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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.383 Miércoles 10 de Junio de 2009 (8889) Página 13 Por resolución exenta Nº 1.992, de 4 de junio de 2009, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión de acuicultura Nº 206106103 presentada por MARINE SHELLS LIMITADA para instalar y operar un centro de cultivo ubicado en Isla Laitec, al sur de Bahía Ayilemu, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, X Región. Valparaíso, 4 de junio de 2009.- Jorge Chocair Santibá- ñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras EXTRACTO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS DEL BANCO PARIS Certifico que por resolución Nº 136 de 15 de mayo de 2009, se aprobaron las reformas introducidas a los estatutos del Banco Paris, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebra- da en Santiago el 27 de abril de 2009, cuya acta fue reducida a escritura pública el día 30 de abril del mismo año, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Extracto de la reforma: Se reduce el número de directores titulares de siete a cinco. Santiago, 15 de mayo de 2009.- Gustavo Arriagada Morales, Superintendente de Bancos e Instituciones Finan- cieras. Ministerio de Educación AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE IN- DICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES IN- FANTILES Y DEROGA DECRETO N° 1201 EXENTO, DE 2006 Núm. 847 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2009.- Considerando: Que, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha solicitado derogar el decreto exento N°1.201 de 2006, del Ministerio de Educación, mediante el cual se autorizaba la circulación del vehículo Marca Hyundai, modelo Sonata GL 2.0, año de fabricación 2004, N° de motor G4JP3931059, placa patente N° XR.9537-K. Que, dicha solicitud se fundamenta en que el automóvil individualizado ha sido dado de baja mediante resolución exenta JUNJI N°015/1596, de 30 de julio de 2008. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha adquiri- do el automóvil marca Peugeot, modelo 407 Confort Pack Plus 2.0 automático, año de fabricación 2008, motor N°10LH5D1653855, chasis N° 8L002905, placa patente BLFH.16-1. Que, en virtud de lo expuesto es necesario, además, autorizar la circulación del vehículo individualizado en el Considerando precedente, para dar cumplimiento a las normas que regulan la circulación de vehículos de Organismos de la Administración del Estado. Que, la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles necesita disponer en forma permanente de un vehí- culo motorizado que le permita cumplir las funciones inheren- tes a su cargo y que éstas no sólo se desarrollan en los días laborales hábiles, siendo frecuente que se realicen los fines de semana y en horarios que exceden la jornada ordinaria de trabajo y durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del uso del disco fiscal distintivo, y Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974 y sus posteriores modificaciones; ley N° 17.301; decreto supre- mo N° 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; decreto exento N°1.201 de 2006, de Educación; resolución exenta de la JUNJI N° 1.596, de 30 de julio de 2008; Ord. N° 015/623 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de 20 de marzo de 2009; Oficio Circular N°26/2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y reso- lución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: Artículo 1°.- Asígnase, para uso privativo de la Vicepre- sidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles el vehículo que se señala a continuación, de propiedad de dicho servicio: Tipo de vehículo: Automóvil Marca: Peugeot, Modelo: 407 Confort Pack Plus 2.0 automático Año fabricación: 2008 N° motor: 10LH5D1653855 N° chasis: 8L002905, Registro Nac. Vehíc.: Código PPU BLFH.16-1. Placa Patente: BLFH.16-1. Artículo 2°.- Autorízase al vehículo antes citado para que pueda circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin disco fiscal distintivo y sin sujeción de horarios, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa del presente decreto. Artículo 3°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará obligada a establecer los controles internos y de resguar- do que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 799 de 1974. Artículo 4°.- Derógase el decreto exento N° 1.201 de 2006, del Ministerio de Educación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Minis- tra de Educación.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Inte- rior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecreta- rio de Educación. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N°4.015 EXENTA, DE 2009 Por resolución exenta Nº 4.015, de fecha 15 de mayo de 2009, del Ministerio de Educación, se rechaza el reconoci- miento oficial al Instituto Profesional Instituto Internacional de Educación en Tecnología (en formación), organizado por la Sociedad Instituto Profesional Instituto Internacional de Edu- cación en Tecnología Limitada o Instituto Profesional Tech o Tech, ubicado en calle Av. La Dehesa N° 2541 de la ciudad de Santiago. Santiago, 5 de junio de 2009.- Cristián Martínez Ahuma- da, Subsecretario de Educación. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 4.431 EXENTA, DE 2009 Por la presente se ha modificado la resolución exenta de Educación N° 1.876 de 2003, modificada por la resolución exenta de Educación N° 7.814, de 2008, que aprobó planes y programas especiales de estudio de 1° a 4° año de Enseñanza Media Técnico-Profesional, al Liceo Industrial Chileno Ale- mán, de la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana, administrado por la Corporación Educacional de ASIMET. Santiago, 5 de junio de 2009.