ministerio público procuración general de la nación · 2013-09-06 · ministerio público...

12
Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, L. XLVI S u p r e m a C o r t e: 1 La Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, provincia de Chubut, condenó a Gregorio Alejandro T a la pena de once años de prisión por el homicidio simple de Mónica Beatriz Ov (artículo 79 del Código Penal). Según se describió en esa oportunidad, se lo acusó por "haber sido protagonista de esta situación fáctica: hecho ocurrido en la madrugada del día 03 de julio de 2005, en donde tras encontrarse en el interior del local bailable 'Zodíaco' sito en Avda. Hipólito Irigoyen y Brasil de esta ciudad de Trelew con Mónica Beatriz O , previo a inducirla a ingerir bebidas alcohólicas, se retiran juntos del mencionado local alrededor de las 06.00 hs. del citado día, hacia un lugar aún no determinado. Luego de ello y desde entonces, posiblemente junto a otras personas cuya vinculación al evento aún no se encuentra acreditada, y previo arremeter a la víctima con posibles intenciones de ataque sexual ( ... ) participa en la maniobra de violencia a la cual la hacen objeto, que provoca lesiones certificadas en el rostro y distintas partes de su cuerpo, como así también la circunstancia de golpear en forma repetida la cabeza de O contra una superficie rígida o semi-rígida, carente de bordes filosos, o mediante patadas que provocan un traumatismo severo de cráneo, con hemorragia y edema cerebral. Seguidamente, la víctima, posiblemente aún con vida, es abandonada en el lugar donde fuera hallada, este es el descampado existente sobre la calle Michael J ones, entre las calles Marconi y Soler de Trelew, en donde, por la gravedad de la lesión última descripta, entre las 07.00 y 10.00 hs. del día 04 de julio de 2005 se produce su óbito" (fojas 1779/1798 del expediente principal, en especial, fojas 1779/vta.). 1

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Ministerio Público Procuración General de la Nación

"O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, L. XLVI

S u p r e m a C o r t e:

1

La Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, provincia

de Chubut, condenó a Gregorio Alejandro T a la pena de once años de

prisión por el homicidio simple de Mónica Beatriz Ov (artículo 79 del

Código Penal). Según se describió en esa oportunidad, se lo acusó por

"haber sido protagonista de esta situación fáctica: hecho ocurrido en la

madrugada del día 03 de julio de 2005, en donde tras encontrarse en el

interior del local bailable 'Zodíaco' sito en Avda. Hipólito Irigoyen y

Brasil de esta ciudad de Trelew con Mónica Beatriz O , previo a

inducirla a ingerir bebidas alcohólicas, se retiran juntos del mencionado

local alrededor de las 06.00 hs. del citado día, hacia un lugar aún no

determinado. Luego de ello y desde entonces, posiblemente junto a otras

personas cuya vinculación al evento aún no se encuentra acreditada, y

previo arremeter a la víctima con posibles intenciones de ataque sexual ( ... )

participa en la maniobra de violencia a la cual la hacen objeto, que provoca

lesiones certificadas en el rostro y distintas partes de su cuerpo, como así

también la circunstancia de golpear en forma repetida la cabeza de O

contra una superficie rígida o semi-rígida, carente de bordes filosos, o

mediante patadas que provocan un traumatismo severo de cráneo, con

hemorragia y edema cerebral. Seguidamente, la víctima, posiblemente aún

con vida, es abandonada en el lugar donde fuera hallada, este es el

descampado existente sobre la calle Michael J ones, entre las calles Marconi

y Soler de Trelew, en donde, por la gravedad de la lesión última descripta,

entre las 07.00 y 10.00 hs. del día 04 de julio de 2005 se produce su óbito"

(fojas 1779/1798 del expediente principal, en especial, fojas 1779/vta.).

1

Page 2: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado

interpuso recurso de casación que culminó con la decisión de la Sala en lo

Penal del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia que el 18 de

septiembre de 2007 declaró la nulidad del requerimiento de elevación a

juicio del fiscal obrante a fojas 1538/1546 y de todos los actos que en su

consecuencia se dictaron, y remitió las actuaciones al tribunal de origen "a

sus efectos". Esta decisión, formada sólo por dos votos -el tercer vocal se

abstuvo de emitir su opinión en uso de la facultad que le otorgaba el

artículo 357 del Código Procesal Penal (ley 4.055)- realizó una revisión

amplia de la condena con base en los agravios formulados en aquel recurso.

