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Ao de la Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de la
Educacin
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
ESCUELA
PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO : LABORATORIO I
DOCENTE : ANA MARIA RONCAL
CICLO : VI
TEMA : CTS Y GRATIFICACIONES
INTEGRANTES : CORONEL SNCHEZ, DORIS
HERRERA MONSALVE OLENKA
MUOZ VARGAS KASSANDRA
VARGAS ZAVALETA JAINER E.
TRUJILLO - PER
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CTS Y GRATIFICACIONES
INTRODUCCIN
El presente trabajo tiene como propsito fundamental desarrollar la teora
y prctica de los conceptos a pagar en el tracto de una relacin laboral,
as como, al cese del mismo. Las normas que la regulan se encuentran
en la normativa vigente laboral del sector privado: Decreto Supremo N
001-97-TR, Ley N 27735, Ley N 29351 y 29714, Decreto Legislativo N
713, entre otras. Se ha desarrollado en el primer captulo la
Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) cuyo depsito se realiza
en los meses de mayo y noviembre, en forma sencilla se ha plasmado lo
regulado en la normativa, as como, ejercicios prcticos que le orientarn
de una forma completa. En el segundo captulo hemos tratado las
gratificaciones, cuyo pago se efecta en los meses de julio y diciembre.
As como, sus ltimas modificatorias relacionadas a las afectaciones y
bonificacin extraordinaria. Por lo que, esperamos que el presente trabajo
sea de apoyo y consulta para el estudiante.
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CTS
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CTS
La CTS es un beneficio social de previsin de las contingencias que
origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social
para el trabajo realizado y pago por la prdida del empleo. Tienen derecho
a percibirla todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la
actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada
ordinaria de cuatro horas diarias. Para el cmputo de este beneficio los
trabajadores deben tener por lo menos un mes de servicios. Si al momento
del clculo el trabajador cuenta con menos de un mes laborado no se
tomar en cuenta, sino que se computar para el siguiente periodo de
clculo de la CTS.18 Los depsitos de Compensacin por Tiempo de
Servicios correspondientes al semestre Noviembre Abril, dentro de los
primeros quince das naturales de mes de mayo y del semestre Mayo
Octubre, dentro de los primeros quince das naturales del mes de
Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22 del Texto nico
Ordenado del Decreto Legislativo N 650..
1. Los trabajadores con derecho a este beneficio Tienen derecho a
percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en
promedio como mnimo una jornada de 4 horas diarias. Se
considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en
que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco
(5) das segn corresponda resulte en promedio no menor de
cuatro (4) horas diarias. As mismo, si la jornada semanal es inferior
a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se
considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas
a la semana, como mnimo. Cabe indicar, que los trabajadores y
los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las
cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden
a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,
por lo que, tambin le correspondern el beneficio de la CTS, si
cumplen con los requisitos sealados para su percepcin.
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2. Das computables y excepciones : son computables los das de
trabajo efectivo, por lo que, los das de inasistencia injustificada,
as como los das no computables se deducirn a razn de un
treintavo por cada uno de estos das, es decir, estos das no sern
computables para el clculo de la CTS, sin embargo el artculo 8
del Decreto Supremo N 001-97-TR establece los das que por
excepcin, se considerarn computables: Las inasistencias
motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o
por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos
hasta por 60 das al ao. Se computan en cada periodo anual
comprendido entre el 1 de noviembre de un ao y el 31 de octubre
del ao siguiente. Los das de descanso pre y post natal. Los das
de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por
el empleador. Los das de huelga, siempre que no se haya sido
declarada improcedente o ilegal
Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de
calificacin de despido.
En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los
supuestos antes sealados, deber considerarse estos das como
efectivamente laborados, tomndose en cuenta para el computo de
la CTS.
3. Trabajadores excluidos: No todos los trabajadores percibirn este
beneficio social, por lo que, en algunos casos la norma prev el no
pago o, en otros, regula su percepcin mediante una norma
especializada. Se encuentran excluidos del pago de la CTS: Los
trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de
servicios. Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada
mnima - inferior a 4 horas diarias. los trabajadores sujetos a
regmenes especiales de Compensacin por Tiempo de Servicios,
tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del
hogar, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales
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podrn tener derecho o no a este beneficio social. Por ejemplo, en
el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS,
puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales,
las cuales excluye la percepcin de este beneficio social y los
trabajadores de la pequea empresa slo percibirn 15
remuneraciones diarias por cada ao de servicios Los trabajadores
que perciben el 30 % o ms del importe de las tarifas que paga el
pblico por los servicios, no tendrn derecho al pago de la CTS. No
se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa
tales como la comisin y el destajo. Aquellos trabajadores que
hubieran suscrito un convenio de remuneracin integral anual que
incluya a este beneficio, no tendrn derecho a percibir la CTS en
las fechas sealadas para su percepcin; puesto que, estos
trabajadores la percibirn de acuerdo con el convenio suscrito.
4. Remuneracin computable Se determinar en base a la
remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril y
octubre de cada ao, respectivamente o en base a treinta jornales;
segn sea el caso. Para obtener la remuneracin computable las
remuneraciones diarias se multiplicarn por treinta. La equivalencia
diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensual
correspondiente. En el depsito que se debe efectuar a ms tardar
el 15 de mayo, se tomar como base la remuneracin que haya
percibido el trabajador en el mes de abril, adems, de los conceptos
remunerativos que trataremos a continuacin.
