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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

N° 045 -2013-MEM/AAE

Lima, 1 5 FEB. 2013

Visto, el escrito N° 2224416 de fecha 24 de agosto de 2012, presentado por la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A., mediante el cual solicita la Aprobación del Plan de AbandonoParcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, dicho Lote se encuentra ubicado en los distritos de

Masisea, Iparia, Tahuanía y Yúrua, provincias de Coronel Portillo y Atalaya, respectivamente,

región Ucayali.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM,

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General

de Asuntos Ambientales Energéticos, tiene entre sus funciones el evaluar y aprobar los estudios

ambientales y sociales referidos al sector Energía, así como el expedir Resoluciones Directorales

en el ámbito de su competencia;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, se aprueba el nuevo Reglamento para la

Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual deroga de manera expresa al

Decreto Supremo N° 046-93-EM;

Que, el artículo 4o del citado Decreto Supremo define el Plan de Abandono Parcial como el

conjunto de acciones para abandonar parte de un área o instalación, el mismo que deberá tomar

en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono;

Que, en virtud a lo dispuesto por los artículos 89° y 90° del Decreto Supremo N° 015-2006-

EM, los titulares que den por terminada las actividades de hidrocarburos, deberán cumplir con los

requisitos establecidos en el artículo citado, a fin de adecuar el cese de sus actividades a lo

establecido en el presente Decreto Supremo, en el presente caso la empresa cumplió con todos

los requisitos establecidos;

Que, siendo un Plan de Abandono Parcial, no es necesaria la presentación de la Garantía

de Seriedad de Cumplimiento por parte de la empresa;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 179-2009-MEM-AAE de fecha 28 de mayo de

2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) del Proyecto Prospección Sísmica 2D, 3D y Perforación de Cuatro (04) Pozos

Exploratorios en el Lote 126;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 295-2010-MEM-AAE, se aprobó el Plan

de Abandono Parcial de las operaciones Sísmicas 2D y 3D en el Lote 126;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2008-EM, se aprobó e! Reglamento de Participación

Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos;

Que, por Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM, se aprobaron ios Lineamientos

para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos;

Que, los artículos 57° y 58° de la citada Resolución Ministerial, señalan los instrumentos no

sujetos a la presentación del Pian de Participación Ciudadana y su disposición al público, a través

de un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la

localidad o localidades que comprende el Área de Influencia del Proyecto;

Que, en virtud de la norma y resolución señalada, Ea empresa cumplió con publicar los

avisos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Ahora de Pucallpa, ambos de fecha 27 de

setiembre de 2012, remitidos a la DGAAE a través del escrito N° 2233011 de fecha 28 de

setiembre de 2012;

Que, asimismo, el Titular cumplió con remitir los cargos de presentación del Plan de

Abandono Parcial ante la DREM Ucayali, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y la

Municipalidad Distrital de Masisea;

Que, mediante el Informe N° 199-2012-MEM-AAE/MB de fecha 29 de noviembre de 2012,

la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos evaluó el presente Plan de Abandono

Parcial, concluyendo por su observación;

Que, en concordancia con la legislación vigente, el Ministerio de Energía y Minas, a través

del Auto Directoral N° 790-2012-MEM/AAE de fecha 30 de noviembre de 2012, corrió traslado del

requerimiento a la solicitante para que pueda levantar dichas observaciones;

Que, mediante escrito N° 2255657 de fecha 27 de diciembre de 2012, la recurrente

presentó el levantamiento de observaciones correspondientes;

Que, mediante escrito N° 2258062 de fecha 07 de enero de 2013, la empresa remitió a la

DGAAE Información Complementaria, al levantamiento de observaciones del presente Plan de

Abandono Parcial;

Que, mediante el Auto Directoral N° 051-2013-MEM-AAE de fecha 25 de enero de 2013, la

DGAAE corrió traslado del Informe N° 007-2013-MEM-AAE/MB, conteniendo observaciones al Plan

de Abandono Parcial presentado;

Que, mediante escrito N° 2265505 de fecha 01 de febrero de 2013, la recurrente presentó

el levantamiento de observaciones correspondientes;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante el Informe N°

023-2013-MEM-AAE/MB de fecha 13 de febrero de 2013, evaluó el presente Plan de Abandono

Parcial, concluyendo por su aprobación, en el cual recayó el proveído de la Directora General de

Asuntos Ambientales Energéticos de fecha 15 de febrero de 2013;

De conformidad con la Ley N° 28611, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto

Supremo N° 015-2006-EM y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote

126, el cual se encuentra ubicado en los distritos de Masisea, Iparia, Tahuanía y Yúrua, provincias

de Coronel Portillo y Atalaya, respectivamente, , región Ucayali, presentado por la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Artículo 2°,- La aprobación del presente Plan de Abandono Parcial no constituye el

otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de

competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.

Artículo 3°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, copia

de la presente Resolución Directoral y de los documentos que sustentan la misma, para los fines

de fiscalización correspondiente.

