ministros “reglamento para el tratamiento y la gestión directorio/ig253... · ejecutoras para...

15
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No.253 14 de febrero de 2014 “AÑO 56 DE LA REVOLUCIÓN” Asunto: Metodología para el Tratamiento y la Gestión de los Inventarios, en Particular de Lento Movimiento y Ociosos General: Para dar cumplimiento al Decreto No. 315 del 10 de agosto de 2013 del Consejo de Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión de Inventarios, en Particular de Lento Movimiento y Ociosos, así como de las Resoluciones No. 301/2013 del Ministerio de Comercio Interior y 386/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios relacionadas con lo reglamentado en el decreto, establecemos las normas complementarias para el Sistema Nacional de Salud, mediante el siguiente: PROCEDIMIENTO: I - ASPECTOS ORGANIZATIVOS Los inventarios de medios materiales en almacenes constituyen una partida importante en la producción de bienes y servicios tanto por su valor como por su valor de uso lo que justifica que el MEP lo haya considerado como fuentes del Plan y la dirección del país haya reglamentado su administración. No forman parte de este proceso los inventarios considerados por los organismos ramales y las propias entidades como Estratégicos; así como tampoco los pertenecientes a las Reservas Materiales (Estatales e Intocables para la Defensa)

Upload: others

Post on 13-Oct-2019

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No.253

14 de febrero de 2014

“AÑO 56 DE LA REVOLUCIÓN”

Asunto: Metodología para el Tratamiento y la Gestión de los Inventarios, en

Particular de Lento Movimiento y Ociosos

General: Para dar cumplimiento al Decreto No. 315 del 10 de agosto de

2013 del Consejo de Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión

de Inventarios, en Particular de Lento Movimiento y Ociosos, así como de las

Resoluciones No. 301/2013 del Ministerio de Comercio Interior y 386/2013

del Ministerio de Finanzas y Precios relacionadas con lo reglamentado en el

decreto, establecemos las normas complementarias para el Sistema

Nacional de Salud, mediante el siguiente:

PROCEDIMIENTO:

I - ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Los inventarios de medios materiales en almacenes constituyen una partida

importante en la producción de bienes y servicios tanto por su valor como

por su valor de uso lo que justifica que el MEP lo haya considerado como

fuentes del Plan y la dirección del país haya reglamentado su administración.

No forman parte de este proceso los inventarios considerados por los

organismos ramales y las propias entidades como Estratégicos; así como

tampoco los pertenecientes a las Reservas Materiales (Estatales e

Intocables para la Defensa)

Page 2: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 2

NOMBRAMIENTO DEL GESTOR Y FUNCIONES.

1. La gestión de inventarios, como principio básico, se realiza con

eficiencia y eficacia. Para contribuir a ello, entre otras acciones, el jefe

máximo de las entidades designará mediante Resolución al “gestor

de la actividad de inventarios”, preferentemente del área logística o

comercial en las empresas o del área de planificación o

abastecimientos en las unidades presupuestadas. Este se

subordinará directamente al jefe máximo o al dirigente que

determine a nivel de entidad.

2. El “gestor de la actividad de inventarios” será el encargado de:

En los niveles superiores de dirección:

Dirigir normativa y metodológicamente las tareas inherentes a

la administración de los inventarios, particularmente las

relacionadas con los de lento movimiento y ociosos y exigir su

cumplimiento.

Establecer el sistema de trabajo, los procesos y procedimientos

de control interno que permitan desarrollar con eficiencia y

eficacia la administración de los inventarios.

Diseñar y exigir las informaciones necesarias para evaluar el

cumplimiento de las tareas de acuerdo a los parámetros

definidos.

Garantizar que se desarrollen las tareas organizativas

siguientes:

Organización de los almacenes y áreas de trabajo

objeto de inventarización.

Revisión y/o actualización de la codificación de los

productos

Actualización de los registros contables.

Determinación de los parámetros técnicos.

Conocimiento del procedimiento para la formación de

precios

Page 3: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 3

Dominio del tratamiento financiero.

Controlar el cumplimiento de las tareas ejecutivas siguientes:

Actualización contable del inventario físico de

productos.

Determinación de los inventarios estratégicos, de lento

movimiento y los ociosos.

