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ÍF rotocolizacio Ñ] Ministerio Público Procuración General de la Nación Resolución MP 1 % /19 íkjf l¡<¡ llol . \<% i r *1 o * yi jzsyj Buenos A i r e s , d e de 2019. VISTO: El expediente interno Q 6641/2015, caratulado “Oficina de Bienestar laboral y Resolución de Conflictos s/ S.L.P. N° 353 y acumulado Expte. M 3099/2016”, del Registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de esta Procuración General de la Nación; Y CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes El doctor Ricardo Carlos María Álvarez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Paraná, tomó conocimiento por medio de la entonces secretaria de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, doctora Daniela Neyra, de la existencia de conflictos que comprometían el clima laboral de esa dependencia, a cargo de la doctora María de los Milagros Squivo. Debido a que, según manifestó, había intentado acercar a los empleados y a la fiscal sin resultado favorable, solicitó la intervención de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos de esta Procuración General (OBLyRC). Paralelamente, la doctora Mariela Alejandra Montefinale, secretaria subrogante de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, hizo llegar al fiscal general un informe en el que relató que, el 30 de octubre de 2015, no había podido comunicarse con la doctora Squivo, quien el día anterior le había manifestado por correo electrónico que no concurriría a la dependencia de la que es titular, y cuya firma era necesaria para presentar un requerimiento de elevación a juicio. Dejó asentado que, a las 8:35, se presentó el cónyuge de la doctora Squivo para retirar el expediente y el proyecto de dictamen para que ella lo suscribiera en su domicilio. Ante tal emergencia y en atención al riesgo que implicaba la salida de los expedientes de la oficina, la doctora Montefinale dispuso que personal de la fiscalía lo acompañase (fs. 16). En atención a la situación expuesta, profesionales de la OBLyRC se constituyeron en la Fiscalía de Concepción del Uruguay donde realizaron un estudio de carapo-y~£ntrevistaron al personal para confeccionar un informe general de situación •laboral, en ¿1 que se concluyó que, debido a la magnitud del conflicto, había impactado

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Page 1: Ministerio Público Procuración General de la Nación · Señaló que había contradicciones entre ciertas afirmaciones del informe general de situación laboral y las declaraciones

Í F r o t o c o l i z a c i o Ñ ]

Ministerio Público Procuración General de la Nación

Resolución MP 1 % /19

ík jfl¡<¡llo l .

\<% i r *1 o* y ijz s y j

Buenos A i r e s , d e de 2019.

VISTO:

El expediente interno Q 6641/2015, caratulado “Oficina de Bienestar laboral y

Resolución de Conflictos s/ S.L.P. N° 353 y acumulado Expte. M 3099/2016”, del

Registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones

Administrativas de esta Procuración General de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El doctor Ricardo Carlos María Álvarez, Fiscal General ante la Cámara Federal

de Paraná, tomó conocimiento por medio de la entonces secretaria de la Fiscalía

Federal de Concepción del Uruguay, doctora Daniela Neyra, de la existencia de

conflictos que comprometían el clima laboral de esa dependencia, a cargo de la doctora

María de los Milagros Squivo. Debido a que, según manifestó, había intentado acercar a

los empleados y a la fiscal sin resultado favorable, solicitó la intervención de la Oficina

de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos de esta Procuración General

(OBLyRC).

Paralelamente, la doctora Mariela Alejandra Montefinale, secretaria subrogante

de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, hizo llegar al fiscal general un

informe en el que relató que, el 30 de octubre de 2015, no había podido comunicarse

con la doctora Squivo, quien el día anterior le había manifestado por correo electrónico

que no concurriría a la dependencia de la que es titular, y cuya firma era necesaria para

presentar un requerimiento de elevación a juicio. Dejó asentado que, a las 8:35, se

presentó el cónyuge de la doctora Squivo para retirar el expediente y el proyecto de

dictamen para que ella lo suscribiera en su domicilio. Ante tal emergencia y en atención

al riesgo que implicaba la salida de los expedientes de la oficina, la doctora Montefinale

dispuso que personal de la fiscalía lo acompañase (fs. 16).

En atención a la situación expuesta, profesionales de la OBLyRC se

constituyeron en la Fiscalía de Concepción del Uruguay donde realizaron un estudio de

carapo-y~£ntrevistaron al personal para confeccionar un informe general de situación

•laboral, en ¿ 1 que se concluyó que, debido a la magnitud del conflicto, había impactado

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en la salud psicofísica de los trabajadores de la fiscalía y en la calidad de sus resultados

operativos, lo que imponía la adopción de medidas para corregir de inmediato ese

escenario. Allí se explicó que, si bien la propuesta inicial de intervención había

procurado aplicar herramientas de “gestión alternativa de conflictos”, la casi absoluta

negación del problema por parte de la doctora Squivo había determinado sugerir la vía

disciplinaria por sobre una solución consensuada.

Se remitió a la doctora Squivo fotocopia de ese informe para que diera las

explicaciones que considerase pertinentes. En primer término, afirmó que recién había

tomado conocimiento, parcialmente, de lo allí ventilado por un llamado telefónico del

fiscal general, quien le había comunicado el malestar de la entonces secretaria de la

fiscalía, doctora Neyra, a su respecto. Remarcó que nunca había sido anoticiada sobre

conflictividad alguna, ni antes ni después del trámite de las actuaciones administrativas,

y que los profesionales de la OBLyRC tampoco le habían explicado con claridad la

situación.

Describió el cúmulo de tareas y las competencias de la fiscalía a su cargo e hizo

hincapié en que el aumento del número de causas en trámite no había sido acompañado

de un incremento de personal.

Destacó la calificación del personal a su cargo y señaló que eso también había

sido mencionado en el informe de la OBLyRC, al apuntar sus esfuerzos para sostener el

funcionamiento de la fiscalía.

En punto a las tensiones descriptas, las atribuyó estrictamente al cúmulo de

trabajo y refirió haberse puesto siempre a disposición del personal para superar los

inconvenientes que pudieron haber existido.

Se remitieron las actuaciones al Consejo Evaluador, cuyos integrantes sugirieron

que se iniciase una investigación para dilucidar los hechos y determinar si se habían

producido, por un lado, un maltrato injustificable al personal y, por el otro, un

desempeño funcional equívoco en la tarea confiada a la fiscal.

Por Resolución MP 300/17 se dispuso la apertura del sumario administrativo, en

el que se designó como instructora a la doctora María Alejandra Obregón, titular de la

Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza.

II. Trámite del sumario administrativo

La doctora Squivo se presentó ante la instructora junto con su letrado defensor

y, en forma espontánea, formuló un descargo (fs. 112/120).

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En lo sustancial, negó las conductas que se le atribuyeron, referidas a trabas en la

concesión de licencias, exigencias laborales fuera de horario, burocratización de la

comunicación, desaliento de integración y cooperación entre los empleados y malos

tratos, y se manifestó abierta al diálogo con sus dependientes.

