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ESPERA EN NOVIEMBRE DE 2013 Contáctanos desde ya para inscribirte en nuestra actividad de Actualización Tributaria: Bogotá: Nuevos efectos del IMAN y del IMAS sobre Declaración de Renta No te pierdas la oportunidad de actualizar tu conocimiento sobre las NIIFs con nuestros eventos en Seccionales Medellín: Noviembre 6: Taller de Aplicación de la NIIF 1 – Evento gratuito Barranquilla Noviembre 8: Conferencia Principales cambios e impactos de las NIIF – Evento gratuito Noviembre 19: Taller aplicación por primera vez IFRS 1 Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del incp. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores. JUNTA DIRECTIVA 2012-2014 PRESIDENTE Hugo Francisco Ospina Giraldo VICEPRESIDENTE Luis Alfredo Caicedo Ancines MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Alvaro Mauricio Coral Rincón Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Edgar Alfonso Villamizar González DIRECCIÓN EJECUTIVA Juan Miguel Vásquez INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 [email protected] www.incp.org.co Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente. Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – incp – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el incp se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva

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ESPERA EN NOVIEMBRE DE 2013Contáctanos desde ya para inscribirte en nuestra actividad de Actualización Tributaria:Bogotá: Nuevos efectos del IMAN y del IMAS sobre Declaración de RentaNo te pierdas la oportunidad de actualizar tu conocimiento sobre las NIIFs con nuestros eventos en SeccionalesMedellín: Noviembre 6: Taller de Aplicación de la NIIF 1 – Evento gratuitoBarranquillaNoviembre 8: Conferencia Principales cambios e impactos de las NIIF – Evento gratuitoNoviembre 19: Taller aplicación por primera vez IFRS 1

Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del incp. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.

JUNTA

DIRECTIVA

2012-2014

PRESIDENTE

Hugo Francisco Ospina Giraldo

VICEPRESIDENTE

Luis Alfredo Caicedo Ancines

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

Jorge Eliécer Moreno Urrea

José Hilario Sanabria Caballero

Gustavo Alberto Ramírez Rubio

Alvaro Mauricio Coral Rincón

Blanca Yaneth Romero Reyes

José Orlando Ramírez Zuluaga

Edgar Alfonso Villamizar González

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Juan Miguel Vásquez

INSTITUTO NACIONAL

DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COLOMBIA - INCP

Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703Edificio North Point 3

Celular: 310 854 14 80/ 87

[email protected]

www.incp.org.co

MisiónPropender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información.

VisiónSer la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.

Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés.

Política de calidadEl INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – incp – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el incp se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva

GestiónTaller aplicación por primera vez IFRS 1 Barranquilla /3

Actividades Académicas /4

Herramientas profesionalesIPSASB propone la consolidación del sector público, acuerdo conjunto y requerimientos relacionados basados en las NIIF /5

Softland Colombia Enumeró los Factores Clave para Adoptar con Éxito las Niif en las Empresas /7

Debaten reglas contables para incluir datos de la inflación /8

Argentina: Admiten el ajuste por inflación pero establecen requisitos inalcanzables /9

Reino Unido intenta contrarrestar críticas a las normas de contabilidad NIIF /11

Cambios futuros en la contabilización de los arrendamientos /12

Factores Para Mejorar el Proceso de Gobierno Corporativo /13

Gobierno Corporativo. El futuro nos alcanzó /15

Incoherencia entre bases fiscales CREE /17

Se reglamenta exención a servicios en materia de IVA /19

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM /20

Colombia pretende impulsar exportaciones de servicios de TI con exención tributaria /22

Procuraduría pide tumbar ley de arancel judicial /23

Mitos de la gestión de los impuestos /24

Preocupación de contadores a causa de iniciativa de la Dian /25

Información requerida por DIAN para realizar procesos de fiscalización no se convierte en pública /26

Las pensiones voluntarias, mecanismo de optimización tributario /27

¿Qué hay detrás de la propuesta de crear dos salarios mínimos en Colombia? /28

EntornoLa pregunta fundamental de la RSE: ¿Cuál es la contribución de la empresa a la sociedad? /30

Claves para crear un equipo de trabajo productivo /34

Lo que se ahorrará con la nueva tasa de usura /36

"Colombia pierde $4 billones anuales por paraísos fiscales": Director de la Dian /37

Cinco recomendaciones para frenar ataques DDoS /39

Cifras e Indicadores Mundiales PIB real, precios al consumidor, saldo en cuenta corriente y desempleo en algunas economías de América /41

Spatia incpConclusiones sobre el Sistema Documental Contable /42

AnálisisContrapartida – Por la puerta de atrás /45

Contrapartida – El nuevo impuesto CREE y sus normas reglamentarias /46

Contrapartida – Comparaciones sobre la clasificación de los instrumentos financieros /47

Colombia ya señaló los paraísos fiscales y suscribirá tratados de intercambio de información /48

Normatividad /53

Anexos¿Los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012? /56

¿Qué se requiere para hacer un aumento del capital registrado en caso de SAS? /59

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 20134

“El pasado 15 de octubre, se realizó el cocktail de cierre de nuestro XIV Diplomado sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Tres especialistas en IFRS junto con nuestro presidente, el Dr. Hugo F. Ospina, apoyaron en la última sesión de preguntas, dilucidando las inquietudes finales sobre los temas abarcados. En este diplomado se certificaron 54 personas de diferentes sectores como el financiero, industrial, constructor y auditoría. Para el incp es de vital importancia agradecer y felicitar a todos nuestros participantes por sus valiosos aportes y dedicación.”

“Simultáneamente, dimos apertura al Diplomado XVI con un total de 55 asistentes; les bridaremos su capacitación hasta el 12 de diciembre donde se realizará el cierre y completaremos así un total de seis diplomados realizados a lo largo de este año.”

“Para el 2014, hemos programado una serie de diplomados en IFRS, IAS e Impuestos, entre otros, a fin de cumplir con las necesidades tanto laborales como profesionales.”

Actividades Académicas

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 5

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés) ha publicado una serie de cinco borradores de consulta (ED) sobre contabilidad. Los cinco borradores de consulta se basan en el "paquete de las cinco" normas emitidas por el IASB en mayo de 2011 sobre consolidación, acuerdos conjuntos, el método de la participación, estados financieros individuales y revelaciones. Sin embargo, el IPSASB propone realizar una serie de cambios a los pronunciamientos del IASB, a fin de adaptarlos al sector público.

Los borradores de consulta se rigen por la práctica del IPSASB de desarrollo de sus Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS) con base en las NIIF, y por un Memorándum de Entendimiento entre el IASB y la IFAC, firmado en noviembre 2011, el cual busca "resaltar conflictos de la información financiera, frente a los cuales es necesario

un alineamiento entre los requerimientos del IASB y del IPSASB".

Los borradores de consulta se basan en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, la NIA 27 Estados Financieros Individuales y la NIA 28 Inversiones en Entidades Asociadas, incluyendo las modificaciones realizadas en el 2012 relacionadas con la guía transicional y las entidades de inversión. Las propuestas en los borradores de consulta del IPSASB están alineadas con los requerimientos de estos pronunciamientos equivalentes del IASB, excepto donde se justifica una divergencia. En este sentido, el IPSASB identifica varias razones para modificar las NIIF en el desarrollo de las propuestas, incluyendo:

La modificación de la terminología para reflejar las necesidades del sector público y alinearse con el vocabulario utilizado en otras normas.

Considerar la interacción con las Estadísticas Financieras del Gobierno y el Sistema de Cuentas Nacionales.

Reflejar las diferencias entre las IPSAS y las NIIF actuales. Por ejemplo, el IPSASB

Estándares Internacionales

IPSASB propone la consolidación del sector público, acuerdo conjunto y requerimientos relacionados basados en las NIIF

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 20136

aún no ha emitido una norma equivalente a la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Desarrollo de una guía adicional que abarque diferentes temas del sector público.

Algunas de las diferencias entre las propuestas y los requerimientos del IASB son:

Modificación de las exenciones del alcance, frente al requerimiento de preparación de estados financieros consolidados, incluyendo un enfoque en las necesidades de información de los usuarios.

Proporcionar una guía modificada que indique cuándo una entidad sería considerada una 'entidad de inversión' exenta de consolidación, y extender el requerimiento de medición de las inversiones sobre el valor razonable a los estados financieros consolidados de una entidad de control de una entidad de inversión, aun si ésta en sí no es una entidad de inversión.

Inclusión de una guía adicional sobre el momento en que las definiciones de 'poder' y 'control' pueden cumplirse en el contexto del sector público, enfocándose en conceptos como el control regulatorio, la dependencia económica, los derechos especiales de voto y considerando los 'beneficios' en lugar de los 'rendimientos' (incluyendo la valoración de activos no financieros).

Modificación de la medición de una inversión en una empresa asociada, en el reconocimiento inicial en algunos casos, y requerir al inversor contar con una 'participación de propiedad' antes de aplicar el método de la participación.

Permitir a una entidad utilizar el método de la participación en sus estados financieros individuales para contabilizar sus participaciones en entidades controladas y asociadas (el IASB está considerando igualmente introducir esta opción en la NIA 27).

Cambiar los requerimientos de revelación asociados para reflejar las necesidades del sector público.

Las propuestas remplazarían la IPSAS 6 Estados Financieros Consolidados e Individuales, la IPSAS 7 Inversiones en Asociadas y la IPSAS 8 Participaciones en Negocios Conjuntos. Dado que estas IPSAS se basaban grandemente en requerimientos previos del IASB, los cambios propuestos para estas normas son consistentes con los requerimientos que enfrentan las entidades con ánimo de lucro que aplican el 'paquete de las cinco' normas del IASB; por ejemplo un modelo unificado de control basado en el control y el poder, la eliminación de una consolidación proporcional y numerosas revelaciones adicionales. Adicionalmente, los borradores de consulta proponen la eliminación de tratos alternativos permitidos en algunos casos cuando la participación ha sido 'temporal' (un requerimiento NIIF previo).

Ya ha sido tema de debate la manera en que los nuevos requerimientos de consolidación, de empresa asociada y de revelación podrían ser aplicados en el sector público. Por ejemplo, el Consejo Australiano de Normas Contables (AASB por sus siglas en inglés) ha emitido previamente propuestas sobre este asunto en el contexto australiano y dichas propuestas fueron consideradas por el IPSASB en el desarrollo de sus propias propuestas. Adicional, el Consejo de Información Externa de Nueva Zelanda (XRB por sus siglas en inglés) ha publicado recientemente un documento de política en el que establece que las normas emitidas por el IASB sobre nuevos temas no serán incluidas en las normas de Nueva Zelanda para 'entidades de beneficio público' si el IPSASB no abarca el tema. Las propuestas podrían igualmente impactar las normas contables gubernamentales propuestas en Europa y basadas en las Normas Contables para el Sector Público Europeo (EPSAS), las cuales se basarían en las IPSAS.

Los borradores de consulta del IPSASB están abiertos para comentario hasta Febrero 28 de 2014.Fuente: iasplus.com – Traducción propia incp

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 7

Softland Colombia presentó los aspectos críticos que las empresas deberían considerar a la hora

de incorporar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La nueva normativa contable comenzará a regir en el país a partir del 1° de enero de 2014. En este contexto, Softland Colombia detalló cuáles son los pasos a cumplir para lograr una gestión adecuada del cambio organizacional. Entre los principales, podemos nombrar:

• Identificacióndelasdiferenciasexistentes entre las NIIF y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) locales.

TI: EL SECRETO PARA UN EQUIPO EFECTIVO, PRODUCTIVO Y SATISFECHO• Asignacióndeunequipodetrabajo

idóneo y comprometido con el proyecto. Resulta vital tanto la participación activa de la Alta Dirección de la organización, como el involucramiento del área de tecnología de la empresa en la transformación de los sistemas informáticos.

• CapacitaciónsobrelasNIIFatodoelpersonal de la compañía.

• Planificacióndeunametodologíaapropiada. En este sentido, es importante contar con un sistema ERP (Enterprise Resource Planning) que facilite los procesos de convergencia.

”Nuestra recomendación es que la convergencia desde las normas locales a las NIIF se realice a partir de la elaboración de un plan estratégico al más alto nivel que contemple todos los aspectos afectados en la compañía, a fin de gestionar la transición de modo integral”, afirmó Olga Lucía Zapata Correal, Directora General de Softland Colombia.

Por otra parte, las compañías deberían revisar sus sistemas de información y asegurarse que sus aplicaciones financieras contables incluyan funcionalidades como: control multivalorativo, reconocimiento inicial, valor razonable, costo revaluado, activos, depreciación por componentes, entre otras. Asimismo, es necesario efectuar ajustes en el diseño de los reportes financieros y operacionales actuales y realizar una limpieza de la base de datos vigente de la empresa, a fin de obtener una estandarización del informe externo y gerencial y redefinir las estructuras de información.

Por último, la incorporación de un software de gestión financiero permite a las empresas llevar un control más estricto de sus activos, gracias al método de depreciación independiente para cada contabilidad (fiscal y corporativa) que provee el ERP. Esto último otorga mayor flexibilidad y ordenamiento a la gestión empresarial, facilitando su adaptación a las NIIF.

Fuente: cioal.com

Estándares Internacionales

Softland Colombia Enumeró los Factores Clave para Adoptar con Éxito las NIIF en las Empresas

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 20138

Estándares Internacionales

Debaten reglas contables para incluir datos de la inflación

Organismo Internacional solo evalúa la hiperinflación cuando su efecto en la disminución del poder adquisitivo de la moneda es mayor a un dígito

La participación de Venezuela en la creación y modificación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) reguladas por el International Accounting Standards Board (IASB) es materia del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (Glenif) desde el 28 de junio de 2011.

“El IASB debe evaluar las características de la NIC 29 para la Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, ya que hay que tomar en cuenta el impacto que tiene la inflación en los estados contables”

Temas como un lenguaje universal para la creación de la información financiera, el control interno y la unificación regional en materia contable, son algunos de sus retos en el presente.

“El Glenif trabaja por grupos técnicos para discutir los temas que preocupan en la región en materia contable, de

acuerdo a la propuesta que plantea el IASB”, afirma Norelly Pinto, directora por Venezuela del Glenif.

Durante el Encuentro con Reguladores y Usuarios de Información Financiera en la sede de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), Pinto explicó que actualmente debaten las reglas en materia de inflación diseñadas por el IASB.

“El IASB debe evaluar las características de la NIC 29 para la Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, ya que hay que tomar en cuenta el impacto que tiene la inflación en los estados contables”, detalló la ponente.

El organismo internacional solo aplica la reexpresión de los estados financieros cuando se presenta la hiperinflación . No determina una tasa absoluta de inflación para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado hiperinflacionario.

La representante insta al IASB a considerar que el incremento en los bienes y servicios es un elemento que puede sufrir modificaciones por la situación económica de cada país. “En este sentido no consideramos que Venezuela tiene características de hiperinflación en la actualidad”, dijo.

Existe hiperinflación cuando se registra una tasa de inflación acumulada en tres años próxima a 100%.

Ricardo Briceño, director ejecutivo de la FCCPV, aclara que el reglamento nacional de contabilidad fija que las entidades reconocerán los efectos de la disminución del poder adquisitivo de la moneda cuando esta es mayor a un dígito.

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 9

“Si nosotros no ajustamos la inflación a la información financiera actual, nos manejaremos a niveles históricos, lo que nos generará perdidas”, apuntó.

Briceño agrega que el objetivo de este llamado de atención es “llevar el tema de hiperinflación a inflación , adoptada a los niveles de la economía de cada país”.

Lenguaje Universal“Nosotros trabajamos por conformar un lenguaje contable unificado, porque actualmente varias empresas se rigen solo a las normas de su ente regulador y por ende extranjeros no pueden entender con facilidad los datos”, afirmó la directora por Venezuela del Glenif.

América Latina debe consolidarse por la publicación de la información financiera

de sus empresas, pues de esta manera se disminuyen los fraudes y se genera mayor inversión, apunta Pinto.

En Venezuela, empresas como Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y Empresas Polar suelen dar a conocer desde hace muchos años sus balances, como lo precisan las normas internacionales.

“Hay que crear la cultura de los venezolanos por conocer los estados financieros de sus compañías”, concluye Briceño, quien además asegura que mientras más adaptados estén a las directrices mundiales, mayor posibilidades de desempeño en cualquier zona geográfica tendrá el contador público.

Fuente: elmundo.com.ve – Por Mariangel Ardile Rivera

Estándares Internacionales

Argentina: Admiten el ajuste por inflación pero establecen requisitos inalcanzables

La Federación ya no evaluará si se debe ajustar por inflación el balance; lo hará el contador firmante. Pero debe producirse 100% de inflación acumulativo en 3 años

Para no ser la responsable de que se incumplan en el país la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas decidió correrse de la decisión sobre cuándo se debe ajustar un balance por inflación y dejarla en manos del contador firmante de los estados contables. Sin embargo, fijó requisitos tan poco alcanzables, que aseguran que en la Argentina por ahora no habrá indexación como quiere el Gobierno.

