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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………) MINISTERIO DE HACIENDA ÓRGANO RECTOR PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial 1 . Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares. Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra 2 . ///... 1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.

Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2.

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1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas

por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 4°.- COMUNICACIONES:

Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y

PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):

Los interesados en participar en los procedimientos de selección

deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre

inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de

Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de

constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la

inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.

Artículo 8°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico [email protected], o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.

Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se

comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... .../// 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008

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[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].

Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.

La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los

datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada

implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7.

Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas

por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas,

incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 .

Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno

conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin

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7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008.

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consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9.

Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:

El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total

de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.

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9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno

por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.

e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.

14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.

b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -

Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.

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11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095

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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.

f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.

Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.

14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

a) Serán devueltas de oficio:

i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.

ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación,

cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14.

Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.

Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15.

Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación

dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16.

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13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18.

La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.

Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a

la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto

oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe

total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20

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17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008

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El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.678/7 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Moreno 1379 3° Piso, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.

Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.

Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos

establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.

Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA

FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,

obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado

///... .../// 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.

Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha

de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.

Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

///... ...///

24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08.

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CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa

pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26.

(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.

Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso

legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27.

Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///...

26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28.

Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo

indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas

impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.

Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///...

28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405

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...///

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.

Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31.

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

Lic. Edgardo David Cenzon Presidente

Comisión de Estudios de Pliegos Ad-Hoc y Ad-Honorem Ministerio de Hacienda

30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005.

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Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. .......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,

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Anexo_II

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S A G E N C I A D E P R O T E C C I Ó N A M B I E N T A L

C L Á U S U L A S P A R T I C U L A R E S OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Art. 1°- Contratación del servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de

aire y ruido (Torres de Monitoreo Inteligente (TMIs) y estaciones OPERA) que posee el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), de forma tal de asegurar su correcto y continuo funcionamiento a fin de permitir el óptimo desarrollo del Programa de Monitoreo de Aire y Ruido, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en este Pliego.

DURACIÓN E INICIACIÓN DEL SERVICIO Art. 2°.- El plazo de duración del servicio será de veinticuatro (24) meses

consecutivos. La prestación del servicio se iniciará dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido recepcionada por el adjudicatario la correspondiente Orden de Compra. El adjudicatario suscribirá de conformidad la Orden de Compra y comunicará en forma fehaciente a la DGEAMB la fecha y horario en que dará comienzo la prestación. Previo a dar inicio a la misma el adjudicatario deberá haber presentado la documentación establecida en el artículo 20 del presente.

PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONTRATO Art. 3º.- El órgano contratante podrá prorrogar la vigencia del contrato objeto de esta

Licitación por un plazo de hasta doce (12) meses calendario adicionales contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 2, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 2.095, y el adjudicatario presta su conformidad a dicha prórroga mediante la presentación de su oferta bajo los términos de este Pliego.

Asimismo, el GCBA se reserva el derecho de aumentar o disminuir el total adjudicado hasta en un quince por ciento (15%) de su valor original. Dichas opciones serán notificadas al adjudicatario con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original. LUGAR Y HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Art. 4º.- La prestación del servicio deberá llevarse a cabo (i) respecto de las TMIs

instaladas, en las ubicaciones donde se encuentren, según se detalla en el Pliego de Especificaciones Técnicas, (ii) respecto de las TMIs no instaladas, en el predio del Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), sito en Av. Escalada y Av. Castañares s/n, Parque Indoamericano, Villa Soldati, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y (iii) respecto de las estaciones

OPERA, en las distintas ubicaciones donde se encuentren las mismas, todo conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, en los días y horarios allí establecidos. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

Art. 5º.- La prestación del servicio deberá ajustarse a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El desarrollo de todas las tareas deberá coordinarse con la Dirección General de Estrategias Ambientales en adelante (DGEAMB). ANTECEDENTES COMERCIALES, CAPACIDAD TÉCNICA Y SOLVENCIA DE LOS OFERENTES

Art. 6º.- (a) Antecedentes: Los oferentes deberán contar con antecedentes que acrediten la experiencia de la empresa en la realización de tareas de mantenimiento y reparación de equipos similares a los que son objeto de esta contratación. A tales fines, deberán presentar junto con la oferta, con carácter de Declaración Jurada, con firma certificada por Escribano Público, un detalle de todas las prestaciones de servicios similares al objeto de esta contratación que se encuentre desarrollando o hubiera desarrollado, por períodos de al menos doce (12) meses calendario consecutivos, en los últimos cinco (5) años, tanto para clientes privados como públicos, conforme al modelo adjunto como Anexo 2 al presente. En el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTEs) u otros consorcios oferentes, los antecedentes deberán ser los individuales de cada empresa que la conforma. El referido detalle deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos: 1) Identidad del contratante del servicio; y 2) Período de prestación del servicio. La falsedad de los datos brindados tendrá las consecuencias previstas en el artículo 13. (b) Referencias: Asimismo, cada oferente deberá presentar al menos tres (3) referencias de servicios iguales o similares prestados e incluidos en el detalle referido en el apartado anterior, que hubiere desarrollado en los últimos tres (3) años. Dichas referencias deberán acreditarse mediante certificaciones, exclusivamente conforme al modelo adjunto como Anexo 3 al presente. La falsedad de los datos brindados tendrá las consecuencias previstas en el artículo 13. (c) Balances y facturación: Los oferentes deberán acreditar la solvencia suficiente para llevar a cabo las tareas previstas en el presente y cumplir con la totalidad de sus obligaciones y responsabilidades eventuales. A tales fines, la oferta deberá adicionalmente contener: 1) Estados contables, con sus respectivos anexos, correspondientes a los

tres (3) últimos ejercicios y dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda. Se considerará “último ejercicio económico” a aquel cuya fecha de cierre sea la más próxima a la fijada como límite para la

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presentación de las ofertas. La referida documentación contable deberá representar en forma razonable la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones del oferente a dicha fecha. Si, a la fecha de apertura de los sobres, los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los seis (6) meses, deberán asimismo presentarse estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura.

