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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICO "AYAVIRI" AYAVIRI - MELGAR - PUNO 2 0 13 Telefax: 051- 561461 e- mail: [email protected] / Pág. Web: isepa.edu.pe www.facebook.com/ISEPA

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO

PROFESIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICO

"AYAVIRI"

AYAVIRI - MELGAR - PUNO

2 0 13

Telefax: 051- 561461

e- mail: [email protected] / Pág. Web: isepa.edu.pe www.facebook.com/ISEPA

PRESENTACIÓN El Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” en concordancia con la Ley General de

Educación Nº 28044, Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley N° 29394 “Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Decreto Supremo N°

004-2010-ED “Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”,

Resolución Ministerial N° 023-2010-ED “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394, Resolución Directoral N° 0234-2010-ED

“Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010

en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan Carreras Tecnológicas” y

R.D. N° 0279-2010-ED que aprueba la Directiva N°023-2010-DIGESUTP/DESTP, Normas para la

aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos

de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de

Educación Superior Pedagógicos Autorizados, R.J. N° 0452-2010-ED, aprueba la Directiva N° 022-

2010-ME/SG-OGA-UPER, “Normas que Regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir

mediante Encarga tura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los institutos y

Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” , tiene como objetivo desarrollar acciones para

una formación profesional integral, científica y humanística que coadyuve al desarrollo local, regional

y nacional; elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el

tiempo y en el espacio.

El presente Reglamento Interno del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” ha

sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente consta de 10 Títulos, 25 Capítulos y 151

Artículos. En el se especifican los principios y fines de la institución, su estructura orgánica, las

funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal Directivo,

Jerárquico, Docente y Administrativo, los estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones

interinstitucionales y demás disposiciones de la gestión administrativa y técnico - pedagógica.

El presente Reglamento Interno del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri” se ha

formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional para el cabal cumplimiento de

sus fines y sus objetivos institucionales

Ayaviri, marzo del 2013.

Lic. Miguel A. MENDOZA LOZA Director General.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

FINES Y OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

FINES:

Artículo 1º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, es una Institución de Educación Superior que tiene por finalidad, dirigir y articular la política de educación superior en el desarrollo de gestión pedagógica, institucional y administrativa, en concordancia con la Ley de Educación Superior Nº 29394. Y su reglamento.

Artículo 2º.- Tiene como objetivo central el de desarrollar las capacidades personales, profesionales, productivas de los estudiantes mediante la investigación científica e innovación tecnológica para el desarrollo humano y de la sociedad.

OBJETIVOS:

Artículo 3º.- Orientar adecuadamente la gestión pedagógica y administrativa del

Instituto Superior de educación Público Ayaviri, para el desarrollo académico de

calidad en las Áreas de Formación Profesional Tecnológico y Magisterial.

Artículo 4º.- Fortalecer el desarrollo pedagógico y de gestión, según los estándares

de calidad del CONEACES; educación inclusiva, considerando la diversidad

sociocultural, empresarial y conciencia ambiental.

Artículo 5º.- Formar profesionales calificados y técnicos basados en la eficiencia y

la ética de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para la diversidad

nacional y la globalización. Podemos ofrecer, programas autorizados por el

Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a técnicos,

profesionales técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de

post-título. Estos programas pueden desarrollarse en sistema modular, así mismo

que en el área pedagógica conforme a las normas legales establecidas.

ALCANCES:

Artículo 6º.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los

diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas

sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional, norma

el Desarrollo Académico (admisión, matrícula, reserva de matrícula, gestión

curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación) y el Desarrollo Institucional

(planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación

institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos

disciplinarios y presupuesto).

El presente Reglamento Institucional, establece las finalidades, responsabilidades,

competencias, estructura orgánica y funciones de las unidades y áreas orgánicas,

docentes, personal administrativo y estudiantes del Instituto Superior de Educación

Público Ayaviri.

BASE LEGAL:

Artículo 7º.-La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: 1. La constitución Política del Perú. 2. Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento. Aprobado por D.S. N° 522-50. 3. Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. D.S. N° 070-89-PCM. 4. Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, y sus modificatorias. 5. Ley N° 27815 (12-08-2002) Ley de Código de Ética de la Función Pública. 6. Ley Nº 27942 (26-02-2003) Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 7. Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 8. Ley N°27178, Ley del Servicio Militar. 9. Ley N°28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 10. Ley N° 28044 (29-07-2003) Ley General de Educación. 11. Ley Nº 28740 (25-03-2006) Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 12. Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 13. Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 14. Ley N°27783 Ley de Bases de la Descentralización 15. Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 16. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 17. Ley N° 27927 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 18. Ley Nº 28340 (19-08-2004). Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo. 19. Ley Nº 28530 (25-05-2005). Ley de Promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet. 20. Ley Nº 28518 (28-05-2005). Ley sobre modalidades formativas laborales. 21. D.L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 22. D.L. N° 25762-92 Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 23. Ley 24029 y su Modificatoria 25212 Reglamento de la Ley del Profesorado. 24. D.S. N° 050-82-ED Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa. 25. D.S. N° 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. 26. D.S. N° 39-85-ED Aprueban Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. 27. D.S. N° 05-94-ED (09/05/94), Aprueban el Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados. 28. D.S. N° 001-77-PM-/INAP. Normas Generales sobre empleados de la Administración Pública.