Donde la Resolución Técnica 17 decía “esta Federación evaluará”, la nueva Resolución

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 201310

Técnica 39 sobre “Normas contables profesionales. Expresión en moneda homogénea” publicada el viernes en la página de la institución dice “se evaluarán”, y enumera una serie de requisitos.

“Resulta relevante el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años”.

La segunda parte de la RT 39 modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la RT 17: Expresión en moneda homogénea. La novedad está dada por el requisito que agrega el inciso a), que apunta a que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor del Indec, “alcance o sobrepase” el 100%.

Esto busca cumplir con las NIIF que hablan de reexpresar los estados contables cuando así lo obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que “se aproxime o supere” el 100% en tres años.

De todos modos, todavía no adhirió el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño a esta Resolución Técnica 39 de la Federación, por lo que es de suponer que el tema está en discusión.

En los fundamentos de la Resolución Técnica, la Federación explica que tuvo en consideración que en marzo de 2009 aprobó la RT 26, por la que adopta las NIIF para empresas que cotizan en Bolsa y permite, para el resto de las firmas, la opción de aplicar estas normas o las NIIF para pymes.

Recuerda que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 29 y la sección 31 de la NIIF para pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar

los estados contables, y subraya que esa normativa internacional “presenta diferencias” por las normas contables profesionales argentinas.

La Federación consideró que de esas diferencias entre las normas internacionales y las argentinas “resulta relevante el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años”.

A pesar de que en la segunda parte, la RT 39 dejará en manos de cada uno la decisión de cuándo corresponde el ajuste por inflación, en el considerando h) asegura que “es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad, siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular”.

Asegura la Federación que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo de las NIIF para saber cuándo ajustar por inflación contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Otros requisitos a evaluar para saber si hay que reexpresar el balance son que haya una corrección generalizada de precios y/o salarios; que los fondos en moneda argentina se inviertan inmediatamente para mantener su poder adquisitivo y que la población en general prefiera mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable, entre otros.

Fuente: Cronista.com - Por Dolores Oliveira

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 11

Estándares Internacionales

Reino Unido intenta contrarrestar críticas a las normas de contabilidad NIIFA través de un nuevo acercamiento con los críticos, las autoridades del Reino Unido han intentado dar fin a las declaraciones que afirman que las normas internacionales de contabilidad discrepan del derecho de sociedades.

El Departamento de Negocios confirmó que había “considerado seriamente” las críticas a las Normas Internacionales de Información Financiera, las normas contables que son aplicadas por las compañías cotizadas en Bolsa del Reino Unido y el resto de la Unión Europea. Sin embargo, expresó que se encuentra “completamente satisfecho al notar que las preocupaciones expresadas son malinterpretadas”.

El Consejo de Información Financiera (FRC por sus siglas en inglés), el regulador contable líder del Reino Unido, dio un paso adicional publicando una opinión legal de Martin Moore, QC, que apoya el caso del gobierno.

Melanie McLaren, director ejecutivo de códigos y normas del FRC, explicó que la nueva maniobra legal no dejaba duda alguna sobre la legitimidad de las NIIF: “Es una decisión categórica.”

Algunos críticos británicos aseguran que las NIIF adoptadas por la Unión Europea en el 2002 han dado lugar a una contabilidad menos prudente, socavando y minando el principio que establece que los estados financieros deben ser “verídicos y razonables”.

Argumentan que así se ha fomentado una cultura de marcación de casillas y ha permitido a los bancos realizar préstamos de manera más agresiva y ofrecer dividendos y bonos inmerecidos en la fase previa a la crisis financiera.

Un grupo de inversores británicos obtuvo la opinión legal de George Bompas QC

acerca de la duda que existe sobre la compatibilidad de las NIIF con el derecho de sociedades británico.

Iain Richards, un especialista en gobierno corporativo de Threadneedle Investments -y una de las voces disidentes en este debate- comentó que estaba “decepcionado” con la opinión legal contraria obtenida por el FRC.

Explicó que, junto con otros críticos- “lo revisaría [el nuevo desarrollo] a la luz de las discusiones con el FRC.”

No obstante, simultáneamente, en defensa de la legitimidad de las normas internacionales de contabilidad, el FRC comentó igualmente que existe un alcance de mejora a las normas y al “marco conceptual” que representa la base de las mismas.

El FRC desea, por ejemplo, contar con un reconocimiento explícito de la necesidad de precaución en el marco conceptual.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el ente que emite las NIIF (ubicado en Londres), declinó emitir cualquier comentario.

Durante una presentación frente al panel de la Comisión Parlamentaria sobre Normas Bancarias, Hans Hoogervorst, presidente del IASB, afirmó que la precaución está “arraigada” en su trabajo.

El sistema NIIF es utilizado igualmente para las compañías cotizadas de otros países, incluyendo Brasil, Canadá y Corea del Sur.Fuente: Financial Times - Por Adam Jones. Traducción propia incp.

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 201312

Contable

Cambios futuros en la contabilización de los arrendamientos

Es normal que las organizaciones arrienden activos para sus operaciones. No obstante, la contabilización de estas disposiciones podría cambiar drásticamente.

Los arrendamientos serán clasificados como Tipo A para acuerdos no materiales, como una pieza de equipo, y Tipo B para propiedades.

En mayo, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) publicaron un borrador de consulta revisado (o ED por sus siglas en inglés), incluyendo los cambios propuestos en la contabilización de los arrendamientos.

Bajo las normas actuales para arrendamientos financieros, los arrendatarios reconocen los activos y pasivos en el Balance. No obstante, los arrendamientos operativos son generalmente mantenidos fuera del libro mayor. Algunos han criticado las normas actuales por no presentar las

transacciones con exactitud. El ED requiere que los arrendatarios reconozcan los activos y pasivos derivados de su implicación en la mayoría de los arrendamientos mayores a 12 meses.

Este cambio busca ofrecer una mayor transparencia en las transacciones de arrendamientos y comparabilidad en la información financiera. Si bien los Consejos no han anunciado cuándo cambiarán las normas, probablemente no será antes del 2016 o 2017.

En la junta Red de Liderazgo de Empresas Privadas de las Américas (Americas Private Enterprise Leadership Network) para directores financieros, convocada por McCracken Alliance, LLC, y co-patrocinada por EY, los participantes aprendieron que algunas compañías podrían beneficiarse de los cambios, especialmente aquellas que utilizan arrendamientos a corto plazo, como equipos durante temporadas vacacionales.

El gran cambio sería un movimiento del "derecho de uso de un activo" al "derecho de control sobre el uso de un activo". El enfoque es sobre el poder, la toma de decisión y quién deriva el beneficio económico. Los contratos no destinados a la propiedad, planta y equipo deben ser examinados detalladamente, especialmente los contratos de servicio que incluyen equipos. Por ejemplo, el servicio de café que implica el arriendo de una máquina, podría equivaler a un arrendamiento.

Los arrendamientos serán clasificados como Tipo A para acuerdos no materiales,

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 13

como una pieza de equipo, y Tipo B para propiedades. Bajo el arrendamiento Tipo A, se espera que el arrendatario consuma más que una porción insignificante del activo. Bajo el arrendamiento Tipo B, no se espera que el arrendatario consuma más que una porción insignificante del activo subyacente. Sin embargo, el término "insignificante" es subjetivo.

En la junta de la Red, que reunió a directores financieros de empresas privadas y negocios familiares con

ingresos de 3000 millones de dólares o más, los participantes expresaron su preocupación sobre los problemas que los cambios propuestos podrían generar en los reportes.

Lo importante es saber que este cambio se aproxima. Es importante comenzar a inventariar los contratos que necesitan ser considerados, asignar a las personas adecuadas y establecer los procesos.

Fuente: forbes.com – Traducción propia incp.

Auditoría

Factores Para Mejorar el Proceso de Gobierno Corporativo

El papel de auditoría interna, como se presenta en la Definición de Auditoría Interna, incluye la responsabilidad de evaluar y mejorar los procesos de gobierno como parte de su función de aseguramiento.

Existen varias definiciones para el término gobierno, las cuales dependen de diversas circunstancias del entorno, estructurales y culturales, así como legales. Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Las Normas) definen gobierno como: “la combinación de procesos y estructuras implantados por el Consejo

para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de la organización con el fin de lograr su objetivos”.

El director de auditoría interna puede utilizar una definición distinta a efectos de auditoría cuando la organización haya adoptado un marco o modelo de gobierno diferente.

Existe una amplia variedad de modelos de gobierno que han sido publicados por otras organizaciones y organismos jurídicos y reguladores. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define gobierno como: “…un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su Consejo, sus accionistas y otras partes interesadas. El gobierno corporativo proporciona la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa y se deciden los medios para lograr dichos objetivos y vigilar su desempeño”.

El Consejo de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Australia (ASX) define gobierno como: “…el sistema que

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 201314

dirige y gestiona las empresas. Influye en el establecimiento de los objetivos y en su consecución, en el seguimiento y evaluación del riesgo y en la optimización del desempeño.”

En la mayoría de los casos hay indicación de que el gobierno es un proceso o sistema no estático. Lo que hace distintivo al enfoque de Las Normas es su énfasis sobre el Consejo y sus actividades de gobierno.

Los marcos y requisitos de gobierno varían en función del tipo de organización y jurisdicción reguladora. Existen, entre otras, sociedades que cotizan en bolsa, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, entidades gubernamentales y cuasi-gubernamentales, instituciones académicas, entidades privadas, comisiones y mercados bursátiles.

La manera en que una organización diseña y pone en práctica los principios para un gobierno efectivo también depende del tamaño, complejidad, la madurez de la organización, la estructura de sus accionistas, los requisitos legales y culturales, etc.

Como consecuencia de la variación en el diseño y estructura de gobierno, el director de auditoría interna debe trabajar con el Consejo y la alta dirección, según corresponda, para determinar cómo debería definirse el gobierno a efectos de auditoría.

15 factores claves que nos permiten fortalecer el sistema de Gobierno Corporativo en nuestras organizaciones:

1. Comités del consejo integrados por consejeros independientes y proactivos, los cuales posean experiencia en sector que opera la empresa.

2. Implementación de Código de Conducta y de buenas prácticas de negocios, el cual establezca de forma clara y precisa las prácticas de negocio y ética; conductas inapropiadas; límites morales y

valores en los que la empresa cree debe de realizar sus funciones.

3. Revelación y transparencia - Información adecuada sobre operaciones y asuntos importantes fuera de balance y obligaciones contractuales.

4. La existencia de comités de auditoría y comités de nominación y compensaciones.

5. Evaluación anual del desempeño del consejo.

6. Certificación de una Infraestructura de Control Interno y Certificación Integridad y veracidad de la Información Financiera.

7. Los bonos y remuneraciones a Directores no deberán depender fundamentalmente del resultado financiero de la empresa.

8. Prohibición de préstamos a Directores.

9. Rotación periódica de los auditores externos.

10. Votar sobre planes de compensación de capital.

11. Existencia de un sistema de Administración de Riesgo Empresarial (ERM). Enfatizar en un adecuado diseño, implementación y monitoreo de una estrategia para reducir, transferir o evitar riesgos de negocio significativos.

12. Definición de límites legales y regulatorios dentro de los cuales la compañía debe operar.

13. Monitoreo. Establecer un conjunto de actividades para asegurarse que todas las partes de la estructura de gobierno corporativo están trabajando como se espera que lo hagan.

14. Comunicación es un elemento esencial en cualquier sistema para poder trabajar eficiente y consistentemente.

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15. Todas las empresas públicas deben de mantener a tiempo completo un efectivo departamento de auditoría interna que reporte directamente al Comité de Auditoría Interna.

Por último recuerde la auditoría interna es parte integral del marco de gobierno de

la organización. Su excepcional posición dentro de la organización permite a los auditores internos observar y evaluar formalmente la estructura de gobierno, su diseño y efectividad operacional conservando su independencia.

Fuente: nahunfrett.blogspot.com

Auditoría

Gobierno Corporativo. El futuro nos alcanzó

Hace algunos días platicaba con un buen amigo acerca de lo que había pasado en los últimos años e hicimos referencia a todo lo que nos había cambiado la vida y no solo a nosotros, hablamos de las innovaciones tecnológicas que han cambiado a la humanidad: Internet, telefonía celular, tabletas, computadoras personales, etcétera.

En esa charla también tratamos de poner en la mesa lo que había cambiado en los negocios (gran parte también marcado por la tecnología); sin embargo, hubo algo en donde no pudimos encontrar gran avance, por lo menos en nuestro país y eso es en el gobierno corporativo. Pero,

la pregunta obligada sería: ¿por qué lo trajimos a la mesa? Resulta que un par de meses atrás uno de nuestros clientes me habló preocupado porque gente de los Emiratos Árabes Unidos estaba interesada en invertir en su negocio en nuestro país, pero le pidió algo que para él no resultaba del todo familiar, le solicitó estar institucionalizado y contar con un gobierno corporativo actuante y —por pedir lo menos—, que fuera efectivo.

Obviamente, cuando le empecé a platicar de lo que se trataba, no tuvo más que hablar con ellos y pedirles tiempo, porque no tenía lo que le pedían. Situación que está siendo una realidad cada vez más importante en el mundo de los negocios.

¿Cuántas veces hemos escuchado que para acceder al mercado de capitales, obtener calificaciones aceptables por parte de calificadoras u obtener tasas competitivas de instituciones crediticias debemos contar con un gobierno corporativo? Algo que para muchos inversionistas extranjeros es un punto por descontado, ya que sus empresas lo tienen dentro de su ADN.

En México, el concepto todavía no es muy conocido, a pesar de que desde finales de

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la década de los ochenta ya se empezaba a tratar el tema y a finales de los noventa ya existía literatura que apoyaba la adopción de mejores prácticas para instalar un gobierno corporativo efectivo.

Pero solo cuando alguien más viene a pedir (o a exigir, en caso de algunas empresas reguladas) que estemos adecuadamente institucionalizados, empezamos a pensar en realizarlo. Lo malo es que el futuro ya nos alcanzó y esto es algo que no podemos seguir postergando, pensando que no es aplicable para mi empresa, que solo es para “las grandes” o para aquellas que quieren acceder a fuertes sumas de financiamiento o inversión.

“Eso no es para mi empresa porque no le compete, mi compañía es muy pequeña y eso es solamente necesario para las grandes firmas, no es aplicable a la organización, es muy costoso y laborioso llevarlo a cabo, ya lo intenté implementar pero no funcionó, es inútil tratar de hacerlo”.

Este requerimiento es para todos, empresas públicas y privadas, que persigan o no un fin de lucro, instituciones académicas, gubernamentales, asociaciones civiles, etc. Es decir, para todos aquellos que quieran aumentar la eficiencia en lo que hacen, ser más eficaces y, en algunos casos, más rentables. Se dice que es de “locos” pensar que se van a lograr resultados diferentes haciendo siempre las mismas cosas y esto es un punto de quiebre para que las empresas en nuestro país logren cambiar el business as usual, hacer un alto en el camino y replantear hacia dónde queremos que vaya la empresa.

Un factor que aporta valorPero, realmente el gobierno corporativo aporta algo a la organización o es

solo otra manera más de hacernos burocráticos, lentos de reacción y engrosar el archivo con papeles que, a final del día, sirven para hacernos gastar más dinero, tiempo y esfuerzo. Definitivamente debe ser un detonador para el crecimiento de la empresa, por lo que es muy importante verlo como un camino pero no como el fin.

Si alguna empresa ha iniciado este proceso, y al comparar sus resultados actuales con los que había cuando no se tenía un gobierno corporativo, estos son iguales, entonces es que no lo hizo de manera efectiva.

Me parece importante mencionarlo porque, entre otros cambios, implica uno de mentalidad, no solo en los accionistas, socios o patrones de una empresa u organización, sino que va para todos los involucrados y a todos los niveles, incluyendo a los terceros (proveedores, acreedores, clientes).

Si realmente queremos lograr los objetivos, pero no estamos alineados, entonces no lograremos nunca tener un propósito común.

Pongo un ejemplo para reflexionar, sugiero que haga el ejercicio dentro de su organización. Pregunte a los diferentes directores de la empresa si conocen a fondo la estrategia general de la compañía, después pregúnteles si conocen la planeación de las otras áreas, por ejemplo, cuestione al de finanzas si conoce el plan de recursos humanos o al de sistemas si conoce el plan de ventas, y se llevará una desagradable sorpresa, porque en la mayoría de los casos no la conocen, por lo tanto, lo cuestionable sería: ¿cómo vamos a lograr objetivos comunes de esta manera?