Por otra parte, efectuó una reseña de sus antecedentes en la función y remarcó

que los profesionales de la OBLyRC habían destacado la predisposición de los agentes

por el trabajo.

Sobre su relación con la doctora Neyra, refirió que siempre había sido de

amistad y que, luego del inicio del sumario, fue casi nula debido a las licencias y al

posterior traslado de la funcionaría.

Finalmente, reiteró que la situación de malestar pudo deberse al cúmulo de

trabajo.

La instructora incorporó al sumario la siguiente documentación:

1) Informe de licencias concedidas a Squivo y al personal a su cargo desde enero

de 2015 hasta abril de 2017, conforme surge del sistema Mi Portal (fs. 3/6 del CUDAP:

OFIC-MPF: 1839/2017 que corre por cuerda).

2) Copia certificada del expediente Q 8539/2015 iniciado por la OBLyRC para

evaluar la situación de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, donde consta el

traslado de la doctora Neyra a una fiscalía de la ciudad de Buenos Aires el 11 de

diciembre de 2015 (fs. 8/21 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

3) Copia certificada del expediente P 8929/2015 en el que tramitó la renuncia

del agente Agustín Nigro, a partir del 31 de diciembre de 2015 (fs. 23/48 del CUDAP:

OFIC-MPF: 1839/2017).

4) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 1190/2016, iniciado

por la doctora Squivo para manifestar su disconformidad con las efectivizaciones del

personal y dejar sin efecto en forma anticipada la contratación de Alejandra Vázquez

(fs. 49/56 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

5) Copia certificada de las actuaciones CUDAP: OFIC-MPF: 2794/2016

originadas por la presentación de Alejandra Vázquez por el cese intempestivo de su

contratación (fs. 57/62 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

6) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 146/2017 sobre

propuestas de designaciones efectuadas por la doctora Squivo en reemplazo del agente

Ángel Núñez, rechazadas por la entonces señora Procuradora General por no

ádecuarse'sa la reglamentación (fs. 63/84 CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

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7) Copia certificada de las actuaciones CUDAP: OFIC-MPF: 1352/2017 por

medio de las cuales la doctora Squivo remitió las calificaciones de las agentes Gadea y

Velázquez e insistió en su propuesta de designación de la segunda por sobre la primera

(fs. 85/95 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

8) Copia certificada del expediente CUDAP: EXP-MPF: 1099/2017 sobre el

reclamo del Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) por la postergación de la

agente Ethel Haydee Gadea (fs. 96/104 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

9) Copia certificada del legajo personal de la doctora Squivo (fs. 105/159 del

CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

10) CD que contiene copias digitales de los legajos del personal de la Fiscalía

Federal de Concepción del Uruguay (fs. 161 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

11) Copias certificadas de las entrevistas efectuadas por los profesionales de la

OBLyRC (fs. 163/183 del CUDAP: OFIC-MPF: 1839/2017).

12) Informe sobre la situación de revista del personal de la fiscalía, al 21 de abril

de 2017 (fs. 185/188).

13) Legajo de prueba ofrecido por la sumariada, conformado por proyectos de

dictámenes, requerimientos, oficios y otras presentaciones elaborados por sus

dependientes, con las correcciones de las doctoras Neyra y Montefinale (corren por

cuerda).

14) Informes de evaluación de personal de la doctora Neyra, correspondientes a

2014 y 2015 (corren por cuerda).

A su vez, la instructora tomó declaración testimonial a las siguientes personas

vinculadas laboralmente a Squivo, algunas de las cuales ya no se desempeñan en esa

fiscalía.

1) Daniela Neyra, secretaria, quien actualmente presta funciones en la Fiscalía N°

5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs.

135/141).

2) Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría administrativa (fs. 165/174).

3) Gabriela Agustina Velázquez, escribiente, secretaria subrogante desde 2016

(fs. 175/177).

4) Ángeljosé Núñez, prosecretario administrativo, jubilado (fs. 178/181).

5) Edgardo Javier Eritier, medio oficial (fs. 182/183).

6) María Luz Cozzi, jefa de despacho, quien también se desempeñó como

secretaria y fiscal subrogante (fs. 184/188).

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\ 7) Ethel Haydee Gadea, oficial mayor (fs. 189/191).

1 8) Juan Pablo Goñi, auxiliar suplente entre el 19 de diciembre de 2015 y el 31 de

enéro de 2017 (fs. 192/193).

i 9) Ulises Darío Monzón, oficial (fs. 195/197).

10) Viviana de los Angeles Alberto, contratada por la reducción horaria de

Monzón (fs. 199/203).

11) Neri Leonardo Potelli, auxiliar suplente (fs. 204/205).

12) Alejandra Vázquez, auxiliar suplente contratada (su contratación fue

revocada antes del vencimiento del contrato) (fs. 210/213).

13) Leandro Aníbal Ardoy, jefe de despacho entre el 22 de noviembre de 2007 y

el 26 de noviembre de 2013 (fs. 214/220).

Luego, la instructora produjo el primer informe (art. 45 del Reglamento

Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación,

Res. PGN 2627/15), en el que analizó los testimonios producidos y concluyó que eran

atribuibles a la doctora Squivo las siguientes conductas (fs. 224/250): maltrato, gritos,

violencia verbal, llamados a deshoras por cuestiones laborales, no respeto de las

licencias y demora en su otorgamiento, correcciones permanentes por nimiedades,

arbitrariedades como demostración de poder, prohibición de comunicación entre

compañeros, burocratización de la comunicación, críticas hacia la vida privada y

exigencia de trabajo fuera de horario. Señaló que esas conductas constituían supuestos

de “maltrato laboral” o “acoso psicológico en el ámbito laboral”, cuyos alcances y

consecuencias expuso, con cita de doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

Subsumió la imputación en la falta grave prevista en el artículo 68, inciso p, de la

Ley 27148, consistente en “ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de

sus funciones”, y en la violación al deber general de buena conducta, receptado en el

artículo 2 del reglamento citado.

Finalmente, sugirió la aplicación de la sanción de suspensión de treinta días (arts.

71 de la Ley 27148 y 8 del referido reglamento) y aconsejó que se efectuara un

seguimiento periódico de la situación de los empleados y funcionarios de la

dependencia por profesionales de la OBLyRC, para evitar la reiteración de hechos

similares.

Al presentar su descargo, la doctora Squivo cuestionó la investigación y el valor

probatorio de las entrevistas practicadas por los profesionales de la OBLyRC (fs.

260/294). Criticó, en particular, que el carácter confidencial de las entrevistas no había

Ministerio Público\ Procuración General de la Nación

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permitido exponer una descripción acabada de los hechos y en que la información

había sido volcada por el entrevistador sobre la base de los dichos del entrevistado.

Señaló que había contradicciones entre ciertas afirmaciones del informe general de

situación laboral y las declaraciones testimoniales, y también en el mismo informe.