29. D.S. N° 36-85-ED Aprueban Reglamento para Otorgamiento, Expedición e Inscripción de Títulos a los Egresados de los Institutos Superiores y Escuelas de la República. 30. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED - Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 31. D.S. Nº 028-2007-ED, Aprueba Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las IEP. 32. D.S. Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 33. D.S. Nº 004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 34. D.S. Nº 015-2008-ED - (16/07/08), Autorizan al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo. 35. D.S. Nº 020-2010-ED - (14/08/10), Aprueban el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº 032-2007-ED. 36. D.S. Nº 019-2010-ED – (02/07/10), Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación. 37. R.M. N° 534-89-ED Normas de Clasificación de cargos Docentes en los Institutos, Escuelas y Programas de Educación Superior. 38. R.M. N° 662-85-ED Manual de Procedimientos para el Otorgamiento, Expedición e Inscripción de Títulos a los Egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República. 39. R.M. 574-94-ED Reglamento de control asistencia y permanencia de personal del Ministerio de Educación. 40. R.M. 292-95-ED Transferencia de Funciones a los Centros Educativos. 41. R.M. N° 018-85-PCM Reglamento inicial de las Carreras Administrativas Dec. Ley N° 276. 42. R.M. N° 622-86-ED. Siete (7) horas semanales para Actividades de Investigación y Preparación de Materiales Educativos. 43. R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobar el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de educación Superior a la Ley N° 29394. 44. R.M. N° 0025-2010-ED. (11/02/2010), Aprobar las “Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica. 45. R.M. N° 0237-2010-ED. (03/03/2010), Aprobar fechas y horarios del año 2010 en que se ejecutaran los Simulacros de Sismo en las IE del todo el País. 46. R.V.M. N° 0016-2010-ED. (15/03/2010), Aprobar las “Normas para la educación preventiva ante los sismos en las IE públicas y privadas”. 47. R.D. N° 776-88-ED Sistema de Evaluación Académica los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores. 48. R.D. N° 738-85-ED Normas para Programación, Ejecución y Evaluación de las Prácticas Profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y no Estatales. 49. R.D. Nº 0896-2006-ED (29/12/2006); DCB de la EST y R.D. Nº 0126- 2007-ED (5/3/07); Aprueba el Diseño Curricular Básico – Educación Superior Tecnológica con carácter experimental a partir de 2007. 50. R.D. Nº 0056-2008-ED (11-03-2008). “Normas para la Implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

51. R.D. Nº 0046-2008-ED (29-02-2008), Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos. 52. R.D. No 0818-2008-ED, Aprueba Directiva No 104-2008-DIGESUTP-DESTP/DESP “Orientaciones y Normas para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”. 53. R.D. Nº 2623-2009- ED, (18/11/2009), Orientaciones DCB a Nivel Nacional. 54. R.D. NO 417-2009-ED, Aprueba Directiva No 0025-2009- DIGESUTP/DESTP, “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior en los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados”. 55. R.D. Nº 0107-2010-ED. (26/01/2010), Aprobar el Reajuste de la estructura del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010. 56. R.D. Nº 0208-2010-ED del 19-02-2010. Precisan sobre los exámenes de admisión en los IEEST y en los IESP autorizados para desarrollar carreras profesionales tecnológicas. 57. R.D. N° 0221-2010-ED. Normas de Atención. 26 feb. 58. R.D. N° 0234-2010-ED. (02/03/2010), Aprobar las “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. 59. R.D. N° 0279-2010-ED. (15/03/2010), Aprobar la Directiva “Normas para la aplicación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, … que forma parte la presente Resolución. 60. R.D. N° 0321-2010-ED. (23/03/2010), Aprobar los “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. 61. R.J. N° 1234-2006-ED. (23/03/2006), Aprueba la Directiva N° 131-2006- ME/SG-OGA -UPER, “Normas que regulan la selección del personal para los procesos de contratación y encarga tura para ocupar plazas docentes y cargos jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos”. 62. R.J. N° 0452-2010-ED. (17/03/2010), Aprobar la Directiva N° 22-2010- ME/SG-OGA-UPER de fecha 11/03/2010, “Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir encarga tura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Publico”. 63. Directiva N° 002-DIGES/DIES-87. Normas para la Administración del Examen Teórico- Práctico a los Egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la República. 64. Oficio Múltiple Nº 023-2010 –DIGESUTP/DESTP del 19-02-2010. Solicita datos de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ref: Plan de adecuación aprobado por RM N° 0023-2010-ED). 65. R.D. Nº 0401-2010-ED del 18-05-2010. Lineamientos para la práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 66. R.D. Nº 0411-2010-ED del 21-05-2010. Contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras profesionales. 67. R.D. Nº 0408-2010-ED del 21-05-2010. Lineamientos para la titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