A eso se refiere la institucionalización, que todos nos dirijamos a un mismo destino, y eso es precisamente lo que un inversionista esperaría como mínimo, que todos remen hacia la misma dirección.

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Un cambio requiere tiempoComo todo cambio importante, este en particular requiere de un tiempo específico para que las cosas se hagan de manera adecuada, no es posible que se lleve a cabo de un día para otro. Por lo tanto, es crucial que se le preste la atención adecuada para lograrlo, ya que todos deberán estar involucrados, principalmente los accionistas o socios, quienes deben ser los primeros en convencerse de sus bondades y beneficios, para después permearlo a toda la organización.

Por eso se requiere tener un tiempo adecuado de maduración, de lo contrario resultaría un cambio forzado que nos llevaría, entonces sí, a fracasar en la tarea, a frustrarnos por la falta de resultados y a pensar que la institucionalización en vez de ayudar es solo para estorbar.

Resulta imprescindible que se dejen a un lado las afirmaciones tales como: “eso no

es para mi empresa porque no le compete, mi compañía es muy pequeña y eso es solamente necesario para las grandes firmas, no es aplicable a la organización, es muy costoso y laborioso llevarlo a cabo, ya lo intenté implementar pero no funcionó, es inútil tratar de hacerlo”.

Tengo la plena certeza de que es necesario pensar en cómo hacerlo para que seamos competitivos ante un mundo que —como lo mencioné—, ya lo trae en su ADN. No debemos esperar a vernos en una situación apremiante, en la que no exijan contar con estructuras adecuadas y no sea posible responder de manera apropiada a los requerimientos que trae consigo la globalización.

Repito “el futuro ya nos alcanzó” y únicamente podrá tener permanencia el que mejor y más rápido se adapte a esta nueva realidad.

Fuente: contaduriapublica.org.mx

Tributario

Incoherencia entre bases fiscales CREELas bases fiscales de autorretención del CREE podría presentar serias incoherencias con el objetivo principal de pagar el mismo tributo de manera anticipada, debido a que coexisten en el primer año de aplicación una serie de factores que alterarían dicha ecuación, toda vez que un tributo que es anual y aunque comienza el sistema de retención prácticamente a mitad del mismo período, a las tarifas propuestas se suman las de renta por el régimen ordinario, dando origen a una cascada peligrosa que tendría como resultado saldos a favor.

Durante el año 2014 aparecerán entonces devoluciones por renta régimen ordinario que bajó la tarifa del tributo pero no las tarifas de retenciones (por lo menos hasta septiembre de 2013 solo se tiene un proyecto de reglamento para su reducción) y las tarifas de retención del CREE del 0,30%, 0,6% y del 1,5% frente a un tributo que sobre su base fiscal depurada la tarifa es del 9%, igualmente tienden a generar saldos a favor como se ilustra adelante.

En una simulación teórica y anual como se observa en el cuadro 1, si los

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márgenes netos de renta fiscal son inferiores al 16% (Actividades con tarifa del 1,5%), al 6% (Actividades con tarifa del 0,6%) y al 3% (Actividades con tarifa del 0,3%), nos daría mayor la retención que la liquidación del tributo. Luego la

probabilidad de saldos a favor, incluso en el primer año de aplicación es bastante alta y otro problema es que no se estipuló en la legislación su devolución cuando esto ocurra.

Cuadro 1 - Simulación teórica base fiscal CREE vs. RETENCIÓN

Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3

Ingresos 100 100 100

Costos y deducciones 84 94 97

Margen neto fiscal 16 6 3

Impuesto CREE 1,44 0,54 0,27

Retención CREE 1,5 0,6 0,3

Saldo a pagar (a favor) -0,06 -0,06 -0,03

Aunque el Decreto Reglamentario 1828 de agosto 27 de 2013, determinó que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, adicionalmente estableció retención sobre los márgenes brutos fiscales definidos por normas especiales tales como los casos de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo; transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros; transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía; los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de

servicios temporales; y sociedades de comercialización internacional.

Quedaron por fuera de este listado de excepciones los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, debido a que si sumamos el 2,5% de autorretención por renta del régimen ordinario más el 1,5% de autorretención por renta del CREE, daría de lejos un porcentaje neto mayor (4%), al margen de utilidad de intermediación de la mayoría de los casos de este tipo de operaciones.Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio incp. Socio impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal, Amigo experto incp.

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Tributario

Se reglamenta exención a servicios en materia de IVA

La reglamentación en materia tributaria con motivo de la Reforma implementada por la Ley 1607 de 2012, continúa, está vez con el Decreto 2223 que nos habla del IVA.

Es importante recordar que se consideran exentos para efectos de IVA los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. De igual manera se consideran exentos los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software siempre y cuando estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a

ellos se pueda acceder desde el territorio nacional por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio.

Para poder acreditar la sujeción a esta exención es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

• Tenerinscripcióncomoexportadoren el RUT.

• Conservarlasfacturasodocumentos equivalentes expedidos.

• Conservar,cuandomenos,unodelos siguientes documentos que acrediten la exportación: la oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación, el contrato celebrado o la orden de compra o carta de intención y su respectivo acuse de recibo del servicio.

• Certificacióndelprestadordelservicio o su representante legal en donde manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.

Fuente: Ambitojuridico.com

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 201320

Tributario

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPMLa Ley 1607 de diciembre de 2012 fue el elemento a partir del cual el Gobierno Nacional logró cerrar el año pasado con una reducción de $200 en el precio de la gasolina corriente, siendo este uno de los puntos de la reforma tributaria sobre los cuales se argumentó estar haciendo sacrificios de recaudo en pro del bienestar general. Esta reducción obedece, además del mero ajuste al monto de los tributos, a una modificación de la estructura impositiva de la gasolina y el ACPM.

Hasta el año 2012 el precio de la gasolina y el ACPM en Colombia contemplaba tres elementos impositivos: el impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y el ACPM, y la sobretasa a la gasolina y el ACPM. Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 el pasado primero de enero, se introdujo una modificación a este esquema a través de la cual se agrupó en un único gravamen de carácter nacional el impuesto global y el impuesto sobre las ventas.

De manera paralela y articuladamente con el cambio de estructura, la reforma trajo además una reducción del valor del impuesto de la gasolina corriente al pasar de tener una carga tributaria de $1.250,661 por concepto de IVA e impuesto global ($441,58 y $809,08, respectivamente) a tener un único impuesto nacional a la gasolina y el ACPM de $1.050. Esto sin embargo, no se replicó de manera homogénea en todos los combustibles líquidos como es el caso por ejemplo de la gasolina extra que mantuvo el monto del tributo, y el del ACEM que tuvo un incremento del mismo.

Si bien la mayor atención de los medios se concentró en su momento en la reducción del precio de la gasolina corriente, es importante reconocer que los consumidores de combustible

1 Cifras extraídas de la página de Ecopetrol.

no son solamente los propietarios de vehículos particulares, sino también la comunidad empresarial, a la cual además le preocupan otros elementos del cambio que se introdujo.

El punto quizá más importante tiene que ver con la posibilidad de recuperar una porción de los tributos por parte de empresas consumidoras de combustibles que tenían derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de estos productos.

Para explicar mejor este punto, es necesario mencionar que la anterior regulación aplicable a los combustibles permitía que el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, fuera descontado por el adquirente cuando éste fuera responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos fueran computables como costo o gasto de la empresa y se hubieren destinado a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Se esperaba que este punto no tuviera discusión, pues la Ley 1607 contempló la posibilidad de tratar como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas el 35% del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, con lo cual se pensó en un principio que el efecto en cuanto a la recuperabilidad en IVA de los tributos pagados no se vería afectada. Sin embargo, surgen dos elementos a considerar:

El 35% del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM que puede ser descontado resulta del cálculo de la participación aproximada que tenía el IVA dentro del valor resultante de sumar el mismo IVA con el impuesto global, considerando la estructura de precios de la gasolina corriente vigente en el mes de diciembre de 2012, así:

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Fuente: Ecopetrol y cálculos del autor

Sin embargo, se debe reconocer que no todos los combustibles líquidos que están cobijados con el nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM conservaban esta misma estructura.

En el caso del ACEM por ejemplo, la participación del IVA era de aproximadamente el 45%, en tanto que la participación del impuesto global era de 55%. Con la limitación de la Ley 1607, sin embargo, solo puede solicitarse como descuento un 35%.

Lo anterior evidencia que la nueva estructura que recoge el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM puede generar, en algunos casos como el del ACEM, cargas impositivas superiores derivadas de la imposibilidad de imputar como descuento en IVA el monto total de impuestos que bajo el esquema existente en 2012 podía ser solicitado. Si bien parte de este efecto se puede ver compensado con la posibilidad de deducir en renta la porción no procedente en IVA, claramente esta medida termina siendo menos ventajosa.

La posibilidad de acceder al descuento en IVA fue concedida por la Ley 1607 de 2012 y por el Decreto 568 de 2013 a los sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que tengan el carácter de responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común. Dichos sujetos pasivos son los adquirentes de la gasolina y el ACPM del productor o el importador, es decir, los distribuidores mayoristas.

Así, bajo la literalidad de las normas el derecho al descuento en IVA que antes tenían los consumidores finales que adquirieran los combustibles como insumo para la producción de bienes gravados o exentos, ahora se trasladó a los distribuidores mayoristas.

Sin embargo, salvo que se trate de exportaciones, la comercialización de gasolina o ACPM no concede a los distribuidores mayoristas la calidad de responsables IVA, lo cual es uno de los requisitos para que el descuento sea procedente. Más aún, si los distribuidores mayoristas fueren responsables de IVA por la comercialización de otro tipo de productos, el descuento del 35% del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM tampoco sería procedente por no estar relacionado con las actividades gravadas que ejecuta. Incluso si se permitiera que el descuento se aplicara por parte del distribuidor mayorista bajo estas condiciones que contradicen toda la normativa relativa al IVA, la realidad práctica de su operación llevaría a que tal distribuidor lo único que haga sea acumular una serie de saldos a favor que nunca podría solicitar en devolución. De esta manera, se genera así una imposibilidad práctica para aprovechar el descuento.

El anterior análisis sugiere dos alternativas: (i) considerar que la literalidad de la norma es correcta y que la ley atribuyó el derecho al descuento a un agente que, además de no soportar la carga económica del tributo tiene una limitada posibilidad de acceder al beneficio otorgado, o (ii) considerar que la norma pretendió mantener la posibilidad del descuento en el consumidor final y que por lo tanto la norma debe ser interpretada en este sentido.

Lo preocupante del tema es que una interpretación contraria a la que posteriormente tengan las autoridades tributarias puede generar para los agentes involucrados mayores cargas tributarias e incluso imposición de sanciones.

Las anteriores y algunas otras cuestiones relativas al nuevo gravamen deben ser analizadas y requieren las aclaraciones pertinentes por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que se evite la confusión entre los distribuidores y consumidores de los combustibles que les conlleven mayores costos en sus procesos y cargas impositivas adicionales.

Fuente: Pedro Sarmiento – Columnista incp.

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Tributario

Colombia pretende impulsar exportaciones de servicios de TI con exención tributaria

El Gobierno colombiano pretende impulsar las exportaciones de servicios de TI mediante una iniciativa con la cual se busca eliminar el impuesto sobre las ventas de servicios de TI en el extranjero, consigna un comunicado del Ministerio de TIC, (El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el organismo oficial que se encarga de planificar, regular y controlar las actividades en el sector de las telecomunicaciones, computación, telemática y servicios de telecomunicaciones con valor agregado, y servicios postales y especializados en Colombia. Su misión es definir y fomentar las políticas relacionadas con las TIC para asegurar que los(as) ciudadanos(as), empresas y estamentos gubernamentales cuenten con acceso a éstas así como una comprensión cabal del tema a fin de poder promover y desarrollar la industria en el país).

Las compañías colombianas que exportan servicios relacionados con las industrias

del cine y la televisión también se verán beneficiadas con la exención del impuesto sobre las ventas.

La industria colombiana de TI sumó 7,6bn de pesos (US$3.900mn) en ingresos el 2012, y el gobierno ha implementado una serie de medidas para impulsar el crecimiento en la industria en virtud de sus esfuerzos por duplicar el tamaño del sector de TI del país entre el 2010 y el 2014.

El sector de servicios de TI también está creciendo de manera sólida en Colombia, al elevar en 13,1% sus ingresos el 2011 a US$1.852mn, según una presentación del organismo de promoción de las exportaciones Proexport.

Las mayores áreas dentro del sector de servicios de TI de Colombia son outsourcing, despliegue y apoyo, integración y desarrollo, y consultoría, que en conjunto representan el 98% de los ingresos de servicios de TI.

En tanto, solo outsourcing da cuenta del 40% del sector de servicios de TI en Colombia, según Proexport.

Colombia es uno de los mercados de servicios de data center y externalización de más rápido crecimiento en Latinoamérica, con una expansión estimada de 15,3% para este año, informó IBM (NYSE: IBM) en un comunicado, en que citó cifras de la consultora local Vision Growth Consulting.

Fuente: bnamericas.com - Por Andrew Rogers

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Tributario

Procuraduría pide tumbar ley de arancel judicialLa Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013, por la cual se regula un arancel judicial, por considerar que un cobro previo a la presentación de la demanda sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones económicas, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo y material a la administración de justicia.

La Corte admitió estudiar las ocho demandas formuladas contra la Ley 1653 (resolvió acumularlas en un solo expediente), cuyos planteamientos están relacionados con la supuesta necesidad de una ley estatutaria, la exclusión del cobro del arancel para los procesos arbitrales y entidades públicas del sector financiero o vigiladas por la Superintendencia Financiera, el hecho de que la contribución fue creada con posterioridad a la expedición de la Ley Anual de Presupuesto, el supuesto desconocimiento de la prohibición de la existencia de rentas nacionales con destinación específica, la presunta vulneración de los principios de legalidad y de igualdad, y la vulneración a los principios constitucionales en materia tributaria y al derecho al acceso a la administración de justicia.

En su concepto, la Procuraduría General de la Nación analizó cada uno de los problemas jurídicos planteados, y la solicitud de inexequibilidad de la norma demandada se fundó en la evaluación de la constitucionalidad del arancel judicial frente al derecho al acceso a la administración de justicia.

El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la administración de justicia y se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga

sus veces, con destino al “Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia”.

Argumentos del Ministerio PúblicoEste organismo de control señaló, entre otros aspectos, que la existencia de un arancel, en general, implica una restricción al acceso material y efectivo a la administración de justicia, porque en último término es un requisito adicional que se impone para ventilar ante los jueces una controversia jurídica.

El Ministerio Público encuentra que la Ley 1653 de 2013 modifica tres aspectos esenciales frente al modo en el que se regulaba el tributo en la Ley 1394 de 2010 y que son restricciones al acceso a la administración judicial. En primer término, el tributo se genera ya no solo en los procesos ejecutivos con un valor total de las pretensiones igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, sino en cualquier proceso judicial con pretensiones económicas.

Por otra parte, el momento en el cual se debe cumplir con la obligación tributaria es distinto porque en la norma demandada se dispone que el arancel debe pagarse de manera previa a la presentación de la demanda, es decir, el comprobante de pago debe acompañarse con la demanda para que esta sea admitida por el juez.

Un tercer aspecto que modifica la Ley 1653 es la base gravable, al establecer que la tarifa del arancel se aplicará, por regla general, al monto total de las pretensiones económicas de la demanda o de cualquier otro trámite judicial, a diferencia de la Ley 1394 de 2010 que disponía que el tributo debía calcularse sobre las condenas efectivamente decretadas en la sentencia.

Frente a estas tres modificaciones, la Procuraduría considera que efectivamente existe una limitación -al menos mayor que en la anterior

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Tributario

Mitos de la gestión de los impuestos

La Dian administra y controla el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias facilitando su gestión. ¿Cuál es el ciclo de este proceso y qué cosas no son verdad?

Ya sabemos que el Estado requiere de los recursos para desarrollar su función y que por Estado entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales que participan en alguna fase del ciclo de vida del impuesto. Recordemos cuáles son esas fases:

Creación del impuesto (poder tributario): Es la facultad normativa de crear o establecer tributos que tienen los órganos legislativos, Congreso Nacional, Asamblea Departamental o Concejo Municipal en concordancia con la Constitución.

Recaudo del impuesto (potestad tributaria): Es la facultad de ejercer actos dirigidos a la aplicación de las normas tributarias. A nivel nacional, la DIAN es la entidad encargada y en los Departamentos y municipios las Secretarías de Hacienda.

Orientación del gasto: La distribución del presupuesto de inversiones y gastos dependen de los principios constitucionales, de la Ley de Presupuesto General de la Nación y del Plan Nacional de desarrollo. Como se puede ver es facultad del órgano legislativo asignar el presupuesto a las instituciones.