2) Constancia suscripta por un Contador Público debidamente certificada

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la facturación anual de la empresa (o la facturación combinada de los miembros de la UTE o consorcio) correspondiente al año 2012 sea no inferior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RESPECTO DE SU PERSONAL

Art. 7º.- (a) Personal afectado al servicio: El adjudicatario será el único responsable ante el GCBA por el servicio que se contrata y deberá afectar para la prestación del mismo la cantidad de personal necesario para cubrir cada una de las tareas que se detallan en las Especificaciones Técnicas (incluyendo, en su caso, el personal suplente necesario), a los efectos de cumplir en forma eficiente cada una de las exigencias detalladas en las mismas. La operación de los equipos objeto de esta contratación debe ser efectuada exclusivamente por personal altamente calificado y con amplia experiencia en este tipo de trabajos. En consecuencia, todo el personal afectado al servicio deberá contar con la capacitación y experiencia necesarias para llevar a cabo las tareas a su cargo (sean de relevamiento y/o de reparación, instalación o reemplazo) en forma eficiente y adecuada. El personal del adjudicatario deberá ser estable, por razones de seguridad y servicio. El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento de las obligaciones del personal que afecte a la prestación del servicio. (b) Nómina de personal: En forma previa a dar comienzo a la prestación del servicio, y adicionalmente a lo previsto en el punto (11) del artículo 12 de este Pliego, el adjudicatario deberá presentar en la DGEAMB una planilla conteniendo la nómina de todo el personal de la empresa que vaya a ser afectado al servicio, identificando además al Representante Técnico requerido en el apartado (f) de este artículo, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:

‐ Nombre y apellido

‐ Tipo y número de documento de identidad ‐ Antigüedad en la empresa ‐ Cargo o función que desempeña (operario, encargado, etc.) ‐ Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se

encuentra afiliado cada empleado ‐ Identificación, en el caso de personal técnico, de los respectivos títulos

habilitantes y habilitaciones o matriculaciones que posean.

Junto con la referida planilla, el adjudicatario deberá presentar en la DGEAMB, con relación a cada empleado incluido en la planilla en cuestión, la siguiente documentación:

‐ Certificado de Aseguradora de Riesgos del Trabajo vigente ‐ Copia de los últimos seis (6) recibos de haberes. ‐ Para el caso de personal técnico, copia certificada de título habilitante y

de las habilitaciones o matriculaciones que correspondan.

El adjudicatario deberá mantener actualizada la nómina de personal, debiendo notificar inmediatamente (a más tardar, dentro de las veinticuatro (24) horas) a la DGEAMB en forma fehaciente cualquier variante que se produzca al respecto y notificándolo inmediatamente a la DGEAMB por medio del Libro de Órdenes, donde deberá justificarse la ausencia de alguno de los empleados que figuren en el listado al momento de prestarse el servicio de que se trate. (c) Vestimenta e identificación personal: El personal del adjudicatario que preste el servicio deberá vestir uniformemente con ropa adecuada al trabajo (pantalón, camisa, botas de goma, guantes, etc.), de un mismo color, que deberá estar en todo momento en perfecto estado de presentación e higiene. Asimismo, el mencionado personal deberá llevar en todo momento su Documento Nacional de Identidad y lucir una identificación, de modo que lo diferencie del personal del GCBA y del de otros contratistas, así como del público en general. La misma deberá contener siguientes datos: - Denominación de la firma adjudicataria. - Apellido y nombres. - Función (operario, representante, encargado, etc.). (d) Comportamiento: El personal del adjudicatario deberá en todo momento comportarse en forma correcta y eficiente, pudiendo la DGEAMB emplazar al adjudicatario para la separación de aquel empleado que así no lo hiciere. (e) Obligaciones sanitarias: El personal que preste el servicio deberá estar en perfectas condiciones de salud físicas y psíquicas, de acuerdo con las responsabilidades que implican las tareas a su cargo. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las leyes en materia sanitaria que estén en vigencia (Libretas Sanitarias actualizadas, exámenes físicos, etc.). En caso de ser requeridas por el organismo usuario, el adjudicatario deberá presentar todas las Libretas del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario

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verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales. Las citadas libretas deberán encontrarse siempre a disposición del responsable del organismo usuario y demás autoridades competentes para controlar el servicio. (f) Designación de un Representante Técnico: El adjudicatario deberá designar (e incluir en su oferta) y mantener en forma permanente durante todo el plazo de la prestación del servicio aquí contemplado, a un Representante Técnico. La designación deberá quedar asentada en el Libro de Órdenes, previo a dar comienzo a la prestación del servicio. El Representante Técnico revestirá carácter de autoridad responsable a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las novedades que le impongan las autoridades de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) a través de la DGEAMB. Dicho representante deberá estar presente en cada oportunidad en que se realicen tareas de acuerdo a lo aquí previsto, concurriendo a las ubicaciones donde se encuentren los equipos en cuestión, acompañado por la persona que las antedichas autoridades determinen, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y tomar conocimiento de las deficiencias, si las hubiere, para proceder a subsanarlas. Si por cualquier causa fuere necesario el reemplazo del Representante Técnico, el adjudicatario deberá de inmediato designar a otro profesional que cumpla con las mismas condiciones señaladas anteriormente y notificarlo a la DGEAMB a los fines de su aceptación. (g) Régimen de responsabilidad con el personal y con terceros: El personal afectado a la prestación del servicio será de exclusiva relación de dependencia del adjudicatario. Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, incluyendo jornales, salarios, seguros, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios y cargas sociales y previsionales y otros costos o erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro o de cualquier otra norma o autoridad, así como todo lo concerniente al cumplimiento de la normativa laboral y previsional, quedando expresamente liberado el GCBA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre el adjudicatario y el GCBA. De acuerdo a lo antedicho, el personal o terceros afectados por el adjudicatario al cumplimiento sus obligaciones carecerán de relación alguna con el GCBA. En consecuencia, queda debidamente entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad alguna (y el adjudicatario mantendrá al GCBA indemne) por cualquier conflicto, reclamo o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal

que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y/o que pudiera implicar la intervención del gremio que nuclea a dicho personal y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas por la legislación laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y/o que se relacionen con la prestación del servicio. RESPECTO DE LAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES

Art. 8º.- El adjudicatario deberá proveer a su personal, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, las máquinas, herramientas y útiles de trabajo necesarias y suficientes para la ejecución de las tareas a desempeñar, incluyendo inspecciones oculares, trabajos en altura, ajustes mecánicos de piezas y mediciones de parámetros eléctricos del sistema, entre otras. Las máquinas, herramientas y útiles a emplear deberán estar en buenas condiciones de uso y reunir condiciones óptimas de calidad de forma tal de evitar cualquier daño o riesgo para la salud y/o seguridad de las personas y para la conservación de los equipos e instalaciones, así como cualquier alteración o daño al medio ambiente. En particular, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos de seguridad para la circulación y el desarrollo del trabajo en la vía pública, incluyendo conos, arneses, corrales y todos los accesorios que sean necesarios para señalizar que se está llevando a cabo una tarea en la vía pública, alertando tanto al peatón como a los vehículos, y contar en todo momento con todos los permisos necesarios para la circulación dentro de la Ciudad, tales como los seguros de altura de los operarios. El GCBA no se responsabilizará por la rotura, desperfectos o falta de instrumentos y/o herramientas de propiedad del adjudicatario. En caso de ser requerido expresamente por el adjudicatario, la DGEAMB podrá proveer un espacio físico necesario para la guarda de dichos elementos, los cuales quedarán exclusivamente bajo la custodia del adjudicatario. OBLIGACIÓN DE VISITA

Art. 9º.- Los oferentes deberán visitar al menos una TMI instalada y una estación OPERA, a ser designadas por la DGEAMB, así como el depósito de TMIs no instaladas ubicado en el predio del CIFA, a fin de observar los equipos que serán objeto de los servicios cotizados e imponerse de todas las características que hacen a la prestación de los servicios, para su cotización. A los efectos de combinar el día y horario designado para efectuar la visita, cada oferente deberá contactarse con la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Energía, Dirección General de Estrategias Ambientales (Tel: 4887-9100, int. 120/148, atención: Ing. Florencia González Otharán), en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

La DGEAMB designará a un funcionario para que acompañe y asesore a los interesados en la realización de la visita, de modo tal que el adjudicatario no

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podrá alegar posterior ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará y cumplirá el contrato.

