionaria (licenciado Carlos Geigel Bunker), el de la
OGPe (licenciado Miguel Mijalhevich) y el de los recurrentes,
aqu querellantes (licenciado Luis E. Migenis Lpez).
10. Durante la misma, el licenciado Rivera Flores solicit la
suspensin de la consulta de construccin 2013-190812-CCO-21100
y el permiso expedido bajo el caso 2013-190812-PCO-08341, ello
porque segn plante y asegur ni la ACDEC, ni el Municipio deCulebra, haban emitido endoso alguno para dichos permisos, lo
que arguy y fundament es requisito indispensable para poder
expedir los mismos.
11.
Acto seguido, y como consecuencia de lo alegado por el
licenciado Rivera Flores, el representante legal de los
recurrentes, aqu comparecientes, trajo ante la atencin del
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foro la existencia del documento de supuesto endoso que obra
en el expediente administrativo digital del caso, y mostr copia
del mismo al Oficial Examinador y los abogados de las dems
partes presentes.
12.Una vez examinado el documento, el licenciado Rivera Flores
procedi a indicar que dicho supuesto endoso de ACDEC era un
documento falso, que no haba sido ni emitido por ACDEC ni
firmado por el seor Alcalde de Culebra. En su consecuencia,
solicit que la OGPe realizara la investigacin correspondiente.
El representante legal de la OGPe se opuso a lo solicitado por
el representante legal del municipio, alegando que esto no era
problema o responsabilidad de la OGPe, sino de ACDEC o el
alcalde. Por su parte, el representante legal del proponente-
recurrido seal que el documento en cuestin gozaba de una
presuncin de legalidad y que corresponda al que lo impugnara
probar su falsedad. El oficial examinador no tomo determinacin
sobre este asunto y las partes quedaron en someter escritos al
respecto.
13. El 30 de septiembre de 2014, los proponentes-recurridos
sometieron ante este Honorable Foro una mocin en la que admiten
que el documento que nos ocupa, entindase el supuesto endoso de
ACDEC de 30 de septiembre de 2014, es uno a todas luces
invlido y nulo. No obstante, solicitan la suspensin de los
supuestos permisos de construccin y uso emitidos por esta
Honorable Agencia hasta tanto se considere la solicitud de
endoso que est pendiente ante la ACDEC. (Apndice 9 de laquerella que se aneja). Los recurrentes aqu compareciente se
oponen a dicha solicitud por entender que, de conformidad al
derecho aplicable, la nica alternativa que tiene la OGPe es
revocar tanto la consulta de construccin autorizada en este
caso, como todo y cualquier otro permiso emitido con
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posterioridad y como consecuencia de dicha autorizacin. Sobre
esto nos expresaremos posteriormente en el presente escrito.
14. Por su parte, el 8 de octubre de 2014, ACDEC y el
Municipio de Culebra radicaron, conjuntamente, una mocin en la
que presentaron la posicin de estas entidades (Anejo 10 de la
querella que se aneja). En la misma se incluyen sendas
declaraciones juradas suscritas por el Honorable William I.
Sols Bermdez, Alcalde del Municipio de Culebra, y la seora
Carlota Santos Grana, Secretaria de la Junta de Directores de
ACDEC. En la primera, el Honorable Alcalde jura que el
documento de supuesto endoso que nos ocupa nunca fue firmado
por ste, por lo que no tiene validez alguna y que el mismo
es evidentemente una copia alterada de otro emitido
anteriormente. En la declaracin jurada de la seora Santos
Grana esta jura que el supuesto endoso nunca fue emitido
por la ACDEC por lo que no existe en los expedientes de dicha
agencia a su cargo.
15.Respetuosamente sometemos que el asunto que aqu nos ocupa,
esto es, la inclusin y existencia de un documento pblico que a
todas luces es uno falso o fraudulento en el expediente
administrativo electrnico de esta agencia es un asunto
sumamente serio, que puede inclusive conllevar graves y severas
sanciones de naturaleza penal1. Este es un asunto de umbral, que
debe ser resuelto antes de cualquiera otro, ya que la
utilizacin de un endoso falso para la otorgacin de un permiso
convierte a estos en nulos, y conlleva su revocacin. En suconsecuencia, el mismo no puede ser manejado de la forma ligera
y liviana que pretende la representacin legal de la OGPe. De
as hacerlo, OGPe y sus funcionarios no slo estaran envindole
1Vase Captulo II, - Delitos Contra la Seguridad de las Transacciones, Seccin Primera De las falsificaciones,
Cdigo Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Nm. 146 de 30 de julio de 2012, en el que se identifican como delitos
graves la falsificacin de documentos pblicos , el archivo de documentos o datos falsos y la posesin y traspaso dedocumentos falsificados, entre otros.
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el mensaje equivocado a la comunidad regulada, sino que estaran
endosando un posible acto ilegal.