De esta manera, entre otras cuestiones, los jueces coincidieron en la falta

de precisión del hecho imputado en el requerimiento fiscal de elevación a

juicio que, con violación del derecho de defensa, carecía de una

descripción completa de la secuencia fáctica que comenzaba con los

sucesos que se habrían desarrollado en el local "Zodíaco" y terminaba con

la muerte de O , pero que no contaba con el detalle de la participación

del imputado en el acto de consumación del homicidio (fs. 1877/1885).

Como consecuencia de ello, el juez de instrucción ordenó

que se corrieran nuevas vistas en los términos del artículo 304 del código

de forma local, que regula los supuestos en los que el fiscal debía

manifestar si consideraba o no la clausura de la instrucción para elevar la

causa a juicio o sobreseer (fs. 1900 y 1925). En dichas oportunidades, el

acusador público solicitó la realización de medidas de prueba contra T

y otras personas que habían sido identificadas por los testigos por su

presunta participación en los hechos (fojas 1901 y 1926/1926 vta.).

Sin embargo, la defensa solicitó la nulidad de las

actuaciones, entre otros argumentos, porque el juzgado no se encontraba

Page 3: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

~

~'" '. i _,

: '. .;

"'Vi' Ministerio Público

Procuración General de la Nación

"O o, Mónica Beatriz slhomicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, L. XLVI habilitado a realizar instrucción alguna pues "la remisión del expediente al

tribunal de origen solamente ha sido a los efectos de la concesión de la

libertad del detenido" y que, en tanto la impugnación decretada por el

tribunal superior se dirigía contra el requerimiento de elevación a juicio

formulado por el fiscal una vez que entendió completa la instrucción

respecto de T no podía habilitárselo a reabrir esta última etapa con un

pedido de nuevas pruebas, pues debía considerarse clausurada. Asimismo

esa parte planteó que la acusación formulada contra el nombrado que no

había sido anulada por el tribunal de juicio en la fase oportuna debía

considerarse amparada por el principio de preclusión, razón por la cual, la

decisión del a qua no podía interpretarse en el sentido de permitir al

acusador público reproducir aquella acusación, pues la situación del

imputado se encontraba amparada bajo la garantía constitucional de ne bis

in idem (fs. 1/5 del respectivo incidente que corre por cuerda).

Es así que el juez que finalmente se avocó al

conocimiento de la causa (fs. 1914 del principal) hizo lugar a la excepción

de falta de acción y sobreseyó a T por aplicación de las reglas

derivadas del principio constitucional ne bis in idem que, entendió,

imponían interpretar como precluido el acto por el cual el fiscal formuló

requerimiento de elevación a juicio y, por ello, limitada la remisión a

decidir la situación procesal del imputado en un sentido desincriminante

(fs. 9/12 vta. del incidente). Este pronunciamiento fue confirmado por la

Cámara de Apelaciones Instructoria con asiento en Trelew (fs. 30/32 vta.).

Contra esta decisión, el fiscal dedujo recurso de casación

(fs. 34/36 vta.) que originó el fallo del superior tribunal que la anuló y

dispuso el renvío para la continuación del proceso según su estado. Para

arribar a tal conclusión, los votos que conformaron la mayoría tuvieron

3

Page 4: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

como fundamento común que su anterior pronunciamiento de fojas

1877/1885 sólo podía interpretarse como un renvío para la redición del acto

viciado, es decir, el requerimiento fiscal de elevación a juicio; razón por la

cual el juzgado debió haberse atenido al cumplimiento de esa orden, sin

efectuar una nueva reflexión sobre el punto, en virtud del principio de

estabilidad de las decisiones judiciales (fs. 94/101).

La defensa dedujo entonces recurso extraordinario

federal, que fue concedido a fojas 126/126 vta., en el que propugnó la

descalificación del pronunciamiento por sus defectos de fundamentación,

de acuerdo con las reglas formuladas por V.E. en materia de sentencias

arbitrarias. En ese sentido, se intentó demostrar que en la interpretación

dada por el a qua a los efectos de su anterior fallo se había omitido la

injerencia que posee la garantía constitucional ne bis in idem para limitar,

en determinadas circunstancias, la renovación de actos nulos (artículos 18,

33, Y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y 14.7 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.4 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos). En particular, el apelante exhibió los

motivos por los cuales en el sub examine se verificaban las mismas

condiciones que habían llevado a V.E. en el precedente "Polak" (Fallos:

321 :2826) a descalificar la redición de un acto viciado una vez que el

proceso había cumplido con las formas esenciales del juicio y en tanto la

nulidad reconociera como causa un error del fiscal en la presentación del

caso. Finalmente, también alegó la transgresión a la garantía de plazo

razonable de duración del proceso (fs. 106/121).

