mirtísterig salud ud atacama to jurÍdico s/ppr resoluciÓn

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MirtísteriG rie Salud UD ATACAMA TO JURÍDICO S/ppr RESOLUCIÓN EXENTA N° 7352 1 4 DIC2017 COPIAPÓ, VISTOS: Lo dispuesto en La Ley N° 19.937/04, que modificó el D.L. N° 2763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/05; D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario; D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; D. S. N° 51/2016, del Ministerio de Salud; D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; Memorándum N° 603 de fecha 17 de julio de 2017, del Departamento de Acción Sanitaria; Acta de Inspección y Citación de fecha 12 de junio de 2017; Acta de Declaración de Descargos de fecha 19 de junio de 2017; Informe Técnico de la Oficina Provincial de Huasco; Expediente N° 588/2017; y, CONSIDERANDO 1.- Que, mediante Acta de Inspección y Citación de fecha 12 de junio de 2017, funcionarios de esta Autoridad Sanitaria instruyeron sumario sanitario en contra de don Luis González Erbetta, Cédula de Identidad N° domiciliado para estos efectos en , , a consecuencia de las infracciones al D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos y D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, constatadas en restaurante ubicado en la dirección antes señalada. 2.- Que, en la inspección mencionada precedentemente, en sala de elaboración se constató piso y cielo deteriorados, pileta de desagüe sin tapa, lavamanos se encontraba en mal estado, obstruido y desprovisto de jabón; en interior de equipos de frío se observaron materias primas sin rotulación y dos productos vencidos que fueron eliminados en el lugar; extintores carecían de mantención (carga vencida de diciembre de 2016) y servicio higiénico de personal masculino no contaba jabón; inexistencia de programas y registros exigidos de acuerdo a pauta de buenas prácticas manufactureras. 3.- Que, de acuerdo a Acta de fecha 19 de junio de 2017, el sumariado presentó descargos por escrito en los que detalló las medidas correctivas implementadas tendientes a la subsanación de la totalidad de las deficiencias observadas en la fiscalización, adjuntando fotografías de las reparaciones efectuadas en el piso y cielo. 4.- Que, la Oficina Provincial de Huasco emitió Informe Técnico en estos autos, determinado que las deficiencias observadas en su conjunto, favorecen la contaminación cruzada y mano portada de los alimentos

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Page 1: MirtísteriG Salud UD ATACAMA TO JURÍDICO S/ppr RESOLUCIÓN

MirtísteriG rie

Salud

UD ATACAMA TO JURÍDICO

S/ppr

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7352 1 4 DIC2017 COPIAPÓ,

VISTOS: Lo dispuesto en La Ley N° 19.937/04, que

modificó el D.L. N° 2763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/05; D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario; D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; D. S. N° 51/2016, del Ministerio de Salud; D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; Memorándum N° 603 de fecha 17 de julio de 2017, del Departamento de Acción Sanitaria; Acta de Inspección y Citación de fecha 12 de junio de 2017; Acta de Declaración de Descargos de fecha 19 de junio de 2017; Informe Técnico de la Oficina Provincial de Huasco; Expediente N° 588/2017; y,

CONSIDERANDO

1.- Que, mediante Acta de Inspección y Citación de fecha 12 de junio de 2017, funcionarios de esta Autoridad Sanitaria instruyeron sumario sanitario en contra de don Luis González Erbetta, Cédula de Identidad N° domiciliado para estos efectos en ,

, a consecuencia de las infracciones al D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos y D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, constatadas en restaurante ubicado en la dirección antes señalada.

2.- Que, en la inspección mencionada precedentemente, en sala de elaboración se constató piso y cielo deteriorados, pileta de desagüe sin tapa, lavamanos se encontraba en mal estado, obstruido y desprovisto de jabón; en interior de equipos de frío se observaron materias primas sin rotulación y dos productos vencidos que fueron eliminados en el lugar; extintores carecían de mantención (carga vencida de diciembre de 2016) y servicio higiénico de personal masculino no contaba jabón; inexistencia de programas y registros exigidos de acuerdo a pauta de buenas prácticas manufactureras.