También cridcó que se hubieran centrado en los aspectos negativos de su persona y del

ambiente de la dependencia, y no en los comentarios favorables. Finalmente, criticó la

decisión de la OBLyRC de recomendar la intervención de la Secretaria Disciplinaria y

Técnica en lugar de agotar la vía del diálogo.

La sumariada sostuvo que no se había relevado toda la prueba producida ni sus

antecedentes y su actitud posterior a los hechos.

Negó todo episodio de maltrato y/o acoso laboral, calificó de falsas esas

imputaciones y señaló la eventual responsabilidad de las funcionarías Neyra y

Montefinale en los maltratos o las arbitrariedades en las correcciones, en quienes -

según sostuvo— recaía el control de los expedientes y el manejo del personal.

Con cita de doctrina y jurisprudencia, afirmó que no se encontraban reunidos los

requisitos para encuadrar su conducta en la figura de mobbing.

Finalmente, ofreció prueba documental y testimonial.

A pedido de la sumariada, la instructora incorporó copia certificada de las

planillas de registro de los ingresos y egresos del personal de la fiscalía,

correspondientes al período comprendido entre el Io de noviembre de 2014 y el 31 de

diciembre de 2015 (fs. 323/373).

También a pedido de la parte, se tomó declaración testimonial a las siguientes

personas: a) Beatriz Estela Aranguren, ex juez civil, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de

Concepción del Uruguay (fs. 320/321); b) Pablo Andrés Seró, juez penal, titular del

Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 322); c) José Eduardo Lauritto,

ex Juez Federal de Concepción del Uruguay e Intendente de esa ciudad al momento de

prestar declaración (fs. 380); d) Julieta Elizalde, Defensora Pública Oficial de

Concepción del Uruguay (fs. 390); e) Rubén Alberto Touliet, Administrador de la

Aduana de Concordia (fs. 470/474); f) José María Barraza, Secretario del Juzgado

Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 475/478); g) María Florencia Gómez

Pinasco, Secretaria del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay (fs. 479/486);

h) Hugo Héctor Moser, gendarme de guardia en el edificio en el que se encuentra la

fiscalía (fs. 487/491); i) Pablo Emelk, Jefe de División Fiscalización de los recursos de

la seguridad social de grandes empleadores de la AFIP (fs. 496/505). Todos ellos

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tacaron su buena relación laboral con la doctora Squivo y su trabajo jurisdiccional, y

esaron no haber advertido situaciones conflicdvas en el ámbito de la fiscalía.

Con posterioridad, la sumariada efectuó una nueva presentación en la que reiteró

lo ejk)uesto en las oportunidades anteriores, e insistió en la falsedad de las acusaciones

en sifl contra. En esta oportunidad introdujo la hipótesis de que los hechos aquí\

reprochados habrían sido orquestados por las doctoras Neyra y Montefinale, y expuso

información personal relativa a la situación familiar de ellas que abonarían su posición.

Para finalizar, destacó sus antecedentes profesionales que daban cuenta de

veinticinco años de servicio ejercidos con compromiso y dedicación, sin que se le

hubieran atribuido hechos similares a los aquí ventilados.

La instructora produjo el informe final (art. 49 del reglamento) (fs. 577/632).

Realizó una nueva descripción de los hechos y de la prueba colectada, destacó y

defendió el valor probatorio de las entrevistas efectuadas por la OBLyRC, y se centró

en el examen de la defensa ejercida por la sumariada.

En cuanto a la atribución de responsabilidad a la entonces secretaria de la

dependencia, doctora Neyra, pese a que ciertos testimonios (Velázquez, Monzón y

Alberto) señalaron que su trato no era bueno, la instructora entendió que la

responsabilidad por el mal clima se le debe endilgar a la doctora Squivo por ser la

máxima responsable, como titular de la fiscalía. Sostuvo que, por su cargo, la fiscal era

la encargada del funcionamiento de la dependencia, del trato al personal y el clima

laboral, y que resultaba difícil de sostener que no hubiera tenido conocimiento, por su

gravedad, de las distintas situaciones expuestas.

Ponderó que los testigos aportados por la defensa habían hecho referencia al

trato de la sumariada hacia afuera de la dependencia, mientras que el objeto del sumario

lo constituía su trato hacia sus dependientes.

Reiteró las imputaciones, su encuadre dentro de la figura de mobbing o acoso

moral y sus subsunciones legal y reglamentaria (arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 del

reglamento citado).

Sobre la graduación de la sanción, mantuvo su sugerencia de que se aplique una

suspensión de treinta días, para lo cual ponderó el perjuicio causado a sus dependientes

en menoscabo a su dignidad, bienestar y salud psicofísica.

Esetfrforme final fue puesto en conocimiento de la defensa de la magistrada.

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III. Dictamen del Consejo Evaluador

Se solicitó opinión al Consejo Evaluador, que coincidió con las opiniones y

conclusiones de la instructora, con quien compartió la sanción propuesta (fs. 643/649).

Consideró que “ ... la instructora logró demostrar la existencia de un patrón de

comportamiento por parte de la fiscal Squivo [...] conceptualmente subsumido en

tipologías establecidas y estandarizadas de maltrato laboral, mobbmg, hostigamiento en

el trabajo [...] Además analizó adecuadamente cómo este fenómeno está contemplado

en los deberes impuestos a los magistrados del Ministerio Público Fiscal. También llevó

a cabo un trabajo preciso respecto de las alegaciones de la sumariada y le dio adecuada

respuesta a ellas..

No obstante ello, entendió que el fenómeno aquí examinado excedía el marco de

una sanción disciplinaria, la cual se tornaba insuficiente a los efectos de una cabal

respuesta institucional para un patrón de comportamiento que tiende a perpetuarse en

el tiempo. En consecuencia, sugirió que, al no ser expulsiva la sanción aconsejada,

debería acompañarse “... de nuevos mecanismos de mitigación de los daños

producidos y de estrecho control en orden a evitar la reiteración de los patrones

constatados, o en caso de producirse, de la nueva evaluación inmediata respecto de la

conducta”.

IV. Dictamen de la Asesoría Jurídica

En tales condiciones las actuaciones fueron remitidas a la Asesoría Jurídica para

que se expidiera en relación con la decisión final a adoptar.

En general, consideró que el sumario se había desarrollado de acuerdo con las

disposiciones legales aplicables y las reglas del debido proceso (fs. 655/676). Asimismo,

advirtió que se había cumplido con las disposiciones del reglamento disciplinario, en

todas sus etapas, y que se había salvaguardado el derecho de la sumariada a ser oída, y a

ofrecer y producir prueba en un plazo razonable, y que ella había tenido la posibilidad

de ejercerlos amplia y adecuadamente.