68. R.D. Nº 0462-2010-ED, del 31-05-2010. “Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009”. 69. R.D. Nº 0623-2010-ED del 04-08-2010. Aprueban las "Orientaciones generales para la capacitación, en el uso de las tecnologías de información y comunicación del personal directivo, docente y administrativo de Instituto de Educación Superior Tecnológico Público e Instituto Superior de Educación Público que han sido autorizados a desarrollar el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010". 70. R.D. Nº 0686-2010-ED del 01-09-2010. Aprueban Normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. 71. Resolución Directoral Nº 0738-2010-ED del 06-09-2010.Aprueban el Procedimiento de Evaluación de Expedientes de Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado y Público y de nuevas carreras profesionales. 72. Directiva Nº 003-2010-GRELL-IESTP “NE” – DG. Agosto del 2010. 73. Directiva N° 051-2010-ME/SG-OGA. Normas para la expedición y distribución de Carnés para Estudiantes de Institutos y Escuela. 74.- Informe No 030-2011-MENMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 9 de marzo del 2011, solicita la aprobación de la Directiva qua norma la aplicación del proceso y acciones qua deben desarrollar los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (|EST), Institutos Superiores de Educaci6n (ISE) qua facilite la gesti6n curricular y administrativa del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, basado en el enfoque por competencias y estructura modular, así como su adecuación a lo dispuesto en la Ley N' 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento el Decreto Supremo N' 004-2010-ED; 75.- R.D. No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No. 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación Superior autorizados

CAPITULO II

CREACIÓN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y

REVALIDACIÓN.

CREACIÓN:

Artículo 8º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, se apertura en el

año 1981 como Filial de la ESEP II Ciclo “José Antonio Encinas” de Puno;

creándose el Área de Formación Tecnológica mediante Resolución Ministerial Nº

1286-84-ED el 18 de Octubre de 1984; y por D.S. Nº 018-89-ED, de fecha 09 de

Mayo de 1989, el Área de Formación Magisterial y Tecnológico.

REVALIDACIÓN:

Artículo 9º.- Es conforme con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº

26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, 002-96-ED, 014-2002-ED, 001-2005-

ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; que dice REVALIDAR la

autorización de funcionamiento Institucional del Instituto Superior Tecnológico

Público Ayaviri y cada una de las siguientes carreras profesionales de Contabilidad:

R.M. Nº 1286-84-ED, Enfermería Técnica: R.D. Nº 1857-87-ED y Computación e

Informática: R.D. Nº 0980-91-ED, de 06 semestres cada Carrera Profesional en el

turno diurno, en concordancia con el artículo 84º del presente reglamento.

FINES Y OBJETIVOS:

Artículo 10º.- Son fines y objetivos de la institución:

a) Contribuir de manera continua la formación integral de los educandos en los

aspectos socio-educativo, cognitivo, afectivo y físico.

b) Desarrollar en cada uno de los educandos su formación profesional con

calidad y competitividad para el mercado laboral

c) Lograr las capacidades personales, profesionales, comunitarias y

productivas de los educandos con visión empresarial.

d) Promover la realización de trabajos de investigación científica y tecnológica,

orientadas a la problemática socio-económica y educativa.

e) Fortalecer la gestión pedagógica, institucional y administrativa con eficacia,

transparencia, ética y democrática, basados en los principios de la política

institucional.

CAPITULO III

AUTONOMÍA. ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN.

AUTONOMÍA:

Artículo 11º.- La autonomía del Instituto Superior de Educación Público “Ayaviri”,

es sujeta a las normas emitidas por el Ministerios de Educación y la Política del

Estado Peruano, Ley de Educación Superior Nº 29394, Artículo 13º y D.S. Nº 028-

07-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios, y el Artículo 9º del D.S. Nº

004-2010-ED.donde se señala la autonomía administrativa, académica y

económica.