3.- Que, de acuerdo a Acta de fecha 19 de junio de 2017, el sumariado presentó descargos por escrito en los que detalló las medidas correctivas implementadas tendientes a la subsanación de la totalidad de las deficiencias observadas en la fiscalización, adjuntando fotografías de las reparaciones efectuadas en el piso y cielo.

4.- Que, la Oficina Provincial de Huasco emitió Informe Técnico en estos autos, determinado que las deficiencias observadas en su conjunto, favorecen la contaminación cruzada y mano portada de los alimentos

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utilizados, asimismo, la falta de procedimientos de buenas prácticas de elaboración, genera peligro de que ocurra pérdida de inocuidad de los alimentos allí elaborados, permitiendo la formación de biofilmes, proliferación de microorganismos deteriorantes y patógenos, provocando un riesgo para la salud de los consumidores.

5.- Que, junto a lo señalado precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en artículo 156 inciso 2° del Código Sanitario, los funcionarios que levantaron el Acta de Inspección y Citación poseen el carácter de Ministros de Fe; por lo cual han quedado plenamente configuradas las infracciones al D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos y D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

6.- Que, no existen en el proceso antecedentes que permitan desvirtuar las deficiencias que originaron el presente sumario sanitario.

7.- Que, sin perjuicio de lo expuesto por el sumariado en la oportunidad procesal correspondiente, no puede desconocerse las deficiencias constatadas el día de la inspección, y que a juicio de esta Autoridad Sanitaria, presentan un riesgo inminente para la salud de las personas.

8.- Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos tiene como finalidad establecer las condiciones sanitarias a las que deben ceñirse el productor, importador, elaborador, distribuidor y vendedor de alimentos para el consumo humano, a fin de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

9.- Que, al momento de resolver, resulta esencial la calificación del riesgo sanitario señalado en el considerando número cuatro de la presente resolución.

10.- Que, según la revisión de nuestros registros, el sumariado posee el carácter de reincidente, siendo sancionado por esta Autoridad Sanitaria mediante Resolución Exenta N° 3353-2016, con una multa de 2 (dos) U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales).

11.- Y, conforme lo establecen los artículos 1, 3, 4, 11, 20, 25, 32, 33, 38, 41, 47, 52, 66, 69, 71 y 542 del D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; 1, 2, 3, 37, 45 y 131 del D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; artículos 155 y siguientes del Código Sanitario; y demás normas pertinentes.

RESUELVO:

I.- APLÍQUESE a don Luis González Erbetta, ya individualizado, una multa ascendente a 3 (tres) U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales); como consecuencia de las deficiencias sanitarias señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento ejecutivo en su contra, si no pagare oportunamente.

La multa deberá pagarse en las dependencias de la Oficina de Recaudación de esta Seremi de Salud, ubicada en calle Prat N° 1699, ciudad de Vallenar, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto administrativo.

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II.- APERCÍBASE AL INFRACTOR a cumplir cabalmente las disposiciones sanitarias vigentes, so pena, de aplicar sanciones sanitarias más drásticas en caso de reincidencia.

el presente acto administrativo. III.- NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA

IV.- COMUNÍQUESE al sumariado que, a contar de la notificación del presente acto administrativo, puede hacer uso de los siguientes recursos: a) Reconsideración de la sentencia, solicitada ante esta misma Autoridad, dentro del plazo de 5 días hábiles, acompañando los antecedentes probatorios que fundamenten su petición; o b) Reclamación ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, dentro del plazo de 5 días hábiles.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

TRANSCRITO FIELMENTE MINISTRO DE FE

DISTRIBUCION Infractor. Depto. Acción Sanitaria.

- Oficina Provincial de Huasco. - Unidad de Finanzas. - Departamento Jurídico.

Of. de Partes.