En su meduloso dictamen, señaló que la sumariada había ejercido plenamente su

derecho de defensa, no sólo en la faz inicial (art. 29 del reglamento citado), sino

también luego de dispuesta la apertura de las actuaciones disciplinarias (fs. 112/120), al

contestar la vista del artículo 46 (fs. 260/293), cuando ofreció prueba que se proveyó y

produjo en su totalidad y previo a emitirse el informe final (fs. 543/574).

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f W O C O L J Z A C i O N I ̂ / » i ' ;]

Ministerio Publico Procuración General de la Nación

Concluyó que las defensas alegadas fueron debidamente meritadas y controladas

por la instructora en sus dos informes, con el necesario contralor del Consejo

Evaluador, y compartió la sanción propuesta.

V. Análisis del caso

El reproche en contra de la doctora María de los Milagros Squivo se circunscribe

a la irregular manera de conducirse hacia sus dependientes como titular de la Fiscalía

Federal de Concepción del Uruguay.

Los ejemplos cotidianos que dan los testigos pueden parecer nimios si se toman

aisladamente pero, al referirse a la situación —reiterada- de casi todo el personal de la

dependencia, exponen un ambiente laboral contaminado y nocivo.

En ese orden de ideas y a fin de dilucidar la situación traída a estudio se hará

especial referencia a tres situaciones.

1. Incidente de maltrato a la doctora Daniela Neyra y su posterior traslado:

Este suceso tuvo lugar el 13 de octubre de 2015 y fue definido por una de las

testigos como “la situación limite que desencadenó el inicio de las presentes

actuaciones”.

Se trató de una fuerte discusión entre la fiscal y la doctora Neyra, entonces

secretaria de la dependencia, en la cual, luego de un intercambio de opiniones, la

primera comenzó a gritarle, a golpear la mesa y a proferirle insultos. Al respecto, al

declarar Neyra manifestó que “ ... ese día se desató una discusión [...] [por] unos

requerimientos de la elevación a juicio [...] [e]ntonces [fue] al despacho y le di)[o] que

así no podía seguir trabajando a lo que [le] preguntó si [...] la estaba amenazando le

dij [o] que no que le avisaba que no podía así seguir y entonces empezó a gritar [le] y [le]

dijo quiero que renuncies ya y quiero la renuncia por escrito golpeando el escritorio

diciendo lo quiero acá por escrito, los gritos se escuchaban desde afuera [...] [ella] le

dijo que no iba a renunciar y [...] que así no iba a seguir hablando y empez[ó] a irse

para atrás y [le] dijo vení cobarde y [le] dijo trabajabas mejor cuando estabas

separada...”. Prosiguió su relato diciendo, que se fue al baño llorando a gritos, muy

afectada, donde la encontró Montefinale, quien llamó a una ambulancia y a su marido.

Luego de ese episodio, se concedió licencia a Neyra por dos meses y nunca más

se reincorporó a esa dependencia ya que, por intermedio de la OBLyRC y del área de

Humanos, obtuvo su traslado a otra dependencia.

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Al declarar la doctora Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría

administrativa de la fiscalía, corroboró lo relatado por Neyra y amplió la versión de lo

sucedido cuando la asistió. Lo recordó en los siguientes términos: se escucha que

Neyra abre la puerta del despacho y se quedó parada en el umbral [...] y se escucha a

Squivo que dice no seas cobarde cerrá esa puerta, Neyra le contesta que deja la puerta

abierta para que todos escuchen cómo me gritás, yo no puedo trabajar más con vos así,

no merezco este trato ni los chicos tampoco, yo no quiero escuchar tus gritos y

reclamos y se escucha cuando la Dra. le dice más o menos yo trabajo así, te podes ir por

donde viniste pero antes me presentás la renuncia en el escritorio. Neyra dijo yo no voy

a renunciar y se largó a llorar y le dijo vos me enfermás, cerró la puerta y se fue llorando

a su despacho dejó los expedientes y se fue al baño [...] [S]alí de mi oficina y le

pregunté a Squivo por qué se gritan así y me contestó Daniela está loca. Voy al baño

porque se escuchan gritos [...] y vi que Neyra estaba al lado del inodoro acurrucada en

un rincón, temblando gritando y llorando. Pedí que llamaran a emergencias médicas

mientras Squivo seguía en su despacho [...] mientras la atendía [...] volví a la oficina,

mientas que Squivo como si nada pasara”.

María Luz Cozzi, jefa de despacho, quien se desempeñó también como

secretaria y fiscal subrogante, y Gabriela Agustina Velázquez, escribiente efectiva y

secretaria subrogante desde 2016, en lo sustancial, manifestaron recordar y conocer el

episodio relatado, en términos similares.

Este episodio, comprobado a través de testimonios coincidentes, tuvo una

consecuencia directa en la salud de Neyra, que determinó el otorgamiento de licencia

médica y, finalmente, su traslado a una fiscalía de la ciudad de Buenos Aires.

2. Situación planteada en torno al pedido de renuncia al ascenso a Ethel Haydee

Gadea:

Otro hecho mencionado por los testigos es un nombramiento que la doctora

Squivo pretendía realizar respecto de la doctora Velázquez para el cargo jefa de

despacho, por la vacante generada por la jubilación de Ángel Núñez.

Gadea, oficial mayor, mencionó que, mientras se encontraba de licencia

extraordinaria por maternidad en marzo de 2017, la fiscal le comunicó “ ... que no [la]

iba a ascender porque [...] iba a tener un bebé y menos disponibilidad y Velázquez

estaba más capacitada.. .”. Manifestó la testigo que en esa oportunidad le respondió que

no se iba a oponer, sin perjuicio de que no estaba de acuerdo con esa decisión. Expuso

que, cuando esa propuesta fue observada por esta Procuración General por razones

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rmales, la doctora Squivo se comunicó con ella mientras se encontraba internada

(píorque recientemente había dado a luz) y en ese momento le transmitió que le

hanían dado como solución que [...] firmara la renuncia al ascenso mediante escrito

quelya tenía redactado y si [su] marido podía buscarlo o lo mandaba con un compañero1

de trabajo. Le respondi[ó] llorando que [se] lo dejara pensar y [...] respondió Squivo

que no había tiempo y que estaba afectando a [sus] compañeros con esa actitud..

En el mismo sentido, María Luz Cozzi, jefa de despacho, afirmó que “la

renuncia de Gadea beneficiaba la corrida y se hacía el ingreso de Goñi, [...] porque

quería designar a Velázquez como jefa de despacho [...] Squivo [le] comentó que no

sabía qué iba a hacer porque no podía obligar a Gadea a hacer algo contra su voluntad y

por otro lado Gadea [le] confirmó que [...] al recibir el llamado de la fiscal se angustió

mucho, dado que acababa de parir y no le daba la cabeza para entender la posición en la

que se encontraba..

Del relato de lo acontecido surge, nuevamente, que con su conducta la

sumariada afectó gravemente el ánimo de una subordinada; en este caso, con el

agravante de que ello ocurrió en un contexto de puerperio, en el que se sabe que,

especialmente, se debe preservar el bienestar de la madre.