- Jaime Veas Sánchez, Jefe (S) División de Educación General. Ministerio de Justicia Entidades Religiosas de Derecho Público EXTRACTO Carmen Podlech Michaud, abogado, Notario Público Titular Valdivia, oficio Independencia 648, certifico: Por escri- tura pública ante mí, de fecha 7 de agosto de 2008, Repertorio Nº 3617-2008, Roberto Fuentealba Fuentes; Jacob Gutiérrez Vallejos; Teolinda Cancino Soto; Miriam Cano Téllez; Vivia- na Melgarejo Romero; Eliseo Fuentealba Arriagada; Gloria Fuentealba Hernández; Hugo Pacheco Sáez; Amada Sandoval Rosas; Sandra Fuentealba Fuentes; Mirta Pardo Rosas; Luis Sánchez Cuadros; Hugo Pacheco Pacheco; Priscila Rothen Muñoz; Roberto Pérez Ñanco. Constituyeron entidad religiosa denominada ‘‘Iglesia Berea’’, domicilio calle Carampangue Nº 352, Valdivia, inscrito Registro Público de Entidades Reli- giosas Ministerio de Justicia Nº 01726, 15 septiembre 2008. La ‘‘Iglesia Berea’’, es una entidad de carácter cristiana, cuyo interés es el libre y voluntario ejercicio de la fe cristiana, nuestros principios son: Creemos en un solo Dios verdadero, Padre y Creador del género humano y de todo cuanto existe sea en la tierra y cielo; creemos Jesucristo como verdadero Dios y verdadero hombre, concebido del Espíritu Santo; murió en la cruz como sacrificio por nuestros pecados conforme a escritu- ras, resucitó corporalmente de la muerte, ascendió al cielo donde está a la diestra de la Majestad en las Alturas y es ahora nuestro sumo sacerdote y abogado; creemos en Espíritu Santo y su función la de glorificar al Señor Jesucristo, y durante esta época, convencer al hombre de pecado, regenerar al pecador que cree, morar, guiar, instruir y facultar al creyente para la vida piadosa y el servicio efectivo; creemos en que las sagradas escrituras, tanto Antiguo como Nuevo Testamento son la palabra de Dios inspirada, sin error en los manuscritos origina- les que son la revelación completa de su voluntad para la salvación de la humanidad y que son la autoridad absoluta y final para toda vida y fe cristiana; creemos en las ordenanzas dadas por el Señor Jesucristo, en el bautismo con agua para arrepentimiento y en la celebración de la Cena del Señor, que permite a la Iglesia recordar el sacrificio expiatorio de Cristo en la cruz y anunciar reiteradamente su inminente regreso; sin embargo, estas no deben considerarse como medios de salva- ción; creemos en el bautismo o llenura del Espíritu Santo como un poder capacitador para el eficaz desarrollo en el servicio cristiano; creemos en los dones del Espíritu para este tiempo; creemos en la culpabilidad de los hombres, en la doctrina de la salvación por fe, en la doctrina de la justificación, regenera- ción, santificación, resurrección; creemos en la predicación del evangelio como la Gran Comisión dada por el Señor Jesucristo; creemos en la Iglesia de Jesucristo, comunidad de creyentes lavados y redimidos por Su sangre; creemos en la segunda venida de Cristo. La administración espiritual, por el Pastor, Administración legal, por Junta de Administración, encargada de administración, organización, logística, ayuda intra-comu- nitaria y extra-comunitaria. Compuesta por mínimo tres miem- bros, presidido por Pastor, o miembro de su confianza. Presi- dente: Roberto Fuentealba Fuentes; Secretario: Mirta Pardo Rosas; Tesorero: Luis Sánchez Cuadros. Las Atribuciones del presidente: Representación legal; Demás miembros Junta de Administración cumplirán sus funciones asignadas por los estatutos mientras dure su periodo en el cargo. La escritura pública de fecha 7 de agosto de 2008, otorgada ante Notario Público de Valdivia doña Carmen Podlech Michaud, no tiene modificaciones. Valdivia, 28 de mayo de 2009. Ministerio de Minería MODIFICA DECRETO Nº 85, DE FECHA 23 DE NO- VIEMBRE DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE ADJUDICA Y OTORGA A GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEO- TÉRMICA DENOMINADA ‘‘SAN GREGORIO’’, UBI- CADA EN LAS COMUNAS DE QUILACO Y CURA- CAUTÍN, PROVINCIAS DEL BÍO-BÍO Y MALLECO, OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 Núm. 55.- Santiago, 19 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar ‘‘Por Orden del Presidente de la República’’ en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; el decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 20 de mayo de 2005, que otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada la concesión de exploración de energía geotérmica denominada ‘‘San Grego- rio’’; el decreto supremo Nº 63, del 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 23 de mayo de 2008, que otorgó prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada ‘‘San Grego- rio’’ a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingenie- ría Limitada; la escritura pública de fecha 29 de enero de 2009, otorgada en la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público, don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de la titular, doña Antonieta Mendoza Escalas, anotada bajo el Repertorio Nº 790/2009; la carta presentada por don Miguel Ángel Lara Pereira, con fecha 2 de febrero de 2009; la carta presentada por don Luis Fredes, con fecha 13 de marzo de 2009; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, mediante decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, se otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limi- tada, RUT 77.557.770-3, la concesión de exploración de ener- gía geotérmica denominada ‘‘San Gregorio’’, ubicada en las comunas de Quilaco y Curacautín, provincias del Bío-Bío y Malleco, Octava Región del Bío-Bío y Novena Región de la Araucanía.