Regístrese y Comuniqúese,

Eco. IRIS CÁRDENAS PINODIRECTORA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSAMBIENTALES ENERGÉTICOS

PERÚ I MinisterioI de Energía y Minas

^^É^^Lí-- J&VSJj Dirección Garieral de Asu?"' .2% *«J Ambientales Energéticosde Energía '

INFORME N° 023-2013-MEM-AAE/MB.

Asunto : Evaluación del levantamiento de observaciones al Plan de Abandono Parcial

del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126.

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE

EMPRESA

2224416

PETROMINERALES PERÚ S.A.

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

APROBADO

ANTECEDENTES

• Mediante escrito N° 2224416 de fecha 24 de agosto de 2012, la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A., ingresó a la DGAAE del Ministerio de Energía yMinas el Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126.

• Con Oficio N° 2083-2012-MEM/AAE de fecha 21 de setiembre del 2012, la DGAAE

remite el modelo de publicación y solicita los cargos de entrega del Plan de Abandono

Parcial a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto.

• Mediante escrito N° 2233011 de fecha 28 de setiembre de 2012, el Titular de la

empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., presenta copia de las publicaciones de

difusión del Plan de Abandono, no presenta los cargos de entrega del Plan deAbandono Parcial a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia delproyecto.

• Con Auto Directoral N° 790-2012-MEM/AAE de fecha 30 de noviembre de 2012 e

Informe N° 199-2012-MEM-AAE/MB de fecha 29 de noviembre de 2012, la DGAAEenvía a la empresa las observaciones al Plan de Abandono Parcial.

• Mediante escrito N° 2255657 de fecha 27 de diciembre de 2012, la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A., presentó a la DGAAE, el levantamiento deobservaciones al Plan de Abandono Parcial.

• Mediante escrito N° 2258062 de fecha 07 de enero de 2013, la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A., presentó a la DGAAE, una adenda al levantamientode observaciones al Plan de Abandono Parcial.

• Con Auto Directoral N° 051-2013-MEM/AAE de fecha 25 de enero de 2013 e InformeN° 007-2013-MEM-AAE/MB de fecha 24 de enero de 2013, la DGAAE envía a laempresa las observaciones al Plan de Abandono Parcial.

• Mediante escrito N° 2265505 de fecha 01 de febrero de 2013, la empresa

PETROMINERALES PERÚ S.A., presentó a la DGAAE, el levantamiento deobservaciones al Plan de Abandono Parcial.

• La empresa cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyectoProspección Sismica2D, 3D y Perforación de cuatro (04 ) Pozos Exploratorios en el

Informe Na 023-2013-MEM-AAE/MB 1de12

PERÚ I MinisterioI de Energía y Minas

Gentr3< de AsuntesAmbientales Er.e.-«etcos

Lote 126, aprobado mediante Resolución Directoral N° 179-2009-MEM/AAE de fecha28 de mayo del 2009.

Asimismo la empresa posee Plan de Abandono Parcial de las Operaciones Sísmicas

2D y 3D en el Lote 126, aprobado mediante Resolución Directoral N° 295-2010-

MEM/AAE.

III. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

a. Objetivo

El objetivo del proyecto es el Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126.

b. Ubicación

El Lote 126, se encuentra ubicado en los distritos de Masisea e Iparia pertenecientes

a la provincia de Coronel Portillo, y a los distritos de Tahuanía y Yurúa,

pertenecientes a la provincia de Atalaya de la región Ucayali.

El Pozo La Colpa 2X, esta ubicado con coordenadas UTM: N 8 969 669 E 667 720.

c. Descripción

Las actividades que comprende del abandono permanente para el Pozo La Colpa 2X

comprende las siguientes actividades:

• Pozo

• Plataforma

• Pozas de Lodo

• Campamento temporal en locación

• Desechos y combustibles

• Desechos metálicos

• Restauración Ambiental

IV. EVALUACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

OBSERVACIÓN N° 1. ABSUELTA

El Titular de la empresa deberá comprometerse a realizar el Abandono del Pozo La Colpa

2X, de acuerdo a lo indicado en Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto

Prospección Sismica2D, 3D y Perforación de cuatro (04 ) Pozos Exploratorios en el Lote

126, aprobado con R.D. N° 179-2009-MEM/AAE de fecha 28 de mayo del 2009.

Respuesta

La empresa se compromete a realizar el Abandono del Pozo La Colpa 2X, de acuerdo a

lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de Prospección

Sísmica 2D, 3D y Perforación de cuatro (4) Pozos Exploratorios en el Lote 126, aprobado

con R.D. N° 179-2009-MEM/AAE. Se adjunta carta de compromiso en el Anexo 1del

presente levantamiento de observaciones

OBSERVACIÓN N° 2. ABSUELTA

El Titular de la empresa deberá detallar los procedimientos para el abandono de los

cortes de perforación desde su procesamiento, tratamiento y destino final, acorde con lo

aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Prospección Sismica2D,

3D y Perforación de cuatro (04) Pozos Exploratorios en el Lote 126.