A su vez, también merece destacarse que la fiscal le expresó a Gadea, como uno

de los argumentos para no nombrarla, que sería madre, lo que supone una postura

discriminatoria y, como tal, inaceptable.

3. Maltrato y clima laboral:

Varios de los testigos convocados señalaron, en forma coincidente, que distintos

comportamientos de la fiscal habían sido determinantes de la formación de un clima

laboral nocivo, no sólo para el desarrollo de la función sino también para la salud de los

integrantes de la dependencia.

Los malos tratos, la falta de consignas precisa-s, el dictado de órdenes

contradictorias, la falta de liderazgo, la falta de empatia expuesta en diversas ocasiones,

es la síntesis de los testimonios que a continuación se reseñan.

En ese sentido, Neyra relató exhaustivamente situaciones de maltrato. Manifestó

que, si bien siempre se quedaba a cargo de la fiscalía cuando Squivo se encontraba de

licencia, .. cuando volvía siempre había algo con lo que [...] discrepaba [...] de lo que

[...] había hecho [...]. [La fiscal] tenía muy mala relación con los jueces que se iban

sucediendo [...]. Sus maneras (con su persona) y los empleados eran muy violentas”.

pío, recordó que en una oportunidad la fiscal entró a su despacho gritándole

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hasta que la diciente se puso a llorar . y terminó llorando ella diciendo que la víctima

era ella. Esto es el reflejo de lo que solía pasar y es que las instrucciones cambiaban

permanentemente, cuando [...] decía algo si después no le gustaba como quedaba decía

nunca dijo eso, terminábamos haciendo dos dictámenes por supuesto contradictorios

porque no [se sabía] cuál era el criterio [...] Era muy difícil contradecirla o pedirle que

explicarla las correcciones que hacía porque no se entendían había empleados en

particular a los que les devolvía todo corregido a veces, nimiedades, particularmente en

el último tiempo a Agustín Nigro le devolvía todo lo que hacía como una forma de

hostigarlo..

Recordó otro episodio que también desencadenó en uno de sus pedidos de

licencia psiquiátrica en 2015, cuando quería tomarse vacaciones compensatorias para

irse de viaje con su marido. Sostuvo que “pasaba el tiempo y no [le] daba la licencia,

sólo pedía una semana antes de la feria cuando volvifó] [...] [la] invitó a su cumpleaños

que es en julio y ahí [le] dijo que en septiembre ella se iba a Europa. A partir de ahí el

maltrato fue continuado, nada estaba bien, las tareas de secretaria se las daba a Mariela

[Montefinale], decía que ella era la más idónea de la fiscalía para cumplir [esa] tarea”.

Neyra dijo que, a partir de ese momento, enfermó, “... hacía tratamiento psicológico

con síntomas físicos por lo que tenía indicación de psiquiatría, tenía insomnio,

taquicardia, con medicación, ataques de miedo, [se] sentía acorralada, que [le] iba a

hacer un sumario sentía que Squivo estaba al acecho entonces [su] psicóloga [le] indicó

ir a la psiquiatra.. .”. Explicó que fue al psiquiatra y que, pese a su recomendación de no

retomar las funciones, lo hizo, hasta que se descompuso el 13 de octubre y se vio

obligada a tomar la licencia, de la que no regresó a prestar funciones a esa fiscalía (cf. fs.

138 vta.).

En relación con las pautas de trabajo y exigencia laboral, hizo hincapié en el

clima laboral “extremadamente tenso” y de malestar, “ ...con miedo a las reacciones

impredecibles de la fiscal, había una época en la que prohibió que habláramos entre los

compañeros de las causas.. .”.

En el mismo sentido, Mariela Alejandra Montefinale, prosecretaría

administrativa, sostuvo que “ ... históricamente [la fiscal ha] tenido problemas con

todos los jueces y secretarias [...] con el Fiscal General Dr. Álvarez pasan meses sin

hablarse, se dirige a él por oficios”. Apuntó que tuvo que iniciar un tratamiento en la

ciudad de Buenos Aires por acúfeno producido por estrés, según la diagnosticaron, por

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lo que debe utilizar audífonos desde 2015, además de encontrarse bajo tratamiento

psicológico.

Angel José Núñez, ex prosecretario administrativo, jubilado en septiembre de

2015, destacó la actitud cambiante de la doctora Squivo. En concreto, expresó que, en

sus inicios, la relación con ella “ ... fue excelente [...] se complicó en los últimos diez

años en que empezó a tener problemas con todos [...] Primero fue con gente del

juzgado y después con la gente de la fiscalía [...] hay personas que se han tenido que ir

porque han tenido problemas con la doctora incluidas las personas que ella traía con

muchas expectativas y a los cinco meses cambiaba totalmente la situación y no

renovaba los contratos [...] cuando no estaba ella era muy tranquilo no así cuando

estaba porque en los últimos tiempos había sacado licencias psiquiátricas y no era fácil

tratar con alguien que trataba mal a las personas [...] [la fiscal] siempre se sentía

presionada”.

El sostuvo haber vivido en primera persona maltrato, que circunscribió a

“gritos” “ ... porque no hacía lo que supuestamente había que hacer, porque cambiaba

criterios y no los manifestaba claramente y uno parecía el tonto.. .” . Resaltó que “... el

grupo es bueno pero se han ido excelentes profesionales y personas que han tenido

discusiones jurídicas con la doctora [...] se fueron porque no toleraban la situación de

maltrato [...] la Dra. Herrero es una de esas personas que se fue”.

Ethel Haydee Gadea, oficial mayor, enumeró diversas situaciones que describió

como “complicadas”, “ambiente tenso”, “falta de diálogo”, “sin muchas directivas para

trabajar”, “de mucha rotación de personal”, que la hacían sentir “insegura

profesionalmente [...] dudando de [sí misma]”. Agregó que, al no recibir pautas de

trabajo de la fiscal, se hacía muy difícil cumplir con sus expectativas.

Ulises Darío Monzón, oficial, manifestó que su relación y trato con la fiscal eran

buenos, no así con las doctoras Neyra y Montefinale. No obstante ello, adujo que “un

gran problema de la fiscalía es que no hay líderes, no hay equipos de trabajo, la Dra.

Squivo no ha tenido buen liderazgo de trabajo sino no [estarían] en esta situación [...]

ella no tiene confianza con nadie [...] se viene con miedo, como a rendir examen, no se

tiene ganas de trabajar.. .”.

Viviana de los Angeles Alberto, contratada debido a la reducción horaria de

Monzón, sostuvo que no hubo maltrato verbal o físico pero sí dio ejemplos de maltrato

psicológico. En cuanto a las pautas de trabajo de la doctora Squivo, refirió que “ ... el

nca es claro y muchas veces no reconoce cosas que ella misma ha ordenado

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hacer respecto a lo funcional nunca [tuvieron] reuniones o directivas claras...”.