Identificación del destino final y movilización de los

inventarios ociosos.

Comercialización de los inventarios ociosos

Tratamiento de los inventarios declarados no

comercializables.

En la Entidad Ejecutora

Cumplir y hacer cumplir las tareas organizativas y ejecutivas que

por la presente se establecen, con un contenido razonable pero no

limitado, pudiendo imprimirle un alcance mayor de acuerdo a las

características de la entidad.

SISTEMA DE TRABAJO

3. El sistema de trabajo se refiere a la organización y métodos que asume el gestor de la actividad de inventarios en el nivel que se desempeña, para desarrollar con eficiencia y eficacia la administración de los inventarios, particularmente las relacionadas con los de lento movimiento y ociosos.

Entre las acciones e instrumentos de dirección que se pueden utilizar se destacan:

Emisión de documentos con las orientaciones y procedimientos.

Organización de encuentros con los subordinados y ejecutores.

Exigir y controlar la confección de un plan o cronograma de trabajo.

Realizar despachos individuales con los gestores de las entidades

ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan.

Efectuar visitas de control a las entidades.

Page 4: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 4

ORGANIZACIÓN DE LOS ALMACENES

El Manual de Inventarios de Medios Materiales en Almacén del Minsap

establece el Subsistema de Control Interno para los almacenes de las

entidades del SNS.

La Resolución No. 301 del 24 de septiembre de 3013 del Ministerio de

Comercio Interior aprueba las indicaciones para el almacenamiento y

comercialización mayorista y minorista de los inventarios de lento

movimiento y ociosos en poder de las entidades.

4. La dirección de las entidades ejecutoras previo a la declaración de los

inventarios de lento movimiento y ociosos deben revisar la aplicación de

los aspectos organizativos y de control normados por estos documentos

en particular los referidos a:

- Delimitación de las áreas del almacén: recepción, almacenamiento y

despacho,

- organización de las mercancías en las estibas, estantes y

anaqueles,

- colocar los productos de igual código y precio en un solo lugar,

evitando duplicidades de un mismo producto en lugares diferentes lo

cual perjudica la localización e inventarización.

Organización de la recepción y entrega de mercancías en almacenes de las

entidades ejecutoras.

5. Para cumplir su objetivo el almacén necesita de una adecuada

administración, ordenando la realización de las tareas en el tiempo

disponible, siendo esencial:

- Atender las solicitudes y despachos en la sesión de la mañana.

- Dedicar la tarde a recepcionar, contar, ordenar y limpiar.

- Determinar y establecer los Ciclos de Pedidos y Despachos.

- Organizar los pedidos por días y áreas de trabajo y los despachos

en el mismo día o en días alternos.

Page 5: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 5

- Dedicar preferentemente los sábados u otro día (fijo) a realizar los conteos físicos periódicos (del 10 %).

ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES

6. Es una premisa fundamental que debe garantizar el Área Económica para

realizar cualquier proceso relacionado con los inventarios de recursos

materiales en almacén y en uso. Son tareas principales:

Mantener al día la anotación en las tarjetas de estiba y en los

submayores de contabilidad, del movimiento de entradas y salidas

contenida de los modelos primarios.

Cuadre diario entre los saldos en almacén y los de contabilidad.

Cuadre entre los saldos de los submayores con los de las

subcuentas y cuentas contables.

Al momento de realizar la acción (inventario, revalorización, etc.)

garantizar que todos los registros estén al día y no exista ningún

modelo primario pendiente de anotar.

Mantener igual consideración cuando se trate de recursos materiales en uso (Fondos Fijos).

REVISIÓN DE LA CODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS

7. La codificación de los productos tiene como objetivos principales: Identificación, clasificación y organización de las existencias lo cual beneficia la localización, planificación, contabilización y automatización de los mismos.

Generalmente los inventarios mantienen la codificación establecida en el

Clasificador Uniforme de Productos (CUP) en este trabajo se pretende

adoptar el Clasificador de Productos de Cuba (CPCU), en proceso de

aprobación y puesta en vigor por la Oficina Nacional de Estadística e

Información.

Mientras no recibamos el nuevo clasificador hay que actualizar y trabajar

con la codificación que tienen aplicada.