Artículo 12º.- La institución es autónoma para realizar los convenios de

cooperación en gestión pedagógica y administrativa con entidades públicas y

privadas a nivel nacional e internacional el mismo que debe ser aprobado por

consejo directivo.

ARTICULACIÓN:

Artículo 13º.- Según corresponde al Artículo 14º de la Ley de Educación Superior

Nº 29394 y D.S. Nº 004-2010-ED conforme al Artículo 10º.nos articulamos entre sí,

con Universidades. Instituciones de educación básica, el entorno social, económico

y cultural.

COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR.

Articulo 14º.- Conforme al Artículo 15º de la Ley de Educación Superior Nº 29394;

y , D.S. 004-2010-ED conforme al Artículo 16º inciso 16.2., nuestra institución

promueve, formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigida al

intercambio académico, realización de proyectos y programas de formación, afín

de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

En el reglamento de la ley se estipula, en los artículos 11º,12º,13º y 14º, lo

referente a: convalidación de estudios con CETPRO, traslados, convalidación con

otros institutos, universidades así mismo las homologaciones.

CAPITULO IV

DENOMINACIÓN:

Articulo 15º.- En concordancia con la Ley Nº 29394 y su reglamento estipulado en

los artículos 2º , 16º y 21º , nos denominamos ISEP “A “, Instituto de Educación

Superior Público “Ayaviri”

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRICULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN.

HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRICULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES.

LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS.

ADMISIÓN:

Artículo 16º.- El Consejo Institucional deberá nominar los integrantes de la

comisión de Admisión hasta el último día hábil del mes de octubre del año en curso,

estando integrado por:

a.- Presidente : Director General b.- Secretario : Jefe de Unidad Académica c.- Tesorero : Jefe de Unidad Administrativa d.- Un representante de docentes

Esta comisión actuará conforme a normatividad del Proceso de Admisión

que corresponda y demás consideraciones del proceso.

Artículo 17º.- La Comisión de Admisión procederá a la convocatoria conforme al

D.S. 004-2010-ED, Artículos 22º, 23º, 24º y 25º. La admisión al ISEPA. Se da por

dos modalidades de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº29394, es de dos

modalidades: Ingreso Ordinario y Extraordinario y de concordancia con el Art. 25º

del reglamento de la ley, en Formación Tecnológica los ingresantes pueden

acceder a la institución a través del SENA, hasta un máximo de un 30 % de las

vacantes totales, así como por las disposiciones legales existentes: Becados

(primero y segundo lugar) PIR y otros que la normatividad vigente ordene.

Artículo 18º.- La Comisión de Admisión, el Jefe de Unidad Académica, Jefes de

Áreas Académicas y personal Docente de cada carrera, deberán elaborar el perfil

profesional de cada especialidad y/o carrera profesional a ofertar. El mismo que

deberá ser difundido a nivel de los estudiantes de las IES del ámbito de la provincia

de Melgar y otras Instituciones Educativas.

Artículo 19º.- Las metas de atención para cada carrera será de conformidad a la

autorización por la instancia correspondiente; las exoneraciones serán de acuerdo

al Artículo 25º del DS 004-2010-ED.

El Servicio de Nivelación Académica tendrá una reserva del 30% de la meta

de atención de cada Área o carrera profesional que corresponda; para el desarrollo

de dicho servicio se debe contar con el reglamento correspondiente.

Artículo 20º.- El SENA será dirigido por la Jefatura de la Unidad Académica y está

conformado por dos integrantes. Elegido por el consejo institucional.

MATRICULA:

Artículo 21º.- Las matrículas regulares se procederán conforme a la Ley Nº 29394,

el D.S. 004-2010-ED Art. 26 y los requisitos establecidos según la Unidad

Académica y Administrativa del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, las

fechas serán establecidas para cada proceso académico; no se puede matricular

una vez aprobada la nómina de matrícula por la DREP.

Artículo 22º.- El periodo de matricula y/o cronograma de exámenes de

recuperación, examen de cargo, subsanación, ciclo adicional, paralelo y otros para

estudiantes regulares, serán programados por el Secretario Académico en

coordinación con el Jefe de Unidad Académica, y aprobado en reunión de Consejo

Directivo, para garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas.

EVALUACIÓN:

Artículo 23º.- El sistema de evaluación del alumno valora, cualitativa y

cuantitativamente el rendimiento académico y la práctica, las habilidades

intelectuales, los procesos y las actitudes del estudiante, de manera permanente,

integral, pertinente y flexible. En concordancia al Art. 19º de la ley Nº 29394.