Informe ND 023-2013-MEM-AAE/MB 2 de 12

PERÚ MinisterioI de Energía y Minas

D.rección General de AsunlcsAmbientales Energéticos

Respuesta

La empresa realizará el abandono de los cortes de perforación desde su procesamiento,

tratamiento y destino final de acuerdo a su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del

proyecto de Prospección Sísmica 2D, 3D y Perforación de cuatro (4) Pozos Exploratorios

en el Lote 126, aprobado con R.D. N° 179-2009-MEM/AAE.

Asimismo detalla los procedimientos requeridos:

• Se construyo una poza en el suelo compuesta de tres (3) secciones con una

capacidad para satisfacer el volumen de lodos y cortes de perforación del orden de

194 m3 por sección: total, 582 m3. El material excavando se utilizó para formar la

berma. La poza esta cubierta al 100% con geomembrana.

• Las dimensiones de las pozas se adecuaron para cumplir con el Art. 111 (d) del D.S.

N° 032-2004-EM, el cual indica que se requiere que la poza tenga capacidad mínima

para almacenar 0,5 barriles por pie perforado.

• En concordancia al art. 112 del D.S. N° 032-2004-EM, al término de la perforación la

poza se cubrió para asegurar la protección del suelo y de las aguas superficiales y

freáticas.

• Se separaron los líquidos de los cortes y dichos efluentes fueron tratados de manera

adecuada para ser descargados al medio cumpliendo con los límites máximos

permisibles indicados en el D.S. 037-2008-PCM.

• Los fluidos de lodo de perforación han sido pre-tratados mediante el uso de

coagulantes para producir la floculación. Los coagulantes empleados son los

siguientes: sulfato de aluminio, cloruro de hierro, cloruro de calcio, que forman

hidratos no solubles y atrapan a las partículas coloidales produciéndose la floculación.Anexo 2.

> El agua residual, se ha tratado con una sal débil, como es el citrato de Sodio, para

elevar el pH a los niveles permisibles y, su consecuente eliminación hacia un colector,

quedando solamente los sólidos floculados.

• Durante la perforación del pozo La Colpa 2X, previamente se ha realizado la

deshidratación de lodos de perforación mediante un proceso de centrifugación a alta

velocidad, con tratamiento químico a base de floculantes y coagulantes. El fluido ha

sido separado en sólidos secos y agua. Los sólidos han sido considerados como

cortes de perforación, mientras el agua fue conducida al sistema de tratamiento

químico de aguas industriales, en los denominados tanques australianos, estas aguas

industriales han sido tratadas hasta alcanzar los niveles máximos permisibles

indicados en el D-.S. N° 037-2008-PCM, antes de su liberación al ecosistema.

(Sistema dewatering Anexo 2).

Los sólidos o "cortes" que han sido dispuestos en el Mud Pit o poza de cortes, hansido conducidas primero a la poza de atrapamiento de grasas para luego pasar a la

recepción de cortes para su tratamiento; para esto antes se realizará un examen

toxicológico y de darse el caso será tratado hasta alcanzar los límites máximos

permisibles indicado en la Norma 29B del Estado de Luisiana, EEUU sep.1999,

excepto el parámetro Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP) que se comparará con

los Estándares del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos de Bolivia,D.S. N° 24335 del 19/07/96, y su modificatoria D.S. N° - 26171-2001 (donde semenciona como valor máximo permisible TPH de 1 000 mg/Kg en suelo de usoagrícola).

Informe N* 023-2013-MEM-AAE/MB 3 de 12

PERÚ MinisterioI de Energía y Minas

0 rttcion Cenca! d? Asunto.»

¿míenteles Enético*

Dicho material que está sedimentado en la poza, se encapsulará mediante

geomembranas cubriéndolos con tierra y apisonándolo apropiadamente hasta adquirir

las condiciones del nivel del contorno. Para esto se debe juntar las geomembranas

que están cubriendo las bermas y recubrir los cortes, y sellarlas totalmente.

Para evitar alguna generación de gases y posteriormente cause alteraciones, se

instalara dos respiraderos de tubería PVC tipo cuello de ganzo en cada poza de tal

forma que sobresalga a una altura de 1,5 del nivel del suelo luego de recubierto el

encapsulamiento (la capsula adoptará la forma de una roca totalmente impermeable).

El enterramiento se ceñirá a lo indicado, en la tabla, más las siguientes variaciones:

Humedad (< 50% por peso); conductividad eléctrica (< 12 dS/m); aceites y grasas (<

3% por peso). El material enterrado estará por lo menos a 1,5

suelo y cubierto con 1,5 m de suelo natural.