Una vez realizada la visita, la DGEAMB extenderá el Certificado de Visita al edificio, conforme al Anexo 1 al presente, el cual deberá ser acompañado con la oferta. La ausencia de la constancia de visita será motivo suficiente para la desestimación de la oferta.

Como consecuencia de lo establecido en este artículo, los oferentes

reconocen y aceptan que la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones ambientales y demás condiciones en las que se desarrollarán las tareas que se contraten.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 10°.- Las ofertas deberán ser presentadas en los días y horarios establecidos en el

llamado a esta Licitación y hasta la fecha y hora límite previstas en el mismo. Deberán entregarse en el Departamento de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (DGTAL) de la APRA, sita en Moreno 1379, piso 3 (Departamento de Compras y Contrataciones). Sólo se admitirán las ofertas presentadas en mano, rechazándose las que se envíen por correo o por cualquier otro medio. El GCBA entregará constancia de la recepción de las ofertas, indicando la fecha y hora de su presentación. No recibirá ningún sobre que se presente después de la hora límite establecida para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora.

Las ofertas deberán indicar como referencia, en su cubierta, la leyenda “Licitación Pública N° 778/13”, así como el día y hora de apertura. Deberán presentarse en sobre o paquete perfectamente cerrado y lacrado.

Toda la documentación requerida se confeccionará en dos (2) ejemplares, en carpetas separadas incluidas dentro del sobre o paquete antes referido, una caratulada como “ORIGINAL” y otra como “COPIA”. En caso de discordancia entre los originales y copias, prevalecerá el original de la propuesta. Todo el contenido de ambas carpetas deberá estar debidamente foliado en forma correlativa y firmado y sellado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o apoderado, con la firma debidamente aclarada indicando el carácter del firmante. No se admitirán enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas. La documentación a confeccionar por el oferente (propuesta económica y Declaraciones Juradas) será confeccionada en papel con membrete de la empresa y/o computarizado, preferiblemente con letra tipo imprenta. Todas las copias requeridas deberán estar debidamente legalizadas por Escribano Público o, en caso de corresponder,

por los organismos de alcance internacional pertinente. Toda documentación e información que se acompañe deberá estar redactada en idioma español, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.

Deberá además presentarse una copia digital de la oferta en un único archivo en formato PDF, la cual deberá contener la oferta completa.

El no cumplimiento de estos recaudos será causal de rechazo de la oferta. Asimismo, cualquier condicionamiento a la prestación de los servicios o su alcance o forma, al mantenimiento de la oferta, a la forma de pago o a cualquier otro requisito exigido en este Pliego, incluyendo, entre otros, los supuestos previstos en el artículo 15 del presente, será causal de rechazo de la oferta.

FORMA DE COTIZAR

Art. 11°.- Las ofertas deberán incluir la propuesta económica, conforme a lo

establecido a continuación: ‐ Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente el precio unitario

mensual y totalizado (en números y en letras) para el Renglón a cotizar, abarcando la totalidad de las tareas que se encuentran comprendidas en las Especificaciones Técnicas. No se aceptarán ofertas parciales.

‐ La oferta deberá ser formulada en pesos y deberá representar el importe total. No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

‐ Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir el IVA, así

como los gastos de traslado, flete, entrega, descarga, acarreo, importación, sellado, protocolización y todo otro costo de entrega, armado, instalación y similares que demande la provisión del servicio, todos los cuales serán por cuenta del adjudicatario. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dichos valores se hallan incluidos en la misma. Atento a lo señalado, no se reconocerán bajo ningún concepto costos adicionales a los ofertados originalmente.

‐ NO SERÁN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN

ESTRICTAMENTE A LOS PRINCIPIOS DE COTIZACION PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDOS.

Adicionalmente, cada oferente deberá presentar junto con su oferta la

estructura real de costos que respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista, así como el monto ofertado en forma desagregada o desglosada conforme al cuadro de incidencia de precios detallado en el artículo 34. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística

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dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta (conforme al artículo 9 de la Ley N° 2.809).

CONTENIDO DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR Art. 12°.- La oferta deberá contener la siguiente información e incluir toda la

documentación que a continuación se detalla, en el mismo orden establecido, la que contará con un índice con solapas para facilitar su revisión en el acto de apertura de las ofertas:

(1) Solicitud de admisión dirigida a la Agencia de Protección Ambiental del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, la constitución de domicilio en el ámbito de la CABA y la denuncia del domicilio real, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública y el detalle de su teléfono, fax y correo electrónico.

(2) Constancia de retiro del Pliego de la presente Licitación Pública.

(3) Copia del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de este Pliego, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas en la forma requerida para toda la documentación adjunta.

(4) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, conforme al artículo 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (para el oferente y para sus directores o miembros del órgano de administración), certificada por Escribano Público.

(5) Documentación que demuestre la representatividad legal del o los

firmantes de la oferta y sus facultades para obligar al oferente, mediante la presentación de copias certificadas por Escribano Público del: a) acta de Directorio u órgano de administración de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación; b) Estatuto de la sociedad, cuyo objeto deberá estar claramente relacionado con el objeto de la Licitación y que deberá contemplar un plazo de duración de la sociedad que abarque al menos hasta la finalización del servicio; y c) acta de Directorio u órgano de administración de la que surja la designación de

los firmantes en sus cargos y/o poder especial que otorgue a los mismos la facultad para suscribir la oferta.

(6) Propuesta económica conforme a lo establecido en el artículo 11 del

presente.

(7) Certificado de Visita conforme al artículo 9 del presente.

(8) Propuesta de Trabajo y Cronograma Tentativo de Tareas conforme al artículo 25 del presente.

(9) Declaración Jurada de antecedentes comerciales y certificación de

referencias conforme al artículo 6, apartados (a) y (b), del presente.

(10) Estados contables y certificación de Contador Público conforme al artículo 6(c) del presente.

(11) Nómina de personal y antecedentes conforme al artículo 7(b) del

presente, incluyendo la designación del Representante Técnico y la documentación adicional establecida en dicho artículo, así como la Declaración Jurada donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por el seguro referido en el artículo 24(a), conforme a lo establecido en dicho artículo.

(12) Garantía de Mantenimiento de Oferta.

(13) Constancia de inscripción en la AFIP y en la AGIP.