8. Cuando se reciba el Clasificador de Productos de Cuba (CPCU),

proceder de inmediato a realizar las adecuaciones necesarias para la

aplicación

Page 6: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 6

DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS

Por los gestores de los niveles de dirección

9. Implementar las indicaciones complementarias que a ese nivel corresponda para definir parámetros respecto a:

Ciclos de venta (empresas) Rotación de inventarios Ciclos de reaprovisionamiento Cobertura necesaria Inventarios máximos y mínimos de productos o grupo de

productos seleccionados.

Por los gestores de las entidades ejecutoras

10. Efectuar el cálculo para determinar los parámetros acordes a las

actividades que realizan, que permitan controlar que los niveles de

inventarios aseguren los procesos y no se produzcan ociosos.

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS

11. Las entidades ejecutoras elaborarán los procedimientos para la

formación de los precios de venta mayoristas de los inventarios de

lento movimiento y ociosos, a entidades estatales y otras formas de

gestión, tomando como referencia su valor en libros, teniendo en

cuenta las rebajas de precios, que de forma progresiva puedan realizar

a los productos para facilitar la comercialización.

Los procedimientos deben ser analizados y aprobados en sus respectivos

Consejo de Dirección, enviando el resultado al nivel superior para la

validación.

12. Las entidades ejecutoras forman los precios de venta en pesos cubanos

(CUP) y pesos convertibles (CUC) por acuerdo entre las partes, a partir

de la conciliación entre vendedor y comprador, según los

procedimientos que se establezcan.

13. El Director de Economía del Minsap, Consejo de la Administración

Provincial u OSDE, según corresponda, valida los procedimientos que

establezcan sus entidades subordinadas, para la venta de estos

inventarios.

Page 7: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 7

14. Las empresas autorizadas para las ventas minoristas fijan los precios en

las dos monedas, teniendo en cuenta las referencias de precios de sus

similares en el mercado, pudiendo realizar rebajas de forma progresiva.

15. Las empresas estatales creadas para comercializar inventarios ociosos

cobrarán una comisión determinada por acuerdo entre éstas y la entidad

propietaria del inventario.

TRATAMIENTO FINANCIERO

16. El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución No.386 de 20 de

septiembre de 2013 poniendo en vigor el “Procedimiento Financiero y de

Precios para la Venta de los Inventarios de Lento Movimiento y Ociosas,

de las Entidades Estatales”.

17. Los niveles superiores de dirección deben establecer los procedimientos

mediante los cuales las entidades subordinadas le envíen la información

necesaria para controlar la venta de ociosos, la que debe contener, al

menos, los datos siguientes:

Canal de comercialización utilizado, productos vendidos,

cantidades, precio unitario mínimo, así como la información

detallada cuando los ingresos por venta no cubran el importe con

que están registrado en libros.

18. Los jefes máximos de las entidades ejecutoras deben reportar al nivel

superior de subordinación, mediante comunicación escrita, la liquidación

de todo el inventario de lento movimiento y ocioso aprobado vender,

adjuntando copia del Estado Financiero.

19. El MFP establece mecanismos de estimulación a las entidades por

disminución de los inventarios de lento movimiento y ociosos y de

penalización por el incremento de los mismos.

II - INVENTARIO GENERAL.

1. Es una práctica de la administración de los inventarios, realizar un

inventario general anual a fin de garantizar la coincidencia de las

Page 8: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 8

existencias físicas con los registros contables y avalar la confiabilidad de

los Estados Financieros de la entidad.

2. La confiabilidad de este inventario sólo se alcanza aplicando medidas

organizativas previas, realizarlo por cuenta o subcuenta contable y aplicar

el “Método de Doble Conteo” y un tercero en caso de diferencia, todos por

personas distintas.

3. Para mantenerlo actualizado de un inventario a otro se realizan controles

sistemáticos como:

cuadre diario de las existencias por los operarios de las distintas

secciones al concluir los despachos y recepciones,

conteos periódicos del 10% de las existencias, semanal por el

personal del Área de contabilidad, mensual por el personal de la

administración y

después de registrado cada movimiento, anotar el saldo en cada

renglón del modelo que lo ampara para su posterior conciliación en

el submayor de contabilidad.

