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Declaración de Zona Catastrada, efectos técnicos y legales En el Marco de la Ley N° 28294 y su reglamento Ponente: David Albujar Mesta Subgerente de Catastro de la Municipalidad de Miraflores

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Declaración de

Zona Catastrada, efectos

técnicos y legales En el Marco de la Ley N° 28294 y su

reglamento

Ponente: David Albujar Mesta Subgerente de Catastro de la Municipalidad de Miraflores

Actualmente se le puede considerar al procedimiento de

Zona Catastrada, como la culminación del trabajo técnico

del levantamiento de información Catastral.

Este procedimiento se encuentra regulado en la Directiva

N° 02-2009-SNCP/ST , publicada el 18 octubre 2009 en el

diario el Peruano. Para lo cual debemos contar con (art.5):

a) Levantamiento de información catastral concluida a

nivel de Lote, sector o parcela del distrito o valle etc.

b) Asignación de Código Único Catastral (CUC).

c) Información alfanumérica vinculada a la base grafica.

d) La Base de Datos Catastral deberá estar acorde a las

directivas del SNCP.

Legislación Vigente

Procedimiento

6.1 De las entidades Generadoras de Catastro:

a) Realizar la exposición publica del Plano Catastral y el

reporte de los titulares catastrales en el local de la

Entidad Generadora de Catastro, así como en el portal

web de la institución.

b) La información será publicitada por 20 días calendarios

a travez del Plano Catastral a una escala adecuada

conteniendo la información grafica de los predios y el

CUC, así como el reporte de titulares catastrales.

c) Concluida la exposición publica y de no presentar alguna

observación por el titular catastral, la entidad generadora

de Catastro, emitirá el Acuerdo de Concejo declarando

Zona Catastrada

EL CATASTRO

www.miraflores.gob.pe

EL CATASTRO PLANO CATASTRAL

HOJAS CATASTRALES 1/1000

ZONA CATASTRADA

ZONA CATASTRADA

Luego de esto la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Catastro, declarara la validación de la información de la zona catastrada a través de una resolución con la cual determinará si efectivamente corresponde que el territorio catastrado sea considerado una zona catastrada, según el articulo 7 con base en

la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST. .

La Secretaria Técnica

ZONA CATASTRADA

SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL

HOJA INFORMATIVA CATASTRAL

ZONA CATASTRADA

GRACIAS POR SU ATENCION

Mario Solari