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PARA LOS

Parámetro

pH

Arsénico total

Bario total

Cadmio total

Cromo total

Mercurio total

Plomo total

Plata total

Selcnio total

Zinc total

Aceite y grasas

Conductividad eléctrica

Relación de absorción de Na

Hidrocarburos Totales de

Petróleo (*)

% de Na intercambiable

Contenido de humedad

Unidades

Unida pH

ppm

ppm

ppm

ppm

ppm

ppm

ppm

ppm

ppm

% peso seco

(iS/cm

Unidades

mg/kg

%

% en peso

Nivel máximo

permisible

6-9

10

20 000

10

500

10

500

200

10

500

<3%

<12

<12

1000

<15

50

RECORTES DE

Referencia

Norma 29B del

Estado de

Luisiana, EE.

UU., Sept. 1999

Pl ^

—J \n/rP

Al abandono de la

locación del Pozo

La Colpa 2X, en

la poza de recortes

de perforación.

(*)Estándares del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos de Bolivia, D.S. N° 24335 del 19/07/96, y su

modificatoria D.S. N° - 26171-2001

OBSERVACIÓN N° 3. ABSUELTA

El Titular de la empresa con respecto a los resultados de monitoreo realizados en la

etapa de operación del pozo La Colpa 2X, lo presenta de forma general, debiendo

limitarse a lo solicitado solamente para el caso del Pozo La Colpa 2X. Asimismo deberá

indicar los parámetros que cumplen con las normativas de referencia y las justificaciones

de los parámetros que exceden los valores límites permitidos.

Respuesta

El Titular de la empresa adjunta en el anexo 12 un Programa de Monitoreo Ambiental

donde se incluye el monitoreo de agua potable, agua superficial, efluentes domésticos e

industriales, calidad de aire y ruido, calidad de suelo y ripios de perforación, para todo los

proyectos a realizados en el Lote 126. Asimismo indica los Puntos de Monitoreo en

coordenadas UTM, frecuencia de monitoreo y la normativa de comparación

correspondiente.

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 4 de 12

PERÚ1! MinisterioI de Energía y Minas

jk^iíiáí'v;'1!;;^ D.reLCionüsntrai cte AsuntosEnergéticos

La empresa con respecto a los resultados de monitoreo realizados en la etapa de

operación del pozo La Colpa 2X, indica los parámetros que cumplen con las normativas

de referencia y las justificaciones de los parámetros que exceden los valores límites

permitidos, como se indican a continuación:

AGUA POTABLE

En la estación de monitoreo AP-03 (La Colpa 2X) durante los meses de diciembre, enero,

febrero, marzo, abril y mayo, mostraron valores dentro de lo establecido por los LMP de

la calidad de agua para consumo humano en la mayoría de los parámetros medidos, esto

determina el uso de estas aguas para consumo humano.

EFLUENTES LÍQUIDOS DOMÉSTICOS

En las estaciones de monitoreo AR-07; AR-08 y AS-09 de La Colpa, durante los meses

de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo, en la mayoría de los parámetros

medidos se cumplen con los LMP para efluentes líquidos industriales del subsector

hidrocarburos. Solo se detectaron:

• Concentraciones de cloro residual en el punto de monitoreo AR-07 (PTAR) supera

ligeramente los LMP durante los meses de monitoreo, con el fin de mejorar la

remoción de coliformes fecales y totales.

• Concentraciones de DBO5 y DQO en el punto AR-07 (PTAR) para los meses de marzo

y abril, que superan ligeramente la norma establecida, pudiéndose observar una

disminución en el mes de mayo, valor que se registró dentro de lo permisible.

• Las concentraciones de fósforo en el punto de monitoreo AR-07 (PTAR) superan los

LMP, en todos los meses evaluados, no afectando al cuerpo de agua ya que los

puntos de monitoreo AR-08 y AR-09 se encontraron muy por debajo de los LMP.

• Las concentraciones de nitrógeno amoniacal en el punto de monitoreo AR-07 supera

ligeramente los LMP para el mes de diciembre, se ha considerado un valor atípico ya

que en los meses posteriores se registraron valores por debajo de los LMP.

• Se han registrado parámetros microbiológicos referenciales, de los cuales las

concentraciones de coliformes totales y fecales en la mayoría de los puntos de

monitoreo no superan los LMP de efluentes líquidos domésticos para el subsector

hidrocarburo, lográndose observar una disminución de coliformes en el punto de

monitoreo AR-07 durante el mes de mayo que acredita el adecuado tratamiento dado

a las aguas residuales, lo mismo que se constata en los resultados obtenidos en los

puntos de monitoreo ubicados en los mismos cuerpos de agua (AR-08 y AR-09). Los

resultados de los parámetros microbiológicos se consideran referenciales por la

dificultad del acceso al proyecto y programación de salida de vuelos internos que

imposibilita la llegada de las muestras dentro de las 24 horas al laboratorio acreditado

(localizado en Lima).