5. Conceptos remunerativos El trabajador como contraprestacin
de sus servicios por el empleador debe percibir una remuneracin
que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero
o en especie. Fernndez Avils cita a Hernando Nieto El salario,
dentro del ordenamiento jurdico, se nos presenta como una figura
polidrica, pero eje de todo un sistema de medidas legales de
alcance, finalidades y naturaleza jurdica distintos, las cuales
corresponden a su vez con los diversos aspectos que integran y
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componen esta compleja figura. El artculo 9 del Decreto
Supremo N 001-97-TR seala que Son remuneracin computable
la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin
de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre
que sean de su libre disposicin As mismo, la norma citada
seala que se incluya en la remuneracin computable el valor de la
alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el
empleador y se excluye los conceptos sealados en los artculos
19 y 20 de la misma norma ( remuneracin no computable, que
veremos ms adelante). La alimentacin principal lo constituye el
desayuno, almuerzo o refrigerio de medioda, cuando lo sustituya y
la cena o comida, en forma indistinta. La alimentacin principal
otorgada en especie se valorizar de comn acuerdo y su importe
se consignar en el PDT 601-Planillas electrnicas y en las boletas
de pago del trabajador. Si no se llegase a un acuerdo, regir la que
establezca el Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin u
organismo que lo sustituya. Si se pacta remuneracin en especie
(bienes que recibe el trabajador como contraprestacin de su
servicio) se valorizar de comn acuerdo o por el valor del
mercado, siendo tambin materia de declaracin en el PDT 601. Al
respeto, el autor Elmer Arce seala que Aunque comnmente el
pago de la remuneracin se realiza en dinero, el pago en especie
es el que ms complicaciones pueda presentar a efecto de ser
calificado como remuneracin. Y ello, porque un bien o servicio,
puede entenderse en unos casos remunerativos y en otros no
6. Remuneraciones de naturaleza variables o imprecisas: Se
considera cumplido el requisito de regularidad, tratndose de
remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o
imprecisa, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres
veces en cada perodo de seis. Para su incorporacin a la
remuneracin computable se suman los montos percibidos y su
resultado se divide entre seis. Si el periodo a liquidar, fuere inferior
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a los seis meses, se exigir de igual forma, el requisito sealado en
el primer prrafo.
7. Remuneraciones peridicas: Estas remuneraciones peridicas
se incorporarn a la remuneracin, de acuerdo a lo siguiente:
Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razn de
un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es
el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Remuneracin superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razn
de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. Remuneraciones
en periodos superiores a un ao: No se incluyen en la
remuneracin computable. Remuneracin fijas de periodicidad
menor a un semestre pero superior a un (1) mes.
8. Remuneracin no Computable: El artculo 19 del Decreto
Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no se
consideran remuneracin
9. Remuneracin Computable: Gratificaciones extraordinarias u
otros pagos ocasionalmente a ttulo de liberalidad del empleador,
que perciba el trabajador.
Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es
otorgada como contraprestacin por el prestacin servicio, sino es
otorgada a ttulo de liberalidad del empleador o de manera
extraordinaria. Este concepto no remunerativo slo est sujeto a
renta de quinta categora, es decir, no est sujeto a los dems
descuentos ni aportaciones. Tambin se incluyen aquellos que
hayan sido materia de convencin colectiva o aceptadas en los
procedimientos de conciliacin o Remuneraciones peridicas
Estas remuneraciones peridicas se incorporarn a la
remuneracin, de acuerdo a lo siguiente: Remuneraciones de
periodicidad semestral: Se incluyen a razn de un sexto de lo
percibido en el semestre respectivo.
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Por ejemplo, es el caso de las gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad. Remuneracin superior a los seis (6)
meses: Se incorporan a razn de 1/12 de lo percibido en el
semestre respectivo. Remuneraciones en periodos
superiores a un ao: No se incluyen en la remuneracin
computable. Remuneracin fijas de periodicidad menor a un
semestre pero superior a un (1) mes.
10. Remuneracin no Computable: El artculo 19 del Decreto
Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no se
consideran remuneracin computable: -Gratificaciones
extraordinarias u otros pagos ocasionalmente a ttulo de liberalidad
del empleador que perciba el trabajador.
Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es
otorgada como contraprestacin por el prestacin servicio, sino es
otorgada a ttulo de liberalidad del empleador o de manera
extraordinaria. Este concepto no remunerativo slo est sujeto a
renta de quinta categora, es decir, no est sujeto a los dems
descuentos ni aportaciones. Tambin se incluyen aquellos que
hayan sido materia de convencin colectiva o aceptada en los
procedimientos de conciliacin o administrativo, para el alquiler de
un lugar de vivienda en la ciudad de Lima.
Por ejemplo, ya que, no constituira una condicin de
trabajo propio de la funcin que desempea. Con respecto
a las condiciones de trabajo el autor Elmer Arce Ortiz seala
que son excluidos del concepto de remuneracin, por
cuanto no suponen una ventaja patrimonial para el
trabajador. En cambio, si una persona es contratada para
tareas de limpieza de la puerta, escaleras, pasillos, stanos,
patios, etc.; y por ello recibe como contraprestacin por
estos servicios el disfrute de un departamento dentro del
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edificio, me parece que s estaramos ante una percepcin
remunerativa
La canasta de navidad o similares: Este concepto se
considera como remuneracin no computable debido a que
se otorga con motivo con una ocasin especial por Fiestas
navideas (canasta de navidad), no es como producto de la
contraprestacin prestada por el trabajador, sino como
producto de esta festividad. -El valor del trasporte Se
considera remuneracin no computable al valor de
transporte siempre que razonablemente el transporte del
trabajador desde su domicilio al centro de trabajo y
viceversa. Cabe indicar, que este valor de transporte debe
ser abonado de manera razonable al trabajador, pues,
dicho monto no debe ser otorgado de tal forma que exceda
la finalidad prevista. Se incluye en este concepto el monto
fijo que el empleador otorgue por pacto individual o
convencin colectiva.
Bonificacin por educacin: La asignacin o bonificacin
por concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores
o de los hijos de stos, ya sea para cubrir estudios de pre
escolar, escolar, universitarios o tcnicos, etc. En el caso
de los trabajadores podrn cubrirse, por ejemplo, estudios
de maestras, cursos de especializacin o post-grados, etc.;
para mayor precisin de esta cobertura de estudios, se
recomienda que se elabore un convenio con el trabajador a
fin de precisar los gastos a cubrirse y adems se deber
sustentar dichos montos a efectos de una Fiscalizacin.
Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una
contingencia o festividad: Este monto es otorgado al
trabajador con motivo de alguna contingencia o
acontecimiento, como cumpleaos, matrimonio, nacimiento
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de hijos, fallecimiento y aquella de semejante naturaleza o
determinadas festividades como consecuencia de una
negociacin colectiva.
Bienes entregados por la empresa de su propia
produccin: Son los bienes de la propia produccin de la
empresa entregados a sus trabajadores en una cantidad
razonable para su consumo directo y de su familia. Para que
estos bienes sean considerados como no remunerativos se
debe tener en cuenta que se otorguen en forma razonable,
de lo contrario, podrn ser considerados como parte de la
remuneracin del trabajador.
Alimentacin como condicin de trabajo: La
alimentacin proporcionada directamente por el empleador
que tenga la calidad de condicin de trabajo, por ser
indispensable para la prestacin de servicios y las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto.
vales de consumo otorgados por el empleador: o
cuando se derive de mandato legal, no ingresan a la
remuneracin computable. As mismo, el artculo 20 del
Decreto Supremo N 001-97-TR seala que tampoco se
incluir en la remuneracin computable la alimentacin
proporcionada directamente por el empleador que tenga la
calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para
la prestacin de servicios o cuando se derive de mandato
legal.
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11. - Depsitos La CTS
Se deposita en la institucin elegida por el trabajador. Efectuado el
depsito, queda cumplida y pagada la obligacin. El trabajador
deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un
plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su
fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo
de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito. En caso
que el trabajador no cumple con lo dispuesto en el prrafo anterior,
efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones permitidas
por Ley, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el periodo
ms largo permitido. Se depositar tanto dozavo de la
remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses
de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya
laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes ser
depositada por treintavos. Dentro de los cinco das de efectuado el
depsito el empleador entregar al trabajador - bajo cargo una
liquidacin debidamente firmada, que contenga como mnimo la
siguiente informacin:
Fecha y nmero u otra sea otorgada por el depositario
que indique que se -ha realizado el depsito.
Nombre o razn social del empleador y su domicilio.
Nombre completo del trabajador.
Informacin detallada de la remuneracin computable.
Periodo de servicios que se cancela.
Nombre completo del representante del empleador que
suscribe la liquidacin.
Se entiende realizado el depsito, en la fecha en que el empleador lleva
a cabo dicha operacin. As mismo, el depositario deber informar al
trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la
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fecha del ltimo depsito, en un plazo no mayor de 15 das calendario de
efectuado este.
12. Intangibilidad e Inembargabilidad: El artculo 37 del Decreto
Supremo N 001-97-TR seala que Los depsitos de la CTS,
incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por
alimentos y hasta el 50 %. Su abono slo procede al cese del
trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las nicas
excepciones previstas en los artculos 41 y 43 de esta Ley. Todo
pacto en contrario de pleno derecho En ese sentido, slo procede
el embargo de la CTS en el caso de alimentos y hasta un cincuenta
por ciento (50%). Para ello, el empleador deber informar al Juez
competente sobre el depsito- una vez que haya sido notificado-
para que ste pueda dictar el embargo correspondiente, mediante
una resolucin que seale el o los conceptos afectados por la
medida y el porcentaje correspondiente a embargar. As mismo, el
abono de los depsitos al cien por ciento (100%) proceder al cese
del trabajador, para ello, el trabajador deber de acudir a la
institucin bancaria o financiera con la constancia de cese. El
empleador deber entregar dicha constancia en el plazo de 48
horas de haberse producido el cese.
13. Libre Disponibilidad Temporal y posterior Intangibilidad De
CTS
(Ley N 29352) Mediante la Ley N 29352 publicada el 01 de
mayo de 2009 se dispuso la libre disponibilidad (100 %) de los
depsitos que se efecten en mayo y noviembre de 2009. A partir
de 2010, se dispuso la restriccin progresiva de la libre
disposicin de la CTS, de acuerdo con lo siguiente:
De los depsitos efectuados en mayo de 2010, podr disponerse
hasta del cuarenta por ciento (40 %).
De los depsitos efectuados en noviembre de 2010, podr
disponerse hasta del treinta por ciento (30 %). A partir del 2011, se
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dispuso que los trabajadores podrn disponer de sus cuentas
individuales de CTS, slo del setenta por ciento (70 %) del
excedente de seis (06) remuneraciones brutas.
Esta libre disponibilidad y posterior intangibilidad de la CTS se ha
dispuesto con la finalidad de tener una contingencia asegurada para la
eventualidad de la prdida de empleo. As mismo, los empleadores
debern comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente
del monto intangible de cada trabajador.
14. Uso de La CTS para la adquisicin de Viviendas o Terrenos
A solicitud del trabajador podr utilizarse, en forma excepcional y
por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensacin por
Tiempo de Servicios e intereses, destinndolo a la adquisicin,
construccin, mejoramiento de vivienda o adquisicin de terreno
que se efecte, a su eleccin, en el marco de los programas Techo
Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de
Vivienda, Construccin y Saneamiento, en el marco del Plan
Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro plan que sea
directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisicin
de terrenos. Tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley N
28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, de
hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la
Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses
por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisicin,
construccin o mejoramiento de vivienda o a la adquisicin de
terreno, en el marco de los programas de vivienda promovidos por
el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y que
forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado.
