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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL CÓDIGO: ESCI.CE-01 VERSION 1.0 SAN JOSÉ, COSTA RICA Fecha de vigencia: 01/03/ 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL

CÓDIGO: ESCI.CE-01

VERSION 1.0

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Fecha de vigencia: 01/03/ 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

CODIGO: CE-01

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DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En uso de las

facultades que les confieren los incisos 8), 18) Y 20) del artículo 140 de la Constitución

Política, en los artículos 11, 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General de la

Administración Pública, Ley No. N° 6227 de 2 de mayo de 1978. El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social promulga

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO: La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 113, que

contiene algunas de sus normas más sabias, ofrece un parámetro claro para encuadrar

la conducta de los servidores públicos y, desde luego, los servidores del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social están sujetos a tales preceptos. En el inciso 1) del citado

artículo dispone: “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que

satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la

expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.” El inciso 2)

señala: “El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública

cuando pueda estar en conflicto.” Finalmente, el inciso 3) indica: “En la apreciación del

interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y

justicia para el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera

conveniencia.” De este modo, y en términos deontológicos, toda actuación de los

servidores que se ajuste a tal marco de referencia, habrá de considerarse como buena

y, a contrario, la que lo contraríe deberá reputarse como mala.

SEGUNDO: Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone

como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar

integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como

contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización,

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para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa

que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

TERCERO: Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación

personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de

sus deberes, resguardando la hacienda pública con respeto al bloque de legalidad.

CUARTO: Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta

número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), es un instrumento jurídico que

dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso,

manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda

pública, entre otros.

QUINTO: Que existen las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a

observar por parte de los Jerarcas, Titulares subordinados, auditorías internas y

servidores públicos en general, en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por

el Poder Ejecutivo, emitidas por la Contraloría General de la República.

SEXTO: Así, todo oficio, profesión o función exige de sus miembros el cumplimiento de

una conducta moral, que es algo distinto o independiente de la capacidad o el

desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean

capaces. Junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las

cosas”, esta conducta moral obliga al servidor público del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social a hacerlas de un modo tal que se respeten y cumplan las normas

éticas propias del servicio y la función pública, las cuales se relacionan

fundamentalmente, como vimos, con la consideración y el respeto debido a los

administrados y la recta realización del interés público.

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SÉPTIMO: El presente Código, además de sistematizar y fijar de manera clara y precisa

los preceptos morales que han de regir el desempeño de las y los Funcionarios del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también se propone ser un instrumento que

haga reflexionar sobre el aspecto humano de dicho servicio y sobre las conductas y

actitudes que, en orden a la moral, se derivan de esa particular forma de relaciones

interpersonales que se dan entre la Administración Pública, sus funcionarios o

servidores y los administrados, usuarios o público en general.

OCTAVO: Dos aspectos que nos permiten visualizar que en la presente norma se

consideran como ejes medulares de este tema son: en primer lugar, la lucha por que la

función y los servicios públicos que brinda este Ministerio se presten con arreglo a

sanos y estrictos principios éticos, debe ser vista como un deber moral primario que,

por eso mismo, no amerita reconocimiento o distinción alguna para quienes tratan de

cumplirlo de la mejor manera posible. En segundo término, la eficacia de cualquier

código de ética presupone, de manera necesaria, la existencia de un grupo de

personas cohesionado y suficientemente sólido, dispuesto a acatarlo y a sostenerlo,

con convencimiento de que todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social constituyen un grupo con tales características.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Código tiene por

objeto establecer las normas de conducta y las acciones que deben observar todas y

todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el desempeño

de sus funciones y en su vida cotidiana, resguardando su imagen propia así como la de

la institución, en toda acción u omisión que se realice dentro o fuera de ella.

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Artículo 2º—Concepto de función pública. Para los efectos de este código, se

entiende por función pública toda la actividad que presta el Estado, en sentido amplio,

ejercida con miras a la satisfacción del interés público, por medio de sus servidores, en

la Administración Pública centralizada o descentralizada y demás entes o empresas

públicas, calificadas o no como estatales.