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Page 1: Ministerio de Educación Ministerio de Minería - sbif.cl · mán, de la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región ... titular, doña Antonieta Mendoza Escalas, anotada bajo

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 39.383 Miércoles 10 de Junio de 2009 (8889) Página 13

Por resolución exenta Nº 1.992, de 4 de junio de 2009, deesta Subsecretaría, recházase la solicitud de concesión deacuicultura Nº 206106103 presentada por MARINE SHELLSLIMITADA para instalar y operar un centro de cultivo ubicadoen Isla Laitec, al sur de Bahía Ayilemu, comuna de Quellón,provincia de Chiloé, X Región.

Valparaíso, 4 de junio de 2009.- Jorge Chocair Santibá-ñez, Subsecretario de Pesca.

Ministerio de Hacienda

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

EXTRACTO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS DELBANCO PARIS

Certifico que por resolución Nº 136 de 15 de mayo de2009, se aprobaron las reformas introducidas a los estatutos delBanco Paris, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebra-da en Santiago el 27 de abril de 2009, cuya acta fue reducida aescritura pública el día 30 de abril del mismo año, en la Notaríade Santiago de don René Benavente Cash.

Extracto de la reforma:

Se reduce el número de directores titulares de siete acinco.

Santiago, 15 de mayo de 2009.- Gustavo ArriagadaMorales, Superintendente de Bancos e Instituciones Finan-cieras.

Ministerio de Educación

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE IN-DICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES IN-FANTILES Y DEROGA DECRETO N° 1201 EXENTO,

DE 2006

Núm. 847 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2009.-Considerando:

Que, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional deJardines Infantiles ha solicitado derogar el decreto exentoN°1.201 de 2006, del Ministerio de Educación, mediante elcual se autorizaba la circulación del vehículo Marca Hyundai,modelo Sonata GL 2.0, año de fabricación 2004, N° de motorG4JP3931059, placa patente N° XR.9537-K.

Que, dicha solicitud se fundamenta en que el automóvilindividualizado ha sido dado de baja mediante resoluciónexenta JUNJI N°015/1596, de 30 de julio de 2008.

Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha adquiri-do el automóvil marca Peugeot, modelo 407 Confort Pack Plus2.0 automático, año de fabricación 2008, motorN°10LH5D1653855, chasis N° 8L002905, placa patenteBLFH.16-1.

Que, en virtud de lo expuesto es necesario, además,autorizar la circulación del vehículo individualizado en elConsiderando precedente, para dar cumplimiento a las normasque regulan la circulación de vehículos de Organismos de laAdministración del Estado.