Ejecución del gasto público: Lo adelantan con el presupuesto asignado todas las instituciones gubernamentales. La finalidad pública es la consecución del bien común.

Control al gasto público: Como ya se dijo en otro momento, el control lo ejercen los organismos correspondientes. Igualmente, mediante el control social ejercido por la participación ciudadana.

Si precisamos este ciclo de vida del impuesto, se puede apreciar que la responsabilidad de la Dian y de sus

regulación legislativa- al derecho al acceso a la administración judicial, y que el ordenar que el arancel deba pagarse de manera anticipada a la presentación de la demanda es una restricción desproporcionada de este derecho.

Una de las razones que motivaron el cobro anticipado del arancel judicial era que el recaudo al final del proceso era complejo porque se “disfrazaba” la forma

de terminación del mismo para evitar el pago correspondiente. Para el Ministerio Público los problemas en el recaudo de un tributo o las cargas operativas adicionales que implica el mismo, no puede trasladarse sin más a los usuarios de la función pública y menos aún en desmedro de un derecho fundamental.

Fuente: Elnuevosiglo.com.co

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 25

funcionarios es limitada; buscan ayudar al Estado y a la sociedad, facilitando el recaudo de los impuestos, verificando que todos paguen lo que les corresponde y ofreciendo servicios de la mayor calidad y eficiencia.

Es por esto que se hace necesario cuestionar algunos mitos que están en la población y no dejan ver claramente el ciclo de vida del impuesto:

La Dian no crea los Impuestos, se limita a aplicar las normas en la materia.

La Dian no tiene la administración de los impuestos territoriales, solamente los de carácter nacional.

Los funcionarios no reciben ni recaudan directamente el impuesto; es tarea de las entidades bancarias autorizadas.

La Dian no distribuye ni asigna el presupuesto para las otras entidades gubernamentales; el proyecto de ley de presupuesto general de la nación anual está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Dian controla y vigila el recaudo de los impuestos y el presupuesto asignado para su propio funcionamiento, pero no controla los presupuestos de las otras entidades.

Fuente: Finanzaspersonales.com.co

Tributario

Preocupación de contadores a causa de iniciativa de la DianSegún el Presidente de la Asociación de Contadores Públicos del Tolima, con el proyecto, las empresas no alcanzarían a entregar toda la información en tan poco tiempo.

Enrique Cardozo Parga, presidente de la Asociación de Contadores Públicos del Tolima, se mostró en desacuerdo con un proyecto de decreto que adelanta la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales (Dian) y que está en borrador.

Según él, la iniciativa fija unas fechas en las que se pretende que las empresas entreguen la información del primer semestre del año gravable 2013, el próximo mes, y la del segundo semestre, en febrero de 2014, cuando venía reportando de manera anual.

Asimismo, Cardozo Parga explicó que aparte de la información exógena

(como se le conoce a la información de personas naturales y jurídicas, recopilada por la Dian), la iniciativa solicita datos adicionales a los que ya se entregaban.

En tal situación, advirtió Cardozo Parga, se verían afectadas las empresas y el comercio en general, debido a que según él, no se alcanzaría a entregar toda la información solicitada en tan poco tiempo.

“Nuestras empresas tienen montados unos software y unos hardware que son difíciles de cambiar de un momento a otro, porque cada empresa tiene una tecnología diferente.

“Nosotros no nos oponemos a que la Dian pida una información, pero necesitamos que nos dé el tiempo suficiente para nosotros hacer las adecuaciones técnicas e intelectuales de las exigencias que ellos

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 201326

piden a las empresas en general”, afirmó el contador.

Y agregó que “ellos quieren que la información con corte a 31 de diciembre de 2013, sea entregada en febrero de 2014, con unos ítems que no los hemos procesado desde enero de este año.

“Le tocaría a la empresa volver a procesar los documentos físicos incluidos los nuevos ítems que exige la Dian.

“Nosotros no podemos en los dos últimos dos meses del año procesar una información de los 10 meses anteriores”, puntualizó.

En síntesis, lo que solicitan los contadores, es que la información adicional que se exige se comience a procesar desde ya por las empresas, y sin retroactividad, así se tenga que seguir entregando cada seis meses.

Evasión de impuestos La información exógena que exige cada año la Dian a las empresas tiene varios objetivos, entre ellos, el contrastar esos datos recopilados con el de otras empresas e instituciones, para evitar la evasión de impuestos. De acuerdo con el borrador del proyecto de decreto, dicha información sería recopilada cada seis meses y organizada de manera bimestral.

Así también, algunos de los puntos del borrador establece que se amplía el número de empresas que deben reportar información exógena .Asimismo, exige información detallada de los trabajadores, como por ejemplo horas extras, condiciones especiales, tipo de contrato, para empresas que contrataron a más de dos empleados, lo que podría poner en aprietos a pequeñas empresas que cuentan con sistemas de información primarios.

Fuente: Elnuevodia.com.co

Tributario

Información requerida por DIAN para realizar procesos de fiscalización no se convierte en pública

El hecho de que la información de nómina y contabilidad sea requerida

para adelantar cruces y procesos de fiscalización por parte de la DIAN no significa que el reporte torne a este tipo de datos en públicos o les cambie su naturaleza, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Según la entidad, aunque es obligación del contribuyente mantener los registros contables a disposición de la administración tributaria, tanto el responsable como el encargado del tratamiento de datos personales deben

Boletín INCP / No. 93 / Octubre de 2013 27

garantizar al titular la protección del derecho de hábeas data, la seguridad y la confidencialidad.

De acuerdo con el Decreto 1377 del 2013, a los datos públicos, entre otros los relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o servidor público, se puede a cceder sin autorización del titular, a menos de que estén sometidos expresamente a reserva legal. En este caso, se tornan públicos solo en cuanto a la función específica.

Así las cosas, para el cumplimiento de las funciones de las entidades públicas no se requiere autorización del titular. No obstante, adoptan la posición jurídica de usuarias dentro del proceso de administración de datos que, a su vez, les impone el deber de proteger los derechos fundamentales.

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13180778, sep. 12/13)

Fuente: Ambitojuridico.com

Laboral

Las pensiones voluntarias, mecanismo de optimización tributarioEn estos días los colombianos están realizando sus declaraciones de renta y son muchos los que quedan con un sabor amargo, ya que tienen la sensación que lo hubieran podido hacer mejor. Pero según los expertos, para el próximo año aún hay oportunidad de optimizar la declaración y aprovechar ciertos beneficios de los productos financieros.

A pesar que la reforma tributaria ha modificado algunas reglas, se debe tener en cuenta que las pensiones voluntarias todavía son un mecanismo que tiene ventajas tributarias.

Por ejemplo, un empleado que tiene ingresos de $75.000.000 anuales y ha podido ahorrar $20.000.000, si los deposita en una cuenta de ahorros, esto significaría una retención de alrededor de $3.000.000. En contraste, si invierte estos recursos en una pensión voluntaria no se le practicaría dicha retención, siempre y

cuando cumpla con los requisitos para obtener los beneficios tributarios, como por ejemplo el término de permanencia. En entrevista con LR, Manuel Felipe García, gerente de soluciones de inversión de Skandia, explica cómo entender la tributaria y sus beneficios.

¿Cuáles son los beneficios que se reciben con la optimización tributaria? El beneficio claro es lograr la mejor carga tributaria posible, aprovechando los beneficios que otorga la Ley para lograrlo. De esta forma, al optimizar tributariamente, se cuenta con recursos para consumo, ahorro y se le garantiza al Estado los ingresos adecuados para su funcionamiento y labor de redistribución.

¿Cómo hacerlo a través de las pensiones voluntarias? Las pensiones voluntarias son un mecanismo que ha previsto la Ley para hacer esta planeación fiscal. En esencia,

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como su nombre lo indica, son un vehículo en el cual las personas pueden tener una pensión adicional a su pensión obligatoria. Para lograrlo, el Legislador ha establecido que cumpliendo unos requisitos y hasta un máximo, se pueden tener unos ingresos que son tratados como renta exenta, por lo cual su tributación es cero.

¿Cómo puedo cuidar mis finanzas para evitar tener pérdidas al momento de declarar? Realmente no se tienen pérdidas al momento de declarar. Se declara más o menos, dependiendo de la planeación fiscal que se haya hecho durante un año calendario. Si la planeación es la óptima, al año siguiente, en la declaración de renta,

se obtendrá el máximo beneficio posible. De otra forma, se verá un monto a pagar adicional, el cual, no es en sí una pérdida.

¿Cómo y en dónde puedo invertir? El fondo de pensiones voluntarias permite acceder a una gran variedad de activos, monedas, portafolios, entre otras cosas. Al tiempo, es importante recordar que en el largo plazo, la evidencia ha demostrado que los retornos son positivos, por lo que estos fondos cumplen una función primordial: permiten construir la pensión voluntaria, realizar una planeación fiscal, y generan rendimientos para el inversionista.

Fuente: Vanguardia.com

Laboral

¿Qué hay detrás de la propuesta de crear dos salarios mínimos en Colombia?

Asofondos lanzó la idea con el argumento de que ayudaría a reducir la informalidad, y levantó una polémica que promete ir hasta diciembre.

El próximo 2 de diciembre se instalaría la mesa de concertación laboral para negociar el salario mínimo del 2014.

Aunque el Gobierno no ha confirmado la fecha, algunos dirigentes sindicales han

dicho que es la ideal para empezar la puja y no dejarla para mediados de diciembre.

El año pasado la comisión, de la cual forman parte gremios, sindicatos y el Gobierno, no llegaron a un acuerdo.

Debido a ello, el Gobierno fijó por decreto un reajuste del salario mínimo del 4,02 % para el 2013. Para este año se confía en que haya acuerdo.

La propuesta de crear un nuevo indicador para fijar el salario mínimo en Colombia basado en dos tipos de reajustes anuales, provocó el lunes polémica en los círculos empresariales y sindicales, tras considerarse que se podría generar una discriminación en el mercado laboral.

La idea fue ventilada por el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, quien

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explicó que el primer tipo de reajuste sería para aquellos trabajadores que ingresan por primera vez al mercado formal. Ellos ganarían el actual salario mínimo más solo el ajuste por inflación.

De esta forma, al mantenerse constante en términos reales (actualizarlo únicamente con la inflación) se permitiría el acceso a más personas a los beneficios del trabajo formal.

El segundo tipo de reajuste está dirigido a quienes ya están en el mercado laboral formal. Su incremento salarial continuaría basándose en la inflación más el componente de productividad, lo cual no afectaría sus ingresos.

El dirigente aclaró que la propuesta no significa reducir el salario mínimo actual (que es hoy de $589.500), ni para los jóvenes, ni para los trabajadores más veteranos, sino permitir que más gente pueda formalizarse.

Una vez que el nuevo trabajador formalizado cumpla un año, tendrá derecho automáticamente al incremento anual de IPC más la productividad.

La diferencia y los efectos entre ambos incrementos salariales no se verá de inmediato, sino en el término de tres a cinco años.

Asofondos —que es el gremio de los fondos privados de pensiones y cesantías— calcula que bajo esta nueva modalidad podrían incorporarse al mercado formal al menos otros 2,5 millones de colombianos, que hoy ni siquiera devengan el salario mínimo.

“De esta manera se derribarían las barreras que hoy no permiten el acceso de más personas al mercado formal del trabajo”, recalcó otro directivo de esa agremiación. “Sería una discriminación”

Aunque el directivo de una empresa indicó que la propuesta merece ser estudiada a fondo, el presidente de la Federación

Colombiana de Gestión Humana, Acrip, seccional Valle del Cauca, Juan Carlos Ramírez, recalcó que “fijar dos tipos de incrementos en el salario mínimo generaría una discriminación en el mercado laboral”.

Sostuvo que “en Colombia no han tenido mucho arraigo las propuestas de crear salarios diferenciados”, tras recordar que años atrás hubo un salario mínimo urbano y otro rural, lo cual “daba lugar a discriminación”, lo que llevó finalmente a unificarlo.

Según Ramírez, el país lo que debe trabajar más es el tema de la productividad y avanzar en los campos de la infraestructura, el comercio y la innovación, ya que los actuales costos no permiten tener unos salarios más competitivos.

Por su parte, Wilson Sáenz, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, seccional Valle, calificó la iniciativa como “absurda”, ya que la única filosofía que se persigue (al fijar los dos tipos de ajustes) es rebajar más el poder adquisitivo de los trabajadores.

“Jóvenes o veteranos deben ganar el mismo salario mínimo con sus ajustes anuales por inflación y productividad, ya que diferenciar esos incrementos no es positivo para nadie”, resaltó el dirigente sindical.

La nueva fórmula, según anotó Montenegro, se deriva de la actual situación de Colombia, que a diferencia de los países de Latinoamérica, tiene muy cerca el salario mínimo del salario medio.

“Casi el 80% de los colombianos ganan entre uno y dos salarios mínimos. En contraposición, en Chile la brecha del mínimo y el medio es de 40% y los niveles de informalidad llegan a 26%”, subrayó.

Fuente: elpaís.com.co

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Estrategia

La pregunta fundamental de la RSE: ¿Cuál es la contribución de la empresa a la sociedad?

A medida que evoluciona la experiencia de las empresas sobre su responsabilidad ante la sociedad se va van enfocando sus actuaciones y su comunicación al público. Pero las empresas todavía tienen una visión muy segmentada, compartimentada, de esa responsabilidad y, la gran mayoría, lo considera como un conjunto de prácticas individuales, más o menos relacionadas.

A la hora de reportar interna o externamente, se hacen los esfuerzos para tipificarlas y agruparlas para que parezcan parte de una estrategia integrada y coordinada. Para muchas empresas las actuaciones son las que conforman la estrategia y no al revés, como sería el ideal.

El retoTradicionalmente las empresas, siguiendo los lineamientos del GRI y los consejos de consultores para la preparación de

informes de sostenibilidad supuestamente responden a esa pregunta fundamental de la RSE, pero de una manera poco satisfactoria.

Reportan los sueldos (empleados), impuestos (gobierno) y dividendos (dueños/accionistas) pagados, las compras efectuadas (desarrollo local), los montos de la inversión social, (comunidad), inversiones en protección ambiental (medio ambiente), y donaciones entre otras “contribuciones a los stakeholders” (léase: sociedad). Pero esto es una visión estrecha y desarticulada de la contribución de la empresa a la sociedad.

Si se analiza con más cuidado se puede ver que su contribución es más amplia de lo que estos simples montos indican, aun cuando sea difícil de medir y reportar.

Son pocas las empresas que tienen claro cuál es esa contribución y pierden una buena oportunidad de mostrar su impacto respondiendo a la pregunta fundamental y organizando sus reportes alrededor de ella.

Una guíaAfortunadamente la reciente propuesta para la preparación de informes integrados del International Integrated Reporting Council, IIRC, ofrece un buen marco de referencia para responderla, si se interpreta correctamente.

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La propuesta no es, como muchos creen, sobre la integración del informe financiero y el informe de sostenibilidad. Es una propuesta de expansión de informe financiero con información no financiera, parte de la cual debe ser sobre su sostenibilidad.

Sin embargo, para las empresas visionarias, el esquema ofrece una buena oportunidad de reflexionar sobre su impacto. La propuesta propone reportar información sobre el impacto de la empresa en seis “capitales”:

1. Financiero

2. Manufacturero

3. Social y relacional

4. Humano / a veces agrupados bajo el nombre colectivo de capital intelectual

5. Intelectual

6. Natural

Los dos primeros son los que tradicionalmente se reportan en los informes financieros y para los cuales los procesos de medición y reporte están muy avanzados y sobre los cuales no comentaremos. Para los otros cuatro capitales, el proceso de medición y reporte está en sus comienzos.

La propuesta del IIRC no adelanta propuestas de medición, solo pide reportar información que presumiblemente será mayormente cualitativa. Es una oportunidad perdida por parte del IIRC (El informe integrado: lo que podría haber sido y lo que debería ser). A estas alturas del avance en estos reportes posiblemente fuera mucho pedir que las empresas comenzasen a desarrollar sistemas de información para capturar el impacto sobre estos capitales, de la mima manera que sí lo hacen sobre los dos primeros. Pero ello no obsta para que no se adelanten los esfuerzos, como algunas empresas ya lo están haciendo.

Y aun para las empresas que no tienen los recursos y la sofisticación o experiencia

necesarias en temas de medición y reporte de la sostenibilidad es valioso pensar en la contribución que hacen a estos cuatro capitales para conformar la estrategia de contribución de la empresa a la sociedad, aun cuando no se midan y se reporten cuantitativamente.