Artículo 3 º—Generalidades y Valores Institucionales:

a) Misión El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la institución rectora y

ejecutora de la política laboral y de seguridad social de Costa Rica, dirigida a

personas trabajadoras, empleadoras, pensionadas y de otros sectores sociales

vulnerables, según corresponda por ley, para propiciar el trabajo digno y

contribuir al desarrollo y la justicia social.

b) Visión Ser una institución líder en la política laboral y de Seguridad Social, con

personal comprometido, cobertura nacional, tecnología de avanzada y servicios

de calidad.

c) Compromiso institucional. Siendo que ya el ordenamiento jurídico público

obliga desde distintas normas vigentes el apego del principio de legalidad, así

como la prestación eficiente y diligente del servicio público, orientados a su

vez a una prestación efectiva, positiva y transparente, es necesario para ello

mantener un comportamiento ético como eje medular del quehacer diario del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De este modo, los principios y valores

institucionales serán el bastión que guíe y oriente las conductas y omisiones

de los funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo anterior todos los funcionarios y funcionarias de esta cartera Ministerial,

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indistintamente del cargo y tipo de nombramiento que ocupen, de manera

individual y colectiva se comprometen mediante el presente Código de Ética a:

a) Conocer, aplicar, divulgar y practicar en todos sus extremos el presente

Código, como fundamento para orientar la conducta dentro de la función y

servicio público.

b) Reafirmar el compromiso de velar cumplir y adoptar los principios y valores

institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como su misión

y visión, lo mismo que las leyes, reglamentos y políticas aplicables.

c) Asistir a los diferentes programas de capacitación referente a temas de ética y

valores, transparencia y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Lo anterior, con fundamento en el Diálogo Social, Tripartismo y el Tutelaje de la parte

más débil o principio protector. Esto con los fines de garantizar el Trabajo Decente así

como la mayor Equidad y Justicia Social.

Artículo 4 º— De los Valores Institucionales: Son los descritos a continuación:

a) Compromiso: Cada funcionario y funcionaria debe saber que el compromiso es

la esencia de su desempeño para alcanzar el éxito de la Institución. Cumplimos

los acuerdos Institucionales en beneficio de los usuarios(as) y realizamos las

tareas encomendadas de manera eficiente, eficaz para el logro de los objetivos

Institucionales. Incorporamos el uso adecuado de los recursos a la forma

específica de planificar nuestro trabajo.

b) Servicio de Calidad: Brindamos un servicio ágil y oportuno, que responda y

satisfaga las necesidades de los usuarios. Cumplimos de la mejor manera

posible con las labores que nos competen. Comprendemos y apoyamos

permanentemente las necesidades del usuario.

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c) Integridad: Nos distinguimos por una ética aplicada a las labores que

realizamos, donde cada uno de las y los funcionarios ejercemos un liderazgo,

centrado en el compromiso, la convicción, y la transparencia de nuestra

actuación, en función de las necesidades de las y los trabajadores, sus familias ,

el sector empleador y otros actores , siendo nuestro servicio considerado

patrimonio público, que nos obliga a cumplir nuestros deberes y obligaciones

con principios éticos y de probidad, consagrados en el ordenamiento jurídico y

en especial ha de proteger y defender el interés público e institucional.

d) Rendición de cuentas: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la

prensa cuando así sean comisionados y autorizados para ello, las

organizaciones de la sociedad civil así como a la ciudadanía en general por los

actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier

forma de escrutinio que resultare apropiado para su cargo.

e) Transparencia: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

deben ser tan abiertos como sea posible respecto de sus acciones, omisiones y

decisiones que realicen en el ejercicio del cargo. Deben motivar

adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas

únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

Artículo 5º—Función de los principios éticos del servidor público. El ejercicio del

servidor público se fundamenta en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en los

actores del Gobierno, en sus gestores y en las instituciones. Para tal efecto, los

principios éticos tienen como función primordial desarrollar en los servidores públicos

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hábitos y actitudes positivas, que permitan facilitar a quienes gobiernan el

cumplimiento de los fines estatales en beneficio de la comunidad.