Artículo 24º.- Los documentos utilizados para la evaluación académica son:

Registro de Evaluación y Asistencia, Boleta de Notas, Actas de Evaluación, Actas

Consolidadas de Evaluación de la Unidad Didáctica, Instrumentos de Evaluación,

conforme se establece en el Sílabos de cada carrera profesional.

Artículo 25.- Los resultados de la evaluación por cada unidad; y la capacidad

terminal lograda deberá ser informado inmediatamente a los estudiantes, por el

docente responsable.

PROMOCIÓN:

Artículo 26º.- El sistema de promoción a los estudiantes que ocupan el tercio

superior de su carrera profesional y los dos primeros puestos se hacen acreedores

a un reconocimiento y de preferencia serán ubicados en las empresas y/o

instituciones educativas para realizar sus prácticas pre profesionales, priorizando

las necesidades de nuestra institución.

HOMOLOGACIÓN:

Artículo 27º.- La homologación estará sujeta conforme al Art. 14 del DS. 004-10-

ED, y otros que pudieran devenir, el mismo que será viabilizado en Consejo

Directivo.

TITULACIÓN:

Artículo 28º.- La titulación se rige por los Artículos 34º, 35º y 37º del D. S. 004-

2010-ED y por las normas que emita la DIGESUTP sobre titulación, registro y

otorgamiento de duplicado de diploma y títulos.

Artículo 29º.- La titulación para los egresados del área de formación Magisterial se

procederá de conformidad al D.S. 023-01-ED, Artículos 52, 53, 54, 55 y 56 con sus

respectivos incisos.

Artículo 30.- La Revisión del Proyecto de Investigación por el jurado evaluador

tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles; y la devolución inmediata a los

estudiantes para las correcciones finales. Caso de incumplimiento será sustituido

por otro docente, siendo aceptada por silencio administrativo a favor del

sustentante.

Artículo 31º.- El egresado debe haber aprobado previamente el plan de estudios

de la carrera profesional, y cumplir con todos los requisitos, obtener la Resolución

de Expedito y el acta de sustentación aprobado del informe de investigación en el

caso de Formación Magisterial y de su proyecto productivo en Formación

Tecnológico, previa a su examen teórico práctico.

Artículo 32º.- Para la titulación se requiere haber aprobado la prueba de suficiencia

académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la

Información y Comunicación, los que deberán ser desarrollados en el Centro de

Servicios de la Institución, de acuerdo a las consideraciones legales.

Artículo 33º.- Los jurados para el acto de sustentación estarán conformados por el

Director General o su representante como Presidente; como Secretario es el jefe de

cada carrera profesional o su representante y un docente de la especialidad de la

carrera como Vocal; previo sorteo y en forma equitativa respetando el perfil

profesional.

Artículo 34º.- Los estudiantes que no se presenten al acto de sustentación, podrán

solicitar nueva fecha previa aceptación de los jurados, mediante una solicitud

adjuntando los documentos que justifiquen dentro de los dos (02) meses

posteriores.

Artículo 35º Si el sustentante desaprobara, podrá solicitar nuevamente el acto de

sustentación dentro de los tres (03) meses posteriores.

Artículo 36º.- Los integrantes del Jurado Examinador deberán estar presentes

antes de la hora señalada para el acto de sustentación, en forma presentable y

ecuánime, si alguno de los integrantes, no esté presente a la hora señalada no

podrá asumir como jurado examinador; debiendo ser reemplazado por el miembro

suplente y, no será considerado como integrante del Jurado Examinador en los

próximos doce (12) meses; al margen de la sanción que se aplique.

Artículo 37º.- Para el Acto de sustentación se requiere de la presencia en pleno del

Jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se postergará por 72 horas, siendo

reemplazado por otro docente con la suspensión de 12 meses del docente ausente.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA

Artículo 38º.- Los traslados internos en una carrera afín de formación tecnológica

se puede realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios,

el mismo que será evaluada por la comisión integrado por el Director General, Jefe

de Unidad Académica y el Secretario Académico, en concordancia al Art. 12º del

reglamento de la Ley Nº 29394.

Artículo 39º.- Los traslados internos y externos se efectuaran sólo si existe la

vacante respectiva en la institución ó donde desee trasladarse.

Artículo 40.- Los traslados internos y externos se atenderá las solicitudes al

finalizar las matriculas, en reunión de la comisión se declara procedente o

improcedente, dándose la respuesta a los interesados, mediante una constancia de

vacante expedida por la oficina de Secretaría Académica previo cumplimiento de

los requisitos a presentar, una vez regularizado el expediente se emitirá Resolución

Directoral respectiva.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:

Artículo 41º.- Para las convalidaciones, los estudiantes deben solicitar a los 30

días posteriores al último día de la matrícula; el mismo que será evaluado por el

Comité de Convalidaciones y emitir la resolución directoral correspondiente.