11

Debe reconocerse que en tanto el recurso se dirija a

lograr, bajo la invocación del principio ne bis in idem, la efectividad de la

Page 5: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Ministerio Público Procuración General de la Nación

"O , Mónica Beatriz slhomicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, 1. XLVI

prohibición constitucional de la múltiple persecución penal, que solamente

es susceptible de tutela inmediata, V.E. ha aceptado la asimilación a

sentencia definitiva de las decisiones que impliquen no sólo la aplicación

de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente perseguido, sino

también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo

sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos:

314:377,319:43, y 321:2826, entre otros), tal como alegó el apelante.

En este sentido, si bien el recurso podría presentar

defectos formales que obstan a su admisibilidad, pues el agravio mediante

el que se pretende sustentar la definitividad del fallo en los términos del

artículo 14 de la ley 48 no fue dirigido contra la sentencia que anuló el

requerimiento de elevación a juicio y ordenó en forma original el renvío

cuyo alcance se cuestionó -que podría considerarse como la primera

oportunidad posible y previsible que brinda el procedimiento para

introducir la cuestión constitucional (Fallos: 312:1222; 315:369,

considerando 4°; 316:64; y 319:687, considerando 4°, todos con sus citas,

entre otros)-, soy de la opinión que la apelación federal se encuentra

interpuesta en forma adecuada contra la resolución de foj as 94/1 O 1.

Considero que ello es así pues aun cuando la realización

de . una nueva investigación contra T fue consecuencia de aquella

decisión no controvertida, también es cierto que el fallo, en los términos

planteados por un recurso de la defensa, sólo apuntó en forma principal a

impugnar el requerimiento fiscal por los vicios que presentaba en la

descripción secuencial de los hechos imputados, sin que se hubiera

dispuesto el alcance que debía darse al renvío ordenado bajo la fórmula "a

sus efectos" en los términos del artículo 429 del código de forma.

5

Page 6: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

En este sentido, si bien los dos votos coincidieron en la

nulidad del acto fiscal y en la remisión de las actuaciones a la anterior

instancia, no se advierte unidad en los fundamentos de la impugnación ni

en los efectos que, consecuentemente, se le debían atribuir. De ese modo,

mientras que en el primer voto el magistrado explicó que la tacha obedecía

a las deficiencias de la pesquisa desarrollada durante la instrucción (entre

ellas, la falta de individualización de otras personas que podrían haber

participado en el hecho) que adjudicó a la "pobre actuación" del fiscal y

dispuso "la promoción de una nueva investigación que permita precisar

correctamente la totalidad del hecho que culminara con la muerte de

Mónica O " (fs. 1881 vta./1882), el otro vocal sostuvo que

"conminado con nulidad el defecto indicado (ver el propio texto del art.

305 del e.p.p.) el acto y sus consecuencias deben extirparse del proceso

(arts. 148,150, 154 Y ccss. del e.p.p.) y así devolverse las piezas para que

en la instancia correspondiente el Ministerio Público proceda conforme el

arto 305 del e.p.p." (fs. 1884/1884 vta.).

Se desprende de lo expuesto que el fallo no imponía la

renovación del acto acusatorio contra T pues, inclusive una lectura

integral de esos argumentos, permite apreciar que aun la mención del

artículo 305 del código de forma realizada por uno de los magistrados

todavía permitía la posibilidad de una solución liberatoria, tal como alegó

el recurrente, y que la realización de la investigación que se propugnó en el

primer voto se circunscribiera, en los términos en los que fue apreciada, a

verificar la hipótesis que incluía a más partícipes.

En este contexto, el agravio de la defensa surgió recién

con la efectiva interpretación de los efectos de esa decisión expuesta por el

juez al que se remitió la causa, que dispuso correr vista al fiscal en virtud

Page 7: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Ministerio Público Procuración General de la Nación

"O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, 1. XLVI

del artículo 305 del código de procedimientos para que se expidiera sobre

la clausura de la instrucción y, como consecuencia de ello, reanudó el

proceso contra T , además de las medidas ordenadas contra los otros

imputados.

III Por otro lado, en lo que hace a la materia federal que se

alegó, soy de la opinión que asiste razón al apelante en cuanto a que el a

quo, al resolver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas

y con exclusivo apego al principio de estabilidad de las decisiones

judiciales en el marco de los recursos no consideró, sin dar fundamentos

bastantes para ello, la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el

Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a no ser sometido a un

nuevo proceso mediante la reiteración de actos precluidos que surge como

coralario de la prohibición constitucional de bis in idem contenida en los

artículos 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y

8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, si bien no desconozco que los jueces no

están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes,

sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del caso, el

Tribunal también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales

válidos aquellas sentencias que no se pronuncian sobre cuestiones

oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante

breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados

y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 329:4931 y sus citas).

