· miércoles 28 de febrero de 2007 diario oficial (novena sección) 1 novena seccion secretaria...

129
Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP), Edición 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Con base en lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 7o., 10 fracción V, 19 fracción I, 22 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social; 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., 33 fracciones V y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 25, 26 y anexo 21 B del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; se dan a conocer las: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION PERMANENTE DE LOS MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO (PRONAP), EDICION 2007 INDICE 1. Introducción. 1.1. Glosario. 2. Objetivos del programa. 2.1. General. 2.2. Específicos. 3. Lineamientos. 3.1. Cobertura. 3.2. Población objetivo. 3.3. Beneficiarios. 3.3.1. Requisitos. 3.3.2. Procedimiento de selección. 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto). 3.5. Derechos, obligaciones y sanciones. 3.6. Participantes. 3.6.1. Ejecutor. 3.6.2. Instancia normativa. 3.7. Coordinación institucional. 4. Operación. 4.1. Proceso(s). 4.2. Ejecución. 4.2.1. Avances físico-financieros. 4.2.2. Acta de entrega-recepción. 4.2.3. Cierre de ejercicio. 4.2.4. Recursos no devengados. 5. Auditoría, control y seguimiento. 6. Evaluación. 6.1. Interna (indicadores de resultados). 6.2. Externa. 7. Transparencia. 7.1. Difusión. 7.2. Contraloría social. 8. Quejas y denuncias. 9. Disposiciones Transitorias.

Upload: others

Post on 24-Sep-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1

NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP), Edición 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con base en lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 7o., 10 fracción V, 19 fracción I, 22 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social; 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., 33 fracciones V y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 25, 26 y anexo 21 B del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; se dan a conocer las:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ACTUALIZACION PERMANENTE DE LOS MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO (PRONAP), EDICION 2007

INDICE 1. Introducción.

1.1. Glosario. 2. Objetivos del programa.

2.1. General. 2.2. Específicos.

3. Lineamientos. 3.1. Cobertura. 3.2. Población objetivo. 3.3. Beneficiarios.

3.3.1. Requisitos. 3.3.2. Procedimiento de selección.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto). 3.5. Derechos, obligaciones y sanciones. 3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutor. 3.6.2. Instancia normativa.

3.7. Coordinación institucional. 4. Operación.

4.1. Proceso(s). 4.2. Ejecución.

4.2.1. Avances físico-financieros. 4.2.2. Acta de entrega-recepción. 4.2.3. Cierre de ejercicio. 4.2.4. Recursos no devengados.

5. Auditoría, control y seguimiento. 6. Evaluación.

6.1. Interna (indicadores de resultados). 6.2. Externa.

7. Transparencia. 7.1. Difusión. 7.2. Contraloría social.

8. Quejas y denuncias. 9. Disposiciones Transitorias.

Page 2:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

2 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

1. Introducción.

La aspiración del sistema educativo mexicano es que todos los niños y jóvenes del país aprendan en la escuela el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores previstos en los planes y programas de estudio nacionales, en condiciones de equidad.

Un elemento indispensable para alcanzar esa aspiración es la mejora continua de las prácticas educativas de maestros y directivos; de ahí que una responsabilidad fundamental de las autoridades federales y estatales sea la de generar las condiciones que favorezcan el desarrollo profesional de las maestras y los maestros de educación básica.

Nuestro país ha construido en la última década bases fundamentales para el desarrollo y consolidación de una cultura de la formación continua entre los profesores del país. La inmensa mayoría de maestras y maestros de educación básica en servicio se actualizan año con año y cerca de la tercera parte del total ha certificado sus conocimientos a través de un examen nacional estandarizado. Se ha acumulado, además, una alta experiencia en la gestión de los servicios de actualización, el diseño de programas de estudio, materiales e instrumentos de evaluación para docentes; se han instalado centros de maestros en todo el país y se han formado especialistas en actualización.

En la actualidad se requieren acciones sistemáticas y coordinadas para alcanzar la meta de un desarrollo profesional sostenido para todos los docentes, con repercusiones claras en la mejora de los resultados educativos de las escuelas.

Dichas acciones deben estar dirigidas al apoyo a las escuelas y sus colectivos docentes para hacer de ellas recintos de aprendizaje para los estudiantes, pero también para los maestros.

La formación continua de las y los profesores se hace fundamentalmente en el desarrollo cotidiano de la tarea de enseñar, en la reflexión compartida sobre el aprendizaje con los colegas y otros actores educativos.

Por ello, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas decidió organizar el Servicio de Asesoría Académica a las Escuelas (SAAE) con el fin de contar con una estructura dinámica que fomente la reflexión sobre las prácticas educativas de docentes y directivos y promueva su mejora sistemática. Un propósito fundamental de estas reglas es, entonces, contribuir a crear en las entidades federativas condiciones para la constitución del SAAE; atendiendo en especial a la transformación de dos elementos fundamentales del mismo: la supervisión escolar y los directivos escolares en general, a través de su formación continua y desarrollo profesional y los Centros de Maestros.

La revitalización de los Centros de Maestros es una actividad en la que hay que colocar atención y esfuerzo especiales, con el fin de convertirlos en el componente del Servicio de Asesoría Académica a la Escuela que se hace cargo de organizar, promover y gestionar servicios de formación continua para los colectivos docentes.

Promover las acciones y los servicios mencionados, así como ofrecer a los maestros y las maestras un conjunto pertinente de cursos y otras oportunidades de consolidar y ampliar sus aprendizajes en espacios de formación diversificados, en los cuales sean incorporadas sistemática y ordenadamente instituciones formadoras de docentes, de educación superior y de la sociedad, así como dar a las y los profesores la oportunidad de certificar sus conocimientos, requiere del establecimiento de normas nacionales y estatales, así como de la puesta en marcha de Programas Rectores Estatales que aseguren la prestación regular de los servicios de formación continua en el marco del sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros.

Las Reglas de Operación del Programa Nacional para la Actualización de los Maestros de Educación Básica en Servicio que aquí se presentan son una herramienta para el logro de los fines mencionados.

1.1 Glosario

Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por:

Acompañamiento académico: asesoría calificada que se brinda a los maestros y colectivos docentes para desarrollar con éxito sus procesos formativos.

Capacitación, actualización y perfeccionamiento docente: conjunto de acciones dirigidas a los docentes en servicio y a quienes desean ingresar al sistema educativo para ejercer la docencia. La capacitación permite adecuarse en forma permanente al ejercicio de la profesión. La actualización permite completar aspectos de formación que aparecen como nuevos requerimientos. El perfeccionamiento permite profundizar conocimientos y construir herramientas para generar innovaciones y procesos de transformación. Están, en consecuencia, fuertemente orientados al mejoramiento de la educación y a la profundización de los niveles de profesionalización de los docentes.

Page 3:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 3

Centro de Maestros (CdM): espacio educativo cuya función sustantiva es ofrecer servicios, recursos e instalaciones de apoyo al desarrollo de las escuelas y los colectivos docentes de la educación básica promoviendo y asesorando actividades formativas y de desarrollo profesional. Integran, junto con las instancias estatales de formación continua, la estructura básica para la operación y desarrollo de los servicios educativos de formación continua.

Colectivo docente: Agrupación de profesionales de la educación que comparten tiempos, espacios y responsabilidades; interactúan con una comunicación de carácter horizontal; crean modelos organizacionales, metodologías, perspectivas y esquemas estructurales de las actividades; construyen formas de afrontar los sectores problemáticos de la actividad profesional cotidiana.

Consejo directivo de Centro de Maestros: es el órgano colegiado constituido en cada Centro de maestros, cuya función principal es planificar, dar seguimiento y evaluar la actividad anual del Centro, en apego a los ordenamientos establecidos por las autoridades educativas.

Desarrollo profesional: es el proceso diverso y complejo que siguen los docentes, los directivos y los asesores para fortalecer tanto sus competencias como su capacidad para tener los desempeños profesionales que conduzcan a la obtención de los resultados esperados en las aulas y las escuelas. La formación continua es una parte fundamental del desarrollo profesional.

Enciclomedia: es un programa educativo multimedia que integra procedimientos para utilizar conjunta y simultáneamente textos, sonidos, gráficos, animación y video en la transmisión de información vinculada con los contenidos curriculares de la educación primaria.

Evaluación de los servicios de formación continua: proceso continuo, sistemático y flexible que se orienta a seguir la evolución de los procesos de desarrollo de los servicios y a la toma de las decisiones necesarias para su mejora y adecuación a las necesidades de formación continua de los maestros en servicio.

Exámenes Nacionales para Maestros en Servicio: son el único mecanismo mediante el cual la Secretaría de Educación Pública certifica la acreditación de la actualización de conocimientos de los maestros de educación básica.

Formación continua: conjunto de actividades que permiten a un docente desarrollar nuevos conocimientos y capacidades a lo largo de su ejercicio profesional y perfeccionarse después de su formación inicial. La formación continua del profesor de cualquier nivel educativo consiste en la actualización y capacitación cultural, humanística, pedagógica y científica con el fin de mejorar permanentemente su actividad profesional.

Instancia Estatal de Formación Continua (IEFC): dependencia de la Secretaría de Educación Estatal o equivalente, cuya función sustantiva es planear, desarrollar, administrar y evaluar los servicios educativos estatales de formación continua de maestros, en apego a las disposiciones normativas vigentes.

Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación: serie de medios como los hipertextos, los multimedia, la Internet, la realidad virtual, la televisión por satélite y las redes, que crean, almacenan, recuperan y transmiten información de forma rápida y en gran cantidad, lo hacen combinando diferentes tipos de códigos en una realidad hipermedia.

Personal de apoyo técnico pedagógico: especialistas con conocimiento y dominio de los propósitos educativos, de los principios generales y de las bases legales que orientan y norman el sistema educativo en su conjunto, así como de las implicaciones de estos elementos en la enseñanza, en la organización y el funcionamiento cotidiano de la escuela en el nivel, grado y/o modalidad correspondiente. Apoya, realimenta y estimula al profesor en la formación continua y el estudio autodidacta.

Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP): instrumento que se instituyó para apoyar a la autoridad educativa estatal en el desarrollo y consolidación de los servicios de formación continua de maestros en servicio en las 32 entidades federativas del país.

Programa Rector Estatal para la Formación Continua (PREFCMS): se constituye por las medidas concretas, las formas de organización, los recursos materiales, humanos y financieros, indicadores y metas, definidos por la autoridad educativa estatal, mediante los cuales se pretende desarrollar los servicios estatales de formación continua de maestros en servicio y dar cumplimiento a los planteamientos, en la materia, establecidos en el PRONAE.

Page 4:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

4 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Programas de estudio: programas que explicitan con un orden secuencial y coherente los objetivos, contenidos, métodos didácticos, distribución del tiempo, así como los criterios de evaluación y acreditación. En ese sentido, se entiende por programas de estudio: cursos, talleres, diplomados, seminarios, unidades y módulos de aprendizaje, que atienden los niveles y modalidades en que se imparte la educación básica orientados a mejorar las competencias profesionales de los maestros en servicio.

Servicio de Asesoría Académica a la Escuela (SAAE): conjunto de acciones, procesos y relaciones sistémicas y coordinadas de las instancias y servicios que institucionalmente tienen la facultad y responsabilidad de ofrecer apoyo a la escuela.

Servicios de formación continua: actividades técnicas, jurídicamente organizadas para asegurar, de manera permanente, regular, continua y sin propósito de lucro, bienes y servicios que satisfagan las necesidades de formación continua y superación profesional de los docentes de educación básica. Dichos servicios, concurrentemente, son ofrecidos por las administraciones educativas estatales, municipales y federal.

Trayecto formativo: integración de programas de estudio para la formación continua realizada por las autoridades educativas estatales, las instituciones de educación superior o los propios colectivos docentes, con el fin de que los maestros puedan organizar su desarrollo profesional durante el lapso que sea necesario sobre una temática o un conjunto de problemas educativos.

2. Objetivos del programa

2.1 General

Regular los servicios de formación continua, ampliando las posibilidades de todas y todos los profesores de acceder a una formación permanente de alta calidad, con el concurso de actores competentes interesados en contribuir a la actualización de los docentes en el marco del artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación.

La formación continua promoverá entre los colectivos docentes y los maestros la puesta al día o la adquisición del conjunto de saberes profesionales necesarios para enseñar o promover una enseñanza de calidad, a saber: los conocimientos sobre los contenidos, las disciplinas, los enfoques y los métodos de enseñanza, las habilidades didácticas y el desarrollo de los valores y las actitudes que propicien una labor docente o directiva enfocada en el aprendizaje y la formación de los alumnos, además del desarrollo personal de las habilidades intelectuales básicas para el estudio autónomo y la comunicación.

2.2 Específicos

a) Promover en cada entidad federativa el desarrollo y consolidación de las condiciones normativas, técnicas, financieras y materiales que aseguren la prestación regular, permanente, con equidad y alta calidad de servicios de formación continua para los colectivos docentes y los profesores de educación básica.

b) Impulsar el desarrollo de opciones diversificadas y pertinentes de formación continua dirigidas a los maestros -en lo individual- y a los colectivos docentes de las escuelas de educación básica.

c) Promover entre los maestros de educación básica su participación en los Exámenes Nacionales para Maestros en Servicio.

3. Lineamientos.

3.1 Cobertura.

El programa se llevará a cabo en las 32 entidades federativas del país.

3.2 Población objetivo.

Con los recursos que ministre la SEP en el 2007 a las entidades federativas del país, se atenderá de manera predominante a los colectivos docentes, sin descuidar la atención a los maestros en lo individual (en funciones docentes o de apoyo técnico pedagógico), directivos y personal responsable del diseño, desarrollo y operación de los servicios de formación continua en los estados.

3.3 Beneficiarios

Además de atender a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, con los recursos ministrados a los estados a través del PRONAP en el 2007 se beneficiarán: a) 1,195,453 maestras y maestros en servicio (docentes y directivos), b) 41,504 asesores técnico-pedagógicos, c) 4,130 Integrantes de los equipos técnicos estatales para la formación continua (instancias estatales, coordinadores, bibliotecarios y asesores permanentes de centros de maestros), d) 25,060 colectivos docentes, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

Page 5:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 5

Entidad Federativa Profesores en servicio de

educación básica (docentes y directivos)*

Asesores técnico-pedagógicos**

Integrantes de los equipos técnicos de actualización (instancias

estatales, coordinadores, bibliotecarios y asesores

permanentes de centros de maestros)***

Colectivos docentes

Aguascalientes 12,409 352 47 192

Baja California 30,463 2,242 42 381

Baja California Sur 5,771 174 49 100

Campeche 8,847 303 80 211

Coahuila 29,200 1,235 86 467

Colima 7,187 175 50 122

Chiapas 55,679 1,173 209 1,933

Chihuahua 33,670 1,127 125 669

Distrito Federal 96,920 3,685 158 992

Durango 20,998 1,987 45 572

Guanajuato 53,068 1,867 345 1,226

Guerrero 47,540 1,825 193 1,172

Hidalgo 32,228 1,149 153 892

Jalisco 71,174 2,536 240 1,386

México 145,238 5,964 262 2,155

Michoacán 51,639 1,772 88 1,291

Morelos 17,236 447 65 282

Nayarit 13,146 335 42 318

Nuevo León 45,647 1,548 161 657

Oaxaca 49,698 723 100 1,383

Puebla 57,789 1,013 133 1,274

Querétaro 16,226 274 39 390

Quintana Roo 11,432 356 32 189

San Luis Potosí 32,453 936 126 939

Sinaloa 31,783 2,162 141 721

Sonora 25,772 837 103 468

Tabasco 21,824 445 65 566

Tamaulipas 31,240 1,185 98 586

Tlaxcala 12,319 75 71 220

Veracruz 86,091 2,755 477 2,351

Yucatán 22,011 258 141 379

Zacatecas 18,755 589 164 576

TOTAL 1,195,453 41,504 4,130 25,060

Fuente: *SEP Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos Principales Cifras Ciclo Escolar 2004-2005; **Sistema Nacional de Carrera Magisterial ***Sistema en línea “Plantilla de Personal de los Equipos Técnicos Actualización en las Entidades Federativas 2003.

3.3.1 Requisitos

Para que las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes accedan a los recursos financieros que la SEP ministrará a propósito del PRONAP, es condición que las autoridades educativas estatales cumplan con los siguientes requisitos:

a) Presenten a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio (DGFCMS) el Programa Rector Estatal para la Formación Continua de los Maestros de Educación Básica en Servicio para el ciclo escolar 2007-2008; el cual, para su formulación, se basará en los ordenamientos establecidos en estas reglas de operación, en los Criterios para el Diseño del PREFCMS que emita la DGFCMS y tomando en cuenta los informes parciales de resultados de la evaluación externa realizada al PRONAP.

Page 6:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

6 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

b) Entreguen a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio el proyecto general de consolidación institucional de la Instancia Estatal de Formación Continua y de los Centros de Maestros de la entidad federativa, donde se especifiquen las atribuciones legales; funciones; estructura programático presupuestal; criterios de acceso y permanencia del personal; infraestructura física; y mecanismos de rendición de cuentas, que correspondan a estas dependencias educativas. Asimismo, deberán suscribir con la Secretaría de Educación Pública convenios de colaboración correspondientes a la materia de los mencionados proyectos.

c) Remitan a la DGFCMS el catálogo estatal de opciones de formación continua para docentes y colectivos escolares de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGFCMS, los cuales estarán vigentes

d) Suscriban un convenio marco de colaboración con la Secretaría de Educación Pública, para el ciclo escolar 2007-2008, según estas Reglas de Operación.

e) Aperturen una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos del PRONAP.

f) Presenten a la DGFCMS el programa de operación estatal para la aplicación de los Exámenes Nacionales para Maestros en Servicio 2007-2008, en apego a los lineamientos correspondientes.

3.3.2 Procedimiento de selección

Las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes no están sujetos a un procedimiento de selección, pues los resultados de las evaluaciones, internas y externas, practicadas al PRONAP dan cuenta que en todas las entidades del país es necesario el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de formación continua; por eso, participarán todas las entidades federativas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de estas Reglas de Operación.

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

Todas las entidades federativas que participen recibirán de la SEP financiamiento1 y apoyo técnico que contribuyan a la mejora de los servicios de formación continua para los maestros de educación básica en servicio.

Así, los recursos federales destinados este año al PRONAP ascienden a la cantidad de $124,200,000.00 (ciento veinticuatro millones doscientos mil pesos), mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: 90% (noventa por ciento) se transferirá a las Secretarías Estatales de Educación u organismo equivalente, bajo la fórmula establecida en estas reglas, y el 10 % (diez por ciento) restante será destinado para los gastos nacionales de operación, equipamiento, capacitación, evaluación, difusión, asesoría e investigaciones indispensables para apoyar el PRONAP, así como cualquier otro rubro o concepto necesario para su adecuada implantación.

Los recursos del PRONAP son adicionales y complementarios a los destinados por la autoridad educativa estatal para la operación de los servicios de formación continua; en ningún caso sustituirán los recursos regulares destinados para esos fines. El uso de los recursos, se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público, contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y demás disposiciones aplicables, y por las contralorías estatal y federal, o bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia.

Fórmula de distribución

El 50% del presupuesto total destinado al financiamiento, indicado en estas Reglas de Operación, se distribuye de manera proporcional al total de población docente de educación básica de cada entidad federativa. El restante 50%, se asigna considerando: 1) los índices estatales de maestras y maestros de educación básica que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos, 2) los resultados de las evaluaciones internas y externas practicadas al PRONAP y 3) el ejercicio efectivo de los recursos transferidos en periodos presupuestales anteriores.

1

En tanto se transfieren los servicios de educación básica al Distrito Federal, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) únicamente recibirá apoyo técnico y, los recursos financieros, serán aportados por la AFSEDF de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Page 7:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 7

Apoyo económico

De esta manera, durante el año 2007, se distribuirán recursos financieros a las entidades federativas de la forma siguiente:

Entidad federativa Recursos a distribuir en 2007

Aguascalientes $3,206,261

Baja California $3,234,853

Baja California Sur $3,154,091

Campeche $2,873,902

Coahuila $3,549,031

Colima $2,083,377

Chiapas $4,497,063

Chihuahua $3,717,253

Durango $3,373,565

Guanajuato $4,803,814

Guerrero $3,151,652

Hidalgo $3,224,318

Jalisco $5,868,020

México $7,791,251

Michoacán $3,998,083

Morelos $3,030,351

Nayarit $2,205,673

Nuevo León $4,136,021

Oaxaca $4,104,587

Puebla $4,324,153

Querétaro $1,389,844

Quintana Roo $2,362,543

San Luis Potosí $3,046,728

Sinaloa $3,330,593

Sonora $3,678,257

Tabasco $1,685,534

Tamaulipas $3,535,835

Tlaxcala $2,665,241

Veracruz $6,527,888

Yucatán $2,581,741

Zacatecas $4,448,477

Total $111,580,000

En caso de que la SEP reciba recursos adicionales para apoyar la operación del PRONAP, éstos serán aplicados íntegramente para la transferencia a las secretarías estatales de educación u organismos o equivalentes, con los mismos criterios de distribución utilizados en la tabla anterior, los cuales dará a conocer a las entidades federativas con oportunidad.

Los recursos financieros se entregarán a las autoridades educativas estatales en una sola ministración, y su administración se sujetará a lo dispuesto en el numeral 3.3.1 de estas Reglas de Operación. Dichos recursos los podrán emplear las secretarías estatales de educación en los rubros siguientes:

Page 8:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

8 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Ambito Rubro de gasto

1. Desarrollo institucional en el ámbito administrativo

Fortalecer el servicio estatal de formación continua en los ámbitos siguientes: i) jurídico administrativo y ii) administración, planeación, programación y ejercicio del gasto. Dichas acciones se llevarán a cabo mediante la contratación de asesorías especializadas y la adquisición de los insumos tecnológicos necesarios.

2. Desarrollo institucional en el ámbito del Seguimiento y

la Evaluación

Establecer un sistema y los mecanismos correspondientes de seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados de las políticas y las acciones de formación continua, que permitan la mejora permanente de la capacidad y la pertinencia del servicio estatal de formación continua. Para ello será posible contratar asesorías especializadas y adquirir los insumos tecnológicos necesarios.

3. Desarrollo del Personal

Fortalecer las competencias directivas especializadas, así como las técnico-pedagógicas y de asesoría del personal directivo de la formación continua, de los equipos técnicos adscritos a las instancias estatales de formación continua y de educación básica con funciones relativas a la actualización y capacitación docente, así como las del personal responsable del funcionamiento y organización de los centros de maestros (coordinadores, bibliotecarios y asesores), mediante el diseño, desarrollo y evaluación de programas académicos, para asegurar la profesionalización de dicho personal y su desarrollo profesional permanente. Será posible contratar el diseño de programas específicos a instituciones especializadas estatales, nacionales o internacionales, incluyendo pasantías académicas en otros estados del país o en otras naciones. a) Adquirir los bienes muebles educativos, los equipos electrónicos y los materiales bibliográficos y multimedia, así como garantizar la conexión a internet de las instancias estatales de formación continua y de los Centros de Maestros, para asegurar las condiciones materiales adecuadas para el desempeño de su misión. 4. Recursos materiales

básicos CM IEFC b) Suministrar a los Centros de Maestros, de manera mensual, los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento, su debida operación y la atención prioritaria a las escuelas de su zona de influencia, a saber: viáticos y pasajes para coordinadores, bibliotecarios y asesores de escuela; papelería, cafetería, suministros para reparaciones y refacciones para muebles y equipos.

5. Desarrollo académico

5.1. Fuera de la escuela

Contratar asesorías y apoyos académicos con instituciones públicas, sociales y privadas para que diseñen, desarrollen, den seguimiento y evalúen, programas de formación continua para maestros de educación básica en servicio, en apego a las normas y criterios establecidos por la DGFCMS.

5.2 Asesoría/exámenes

Diversificar modelos pedagógicos de asesoría para los profesores y directivos que manifiesten su interés en participar en acciones de formación continua; en particular dicha asesoría se enfocará al segmento de maestros (docentes y directivos) que han de participar en los exámenes nacionales para maestros en servicio. a) Apoyar con los insumos necesarios (materiales de capacitación, contratación de asesores externos, conferencistas, talleristas, etc.) a los colectivos docentes que diseñen trayectos escolares de formación continua y, de la misma manera, a los consejos directivos de los centros de maestros que integren proyectos de asesoría para los colectivos de escuela de su área de influencia.

5.3. Dentro de la escuela b) Apoyar el desarrollo, seguimiento, documentación y difusión de proyectos piloto de acompañamiento académico y asesoría a los colectivos docentes de las escuelas de nivel básico, propuestos por instituciones de educación superior, escuelas formadoras de docentes u organismos sociales y avalados por la autoridad educativa estatal conforme a las normas nacionales establecidas por la DGFCMS. a) Adquirir, producir y reproducir materiales bibliográficos o multimedia con el fin de constituir bibliotecas especializadas en la formación continua de docentes en servicio y, en especial, en el tema de la asesoría académica a las escuelas para la mejora continua de sus resultados. Estos acervos constituirán una sección especial de la biblioteca de los Centros de Maestros. 6. Apoyo a la constitución

del SAAE b) Producir o encomendar el diseño de propuestas de desarrollo profesional que incluyan actividades de formación continua para directores de escuela, supervisores y otros directivos escolares, con el propósito de potenciar su capacidad para brindar asesoría a las escuelas de nivel básico de su área de influencia.

Los recursos que se asignen a las entidades federativas conforme a la tabla de distribución incluida en el

numeral 3.4. de las presentes Reglas de Operación no podrán aplicarse a conceptos distintos de los señalados en ese apartado.

Apoyo técnico, consistente en: a) Orientación a los maestros, autoridades educativas, responsables estatales de la formación continua y

asesores técnico-pedagógicos sobre las disposiciones académicas y normativas que regulan los servicios de formación continua de los maestros en servicio: reglas, lineamientos, estándares, criterios, procedimientos, propuestas académicas, convenios, entre otros.

Page 9:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 9

b) Asesoría académica y operativa a los equipos responsables de la gestión institucional de los servicios de formación continua en los estados.

c) Distribución de materiales básicos de apoyo y de interés nacional para favorecer el desarrollo del PRONAP en los estados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

3.5 Derechos, obligaciones y sanciones Las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes, en tanto beneficiarios directos de las

prerrogativas del PRONAP, son sujetos de derechos, obligaciones y, en caso de incumplimiento, de sanciones.

3.5.1 Derechos a) Disponer oportunamente de los recursos financieros y materiales previstos por estas reglas de

operación para el desarrollo de las actividades estatales de formación continua de los maestros de educación básica en servicio.

b) Determinar las atribuciones legales, funciones, estructura programático presupuestal, organización, procedimientos e infraestructura física de la instancia estatal de formación continua y de los Centros de Maestros de la entidad federativa, atendiendo a los criterios de desempeño institucional que emita la DGFCMS.

c) Emplear el PREFCMS como instrumento estratégico para atender las necesidades educativas estatales de formación continua, asimismo, hacer las adecuaciones pertinentes.

d) Hacer uso de la información que genere la SEP, a través de la DGFCMS, con fines normativos, pedagógicos, académicos y procedimentales, para diseñar y producir programas de trabajo, planes y programas de estudio, trayectos formativos, proyectos de innovación educativa, criterios y lineamientos orientados a la formación continua de los maestros en servicio de educación básica.

e) Designar, dentro de la estructura de educación básica estatal, el área responsable de dirigir y coordinar las acciones que se deriven del Programa Rector Estatal.

f) Designar a la plantilla de coordinadores, asesores y bibliotecarios de la red estatal de centros de maestros.

g) Recibir capacitación y asesoría sobre los programas nacionales de formación continua que implemente la SEP.

h) Recibir oportunamente materiales complementarios de apoyo para el desarrollo de los servicios estatales de formación continua, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.

i) Designar, dentro de la estructura educativa de la entidad federativa, el área responsable de la coordinación operativa estatal de los exámenes nacionales para maestros en servicio.

j) Recibir oportunamente los criterios y materiales para la aplicación de los exámenes nacionales para maestros en servicio.

3.5.2 Obligaciones a) Responsabilizarse de la adecuada administración, resguardo y uso eficiente de los apoyos

complementarios y materiales que envíe la SEP para el desarrollo de los servicios estatales de formación continua.

b) Garantizar que tanto la Instancia Estatal de Formación Continua como los Centros de Maestros cuenten con las condiciones institucionales básicas (materiales, técnicas y jurídicas) que aseguren el adecuado cumplimiento de las funciones sustantivas establecidas en el glosario de las presentes reglas de operación. Dichas condiciones se refieren a:

• Atribuciones legales • Estructura orgánica • Estructura programático presupuestal • Personal calificado y con experiencia en el desarrollo de servicios de formación continua • Manuales administrativos (de organización y de procedimientos) • Criterios y mecanismos transparentes de acceso y permanencia del personal basados en la

evaluación de las competencias técnicas para la realización del encargo • Infraestructura física y equipamiento adecuados y especializados, de la Instancia Estatal de

Formación Continua y los Centros de Maestros, para la atención con calidad de la formación continua de los maestros y colectivos docentes de las escuelas de la entidad federativa

• Desarrollo de mecanismos de evaluación de los servicios estatales de formación continua

Page 10:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

10 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

c) Desarrollar y evaluar el Programa Rector Estatal para la Formación Continua de los Maestros en Servicio de Educación Básica, según las disposiciones que para este fin proponga la DGFCMS.

d) Garantizar la disposición y prestación oportuna, equitativa y suficiente de programas de estudio para la formación docente continua, de preferencia, organizados en trayectos formativos de alta calidad y que permitan a los destinatarios la profundización en temáticas para mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos, de conformidad a las normas y criterios establecidos por la DGFCMS.

e) Publicar y difundir, de manera oportuna y en cantidad suficiente para todas las escuelas, un catálogo estatal de opciones de formación continua para docentes y colectivos escolares de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGFCMS, los cuales estarán vigentes para el ciclo escolar 2007-2008.

f) Desarrollar estrategias para la operación del Servicio de Asesoría Académica a la Escuela, en especial, las referidas a la transformación del carácter de los Centros de Maestros, es decir, de ser una institución del PRONAP convertirse en una institución para la mejora continua de la educación básica.

g) Desarrollar acciones de mejora en la organización y funcionamiento de los Centros de Maestros.

h) Capacitar a los asesores estatales técnico-pedagógicos cuya responsabilidad sea la operación, el diseño, el desarrollo y la asesoría de los servicios de formación continua.

i) Crear redes de apoyo a los servicios de formación continua, mediante el establecimiento de vínculos institucionales con diversos organismos e instituciones.

j) Desarrollar estudios e investigaciones que den cuenta de la situación que guardan los servicios de formación continua en la entidad federativa.

k) Garantizar la adecuada y transparente aplicación de los exámenes nacionales para maestros en servicio, de acuerdo con las disposiciones normativas que emita la DGFCMS.

l) Diseñar la estrategia estatal para la capacitación de los maestros, directivos y personal de apoyo técnico de educación primaria cuyas aulas o escuelas sean equipadas con Enciclomedia e incorporarla al PREFCMS.

3.5.3 Sanciones

El apoyo financiero y técnico será suspendido, o bien reintegrarlo, por los siguientes motivos: a) los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en estas Reglas de Operación, b) el retraso mayor a un mes en la entrega de los informes técnicos y financieros, y c) cuando incumpla con las obligaciones establecidas en el convenio de colaboración.

3.6 Participantes

3.6.1 Ejecutor

Las secretarías estatales de educación, en su ámbito de competencia, son las instancias ejecutoras del PRONAP.

3.6.2 Instancias normativas

La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, es la responsable de normar y regular el PRONAP.

3.7. Coordinación institucional

El PRONAP fortalece, en el marco de la federalización educativa, la coordinación entre las secretarías estatales de educación y la Secretaría de Educación Pública, en acciones que tienen como fin mejorar la calidad del servicio público de la formación continua para maestros de educación básica en servicio. Asimismo, promueve la coordinación institucional con instancias estatales de educación básica, actualización, evaluación y planeación, así como con las áreas responsables de proyectos y programas en la entidad, con la finalidad de ejercer eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales.

4. Operación

4.1 Proceso(s)

Enseguida se presentan de manera esquemática los procesos para el desarrollo del PRONAP, a saber: I) Incorporación de las entidades federativas al PRONAP en el marco de las reglas de operación, II) Fortalecimiento y desarrollo de las condiciones institucionales básicas para la prestación de los servicios estatales de formación continua, III) Desarrollo de opciones de formación continua dirigidas a los maestros en lo individual y a los colectivos docentes de las escuelas de educación básica, IV) Acreditación de la actualización de conocimientos de los maestros de educación básica.

Page 11:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 11

I. Incorporación de las entidades federativas al PRONAP en el marco

de las reglas de operación

II. Fortalecimiento y desarrollo de las condiciones institucionales

básicas para la prestación de los servicios estatales de formación

continua

III. Desarrollo de opciones de formación continua dirigidas a los maestros en lo

individual y a los colectivos docentes de las escuelas de educación básica

IV. Acreditación de la actualización de

conocimientos de los maestros de educación básica

Aceptación de los estados a participar en el PRONAP

Diseño, en las entidades federativas, del proyecto de consolidación

institucional de la Instancia Estatal de Formación Continua y de los Centros

de Maestros.

Definición, en el PREFCMS, de las opciones de formación continua que se pondrán a disposición de los maestros y colectivos

docentes en el ciclo escolar

Convocatoria y organización de los

exámenes nacionales para maestros en servicio

Entrega de: - PREFCMS vigente para el ciclo

2007-2008 - Proyecto de consolidación

institucional de CdM e IEFC - Catálogo estatal de opciones de

formación continua 2007-2008

Desarrollo del proyecto de consolidación

Preparación de condiciones y recursos para la adecuada operación de las opciones de

formación continua

Aplicación de los exámenes nacionales a

los maestros de educación básica

Suscripción de Convenio de colaboración SEP-Autoridades

Educativas Estatales Evaluación interna y externa del

proyecto de consolidación Operación de las opciones formativas en la entidad federativa

Entrega de resultados a los maestros examinados y a las autoridades

educativas

Apertura de cuenta bancaria Informe de resultados a la DGFCMS

Evaluación, documentación e informe de

resultados Atención de inconformidades de los

maestros sustentantes

SEP ministra recursos a los

estados

4.2 Ejecución. 4.2.1 Avances físico-financieros. Las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes formularán trimestralmente el informe

de los avances físicos y financieros de acciones de formación continua bajo su responsabilidad, que deberán de remitir a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de la SEP durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes deberán acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.

El incumplimiento a esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el presente o, en su caso, el siguiente ejercicio presupuestal.

4.2.2 Acta de entrega-recepción. No aplica esta disposición para las Reglas de Operación del PRONAP 4.2.3 Cierre de ejercicio. Las secretarías estatales de educación u organismos equivalentes integrarán el cierre del ejercicio

programático presupuestal anual. Lo remitirán en documento y medios magnéticos a más tardar el 10 de enero del ejercicio fiscal siguiente, a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, y a la Secretaría de la Función Pública, a través del órgano estatal de control.

Inicio Inicio Inicio Inicio

Fin de proceso

Fin de proceso

Fin de proceso

Fin de proceso

Page 12:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

12 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a las secretarías estatales de educación las aclaraciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento de este informe notificar a la Secretaría de la Función Pública a más tardar el último día hábil de febrero del próximo año.

4.2.4 Recursos no devengados. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre de 2007

deberán ser reintegrados inmediatamente a la Tesorería de la Federación. 5. Auditoría, control y seguimiento. Los recursos que la Federación otorga para el PRONAP podrán ser revisados por la Secretaría de la

Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los órganos estatales de control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

6. Evaluación. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2007 la DGFCMS formulará criterios, instrumentos y propuestas metodológicas para que se realice la evaluación permanente y sistemática del PRONAP, ésta será interna y externa.

6.1 Interna (indicadores de resultados). Con la finalidad de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los

beneficios del PRONAP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social, la DGFCMS ha establecido el siguiente sistema de indicadores:

Indicador Fórmula del indicador Meta anual (Centros de Maestros que disponen de las condiciones materiales,

técnicas y jurídicas/total de centros de maestros) x 100 50 %

(Personal responsable de operar los servicios de actualización que ha acreditado la actualización de sus saberes profesionales/Total del

personal responsable de operar los servicios de actualización) x 100 100%

(Personal de apoyo técnico pedagógico que ha acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de personal de apoyo

técnico pedagógico) x 100 45.5%

(Directivos de educación básica que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de directivos de educación

básica) x 100 30%

Fortalecer la capacidad institucional de las autoridades educativas

estatales para organizar y gestionar la formación continua de los

maestros en servicio de educación básica (preescolar, primaria y

secundaria).

(No. de consejos directivos de Centros de Maestros constituidos/Total de Centros de Maestros) x 100 55%

(Colectivos docentes que diseñan y desarrollan un trayecto formativo con asesoría académica especializada/Total de escuelas ) x 100

16%

Ampliar las posibilidades de todas y todos los profesores de acceder a

una formación de alta calidad, con el concurso de actores diversos interesados en contribuir a la actualización de los docentes.

(Profesores que participaron en alguna actividad sistemática de formación continua en el ciclo escolar/Total de profesores de educación

básica) x 100 100%

Asegurar una mayor equidad en la distribución de opciones de

actualización y capacitación para que puedan incorporarse las y los maestros de educación indígena.

(Maestras y maestros de educación indígena que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de maestras y

maestros de educación indígena) x 100 8%

Promover la certificación de la actualización de los conocimientos

de los maestros en servicio.

(Maestras y maestros de educación básica que han acreditado oficialmente la actualización de sus conocimientos/Total de maestras y

maestros de educación básica) x 100 26.5%

La DGFCMS y la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas (UPEPE) analizarán los

criterios, instrumentos y propuestas metodológicas para que se realice la evaluación interna del PRONAP de manera tal que permita demostrar el acceso equitativo y no discriminatorio a los beneficios del Programa a todos los maestros incluyendo a las mujeres e indígenas, financiados con recursos transferidos en la ejecución del programa, y ejecutado por las Secretarías Estatales de Educación o sus equivalentes, para elaborar una propuesta que permita a ambas instancias coordinar dicha actividad y obtener una evaluación de este programa y sus procesos.

6.2 Externa. Con objeto de evaluar el impacto del PRONAP en las entidades federativas y para dar cumplimiento con lo

establecido en los artículos: 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la Secretaría de Educación Pública, a través de la DGFCMS, designará a la institución académica y de investigación que evaluará el PRONAP.

Page 13:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 13

La DGFCMS y la UPEPE elaborarán en coordinación la propuesta de indicadores señalados por el artículo 74 de la ley arriba mencionada. Asimismo, definirán conjuntamente el Marco y Términos de Referencia para la Evaluación Externa, la cual será ejecutada de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 26 del PEF 2007.

7. Transparencia.

7.1 Difusión.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio Web de la SEP: http://formacioncontinua.sep.gob.mx; asimismo, en cumplimiento del artículo 25 fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social a toda la documentación que se expida a propósito del programa se le incluirá la leyenda siguiente: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La Subsecretaría de Educación Básica, por conducto de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, difundirá periódicamente entre la población en general, a través del sitio Web: http://formacioncontinua.sep.gob.mx y otras disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado dicha información.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social, la difusión de los resultados de la evaluación del PRONAP, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y turnados a las Comisiones de desarrollo social de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

7.2 Contraloría social.

Con el propósito de incorporar a la ciudadanía al control, vigilancia y evaluación del PRONAP, la SEP promoverá la contraloría social con base en el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, cuyos propósitos serán los siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

8. Quejas y denuncias.

Según el artículo 67 de la Ley General de Desarrollo Social, los interesados y la población en general pueden recurrir a la Secretaría de la Función Pública, a las contralorías estatales o equivalentes, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto al PRONAP.

Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia puede ser presentada en los sitios Web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx) y de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio (http://formacioncontinua.sep.gob.mx), o a los teléfonos 01800: 7671566; 7677023, y 7677024 (Lada sin costo).