Como capital social y relacional se entiende el valor de las relaciones que la empresa desarrolla con sus partes interesadas de la sociedad (comunidad, cadena de valor, lealtad de clientes, gobiernos, fortalecimiento de la sociedad civil, cultura, etc.). Obviamente muy difícil de valorar pero no de entender y describir. Un buen ejemplo de creación de este capital lo constituye Natura, empresa brasileña ampliamente conocida por su responsabilidad ambiental que se dedica a la venta a domicilio de cosméticos. Natura crea capital social y relacional a través del empoderamiento, seguridad económica y status social de los millones de mujeres que son sus agentes de ventas. El informe de sostenibilidad de Natura dedica una sección a la creación de este valor. De no pensar en este capital, se podría dejar de destacar esta importante contribución.

El impacto sobre el capital humano (capacidades de los individuos) va mucho más allá de los sueldos (dignos) y beneficios que la empresa les paga a sus empleados y de las condiciones laborales. Presumiblemente un gran número de ellos adquieren, a través de su trabajo cotidiano, destrezas y experiencias que los han enriquecido, que los hacen más valiosos para la sociedad. Y aún más en el caso de las empresas que se preocupan del enriquecimiento del trabajo a través de rotaciones, cambio de actividad, mayores responsabilidades, participación en actividades conexas (grupos de trabajo), etc.

Un ejemplo de reporte del impacto sobre este capital es el de INFOSYS en India que evalúa y reporta el aumento del valor del capital humano como consecuencia de la mayor capacidad de generación de

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ingresos de sus empleados, resultado de su entrenamiento y la experiencia que adquieren en la empresa (la empresa concebida como “Instituto de Desarrollo Humano”). La empresa estima que, a través de sus programas de entrenamiento y capacitación ha creado valor en el capital humano por US$1.400 millones.

Capital intelectual, es el capital que la empresa desarrolla a través del avance de los conocimientos, en su investigación y desarrollo, en la innovación de productos y procesos y desarrollo de nuevas tecnologías que pueden mejorar la calidad de vida. Va más allá del capital humano creado en los individuos. Mucho de aquel capital creado es privado, para beneficio financiero de la empresa, pero también puede producir algunos bienes públicos a través de la transferencia de tecnologías, directa o indirectamente a través de su cadena de valor y de alianzas con gobiernos y la sociedad civil. Aunque en muchos casos el celo por aprovechar al máximo los beneficios hace que la transferencia sea mucho menos de lo que debería. A medida que se vaya adquiriendo experiencia en la producción de informes integrados, surgirán buenos ejemplo de cómo estimar y reportar esta contribución.

El capital natural incluye el impacto sobre el medio ambiente. En muchos casos negativo, a través del consumo de recursos naturales cuyo costo no está adecuadamente valorado (aire, agua, emisiones, servicios ambientales, etc.) y a veces positivos a través de la contribución a mejorarlos (emisiones evitadas, restauración del hábitat más allá de los impactos de la empresa, etc.). Un ejemplo sencillo sería la valoración de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero (daño estimado vía el precio del carbono), o la contabilidad del costo del agua al valor para la sociedad, no solo al precio al que la adquiere, que en la gran mayoría de los casos no lo refleja.

Un interesante ejemplo reciente, más integral, sobre el impacto negativo lo constituye el informe especial de PUMA, empresa de artículos deportivos, que hizo una valoración parcial del impacto de sus actividades sobre el capital natural y publicó su Estado de Ganancias y Pérdidas Ambientales 2010 donde analiza el costo ambiental de sus actividades, incluyendo su cadena de valor. Valora el costo de emisiones, uso de la tierra y el agua, contaminación y desechos. Es un ejercicio muy laudable y el informe es altamente recomendado para entender la problemática que hemos descrito. El costo total de su impacto se estimó en 145 millones de Euros. Claro está que de inmediato surge la pregunta: ¿Quién lo pagó? El Planeta Tierra y las generaciones futuras. Por menos están conscientes y presumiblemente harán esfuerzos para reducirlo. Pocas empresas lo han imitado y hasta la misma Puma parece que lo no sigue reportando, no sea que se cobren.

¿Se puede?De la lectura precedente el lector habrá concluido que es muy difícil medir el cambio en estos capitales. Y es verdad. Pero ello no obsta para que las empresas hagan lo esfuerzos para pensar a lo largo de estas líneas con objeto de responder a la pregunta fundamental, aunque sea de forma cualitativa. Cuando están sujetas a presiones regulatorias muchas empresas e industrias son capaces de “demostrar” el impacto negativo que ello tendría sobre sus actividades. ¿Por qué no hacerlo con su contribución a la sociedad?

Si podemos medir el valor de bienes tan intangibles como la marca y la reputación, como supuestamente lo hacen institu-ciones especializadas, deberíamos poder medir las contribuciones a los cuatro capitales. Hay que encontrar buenos economistas (¡y no lo digo en sentido peyorativo!), que estimen esos valores, claro está bajo una seria de supuestos que deben ser trasparentes.

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Un buen ejemplo de esto es el caso de Cáritas, la organización de beneficencia de la Iglesia Católica en España, que cuando se desarrolló un movimiento para reducir las contribuciones del fisco español a sus actividades pudo demostrar que su contribución a la sociedad a través de sus obras de beneficencia, hospitales, escuelas, etc. excedía con mucho la contribución del fisco.

Otro buen ejemplo se presentó durante la discusión de la reforma inmigratoria en EEUU donde se puedo demostrar que la contribución de la legalización de los inmigrantes ilegales a través de impuestos y contribuciones, creación de empleos, cohesión social, reducción de gastos de monitoreo y control, la reforma hacía una contribución muy positiva al crecimiento económico del país.

Pero esta visión positivista no debe llevarnos a ignorar algunas contribuciones negativas a la sociedad, aunque es de esperar que pocas empresas deseen resaltarlas. Algunas empresas invierten significativos recursos en cabildeo contra las regulaciones al mismo tiempo que pretenden demostrar su sensibilidad por los problemas de la sociedad (las compañías de refrescos hacen una gran oposición a las regulaciones sobre su venta en los colegios al mismo tiempo que destacas sus esfuerzos contra la obesidad infantil).

Otras empresas lo hacen para obtener susidios y ayudas de los gobiernos, sin responder por la contribución la sociedad por el uso de los recursos de los contribuyentes. Con esto no queremos decir que algunas de estas ayudas no estén justificadas, por ejemplo para el desarrollo de nuevas tecnologías (por ejemplo energías renovables, avances en medicina), pero sí argumentamos que las empresas deberían demostrar el valor que crean para la sociedad a cambio, en el corto o en el largo plazo.

Algunas empresas también contribuyen a la gobernanza pública, por ejemplo a través del voluntariado en gestión de proyectos y gestión financiera con gobiernos locales, en alianzas para provenir la corrupción, en la mejora de los sistemas de justicia, en la mejora de la gobernanza internacional en temas como gestión de recursos hídricos, de emisiones de gases de efecto invernadero entre otros.

Idealmente se debería presentar la contribución neta a la sociedad. Algunas de estas contribuciones, positivas y negativas no caben claramente dentro de los seis capitales mencionados. A lo mejor deberíamos añadir un séptimo capital, el capital político, donde muchas veces la contribución puede ser negativa a través del cabildeo, corrupción y la “captura” del sector público.

Aunque para muchas empresas esto pueda parecer una utopía, especialmente para las PyMEs, representa un buen esquema para pensar, para diseñar estrategias de sostenibilidad, para contar lo que pareciera que no se puede contar. La posición del “no se puede” no suele llevar muy lejos. Para impulsar la reacción de los mercados y de los consumidores hace falta una visión más amplia del papel que juega la empresa en la sociedad.

Responder la pregunta fundamental puede ayudar a ello. Los reportes sobre sostenibilidad, sean formales o informales, deben empezar por responder a la pregunta fundamental: ¿Cuál es la contribución de la empresa a la sociedad?

Y no hace falta preparar informes integrados, ni siquiera informes de sostenibilidad para poder “integrar” este esquema en las estrategias, actividades e información sobre sostenibilidad.

Fuente: Diarioresponsable.com

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Estrategia

Claves para crear un equipo de trabajo productivo

El primer paso para encaminar un proyecto al éxito es hacer equipo y elegir a la gente adecuada. Para ello, debes tener bien claro el rumbo de tu negocio, es decir, qué quieres y hacia dónde te diriges. Ser una "gran" empresa no se refiere a sus dimensiones.

En realidad, una "gran" compañía es aquella que impacta positivamente a su comunidad y es reconocida entre las mejores. Para llegar a este punto, es esencial invertir en el desarrollo del recurso humano y apostar por una estrategia de colaboración y éxito compartido.

"Si no sabemos hacia dónde vamos, será difícil avanzar", afirma Ríos, autora del libro Cómo conseguir triunfadores para tu empresa, y quien aporta las siguientes preguntas como guía para hacer un diagnóstico de tu negocio.

¿Tienes un plan de negocios definido?

¿Hacia dónde va tu empresa?

Con los recursos disponibles, ¿puedes cumplir tus metas?

¿Cuentas con procesos definidos?

¿Dispones de controles internos? (Egresos, contratación, viáticos, caja chica)

¿Te peleas más con los empleados de casa que con tus competidores o proveedores?

¿Dónde hay madera?

Ríos Cantú asegura que en un proceso de selección es común confundir los puntos clave que debe tener un empleado. Por ejemplo, no hay que buscar gente que te caiga bien. Lo importante es que la persona comparta los valores de la compañía y que sus habilidades contribuyan a alinear-se con las metas y objetivos generales.

Colaboradores bien remunerados y capacitados crean una organización exitosa.

Esta idea la refuerza Lorena Martínez Verduzco, coordinadora de la licenciatura de Dirección y Administración de Empresas de la Universidad Anáhuac México Norte. "Tu gente tiene que estar en línea con la misión y los valores de la empresa. De ahí que todos deben mirar hacia un mismo punto", afirma. "No pidas requisitos para la empresa que sueñas a futuro. Hoy, vale más un colaborador proactivo y con ganas de aprender, que alguien sumamente calificado", agrega.

Una vez que tienes al personal requerido, el siguiente paso es la inducción. Pero recuerda que vender tu idea de negocio no es suficiente para sumar a los colaboradores al proyecto. Debes brindarles una guía precisa.

Considera las siguientes herramientas: manuales de procedimientos, planes de trabajo, objetivos, tableros de control y

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evaluaciones. Todo esto para ofrecer a los empleados un panorama claro de las metas, acciones, avances y logros de las diferentes áreas y equipos que integran la organización.

Haz tu mejor inversiónAlinear tu estrategia de negocios a un plan de recursos humanos es un proceso a largo plazo; un cambio de visión que motiva a las empresas a perdurar, con la certeza de que su inversión será redituable. ¡Compara! Las utilidades de la compra de maquinaria se ven de inmediato. Mientras que la ganancia de tener empleados bien remunerados, capacitados y reconocidos, se apreciará a mediano plazo. Y aunque el beneficio no es palpable, es contundente: lealtad y productividad.

Para la especialista de la Universidad Anáhuac, esto implica un compromiso mutuo: "Yo empresario pago sueldos justos, doy indicaciones claras, procesos establecidos, reconozco y evalúo el trabajo de mi gente". Por otro lado, "yo colaborador aprendo, me siento reconocido y me comprometo con el proyecto que también hago mío".

No invertir en tus empleados sólo generará rencor y desconfianza. Si la gente siente que hay un abuso, empieza a cobrarse lo que cree que merece con robos de material, llegadas tarde o tiempos muertos. Por lo tanto, la respuesta final está en estrechar lazos. "Las palabras convencen pero el ejemplo arrasa. Hay que ser congruentes con lo que la empresa hace y predica. Y la retribución económica es una forma de comunicarle a la gente lo importante que es para nosotros", finaliza Martínez.

El primer paso para encaminar un proyecto al éxito es hacer equipo y elegir a la gente adecuada.

Conquista a tus colaboradoresEjecuta estas cinco claves para procurar la lealtad y multiplicar la productividad de tus empleados.

A) Adaptación. Nadie puede ajustarse a lo que no conoce. Así que define tus objetivos y comunícalos. Comparte tu plan de negocios con toda la compañía. Elabora manuales de inducción, coloca letreros con los valores de la empresa, convoca a reuniones generales y crea un intranet o boletín interno.

B) Balance. Fomenta el equilibrio entre la vida personal y profesional de tus empleados. También motiva el desarrollo de sus capacidades operativas y creativas. Para ello, organiza convivencias, talleres, pláticas de motivación y hasta un equipo de fútbol.

C) Convicción. Invertir en el desarrollo de las personas es redituable y hará crecer tu organización. Si requieres de asesoría, contrata a un experto en recursos humanos. O bien, lee, investiga en Internet y conoce las tendencias en gestión de capital humano.

D) Dirección. Realiza una labor de coaching y asesoría permanente. Platica con tu personal; conócelos, apréndete sus nombres y visita cada área de trabajo.

E) Entusiasmo. Comparte tu pasión por el proyecto y motiva a tu gente a seguirlo. Dales las cosas que más anhelan. Comparte el éxito y las utilidades, pero no regales lo que te sobra.

Fuente: co.globedia.com

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Financiero

Lo que se ahorrará con la nueva tasa de usura

La Superintendencia Financiera de Colombia fijó el Interés Bancario Corriente del crédito de consumo ordinario para el último trimestre de 2013, ¿qué representa esto para su bolsillo? Compare y analice.

La Superintendencia Financiera de Colombia precisó que el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013, será de 19.85% efectivo anual, lo que representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) en relación con la anterior certificación (20.34%).

La Tasa de Usura para este mismo período quedó en 29.78% efectivo anual para esta misma modalidad, lo que representa una disminución de 73 puntos básicos (0.73%).

Pero para entender que representa esto para su bolsillo, es importante empezar por definir ¿qué es el Interés Bancario? , y ¿qué es la Tasa de Usura?

La Tasa de Interés Bancario corriente es el promedio de las tasas que cobran o pagan las entidades financieras a sus usuarios durante un determinado tiempo. Estas tasas deben estar entre los límites fijados en la tasa de referencia que da la Junta Directiva del Banco de la República.

La Tasa de Usura, es la tasa tope que fija el mercado financiero, para que las entidades financieras cobren intereses

por un préstamo; ésta no es más que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5.

Compruebe el cálculo:Se dice que para este trimestre el Interés Bancario quedó en 19.85% multiplicado por 1.5, le da 29.78% lo que se fijó como Tasa de Usura para ese periodo.

Ahora bien, ¿qué representa esto para su bolsillo?La baja en la Tasa de Usura evidentemente representa un ahorro para todos aquellos que tengan un crédito de consumo.

Según Francisco Cubillos, director del programa de Administración de Empresas de la Universidad del Rosario, esta disminución no puede ser un signo de despreocupación para las personas, ya que si bien esto es un ahorro, no se puede gastar y gastar, sino que al contrario se debe mantener una educación financiera.

“Hay que tratar de ser mesurado en el uso de los créditos, mantener las finanzas controladas, no financiar los gastos de fin de año con crédito, porque ese es el momento donde las entidades bancarias comienzan a hacer promoción de sus productos… “compre ahora y pague en tres meses” y este es un atractivo que termina por sobre-endeudar a las personas (…) y se debe tener en cuenta que en enero viene la época escolar y otros gastos adicionales que hay que contemplar”

Para tener en cuenta:Está dicho que la baja en esta tasa representa un alivio en el bolsillo de los colombianos y en esta medida es importante que tenga en cuenta que:

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Si usted por ejemplo el mes pasado hizo una compra con su tarjeta de crédito con una tasa de interés al ras de la tasa de usura (2.24%) y difirió el gasto a tres meses, este mes su entidad financiera deberá re-liquidarle los intereses mensuales y ajustarlos a la tasa actual (2.19%).

Pero si el mes pasado pidió un crédito a una tasa mensual de 1.8% (0.44% más baja que la Tasa de Usura de septiembre), su entidad financiera no está en obligación de re-liquidar los intereses pues está cumpliendo con la tasa actual.

El mensaje entonces, es que si bien se le reducirá la tasa de interés de su crédito, es importante que vea esto como una ventaja para abonar a capital y disminuir el nivel de la deuda.

¡No se confíe! Por el contrario haga una lista donde organice, identifique, registre y presupueste sus ingresos y egresos mensuales y establezca prioridades en sus obligaciones y necesidades.Fuente: Finanzas Personales

Económico

"Colombia pierde $4 billones anuales por paraísos fiscales": Director de la Dian

Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, afirma que los nacionales con fortunas en el exterior deben pagar impuestos y jugarle limpio al país.El paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario favorable —como exención total de impuestos— a ciudadanos extranjeros y empresas no residentes.