El Monto Mximo Disponible es hasta el ochenta por ciento (80%)
del saldo total acumulado de la Compensacin por Tiempo de
Servicios (CTS) ms sus intereses, a la fecha en que se disponga
la liberacin de dichos fondos, de conformidad con el presente
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Reglamento. Esta bonificacin es de aplicacin exclusiva para los
trabajadores del sector privado sujetos al rgimen laboral de la
actividad privada, as como para aquellos que laboran en los
organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social
de Salud (ESSALUD).
15. Monto Mximo Disponible
El trabajador podr utilizar en forma excepcional y por nica vez,
hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de su
Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses,
a la fecha en que se disponga la liberacin de dichos fondos,
siempre que dicho importe se destine para la adquisicin,
construccin o mejoramiento de vivienda, o para la adquisicin de
terreno. El porcentaje sealado est compuesto por el cincuenta
por ciento (50%) de libre disposicin regulado en el artculo 41 del
Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley
de Compensacin por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento
(30%) excepcional y por nica vez regulado en la Ley N 28461.
En los casos en que la Compensacin por Tiempo de Servicios se
encuentre afecta a embargo o retencin, decretados por el Poder
Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales,
destinados a la atencin de obligaciones de naturaleza alimentaria,
y/o a cualquier otra afectacin en garantas permitidas por Ley,
stas sern respetadas, y se consideran para el cmputo de la CTS
que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total
de la CTS acumulada.
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16. Etapa de Consulta Previo al inicio de cualquier trmite
El trabajador deber acudir a la institucin depositaria de su CTS a fin de
que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su
CTS disponible.
17. Responsabilidad del Trabajador
Es de entera responsabilidad del trabajador la disposicin de la CTS, la
que deber destinarse a los fines previstos en la Ley N 28461 y su
Reglamento.
18. Modalidades
El trabajador podr destinar hasta el monto mximo disponible de su
Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) para:
Adquisicin de vivienda.
Construccin de vivienda.
Mejoramiento de vivienda y
Adquisicin de terreno, para la construccin de una vivienda. Cabe
indicar, que en el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo
de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos
fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero
Nacional, se deber devolver dicho importe ms sus intereses a la
cuenta de la institucin depositaria de la CTS elegida por el
trabajador.
19. Adquisicin de Vivienda
Es la adquisicin de vivienda nica a ttulo oneroso dentro de
alguno de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio
de Vivienda, Construccin y Saneamiento y que forman parte del
Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada con
el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios.
19.1. Formas de uso de La CTS
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El trabajador para la adquisicin de vivienda, utilizar el importe
solicitado de su CTS, de las siguientes formas: valor total de la
vivienda. -Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda,
cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador, y -
Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda, cuando el
saldo de precio sea cubierto mediante un crdito otorgado por
una empresa del Sistema Financiero Nacional.
19.2. Desembolso de la CTS
En el caso que no se requiera de crdito En el caso que el
trabajador no requiera de un crdito de una empresa del
Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de vivienda, el
desembolso de la CTS se realizar luego de la presentacin
ante la institucin depositaria de los siguientes documentos:
a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero
de la cuenta y el motivo de la misma, adjuntando copia de su
Documento Nacional de Identidad.
b) Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el
saldo de precio se har efectivo mediante el desembolso de
CTS a travs de un cheque de gerencia no negociable a la
orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto
formar parte de la Escritura Pblica de Compraventa.
19.3. Desembolso de la CTS
En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una
empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de
vivienda, la revisin de la documentacin sealada en el artculo
12 del Decreto Supremo N 009-2005-VIVIENDA ser realizada
por la empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito.
El desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya
inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.
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18.3.1. Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera
de crdito
En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una
empresa del Sistema Financiero Nacional para la construccin de
vivienda, el desembolso de la CTS se realizar luego de la
presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes
documentos:
Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el
nmero de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando
copia de su Documento Nacional de Identidad. Copia
Literal del Registro de Predios del asiento registral que
acredite la propiedad del rea sobre la cual se pretende
edificar.
Contrato de Obra suscrito con el constructor, que
contenga el presupuesto de obra.
Licencia de obra nueva expedida por la Municipalidad de
la jurisdiccin en la que se ubique el rea a edificar; y
Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste
expresamente que el importe de la CTS solicitado ser
destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad
para la edificacin materia de la licencia de obra nueva a
que se refiere el literal d) artculo 15 del Decreto Supremo
N 009-2005-VIVIENDA. Luego de estudiada la
documentacin antes sealada por la institucin
depositaria, se realizar el desembolso solicitado mediante
un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden
del constructor.
18.3.2. Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de
crdito
En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una
empresa del Sistema Financiero Nacional para la construccin de
vivienda, la revisin de la documentacin sealada en el artculo
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15 del Decreto Supremo N 007-2005-TR ser realizada por la
empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El
desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya inscrito
en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.
19. Mejoramiento de vivienda
Entindase por mejoramiento de vivienda las obras de remodelacin,
ampliacin, modificacin, reparacin, refaccin, acondicionamiento o
puesta en valor de la vivienda nica, que requieran de Licencia de Obra
respectiva, conforme a la Ley de la materia.
19.1. Desembolso de CTS en el caso que no se requiera de
crdito
En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una
empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento
de su vivienda, el desembolso de la CTS se realizar luego de la
presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes
documentos:
Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el
nmero de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando
copia de su documento de identidad.
Copia Literal del Registro de Predios que acredite la
propiedad de la vivienda que se pretende mejorar.
Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga
el presupuesto de obra. Municipalidad de la jurisdiccin en
la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las
obras de mejoramiento.
Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste
expresamente que el importe de la CTS solicitado ser
destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad
para el mejoramiento de su vivienda. Luego de estudiada
la documentacin antes sealada por la institucin
depositaria, se realizar el desembolso solicitado mediante
-
un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden
del trabajador.
