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Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la EducaciónUNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : LABORATORIO I DOCENTE : ANA MARIA RONCAL CICLO : VI TEMA : CTS Y GRATIFICACIONES INTEGRANTES : CORONEL SÀNCHEZ, DORIS HERRERA MONSALVE OLENKA MUÑOZ VARGAS KASSANDRA VARGAS ZAVALETA JAINER E. TRUJILLO - PERÙ

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  • Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la

    Educacin

    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    ESCUELA

    PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CURSO : LABORATORIO I

    DOCENTE : ANA MARIA RONCAL

    CICLO : VI

    TEMA : CTS Y GRATIFICACIONES

    INTEGRANTES : CORONEL SNCHEZ, DORIS

    HERRERA MONSALVE OLENKA

    MUOZ VARGAS KASSANDRA

    VARGAS ZAVALETA JAINER E.

    TRUJILLO - PER

  • CTS Y GRATIFICACIONES

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene como propsito fundamental desarrollar la teora

    y prctica de los conceptos a pagar en el tracto de una relacin laboral,

    as como, al cese del mismo. Las normas que la regulan se encuentran

    en la normativa vigente laboral del sector privado: Decreto Supremo N

    001-97-TR, Ley N 27735, Ley N 29351 y 29714, Decreto Legislativo N

    713, entre otras. Se ha desarrollado en el primer captulo la

    Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) cuyo depsito se realiza

    en los meses de mayo y noviembre, en forma sencilla se ha plasmado lo

    regulado en la normativa, as como, ejercicios prcticos que le orientarn

    de una forma completa. En el segundo captulo hemos tratado las

    gratificaciones, cuyo pago se efecta en los meses de julio y diciembre.

    As como, sus ltimas modificatorias relacionadas a las afectaciones y

    bonificacin extraordinaria. Por lo que, esperamos que el presente trabajo

    sea de apoyo y consulta para el estudiante.

  • CTS

  • CTS

    La CTS es un beneficio social de previsin de las contingencias que

    origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social

    para el trabajo realizado y pago por la prdida del empleo. Tienen derecho

    a percibirla todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la

    actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada

    ordinaria de cuatro horas diarias. Para el cmputo de este beneficio los

    trabajadores deben tener por lo menos un mes de servicios. Si al momento

    del clculo el trabajador cuenta con menos de un mes laborado no se

    tomar en cuenta, sino que se computar para el siguiente periodo de

    clculo de la CTS.18 Los depsitos de Compensacin por Tiempo de

    Servicios correspondientes al semestre Noviembre Abril, dentro de los

    primeros quince das naturales de mes de mayo y del semestre Mayo

    Octubre, dentro de los primeros quince das naturales del mes de

    Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22 del Texto nico

    Ordenado del Decreto Legislativo N 650..

    1. Los trabajadores con derecho a este beneficio Tienen derecho a

    percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en

    promedio como mnimo una jornada de 4 horas diarias. Se

    considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en

    que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco

    (5) das segn corresponda resulte en promedio no menor de

    cuatro (4) horas diarias. As mismo, si la jornada semanal es inferior

    a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se

    considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas

    a la semana, como mnimo. Cabe indicar, que los trabajadores y

    los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las

    cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden

    a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,

    por lo que, tambin le correspondern el beneficio de la CTS, si

    cumplen con los requisitos sealados para su percepcin.

  • 2. Das computables y excepciones : son computables los das de

    trabajo efectivo, por lo que, los das de inasistencia injustificada,

    as como los das no computables se deducirn a razn de un

    treintavo por cada uno de estos das, es decir, estos das no sern

    computables para el clculo de la CTS, sin embargo el artculo 8

    del Decreto Supremo N 001-97-TR establece los das que por

    excepcin, se considerarn computables: Las inasistencias

    motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o

    por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos

    hasta por 60 das al ao. Se computan en cada periodo anual

    comprendido entre el 1 de noviembre de un ao y el 31 de octubre

    del ao siguiente. Los das de descanso pre y post natal. Los das

    de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por

    el empleador. Los das de huelga, siempre que no se haya sido

    declarada improcedente o ilegal

    Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de

    calificacin de despido.

    En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los

    supuestos antes sealados, deber considerarse estos das como

    efectivamente laborados, tomndose en cuenta para el computo de

    la CTS.

    3. Trabajadores excluidos: No todos los trabajadores percibirn este

    beneficio social, por lo que, en algunos casos la norma prev el no

    pago o, en otros, regula su percepcin mediante una norma

    especializada. Se encuentran excluidos del pago de la CTS: Los

    trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de

    servicios. Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada

    mnima - inferior a 4 horas diarias. los trabajadores sujetos a

    regmenes especiales de Compensacin por Tiempo de Servicios,

    tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del

    hogar, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales

  • podrn tener derecho o no a este beneficio social. Por ejemplo, en

    el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS,

    puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales,

    las cuales excluye la percepcin de este beneficio social y los

    trabajadores de la pequea empresa slo percibirn 15

    remuneraciones diarias por cada ao de servicios Los trabajadores

    que perciben el 30 % o ms del importe de las tarifas que paga el

    pblico por los servicios, no tendrn derecho al pago de la CTS. No

    se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa

    tales como la comisin y el destajo. Aquellos trabajadores que

    hubieran suscrito un convenio de remuneracin integral anual que

    incluya a este beneficio, no tendrn derecho a percibir la CTS en

    las fechas sealadas para su percepcin; puesto que, estos

    trabajadores la percibirn de acuerdo con el convenio suscrito.

    4. Remuneracin computable Se determinar en base a la

    remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril y

    octubre de cada ao, respectivamente o en base a treinta jornales;

    segn sea el caso. Para obtener la remuneracin computable las

    remuneraciones diarias se multiplicarn por treinta. La equivalencia

    diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensual

    correspondiente. En el depsito que se debe efectuar a ms tardar

    el 15 de mayo, se tomar como base la remuneracin que haya

    percibido el trabajador en el mes de abril, adems, de los conceptos

    remunerativos que trataremos a continuacin.