Artículo 6º—Principios éticos de la función pública en general y del servicio

público

a) La ética en la función pública tiene como propósito fundamental, último y

esencial, el bien común. Para su consecución, la Administración Pública

fortalecerá los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y

democracia.

b) La lealtad al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la

eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información, la

confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la

iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales

propios del servicio público. Los deberes y las prohibiciones que deben acatar

los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c) El servicio público es patrimonio nacional y representa la forma mediante la

cual el Estado y los demás entes y órganos públicos, centralizados o

descentralizados, realizan actividades de su competencia. El funcionario público

es el representante del Estado y es la persona mediante la cual la

Administración Pública presta sus servicios a los administrados, tal y como lo

define el numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública.

d) El servidor público debe mantener una conducta intachable; para ello ha de

cumplir la ley y someterse a los principios de la ética del servidor público, estén

regulados por la ley u otros instrumentos jurídicos aplicables.

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CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y PRINCIPIOS ETICOS

Artículo 7º—Deber de lealtad. El y la servidora del Ministerio debe ser leal a la

institución en la que presta sus servicios, y fiel a los principios éticos del servidor

público en general. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines

y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

Artículo 8. —Deber de eficiencia y eficacia. El y la servidora del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social debe desempeñar las funciones propias de su cargo en

forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,

oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los

servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las

normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes normas

a) Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor

esfuerzo en la forma más productiva posible y ejecutando las tareas propias del

cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b) Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes

y económicas de realizar las tareas, así como mejorar los sistemas

administrativos y de atención a las y los usuarios; deberá hacer del

conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que tenga

para el mejor desempeño del servicio y participar activamente en la toma de

decisiones que le competan.

c) Contribuir con la protección y conservación de todos los bienes que conforman

el patrimonio de la Administración, estén o no bajo su custodia, y velar por ello.

d) Preservar la naturaleza y contribuir con la protección del medio ambiente, en

todo lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 9. —Deber de probidad. La función pública debe ejercerse con

prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y

rectitud y buena fe. Por tanto él y la servidora del MTSS centrara su actuar con miras

al interés público, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos

públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de

corrupción.

Artículo 10. —Deber de responsabilidad. El y la servidora del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social es responsable de las acciones u omisiones relativas al

ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el

cumplimiento del fin público encomendado a la institución a la que sirve.

Artículo 11. —Deber de confidencialidad. El y la servidora del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social guardará discreción y reserva sobre los documentos, los

hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y

conocimiento, como consecuencia del ejercicio de las funciones o con motivo del

ejercicio de ellas, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no

como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado (a) para dar

informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido

conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien cuando guardar secreto sobre el

contenido del documento y la información impliquen ocultar un hecho ilegítimo que

pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil.

Artículo 12. —Deber de Igualdad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus

relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o

discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona

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jurídica o natural, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política,

sexual, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 13. —Deber de integridad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su

vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su

capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debe actuar

de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad

del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

Artículo 14. —Deber de conocer y aplicar las leyes y los reglamentos. El y la

servidora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe desempeñar sus funciones

con sujeción a la Constitución Política de la República, la ley, los reglamentos y las

demás resoluciones emanadas de autoridad competente; por lo tanto, realizará las

acciones necesarias que le permitan conocer y aplicar los preceptos legales referentes

a incompatibilidad, acumulación de cargos y prohibiciones por razón de parentesco, a

fin de determinar si se encuentra o no comprendido en algunas de las prohibiciones

establecidas en ellos.

Artículo 15. —Deber de objetividad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social emitirá juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus

funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados

por autoridad administrativa competente. Debe abstenerse de tomar una decisión

cuando medie cualquier tipo de violencia que pueda afectar su deber de objetividad.

Artículo 16. —Deber de respetar. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social será justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su

relación con los usuarios del servicio, sus jefes, sus subalternos y sus compañeros.

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Debe comprender que la condición de servidor público implica asumir la más alta y

delicada responsabilidad ciudadana, que le encarga el Estado para el servicio a la

colectividad.

Artículo 17. —Deber de respetabilidad. El y la servidora del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la

buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el

derecho de los demás.

Artículo 18. —Deber de superación. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social fortalecerá la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y

funcionario público, y procurando la superación personal y profesional que le permita

incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.

