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No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 RIEJP'Ú:IBJLRCA Jl)JE JP'ANAMÁ MllNISTERJIO DE JI>ESAJRROLLO AGROJP>ECUAIR!O RIESOJLUCilÓN Nº OAL-028-ADM-2018. PANAMÁ, 6 JD>E MARZO DE 2018. IEL M:n:NKSTIRO Jl)JE Jl)JESAJRROLJLO AGROPJECUAJIUO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSl!Jl)EJR.ANIDlO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015, en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNTA), recomendar, evaluar y revisar anualmente, rubro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria 002-CNTA-2017 de 5 de abril de 2017, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento denominado "Normativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001." Que mediante Resolución Nº 013-CNTA-2017 de 27 de abril de 2017, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Normativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001." Que durante la Sesión Ordinaria 002-CNTA-2017 de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las nonnativas técnicas recomendadas y aprobadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 200 l. Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. /1 En consecuencia, JRJESUElL VJE:

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No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1

RIEJP'Ú:IBJLRCA Jl)JE JP'ANAMÁ MllNISTERJIO DE JI>ESAJRROLLO AGROJP>ECUAIR!O

RIESOJLUCilÓN Nº OAL-028-ADM-2018. PANAMÁ, 6 JD>E MARZO DE 2018.

IEL M:n:NKSTIRO Jl)JE Jl)JESAJRROLJLO AGROPJECUAJIUO en uso de las facultades que le confiere la ley,

CONSl!Jl)EJR.ANIDlO:

Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015, en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley.

Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNT A), recomendar, evaluar y revisar anualmente, rubro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo.

Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.

Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria Nº 002-CNTA-2017 de 5 de abril de 2017, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento denominado "Normativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001."

Que mediante Resolución Nº 013-CNTA-2017 de 27 de abril de 2017, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Normativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001."

Que durante la Sesión Ordinaria 002-CNTA-2017 de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las nonnativas técnicas recomendadas y aprobadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 200 l.

Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. /1 En consecuencia,

JRJESUElL VJE:

Page 2: MllNISTERJIO DE JI>ESAJRROLLO AGROJP>ECUAIR!Oextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/pan179334.pdf · No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 RIEJP'Ú:IBJLRCA Jl)JE JP'ANAMÁ

No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2

PRlIMJERO: Aprobar la Resolución Nº 013- CNTA-2017 de 27 de abril de 2017, por la cual se Recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su Aprobación, la "Nonnativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001 ",por la imp01iancia que reviste para el sector agropecuario, misma que es del tenor siguiente:

"COMKSRÓN NACHONAL PARA JLA TRANSIFOJRMACIÓN AGROJP'JECUAJ!UA

RJE§OLUCIÓN Nº013-CNTA-20ll 7 elle 27 de abril de 20Jl 7

"POR LA CUAJL SJE RECOMHJENDA AJL MIN'D:STJEllUO DJE DJESARROJLJLO AGROJP'JECUARIO LA Al?ROJBACHÓN J!)JE LA NORMA ·nv A TJÉCNllCA lP' ARA JEL

ID>JESARROJLJLO ])JE LA AGROHNDUS'Jfl[UA A.UMJENTAllllA, PARA lBJENJE.IFilCJIARlIOS DJE JLA JLJEY Nº25 Jl)JE 4 Jl)JE Jl'UNJIO [DJE 2001"

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001 que dicta disposiciones sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución, crea la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria.

Que es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, formular recomendaciones sobre proyectos de inversiones que le presenten las personas naturales o jurídicas a la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, previo a que certifique su participación en los beneficiarios del proceso de transformación.

Que en su Artículo 12, la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, establece que, "corresponderá a la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria, recomendar, evaluar y revisar, rubro por mbro, los enunciados, acciones y medidas que definan la política de transfonnación agropecuaria para cada uno de ellos"

Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria ha presentado a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, en Sesión Ordinaria Nº 002-CNTA-2017 de 5 de abril de 2017, para la recomendación de las Nonnativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, que va a aplicar para proyectos a considerar como beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001.