16. De hecho, si bien es cierto que las determinaciones
finales y permisos otorgados por OGPe gozan de una presuncin de
correccin, resulta igualmente cierto que la agencia tiene un
deber ministerialde revocar estos cuando en su otorgacin haya
mediado fraude, dolo, engao, extorsin, soborno o la comisin
de algn otro delito. Dicho deber surge del Artculo 9.10de la
Ley Nmero 161 del 1 de diciembre de 2009 (Ley para la Reforma
del Proceso de Permisos de Puerto Rico), segn enmendada por la
Ley Nmero 151 del ao 2013, el que mandata en lo pertinente
que:
cuando medie fraude, dolo, engao, extorsin,soborno o la comisin de algn otro delito en elotorgamiento o denegacin de la determinacin finalo del permiso, o en aquellos casos en que la
estructura represente un riesgo a la salud o laseguridad, a condiciones ambientales oarqueolgicas, la determinacin final emitida y elpermiso otorgado por la Oficina de Gerencia dePermisos, por el Municipio Autnomo con Jerarqua dela I a la V o por el Profesional Autorizado, deberser revocado. La estructura se podr modificar,conservar o demoler, slo despus de que un Tribunalcompetente as lo determine y siguiendo con elprocedimiento judicial establecido en el CaptuloXIV de esta Ley, adems de cumplir con el debido
proceso de ley. (nfasis suplido).
17.
El lenguaje mandatorio de esta disposicin resulta
incuestionable, libre de toda ambigedad. Ante ello, esta
agencia no tiene discrecin alguna para hacer otra cosa que no
sea proceder a revocar las autorizaciones o permisos expedidos
bajo los nmeros de caso 2013-190812-CCO-21100 y 2013-190812-
PCO-08341 que nos ocupan, ello por haber otorgado los mismos
mediando un endoso falso, requisito sine qua non para otorgar
el mismo.
18.
Entendemos que esta Honorable Divisin de Reconsideraciones
de Determinaciones Finales de la OGPe tiene jurisdiccin,
competencia y facultad en ley para revocar las referidas
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determinaciones y permisos dentro del proceso que nos ocupa,
adems de para ordenar la demolicin de las obras construidas
con autorizaciones y permisos que resulta ser ilegales. Ello
resulta particularmente as si tenemos en cuenta la seriedad y
consecuencias de la situacin de hechos que aqu nos ocupa, y el
mandato contenido en el Artculo 9.10 de la Ley 161, citado
anteriormente.
19.No obstante, en aras de preservar y hacer valer los
derechos de los recurrentes aqu comparecientes, se ha radicado
ante esta agencia, en el da de hoy, una querella para que, de
ser necesario, sta proceda con el procedimiento establecido en
Captulo XIV y se solicite la revocacin de los permisos y la
demolicin de todo aquello construido de forma ilegal, sin los
correspondientes permisos. A esta le fue asignado el nmero
2014-SRQ-47168. De la OGPe no revocar los permisos en el
presente procedimiento y ordenar la demolicin de lo construido
ilegalmente, y de transcurrir el trmino dispuesto para la
investigacin correspondiente conforme al Captulo XIV de la Ley
161, segn enmendada, sin que la agencia acte sobre este
asunto, procederemos ante el Honorable Tribunal de Primera
Instancia, conforme a lo all dispuesto.
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita que esta
Honorable Oficina de Gerencia de Permisos proceda a revocar las
determinaciones y permisos otorgados bajo los casos nmeros
2013-190812-CCO-21100 y 2013-190812-PCO-08341 que nos ocupan,
ello por haberse emitido mediando un endoso falso de laAutoridad de Conservacin y Desarrollo de Culebra (ACDEC),
requisito indispensable para su otorgamiento y se ordene o
solicite al foro correspondiente la demolicin de aquellas
partes de la obra construidas ilegalmente, ello por haberse
autorizado mediando un documento falso que es requisito
indispensable para el otorgamiento de los permisos- en el
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expediente. Se solicita adems que, ante la procedencia de la
revocacin de los permisos antes indicados, y adems por ser
contraria a derecho, se declare NO HA LUGAR la solicitud de los
concesionarios-recurridos incluida en su mocin de 30 de
septiembre de 2014, con cualquier otro pronunciamiento que en
derecho proceda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de octubre de 2014.
Certifico: que en esta misma fecha envi copia fiel y
exacta del presente escrito, por correo electrnico, a los
siguientes: 1. Lic. Celso A. Rivera Flores, crivera@ftorres-
viada.com; 2. Lic. Beatriz Hernndez, bhernandez@ftorres-
viada.com; 3. Lic. Carlos Geigel, [email protected]; 4. Lic. Luis
Buitrago, [email protected]; 5. Sa. Mayo Prez,
[email protected]; 6. [email protected] (atencin
Mary Ann Rodrguez) 7. Ing. Flix Caraballo Ortiz,
Por: Luis E . Migenis LpezRUA Nm. 11645Law Offices of Luis E. MigenisAbogados de los RecurrentesPO Box 192335San Juan PR 00919-2335Tel. (787) 565-6109Fax 1-888-658-3090e-mail: [email protected]
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