    5. Conceptos remunerativos El trabajador como contraprestacin

    de sus servicios por el empleador debe percibir una remuneracin

    que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero

    o en especie. Fernndez Avils cita a Hernando Nieto El salario,

    dentro del ordenamiento jurdico, se nos presenta como una figura

    polidrica, pero eje de todo un sistema de medidas legales de

    alcance, finalidades y naturaleza jurdica distintos, las cuales

    corresponden a su vez con los diversos aspectos que integran y

  • componen esta compleja figura. El artculo 9 del Decreto

    Supremo N 001-97-TR seala que Son remuneracin computable

    la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente

    perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin

    de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre

    que sean de su libre disposicin As mismo, la norma citada

    seala que se incluya en la remuneracin computable el valor de la

    alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el

    empleador y se excluye los conceptos sealados en los artculos

    19 y 20 de la misma norma ( remuneracin no computable, que

    veremos ms adelante). La alimentacin principal lo constituye el

    desayuno, almuerzo o refrigerio de medioda, cuando lo sustituya y

    la cena o comida, en forma indistinta. La alimentacin principal

    otorgada en especie se valorizar de comn acuerdo y su importe

    se consignar en el PDT 601-Planillas electrnicas y en las boletas

    de pago del trabajador. Si no se llegase a un acuerdo, regir la que

    establezca el Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin u

    organismo que lo sustituya. Si se pacta remuneracin en especie

    (bienes que recibe el trabajador como contraprestacin de su

    servicio) se valorizar de comn acuerdo o por el valor del

    mercado, siendo tambin materia de declaracin en el PDT 601. Al

    respeto, el autor Elmer Arce seala que Aunque comnmente el

    pago de la remuneracin se realiza en dinero, el pago en especie

    es el que ms complicaciones pueda presentar a efecto de ser

    calificado como remuneracin. Y ello, porque un bien o servicio,

    puede entenderse en unos casos remunerativos y en otros no

    6. Remuneraciones de naturaleza variables o imprecisas: Se

    considera cumplido el requisito de regularidad, tratndose de

    remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o

    imprecisa, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres

    veces en cada perodo de seis. Para su incorporacin a la

    remuneracin computable se suman los montos percibidos y su

    resultado se divide entre seis. Si el periodo a liquidar, fuere inferior

  • a los seis meses, se exigir de igual forma, el requisito sealado en

    el primer prrafo.

    7. Remuneraciones peridicas: Estas remuneraciones peridicas

    se incorporarn a la remuneracin, de acuerdo a lo siguiente:

    Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razn de

    un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es

    el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

    Remuneracin superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razn

    de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. Remuneraciones

    en periodos superiores a un ao: No se incluyen en la

    remuneracin computable. Remuneracin fijas de periodicidad

    menor a un semestre pero superior a un (1) mes.

    8. Remuneracin no Computable: El artculo 19 del Decreto

    Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no se

    consideran remuneracin

    9. Remuneracin Computable: Gratificaciones extraordinarias u

    otros pagos ocasionalmente a ttulo de liberalidad del empleador,

    que perciba el trabajador.

    Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es

    otorgada como contraprestacin por el prestacin servicio, sino es

    otorgada a ttulo de liberalidad del empleador o de manera

    extraordinaria. Este concepto no remunerativo slo est sujeto a

    renta de quinta categora, es decir, no est sujeto a los dems

    descuentos ni aportaciones. Tambin se incluyen aquellos que

    hayan sido materia de convencin colectiva o aceptadas en los

    procedimientos de conciliacin o Remuneraciones peridicas

    Estas remuneraciones peridicas se incorporarn a la

    remuneracin, de acuerdo a lo siguiente: Remuneraciones de

    periodicidad semestral: Se incluyen a razn de un sexto de lo

    percibido en el semestre respectivo.

  • Por ejemplo, es el caso de las gratificaciones de Fiestas

    Patrias y Navidad. Remuneracin superior a los seis (6)

    meses: Se incorporan a razn de 1/12 de lo percibido en el

    semestre respectivo. Remuneraciones en periodos

    superiores a un ao: No se incluyen en la remuneracin

    computable. Remuneracin fijas de periodicidad menor a un

    semestre pero superior a un (1) mes.

    10. Remuneracin no Computable: El artculo 19 del Decreto

    Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no se

    consideran remuneracin computable: -Gratificaciones

    extraordinarias u otros pagos ocasionalmente a ttulo de liberalidad

    del empleador que perciba el trabajador.

    Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es

    otorgada como contraprestacin por el prestacin servicio, sino es

    otorgada a ttulo de liberalidad del empleador o de manera

    extraordinaria. Este concepto no remunerativo slo est sujeto a

    renta de quinta categora, es decir, no est sujeto a los dems

    descuentos ni aportaciones. Tambin se incluyen aquellos que

    hayan sido materia de convencin colectiva o aceptada en los

    procedimientos de conciliacin o administrativo, para el alquiler de

    un lugar de vivienda en la ciudad de Lima.

    Por ejemplo, ya que, no constituira una condicin de

    trabajo propio de la funcin que desempea. Con respecto

    a las condiciones de trabajo el autor Elmer Arce Ortiz seala

    que son excluidos del concepto de remuneracin, por

    cuanto no suponen una ventaja patrimonial para el

    trabajador. En cambio, si una persona es contratada para

    tareas de limpieza de la puerta, escaleras, pasillos, stanos,

    patios, etc.; y por ello recibe como contraprestacin por

    estos servicios el disfrute de un departamento dentro del

  • edificio, me parece que s estaramos ante una percepcin

    remunerativa

    La canasta de navidad o similares: Este concepto se

    considera como remuneracin no computable debido a que

    se otorga con motivo con una ocasin especial por Fiestas

    navideas (canasta de navidad), no es como producto de la

    contraprestacin prestada por el trabajador, sino como

    producto de esta festividad. -El valor del trasporte Se

    considera remuneracin no computable al valor de

    transporte siempre que razonablemente el transporte del

    trabajador desde su domicilio al centro de trabajo y

    viceversa. Cabe indicar, que este valor de transporte debe

    ser abonado de manera razonable al trabajador, pues,

    dicho monto no debe ser otorgado de tal forma que exceda

    la finalidad prevista. Se incluye en este concepto el monto

    fijo que el empleador otorgue por pacto individual o

    convencin colectiva.