Que, la Vicepresidenta de la Junta Nacional de JardinesInfantiles necesita disponer en forma permanente de un vehí-culo motorizado que le permita cumplir las funciones inheren-tes a su cargo y que éstas no sólo se desarrollan en los díaslaborales hábiles, siendo frecuente que se realicen los fines desemana y en horarios que exceden la jornada ordinaria detrabajo y durante los días sábados en la tarde, domingos yfestivos, exento del uso del disco fiscal distintivo, y

Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974 ysus posteriores modificaciones; ley N° 17.301; decreto supre-mo N° 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia;decreto exento N°1.201 de 2006, de Educación; resoluciónexenta de la JUNJI N° 1.596, de 30 de julio de 2008; Ord. N°015/623 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional deJardines Infantiles, de 20 de marzo de 2009; Oficio CircularN°26/2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y reso-lución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de laRepública,

D e c r e t o:

Artículo 1°.- Asígnase, para uso privativo de la Vicepre-sidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles el vehículoque se señala a continuación, de propiedad de dicho servicio:

Tipo de vehículo: AutomóvilMarca: Peugeot,Modelo: 407 Confort Pack Plus 2.0 automáticoAño fabricación: 2008N° motor: 10LH5D1653855N° chasis: 8L002905,Registro Nac. Vehíc.: Código PPU BLFH.16-1.Placa Patente: BLFH.16-1.

Artículo 2°.- Autorízase al vehículo antes citado paraque pueda circular en días sábados en la tarde, domingos yfestivos, sin disco fiscal distintivo y sin sujeción de horarios, deacuerdo a lo establecido en la parte considerativa del presentedecreto.

Artículo 3°.- La Junta Nacional de Jardines Infantilesestará obligada a establecer los controles internos y de resguar-do que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°del decreto ley N° 799 de 1974.

Artículo 4°.- Derógase el decreto exento N° 1.201 de2006, del Ministerio de Educación.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de laPresidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Minis-tra de Educación.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Inte-rior.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludaatentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecreta-rio de Educación.

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N°4.015 EXENTA,DE 2009

Por resolución exenta Nº 4.015, de fecha 15 de mayo de2009, del Ministerio de Educación, se rechaza el reconoci-miento oficial al Instituto Profesional Instituto Internacional deEducación en Tecnología (en formación), organizado por laSociedad Instituto Profesional Instituto Internacional de Edu-cación en Tecnología Limitada o Instituto Profesional Tech oTech, ubicado en calle Av. La Dehesa N° 2541 de la ciudad deSantiago.

Santiago, 5 de junio de 2009.- Cristián Martínez Ahuma-da, Subsecretario de Educación.

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 4.431 EXENTA,DE 2009

Por la presente se ha modificado la resolución exenta deEducación N° 1.876 de 2003, modificada por la resoluciónexenta de Educación N° 7.814, de 2008, que aprobó planes yprogramas especiales de estudio de 1° a 4° año de EnseñanzaMedia Técnico-Profesional, al Liceo Industrial Chileno Ale-mán, de la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, RegiónMetropolitana, administrado por la Corporación Educacionalde ASIMET.

Santiago, 5 de junio de 2009.- Jaime Veas Sánchez, Jefe(S) División de Educación General.

Ministerio de Justicia

Entidades Religiosas de Derecho Público

EXTRACTO

Carmen Podlech Michaud, abogado, Notario PúblicoTitular Valdivia, oficio Independencia 648, certifico: Por escri-tura pública ante mí, de fecha 7 de agosto de 2008, RepertorioNº 3617-2008, Roberto Fuentealba Fuentes; Jacob GutiérrezVallejos; Teolinda Cancino Soto; Miriam Cano Téllez; Vivia-na Melgarejo Romero; Eliseo Fuentealba Arriagada; GloriaFuentealba Hernández; Hugo Pacheco Sáez; Amada SandovalRosas; Sandra Fuentealba Fuentes; Mirta Pardo Rosas; LuisSánchez Cuadros; Hugo Pacheco Pacheco; Priscila RothenMuñoz; Roberto Pérez Ñanco. Constituyeron entidad religiosadenominada ‘‘Iglesia Berea’’, domicilio calle CarampangueNº 352, Valdivia, inscrito Registro Público de Entidades Reli-giosas Ministerio de Justicia Nº 01726, 15 septiembre 2008. La‘‘Iglesia Berea’’, es una entidad de carácter cristiana, cuyointerés es el libre y voluntario ejercicio de la fe cristiana,nuestros principios son: Creemos en un solo Dios verdadero,Padre y Creador del género humano y de todo cuanto existe seaen la tierra y cielo; creemos Jesucristo como verdadero Dios yverdadero hombre, concebido del Espíritu Santo; murió en lacruz como sacrificio por nuestros pecados conforme a escritu-ras, resucitó corporalmente de la muerte, ascendió al cielodonde está a la diestra de la Majestad en las Alturas y es ahoranuestro sumo sacerdote y abogado; creemos en Espíritu Santo