9. Disposiciones Transitorias.

Unica. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

Page 14:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

14 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

REGLAS de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Asesor Técnico Pedagógico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Conforme en lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 20, 21, 25, 28, 32, 33, 34 y 49 de la Ley General de Educación; 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 73 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 25, 26 y anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO

INDICE

1. Introducción.

2. Objetivos.

2.1. General.

2.2. Específicos.

3. Lineamientos.

3.1. Cobertura.

3.2. Población objetivo.

3.3. Beneficiarios.

3.3.1. Requisitos.

3.3.2. Procedimiento de selección.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto).

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones.

3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutor.

3.6.2. Instancia normativa.

3.7. Coordinación institucional.

4. Operación.

4.1. Proceso.

4.2. Ejecución.

4.2.1. Avances físicos.

4.2.2. Cierre de ejercicio.

4.2.3. Recursos no devengados.

5. Auditoría, Control y Seguimiento.

6. Evaluación.

6.1. Interna.

6.1.1. Indicadores de resultados.

6.2. Externa.

7. Transparencia.

7.1. Difusión.

7.2. Contraloría Social.

8. Quejas y denuncias.

Anexo Técnico.

Page 15:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 15

1. Introducción.

El Programa Asesor Técnico Pedagógico (PATP) implementado por la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), es una estrategia de intervención pedagógica mediante asesorías que, a partir del reconocimiento de la importancia que tiene la escuela para garantizar los resultados educativos, opera en los centros escolares y en las aulas, es decir, la escuela y el aula se constituyen en el centro de las acciones del sistema educativo en su conjunto y de las diversas políticas nacionales y estatales, a fin de asegurar su funcionamiento eficaz en la búsqueda por alcanzar que todos los alumnos logren los aprendizajes y las competencias necesarios para un desarrollo personal y social adecuado.

Así el PATP, orientado por los principios de la educación intercultural bilingüe, concebida como aquella que reconozca y atienda la diversidad cultural y lingüística, promueva el respeto a las diferencias, procure la formación de la unidad nacional a partir de favorecer el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como el desarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a la búsqueda de libertad y justicia para todos, que favorezca el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español y elimine la imposición de una lengua sobre otra, ofrece un espacio de discusión, creación e intercambio pedagógico a los directivos y docentes que prestan sus servicios en las escuelas primarias del subsistema de educación indígena y de esta manera ofrece otras oportunidades de formación continua, para alcanzar los propósitos educativos.

GLOSARIO.

SEP: Secretaría de Educación Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.

DGPyP: Dirección General de Planeación y Programación de la SEP.

PATP: Programa Asesor Técnico Pedagógico.

DGEI: Dirección General de Educación Indígena.

Formación docente: Es el proceso a partir del cual se puede distinguir en un determinado momento el perfil de un profesor y los requerimientos para que se desempeñe con calidad y eficiencia. El proceso de formación docente se constituye de acciones a través de cursos, talleres de capacitación y actualización o asesorías que se ofertan a los maestros, para mejorar y fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en su práctica docente.

Asesor Técnico Pedagógico (ATP): Es un docente capacitado por su formación o experiencia quien se encarga de brindar asesorías técnico pedagógicas a las maestras y los maestros de las escuelas del subsistema de Educación Indígena.

Estrategia de Intervención Pedagógica: Es la implementación de un conjunto de acciones que permita modificar, fortalecer o consolidar las competencias de los profesores para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la práctica educativa.

Centros de trabajo: Son considerados todas las escuelas del subsistema de Educación Indígena.

Principios de Educación Intercultural Bilingüe: Son los conceptos, categorías, marcos teóricos y metodologías que se constituyen en los fundamentos de la Educación Intercultural Bilingüe.

Centros para la Aplicación y Desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe (CADEIB): Son las escuelas de educación primaria consideradas como centros escolares ejemplares, en donde se experimentarán y diseñarán estrategias didácticas centradas en el aprendizaje, así como en diversas formas de organización de trabajo escolar y el uso óptimo y pertinente de los materiales elaborados en lengua indígena y español, en el fortalecimiento de procesos de lectura y escritura de manera bilingüe y el desarrollo de habilidades del pensamiento que conduzcan a los educandos en el proceso de “aprender a aprender”; y funcionarán como “grupos de referencia”, en la inteligencia de que los procesos allí desarrollados tenderán a ser compartidos con los demás miembros de la comunidad educativa de la zona escolar, los CADEIB podrán ser indistintamente escuelas de organización completa, incompleta o multigrado.

Comunidad educativa: Está constituida por los alumnos, profesores, directivos, padres de familia y consejos de participación social que intervienen en el proceso educativo.

Equipo técnico estatal: Es el personal responsable del apoyo técnico pedagógico en las distintas instancias del subsistema de educación indígena en las entidades federativas.

Page 16:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

16 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Jornada de asesoría o asesoría: Un conjunto de acciones que se desarrollarán bajo el enfoque de la educación intercultural bilingüe para mejorar las competencias de los docentes de una zona escolar: apoyando el trabajo docente en los ámbitos de planeación y desarrollo de la enseñanza; impulsando el trabajo colegiado y la formación docente en el centro de trabajo, y promoviendo prácticas de gestión escolar efectivas. Estas actividades podrán ser:

• Trabajo colegiado con docentes por grado. • Trabajo colegiado con docentes del nivel de primaria. • Observaciones de la práctica docente y retroalimentación. • Trabajo colegiado en el Consejo Técnico Escolar. • Trabajo con docentes y directivos para promover la participación familiar y comunitaria. • Trabajo colegiado con el Consejo Técnico de Zona. • Trabajo de revisión documental y planeación de jornadas de asesoría. Responsable Estatal de Educación Indígena (REEI): Es la autoridad responsable de coordinar y operar

los servicios del subsistema de educación indígena en las entidades federativas. Existen directores, jefes de departamento y coordinadores, atendiendo las estructuras educativas estatales.

Consejo Técnico Escolar: Está integrado por los directivos y maestros de las escuelas y le corresponderá conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización.

2. Objetivos. 2.1. General. • Mejorar la práctica docente y contribuir con ello a elevar la calidad de la educación indígena en el marco

de la Educación Intercultural Bilingüe. 2.2. Específicos. • Impulsar a través de asesorías, orientadas por la Educación Intercultural Bilingüe, la formación

profesional de directivos, apoyos técnicos y docentes. • Fortalecer la formación docente en la escuela, el aula y en el Consejo Técnico. 3. Lineamientos. El ATP, se concibe como un agente educativo especializado en la asesoría pedagógica que desarrollará

sus acciones dentro de las zonas de supervisión, fortaleciendo junto con los Jefes de Sector y los Supervisores de Zona, el trabajo académico.

3.1. Cobertura. El PATP operará en las 24 entidades federativas en que se prestan los servicios de educación indígena,

con énfasis en los CADEIB y en las escuelas consideradas en el Programa “Desarrollo indígena en 50 municipios indígenas”.

3.2. Población objetivo. El PATP atenderá a las profesoras y los profesores frente a grupo de educación primaria del subsistema

de Educación Indígena que laboren en los centros educativos de la Zona de Supervisión, en los CADEIB y en las escuelas consideradas en el “Programa “Desarrollo indígena en 50 municipios indígenas”.

3.3. Beneficiarios. Las profesoras y los profesores que participan como ATP en los 24 Estados en que opera el PATP. 3.3.1. Requisitos (Criterios de selección). Para ser ATP se requiere: - Poseer estudios mínimos de licenciatura en educación o, en su caso, experiencia docente y/o

directiva comprobada. - Aprobar el examen de conocimientos y habilidades establecido en la convocatoria para la selección

de ATP. - Tener conocimiento de la problemática de la zona de supervisión a la que será adscrito, situación por

la cual se deberá considerar el que hayan desarrollado actividades técnico-pedagógicas y/o docentes previas en la misma.

- Ser docentes frente a grupo o miembro del equipo técnico estatal. - Requisitar el formato SEP 23-009 “Cédula de Registro de Aspirantes a Asesor Técnico Pedagógico”.

Page 17:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 17

3.3.2. Procedimiento de selección. Cada una de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, emitirán la Convocatoria de

selección, en los términos establecidos en el Anexo Técnico de estas Reglas de Operación. 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto). Tipo de apoyo. Para la realización de las actividades del PATP se consideraron dos tipos de apoyos: el técnico-

pedagógico y el económico. – Apoyo técnico-pedagógico. Consiste en la capacitación, actualización y dotación de materiales elaborados por la DGEI a los ATP, así

como el de recibir asesoría y capacitación por parte del equipo técnico de educación indígena de las entidades federativas.

– Apoyo económico. Permitirá al ATP llevar a cabo sus jornadas de asesoría, previendo que en las mismas deberá realizar

gastos en la compra de materiales de apoyo, traslado y alimentación. – Monto del apoyo. Cada ATP recibirá $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por jornada de asesoría. Debe

cubrir hasta 8 jornadas de asesoría al mes, es decir, que podrá recibir hasta un monto máximo mensual de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

El pago del apoyo económico lo realizará la entidad federativa en tres ministraciones y deberán requisitarse los formatos “nómina relación” y “recibo de pago”, como comprobantes del recurso erogado y como soporte de las pólizas de egreso, para expedir cheques nominativos a favor de los ATP.

El Gobierno Federal a través de la SEP aportará $15’164,370.00 del presupuesto asignado a la DGEI, que serán empleados única y exclusivamente para el desarrollo del PATP y se distribuirá a las entidades federativas participantes de acuerdo a lo siguiente:

No. ENTIDAD FEDERATIVA. ATP AUTORIZADOS. RECURSO ANUAL ASIGNADO.

1 BAJA CALIFORNIA 5 100,000.002 CAMPECHE 14 280,000.003 CHIAPAS 120 2,400,000.004 CHIHUAHUA 28 560,000.005 DURANGO 14 280,000.006 GUANAJUATO 3 60,000.007 GUERRERO 64 1,280,000.008 HIDALGO 63 1,260,000.009 JALISCO 8 160,000.00

10 MEXICO 18 360,000.0011 MICHOACAN 20 400,000.0012 MORELOS 1 20,000.0013 NAYARIT 19 380,000.0014 OAXACA 132 2,640,000.0015 PUEBLA 78 1,560,000.0016 QUERETARO 11 220,000.0017 QUINTANA ROO 13 260,000.0018 SAN LUIS POTOSI 31 620,000.0019 SINALOA 3 60,000.0020 SONORA 12 240,000.0021 TABASCO 9 180,000.0022 TLAXCALA 1 24,370.0023 VERACRUZ 68 1,360,000.0024 YUCATAN 23 460,000.00

Total 758 15,164,370.00

Page 18:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

18 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

El recurso destinado para la operación del PATP queda sujeto a la disponibilidad de recursos que se aprueben para la SEP en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007.

El ejercicio del recurso deberá atender al criterio de asignar un ATP por Zona de Supervisión y un Coordinador del PATP en las entidades que tengan 6 o más Zonas de Supervisión. También en el Estado de Guanajuato se autorizan 3 ATP para la realización de las actividades del PATP.

La asignación del apoyo económico se realizará a partir de los siguientes criterios:

a) Se otorgará en forma trimestral, para cubrir los periodos de enero a marzo y de abril a junio y cuatrimestral para cubrir el periodo de septiembre a diciembre, es decir diez meses de calendario.

b) Se realizará de acuerdo al número de asesorías efectuadas por los ATP en las Zonas de Supervisión, lo anterior no podrá exceder del número de Zonas de Supervisión autorizados oficialmente y de conformidad con el reporte presentado por el REEI.

c) Los recursos económicos que sean ministrados a las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes deberán ser aplicados estrictamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PATP y de acuerdo con las normas de operación del mismo.

d) Para recibir los recursos federales correspondientes, las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes deberán aperturar una subcuenta específica que identifique los recursos públicos de origen federal y los distinga del resto de las aportaciones privadas o estatales.

e) En caso de que por cualquier motivo, bajo responsabilidad de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, no se aperture la cuenta en tiempo y forma, o no se remita la documentación necesaria para darla de alta en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) de la Tesorería de la Federación, los recursos serán enviados a las cuentas concentradoras que se encuentran registradas en éste.

f) Los recursos asignados a programas sujetos a Reglas de Operación no pierden su carácter federal, por lo que la SHCP y la SFP, en sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría. El uso de los recursos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público aprobadas por las contralorías federal o estatales, o bien los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia.

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones.

De los REEI, del Coordinador del PATP, del ATP y de la SEP:

3.5.1 Del ATP.

Considerando que el ATP se integra a las zonas de supervisión escolar, con funciones específicas, dependerá:

a) En lo técnico-pedagógico: Del equipo técnico estatal que además le proporcionará la asesoría, conducción y capacitación necesaria,

en coordinación con la supervisión y con la DGEI de la SEP.

b) En lo administrativo: Del Director, Jefe de Departamento o REEI, del Jefe de Sector y del Supervisor Escolar de la zona de la

que salió electo para el desempeño de sus funciones.

3.5.1.1 De los derechos.

El ATP tiene el derecho de recibir su apoyo económico de acuerdo al calendario de ministración de recursos, considerando el número de asesorías realizadas, así como recibir el apoyo técnico Pedagógico Cualquier otro tipo de derecho queda excluido, sobre todo aquellos que pretendan influir en posiciones escalafonarias o que contravengan los derechos establecidos en los nombramientos del personal adscrito a las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes.

3.5.1.2 De las obligaciones.

a) El ATP deberá realizar jornadas de asesoría.

b) Deberán dedicarse de manera prioritaria al desarrollo de las actividades inherentes al PATP, quedando excluidas a aquellas actividades que interfieran en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

c) Deberán elaborar un informe por cada jornada de asesoría, además un informe mensual sobre las actividades realizadas en los CADEIB y en los demás centros escolares de la zona correspondiente, documentando el nivel de intervención y los resultados obtenidos en las asesorías: estos informes deberán contar con la firma y el sello del director del centro escolar y del supervisor de la zona escolar, así como el nombre y la firma de las maestras y maestros asesorados.

Page 19:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 19

d) El Supervisor Escolar identificará junto con el Coordinador del PATP y el ATP las problemáticas pedagógicas que deberá atender el ATP, así mismo, elaborará con ellos el programa de asesoría.

e) Operativamente se ha concebido que el ATP deberá identificar junto con el Supervisor Escolar y el Coordinador del PATP, los denominados CADEIB a partir de los cuales se dará seguimiento permanente y continuidad operativa a las acciones de concreción y consolidación del modelo de Educación Intercultural Bilingüe con el objetivo de mostrar su pertinencia y trascendencia en el mejoramiento de la calidad de la educación en el medio indígena.

3.5.2 Del Coordinador del PATP.

3.5.2.1 De los derechos.

El Coordinador del PATP tiene el derecho de recibir su apoyo económico de acuerdo al calendario de ministración de recursos, considerando el número de asesorías realizadas y a las actividades de seguimiento de las acciones que realizan los ATP. Cualquier otro tipo de derecho queda excluido, sobre todo aquellos que pretendan influir en posiciones escalafonarias o que contravengan los derechos establecidos en los nombramientos del personal adscrito a las secretarías de educación de los estados.

3.5.2.2 De las obligaciones.

El Coordinador del PATP deberá realizar funciones de asesoría en los mismos términos que el ATP, así como el seguimiento administrativo y la elaboración del programa anual de capacitación, seguimiento y evaluación del PATP en coordinación con la DGEI a través de la Dirección para Formación y Desarrollo Profesional.

3.5.2.3 De las sanciones.

Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos.

Con el propósito de garantizar el desarrollo del PATP y el uso transparente y eficaz de los recursos, la SEP podrá suspender o cancelar el apoyo financiero, cuando las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, incumplan con lo estipulado en las presentes Reglas de Operación, se destinen los recursos a un fin distinto al establecido en las mismas, se opere unilateralmente el PATP o se incumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de Coordinación.

3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutor.

Las funciones de los actores involucrados, se detallan en el punto correspondiente en el Anexo Técnico de estas Reglas de Operación.

1. Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes.

2. Responsables Estatales de Educación Indígenas.

3. Asesores Técnicos Pedagógicos.

3.6.2 Instancia normativa.

Las instancias responsables de control y vigilancia del PATP serán la SEP por conducto de la SEB y de la DGEI con la participación de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, autoridades que les competerá controlar y vigilar que se cumplan puntualmente las presentes Reglas de Operación, así como las cláusulas del Convenio Marco de Coordinación suscrito por las partes.

3.7. Coordinación institucional.

Para el cumplimiento de los objetivos del PATP se establecerá una coordinación institucional entre la SEP, a través de la SEB, la DGEI y las Oficinas de Servicios de Federales de Apoyo a la Educación de la SEP, con las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, a través de su estructura organizativa y del subsistema de educación indígena, así como para garantizar que el PATP y sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal. La participación de los actores involucrados, se detallan en el apartado correspondiente del Anexo Técnico de esta Reglas de Operación.

4. Operación.

4.1 Procesos.

Para asegurar la operación del PATP se contempla el desarrollo de los procesos, que se describen en el apartado correspondiente del Anexo Técnico de estas Reglas de Operación.

Page 20:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

20 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

4.2. Ejecución.

4.2.1. Avances físicos-financieros.

En atención a lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la SEP como unas de las instancias normativas formulará el informe financiero y de cumplimiento de metas del PATP, respaldado con los reportes mensuales sobre las asesorías realizadas, maestras, maestros y centros escolares atendidos, que le son remitidos a la DGEI por las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes responsables de la operación del PATP, misma que consolidará la información para su remisión a la DGPyP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, acompañando a dicho informe la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del PATP en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

4.2.2. Cierre de ejercicio.

El ejercicio de los recursos ministrados a las entidades federativas abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

4.2.3. Recursos no devengados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al 31 de diciembre de cada año no se hayan devengado.

En caso de que las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, no reintegren los recursos no ejercidos en tiempo y forma, en términos de la normatividad establecida, serán responsables del pago de las cargas financieras que corresponda de acuerdo al desfase en el reintegro correspondiente.

5. Auditoría, control y seguimiento. Los recursos que la Federación otorga para el PATP podrán ser revisados por la SFP, a través de la

Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Organos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; la SHCP; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

6. Evaluación. 6.1. Interna.

La evaluación y seguimiento del PATP se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) La Dirección General de Educación Indígena y la Unidad de Planeación y Evaluación de Política Educativa, analizarán los parámetros establecidos para la evaluación del logro de competencias de los docentes y de la evolución de los indicadores referidos al diagnóstico inicial de operación en todas las escuelas seleccionadas como Centro para la Aplicación y Desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe (CADEIB), para elaborar una propuesta que permita a ambas instancias coordinar dicha actividad y obtener una evaluación interna de este programa y sus procesos.

b) Se realizará anualmente una evaluación del logro de competencias de los docentes y de la evolución de los indicadores educativos de origen referidos al diagnóstico inicial de operación en todas las escuelas que hayan sido seleccionadas como CADEIB. Esta evaluación será efectuada por las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes y por la DGEI a través de la Dirección para la Formación y Desarrollo Profesional de Docentes en Educación Indígena.

6.1.1. Indicadores de resultados.

La Dirección General de Educación Indígena y la Unidad de Planeación y Evaluación de Política Educativa, elaborarán en Coordinación la propuesta de indicadores señalados por el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social y definirán conjuntamente el Marco y Términos de referencia para la Evaluación Externa, la cual será ejecutada de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Page 21:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 21

La DGEI, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26, fracción 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, diseñó indicadores de resultados para medir el impacto del enfoque de la educación intercultural bilingüe, los cuales deberán ser desagregados por género para garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las maestras a los beneficios del PATP.

El PATP se fundamenta en el reconocimiento de la importancia de la asesoría técnico-pedagógica para lograr una modificación positiva en la actuación en el aula y la escuela de los docentes de educación indígena mediante la aplicación de los principios de la Educación Intercultural Bilingüe. Por lo que una de las acciones necesarias del PATP se centrará en lograr que los ATP cumplan con el número de asesorías establecidas para construir el contexto que permita la apropiación de la Educación Intercultural Bilingüe con los docentes de los CADEIB y en los otros centros escolares de la zona de supervisión donde fueron asignados y, donde se podrá medir el impacto del programa en cuanto a la participación de los docentes del subsistema de educación indígena.

Estas acciones se traducirán en el cambio de actitud y en el desempeño de los docentes hacia la construcción y consolidación de un Liderazgo Académico. A continuación se presentan los indicadores de desempeño o de resultado:

Indicador Fórmula del indicador Objetivo Universo de cobertura Meta Periodicidad

Cumplimiento de asesorías.

(Número de asesorías que cumplieron los ATP) / (Total

de asesorías programadas) X ATP.

Medir el cumplimiento de asesorías al

docente por el ATP.

50,720 asesorías proporcionadas

por el ATP.

38,040 asesorías. Anual

Docentes indígenas

beneficiados desglosados por género.

(Número total de maestras que recibieron asesorías) /

(Total de docentes de educación primaria) X 100.

Medir el nivel de atención a las

maestras por parte del Asesor Técnico

Pedagógico.

11,237 maestras de educación

primaria indígena.

5,618 maestras indígenas.

Anual

(Número total de maestros que recibieron asesorías) /

(Total de docentes de educación primaria) X 100.

Medir el nivel de atención a los

maestros por parte del Asesor Técnico

Pedagógico.

22,898 maestros de educación

primaria indígena.

11,449 maestros indígenas.

Anual

Escuelas atendidas.

(Número de escuelas primarias atendidas) / (Total

de escuelas primarias indígenas).

Medir el nivel de atención del

programa ATP.

8,901 centros educativos de

primaria indígena.

4,450 centros. Anual

6.2. Externa. Elaborarán en coordinación la propuesta de indicadores señalados por el artículo 74 de la ley arriba

mencionada. Definirán conjuntamente el marco y términos de referencia, con fundamento en lo establecido por el

artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 26, fracción 2, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, los resultados del PATP deberán ser evaluados por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en materia del PATP, en los términos de las disposiciones emitidas por la SHCP y SFP. Dicha evaluación se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP a más tardar el último día hábil del mes de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados, en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado del PATP sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la discriminación de las mujeres.

Las evaluaciones de los programas será responsabilidad de la Cámara de Diputados y se realizará conforme a lo dispuesto por las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural.

7. Transparencia. 7.1. Difusión. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:

Se dará amplia difusión al PATP a nivel nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes. La información del PATP se dará a conocer en la página de Internet de la SEP: http://www.sep.gob.mx, de forma pormenorizada por entidad, municipio, barrio o zona urbano-marginada, proyecto y nombre del beneficiario. Los expedientes técnicos sobre la operación del PATP estarán disponibles oportunamente para su consulta en las oficinas de los REEI.

Page 22:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

22 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Atendiendo lo señalado en el artículo 25, fracción 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PATP, deberá incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Cuando la publicidad y promoción sea para anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

La información de montos y beneficios deberá ser publicada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

7.2. Contraloría Social

Los interesados y la sociedad en general pueden recurrir a la SFP, a las contralorías estatales o su equivalente, o a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación de la SEP, a presentar sugerencias, denuncias o quejas respecto al PATP.

8. Quejas y denuncias. Las quejas y denuncias de los interesados y de la ciudadanía en general se podrán captar de forma

personal o escrita, a través de la Contraloría Interna en la SEP o los Organos de Control de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, o Internet en la página de la SEP: http://www.sep.gob.mx, telefónica SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 10 54 80 20 00 en la Ciudad de México, o los teléfonos de TELSEP 01(55)57 23 66 88 o lada sin costo 01 800 7 67 66 88.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2008, en tanto no se emitan las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

México, D.F., a 23 de febrero de 2007.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

Anexo Técnico Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y

Evaluación del Programa Asesor Técnico Pedagógico

INDICE

1. Procedimiento de selección para ser ATP. 1.1. Modelo de Convenio.

1.2. Modelo de Cédula de Registro de Aspirantes a ATP.

1.3. Procedimiento de Selección.

2. Participantes. 2.1. Ejecutor.

3. Derechos, obligaciones y sanciones, de las instancias responsables de la operación del programa. 3.1. De las instancias estatales.

3.2. De la SEP.

3.3. De las sanciones.

4. Coordinación institucional. 5. Operación.

5.1. Proceso.

Page 23:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 23

1. Procedimiento de selección para ser ATP. • Para su elección, deberá tomarse en cuenta la opinión de los Jefes de Zonas de Sector y de los

Supervisores Escolares. • La incorporación de los ATP en cada entidad federativa se hará a través del REEI mediante la

difusión de la convocatoria correspondiente, que se difundirá en las jefaturas de sector y las zonas de supervisión en las que se requiera incorporar ATP.

• Recepcionadas las solicitudes presentadas por los aspirantes a ATP Formato SEP 23-009 “Cédula de Registro de Aspirantes a Asesores Técnico Pedagógicos” (Formato de libre reproducción), el Supervisor de Zona y el Coordinador del PATP en la entidad revisarán, que la documentación que se acompaña a la misma, cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, devolviendo las que no cubran el perfil y haciéndolo del conocimiento de los interesados.

• Integrado el expediente por cada participante, en un término no mayor de diez días hábiles posteriores a la recepción de los documentos, se celebrará el examen de conocimientos y habilidades.

• Una vez realizado el examen, en un plazo de cinco días hábiles se convocará a los participantes para hacer de su conocimiento el resultado.

• Seleccionados los profesores o las profesoras se formalizará la comisión acreditándolos como ATP, debiendo el Estado notificar dicha asignación a la DGEI.

1.1. Modelo de Convocatoria. CONVOCATORIA

La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Indígena en coordinación con la Secretaría de Educación del estado de ____________________________ a través del Responsable Estatal de Educación Indígena (Dirección, Subdirección, Departamento o Coordinación)

CONVOCAN A las profesoras y los profesores frente a grupo de las escuelas primarias del Subsistema de Educación

Indígena a participar como Asesores en el Programa Asesor Técnico Pedagógico, conforme a las siguientes: BASES

PRIMERA.- Podrán participar en el Programa las profesoras y los profesores: a) Que posean estudios mínimos de licenciatura en educación o, en su caso, experiencia docente y/o

directiva comprobada, y b) Que aprueben el examen de conocimientos y habilidades SEGUNDA.- El proceso de selección de aspirantes se realizará conforme a las siguientes etapas: 1) Registro de aspirantes en el formato correspondiente el cual se entregará en forma gratuita en el área

de Educación Indígena del estado y en las Jefaturas de Sector o en la Zonas de Supervisión Junto con la Cédula de Registro, el aspirante entregará en original y copia los siguientes documentos: - Título Profesional de la Licenciatura en Educación, o - Constancia que acredite su experiencia docente y/o directiva, expedida por la autoridad competente. 2) Recibidas las Cédulas de Registro el Superviso de Zonas y el Coordinador del Programa, revisarán que

la documentación que se acompaña a la misma, cumpla con los requisitos señalados en la Convocatoria, devolviendo las que no cubran el perfil y haciéndolo del conocimiento del interesado.

3) Integrados los expedientes de los aspirantes, se celebrará el examen de conocimientos y habilidades, en un término no mayor de 10 días hábiles posteriores a la recepción de los documentos.

TERCERA.- Los resultados del examen de conocimientos y habilidades se darán a conocer a los interesados durante los 5 días hábiles posteriores a la fecha de aplicación del mismo.

CUARTA.- El responsable de Educación Indígena en el Estado formalizará la comisión de la profesora o profesor seleccionado para participar en el Programa Asesor Técnico Pedagógico.

QUINTA.- Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Area Responsable de la Educación Indígena en el Estado, conforme a los lineamientos y criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa ATP.

Nota: Los trámites que se realicen en este proceso son gratuitos, no generarán ninguna erogación económica para los aspirantes.

Fecha: Firma del Responsable Estatal de Educación Indígena.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

“Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

Page 24:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

24 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Las quejas y denuncias de los interesados y de la ciudadanía en general se podrán captar de forma personal o escrita, a través de la Contraloría Interna en la SEP o los Organos de Control de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, o Internet en la página de la SEP: http://www.sep.gob.mx, telefónica SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 10 54 80 20 00 en la Ciudad de México, o los teléfonos de TELSEP 01(55)57 23 66 88 o lada sin costo 01 800 7 67 66 88.

1.2 Modelo de Cédula de Registro de Aspirantes a ATP:

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INDIGENA

SECRETARIA DE EDUCACION EN EL ESTADO _____________

AREA RESPONSABLE DE EDUCACION INDIGENA

Formato SEP 23-009 Cédula de Registro de Aspirantes a Asesores Técnico Pedagógicos

Nombre: ___________________________________________,

Edad:____________________

Sexo:_______________________

RFC:_________________

Domicilio: ____________________________________,

Clave Presupuestal: _________________,

Título Profesional de la Licenciatura en Educación: __________________________

Constancia de experiencia docente y/o directiva: ___________,

Escuela donde actualmente presta sus servicios: ______________

Clave del centro escolar:_________

Nombre del Director del centro de trabajo: ___________________________

Localidad:

Municipio

Nombre y clave de la Zona Escolar: _____________

Nombre del Supervisor de Zona: ___________________

Nombre y clave de la Jefatura de Sector: ________________

Nombre del Jefe de Sector: _____

Fecha:

Nombre y firma

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

“Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

Las quejas y denuncias de los interesados y de la ciudadanía en general se podrán captar de forma personal o escrita, a través de la Contraloría Interna en la SEP o los Organos de Control de las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, o Internet en la página de la SEP: http://www.sep.gob.mx, telefónica SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 10 54 80 20 00 en la Ciudad de México, o los teléfonos de TELSEP 01(55)57 23 66 88 o lada sin costo 01 800 7 67 66 88.

Page 25:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 25

1.3 Procedimiento de Selección.

Proceso.

SEP/SEB/DGEI. Secretaría de Educación Estatales o sus equivalentes

/REEI.

Jefe de Sector. Supervisor Escolar. Coordinador del Programa ATP.

Actualiza padrón de los ATP a nivel

nacional.

Emite Convocatoria y difunde.

Formaliza la Comisión a los aspirantes para participar en el PATP.

Comunica los movimientos de altas y

bajas de los ATP, actualiza relaciones

del padrón de los ATP en la entidad federativa.

Recibe y difunde Convocatoria.

Entregan papelería a aspirantes

Recepción de las solicitudes de los

aspirantes.

Integran los expedientes por cada

aspirante.

Remite expedientes al Coordinador del PATP.

Recibe y difunde Convocatoria.

Entregan papelería a aspirantes.

Recepción de las solicitudes de los

aspirantes.

Integran los expedientes por cada

aspirante.

Remite expedientes al Coordinador del PATP.

(10 días hábiles) Recibe y revisa la

integración de expedientes.

Devuelve los expedientes que no reúnan los requisitos

para que se entreguen a los participantes.

Si reúnen los requisitos

establecidos.

Programa fecha de examen de

conocimientos y habilidades.

Convoca para dar a conocer los

resultados (5 días hábiles).

2. Participantes.

2.1. Ejecutor.

Las Secretarías de Educación estatales o sus equivalentes serán las encargadas de ejecutar y operar el PATP y coadyuvarán en los procesos de capacitación, actualización, seguimiento y evaluación, de acuerdo al nivel de responsabilidad que les sea asignado. Las dificultades que existen para realizar las acciones de capacitación y actualización o asesoría por parte del Supervisor Escolar hicieron patente la necesidad de buscar alternativas para atender éstas, por lo que se consideró fundamental establecer la figura del ATP quien coadyuvará en la realización de las actividades técnico-pedagógicas con el Supervisor Escolar. Por lo que se debe mantener una estrecha relación de coordinación en términos técnico-pedagógicos entre el ATP y el Supervisor Escolar, por lo que corresponde a este último la supervisión de las acciones del PATP. Considerando lo anterior:

Page 26:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

26 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Los ATP deberán cumplir con la función ejecutora básica de proporcionar asesoría pedagógica para:

a) La planeación didáctica.

b) La selección de contenidos escolares que resulten pertinentes al contexto cultural y lingüístico respectivo.

c) El uso de la lengua indígena como medio de comunicación y como objeto de estudio.

d) El uso y aprovechamiento de los materiales educativos (tanto en lengua indígena, como en español).

e) El fortalecimiento de estrategias y técnicas de enseñanza de las matemáticas y del español, principalmente.

f) Definir mecanismos para la evaluación de los aprendizajes.

g) Inducir, propiciar y apoyar los procesos de actualización y capacitación de los docentes.

h) Favorecer entre los directivos y el personal docente la apropiación y puesta en práctica del enfoque de la Educación Intercultural Bilingüe.

i) Orientaciones para la elaboración y gestión del proyecto escolar.

j) El fortalecimiento del trabajo colegiado y del aprendizaje cooperativo.

k) La promoción de la participación de la comunidad, en particular de las madres y padres de familia, en las actividades escolares.

l) Promoverán y fomentarán aptitudes de Liderazgo Académico entre las profesoras y profesores para que éstos impulsen actitudes participativas de alumnos y de la comunidad, buscando la consolidación del aprendizaje de éstos.

m) Realizar las 8 jornadas de asesoría al mes en los CADEIB o en las demás escuelas de la Zona de Supervisión conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación y presentar los informes de cada jornada de asesoría, así como un informe mensual al Coordinador del PATP.

n) Fomentar la difusión de actividades y prácticas culturales de la comunidad, las costumbres y sus tradiciones; también deberá propiciar el conocimiento de otra u otras culturas y costumbres con las que se relaciona en su entorno comunitario y con la cultura nacional.

o) Propiciará un replanteamiento de la actitud del profesor con relación a su actividad docente, buscando la consolidación de un proceso de aprendizaje amplio, consistente y pertinente, así como el desarrollo de las habilidades requeridas para generar nuevos conocimientos y saber aplicarlos a la realidad.

3. Derechos, obligaciones y sanciones de las instancias responsables de la operación del programa.

3.1. De las instancias estatales.

El REEI así como el Jefe de Sector y el Supervisor Escolar deberán de establecer las condiciones que permitan el desarrollo de las acciones del PATP.

Las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes serán las encargadas de llevar a cabo el proceso de selección de los ATP de acuerdo a las condiciones y características que se presenten en cada una de las respectivas zonas de supervisión y coadyuvarán con la DGEI en los procesos de capacitación, evaluación y seguimiento respectivos.

El REEI, a través del Coordinador del PATP deberá, integrar y resguardar los expedientes individuales de los ATP autorizados a la entidad, mismos que deberán contener en original y requisitados los informes de las asesorías realizadas y el formato “informe mensual de asesorías”.

El REEI, deberá notificar a la DGEI, los movimientos de altas o bajas de los ATP que se presenten, de conformidad con la plantilla autorizada. Lo anterior a efecto de que se realice la ministración del recurso de acuerdo con el número de ATP que se encuentren realizando sus funciones.

El REEI deberá dar seguimiento al programa anual de capacitación, seguimiento y evaluación que optimice y regule el desarrollo del PATP, en coordinación con la DGEI, a partir de la atención de la problemática educativa específica que se presenta en las escuelas de Educación Indígena de su entidad.

El Jefe de Sector deberá dar seguimiento al trabajo de asesoría de los ATP e informará mensualmente al REEI de los avances e impacto del programa.

Page 27:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 27

El Supervisor de Zona Escolar, el Coordinador del PATP y el ATP establecerán la problemática a atender, para el buen funcionamiento de las escuelas de educación indígena de la zona.

Los Equipos Técnicos Estatales coadyuvarán en los procesos de capacitación, seguimiento y evaluación. 3.2. De la SEP. La SEP, a través de la SEB y de la DGEI, realizará el seguimiento y evaluación del PATP. La SEB, a través de la DGEI es la responsable de realizar el seguimiento técnico y financiero de la

implementación del PATP en cada entidad. La DGEI será la encargada de definir las Reglas de Operación y los criterios generales a los que se

sujetarán el desarrollo del mismo en las entidades federativas donde se ofrecen servicios de educación indígena. De la misma manera, será responsable de participar en la elaboración de programa integral y permanente de capacitación, seguimiento y evaluación que optimice y regule el desarrollo del PATP, conviniendo para ello con las autoridades estatales respectivas los contenidos y normas de aplicación respectivas.

La SEP, por conducto de la SEB y la DGEI, elaborará y firmará un Convenio Marco de Coordinación con las Secretarías Estatales de Educación o sus equivalentes para la implementación del PATP.

Las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación de la SEP en las entidades federativas apoyarán a las autoridades educativas estatales correspondientes para el buen funcionamiento del PATP y, en su caso, coadyuvarán en la supervisión de la correcta operación del Programa en la entidad.

3.3. De las sanciones. Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración

de recursos. Con el propósito de garantizar el desarrollo del PATP y el uso transparente y eficaz de los recursos, la

SEP podrá suspender o cancelar el apoyo financiero, cuando las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes, incumplan con lo estipulado en las presentes Reglas de Operación, se destinen los recursos a un fin distinto al establecido en las mismas, se opere unilateralmente el PATP o se incumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de Coordinación.

4. Coordinación institucional. Para el cumplimiento de los objetivos del PATP se establecerá una coordinación entre.

Participantes. Función. SEP/SEB/DGEI. - Definir e interpretar las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación

del PATP y los criterios generales a los que se sujetará el PATP en las entidades federativas.

- Supervisar la correcta aplicación de estas Reglas de Operación. - Elaborar y suscribir los Convenios Marcos de Coordinación para la implementación del

PATP en las entidades federativas participantes. - Aportar a las entidades federativas los recursos económicos para cubrir

exclusivamente las jornadas de asesoría que realizan los ATP. - Definir los lineamientos, normas y criterios para la planeación, operación y evaluación

del PATP. - Prestar la asesoría que requieran los equipos técnicos estatales. - Diseñar un programa integral de capacitación, seguimiento y evaluación que optimice

y regule la operación del PATP. - Informar a las entidades federativas sobre la estrategia de instrumentación del PATP,

los criterios específicos de asignación de recursos y los procedimientos para su ejercicio y comprobación.

- Asesorar a las entidades federativas en la elaboración de la Convocatoria dar seguimiento a los procesos de inscripción, evaluación y selección.

Realizar el seguimiento técnico y financiero de la implementación del PATP en la Entidad. Secretaría de Educación

Estatales o sus equivalente/Responsable

Estatal de Educación Indígena/Coordinador del

PATP.

- Suscribir el Convenio Marco de Coordinación para implementar el PATP en la Entidad.- Crear las condiciones que permitan el desarrollo del PATP en la entidad. - Diseñar un programa integral y permanente de capacitación, seguimiento y evaluación

que optimice y regule el desarrollo del PATP en coordinación con la DGEI. - Realizar la selección de los ATP. - Integrar un expediente individual para cada ATP. - Notificar a la DGEI los movimientos de altas o bajas de los ATP. - Capacitar y brindar apoyo y asesoría técnica para el desarrollo del PATP. - Aperturar en una institución bancaria legalmente autorizada una subcuenta específica

para la radicación y administración de los recursos que reciba de SEP. - Conservar los informes de jornadas de asesorías realizadas por los ATP. - Remitir mensualmente los informes sobre el número de asesorías realizadas, de

profesores y profesoras asesorados y de escuelas atendidas por cada ATP. - Enviar para firma de la DGEI el paquete de la documentación comprobatoria del

recurso ejercido y en su caso del recurso reintegrado.

Page 28:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

28 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

5. Operación.

5.1. Proceso.

SEP/SEB/DGEI Obligaciones

conjuntas SEP/REEI/Coordinador

del PATP ATP

SEP Edo. Recursos Financieros

Da a conocer las Reglas de Operación

Realiza asesoría, seguimiento y evaluación del Programa.

Suscripción del Convenio Marco de Coordinación.

Elaboran el Programa de capacitación, seguimiento y evaluación.

Elaboran Convocatoria.

Selección de ATP.

Da a conocer la convocatoria.

Aplica el examen de conocimiento y habilidades.

Incorpora a los ATP.

Oficializa el ingreso de los ATP.

Capacita a los nuevos ATP.

Elabora su Programa de Asesorías.

Realiza las 8 asesorías al mes.

Integra los informes de jornadas de asesoría realizada.

El Coordinador del PATP integra los concentrados mensuales de profesoras, profesores, centros de trabajo y asesorías realizadas.

Envía informes de jornadas de asesorías al Coordinador Estatal del Programa para su resguardo.

Recibe los concentrados para integrar los informes institucionales correspondientes para remitirlos a la DGPyP.