    Bonificacin por educacin: La asignacin o bonificacin

    por concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores

    o de los hijos de stos, ya sea para cubrir estudios de pre

    escolar, escolar, universitarios o tcnicos, etc. En el caso

    de los trabajadores podrn cubrirse, por ejemplo, estudios

    de maestras, cursos de especializacin o post-grados, etc.;

    para mayor precisin de esta cobertura de estudios, se

    recomienda que se elabore un convenio con el trabajador a

    fin de precisar los gastos a cubrirse y adems se deber

    sustentar dichos montos a efectos de una Fiscalizacin.

    Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una

    contingencia o festividad: Este monto es otorgado al

    trabajador con motivo de alguna contingencia o

    acontecimiento, como cumpleaos, matrimonio, nacimiento

  • de hijos, fallecimiento y aquella de semejante naturaleza o

    determinadas festividades como consecuencia de una

    negociacin colectiva.

    Bienes entregados por la empresa de su propia

    produccin: Son los bienes de la propia produccin de la

    empresa entregados a sus trabajadores en una cantidad

    razonable para su consumo directo y de su familia. Para que

    estos bienes sean considerados como no remunerativos se

    debe tener en cuenta que se otorguen en forma razonable,

    de lo contrario, podrn ser considerados como parte de la

    remuneracin del trabajador.

    Alimentacin como condicin de trabajo: La

    alimentacin proporcionada directamente por el empleador

    que tenga la calidad de condicin de trabajo, por ser

    indispensable para la prestacin de servicios y las

    prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de

    suministro indirecto.

    vales de consumo otorgados por el empleador: o

    cuando se derive de mandato legal, no ingresan a la

    remuneracin computable. As mismo, el artculo 20 del

    Decreto Supremo N 001-97-TR seala que tampoco se

    incluir en la remuneracin computable la alimentacin

    proporcionada directamente por el empleador que tenga la

    calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para

    la prestacin de servicios o cuando se derive de mandato

    legal.

  • 11. - Depsitos La CTS

    Se deposita en la institucin elegida por el trabajador. Efectuado el

    depsito, queda cumplida y pagada la obligacin. El trabajador

    deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un

    plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su

    fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo

    de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito. En caso

    que el trabajador no cumple con lo dispuesto en el prrafo anterior,

    efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones permitidas

    por Ley, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el periodo

    ms largo permitido. Se depositar tanto dozavo de la

    remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses

    de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya

    laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes ser

    depositada por treintavos. Dentro de los cinco das de efectuado el

    depsito el empleador entregar al trabajador - bajo cargo una

    liquidacin debidamente firmada, que contenga como mnimo la

    siguiente informacin:

    Fecha y nmero u otra sea otorgada por el depositario

    que indique que se -ha realizado el depsito.

    Nombre o razn social del empleador y su domicilio.

    Nombre completo del trabajador.

    Informacin detallada de la remuneracin computable.

    Periodo de servicios que se cancela.

    Nombre completo del representante del empleador que

    suscribe la liquidacin.

    Se entiende realizado el depsito, en la fecha en que el empleador lleva

    a cabo dicha operacin. As mismo, el depositario deber informar al

    trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la

  • fecha del ltimo depsito, en un plazo no mayor de 15 das calendario de

    efectuado este.

    12. Intangibilidad e Inembargabilidad: El artculo 37 del Decreto

    Supremo N 001-97-TR seala que Los depsitos de la CTS,

    incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por

    alimentos y hasta el 50 %. Su abono slo procede al cese del

    trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las nicas

    excepciones previstas en los artculos 41 y 43 de esta Ley. Todo

    pacto en contrario de pleno derecho En ese sentido, slo procede

    el embargo de la CTS en el caso de alimentos y hasta un cincuenta

    por ciento (50%). Para ello, el empleador deber informar al Juez

    competente sobre el depsito- una vez que haya sido notificado-

    para que ste pueda dictar el embargo correspondiente, mediante

    una resolucin que seale el o los conceptos afectados por la

    medida y el porcentaje correspondiente a embargar. As mismo, el

    abono de los depsitos al cien por ciento (100%) proceder al cese

    del trabajador, para ello, el trabajador deber de acudir a la

    institucin bancaria o financiera con la constancia de cese. El

    empleador deber entregar dicha constancia en el plazo de 48

    horas de haberse producido el cese.

    13. Libre Disponibilidad Temporal y posterior Intangibilidad De

    CTS

    (Ley N 29352) Mediante la Ley N 29352 publicada el 01 de

    mayo de 2009 se dispuso la libre disponibilidad (100 %) de los

    depsitos que se efecten en mayo y noviembre de 2009. A partir

    de 2010, se dispuso la restriccin progresiva de la libre

    disposicin de la CTS, de acuerdo con lo siguiente:

    De los depsitos efectuados en mayo de 2010, podr disponerse

    hasta del cuarenta por ciento (40 %).

    De los depsitos efectuados en noviembre de 2010, podr

    disponerse hasta del treinta por ciento (30 %). A partir del 2011, se

  • dispuso que los trabajadores podrn disponer de sus cuentas

    individuales de CTS, slo del setenta por ciento (70 %) del

    excedente de seis (06) remuneraciones brutas.

    Esta libre disponibilidad y posterior intangibilidad de la CTS se ha

    dispuesto con la finalidad de tener una contingencia asegurada para la

    eventualidad de la prdida de empleo. As mismo, los empleadores

    debern comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente

    del monto intangible de cada trabajador.

    14. Uso de La CTS para la adquisicin de Viviendas o Terrenos

    A solicitud del trabajador podr utilizarse, en forma excepcional y

    por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensacin por

    Tiempo de Servicios e intereses, destinndolo a la adquisicin,

    construccin, mejoramiento de vivienda o adquisicin de terreno

    que se efecte, a su eleccin, en el marco de los programas Techo

    Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de

    Vivienda, Construccin y Saneamiento, en el marco del Plan

    Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro plan que sea

    directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisicin

    de terrenos. Tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley N

    28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, de

    hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la

    Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses

    por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisicin,

    construccin o mejoramiento de vivienda o a la adquisicin de

    terreno, en el marco de los programas de vivienda promovidos por

    el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y que

    forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado.