En este contexto, el a quo omitió expedirse sobre el

agravIO fundado en materia eminentemente constitucional que la defensa,

retomando el núcleo argumental de la sentencia que después se impugnó,

7

Page 8: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

había planteado en tiempo y forma para demostrar la violación del ne bis in

idem que causaría a esa parte una decisión como la adoptada (ver audiencia

de fs. 90/90 vta.). Este defecto constituye además un obstáculo para que la

Corte ejerza correctamente su competencia apelada (Fallos: 330:2265 y

4928; y 331 :2285; entre otros).

IV

Conforme se ha adelantado, la cámara de apelaciones

confirmó el sobreseimiento de T por aplicación de las reglas derivadas

del principio constitucional ne bis in idem que impedían someterlo

nuevamente a proceso para corregir los defectos del requerimiento de

elevación a juicio formulado por el fiscal ya precJuido, sobre la base de

una nulidad instituida en beneficio del imputado (fs. 9/12 vta. y 30/32 vta.

del incidente, respectivamente).

Sin embargo, el a qua entendió que esa decisión era nula

porque el renvío había sido ordenado para reproducir el acto viciado, Slll

que la anterior instancia pudiera revisarlo en virtud del principio de

estabilidad de las decisiones judiciales. Por ello, se dispuso una nueva

remisión para la sustanciación del proceso según su estado (fs. 94/1 O 1).

Soy de la opinión que dichos fundamentos no resultaban

suficientes para obviar la relevancia que, en el caso, adquiere el

tratamiento de la cuestión constitucional sobre la que se tomó la decisión

desincriminante y sobre la que insistió el recurrente en su presentación

para definir los límites impuestos a la retrogradación según la doctrina del

Tribunal en la materia.

En efecto, a partir del precedente "Mattei" (Fallos:

272:188) y los que lo siguieron (Fallos: 321:2826, 333:1687 -en especial,

voto del doctor Zaffaroni-, entre otros) la Corte ha vedado la

Page 9: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Ministerio Público Procuración General de la Nación

"O , Mónica Beatriz slhomicidio s/inc. de nulidad y excepción" . S.C. O. 283, L. XLVI

retrogradación del proceso para la redición de un acto supuestamente

viciado, cuando éste pueda considerarse superado en virtud de los

principios de progresividad y prec!usión (pues la etapa respectiva se ha

cumplido legalmente y sin oposición de las partes) y el fundamento de la

impugnación no cuestiona formas esenciales que comprometen las garantías

del debido proceso y la defensa en juicio, sino que se dirige a reforzar las

posibilidades de arribar a una condena, cubriendo deficiencias probatorias

o de preceptos adjetivos y en transgresión de los derechos constitucionales

que asisten al imputado durante el juicio.

El Tribunal ha sentado que siendo que los preceptos

adjetivos se presumen sancionados en salvaguardia de los derechos

fundamentales de los justiciables insertados en los mandatos de la

Constitución Nacional, resulta inadmisible que invirtiendo el sentido de las

garantías constitucionales que invocan, los magistrados locales hayan

anulado un fallo absolutorio carente de vicios esenciales, obligando al

recurrente a soportar nuevamente las penosas contingencias de un juicio

criminal (Fallos: 305:913 y 321 :2826).

En esa dirección, la nulidad no puede tener como fin

remediar la orfandad probatoria con la que se llegó a la sentencia pues la

pretensión punitiva debe ser completada oportunamente por los órganos

instituidos a tal efecto, de modo tal que el intento jurisdiccional por

compensar la actividad deficiente dando una nueva posibilidad a los

acusadores es considerado una transgresión de los pnnClplOS de

bilateralidad e igualdad entre las partes que rigen el carácter contradictorio

del juicio (Fallos: 333:1687, voto del doctor Zaffaroni).

Con tales antecedentes, entiendo que en el sub examine

la retrogradación ordenada por el a qUQ a los efectos de reditar el

9

Page 10: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

requerimiento fiscal de elevación a juicio que se consideró defectuoso ha

implicado, atento el alcance que se le dio a esa decisión, un nuevo

sometimiento a proceso del imputado prohibido por la regla ne bis in idem.