El Coordinador Estatal del PATP entrega al Responsable de Educación Indígena los concentrados para su remisión a la DGEI.

Radica recursos para el pago de ATP.

Apertura cuenta para la ministración de los recursos del PATP.

El Responsable de Educación Indígena elabora y valida la documentación comprobatoria del gasto (nóminas y recibos de pago).

Realiza pago a los ATP y recaba firma en las nóminas y recibos de pago.

Valida la documentación y devuelve originales al Estado para su resguardo.

Recibe la documentación y la remite a la DGEI.

Reintegra a la TESOFE

a través de una transferencia electrónica o depósito en efectivo los recursos no ejercidos.

Valida y envía la documentación comprobatoria del ejercicio de gasto y el documento que ampare el reintegro al Responsable de Educación Indígena.

Resguarda originales de la documentación comprobatoria del gasto.

_______________________

Page 29:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 29

REGLAS de Operación del Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES (Fondo de Concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley General de Educación; 23 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 73 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social; artículos 25 y 26, noveno, décimo y décimo primero transitorios y Anexos 17 y 21 B AMPLIACIONES del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y

CONSIDERANDO - Que la SEP ha establecido políticas, estrategias, objetivos particulares, líneas de acción y metas

para lograr la ampliación de la cobertura con equidad, una educación superior de buena calidad y la integración, coordinación y gestión del Sistema Público de Educación Superior.

- Que ha fomentado en las universidades públicas e instituciones afines la formulación de Programas Integrales de Fortalecimiento Institucional (PIFI), cuyo objetivo es la mejora de la calidad de los programas educativos, PE, la evolución de los indicadores de los PE en los niveles 3 y 2 hacia el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIEES, y su acreditación por los organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, COPAES, el incremento en el número de Profesores de Tiempo Completo, PTC con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores, S.N.I., el desarrollo y consolidación de Cuerpos Académicos, CA , el incremento en el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales tipo ISO 9000:2000, entre otros.

- Que las IES públicas que han formulado su PIFI; han establecido su Misión, Visión, objetivos estratégicos, líneas de acción y metas expresadas en valores de indicadores en el ámbito de sus PE, Dependencias de Educación Superior, DES (registradas en el PROMEP-SES), y para el conjunto de la misma, que expresan la voluntad y el compromiso institucional con la mejora continua de la calidad, que les permitirá alcanzar la acreditación de sus PE y la certificación de sus procesos de gestión. Que han establecido estrategias para mejorar el nivel de capacidad y competitividad académicas de la institución en su conjunto y de cada una de sus DES, la consolidación de los CA y sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, LGAC; mediante la formulación de Programas de Fortalecimiento de las DES, ProDES o ProFOE, y de los Programas de Fortalecimiento de la Gestión Institucional, ProGES.

- Que los CIEES, han evaluado más de 4,718 programas educativos, básicamente ofrecidos por las universidades públicas estatales, y han emitido dictámenes con más de 75,690 recomendaciones, que están siendo atendidas por estas IES, en el marco de sus PIFI.

- Que la formulación y actualización de los PIFI por las universidades públicas e instituciones afines ha sido un medio eficaz para incrementar el número de reconocidos por su buena calidad, lo cual es observable en la evolución de PE clasificados por los CIEES en el nivel 1 de su Padrón de Programas Evaluados.

- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la actualización de los PIFI en estas instituciones para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a PE de buena calidad.

- Que el Gobierno Federal seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, PIFI, los esfuerzos que realicen las IES públicas, orientados a mejorar la calidad de sus PE y lograr la certificación por normas internacionales tipo ISO-9000:2000 de sus procesos más importantes de gestión académico-administrativa.

- Que el Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES constituye un medio estratégico para financiar a través de la operación del PIFI la mejora integral de la calidad de la oferta educativa y servicios de las IES públicas; y alcanzar la acreditación de los programas educativos por organismos reconocidos por el COPAES o transitoriamente clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES; y la certificación de los procesos de gestión por normas internacionales tipo ISO-9000:2000.

- Que los apoyos extraordinarios, no regularizables de los fondos concursables que confluyen en el PIFI, que la SEP ha otorgado a las IES públicas en los últimos seis años con base en la calidad de los proyectos evaluados favorablemente, están permitiendo incrementar sus niveles de desarrollo, consolidación y calidad.

Page 30:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

30 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

En virtud de lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA LA MODERNIZACION DE LA EDUCACION SUPERIOR FOMES (FONDO DE CONCURSO BAJO EL

PROGRAMA INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PIFI)

INDICE

1. Introducción

2. Objetivos

2.1 Generales

2.2 Específicos

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

3.2 Población objetivo

3.3 Beneficiarios

3.3.1 Requisitos

3.3.2. Procedimientos de selección

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones

3.6 Participantes

3.6.1 Ejecutor (es)

3.6.2 Instancia Normativa

4. Operación

4.1 Proceso

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances académicos, programáticos y financieros

4.2.2 Acta de Entrega-Recepción

4.2.3 Cierre de ejercicio

5. Auditoría, Control y Seguimiento

6. Evaluación

6.1 Interna

6.2 Externa

7. Transparencia

7.1 Difusión

7.2 Contraloría Social

8. Quejas y denuncias

Disposiciones Transitorias

Anexos

1. Introducción

La SEP impulsa la formulación de los PIFI, en las universidades públicas e instituciones afines mediante procesos de planeación estratégica participativa para mejorar la calidad de los PE y de los procesos de gestión, para alcanzar la acreditación de los PE por organismos especializados reconocidos por el COPAES, o transitoriamente la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES, o el registro en el PNP, SEP-CONACyT, así como la certificación de los procesos de gestión por normas internacionales ISO-9000:2000.

Page 31:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 31

El Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI) aporta recursos extraordinarios no regularizables que confluyen al financiamiento del PIFI para el desarrollo de proyectos del ProGES y ProDES o ProFOE de los PIFI de las IES públicas que hayan sido dictaminados favorablemente por comités de expertos convocados para tal efecto, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad de los PE y, con ello, lograr su acreditación por organismos reconocidos por el COPAES, o transitoriamente la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES, y la certificación por normas ISO-9000:2000.

En 2007, se han asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el FOMES, 1,025.84 millones de pesos para financiar proyectos en el marco del PIFI 2007, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad de los PE y el logro de su acreditación por organismos reconocidos por el COPAES o transitoriamente en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por de los CIEES.

2. Objetivos

2.1 Generales:

1. Promover y coadyuvar a la mejora la calidad de la educación superior.

2. Impulsar el desarrollo y la consolidación de las instituciones públicas de educación superior mediante procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua de la calidad de sus PE y de sus más importantes procesos de gestión.

3. Fomentar que la actividad educativa en las instituciones de educación superior esté centrada en el aprendizaje efectivo de los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.

4. Fomentar procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para contribuir a: la acreditación de programas educativos de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciatura por organismos especializados reconocidos por el COPAES; la clasificación transitoria en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES; el registro de programas educativos a nivel de posgrado en el Padrón Nacional de Posgrado, PNP, SEP-CONACyT; la certificación de procesos académico-administrativos por normas internacionales ISO-9000:2000; así como la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.

2.2 Específicos:

Apoyar el desarrollo de los proyectos del PIFI y de sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) de cada una de las IES públicas, que permitan, entre otros aspectos:

a) Coadyuvar con la institución en el logro de la visión y metas que ha fijado en su PIFI.

b) Fortalecer el nivel de consolidación de los cuerpos académicos adscritos a cada una de las DES de la institución registradas en el PROMEP-SES y sus líneas de generación o de aplicación innovadora del conocimiento, LGAC, que cultivan con el propósito de incidir en la mejora continua de la calidad de los programas educativos.

c) Atender las recomendaciones académicas que los CIEES han formulado a las IES públicas para mejorar la calidad de los programas educativos que ofrecen y así lograr la acreditación por organismos reconocidos por el COPAES y para mejorar su gestión y administración en congruencia con las políticas públicas que para tal efecto establezca la SEP.

d) Actualizar los planes y programas de estudio, y fomentar la flexibilización curricular.

e) Incorporar en los programas educativos nuevos enfoques centrados en el estudiante o en el aprendizaje.

f) Mejorar integralmente el proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Mejorar los sistemas e instrumentos de la institución para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

h) Fortalecer los programas institucionales de tutoría individual o en grupo de estudiantes y de seguimiento de egresados, mediante una metodología apropiada; así como los de retención, orientación educativa y titulación oportuna de estudios, entre otros, que propicien una mejor atención y seguimiento de los alumnos por parte de las IES públicas.

i) Mejorar los resultados educativos de la institución.

j) Adecuar la normativa para el mejor funcionamiento de la institución.

Page 32:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

32 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

k) Desarrollar y consolidar los sistemas integrales de información (del ejercicio y control presupuestal, control escolar y recursos humanos), que apoyen los procesos de planeación, autoevaluación, acreditación de programas y certificación de los procesos estratégicos de gestión institucionales.

l) Ampliar y modernizar la infraestructura académica de laboratorios, aulas, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas, para que los cuerpos académicos de las DES registradas en el PROMEP-SES y sus alumnos y alumnas cuenten continuamente con mejores condiciones para su trabajo académico; así como para lograr la acreditación de los PE.

m) Realizar reformas de carácter estructural que incidan en un mejor funcionamiento y viabilidad institucional.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

La cobertura de atención del presente programa se extiende a 124 instituciones de educación superior públicas en el país, que se enlistan a continuación:

3.2 Población objetivo

La población objetivo está conformada por las instituciones de educación superior públicas siguientes:

Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes

Universidad Politécnica de Aguascalientes

Universidad Tecnológica de Aguascalientes

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes

Baja California: Universidad Autónoma de Baja California

Universidad Politécnica de Baja California

Universidad Tecnológica de Tijuana

Baja California Sur: Universidad Autónoma de Baja California Sur

Campeche: Universidad Autónoma de Campeche

Universidad Autónoma del Carmen

Universidad Tecnológica de Campeche

Coahuila: Universidad Autónoma de Coahuila

Universidad Tecnológica de Coahuila

Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila

Universidad Tecnológica de Torreón

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

Colima: Universidad de Colima

Chiapas: Universidad Autónoma de Chiapas

Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

Universidad Tecnológica de la Selva

Universidad Politécnica de Chiapas

Chihuahua: Universidad Autónoma de Chihuahua

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Universidad Tecnológica de Chihuahua

Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez

Page 33:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 33

Distrito Federal: El Colegio de México

Escuela Nacional de Antropología e Historia

Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía

Universidad Autónoma Metropolitana

Universidad Pedagógica Nacional

Durango: Universidad Juárez del Estado de Durango

Estado de México: Universidad Autónoma del Estado de México

Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

Universidad Tecnológica de Tecámac

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

Universidad Tecnológica Fidel Velázquez

Universidad Politécnica del Valle de México

Guanajuato: Universidad de Guanajuato

Universidad Tecnológica de León

Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato

Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato

Guerrero: Universidad Autónoma de Guerrero

Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

Hidalgo: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Universidad Politécnica de Pachuca

Universidad Politécnica de Tulancingo

Universidad Politécnica Francisco I. Madero

Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense

Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense

Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji

Universidad Tecnológica de Tulancingo

Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital

Jalisco: Universidad de Guadalajara

Universidad Tecnológica de Jalisco

Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara

Michoacán: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Universidad Tecnológica de Morelia

Morelos: Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Universidad Politécnica de Morelos

Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos

Nayarit: Universidad Autónoma de Nayarit

Universidad Tecnológica de Nayarit

Universidad Tecnológica de la Costa de Nayarit

Universidad Tecnológica Bahía de Banderas

Page 34:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

34 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Nuevo León: Universidad Autónoma de Nuevo León

Universidad Tecnológica de Santa Catarina

Universidad Tecnológica General Mariano Escobedo

Oaxaca: Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

Universidad de la Sierra Sur

Universidad del Istmo

Universidad del Mar

Universidad del Papaloapan

Universidad Tecnológica de la Mixteca

Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Universidad Politécnica de Puebla

Universidad Tecnológica de Puebla

Universidad Tecnológica de Huejotzingo

Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros

Universidad Tecnológica de Tecamachalco

Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez

Querétaro: Universidad Autónoma de Querétaro

Universidad Politécnica de Querétaro

Universidad Tecnológica de Querétaro

Universidad Tecnológica de San Juan del Río

Quintana Roo: Universidad de Quintana Roo

Universidad del Caribe

Universidad Tecnológica de Cancún

San Luis Potosí: Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Universidad Politécnica de San Luis Potosí

Universidad Tecnológica de San Luis Potosí

Sinaloa: Universidad Autónoma de Sinaloa

Universidad de Occidente

Universidad Politécnica de Sinaloa

Sonora: Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora

Instituto Tecnológico de Sonora

Universidad de Sonora

Universidad Tecnológica de Hermosillo

Universidad Tecnológica de Nogales

Universidad Tecnológica del Sur de Sonora

Tabasco: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Universidad Popular de la Chontalpa

Universidad Tecnológica de Tabasco

Universidad Tecnológica del Usumacinta

Page 35:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 35

Tamaulipas: Universidad Autónoma de Tamaulipas

Universidad Tecnológica de Matamoros

Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo

Universidad Tecnológica de Altamira

Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte

Tlaxcala: Universidad Autónoma de Tlaxcala

Universidad Tecnológica de Tlaxcala

Universidad Politécnica de Tlaxcala

Veracruz: Universidad Veracruzana

Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz

Yucatán: Universidad Autónoma de Yucatán

Universidad Tecnológica Metropolitana

Universidad Tecnológica Regional del Sur

Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas

Universidad Politécnica de Zacatecas

Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas

Otras IES públicas interesadas en participar en este programa podrán dirigirse a la Subsecretaría de Educación Superior, SES, la cual podrá, en su caso, autorizar su participación en el mismo, debiéndose entonces cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

3.3 Beneficiarios

Serán beneficiarios de los recursos del FOMES entregados a través del PIFI, las universidades públicas e instituciones afines, sus DES registradas en el PROMEP-SES en las que están adscritos las profesoras y los profesores integrantes de los CA en vías de consolidación, así como los PE que requieren fortalecerse para lograr su acreditación o la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES o la acreditación por los organismos reconocidos por el COPAES, y los estudiantes que en ellos se encuentren inscritos, para lo cual es necesario que cuenten con mecanismos y estrategias institucionales para la mejora de su calidad, y de aquellos procesos de gestión académico-administrativa que estén en vías de su certificación por normas internacionales ISO-9000:2000.

3.3.1 Requisitos

a) Sólo se recibirán solicitudes de las instituciones que aparecen en el apartado 3.2, o las que en su caso autorice la SES.

b) La institución postulante presentará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, DGESU, su solicitud con su respectivo Programa Integral de Fortalecimiento Institucional en cuatro tantos impresos y encuadernados individualmente, sus ProGES y ProDES o ProFOE, conforme a la Guía que para tal efecto se emita, que la SES publicará oportunamente en su página web con clave http://ses4.sep.gob.mx/. Asimismo la IES entregará 4 CD’s conteniendo los archivos electrónicos, claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación: los archivos de texto deben estar en formato Word, todas las tablas deben presentarse en Excel, los proyectos integrales deben presentarse conforme con los lineamientos del PIFI 2007, los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco debe coincidir con la versión impresa.

c) El PIFI 2007 formulado por las IES deberá considerar como puntos de énfasis: Mantener la continuidad del proceso de planeación; mejorar la integración y funcionamiento de las DES; mejorar la calidad de los programas y servicios académicos que ofrece la institución, que permitan lograr que al menos el 70% de la matrícula de licenciatura sea atendida por PE reconocidos por su buena calidad; avanzar en la consolidación de los cuerpos académicos; llevar a cabo un análisis de la situación que guardan los CA y de las condiciones institucionales que influyen en su desempeño para formular las estrategias que permitan avanzar en su nivel de consolidación; cerrar brechas; articular políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos; rendir cuentas; atender los problemas más frecuentes en la formulación del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros).

Page 36:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

36 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Los proyectos integrales que formen parte del PIFI y de sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), que tengan como objetivo la mejora de la calidad deben tener una duración máxima de un año fiscal. En casos plenamente justificados éstos podrán continuar más allá de este límite, recibiendo financiamiento para periodos subsecuentes previa dictaminación de la solicitud de la etapa correspondiente y evaluación del cumplimiento de las metas académicas, programáticas y financieras de la etapa anterior, y en función de la disponibilidad de fondos.

3.3.2 Procedimiento de selección

La aplicación de los recursos del FOMES que confluyen en el PIFI, se rige por los criterios básicos de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Con base en estos criterios y atendiendo a los indicadores de calidad necesarios para la acreditación de los programas educativos por organismos reconocidos por el COPAES, para la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES, así como para la certificación de los procesos de gestión, se dictaminarán los PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) por los comités de evaluación integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país.

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

La Secretaría de Educación Pública, SEP, otorgará a las instituciones participantes apoyo técnico para la actualización de su PIFI, a través de reuniones de trabajo, seminarios o talleres específicos. Además, en función de su disponibilidad presupuestal, asignará un monto de apoyo financiero no regularizable para la realización de proyectos cuyo objetivo sea la mejora de la calidad de PE y la certificación de los procesos estratégicos de gestión en el marco de los Programas de Fortalecimiento de sus DES registradas en el PROMEP-SES, ProDES o ProFOE, y de la Gestión, ProGES, que hayan sido dictaminados favorablemente por los comités de evaluación que para tal efecto se conformen. Los recursos del FOMES que sean otorgados a las IES públicas en el marco del PIFI no podrán ser utilizados para el pago de sueldos, sobresueldos, compensaciones salariales, pago de personal de apoyo, plazas y estímulos del personal académico y administrativo que labora en la institución, publicaciones no arbitradas, becas para estudiantes (deben canalizarse al PRONABES), materiales para promoción, eventos culturales sin relación con la misión de los PE, proyectos cuyo objetivo sea la adquisición de equipamiento; ni para aquellos rubros restringidos conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

La SES podrá otorgar hasta un máximo de 75 millones de pesos por institución en el marco de este Fondo para impulsar su Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, en una exhibición única.

La asignación de los recursos se hará con base en:

a) La evaluación integral del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), por parte de los comités de evaluación de pares académicos contextualizada a su dimensión y desarrollo.

b) El techo presupuestal anual establecido para el FOMES.

c) El resultado del dictamen integral de evaluación del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), cuyo objetivo sea mejorar: la calidad de los programas educativos para lograr su acreditación por organismos especializados reconocidos formalmente por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, COPAES o transitoriamente la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES y: alcanzar la certificación de los procesos más importantes de la gestión académico-administrativa con normas internacionales tipo ISO-9000:2000.

d) La calendarización institucional de los proyectos específicos en el marco del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros).

e) La evaluación del cumplimiento de metas académicas, programáticas y financieras establecidas en su PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) apoyados en años anteriores relacionadas con la evolución de los indicadores de los PE en proceso de mejora para alcanzar el nivel 1 de la clasificación de los CIEES, o la acreditación por los organismos reconocidos por el COPAES, el incremento en el número de PTC con perfil deseable y miembros del S.N.I., la evolución en el número de CA, y el incremento en el número de procesos estratégicos de gestión certificados con normas internacionales tipo ISO-9000:2000, y la evolución en el número de Cuerpos Académicos, CA consolidados.

Page 37:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 37

f) Tendrán prioridad en el otorgamiento de apoyos las instituciones participantes que: a) demuestren haber realizado la actualización del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) mediante una planeación participativa, rigurosa, objetiva y coherente entre los diferentes ámbitos institucionales; b) muestren un incremento en el porcentaje de programas educativos evaluables que pudieran ser reconocidos por su buena calidad en el marco del proceso de fortalecimiento institucional o en el número de los que se encuentran clasificados en el Padrón de Programas Evaluados de los CIEES o acreditados por los organismos reconocidos por el COPAES, así como su evolución satisfactoria en los indicadores de los PE en los niveles 3 y 2 hacia el nivel 1 de la clasificación de los CIEES; el incremento en el número de PTC con perfil deseable y miembros del S. N. I., la evolución favorable en el proceso de consolidación de los CA, y el incremento en el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales tipo ISO-9000:2000; c) demuestren el avance en el cumplimiento de los proyectos integrales establecidos en su PIFI 3.3 y; d) haber realizado reformas estructurales de carácter financiero que propicien mejores condiciones para el desarrollo de los PIFI y el logro de los proyectos integrales y objetivos particulares que evidencien el empleo responsable y transparente de los recursos que fueron asignados.

3.5 Derechos y obligaciones

Los titulares de las IES públicas participantes conocerán el resultado de la evaluación integral de su PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), así como, en el caso de proyectos aprobados, el monto asignado a los mismos.

La SEP otorgará los recursos del FOMES a través del PIFI para el desarrollo de los proyectos integrales asociados a los ProDES o al ProFOE y al ProGES que hayan sido dictaminados favorablemente por los comités evaluadores, atendiendo al techo presupuestal con que se cuenta y los criterios establecidos en el apartado 3.4; y asegurando que no se dupliquen con los apoyos federales de recursos extraordinarios adicionales asignados a IES públicas descritas en la población objetivo de estas Reglas de Operación.

Las obligaciones de las IES públicas participantes ante la SEP, en el marco de este Programa, son las siguientes:

a) Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, en la convocatoria, en la Guía que para tal efecto se emita, que la SES publicará oportunamente en su página web con clave http://ses4.sep.gob.mx/.

b) Abrir una subcuenta en su “Fideicomiso PIFI” o, en caso de no tener constituido dicho fideicomiso, constituir ante institución bancaria legalmente autorizada un fideicomiso bajo la denominación “Fideicomiso PIFI”; y en los casos especiales, previa autorización expresa de la DGESU, abrir una cuenta de cheques productiva específica para el depósito y administración de los recursos que le aporte la SEP, en el marco del PIFI.

c) Designar el comité técnico del fideicomiso formado por tres personas de la institución, el cual será responsable de:

- Entregar a la DGESU copia del contrato de apertura de los fideicomisos y subcuentas correspondientes; así como copia de la extinción de los mismos.

- Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;

- Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y la institución en el marco de la aplicación de los recursos del FOMES a través del PIFI.

- Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del fideicomiso;

- Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso; y

- Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley.

d) Entregar a la DGESU los informes de avance respecto de los proyectos integrales que asumen las IES públicas, en su caso de las DES registradas en el PROMEP-SES, en el año 2007, en el marco del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), conforme se indica en el apartado 4.2.1 de estas Reglas de Operación.

La aplicación, por parte de las instituciones participantes en el PIFI, de recursos del FOMES aportados por la SEP para proyectos y metas no convenidos por ambas partes o el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este instrumento y las establecidas en los convenios de colaboración, podrá resultar en la suspensión del derecho de participación de la institución en convocatorias posteriores o, en su caso, la devolución de las cantidades no justificadas.

Page 38:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

38 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

3.6 Participantes

3.6.1 Ejecutor (es)

La DGESU y las universidades públicas e instituciones afines participantes fungirán como instancias ejecutoras del Programa, en el ámbito y alcance de sus respectivas competencias, y como responsables de presentar los informes de avance del mismo que correspondan.

3.6.2 Instancia Normativa La DGESU, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEP, fungirá como la

instancia normativa de la aplicación de los recursos del FOMES a través del PIFI, para lo cual emitirá las presentes Reglas de Operación, la Guía del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI 2007 (http://ses4.sep.gob.mx/), la convocatoria respectiva, elaborará los convenios de colaboración SEP-IES; y, establecerá los lineamientos de colaboración con las instancias y dependencias de la SEP.

La DGESU establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que el PIFI como programa integral garantice que las acciones derivadas de la aplicación de los fondos PROMEP-SES, FOMES y FIUPEA, no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con el fin de vincular acciones que potencien el impacto de los recursos, fortalezcan la cobertura, exploten la complementariedad y reduzcan los gastos administrativos.

4. Operación 4.1 Proceso

Los procedimientos, la metodología de planeación y los lineamientos para la actualización de los Programas Integrales de Fortalecimiento Institucional, están contenidos en la Guía del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI 2007, que será dada a conocer oportunamente por la SES en su página electrónica http://ses4.sep.gob.mx/.

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances académicos, programáticos y financieros

Los seguimientos académicos, programáticos y financieros los realizará la DGESU en cuatro etapas, concluidas cada una mediante un informe trimestral, que se solicitará a las IES públicas beneficiadas. Estas etapas se cumplen mediante las acciones siguientes:

Al término de cada trimestre de ejecución del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) que hayan sido financiados, contando a partir de la formalización del convenio, y tomando en cuenta la fecha de autorización de la reprogramación respectiva por parte de la DGESU, las IES públicas deberán haber presentado, en los formatos establecidos por la DGESU, el informe del seguimiento respectivo, con los avances académicos, programáticos y financieros de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados, anexando copia de los documentos probatorios del ejercicio presupuestal, a nombre de la IES, que deben cumplir los requisitos fiscales vigentes, mismos que, una vez revisados por la DGESU, serán devueltos a las respectivas IES, para su custodia y futuras revisiones o auditorías aleatorias que pudieran practicarse por parte de la SEP o de la Auditoría Superior de la Federación. Las IES públicas deberán comprobar la aplicación del 100% del recurso financiero asignado por la SEP en el marco del PIFI 1.0, 2.0, 3.0 y 3.1, del 75% en el marco del PIFI 3.2, y del 15% en el marco del PIFI 3.3, para poder recibir recursos extraordinarios en el marco del PIFI 2007.

La DGESU realizará el análisis de los informes de seguimiento para conocer el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio signado. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES públicas financiadas, en el marco de los PIFI 1.0 ó 2.0 ó 3.0 ó 3.1 ó 3.2 ó 3.3, la DGESU le podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio correspondiente. Con base en la información recibida o en ausencia de ésta, la DGESU podrá, en su caso decidir la suspensión de la participación de la institución en el Programa; sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta.

Durante el segundo semestre de ejecución de proyectos, las IES públicas habrán presentado en la DGESU el informe de seguimiento final, dando evidencia del cumplimiento académico, programático y financiero de los proyectos integrales, así como copia de los documentos comprobatorios restantes, en su caso, e incorporarán en el mismo la solicitud formal de liberación de los compromisos establecidos en el convenio, la cual será emitida por la DGESU, siempre y cuando ésta constate el cumplimiento programático y presupuestal satisfactorio.

Page 39:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 39

Asimismo, la SEP reportará a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP, sobre los informes en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Con la finalidad de evaluar cuantitativa y cualitativamente los resultados del proceso de planeación participativa y su consistencia a nivel institucional de la gestión y de la DES, así como académicos de los proyectos integrales apoyados con recursos del FOMES a través del PIFI, se utilizarán, entre otros, los siguientes indicadores de evaluación que se aplicarán a cada IES pública participante:

a) Número de proyectos para mejorar la calidad presentados en los PIFI y en sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros);

b) Número de proyectos para mejorar la calidad evaluados favorablemente y apoyados.

c) PE que mejoraron su nivel en el Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.

d) PE que fueron acreditados por los organismos reconocidos por el COPAES.

e) Incremento en el porcentaje de atención de la matrícula en PE de buena calidad.

f) Número de informes académicos, programáticos y financieros entregados satisfactoriamente a la DGESU en relación con el total de informes por recibir.

La evaluación del impacto de la aplicación de los recursos del FOMES otorgados a través de la operación del PIFI se realizará anualmente, como parte del dictamen del PIFI del año siguiente, analizando el avance de consecución de las metas y de los objetivos particulares asociados a los proyectos integrales para lograr los valores de los indicadores básicos establecidos en el marco del PIFI por la propia institución, y en particular por la evolución del número de PE próximos a ser reconocidos por su buena calidad.

4.2.2 Acta de Entrega-Recepción

La DGESU formalizará la entrega de los recursos del FOMES a las IES públicas o instituciones afines participantes mediante un convenio en el marco del PIFI en el que se establecen los compromisos asumidos por la institución y, en su caso, los de sus DES registradas en el PROMEP-SES, los proyectos aprobados de sus ProDES o ProFOE y ProGES, sus responsables, los montos asignados a cada proyecto, así como las metas académicas y programáticas u objetivos particulares de los mismos.

Estos documentos se entregarán en cuatro tantos originales en las oficinas de la DGESU, en la fecha establecida por esta instancia.

La institución deberá formalizar la recepción de los recursos con un máximo de diez días posteriores a su obtención, a través de la entrega de un recibo oficial por la cantidad asignada por la DGESU, mismo que deberá de ser enviado a la Dirección de Subsidio a Universidades dependiente de la misma.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los recursos, las IES públicas establecerán la apertura de una subcuenta en el Fideicomiso PIFI del año en vigor, conforme al convenio de colaboración, dando evidencia del mismo y quedando obligada a remitir a la DGESU copia de la apertura de la subcuenta del fideicomiso, así como los estados de cuenta de la misma mensualmente.

La institución beneficiada, a través de los titulares de cada proyecto aprobado, será responsable de ejecutar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las metas acordadas en el marco del presente programa.

La institución beneficiada y la DGESU serán responsables del cabal cumplimiento de las presentes Reglas y del convenio de colaboración respectivo, en el ámbito y alcance de sus respectivas competencias.

4.2.3 Cierre de ejercicio

Los proyectos tienen una duración máxima de un año, a partir de la fecha mencionada en el apartado 4.2.1, en el entendido que sólo se refieren a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2007, por lo que no contravienen el PEF, ni comprometen recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, ni se adquieren con ellos obligaciones futuras al margen de la autorización de la SHCP. Cuando se hayan cumplido las metas académicas, programáticas y financieras según el convenio, y comprobado el uso adecuado de los recursos, la DGESU remitirá a las IES públicas el oficio de liberación. El incumplimiento del plazo señalado, tendrá un impacto negativo en las asignaciones subsecuentes de recursos extraordinarios de este programa y equivalentes.

Page 40:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

40 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

5. Auditoría, Control y Seguimiento

Será atribución de las instancias de contraloría de cada institución participante el aplicar mecanismos de seguimiento, control y auditoría interna de la ejecución y desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de este Programa. Dado que los recursos del FOMES asignados a través de la operación del PIFI no pierden su carácter federal las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría. Asimismo, dichos recursos podrán ser sujetos de auditoría externa mediante los mecanismos de seguimiento y contraloría que la SEP establezca cuando lo considere necesario, y por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a través de su Organo de Fiscalización y Control, empleando para ello sus propios mecanismos.

Como resultado de los ejercicios de control y auditoría se contará con el respectivo informe o dictamen, que contendrá observaciones o sugerencias, las cuales deberán ser atendidas en el corto plazo por los responsables de los proyectos aprobados.

6. Evaluación

6.1 Interna

La evaluación de los resultados académicos, programáticos y financieros la llevará a cabo la DGESU y se realizará una vez por año. Para ello la DGESU solicitará a las IES públicas participantes una autoevaluación de los resultados de los proyectos apoyados, así como de su impacto académico en el marco de la actualización anual de su PIFI. La DGESU empleará dicha autoevaluación para realimentar los criterios de asignación y las políticas de operación del Programa. El incumplimiento de las metas académicas, programáticas y financieras, así como de los objetivos particulares de los proyectos apoyados en los plazos previstos en los convenios tendrá un impacto negativo en las asignaciones subsecuentes de recursos extraordinarios de este programa y equivalentes.

La Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, UPEPE, y la DGESU analizarán las autoevaluaciones de los proyectos apoyados en las Instituciones de Educación Superior y su impacto académico en el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, para realizar una acción coordinada en la evaluación del programa y sus procesos.

6.2 Externa

Los CIEES y, en su caso, los organismos acreditadores reconocidos por el COPAES darán cuenta de los impactos generados por la ejecución del Programa, a través del seguimiento, la evaluación o acreditación en su caso, de los PE de las IES públicas participantes; asimismo la Secretaría informará a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instancias en comento.

La UPEPE y la DGESU elaborarán en Coordinación, la propuesta de indicadores señalados por el Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social; y, definirán conjuntamente el Marco y Términos de Referencia para la Evaluación Externa, la cual podrá ser implementada de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 26 del PEF 2007.

7. Transparencia

Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia en la selección de los proyectos beneficiados que forman parte de los Programas Integrales de Fortalecimiento de las instituciones, la DGESU integrará comités dictaminadores que evaluarán integralmente la calidad del PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros), su grado de consistencia interna, factibilidad de sus metas, así como los proyectos asociados para mejorar la calidad; considerando, entre otros aspectos, su contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de la calidad de los programas educativos y en el cumplimiento de los compromisos de las DES registradas en el PROMEP-SES y de la institución, así como la consistencia y el grado de articulación de los mismos con el PIFI. Estos comités estarán integrados por personalidades académicas de prestigio y solvencia moral.

Cada comité asentará en actas, el resultado de la evaluación de los proyectos que aportará elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en el PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) autorizados, así como las observaciones que sustenten su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.

Page 41:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 41

La SES fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente aquellas IES que hayan sido beneficiadas por la misma Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.

Las instancias de control y vigilancia serán las de contraloría interna de cada una de las instituciones beneficiadas en el marco de este programa. Asimismo, la SEP podrá aplicar mecanismos de seguimiento y contraloría cuando lo considere necesario.

7.1 Difusión

La DGESU publicará oportunamente en la página electrónica de la SES, http://ses4.sep.gob.mx/, la Convocatoria del Programa. Esta se remitirá adicionalmente a los titulares de las instituciones participantes.

Cada una de las IES públicas participantes será la encargada de difundir la convocatoria entre los directores de sus dependencias de educación superior y entre su profesorado, con el propósito de garantizar que el proceso de planeación institucional, que dé como resultado la actualización del PIFI en su versión respectiva, sea ampliamente participativo.

Las Reglas de Operación y la convocatoria pueden ser consultadas en las oficinas del responsable institucional del PIFI en cada IES pública participante o en las oficinas de la DGESU o en la página electrónica de la SES, http://ses4.sep.gob.mx/.

La SES promoverá este programa en las instituciones participantes, entre sus autoridades y comunidad, a través de reuniones, seminarios y talleres institucionales o regionales.

7.2 Contraloría social

El proceso de planeación participativa de las comunidades académicas en las instituciones participantes, en el que se fundamenta este programa, se traduce como un mecanismo de contraloría social, que impulsará una importante participación de los cuerpos académicos en el seguimiento y la evaluación del desarrollo del programa.

8. Quejas y denuncias

La SEP ha dispuesto la dirección electrónica: [email protected], con objeto de facilitar a los miembros de las comunidades universitarias emitir sugerencias o, en su caso, inconformidades sobre el planteamiento y el desarrollo de los proyectos apoyados con recursos del FOMES a través del PIFI.

TRANSITORIO

UNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2008, en tanto no se emitan las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

México, D.F., a 23 de febrero de 2007.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ANEXO 1.- MODELO DE CONVOCATORIA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

CONSIDERANDO

- Que ha fomentado en las universidades públicas e instituciones afines la formulación de Programas Integrales de Fortalecimiento Institucional (PIFI), cuyo objetivo es la mejora de la calidad de los programas educativos, PE, la evolución de los indicadores de los PE en los niveles 3 y 2 hacia el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIEES, y su acreditación por los organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, COPAES, el incremento en el número de Profesores de Tiempo Completo, PTC con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores, S.N.I., el desarrollo y consolidación de Cuerpos Académicos, CA, el incremento en el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales tipo ISO 9000:2000, entre otros;

Page 42:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

42 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la actualización de los PIFI en estas instituciones para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a PE de buena calidad;

- Que el Gobierno Federal seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, PIFI, los esfuerzos que realicen las IES públicas, orientados a mejorar la calidad de sus PE y lograr la certificación por normas internacionales tipo ISO-9000:2000 de sus procesos más importantes de gestión académico-administrativa;

- Que el Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES constituye un medio estratégico para financiar a través de la operación del PIFI la mejora integral de la calidad de la oferta educativa y servicios de las IES públicas; y alcanzar la acreditación de los programas educativos por organismos reconocidos por el COPAES o transitoriamente clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES; y la certificación de los procesos de gestión por normas internacionales tipo ISO-9000:2000;

En tal virtud, la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP:

CONVOCA

A las instituciones públicas de educación superior enlistadas en las REGLAS de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI), a participar en la presentación de sus PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) para el ejercicio 2007, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional 2007, conforme a las siguientes:

BASES

I. Los términos de la presente convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del FOMES, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II. Para la formulación y presentación de sus PIFI y sus elementos (ProGES, ProDES o ProFOE, entre otros) las universidades públicas se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:

i) REGLAS de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI).

ii) Guía que para tal efecto se emita, que la SES publicará oportunamente en su página web con clave http://ses4.sep.gob.mx/

III. El proceso PIFI 2007 se sujetará al siguiente calendario:

Acciones Fechas

Recepción del PIFI 6 al 10 de agosto

Evaluación del PIFI 2 al 12 de septiembre

Firma de convenios y entrega de recursos A partir del 31 de Octubre

Para mayor información sobre esta convocatoria, favor de consultar la página: http://ses4.sep.gob.mx/ o directamente a la Dirección de Fortalecimiento Institucional DFI en la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sita en Av. San Fernando No. 1 Col. Toriello Guerra C.P. 14050 Delegación Tlalpan, Ciudad de México, o bien comunicarse a los números telefónicos: (55) 3003-6738 y (55) 3003-6739 o a la dirección electrónica: [email protected]

Atentamente

México, D.F., a 6 de febrero de 2007

Dirección General de Educación Superior Universitaria

Page 43:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007

DIA

RIO

OFIC

IAL

(Novena Sección) 43

ANEXO 2.- FLUJOGRAMA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA FECHA: 29-Ene-07SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR ELABORO: CFMMDIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA SUPERVISO: JLGR

EVALUADOR EXTERNOINSTITUCION DE EDUCACION SUPERIORSUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIORDIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Entrega PIFI a DGESU4

Entrevista al titular de la IES9

Recibe PIFI de las IES y los evalúa8

B

Recibe convenios validados y los devuelve firmados19

Emite dictamen10

Elabora reprogramación de metas con base en el recursoasignado y la remite a la DGESU (DFI)

22

Solicita entrega del PIFI y sus elementos (ProGES,ProDES o ProFOE, entre otros) a la IES

3

Solicita información de IES con PIFI dictaminadofavorablemente, sobre aplicación de recursos e informesde seguimiento, para verificar cumplimiento de RO

12

Analiza información14

Asigna recursos a la IES15

Recibe dictámenes11

¿Reúne requisitos?

Establece controles y da seguimiento

Recibe convenios, gestiona firma de SES, los formalizaen DGAJ y los archiva

Inicio

Elabora RO y Convocatoria y las publica en el DOF

Emite Guía PIFI

Envía PIFI de las IES a la evaluación externa

B

Recibe PIFI conforme a las RO

Entrega información

Fin

Elabora convenios y gestiona su validación ante la DGAJ

Remite convenios validados a la IES para su firma

Solicita reprogramación de metas a la IES

Recibe y revisa reprogramación de metas

SI

NO¿Reúne

requisitos?

Emite oficio de liberación y autorización y lo remite a la IES

Emite cédula de recepción y la entrega a la IES

A

A

NO

SI

Instruye a DGESU para elaborar convenios16

CC

D D

E

F

E

F

G

G

1

2

5

6

7

13

17

18

20

21

23

24

25

______________________

Page 44:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

44 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

REGLAS de Operación y los indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley General de Educación; 23, 26 y 27 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25, 26 y anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y a lo dispuesto en el Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006; y al Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2006; y

CONSIDERANDO Como política general de apoyo prioritario a la educación superior pública por ser ésta un medio

estratégico de equidad social y además, como línea de acción el objetivo estratégico de brindar apoyos económicos a estudiantes de escasos recursos para que tengan mayores oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior pública, así como para la terminación oportuna de sus estudios mediante el otorgamiento de becas no reembolsables. Se expide el siguiente:

DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION Y LOS INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES

(PRONABES) INDICE

1. Introducción. 2. Objetivos.

2.1. Generales. 2.2. Específicos.

3. Lineamientos. 3.1. Cobertura. 3.2. Población objetivo. 3.3. Beneficiarios.

3.3.1. Requisitos. 3.3.2. Procedimiento de selección.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto). 3.5. Derechos, obligaciones y sanciones. 3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutor(es). 3.6.2. Instancia Normativa.