    El Monto Mximo Disponible es hasta el ochenta por ciento (80%)

    del saldo total acumulado de la Compensacin por Tiempo de

    Servicios (CTS) ms sus intereses, a la fecha en que se disponga

    la liberacin de dichos fondos, de conformidad con el presente

  • Reglamento. Esta bonificacin es de aplicacin exclusiva para los

    trabajadores del sector privado sujetos al rgimen laboral de la

    actividad privada, as como para aquellos que laboran en los

    organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la

    Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social

    de Salud (ESSALUD).

    15. Monto Mximo Disponible

    El trabajador podr utilizar en forma excepcional y por nica vez,

    hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de su

    Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses,

    a la fecha en que se disponga la liberacin de dichos fondos,

    siempre que dicho importe se destine para la adquisicin,

    construccin o mejoramiento de vivienda, o para la adquisicin de

    terreno. El porcentaje sealado est compuesto por el cincuenta

    por ciento (50%) de libre disposicin regulado en el artculo 41 del

    Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley

    de Compensacin por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento

    (30%) excepcional y por nica vez regulado en la Ley N 28461.

    En los casos en que la Compensacin por Tiempo de Servicios se

    encuentre afecta a embargo o retencin, decretados por el Poder

    Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales,

    destinados a la atencin de obligaciones de naturaleza alimentaria,

    y/o a cualquier otra afectacin en garantas permitidas por Ley,

    stas sern respetadas, y se consideran para el cmputo de la CTS

    que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total

    de la CTS acumulada.

  • 16. Etapa de Consulta Previo al inicio de cualquier trmite

    El trabajador deber acudir a la institucin depositaria de su CTS a fin de

    que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su

    CTS disponible.

    17. Responsabilidad del Trabajador

    Es de entera responsabilidad del trabajador la disposicin de la CTS, la

    que deber destinarse a los fines previstos en la Ley N 28461 y su

    Reglamento.

    18. Modalidades

    El trabajador podr destinar hasta el monto mximo disponible de su

    Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) para:

    Adquisicin de vivienda.

    Construccin de vivienda.

    Mejoramiento de vivienda y

    Adquisicin de terreno, para la construccin de una vivienda. Cabe

    indicar, que en el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo

    de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos

    fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero

    Nacional, se deber devolver dicho importe ms sus intereses a la

    cuenta de la institucin depositaria de la CTS elegida por el

    trabajador.

    19. Adquisicin de Vivienda

    Es la adquisicin de vivienda nica a ttulo oneroso dentro de

    alguno de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio

    de Vivienda, Construccin y Saneamiento y que forman parte del

    Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada con

    el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios.

    19.1. Formas de uso de La CTS

  • El trabajador para la adquisicin de vivienda, utilizar el importe

    solicitado de su CTS, de las siguientes formas: valor total de la

    vivienda. -Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda,

    cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador, y -

    Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda, cuando el

    saldo de precio sea cubierto mediante un crdito otorgado por

    una empresa del Sistema Financiero Nacional.

    19.2. Desembolso de la CTS

    En el caso que no se requiera de crdito En el caso que el

    trabajador no requiera de un crdito de una empresa del

    Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de vivienda, el

    desembolso de la CTS se realizar luego de la presentacin

    ante la institucin depositaria de los siguientes documentos:

    a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero

    de la cuenta y el motivo de la misma, adjuntando copia de su

    Documento Nacional de Identidad.

    b) Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el

    saldo de precio se har efectivo mediante el desembolso de

    CTS a travs de un cheque de gerencia no negociable a la

    orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto

    formar parte de la Escritura Pblica de Compraventa.

    19.3. Desembolso de la CTS

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una

    empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de

    vivienda, la revisin de la documentacin sealada en el artculo

    12 del Decreto Supremo N 009-2005-VIVIENDA ser realizada

    por la empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito.

    El desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya

    inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

  • 18.3.1. Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera

    de crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una

    empresa del Sistema Financiero Nacional para la construccin de

    vivienda, el desembolso de la CTS se realizar luego de la

    presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes

    documentos:

    Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el

    nmero de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando

    copia de su Documento Nacional de Identidad. Copia

    Literal del Registro de Predios del asiento registral que

    acredite la propiedad del rea sobre la cual se pretende

    edificar.

    Contrato de Obra suscrito con el constructor, que

    contenga el presupuesto de obra.

    Licencia de obra nueva expedida por la Municipalidad de

    la jurisdiccin en la que se ubique el rea a edificar; y

    Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste

    expresamente que el importe de la CTS solicitado ser

    destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad

    para la edificacin materia de la licencia de obra nueva a

    que se refiere el literal d) artculo 15 del Decreto Supremo

    N 009-2005-VIVIENDA. Luego de estudiada la

    documentacin antes sealada por la institucin

    depositaria, se realizar el desembolso solicitado mediante

    un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden

    del constructor.

    18.3.2. Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de

    crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una

    empresa del Sistema Financiero Nacional para la construccin de

    vivienda, la revisin de la documentacin sealada en el artculo

  • 15 del Decreto Supremo N 007-2005-TR ser realizada por la

    empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El

    desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya inscrito

    en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

    19. Mejoramiento de vivienda

    Entindase por mejoramiento de vivienda las obras de remodelacin,

    ampliacin, modificacin, reparacin, refaccin, acondicionamiento o

    puesta en valor de la vivienda nica, que requieran de Licencia de Obra

    respectiva, conforme a la Ley de la materia.

    19.1. Desembolso de CTS en el caso que no se requiera de

    crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una

    empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento

    de su vivienda, el desembolso de la CTS se realizar luego de la

    presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes

    documentos:

    Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el

    nmero de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando

    copia de su documento de identidad.

    Copia Literal del Registro de Predios que acredite la

    propiedad de la vivienda que se pretende mejorar.

    Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga

    el presupuesto de obra. Municipalidad de la jurisdiccin en

    la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las

    obras de mejoramiento.

    Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste

    expresamente que el importe de la CTS solicitado ser

    destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad

    para el mejoramiento de su vivienda. Luego de estudiada

    la documentacin antes sealada por la institucin

    depositaria, se realizar el desembolso solicitado mediante

  • un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden

    del trabajador.