Después de varias décadas, Colombia se puso en la tarea de escudriñar las fortunas que muchos nacionales tienen en los llamados paraísos fiscales y con las cuales evaden impuestos por $4 billones al año, dineros que podrían ser utilizados

en seguridad, infraestructura, justicia, salud y educación.

Este es el objetivo, según el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, que persigue el Decreto 2193 del pasado 7 de octubre, el cual cataloga como ‘paraísos’ a 44 países a donde van a parar las ganancias de millonarios negocios por compra venta de empresas, activos y transacciones financieras, y que no pagan impuesto sobre la renta.

¿Por qué se demoró tanto el Gobierno en expedir un decreto para controlar la evasión de impuestos a través de los paraísos fiscales?Es indiscutible que Colombia se demoró mucho en tomar esas decisiones, y en generar una cultura y una administración tributaria que garantice que las personas de mayores ingresos y con unas grandes fortunas cumplan sus obligaciones con el fisco.

Tenemos un nivel de atraso que nos hace ser uno de los cuatro países con

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el más bajo recaudo de impuestos en América Latina.

¿Cómo recuperar el terreno perdido cuando otros países tienen legislaciones en ese campo que datan de muchos años?

Colombia tiene una historia larga y muy difícil de juzgar por temas como el control cambiario de 1968, por los problemas de devaluaciones sucesivas, más crisis financieras en los años 80 y 90 y problemas de seguridad. Mucha gente experimentó falta de confianza frente a que la información de su riqueza pudiera ser conocida, lo que llevó a que moviera sus fortunas a diferentes jurisdicciones como Miami, Delaware, Panamá, las Islas Vírgenes y las islas Caimán, entre otros.

Por eso, hoy el impuesto al patrimonio (para seguridad) ha sido muy beneficioso para la mayoría de los colombianos, particularmente para los que tienen fortunas importantes. Fue la mejor inversión de sus vidas.

¿Qué persiguen esas normas? ¿Y la Dian está preparada para aplicarlas?Lo que este Gobierno propone es que podamos tener información cierta y confiable de las personas de bien, y que no tengan que preocuparse del riesgo de una auditoría que les termine generando unos problemas muy complicados. Por eso expedimos normas como la reforma tributaria de diciembre del 2012 o Ley 1607, las cuales facilitan que la administración de impuestos sea mucho más dura y radical y que no permita esa venta de empresas en el exterior.

Tenemos la convicción firme de que cuando un empresario hace una fortuna con un negocio en Colombia tiene mucho mérito, pero hay también una parte indiscutible que le corresponde al país en impuestos, ya que contar con justicia, infraestructura y seguridad no es gratis.

Por eso bajamos los impuestos sobre las herencias y de ganancia ocasional, y generamos una oportunidad muy importante para que la gente honesta ajuste su información patrimonial el próximo año pagando el 10 % de esos patrimonios no declarados en cuatro contados. Sancionaremos a quienes no quieran acogerse a las normas.

Tendremos bajo nivel de tolerancia con quienes tengan plata en sitios donde la puedan esconder.

¿Se podrían repatriar esos dineros a Colombia para legalizarlos, o no?Es importante que no se genere una confusión. La gente no tiene que traer la plata al país, porque es totalmente legal tener dinero afuera. No hay problema que usted tenga plata en una cuenta en Panamá, ya que eso es válido. Lo que no es válido es que usted la posea y no la declare. Si un ciudadano tiene un patrimonio de $1.000 millones, pero declara ante la Dian solo un peso, eso significa que tiene $999,99 millones escondidos, lo cual es sancionable.

Hay que decir la verdad sobre los bienes que se posean. Quien tenga problemas por la herencia de un apartamento en Nueva York u otros, que nunca declaró, lo que debe hacer es aumentar su patrimonio por el costo de ese inmueble y pagar el 10 % en cuatro contados sobre ese mayor valor patrimonial.

¿De cuánto es la evasión estimada por la Dian por parte de quienes esconden dineros en paraísos fiscales?La evasión de impuestos en Colombia es muy generalizada. En renta puede ser de entre $15 billones y $20 billones y en IVA, entre $11 billones y $12 billones al año, y los capitales que están en el exterior pueden estar dejando de tributar entre $3 billones y $4 billones. Ese nivel de evasión es muy crítico, y por eso recaudamos poco.

Lo que toca es cambiar la cultura tributaria, aunque la gente se queja de la corrupción, de la calidad de la salud y la educación públicas, que no consideran tan buenas como para llevar a sus hijos a este tipo de instituciones. Lo que quedamos es atrapados en un juego torpe de qué es primero, si el huevo o la gallina.

La historia de la humanidad ha demostrado que en los estados fuertes, cuando la gente paga sus impuestos, se empiezan a ofrecer mejores bienes públicos, seguridad, justicia, infraestructura y educación, contando con los recursos necesarios. Eso al final se convierte en un gran ahorro, y no

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sucede de un día para otro, ya que este tipo de procesos tarda generalmente un par de décadas.

¿No es muy baja esa cifra de evasión, pues otros análisis hablan hasta de $20 billones en fortunas escondidas en el exterior?Es muy difícil saber esa cifra con exactitud. Pero hay un estudio con base en información de bancos que dice que en el año 2002 había US$50.000 millones de colombianos en el exterior. Esa es la única cifra mencionada, y puede ser ahora mucho mayor. Póngale que hoy son US$70.000 millones que es un patrimonio, y si todo el mundo se acogiera con la tarifa del 10 % estaríamos hablando de un escenario de recaudo de US$7.000 millones, que creo, sin embargo, no es posible porque estas cosas nunca funcionan al 100 %. Tal

vez en el caso colombiano sería factible una cifra de entre US$3.000 millones y US$4.000 millones.

¿También se bloquearán los llamados capitales golondrina, que llegan de dineros de paraísos fiscales para ser invertidos en Colombia?Claramente. Por eso, la retención en la fuente a un capital golondrina, que no se sepa de quién es, pasa del 14 % al 25 %, y la retefuente a giros a cualquiera de esos países será del 33 %. Se les castiga de una forma muy onerosa si vienen de jurisdicciones de donde no se puede conocer quién es la persona o personas que están detrás de ese tipo de transacciones y capitales. Si sabemos su origen el tratamiento será similar al de cualquier inversión extranjera que viene a Colombia. Hay que jugarle limpio al país.

Fuente: Elpais.com.co

Tecnología

Cinco recomendaciones para frenar ataques DDoS

Los ataques DDoS (Ataques Distribuidos de Denegación de Servicio) están aumentando en frecuencia e intensidad, lo que provoca importantes pérdidas económicas en empresas de todos los sectores de actividad y el principal desafío en materia de seguridad.

Los ataques DDoS se llevan a cabo generando un gran flujo de información desde varios puntos de conexión y dirigiéndolo hacia un mismo objetivo, por ejemplo, la página web de una entidad bancaria o de una tienda online. "Este tipo de ataques provoca la sobrecarga de los recursos de la víctima sobrepasando su capacidad de procesamiento y comprometiendo la prestación de sus servicios; es decir, los clientes que accedan a la web atacada no podrán realizar operaciones si se trata de un banco, o sencillamente no alcanzarán a adquirir productos si se trata de comercio online", destaca Mario García, director general de Check Point.

Para hacer frente a este reto, Check Point recomienda contemplar un plan específico y tener en cuenta las siguientes premisas:

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1. Tener un servicio de limpieza. Los volúmenes asociados con la actividad DDoS han alcanzado un nivel tal, que las organizaciones no son capaces de mantener un ancho de banda suficiente para hacerles frente. Check Point recomienda la opción de enrutar el tráfico de Internet a través de un proveedor de limpieza (scrubbing) basado en la nube que sea capaz de eliminar los paquetes maliciosos del canal. Estos proveedores se presentan como una primera línea de defensa para hacer frente a los grandes ataques volumétricos, ya que tienen las herramientas y el ancho de banda necesario para limpiar el tráfico de la red.

2. Disponer de un appliance DDoS dedicado. La complejidad de los ataques DDoS requiere de una mezcla de metodologías de mitigación. La manera más eficaz de hacer frente a los ataques multi-vectoriales es aprovechar los appliances dedicados in situ. Los firewalls, así como los Sistemas de Prevención de Intrusiones (IPS), se convierten en piezas fundamentales en la estrategia de mitigación y los dispositivos de seguridad DDoS ofrecen una capa adicional de defensa para identificar y bloquear amenazas en tiempo real.

3. Ajustar el firewall para gestionar grandes tasas de conexión. Los administradores deben ajustar la configuración del firewall con el fin de reconocer y manejar los ataques volumétricos y de nivel de aplicación. Además, dependiendo de las capacidades del mismo, existen protecciones que también pueden ser activadas para bloquear paquetes DDoS y mejorar el rendimiento bajo ataque.

4. Desarrollar una metodología para proteger las aplicaciones. Los administradores deberían ajustar sus servidores web, modificar sus repartidores de carga y contemplar

estrategias de "content delivery" con el fin de garantizar el mayor tiempo activo posible (uptime). Para reforzar esta estrategia, también es conveniente la incorporación de mecanismos para evitar múltiples intentos de login. Asimismo, resulta muy importante el análisis del contenido, una tarea que puede ser tan sencilla como asegurarse de que no haya grandes archivos PDF alojados en servidores críticos.

5. Acercamiento a los proveedores de servicios de Internet. Los métodos anteriores son fundamentales, no obstante las organizaciones también deben contactar con los proveedores de servicios de Internet y trabajar codo con codo para identificar tecnologías innovadoras de mitigación de ataques DDoS. Los ISPs deben involucrarse plenamente en estas estrategias, puesto que los ataques DDoS usan la misma Internet que los clientes o usuarios y ellos son los encargados de gestionar ambos tipos de tráfico.

Check Point destaca además, la necesidad de investigar e implementar las estrategias de análisis y distribución inteligente de información. Mario García subraya que "obtener más información acerca de quién es el artífice, las motivaciones que se hallan detrás del ataque o los métodos utilizados, ayuda a anticiparse y diseñar proactivamente una estrategia frente a estos ataques".

No obstante, recalca asimismo las dificultades que existen a nivel regulador en la industria y a la hora de manejar y comunicar toda esta información sobre ataques. "Aumentar la capacidad de la industria para compartir información ayudaría a elevar la capacidad de las empresas para hacer frente a las actividades DDoS y llevaría en su conjunto a un nivel superior de preparación ante los mismos", concluye García.

Fuente: Dirigentesdigital.com

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PIB real, precios al consumidor, saldo en cuenta corriente y desempleo en algunas economías de América

Fuente: Fondo Monetario Internacional - Perspectivas de la Economía Mundial

1 La variación de los precios al consumidor se indica como promedio anual. Las variaciones de diciembre a diciembre pueden encontrarse en los cuadros A6 y A7 del apéndice estadístico.

2 Porcentaje del PIB.

3 Porcentaje. Las definiciones nacionales de desempleo pueden variar.

4 También incluye Guyana y Suriname.

5 Las cifras de Argentina son los datos oficiales reportados. Sin embargo, el FMI ha emitido una declaración de censura y ha solicitado a Argentina que adopte medidas correctivas para mejorar la calidad de los datos oficiales del PIB (producto interno bruto) y del IPC-GBA (índice de precios al consumidor para el Gran Buenos Aires). Otras fuentes de datos muestran un crecimiento real significativamente más bajo que el que indican los datos oficiales desde 2008 y tasas de inflación considerablemente más altas que las que indican los datos oficiales desde 2007. En este contexto, el FMI también está usando otras estimaciones del crecimiento del PIB y de la inflación del IPC a los efectos de la supervisión de la evolución macroeconómica en Argentina.

6 América Central comprende Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

7 El Caribe comprende Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Haití, Jamaica, la República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago.

8 América Latina y el Caribe incluye México y las economías del Caribe, América Central y América del Sur.

9 La Unión Monetaria del Caribe Oriental comprende Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas, así como Anguila y Montserrat, que no son miembros del FMI.

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Conclusiones sobre el Sistema Documental Contable

En nuestras reuniones del 23 de agosto, 6 y 20 de septiembre de 2013, analizamos la Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable divulgada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En primer lugar, el grupo subrayó que la regulación del sistema documental es de alto impacto para la información y para la práctica contable. Esta es una materia en la cual la contaduría pública colombiana debe mantener una fuerte atención y un alto empoderamiento.

En segundo lugar, el grupo destacó la mecánica impuesta por la Ley 1314 de 2009, por cuya virtud el CTCP debe obrar con transparencia. En ese orden de ideas se echó de menos la publicación de las actas en las cuales consten las deliberaciones y decisiones adoptadas por los miembros del CTCP durante la etapa

de preparación de la propuesta. También el grupo manifestó su preocupación por la falta de divulgación de la integridad de las deliberaciones, decisiones y documentos considerados por el comité del sistema documental contable.

En tercer lugar, el grupo anotó la importancia de que, al igual que lo hace IASB, lo cual se considera como la mejor práctica mundial, la propuestas se difundan junto con los fundamentos o bases de sus conclusiones, así tales fundamentos como las propuestas respectivas sean borradores. Esto habría permitido entender la suerte de las propuestas de los miembros del comité del sistema documental contable.

En cuarto lugar, el grupo consideró que era necesaria una mayor difusión de la propuesta. Su publicación en la página

Spatia incp es una oportunidad para formar opiniones y conceptos sobre asuntos de interés público para la comunidad contable.

A raíz de la Convocatoria y participación en el debate sobre la “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, luego de compartir opiniones durante algunas sesiones, te damos a conocer el documento de conclusiones, creado por el grupo de participantes.

Te invitamos a participar en nuestras próximas sesiones Spatia.

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web del CTCP es insuficiente. Además la citada página sufre de reiterados y extensos problemas de funcionamiento. Es necesario que el CTCP se esmere por realizar amplias convocatorias, de forma que genere una participación significativa.

En quinto lugar, el grupo observó que el espectro de entidades que tendrían que aplicar la norma que resulte de la mencionada propuesta es muy amplio y altamente diverso, tanto en cuanto a sus características como a sus procedimientos. Tal como en ocasiones lo hace IASB, ha debido validarse la propuesta mediante pruebas de campo, para asegurar su efectiva aplicación universal.

En sexto lugar, el grupo encontró muchas deficiencias en las citas legales, las cuales ocupan la mayor parte del documento de propuesta. Ha debido tomarse como referencia ediciones oficiales, convendría hacer agrupado las normas por su jerarquía y, secundariamente, por su fecha de vigencia. Además deberían haberse tenido en cuenta las precisiones realizadas por la Jurisprudencia sobre tales normas.

En séptimo lugar, el grupo observó que la cuestión básica a resolver es la preparación, conservación y divulgación de documentos contables electrónicos. Sin embargo el documento se centró en la contabilidad manual y prácticamente nada avanzó en la solución de las problemáticas derivadas de la electrónica. La propuesta de norma ha debido

aprovechar desarrollos reconocidos mundialmente como el sistema REA, los estándares ISO y los desarrollos del XBRL. Ha debido, además, ocuparse ampliamente del uso, cada vez más extendido, de herramientas ERP. Si así lo hubiera hecho, seguramente se habría comprendido la necesidad de un glosario que homogenizará el uso de las palabras y que promoviera la utilización de un lenguaje técnico y unívoco. En ese mismo orden de ideas, un enfoque sobre las particularidades del documento electrónico habría llevado al CTCP a la propuesta de una guía de implementación que ilustrara con diagramas y flujos el modelo y facilitara su adopción.

En último lugar, el grupo consideró que la propuesta no tiene el nivel requerido de armonía conceptual y procedimental con las normas internacionales de información financiera, aspecto crucial, ya que los documentos deben facilitar las labores de reconocimiento, medición, presentación y revelación que tales normas determinan.

Participantes: Hernando Bermúdez, Mercedes Gaitán, Khadyd Arciria, Luis Alfredo Caicedo, Edgar Villamizar, John Jaime Moreno, Oscar Zárate, Nestor Velandia, Viviana Salcedo, Manuel Moreno, Luz Myriam Monroy, Erly Quintero

Espera próximamente las Conclusiones Spatia sobre Retención en la fuente del CREE.

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Tributario

Contrapartida – Por la puerta de atrásComo hace unos días tuvimos oportunidad de destacarlo, so pretexto de un proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar la competencia desleal derivada de operaciones ilegales de comercio exterior, comercio interno, lavado de activos y evasión fiscal”, se pretende reformar el artículo 207 del Código de Comercio.

La propuesta plantea:Artículo 29. Modifíquese el numeral 2º del artículo 207 del Código de Comercio, el cual quedará así:

“2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. En el evento en que los órganos de decisión y de administración de la sociedad no tomen las medidas para corregir las irregularidades, en el término de 2 meses contados a partir del informe de aviso, deberá informar a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, según sea el caso, para lo de su competencia;”

Artículo 30. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio dos nuevos numerales, que serán el 10º y el 11º, los cuales quedarán así:

“10) Velar porque la sociedad conserve el histórico de extractos bancarios de la totalidad de cuentas utilizadas por la sociedad para desarrollar su objeto social, en los términos de que trata el artículo 19 del presente código.