3.7 Coordinación institucional. 4. Operación.

4.1. Proceso. 4.2. Ejecución.

4.2.1. Avances físico-financieros. 4.2.2. Acta de entrega-recepción. 4.2.3. Cierre de ejercicio.

5. Auditoría, control y seguimiento. 6. Evaluación.

6.1. Interna. 6.2. Externa.

7. Transparencia. 7.1. Difusión. 7.2. Contraloría Social.

8. Quejas y denuncias. 9. Disposiciones Transitorias. Anexos.

Page 45:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 45

1. Introducción. En 2001, el Gobierno Federal en estrecha colaboración con los gobiernos de los estados y las

instituciones públicas de educación superior, en el marco del Programa Nacional de Educación 2001-2006, puso en operación un conjunto de programas para ampliar las oportunidades y promover la equidad en el acceso y la permanencia en la educación superior pública, que se han articulado con las políticas para este tipo educativo.

Uno de estos programas es el Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES) creado con el propósito de que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior en programas de técnico superior universitario y licenciatura de buena calidad, y terminen oportunamente sus estudios. Mediante la firma de convenios y lineamientos de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados e instituciones públicas federales -IPN, UAM, UNAM y UPN-, se estableció e inició en 2001 la operación del PRONABES en las treinta y dos entidades federativas del país a través de los Comités Técnicos del Programa que para tal efecto se constituyeron en cada estado e institución federal de educación superior. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al Programa dos instituciones federales de educación superior más; la Escuela Nacional de Antropología e Historia -ENAH- y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía -ENBA- con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.

Se ha promovido que este Programa cuente con el apoyo económico y la colaboración de los gobiernos de los estados, lo que ha permitido avanzar en el propósito de lograr la equidad educativa e incrementar la tasa de atención al grupo de edad vinculado con el sistema de educación superior en las entidades federativas, así como construir una sociedad más y mejor educada y formar ciudadanos que ejerzan con responsabilidad sus derechos. Durante los cinco ciclos escolares en que el PRONABES ha operado, los gobiernos federal y estatales e instituciones públicas federales de educación superior han destinado recursos por un poco más de cinco mil millones de pesos.

Por otro lado, para fomentar el acceso y la permanencia de estudiantes en programas de reconocida calidad, el Gobierno Federal está promoviendo, en las instituciones de educación superior, la acreditación de los programas educativos por parte de organismos especializados como los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEEES- y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES-.

En este marco, el PRONABES ha convocado a través de sus Comités Técnicos en las entidades federativas y en las instituciones públicas federales, a alumnos que provengan de familias cuyo ingreso familiar no sea superior a tres salarios mínimos, a obtener becas para iniciar o continuar estudios superiores en instituciones públicas.

Deben destacarse los resultados obtenidos por el PRONABES durante sus cuatro primeros ciclos de operación en los que el Gobierno Federal ha invertido 248 millones de pesos en 2001; 569 millones 900 mil pesos en 2002; 692 millones 580 mil pesos en 2003; 772 millones 580 mil pesos en 2004, 849 millones 838 mil pesos en 2005 y en 2006 una cantidad igual. En el ciclo escolar 2001-2002 (inicio de la operación del Programa en todas las entidades federativas) el PRONABES otorgó 44,422 becas. En el ciclo escolar 2002-2003 renovaron su beca 28,238 estudiantes que lograron cumplir con los requisitos establecidos por el Programa y se asignaron 66,301 nuevas becas por lo que el PRONABES contó con 94,539 beneficiarios. En el ciclo escolar 2003-2004, 58,855 alumnos lograron renovar sus becas y 63,787 recibieron estos apoyos económicos por primera vez para iniciar o continuar estudios en alguna institución pública de educación superior del país con lo que el número de beneficiarios del Programa se incrementó a 122,642. Para el ciclo escolar 2004-2005, un total de 72,453 estudiantes reunieron los requisitos que permitieron renovar su beca, a la vez que 65,399 estudiantes recibían el beneficio del PRONABES por primera ocasión, durante el ciclo escolar 2005-2006 se otorgaron un total de 161,787 becas. De esta información se concluye que se han otorgado un total de 297,954 becas en los cinco años de operación del Programa; de este total 26,490 estudiantes habían concluido sus estudios en los primeros cuatro años y 159,546 becarios habían logrado renovar los beneficios que el Programa les ofrece.

Durante el ciclo escolar 2005-2006 del total de becarios, el 17% proviene de familias cuyos ingresos ascienden a un salario mínimo mensual; 47% entre 1 y 2; 33% entre 2 y 3, y 6% entre 3 y 4. En el otorgamiento de becas se continúa observando una participación muy importante de las mujeres: en el ciclo escolar 2001-2002, el 51% de los becarios PRONABES fueron mujeres, mientras que en el ciclo escolar 2004-2005 este porcentaje se incrementó al 56%, porcentaje que se conservó igual en el ciclo escolar 2005-2006. Por otro lado, el PRONABES ha promovido en las entidades federativas con mayor porcentaje de población indígena, el acceso y la permanencia de estudiantes de ese origen en las instituciones públicas de educación superior. Ejemplos relevantes de esta acción los podemos seguir encontrando en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en los cuales la participación de los becarios de origen indígena se ha incrementado año tras año.

Page 46:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

46 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

El Programa ha absorbido también a la mayor parte de los estudiantes que se beneficiaban con el programa de becas del Instituto Nacional Indigenista, incrementando con ello su cobertura de atención a esta población.

Otro aspecto importante del PRONABES es su congruencia y articulación con otros programas sociales impulsados por el Gobierno Federal, especialmente con aquellos destinados precisamente a grupos sociales menos favorecidos. Ejemplo de ello es su vinculación eficaz con el Programa Oportunidades, al becar a todo estudiante de familias inscritas en dicho Programa y que al egresar del nivel medio superior logra su acceso en alguna institución pública de educación superior. A este respecto, el Programa Oportunidades cuenta con un medio de soporte para fortalecer su vertiente de “Capacidades” pues la mayoría de sus beneficiarios han optado por ella, conscientes de que podrán contar con una beca del PRONABES.

Por otra parte, desde 2004 el PRONABES, conjuntamente con el Banco Mundial prepararon el Programa de Atención a Estudiantes de Educación Superior -PAEES- en el marco del cual esta institución financiera internacional ha otorgado un crédito al Gobierno Mexicano, reconociendo con ello la política de equidad que el Programa representa, fortaleciéndolo e incorporando en este Programa, a través de las becas y de la posibilidad del desarrollo de un sistema de crédito educativo, la posibilidad de revertir el carácter regresivo de la inversión pública en la educación superior en México.

La evaluación externa, que la ANUIES realiza anualmente con el apoyo del CIDE, ha concluido, en la correspondiente a 2006, que el PRONABES “El balance final de estos cinco años de operación del Programa es alentador y positivo. Se atiende a una población en desventaja bajo criterios de equidad, incrementando sus probabilidades de acceso y permanencia en el sistema educativo. Las probabilidades de éxito académico se verán aun más favorecidas en cuanto las IES sean capaces de construir mejores sistemas de tutorías y apoyos pedagógicos, lo cual es una asignatura pendiente. Sólo una política con estas características, capaz de institucionalizarse, logrará la incorporación de jóvenes provenientes de sectores en condiciones económicas precarias. Por la naturaleza del programa y, la inversión de largo plazo a la que apuesta, se requiere de continuidad más allá de la presente administración federal, a fin de que tenga algún impacto trascendente en las oportunidades de creación de bienestar futuro. El crédito otorgado por el Banco Mundial es una oportunidad para dar certidumbre financiera al Programa, lo que se había señalado como una deficiencia en las evaluaciones realizadas al mismo, además de otorgarle la oportunidad de continuar apoyando a un segmento de la población que por sus características socioeconómicas tradicionalmente ha quedado marginado de la educación superior.

El crédito otorgado por el Banco Mundial es una oportunidad para dar certidumbre financiera al Programa, lo que se había señalado como una deficiencia en las evaluaciones realizadas al mismo, además de otorgarle la oportunidad de continuar apoyando a un segmento de la población que por sus características socioeconómicas tradicionalmente ha quedado marginado de la educación superior”.

Por su parte, diversos estudios realizados por las instituciones de educación superior, han permitido identificar los impactos favorables en la disminución de las tasas de deserción de los estudiantes en los programas educativos en los que se encuentran inscritos, particularmente durante el primer año del plan de estudios; se observan reducciones significativas en las tasas de deserción e incrementos en las de tránsito regular del primero al segundo año del plan de estudios; esto si se compara en una cohorte de ingreso el comportamiento de los becarios PRONABES y el de aquellos que no cuentan con este apoyo. En el caso de las universidades tecnológicas se continúa observando, además, que en promedio el 95% de los becarios que transitan del 1o. al 2o. año del programa educativo en forma regular, es decir, que cursaron y aprobaron la totalidad de las materias del plan de estudios del primer año, concluyen oportunamente sus estudios.

2. Objetivos.

2.1. Generales.

1) Propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y

2) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país.

2.2. Específicos

1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;

2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y

Page 47:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 47

3) Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del nivel medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.

3. Lineamientos.

3.1. Cobertura.

Las becas del PRONABES se ofrecen a estudiantes de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país.

3.2. Población objetivo

La población objetivo del PRONABES se constituye por estudiantes de instituciones públicas de educación superior que se encuentren inscritos en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se describen en el apartado 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.

3.3. Beneficiarios.

Alumnos de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país que cursen programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura y que requieren de apoyos económicos para iniciar o continuar sus estudios en los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura.

3.3.1. Requisitos.

Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser mexicano.

b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.

c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.

f) No contar con un título previo de licenciatura.

g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.

h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:

Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES, y Mejor desempeño académico previo.

Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.

Page 48:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

48 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:

1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.

Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

3.3.2. Procedimiento de selección.

Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.

La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES-Estatal y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto).

Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.

Para el ciclo escolar 2007-2008 el monto de las becas será el siguiente:

1o. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2o. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3o. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta

duración)

Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:

a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y

b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.

Page 49:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 49

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones.

1) Son compromisos y facultades de la SEP en el marco del PRONABES:

a) Aportar oportunamente los recursos que se señalen en los convenios de coordinación que tiene celebrados con los gobiernos de las entidades federativas y con las instituciones públicas federales;

b) Evaluar los programas estatales e institucionales de becas;

c) Revisar y mejorar permanentemente las normas y los procedimientos de operación;

d) Proporcionar información al Consejo Social del Programa para el desempeño de sus funciones y a la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES;

e) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan el Consejo Social y la ANUIES;

f) Presentar los informes trimestrales a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública que se requieran, previa entrega que de ellos lleven a cabo los estados e instituciones federales de educación superior, y

g) Los demás que establezcan las presentes Reglas y otras disposiciones aplicables.

2) Son compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES:

a) Aportar, anualmente y con oportunidad los recursos que se señalan en los Convenios de Coordinación que tienen celebrados con la SEP;

b) Instrumentar la operación del PRONABES-ESTATAL;

c) Instruir, en los términos de las presentes Reglas, al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en el que se han invertido y se administran los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;

d) Designar a los representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso y, de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;

e) Vigilar el buen funcionamiento del PRONABES;

f) Informar sobre el PRONABES y los programas académicos que ofrecen las instituciones públicas en el Estado para los cuales podrán solicitarse becas, mediante convocatorias públicas y medios efectivos de comunicación;

g) Evaluar regularmente el funcionamiento del PRONABES-ESTATAL y emitir recomendaciones para su desarrollo. En particular llevará a cabo auditorías aleatorias para verificar la situación socioeconómica de los becarios;

h) Definir con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior-COEPES-, las áreas y programas académicos de interés y reconocida buena calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES. De igual manera las autoridades educativas estatales determinarán, en acuerdo con las instituciones públicas de educación superior del Estado, las áreas en que los becarios del Programa podrían prestar su servicio social en apoyo de sus funciones, e

i) Informar sobre diversos aspectos académicos del PRONABES, en particular sobre su impacto en el acceso, desempeño y egreso oportuno de los becarios de las instituciones.

j) Proporcionar a la SEP la información financiera y contable que les sea requerida relacionada con la operación de los fideicomisos y de la aplicación de los recursos.

3) Son compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;

b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

Page 50:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

50 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

4) Son compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se deriven;

b) Acordar con la SEP los representantes en el Comité Técnico del Fideicomiso respectivo;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES, dentro del grupo de tutores del programa académico, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y proceder a formular la solicitud institucional a que se refieren las presentes Reglas en 4.1 con todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-INSTITUCIONAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna al Comité Técnico del Fideicomiso sobre el desempeño académico de los becarios. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan la SEP o el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

k) Proporcionar a la SEP la información financiera y contable que les sea requerida relacionada con la operación de los fideicomisos y de la aplicación de los recursos.

Page 51:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 51

5) Los becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;

b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;

c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;

d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación y en las Convocatorias de su estado o institución, por la suspensión o cancelación de la beca;

e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;

f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;

g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;

h) Asistir con regularidad a clases;

i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;

j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;

k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;

l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;

m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;

n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;

o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;

p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;

q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;

r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y

s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones.

Suspensión, cancelación y terminación de las becas:

1) Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes:

a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico del Fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;

Page 52:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

52 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y

c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES al considerarla justificada.

La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar.

Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES correspondiente.

2) Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:

a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la sección 3.5 numeral 5, incisos f, g, h, i, j, k, l, m y n de estas Reglas de Operación;

b) Cuando los ingresos familiares no correspondan a lo establecido en la sección 3.3.1;

c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;

d) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;

f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva, y

g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere la documentación e informes requeridos por el PRONABES.

3) Serán causas de terminación de las becas, las siguientes:

a) Cuando el becario haya terminado los estudios;

b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca, y

c) Cuando el becario fallezca.

4) En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el Comité Técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. La respuesta del Comité Técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información que el mismo proporcione.

3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutores.

Los Comités Técnicos de los Fideicomisos del Programa serán las instancias ejecutoras del PRONABES en cada entidad federativa conforme lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

De igual manera los Comités Técnicos en las instituciones federales de educación superior autónomas o dependientes de la SEP serán los que operen el Programa en las mismas.

Por su parte la SEP, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la Secretaría, ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, con el propósito de otorgar becas no reembolsables a estudiantes mexicanos en desventaja económica, pero con deseos de estudiar y capacidad académica. La distribución y radicación de los recursos se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración Presupuestal Recursos Financieros de la SEP.

Page 53:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 53

3.6.2. Instancia normativa.

La Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, con apoyo de la Coordinación Nacional del PRONABES y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEP fungirán como las instancias normativas de este Programa para lo cual emite las presentes Reglas de Operación; establece los lineamientos básicos de las convocatorias correspondientes y ha formulado los Convenios o Lineamientos de Coordinación entre la SEP y los gobiernos de los estados, o entre la SEP y las instituciones públicas federales con el propósito de otorgar becas a estudiantes mexicanos que satisfagan los requisitos de elegibilidad descritos en el apartado 3.3.1 de estas Reglas de Operación.

Son instancias de control y vigilancia del PRONABES conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, el Consejo Social del Programa, la Secretaría de Educación Pública con el apoyo de la Coordinación Nacional del Programa, los Gobiernos Estatales, los Comités Técnicos de los Fideicomisos que para el establecimiento y operación del Programa se han constituido, las instituciones de educación superior públicas participantes, los becarios y los ciudadanos, en general.

3.7. Coordinación institucional.

En virtud de que para obtener una beca del PRONABES es requisito indispensable el no contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca, los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del Programa deberán incluir siempre en todo procedimiento la Clave Unica del Registro de Población -CURP-. El no contar con esta clave no será un impedimento para que un alumno pueda solicitar los beneficios del Programa.

Para dar cumplimiento a la anterior consideración los Comités Técnicos cruzarán la información de sus listas de beneficiarios con las de otros programas similares como los que ofrece la propia SEP por conducto de la DGAIR o del CONAFE a solicitud expresa de éstos.

En caso de que algún becario del PRONABES se encontrara recibiendo algún beneficio similar le será cancelado el pago de su beca.

4. Operación.

4.1. Proceso.

De acuerdo a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación en su apartado 3.3.2, los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo las Convocatorias que para obtener ese beneficio publican los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del Programa y que se dan a conocer en todas las instituciones públicas de educación superior participantes.

Los Comités Técnicos del PRONABES emitirán con oportunidad las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de licenciatura o de técnico superior universitario en instituciones públicas de educación superior.

En estas convocatorias se informará la duración y monto de las becas, los requisitos que los aspirantes deberán cumplir, los mecanismos y la fecha de recepción de las solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones. Como Anexo 1 de las presentes Reglas se incluye una Convocatoria Tipo, formato que contiene los requisitos mínimos que toda convocatoria del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud, cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que sus ingresos familiares son los que declaran y que no cuentan con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente en dinero o en especie para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

Los Comités Técnicos recibirán las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado, que haya aportado recursos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL y que no hubieren sido atendidas con los recursos disponibles del Fideicomiso, pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso, respectivo.

Page 54:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

54 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

4.2. Ejecución.

Para la ejecución del PRONABES-Estatal, la SEP ha suscrito un Convenio de Coordinación con cada Gobierno Estatal en los que se especifican, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y Estatal para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.

b) La obligación del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales de realizar anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal, por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por la autoridad educativa de la Entidad Federativa.

c) La instrumentación del PRONABES-Estatal por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.

d) La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado a fin de efectuar la operación financiera del PRONABES-Estatal.

e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual está compuesto por el titular o un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el Estado, por un representante de la SEP, por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y por dos representantes del Gobierno del Estado.

El Comité Técnico cuenta con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado de entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.

Las decisiones en el Comité se toman por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes del Estado tiene el 30%, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos.

La Representación de la SEP en cada entidad federativa, con la colaboración del Representante de la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas -CNAPI-, en su caso, promoverá la participación de las comunidades indígenas dentro del Programa en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.3.1. inciso h), segundo párrafo.

La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El sector de representantes del Gobierno del Estado tendrá voto de calidad.

Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.

El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-Estatal tiene las siguientes funciones:

I. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;

II. Otorgar becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;

III. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;

IV. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;

V. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria de ingresos familiares y/o del alumno que éste deba entregar para tal efecto;

VI. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;

VII. Aprobar la expedición oportuna de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por la SEP;

VIII. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes;

IX. Establecer sistemas idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;

Page 55:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 55

X. Informar anualmente a la SEP y al Gobierno del Estado, o cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;

XI. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;

XII. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;

XIII. Designar al auditor externo para dictaminar los estados financieros anuales del Fideicomiso;

XIV. Incorporar, en su caso, el remanente del presupuesto del PRONABES de ciclos anteriores y los intereses que genere toda aportación al fideicomiso y,

XV. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación.

Para la distribución de los recursos disponibles en un ciclo escolar, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos.

Para ello considerará el número de estudiantes en cada entidad federativa que se encuentren realizando estudios en el último año del bachillerato, el promedio del ingreso per cápita en cada entidad federativa, el grado de marginalidad del Estado correspondiente y la cantidad de solicitudes de beca recibidas en el ciclo escolar anterior que cumplieron requisitos pero que no pudieron ser atendidas por la disponibilidad presupuestal.

La SEP y los Gobiernos Estatales se coordinarán con otras instancias federales, estatales, municipales e incluso particulares que ofrezcan becas para estudios de tipo superior con objeto de evitar duplicidad de apoyos.

Cuando en un Estado exista un programa estatal de becas no reembolsables para estudiantes del tipo superior con resultados probados y exitosos y que observe, en lo general, lo especificado en las presentes Reglas de Operación la SEP podrá, previa evaluación, establecer un convenio con el Gobierno del Estado para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho Programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior del Estado.

Las aportaciones de la SEP a los PRONABES-Estatales se realizan anualmente conforme al compromiso establecido en los Convenios de Coordinación y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, a fin de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir el pago de las becas asignadas para el correspondiente ciclo (año) escolar. Estas aportaciones tienen un destino específico de gasto; son recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES.

Cada Gobierno Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) o su equivalente, podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES-ESTATAL. Podrá priorizar también el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de reconocida calidad. Los programas de reconocida calidad serán aquellos que hayan sido acreditados por un organismo especializado reconocido formalmente por el COPAES, o transitoriamente clasificados de nivel 1 por los CIEES.

En caso que una institución pública estatal de educación superior o algún particular desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre el Gobierno del Estado y la institución o el particular en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.

2) Para la operación del PRONABES-INSTITUCIONAL, la SEP ha suscrito un convenio con cada institución pública autónoma de educación superior de carácter federal y ha proporcionado a las instituciones de educación superior dependientes de ella los lineamientos mediante los cuales se establece e instrumenta el PRONABES-INSTITUCIONAL dentro de los que se especifican los siguientes aspectos:

a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y de la institución para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.

Page 56:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

56 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

b) La obligación de la SEP y de las instituciones de educación superior autónomas y dependientes de ella de realizar anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal antes del inicio del ciclo escolar, por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por los rectores y/o directores generales de estas instituciones.

c) La instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL por parte de la institución, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.

d) La constitución por parte de las instituciones federales autónomas, de un Fideicomiso en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y la institución a fin de ejecutar la operación financiera del PRONABES-INSTITUCIONAL. Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría, por su parte, deberán establecer una cuenta especial para la administración de los recursos del Programa.

e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior para el caso de las instituciones autónomas, o del Comité Técnico de la cuenta especial para las instituciones de educación superior dependientes de la SEP que deberá integrarse con un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y tres representantes de la institución que designe su titular de los cuales, uno será un funcionario administrativo que se desempeñará como el Secretario Técnico del Comité y tendrá como función ejecutar los acuerdos que en él se tomen y dos deberán ser profesores del mayor nivel académico posible.

f) Las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos.

El representante institucional y Secretario Ejecutivo del Comité tendrá el 33% de los votos, el sector de académicos un 33% y el representante de la ANUIES el otro 33%. Los representantes institucionales tendrán el voto de calidad.

La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.

El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL tendrá las mismas funciones que se describen en el apartado 4.2 numerales I a XV de las presentes Reglas de Operación.

En caso que alguna institución pública o algún particular desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre dicha institución o particular con la institución de educación superior de que se trate en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.

4.2.1. Avances físico-financieros.

Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participante presentar los informes financieros que les requieran las instancias de control y vigilancia descritas en la sección 3.6.2 segundo párrafo en los términos de lo dispuesto en estas Reglas de Operación en 4.2 incisos I, IV y IX a XIV. y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad de Hacienda y su reglamento vigente para el presente ejercicio fiscal.

4.2.2. Acta de entrega-recepción.

La entrega de los recursos de la SEP a los PRONABES-Estatales e Institucionales se formalizará mediante el depósito de su aportación anual en las cuentas de los fideicomisos o cuentas especiales que para tal efecto se han constituido. Los estados e instituciones tienen la obligación de notificar por escrito a la Coordinación Nacional del PRONABES la recepción de estos recursos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

4.2.3. Cierre de ejercicio.

Conforme a las responsabilidades y obligaciones descritas en las presentes Reglas y en los términos de los Convenios y Lineamientos de Coordinación, en su caso, que para el establecimiento e instrumentación del PRONABES ha suscrito la SEP con los gobiernos estatales y con las instituciones públicas de educación superior federales, los Comités Técnicos del Programa deberán proporcionar a la SEP toda la información concerniente al cierre del ejercicio de cada ciclo escolar, considerado éste del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria que para la obtención de becas se haya publicado.

Page 57:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 57

Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participante enviar oportunamente a la Coordinación Nacional de Pronabes el Padrón de becarios al inicio de cada ciclo escolar y actualizado cada trimestre, considerando los requerimientos de información solicitados en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2006, mismos que serán publicados en la página www.sep.gob.mx conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Auditoría, control y seguimiento. Corresponde a la SEP, a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de

Educación Superior, al Consejo Social del PRONABES y a la ANUIES el seguimiento, control y auditoría, en su caso, del cumplimiento del Programa en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter de federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.

El objetivo del PRONABES es alcanzar las metas del Objetivo estratégico “Ampliación de la cobertura con equidad” del Programa Nacional de Educación 2001-2006 y cumplir con sus propios objetivos; así como asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos aplicados al desarrollo del Programa.

Los resultados de la operación del Programa de cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. La SEP, a través de la Coordinación del PRONABES, efectuará un seguimiento permanente del Programa mediante la solicitud de información de su operación a los Comités Técnicos correspondientes.

6. Evaluación. 6.1. Interna. La evaluación interna del Programa corresponde a los gobiernos estatales, a las instituciones de

educación superior participantes, a los Comités Técnicos del Programa en cada entidad o institución y a la SEP a través de la Coordinación Nacional del Programa. A solicitud de la SEP, los comités técnicos harán de su conocimiento los resultados de dichas evaluaciones.

Indicadores de resultados Indicadores de evaluación e impacto:

Indicador Criterios Periodicidad Cobertura Nacional (Número de becas otorgadas)/(Número de becas

solicitadas que reunieron requisitos) Anual

Cobertura por Estado (Número de becas otorgadas)/(Número de becas solicitadas que reunieron requisitos)

Anual

Crecimiento nacional del PRONABES

(Número de becas otorgadas durante el año que se informa)/(Número de becas otorgadas durante el año

anterior al que se informa)

Anual

Crecimiento por Entidad Federativa del PRONABES

(Número de becas otorgadas durante el año que se informa)/(Número de becas otorgadas durante el año

anterior al que se informa)

Anual

Aprovechamiento nacional del PRONABES

(Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron)/(Número

de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo)

Anual

Aprovechamiento por Estado del PRONABES

(Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron)/(Número

de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo)

Anual

Impacto nacional del PRONABES

Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa

(por generación)

Cada cuatro o cinco años

Impacto por Estado del PRONABES

Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa

(por generación)

Cada cuatro o cinco años

Page 58:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

58 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Indicadores de gestión:

Indicador Cálculo Periodicidad Eficacia Nacional Financiera en la aplicación del PRONABES.

(Recursos ejercidos en el periodo que se informa)/(Recursos programados para ejercer en el

periodo que se informa)

Semestral

Eficacia Estatal Financiera en la aplicación del PRONABES.

(Recursos ejercidos en el periodo que se informa)/(Recursos programados para ejercer en el

periodo que se informa)

Semestral

Eficacia Nacional de atención en la aplicación

del PRONABES.

(Número de becas entregadas en el periodo que se informa)/(Número promedio de becas a entregar en el

periodo que se informa)

Semestral

Eficacia Estatal de atención en la aplicación

del PRONABES.

(Número de becas entregadas en el periodo que se informa)/(Número promedio de becas a entregar en el

periodo que se informa)

Semestral

Grado de satisfacción a nivel nacional.

(Número de quejas justificadas recibidas)/(Número de becados)

Semestral

Grado de satisfacción por Estado.

(Número de quejas justificadas recibidas)/(Número de becados)

Semestral

La Coordinación Nacional de PRONABES y la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, analizarán las condiciones de evaluación del PRONABES, para hacer una propuesta que permita a ambas instancias coordinarse para que se efectúe una evaluación interna del programa y sus procesos, la cual será ejecutada por los Gobiernos Estatales, las Instituciones de Educación Superior participantes y los Comités Técnicos del Programa en cada entidad o Institución.

6.2. Externa.

La evaluación externa del PRONABES se llevará a cabo por el Consejo Social del Programa y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-, a través de su Secretaría General Ejecutiva, en los términos de las presentes Reglas de Operación. Dicha evaluación será presentada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

La Coordinación Nacional de PRONABES y la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, elaborarán en Coordinación la propuesta de indicadores señalados por el Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social y definirán conjuntamente el Marco y Términos de Referencia para la Evaluación Externa, la cual será implementada de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la ley general de desarrollo social y el artículo 26 del PEF 2007.

7. Transparencia.

El PRONABES se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante:

La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de los beneficiarios por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y normas explícitas y públicas y la evaluación de las solicitudes por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos que se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos a los estudiantes seleccionados por medio del seguimiento detallado y auditado en la operación del Programa por la autoridad educativa federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP); su evaluación general por un Consejo Social y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través de su Secretaría General Ejecutiva; su evaluación a nivel estatal por la autoridad educativa local y por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos, así como por la publicación de los informes de resultados anuales en la página electrónica de la SEP www.sep.gob.mx y en el órgano de difusión de la ANUIES.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente para el presente ejercicio fiscal, la Subsecretaría de Educación Superior -SES- publicará periódicamente en la página electrónica de la SEP sita en www.sep.gob.mx la información relativa al PRONABES, incluyendo el avance en el cumplimiento de objetivos y metas respectivos y lo dispuesto en el punto 4.2.1 de las presentes Reglas.

Page 59:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 59

La SES fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria para lo cual buscará establecer convenios con las entidades y dependencias correspondientes.

El PRONABES se sustenta en la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y de las instituciones públicas federales. Los gobiernos estatales y las instituciones públicas federales instrumentarán el programa con base en lo establecido en el Convenio de Coordinación celebrado con la SEP y en estas Reglas de Operación. Por su parte, las instituciones públicas de educación superior asumirán el compromiso de brindar, entre otros, asesorías y servicios de apoyo académico diverso a los estudiantes becados para garantizar su sólida formación y la terminación oportuna de los estudios.

7.1. Difusión.

El Gobierno del Estado difundirá, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información sobre las instituciones públicas en el Estado y los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de licenciatura y de técnico superior universitario o profesional asociado.

La SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica sita en www.sep.gob.mx o a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior.

El PRONABES-Estatal, a través del Comité Técnico del Fideicomiso, emitirá y publicará oportunamente la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el Estado. En ella se dará a conocer, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, la duración de las becas y sus montos y la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones.

Por su parte la SEP promoverá el Programa a través de los medios masivos de comunicación y en el seno de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-.

7.2. Contraloría social.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del PRONABES, la SEP conformó un Consejo Social integrado por:

a) Tres representantes de la Secretaría de Educación Pública que serán designados por el Subsecretario de Educación Superior.

b) Seis autoridades educativas estatales, una por región, que fueron elegidas por consenso por las propias autoridades educativas de la región correspondiente y que son los secretarios de educación de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Puebla, México, Tamaulipas y Quintana Roo.

c) Tres titulares de instituciones públicas de educación superior designados por el Consejo Nacional de la ANUIES que son el Director del Instituto Tecnológico de Puebla, el Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila y el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán.

d) Tres Academias Científicas o Colegios de Profesionistas de reconocido prestigio que fueron seleccionados por la SEP y que son la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C. -ADIAT-, la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República, A.C. y la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., las cuales están representadas por sus respectivos titulares.

El funcionamiento del Consejo Social del PRONABES se sujetará al Reglamento que el propio Consejo establezca.

8. Quejas y denuncias.

Los becarios y la población, en general, pueden acudir en cualquier momento a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado o sus Contralorías Internas, o su equivalente, a la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior -SES- de la Secretaría de Educación Pública -SEP-, vía telefónica en TELSEP al 5723 6688/3003 6688 (próximamente) en el Distrito Federal y Area Metropolitana o en el 01-800-767 6688 -LADA sin costo desde cualquier parte del país- o vía electrónica en www.sep.gob.mx o a la . Secretaría de la Función Pública, vía telefónica en SACTEL en el teléfono -LADA sin costo- 018001120584, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Programa.

9. Disposiciones Transitorias.

1. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2008, en tanto no se emitan, en su caso, las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año.

Page 60:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

60 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

2. En el ciclo escolar 2007-2008 se continuará dando prioridad en el otorgamiento de becas a los estudiantes que inicien estudios en programas de técnico superior universitario o profesional asociado.

3. Los requisitos que deberán llenar los solicitantes y el procedimiento de selección de los becarios del PRONABES se encuentran debidamente registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria -COFEMER- con la homoclave de registro del trámite SEP23001 y pueden ser consultados en la página electrónica de esta Comisión sita en www.cofemer.gob.mx.

México, Distrito Federal, a 23 de febrero de 2007.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ANEXO 1

CONVOCATORIA TIPO

Coordinación Nacional

Nota: La Convocatoria deberá tener el escudo de cada entidad federativa; el logotipo de la Secretaría de Educación Pública y, por supuesto, el logotipo del PRONABES.

Con el objeto de propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país y con ello:

1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;

2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y

3) Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del nivel medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.

El Comité Técnico del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior –PRONABES-(anotar el nombre del Estado), con aportaciones del Gobierno Federal y del Gobierno del (Nombre del Estado) convoca a todos los estudiantes de escasos recursos que hayan ingresado o se encuentren realizando estudios en programas de técnico superior universitario o licenciatura en instituciones públicas de educación superior del estado para que obtengan una beca de este Programa y que deberán cubrir los siguientes

REQUISITOS

a) Ser mexicanos.

b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.

c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.

f) No contar con un título previo de licenciatura.

Page 61:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 61

g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.

h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su

1.- Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES, y

2.- Mejor desempeño académico previo.

Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.

Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:

1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.

Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

El otorgamiento de las becas se sujetará al siguiente

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Nota: El procedimiento descrito a continuación en letra cursiva es el que describen las Reglas de Operación que se trascribe con fines informativos. En esta sección cada estado anotará su propio procedimiento de selección en el que se deberán indicar los lugares en que se entregarán las solicitudes, las fechas de su recepción y, por supuesto, la fecha en que se publicarán los resultados y los medios que se utilizarán para ello.

Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.

La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

Page 62:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

62 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES-Estatal y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.

Para el ciclo escolar 2007-2008 el monto de las becas será el siguiente:

1o. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2o. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3o. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta

duración)

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LAS BECAS

Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:

a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y

b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa

Los estudiantes que sean beneficiados con una beca del PRONABES estarán sujetos a los siguientes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;

b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;

c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;

d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación, por la suspensión o cancelación de la beca;

e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;

f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;

g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;

h) Asistir con regularidad a clases;

i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;

j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;

Page 63:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 63

k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;

l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;

m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;

n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;

o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;

p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;

q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;

r) Contar con la Clave Única de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y

s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones.

Por su parte las instituciones públicas estatales de educación superior, que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;

b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

NOTA: Con el objeto de que la Convocatoria no aparezca llena de información y le sea más fácil a los alumnos su lectura, pueden no incluirse los derechos, obligaciones y compromisos de alumnos e instituciones, sin embargo, si se opta por ello deberá señalarse claramente que estas disposiciones se encuentran en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación, citando las que se encuentren vigentes y la fecha de su publicación mencionando que pueden ser consultadas en alguna página de la red (la de la SEP-PRONABES por ejemplo, la de la Secretaría de Gobernación, la del DOF o la de sus propios programas estatales o gobiernos si la tienen publicada).

Page 64:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

64 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

ANEXO 2

FLUJOGRAMA

Proceso: Elaboración, Publicación y Difusión de la Convocatoria Coordinador Nacional Del

Pronabes Sep

Secretario Ejecutivo Comité Técnico

Publica Reglas de Operación

Elabora Convocatoria

Revisa y analiza convocatoria

¿Aprueba convocatoria?

Si

Inicio

No

Convoca al Comité Técnico

Publica y difunde convocatoria

Modifica la convocatoria

Inicio

12

3

4

5

6

Page 65:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 65

Proceso: Registro de Solicitantes Secretario Ejecutivo Comité Técnico IES Solicitante

Diseña y elabora formatos

Aprueba Formatos

¿Cumple?No

Capacita y asesora a responsables del

PRONABES de las IES y distribuye formatos

Entrega formatos a

solicitantes

Requisita solicitud e

integra expediente

Recibe y revisa expedientes y captura datos de solicitudes

Recibe

8

7

6 5

3

1 2

Elabora Sistema de

captura

4

Inicio

Page 66:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

66 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Proceso: Evaluación y Selección de los Expedientes de los Aspirantes Secretario Ejecutivo Comité Técnico

¿Cumple? ???????

Revisa expedientes

Descarta solicitud

Evalúa la propuesta

y asigna becas

Actualiza base de datos

Publica listado de beneficiarios

3 4

Atiende aclaraciones

Elabora propuesta de asignación de becas

No

5

6

7

Inicio

Fin

1

2

Page 67:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 67

Proceso: Pago de Becas IPES Secretario Ejecutivo Institución Bancaria Becario

Elabora y remite base de datos de los becarios a la

Institución Bancaria conforme al formato

solicitado.

3

2

Fin

1

Recibe y remite a los becarios los documentos bancarios a través del Secretario Ejecutivo, IPES o

Institución Bancaria según esté acordado

Recibe base de datos;

elabora y remite documentos bancarios

correspondientes

4

Inicio

Recibe, firma y

devuelve documentos bancarios

5

6

Dispone del recurso de beca

7

Recibe y remite documentos bancarios a la institución bancaria según esté acordado

Instruye dispersión de

recursos

Page 68:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

68 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Proceso: Pago Mensual de Becas Mediante el Seguimiento de Incidencias de los Becarios

Secretario Ejecutivo IPES

Establece e informa a las IPES los tiempos de recepción de la notificación

oficial de incidencias.

2

Inicio

1

Identifica incidencias de los becarios y remite informe.

Page 69:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 69

__________________________________

REGLAS de Operación del Programa Escuelas de Calidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 6o., 7o., 8o., 12, 14, 15, 25, 30, 32, 33 fracción I; 34, 39, 41, 49, 65, 66, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación; el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica; 1o. Fracciones I, VI, VII y VIII, 6o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, 14 fracción I y 19 fracción I, 73 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 43, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 25, 26 y anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado mexicano asegurar el derecho a una educación pública de calidad.

Que la inversión en educación es una prioridad para el Estado mexicano.

Que el Estado debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en la calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social.

Que es necesario impulsar políticas públicas federalistas destinadas a crear las condiciones para prestar un servicio educativo de mejor calidad.

Que es fundamental impulsar acciones tendientes a transformar la gestión escolar para que todos los educandos logren aprendizajes significativos para su vida presente y futura.

Que se requiere establecer medidas tendientes a fortalecer una gestión institucional democrática, que incida en las prácticas de todos los niveles de la estructura educativa, favoreciendo la coordinación intra e interinstitucional.

Que es primordial incentivar la participación comprometida de todos los integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa, en particular de los Consejos de Participación Social en la Educación, en todos sus niveles.

Que es preciso impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad de los distintos actores y la rendición de cuentas a la sociedad.

Que es imprescindible apoyar las acciones que proponga la propia comunidad educativa para transformar su centro escolar en una escuela de calidad, autogestiva, a través de un ejercicio de planeación que propicie la mejora continua y la equidad en el servicio que ofrece.

Que es indispensable atender los rezagos en la construcción, mantenimiento y equipamiento de los espacios escolares públicos.

Que es imprescindible asegurar las condiciones necesarias encaminadas a establecer la normalidad mínima de operación y servicio educativo en las escuelas de educación básica.

En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD

INDICE

1. Introducción.

2. Objetivos.

2.1. General.

Page 70:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

70 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

2.2. Específicos.

3. Lineamientos.

3.1. Cobertura.

3.2. Población objetivo.

3.3. Beneficiarios.

3.3.1. Requisitos.

3.3.2. Procedimiento de selección.

3.4. Características de los apoyos (tipo e importe).

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones.

3.6. Participantes.

3.6.1. Ejecutores.

3.6.2. Instancia normativa.

3.7. Coordinación institucional.

3.8. Documento Orientador del Desarrollo Estatal del PEC.

4. Operación.

4.1. Procesos.

4.2. Ejecución.

4.2.1. Avances físico y financiero.

4.2.2. Acta de entrega-recepción.

4.2.3. Cierre de ejercicio.

4.2.4. Recursos no devengados.

5. Auditoría, control y seguimiento.

6. Evaluación.

6.1. Interna.

6.1.1. Indicadores de seguimiento.

6.2. Externa.

7. Transparencia.

7.1. Difusión.

7.2. Contraloría social.

8. Quejas y denuncias.

Anexo Técnico.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con el propósito de garantizar una administración transparente y un uso eficiente de los recursos, las siguientes Reglas de Operación regirán los procesos a desarrollar en el marco del Programa Escuelas de Calidad.