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 5 de 12

PERÚ MinisterioI de Energía y Minas

Direcuc* General de Asuntos

EFLUENTES LÍQUIDOS INDUSTRIALES

• En la locación La Colpa 2X, se ha realizado el monitoreo durante los meses de

diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo de efluentes líquidos industriales (El-

01), encontrándose la mayoría de los parámetros analizados que cumplen con los

LMP de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos, con excepción de los

parámetros de coliformes totales y fecales que sobrepasa la norma establecida para

los meses de febrero, y abril.

• La concentración de coliformes totales y fecales se considera un valor atípico puesto

que en los meses de diciembre, enero, marzo y mayo el valor de estos mismos

parámetros se registró dentro de los LMP.

AGUAS SUPERFICIALES

• Las categorías de comparación para el monitoreo de calidad de aguas superficiales

será lo establecido en el D.S. N° 002-2008-MINAM, de acuerdo a lo siguiente:

• Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático para ríos de Selva,

• Categoría 1: Poblacional y recreacional (Aguas que pueden ser potabilizadas con

desinfección).

• En las estaciones de monitoreo AS-05, AS-06 (río Mumuya) la mayoría de los

parámetros registrados cumplen con los ECA para agua categoría 1 (A1 - B1) y

categoría 4. Estos parámetros son: pH, T°C, Conductividad Eléctrica, Aceite y

Grasas, Cianuro,, Fenoles, N - Nitrato, Sulfuro, PCB's, Esteres y Estalatos, Arsénico,

Cadmio, Cromo, Níquel, Selenio, Zinc y Detergentes.

• Los parámetros que no cumplen son: Oxigeno Disuelto, Color, DBO5, Mercurio,

Coliformes Totales y Coliformes Fecales

CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

• En las estaciones de monitoreo CA-05-SOT y CA-06-BAR La Colpa 2X en todos los

parámetros medidos cumplen con los ECA para aire.

• En el punto de monitoreo ubicado en la locación La Colpa 2X cumplen con los ECA

para ruido (diurno y nocturno) comparados con las zonas industriales.

CALIDAD DE SUELO

• La concentración de hidrocarburos totales de petróleo en el suelo a nivel superficial

presentan valores dentro de lo establecido con las Normas de Canadian

Environmental Quality Guidelines, 2006, y LMP para Uso Agrícola de Bolivia (donde

se menciona como valor máximo permisible TPH de 1 000 mg/Kg en suelo de uso

agrícola); las cuales fueron comparadas.

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 6 de 12

PERÚ I MinisterioI de Energía y Minas

Asuntos»Pt'OJS

RIPIOS DE PERFORACIÓN

• Se tomaron muestras durante los meses de enero y febrero provenientes de la

locación La Colpa 2X, ya que para el mes de marzo no se obtuvo valores por la

culminación de los trabajos de perforación de en esta locación.

En el abandono de la locación del Pozo La Colpa 2X, serán evaluados los recortes de

perforación, la toma de muestra será de las pozas de los recortes de perforación. Al

carecer de normativas específicas para la calidad de los recortes de perforación, se

utilizará como referencia la norma 29B del estado de Luisiana, Estados Unidos, 1999 y

los Estándares del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos de Bolivia,

D.S. N° 24335 del 19/07/96, y su modificatoria D.S. N° - 26171-2001 (donde se

menciona como valor máximo permisible TPH de 1 000 mg/Kg en suelo de uso

agrícola).

OBSERVACIÓN N° 4. ABSUELTA

El Titular de la empresa con respecto al monitoreo de aguas superficiales indica la

categoría de comparación acorde con lo establecido en el D.S. N° 002-2008-MINAM,

debiendo adicionar los resultados obtenidos para el caso del Pozo La Colpa 2X ya que lo

presenta de manera general. Asimismo deberá indicar los parámetros que cumplen con

las normativas de referencia y las justificaciones de los parámetros que exceden los

valores límites permitidos.

Respuesta

Las categorías de comparación para el monitoreo de calidad de aguas superficiales será

lo establecido en el D.S. N° 002-2008-MINAM, de acuerdo a lo siguiente:

Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático para ríos de Selva,

Categoría 1: Poblacional y recreacional (Aguas que pueden ser potabilizadas con

desinfección).

En las estaciones de monitoreo AS-05, AS-06 (río Mumuya) la mayoría de los parámetros

registrados cumplen con los ECA para agua categoría 1 (A1 - B1) y categoría 4. Estos

parámetros son: pH, T°C, Conductividad Eléctrica, Aceite y Grasas, Cianuro, , Fenoles,

N - Nitrato, Sulfuro, PCB's, Esteres y Estalatos, Arsénico, Cadmio, Cromo, Níquel,

Selenio, Zinc y Detergentes.

Los parámetros que no cumplen son: Oxigeno Disuelto, Color, DBO5, Mercurio,

Coliformes Totales y Coliformes Fecales, cuya justificación se indica a continuación:

• Las concentraciones de oxígeno disuelto en los puntos de monitoreo AS-05 y AS-06

durante los meses de enero, febrero y marzo, se presenta una disminución a la

temporada de lluvia que ocasionó un aumento de la cantidad de solidos totales,

materia orgánica en proceso de descomposición presentes en estos cuerpos de agua,

entre otros factores propias de la zona.