4. En las entidades donde no se cumplió el inventario general durante el

año 2013, deben realizarlo previo a la clasificación de los inventarios

estratégicos, de lento movimiento y ociosos.

III - DETERMINACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE LENTO MOVIMIENTO

Y LOS OCIOSOS.

1. Teniendo como premisas: la organización de los almacenes,

actualización de los registros contables, revisión o actualización de la

codificación de los productos y la realización del inventario general

anual corresponde:

identificar los inventarios de lento movimiento y ociosos.

determinar los inventarios de lento movimiento que pudieran

convertirse en ociosos, al no asimilar ninguna variante de destino

económicamente útil dentro del organismo, criterio que se

evaluará previamente con el nivel superior del que depende

Colocarlos de forma separada de los demás inventarios y si es

necesario, reubicarlos en el almacén atendiendo a las

Page 9: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No.253

Página No. 9

Características de los mismos, tales como: su envase y embalaje,

el surtido y la masividad; en cuyo caso se les habilitará nueva

tarjeta de estiba.

El importe de estos inventarios se registrarán contablemente en

las cuentas específicas habilitadas en el nomenclador vigente.

2. Analizar las existencias de bienes de lento movimiento y ociosos para que

sean tomadas como fuentes en los planes anuales, especialmente de

aquellas que demanden recursos financieros para su importación.

IDENTIFICACIÓN DEL DESTINO FINAL Y MOVILIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS OCIOSOS.

3. El gestor de inventarios conjuntamente con la dirección de la entidad

procederá, de forma minuciosa y por surtido o producto, a determinar

el posible destino de los inventarios identificados de lento movimiento

y los ociosos atendiendo, según su nivel, al orden de prelación que

corresponde gestionar la comercialización:

a) Entre las entidades que integran el Grupo,

b) Entre las entidades que integran la Subordinación

Nacional incluyendo al Grupo,

c) Entre las entidades subordinadas a las Direcciones

Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la

Juventud,

d) Mayorista fuera de la rama (SNS),

e) Entidad especializada del Ministerio de Comercio

Interior.

IV - DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS OCIOSOS

Por las entidades del SNS.:

1. Los jefes máximos de las entidades ejecutoras que poseen inventarios

de lento movimiento y ociosos, aprueban la venta mayorista ya sea por

gestión directa o a través de una empresa autorizada a comercializar

estos inventarios. También les corresponde aprobar la venta fuera de la

rama; en todos los casos respetando el orden de prelación señalado en el

numeral precedente.

Page 10: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 10

Por las entidades del Sistema de Comercio Interior :

2. Cuando las entidades del SNS agoten la posibilidad de la comercialización

mayorista de forma directa dentro de la rama, solicitar a la entidad

especializada del Ministerio del Comercio Interior, la gestión de

comercialización de los inventarios de bienes ociosos.

3. La entidad especializada del Ministerio del Comercio Interior se faculta

para:

Gestionar la comercialización mayorista;

coordinar con las entidades la comercialización minorista;

emitir la certificación del inventario no comercializable una vez

agotada la posibilidad de su comercialización

TRATAMIENTO DE LOS INVENTARIOS DECLARADOS NO COMERCIALIZABLES

4. Cuando la entidad especializada del Ministerio del Comercio Interior

emite la certificación de inventario de lento movimiento y ocioso no

comercializable, el gestor de inventarios de la entidad propietaria, en

coordinación con su homólogo del nivel superior, procede a

determinar el posible destino atendiendo al orden de prelación que

corresponde gestionar:

a. Venta a las Empresas de Recuperación de Materias Primas; b. despiece; c. destrucción, en coordinación con los organismos que

corresponda según el caso, cumpliendo los procedimientos de control establecidos.

V - MEDIDAS PARA DISMINUIR Y EVITAR LA CREACIÓN DE OCIOSOS.

1. Analizar en los Consejos de Dirección las causas que provocaron los

inventarios de lento movimiento y ociosos, así como las medidas

correspondientes para su reducción y evitar nuevamente su

acumulación.

2. Velar sistemáticamente por el cumplimiento de los parámetros

establecidos para los surtidos correspondientes, acordes con las

Page 11: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253

Página No. 11

actividades en que intervienen y así controlar que los niveles de

inventarios aseguren los procesos y no se produzcan inventarios

ociosos.