Artículo 42º.- La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la

misma o en otra institución de educación superior para continuar los estudios

profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Artículo 13º del D.S. 004-

2010-ED.

Artículo 43º.- La comisión de convalidación del instituto se encarga de la

evaluación individual del estudiante y levanta el acta respectivo indicando los

cursos convalidados, previa comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en

cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica,

según corresponda de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual

o superior al de la institución de destino.

Artículo 44º.- La comisión de convalidación estará integrada por Director General,

Jefe de Unidad Académica y el Secretario Académico procederán de conformidad a

la ley Nº 29394 y el DS. 004-2010-ED Art. 13º

Artículo 45º.- No procede la convalidación del área o asignatura de práctica y de

investigación en los casos de traslado con cambio de carrera o especialidad en

formación magisterial.

Artículo 45º.- Para las convalidaciones en estructura Modular serán identificados

un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo

o unidad didáctica, según la calificación de la institución.

SUBSANACIONES:

Artículo 46º.- Los cursos de subsanación en el área magisterial los autoriza el

Director General por resolución Directoral, se desarrollan en forma presencial

cumpliendo con el número de horas del plan de estudios, teniendo en cuenta las

siguientes modalidades:

1. Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se

encuentra matriculado.

2. Hasta diez créditos en los meses de enero y febrero.

Artículo 47º.- Al término del curso de subsanación, el docente elabora el acta

correspondiente considerando solo la nota obtenida y la Secretaría Académica

elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el

área y sub área de subsanaciones aprobadas, sin modificar el promedio ponderado.

Artículo 48º.- Las subsanaciones del ciclo adicional se desarrollaran según el plan

de estudios de la especialidad de destino respetando el límite de créditos.

LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS:

Artículo 49º.- Para las Licencias de estudios, los estudiantes matriculados podrán

solicitar hasta 30 días antes de la culminación del semestre, previo pago de

derecho de trámite.

Artículo 50.- Las Licencias y Abandonos de estudios se procederá de conformidad

al D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 32º.

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 51º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, proporciona

información de uso externo, según el D. S. 004-2010-ED y el Artículo 29º y 31º en

versión impreso y digital.

Artículo 52º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, tiene

documentos de información de uso interno, como son:

63.1 Registros de Evaluación y Asistencia de los estudiantes los mismos que son

de uso obligatorio y permanente de los docentes a fin de desarrollar de manera

transparente sus actividades evaluativas, sin dejar ningún recuadro vacío, en el

caso de fuerza mayor justificar el motivo del porqué de la falta de nota del

estudiante.

63.2 Boletas de Notas por carreras profesionales o especialidades por semestre

académico

63.3 Control de Asistencia de los Lunes Cívico de estudiantes, los mismos que

deben obligatoriamente ser consideradas por los docentes como nota en actitudes

de desarrollo cívico patriótico.

63.4 Control de Asistencia de Personal Jerárquico, Docentes y Personal

Administrativo al centro de trabajo según la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED.

63.5 Acta de Evaluación de Unidad Didáctica por Carrera Profesional

63.6 Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura, Recuperación, Cargo,

Subsanaciones, Repitencia, Ciclo Adicional y evaluación extraordinaria.

63.7 Ficha de Seguimiento Académico por cada estudiante matriculado en la

institución.

63.8 Informe económico sobre el manejo de Recursos Directamente Recaudado,

Centros de Producción y Servicios, Apoyo y Donaciones, realizado por el J.U.

Administrativa de manera periódica y luego publicada.

63.9 Elaboración del balance y estados financieros de forma anual

63.10 Contar con el inventario físico actualizado de forma anual

63.11 Informe de Memoria Anual de Gestión del Instituto Superior de Educación

Público Ayaviri.

63.12 Para efectos de la certificación modular, el ISEPA. Actúa de acuerdo al Art.

33º del reglamento de la Ley Nº 29394.

Artículo 53.- Documentos de envío obligatorio a dirección Regional de

Educación Puno:

a.- Nomina de matrícula

b.- Acta consolidadas e evaluación del rendimiento académico, convalidación,

homologación o subsanación, al término de los procesos, dentro de los siguientes

30 días.

c.- Acta de sustentación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Certificación modular:

Artículo 54 .- Es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las

capacidades terminales del módulo técnico profesional. El estudiante debe de

cumplir los siguientes requisitos:

a.- Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades

didácticas de los módulos transversales y técnico profesional en el que se

matriculó, habiendo aprobadas con la nota mínima de trece (13) puntos.

b.- Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales.