También hizo referencia a la “actitud muy bipolar” que tuvo la doctora Squivo con ella

para concederle una licencia médica, lo que finalmente hizo el día antes al que estaba

programada la intervención quirúrgica.

Leandro Aníbal Ardoy, quien se desempeñó como jefe de despacho entre el 22

de noviembre de 2007 y el 26 de noviembre de 2013, afirmó que su experiencia en la

dependencia “no fue buena [...] Las personas que eran de su confianza eran bien

tratadas y las demás no. Al contrario, eran maltratadas”. Resaltó que, en su caso, el

maltrato pasaba por vedarle la posibilidad de interrelacionarse con sus compañeros.

Sostuvo que “ella decía a Leandro no lo consulten [...] cada vez en el tiempo [le]

asignaban menos causas importantes que no fueran de Concepción del Uruguay,

porque pensaba que filtraba información a los abogados del foro [...] Los criterios para

evaluar los dictámenes no eran idénticos para todos [...] [El] ambiente de trabajo [...]

[era] pesado, muy denso [...] era una carga ir a trabajar, tener miedo a hablar con los

compañeros porque podía venir el reto porque no estábamos trabajando, miedo a pedir

permiso para salir a hacer un trámite, miedo a pedir licencias porque estábamos

supeditados a la arbitrariedad de la fiscal [...] la sobrevida en el ámbito laboral se debió

exclusivamente a la excelente relación entre los empleados entre los cuales nos

apoyábamos y frecuentemente hacíamos reuniones, manteniendo charlas, que nos

hacían sentir que no estábamos solos. En cuanto a las órdenes orales que después se

contradecían la sensación era de extrema impotencia [...] hay un desperdicio enorme de

personal [...] nadie rinde como está capacitado...”. Destacó que la mayoría de los

agentes deseaba irse pero ello resultaba dificultoso y señaló “... el período en la fiscalía

nos ha marcado a todos, de manera profunda, claramente negativa, más de [uno] [...]

empezó terapia por esas circunstancias.. .”.

Finalmente, Gabriela Agustina Velázquez, escribiente efectiva y secretaria

subrogante desde 2016, adujo no haber presenciado y/o experimentado situaciones de

maltrato o violencia vinculados a su persona, pero sí recordó lo ocurrido con la doctora

Neyra el día en que salió llorando del despacho de la doctora Squivo y que llamaron al

servicio de emergencias médico. También tuvo conocimiento de altercados y/o

discusiones de la fiscal con Montefinale, a quien vio angustiada y llorando en alguna

situación.

Los maltratos descriptos en los testimonios, que resintieron la convivencia y la

voluntad de los agentes, no pueden ser catalogados como asuntos de (mala) educación

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o de (malos) modales. Cuando la autoridad se ejerce de manera cotidiana en la forma

referida, repercute en el ánimo de los empleados, en su autoestima y en su seguridad, lo

cual, indefectiblemente, se ve reflejado no sólo en su salud psicofísica sino también en

el desempeño de sus tareas.

Es importante resaltar que los testimonios relevados pertenecen a agentes que se

desempeñan o desempeñaron en todo el escalafón, desde quienes estuvieron

interinamente a cargo de la dependencia (Neyra y Montefinale) hasta los niveles más

bajos de responsabilidad (Monzón y Alberto), agentes que prestaron servicios durante

un tiempo prolongado allí (Nuñez y Ardoy) y otros que lo hicieron sólo por unos pocos

meses (Vázquez), agentes que continúan desempeñándose en la fiscalía y otros que ya

no lo hacen.

Dentro de los hechos comprobados, se le debe otorgar especial importancia a la

referencia de los testigos a que algunas de las circunstancias ventiladas repercutieron en

su salud. Por ejemplo, en el caso de la doctora Neyra, a quien se le concedió licencia

psiquiátrica en dos oportunidades como consecuencia de sus conflictos con la fiscal.

Asimismo, describió haber padecido insomnio, taquicardia, con medicación,

ataques de miedo, [se] sentía acorralada...” y que por ello había recibido tratamiento

psicológico y, luego, derivada a un médico psiquiatra.

Por su parte, la doctora Montefinale expuso que, en 2015, había iniciado un

tratamiento en la ciudad de Buenos Aires por acúfeno producido por estrés, según

sostuvo que le habían diagnosticado, a partir de lo cual debió utilizar audífonos y

realizar tratamiento psicológico.

Además de lo señalado por los testigos acerca de sus sensaciones o sentimientos,

se comprobaron hechos que alteraron la dinámica interpersonal en ese ámbito laboral

como, por ejemplo, renuncias a cargos efectivos, traslados, acortamiento de plazo de

contratación, intentos de no respetar el orden de escalafón, la denuncia efectuada por

las colaboradoras más cercanas de la titular de la dependencia.

A su vez, en el informe general de situación laboral se expusieron con claridad

las circunstancias descriptas. Si bien es cierto que las entrevistas que le sirvieron de

sustento no constituyen declaraciones juramentadas, en tanto no se contradicen con las

testimoniales sino que se complementan, deben ser valoradas, precisamente, debido al

contexto y modo en el que fueron tomadas.

DéHas conclusiones allí volcadas, considero importante destacar las siguientes:

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a) Notoria diferencia percibida en las relaciones entre compañeros de trabajo

quienes entre sí mostraban un alto grado de camaradería, compromiso y orgullo por la

función que desempeñaban, en contraste con su relación con la doctora Squivo. Del

informe surge que, “[e]n el primer caso, las personas reconocen un clima de

camaradería, colaboración y acompañamiento mutuo, mientras en el segundo la

descripción cambia dramáticamente hacia el miedo, la tensión constante y la

desconfianza”.

b) Errónea percepción de la situación laboral por parte de la fiscal, " ... quien

parece desconocer los niveles de conflicto y angustia que viven los empleados bajo su

dependencia.. .”.

c) Los consultados fueron contundentes en afirmar que “ ... no tenían

expectativa alguna de llegar a una solución por consenso y acuerdo con la titular de la

dependencia, ya que consideraban que por el avance de la situación y el conflicto, no

existía un piso de confianza mínimo para siquiera abrir un espacio de diálogo.. . ”.

En su completo trabajo, la OBLyRC extractó de las entrevistas aquellas

expresiones reiteradas que describían el clima laboral tóxico y disfuncional de la fiscalía,

generado por acciones y omisiones de su titular.

Entre ellas se constataron: “mal clima”, “angustia”, “miedo”, “tóxico”,

“conflictivo”, “hermetismo”, “tensión”, “malestar innecesario”, “incertidumbre”,

“ambigüedad”, “impredecibilidad”, “división”, “falta de conducción”,

“disciplinamiento”, “etiquetamiento”, “desmotivación”, “frió”, “maltrato”, “tristeza”,

“desconfianza”, “presión”.