Artículo 19. — Deberes con respecto a las relaciones entre las servidoras y

servidores. En aras de preservar una convivencia optima y sana en el ambiente de

trabajo que a su vez sea respetuoso y armonioso, equitativo e igualitario, en las

relaciones entre los servidores y servidoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social se procurará:

a) Mantener con los compañeros y compañeras una relación amable, cordial

solidaria y respetuosa evitando cualquier acción u omisión orientada hacia el

desprestigio de los otros.

b) No incurrir en cualquier tipo de acoso sexual, laboral o cualquier otro tipo de

conducta que menoscabe la integridad física, mental y espiritual de las

personas.

c) Practicar y fomentar la mayor tolerancia ante la diversidad de pensamiento

manteniendo la máxima vocación de respeto al disentir.

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d) Respetar el ámbito de acción y responsabilidades de cada compañero en el

desempeño de sus funciones.

e) Mantener una presentación personal acorde con las características del cargo

que se desempeña.

f) Practicar una comunicación asertiva que sea directa, responsable, respetuosa y

propositiva.

g) Demostrar una actitud proactiva al momento de identificar problemas y

necesidades que impliquen riesgos o falencias en el quehacer diarias aportando

al mismo tiempo las posibles soluciones.

Artículo 20. — Deberes sobre las Relaciones de servicio. Con el fin de dar

cumplimiento a las ordenanzas de un buen servicio público basado en la eficiencia,

adaptabilidad, celeridad, todas contenidas en el numeral cuarto de la Ley General de la

Administración Pública, en las relaciones de servicio de los servidores y servidoras del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a) Se dará a los usuarios un trato diligente, respetuoso, cortés y servicial e

igualitario orientado a identificar y satisfacer sus necesidades mediante una

atención oportuna y digna.

b) Se cumplirá con los horarios de servicio establecidos, coordinando con el

superior inmediato cualquier situación que pueda alterar los roles establecidos

en la prestación del servicio con el fin de no afectar la prestación del mismo.

c) Se mantendrá una buena imagen, así como una buena actitud frente a los y las

usuarios y se les entregará la información requerida de la manera más clara y

precisa.

d) Se atenderán las llamadas telefónicas así como los correos electrónicos de los y

las clientas de manera amable y cordial, de forma que puedan evacuarse y

solventarse sus necesidades.

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Artículo 21. —Deberes sobre el uso y disposición de los recursos de la

Administración. Es obligación de las y los funcionarios del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social proteger y conservar contra cualquier perdida, despilfarro, uso

indebido, irregularidad o acto ilícito los bienes y recursos de la administración, estén o

no asignados a ellos. Así mismo, en cuanto al uso de los recursos deberán:

a) Hacer uso responsable de las horas laborales, procurando alcanzar las metas y

objetivos trazados. Respetando a su vez los tiempos destinados para laborar en

relación a los tiempos autorizados para alimentación.

b) Planificar de forma productiva las distintas funciones a realizar, de manera que

puedan atenderse según las prioridades del caso las tareas en tiempo y forma.

c) Estar constantemente en procesos de evaluación, en aras de confrontar las

metas y plazos planificados con los resultados obtenidos.

d) Velar para que los distintos recursos institucionales, estén o no bajo tutela de

un determinado funcionario, sean exclusivamente utilizados en beneficio del

servicio público y en consonancia con la justificación que motivó su adquisición.

e) Preservar los equipos y el software institucional, implementando las medidas

técnicas para el uso y el control de esos activos y velar para que su uso sea

responsable. Igualmente, no utilizar el mismo para el uso de las redes sociales

en detrimento de terceras personas o con fines de degradar la integridad física

y moral de los demás.

f) Potenciar el uso de los medios de comunicación electrónicos para el

cumplimiento de los fines laborales, evitando el uso y disposición de los

mismos en asuntos de índole personales.

Artículo 22. —Deberes respecto al manejo de la Información. Será obligación

de cada funcionario y funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social utilizar

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el recurso de la información con diligencia y responsabilidad, en estricto apego al

principio de legalidad. Así mismo, en cuanto a su manejo deberán observarse y

cumplirse las siguientes conductas:

a) Manejar con responsabilidad toda aquella información que por su naturaleza

sea confidencial, sea por oportunidad o bien por legalidad.

b) Manejar la información sin pretender sacar un provecho personal respecto del

acceso que a ella se tenga.

c) Aplicar las directrices y los lineamientos que para efectos del uso responsable

de la información establezca la institución.

d) Mantener de forma ordenada, actualizada, archivada y respaldada en los

medios electrónicos institucionales la información que sea responsabilidad de

cada funcionario y funcionaria.

e) Utilizar la información pública con objetividad y transparencia.