(14) Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) (o, en su caso, certificado de inscripción o preinscripción), conforme a lo establecido en el artículo 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y, en caso de no haber sido aún presentado ante el RIUPP, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (para el oferente y para sus directores o miembros del órgano de administración). La documentación e información presentada en el RIUPP deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta.

(15) Declaración Jurada donde se declare la inexistencia de demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que (individualmente o en su conjunto) involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa, certificada por Escribano Público, conforme al modelo adjunto como Anexo 5 al presente.

(16) Declaración Jurada en la que el oferente acepte expresamente, para

cualquier conflicto que se suscite, la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (art. 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), certificada

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por Escribano Público, conforme al modelo adjunto como Anexo 6 al presente.

(17) En el caso de UTEs u otros consorcios oferentes, se deberá acompañar,

además: (i) una Declaración Jurada (con firma certificada por Escribano Público) que contenga claramente el compromiso de su constitución en caso de resultar adjudicataria; (ii) un original por cada miembro de la UTE o consorcio de cada una de las Declaraciones Juradas referidas en los puntos precedentes de este artículo; (iii) el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada uno de los miembros de la UTE o consorcio durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales; (iv) el compromiso de mantener la vigencia de la UTE o consorcio hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato, así como el de mantener su composición en idénticas condiciones, salvo expresa conformidad del GCBA; y (v) la designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.

FALSEAMIENTO DE DATOS

Art. 13°.- El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si la falsedad fuese advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS Art. 14°.- Realizada la apertura de los sobres, la documentación contenida en la oferta

será analizada por una Comisión de Evaluación de Ofertas actuante. Previo a la evaluación económica de las ofertas, se analizará la información

aportada por los oferentes, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en este Pliego y en las Especificaciones Técnicas, a fin de considerar la admisibilidad de las ofertas.

En oportunidad de analizar el contenido de las ofertas, la Comisión de

Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes información adicional o aclaratoria que, a su exclusivo criterio, no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni el quebrantamiento del principio de igualdad y podrá intimar a la subsanación de errores formales o de falta de información

adjunta, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión determine, conforme a la normativa vigente.

VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Art. 15°.- La Comisión de Evaluación de Ofertas excluirá toda oferta que adolezca de

uno o más de los siguientes vicios (sujeto, en su caso, a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente):

a) Que se presente después de la hora límite fijada para la apertura de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado. b) Que no incluya la Garantía de Mantenimiento de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en este Pliego. c) Que se presente sin firma, aclaración de firma, o en la que no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente. d) Que se presente firmada por personas sin capacidad suficiente para obligar al oferente. e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta. f) Que contenga una propuesta económica que no cumpla con lo establecido en el artículo 11 del presente. g) Que contenga copias que no estén debidamente certificadas por Escribano Público o de otra forma no cumpla con lo establecido en el artículo 10. h) Que constituya una oferta parcial que no incluya la totalidad de los servicios cuya contratación se licita, bajo la modalidad prevista en este Pliego, o se aparte de los términos y condiciones establecidos en este Pliego y demás documentación de la Licitación. i) Que incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 104 de la Ley N° 2.095. La enumeración precedente es meramente ejemplificativa, pudiendo rechazarse las ofertas que no cumplan con lo previsto en este Pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y/o la legislación aplicable a exclusivo criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Sin perjuicio de lo anterior, no serán desestimadas las ofertas que contengan

defectos de forma, en tanto no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas y/o que puedan ser objeto del requerimiento de información adicional o aclaratoria referido en el último párrafo del artículo 14 del presente, a exclusivo criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas.

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IMPUGNACIONES Art. 16°.- Las impugnaciones al Dictamen de Preadjudicación se harán conforme a los

artículos 17 y 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y a lo dispuesto en la reglamentación del artículo 108 de la Ley N° 2.095 dispuesta por el Decreto N° 754/08.

Las impugnaciones deberán presentarse en la sede de la APRA (Moreno

1379, 3º piso, CABA, Departamento de Compras y Contrataciones), de lunes a viernes de 9:30 a 13:00 horas, dentro del plazo establecido en el citado artículo 17 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y previa acreditación, como condición de admisibilidad de la impugnación, de la debida constitución de la garantía de impugnación, conforme a los artículos 14 y 18 del referido Pliego, por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total preadjudicado (o del precio total de la oferta del impugnante, en caso de no haberse concretado la preadjudicación).

El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 26.678/7

“Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán presentarse acompañadas de una copia de la boleta de depósito correspondiente, debiendo exhibirse también el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.

La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas. En caso de impugnación de este Pliego, se procederá de acuerdo a lo

establecido en los artículos 17 y 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La impugnación podrá ser recibida hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de apertura de las ofertas y tramitará por cuerda separada. El depósito de la impugnación será equivalente a tres por ciento (3%) del monto estimado de la contratación.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS Art. 17°.- Los oferentes deberán mantener la oferta por el término de treinta (30) días

hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de los sobres. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogarán automáticamente por igual plazo, salvo manifestación expresa en contrario por parte del oferente, la que deberá constar junto con su oferta económica. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo estipulado en el presente artículo (incluyendo la prórroga

automática aquí prevista), mediante comunicación fehaciente con una anticipación no menor a los diez (10) días hábiles.

PREADJUDICACIÓN Art. 18°.- Luego del análisis de los aspectos formales y técnicos de las ofertas se

procederá a preadjudicar a un solo oferente por Renglón, cuya cotización, ajustada a las bases y condiciones establecidas en el presente Pliego, resulte la propuesta más conveniente para el organismo contratante, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14. A tales fines, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá el Dictamen de Preadjudicación, el cual será notificado a todos los oferentes y se anunciará en la forma prevista en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre debidamente inscripto en el RIUPP.

ADJUDICACIÓN Art. 19°.- La adjudicación recaerá íntegramente en un solo oferente por Renglón. El

contrato se perfeccionará con la suscripción por ambas partes de la correspondiente Orden de Compra. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ANTES DEL COMIENZO DE LA PRESTACIÓN

Art. 20º.- Al menos dos (2) días hábiles antes de dar inicio a la prestación de los servicios, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la DGTAL: (i) La constancia de haber constituido la Garantía de Cumplimiento del

Contrato, conforme se exige en el artículo 27(b) del presente; (ii) Una copia de la constancia de recepción por parte del organismo usuario

de las pólizas correspondientes a los seguros exigidos en el artículo 24; (iii) La nómina de personal actualizada establecida en el artículo 7(b); (iv) Los originales y copias de las Libretas Sanitarias que correspondan

conforme al artículo 7(e); (v) El Libro de Órdenes establecido en el artículo 26; y (vi) La Propuesta de Trabajo y Cronograma Tentativo de Tareas

actualizados, conforme a lo previsto en el artículo 25.