En cuanto a las relaciones verticales, de los testimonios recabados se destacaron

las siguientes expresiones: “falta de conducción y liderazgo”, “falta de criterios claros”,

“contradicción en las instrucciones”, “falta de apoyo y acompañamiento”,

“arbitrariedad en los retos”, “correcciones permanentes por cuestiones nimias”, “mala

relación con las fuerzas y la justicia”, “constantes llegadas tardes, lo que dificulta la

firma de las dos primeras”, “autoritarismo”, “arbitrariedades”, “llamados a deshora por

cuestiones laborales”, “toma de represalias”, “falta de reconocimiento”,

“discriminación”, “trabas arbitrarias en la gestión de licencias”, “hermetismo y

burocratización de la comunicación”, “desaliento de la cooperación entre empleado”,

“desaliento de la integración entre los empleados”, “desaliento de la colaboración con

entidades externas (PGN, Juzgado, fuerzas)”, “exigir que los empleados trabajen

sábados, domingos y feriados”.

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Ministerio Público Procuración General de la Nación

Las críticas de la doctora Squivo no alteran la importancia de las consideraciones

efectuadas en el informe de la OBLyRC. Coincido con lo destacado por la instructora

en su informe final, en cuanto sostuvo que no correspondía poner en duda o

cuestionar las apreciaciones y conclusiones de una oficina que ha sido creada con la

que está constituida por un equipo interdisciplinario y que por ello cuenta con

laboral...”. Es posible que ante profesionales psicólogas, los agentes se hayan sentido

más propensos al diálogo y a describir las situaciones vivenciadas, al tratarse de un

ámbito más informal que ante la instructora.

En cualquier caso, como se dijo, en la medida en que lo volcado en las

entrevistas no contradice lo declarado ante la instructora, lo complementan. Sin

perjuicio de ello, en la mayoría de los casos, tales consideraciones fueron ratificadas en

el sumario, en forma expresa o tácita.

Por otra parte, no dejo de advertir que también se han recogido testimonios, en

principio minoritarios, que, quizás con menor detalle que el grupo anterior, no

manifestaron dificultades acerca del clima laboral en la dependencia en. Por ejemplo,

Edgardo Javier Eritier, medio oficial, quien manifestó realizar tareas de mantenimiento

y limpieza, expresó que su relación con la fiscal y sus compañeros era muy buena y

afirmó no haber tenido nunca una diferencia con ella ni haber presenciado discusiones

o maltratos.

Gabriela Agustina Velázquez, destacó que el clima laboral mejoró desde el

retorno de la doctora Squivo de su licencia médica, en agosto de 2016. Desde ese

momento, señaló, “ ... el trato con los agentes ha sido bueno y [notó] una apertura al

diálogo que antes era más dificultosa cuando estaba Neyra, la realidad es que los canales

de comunicación para adentro como fuera desde la fiscalía con juzgado y fuerzas de

seguridad van variando por ciclos [...] estamos en un buen punto, somos menos son

distintas las situaciones hoy, cuando estaba Neyra yo respondía a ella y a la Dra. [...]

También noto mejoría del resto de los agentes.. . ”.

En forma coincidente, Juan Pablo Goñi, quien se desempeñó en la fiscalía entre

el 19 de noviembre de 2015 y el 31 de enero de 2017, dijo que su experiencia en la

dependencia había sido “la mejor”, que había vivenciado un clima “amigable” y

“agradable” y que no había presenciado gritos ni maltrato, ni nada fuera de lo normal.

meta de mejorar las condiciones de trabajo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal;

herramientas necesarias y está en mejores condiciones de advertir indicios de maltrato

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También, Neri Leonardo Pontelli, quien ingresó a la dependencia el 5 de

diciembre de 2016 como auxiliar suplente, indicó que su experiencia en la dependencia

era “excelente” y que no había presenciado maltrato, problemas o situaciones fuera de

lo normal.

Sin embargo, dentro de este grupo de testigos que declaró no haber

experimentado personalmente situaciones de maltrato, alguno ratificó los dichos de los

demás respecto de la ocurrencia de los hechos, mientras que otros comenzaron a

prestar funciones con posterioridad a que se expusiera el conflicto y a la intervención

de la OBLyRC (fs. 20 vta.) y, finalmente, otro sostuvo no haberlos presenciado aunque

sí haber tomado conocimiento de “la discusión” entre la fiscal y Neyra.

Una de las principales críticas que la sumariada formuló a la tarea de la

instrucción es que no se realizó una pesquisa más profunda para esclarecer su conducta

y que sólo se basó en testimonios. Sostuvo que la tarea de la instrucción dio por sentada

la existencia de una situación de malestar en el ámbito de la fiscalía, que se le atribuyó

en forma exclusiva, si tener en cuenta la responsabilidad de otros agentes y “sin un

mínimo de investigación”.

Las declaraciones testimoniales del personal de la fiscalía no fueron la única clase

de prueba en la que se asentó el informe de la instructora, quien consideró, además, el

informe de la OBLyRC y prueba documental. Sin perjuicio de ello, la prueba

testimonial no presenta ningún déficit que pudiera impedir tener por comprobados los

hechos sólo con base en ella sino, por el contrario, las versiones no se contradicen, son

coherentes interna y externamente, y los demás elementos resultan contestes.

El análisis efectuado de las declaraciones permitió demostrar, por un lado, la

ocurrencia de los hechos de maltrato y, por el otro, la inexistencia de una operación

orquestada por algunos agentes para difamar a la doctora Squivo o para obligarla a dejar

su cargo, lo que había sido alegado en su defensa. En efecto, al declarar, los testigos

Núñez, Nigro, Neyra y Velázquez ya no prestaban funciones en esa dependencia, por lo

que el interés indicado por la sumariada no tiene sustento.

Por otra parte, las conclusiones del informe de la OBLyRC tenidas en

consideración por la instructora resultaron importantes no sólo en cuanto al análisis

profesional de lo volcado en las entrevistas sino también en cuanto a la evaluación de

que, dadas las particulares circunstancias del caso, no resultaba factible intentar una

solución por canales alternativos de resolución de conflictos.