y su función la de glorificar al Señor Jesucristo, y durante estaépoca, convencer al hombre de pecado, regenerar al pecadorque cree, morar, guiar, instruir y facultar al creyente para la vidapiadosa y el servicio efectivo; creemos en que las sagradasescrituras, tanto Antiguo como Nuevo Testamento son lapalabra de Dios inspirada, sin error en los manuscritos origina-les que son la revelación completa de su voluntad para lasalvación de la humanidad y que son la autoridad absoluta yfinal para toda vida y fe cristiana; creemos en las ordenanzasdadas por el Señor Jesucristo, en el bautismo con agua paraarrepentimiento y en la celebración de la Cena del Señor, quepermite a la Iglesia recordar el sacrificio expiatorio de Cristo enla cruz y anunciar reiteradamente su inminente regreso; sinembargo, estas no deben considerarse como medios de salva-ción; creemos en el bautismo o llenura del Espíritu Santo comoun poder capacitador para el eficaz desarrollo en el serviciocristiano; creemos en los dones del Espíritu para este tiempo;creemos en la culpabilidad de los hombres, en la doctrina de lasalvación por fe, en la doctrina de la justificación, regenera-ción, santificación, resurrección; creemos en la predicación delevangelio como la Gran Comisión dada por el Señor Jesucristo;creemos en la Iglesia de Jesucristo, comunidad de creyenteslavados y redimidos por Su sangre; creemos en la segundavenida de Cristo. La administración espiritual, por el Pastor,Administración legal, por Junta de Administración, encargadade administración, organización, logística, ayuda intra-comu-nitaria y extra-comunitaria. Compuesta por mínimo tres miem-bros, presidido por Pastor, o miembro de su confianza. Presi-dente: Roberto Fuentealba Fuentes; Secretario: Mirta PardoRosas; Tesorero: Luis Sánchez Cuadros. Las Atribuciones delpresidente: Representación legal; Demás miembros Junta deAdministración cumplirán sus funciones asignadas por losestatutos mientras dure su periodo en el cargo. La escriturapública de fecha 7 de agosto de 2008, otorgada ante NotarioPúblico de Valdivia doña Carmen Podlech Michaud, no tienemodificaciones. Valdivia, 28 de mayo de 2009.

Ministerio de Minería

MODIFICA DECRETO Nº 85, DE FECHA 23 DE NO-VIEMBRE DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA,QUE ADJUDICA Y OTORGA A GEOTERMIA DELPACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADACONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEO-TÉRMICA DENOMINADA ‘‘SAN GREGORIO’’, UBI-CADA EN LAS COMUNAS DE QUILACO Y CURA-CAUTÍN, PROVINCIAS DEL BÍO-BÍO Y MALLECO,OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y NOVENA REGIÓNDE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 55.- Santiago, 19 de marzo de 2009.- Visto: Lodispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de EnergíaGeotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decretosupremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio deMinería; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro deMinería a firmar ‘‘Por Orden del Presidente de la República’’en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; el decretosupremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, delMinisterio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 20de mayo de 2005, que otorgó a la empresa Geotermia delPacífico Servicios de Ingeniería Limitada la concesión deexploración de energía geotérmica denominada ‘‘San Grego-rio’’; el decreto supremo Nº 63, del 10 de marzo de 2008, delMinisterio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 23de mayo de 2008, que otorgó prórroga de la concesión deexploración de energía geotérmica denominada ‘‘San Grego-rio’’ a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingenie-ría Limitada; la escritura pública de fecha 29 de enero de 2009,otorgada en la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ante elNotario Público, don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de latitular, doña Antonieta Mendoza Escalas, anotada bajo elRepertorio Nº 790/2009; la carta presentada por don MiguelÁngel Lara Pereira, con fecha 2 de febrero de 2009; la cartapresentada por don Luis Fredes, con fecha 13 de marzo de2009; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República, y

Considerando:

1. Que, mediante decreto supremo Nº 85, de fecha 23 denoviembre de 2004, del Ministerio de Minería, se otorgó a laempresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limi-tada, RUT 77.557.770-3, la concesión de exploración de ener-gía geotérmica denominada ‘‘San Gregorio’’, ubicada en lascomunas de Quilaco y Curacautín, provincias del Bío-Bío yMalleco, Octava Región del Bío-Bío y Novena Región de laAraucanía.