11) Reportar de forma inmediata a la UIAF las operaciones sospechosas de que trata el literal d) del numeral 2º del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993”

El artículo 207 del Código de Comercio es el corazón de la revisoría fiscal. Proponer su reforma dentro de una ley tributaria es pretender su reforma “por la puerta de atrás”.

Mientras esto sucede en Colombia, en México el Gobierno propuso la eliminación del dictamen fiscal, sugerencia que tiene en vela a los contadores de ese país.

Colombia necesita definir el perfil del revisor fiscal. Las autoridades administrativas (de supervisión, disciplinarias y tributarias), los jueces y una parte de la profesión contable, ven en el revisor fiscal un policía económico, guardián de la moral y del cumplimiento de las leyes. Otra parte de la profesión concibe al revisor fiscal como un asegurador de información. Esta parte ha venido planteando su deseo de hacer simplemente auditoría financiera y dejar las demás funciones (las auditorías de cumplimiento y sobre el control interno) a otras personas.

La profesión contable es débil porque está dividida. Esto explica por qué es eficaz la estrategia de la puerta de atrás. Reformar las cosas por donde no se espera. Como lo hizo la ley anticorrupción.Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 792, octubre 21 de 2013, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Tributario

Contrapartida – El nuevo impuesto CREE y sus normas reglamentariasEl artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Su objetivo está dirigido a sustituir los aportes SENA, ICBF y salud, exonerando del pago de éstos a los aportantes sujetos del CREE, siempre y cuando tengan trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales.

El 26 de abril de 2013 el Gobierno emitió el Decreto reglamentario 0862, estableciendo entre otras cosas la retención en la fuente CREE; esto con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto.

Posteriormente se emitió el Decreto 1828, mediante el cual reglamentó parcialmente la Ley 1607, en lo relacionado con la retención del impuesto CREE, estableciendo la condición de AUTORRETENEDORES, a partir del 1° de septiembre de 2013, para todos los sujetos pasivos del CREE. Así mismo, se confirmó la declaración mensual para los contribuyentes con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 iguales o superiores a 92.000 UVT. Adicionalmente se creó la declaración cuatrimestral para los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT.

Por otro lado el decreto, en su artículo cuarto, estableció las bases para calcular la retención del CREE, aclarando que serán las mismas normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta. Aquí es importante precisar que las bases son el pago o abono en cuenta de la operación económica para el caso de los ingresos, diferente a las cuantías mínimas sin importar el monto. Además derogó el cien por ciento del Decreto 862 de 2013.

No es novedad que la reforma tributaria 2012 haya generado un sinnúmero de reglamentarios, pero estos no son suficientes. En la página de la DIAN se encuentra el proyecto mediante el cual se reglamenta nuevamente la Ley 1607, en la parte de sus elementos y en lo relacionado con la restructuración de la base gravable del CREE. El proyecto también pretende eliminar en la depuración los ingresos no constitutivos de renta, artículos 36-1 y 47 del E.T., referentes a la utilidad en enajenación de acciones y a los gananciales.

Finalmente nos preguntamos qué ventajas trae la figura de autorretención del CREE. Para esto podemos considerar: a) Si un contribuyente tiene numerosos clientes se evita una carga administrativa de recolectar los certificados expedidos por el agente retenedor; b) Elimina los problemas de causación para el que vende con relación al cliente; c) Se evita conciliaciones entre lo contabilizado por el vendedor y el comprador; d) Facilita la cifras que se deben registrar en la declaración del CREE mediante el mecanismo de la autorretención, se deberá sumar los valores registrados en la declaración mensual de retención del CREE. Sin embargo, una desventaja consiste en que se afecta el flujo de efectivo del vendedor (autoretenedor), puesto que deberá declarar y pagar los valores autorretenidos y quizás para este momento el valor de la venta no ha sido cancelado.Fuente: Rafael Antonio Duarte Nieto. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 775, septiembre25 de 2013 Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Estándares Internacionales

Contrapartida – Comparaciones sobre la clasificación de los instrumentos financierosLa clasificación de los activos financieros definidos en la Fase I de la NIIF 9 y la propuesta de ajuste emitida por IASB en noviembre de 2012, permite hacer comparaciones con los criterios que serían reemplazados de las NIC 39 y los criterios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC en la Circular Básica 100 de 1995.

La NIC 39 establece cuatro categorías de clasificación: 1) Valor razonable con efecto en resultados, instrumentos que se tienen con la intención de negociar bien sea para aprovechar las condiciones del mercado o porque se requiere la liquidez. 2) Mantenidos hasta el vencimiento: sus rendimientos se originan de los flujos contractuales del instrumento durante su vigencia. 3) Los préstamos y partidas por cobrar, relacionados con los derechos generados en el desarrollo de la operación y 4) Los disponibles para la venta, relacionados con los instrumentos que no clasifican en ninguna de las categorías anteriores.

Por su parte, la SFC establece tres categorías: 1) Inversiones negociables, se adquieren con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del mercado. 2) Inversiones para mantener hasta el vencimiento, con propósito de mantenerlas hasta su maduración o redención y 3) Inversiones disponibles para la venta, no se clasifican como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

Al contrastar las clasificaciones de la NIC 39 y las establecidas por la SFC, se

evidencia que el enfoque de clasificación en ambos casos es muy similar.

Ahora bien, al compararlas con la propuesta de la NIIF 9, se puede concluir:

1) Las inversiones a Valor Razonable de la NIIF 9, incluyen las inversiones a valor razonable con efectos en resultado de la NIC 39 y las inversiones negociables de la SFC; adicionalmente se incluirían las inversiones disponibles para la venta de la NIC 39 y la SFC, en lo relacionado con los instrumentos de patrimonio que no se tienen para negociar y que las variaciones del valor razonable afectan el Otro Resultado Integral (patrimonio).

2) Las inversiones al Costo Amortizado de la NIIF 9 incluyen las inversiones mantenidas hasta el vencimiento tanto de la NIC 39 como de la SFC.

3) Las inversiones a Valor Razonable con efecto en el Otro Resultado Integral incluyen las inversiones disponibles para la venta de la NIC 39 y la SFC, en lo relacionado con los instrumentos de deuda que se tienen con la intención de recaudar los flujos y negociar.

Ardua tarea la IASB. Seguramente se logrará clarificar un poco más los criterios de clasificación de los activos financieros; sin embargo, aun cuando se cambie la forma la esencia se mantiene.

Fuente: Martha Liliana Arias Bello. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 774, septiembre 25 de 2013, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Tributario

Colombia ya señaló los paraísos fiscales y suscribirá tratados de intercambio de informaciónComo ya ha sido del conocimiento de todos, Colombia en su dinámica de globalización comercial y aduanera, suscribe y firma tratados de libre comercio con países aliados además de convenios para evitar la doble tributación, en donde actualmente está implementando las normas internacionales de contabilidad, etc. (TLCs, CDIs, NIIF, etc.), entrando en una nueva onda de fiscalización internacional con un instrumento jurídico denominado el TIEA-Tratado de intercambio de información tributaria, más aun con motivo de la expedición del Decreto Reglamentario 2193 del 7 de octubre de 2013 que señalo los paraísos fiscales en donde se incluyeron más de 44 jurisdicciones de todo el mundo.

Recordemos que algunos meses atrás y con motivo del caso de INTERBOLSA y otros indicios de la DIAN; el ministro de Finanzas de Curazao y el ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Mauricio Cárdenas, acordaron iniciar negociaciones de un Tratado para Intercambio de Información en Materia Tributaria, en donde también les comento que ya se nos viene encima el TIEA nada menos que con Estados Unidos de América-USA con los efectos de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o ley FATCA.

Este instrumento TIEA de carácter internacional permitió a Colombia y Curazao intercambiar información previsiblemente relevante para liquidar, recaudar y en general administrar tributos, incluyendo los que hayan constituido prácticas de evasión y

elusión en el pasado, así se haría con otras jurisdicciones o países; además el acuerdo se dio en medio del escándalo surgido con Interbolsa y los recursos enviados al exterior al fondo Premium Capital, en donde la DIAN quiere además estrenar todas la normas antielusivas y de abuso en materia tributaria que implemento en la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012).

La negociación de este tratado se adicionó a los ya firmados con los países de la CAN, España, Chile, Canadá, al último protocolo negociado con Suiza para intercambio de información, y a los tratados de Corea del Sur, India, República Checa, Portugal y las 34 jurisdicciones que cubre la Convención Multilateral para la Asistencia Mutua en Materia Tributaria, que cursan trámite en el Congreso y próximamente serán ley, además del que ya comentamos con los Estados Unidos-USA.

No sobra resaltar que el tratado negociado con Curazao permitió a Colombia fortalecer y expandir la red de tratados internacionales que permiten el intercambio de información en materia tributaria, en donde me preguntaría o le preguntaría a los lectores lo siguiente: ¿Se imaginan ustedes uno con Panamá?, ahora que con motivo de la expedición del Decreto Reglamentario 2193 del 7 de octubre de 2013 quedo condicionada su no inclusión en la lista negra, siempre y cuando suscriba un TIEA con Colombia al igual que con otras seis jurisdicciones más señaladas en el artículo 2º del citado decreto.

Recuerden además que existe otra gran motivación y causa fundamental para haber decretado los paraísos fiscales y

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anunciar la suscripción de mas TIEAs -Tratados de intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones, consistente en que ahora que Colombia aspira a ser un país miembro de la OCDE, debe adoptar una serie de buenas prácticas, dentro de estas la promulgación del Decreto de Paraísos Fiscales y en algún momento en mis escritos exprese que muy difícilmente incluirían a Panamá, aunque no se debía descartar del todo, salvo que Panamá suscribiera una serie de tratados de cooperación y con el caso de Colombia podría ser un TIEA, como de antemano sucedería con base en la lectura que le debemos dar a los artículos 2º y 3º del citado decreto.

Con respecto a lo anterior, la OCDE concluye que la decisión de imponer sanciones a paraísos fiscales será potestad de cada país, en donde las eventuales sanciones que se puedan aplicar las decidirá cada jurisdicción, así mismo también negó que la lista publicada hace más de dos meses sea una "lista negra" de paraísos fiscales y afirmó que, aunque ha hecho "sugerencias" sobre medidas que se pueden tomar contra esos centros financieros no cooperativos, las eventuales sanciones que se puedan aplicar las decidirá cada país por su cuenta, tal es el caso de Colombia y así figuran en nuestro derecho interno o estatuto tributario.

La OCDE también expreso en su momento: "Hemos dado una serie de sugerencias, de cosas que se pueden hacer" con los centros financieros incluidos en la lista de paraísos fiscales, que "no es una lista negra, es una lista informativa", puntualizó un portavoz de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), también subrayó el mismo portavoz: "Esta lista es una fotografía de cómo está en este momento la situación", lo que podría indicar que esta cambiaría a corto plazo.

Ahora y preguntado sobre la imposición de sanciones contra los paraísos fiscales anunciada por el G20, respondió que "son los países los que tienen que tomar

la decisión", que algunos de ellos ya están estudiando posibles medidas, y que la OCDE se ha limitado a hacer "sugerencias", en donde también presentó en su momento una lista con cuatro paraísos fiscales: Costa Rica, Malasia, Filipinas y Uruguay que no se han comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de informaciones financieras con objetivos fiscales.

También debemos recordar que en el primer semestre del 2013 también se especuló con una "lista gris" que reunía a 38 centros financieros que aunque se han comprometido a respetar esos estándares internacionales, no han materializado esas promesas, lo que según la interpretación de la OCDE debe traducirse en la firma de al menos una docena de acuerdos bilaterales de intercambio de información con otras jurisdicciones.

Esa denominada lista gris se dividió además en dos, una primera de 30 "paraísos fiscales", según la terminología de la OCDE, en donde allí figuran: Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Bahrein, Belice, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook, Dominica, Gibraltar, Granada, Liberia, Liechtenstein, Islas Marshall, Mónaco, Montserrat, Nauru, las Antillas Holandesas, Niue, Panamá, Saint Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, islas Turks and Caicos y Vanuatu.

Por otra parte, un segundo grupo de "otros centros financieros" que tampoco han implementado "sustancialmente" sus compromisos para cumplir los estándares internacionales y reúne a: Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Guatemala, Luxemburgo, Singapur y Suiza, es decir, que entre éstos figuran cuatro países que forman parte de la OCDE (Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza) y otro más (Chile) que se encuentra en proceso de adhesión.

El muy conocido "Club de los países desarrollados" de la OCDE pone de

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manifiesto que: "está dispuesto a trabajar con quien quiera", partiendo del hecho de que muchos de los centros financieros señalados necesitarán cambios legislativos y una negociación de acuerdos bilaterales, recordándoles nuevamente que Colombia aspira a ser miembro muy pronto de este privilegiado Club, en donde la OCDE ya le acepto la respectiva inscripción para su análisis y aprobación.

Recuerden nuevamente que como a Colombia recientemente le recibieron la solicitud para ser miembro de la OCDE y que por ende deberá adoptar una serie de medidas, dentro de estas las buenas practicas, tales como adoptar políticas antielusivas, firmar acuerdos de intercambio de información y señalar los paraísos fiscales, etc., como de antemano está ocurriendo, pues a todo esto se une el que ahora a la OCDE le preocupa además la evasión de las gigantes tecnológicas y encontramos la siguiente información: “Los gobiernos de la OCDE abordarán una serie de lagunas tributarias utilizadas por gigantes tecnológicos como Apple y Amazon en el marco de una iniciativa internacional para combatir la evasión tributaria corporativa, según el borrador de un plan de acción al que Reuters tuvo acceso.”; así es de que la tarea apenas comienza.

Así las cosas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que asesora a sus miembros en su mayoría países ricos respecto a políticas tributarias y económicas, recibió una solicitud del grupo G20 para formular medidas que eviten que las grandes compañías desvíen sus ganancias a paraísos fiscales, es por esto que la evasión de impuestos corporativos se ha convertido en un tema político candente tras el malestar público que desató la revelación de que el año pasado que compañías como Apple y Google usaron estructuras que políticos europeos y estadounidenses dijeron que estaban diseñadas para minimizar la cantidad de impuestos pagados.

Por todo lo anterior la OCDE presento un “plan de acción” que destaco áreas donde se podrían discutir cambios durante la reunión del G20, mediante un borrador preliminar del plan, fechado el 27 de mayo y al que Reuters tuvo acceso, en donde se muestra que la organización ya identificó ciertos esquemas de desvío de utilidades específicos, por todo esto recomienda que: “Las normas tributarias nacionales e internacionales deberían ser modificadas para alinear con mayor detalle el destino de las ganancias con la actividad económica que genera esa renta”, decía el borrador, reiterando las declaraciones hechas el año pasado por políticos de Estados Unidos y Europa, así mismo los grupos de presión empresarial han cuestionado si las compañías se involucran en actividades para desviar ganancias a unidades en paraísos fiscales y si es que hay una necesidad de cambiar las normas.

Sin embargo, mientras los gobiernos luchan con grandes déficits tras la crisis financiera, los legisladores han dicho que ya es suficiente, en donde el plan del borrador busca que los miembros del G20, entre ellos algunos países pertenecientes a la OCDE, acuerden cambios específicos a las reglas tributarias internacionales en uno a dos años, en un plazo aparentemente muy corto para la diplomacia internacional.

Ahora para Colombia y como ya lo habíamos expresado con motivo de la expedición de este último decreto de paraísos fiscales, entra en aplicación una buena parte de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado (Ley 1607 de 2012), que estableció medidas severas para atacar la evasión y elusión tributarias hechas por medio de los llamados paraísos fiscales, utilizados para la denominada “planeación fiscal agresiva” y/o el fraccionamiento de los patrimonios, en algunos casos también usados desafortunadamente como plataforma para otro tipo de fraude como el contrabando y el lavado de activos.

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Como complemento ideal global de lo anterior se vienen los efectos de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Ley FATCA, por sus siglas en inglés) que tiene por objeto identificar a personas obligadas a declarar y pagar impuestos en Estados Unidos que tengan activos financieros en el exterior, con el fin de establecer si evadieron o eludieron impuestos, en donde la idea es rastrear a los evasores de la gran potencia económica, tratándose de cerrar el cerco a los mecanismos que se han usado por años para esconder riquezas y no pagar los impuestos.