    19.2. Desembolso de CTS en el caso que requiera de

    crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante

    una empresa del Sistema Financiero Nacional para el

    mejoramiento de su vivienda, la revisin de la documentacin

    sealada en el artculo 18 del Decreto Supremo N 009-

    2005VIVIENDA, ser realizada por la empresa del Sistema

    Financiero que otorgar el crdito. El desembolso de la CTS

    se realizar una vez que se haya aprobado el crdito

    solicitado.

    20. Adquisicin de terreno

    Entindase por tal aquella adquisicin de terreno urbano, debidamente

    independizado, a ttulo oneroso a travs de la cual el trabajador se har

    propietario del terreno para la construccin de una vivienda nica.

    a. Formas de Uso de La CTS

    El trabajador para la adquisicin de terreno urbano o de los

    aires, utilizar el importe solicitado de su CTS, de las

    siguientes formas:

    Para la cancelacin del valor total del terreno.

    Para la cancelacin de parte del precio total del

    terreno, cuando el saldo haya sido cubierto por el

    trabajador.

    Para la cancelacin de parte del valor del terreno,

    cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un

    crdito otorgado por una empresa del Sistema

    Financiero Nacional.

  • b. Desembolso de La CTS

    En el caso que no se requiera de Crdito En el caso que el

    trabajador no requiera de un crdito de una empresa del

    Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de terreno

    urbano o de aires para la construccin de su vivienda, el

    desembolso del CTS se realizar luego de la presentacin ante

    la institucin depositaria de los siguientes documentos:

    Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el

    nmero de la cuenta, y el motivo de la misma,

    adjuntando copia de su Documento Nacional de

    identidad.

    Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que

    el saldo de precio se har efectivo mediante el

    desembolso de la CTS a travs de un cheque de

    gerencia no negociable a la orden del vendedor del

    inmueble, el mismo que como inserto formar parte de

    la Escritura Pblica de Compraventa.

    Certificado de Zonificacin expedido por la

    Municipalidad correspondiente, en el que conste que el

    terreno materia de adquisicin es de uso residencial.

    Luego de estudiada la documentacin antes sealada

    por la institucin depositaria, sta realizar el

    desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia

    no negociable emitido a la orden del vendedor del

    terreno.

    c. Desembolso de la CTS en el caso que se requiera

    de crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante

    una empresa del Sistema Financiero Nacional para la

    adquisicin de terreno urbano o de aires, la revisin de la

    documentacin sealada en el artculo 22 del Decreto

  • Supremo N 009-2005VIVIENDA ser realizada por la

    empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El

    desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya

    inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

    21. .- Programas promovidos por Vivienda

    Programa MIVIVIENDA La disposicin del importe de la CTS por parte

    del trabajador, se realizar en la etapa inicial del procedimiento que

    vienen aplicando las Instituciones Financieras Intermediarias para el

    otorgamiento de crditos hipotecarios, cuando se solicite el abono de

    la cuota inicial a la cuenta que seale la Institucin Financiera

    Intermediaria.

    Programa de Apoyo al Sector Habitacional Para la postulacin al

    otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, componente del

    PASH, en el Programa Techo Propio, el trabajador podr utilizar el

    monto mximo disponible de su CTS para el ahorro exigible y se

    acreditar con la constancia que emita la institucin depositaria de

    la CTS, en la que se consigne el importe. En el caso que el

    trabajador cuente con un financiamiento complementario otorgado

    por una Institucin Financiera Intermediaria, el desembolso de su

    CTS se realizar cuando le sea requerido el ahorro exigible en una

    cuenta determinada por la Institucin Financiera Intermediaria, ya

    sea para la adquisicin de vivienda nueva, construccin en sitio

    propio o mejoramiento de vivienda.

    MODELO DE LIQUIDACIN DE CTS

    La Empresa Sol & Mar domiciliada en Jr. Los Ruiseores N 522, Los

    Olivos, Lima, representado por el Gerente General Sr. Jernimo

    Bustamante Reynoso, identificado con DNI N 08526323, otorga a Mara

    del Pilar lvarez Surez la presente constancia del depsito de su

    compensacin por tiempo de servicios realizado el 15.11.2011 en la

    Cuenta CTS N 052862365588 del Banco de Crdito del Per, por los

    siguientes montos y periodos:

  • 1. Periodos que se liquidan Del 01.05.2011 al 31.10.2011.

    2. Remuneracin computable, Bsico, Asignacin Familiar, Comisiones

    (promedio semestral), Horas extras (promedio semestral) -1/6 de la

    gratificacin TOTAL

    3. Clculo por los meses completos laborados (*) 1/12 X 2,917.50 X 6

    meses

    4. Monto Depositado S/. 1,458.75 S/. 1,458.75 S/. 2,000.00 S/. 67.50 S/.

    300.00 S/. 200.00 S/. 350.00 S/. 2,917.50

    ___________________ Firma del Trabajador

    _____________________ Firma del Empleador

    (*) Si hubiera das al clculo se le agregara los das laborados (1/12 x

    1/30 x remuneracin computable x das laborados)

  • 23. CASO PRCTICOS CASO PRCTICO N 01 TRABAJADOR QUE

    LABORO DURANTE EL SEMESTRE

    El contador de la empresa Decoraciones para el hogar S.A.C. nos

    consulta sobre el clculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar,

    que percibe una remuneracin fija de S/. 1,800.00 y percibi horas extras

    durante los meses de febrero, marzo y abril por un monto de S/. 100.00,

    S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    Solucin:

    Remuneracin computable:

    - Remuneracin fija mensual: S/. 1,800.00

    - Horas extras: S/. 75.00

    - Asignacin familiar: S/. 67.50

    - 1/6 de la gratificacin del mes de diciembre: S/. 300.00

    Total: 2242.50

    Ingresan al cmputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el

    requisito de regularidad como mnimo tres veces en el semestre a

    computar.

    Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis:

    100+150+200 = 450/6 =75

    El sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre:

    1800/6= 300 Clculo del monto de la CTS a depositar:

    1/12 x 2242.50 x 6 =1121.25

    23.1. CASO PRCTICO N 02 TRABAJADOR QUE PERCIBE CTS

    TRUNCA

    El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un

    trabajador que ingreso a laborar el 01 de noviembre 2010 y ceso el 28

    de febrero de 2011. Sabiendo que percibe una remuneracin fija

  • mensual de S/. 1500.00 y tuvo durante el tiempo que labor 5 faltas

    injustificadas y percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y

    movilidad supeditada a la asistencia del trabajador por un monto total de

    S/. 300.00

    Solucin:

    -Datos Remuneracin fija mensual S/. 1500.00

    -Faltas injustificadas: cinco (05)

    -Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (*) Movilidad supeditada a la

    asistencia del trabajador S/. 300.00 (**) Gratificacin del mes de

    diciembre: 500.00 (***)

    No ingresan a la remuneracin computable a efectos del clculo de la

    CTS, conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-

    TR.

    Al ingresar el 01 de noviembre, le correspondi por la gratificacin del

    mes de diciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500

    Remuneracin computable: Remuneracin fija mensual: S/. 1500.00 1/6

    de la gratificacin de Navidad: S/. 83.00

    Total: 1583.00

    Ingresa al cmputo de la CTS el sexto de la gratificacin percibida en el

    mes de diciembre: 500/6 =83

    Clculo de la CTS por el semestre incompleto: 1/12 x 1583 x 4 = 528.00

    Clculo de faltas injustificadas: 1583 /12 = 131.92/30=4.40 4.40 x 5

    =22.00

    TOTAL DE CTS TRUNCA: 528 22 =506.00

  • 23.3. CASO PRCTICO N 03 REMUNERACIN FIJA Y VARIABLE

    La Srta. Andrea Gmez labora en la empresa inmobiliaria La Arbolada de

    Monterrico S.A.C. percibiendo una remuneracin bsica de S/. 1200.00

    en forma mensual. As mismo durante los meses de diciembre, febrero y

    marzo ha realizado horas extras por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y

    S/. 150.00 respectivamente. Nos consulta sobre el pago de su CTS para

    el mes de mayo. Analizando los datos

    -Remuneracin bsica: S/. 1200.00

    -Horas Extras por los 3 meses: S/. 430

    -Gratificacin Dic.: S/. 1200.00

    Solucin:

    Clculo de las horas extras Las horas extras ingresan a la remuneracin

    computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar.

    Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se

    divide entre seis.

    De esta manera: 100 + 180 + 150 = 430 430 /6 = 72.00

    Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica Horas

    Extras 1/6 gratificacin

    Total Clculo de la CTS 1/12 X 1472 X 6 meses = 736.00 1200.00 72.00

    200.00 1472.00

    CASO PRCTICO N 04 CTS TRUNCA

    Un trabajador (con carga familiar) que ha laborado cinco (05) meses,

    percibe una remuneracin mensual de S/. 1500.00 y adems percibi

    una movilidad supeditada al traslado de S/. 200.00 mensuales y

    comisiones por los meses de noviembre y diciembre por los montos de

    S/ 300.00 y S/. 400.00 respectivamente. Analizando los datos

    Remuneracin bsica: S/. 1500.00 Asignacin familiar: S/. 67.50

    Gratificacin Dic: S/. 500.00 Movilidad supeditada al traslado: S/. 200.00

  • (*) Total de comisiones nov. Y dic.: S/. 700.00 No ingresa a la

    remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conforme lo

    seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR. No ingresan a

    la remuneracin computable, toda vez, que no cumple con el requisito de

    regularidad, de conformidad con el artculo 16 del Decreto Supremo N

    001-97-TR, al haberse percibido las comisiones slo por 2 meses en el

    semestre a computar.

    Solucin

    Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica

    Asignacin familiar 1/6 de la gratificacin Total Clculo de la CTS 1/12 X

    1650.50 X 5 meses = 687.71 1500.00 67.50 83.00 1650.50

    CASO PRCTICO N 05 LIBRE DISPOSICION

    Cul es el porcentaje de libre disposicin de un trabajador que cuenta en

    su cuenta individual de CTS un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles y

    percibe una remuneracin mensual de S/. 2,000.00 nuevos soles.

    Datos:

    Remuneracin bruta S/. 2, 000.00

    CUENTA INDIVIDUAL: S/. 50,000.00 Ley N 29352 (70 % del excedente

    de 6 remuneraciones brutas).

    Solucin:

    6 remuneraciones brutas: S/. 12,000.00

    Excedente: 50,000.00-12,000.00 = 38,000.00 70 % x 38,000.00 =

    26,600.00

    Disponibilidad: S/. 26,600.00

  • CAPITULO 2:

    GRATIFICACIONES

  • GRATIFICACIONES

    INTRODUCCIN

    Las gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador

    otorga al trabajador en base a un mandato legal y que en los ltimos

    tiempos ha sufrido cambios en relacin a su otorgamiento. En el presente

    trabajo detallaremos el tema de las gratificaciones por fiestas navideas,

    llamadas tambin legales, las mismas que se encuentran reguladas en la

    Ley N 27735, Decreto Supremo N 005-2002-TR, Decreto Supremo N

    005-2002-TR y Decreto Supremo N 007-2009-TR. Este beneficio social

    se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad

    privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador

    privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.

    Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere

    su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a

    este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo

    o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial

    e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que

    resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones; asimismo, los

    socios trabajadores de las cooperativas tienen tambin derecho al

    beneficio de las gratificaciones.

  • 1. Trabajadores excluidos

    Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de

    locacin de servicios o que estn sujetas a convenio de

    modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los

    alcances de la norma por la propia naturaleza de su vnculo jurdico,

    sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin econmica

    mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad

    formativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las

    gratificaciones, sino que no necesariamente coincidir con las

    fechas establecidas para este beneficio. Para tal efecto, no se

    encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los regmenes

    especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a

    aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que

    le fuera ms favorable.