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RECEPCIÓN DEFINITIVA, PAGO Y FACTURACIÓN Art. 21°.- El Parte de Recepción Definitiva será extendido en forma mensual por la

DGEAMB, ajustado a los remitos conformados por el organismo usuario, los que deberán estar en un todo acuerdo con la normativa vigente.

Los servicios deberán facturarse mensualmente, una vez recibido el Parte de Recepción Definitiva mencionado en el párrafo anterior. El pago se realizará dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la fecha de presentación de la respectiva factura (artículo 116 de la Ley N° 2.095 y reglamentación conforme al Decreto N° 754/08), previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Las facturas deberán emitirse conforme al artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y acompañarse de la documentación prevista en el artículo 22 del mismo. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Art. 22º.- En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del contrato, ni lo eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento estén previstas en los mismos y/o en la legislación aplicable. DESPERFECTOS Y AVERÍAS

Art. 23º.- Los desperfectos, roturas, deterioros y/o averías que se produzcan en los equipos, repuestos, muebles o instalaciones del GCBA o de terceros, así como la desaparición de todo o parte de los mismos o de cualesquiera elementos personales, que fuesen provocados por (o se relacionen con) la ejecución de los trabajos, o la negligencia o incapacidad del personal contratista, deberán ser reparados a exclusivo cargo y costa del adjudicatario, quien reparará o repondrá de inmediato los elementos afectados, a satisfacción del GCBA. En caso contrario, la DGEAMB, previa intimación y sin más trámite, dispondrá su reparación o reposición en forma directa con cargo al adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo conforme lo establecido en el artículo 127 de la Ley N° 2.095.

SEGUROS

Art. 24º.- (a) Accidentes de Trabajo: El adjudicatario será responsable de su personal

por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios. El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables

(incluyendo trabajos en altura) amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in-itinere" y prestación médico-farmacéutica y toda otra contingencia y/o prestación contemplada en la citada Ley y sus reglamentaciones, por el monto máximo que fije la legislación vigente. Además, el adjudicatario deberá presentar una Declaración Jurada, certificada por Escribano Público, conforme al modelo adjunto como Anexo 4, donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la compañía aseguradora. En tal sentido, en cada oportunidad en que se produzca alguna modificación en la dotación de personal afectada a los servicios, deberá comunicarlo dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma, asentándolo debidamente en el Libro de Órdenes.

(b) Responsabilidad Civil comprensiva: El adjudicatario deberá contratar

un seguro de responsabilidad civil comprensiva por la suma mínima de $ 300.000 (pesos trescientos mil), por hecho y por persona, que cubra los riesgos de Responsabilidad Civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del GCBA. Dicha póliza deberá ser debidamente endosada a favor del GCBA. En caso que el monto del seguro no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario.

(c) Transporte de los equipos: El adjudicatario deberá contratar un seguro

que cubra cualquier daño o pérdida de los equipos que deban ser trasladados (sea para su reparación o debido al cambio de ubicación de los mismos, conforme a lo previsto en las Especificaciones Técnicas), presentando copia del mismo al organismo contratante. La póliza deberá ser debidamente endosada a favor del GCBA.

(d) Contratación de los seguros: A fin de garantizar la solvencia y

regularidad de la aseguradora que contrate el adjudicatario, se establece como requisito que las pólizas de seguro referidas en este artículo sean contratadas con aseguradoras que se encuentren inscriptas en las respectivas Superintendencias de Seguros de la Nación Argentina. Se deberá adjuntar la respectiva póliza de seguros y su pago vigente al mes en curso a la fecha de apertura de las ofertas. En caso que las primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas. Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor a dos (2) días hábiles de la fecha fijada para el comienzo de la prestación de los servicios. El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de sanciones al adjudicatario. Las pólizas referidas en este artículo deberán ser presentadas en el organismo usuario dentro del plazo establecido en el punto (ii) del artículo 20 de este Pliego.

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(e) Renovación de las pólizas: Si durante la prestación del servicio se produjera el vencimiento de cualquiera de las pólizas a que se refiere este artículo, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual. PROPUESTA DE TRABAJO Y CRONOGRAMA TENTATIVO DE TAREAS

Art. 25º.- En forma previa a dar comienzo a la prestación del servicio, y sin perjuicio de lo previsto en el punto (8) del artículo 12 de este Pliego, el adjudicatario deberá presentar en la DGEAMB una Propuesta de Trabajo y Cronograma Tentativo de Tareas que contenga el detalle de las tareas que propone realizar, así como la metodología a emplear, sobre la base de lo establecido en las Especificaciones Técnicas, incluyendo el detalle del personal que asistirá a las visitas que deban efectuarse y las tareas específicas a realizarse respecto de cada equipamiento a relevar o reparar. También deberá estipularse el tiempo máximo esperado de respuesta frente a cualquier evento que requiera efectuar reparaciones (es decir, el tiempo máximo esperable desde la recepción por el adjudicatario de la respectiva Orden de Compra hasta la presencia del personal adecuado para solucionar el problema en cuestión en la ubicación de que se trate).

El adjudicatario estará obligado a aceptar las modificaciones de la Propuesta

de Trabajo y Cronograma Tentativo de Tareas que la autoridad de aplicación determine previo al inicio del servicio y/o durante la ejecución contractual sin que ello implique cambios en el plazo o importe final de la prestación contratada, siempre que sea a fin de una mejor prestación y no altere sustancialmente las condiciones fijadas en el presente.

LIBRO DE ÓRDENES

Art. 26º.- El adjudicatario proveerá a la DGEAMB un Libro de Actas con hojas numeradas, que será habilitado como “Libro de Órdenes”, en el cual se asentarán todas las novedades que surjan de la prestación: órdenes de compra, comunicaciones, incumplimientos, sanciones, penalidades, visitas a las TMIs, al CIFA o a las estaciones OPERA, etc. Dicho Libro de Órdenes será rubricado por la DGEAMB.

Las observaciones o anotaciones que se efectúen en el mismo revestirán

carácter de notificación suficiente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones denunciadas. El Representante Técnico (o el personal debidamente autorizado al efecto) deberá firmar el mencionado Libro en cada visita que el

personal del adjudicatario realice a las instalaciones, toda vez que éste será el medio fehaciente por el cual procederá a tomar conocimiento de todas las novedades que surjan. Revestirá dicha notificación carácter suficiente para que dentro de los cinco (5) días corridos de la misma el adjudicatario formule, en el caso de corresponder, el descargo pertinente. En caso de requerirse alguna reparación, la DGEAMB lo comunicará telefónicamente al adjudicatario y asentará fecha hora del pedido. El Representante Técnico (o el personal debidamente autorizado al efecto) deberá suscribir el Libro al presentarse a brindar el servicio, a fin de dejar constancia del cumplimiento o no de los plazos de respuesta establecidos en las Especificaciones Técnicas.