• Los valores registrados de color en los puntos AS-05 y AS-06 no se encuentran dentro

de los ECA para agua categoría 1 (A1), debiéndose a la presencia de precipitaciones

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 7 de 12

PERÚ Ministerio

de Energía y Minas

Asuntei

constantes durante estos meses de muestreo que ocasionaron un cambio físico

natural en los cuerpos de agua.

Los valores de la demanda bioquímica de oxígeno en los puntos de monitoreo no

superan los ECA para agua categoría 4. El punto de monitoreo AS-05 (punto ubicado

a 200 metros aguas arriba del punto de descarga) superan los ECA para agua

categoría 1 (B1) durante el mes de abril, pudiéndose observar una disminución en el

siguiente mes, sin embargo, durante los meses de enero, abril y marzo los valores del

punto de monitoreo AS-05 se encuentran por encima de lo establecido por el los ECA

para agua categoría 1 (A1) y el punto de monitoreo AS-06 (punto ubicado a 200

metros aguas abajo del punto de descarga) durante los meses de abril y mayo también

se presenta un aumento ligero que superan los ECA para agua categoría 1 (A1). Los

valores ligeramente elevados de DBO5, demuestra el aumento de materia orgánica en

proceso de degradación bioquímica por bacterias y otros microorganismos presentes

en estos cuerpos de agua, debiéndose a diferente factores aguas arriba como las

poblaciones ubicadas en estas zonas, actividades de extracción de madera que

disminuyen el caudal del río, entre otros.

Las concentraciones de mercurio en los puntos de monitoreo no superan los ECA para

agua categoría 1 (A1 - B1) y categoría 4, a excepción del punto de monitoreo AS-06

que se considera como valor atípico ya que en resultados posteriores esta muestra se

encontró por debajo del límite de cuantificación.

Las concentraciones de coliformes totales en los puntos de monitoreo AS-05 y AS-06

en la mayoría de los meses analizados superan los ECA para agua, pudiéndose

observar una disminución de coliformes en el mes de mayo, esto valores elevados

obtenidos por el laboratorio pueden deberse a la existencia de coliformes de vida libre,

provenientes de diferente fuentes como la descomposición de la materia orgánica el

cual crea un ambiente óptimo para la proliferación de los diferentes tipos de

coliformes.

Las concentraciones de coliformes fecales en los puntos de monitoreo AS-05 y AS-06

en la mayoría de los meses analizados no superan los ECA para agua, pudiéndose

considerar los resultados obtenidos para el mes de abril como atípleos ya que en su

mayoría cumplen con los ECA para agua categoría 1 (B1) y categoría 4. En todos los

meses en general los puntos de monitoreo no cumplen con los establecido con ECA

para agua categoría 1 (A1). Las elevadas concentraciones de coliformes fecales

pueden deberse a bacterias naturalmente existentes en el tracto digestivo de los

mamíferos mayorías y que podrían haber tenido influencia en los resultados y podrían

estar presentes en cuerpos y cursos de aguas.

V. ANÁLISIS

El Titular de la empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., con escrito N° 2224416 de

fecha 24 de agosto de 2012, ingresó a la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas el

Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, para su evaluación y

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 8 de 12

PERÚ MinisterioI de Energía y Minas

O'recciun General de Asunto*AmbiK nlalñi Energotcns

aprobación de acuerdo a lo indicado en el D. S. N° 015-2006-EM Reglamento de

Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

El Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, presentado por Ea

empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., ha sido elaborado de acuerdo a lo indicado

en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Prospección Sismica2D, 3D y

Perforación de cuatro (04 ) Pozos Exploratorios en el Lote 126, aprobado con R.D. N°

179-2009-MEM/AAE de fecha 28 de mayo del 2009, dando cumplimiento al art. 89°

del D. S. N° 015-2006-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de

Hidrocarburos.

La presentación del Plan de Abandono del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, ha

cumplido con los requisitos exigidos por el D.S. N° 061-2006-EM, TUPA del Ministerio

de Energía y Minas, item BA 07 del TUPA.

La empresa ha cumplido con lo establecido en los Art. 57° y 58° de la R.M. 571-2008-

MEM-DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las

Actividades de Hidrocarburos referente a la publicación donde se da conocimiento al

público interesado del Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126.

Presenta los cargos de entrega del Plan de Abandono del Pozo La Colpa 2X en el

Lote 126 a las instituciones comprometidas con el proyecto.

El Titular de la empresa ha cumplido con lo indicado en el Oficio N° 2083-2012-

MEM/AAE, de presentación a la DGAAE, las páginas completas de las publicaciones

realizadas en los diarios.