CAPÍTULO III RÉGIMEN PEVENTIVO

AL CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 23.- Observaciones generales. Con la finalidad de prevenir, detectar y

evitar situaciones contrarias a la ética que se puedan presentar en relación con la

prestación de servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se definen los

siguientes enunciados o manifiestos:

a) No se deberá usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja

de este, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o

cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio en favor de sus

familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.

b) No se deberá proponer o apoyar leyes, normas o resoluciones en su propio

beneficio.

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c) No utilizar el título oficial, los distintivos, los equipos de oficina, la papelería o el

prestigio de la oficina pública, para asuntos de carácter personal o privado.

d) No usar las oficinas públicas, los servicios del personal subalterno o los servicios

que presta su institución, para el beneficio propio, de familiares o de amigos,

distrayéndolos de los propósitos autorizados.

e) No participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando

información de Gobierno que no sea pública, o permitiendo el mal uso de esa

información para luego obtener beneficios privados.

f) No aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos o conferencias, o por

participar en cualquier actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir

en su calidad de funcionario público.

g) No realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del centro de

trabajo, sean estos remunerados o no, cuando estén en conflicto con sus

deberes y responsabilidades gubernamentales, en el cumplimiento de los

horarios laborales o cuya ejecución pueda generar en cualquier persona

razonablemente objetiva, dudas acerca de la imparcialidad del servidor en la

toma de decisiones sobre asuntos propios de su cargo; quedan a salvo las

excepciones admitidas por la ley.

h) No recolectar o solicitar, para cualquier fin, dentro o fuera de la oficina y en

horas de trabajo, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de

otros servidores públicos, salvo que se cuente con autorización expresa del

Ministro, Viceministros u Oficial Mayor.

i) No actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos

o judiciales contra la entidad a la que sirve, salvo si el interesado es su cónyuge,

hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición regirá por un período de

un año para el servidor que haya renunciado o se haya jubilado, en las oficinas

en las cuales laboró.

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j) No aceptar de los usuarios dineros o regalos de cualquier valor monetario o

solicitarles tales cosas, con ocasión de la prestación de un servicio público.

Artículo 24. —Deber de evitar el conflicto de intereses. El y la servidora del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe actuar en todo momento con absoluta

transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la

fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas

que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su

criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona

razonablemente objetiva.

Artículo 25. - En la relación con terceros contratantes, usuarios o usuarios de

la Administración. En la relación con terceros contratantes o con usuarios de la

Administración, el y la servidora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá

prohibido:

a) Efectuar o patrocinar, en favor de terceros, trámites o gestiones

administrativas fuera de los procedimientos normales de la prestación del

servicio o la actividad, estén estos o no a su cargo, de forma tal que su acción

constituya una discriminación en favor del tercero.

b) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, que

celebre u otorgue la Administración.

c) Solicitar, directamente o mediante terceros o aceptar de contratantes,

usuarios o usuarios de la Administración, regalos, donaciones, favores,

propinas o beneficios de cualquier tipo en función de las labores

desempeñadas.

d) Mantener, con organizaciones directamente fiscalizadas por la entidad oficial

donde presta sus servicios, vinculaciones laborales o profesionales que

signifiquen beneficios y obligaciones; esta prohibición permanecerá hasta un

año después de que el servidor haya abandonado la institución.

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g) Efectuar o patrocinar, para terceros, trámites o gestiones administrativas que

estén directamente a su cargo, hasta un año después de egresar del servicio

público.

Artículo 26. — Jornada laboral. Durante la jornada laboral, el y la servidora del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá prohibido:

a) Utilizar la jornada laboral, o cualquier tiempo de esta, para realizar trabajos

personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.

b) Interrumpir o distraer las tareas de sus compañeros con conductas o acciones

indebidas o inoportunas.

c) Atender visitas o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para

asuntos privados, salvo situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los

límites de tiempo que la prudencia y el servicio público imponen.

d) Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.

Rige a partir del día de su aprobación y firma.

Dado en. —San José, a las nueve horas, del primero de marzo del dos mil quince.-

VÍCTOR MORALES MORA

MINISTRO