    2. Tiempo de servicios

    La gratificacin por Navidad se calcula por el perodo julio-

    diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una

    remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el

    semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el

    perodo de servicios sea menor. La remuneracin computable se

    establece por meses laborados completos, por lo que, los das que

    no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de

    un treintavo por cada uno de estos das; es el caso de faltas

    injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensin de labores

    por sancin disciplinaria, etc. Sin embargo, surge la interrogante,

    en el caso de los trabajadores que habiendo tenido vnculo laboral

    no han laborado por tratarse de un da feriado, como por ejemplo

    1 de mayo o un da no laborable de la empresa, en este caso, si

    deber considerarse como

    mes completo laborado, pues, el trabajador no labora por mandato

  • de ley y en el segundo caso, no se labora por disposicin de la

    empresa.

    El artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR establece

    excepciones para considerar el tiempo efectivamente laborado, en

    los siguientes supuestos de suspensin de labores: El descanso

    vacacional, La licencia con goce de remuneraciones, Los

    descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad

    social y que originan el pago de los subsidios. El descanso por

    accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios

    de seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley

    expresa como laborados para todo efecto legal.

    En Efecto, si durante la quincena del mes de diciembre, el

    trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador

    est en la obligacin de otorgarle este beneficio, de acuerdo a la

    normatividad vigente. 5. Requisitos para percibir el derecho Es

    requisito que el trabajador se encuentre laborando en la

    oportunidad que corresponda percibir este beneficio o encontrarse

    en las excepciones sealadas en el punto anterior. En ese sentido,

    se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha

    laborado durante todo el semestre, salvo, descuentos establecidos

    por ley, por mandato judicial o con autorizacin del trabajador. En

    caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir

    la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados,

    debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago

    para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es

    decir, en la primera quincena del mes de diciembre. Cas. N 968-

    2001-Santa. Para tener derecho a la gratificacin es requisito

    indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la

    oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.

    Complementariamente, son requisitos para tener derecho a percibir

    las gratificaciones estar efectivamente laborando en el mes en que

    corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional,

    de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidio.

  • En tal sentido, cuando la ley se refiere que el trabajador se

    encuentre trabajando para tener derecho a la gratificacin,

    debemos entender que se refiere a la prestacin de labores

    efectivas. En ese sentido, si el trabajador no se encuentre

    laborando en la fecha del otorgamiento, no les corresponder

    percibir este beneficio, salvo en el caso que el trabajador este

    haciendo uso del goce de vacaciones, de licencia con goce de

    haber o percibiendo subsidios de la seguridad social o por

    accidentes de trabajo, salvo, en el caso de cese del trabajador y

    que haya laborado como mnimo un mes completo de servicios

    (gratificaciones truncas).

    3. Oportunidad de pago Las gratificaciones del mes de

    diciembre

    Con ocasin de fiestas navideas sern abonadas en la primera

    quincena del mes de diciembre. El empleador deber abonar el

    pago de las gratificaciones en las fechas sealadas, en este

    sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta

    oportunidad que la sealada, contraviene a la disposicin legal,

    pues existe un mandato normativo que expresa en forma especfica

    la fecha de pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos

    adicionales en que incurre el trabajador con ocasin de estas

    fiestas, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la

    legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago. 7.

    Monto de las gratificaciones Conforme a lo sealado por el artculo

    2 de la Ley N 27735 el monto de cada una de las gratificaciones

    es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la

    oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo,

    mediante el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo, las

    gratificaciones por Navidad se calcula en base a la remuneracin

    percibida por el trabajador en la segunda quincena del mes de

    diciembre, conforme a lo establecido en el Reglamento de dicha

    norma. El monto de las gratificaciones, para el caso de las

  • remuneraciones principales y variables, se calcular en base al

    promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis meses

    anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el

    periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la remuneracin

    computable, se establecer en base al promedio diario de lo

    percibido durante dicho periodo. As mismo, tratndose de

    remuneraciones complementarias de naturaleza variable se

    considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las

    ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre

    correspondiente. Precisamos, que no forman parte de la

    remuneracin computable los conceptos contemplados en el

    Artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N

    650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.

    Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condicin de

    trabajo, canasta familiar, participacin de utilidades, etc.

    4. Incompatibilidad para la percepcin del beneficio

    La percepcin de las gratificaciones es incompatible con cualquier

    otro beneficio econmico de naturaleza similar que con igual o

    diferente denominacin, se reconozca al trabajador en cumplimiento

    de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o

    costumbre, en cuyo caso deber otorgarse el que sea ms favorable

    al trabajador.

    Por ejemplo, es el caso de un convenio colectivo, que de

    otorgase mayores beneficios, se preferir las estipulaciones

    contenidas en el mismo, que a las sealadas en la

    legislacin de la materia.

  • 5. Gratificacin proporcional

    El derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese

    del trabajador, siempre y cuando hubiera laborado como mnimo un

    mes completo de servicios, en forma proporcional a los meses

    laborados completos en el semestre a computar, deducindose a razn

    de un treintavo en caso de das que no se consideren efectivamente

    laborados. Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el

    empleador no haya abonado al trabajador el pago de las gratificaciones

    en la quincena del mes de diciembre, se abonar el pago con la

    remuneracin de la fecha que debi otorgarse el beneficio, sin perjuicio

    de los intereses correspondientes. Cabe indicar, que el pago de las

    gratificaciones truncas se efecta dentro de las 48 horas siguientes de

    haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los

    beneficios sociales.