19.2. Desembolso de CTS en el caso que requiera de
crdito
En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante
una empresa del Sistema Financiero Nacional para el
mejoramiento de su vivienda, la revisin de la documentacin
sealada en el artculo 18 del Decreto Supremo N 009-
2005VIVIENDA, ser realizada por la empresa del Sistema
Financiero que otorgar el crdito. El desembolso de la CTS
se realizar una vez que se haya aprobado el crdito
solicitado.
20. Adquisicin de terreno
Entindase por tal aquella adquisicin de terreno urbano, debidamente
independizado, a ttulo oneroso a travs de la cual el trabajador se har
propietario del terreno para la construccin de una vivienda nica.
a. Formas de Uso de La CTS
El trabajador para la adquisicin de terreno urbano o de los
aires, utilizar el importe solicitado de su CTS, de las
siguientes formas:
Para la cancelacin del valor total del terreno.
Para la cancelacin de parte del precio total del
terreno, cuando el saldo haya sido cubierto por el
trabajador.
Para la cancelacin de parte del valor del terreno,
cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un
crdito otorgado por una empresa del Sistema
Financiero Nacional.
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b. Desembolso de La CTS
En el caso que no se requiera de Crdito En el caso que el
trabajador no requiera de un crdito de una empresa del
Sistema Financiero Nacional para la adquisicin de terreno
urbano o de aires para la construccin de su vivienda, el
desembolso del CTS se realizar luego de la presentacin ante
la institucin depositaria de los siguientes documentos:
Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el
nmero de la cuenta, y el motivo de la misma,
adjuntando copia de su Documento Nacional de
identidad.
Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que
el saldo de precio se har efectivo mediante el
desembolso de la CTS a travs de un cheque de
gerencia no negociable a la orden del vendedor del
inmueble, el mismo que como inserto formar parte de
la Escritura Pblica de Compraventa.
Certificado de Zonificacin expedido por la
Municipalidad correspondiente, en el que conste que el
terreno materia de adquisicin es de uso residencial.
Luego de estudiada la documentacin antes sealada
por la institucin depositaria, sta realizar el
desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia
no negociable emitido a la orden del vendedor del
terreno.
c. Desembolso de la CTS en el caso que se requiera
de crdito
En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante
una empresa del Sistema Financiero Nacional para la
adquisicin de terreno urbano o de aires, la revisin de la
documentacin sealada en el artculo 22 del Decreto
-
Supremo N 009-2005VIVIENDA ser realizada por la
empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El
desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya
inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.
21. .- Programas promovidos por Vivienda
Programa MIVIVIENDA La disposicin del importe de la CTS por parte
del trabajador, se realizar en la etapa inicial del procedimiento que
vienen aplicando las Instituciones Financieras Intermediarias para el
otorgamiento de crditos hipotecarios, cuando se solicite el abono de
la cuota inicial a la cuenta que seale la Institucin Financiera
Intermediaria.
Programa de Apoyo al Sector Habitacional Para la postulacin al
otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, componente del
PASH, en el Programa Techo Propio, el trabajador podr utilizar el
monto mximo disponible de su CTS para el ahorro exigible y se
acreditar con la constancia que emita la institucin depositaria de
la CTS, en la que se consigne el importe. En el caso que el
trabajador cuente con un financiamiento complementario otorgado
por una Institucin Financiera Intermediaria, el desembolso de su
CTS se realizar cuando le sea requerido el ahorro exigible en una
cuenta determinada por la Institucin Financiera Intermediaria, ya
sea para la adquisicin de vivienda nueva, construccin en sitio
propio o mejoramiento de vivienda.
MODELO DE LIQUIDACIN DE CTS
La Empresa Sol & Mar domiciliada en Jr. Los Ruiseores N 522, Los
Olivos, Lima, representado por el Gerente General Sr. Jernimo
Bustamante Reynoso, identificado con DNI N 08526323, otorga a Mara
del Pilar lvarez Surez la presente constancia del depsito de su
compensacin por tiempo de servicios realizado el 15.11.2011 en la
Cuenta CTS N 052862365588 del Banco de Crdito del Per, por los
siguientes montos y periodos:
-
1. Periodos que se liquidan Del 01.05.2011 al 31.10.2011.
2. Remuneracin computable, Bsico, Asignacin Familiar, Comisiones
(promedio semestral), Horas extras (promedio semestral) -1/6 de la
gratificacin TOTAL
3. Clculo por los meses completos laborados (*) 1/12 X 2,917.50 X 6
meses
4. Monto Depositado S/. 1,458.75 S/. 1,458.75 S/. 2,000.00 S/. 67.50 S/.
300.00 S/. 200.00 S/. 350.00 S/. 2,917.50
___________________ Firma del Trabajador
_____________________ Firma del Empleador
(*) Si hubiera das al clculo se le agregara los das laborados (1/12 x
1/30 x remuneracin computable x das laborados)
-
23. CASO PRCTICOS CASO PRCTICO N 01 TRABAJADOR QUE
LABORO DURANTE EL SEMESTRE
El contador de la empresa Decoraciones para el hogar S.A.C. nos
consulta sobre el clculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar,
que percibe una remuneracin fija de S/. 1,800.00 y percibi horas extras
durante los meses de febrero, marzo y abril por un monto de S/. 100.00,
S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.
Solucin:
Remuneracin computable:
- Remuneracin fija mensual: S/. 1,800.00
- Horas extras: S/. 75.00
- Asignacin familiar: S/. 67.50
- 1/6 de la gratificacin del mes de diciembre: S/. 300.00
Total: 2242.50
Ingresan al cmputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el
requisito de regularidad como mnimo tres veces en el semestre a
computar.
Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis:
100+150+200 = 450/6 =75
El sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre:
1800/6= 300 Clculo del monto de la CTS a depositar:
1/12 x 2242.50 x 6 =1121.25
23.1. CASO PRCTICO N 02 TRABAJADOR QUE PERCIBE CTS
TRUNCA
El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un
trabajador que ingreso a laborar el 01 de noviembre 2010 y ceso el 28
de febrero de 2011. Sabiendo que percibe una remuneracin fija
-
mensual de S/. 1500.00 y tuvo durante el tiempo que labor 5 faltas
injustificadas y percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y
movilidad supeditada a la asistencia del trabajador por un monto total de
S/. 300.00
Solucin:
-Datos Remuneracin fija mensual S/. 1500.00
-Faltas injustificadas: cinco (05)
-Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (*) Movilidad supeditada a la
asistencia del trabajador S/. 300.00 (**) Gratificacin del mes de
diciembre: 500.00 (***)
No ingresan a la remuneracin computable a efectos del clculo de la
CTS, conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-
TR.
Al ingresar el 01 de noviembre, le correspondi por la gratificacin del
mes de diciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500
Remuneracin computable: Remuneracin fija mensual: S/. 1500.00 1/6
de la gratificacin de Navidad: S/. 83.00
Total: 1583.00
Ingresa al cmputo de la CTS el sexto de la gratificacin percibida en el
mes de diciembre: 500/6 =83
Clculo de la CTS por el semestre incompleto: 1/12 x 1583 x 4 = 528.00
Clculo de faltas injustificadas: 1583 /12 = 131.92/30=4.40 4.40 x 5
=22.00
TOTAL DE CTS TRUNCA: 528 22 =506.00
-
23.3. CASO PRCTICO N 03 REMUNERACIN FIJA Y VARIABLE
La Srta. Andrea Gmez labora en la empresa inmobiliaria La Arbolada de
Monterrico S.A.C. percibiendo una remuneracin bsica de S/. 1200.00
en forma mensual. As mismo durante los meses de diciembre, febrero y
marzo ha realizado horas extras por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y
S/. 150.00 respectivamente. Nos consulta sobre el pago de su CTS para
el mes de mayo. Analizando los datos
-Remuneracin bsica: S/. 1200.00
-Horas Extras por los 3 meses: S/. 430
-Gratificacin Dic.: S/. 1200.00
Solucin:
Clculo de las horas extras Las horas extras ingresan a la remuneracin
computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar.
Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se
divide entre seis.
De esta manera: 100 + 180 + 150 = 430 430 /6 = 72.00
Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica Horas
Extras 1/6 gratificacin
Total Clculo de la CTS 1/12 X 1472 X 6 meses = 736.00 1200.00 72.00
200.00 1472.00
CASO PRCTICO N 04 CTS TRUNCA
Un trabajador (con carga familiar) que ha laborado cinco (05) meses,
percibe una remuneracin mensual de S/. 1500.00 y adems percibi
una movilidad supeditada al traslado de S/. 200.00 mensuales y
comisiones por los meses de noviembre y diciembre por los montos de
S/ 300.00 y S/. 400.00 respectivamente. Analizando los datos
Remuneracin bsica: S/. 1500.00 Asignacin familiar: S/. 67.50
Gratificacin Dic: S/. 500.00 Movilidad supeditada al traslado: S/. 200.00
-
(*) Total de comisiones nov. Y dic.: S/. 700.00 No ingresa a la
remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conforme lo
seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR. No ingresan a
la remuneracin computable, toda vez, que no cumple con el requisito de
regularidad, de conformidad con el artculo 16 del Decreto Supremo N
001-97-TR, al haberse percibido las comisiones slo por 2 meses en el
semestre a computar.
Solucin
Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica
Asignacin familiar 1/6 de la gratificacin Total Clculo de la CTS 1/12 X
1650.50 X 5 meses = 687.71 1500.00 67.50 83.00 1650.50
CASO PRCTICO N 05 LIBRE DISPOSICION
Cul es el porcentaje de libre disposicin de un trabajador que cuenta en
su cuenta individual de CTS un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles y
percibe una remuneracin mensual de S/. 2,000.00 nuevos soles.
Datos:
Remuneracin bruta S/. 2, 000.00
CUENTA INDIVIDUAL: S/. 50,000.00 Ley N 29352 (70 % del excedente
de 6 remuneraciones brutas).
Solucin:
6 remuneraciones brutas: S/. 12,000.00
Excedente: 50,000.00-12,000.00 = 38,000.00 70 % x 38,000.00 =
26,600.00
Disponibilidad: S/. 26,600.00
-
CAPITULO 2:
GRATIFICACIONES
-
GRATIFICACIONES
INTRODUCCIN
Las gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador
otorga al trabajador en base a un mandato legal y que en los ltimos
tiempos ha sufrido cambios en relacin a su otorgamiento. En el presente
trabajo detallaremos el tema de las gratificaciones por fiestas navideas,
llamadas tambin legales, las mismas que se encuentran reguladas en la
Ley N 27735, Decreto Supremo N 005-2002-TR, Decreto Supremo N
005-2002-TR y Decreto Supremo N 007-2009-TR. Este beneficio social
se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad
privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador
privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.
Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere
su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a
este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo
o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial
e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que
resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones; asimismo, los
socios trabajadores de las cooperativas tienen tambin derecho al
beneficio de las gratificaciones.
-
1. Trabajadores excluidos
Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de
locacin de servicios o que estn sujetas a convenio de
modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los
alcances de la norma por la propia naturaleza de su vnculo jurdico,
sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin econmica
mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad
formativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las
gratificaciones, sino que no necesariamente coincidir con las
fechas establecidas para este beneficio. Para tal efecto, no se
encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los regmenes
especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a
aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que
le fuera ms favorable.
2. Tiempo de servicios
La gratificacin por Navidad se calcula por el perodo julio-
diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una
remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el
semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el
perodo de servicios sea menor. La remuneracin computable se
establece por meses laborados completos, por lo que, los das que
no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de
un treintavo por cada uno de estos das; es el caso de faltas
injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensin de labores
por sancin disciplinaria, etc. Sin embargo, surge la interrogante,
en el caso de los trabajadores que habiendo tenido vnculo laboral
no han laborado por tratarse de un da feriado, como por ejemplo
1 de mayo o un da no laborable de la empresa, en este caso, si
deber considerarse como
mes completo laborado, pues, el trabajador no labora por mandato
-
de ley y en el segundo caso, no se labora por disposicin de la
empresa.
El artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR establece
excepciones para considerar el tiempo efectivamente laborado, en
los siguientes supuestos de suspensin de labores: El descanso
vacacional, La licencia con goce de remuneraciones, Los
descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad
social y que originan el pago de los subsidios. El descanso por
accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios
de seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley
expresa como laborados para todo efecto legal.
En Efecto, si durante la quincena del mes de diciembre, el
trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador
est en la obligacin de otorgarle este beneficio, de acuerdo a la
normatividad vigente. 5. Requisitos para percibir el derecho Es
requisito que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad que corresponda percibir este beneficio o encontrarse
en las excepciones sealadas en el punto anterior. En ese sentido,
se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha
laborado durante todo el semestre, salvo, descuentos establecidos
por ley, por mandato judicial o con autorizacin del trabajador. En
caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir
la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados,
debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago
para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es
decir, en la primera quincena del mes de diciembre. Cas. N 968-
2001-Santa. Para tener derecho a la gratificacin es requisito
indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.
Complementariamente, son requisitos para tener derecho a percibir
las gratificaciones estar efectivamente laborando en el mes en que
corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional,
de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidio.
-
En tal sentido, cuando la ley se refiere que el trabajador se
encuentre trabajando para tener derecho a la gratificacin,
debemos entender que se refiere a la prestacin de labores
efectivas. En ese sentido, si el trabajador no se encuentre
laborando en la fecha del otorgamiento, no les corresponder
percibir este beneficio, salvo en el caso que el trabajador este
haciendo uso del goce de vacaciones, de licencia con goce de
haber o percibiendo subsidios de la seguridad social o por
accidentes de trabajo, salvo, en el caso de cese del trabajador y
que haya laborado como mnimo un mes completo de servicios
(gratificaciones truncas).
3. Oportunidad de pago Las gratificaciones del mes de
diciembre
Con ocasin de fiestas navideas sern abonadas en la primera
quincena del mes de diciembre. El empleador deber abonar el
pago de las gratificaciones en las fechas sealadas, en este
sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta
oportunidad que la sealada, contraviene a la disposicin legal,
pues existe un mandato normativo que expresa en forma especfica
la fecha de pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos
adicionales en que incurre el trabajador con ocasin de estas
fiestas, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la
legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago. 7.
Monto de las gratificaciones Conforme a lo sealado por el artculo
2 de la Ley N 27735 el monto de cada una de las gratificaciones
es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la
oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo,
mediante el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo, las
gratificaciones por Navidad se calcula en base a la remuneracin
percibida por el trabajador en la segunda quincena del mes de
diciembre, conforme a lo establecido en el Reglamento de dicha
norma. El monto de las gratificaciones, para el caso de las
-
remuneraciones principales y variables, se calcular en base al
promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis meses
anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el
periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la remuneracin
computable, se establecer en base al promedio diario de lo
percibido durante dicho periodo. As mismo, tratndose de
remuneraciones complementarias de naturaleza variable se
considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las
ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre
correspondiente. Precisamos, que no forman parte de la
remuneracin computable los conceptos contemplados en el
Artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N
650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.
Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condicin de
trabajo, canasta familiar, participacin de utilidades, etc.
4. Incompatibilidad para la percepcin del beneficio
La percepcin de las gratificaciones es incompatible con cualquier
otro beneficio econmico de naturaleza similar que con igual o
diferente denominacin, se reconozca al trabajador en cumplimiento
de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o
costumbre, en cuyo caso deber otorgarse el que sea ms favorable
al trabajador.
Por ejemplo, es el caso de un convenio colectivo, que de
otorgase mayores beneficios, se preferir las estipulaciones
contenidas en el mismo, que a las sealadas en la
legislacin de la materia.
-
5. Gratificacin proporcional
El derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese
del trabajador, siempre y cuando hubiera laborado como mnimo un
mes completo de servicios, en forma proporcional a los meses
laborados completos en el semestre a computar, deducindose a razn
de un treintavo en caso de das que no se consideren efectivamente
laborados. Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el
empleador no haya abonado al trabajador el pago de las gratificaciones
en la quincena del mes de diciembre, se abonar el pago con la
remuneracin de la fecha que debi otorgarse el beneficio, sin perjuicio
de los intereses correspondientes. Cabe indicar, que el pago de las
gratificaciones truncas se efecta dentro de las 48 horas siguientes de
haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los
beneficios sociales.
6. Aplicacin de la Ley 29351 y su Reglamento
El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley N 29714. Dicha norma
prrroga la vigencia de la Ley N 29351 (Ley que reduce costos
laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y
navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones,
contribuciones ni descuentos de ndole alguna, salvo, los establecidos
por ley o autorizados por el trabajador. As mismo, la mencionada
norma y su Reglamento (Decreto Supremo N 007-2009TR) no slo
establecen dichas inafectaciones, tambin disponen que el empleador
otorgar al trabajador el concepto que corresponda pagar a Es salud,
como una bonificacin extraordinaria de carcter temporal no
remunerativo ni pensionable. En el caso, que el trabajador se encuentre
cubierto por una Entidad Prestadora de Salud EPS-dicha bonificacin
equivale a 6.75 % del aporte a Es salud que hubiese efectuado el
empleador por concepto de gratificaciones. Dicha bonificacin
extraordinaria estar sujeta a retencin de renta de quinta categora y
ser abonada en el momento que se otorgue el pago de las
gratificaciones. En ese sentido, las gratificaciones no estarn afectas a
AFP u ONP, Es Salud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, si
-
estarn afectos a renta de quinta categora, Sin embargo, podrn ser
materia de descuento los originados por mandatos judiciales, como es
el caso de los alimentos, por ejemplo, as como los descuentos
autorizados por el trabajador. As mismo, el Reglamento de la Ley N
29351 precisa en forma expresa que las gratificaciones truncas a que
el trabajador tiene derecho con motivo del cese, tambin debern
aplicarse las nuevas disposiciones para los sectores con regmenes
laborales especiales de origen legal y colectivo. Como es el caso de los
sectores de construccin civil, trabajadores del hogar, pequea
empresa, etc. Esta norma es de carcter temporal, pues, su aplicacin
rige desde el 02 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014,
dado que la Ley N 29714 prorrog la vigencia de la Ley N 29351, sin
embargo, dado que la norma se public el 19 de junio de 2011, rigi a
partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El
Peruano.