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Ministerio Público Procuración General de la Nación

ROelRTO Rs|°r q SéCRE‘ A continuación, citaré lo expuesto por la instructora sintéticamente respecto de

ciertos comportamientos que calificó de indicativos de un proceso de hostigamiento y

maltrato en general de la sumariada hacia sus dependientes:

a) La negación de la doctora Squivo de la existencia de un conflicto y su

resistencia a un posible acuerdo o consenso, apuntada tanto por el fiscal general como

por los profesionales de la OBLyRC.

b) El trato cambiante respecto de sus empleados, sin justificación. Sobre el

punto, fueron contestes los testimonios de los agentes Neyra, Montefinale, Núñez y

Ardoy, quienes manifestaron que en un principio la relación con la sumariada había

sido “buena”, “de amistad”, “como un idilio” y que, luego, ella había mutado al odio y

c) El miedo de los agentes de contar lo sucedido debido a las posibles represalias

de la sumariada, conforme fue señalado por Neyra, Núñez, Cozzi, Gadea y Alberto, y

surge del informe general de situación laboral.

contraponen a los principios básicos de camaradería y buena convivencia, conforme lo

referido por Neyra, Montefinale y Ardoy.

e) Dificultades para el otorgamiento de licencias. Conforme surge del relato de

las agentes Montefinale y Alberto, y de la documentación aportada por la primera, la

sumariada exigía recaudos que no se encontraban previstos reglamentariamente para la

concesión de las licencias. Además del trámite por el canal web “Mi Portal”, ella

requería que le fueran solicitadas “por escrito”. Asimismo, cuestionaba las solicitudes y

se demoraba injustificadamente para concederlas. Los testigos también señalaron que

ella tampoco respetaba las licencias al llamarlos por motivos laborales durante esos

períodos y que no estaba de acuerdo en otorgar licencias para capacitaciones o por

exámenes.

f) La demostración abusiva de poder en materia de designación de personal. Al

respecto, han sido ilustrativos los testimonios de las agentes Gadea y Cozzi, respecto

del intento de la magistrada de postergar a la primera, lo que es respaldado por la

prueba documental anexada de la que surge que esa propuesta fue rechazada en esta

sede por no adecuarse al reglamento ni encontrarse debidamente fundada (cf. CUDAP:

EXP-MPF: 146/2017, CUDAP: OFIC-MPF: 1352/2017 y CUDAP: EXP-MPF:

17). En igual sentido declaró Vázquez, en cuanto a la revocación anticipada de

to por parte de la doctora Squivo, sin explicación ni justificación.

al destrato.

d) Directivas de la fiscal en menoscabo a las relaciones interpersonales, que se

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g) La afectación a la salud física y psíquica que los malos tratos vivenciados

provocaron a los agentes Neyra, Montefinale y Ardoy, conforme declararon que les

había sido diagnosticado.

h) El trato preferencial hacia algunos empleados, conforme fuera señalado

respecto de los casos de Monzón, Eritier y Pontelli.

En suma, ha quedado demostrado que, a través de palabras, actos, gestos y

actitudes, la doctora Squivo ha ejercido maltrato psicológico y verbal en la función, lo

que constituye una falta grave que debe ser sancionada.

VI. Subsunción normativa y sanción

Resultan aplicables al caso aquellas normas de la Ley 27148 y del reglamento

aprobado por Resolución PGN 2627/15 que se refieren al procedimiento, bajo cuya

vigencia tramitó el sumario. Las normas sustantivas, especialmente las que se refieren a

la tipificación de las conductas que deben ser consideradas faltas y las sanciones

previstas, en la medida en que resulten más gravosas no podrán ser aplicadas de manera

retroactiva. Si ello fuere así, se aplicará la Ley 24946, vigente al momento de los hechos

de que se traten.

Lo mismo corresponde señalar en relación con las normas sustantivas de los

reglamentos disciplinarios aplicables.

Debe observarse que, por tratarse de normas de distinta naturaleza (sustantiva y

adjetiva), no rige el principio por el cual no se puede aplicar separadamente las

disposiciones de dos leyes que se suceden en el tiempo y, de esa manera, conformar una

“tercera ley”.

Teniendo en consideración los principios expuestos y a través de ese prisma,

serán calificadas las conductas atribuidas a la sumariada y considerada la sanción que

corresponde aplicarle.

La totalidad de la prueba colectada en la instrucción permitió corroborar la

hipótesis inicial de que la doctora Squivo tuvo comportamientos y actitudes que

constituyen infracciones al deber genérico de observar buena conducta en el ejercicio

de sus funciones y del deber especial de observar en todo momento una conducta

irreprochable (art. 2 del reglamento aprobado por Resolución PGN 162/07). A su vez,

las cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27148, suponen

“ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones” (art. 68,

inc. p).

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Ministerio Público Procuración General de la Nación

Para determinar la sanción que corresponde aplicar, se tendrá en cuenta que los

hechos resultaron graves (en algunos casos, implicaron la necesidad del agente de

trasladarse o abandonar la fiscalía o repercutieron en su salud) y que se reiteraron

durante un lapso prolongado.

Como contrapartida, se tendrá en consideración el cambio favorable en la

conducta de la doctora Squivo con posterioridad al inicio del sumario (cf. declaraciones

de Montefinale, Velázquez y Cozzi), su larga trayectoria como fiscal sin antecedentes

disciplinarios y que no surgió de la investigación que hubiera existido una afectación

concreta al servicio de justicia.

Por ello, en atención a la escala de sanciones aplicables, considero adecuado

imponer a la sumariada una multa del 20% de su remuneración mensual - la máxima

entonces prevista- respecto de aquellas faltas analizadas en el apartado V.3., cometidas

durante la vigencia de la Ley 24946 (art. 16), y la suspensión de diez días por las

referidas en los apartados V .l. y V.2., cometidas con posterioridad a la entrada en

vigencia de la Ley 27148 (art. 70).

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la

Constitución Nacional, el artículo 12 de la Ley 27148 (que mantiene una redacción

similar al artículo 33 de la Ley 24946);

RESUELVO:

I. APLICAR las SANCIONES de MULTA del veinte por ciento (20%) de la

remuneración mensual y de SUSPENSION de diez días a la señora Fiscal Federal

de Concepción del Uruguay, doctora María de los Milagros SQUIVO, por maltrato a

sus dependientes de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la presente resolución

(art. 16, inciso c, de la Ley 24946, en función de los arts. 2 y 7 del reglamento

disciplinario aprobado por Res. PGN 162/07, y artículo 70, inc. c, de la Ley 27148, en

función de los arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 y 6 del reglamento aprobado por Res.

2627/15, aplicables al caso).

II. HACER SABER a la doctora Squivo que se encuentra agotada la instancia

administrativa y que podrá deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19549) dentro del plazo perentorio de

noventa (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de que podrá optar por deducir el

recurso de reconsideración previsto en el 56 del Reglamento Disciplinario para los/as

Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 2627/15),

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el que deberá presentarse en el término de diez (10) días, contados a partir de su

notificación.

III. COMUNICAR lo resuelto a la oficina de Liquidación de Haberes, al

Departamento de Novedades y el área de Situación de Revista de esta Procuración

* General.r

IV. PROTOCOLICESE, hágase saber a la doctora Squivo, al titular de la Fiscalía ante

la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a la doctora María Alejandra Obregón

instructora sumariante y titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza, al titular de la

Asesoría Jurídica y a los integrantes del Consejo Evaluador, agréguese fotocopia de la

presente resolución al expediente interno Q 6641/2015 y al legajo personal de la

interino