    6. Aplicacin de la Ley 29351 y su Reglamento

    El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley N 29714. Dicha norma

    prrroga la vigencia de la Ley N 29351 (Ley que reduce costos

    laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y

    navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones,

    contribuciones ni descuentos de ndole alguna, salvo, los establecidos

    por ley o autorizados por el trabajador. As mismo, la mencionada

    norma y su Reglamento (Decreto Supremo N 007-2009TR) no slo

    establecen dichas inafectaciones, tambin disponen que el empleador

    otorgar al trabajador el concepto que corresponda pagar a Es salud,

    como una bonificacin extraordinaria de carcter temporal no

    remunerativo ni pensionable. En el caso, que el trabajador se encuentre

    cubierto por una Entidad Prestadora de Salud EPS-dicha bonificacin

    equivale a 6.75 % del aporte a Es salud que hubiese efectuado el

    empleador por concepto de gratificaciones. Dicha bonificacin

    extraordinaria estar sujeta a retencin de renta de quinta categora y

    ser abonada en el momento que se otorgue el pago de las

    gratificaciones. En ese sentido, las gratificaciones no estarn afectas a

    AFP u ONP, Es Salud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, si

  • estarn afectos a renta de quinta categora, Sin embargo, podrn ser

    materia de descuento los originados por mandatos judiciales, como es

    el caso de los alimentos, por ejemplo, as como los descuentos

    autorizados por el trabajador. As mismo, el Reglamento de la Ley N

    29351 precisa en forma expresa que las gratificaciones truncas a que

    el trabajador tiene derecho con motivo del cese, tambin debern

    aplicarse las nuevas disposiciones para los sectores con regmenes

    laborales especiales de origen legal y colectivo. Como es el caso de los

    sectores de construccin civil, trabajadores del hogar, pequea

    empresa, etc. Esta norma es de carcter temporal, pues, su aplicacin

    rige desde el 02 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014,

    dado que la Ley N 29714 prorrog la vigencia de la Ley N 29351, sin

    embargo, dado que la norma se public el 19 de junio de 2011, rigi a

    partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El

    Peruano.

    7. Multas e Infracciones

    Conforme lo establece el artculo 24 del Decreto Supremo N 019-

    2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar ntegra y

    oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que

    tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los

    establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la

    reduccin de los mismos en fraude a la ley.

    Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su

    incumplimiento constituye una infraccin grave, sancionado con una

    multa de seis (06) a diez (10) UIT dependiendo del nmero de

    trabajadores afectados.

    8. CASOS PRCTICOS CASO PRCTICO N 01 HORAS EXTRAS

    Y REMUNERACION NO COMPUTABLE

    La Srta. Pamela Gonzlez labora en la empresa inmobiliaria desde el

    01 de junio, percibiendo lo siguiente: - Remuneracin bsica de S/.

  • 1200.00. - Horas extras por los meses de agosto, setiembre y octubre

    por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente.

    - Canasta de navidad valorizada en S/. 200.00

    Solucin:

    Clculo de las horas extras Las horas extras ingresan a la remuneracin

    computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar:

    100 + 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00

    Remuneracin no computable No se considera remuneracin

    computable a la canasta de navidad, de conformidad con el artculo 19

    del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    Clculo de la remuneracin computable:

    - Remuneracin bsica

    - Horas extras Suma resultante:

    Clculo de las gratificaciones 1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00

    Clculo de la bonificacin extraordinaria 9 % X 1272.00 = 114.48

    Total de gratificacin: 1272 + 114.48 = 1386.48 S/.1200.00 S/. 72.00 S/.

    1272

  • 8.1. CASO PRACTICO N 02 REMUNERACIN FIJA Y

    COMISIONES

    La Sra. Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C.

    percibiendo una remuneracin mensual fija de S/1,200.00. Adems,

    percibi comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

    -Agosto -Setiembre -Octubre -Noviembre 900.00 500.00

    700.00 800.00

    Suma Total: S/. 2900.00

    SOLUCION

    Clculo de las comisiones: 2900/6 = 483

    Clculo de la Remuneracin computable - Remuneracin fija -

    Asignacin familiar

    Comisiones Suma resultante: S/. 1200.00 S/. 67.50 S/. 483.00 S/.

    1751.00

    Clculo de las gratificaciones 1/6 X 1751 X 6 meses = 1751.00

    Clculo de la bonificacin extraordinaria 9 % X 1751.00 = 157.59

    Total de la gratificacin: 1751.00+ 157.59 = 1908.59

    8.2. CASO PRCTICO N 03 TRABAJADOR DESCANSO MDICO Y

    VACACIONES

    El Sr. Plcido Snchez labora en la Empresa El Horizonte S.A.A,

    percibiendo una remuneracin de S/. 2,000.00 mensuales. Con fecha 15

    de agosto sufri un accidente de trabajo y en razn a ello Es salud le

    otorg descanso mdico hasta el 10 de octubre. As mismo en el mes de

    noviembre dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.

    Datos:

    -Remuneracin bsica: 2000.00

    -Descanso Mdico (CITT): Del 15 de agosto al 10 de octubre de

    2008

  • -Total de das de incapacidad: 57 das

    -Descanso vacacional: Del 01 al 30 de noviembre: 30 das.

    Entre los supuestos de suspensin de labores, se considerarn das

    efectivamente laborados, al descanso vacacional.

    En conclusin: El perodo de incapacidad temporal y el descanso

    vacacional, se considerarn das efectivamente laborados.

    Solucin:

    Total de Gratificacin: 1/6 x 2000 x 6 = 2000.00

    Bonificacin extraordinaria: 9 % X 2000 = 180.00

    Total de gratificaciones: 2180.00

    8.3. CASO N 04 DESCUENTO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

    Jos Ingenieros cesa el 31 de noviembre. Cul es la forma de clculo de

    la gratificacin del siguiente trabajador que tiene faltas injustificadas en el

    semestre julio - noviembre 2011?

    Datos:

    Remuneracin fija: S/. 1800

    Asignacin familiar: S/. 67.50 Total: S/. 1867.50

    SOLUCION:

    Clculo de las gratificaciones truncas: 1/6 x 1867.50 x 5 = 1556.25

    Menos 10 das de inasistencia: 1,556.25/5/30x10= S/. 103.75

    Monto a pagar por gratificacin= S/ 1556.25 103.75 = 1452.50

    Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351) 1452.50+ 9%

    (1452.50) 1452.50+130.73 = 1583.23

    Total de gratificaciones truncas: S/. 1583.23

  • REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Elas Mantero, Fernando: "Compensacin por Tiempo de Servicios".

    Comentario Legislacin-Jurisprudencia. Actualidad Laboral S.A. Lima 1999.

    Santa Mara Caldern, Luis: "Legislacin General del Trabajo". Editora Normas

    Legales S.A. Trujillo - Per. 1997.

    Toyama Miyagusuku, Jorge. Gua Laboral. 5ta Edicin. Gaceta Jurdica. Lima.

    Per. 2011

    Toyama Miyagusuku Jorge. Derecho Individual del Trabajo. Gaceta Jurdica.

    2011. Pg. 212