Generalidades:

1. Esta Instrucción General es de obligatorio cumplimiento por las direcciones de las entidades del SNS.

2. Surte efectos a partir de la fecha de su emisión.

Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía

Vto. Bno.

MsC. Luis Fernando Navarro Martínez

Viceministro

Registrado:

Dpto. Sistemas y Métodos:

Dictaminado Conforme:

Lic. Víctor Bermejo Bencomo

Director Jurídico

Page 12: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades
Page 13: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

ÁREA DE ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253 Pág.11

ANEXO NO. I – GLOSARIO

Bienes de consumo: los producidos por el hombre destinados al consumo

de las personas denominados también bienes finales. Se distinguen entre

estos los bienes perecederos de los duraderos.

Bienes intermedios: los que se utilizan en el proceso de producción o

servicios para transformarlos en bienes finales o servicios prestados.

Carga fraccionada: unidad de carga de productos cuyo peso, volumen y

cantidad por surtido son reducidos, lo cual permite o requiere su selección

manual. Para ello se destinan estanterías para cargas fraccionadas.

Ciclo de venta: período que transcurre desde que el bien está listo para la

venta en la red comercializadora hasta que se realiza.

Ciclo de reaprovisionamiento: cobertura del inventario que asegura la

satisfacción de la demanda hasta la recepción del siguiente período.

Cobertura: período en que, con el inventario actual, se asegura la

satisfacción de la demanda.

Entidades estatales: las empresas estatales y las unidades

presupuestadas.

Inventarios: las existencias de recursos materiales destinados al consumo

de la entidad o a su comercialización.

Page 14: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

Inventarios de lento movimiento: bienes en exceso que por su cantidad o

período mínimo de rotación expuestos a la venta o almacenados para el

consumo, requieren tiempo prolongado para su venta o consumo con

independencia del valor de uso que posean. Los bienes de consumo e

intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en

existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos

para cada actividad.

Para los de consumo, cuando supera los ciento vente (120) días, expuestos

a la venta o al consumo y posean cobertura para más de tres (3) meses.

ÁREA DE ECONOMÍA Y SERVICIOS INSTRUCCIÓN GENERAL No. 253 Pág.12

Inventarios estatales: son aquellos inventarios que fueron adquiridos por el

Presupuesto del Estado, por decisión de gobierno, para mejorar la situación

económico-financiera de las Empresas estatales que los poseían.

Inventarios estratégicos: productos del inventario total que se guardan

durante etapas prolongadas, pues sirven de repuesto a equipos específicos

y fundamentales de la entidad.

Inventarios ociosos: bienes cuyo bajo o nulo valor de uso comercial, para

la entidad propietaria o depositaria, determina su inmovilización absoluta por

ausencia total de demanda. El tiempo admisible para definir un bien ocioso

no debe exceder un año, salvo casos excepcionales en correspondencia con

las normas de los órganos, organismos de la Administración Central del

Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, según

corresponda.

Inventarios propios: aquellos inventarios adquiridos por las entidades

estatales y las sociedades mercantiles para la realización de sus actividades.

Producto bloqueado: Aquel que en su ubicación en el área de

almacenamiento, tanto en estiba directa, como en estanterías, no permite

ningún movimiento (manual o mecanizado)o sea, que no accede al pasillo

de trabajo, ocasionando pérdida de tiempo y gastos por una doble

manipulación.

Page 15: Ministros “Reglamento para el Tratamiento y la Gestión directorio/IG253... · ejecutoras para controlar el cumplimiento del plan. Efectuar visitas de control a las entidades

Provisión financiera: aquella que se crea para cubrir las pérdidas que se

generen por la venta de los inventarios de lento movimiento y ociosos, por

debajo de su precio según libro o por rebajas en los precios de venta

minorista.

Reaprovisionamiento: acción de comprar para reponer las existencias que

garantizan los ciclos de venta o procesos productivos, en correspondencia

con las normas de consumo y niveles de eficiencia planificados.

Rotación: número de veces que es necesario renovar el inventario para

satisfacer la demanda en un período determinado, generalmente por un (1)

año.