El proyecto presentado por la empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., es un

abandono parcial en cuanto presenta las acciones para abandonar el Pozo La Colpa

2X en el Lote 126 y no comprendiendo el abandono el Campamento Base Logístico

Sheshea y el Campamento Sub Base Logístico "Nueva Italia".

En el Plan de Abandono presentado por la empresa, se indican las actividades que

esta comprende y las acciones a realizar, manejo de residuos y disposición final en

general, precisando los lugares respectivos de acuerdo al tipo y peligrosidad de los

mismos. Se identifican los impactos ambientales a ocasionarse y se mencionan las

medidas de mitigación correspondientes. Asimismo se indica las acciones de

contingencia a tener en cuenta ante un incidente o accidente a ocurrir en el abandono.

La empresa en el Anexo 1, presenta la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos -

Año 2011, la misma que fue presentada a la OEFA el 18 de enero del 2012,

correspondiente a la construcción de plataforma y actividades de logística en

campamento base. La disposición final de los residuos, fueron manejados por la EPS

RS PETRAMAS SAC con registro EPNA - 363.08.

La empresa presenta copia del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos Enero

del 2012, la misma que fue presentada a la OEFA el 20 de febrero del 2012, referente

a 16 cilindros de turbo jet A-1 remanente, tierra contaminada, etc., que fue

transportada por la empresa Servicios Brunner EIRL y con disposición final en el

Relleno de Seguridad de la empresa Befesa Perú SA. De la misma manera se

presenta copia del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos hasta abril del 2012.

La empresa identifica los pasivos ambientales existentes en el Lote 126,

constatándose que la perforación exploratoria del Pozo La Colpa 2X ejecutado por la

empresa Petrominerales no ha dejado pasivos ambientales alguno

La empresa ha presentado en el Anexo 17 el Acta de Conformidad por la

compensación, Indemnización y apoyo social, fecha 09 de marzo de 2012, con la

comunidad nativa Nueva California de Shataya; con donde se señala que la empresa

no adeuda pago alguno a la comunidad nativa por el derecho real de servidumbre,

paso y transito por el uso del área, según indicado en el contrato firmado por la

empresa y la comunidad nativa de acuerdo a lo solicitado

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 9 de 12

Dirtuiun Gaiieral oe AsunLus

La empresa presenta los monitoreos ambientales realizados durante el proyecto de

perforación del pozo La Colpa 2X en concordancia al Estudio de Impacto Ambiental

aprobado.

Con respecto a los resultados de monitoreo realizados en la etapa de operación del

pozo La Colpa 2X, el Titular de la empresa adjunta en el anexo 12 un Programa de

Monitoreo Ambiental donde se incluye el monitoreo de agua potable, agua superficial,

efluentes domésticos e industriales, calidad de aire y ruido, calidad de suelo y ripios de

perforación, para todo los proyectos a realizados en el Lote 126. Asimismo indica los

Puntos de Monitoreo en coordenadas UTM, frecuencia de monitoreo y la normativa de

comparación correspondiente. La empresa con respecto a los resultados de monitoreo

realizados en la etapa de operación del pozo La Colpa 2X, indica los parámetros que

cumplen con las normativas de referencia y las justificaciones de los parámetros que

exceden los valores límites permitidos.

Con respecto al monitoreo de efluentes industriales, se ha realizado el monitoreo

durante los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo, encontrándose la

mayoría de los parámetros analizados que cumplen con los LMP de efluentes líquidos

para el subsector hidrocarburos, con excepción de los parámetros de conformes

totales y fecales que sobrepasa la norma establecida para los meses de febrero, y

abril. La concentración de coliformes totales y fecales se considera un valor atípico

puesto que en los meses de diciembre, enero, marzo y mayo el valor de estos mismos

parámetros se registró dentro de los LMP.

Con respecto a la Calidad de Suelos, la concentración de hidrocarburos totales de

petróleo en el suelo a nivel superficial presentan valores dentro de lo establecido con

las Normas de Canadian Environmental Quality Guidelines, 2006, y LMP para Uso

Agrícola de Bolivia; con las cuales fueron comparadas.

Con respecto al monitoreo de aguas superficiales, se compararán con las categorías

correspondientes, según lo establecido en el D.S. N° 002-2008-MINAM:

>Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático para ríos de Selva

>Categoría 1: Poblacional y recreacional (Aguas que pueden ser potabilizadas

con desinfección).

En las estaciones de monitoreo AS-05, AS-06 (río Mumuya) la mayoría de Eos

parámetros registrados cumplen con los ECA para agua categoría 1 (A1 - B1) y

categoría 4. Estos parámetros son; pH, T°C, Conductividad Eléctrica, Aceite y Grasas,

Cianuro, Fenoles, N - Nitrato, Sulfuro, PCB's, Esteres y Estalatos, Arsénico, Cadmio,

Cromo, Níquel, Selenio, Zinc y Detergentes.