CAPITULO II

INVESTIGACIÓN

Artículo 55º.- La investigación e innovaciones se da conforme al reglamento de la

ley de Educación Superior DS Nº 004-2010-ED el Artículo 38º.

Artículo 56º.- El instituto Superior de Educación Público Ayaviri, promueve la

investigación e innovación científica y tecnológica orientada a la identificación de

oportunidades de desarrollo local, regional y nacional, así como la aplicación de

tecnologías. Todos los docentes desarrollaran actividades de investigación e

innovación tecnológica como parte de su carga académica.

Artículo 57.- En referencia al área pedagógica el ISEPA, considera los diversos

paradigmas y enfoques pedagógicos, científicos así como las necesidades locales

regionales e internacionales, a fin de atender la problemática detectada y mejorar

la práctica docente

CAPITULO III

PLANES DE ESTUDIO y TÍTULOS

DISEÑOS CURRICULARES

Artículo 58º.- Los Diseños Curriculares para Formación Magisterial según el RD

0165-2010 - ED, para Formación Tecnológica según la RD 0896-2006-ED

Artículo 59º.- El jefe de Unidad Académico y jefes de área asumirán la

responsabilidad de diversificar la estructura curricular y técnico pedagógico en

concordancia al DCBN y el Nuevo DCB de estructura modular y el sistema

tradicional las carreras profesionales que aun continúen.

Artículo 60º.- El docente tiene la responsabilidad: de elaborar el silabo en forma

oportuna, debiendo entregar dentro del plazo establecido a la Unidad Académica,

previa concertación con los alumnos al inicio del semestre académico.

PLANES DE ESTUDIO

Artículo 61º.- El Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas de

cada carrera profesional o especialidad en materia curricular de los planes de

estudio establecen y garantizan los contenidos básicos y son responsables de:

a.- Promover, monitorear y supervisar la diversificación curricular a partir del plan de

estudio de cada carrera o especialidad conforme corresponde.

b.-. Verificar y monitorear la aplicación de los contenidos básicos de los módulos

transversales y profesionales de formación tecnológicas y las áreas

correspondiente a formación magisterial.

c.- Optimizar el uso del material educativo de la institución (Biblioteca, Laboratorios,

talleres, aulas de innovación pedagógica) de acuerdo a la naturaleza del área o

módulo apoyándose en las nuevas tecnologías.

f.- Evaluar los proyectos de innovación pedagógica y tecnológica mediante talleres

diversos. De acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la Ley Nº29394

TÍTULOS

Artículo 62º.- El título otorgado por el Instituto Superior de Educación Público

Ayaviri, deben estar visados por la Dirección Regional de Educación Puno.

Artículo 63º.- Los Títulos que otorga el Instituto Superior de Educación Público

Ayaviri son:

74.1Profesional Técnico a nombre de la nación, con duración de seis (06)

semestres académicos con mención en la respectiva carrera profesional.

74.2 Profesional en Educación a nombre de la nación, con duración de diez (10)

semestres académicos y conducen al título de profesor con mención en la

respectiva especialidad.

POST TITULO

Artículo 60º.- Los estudios de post titulo aun no se ha planificado en la institución.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, REGISTRO Y DUPLICADOS:

Artículo 64.- Los títulos se otorgan en el Instituto Superior de Educación Público

“Ayaviri”, a nombre de la Nación. Los mismos que son visados por la DREP.

Registrados en los registros de títulos de la misma.

Artículo 65.- Los títulos profesionales serán registrados en el libro de registros, en

aplicación a la RD 0299 – 2007- ED, que a implementado el IESTP-O.

Artículo 66.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el director

general del instituto, con la opinión favorable del consejo directivo. Para tener

validez deberán registrarse en el registro especial de duplicados de título a cargo

de la DREP.

Artículo 67.- Los duplicados de los diplomas de los títulos anulan

automáticamente el original más no sus efectos.

Artículo 68.- Los títulos y certificados deben cumplir los siguientes requisitos:

a.- Estar elaborados en el formato oficial del ministerio de educación

b.- Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente aprobados

con su documento de identificación oficial.

c.- No presentar enmendaduras. Borrones y tachaduras.

d.- El certificado debe estar firmado por el director general del Instituto, secretario

académico de la institución y el Director regional de educación o el que haga sus

veces.

CAPITULO IV

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 69.- La supervisión, monitoreo, y evaluación Institucional: se

reglamenta por los artículos 46º, 47º del reglamento de la Ley 29394, donde se

señala que somos monitoreados y supervisados por la DREP. O por la entidad

que haga sus veces. La Dirección General de Educación Superior y Técnico-

Profesional del ME. Podrá supervisar cuando así lo vea por conveniente.