La revista The Economist, señala que en el mundo existen entre unos 50 o 60 paraísos fiscales, que sirven como domicilio a más de dos (2) millones de sociedades en el mundo, en donde se estima que la sumas ocultadas podrían oscilar entre los 8 y los 20 billones de dólares, así mismo la organización británica Red de Justicia Fiscal (TJN por sus siglas en inglés), estima que de los dineros escondidos en los paraísos fiscales 520.000 millones de dólares pertenecen a residentes brasileños, 417.000 millones a mexicanos, 406.000 millones a venezolanos, 399.000 millones a argentinos y 48.000 millones a colombianos.

Recientemente el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, en publicaciones, periódicos y en particular en la revista Semana, aclara que estima que por impuesto de renta se pierden al año entre 15 y 20 billones de pesos mediante los esquemas manejados en los paraísos fiscales. Afirmó además que los paraísos fiscales sirven para triangular operaciones de comercio exterior, así mismo las autoridades tributarias colombianas han identificado que, mediante el supuesto manejo de deuda, desde estos países se despachan recursos a Colombia que figuran como el pago de intereses, pero son realmente utilidades y dividendos empresariales.

Según la misma revista semana y sus fuentes, precisa que “para el caso de Panamá es diciente ya que fue el segundo

inversor en Colombia el año pasado, con 699 millones de dólares, después de Chile. Por su parte, los colombianos enviaron hacia esa nación 726 millones de dólares en el mismo periodo, con lo cual se convirtió en la nación preferida por los nacionales a la hora de invertir sus recursos.”, situación que llama mucho la atención a los funcionarios de fiscalización de la DIAN.

En la columna de la revista semana, con motivo de la implementación de la ley FATCA, también se establece que: “Toda persona que haga un giro de fuente desde ese país a una entidad financiera extranjera deberá retener el 30 por ciento del giro, salvo que dicha institución suscriba un acuerdo con el IRS –la Dian estadounidense– por virtud del cual se obligue a entregar información como nombres, dirección, número de identificación, balance y cualquier otro dato que el IRS solicite.”, así es de que ese será el hilo conductor que se originara en los Estados Unidos con respecto a las demás jurisdicciones.

Recordemos que en el Congreso Colombiano acaba de pasar el acuerdo Intergubernamental (IGA) necesario para aplicar la ley de FATCA en Colombia, en donde la ley está en revisión por parte de la Corte Constitucional, cuyos efectos originaran que las instituciones deberán reportarle a la Dian la información respectiva y esta a su vez la reporta a su homóloga en Estados Unidos, además para el caso colombiano no solo los bancos estarán obligados a reportar, también las fiduciarias, los comisionistas de bolsa, los fondos y las carteras colectivas.

Sumado a todo lo anterior, Suiza se ha unido a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE el pasado 9 de octubre, lo que eleva a 58 el número de países que ya han firmado el citado documento, como compromiso para combatir el fraude fiscal.

Por último y como un efecto o complemento no menos importante, encontramos los efectos que tendría la aplicación de la

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norma provisional de manejo de inclusión de los activos omitidos y la exclusión los pasivos inexistente, señalada en artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, hoy en día Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 del E.T., como una especie de ultima oportunidad para sanear los patrimonios en el año gravable 2013 a una módica tarifa del 10% por ser tratados únicamente en ese periodo gravable como ganancias ocasionales, norma que aunque está actualmente demandada, según expediente D-9680 de 2013, muy seguramente será declarada constitucional.

Varias conclusiones, los efectos serán grandes no solo en sus impactos fiscales, en temas tales como el de la procedencia de las deducciones a partir del 2013, la aplicación de las retenciones en la fuente a la tarifa plena del 33% a partir de la vigencia del citado decreto, en la determinación y estudio de los precios de transferencia del 2013 en adelante, en la necesidad de reconocer en el mismo año 2013 los activos omitidos de periodos no revisables como una ganancia ocasional a una tarifa del 10 %, etc.. si no

también en el nuevo cambio en materia de cultura tributaria y en el desarrollo de esquemas de planeación fiscal legítimos y economías de opción, así como también el legitimar los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 193 de nuestra última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), entre otros.

Así las cosas, esta nueva era de los impuestos en Colombia está por comenzar, no solo por el amplio espectro que se introduce en el ordenamiento jurídico, sino también por la implementación del manejo de las buenas practicas mundiales de transparencia fiscal con base en el derecho comparado, en donde a pesar de estar fundamentados todos estos en el debido proceso y demás garantías jurídicas procesales, con toda seguridad serán muchos los interrogantes, discusiones y situaciones particulares y novedosas que se presentaran entre las relaciones de los contribuyentes, la DIAN y los asesores tributarios, luego amanecerá y veremos.

Fuente: Jaime Monclou, Amigo Experto incp

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Tributario

Entidad: DianNorma: ¿Es viable presentar las declaraciones de IVA y retención en la fuente sin pago y después solicitar que se compensen estas obligaciones con saldo a favor?Descripción: No existe norma específica que prohíba la presentación de las declaraciones del impuesto a las ventas sin pago o que éstas por tal razón, sean ineficaces. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la compensación de un saldo a pagar de IVA con saldos a favor originados en las declaraciones tributarias, es viable siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. En consecuencia, si el contribuyente o responsable, presenta la declaración tributaria, y no cancela el valor allí determinado dentro del término establecido para tal efecto, deberá liquidar y pagar los intereses moratorios a la tarifa vigente al momento del pago, por cada mes o fracción de mes calendario.Regulación:Ver Concepto 59387 / 2013-09-19 / DIAN

Entidad: DianNorma: La DIAN establece la información que debe ser entregada por las entidades vigiladas por la superintendencia financiera para el año gravable de 2013.

Descripción:La DIAN establece la información que debe ser entregada por las entidades vigiladas por la superintendencia financiera para el año gravable de 2013.Regulación:Ver Proyecto de Decreto Información Exógena / DIAN / 2013-10-07

Entidad: DianNorma:¿Los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012?DescripciónTeniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes parafiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en consecuencia no es pertinente la definición de plazos. Significa lo anterior y en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, que los Municipios no son sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Finalmente cabe recordar que conforme al Art. 2 del Decreto 1828 de 2013 a partir del 1 de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.De lo anterior se colige que los municipios al no ser sujetos pasivos del impuesto, tampoco son auto retenedores del CREE. En consecuencia, la exoneración de los aportes parafiscales de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 solamente aplica para los sujetos pasivos del CREE quienes deben ser contribuyentes del

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impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes, condiciones que no aplican a los municipios pues estos no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 22 del Estatuto Tributario. Regulación:Ver Concepto 59217 / DIAN / 2013-09-18

Entidad: DianNorma:¿A personas naturales clasificadas como empleados, con contratos de prestación de servicios que reciben honorarios, les aplica el artículo 387 del estatuto tributario?Descripción:Para efectos de la depuración de la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 son aplicables a las personas naturales que a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior clasifiquen en la categoría tributaria de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Regulación:Ver Concepto 58990 / DIAN / 2013-09-18

Entidad:Superintendencia de SociedadesNorma:Estados financieros deben ser remitidos a Supersociedades cuando correspondan a sociedades vigiladas,controladas o inspeccionadas por esta.Descripción:En este concepto se establece que la Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, así como el diligenciamiento del formulario de prácticas empresariales, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas, de conformidad a lo establecido en el Decreto 4350 de 2006, o controladas por ésta, mediante acto administrativo particular, al igual que a sociedades inspeccionadas que de manera particular le sean requeridos en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012.Regulación:Ver Concepto 90842 / Superintendencia de Sociedades / 2013-07-24

Entidad:Superintendencia de SociedadesNorma:¿Qué se requiere para hacer un aumento del capital registrado en caso de SAS?Descripción: El aumento del capital de la compañía por los medios establecidos para tal efecto, amén del capital autorizado, no constituye reforma estatutaria y solo debe ser puesto en conocimiento del máximo órgano social, plasmarlo en el acta de la asamblea respectiva y posteriormente, proceder a su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. Tenemos entonces, que como el aumento del capital en todas sus formas conlleva una variación en la contabilidad de la compañía, es claro que para proceder a su inscripción debe existir certeza sobre la variación del mismo y por tal motivo, se hace necesario la presentación de un certificado que de fe de ello, máxime que su inscripción conlleva publicidad y opera no solo frente a los asociados y la sociedad sino ante los terceros en general.Regulación:Concepto90535 / 2013-07-23 / Superintendencia de Sociedades

Laboral

Entidad:Ministerio del TrabajoNorma:Las personas pensionadas vinculadas laboralmente, deberán pagar aportes a salud y de igual manera se le descontaran de su pensión estos mismosDescripción:Una persona pensionada podrá vincularse a través de un contrato de prestación de servicios, y deberá realizar aportes obligatorios al Sistema General de Salud, en las condiciones que señala la ley, en la misma E.P.S, que este haya elegido, aunque se debe entender que de su mesada pensional también se le efectuará el respectivo descuento para dicha entidad, y al sistema general de riesgos laborales.Regulación:Ver Concepto 159741 / Ministerio de Trabajo / 2013-08-12

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Contable

Entidad:Consejo Técnico de la ContaduríaNorma:Empresas de grupos 2 o 3 deben cumplir con todas las obligaciones que deriven de la aplicación de “NIIF” plenas.Descripción: De conformidad con lo estipulado por el Decreto 2784 de 2012, si una empresa de los citados grupos decide voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en tal norma, deberá cumplir con todos los compromisos que surgiesen de tal decisión, entre las que se incluye ceñirse por el cronograma del marco técnico normativo para los preparadores de la información financiero del grupo 1 contemplado en la misma disposición.Regulación:Concepto 180 / Consejo Técnico de la Contaduría / 2013-08-26

Entidad:Consejo Técnico de la ContaduríaNorma:Consejo Técnico de la Contaduría señala cuáles son los parámetros a seguir con respecto a contabilidad de una unión temporal.Descripción: Aunque aclarando que los conceptos y orientaciones del Consejo no tienen fuerza vinculante y tan solo son guías para el mejor desempeño de la actividad profesional del contador público;

sobre el tema de Uniones Temporales, indica la pertinencia de la Orientación Profesional 4 de 2002, en el cual se indica el manejo y procedimientos para el adecuado manejo de la información financiera y contable de los consorcios y uniones.Regulación:Concepto 100 / Consejo Técnico de la Contaduría / 2013-08-12

Entidad:Consejo Técnico de la ContaduríaNorma: Contabilidad de una “S.A.S.” debe elaborarse de conformidad a lo estipulado sobre responsabilidad y procedimiento.Descripción: El Consejo señala que las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificadas como a su junta directiva y demás órganos administrativos, de igual forma se indica que para la presentación de los estados financieros deberá seguirse lo acordado en la Ley 232 de 1995 en lo que señala los parámetros para la presentación de estados financieros y en el Decreto 2649 de 1993 para la publicidad de tales estados.Regulación:Concepto 123 / Consejo Técnico de la Contaduría / 2013-06-27

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Tributario

¿Los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012?Teniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes parafiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en consecuencia no es pertinente la definición de plazos. Significa lo anterior y en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, que los Municipios no son sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Finalmente cabe recordar que conforme al Art. 2 del Decreto 1828 de 2013 a partir del 1 de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.De lo anterior se colige que los municipios al no ser sujetos pasivos del impuesto, tampoco son auto retenedores del CREE. En consecuencia, la exoneración de los aportes parafiscales de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 solamente aplica para los sujetos pasivos del CREE quienes deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes,

condiciones que no aplican a los municipios pues estos no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 22 del Estatuto Tributario.

Concepto 59217 / 2013-09-18 / DIAN

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.Descriptores: Exoneración de aportes SUJETOS PASIVOS.

Señor

JOSÉ ACUÑA FLOREZ

Bolívar

Cordial saludo Doctor Acuña:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, términos dentro de los cuales se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia se consulta si los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes

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parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012 y cuál es la fecha límite para acceder a los señalados beneficios.

Sobre el particular, este Despacho le informa lo siguiente:

La Ley 1607 de 2012 creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la ,renta y estableció la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al sistema de seguridad de salud.

Sobre los sujetos pasivos del CREE, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 señaló:

“Créase a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la presente ley.”. (Negrillas fuera de texto).

De manera concordante el Decreto 1828 de 2013, en el artículo 1 reitera lo previsto en la Ley y precisa:

“ ARTÍCULO 1o. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. (Negrillas fuera de texto).

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como

las sociedades declaradas, como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%. establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.” (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con el marco jurídico anteriormente transcrito, son dos las condiciones que deben estar presentes para que las sociedades y personas jurídicas y asimiladas se consideren sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad: ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes, razón por la cual es preciso analizar si los municipios se ajustan a estas condiciones.

En ese sentido los municipios son entidades territoriales, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. La Ley 136 de 1994, regula la Administración Pública Municipal y demás regulación pertinente para los entes territoriales.

Los municipios al tenor de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto Tributario no son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:

“…ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y

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complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones .de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

<Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio”

Sobre la exoneración de aportes el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 dispuso:

“ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 10 de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de

la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los apodes de que trata este inciso…”

De manera concordante el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 dispuso:

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, están exoneradas . del pagó de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF, por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplica para personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, los cuales seguirán obligados al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración , los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivada de dicha vinculación…”

Teniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes parafiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran

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exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en consecuencia no es pertinente la definición de plazos.

Significa lo anterior y en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, que los Municipios no son sujetos del impuesto sobré la renta para la equidad CREE.

Finalmente cabe recordar que conforme al Art. 2 del Decreto-1828 de 2013 a partir del 1. de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la. renta para la equidad- CREE, todos los sujetos’ pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De lo anterior se colige que los municipios al no ser sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, tampoco son auto retenedores del CREE.

En consecuencia, la exoneración de los aportes parafiscales de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 solamente aplican para los sujetos

pasivos del CREE quienes deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes, condiciones que no aplican a los Municipios pues estos no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 22 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” — “técnica” y seleccionando los vínculos ‘Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Tomado de Notinet

Comercial

¿Qué se requiere para hacer un aumento del capital registrado en caso de SAS?El aumento del capital de la compañía por los medios establecidos para tal efecto, amén del capital autorizado, no constituye reforma estatutaria y solo debe ser puesto en conocimiento del máximo órgano social, plasmarlo en el acta de la asamblea respectiva y posteriormente, proceder a su inscripción en el registro

mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. Tenemos entonces, que como el aumento del capital en todas sus formas conlleva una variación en la contabilidad de la compañía, es claro que para proceder a su inscripción debe existir certeza sobre la variación del mismo y por tal motivo, se hace necesario

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la presentación de un certificado que de fe de ello, máxime que su inscripción conlleva publicidad y opera no solo frente a los asociados y la sociedad sino ante los terceros en general.

Concepto 90535 / Superintendencia de Sociedades / 2013-07-23

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada -Registro del capital autorizado, suscrito y pagado – certificación de un contador público independiente.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-03-019399, por la cual consulta lo siguiente:

“Existe una sociedad S.A.S. la cual fue constituida con $60.000.000 de capital autorizado, suscrito y pagado en el año de 2010.

Hoy estoy haciendo un incremento del capital autorizado, suscrito y pagado para que quede en $ 900.000.000 o sea un incremento de $ 840.000.000.

La Cámara de Comercio me está exigiendo certificado de contador independiente, ya que no estamos obligados a tener revisor fiscal, según ellos por lo establecido en el artículo 376 del Código de Comercio.

Siendo que lo que se registra es un acta de asamblea, debe anexarse el certificado del contador independiente? Y cuales son las razones de derecho que sustentan su respuesta?”:

Sobre el particular, me permito manifestarle que del texto de su consulta, se infiere que el aumento de capital que se realiza en la sociedad por acciones simplificada objeto de su interés, conlleva a un incremento del capital que cobija tanto el suscrito como el pagado, el cual es llevado al tope de lo que está estipulado en los estatutos como capital

autorizado, valga decir, quedan cubiertos en su totalidad los citados capitales y por ende no existe posibilidad de realizar un nuevo aumento de capital, salvo que se modifique este último.

El aumento del capital de la compañía por los medios establecidos para tal efecto, amén del capital autorizado, no constituye reforma estatutaria y solo debe ser puesto en conocimiento del máximo órgano social, plasmarlo en el acta de la asamblea respectiva y posteriormente, proceder a su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.

Tenemos entonces, que como el aumento del capital en todas sus formas, como es el caso en cuestión, conlleva una variación en la contabilidad de la compañía, es claro que para proceder a su inscripción debe existir certeza sobre la variación del mismo y por tal motivo, se hace necesario la presentación de un certificado que de fe de ello, máxime que su inscripción conlleva publicidad y opera no solo frente a los asociados y la sociedad sino ante los terceros en general.

Ahora bien, como según informa la sociedad por acciones simplificada, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, no está obligada a tener revisor fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2020 de 2009, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por el revisor fiscal podrán serlo por un contador público independiente.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.Fuente: Superintendencia de Sociedades