1. Introducción.

El Programa Escuelas de Calidad (PEC) forma parte de la política nacional de transformación de la gestión institucional y escolar que busca superar diversos obstáculos para el logro educativo, como son el estrecho margen de la escuela para tomar decisiones, el desarrollo insuficiente de una cultura de planeación, la ausencia de evaluación externa de las escuelas y de retroalimentación de información para mejorar su desempeño, los excesivos requerimientos administrativos que consumen el tiempo de los docentes, directores, supervisores y jefes de sector, las condiciones poco propicias para el desarrollo de un liderazgo efectivo de los directores, supervisores y jefes de sector, la escasa vinculación real de los actores escolares, el ausentismo, el uso poco eficaz de los recursos disponibles en la escuela, la limitada participación social, las

Page 71:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 71

prácticas docentes rutinarias, formales y rígidas con modelos únicos de atención a los educandos, así como las deficientes condiciones de infraestructura y equipamiento.

Se busca transformar el diseño de la política educativa, de una formulación central, que concentra todas las decisiones acerca de las prioridades, las estrategias, los recursos y su distribución, hacia un esquema que permita generar un nuevo modelo de gestión con enfoque estratégico desde la escuela hacia el sistema educativo, que involucre a las autoridades responsables de los tres niveles de gobierno.

El propósito general del PEC es mejorar la calidad de la educación que se imparte en las escuelas públicas de educación básica, con base en el fortalecimiento, articulación y alineación de los programas federales, estatales y municipales, a través de la construcción de un nuevo modelo de gestión escolar con enfoque estratégico, que permita transformar la cultura organizacional y el funcionamiento de las escuelas públicas que voluntariamente se incorporen al Programa, enfocado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, la práctica docente, la participación social y la rendición de cuentas.

El PEC sitúa a la escuela de educación básica como unidad de cambio y aseguramiento de la calidad educativa, y a los alumnos como centro de toda iniciativa, reconociendo la capacidad de los alumnos, docentes, directivos y padres de familia, en suma de la comunidad educativa, para lograr una transformación del centro escolar aun en condiciones poco favorables para cumplir su misión y alcanzar su visión.

Una Escuela de Calidad es aquella que asume de manera colectiva la responsabilidad por los resultados de aprendizaje de todos sus alumnos y se compromete con el mejoramiento continuo del aprovechamiento escolar. Es una escuela que procura la operación basada en normas, compartiendo sus experiencias e impulsando procesos de autoformación de sus actores. Una Escuela de Calidad es una comunidad educativa integrada y comprometida que promueve la equidad y garantiza que los educandos adquieran los conocimientos y desarrollen competencias, habilidades y valores necesarios para alcanzar una vida personal y familiar plena, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida.

Por lo tanto, el PEC se concibe como un instrumento de apoyo a la coordinación de política educativa, que reconoce los esfuerzos y avances de las entidades federativas en materia de calidad educativa expresada en sus normas locales y programas sectoriales, que mantiene su compromiso de integrarse con las acciones estratégicas del Sistema Educativo Estatal, para la mejora continua de la calidad de las escuelas.

La estrategia consistirá en la participación entre la Federación, Estados y Municipios en sus respectivos ámbitos de actuación para apoyar las acciones que la comunidad escolar decida, para mejorar tanto la calidad del servicio educativo, como los resultados de aprendizaje, mediante una reorientación de la gestión institucional para ampliar los márgenes de decisión escolar; ofrecer capacitación y acompañamiento técnico para enriquecer el proceso de transformación escolar; abrir espacios significativos para la participación social responsable y proveer recursos financieros adicionales administrados directamente por la escuela.

Glosario:

AEE: Autoridad Educativa Estatal.

AGEB: Area Geoestadística Básica.

APF: Asociación de Padres de Familia.

ATP: Asesor Técnico Pedagógico.

CAM: Centro de Atención Múltiple.

CAPFCE: Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

CENDI: Centro de Desarrollo Infantil.

CEPS: Consejo Escolar de Participación Social.

CEPSE: Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.

CGEPEC: Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad.

CMPSE: Consejo Municipal de Participación Social en la Educación.

Page 72:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

72 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

CNPEC: Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad.

CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

CONAPASE: Consejo Nacional para la Participación Social en la Educación.

CONAPO: Consejo Nacional de Población.

CONEVyT-INEA: Consejo Nacional de Educación Para la Vida y el Trabajo-Instituto Nacional Para la Educación de los Adultos.

CTFEEC: Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.

CTFNEC: Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”.

DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, de la SEP.

DGPP: Dirección General de Planeación y Programación, de la SEP.

DOEDPEC: Documento Orientador Estatal de Desarrollo para el Programa Escuelas de Calidad.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

FEEC: Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.

FNEC: Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”.

INEE: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

INEA: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

OSFAE: Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado.

PAT: Programa Anual de Trabajo.

PEC: Programa Escuelas de Calidad.

PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

PETE: Plan Estratégico de Transformación Escolar.

POA: Presupuesto Operativo Anual.

PREFC: Programa Rector Estatal para la Formación Continua.

PRONAP: Programa Nacional para la Actualización Permanente.

SEB: Subsecretaría de Educación Básica.

SEP: Secretaría de Educación Pública.

SIPEC: Sistema de Información del Programa Escuelas de Calidad.

UCE: Unidad Coordinadora Estatal (CONAFE).

UPN: Universidad Pedagógica Nacional.

Escuela Beneficiada:

Escuela pública de educación básica incorporada o reincorporada al Programa, que recibe recursos financieros y apoyo técnico del Programa, y escuelas reincorporadas que reciben apoyo técnico.

Gestión Escolar con Enfoque Estratégico:

Consiste en las acciones que despliega la escuela para orientar su proyecto educativo, planear su desarrollo y desempeñarse, de acuerdo a una clara misión y visión, construidas y asumidas compartidamente por la comunidad escolar. Reconoce la capacidad de la institución escolar para definir sus bases filosóficas, valores y objetivos que impulsen sus acciones orientadas al logro de sus propósitos de mediano o largo plazo y sustenten los mecanismos que promueven la alineación del trabajo de los actores involucrados y la optimización de los recursos disponibles.

Page 73:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 73

Comunidad Escolar:

Se refiere a los actores involucrados en la escuela: Directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia, alumnos y padres de familia.

Recursos devengados: Se refiere a los recursos comprometidos con obligación de pago, que no han sido ejercidos.

Recursos no devengados: Se refiere a los recursos no comprometidos y que por lo tanto no serán ejercidos.

2. Objetivos. 2.1 General.

Instituir en las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el Programa, un modelo de gestión con enfoque estratégico orientado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes y la práctica docente, que atienda con equidad a la diversidad, apoyándose en un esquema de participación social, de cofinanciamiento, de transparencia y rendición de cuentas.

2.2 Específicos.

2.2.1 Instalar en cada escuela beneficiada una dinámica de transformación de la gestión escolar, a través de la provisión de herramientas y métodos para su planeación y evaluación con enfoque estratégico, con la concurrencia de las estructuras de educación básica.

2.2.2 Orientar la gestión estratégica escolar al fortalecimiento de la práctica pedagógica, en función de las necesidades educativas de los alumnos identificadas por el colectivo docente de las escuelas del Programa.

2.2.3 Establecer estrategias de impulso a la participación social a fin de fomentar la colaboración de la comunidad en la vida escolar, el cofinanciamiento, la transparencia y la rendición de cuentas.

2.2.4 Fortalecer mecanismos de coordinación institucional federales, estatales y municipales que promuevan políticas y acciones para la asistencia técnica y financiera, con el objeto de favorecer la capacidad de gestión y el funcionamiento regular de las escuelas incorporadas al Programa.

3. Lineamientos.

3.1 Cobertura.

El Programa Escuelas de Calidad es de cobertura nacional. Participan las entidades federativas que manifiesten su voluntad de incorporarse al Programa.

3.2 Población objetivo.

El PEC está dirigido a las escuelas públicas de educación básica que atienden a los niños y jóvenes, en todos sus niveles y modalidades.

Considerando los objetivos del Programa y la disponibilidad de recursos a distribuir a las escuelas de cada entidad federativa, en los términos de estas Reglas, se establecen las siguientes prioridades de atención:

I. Se atenderán, en un primer momento, a las escuelas beneficiadas que no hayan acumulado más de 5 (cinco) años de atención por el Programa, las cuales deberán cumplir los requisitos de reincorporación que establecen estas Reglas.

II. En cuanto a las escuelas solicitantes por primera ocasión, se deberá dar preferencia a escuelas ubicadas en las zonas urbano marginadas de media a muy alta marginación identificadas a nivel AGEB urbano, de acuerdo a los índices de marginalidad urbana establecidos por CONAPO y/o su equivalente estatal. Las entidades federativas podrán agregar criterios adicionales (educativos, socioeconómicos y/o demográficos), siempre y cuando éstos sean medibles y verificables para todas las escuelas en la entidad federativa, ya sea con información generada por las AEE o por alguna otra instancia local o nacional.

III. Para las escuelas que hayan sido beneficiadas por cinco años o más, la entidad federativa definirá la estrategia de apoyo considerando los criterios anteriormente expuestos y conforme a los importes de recursos financieros máximos establecidos en el punto 3.4., inciso B de estas Reglas.

IV. Una vez atendido lo anterior, se deberá considerar adicionalmente como población objetivo a: a) Escuelas que atienden estudiantes indígenas; b) Centros de Atención Múltiple que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad; c) Escuelas

Page 74:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

74 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

multigrado; d) Campamentos de jornaleros agrícolas que atiendan a estudiantes migrantes así como, e) Centros comunitarios del CONAFE.

V. Agotadas las posibilidades anteriores, podrán ser beneficiarias del Programa todos los demás tipos de escuelas públicas que atiendan a niños y jóvenes, y que conforman la educación básica.

Considerando que el ingreso de las escuelas al Programa es voluntario, las entidades federativas sujetarán la convocatoria de acuerdo con lo establecido en estas Reglas, cuidando en todo momento la no duplicación de esfuerzos con otras acciones de gobierno, así como las definiciones del punto 1 del anexo técnico.

Con la finalidad de orientar la focalización para la incorporación de nuevas escuelas, referidas en el numeral II de este apartado, el procedimiento para identificar esta población objetivo se deberá realizar de acuerdo con las siguientes actividades:

1. La AEE en coordinación con su área de planeación o área competente conformará el listado de escuelas urbanas que existen en la entidad federativa identificadas en las AGEB urbanas de media, alta y muy alta marginación de acuerdo a los criterios establecidos por CONAPO;

2. El listado será remitido a la DGPP y a la CNPEC para su validación;

3. Una vez validado el listado, la entidad federativa incorporará los criterios de selección a su convocatoria y publicará dicho listado dándolo a conocer a través de los medios señalados en estas Reglas (página Internet estatal de educación y mediante la estructura educativa);

4. La CNPEC integrará un listado nacional conforme las entidades federativas tengan validada su información, misma que publicará en la página del Programa.

Las CGEPEC definirán y operarán la estrategia que facilite que las escuelas identificadas como población objetivo, cuenten de manera prioritaria con: la información sobre los beneficios del Programa, los requisitos de incorporación, así como con la capacitación necesaria para la elaboración del PETE o equivalente, el PAT y para el uso del SIPEC.

3.3 Beneficiarios. 3.3.1 Requisitos. Las escuelas que voluntariamente decidan participar y que cumplan con las bases publicadas en las

convocatorias estatales respectivas, podrán solicitar su inscripción al procedimiento de selección comprometiéndose a recibir capacitación y asesoría para la elaboración y presentación de su Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE) o equivalente y su Programa Anual de Trabajo (PAT) establecidos por el sistema educativo estatal, que contengan como mínimo los criterios definidos en el punto 3.3.2 de estas Reglas.

Por su parte, las escuelas beneficiadas por el Programa en años anteriores podrán solicitar su reincorporación presentando a la CGEPEC, sus informes anuales de seguimiento técnico-pedagógico, así como el financiero, incluidos en el SIPEC. Asimismo, a partir de los resultados de autoevaluación continua del ciclo escolar que concluye, actualizarán, en caso de ser necesario, su PETE o equivalente y lo entregarán junto con el PAT del ciclo escolar siguiente. La comunidad escolar deberá expresar por escrito la decisión colegiada de cumplir con los nuevos compromisos para su permanencia en el PEC.

Para proceder a la inscripción de escuelas solicitantes que compartan el mismo plantel, los CEPS o equivalente de ambas escuelas, deberán presentar con su solicitud un compromiso de colaboración en el que establecerán la forma en que optimizarán el uso de los recursos materiales y financieros para el mismo plantel de manera que se comparta el beneficio en caso de que ambas sean dictaminadas favorablemente. El cumplimiento del citado compromiso será un factor determinante que tomará en cuenta la AEE para su futura reincorporación.

Cada entidad federativa publicará en medios de comunicación masiva la convocatoria correspondiente, considerando el siguiente orden: a) los criterios establecidos en el punto 3.2 de estas Reglas, b) los criterios adicionales emitidos por la autoridad estatal competente, sin contravenir lo estipulado en estas Reglas y c) sus condiciones locales.

En todos los puntos de estas Reglas donde se hace referencia a “escuela”, “trabajo colegiado” y “función directiva”, las AEE harán las adecuaciones necesarias a las condiciones en las que operan las escuelas multigrado, los campamentos de jornaleros agrícolas migrantes y los centros comunitarios del CONAFE.

Page 75:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 75

Dadas las características de estas escuelas se requiere impulsar el trabajo colaborativo de comunidades, escuelas, directivos y docentes con el propósito de favorecer la construcción de redes horizontales entre dichos actores.

En la convocatoria emitida se deberá incluir la dirección electrónica donde se podrá consultar el padrón estatal de escuelas identificadas como población objetivo.

3.3.2 Procedimiento de selección.

Cada entidad federativa diseñará su propia estrategia de selección de escuelas, considerando los siguientes elementos: a) las presentes Reglas; b) la política estatal de transformación de la gestión escolar; c) su DOEDPEC; d) las necesidades de apoyo de las escuelas que atienden a población marginada, y principalmente e) la disponibilidad de recursos económicos en su fideicomiso estatal.

Las escuelas que manifiesten su voluntad de participar en el Programa, harán un ejercicio de planeación estratégica o su equivalente estatal de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 del anexo técnico de estas Reglas, que presentarán al Comité Dictaminador en los plazos que fije la convocatoria estatal.

El Comité Dictaminador, deberá considerar para la selección, entre otros que él mismo acuerde, los siguientes criterios:

1o. Que el PETE o equivalente se fundamente en una autoevaluación inicial de la gestión escolar en sus dimensiones: pedagógica-curricular, organizativa, administrativa y participación social o equivalentes, así como en los resultados de aprovechamiento escolar alcanzados por sus alumnos, con referencia a los propósitos educativos establecidos en los planes y programas de estudio nacionales.

2o. Que el PETE o equivalente, establezca, con base en una autoevaluación inicial: misión, visión, objetivos, estrategias y metas a mediano plazo, para favorecer la equidad y mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece la escuela.

3o. Que el PAT establezca y describa con claridad las metas y acciones; los recursos y apoyos requeridos, así como una estimación del costo de las acciones, tiempos y responsables, en correspondencia con el PETE o equivalente establecido, encaminadas a mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

La selección final de las escuelas, será responsabilidad compartida del CEPSE y del Comité Dictaminador, con base en los dictámenes técnicos elaborados por este último. Ante la ausencia del CEPSE, será facultad de la AEE designar al órgano corresponsable. Las escuelas participantes en el proceso de dictaminación, recibirán notificación oficial de su resultado.

La reincorporación de las escuelas será realizada con base en el grado de cumplimiento de las metas propuestas en su PAT y relacionadas con los objetivos de su PETE o equivalente.

3.4 Características de los apoyos (tipo e importe).

Los recursos del PEC son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, estatales y municipales vigentes destinados a infraestructura y operación de los planteles escolares; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines.

Los recursos del Programa destinados a apoyar a las escuelas beneficiadas serán administrados por la SEP a través del FNEC, por la unidad responsable ejecutora designada por la AEE a través de su FEEC y por las propias escuelas de la siguiente manera:

A) Distribución de recursos a las entidades federativas.

Para participar en el Programa, las entidades federativas deberán ratificar por escrito, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2.1, inciso A) del Anexo Técnico, dentro de los siguientes 30 días hábiles después de ser publicadas estas Reglas, su voluntad de participar en el Programa en el ciclo escolar 2007-2008 y su compromiso de aportar los recursos de contrapartida que comprometa, teniendo como base la tabla de distribución de recursos de estas Reglas.

Los subsidios federales destinados este año al PEC ascenderán a la cantidad de $1,185,345,285.00 (mil ciento ochenta y cinco millones, trescientos cuarenta y cinco mil, doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para ser transferidos a los FEEC bajo la fórmula establecida en estas Reglas.

Page 76:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

76 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

La SEP, mediante el FNEC, transferirá a las entidades federativas, a través de sus respectivos FEEC, los recursos correspondientes, a partir del primer día hábil del mes julio del año en curso, en la proporción que represente su población de 4 a 14 años respecto del total nacional, de acuerdo con la información estadística derivada del II Conteo de Población y Vivienda (INEGI 2005). Por cada peso que aporte el gobierno del Estado a su FEEC, la SEP aportará al mismo tres pesos, teniendo como límite lo que le corresponda a la entidad federativa en razón de la distribución consignada en la siguiente tabla:

Entidad Población Porcentaje Aportación Estatal Aportación Federal

Aguascalientes 265,897 1.12% $4,438,896.00 $13,316,688.00

Baja California 604,286 2.55% $10,087,976.00 $30,263,928.00

Baja California Sur 107,740 0.46% $1,798,616.00 $5,395,848.00

Campeche 178,671 0.75% $2,982,741.00 $8,948,223.00

Coahuila 569,338 2.41% $9,504,552.00 $28,513,656.00

Colima 121,564 0.51% $2,029,394.00 $6,088,182.00

Chiapas 1,161,771 4.91% $19,394,653.00 $58,183,959.00

Chihuahua 716,054 3.03% $11,953,835.00 $35,861,505.00

Distrito Federal 1,517,785 6.41% $25,337,966.00 $76,013,898.00

Durango 371,110 1.57% $6,195,326.00 $18,585,978.00

Guanajuato 1,235,139 5.22% $20,619,462.00 $61,858,386.00

Guerrero 849,449 3.59% $14,180,737.00 $42,542,211.00

Hidalgo 565,087 2.39% $9,433,586.00 $28,300,758.00

Jalisco 1,529,487 6.46% $25,533,320.00 $76,599,960.00

México 3,067,085 12.96% $51,202,045.00 $153,606,135.00

Michoacán 975,645 4.12% $16,287,458.00 $48,862,374.00

Morelos 358,133 1.51% $5,978,687.00 $17,936,061.00

Nayarit 219,486 0.93% $3,664,108.00 $10,992,324.00

Nuevo León 871,291 3.68% $14,545,368.00 $43,636,104.00

Oaxaca 918,272 3.88% $15,329,671.00 $45,989,013.00

Puebla 1,336,020 5.64% $22,303,574.00 $66,910,722.00

Querétaro 382,496 1.62% $6,385,404.00 $19,156,212.00

Quintana Roo 236,285 1.00% $3,944,552.00 $11,833,656.00

San Luis Potosí 606,239 2.56% $10,120,579.00 $30,361,737.00

Sinaloa 590,631 2.50% $9,860,019.00 $29,580,057.00

Sonora 535,362 2.26% $8,937,356.00 $26,812,068.00

Tabasco 474,669 2.01% $7,924,144.00 $23,772,432.00

Tamaulipas 648,592 2.74% $10,827,622.00 $32,482,866.00

Tlaxcala 257,335 1.09% $4,295,961.00 $12,887,883.00

Veracruz 1,660,953 7.02% $27,728,019.00 $83,184,057.00

Yucatán 401,108 1.69% $6,696,114.00 $20,088,342.00

Zacatecas 335,051 1.42% $5,593,354.00 $16,780,062.00

23,668,031 Suma de Aportaciones $395,115,095.00 $1,185,345,285.00

Los recursos del FNEC que resulten como disponibilidades financieras, se regirán por lo dispuesto en estas Reglas y demás disposiciones aplicables, y serán considerados como recursos regulares del ejercicio en curso para su subsiguiente aplicación de acuerdo con las prioridades del Programa.

En caso de que la SEP reciba recursos federales adicionales para apoyar la operación del Programa, éstos serán aplicados íntegramente para la transferencia a las escuelas, con los mismos criterios de distribución utilizados en la tabla anterior. De la misma forma, si la SEP canaliza, a través del Programa, recursos distintos al rubro de transformación de la gestión, destinados a crear las condiciones necesarias para fortalecer un servicio educativo de mejor calidad, éstos se aplicarán de conformidad con lo establecido en el instrumento técnico específico que para tales fines sea publicado en el DOF.

Page 77:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 77

Asimismo en el caso de que las entidades federativas destinen al FEEC, mayores recursos a los establecidos en la tabla anterior, para que la SEP esté en condiciones de responder financieramente a dichas aportaciones, éstas deberán realizarse dentro del ejercicio fiscal 2007, y enviar de inmediato su comprobación a la CNPEC cumpliendo con lo establecido en el punto 4.2.1 del Anexo Técnico.

Para recibir los recursos federales correspondientes, las entidades federativas deberán cumplir con los requisitos antes descritos y depositar en sus respectivos fideicomisos el total de los recursos de contrapartida, antes del inicio del ciclo escolar, teniendo como plazo límite el 31 de octubre del 2007 y enviar de inmediato su comprobación a la CNPEC cumpliendo con lo establecido en el punto 4.2.1 del Anexo Técnico.

Cumplidas las condiciones anteriores, la SEP, a través del FNEC, efectuará la transferencia de recursos federales correspondiente, en un periodo no mayor a 30 días hábiles una vez validado el depósito correspondiente en cumplimiento a lo establecido en el punto 4.2.1 del Anexo Técnico de las presentes Reglas. Una vez realizada la transferencia federal, la entidad federativa emitirá en forma inmediata un documento que acredite la recepción del mismo y lo enviará a la Coordinación Nacional del Programa.

En tanto se transfieren los servicios educativos de educación básica al Gobierno del Distrito Federal, el Organo Desconcentrado para la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal aportará los recursos que le correspondan.

Los CTFEEC deberán asegurar la existencia de una subcuenta específica que identifique los recursos públicos de origen federal y los distinga del resto de las aportaciones privadas o estatales en el FEEC.

En el ámbito de la corresponsabilidad educativa y con el propósito de impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa, el CTFNEC podrá analizar y resolver las solicitudes o planteamientos que presente la AEE, a través de la CNPEC, con base a lo considerado en su DOEDPEC.

Una vez que el CTFNEC determine la fecha límite para realizar la totalidad de las transferencias de contrapartida federal de los recursos autorizados al Programa, resolverá sobre la reasignación de los recursos federales disponibles en el FNEC, con base en las solicitudes o planteamientos que presenten las AEE.

Teniendo como límite lo establecido en la tabla anterior, las entidades federativas destinarán el 20% (veinte por ciento) de los recursos que para esta fase canalice el gobierno estatal a su FEEC, exclusivamente para los gastos estatales de operación, dando prioridad a las actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos de incorporación, financiamiento, formación continua, acompañamiento, evaluación y comunicación, así como a equipamiento con base en el POA.

Si el gobierno estatal aportó a su FEEC recursos superiores a los establecidos en la tabla anterior para ampliar la cobertura del Programa, y si derivado de ello el porcentaje para gastos de operación antes establecido es insuficiente, el CTFEEC podrá autorizar hasta el 10% (diez por ciento) más sobre los recursos aportados adicionalmente, con base en los requerimientos presupuestales presentados en el POA por la CGEPEC. Los recursos para gastos de operación deberán ser depositados en una subcuenta creada para tal efecto.

Será obligación de la CGEPEC elaborar el POA que soporte financieramente las actividades vinculadas con los procesos enunciados en los párrafos anteriores, con su correspondiente calendario de ministraciones mensuales, el cual deberá ser aprobado por el CTFEEC y su ejercicio será de conformidad con la legislación estatal aplicable en la materia.

Los recursos remanentes al cierre del ciclo escolar, de gastos estatales de operación, incluidos sus respectivos productos financieros, podrán mantenerse en la subcuenta respectiva para su ejercicio en el siguiente ciclo o, excepcionalmente cuando los remanentes de esta subcuenta representen el doble de lo asignado para el ciclo escolar, podrán ser considerados para ser transferidos a las escuelas con posterioridad, previa autorización del CTFEEC.

Los recursos del Programa en las entidades federativas no podrán ser utilizados bajo ningún concepto al pago de estímulos económicos, compensaciones o sobresueldos a los directivos, docentes o empleados que se encuentren contratados por la SEP, el CONAFE, las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes.

B) Modalidades de distribución de recursos a las escuelas.

1.- El CTFEEC autorizará la transferencia a cada escuela beneficiada por el Programa, de una aportación inicial, por ciclo escolar, de hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100, M.N.), tomando como criterio las condiciones socioeconómicas determinadas en las AGEB´s y las necesidades

Page 78:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

78 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

educativas de la comunidad que atienda la escuela beneficiada, y conforme a las estrategias diferenciadas de financiamiento, encaminadas a la ampliación de la cobertura en el Estado, propuestas por la CGEPEC, previa autorización del CTFEEC.

2.- Excepcionalmente, el CTFEEC validará y podrá autorizar la transferencia de hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) de aportación inicial, a las escuelas de nuevo ingreso o que tengan menos de cuatro años cumplidos de permanencia en el Programa y que además estén ubicadas en zonas urbanas de alta o muy alta marginación. Lo anterior considerando la disponibilidad financiera de cada entidad federativa, sin afectar las estrategias diferenciadas de financiamiento.

3.- El CTFEEC podrá otorgar recursos concurrentes, de manera adicional a las aportaciones mencionadas anteriormente, hasta un peso por cada peso que la escuela logre reunir de aportaciones municipales, padres de familia o donaciones de organizaciones sociales y privadas, el cual no podrá exceder los $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por ciclo escolar por escuela.

4.- Las escuelas que cumplan cinco años o más de permanencia en el Programa y que estén focalizadas a nivel AGEB de media a muy alta marginación, continuarán recibiendo financiamiento del FEEC, atendiendo el orden de prioridad y los montos que se establecen en estas Reglas.

5.- Las escuelas que no estén en el supuesto anterior y que durante el presente ciclo escolar inicien su sexto año o más de permanencia continuarán siendo beneficiadas con la asistencia académica y técnica del Programa.

6.- En caso de que al 31 de mayo de 2008 (última fecha para distribución de recursos de contrapartida a las escuelas) el FEEC cuente con disponibilidades financieras, la CGEPEC efectuará las gestiones necesarias para la distribución de estos recursos como apoyos extraordinarios sin contrapartida, bajo los siguientes criterios:

a- Considerar prioritariamente a las escuelas urbanas de media a muy alta marginación ya incorporadas.

b- El apoyo extraordinario a cada escuela beneficiada, no podrá ser mayor a la suma de los recursos ya otorgados por el FEEC, durante el ciclo escolar 2007-2008.

c- El plazo para devengar estos recursos no debe exceder al 31 de octubre del 2008 y la comprobación correspondiente al 30 de noviembre del 2008.

Los recursos iniciales deberán entregarse a las escuelas de manera inmediata y hasta el 31 de enero de 2008, y los de contrapartida entre el mes de septiembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008.

El CTFEEC deberá establecer los mecanismos para dotar de los apoyos financieros a las escuelas beneficiadas por el Programa, lo cual podrá ser preferentemente mediante transferencia bancaria u otro que garantice la recepción de los recursos por la escuela, de manera eficiente, segura, oportuna, y transparente.

Asimismo, podrá determinar el mecanismo idóneo para administrar los recursos escolares, buscando siempre simplificar la tarea administrativa de las escuelas beneficiadas.

Si el FEEC de la entidad federativa, dispone de recursos o recibe recursos adicionales, el CTFEEC podrá autorizar la emisión de una convocatoria extraordinaria para ampliar la cobertura y, en tal caso, la fecha límite para efectuar la aportación inicial a las nuevas escuelas beneficiadas, será el 30 de abril del 2008 y para entregar el recurso de contrapartida el 31 de mayo del mismo año.

En caso de que los directores de las escuelas beneficiadas, cambien de adscripción, éstos deberán asumir la responsabilidad conjunta con el presidente del CEPS o equivalente estatal, del ejercicio y comprobación de los recursos asignados a la escuela.

La transferencia de recursos adicionales del FEEC a la cuenta bancaria escolar deberá hacerse a más tardar dentro de los primeros treinta días naturales, después de que la escuela acredite ante la CGEPEC, la recepción de aportaciones en efectivo o especie. La fecha límite para que las escuelas beneficiadas devenguen la totalidad de los recursos, que reciban del FEEC, será el 31 de octubre de 2008.

La AEE definirá los procesos y mecanismos necesarios para asegurar la pronta transferencia de los recursos financieros a las escuelas beneficiadas, buscando que éstos sean entregados dentro del plazo ya mencionado, asimismo podrán resolver otro tipo de necesidades operativas extraordinarias sin contravenir estas Reglas, e informar al CTFEEC en la siguiente ocasión en que éste sesione.

Page 79:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 79

Para beneficiar cada vez a un mayor número de escuelas, las autoridades municipales, estatales y federales promoverán la participación activa y comprometida de los sectores privado y social, a fin de que éstos cubran, a las escuelas de su elección que participan en el Programa, con recursos de contrapartida.

Las aportaciones y/o donaciones a las escuelas de origen municipal, privado y de organizaciones sociales, podrán hacerse en efectivo o en especie. Las efectuadas en especie deberán cumplir las condiciones de calidad, cantidad y costo, y ser validadas por la instancia estatal competente.

La expedición de recibos para la deducción de impuestos, a quien así lo solicite, lo efectuará la instancia estatal competente.

3.5 Derechos, obligaciones y sanciones.

De las Escuelas:

● Las escuelas beneficiadas en este ciclo escolar que tengan cumplida una permanencia de cuatro años en el PEC, podrán ejercer los recursos con la siguiente distribución: al menos el 50% (cincuenta por ciento) para la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos, así como de otros componentes que enriquezcan el proceso de aprendizaje de los alumnos y/o fortalezcan las competencias docentes, directivas y de padres de familia. El resto podrá asignarse para la rehabilitación, mantenimiento, construcción y/o ampliación de espacios educativos, así como para la adquisición de mobiliario.

● Las escuelas beneficiadas que no cumplan el supuesto anterior, podrán ejercer los recursos de la siguiente manera: al menos el 30% (treinta por ciento) para la adquisición de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos, así como a otros componentes que enriquezcan el proceso de aprendizaje de los alumnos y/o fortalezcan las competencias docentes, directivas y de padres de familia. El resto podrá asignarse para la rehabilitación, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, así como para la adquisición de mobiliario.

● Las escuelas beneficiadas podrán destinar recursos en su PAT a fin de acondicionar los salones para el uso del Programa Enciclomedia.

● La escuela entregará a la CGEPEC, al término de cada ciclo escolar, un informe de los resultados del trabajo realizado en las dimensiones de la gestión escolar con enfoque estratégico consideradas en su PETE o equivalente estatal, y en el correspondiente PAT, distinguiendo la práctica pedagógica y el logro educativo, complementado con la información del uso de los recursos financieros de acuerdo con lo establecido por las CGEPEC, donde detalle los avances de las acciones específicas apoyadas por el PEC.

● Los recursos transferidos por el FEEC a las escuelas, no devengados al 31 de octubre de 2008, deberán ser reintegrados al mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes.

● Con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el ejercicio y comprobación de los mismos se hará de conformidad con lo establecido en la legislación estatal vigente y aplicable en materia de adquisiciones, contratación de servicios, ejecución de obra pública, ejercicio y comprobación, integrando un expediente de conformidad con lo establecido en el Manual de Comprobación de Recursos emitido por la AEE.

● Para recibir los recursos de contrapartida del FEEC, entre el mes de septiembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, las escuelas beneficiadas deberán comprobar la recepción de los recursos gestionados provenientes del gobierno municipal y de los sectores privado y social, a más tardar el 15 de mayo del 2008.

● Aquellas escuelas que decidan retirarse del Programa y que cuenten aún con recursos otorgados por el FEEC en su cuenta bancaria, deberán devolverlos al mismo, en un término no mayor a 10 días hábiles, así como comprobar la totalidad de los recursos ejercidos.

● Las escuelas reincorporadas para el ciclo escolar 2007-2008, que no hayan comprobado los recursos otorgados en el ciclo escolar 2006-2007, no podrán ser susceptibles de recibir recursos del Programa.

Page 80:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

80 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

De las Coordinaciones Generales Estatales del PEC:

● Verificar la pertinencia de los cursos que podrán ser financiados, con respecto a la aplicación de su PETE o equivalente estatal, la instancia estatal de actualización regulará los aspectos técnicos en apego a las disposiciones normativas correspondientes.

● Promover, en coordinación con el CTFEEC, que la instancia estatal competente en materia de contratación de obras, bienes y servicios, emita lineamientos para flexibilizar y facilitar los procesos administrativos de las escuelas, relativos al ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la inversión en equipamiento, rehabilitación de espacios físicos y obra pública.

● Asegurar la aplicación y alimentación periódica del SIPEC para que éste cuente con toda la información de las escuelas participantes en el Programa, y se emitan los reportes estatales requeridos por la CNPEC, los de la propia CGEPEC, de las escuelas, asegurando la transparencia y rendición de cuentas.

● Solicitar a las instancias competentes el inicio del procedimiento de sanción a quienes incurran en alguna falta derivada del incumplimiento de las presentes Reglas y/o de la normatividad estatal vigente y aplicable en la materia, sin eximir de la responsabilidad que pueda corresponder a otras áreas.

De las Autoridades Educativas Estatales:

● Contribuir en el ámbito de sus competencias, a la aplicación de estas Reglas.

● Asegurar lo necesario en cuanto a recursos humanos e infraestructura para la operación del Programa, así como aplicar eficaz y oportunamente los gastos de operación estatales, de acuerdo a las prioridades establecidas.

● Asegurar que las escuelas beneficiadas financieramente por el Programa cuenten con un mecanismo para administrar los recursos del PEC, en donde el director de la escuela y un representante de los padres de familia, designado por el CEPS o equivalente, firmarán mancomunadamente los documentos del gasto y sujetarán el ejercicio de los recursos a lo establecido en su PETE o equivalente y su PAT; en todo caso, el CEPS y la CGEPEC serán los responsables de supervisar el uso de los recursos otorgados.

● Definir a la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación de las transferencias de recursos de los fideicomisos estatales a las escuelas, así como la que soporte los gastos derivados de la contratación o pago de obras, bienes y servicios que lleven a cabo las escuelas, y hacerlo del conocimiento de la CNPEC.

● Asegurar y verificar que las escuelas beneficiadas gasten los recursos conforme a su PAT y que los mismos se ejerzan bajo la normatividad estatal, los cuales serán validados por su instancia responsable en materia financiera estatal.

● Asegurar los procesos de entrega - recepción de la gestión del Programa en el Estado, conforme a la normatividad estatal vigente.

● Asegurar que la CGEPEC envíe, en tiempo y forma, los informes trimestrales de avance físico y financieros a la CNPEC, con el fin de evitar sanciones.

● Las fechas relativas a los procesos que se despliegan en los Estados, establecidas en las presentes Reglas, podrán ser adelantadas de acuerdo a las necesidades y tiempos específicos que cada entidad federativa requiera, siempre y cuando dichas adecuaciones sean en beneficio de las escuelas participantes en el Programa. Las fechas que se establezcan deberán estar plenamente justificadas y ser autorizadas por el CTFEEC.

● A fin de garantizar el uso transparente y eficaz de los recursos del Programa, la autoridad educativa estatal podrá suspender, cancelar o exigir el reintegro de los apoyos proporcionados a aquella escuela que incumpla con las presentes Reglas de Operación y/o con la normatividad estatal vigente y aplicable en la materia, o bien cometa alguna irregularidad en el manejo de los recursos.

Page 81:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 81

3.6 Participantes.

3.6.1 Ejecutores.

Las funciones de los actores involucrados se detallan en el punto 2 del Anexo Técnico de estas Reglas.

1. Autoridad Educativa Estatal/Responsables Estatales de la Educación Básica;

2. Consejo Estatal de Participación Social en la Educación;

3. Responsables de los niveles educativos;

4. Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad;

5. Mesas Técnicas de Nivel, Personal Técnico de Sector y de Zona, Jefes de Sector, Supervisores, Jefes de Enseñanza o equivalentes;

6. Comité Dictaminador Estatal;

7. Comisión Ejecutiva Estatal del Programa;

8. Instancia Estatal de Actualización;

9. Comité Técnico del Fideicomiso Estatal;

10. Consejo Municipal de Participación Social en la Educación;

11. Directores Escolares y Docentes;

12. Consejo Escolar de Participación Social en la Educación o su equivalente;

13. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o equivalente estatal;

14. Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado.

3.6.2. Instancia normativa.

La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, por conducto de la Coordinación Nacional del Programa, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto financiero u operativo no previsto en estas Reglas, sin demérito de otras normas aplicables en la materia.

3.7. Coordinación Institucional.

El espíritu federalista que anima al Programa requiere de una eficaz coordinación con los distintos niveles de gobiernos estatales y municipales. Asimismo, necesita una gran coordinación intra e interinstitucional para articular las acciones en favor de la escuela que realizan diversas áreas responsables de las tareas de planeación, actualización, investigación, evaluación, construcción, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos, becas y apoyos compensatorios, producción de materiales, participación social y, administración y finanzas, tanto a nivel estatal como Federal.

En ese sentido, la SEP y los Gobiernos Estatales, en el marco del federalismo educativo, promoverán acciones corresponsables para la correcta operación del Programa en las entidades federativas y alentarán acciones tendientes a transformar la gestión institucional en beneficio de la escuela. A fin de lograr lo anterior, se buscará una intervención más profunda en las escuelas beneficiadas por el Programa, por lo que la CNPEC y las CGEPEC, impulsarán una red de soporte interinstitucional para vincular, articular y potenciar fines, objetivos y recursos de programas que inciden en la escuela, para incrementar su alcance e impacto social, buscando su complementariedad y evitando la duplicación de acciones similares en una misma población beneficiada.

Para lograr lo anterior, el Programa articulará la colaboración con las instancias, referidas en el punto 2 del Anexo Técnico de manera enunciativa y no limitativa.

3.8. Planeación Estatal del Programa (DOEDPEC).

Page 82:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

82 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Para el desarrollo del Programa en las entidades federativas se contará con un documento que plasme el desarrollo del Programa en la entidad federativa, en relación con los diferentes procesos implicados en su operación, así como las líneas de política educativa estatal y las necesidades específicas que expresan la articulación del Programa con la federación.

Para este propósito, las entidades federativas fortalecerán el Documento Orientador Estatal de Desarrollo para el Programa Escuelas de Calidad (DOEDPEC), teniendo como guía lo establecido en el punto 5 del Anexo Técnico.

En el marco de la corresponsabilidad con las entidades federativas, la CNPEC asesorará a las AEE´s, que así lo requieran, en la implantación y seguimiento del DOEDPEC.

4. Operación.

4.1. Procesos.

Para asegurar la operación del Programa se consideran seis procesos genéricos que comprenden: Incorporación, Financiamiento, Formación continua, Acompañamiento, Evaluación y Comunicación, mismos que se describen en el punto correspondiente del Anexo Técnico de estas Reglas.

4.2. Ejecución.

4.2.1. Avance físico y financiero.

Con fundamento en el artículo 10, fracción II la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el 181 de su Reglamento, que establecen que a través de la Secretaría de Educación Pública en su carácter de Coordinadora Sectorial, enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de metas (físico), la Coordinación Nacional de PEC integrará estos informes.

Por tratarse de un programa nacional en el cual, las entidades federativas son corresponsables de la transparencia en la información y difusión de los resultados, las AEE, solicitarán a las CGEPEC la emisión de los informes trimestrales físico y financiero, que son el insumo indispensable para la consolidación de éstos a nivel nacional, y deberán ser integrados por los siguientes componentes:

● Presupuesto ejercido, por etapa de PEC;

● Disponibilidad de recursos en el FEEC;

● Cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de seguimiento previstos en estas Reglas.

En el punto 4.2.2 del Anexo Técnico de estas Reglas, se explica cómo se debe integrar su contenido. Los informes deberán remitirse a la CNPEC, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.