7. Multas e Infracciones
Conforme lo establece el artculo 24 del Decreto Supremo N 019-
2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar ntegra y
oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que
tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los
establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la
reduccin de los mismos en fraude a la ley.
Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su
incumplimiento constituye una infraccin grave, sancionado con una
multa de seis (06) a diez (10) UIT dependiendo del nmero de
trabajadores afectados.
8. CASOS PRCTICOS CASO PRCTICO N 01 HORAS EXTRAS
Y REMUNERACION NO COMPUTABLE
La Srta. Pamela Gonzlez labora en la empresa inmobiliaria desde el
01 de junio, percibiendo lo siguiente: - Remuneracin bsica de S/.
-
1200.00. - Horas extras por los meses de agosto, setiembre y octubre
por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente.
- Canasta de navidad valorizada en S/. 200.00
Solucin:
Clculo de las horas extras Las horas extras ingresan a la remuneracin
computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar:
100 + 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00
Remuneracin no computable No se considera remuneracin
computable a la canasta de navidad, de conformidad con el artculo 19
del Decreto Supremo N 001-97-TR.
Clculo de la remuneracin computable:
- Remuneracin bsica
- Horas extras Suma resultante:
Clculo de las gratificaciones 1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00
Clculo de la bonificacin extraordinaria 9 % X 1272.00 = 114.48
Total de gratificacin: 1272 + 114.48 = 1386.48 S/.1200.00 S/. 72.00 S/.
1272
-
8.1. CASO PRACTICO N 02 REMUNERACIN FIJA Y
COMISIONES
La Sra. Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C.
percibiendo una remuneracin mensual fija de S/1,200.00. Adems,
percibi comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:
-Agosto -Setiembre -Octubre -Noviembre 900.00 500.00
700.00 800.00
Suma Total: S/. 2900.00
SOLUCION
Clculo de las comisiones: 2900/6 = 483
Clculo de la Remuneracin computable - Remuneracin fija -
Asignacin familiar
Comisiones Suma resultante: S/. 1200.00 S/. 67.50 S/. 483.00 S/.
1751.00
Clculo de las gratificaciones 1/6 X 1751 X 6 meses = 1751.00
Clculo de la bonificacin extraordinaria 9 % X 1751.00 = 157.59
Total de la gratificacin: 1751.00+ 157.59 = 1908.59
8.2. CASO PRCTICO N 03 TRABAJADOR DESCANSO MDICO Y
VACACIONES
El Sr. Plcido Snchez labora en la Empresa El Horizonte S.A.A,
percibiendo una remuneracin de S/. 2,000.00 mensuales. Con fecha 15
de agosto sufri un accidente de trabajo y en razn a ello Es salud le
otorg descanso mdico hasta el 10 de octubre. As mismo en el mes de
noviembre dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.
Datos:
-Remuneracin bsica: 2000.00
-Descanso Mdico (CITT): Del 15 de agosto al 10 de octubre de
2008
-
-Total de das de incapacidad: 57 das
-Descanso vacacional: Del 01 al 30 de noviembre: 30 das.
Entre los supuestos de suspensin de labores, se considerarn das
efectivamente laborados, al descanso vacacional.
En conclusin: El perodo de incapacidad temporal y el descanso
vacacional, se considerarn das efectivamente laborados.
Solucin:
Total de Gratificacin: 1/6 x 2000 x 6 = 2000.00
Bonificacin extraordinaria: 9 % X 2000 = 180.00
Total de gratificaciones: 2180.00
8.3. CASO N 04 DESCUENTO POR FALTAS INJUSTIFICADAS
Jos Ingenieros cesa el 31 de noviembre. Cul es la forma de clculo de
la gratificacin del siguiente trabajador que tiene faltas injustificadas en el
semestre julio - noviembre 2011?
Datos:
Remuneracin fija: S/. 1800
Asignacin familiar: S/. 67.50 Total: S/. 1867.50
SOLUCION:
Clculo de las gratificaciones truncas: 1/6 x 1867.50 x 5 = 1556.25
Menos 10 das de inasistencia: 1,556.25/5/30x10= S/. 103.75
Monto a pagar por gratificacin= S/ 1556.25 103.75 = 1452.50
Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351) 1452.50+ 9%
(1452.50) 1452.50+130.73 = 1583.23
Total de gratificaciones truncas: S/. 1583.23
-
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Elas Mantero, Fernando: "Compensacin por Tiempo de Servicios".
Comentario Legislacin-Jurisprudencia. Actualidad Laboral S.A. Lima 1999.
Santa Mara Caldern, Luis: "Legislacin General del Trabajo". Editora Normas
Legales S.A. Trujillo - Per. 1997.
Toyama Miyagusuku, Jorge. Gua Laboral. 5ta Edicin. Gaceta Jurdica. Lima.
Per. 2011
Toyama Miyagusuku Jorge. Derecho Individual del Trabajo. Gaceta Jurdica.
2011. Pg. 212