Los parámetros que no cumplen son: Oxigeno Disuelto, Color, DBO5, Mercurio,

Coliformes Totales y Coliformes Fecales, cuya justificación de su incumplimiento indica

la empresa.

Asimismo la empresa detalla los procedimientos para el abandono de los cortes de

perforación desde su procesamiento, tratamiento y destino final, acorde con lo

aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Prospección

Sismica2D, 3D y Perforación de cuatro (04 ) Pozos Exploratorios en el Lote 126,

donde se menciona que los cortes de perforación serán confinados en la poza de

cortes, previamente serán tratados, pasando un una prueba de toxicidad y cumplir con

los Estándares del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos de Bolivia,

D.S. N° 24335 del 19/07/96, y su modificatoria D.S. N° - 26171-2001 (donde se indica

como valor máximo permisible TPH de 1 000 mg/Kg en suelo de uso agrícola) y

Informe N° 023-2013-MEM-AAE7MB 10 de 12

PBR.Ú MinisterioI de Energía y Minas

Abuntc»

Eneigetcos

los límites máximos permisibles indicado en la Norma 29B del Estado de Luisiana,

EEUU sep. 1999

La empresa señala que durante el Abandono Parcial del pozo La Colpa 2X, realizará

los siguientes monitoreo: Monitoreo de Calidad de Agua Potable, Calidad de Aguas

Residuales Tratadas, Agua superficial, Calidad de Aire, Calidad de Suelos, Ruido,

ripios y monitoreo biológico, cumpliendo con lo mencionado en el EIA aprobado por la

DGAAE. Asimismo indica los Puntos de Monitoreo en coordenadas UTM, frecuencia

de monitoreo, parámetros a monitorear y la normativa de comparación

correspondiente.

El Titular adjunta registro fotográfico de las actividades e instalaciones antes de

abandonar el pozo La Colpa 2X.

Para el abandono del Pozo La Colpa 2X, se ha estimado un presupuesto de U.S.$

135 750 (Ciento treintaicinco mil con setecientos cincuenta dólares americanos)

La empresa presenta un cronograma del plan de abandono del pozo La Colpa 2X, que

tendrá una duración de 11 semanas y que comprende: Desmantelamiento de

ambientes, Desmovilización de personal y equipos, Descompactación del terreno,

Implementación de viveros, Revegetación, Retiro de residuos, Comprobación del

estado reforestado, Post Monitoreo y Supervisión Ambiental.

De la evaluación del levantamiento de observaciones al Plan de Abandono Parcial del

Pozo La Colpa 2X, presentado por la empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., se ha

constatado que la empresa ha absuelto la totalidad de observaciones planteadas por

la DGAAE, conteniendo los lineamientos necesarios para garantizar un adecuado

control y mitigación de los impactos ambientales generados por el proyecto, de

acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 015-2006-EM y la Ley N° 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General; por lo que amerita ser aprobado.

VI. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, el suscrito concluye:

1. Considerando que el levantamiento de observaciones al Plan de Abandono Parcial

del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, contiene las medidas apropiadas para mitigar

los impactos ambientales generados por el proyecto, por lo que se emite opinión

favorable para la aprobación del Plan de Abandono.

2. Aprobar el Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126,

presentado por la empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., de acuerdo a lo

establecido en el D.S. N° 015 - 2006-EM.

RECOMENDACIONES

Por lo expuesto el suscrito recomienda:

1. Aprobar Plan de Abandono Parcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, presentado

por la empresa PETROMINERALES PERÚ S.A., sin perjuicio del cumplimiento de la

Normativa y de las acciones de fiscalización.

Informe N° 023-2013-MEM-AAE/MB 11 de 12

PERÚ MinisterioI de Energía y Minas

;'N/i£émíri ¡¡stand-' Dirección Or mcm! d¿ AsurnosAmbiental» Energ-i cps

2. Remitir a la OEFA, copia del presente informe para los fines de fiscalización

correspondiente.

Sari Borja, 1 3 FEB. 2013

Lie. Martín SáncHez Canales Raúl'barrillo Costa

ximo Borjas Usurin

CIP N° 39987

Lima, 1 5 FEB. 2013

Visto el informe N° 023 -2013-MEM/AAE/MB que antecede y estando de acuerdo con lo

expresado: EMÍTASE la Resolución Directoral de APROBACIÓN del Plan de AbandonoParcial del Pozo La Colpa 2X en el Lote 126, presentado por la empresa

PETROMINERALES PERÚ SA PROSIGA SU TRÁMITE.

Eco. IRIS CÁRDENAS PINODIRECTORA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSAMBIENTALES ENERGÉTICOS

Transcrito a:

Milagros Silva-Santisteban C

Asesor Legal Corporativo

PETROMINERALES PERÚ S.A

Av. Víctor Andrés Belaunde N° 147

Vía Principal N° 123. Centro Empresarial Real

Edificio Real Uno. Oficina 801-802

Lima 27

Informe N" 023-2013-MEM-AAE/MB 12de12