GARANTÍAS Art. 27º.- (a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los oferentes deberán presentar

junto con su oferta la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los términos del artículo 99, inciso a) de la Ley N° 2.095. La garantía deberá constituirse al momento de la presentación de la oferta, en la forma prevista en el apartado (c) de este artículo y será devuelta al adjudicatario en oportunidad de integrarse la Garantía de Cumplimiento del Contrato, y a los oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios, una vez aprobada la contratación. La falta de presentación en término de esta garantía en la forma aquí establecida será causal de rechazo de la oferta.

(b) Garantía de Cumplimiento del Contrato: Dentro del plazo establecido

en el artículo 20(i), el adjudicatario deberá presentar en la DGTAL la Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, en los términos del artículo 99 de la Ley N° 2.095. La garantía deberá constituirse en la forma prevista en el apartado (c) de este artículo y será devuelta al adjudicatario dentro del plazo de diez (10) días hábiles de finalizado el contrato a entera satisfacción de la APRA. En caso que el adjudicatario no integre la garantía de cumplimiento de contrato tal y como se establece en el artículo 113 del Decreto Nº 754/08 o no se presente a formalizar el contrato, se procederá a la incautación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

(c) Formas de constitución de las garantías: Las garantías referidas en los

apartados (a) y (b) del presente deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose su constitución únicamente en las formas que prevé el artículo 100 de la Ley N° 2.095. Cuando la garantía se efectúe mediante depósito en efectivo (conforme al apartado a) del citado artículo), el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por el cheque certificado (conforme al apartado b) del artículo en cuestión), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento 630, 2º piso, Sector Títulos y Valores, y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco dentro de las cuarenta y ocho (48) horas un comprobante que, en el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, deberá adjuntarse a la oferta.

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No se aceptarán pagarés ni otras formas de garantía distintas de las enumeradas en el artículo 100 de la Ley N° 2.095.

PEDIDOS DE ACLARACIONES Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL Art. 28°.- Los pedidos de aclaraciones y/o información adicional deberán efectuarse

por escrito, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, mediante nota dirigida exclusivamente a través de correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. No se aceptarán consultas telefónicas ni en forma personal y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera del término indicado o por cualquier otro medio distinto del indicado.

Las Circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o

consultas emitidas por el GCBA formarán parte de los documentos de la Licitación y serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

PENALIDADES Art. 29°.- El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato y/o de este

Pliego, del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y/o del Pliego de Especificaciones Técnicas colocará al adjudicatario en estado de mora y, por lo tanto, el mismo quedará sujeto a la aplicación de las multas que correspondan conforme a la Ley N° 2.095 y al Decreto N° 754/08.

RESCISIÓN Art. 30°.- El GCBA podrá rescindir el contrato de pleno derecho en caso de verificarse

alguna de las causales establecidas en la Ley N° 2.095 y/o en el Decreto N° 754/08.

La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. En caso que el importe resultante supere el monto de dicha garantía, se procederá a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos establecidos en el artículo 126 de la Ley N° 2.095. En caso que resultaren diferencias a favor del GCBA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.

CONOCIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN

Art. 31°.- La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el

pleno conocimiento de las cláusulas y condiciones que rigen la Licitación y la eventual contratación posterior, por lo que el GCBA no será responsable por cualquier error u omisión del oferente en la presentación de la oferta. Los oferentes no podrán alegar desconocimiento ni ignorancia en la interpretación de las cláusulas de este Pliego o las restantes normas aplicables a este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Asimismo, mediante la presentación de su oferta, cada oferente reconoce

que, en caso de resultar adjudicatario, su contratación implicará la prestación de un servicio público, el cual reviste carácter de esencial, necesario y continuo, y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud del personal que asiste diariamente a las instalaciones de la repartición contratante, aceptando por ello la aplicación de las leyes de orden público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio.

CÓMPUTO DE PLAZOS Art. 32°.- El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/ 1997.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Art. 33°.- Serán causales de extinción del contrato las siguientes:

a) Expiración del plazo del contrato, según lo estipulado en el presente Pliego;

b) Mutuo acuerdo, previa autorización legal o administrativa que corresponda;

c) Quiebra del adjudicatario; d) Rescisión por incumplimiento del adjudicatario, en los términos

establecidos en el presente Pliego. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO Art. 34°.- La contratación objeto de la presente Licitación se encuentra alcanzada por

el régimen de adecuación provisoria de precios normado por el artículo 7 de la Ley N° 2.809, reglamentado por el artículo 6 del Anexo al Decreto N° 1312/08 y conforme la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 4271- MHGC/08.

El precio de la contratación objeto de la presente Licitación es fijo e invariable

y no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que los costos de los factores principales que componen dicho precio reflejen una variación de referencia promedio superior en un siete por ciento (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, de corresponder.

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Se tendrá por concretada dicha situación cuando las distorsiones operadas en los precios de los ítems que conforman la Estructura de Costos Estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación superen, en conjunto, el siete por ciento (7%).

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA (ejemplo) ITEM INCIDENCIA PARÁMETROS

Mano de Obra 50% Básico de la Categoría……..Convenio Colectivo Nº…

Insumos 20% Índice de Precios Internos al por Mayor, Nacional, Manufacturados y Energía Eléctrica (Agregar el Código del Indice).

Vehículos y repuestos 14% Índice de precios internos, mayoristas vehículos,

carrocerías y repuestos (Agregar el Código del Indice)

Combustibles y lubricantes 5% Índice de precios internos, mayoristas productos refinados

del petróleo (Agregar el Código del Indice)

Neumáticos 1% Índice de precios internos, mayoristas productos de caucho (Agregar el Código del Indice)

Otros Gastos 10% Índice de Precios Internos al por Mayor - Nivel General. (Agregar el Código del Indice)

Al sólo efecto de verificar las distorsiones que se pudieren producir, se aplicará a los ítems expuestos la variación operada, conforme la incidencia y los parámetros fijados precedentemente, tomando como base los Índices correspondientes al mes anterior al de la presentación de la oferta o de la última redeterminación, de corresponder. Es decir, que se aplicarán los porcentajes de variaciones operados, al porcentaje de incidencia de los ítems en cuestión detallados en el cuadro.

Una vez habilitado el procedimiento, el adjudicatario podrá solicitar la

redeterminación definitiva de precios. A dicho efecto deberá redeterminar la Estructura Real de Costos, presentada conjuntamente con la oferta económica, tomando como base los precios de referencia asociados con cada insumo, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, desde el mes anterior a la presentación de la oferta o al mes de la última redeterminación aprobada, según corresponda. En la presentación que se efectúe al efecto deberá respetarse estrictamente la Estructura de Costos Real presentada con la oferta y adjuntar un detalle de cálculo que permita su análisis, conforme lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 4271-MHGC/2008. El adjudicatario presentará la solicitud de redeterminación de

precios definitiva ante la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda. Este organismo analizará y resolverá la admisibilidad de la petición.