Adicionalmente, se deberán integrar reportes mensuales de transferencias a las escuelas conforme a lo establecido en el punto 4.2.3 del Anexo Técnico y ser enviados a la CNPEC durante los siguientes treinta días después de cada cierre de mes.

Para facilitar la administración de la información relacionada con el Programa, las AEE deberán operar el SIPEC en Internet, mediante el cual proporcionarán la información que servirá para dar seguimiento a los indicadores de resultado del Programa.

En caso de incumplimiento en la entrega de los informes antes referidos, el CTFNEC podrá determinar la sanción correspondiente.

4.2.2. Acta de entrega-recepción.

Las AEE y sus respectivos órganos internos de control verificarán que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con presupuesto del Programa se elabore un acta de entrega-recepción.

Page 83:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 83

De presentarse alguna irregularidad en la obra, quien la reciba podrá firmar el acta de manera condicionada, y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones que se deriven de ésta.

El acta de entrega-recepción formará parte del expediente correspondiente a la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.

4.2.3. Cierre de ejercicio.

Las presentes Reglas estarán vigentes durante el año 2007 y, en congruencia con los requerimientos del sector educativo, son aplicables a los procesos del Programa correspondientes al ciclo escolar 2007-2008.

La CGEPEC deberá integrar el cierre de su POA, y lo remitirá a la Coordinación Nacional del PEC, 10 días hábiles después de haber concluido el año.

4.2.4. Recursos no devengados.

Con el propósito de eficientar los recursos federales autorizados al PEC, las entidades federativas como ejecutoras de éstos, estarán obligadas a devolver al FNEC antes del 30 de noviembre de 2008, los recursos remanentes de origen Federal y sus respectivos productos financieros, que no se hayan transferido a las escuelas, así como los no devengados por las escuelas que hayan sido reintegrados a la subcuenta Federal del FEEC.

Para realizar la devolución a la subcuenta específica del FNEC, el CTFEEC emitirá carta de instrucción a su fiduciaria por el importe correspondiente y éste deberá ser registrado en los informes trimestrales referidos en el punto 4.2.1 de estas Reglas.

Estos recursos serán considerados como parte de las disponibilidades financieras del FNEC, para su subsiguiente aplicación de acuerdo con las prioridades y fines del Programa, previa autorización del CTFNEC.

5. Auditoría, control y seguimiento.

Los recursos federales asignados al Programa no pierden su carácter Federal, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del Programa, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.

Considerando que las AEE son las responsables de definir las acciones para la entrega de los recursos por parte de los fideicomisos estatales; los lineamientos para el ejercicio de los recursos otorgados a las escuelas beneficiadas, así como las acciones para la salvaguarda de la documentación comprobatoria de los recursos del Programa en la entidad federativa, con la finalidad de agilizar los procesos de fiscalización federales y/o estatales, las AEE atenderán directamente los requerimientos que los órganos fiscalizadores efectúen sobre dichos rubros.

Las entidades federativas promoverán la participación comunitaria en la ejecución, control, seguimiento y evaluación, y publicarán en sus respectivos órganos oficiales de difusión, la relación de obras y acciones financiadas con recursos de este Programa.

Para efecto de la contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública Federal, a las Contralorías Estatales o equivalentes o a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados (OSFAE), a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del Programa.

6. Evaluación.

6.1. Interna.

Los procesos de evaluación interna y de operación del PEC, contarán con el sistema de información (SIPEC) que se integra con bases de datos de escuelas (alumnos, docentes y directivos), así como datos de origen y aplicación de los recursos financieros aplicables, utilizando espacios para la evaluación interna en las reuniones estatales, regionales y nacionales del Programa.

Page 84:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

84 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Asimismo, la CNPEC conjuntamente con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, analizarán las condiciones de evaluación del PEC, para hacer una propuesta que permita, a ambas instancias, coordinarse para que se efectúe una evaluación interna de la implementación de la política educativa asociada al Programa de Escuelas de Calidad y sus procesos de operación, apoyados en el SIPEC, considerando como insumos las bases de datos de las escuelas, así como los datos de origen y aplicación de los recursos financieros.

6.1.1. Indicadores de seguimiento.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los indicadores para la medición de resultados del Programa son los de la tabla siguiente. Como referencia para las escuelas participantes, el PEC propone un conjunto de estándares para su autoevaluación, mismos que pueden aportar información relativa a su transformación cualitativa. Estos se describen en el punto 4.5.1 del Anexo Técnico.

Indicador Fórmula de cálculo

1. Escuelas de educación básica beneficiadas.

(Número de escuelas beneficiadas por el PEC al término del ciclo escolar/Número de escuelas establecidas en la meta del PEC para el ciclo escolar vigente) x 100.

2. Escuelas de educación básica beneficiadas con

apoyo financiero.

(Número de escuelas beneficiadas por el PEC con apoyo financiero al término del ciclo escolar/Total de escuelas beneficiadas por el PEC para el ciclo escolar vigente) x 100.

3. Alumnos beneficiados. (Número de alumnos beneficiados en escuelas PEC/ Número de estudiantes establecidos

en la meta del PEC para el ciclo escolar vigente) x 100.

4. Participación financiera de las entidades

federativas.

(Monto de recursos aportados por las entidades federativas/monto de recursos estatales establecidos en las Reglas de Operación vigentes) x 100.

5. Gestión financiera de las escuelas.

(Número de escuelas beneficiadas que gestionaron recursos/Total de escuelas beneficiadas al término del ciclo escolar) x 100.

6. Equidad. (Total de escuelas urbanas beneficiadas procedentes de zonas de media a muy alta

marginalidad/Total de escuelas PEC al término del ciclo escolar) x 100.

7. Permanencia en el Programa.

(Número de escuelas reincorporadas que fueron beneficiadas en el ciclo escolar anterior/Total de escuelas beneficiadas al término del ciclo escolar) x 100.

Estos indicadores permitirán medir el desarrollo y seguimiento del Programa.

Las AEE podrán realizar acciones de evaluación de cualquiera de los componentes o procesos del Programa en el ámbito estatal, independientemente de los procesos de evaluación nacionales.

6.2. Externa.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento, la Secretaría de Educación Pública designará, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2007, a la institución encargada de evaluar al Programa, enviando los resultados al H. Congreso de la Unión, a más tardar el último día hábil de agosto de 2007, los cuales serán difundidos en la página de Internet del Programa.

Para ello, la CNPEC conjuntamente con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, elaborarán, en coordinación, la propuesta de indicadores señalados por el Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social, y definirán el marco y términos de referencia para la evaluación externa, la cual será implementada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la referida Ley y el Artículo 26 del Decreto de Presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

7. Transparencia.

7.1. Difusión.

La CNPEC y las CGEPEC promoverán la implementación de mecanismos que contribuyan a la difusión de los resultados del Programa a la sociedad, así como mecanismos de consulta e información para impulsar la

Page 85:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 85

transparencia y la rendición de cuentas, como lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dichas instancias impulsarán estrategias complementarias de difusión en medios de comunicación y promoción en espacios sociales y culturales con el fin de promover la filosofía, objetivos institucionales y logros de la gestión del Programa. Asimismo, instrumentarán mecanismos de comunicación internos con el fin de socializar las experiencias de los actores involucrados y sistematizar la memoria institucional del Programa.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas estarán disponibles en el sitio de Internet de la SEP y en la página del Programa referidas en el punto 8 de estas Reglas, lo cual deberá hacerse de conocimiento público en la convocatoria. Asimismo se deberá incluir en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del Programa la leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Asimismo, toda la publicidad y promoción en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberán incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Este Programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

La SEP y las Secretarías de Educación o equivalente en los estados difundirán la información de montos y beneficiarios en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

7.2. Contraloría social.

Las acciones de contraloría social que en las presentes Reglas se han previsto, estarán principalmente a cargo de los miembros de la comunidad, incluidos los integrantes del o los Comités y demás instancias asociativas de beneficiarios, que el PEC ha considerado para asegurar la mejor y mayor eficacia en la participación. Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del Programa, la CNPEC y las CGEPEC, promoverán las acciones de contraloría social que se consideren necesarias, para fomentar acciones tendientes a informar a la población, y especialmente a los beneficiarios del Programa.

Entre las acciones que las CGEPEC podrán poner en marcha, fomentando su práctica, se mencionan las siguientes en forma enunciativa mas no limitativa: a) acciones tendientes a informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados y su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficiarios, derechos y obligaciones de los mismos, b) acciones para capacitar adecuadamente a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social, c) acciones para establecer espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros), d) acciones tendientes a promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en prácticas de contraloría social, y e) acciones para instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias. La Secretaría de la Función Pública y el Organo Estatal de Control, verificarán, en lo correspondiente, la realización de tales acciones.

8. Quejas y denuncias.

Cualquier irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general, se captará: en las entidades federativas recurriendo a la AEE, las Contralorías o equivalente Estatales. A nivel central, a través del Organo Interno de Control de la SEP al teléfono 30 03 60 00 (Ciudad de México) o desde los estados al 01 800 767 83 68. También podrá realizarse vía telefónica a la Secretaría de la Función Pública (SACTEL) al 14 54 20 00 en la Ciudad de México y al 01 800 112 05 84 desde el interior de la República o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 30 03 85 88 en la Ciudad de México o al 01 800 767 66 88 (Lada sin costo). Vía Internet en:

Página Internet del Organo Interno de Control de la SEP: www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_organo_interno_de_control. Página Internet del Programa Escuelas de Calidad:

Page 86:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

86 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

http://basica.sep.gob.mx/DGDGIE/escuelasdecalidad. Correo electrónico: [email protected].

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos correspondientes al año 2007 y aplicables al ciclo escolar 2007-2008.

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ANEXO TECNICO

INDICE

1. Niveles y modalidades educativas susceptibles de atención por el PEC.

2. Funciones de ejecutores y otros participantes.

3. Coordinación institucional.

4. Procesos del Programa. 4.1. Incorporación. 4.2. Financiamiento.

4.2.1. Distribución de recursos a las entidades federativas. 4.2.2. Informes de avance físico y financiero. 4.2.3. Reportes Mensuales de Transferencias a Escuelas.

4.3. Formación continua. 4.4. Acompañamiento. 4.5. Evaluación.

4.5.1. Estándares para la autoevaluación escolar. 4.6. Comunicación y Difusión.

5. Integración del Documento Orientador Estatal. 1. Niveles y modalidades educativas susceptibles de atención por el PEC. La educación básica está compuesta por los niveles de preescolar, primaria y secundaria en sus

modalidades de general e indígena. ● En el caso de educación preescolar también quedan incluidos los centros comunitarios CONAFE, los

CAM y los CENDIS que proporcionen educación preescolar. ● En primaria se incluyen los centros comunitarios CONAFE, los CAM y campamentos de jornaleros

agrícolas migrantes. ● En secundaria se consideran generales, técnicas, telesecundarias y CAM. 2. Funciones de ejecutores y otros participantes.

Participantes. Funciones.

SEP/Subsecretaría de Educación Básica/Dirección General de Desarrollo de la

Gestión e Innovación Educativa/Coordinación Nacional del Programa.

● Definir las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad y los criterios generales a los que se sujeta el Programa.

● Administrar el FNEC y supervisar la correcta distribución de los recursos federales a las entidades federativas.

● Establecer los mecanismos necesarios para la implementación del Programa en las entidades federativas, así como para orientar la correcta aplicación de estas Reglas de Operación.

● Asesorar en los procesos de operación del Programa a las Coordinaciones Generales y Académicas Estatales.

● Orientar y acompañar a las entidades federativas en la elaboración de sus convocatorias y dar seguimiento a sus procedimientos de inscripción, capacitación, dictaminación y selección, así como al de transferencia de recursos a las escuelas incorporadas.

● Operar y administrar el SIPEC, así como asegurar su implantación y operación en las entidades federativas.

● Diseñar y desarrollar estrategias de difusión del Programa. ● Promover la articulación de los programas federales y estatales orientados al mejoramiento de la

calidad educativa. ● Fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para la mejor operación del Programa. ● Promover la evaluación externa e interna del Programa y de las escuelas beneficiadas. ● Promover, en colaboración con las CGEPEC, estrategias de impulso a la participación social en las

escuelas beneficiadas al PEC.

Page 87:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 87

Participantes. Funciones.

Autoridad Educativa Estatal.

● Diseñar la estrategia estatal de operación del Programa y proponerla, en su caso, al CEPSE o su equivalente.

● Emitir, en coordinación con el CEPSE o su equivalente, la convocatoria para el proceso de inscripción de las escuelas solicitantes.

● Promover la constitución y/o activación de los CMPSE y los CEPSE. ● Facilitar una eficiente y eficaz coordinación intra e interinstitucional a través del funcionamiento de los

siguientes cuerpos colegiados: El Comité Dictaminador, el CTFEEC, la Comisión Ejecutiva del PEC (integrada por los responsables de las áreas de educación básica, planeación, finanzas, administración, contraloría, evaluación, actualización, jurídico, participación social, delegación del CONAFE, programas compensatorios, entre otros, deberá ser presidida por la máxima autoridad educativa en el Estado). En ningún caso significará la creación de burocracias adicionales.

● Diseñar y elaborar el Documento Orientador Estatal de Desarrollo para el Programa Escuelas de Calidad.

● Promover que la CGEPEC opere articuladamente con la estructura del Sistema Educativo Estatal, involucrando permanentemente en el Programa a las autoridades de la estructura educativa, al personal de supervisión y de las áreas técnico-pedagógicas correspondientes para facilitar, mediante la capacitación y el acompañamiento, el cumplimiento corresponsable de las metas y acciones planteadas en el PETE o su equivalente y el PAT.

● Proporcionar a los equipos operativos del Programa los recursos necesarios para la realización eficaz de las tareas definidas en estas Reglas.

● Llevar a cabo programas de desarrollo profesional para la CGEPEC; mesas técnicas de nivel, directivos, docentes y asesores técnico-pedagógicos, así como para los CEPSE o su equivalente.

● Participar en las evaluaciones a las escuelas incorporadas y en la difusión de sus resultados. ● Diseñar y operar las estrategias estatales de difusión del Programa para la procuración de fondos y

el impulso a la participación social. ● Administrar el FEEC, así como asegurar la transferencia de recursos a las escuelas incorporadas de

acuerdo con lo establecido en estas Reglas. ● Promover la articulación de los programas federales, estatales y municipales que llegan a la escuela. ● Proponer y difundir la normatividad aplicable para el ejercicio de los recursos del Programa; dar

capacitación y asesoría sobre la misma a directivos y CEPS o su equivalente, así como supervisar el uso correcto de los recursos asignados a las escuelas.

● Asegurar la asesoría técnica a las escuelas para la construcción y mantenimiento de espacios educativos a través de las instancias estatales y/o municipales correspondientes.

● Facilitar que la operación del Programa se ajuste a las condiciones de trabajo de las escuelas multigrado, los campamentos de jornaleros agrícolas migrantes, y los centros comunitarios del CONAFE, de manera que se favorezca el intercambio de experiencias y la creación de redes horizontales entre los responsables de dichas escuelas.

● Asegurar la identificación de las escuelas de la entidad federativa a nivel AGEB urbano para conformar el listado de escuelas ubicadas en las AGEB de media, alta y muy alta marginalidad.

Consejo Estatal de Participación Social en la Educación o equivalente.

● Analizar y opinar sobre la estrategia de operación del PEC en la entidad federativa, los criterios de asignación de recursos y su transferencia a las escuelas.

● Participar en la selección de las escuelas que se incorporarán al Programa junto con el Comité Dictaminador y con base en los resultados del proceso de dictaminación.

● Involucrar a los Consejos Municipales y Escolares de Participación Social en el Programa. ● Gestionar recursos adicionales para las escuelas. ● Apoyar el seguimiento del ejercicio de recursos por parte de las escuelas incorporadas. ● Conocer, analizar y opinar sobre los resultados de las evaluaciones interna y externas. ● Apoyar el seguimiento al desarrollo del Programa y resolver las controversias que se susciten,

conjuntamente con la CGEPEC, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Coordinación General Estatal del Programa.

● Elaborar y administrar bajo la legislación estatal aplicable en la materia, el POA que soporte financieramente los gastos de operación del Programa.

● Coordinar y articular las acciones de los procesos del PEC en la entidad federativa. ● Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva del PEC para garantizar una eficaz

articulación intra e interinstitucional y, en ausencia del Presidente, fungir como su representante. ● Fungir como Secretaría Técnica del CTFEEC. ● Articular las acciones de la Coordinación Académica y del Comité Dictaminador para la selección de

escuelas y dar seguimiento operativo y académico a las escuelas incorporadas y reincorporadas a través de la estructura educativa estatal.

● Diseñar, en coordinación con la instancia estatal de formación continua, las acciones para el desarrollo profesional del personal docente, técnico, directivo y asesores técnicos pedagógicos involucrados en el PEC.

● En coordinación con la instancia estatal de evaluación coadyuvar y asegurar la adecuada aplicación de las evaluaciones cuantitativas y cualitativas, así como difundir sus resultados.

● Impulsar acciones pertinentes para promover la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. ● Administrar, bajo la normatividad estatal aplicable, los recursos destinados a los gastos de operación

del PEC, a partir de un POA por ciclo escolar y un calendario de ministraciones aprobados por el CTFEEC.

● Elaborar los informes mensuales y trimestrales de avance físico y financiero. ● Difundir en las escuelas incorporadas y reincorporadas las reglas técnicas para la construcción y

mantenimiento de infraestructura educativa y las disposiciones relativas al uso de los recursos entregados.

● Capacitar a los directores sobre la promoción de la participación social, el ejercicio y la comprobación de los recursos financieros que reciben.

● Impulsar estrategias para fomentar la participación de la comunidad en la vida escolar, la

Page 88:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

88 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Participantes. Funciones. transparencia y la rendición de cuentas.

● Cumplir con las actividades previstas en la Agenda Estatal de Gestión Estratégica. ● Atender y canalizar a las instancias correspondientes las diversas incidencias y controversias

técnicas, administrativas y normativas que se presenten. ● Cuidar la calidad y pertinencia de los cursos que solicitan las escuelas en su PETE o equivalente,

con el apoyo de la instancias estatales competentes en la materia. ● Operar, administrar y alimentar periódicamente el SIPEC. ● Adecuar las condiciones de operación del Programa para que se ajuste a las condiciones de trabajo

de las escuelas multigrado, los campamentos de jornaleros agrícolas migrantes, y los centros comunitarios del CONAFE, de manera que se favorezca el intercambio de experiencias y la creación de redes horizontales entre los responsables de dichas escuelas.

Coordinación Académica Estatal.

● Capacitar en coordinación con la instancia estatal de actualización a los actores de la estructura educativa involucrados en el Programa.

● Implantar acciones de desarrollo profesional para las mesas técnicas de nivel, jefaturas de enseñanza, jefes de sector, supervisores y apoyos técnicos pedagógicos o sus equivalentes.

● Coadyuvar con las mesas técnicas, jefaturas de enseñanza, jefes de sector, supervisores y apoyos técnicos pedagógicos en el desarrollo profesional de los directivos y docentes para la elaboración y seguimiento del PETE o equivalente y el PAT.

● Fortalecer el acompañamiento por medio de las mesas técnicas, jefaturas de enseñanza, jefes de sector, supervisores y apoyos técnicos pedagógicos a las escuelas en su proceso de transformación.

● Promover la vinculación con las áreas académicas del CONAFE.

Mesas Técnicas de Nivel, Personal Técnico de Sector,

de Zona y Jefes de Enseñanza.

● Capacitar a los directivos y docentes de las escuelas inscritas al Programa para la elaboración del PETE o su equivalente y el PAT.

● Asesorar y dar seguimiento académico y operativo a las escuelas incorporadas y reincorporadas al Programa.

● Establecer mecanismos de comunicación con la CGEPEC.

Comité Dictaminador Estatal.

● Evaluar los PETE´s o equivalente y los PAT´s de las escuelas solicitantes y emitir las recomendaciones pertinentes.

● Turnar los dictámenes técnicos a la CGEPEC. ● Realizar conjuntamente con el CEPSE o su equivalente estatal y la AEE, la selección final de las

escuelas que serán beneficiadas por el Programa, conforme a lo estipulado en el punto 3.3.2, de estas Reglas.

Comisión Ejecutiva Estatal del Programa.

● Participar en el diseño e implementación de la estrategia estatal de operación del Programa. ● Apoyar a la CGEPEC para garantizar la eficaz implementación y seguimiento del Programa. ● Asegurar la eficaz articulación intra e interinstitucional para facilitar el cumplimiento de lo establecido

en estas Reglas de Operación, los acuerdos con la autoridad educativa estatal y, en general, cualquier disposición destinada a alcanzar los objetivos del Programa.

● Asegurar que la operación del Programa (financiamiento, administración de recursos, capacitación, elaboración del PETE o equivalentes y el PAT, entre otras) se ajuste a las condiciones de trabajo de las escuelas multigrado, los campamentos de jornaleros agrícolas migrantes, y los centros comunitarios del CONAFE, de manera que se favorezca el intercambio de experiencias y la creación de redes horizontales entre los responsables de dichas escuelas.

● Facilitar la integración de los datos necesarios para la operación del SIPEC.

Instancia Estatal de Actualización.

● Identificar las necesidades de formación, actualización y capacitación para Directores, Docentes y Padres de Familia señaladas en sus PETEs o equivalentes.

● Diseñar propuestas de formación, actualización y capacitación a partir de las necesidades de las escuelas identificadas en sus PETE‘s y/o equivalentes y en el DOEPEC.

● Capacitar en coordinación con el área académica estatal a los actores de la estructura educativa involucrados en el Programa.

● Difundir en los organismos e instituciones de educación superior los temas de formación, actualización y capacitación demandados por las escuelas para que estén en posibilidades de diseñar una oferta que satisfaga dicha demanda.

● Avalar las opciones de formación, actualización y capacitación que los colectivos demanden a los Organismos e Instituciones de Educación Superior.

Comité Técnico del Fideicomiso Estatal.

● Autorizar el POA por ciclo escolar de la CGEPEC, así como el calendario de ministraciones. ● Autorizar la transferencia de recursos a las escuelas. ● Vigilar el ejercicio correcto de los recursos y, en general, el cumplimiento de la normatividad

aplicable. ● Instruir a la fiduciaria para que proporcione oportunamente la información necesaria para elaborar los

informes trimestrales financieros referidos en el punto 4.2.2 de este Anexo Técnico. ● Prever los procedimientos para realizar las devoluciones y reintegros señalados en el punto 4.2.4 de

estas Reglas. ● Solicitar a la CGEPEC la emisión de los informes trimestrales de avance físico y financiero, y dar

seguimiento a las acciones relativas a los procesos del PEC en la entidad federativa. ● Resolver todos los asuntos no previstos en estas Reglas en materia de recursos financieros.

Consejo Municipal de Participación Social en la

Educación.

● Promover el ingreso al Programa de las escuelas ubicadas en su municipio. ● Gestionar recursos adicionales provenientes del gobierno municipal y de los sectores privado y

social. ● Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones realizadas a las escuelas de su municipio. ● Apoyar en el seguimiento a las escuelas incorporadas al Programa, manteniendo comunicación

permanente con la CGEPEC.

Jefes de Sector, Supervisores y Equivalentes.

● Difundir, invitar y apoyar a las escuelas para que participen en el Programa. ● Garantizar, de manera prioritaria, la difusión y la capacitación a las escuelas que conforman la

población objetivo.

Page 89:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 89

Participantes. Funciones. ● Involucrar a su personal de apoyo técnico en las actividades del Programa. ● Validar la integración de los CEPS o equivalentes. ● Brindar asesoría y acompañamiento, de manera sistemática y pertinente, a los directivos y docentes

en la elaboración, seguimiento y evaluación del PETE o equivalente y el PAT. ● Promover la creación de redes de escuelas para el intercambio de experiencias y generalización de

buenas prácticas. ● Asesorar y acompañar la implementación de la autoevaluación y su seguimiento en las escuelas. ● Asegurar la oportuna aplicación de las evaluaciones externas y su difusión, así como proponer y

aplicar las medidas de mejora pertinentes. ● Comprometerse a alcanzar los estándares referidos en el punto 4.5.1 de este Anexo Técnico. ● Supervisar la adecuada aplicación y comprobación de los recursos para garantizar la transparencia y

rendición de cuentas.

Directores Escolares.

● Organizar y coordinar las actividades del Consejo Técnico Escolar para la elaboración, ejecución y seguimiento del PETE o equivalente y del PAT, involucrando al CEPS.

● Incorporar al Consejo Técnico Escolar, al personal de apoyo educativo que participa en la escuela. ● Organizar y coordinar las actividades académicas y administrativas de la comunidad escolar para

alcanzar los objetivos y las metas del colegiado propuestas en el PETE o equivalente y el PAT. ● Implementar y coordinar la autoevaluación y su seguimiento en la escuela, así como proponer y

aplicar las medidas correctivas pertinentes. ● Asegurar la oportuna aplicación de las evaluaciones externas en el marco del Programa. ● Administrar y comprobar el uso de los recursos en coordinación con el CEPS. ● Rendir cuentas ante sus autoridades educativas y su comunidad escolar sobre los logros educativos

obtenidos y el uso transparente de los recursos. ● Comprometerse a alcanzar los estándares seleccionados por la comunidad escolar, referidos en el

punto 4.5.1 de este Anexo Técnico. ● Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Docentes.

● Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PETE o equivalente y del PAT. ● Firmar el PETE o equivalente y el PAT. ● Participar en la autoevaluación y su seguimiento, así como conocer y opinar sobre los resultados de

las evaluaciones externas para aplicar las medidas de mejora pertinentes. ● Promover y asumir prácticas pedagógicas flexibles, acordes con la diversidad de los estudiantes. ● Comprometerse a alcanzar los estándares seleccionados por la comunidad escolar, referidos en el

punto 4.5.1 de este Anexo Técnico. ● Participar activamente en el Consejo Técnico Escolar. ● Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Consejo Escolar de Participación Social.

● Validar y firmar el PETE o equivalente y el PAT elaborados por el Consejo Técnico Escolar. ● Apoyar al director de la escuela, o su equivalente, en la realización de tareas administrativas. ● Supervisar la administración y comprobación del uso de los recursos. ● Apoyar al CMPSE en la obtención de recursos adicionales. ● Participar en la autoevaluación y su seguimiento, así como conocer y opinar sobre los resultados de

las evaluaciones externas. ● Coadyuvar al logro de los estándares seleccionados por la comunidad escolar, referidos en el punto

4.5.1 de este Anexo Técnico.

Comité Administrador del Programa Federal de

Construcción de Escuelas (CAPFCE) y/o Equivalente

Estatal.

● Proporcionar asesoría técnica a las escuelas en materia de mantenimiento y/o construcción de espacios educativos.

● Apoyar en la capacitación sobre uso de recursos y estrategias de participación social dirigida al CEPS en materia de mantenimiento y construcción de espacios educativos.

● Apoyar acciones de coordinación eficiente y eficaz entre los organismos -federal, estatales y municipales- de construcción de espacios educativos.

● Apoyar a las autoridades educativas en la supervisión de las obras que se realicen en las escuelas. ● Participar en el CTFEEC.

Oficina de Servicios Federales de Apoyo a

Educación en el Estado.

● Apoyar a la autoridad educativa estatal para el buen funcionamiento del Programa. ● Apoyar las acciones que realizan las diversas instancias federales que inciden en el logro de los

objetivos del Programa. ● Participar en el CTFEEC.

3. Coordinación institucional. A) Consejo Nacional de Fomento Educativo.

En el caso de que una escuela incorporada o reincorporada al PEC reciba también beneficios de algún programa compensatorio del CONAFE, podrá participar en el PEC, siempre y cuando el director del plantel o docente a cargo señale y detalle dichos beneficios en su PETE o equivalente y en el PAT, con la finalidad de que la comunidad escolar oriente los recursos provenientes del PEC a la atención de otras necesidades, a fin de evitar la duplicación de componentes y apoyos.

El Coordinador General Estatal del PEC, el Delegado del CONAFE y el titular de la Unidad Coordinadora Estatal (UCE-CONAFE), articularán esfuerzos para asegurar que los directores cuenten con la información suficiente y oportuna para cumplir con esta obligación, así como para facilitar la participación de escuelas multigrado, campamentos de jornaleros agrícolas migrantes y centros comunitarios del CONAFE. Para estas

Page 90:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

90 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

modalidades educativas se deberá impulsar el trabajo cooperativo de comunidades, escuelas, directivos y docentes con el propósito de favorecer la construcción de redes horizontales entre dichos actores.

B) Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo-Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Con el CONEVyT-INEA se buscará definir estrategias de formación a padres de familia para apoyar el abatimiento del rezago educativo en las escuelas incorporadas al Programa y promover una vinculación integral entre la escuela y la familia.

C) Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Para promover la convivencia de los actores escolares, que consolide una cultura de participación corresponsable, y con el fin de articular estrategias dirigidas a estimular la participación social en las escuelas, las CGEPEC, de manera conjunta con la CNPEC, se coordinarán con el CONAPASE y los CEPSE o equivalentes, para impulsar estrategias a partir de la suma de esfuerzos de diversas dependencias (Contralorías Estatales, CONAFE, INEA y Oportunidades; organismos estatales responsables de la construcción de espacios educativos, responsables de participación social de las secretarías o institutos de educación de los estados y el titular de la OSFAE) con objetivos compartidos, conforme a las funciones expresadas en estas Reglas.

4. Procesos del Programa. El espíritu del Programa es profundamente federalista. En virtud de lo anterior, las entidades federativas

ajustarán el PEC a sus condiciones locales e imprimirán un sello propio a la organización y operación de las acciones de capacitación, asesoramiento, dictaminación y selección de escuelas participantes, así como en su acompañamiento técnico, administrativo y financiero, por lo que corresponderá a las AEE definir las fechas y los procedimientos señalados para dar cumplimiento a lo establecido en el presente punto, teniendo en cuenta las fechas límite para la ejecución del Programa que estas mismas Reglas indican.

Los procesos para la operación del Programa son Incorporación, Financiamiento, Formación continua, Acompañamiento, Evaluación y Comunicación.

4.1. Incorporación.

Para asegurar que las escuelas inicien adecuadamente la transformación que busca propiciar el Programa, y para efecto de incorporación de las mismas a los beneficios que éste otorga, se prevén las siguientes etapas: 1) la inscripción de escuelas solicitantes en respuesta a la convocatoria publicada en cada entidad federativa, 2) la capacitación y asesoría a las escuelas solicitantes para la elaboración de su PETE o equivalente y de su PAT, 3) la elaboración, por parte de las escuelas solicitantes, del PETE o equivalente con su PAT, 4) la dictaminación de los PETE o equivalentes y de los PAT y 5) la selección de escuelas que se incorporan o se reincorporan.

El PETE es un documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de autoevaluación y planeación estratégica a mediano plazo (cinco años) para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela, realizado por el director, los docentes y los miembros de la comunidad de la que es parte la escuela. Para el caso de las escuelas unitarias, este proceso lo llevará a cabo el docente a cargo y los miembros de la comunidad.

En el documento se resumen los resultados de la autoevaluación inicial de la gestión escolar; la misión y visión de la escuela en su entorno comunitario; la función y compromisos del director y del equipo docente; y se describen los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que el equipo directivo-docente se propone realizar para mejorar la gestión de la escuela en sus dimensiones. Este documento permanecerá sin cambio a menos que la escuela o por recomendación de la CGEPEC, decida modificarlo de acuerdo con las autoevaluaciones que lleve a cabo al término del ciclo escolar.

El PAT es un documento que permite avanzar hacia el logro de los objetivos del PETE o equivalente. Representa el nivel concreto de actuación para un ciclo escolar. En el PAT el colegiado o el docente a cargo en escuelas unitarias, con la participación del CEPS, describe y establece las metas, las acciones específicas que se desarrollarán, los responsables y la estimación de los recursos que aplicarán en un ciclo escolar.

Cada una de las diferentes etapas que componen el proceso de incorporación del Programa, se sujetará a los criterios y acciones que se refieren en el cuadro siguiente:

Etapa. Disposiciones relativas.

A) De la convocatoria y la inscripción.

La convocatoria a las escuelas que deseen participar en el Programa deberá: 1. Manifestar que es una convocatoria de participación voluntaria para las escuelas públicas del Estado. 2. Citar el objetivo que tiene el Programa. 3. Hacer referencia a las Reglas de Operación y dónde pueden ser consultadas. 4. Informar a dónde se puede acudir para recibir mayor información, así como especificar el nombre del

responsable del Programa en la entidad federativa.

Page 91:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 91

Etapa. Disposiciones relativas. 5. Describir el proceso que realizará el Estado para incorporar a las escuelas, dejando claro cuáles son las

etapas por las que ésta pasará para ser incorporada al Programa.

6. Establecer, de forma clara y notoria, las fechas, requisitos y lugares de entrega de las solicitudes de participación.

7. Difundirse con la anticipación requerida de acuerdo con las características de la entidad federativa, utilizando para ello los medios de comunicación necesarios para que sea conocida por la población objetivo.

8. Incluir la dirección electrónica donde se podrá consultar el listado estatal de escuelas identificadas como población objetivo.

9. Señalar los criterios de focalización y selección de escuelas y los mecanismos para garantizar la transparencia del proceso de asignación de recursos, así como las autoridades responsables y los recursos de revisión o queja disponibles para los participantes.

10. Indicar que la entrega del formato de solicitud de inscripción al Programa es requisito indispensable para participar en los procedimientos de capacitación y dictaminación.

11. Señalar, apegándose a las presentes Reglas, el monto inicial de recursos que el FEEC entregará a cada escuela incorporada, los criterios de asignación de recursos de contrapartida y la fecha límite de aceptación de las aportaciones por parte de la escuela.

12. Describir los requisitos a los que se obliga la escuela incorporada, tales como estar sujeta a evaluaciones externas e internas, revisión del ejercicio y comprobación de recursos, además de las condiciones para la suspensión y cancelación de la participación en el Programa.

13. Señalar los criterios definidos en estas Reglas para la reincorporación de las escuelas que en el ciclo escolar 2007-2008 cumplan cinco años o más de permanencia en el Programa.

B) De la capacitación y elaboración de los

PETE o equivalente

y PAT.

Las CGEPEC determinarán los términos, contenidos y procedimientos a seguir para la capacitación, asesoría y acompañamiento a los directores (docentes a cargo o equivalentes) de las escuelas solicitantes, priorizando la

atención a aquéllas identificadas como población objetivo, para la elaboración de los PETE o equivalente

y los PAT.

C) De la dictaminación.

La dictaminación de los PETE o equivalente y de los PAT será responsabilidad de un Comité Dictaminador

integrado en cada entidad federativa, según los lineamientos, criterios de dictaminación y procedimientos que

establezca y publique la CGEPEC. Se deberá invitar a este Comité a los responsables de las áreas cuyas

actividades inciden en la escuela, como serían, de manera enunciativa y no limitativa, las de actualización,

evaluación, participación social, planeación, organismos estatales responsables de la construcción de escuelas,

finanzas, así como supervisores y personal técnico-pedagógico adscrito a los diversos niveles y modalidades

de educación básica.

En los criterios de dictaminación deberá considerarse que las acciones específicas del PAT sean congruentes

con los resultados de la autoevaluación inicial de la gestión, con los objetivos, estrategias, metas y acciones del

PETE o equivalente.

Una vez concluido el procedimiento de dictaminación, los integrantes del Comité Dictaminador turnarán los

dictámenes técnicos a las CGEPEC y podrán apoyar las acciones de seguimiento a los PETE´s o equivalentes

estatales y PAT’s.

D) De la Selección

de Escuelas.

Corresponderá al CEPSE o su equivalente estatal, a las AEE y al Comité Dictaminador la selección final de las

escuelas que serán beneficiadas por el Programa, conforme a lo estipulado en el punto 3.3.2 de estas Reglas,

para su posterior publicación.

4.2. Financiamiento.

El FNEC y los FEEC tienen por objeto determinar mecanismos ágiles y transparentes para ejercer los recursos aportados al Programa por los gobiernos Federal y Estatal, con la finalidad de financiar el establecimiento de un nuevo modelo de gestión escolar con enfoque estratégico en las escuelas públicas participantes.

4.2.1. Distribución de recursos a las entidades federativas.

A) Para la asignación de recursos federales las entidades federativas ratificarán por escrito su voluntad de participar este ciclo escolar en el Programa y su compromiso de aportar los recursos de contrapartida que les correspondan, para lo cual la Carta Compromiso deberá:

● Enviarse a más tardar en 30 días hábiles después de ser publicadas las Reglas de Operación del PEC en el DOF.

● Dirigirse al C. Secretario de Educación Pública, con copia para el C. Subsecretario de Educación Básica y al C. Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.

Page 92:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

92 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

● Indicar la ratificación de la entidad federativa de seguir participando en el PEC durante el ciclo escolar 2007-2008.

● Indicar el monto de recursos con que se participará y la fecha de depósito al fideicomiso estatal.

● Indicar el número de escuelas que serán incorporadas al PEC durante el ciclo escolar 2007-2008.

● Ser firmada por el Secretario de Educación o el titular del órgano equivalente en la entidad federativa.

● Enunciar, de ser el caso, el nombre de su modelo o propuesta de planeación escolar que promueve el sistema educativo estatal en las escuelas de educación básica.

● Manifestar la voluntad de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas y aceptar las auditorías de los diversos órganos fiscalizadores.

Asimismo, deberán procurar que las cuentas donde se depositan los recursos estatales y donde se reciben los recursos federales del FEEC, estén asociadas al contrato del fideicomiso correspondiente y que no se utilicen cuentas concentradoras fiduciarias; esto, con la finalidad de agilizar el proceso y fortalecer su transparencia.

B) Para que la CNPEC considere válido el depósito al FEEC, y para estar en condiciones de realizar la transferencia Federal correspondiente, las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

● Utilizar la ficha técnica proporcionada por la CNPEC, para registrar la comprobación del depósito al FEEC, el cual deberá estar firmado y sellado por el responsable de la CGEPEC o el área administrativa correspondiente y que deberá remitirse a la CNPEC en un plazo no mayor de veinte días naturales, después de haber sido efectuado.

● El documento comprobatorio del depósito al FEEC, que deberá acompañar la ficha técnica antes referida, deberá indicar al menos los siguientes datos:

□ Como beneficiario al Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad de la entidad federativa;

□ El número de cuenta bancaria o en su defecto la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), donde se depositaron los recursos estatales;

□ La institución bancaria de donde proviene el depósito y la plaza.

En caso que la AEE incumpla los plazos establecidos en el punto 3.4, inciso “A” de estas Reglas, para realizar los depósitos estatales, podrá solicitar una prórroga para su realización, debidamente justificada, a la CNPEC, quien a su vez lo hará del conocimiento del CTFNEC; en el caso de ser autorizada y una vez agotado el plazo concedido, si la AEE no efectuó el depósito comprometido, el CTFNEC podrá reasignar los recursos no utilizados a otra entidad federativa.

4.2.2. Informes de avance físico y financiero.

El CTFEEC solicitará a la CGEPEC la emisión de informes trimestrales que contengan lo siguiente:

● Avance financiero del FEEC que contenga el estado del ingreso de recursos públicos; rendimientos financieros; egresos realizados, que identifiquen los recursos ejercidos federales y estatales de acuerdo con su origen y aplicación del gasto; y saldos de la subcuenta que identifica los recursos de origen federal, así como del FEEC en general.

● Avance físico que contenga el cumplimiento de las metas, objetivos y acciones bajo su responsabilidad, mismos que deberán presentarse en el trimestre que se generen y, en su caso, cuando haya actualización de la información de los siguientes rubros:

□ Listado estatal de escuelas identificadas como población objetivo;

□ Total de escuelas solicitantes, capacitadas y dictaminadas por nivel educativo y modalidad;

Page 93:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 93

□ Total de escuelas beneficiadas por nivel y modalidad;

□ Total de directores, docentes, supervisores / inspectores, ATP´s, Jefes de Sector, capacitados por nivel educativo y modalidad.

Esta información deberá ser generada a través del SIPEC.

La CGEPEC enviará los informes rubricados y sellados a la CNPEC 10 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

En dichos informes se diferenciarán claramente las cifras y datos correspondientes al PEC VI (año escolar 2006-2007), de las cifras y datos correspondientes al PEC VII (año escolar 2007-2008) y la información vertida deberá estar sustentada con la evidencia documental correspondiente.