Que producto de la modificación de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, mediante Ley Nº 4, de 15 de junio de 2015, se hizo pmdente la adecuación de la normativa de Agroindustria .. Alimentaria,.~ fin de que !ª misma se ajuste al nuevo esquema del Programa .P,~~;J~~ :j¿·~>-. Transformac1on Agropecuana. .f~0:- ~l' / "'.''"'.,, ·~ r··.\

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'} ::=: ·~ ~~·~~::r~(.¡ e.) S2 ~ En consecuencia, ·~~~ /~ ti\.::>it: ~ ~ ¡

\_'.')·~~;Jj >I r~r -~·~ //:;,

RJESlUJELVJE (f~s.;,:.:~·~~ ~~:·:·:. Artícufto JPll"imen-o: Recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobació~ dé . la Normativa Técnica para el Desarrollo de la Agroindustria Alimentaria, para proyectos individuales para beneficiario de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, con fundamento en las necesidad de fomentar la transformación de la producción. /.f

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No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3

Artículo Seg11mdo: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, modificada mediante Ley Nº 44 de 15 de junio de 2015 define el concepto de Agroindustria Alimentaria así: Agroindustria Alimentaria: Es la rama de la industria que se encarga de la transformación de los productos provenientes de la agricultura, la ganadería, la pesca, entre otros, en productos elaborados para el consumo humano.

Artículo 'f eircero: Toda agroindustria alimentaria que aspire al beneficio del Programa de Transformación Agropecuaria, deberá acreditar los siguientes documentos:

1. Ficha técnica de caracterización de empresas, realizada por personal de la Dirección Nacional de Agroindustria (DAI)

2. Copia de certificación de existencia por la Dirección de Agroindustria (DAI) al momento de inscribirse en la Agencia de Servicios Agropecuarios del MIDA, en donde se indique claramente que la actividad que se desarrolla es agroindustria alimentaria.

3. Perfil de Mercado de los productos a realizar.

Artículo Cuarto: Las inversiones consideradas para el beneficio del Programa para la Transfonnación Agropecuaria, son las que se detallan a continuación:

l. iNFRAESTRUCTURA PARA LA AGJRO][NJ!lUS'flIUA AJLiMENTAJ!UA

Costo Rnversión

Detanle Coef. Medida Unitario Total

AJFD% AJF[)) (B/.) Reconocida

(B/.) IH1asta (JB/.)

Construcción 1 Unidad 100,000.00 100,000.00 50% 50,000.00

de planta

Remodelación 1 Unidad 100,000.00 100,000.00 50% 50,000.00

de la planta

Diseño, plano 1 Unidad 10,000.00 10,000.00 50% 5,000.00

y permiso

2.- JEQU!POS AGROThTJ!))USTllUAI.lES (NUJEVOS O HJ>JE SlEGUNlOlA)

Cosfo IlllllveliSiÓllll AIB'][) Detalle Coef. Medida URiitarño Reconocida AFD B/.

JB/. Hasta (JB/.) %

Equipo agroind. N/A Unidad N/A 100,000.00 50% 50,000.00

nuevos

*Equipo agroind. de N/A Unidad N/A 100,000.00 50% 50,000.00

segunda

*El equipo de segunda mano adquirido para la actividad de Agroindustria Alimentaria, para ser considerado por el Programa para la Transformación Agropecuaria, requiere su sustentación a través de facturas emitidas por e.nt~t ,. ,· .

comerci~les l~~alment~ estab.l~cidos y deberán corresponder al periodo prn:.._~~~\i~}t/..'.- . _.. · 'i'·~:>

para la eJecuc1on de la mvers1on. i~{.'" f.:!·f·;·'~:••,\\ ···.:~·-.·\ ! v. a u· ·. ,.. .. I .. " , ~ . ~~ .. } > .. ~1; o ; '- ...

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3.- TRANSPOJR'll'JE DJE JP'JROD1UCC][ON TJEJRM][NADA

Costo Inversión AJFD

Detalle <Coe:lf. UJ11uidad UHD.ñt:ario !Reconocida AFD B/. B/. l81asil:a (JR/.)

º/o

Transporte y equipo de

manejo post N/A 1 40,000.00 40,000.00 50% 20,000.00 cosecha

refrigerado Transporte y

equipo de manejo post NIA 1 20,000.00 20.000.00 50% 10.000.00 cosecha no refrigerado

4.- AlP'lLJICA<CJIONJES 'l!'JECNOJLÓGICAS

Costo Ilimveirsión AJFD

Detalle Coef Medida Unitairio JReconocida º/o

AFD JBV. B/. Hasta (.!B/.)