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Anexo 1

CERTIFICADO DE VISITA Fecha: ___ de _____ de ____ Por medio del presente, se certifica que el Sr. ___________________________________, DNI N°: ____________, representante de la Empresa __________________________________________, ha concurrido en el día de la fecha a visitar la Torre de Monitoreo Inteligente (TMI) ubicada en __________________, el depósito de TMIs ubicado en el predio del Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA) y la estación OPERA ubicada en __________________, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° ______. ___________________________________ Firma y Sello del Funcionario Responsable

Anexo 2

DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES DE CONTRATACIONES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

El que suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO], con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, con relación a la Licitación Pública N° ___/__, que [IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE], CUIT N° _________, cuenta con los antecedentes y experiencia requeridos en el artículo 6(a) del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, fundado en que el mismo ha llevado a cabo las siguientes prestaciones de servicios similares al objeto de dicha Licitación, por períodos de al menos doce (12) meses calendario consecutivos, en los últimos cinco (5) años: 1) Antecedente N° 1 IDENTIDAD DEL CONTRATANTE

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS O ADQUISICIONES1

FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO O FECHA DE LA ADQUISICIÓN

OBSERVACIONES2

2) Antecedente N° XX [REPETIR EL CUADRO PARA CADA UNO DE LOS

ANTECEDENTES A INCLUIR]

___________________________________ Firma Aclaración: Carácter: [CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y CARÁCTER POR ESCRIBANO PÚBLICO]

1 Se describirá el objeto de  la contratación o servicio  indicando  los datos más  importantes del mismo, así como sus características más relevantes. 2 Se efectuarán las observaciones y comentarios que se estimen procedentes. 

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S A G E N C I A D E P R O T E C C I Ó N A M B I E N T A L

Anexo 3

REFERENCIAS RESPECTO DE ANTECEDENTES DE CONTRATACIONES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS

Por la presente, certifico que la Empresa ….............................................................. ha ejecutado para …………………………………………….…………………. la prestación de servicios …………........................................................................... que consistieron en: DESCRIPCIÓN3

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS O ADQUISICIONES4

DATOS DEL CONTRATO Monto Total Adjudicado (facturación en pesos) Monto de las Ampliaciones de Contrato (en pesos) Multas aplicadas (en pesos). Fecha de Terminación (en el caso de servicios) CONCEPTOS5 Cumplimiento de las Plazos de entrega. MB B R M Calidad del Servicio Prestado. MB B R M Capacidad Técnica Demostrada. MB B R M OBSERVACIONES6

Lugar y fecha: Domicilio: Teléfono: Firma y sello del Representante [CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y CARÁCTER POR ESCRIBANO PÚBLICO]

3 Se describirá el objeto de la contratación o servicio indicando los datos más importantes del mismo. 4 Se indicarán las características particulares del servicio restado la obra ejecutada o la adquisición. 5 Se marcará con una cruz el casillero que corresponda. 6 Se efectuarán las observaciones y comentarios que se estimen procedentes. 

Anexo 4

DECLARACIÓN JURADA DE COBERTURA DEL PERSONAL

CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO

El que suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO], con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, con relación a la Licitación Pública N° ___/__, que la totalidad del personal que [IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE], CUIT N° _________, afecte en cualquier momento a la prestación de los servicios objeto de la referida Licitación se encuentra y encontrará cubierto por el seguro referido en el artículo 24(a) del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, el cual cubre la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios conforme a lo establecido en dicho artículo y ha sido contratado en la forma prevista en el artículo 24(d) de dicho Pliego y con una aseguradora que cumple con lo establecido en el mismo, conforme al siguiente detalle:

- Número de póliza:

- Compañía aseguradora:

___________________________________ Firma Aclaración: Carácter: [CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y CARÁCTER POR ESCRIBANO PÚBLICO]

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Anexo 5

DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE LITIGIOS

El que suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO], con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, con relación a la Licitación Pública N° ___/__, que [IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE], CUIT N° _________, no está sujeto ni es parte (como actor, demandado o de otra forma), a demandas, procesos de arbitraje u otro tipo de litigios que involucren o puedan tener (individualmente o en su conjunto) impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. ___________________________________ Firma Aclaración: Carácter: [CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y CARÁCTER POR ESCRIBANO PÚBLICO]

Anexo 6

DECLARACIÓN JURADA DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN

El que suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO], con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, con relación a la Licitación Pública N° ___/__, que [IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE], CUIT N° _________, acepta expresa e incondicionalmente someterse, para cualquier conflicto que se suscite en relación con la Licitación en cuestión, a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (conforme a lo dispuesto en el art. 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). ___________________________________ Firma Aclaración: Carácter:

[CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y CARÁCTER POR ESCRIBANO PÚBLICO]

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. Descripción del objetivo: Se contrata el servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de aire y ruido (Torres de Monitoreo Inteligente (TMIs) y estaciones OPERA) que posee el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), de forma tal de asegurar su correcto y continuo funcionamiento a fin de permitir el óptimo desarrollo del Programa de Monitoreo de Aire y Ruido, conforme a las condiciones establecidas en estas Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares.

2. Descripción de los equipos objeto del servicio

20 TMIs instaladas, de emplazamiento fijo, posibilitando la toma instantánea de los valores obtenidos en el lugar juntamente con la correlación paralela de las condiciones atmosféricas del lugar del muestreo. La altura estimada de las TMIs es de 7 a 10 metros. Estos equipos poseen sensores de estado sólido que miden la concentración de diferentes gases contaminantes, sonómetros que miden el ruido ambiental y equipos meteorológicos para medir los siguientes parámetros: temperatura, humedad, presión atmosférica, lluvia, dirección del viento y velocidad.

21 TMIs no instaladas, que se encuentran en depósito en el predio del Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA) sito en Av. Escalada y Av. Castañares s/n, Parque Indoamericano, Villa Soldati, CABA, a fin de verificar y mantener su cpacidad operativa.

4 equipos de medición de ruido (estaciones OPERA), que miden exclusivamente los niveles de ruido. Los equipos se trasladan a diferentes lugares de la ciudad (su permanencia en cada sitio es entre 3 y 4 meses).

3. Ubicación de las TMIs instaladas

Comuna Dirección Ente Descripción TMI

N° 4 Av.

Amancio Alcorta 3000

CEAMSE Ubicada en la terraza del edificio, sobre la calle Zabaleta.

1310

4 Quilmes 436

Comisaría N°34

Ubicada frente a la Comisaría. 1286

4 Av. Caseros 2526

Museo Naval

Ubicada en el patio de entrada del museo.

1291

7 San Pedrito 60

Bingo de Flores

Ubicada frente al bingo. 1316

8 Av. Roca

5252 CGP8 Ubicada en la terraza del CGP. 1309

8 Av. Eva Perón 5251

Sudam Fos

Ubicada en el patio de entrada de la fábrica.