En este sentido, las cifras reportadas en los informes correspondientes al tercer trimestre de 2007 (septiembre), serán consolidadas a efecto de que se consideren como cierre de PEC VI (año escolar 2006-2007).

Las cifras reportadas en los informes correspondientes al cuarto trimestre de 2007 (diciembre), serán consolidadas a efecto de que se consideren como información del cierre de 2007.

4.2.3. Reportes Mensuales de Transferencias a Escuelas.

Los CTFEEC solicitarán a las CGEPEC, en coordinación con la fiduciaria, la emisión de los reportes mensuales de transferencias a escuelas que contengan lo siguiente:

□ Estado de cuenta emitido por la fiduciaria;

□ Listado de escuelas que recibieron los recursos federales.

Esta información deberá ser generada a través del SIPEC.

De estos dos últimos documentos se deberá remitir mensualmente copia con acuse de recibo a la CNPEC, aún cuando no se registren movimientos.

4.3 Formación continua.

Este proceso es parte fundamental para fortalecer la gestión escolar. La CGEPEC, en coordinación con la Instancia Estatal de Actualización:

● Promoverá la formación continua de los actores escolares en función de sus necesidades, en el marco del PEC.

● Definirá las estrategias de formación continua de los actores que participan en el Programa a partir de las necesidades identificadas en cada centro escolar.

● Dará seguimiento a las acciones implementadas para la formación continua de los actores escolares.

4.4. Acompañamiento.

La CGEPEC, en coordinación con la estructura operativa estatal de educación básica:

● Definirán las estrategias de acompañamiento.

● Implementarán, en conjunto con las AEE de la estructura y los ATP´s, el acompañamiento continuo y permanente a las escuelas beneficiadas por el PEC.

● Llevarán un seguimiento a reuniones de asesoría y capacitación sobre las acciones Técnico-Pedagógicas y Financieras.

● Brindarán los insumos necesarios para las asesorías y capacitaciones.

● Garantizarán a los directores el acceso y la claridad de información en lo relativo a la comprobación y ejercicio de los recursos.

Page 94:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

94 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

● Identificarán oportunamente anomalías o desfases del PETE o equivalente y PAT que se den en las escuelas para el apoyo correspondiente.

● Apoyarán y asesorarán en sus acciones a los CEPS.

● Impulsarán la rendición de cuentas de los avances del PETE o equivalente y PAT resaltando los aprendizajes de los alumnos.

● Facilitarán a los directores el acompañamiento en todos los procesos inherentes al PEC.

4.5. Evaluación.

4.5.1. Estándares para la autoevaluación escolar.

Los estándares propuestos tienen como propósito apoyar los procesos de autoevaluación en la escuela para retroalimentar el diseño de la planeación estratégica y reconocer los impactos en procesos pedagógicos y aprendizajes de los alumnos.

Para valorar el impacto del PETE o equivalente en la calidad educativa, se contará con referentes iniciales y evaluaciones periódicas de seguimiento y será obligación de la comunidad escolar facilitar y apoyar en todo momento su realización.

La autoevaluación, en sus tres momentos, será un recurso de apoyo para la mejora continua del desempeño de la escuela. La comunidad escolar evaluará periódicamente las condiciones de la escuela y los resultados de las acciones realizadas, con el propósito de identificar logros, dificultades y retos del PETE o equivalente. Los resultados de las evaluaciones externas deberán considerarse como uno de los insumos para la evaluación interna.

Los estándares de evaluación, que a continuación se presentan, son de carácter general. En el caso de las escuelas multigrado, campamentos de jornaleros agrícolas migrantes y centros comunitarios del CONAFE, las AEE realizarán las modificaciones pertinentes para adecuarlos a sus condiciones de operación.

A) Estándares de Gestión, Práctica Docente y Participación Social en la escuela

A.1. La comunidad escolar comparte una visión de futuro, planea sus estrategias, metas y actividades y, cumple con lo que ella misma se fija.

A.2. El director ejerce liderazgo académico, organizativo-administrativo y social, para la transformación de la comunidad escolar.

A.3. El personal directivo, docente y de apoyo trabaja como un equipo integrado, con intereses afines y metas comunes.

A.4. Los directivos y docentes se capacitan continuamente, se actualizan y aplican los conocimientos obtenidos en su práctica cotidiana, para la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes.

A.5. Los directivos y docentes demuestran un dominio pleno de los enfoques curriculares, planes, programas y contenidos.

A.6. Se cumple con el calendario escolar, se asiste con puntualidad y se aprovecha óptimamente el tiempo dedicado a la enseñanza.

A.7. La escuela mejora las condiciones de su infraestructura material, para llevar a cabo eficazmente sus labores: aulas en buen estado, mobiliario y equipo adecuado a los procesos modernos de enseñanza-aprendizaje, laboratorios equipados, tecnología educativa, iluminación, seguridad, limpieza y los recursos didácticos necesarios.

A.8. Los docentes demuestran capacidad crítica para la mejora de su desempeño a partir de un concepto positivo de sí mismos y de su trabajo.

A.9. Los docentes planifican sus clases considerando alternativas que toman en cuenta la diversidad de sus estudiantes.

Page 95:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 95

A.10. Las experiencias de aprendizaje propiciadas por los docentes ofrecen a los estudiantes oportunidades diferenciadas en función de sus diversas capacidades, aptitudes, estilos y ritmos.

A.11. Los docentes demuestran a los estudiantes confianza en sus capacidades y estimulan constantemente sus avances, esfuerzos y logros.

A.12. Los docentes consiguen de sus alumnos una participación activa, crítica y creativa como parte de su formación.

A.13. La escuela se abre a la integración de niñas y niños con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan alguna discapacidad y que requieren de apoyos específicos para desarrollar plenamente sus potencialidades.

A.14. En la escuela se favorece el conocimiento y valoración de nuestra realidad intercultural.

A.15. La escuela incentiva el cuidado de la salud, el aprecio por el arte y la preservación del ambiente.

A.16. La comunidad escolar se desenvuelve en un ambiente propicio a la práctica de valores universales tales como la solidaridad, la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad, en el marco de la formación ciudadana y la cultura de la legalidad.

A.17. El personal de la escuela, padres de familia y miembros de la comunidad participan en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones en beneficio del centro.

A.18. Los padres de familia están organizados y participan en las tareas educativas con los docentes, son informados con regularidad sobre el progreso y rendimiento de sus hijos y tienen canales abiertos para expresar sus inquietudes y sugerencias.

A.19. Los alumnos se organizan y participan activamente en las tareas sustantivas de la escuela.

A.20. La comunidad escolar se autoevalúa, realiza el seguimiento y evaluación de sus acciones, busca la evaluación externa y las utiliza como una herramienta de mejora y no de sanción.

A.21. El director y los maestros promueven su desarrollo profesional, mediante la reflexión colectiva y el intercambio de experiencias para convertir su centro de trabajo en una verdadera comunidad de aprendizaje.

A.22. La comunidad escolar participa en una red de intercambio con otras comunidades escolares para fortalecer la mejora de la práctica docente, directiva, de los aprendizajes de los alumnos y de relación con los padres de familia.

A.23. La comunidad escolar rinde cuentas y difunde a la sociedad los avances de su desempeño en el logro de los propósitos educativos y la administración de recursos, entre otras.

B) Estándares de Logro Educativo:

Nivel de Preescolar:

B.1. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en sus capacidades relacionadas con el proceso de construcción de la identidad personal y de las competencias emocionales y sociales. (Desarrollo personal y social).

B.2. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en su capacidad de expresión, identifican las distintas funciones y formas del lenguaje (oral y escrito) para satisfacer necesidades personales y sociales (Lenguaje y comunicación).

B.3. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en las habilidades relacionadas con la construcción de nociones matemáticas básicas (Pensamiento matemático).

Page 96:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

96 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

B.4. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en sus habilidades de pensamiento reflexivo, de observación, comparación y explicación acerca del mundo que les rodea (Exploración y conocimiento del mundo).

B.5. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en su capacidad de apreciación de producciones artísticas y potencian su sensibilidad y creatividad. (Expresión y apreciación artística).

B.6. Los alumnos desarrollan y manifiestan un incremento en sus capacidades motrices. (Desarrollo físico y salud).

Niveles de Primaria y Secundaria:

B.7. Los alumnos demuestran un incremento en sus habilidades de razonamiento lógico-matemático, evaluado con base en las mediciones realizadas por las instancias competentes.

B.8. Los alumnos demuestran un incremento en sus habilidades comunicativas, evaluado con base en las mediciones realizadas por las instancias competentes.

B.9. La escuela disminuye el índice de reprobación.

B.10. La escuela disminuye el índice de deserción.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales, el incremento en las habilidades a que se refieren los apartados B1, B2 y B3, tomará como base su propuesta curricular adaptada, cuando así corresponda.

4.6. Comunicación y difusión.

4.6.1 Comunicación.

Para fortalecer los procesos del Programa se impulsarán mecanismos de comunicación interna y externa aprovechando las tecnologías de la información y el Internet entre las instituciones educativas, para fortalecer la cooperación y el diálogo, así como robustecer la coordinación interinstitucional e intergubernamental para la articulación de las acciones públicas que favorezcan la adecuada atención a las escuelas beneficiadas.

Asimismo, se deberán establecer canales abiertos que generen las condiciones para lograr una comunicación e interacción efectiva con los diversos sectores de la sociedad, y permitan la participación en el Programa de alumnos, padres de familia, maestros, directivos y la estructura educativa, buscando transitar hacia mejores formas de interacción entre las instituciones educativas y las comunidades en que se encuentran ubicadas, así como con otras instituciones educativas públicas y privadas de la región, con autoridades municipales y estatales.

4.6.2 Difusión

Será responsabilidad de la federación y las entidades federativas la difusión de los beneficios, resultados e información generada de la operación del Programa entre todos los actores educativos y sociedad en general para favorecer la transparencia y rendición de cuentas. Para lograr lo anterior:

La CNPEC:

● Diseñará herramientas que fortalezcan los procesos de comunicación y difusión del Programa y que propicien el acceso a la información a través de: impresos (folletos, trípticos, dípticos, carteles, prensa), audiovisuales, radio, televisión e Internet, entre otros.

● Emitirá sugerencias para potenciar la eficacia de las herramientas de comunicación e información que requiere el Programa, a fin de que las entidades federativas adecuen los elementos propuestos a sus necesidades específicas.

La CGEPEC:

● Establecerá, conjuntamente con el área estatal de comunicación social del sector educativo, las estrategias de difusión institucional que garanticen el acceso a la información acerca del Programa.

Page 97:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 97

● Potenciará los procesos de comunicación y difusión que requiere el Programa Escuelas de Calidad.

5. Integración del Documento Orientador Estatal

El Documento Orientador Estatal de Desarrollo para el Programa Escuelas de Calidad en su sistema educativo, podrá considerar las siguientes estrategias:

1) De prospectiva a mediano plazo;

2) De articulación de políticas, programas y procesos;

3) De focalización;

4) Promover una estrategia de planeación escolar con enfoque estratégico para las escuelas de educación básica beneficiadas con el PEC;

5) De distribución de recursos a las escuelas;

6) De asistencia a la escuela en el marco de un Sistema de Asesoría Académica a la Escuela;

7) De asistencia a la escuela para la gestión financiera;

8) De impulso a la participación social en la educación;

9) De evaluación del Programa;

10) De transparencia y rendición de cuentas, y

11) De difusión.

__________________________

REGLAS de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres en Escuelas Normales Públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14 último párrafo, 20 fracción I, 25, 32 y 33, fracciones I y VIII, y 36 de la Ley General de Educación; 4o., 21, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., fracción I, 6o., 8o., 9o.,14, fracción I y 19, fracción I, 73 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24, 25, 26 y anexo 17 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal; Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322 y 349, por los que se establecen los planes de estudios para la formación inicial de profesores de Educación Primaria, Educación Preescolar, Educación Secundaria y Educación Física; y

CONSIDERANDO

Que la educación es la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo cual, dicha prioridad habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformadora del sistema educativo.

Que atendiendo a la problemática de que los proyectos de servicio social de la educación superior se ubican en la mayoría de los casos, en el área institucional de difusión de la cultura y extensión de los servicios y, por lo general, se encuentran débilmente articulados con los objetivos de los programas educativos, por lo que en ocasiones, la prestación del servicio social es considerado por los alumnos como un obstáculo para la titulación, por lo que se requiere lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de problemas prioritarios para el país, especialmente aquellos que afectan a las comunidades menos favorecidas.

Que la formación y el desarrollo profesional de los profesores de educación básica es una responsabilidad del Estado, y que mediante el apoyo del gobierno federal y los gobiernos de los estados se podrá promover un sólido proceso de formación inicial a través de acciones congruentes para garantizar que los futuros maestros posean las competencias necesarias para desarrollar su labor con profesionalismo, sensibilidad y compromiso.

Page 98:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

98 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Que es compromiso de la autoridad Federal en corresponsabilidad con las autoridades educativas estatales, destinar recursos complementarios que permitan a los futuros maestros realizar las actividades académicas y el trabajo docente previsto en los diferentes planes y programas de estudios de las licenciaturas de Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Física, Educación Especial y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe.

Que la formación docente requiere de una preparación específica y de un saber especializado que propicie la construcción del conocimiento y la adquisición de un dominio de los procesos de enseñanza y aprendizaje, situación que sólo se puede lograr mediante la inserción directa de los estudiantes normalistas en el campo de trabajo de lo que será su ejercicio profesional, lo cual permitirá vincular la teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del quehacer docente y fortalecer el carácter profesional de la formación inicial.

En atención a lo anterior, se ha tenido a bien expedir el documento que establece las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES

EN ESCUELAS NORMALES PUBLICAS

INDICE

1. Introducción

2. Objetivos

2.1. Objetivo general

2.2. Objetivos específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población objetivo

3.3. Beneficiarios

3.3.1. Requisitos para la obtención de la beca

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos

3.4.1. Función y periodo de la beca

3.4.2. Monto de la beca

3.4.3. Criterios para la distribución de los recursos

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones

3.5.1. Derechos de los becarios

3.5.2. Obligaciones de los becarios

3.5.3. Suspensión de la beca

3.6. Participantes

3.6.1. Instancias ejecutoras

3.6.2. Instancia normativa

3.7. Coordinación institucional

4. Operación 4.1. Diseño y promoción del Programa

4.2. Inscripción al Programa y elaboración del Concentrado estatal de becarios

4.3. Radicación y ejercicio de recursos

4.4. Ejecución

4.5. Comprobación de recursos

4.6. Avance físico-financiero y cierre del ejercicio

4.7. Recursos no devengados

5. Auditoría, control y seguimiento

Page 99:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 99

6. Evaluación 6.1. Evaluación interna

6.2. Evaluación externa

7. Transparencia 7.1. Difusión

7.2. Contraloría Social

8. Quejas y denuncias Anexos. 1. Introducción. Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas

estatales, puso en operación en las instituciones responsables de ofrecer la formación inicial de maestros para la educación básica, el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las escuelas normales para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Así, entre otras acciones, se inició el diseño e implementación de nuevos planes de estudios para las siguientes licenciaturas: en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002, en Educación Especial, Plan 2004 y Educación Especial con Enfoque intercultural Bilingüe, todas ellas en modalidad escolarizada. Estas modificaciones curriculares permitieron, por una parte, el establecimiento de un perfil común de egreso para todas las licenciaturas y, por otra, la definición de rasgos específicos de acuerdo con el nivel educativo que atenderán sus egresados. En suma, se busca que los futuros docentes del país ingresen al servicio con las competencias necesarias para atender integralmente a los niños y adolescentes.

En dichos planes se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación básica. Este tipo de actividades (Trabajo Docente) se desarrollan mediante la práctica docente durante los dos últimos semestres en cada una de las distintas licenciaturas de educación normal. Ello implica el diseño y la puesta en práctica de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, las cuales contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permitirá acreditar el servicio social conforme lo señalan los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el trabajo docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de escuelas normales públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la Secretaría de Educación Pública destinará recursos financieros, que permitan efectuar su cumplimiento.

Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo durante la preparación de los estudiantes normalistas, las autoridades educativas federal y estatales, con el inicio de los nuevos planes de estudios (ciclo escolar 2000-2001), acordaron la creación del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, dirigido a estudiantes de 7o. y 8o. semestres de escuelas normales públicas.

El otorgamiento de la beca ha contribuido a la generación de condiciones favorables para que los futuros maestros adquieran el dominio disciplinario y pedagógico de las asignaturas, mejoren su conocimiento acerca de los alumnos de educación básica, fortalezcan su identidad profesional y sean más sensibles a las particularidades sociales y culturales del medio en que se desempeñan. Por ello, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría o Instituto de Educación en cada estado, han establecido el compromiso de preservar el Programa e incrementar su cobertura y pertinencia.

Glosario de términos Con la intención de facilitar la comprensión y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se

entenderá por: Escuela normal: la escuela pública que ofrece la Licenciatura en Educación Preescolar, Plan 1999; en

Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, en la que están inscritos los becarios.

Page 100:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

100 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Alumno regular: estudiante de escuela normal pública en modalidad escolarizada, que no adeuda ninguna materia al finalizar el sexto semestre, así como durante el desarrollo de la práctica docente.

Programa: se refiere al Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Beca: el apoyo económico para realizar la práctica intensiva y el servicio social. Becario: el beneficiario o titular de una beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Escuela de práctica: la escuela de educación básica en la que el becario realiza su práctica intensiva y el

servicio social durante el último año de su formación inicial. Trabajo Docente: el conjunto de actividades que el estudiante normalista lleva a cabo en la escuela de

práctica durante el último año de su formación inicial, según lo establecen los planes y programas de estudios de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004 y en apego a los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo Semestres.

Convenio de coordinación institucional: instrumento jurídico-normativo que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa.

2. Objetivos. A partir de la importancia que representa la formación inicial de los maestros de educación básica y del

compromiso y responsabilidad que tiene el Estado para garantizar las condiciones que favorezcan dicha formación, se plantean los siguientes objetivos del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social:

2.1. Objetivo general • Contribuir a la formación académica y profesional de los futuros maestros de educación básica,

mediante apoyos económicos, que favorezcan el desarrollo de la práctica docente y del servicio social durante su formación inicial.

2.2. Objetivos específicos

• Favorecer al desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes normalistas que cursan el 7o. y 8o. semestres de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, mediante el otorgamiento de una beca económica que les permita realizar sus prácticas docentes y su servicio social en las escuelas de educación básica.

• Establecer acciones específicas de vinculación entre las escuelas de educación básica y las escuelas normales, a fin de fortalecer la preparación inicial con calidad de los estudiantes normalistas, mediante su inserción directa en el campo de trabajo en donde desarrollarán su ejercicio profesional.

• Apoyar el cumplimiento del servicio social de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico para la realización del trabajo docente en escuelas de educación básica a fin de que cumplan con este requisito y puedan obtener su título de licenciatura.

3. Lineamientos.

3.1. Cobertura.

El Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social tiene una cobertura nacional que incluye a 100% de los estudiantes del séptimo y octavo semestres en las escuelas normales públicas de las 32 entidades federativas.

3.2. Población objetivo

Los beneficiarios del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social son alumnos regulares que cursan el séptimo u octavo semestres, de conformidad con los nuevos planes de estudios de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, en las escuelas normales públicas del país.

3.3. Beneficiarios

Page 101:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 101

Para ser beneficiario de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, los estudiantes señalados en el numeral anterior deberán cumplir los siguientes:

3.3.1. Requisitos para la obtención de la beca

• Ser estudiante regular del séptimo u octavo semestres y no adeudar materias al final del sexto semestre en alguna de las siguientes licenciaturas: en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004 y estarla cursando en modalidad escolarizada en escuelas normales públicas del país.

• Entregar copia de la Carta de asignación de la escuela de práctica, emitida por la escuela normal, mediante la cual se notifica al estudiante normalista en cuál escuela de educación básica realizará el Trabajo Docente.

• Cumplir con las fechas establecidas por la dirección de la escuela normal para los trámites y entrega de la documentación respectiva, ya que no se atenderá ninguna solicitud si no se cubren previamente los requisitos que para tal efecto fija el presente ordenamiento, o si los trámites se realizan en forma extemporánea.

• Proporcionar copia del comprobante de inscripción al semestre que corresponda y de una identificación oficial.

• No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para el mismo fin por organismos públicos federales al momento de solicitar la beca de apoyo y durante el tiempo que reciba los beneficios de la misma.

Para la incorporación al Programa, la escuela normal implementará mediante un formato o cédula, la inscripción del alumno. Este documento deberá contener al menos los datos personales del alumno, datos de identificación de la escuela de práctica, lugar y fecha de llenado, así como firma del alumno; la escuela normal validará dicha información.

3.3.2. Procedimiento de selección

En virtud de que en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres, se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes que cursan el último año de las licenciaturas con nuevos planes y programas de estudios en modalidad escolarizada, no se tiene un procedimiento de selección específico, por lo que el estudiante, únicamente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

3.4. Características de los apoyos

3.4.1. Función y periodo de la beca

La beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social consiste en un recurso económico, que se destina a los estudiantes normalistas para sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.

Atendiendo a los dos periodos en que, durante el ciclo escolar, se desarrollan las actividades académicas y, principalmente, el Trabajo Docente, el estudiante normalista disfrutará de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el periodo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el periodo septiembre-diciembre de tres meses y medio.

3.4.2. Monto de la beca

El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante, será de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.).

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, aportará hasta $117,872,300.00 (ciento diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos pesos, 00/100 M.N.) del presupuesto asignado a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para el pago de las becas del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, conforme a la siguiente distribución:

Montos máximos aplicables en 2007. No.

Progr. ENTIDAD NUMERO DE

ESCUELAS MATRICULA ENE. – JUN.

ENE.-JUN. 2007 MONTO $

MATRICULA SEP.-DIC. 2007 MONTO $ TOTAL DE

BECARIOS MONTO MAXIMO EN 2007

Page 102:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

102 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

ESCUELAS MONTO $ DEL PERIODO

MONTO $ DEL PERIODO BECARIOS MAXIMO EN 2007

1 AGUASCALIENTES 5 667 2,567,950.00 597 1,462,650.00 1264 4,030,600.00

2 BAJA CALIFORNIA 10 603 2,321,550.00 397 972,650.00 1000 3,294,200.00

3 BAJA CALIFORNIA SUR 3 209 804,650.00 331 810,950.00 540 1,615,600.00

4 CAMPECHE 8 380 1,463,000.00 357 874,650.00 737 2,337,650.00

5 COAHUILA 8 821 3,160,850.00 1,004 2,459,800.00 1825 5,620,650.00

6 COLIMA 1 160 616,000.00 130 318,500.00 290 934,500.00

7 CHIAPAS 20 926 3,565,100.00 752 1,842,400.00 1678 5,407,500.00

8 CHIHUAHUA 3 468 1,801,800.00 478 1,171,100.00 946 2,972,900.00

9 DISTRITO FEDERAL 5 1,173 4,516,050.00 1,617 3,961,650.00 2790 8,477,700.00

10 DURANGO 4 377 1,451,450.00 436 1,068,200.00 813 2,519,650.00

11 GUANAJUATO 5 527 2,028,950.00 382 935,900.00 909 2,964,850.00

12 GUERRERO 9 657 2,529,450.00 709 1,737,050.00 1366 4,266,500.00

13 HIDALGO 6 427 1,643,950.00 390 955,500.00 817 2,599,450.00

14 JALISCO 10 866 3,334,100.00 1,288 3,155,600.00 2154 6,489,700.00

15 MEXICO 37 1,963 7,557,550.00 1,715 4,201,750.00 3678 11,759,300.00

16 MICHOACAN 5 759 2,922,150.00 822 2,013,900.00 1581 4,936,050.00

17 MORELOS 2 160 616,000.00 128 313,600.00 288 929,600.00

18 NAYARIT 3 398 1,532,300.00 470 1,151,500.00 868 2,683,800.00

19 NUEVO LEON 4 717 2,760,450.00 1,085 2,658,250.00 1802 5,418,700.00

20 OAXACA 10 904 3,480,400.00 928 2,273,600.00 1832 5,754,000.00

21 PUEBLA 9 968 3,726,800.00 1,162 2,846,900.00 2130 6,573,700.00

22 QUERETARO 3 309 1,189,650.00 334 818,300.00 643 2,007,950.00

23 QUINTANA ROO 2 85 327,250.00 105 257,250.00 190 584,500.00

24 SAN LUIS POTOSI 4 323 1,243,550.00 369 904,050.00 692 2,147,600.00

25 SINALOA 2 226 870,100.00 372 911,400.00 598 1,781,500.00

26 SONORA 7 495 1,905,750.00 546 1,337,700.00 1041 3,243,450.00

27 TABASCO 3 210 808,500.00 271 663,950.00 481 1,472,450.00

28 TAMAULIPAS 7 388 1,493,800.00 629 1,541,050.00 1017 3,034,850.00

29 TLAXCALA 6 725 2,791,250.00 702 1,719,900.00 1427 4,511,150.00

30 VERACRUZ 5 466 1,794,100.00 562 1,376,900.00 1028 3,171,000.00

31 YUCATAN 6 278 1,070,300.00 276 676,200.00 554 1,746,500.00

32 ZACATECAS 5 406 1,563,100.00 417 1,021,650.00 823 2,584,750.00

TOTALES : 217 18,041 69,457,850.00 19,761 48,414,450.00 37,802 117,872,300.00

3.4.3. Criterios para la distribución de los recursos

Con base en el presupuesto autorizado para la instrumentación del Programa, la Secretaría de Educación Pública asignará los recursos a las entidades federativas tomando en cuenta el total de alumnos inscritos en escuelas normales públicas, en el último año de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada.

El presupuesto programado durante el ejercicio fiscal para cada entidad será calculado con base en la información que previamente envíe la coordinación estatal del Programa a la Dirección General de Educación Superior de Profesionales de la Educación, por lo que serán responsabilidad de la primera instancia, los errores u omisiones en su integración, toda vez que no serán consideradas altas extemporáneas de becarios, que impliquen modificaciones o que rebasen el techo financiero programado.

En los casos en que se realicen evaluaciones por parte del Ceneval u otros organismos evaluadores, tendrán prioridad dentro del techo financiero que se establezca, aquellas entidades y escuelas normales que hubiesen cumplido en tiempo y forma con la aplicación de dichas evaluaciones.

3.5. Derechos, obligaciones y suspensiones

3.5.1. Derechos de los becarios

• Recibir oportunamente la información sobre los trámites y procedimientos para ser incluido en el Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.

• Recibir el importe mensual de la beca, después de haber cumplido satisfactoriamente con las actividades académicas que se establecen en el plan y programas de estudio de la licenciatura en la que se encuentra inscrito.

• Disfrutar de la beca sin necesidad de realizar actividades extraordinarias, pago, comisión, contribución o donación alguna al plantel o a los profesores que fungen como asesores o tutores.

Page 103:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 103

• De conformidad con las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada, los tránsitos de alumnos de una escuela normal o de una escuela de práctica a otra, se autorizarán sólo al inicio de cada semestre.

3.5.2. Obligaciones de los becarios

• Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante séptimo y octavo semestres, tanto en la escuela normal como en la escuela de práctica.

• Observar buena conducta, durante su estancia en las escuelas de educación básica de práctica, así como en la escuela normal.

• Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas.

• Reportar con oportunidad los cambios en su situación escolar.

• Acudir a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la escuela normal.

Para conservar la beca en octavo semestre el estudiante deberá obtener calificación aprobatoria en todas las asignaturas del plan de estudios del séptimo semestre de la licenciatura correspondiente y no causar baja temporal o definitiva.

Las becas otorgadas en el séptimo semestre se renovarán automáticamente en el octavo semestre, cuando el becario haya acreditado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

3.5.3. Suspensión de la beca

Suspensión temporal

La suspensión temporal de la beca tendrá lugar cuando el becario:

a) Cause baja temporal.

b) Incumpla con algunas de las actividades académicas programadas durante séptimo u octavo semestres.

c) Obtenga calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del séptimo semestre.

Cancelación definitiva

Se procederá a la cancelación definitiva de la beca cuando el becario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

• Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante séptimo u octavo semestres, tanto en la escuela normal, como en la escuela de práctica.

• Causar baja definitiva durante el transcurso del séptimo u octavo semestres.

• Presentar información falsa, o haber faltado a la verdad en sus declaraciones como aspirante a becario.

• No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar.

• Por fallecimiento.

No será motivo de suspensión o cancelación de la beca el que alguna alumna se encuentre en estado de gravidez.

Con el propósito de cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones relativas a la suspensión temporal y cancelación definitiva de la beca, la dirección de la escuela normal informará de dichas incidencias, en el mes que corresponda, a la coordinación estatal del Programa, quien a su vez lo notificará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a través del Reporte Mensual del ejercicio de los recursos, o en comunicado oficial, a efecto de que ésta realice los ajustes presupuestales correspondientes.

Reactivación de la beca

El alumno que haya regularizado su situación académica, o causado alta por reingreso, podrá optar por la reanudación de la entrega mensual de la beca, así como el correspondiente pago retroactivo de la misma para los meses que no la hubiera recibido. Para tramitar estas solicitudes, la dirección de la escuela normal informará a la coordinación estatal del Programa, sobre los casos que se presenten y ésta a su vez, los reportará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, quien de

Page 104:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

104 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

conformidad con el techo financiero establecido para cada entidad en estas Reglas de Operación, sólo autorizará los recursos a ejercer para estos casos, hasta el límite de su suficiencia presupuestal.

En caso de alumnos que hayan logrado su regularización al término del séptimo semestre, deberá notificarse a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a efecto de que sean incluidos en el listado de becarios del siguiente periodo.

3.6. Participantes

3.6.1. Instancias ejecutoras

Secretaría o Instituto de Educación en la entidad

La Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad, a través de la coordinación estatal del Programa será la encargada de la ejecución del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, así como de garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos asignados.

Entre las actividades que atenderá se encuentran las siguientes:

a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las escuelas normales que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de profesores de educación básica en la entidad.

b) Asegurar que las escuelas normales cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades de séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de práctica.

c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social en la entidad.

d) Establecer coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior, adscritas a la Secretaría de Educación Pública, para la planeación, desarrollo y evaluación del Programa en la entidad.

e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del Programa y el cumplimiento de las metas establecidas.

f) Brindar asistencia técnica a las escuelas normales para la aplicación del Programa conforme a las orientaciones y directrices establecidas.

g) Integrar y validar la información generada por las escuelas normales públicas de la entidad y posteriormente enviarla en archivo electrónico a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el presente documento y en los recursos financieros autorizados a la entidad.

i) Informar a los directores de las escuelas normales acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente.

j) Supervisar el adecuado desarrollo del Programa en la entidad, para asegurar su cumplimiento.

k) Transferir a las escuelas normales los montos correspondientes para el pago de la beca a los estudiantes, en coordinación con los directores de dichas escuelas.

l) Garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el convenio de coordinación institucional, y a la normatividad aplicable en la materia.

m) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del Programa, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados.

n) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del Programa.

o) Suscribir y promover ante las autoridades educativas estatales el convenio de coordinación institucional que corresponda al periodo establecido.

p) Entregar a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación los reportes mensuales relativos al ejercicio de los recursos del Programa.

Page 105:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 105

q) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.

Las demás que se deriven del presente instrumento.

Escuelas normales

La dirección de cada escuela normal pública participante en el Programa será responsable de:

a) Atender las orientaciones y lineamientos establecidos en la normatividad que regula las actividades académicas del séptimo y octavo semestres; en especial las relativas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de educación básica de práctica.

b) Generar las condiciones institucionales de organización y planeación que garanticen la efectiva realización del Programa.

c) Informar a los estudiantes normalistas acerca de los beneficios del Programa, así como de los derechos, obligaciones, requisitos y trámites que deben cumplir los interesados para solicitar, obtener y conservar la beca.

d) Garantizar que los alumnos propuestos para recibir la beca del Programa cubran los requisitos establecidos.

e) Integrar la información relativa a los estudiantes normalistas y escuelas de práctica en los formatos que para tal fin le proporcione la coordinación estatal del Programa, y enviarla a dicha instancia de manera impresa y en archivo electrónico.

f) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la instancia estatal del Programa a fin de asegurar el efectivo desarrollo del Programa en la escuela normal.

g) Realizar las actividades derivadas del Programa con estricto apego a las orientaciones y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

h) Efectuar el pago de la beca a los estudiantes.

i) Informar mensualmente a la coordinación estatal del Programa de acerca de los becarios que no cubrieron satisfactoriamente las obligaciones del Programa o que causaron baja escolar; a quienes, por tanto, procede la suspensión temporal o definitiva de la beca.

j) Difundir entre la comunidad normalista los objetivos, características, operación y avance del Programa en la escuela normal, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada, monto de la beca que reciben, y del ejercicio de los recursos asignados.

k) Proponer a la coordinación estatal del Programa iniciativas para mejorar el diseño y operación del Programa.

l) Brindar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría o Instituto de Educación en la entidad, u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.

Las demás que se deriven del presente instrumento.

3.6.2. Instancia normativa

Subsecretaría de Educación Superior

Para la realización de la función normativa de las acciones del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, la Subsecretaría de Educación Superior designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a la que le corresponde:

a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del Programa.

b) Elaborar el convenio de coordinación institucional, que deberán suscribir las autoridades estatales y la Secretaría de Educación Pública para el desarrollo del Programa, en cada periodo establecido.

c) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa a nivel nacional.

Page 106:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

106 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

d) Acordar con las autoridades educativas estatales las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado del Programa.

e) Ofrecer asistencia técnica a las entidades, en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

f) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del Programa a las entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestaria.

g) Informar a la Secretaría o Instituto de Educación en las entidades sobre los requisitos y procedimientos para participar en el Programa.

h) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales del Programa, respecto de los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del Programa, así como de las escuelas de educación básica de práctica.

i) Asignar el presupuesto a cada entidad para el pago de la beca del Programa, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al Programa, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos en el último año de las licenciaturas anteriormente citadas.

j) Definir los criterios y procedimientos para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.

k) Rendir los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del Programa: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados.

l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del Programa, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia.

m) Tomar en cuenta las propuestas de las entidades y de las escuelas normales para incrementar la efectividad y alcances del Programa.

n) Verificar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el convenio de coordinación institucional, y en la normatividad aplicable en la materia.

o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al Programa.

Las demás que se deriven del presente instrumento.

3.7. Coordinación institucional La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación establecerá los

mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del gobierno federal, a fin de garantizar que el Programa no se contraponga, afecte o presente duplicaciones con otros programas o acciones.

La coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos.

4. Operación. A continuación se señala la descripción genérica de las etapas que se deben seguir en la operación del

Programa:

Page 107:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 107

D GESP E Y COO R D. ES TA TA L

C ON VEN IO D EC OOR D IN AC IÓN

DG ES P EP UB LICA C IÓ N

RE GLA S DEOP E RA C IÓ N

DIS E ÑO Y P ROM O C IÓ N DE L

P ROG RA M A

DIS E ÑO Y P ROM O C IÓ N DE L

P ROG RA M A

INS CR IP CIÓN Y E LA B ORA C IÓ N DE

CO NCE N TRA DOE S TA TA L DE B E CA RIOS

INS CR IP CIÓN Y E LA B ORA C IÓ N DE

CO NCE N TRA DOE S TA TA L DE B E CA RIOS

RA D ICA C IÓ N YE JE R CIC IO DE

RE C URS OS

RA D ICA C IÓ N YE JE R CIC IO DE

RE C URS OS

E JE C UC IÓ NE JE C UC IÓ N

COM P ROB A C IÓ N DERE C URS OS

COM P ROB A C IÓ N DERE C URS OS

A V A NCE FÍS IC O-FINA N CIE RO Y

CIE RRE DE L E JE R C IC IO

A V A NCE FÍS IC O-FINA N CIE RO Y

CIE RRE DE L E JE R C IC IO

DG ES P EC ON VOC ATOR IA

DG ES P ECO NCE N TRA DO

E S TA TA L DEB E CA RIOS

ES C. N ORM ALCÉ D ULA DE

INS CR IP CIÓNA L P ROG RA M A

ES C U EL ANO RM A L

RE LA C IÓ N DEB E CA RIOS

ES C U EL ANO RM A L

P A GO DE LAB E CA

DG ES P ETRAM ITA C IÓ NDE RE C U RS OS

COO R DIN ACIÓ NESTA TAL

DIS P E RS IÓ N DERE C URS OS

BE C ARIORE CE P C IÓ N DE

LA B ECA

DG ES P ERE GIS TRO DE

RE C URS OSE JE R CIDOS

ES C U EL ANO RM A L

RE LA C IÓ N DEP A GOS

COO R D. ES TA TA LR EPOR TEMEN SU AL

D E R EC U R SOS

DG ES P ECIE RRE DE LE JE R CIC IO

DG ES P EB A LA NCE

P RE LIM INA R

COO R DIN ACIÓ NESTA TAL

CO NFIRM A CIÓNDE S A LDOS

DIF US IÓ N DERE S UL TA DOS

E V A LUA C IÓ N E XTE RNA

ET AP AS D E OP ER AC IÓ N D EL P RO GR AM A B EC A D E APO YO A L A P R ÁC TICA INT ENSIV A Y AL S ERV IC IO S OC IA LET AP AS D E OP ER AC IÓ N D EL P RO GR AM A B EC A D E APO YO A L A P R ÁC TICA INT ENSIV A Y AL S ERV IC IO S OC IA L

D GESP E Y COO R D. ES TA TA L

C ON VEN IO D EC OOR D IN AC IÓN

DG ES P EP UB LICA C IÓ N

RE GLA S DEOP E RA C IÓ N

DIS E ÑO Y P ROM O C IÓ N DE L

P ROG RA M A

DIS E ÑO Y P ROM O C IÓ N DE L

P ROG RA M A

INS CR IP CIÓN Y E LA B ORA C IÓ N DE

CO NCE N TRA DOE S TA TA L DE B E CA RIOS

INS CR IP CIÓN Y E LA B ORA C IÓ N DE

CO NCE N TRA DOE S TA TA L DE B E CA RIOS

RA D ICA C IÓ N YE JE R CIC IO DE

RE C URS OS

RA D ICA C IÓ N YE JE R CIC IO DE

RE C URS OS

E JE C UC IÓ NE JE C UC IÓ N

COM P ROB A C IÓ N DERE C URS OS

COM P ROB A C IÓ N DERE C URS OS

A V A NCE FÍS IC O-FINA N CIE RO Y

CIE RRE DE L E JE R C IC IO

A V A NCE FÍS IC O-FINA N CIE RO Y

CIE RRE DE L E JE R C IC IO

DG ES P EC ON VOC ATOR IA

DG ES P ECO NCE N TRA DO

E S TA TA L DEB E CA RIOS

ES C. N ORM ALCÉ D ULA DE

INS CR IP CIÓNA L P ROG RA M A

ES C U EL ANO RM A L

RE LA C IÓ N DEB E CA RIOS

ES C U EL ANO RM A L

P A GO DE LAB E CA

DG ES P ETRAM ITA C IÓ NDE RE C U RS OS

COO R DIN ACIÓ NESTA TAL

DIS P E RS IÓ N DERE C URS OS

BE C ARIORE CE P C IÓ N DE

LA B ECA

DG ES P ERE GIS TRO DE

RE C URS OSE JE R CIDOS

ES C U EL ANO RM A L

RE LA C IÓ N DEP A GOS

COO R D. ES TA TA LR EPOR TEMEN SU AL

D E R EC U R SOS

DG ES P ECIE RRE DE LE JE R CIC IO

DG ES P EB A LA NCE

P RE LIM INA R

COO R DIN ACIÓ NESTA TAL

CO NFIRM A CIÓNDE S A LDOS

DIF US IÓ N DERE S UL TA DOS

E V A LUA C IÓ N E XTE RNA

ET AP AS D E OP ER AC IÓ N D EL P RO GR AM A B EC A D E APO YO A L A P R ÁC TICA INT ENSIV A Y AL S ERV IC IO S OC IA LET AP AS D E OP ER AC IÓ N D EL P RO GR AM A B EC A D E APO YO A L A P R ÁC TICA INT ENSIV A Y AL S ERV IC IO S OC IA L

4.1. Diseño y promoción del Programa.

Al inicio de cada periodo fiscal, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación publicará las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social e informará a las coordinaciones estatales del Programa, sobre las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, que permitan la consecución de los objetivos y metas previstas en su ejecución y desarrollo.

De conformidad con los lineamientos, normatividad y alcances del Programa, las autoridades educativas estatales y la Secretaría de Educación Pública suscribirán un convenio de coordinación institucional en el ejercicio fiscal que corresponda, con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del Programa. En dicho convenio se incluirán, entre otros aspectos, el monto global de los recursos económicos que destinará la Secretaría de Educación Pública a cada entidad para la puesta en marcha del Programa; el periodo de vigencia para la aplicación y comprobación de los recursos; los mecanismos para la transferencia de los recursos, así como los criterios para la aplicación y comprobación de los mismos. En el caso del Distrito Federal, se establecerán y suscribirán, atendiendo a lo señalado anteriormente, los Lineamientos Internos de

Page 108:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

108 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Coordinación, entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

La coordinación estatal del Programa, deberá remitir a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación el Convenio o Lineamientos Internos de Coordinación respectivos, en cuatro tantos originales, debidamente requisitados y firmados por los servidores públicos responsables, por lo que dicha instancia deberá llevar a cabo la gestión correspondiente ante las autoridades estatales para agilizar este proceso.

4.2. Inscripción al Programa y elaboración de Concentrado Estatal de Becarios.

Antes del mes de septiembre, la Dirección de cada escuela normal pública requisitará el formato o cédula de inscripción al Programa, de los alumnos regulares y repetidores regularizados, con lo que se formalizará la inscripción del alumno al Programa.

El formato o cédula de inscripción del alumno al Programa y la Carta de Asignación de la escuela de práctica en la que habrá de realizar su servicio social (que previamente le haya entregado la Dirección de la escuela normal), serán los documentos que constituirán el expediente básico que, como becarios, deben integrar.

La Dirección de la escuela normal validará las cédulas de inscripción al Programa mediante sello y firma autorizadas y enviará copia de las mismas a la coordinación estatal del Programa, e integrará asimismo, mediante los formatos establecidos en archivo electrónico, la información de los aspirantes a becarios y de las escuelas públicas de práctica, y posteriormente, las turnará a dicha instancia estatal, quien validará la información turnada por las escuelas normales; en seguida, esta información se enviará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación para su revisión y análisis, quien a su vez elaborará un Concentrado de Becarios autorizado y lo remitirá por vía electrónica.

4.3. Radicación y ejercicio de los recursos.

La Secretaría o Instituto de Educación Pública en el estado destinará una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el Programa, la cual deberá estar a nombre de la dependencia, con firmas mancomunadas de los servidores públicos responsables del manejo y administración de dichos recursos e informará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación los datos concernientes a dicha cuenta.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, atendiendo a la distribución mensual autorizada, así como a los movimientos administrativos de control escolar reportados por la coordinación estatal del Programa, solicitará a la Dirección General de Recursos Financieros y Administración Presupuestal, transferir los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas en la cuenta bancaria que la entidad destinó para esos fines.

La coordinación estatal del Programa, una vez recibidos los recursos autorizados, procederá a su dispersión, previo acuerdo con los directores de las escuelas normales sobre los mecanismos más efectivos para el pago de la beca a los estudiantes.

La Dirección de la escuela normal, con base en el Concentrado de becarios autorizado para dicha unidad educativa, procederá al pago de las becas a los alumnos.

4.4. Ejecución.

Con la finalidad de dar transparencia al proceso de pago a los becarios, la fecha en que éste se realizará deberá ser comunicada por la Dirección de la escuela normal a través de un aviso, el cual será colocado en un lugar visible dentro del plantel educativo.

Una vez satisfechos los derechos y obligaciones de los becarios, consignados en las presentes Reglas de Operación, se procederá al pago de la beca. El monto mensual de la beca que recibirán los estudiantes no podrá ser mayor ni menor a lo establecido en el numeral 3.4.2 del presente documento.

Con los recursos destinados para el Programa no podrán financiarse rubros diferentes al pago de la beca de los alumnos. Será responsabilidad de los servidores públicos participantes observar el cumplimiento de esta disposición.

4.5. Comprobación de los recursos.

Page 109:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 109

Al recibir el pago de la beca correspondiente a cada mes, los becarios deberán firmar en dos tantos originales la relación de pagos de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Para su guarda y custodia, un tanto original de dicha relación lo conservará la escuela normal y el otro la coordinación estatal del Programa. La relación de pagos constituye el documento comprobatorio por escuela normal sobre el ejercicio de los recursos. No será necesario enviar esta documentación a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, salvo que específicamente se solicite.

La coordinación estatal del Programa, realizará la comprobación del ejercicio de los recursos para el pago de la beca del mes que corresponda, dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, remitiendo dicha información a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación a través del formato Reporte mensual del ejercicio de los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Es necesario realizar este procedimiento sin retrasos, con el propósito de que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectúe los depósitos subsecuentes.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación analizará la comprobación de los recursos de cada mes, identificando los recursos no ejercidos y efectuando los ajustes originados por los movimientos administrativos de control escolar que causen efecto; asimismo, llevará a cabo el registro de los reportes mensuales de recursos ejercidos que le hayan sido turnados por la coordinación estatal, y al final de cada periodo (semestral y anual) realizará un balance preliminar de los recursos, con el propósito de confirmar los saldos finales para el cierre del ejercicio.

Es importante mencionar que, en caso de encontrar errores u omisiones en la comprobación recibida, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación no podrá realizar la transferencia correspondiente al siguiente mes. En este caso, se notificará oficialmente a la coordinación estatal del Programa sobre la situación detectada, a fin de que se realicen las correcciones necesarias. Una vez aclaradas formalmente las inconsistencias a través del reporte mensual corregido u oficio de aclaración correspondiente, se procederá a efectuar los trámites correspondientes para la liberación del siguiente depósito.

La relación de pagos original, así como la documentación que acredite la comprobación de los recursos del Programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la supervisión del ejercicio de los mismos.

4.6. Avances físico-financieros y cierre del ejercicio Con la información que turnen las coordinaciones estatales del Programa, se podrá definir la eficiencia de

la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes, los cuales serán remitidos a la Cámara de Diputados a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Federal de Acceso a la Información, atendiendo a los procedimientos que establezcan.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, de conformidad con la información turnada por las coordinaciones estatales del Programa, elaborará un informe global sobre los recursos utilizados en el Programa y lo turnará a las instancias fiscalizadoras correspondientes.

4.7. Recursos no devengados Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre del año

en que se programaron, deberán ser reintegrados por las coordinaciones estatales del Programa, a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables.

5. Auditoría, control y seguimiento. Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la

Función Pública; por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta que se hayan solventado totalmente.

Los recursos asignados para la operación del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social no pierden su carácter federal, por lo que las dependencias señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría.

Page 110:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

110 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

La Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad y la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectuarán visitas a las coordinaciones estatales del Programa y a las escuelas normales, con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos y de las metas previstas, así como la correcta aplicación de los recursos.

Los resultados de la operación del Programa en cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. Asimismo, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectuará un seguimiento permanente del Programa.

6. Evaluación.

6.1. Evaluación interna.

La evaluación interna del Programa corresponderá a las escuelas normales, a las coordinaciones estatales del Programa y a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, atendiendo a los indicadores de resultados planteados en las presentes Reglas de Operación.

La Subsecretaría de Educación Superior presentará a las instancias correspondientes informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, de forma que se demuestre el acceso equitativo y no discriminatorio a los beneficios del Programa.

A través de la medición de resultados y del seguimiento de avances del Programa se podrá observar, en términos de impacto, el grado de avance obtenido, así como los posibles obstáculos que impidan su pleno ejercicio y desarrollo. Con base en los resultados alcanzados, se podrán tomar decisiones que incidan en la mejoría del Programa.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y la Unidad de Planeación y Políticas Educativas, analizarán los parámetros establecidos para la evaluación interna que permita demostrar acciones para el acceso equitativo y no discriminatorio a los beneficios del Programa, financiadas con recursos transferidos para su operación, ejecutado por las escuelas y coordinaciones estatales; el análisis es la referencia para elaborar una propuesta que permita a ambas instancias coordinarse para realizar una evaluación interna del Programa y sus procesos.

Indicadores para evaluar los alcances del Programa

Indicador Cálculo Periodicidad

Cobertura nacional. Número de becas otorgadas/ Total de estudiantes inscritos en 7o. y 8o. semestres.

Semestral y anual.

Cobertura por escuela normal.

Número de escuelas normales públicas atendidas / Total de escuelas normales públicas registradas.

Semestral y anual.

Aprovechamiento nacional del Programa

Porcentaje de estudiantes normalistas que renovaron la beca del 7o. al 8o. semestres /Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo

Semestral y anual.

Aprovechamiento por entidad del Programa Beca de Apoyo

Porcentaje de estudiantes normalistas que renovaron la beca del 7o. al 8o. semestres /Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo

Semestral y anual.

Impacto nacional del Programa Beca de Apoyo

Porcentaje de estudiantes normalistas becados que terminaron estudios en el tiempo oficial establecido

Anual

Impacto por entidad del Programa Beca de Apoyo

Porcentaje de estudiantes normalistas becados que terminaron estudios en el tiempo oficial establecido

Anual

Page 111:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 111

Impacto por escuela del Programa Beca de Apoyo

Porcentaje de estudiantes normalistas que causaron baja en el 7o. y 8o. semestres

Semestral

Indice de eficiencia. Número de becas pagadas / Total de becas programadas.

Semestral y anual.

Eficiencia nacional financiera del Programa.

Recursos ejercidos en el periodo que se informa /Total de recursos programados para ejercer en el periodo.

Semestral y anual.

Grado de satisfacción a nivel nacional.

Número de quejas recibidas /Total de becarios registrados.

Semestral y anual.

Indice de género. Número de mujeres becarias atendidas / Total de becarios atendidos.

Semestral y anual.

Indice de edad. Becarios atendidos de acuerdo al año de nacimiento / Total de becarios atendidos.

Semestral y anual.

Los indicadores anteriores se establecen sin perjuicio de que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación pueda requerir el establecimiento de indicadores de resultados complementarios.

6.2. Evaluación externa.

Los resultados del Programa se evaluarán en 2007, por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias del Programa, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP). Esta evaluación se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal. La evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, jóvenes e indígenas.

La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, elaborarán en coordinación la propuesta de indicadores señalados por el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social y definirán conjuntamente el marco y términos de referencia para la evaluación externa, la cual será ejecutada de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

7. Transparencia.

7.1. Difusión.

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:

Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. En dicha difusión se darán a conocer los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones. La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx la información relativa al Programa. Al menos diez ejemplares de estas Reglas de Operación deberán encontrarse en cada plantel educativo para consulta de la comunidad escolar.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el padrón de beneficiarios se publicarán en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Aunado a lo anterior, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir las siguientes leyendas:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso

Page 112:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

112 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

“La información de montos y beneficiarios deberá ser publicada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental”.

A su vez, las coordinaciones estatales del Programa difundirán a cada una de las escuelas normales públicas los propósitos y desarrollo del Programa, con la finalidad de que éstas realicen las acciones necesarias para hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil los objetivos y metas que el Programa pretende. Asimismo, informarán sobre los requisitos, procedimientos, fechas y lugares para la entrega de la documentación solicitada, así como los derechos y obligaciones de los participantes.

7.2. Contraloría Social.

Estarán a cargo de la Contraloría Social los directivos de las escuelas normales, el personal docente de las mismas y los estudiantes beneficiarios del Programa, así como todas aquellas personas interesadas en el desarrollo del Programa, quienes podrán supervisar los mecanismos de operación, así como las acciones que se realicen y los resultados obtenidos.

Con el propósito de que la comunidad disponga de la información inherente a la realización del Programa, se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

• La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación informará, a nivel nacional y por estado, acerca de los compromisos y beneficios que se generan a través de la operación del Programa y dará a conocer en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública los nombres de las escuelas normales participantes, los nombres de los beneficiarios, los importes que se otorgan por periodo, así como los logros y resultados obtenidos.

• La coordinación estatal del Programa, informará a la Dirección de cada escuela normal de la entidad acerca de la normatividad inherente al Programa, el listado estatal de becarios autorizado, los montos programados por escuela participante y los avances y resultados obtenidos.

• La Dirección de la escuela normal informará a la comunidad normalista acerca de los apoyos que se generan a través del Programa, derechos y obligaciones que se adquieren, nombres de los beneficiarios, importes que se otorgan en el periodo y avances y resultados obtenidos.

La Secretaría de la Función Pública y el Organo Estatal de Control verificarán, en lo correspondiente, la realización de dichas acciones.

8. Quejas y denuncias.

Mecanismos, instancias y canales

Los becarios y la población en general pueden acudir a la Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad a presentar por escrito sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Programa. Con los mismos propósitos, también podrán dirigirse a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior.

Sus datos son los siguientes:

• Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06070, México, Distrito Federal.

Conmutador: 3003 1000, 3003 6000 y 3003 7500,

extensiones 25121 y 25104.

Horario de atención al público: 9:00 a 18:00 hrs.

Dirección electrónica: [email protected] [email protected]

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, el Organo Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas, por vía telefónica a Sactel: 01 800 00 148 00, en el interior de la República, o al 01 54 80 20 00 en la Ciudad de México.

Page 113:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 113

Cualquier asunto no previsto en este documento, así como cualquier caso de interpretación o duda será resuelto por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para lo cual se formulará la consulta correspondiente por escrito y ésta se resolverá en forma semejante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2008, en tanto no se emitan las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

México, D.F., a 23 de febrero de 2007.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ANEXO 1.

MODELO DE CONVENIO.

Convenio de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de escuelas normales públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, durante el periodo enero-diciembre de 2007, que celebran por una parte, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo “LA SEP”, representada por acuerdo de su titular, por el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez y Lic. Julio Castellanos Ramírez, Subsecretario de Educación Superior, y Oficial Mayor, respectivamente, con la participación de la Mtra. Marcela Santillán Nieto, Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y por la otra parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de (Estado), por conducto de la (Secretaria o Instituto de Educación del Estado), en lo sucesivo (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), representado(a) por su (cargo del titular de “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), el (grado académico y nombre del titular de “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), con la participación del (grado académico y nombre del funcionario participante), (cargo del funcionario participante), de conformidad con los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o., que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.

La Ley General de Educación, en sus artículos 9o., 14, último párrafo y 24, establece que, el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior; necesarios para el desarrollo de la Nación; además de que corresponderá de manera concurrente a las autoridades federal y locales celebrar convenios para coordinar y unificar las actividades a que se refiere dicha Ley; para tal efecto, la citada normatividad establece que los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

En el capítulo III de la misma Ley, relativo a la equidad de la educación, artículos 32, 33 fracciones I, VIII y XIII; y, 36, se establece que las autoridades educativas, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho de educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos;

Page 114:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

114 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

atendiendo a aquellas escuelas que por estar en localidades aisladas existan posibilidades de atrasos, asignándole elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos; desarrollando, en el ámbito de sus competencias, programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; y, llevarán a cabo otros programas y medidas necesarias que contrarresten las condiciones sociales que inciden en la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; por lo cual el Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar sus distintas actividades.

El Gobierno Federal reconoce que la educación es la primera y la más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo que dicha prioridad se habrá de reflejar en la asignación de recursos crecientes para ella, lo que implica la elaboración y construcción de un conjunto de acciones, iniciativas y programas para la transformación del sistema educativo, el cual además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también, que nadie deje de aprender por falta de recursos.

Para el logro de esa prioridad, se ha establecido el reto de lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país. Asimismo, considera como un objetivo estratégico el impulsar una formación inicial de los maestros, misma que asegure la congruencia de los contenidos y prácticas educativas, correspondiendo así a la formación de profesionales de la educación básica de acuerdo a las propias necesidades que el país debe de atender.

Para concretar las acciones del objetivo citado en el párrafo anterior, en los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas en condiciones reales de trabajo, a través del desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en las escuelas de educación básica, según corresponda al nivel educativo para el que se están formando, así como la realización de una práctica intensiva -trabajo docente- en un grupo escolar bajo la tutoría del profesor titular del grupo, como parte de su preparación en el último año de la carrera.

Aunado a lo anterior, en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres se señala que como requisito para la obtención del título de Licenciado en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física, según corresponda, los estudiantes normalistas acreditarán su Servicio Social con el cumplimiento satisfactorio del Trabajo Docente en las escuelas de práctica. Asimismo, se establece que se otorgará una beca económica para apoyar las actividades académicas de los estudiantes de escuelas normales de sostenimiento público, que realicen el cuarto año de la Licenciatura, en modalidad escolarizada, con la finalidad de consolidar el proceso de mejoramiento de la formación de profesores.

Para regular el otorgamiento de este apoyo económico con fecha (incluir fecha), se expidieron las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de séptimo y octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (incluir fecha), y que serán aplicables a partir del primer día hábil de enero de 2007, en lo sucesivo las “Reglas”, en las que se establecen los objetivos, lineamientos y etapas de operación a los que se sujetarán los becarios, las autoridades educativas y demás sectores que participan en su desarrollo.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEP”:

I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.

I.2.- Que sus representantes suscriben el presente Convenio, en términos de lo señalado en los artículos 6o. fracciones IX y XI y 7o. fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Page 115:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 115

I.3.- Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.

I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria (incluir clave presupuestaria)

I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, Colonia Centro, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

II.- De (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”):

II.1.- Que es ______________________________

II.2.- Que tiene por objeto entre otros: ______________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

II.3.- Que el (grado académico y nombre del titular de “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), en su carácter de (cargo del titular de “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (fundamento legal del titular de “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO” para suscribir el convenio).

II.4.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, de conformidad con lo establecido en las “Reglas”.

II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en (calle y número), (colonia), Código Postal (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar la operación y administración eficaz y eficiente del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, las partes suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.- Es objeto de este Convenio, la coordinación entre las partes para establecer los compromisos a su cargo para la operación y administración del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, en lo sucesivo el “Programa Beca”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas”, y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.

Segunda.- “LA SEP” con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2007, los montos máximos aplicables en las “Reglas” y la información que le proporcione (“LA SECRETARIA” o “EL

Page 116:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

116 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

INSTITUTO”) sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, destinará a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) hasta un monto de $00.00 (cantidad con letra 00/100 M.N.), para cubrir el pago de la beca a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas que cursan las Licenciaturas citadas en la cláusula anterior, durante el periodo enero-diciembre de 2007. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo “A” de este Convenio, por escuela normal, monto mensual y monto total por el periodo, anexo que forma parte integrante del presente instrumento.

Tercera.- La beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, de acuerdo a las “Reglas” consiste en un recurso económico mensual por alumno de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el trabajo docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos en las “Reglas”. El recurso económico que se asignará en los meses de abril y diciembre de 2007, será por un monto de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100, M.N.), en cada uno de dichos meses, por estudiante.

La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su trabajo docente.

Cuarta.- La entrega de los recursos a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2007, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2007 a “LA SEP”, de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” de este Convenio.

Quinta.- (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP”, única y exclusivamente a lo establecido en este Convenio de conformidad con las “Reglas”.

Sexta.- “LA SEP” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:

a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del “Programa Beca”, además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las “Reglas”,

b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas del “Programa Beca” a nivel nacional,

c) Acordar con (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado del “Programa Beca”,

d) Asesorar a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, que deba remitirle, así como, ofrecer asistencia técnica a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del “Programa Beca”,

e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del “Programa Beca” a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), con base en la disponibilidad presupuestaria, así como, asesorar y apoyar de manera permanente a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) sobre la estrategia de instrumentación del “Programa Beca”, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las escuelas normales públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,

f) Informar a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) sobre los requisitos y procedimientos para participar en el “Programa Beca”,

Page 117:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 117

g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales del Programa de Transformación, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del “Programa Beca”, así como de las escuelas de educación básica de práctica,

h) Asignar el presupuesto a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), para el pago de la beca del “Programa Beca”, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al “Programa Beca”, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de las licenciaturas referidas en la cláusula primera, así como, entregar los recursos económicos a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas de acuerdo con lo establecido en las “Reglas” y en este Convenio,

i) Emitir la normatividad aplicable -en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados al “Programa Beca” en la entidad, informando al respecto a (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”),

j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del “Programa Beca”: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,

k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2007 no se hayan devengado,

l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del “Programa Beca”, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,

m) Tomar en cuenta las propuestas de (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) y de las escuelas normales para incrementar la efectividad y alcances del “Programa Beca”,

n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal del “Programa Beca” el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las “Reglas”, y

o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al “Programa Beca”.

Séptima.- (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) en cumplimiento a este Convenio se obliga a:

a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las escuelas normales que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de profesores de educación básica en la entidad,

b) Asegurar que las escuelas normales cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de práctica,

c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del “Programa Beca” en la entidad,

d) Establecer coordinación con “LA SEP” a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación del “Programa Beca” en la entidad,

e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del “Programa Beca” y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las “Reglas”,

f) Brindar asistencia técnica a las escuelas normales para la aplicación del “Programa Beca” conforme a las orientaciones y directrices establecidas,

Page 118:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

118 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

g) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las “Reglas” y la que establezca la normatividad académica y de control escolar aplicable a los efectos de este Convenio, así como, validar la información generada por las escuelas normales públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a “LA SEP”,

h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las “Reglas” y en los recursos financieros autorizados a la entidad por “LA SEP”,

i) Informar a los directores de las escuelas normales acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que los directores informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensiones, cancelación y reactivación que establecen las “Reglas”,

j) Supervisar el adecuado desarrollo del “Programa Beca” en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a “LA SEP” los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,

k) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del “Programa Beca”, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,

l) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del “Programa Beca”,

m) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el “Programa Beca” de conformidad con lo establecido en las “Reglas” e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de “LA SEP”,

n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos del “Programa Beca” que no se destinen a los fines autorizados en las “Reglas” y los no devengados al 31 de diciembre de 2007, notificando a “LA SEP” la fecha y monto del reintegro que realice,

o) Determinar con las escuelas normales participantes, y con base en el “Concentrado Estatal de Becarios” autorizado, el mecanismo más idóneo para el pago de la beca a los estudiantes normalistas, de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes en la entidad,

p) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las “Reglas”, así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del “Programa Beca” en la entidad,

q) Garantizar que los recursos económicos del “Programa Beca” se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las escuelas normales públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados en este Convenio y en las “Reglas”,

r) Otorgar a “LA SEP” todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación del “Programa Beca”, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,

s) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, según lo señalan las “Reglas”, reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia,

t) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las “Reglas” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.

Page 119:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 119

Octava.- Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, “LA SEP” designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados al “Programa Beca” y, de igual forma, (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), a la instancia coordinadora del “Programa Beca” en la entidad, quienes llevarán a cabo todas las acciones relacionadas con su operación, supervisión y evaluación, que por el presente Convenio se obligan, según corresponda.

Novena.- “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados al “Programa Beca” y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación de las becas, a fin de integrar dicha información en el “Concentrado Estatal de Becarios”, de acuerdo con lo establecido en las “Reglas”.

Décima.- “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) podrán cancelar o suspender los apoyos programados a las escuelas normales públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.5. de las “Reglas”; en el presente Convenio de conformidad con la cláusula séptima, inciso j); y demás normatividad aplicable, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.

Décima Primera.- “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) darán todas las facilidades para que el “Programa Beca” pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos y lineamientos definidos en las “Reglas”.

Décima Segunda.- “LA SEP” y “LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO” realizarán acciones para determinar los mecanismos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal y estatal, a fin de garantizar que el “Programa Beca” no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.

Décima Tercera.- “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo del “Programa Beca” y su incidencia en el mejoramiento de las escuelas normales públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y las que se señalen en los indicadores de resultados planteados en las “Reglas”.

Décima Cuarta.- “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y numeral 6.2. de las “Reglas”; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “Programa Beca”, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “Programa Beca” en las escuelas normales públicas, y de conformidad con lo establecido en las “Reglas”.

Décima Quinta.- LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”) garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “Programa Beca”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión –páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx -, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

Décima Sexta.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.

Page 120:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

120 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Décima Séptima.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población

en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de

“LA SEP” o de la coordinación estatal del “Programa Beca” de (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”), para

lo cual establecerán los mecanismos de atención por los medios electrónicos establecidos en las “Reglas” u

otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del “Programa

Beca”.

Décima Octava.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se

adquiera para el “Programa Beca”, se deberán incluir las leyendas siguientes:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus

recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este

programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso

indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

Décima Novena.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las

dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común

acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones de las “Reglas” y, cualquier otra disposición

aplicable.

Vigésima.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de

diciembre de 2007, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en el

mismo y en las “Reglas”, se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2007. Podrá ser

modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “Las Reglas” y la normatividad

vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de

anticipación; en este caso, “LA SEP” y (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO” tomarán las providencias

necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen

hasta su total conclusión.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en

cuatro tantos, en la Ciudad de México el (incluir fecha).

Por: “LA SEP” Por: (“LA SECRETARIA” o “EL INSTITUTO”)

Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez ___________________________

Subsecretario de Educación Superior (Secretario de Educación)

Lic. Julio Castellanos Ramírez ______________________

Oficial Mayor __________

Mtra. Marcela Santillán Nieto

Directora General de Educación Superior

para Profesionales de la Educación

Page 121:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 121

ANEXO 2.

LINEAMIENTOS.

Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de escuelas normales públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, durante el periodo enero-diciembre de 2007, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo “LA SES”, representada por su titular el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, en lo sucesivo “LA ADMINISTRACION”, representada por su titular el Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez, con la participación de la Mtra. Marcela Santillán Nieto, Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y el Lic. Raúl Cabrera Ayala, Director General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y lineamientos:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o., que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.

La Ley General de Educación, en sus artículos 9o. y 24, establece que, el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, y que los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

En el capítulo III de la misma Ley, relativo a la equidad de la educación, artículos 32 y 33, fracciones I, VIII y XIII, se establece que las autoridades educativas, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos; atendiendo a aquellas escuelas que por estar en localidades aisladas existan posibilidades de atrasos, asignándole elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos; desarrollando, en el ámbito de sus competencias, programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; y, llevarán a cabo otros programas y medidas necesarias que contrarresten las condiciones sociales que inciden en la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

El Gobierno Federal reconoce que la educación es la primera y la más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo que dicha prioridad se habrá de reflejar en la asignación de recursos crecientes para ella, lo que implica la elaboración y construcción de un conjunto de acciones, iniciativas y programas para la transformación del sistema educativo, el cual además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también, que nadie deje de aprender por falta de recursos.

Para el logro de esa prioridad, se ha establecido el reto de lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país. Asimismo, considera como un objetivo estratégico el impulsar una formación inicial de los maestros, misma que asegure la congruencia de los contenidos y las prácticas educativas, correspondiendo así a la conformación de profesionales de la educación básica de acuerdo a las propias necesidades que el país debe de atender.

Page 122:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

122 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Para concretar las acciones del objetivo citado en el párrafo anterior, en los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas en condiciones reales de trabajo, a través del desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en las escuelas de educación básica, según corresponda al nivel educativo para el que se están formando, así como la realización de una práctica intensiva -trabajo docente- en un grupo escolar bajo la tutoría del profesor titular del grupo, como parte de su preparación en el último año de la carrera.

Aunado a lo anterior, en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres se señala que como requisito para la obtención del título de Licenciado en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física, según corresponda, los estudiantes normalistas acreditarán su Servicio Social con el cumplimiento satisfactorio del Trabajo Docente en las escuelas de práctica. Asimismo, se establece que se otorgará una beca económica para apoyar las actividades académicas de los estudiantes de escuelas normales de sostenimiento público, que realicen el cuarto año de la Licenciatura, en modalidad escolarizada, con la finalidad de consolidar el proceso de mejoramiento de la formación de profesores.

Para regular el otorgamiento de este apoyo económico con (incluir fecha), se expidieron las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (incluir fecha), y que serán aplicables a partir del primer día hábil de enero de 2007, en lo sucesivo las “Reglas”, en las que se establecen los objetivos, lineamientos y etapas de operación a los que se sujetarán los becarios, las autoridades educativas y demás sectores que participan en su desarrollo.

DECLARACIONES

I.- De “LA SES”:

I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.

I.2.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2007, con cargo a la clave presupuestaria: (incluir clave presupuestaria).

I.3.- Que suscribe este instrumento para coordinarse con “LA ADMINISTRACION” en la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.

I.4.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Brasil 31, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06920, en la Ciudad de México.

II.- De “LA ADMINISTRACION”:

II.1.- Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones que, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica –incluyendo la indígena–, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, salvo aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al titular de la Dependencia.

II.2.- Que mediante este instrumento se coordinará con “LA SES” para llevar a cabo de conformidad con las “Reglas”, la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.

II.3.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Parroquia No. 1130, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México.

Page 123:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 123

LINEAMIENTOS.

Primero.- Es objeto de los presentes lineamientos, la coordinación entre “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” para establecer los compromisos a su cargo para la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada, en lo sucesivo el “Programa Beca”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas”, y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.

Segundo.- “LA SES” con base a su disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal de 2007 y los montos máximos aplicables en las “Reglas”, destinará a “LA ADMINISTRACION” hasta un monto de $0.00 (cantidad con letra pesos 00/100 M.N.), para cubrir el pago de la beca a los estudiantes de las escuelas normales públicas que cursan las Licenciaturas citadas en el lineamiento primero, durante el periodo enero-diciembre de 2007. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo “A” de estos lineamientos, por escuela normal, monto mensual y monto total por el periodo, anexo que forma parte integrante del presente instrumento.

Tercero.- La beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, de acuerdo a las “Reglas” consiste en un recurso económico mensual por alumno de $700.00 (setecientos pesos 00/100, M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el trabajo docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos en las “Reglas”. El recurso económico que se asignará en los meses de abril y diciembre de 2007, será por un monto de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100, M.N.), en cada uno de dichos meses, por estudiante.

La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su trabajo docente.

Cuarto.- La entrega de los recursos a “LA ADMINISTRACION” se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2007, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de 2007 a “LA SES”, de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” de este instrumento.

Quinto.- “LA ADMINISTRACION” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SES”, única y exclusivamente a lo establecido en estos lineamientos de conformidad con las “Reglas”.

Sexto.- “LA SES” se compromete a:

a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del “Programa Beca”, además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las “Reglas”,

b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas del “Programa Beca” a nivel nacional,

c) Acordar con “LA ADMINISTRACION”, las estrategias que garanticen una efectiva coordinación, con objeto de lograr el impacto esperado del “Programa Beca”,

d) Asesorar a “LA ADMINISTRACION”, sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, que deba remitirle, así como, ofrecer asistencia técnica a “LA ADMINISTRACION”, en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del “Programa Beca”,

e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del “Programa Beca” a “LA ADMINISTRACION”, con base en la disponibilidad presupuestaria, así como, a asesorarla y apoyarla de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación del “Programa Beca”, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las escuelas normales públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,

Page 124:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

124 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

f) Informar a “LA ADMINISTRACION” sobre los requisitos y procedimientos para participar en el “Programa Beca”,

g) Integrar, sistematizar y valorar la información que genere la coordinación del Programa de Transformación en “LA ADMINISTRACION”, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del “Programa Beca”, así como de las escuelas de educación básica de práctica,

h) Asignar el presupuesto a “LA ADMINISTRACION”, para el pago de la beca del “Programa Beca”, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al “Programa Beca”, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de las licenciaturas referidas en el lineamiento primero, así como, entregarle los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en el lineamiento tercero, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas de acuerdo con lo establecido en las “Reglas” y el presente instrumento,

i) Emitir la normatividad aplicable –en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados al “Programa Beca” en el Distrito Federal, informando al respecto a “LA ADMINISTRACION”,

j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del “Programa Beca”: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,

k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2007 no se hayan devengado,

l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del “Programa Beca”, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,

m) Tomar en cuenta las propuestas de “LA ADMINISTRACION” y de las escuelas normales para incrementar la efectividad y alcances del “Programa Beca”,

n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora en el Distrito Federal del “Programa Beca” el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las “Reglas”, y

o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al “Programa Beca”.

Séptimo.- “LA ADMINISTRACION” se compromete a:

a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las escuelas normales que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de profesores de educación básica en el Distrito Federal,

b) Asegurar que las escuelas normales cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de práctica,

c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del “Programa Beca” en el Distrito Federal,

d) Establecer coordinación con “LA SES” a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación del “Programa Beca” en el Distrito Federal,

e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del “Programa Beca” y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las “Reglas”,

Page 125:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 125

f) Brindar asistencia técnica a las escuelas normales para la aplicación del “Programa Beca” conforme a las orientaciones y directrices establecidas,

g) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las “Reglas” y la que establezca la normatividad académica y de control escolar aplicable a los efectos de este instrumento, así como, validar la información generada por las escuelas normales públicas del Distrito Federal y enviarla en archivo electrónico a “LA SES”,

h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las “Reglas” y en los recursos financieros autorizados para el Distrito Federal por “LA SES”,

i) Informar a los directores de las escuelas normales acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que los directores informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensiones, cancelación y reactivación que establecen las “Reglas”,

j) Supervisar el adecuado desarrollo del “Programa Beca” en el Distrito Federal, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a “LA SES” los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,

k) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del “Programa Beca”, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,

l) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del “Programa Beca”,

m) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el “Programa Beca” de conformidad con lo establecido en las “Reglas” e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de “LA SES”,

n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos del “Programa Beca” que no se destinen a los fines autorizados en las “Reglas” y los no devengados al 31 de diciembre de 2007, notificando a “LA SES” la fecha y monto del reintegro que realice,

o) Determinar con las escuelas normales participantes, y con base en el “Concentrado Estatal de Becarios” autorizado, el mecanismo más idóneo para el pago de la beca a los estudiantes normalistas, de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes,

p) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las “Reglas”, así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del “Programa Beca” en el Distrito Federal,

q) Garantizar que los recursos económicos del “Programa Beca” se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las escuelas normales públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados en este instrumento y en las “Reglas”,

r) Otorgar a “LA SES” todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación del “Programa Beca”, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,

s) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, según lo señalan las “Reglas”, reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia, y

t) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las “Reglas” a fin de que la comunidad escolar este en posibilidades de realizar su consulta.

Page 126:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

126 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Octavo.- Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, “LA SES” designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados al “Programa Beca” y, de igual forma, “LA ADMINISTRACION”, a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, quienes llevarán a cabo todas las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación, que por los presentes lineamientos se obligan, según corresponda.

Noveno.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados al “Programa Beca” y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación de las becas, de acuerdo con lo establecido en las “Reglas”.

Décimo.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” podrán cancelar o suspender los apoyos programados a las escuelas normales públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.5. de las “Reglas”; en el presente instrumento de conformidad con el lineamiento séptimo, inciso j); y demás normatividad aplicable, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.

Décimo Primero.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” darán todas las facilidades para que el “Programa Beca” pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos definidos en las “Reglas”.

Décimo Segundo.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” realizarán acciones para determinar los mecanismos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal y estatales, a fin de garantizar que el “Programa Beca” no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.

Décimo Tercero.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo del “Programa Beca” y su incidencia en el mejoramiento de las escuelas normales públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y las que se señalen en los indicadores de resultados planteados en las “Reglas”.

Décimo Cuarto.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” de conformidad con lo dispuesto por artículo 26, fracción II, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y numeral 6.2. de las “Reglas”; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “Programa Beca”, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “Programa Beca” en las escuelas normales públicas, y de conformidad con lo establecido en las “Reglas”.

Décimo Quinto.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “Programa Beca”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión –páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx -, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

Décimo Sexto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.

Page 127:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 127

Décimo Séptimo.- “LA SES” y “LA ADMINISTRACION” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de “LA SES” o de la instancia coordinadora del “Programa Beca” en el Distrito Federal, para lo cual establecerán los mecanismos de atención por los medios electrónicos establecidos en las “Reglas” u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del “Programa Beca”.

Décimo Octavo.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para el “Programa Beca”, se deberán incluir las leyendas siguientes:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Décimo Noveno.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en los presentes lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito, conforme a las disposiciones de las “Reglas” y, cualquier otra disposición aplicable.

Vigésimo.- La vigencia de estos lineamientos iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2007, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en los mismos y en las “Reglas”, se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2007. Podrán ser modificados de común acuerdo por escrito.

Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación se firman en la Ciudad de México, el día (incluir fecha).

Por: “LA SES” Por: “LA ADMINISTRACION”

Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez

Subsecretario de Educación Superior

Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez

Titular de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

Mtra. Marcela Santillán Nieto

Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación

Lic. Raúl Cabrera Ayala

Director General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros

Ultima hoja de los Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de escuelas normales públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999 y Educación Física, Plan 2002; en modalidad escolarizada durante el periodo enero-diciembre de 2007, establecidos entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Page 128:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

128 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de febrero de 2007

Anexo “A”

Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2.0

Presupuesto 2007

Nombre de la entidad Clave del Convenio:

Clave Proyecto Nombre del Proyecto Monto

No. Proyecto 1 (Descripción General del Proyecto) $

No. Proyecto 2 (Descripción General del Proyecto) $

No. Proyecto (N) (Descripción General del Proyecto) $

Clave del Objetivo Objetivos Particulares Monto

Particular

No. Proyecto 1 (Descripción General del Objetivo Particular) $

No. Proyecto 2 (Descripción General del Objetivo Particular) $

No. Proyecto (N) (Descripción General del Objetivo Particular) $

Número de Proyecto: (N)

Número de Objetivos Particulares: (N) Total por entidad: $

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (incluir fecha).

Por: “LA SEP” Por: “LA SECRETARIA O INSTITUTO”

Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez

Subsecretario de Educación Superior

Lic. Julio Castellanos Ramírez

Oficial Mayor

Mtra. Marcela Santillán Nieto

Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación

Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2.0 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir con su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimiento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio.

Page 129:  · Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación del Programa Nacional para la Actualizació

Miércoles 28 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 129

ANEXO 3

CEDULA DE INSCRIPCION

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIORPARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRÁCTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL

Nombre Completo de la Escuela Normal

Clave del Centro de Trabajo de la Escuela Normal

Lugar y FechaM M D D

I. DATOS DEL ESTUDIANTE

DOMICILIO PARTICULAR

II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA

Este formato deberá entregarse totalmente requisitado y será validado por la escuela normal.

Ciclo escolar: 2007-2008

Secundaria: Secundaria general, técnica, telesecundaria, etc.Preescolar, Primaria o Secundaria

Ejemplo:

Tipo de Servicio que ofrece la escuela de práctica(sólo llenar el espacio que corresponda al nivel educativo en donde se desarrollará la práctica docente)Nivel educativo Preescolar: Jardín de niños regular, Cendi, Cadi, etc.

Primaria: Primaria regular, multigrado, unitaria, bilingüe, etc.

TeléfonoCódigo PostalColonia

Entidad federativaDelegación o MunicipioLocalidad

Delegación o MunicipioLocalidad

Clave del Centro de TrabajoNombre de la escuela de práctica

Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP) Años Cumplidos

N° de matrícula del estudiante Licenciatura en la que se encuentra inscrito Promedio Escolar (General)

Calle Número exterior Número interior

TeléfonoCódigo PostalColonia o Barrio

Apellido paterno Apellido materno Nombre ( s )

profesor designado por la zona escolar o la autoridad educativa estatal

“Este programa es de carácter público, no es promovido ni patrocinado porpartido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagantodos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con finespolíticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien hagauso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son reales y exactos

aprendizajes fundamentales, en contraturno, bajo la tutoría de unregular, bajo tutoría del maestro titular

Exclusivamente para alumnos de la Licenciatura en Educación Primaria:Favor de marcar la opción según corresponda a la modalidad de trabajo docente a desarrollar en la escuela de práctica:

( 1 ) Trabajo docente con un grupo escolar en el horario ( 2 ) Trabajo docente en entidades educativas de reforzamiento de

Entidad Federativa

Número exterior e interiorCalle en la que se encuentra ubicada la escuela

AÑO0000/ 00/ 00

_______________________