Software 1 Unidad 5,000.00 5,000.00 50% 2,500.00

*Se reconocerán las inversiones realizadas en software propio de la actividad relacionada con el Proyecto.

5. SISTEMA DIE GESTllÓN

Costo llnvel!"siónn Detalle Coef. Medida Unita1rio JReconodrlla AFD (B/.)

(B/.) Hasta (B/.)

*Certificaciones 6 Unidad 5,000.00 30,000.00 15,000.00

Registros 5 Unidad 500.00 2,500.00 1,250.00

Sanitarios Gestión de

1 Unidad 10,000.00 10,000.00 5,000.00 Calidad

*Deben realizarse por técnicos idóneos reconocidos por las instituciones pertinentes.

*Cumplir con la normativa existente para la adquisición de esta certificaciones (Manual de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM-, Procedimientos Estandarizados de Higienización -POES-, Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP).

6.- ANÁLiSJIS DE MERCADO

Cosfo :n:nveirsñón AlFlD>

Detalle Coef Medida Unitario lReconodda AJFD B/. B/. lBiasta (R/.) º/o

*Estudio de 1 Unidad 5,000.00 5,000.00 50% -a·S00.00 Mercado "1.:::·"' \~ ':f :~·,

,. .~

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*Deben realizarse por técnicos idóneos reconocidos por las instituciones pertinentes.

Artícado Quilllto: En la visita técnica al proyecto, se requiera que participe, entre otros funcionarios un representante de la Dirección Nacional de Agroindustria.

Artículo Sexfo: La presente Resolución empezará a regir a partir de la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y dejara sin efecto cualquier nonna que con anterioridad este rigiendo la materia.

Artícnnllo Séptimo: Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Dado en la ciudad de La Villa de Los Santos, a los 27 días del mes de abril 2017.

COMUNÍQUESE Y ENVÍESE

Firma de los Comisionados:

Ana Marissa Jl})faz

ManueB Castmo Meiamed

MaJrissa JEclhteveJrs

Lirietlh Agllllilar

lFany JFioJres

Jmm. Cairilos JEclmeverirfa

JRosm.lll!"a Hinestmza

Julio lBeJrmin.dlez

Re¡¡uesem1tante di.el Ministro die Desa:rrnlfo Ag:ropecmurio

RepJresen.tante den .IPresidel!D.te die fa Comisiióilll de Asumrtos Agiropecllllarios de la Asamblea Nadm:iaH

Re¡¡:J1Jresentante del Millllisll:rn die Economfa y lFlinanzas (MJEJF)

RepJresentante den Viceminii.sil:Jro de ComeJrdo JExll:eirior (MJICJ!)

Representante del Dill"edoir del fosfü::uto die 1Iimves11:igaciol!lles Agropecuarias die lP'anamá (Il]))IlAP)

JR.epresentanil:e del Dfrectoir Geilllernn deH fostii.tnnto de MeJrcadeo Agiropecun.ario de lP'al!llamá (l!MA)

JRe¡pl!"esentante del Direc11:ol!" del fostit11.111l:o IP'al!D.ameño Autónomo Cooperativo (IlP ACOOJP)

Representante die la Asociacñón de lP'eqD.D.elÍil.os y Medianos Productores de Pa.l!ll.a.má (AlP'EMJElP')

/t.(

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Sebasthím Perraftta

Didio Batista

Representante de la JFederración elle Cámal!"as de Comerrcño de Da JR.epúbnica «:lle lP'anamá (FEDJECAMARAS)

Secretaria Ex Oficio."

SlEGUNJillO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.

Dado en la ciudad de Panamá a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho

(2018).

Publiqllllese y Cúmp

EDUAJIIDO JENRIQ CARLJES PJEJREZ

MJINJrS']['JR.0 DE DESARJROJLLO AGROJPJEClUARliO

SECRE1f ARIO GENJEJRAL.

_ ¡_, ~fJfNTi~;'~~O [:.[.: .UGS.\~tR~LLJ rtGl.~ .. L~ '. · _ -·. ~~ "._; ¡:·

DIRECCION NA;:_''.2NAL DE ASESORJ \ LU_:. _;, .

rnmrn:11: Que el ¿re:;en:e J(J{;t!mento es fiel copia ~e :,"'..! • ··ig.i.:~.al.