1282

9 Remedios 3748

Comisaría N°40

Ubicada frente a la Comisaría. 1292

9 Lisandro de la Torre 39 (y Rivadavia)

Calle - 1283

10 Av. Segurola 726

Calle - 1284

5 Rivadavia 3883

Calle Frente a confitería “Las Violetas” 1305

3 Corrientes 2937

Calle - 1304

11 Av. Beiró 3994

Calle - 1296

12 Congreso 4364

Calle Ubicada en diagonal a la Comisaría N°49

1295

14 Av. Cnel. Niceto Vega

Calle - 1294

13 Juramento 2427

Calle - 1289

12 Valdenegro 4281

Calle Ubicada en Plaza 1288

14 Santa Fé 3259

Calle - 1313

2 Santa Fé 1748

Calle - 1314

2 J.M. Moreno 121

Calle Ubicada frente a la Facultad de Cs. De la Criminalística, Instituto Univ. De la Pol. Federal

1315

1 Viamonte 808

Calle - 1318

4. Descripción de las tareas a efectuar

(A) Servicio de mantenimiento: El adjudicatario deberá efectuar revisiones

mensuales programadas, conforme a un cronograma a ser acordado previamente con la DGEAMB, con ejecución de las tareas necesarias para mantener en servicio (y/o capacidad operativa) los equipos, accesorios e instalaciones complementarias, en condiciones de funcionamiento óptimo, seguro y efectivo. Como mínimo, el adjudicatario deberá realizar las tareas que se indican a continuación, sin perjuicio de las restantes tareas que sean necesarias o convenientes para el adecuado cumplimiento del objeto de la contratación:

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‐ Para las TMIs instaladas:

Verificación del alimentador de tensión. Desmontaje y montaje de sonómetros o equipos meteorológicos para su

calibración en laboratorio. Control de funcionamiento del módem que comunica las estaciones. Desmontaje y montaje en el mismo momento de los equipos

meteorológicos para su limpieza “in situ”. Desmontaje y montaje de la consola receptora (Envoy) de datos

meteorológicos, lo cual implica abrir la caja dentro de la Estación Central.

Detección de problemas en cuanto a funcionamiento de equipos de monitoreo y transmisión de datos de la estación.

‐ Para las TMIs no instaladas:

Verificación del funcionamiento eléctrico. Prueba y calibración de sonómetros o equipos meteorológicos. Revisión de la consola receptora (Envoy) de datos meteorológicos. Detección y corrección de problemas en cuanto a funcionamiento de

equipos de monitoreo y transmisión de datos de la estación. Reemplazo de partes defectuosas.

‐ Para las estaciones OPERA:

Traslado, desmontaje y montaje de los equipos a distintos lugares dentro

de la Ciudad (permanecen en el lugar de destino entre 3 y 4 meses). Detección de problemas en cuanto a funcionamiento de equipos de

monitoreo y transmisión de datos de la estación. Limpieza y chequeo de todas sus partes.

En todos los casos, el servicio deberá incluir, además, la verificación del adecuado funcionamiento y calibración de cada parte del equipamiento (incluyendo su alimentación eléctrica y su conectividad), la detección de problemas de funcionamiento o rendimiento y su limpieza.

Las visitas de personal del adjudicatario a las instalaciones donde se encuentren los equipos a los fines de lo previsto anteriormente se desarrollarán de lunes a viernes (siempre en días hábiles) en el horario de 9:00 a 17:00 horas y se coordinarán con la DGEAMB, debiendo notificarse debidamente la asistencia del personal que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

El traslado de equipos para su reparación o cambio de locación que deba efectuarse conforme a estas Especificaciones Técnicas será realizado a costa y cargo del adjudicatario.

(B) Reparaciones: El servicio de mantenimiento objeto del presente incluye las

tareas de reparación que le sean requeridas a demanda al adjudicatario por la DGEAMB o que surjan de las revisiones que efectúe durante sus tareas de mantenimiento sobre la totalidad de los equipos (y sus partes) indicados en el punto 2 de estas Especificaciones Técnicas.

El servicio deberá estar disponible para ser prestado durante las 24 horas, los 365 días del año, y deberá garantizar la presencia de personal idóneo para su prestación dentro de las cuatro (4) horas de notificado el pedido. Las reparaciones a efectuarse deberán ser acordadas con la DGEAMB.

El servicio incluirá el recambio de las partes del equipamiento que sea necesario o conveniente reemplazar por fallas de funcionamiento o rendimiento o desperfectos de la solución instalada o debido a la rotura de alguna de las partes. Los reemplazos deberán siempre efectuarse por partes nuevas o equipamiento nuevo de la misma marca que el instalado originalmente, los cuales deberán ser aportados por el adjudicatario sin costo adicional alguno. Si la parte o equipamiento en cuestión no se encontrara en stock, deberá instalarse un componente provisorio que garantice el funcionamiento adecuado del equipo hasta que esté disponible la parte o equipamiento original correspondiente, la cual deberá estar instalada en un máximo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de notificación de la orden de pedido de la reparación en cuestión. En cualquier caso, las piezas o partes que se utilicen deberán reunir características iguales o superiores a los elementos que se reemplazan.

Si fuese necesario, deberán realizarse los cambios y/o arreglos necesarios en toda parte del sistema (desde la alimentación eléctrica hasta la conectividad de todo el sistema de módems), ya sea por la necesidad de reconfigurar sus conexiones, por desgaste o debido a inclemencias climáticas u otros hechos. El adjudicatario será responsable por el adecuado funcionamiento de todo el sistema. El traslado de equipos para su reparación será realizado a costa y cargo del adjudicatario.

(C) Informe de trabajos realizados: El adjudicatario deberá presentar un informe

mensual que detalle (i) los trabajos realizados durante el mes precedente; (ii) el estado de funcionamiento de cada una de las partes y equipos relevados; y (iii) las modificaciones del cronograma que se hallan realizado, indicando su causa y toda otra novedad u observaciones que surgiera en cumplimiento de las tareas estipuladas. El informe correspondiente a cada mes deberá presentarse a más tardar hasta el día 5 del mes siguiente al relevado y será sometido a consideración de la DGEAMB.

(D) Trabajos adicionales: Únicamente serán considerados adicionales aquellos

trabajos que sean consecuencia de modificaciones o ampliaciones que sean ordenadas expresamente por la DGEAMB, la que en caso de producirse el

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requerimiento dará las instrucciones correspondientes al adjudicatario, a los efectos de su realización de acuerdo a las normas en vigencia.

(E) Garantía técnica: Cada tarea que se ejecute, así como cada parte, repuesto

o equipo que se coloque, deberá contar con una garantía de por lo menos un (1) año, contado a partir de la realización de la misma.

Responsable de Coordinar el Servicio: Ing. Florencia González Otharán (teléfono 4887-9100 int 120/148 de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 hrs)

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

Hoja Adicional de FirmasAnexo Disposición

Número: Buenos Aires,

Referencia: Anexo Disposición Llamado a Lic. Pública N° 778/2013

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