Desde mi punto de vista ello es aSÍ, pues si bien el

fundamento original de la impugnación se basó en una presunta

transgresión a la regla que asegura una debida descripción de la imputación

a fin de resguardar la defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución

Nacional, los efectos asignados a la reiteración de dicho acto supusieron,

en los términos en los que ha sido interpretada la decisión por el propio

tribunal, dar una nueva oportunidad al acusador público para mejorar su

pretensión enmendando, mediante una nueva investigación, aquellas

porciones de la secuencia fáctica que no habrían sido completadas en la

imputación por una presunta falta de sustento en las constancias de la

causa. De esta forma, como sostuvo el apelante, se otorgó una nueva

oportunidad para que "mej ore su apuesta perfeccionando sus argumentos

mediante una corrección de la plataforma fáctica para aumentar así sus

posibilidades de éxito en perjuicio de Gregorio Alejandro T " (fs. 117).

De ello da cuenta el hecho de que la nulidad se orientó a

demostrar una indefinición en la imputación que no es más que la

exhibición de la falta de investigación necesaria para completar la

secuencia fáctica que se le reprochó al fiscal haber abandonado, sumado a

la circunstancia de que este funcionario pidió la realización de medidas

contra T antes de renovar el requerimiento de elevación a juicio

impugnado (fs. 1926/1926 vta.).

Sin embargo, la requisitoria de elevación a juicio

formulada por el fiscal a foj as 1538/1546 fue oportunamente considerado

suficiente para sustentar la imputación en el debate que dio base a la

Page 11: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

Ministerio Público Procuración General de la Nación

"O , Mónica Beatriz slhomicidio s/inc. de nulidad y excepción" S.C. O. 283, L. XLVI condena. En efecto, al contrario de lo sostenido por el a quo, se atribuyó

específicamente que "el imputado se encontraba con Mónica O en el

momento en que ésta recibiera los golpes que provocaran su muerte, y

consecuentemente, su responsabilidad en la brutal agresión que le

produjera el óbito" (fs. 1544 vta.). En ese marco, el tribunal afirmó que "es

razonable deducir y concluir en que T es, al menos, autor de una de las

muchas lesiones que llevaron a la muerte de la víctima, así como que esa

mIsma cantidad de lesiones hacen deducible que las efectuó con

conocimiento y voluntad de hacer lo que hizo" (fs. 1788, primer voto). En

el otro voto se sostuvo que "lo que me lleva al convencimiento que esta

reunión de carácter sexual efectivamente se concretó, siendo su parej a el

imputado, ello en virtud de lo que vengo sosteniendo en cuanto a la prueba

analizada que T permaneció con ella un largo tiempo, estimulándola a

ingerir alcohol, que salió con ella del local y la subió al vehículo que los

transportara" (fs. 1796).

Todo ello demuestra que se utilizó la presunta invalidez

del proceso por vicios esenciales de los derechos de la defensa para

permitir la realización de un nuevo juicio y así hacer valer "la justificación

teórica de controlar la actuación del fiscal y el disenso con su postura y

con el criterio de los jueces que la convalidaron" para dejar sin efecto

etapas legalmente cumplidas en el proceso con base en una confusión entre

ausencia de fundamentos de un acto con, en todo caso, el error de estos

fundamentos, lo que descalifica la nulidad (conf. fallo "Gilio", causa CS,

G.931, XLII, "Gilio, Juan y Montenegro, Susana Beatriz p.s.a. promoción

de la prostitución -causa N° 20343/05-", del 16 de noviembre de 2009).

Así se expresó que "en la medida en que no se demuestre

una arbitrariedad palmaria, ni que, como correlato, la sentencia de

11

Page 12: Ministerio Público Procuración General de la Nación · 2013-09-06 · Ministerio Público Procuración General de la Nación "O , Mónica Beatriz s/homicidio s/inc. de nulidad

absolución sea tachable por ese vicio, los fundamentos de la nulidad

resultan sólo aparentes y encierran una indebida sustitución de la función

requirente" (acápite V del dictamen del Procurador General de la Nación,

que tomó la Corte en el fallo citado).

Por lo expuesto, la diversidad de criterios respecto de la

evaluación de la prueba en que la fiscalía sustentó la imputación no es

motivo suficiente para fundar una anulación, de modo tal que cobra

vigencia el principio ne bis in idem que clausura toda posibilidad de

redición y de una nueva oportunidad para que la persecución penal

enmiende aquello que se considera un desacierto en la presentación del

caso.

V

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar

al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Gregorio

Alejandro T y, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la sentencia

apelada con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo

pronunciamiento conforme a derecho.

Buenos Aires,12. de AGo~TO de 2013.

ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL