mociÓn de orden del dia - agronoticias.pe

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GRUPO PARLAMENTARIO FREPAP "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud” MOCIÓN DE ORDEN DEL DIA Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario “Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente Moción de Orden del Día. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, las mociones de Orden del Día son propuestas mediante los cuales los congresistas ejercen su derecho a pedir al Congreso de la República que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para el desarrollo del país. Que, según el artículo 88° de nuestra Constitución Política del Perú, señala que El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, referencia que debe tenerse en la evaluación del impacto que está generando la pandemia del Covid-19, motivo por el cual es urgente requerir que el Gobierno Nacional desarrolle la ejecución de programas en beneficio del sector agrario nacional y con mayor incidencia en la atención de las personas vinculadas a la agricultura familiar, toda vez que representan más de 2,2 millones de peruanos cuyo trabajo genera empleo a más de 3 millones de compatriotas, además de producir cerca del 80% de los productos alimenticios que se consume en el país. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que en su artículo 1° dispone la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose además el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 042-2020-PCM, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en condición de pobreza extrema de los ámbitos rurales, por el impacto económico y social ocasionada por el COVID-19, otorgándose excepcionalmente un subsidio monetario de S/.760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural, conocido como BONO RURAL. Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 041-2020-PCM, el Poder Ejecutivo dict otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a reactivar la economía y apoyar a la comunidad organizada del Sector Agricultura y Riego, mediante la transferencia de partidas presupuestales al Ministerio de Agricultura y Riego, por la suma de S/.150 000 000 (Ciento cincuenta millones de soles) mediante la intervención de infraestructura social y productiva a través de núcleos ejecutores. Este dispositivo legal reconoce que la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana.

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Page 1: MOCIÓN DE ORDEN DEL DIA - agronoticias.pe

GRUPO PARLAMENTARIO FREPAP

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud”

MOCIÓN DE ORDEN DEL DIA

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario

“Frente Popular Agrícola FIA del Perú”- FREPAP; en uso de las atribuciones

conferidas en el artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la

siguiente Moción de Orden del Día.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° del Reglamento del Congreso de

la República, las mociones de Orden del Día son propuestas mediante los cuales los

congresistas ejercen su derecho a pedir al Congreso de la República que adopte

acuerdos sobre asuntos importantes para el desarrollo del país.

Que, según el artículo 88° de nuestra Constitución Política del Perú, señala que El Estado

apoya preferentemente el desarrollo agrario, referencia que debe tenerse en la evaluación

del impacto que está generando la pandemia del Covid-19, motivo por el cual es urgente

requerir que el Gobierno Nacional desarrolle la ejecución de programas en beneficio del

sector agrario nacional y con mayor incidencia en la atención de las personas vinculadas

a la agricultura familiar, toda vez que representan más de 2,2 millones de peruanos cuyo

trabajo genera empleo a más de 3 millones de compatriotas, además de producir cerca

del 80% de los productos alimenticios que se consume en el país.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia

Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia

del brote del COVID-19, norma que en su artículo 1° dispone la declaratoria de Estado de

Emergencia Nacional, disponiéndose además el aislamiento social obligatorio

(cuarentena) por las graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a

consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 042-2020-PCM, se aprobaron medidas

adicionales extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la

economía peruana de los hogares en condición de pobreza extrema de los ámbitos

rurales, por el impacto económico y social ocasionada por el COVID-19, otorgándose

excepcionalmente un subsidio monetario de S/.760 a favor de los hogares en condición de

pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural, conocido como BONO RURAL.

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 041-2020-PCM, el Poder Ejecutivo dicto otras

medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a reactivar la

economía y apoyar a la comunidad organizada del Sector Agricultura y Riego, mediante la

transferencia de partidas presupuestales al Ministerio de Agricultura y Riego, por la suma

de S/.150 000 000 (Ciento cincuenta millones de soles) mediante la intervención de

infraestructura social y productiva a través de núcleos ejecutores. Este dispositivo legal

reconoce que la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de

crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana.

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GRUPO PARLAMENTARIO FREPAP

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud”

Que, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, la crisis

afecta, especialmente a pequeños agricultores que desarrollan una agricultura familiar, los

cuales no tienen acceso a los servicios financieros de la banca porque no son usuarios de

los programas sociales del Estado.

Que, la economía nacional registra una proyección del PBI agropecuario en un escenario

alarmante a consecuencia del impacto del coronavirus proyectándose una reducción del

volumen de cosechas a partir del mes de setiembre 2020, con lo cual el impacto negativo

puede extenderse a otros ámbitos económicos que afectará de modo directo a la

población en todo el país.

Al respecto se proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de

la actividad agropecuaria seria de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad

agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria

anotaría un crecimiento de -1,9%.

Que, de la evaluación del impacto de las medidas que se están tomando, el Ministerio de

Agricultura y Riego señala que el comportamiento del PBI Agropecuario 2020 y las

pérdidas son de S/.1 611 000 000 (Mil seiscientos once millones de soles) y se prevé que

sus ingresos disminuyan durante el primer semestre del año, por lo que se evidencia una

enorme afectación al sector agropecuario, impactando, sobre todo, en el pequeño

productor de la agricultura familiar. A la fecha, los ingresos de los agricultores han

disminuido en un 40%, y debido a la reprogramación de anteriores deudas ya no pueden

acceder a otras nuevas.

Que, en ese contexto, pese al otorgamiento del subsidio monetario de S/.760 soles, este

no ha contemplado a todo el universo, ejemplo de ello es que hay más de 2 millones 200

mil agricultores de la agricultura familiar; sin embargo, según el MIDIS, solo se entregará

este subsidio monetario a cerca de 800 mil agricultores, lo que significa que hay más de 1

millón 400 mil agricultores que se quedaran sin este beneficio. Asimismo, la transferencia

de S/.150 000 000 (Ciento cincuenta millones de soles) al MINAGRI para la creación de

jornales diarios que garanticen el buen estado de la infraestructura de riego, es una

medida temporal que resulta insuficiente, no siendo un apoyo transversal que cubra todas

las necesidades más fuertes del campo, que es la falta de capital para garantizar la

siembra y la protección en salud de pequeños agricultores, pues casi el 45% estaría en

condición de vulnerabilidad frente al Covid-19.

Que, sumado a esa situación, recientemente el Ejecutivo mediante Decreto Supremo N°

094-2020-PCM, ha declarado prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y ha dispuesto

el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio

del derecho a la libertad de tránsito, por graves circunstancias que afectan la salud de la

población a consecuencia del brote del COVID-19, cuya vigencia será hasta el 30 de junio

del presente año. Esto pone en grave riesgo el sostenimiento económico de nuestros

agricultores, dado que el aislamiento social obligatorio se deberá mantener por más de un

mes, con lo que se seguirá mermando su escaza economía familiar, sumado al grave

riesgo al que se ve expuesto su salud.

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GRUPO PARLAMENTARIO FREPAP

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud”

Que, por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Riego como ente encargado de ejecutar

las políticas agrarias en el país y quien debe articular adecuadamente la ejecución de sus

actividades entre todos los organismos públicos que la conforman, y al mismo tiempo

generar sinergias con los representantes de los gremios que conforman el sector agrario,

no ha podido llevar adelante una verdadera reestructuración de su aparato estatal como

se ha venido reclamando desde hace muchos años.

Que, el 4 de junio del presente año, mediante Acuerdo Nacional, se ha aprobado medidas

para reactivar la economía, entre ellas la conformación de un Comando de Emergencia y

plantear un plan de desarrollo agrario, asignar un presupuesto que garantice el acceso de

recursos financieros a los agricultores familiares, se faculte al Ministerio de Agricultura,

gobiernos regionales y locales la compra de alimentos a los pequeños productores.

Que, ante la propagación del COVID-19 y la afectación de la economía de la población a

nivel nacional en especial de las personas más vulnerables, en especial del sector agrario

de nuestro país, quienes nos tomados en su real importancia dentro del plan de

reactivación económica que ha diseñado el Poder Ejecutivo, se hace necesario que se

exhorte desde el Congreso de la República se tomen las medidas adecuadas para revertir

la situación del sector agrario.

Que, ante la propagación del COVID-19 y la afectación de la economía de la población a

nivel nacional, en especial de las personas más vulnerables, y en este caso en particular,

el sector agrario de nuestro país, se ha podido evidenciar que no han sido tomados en su

real importancia la problemática que atraviesa la agricultura del país, por ello no han sido

considerados adecuadamente dentro del plan de reactivación económica que ha diseñado

el Poder Ejecutivo. Por tanto, se hace necesario que se exhorte desde el Congreso de la

República para que se tomen las medidas adecuadas para revertir la situación del sector

agrario.

Por las consideraciones expuestas,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ACUERDA:

PRIMERO: Exhortar al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia al Sector Agrario, por la

grave crisis que atraviesa como consecuencia de la pandemia del COVID-19, para que se

priorice la implementación de un plan de reactivación económica en el sector

agropecuario, con la ejecución de medidas económicas que realmente garanticen el

acceso a recursos financieros proveídos por el Estado, en especial a los agricultores

familiares.

SEGUNDO: Exhortar al Poder Ejecutivo a declarar la agricultura como actividad

estratégica y de interés nacional, a fin de garantizar el cumplimiento del “Plan Nacional de

Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021” en el Perú.

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" “Año de la Universalización de la Salud”

TERCERO: Exhortar al Poder Ejecutivo para que reorganice las estructuras

administrativas del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objetivo de poder adaptarla

para que se pueda afrontar los desafíos de la agricultura familiar y ganadería del Siglo

XXI.

Lima, 8 de junio de 2020