Artículo 70º.- El Jefe de Unidad Académica debe planificar, supervisar y evaluar el

desarrollo de las actividades académicas; supervisar la aplicación de la

normatividad técnico pedagógico correspondiente y promover el mejoramiento de la

calidad profesional de los docentes de la institución, en coordinación con los Jefes

de Área Académica, por lo menos dos veces en el semestre académico, los mismos

que serán registrados en su desempeño laboral, previo conocimiento de los

docentes supervisados. Así mismo están obligados a organizar las prácticas de los

estudiantes con prioridad en las instancias administrativas y productivas de la

Institución bajo responsabilidad.

Artículo 71º.- Al finalizar la Unidad Didáctica, el jefe del Área Académica, recogerá

la opinión de los estudiantes acerca del desempeño docente y el desarrollo de la

Unidad Didáctica, a través de una encuesta, de manera obligatoria.

Artículo 72º.- El Jefe del Área Académica, en coordinación con el jefe de Unidad

Académica por su parte deberá realizar la evaluación del desempeño docente

tomando como evidencia el portafolio del docente, cuyo uso es obligatorio y a más

tardar ser presentado una semana luego de iniciado el semestre.

Artículo 73º.- La evaluación realizada por el Jefe del Área Académica,

conjuntamente con los resultados de las encuestas serán presentados al Consejo

Directivo donde serán analizados y servirá para realizar los ajustes en la

programación y ejecución de la Unidades Didácticas, los recursos didácticos, los

servicios administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el desempeño

docente.

Artículo 74º.- El monitoreo: se realiza como un proceso permanente de asesoría y

acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional

para identificar debilidades y irregularidades y tomar decisiones oportunas que

permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del

servicio educativo que se ofrece.

Artículo 75º.- El monitoreo interno será realizado por el Jefe de Unidad Académica

y el Jefe del Área Académica de la carrera profesional utilizando instrumentos de

supervisión y monitoreo.

Artículo 76º.- En la Supervisión los docentes que desarrollan módulos técnico

profesionales y módulos transversales, tienen la responsabilidad de presentar su

portafolio del Docente con información actualizada.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO ÚNICO

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 77º.-La Planificación y Gestión Institucional se procederá de conformidad

al Reglamento de la Ley de Educación Superior D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 48º.,

al iniciar su actividad deberá formular el Proyecto Educativo Institucional, plan

anual de trabajo y su reglamento interno.

Artículo 78º.- La Organización y Gobierno del Instituto Superior de Educación

Público Ayaviri, se procederá de conformidad a la Ley Nº 29394 y su Reglamento

de Educación Superior D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 49º.

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 79º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, asumirá la

siguiente organización, de conformidad al reglamento de la Ley de Educación

Superior D. S. 004-2010-ED Artículo 50º.

Artículo 80º.- el ISEPA. Cuenta con los siguientes órganos internos:

a.- Consejo Institucional

b.- Consejo Directivo

c.-

Así mismo el ISEPA está constituido por:

a.- Áreas académica, integrada por cada carrera profesional

b.- Unidades académicas, que son el conjunto de carreras profesionales

EL CONSEJO INSTITUCIONAL:

Está integrado por:

a.- El Director general

b.- Los jefes de las unidades académicas

c.- Los jefes de las áreas académicas

d.- Un representante de los estudiantes

e.- Un representante de los docentes

f.- Un representante de los administrativos ( aun que la ley no lo considera)

Las atribuciones del consejo institucional, están dadas por el Art. 31º de la Ley

29394 y su reglamento.

1.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.1. El Consejo Directivo, órgano de dirección está compuesto por:

El Director General quien lo preside

Los Jefes de las Unidades Académicas

Los Jefes de las Áreas Académicas

Las funciones del consejo directivo están dadas en el Art. 33º de la Ley 29394

1.2. Director General

El Director General es la máxima autoridad académica y el representante

legal del Instituto Superior de Educación Público Ayaviri.

El Director General es responsable de la gestión del Área de Formación

Tecnológico y Magisterial en los ámbitos pedagógico, Institucional y administrativo,

y le corresponde en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades.

Sus funciones fundamentales están establecidas en el Art. 36 de la Ley Nº 29394.

2.- DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

2.1. De la Unidad Académica

Está dirigida por el Jefe de la Unidad Académica, depende de la Dirección General

de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras de formación

Tecnológica y Especialidades de Formación Magisterial.

2.2. De las Áreas Académicas

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera

profesional y/o especialidad constituye un Área Académica y está integrada por

equipos de docentes y estudiantes y será dirigida por un Jefe.

3.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. El Consejo Institucional: es el órgano de asesoramiento de la Dirección

General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora

institucional, está integrado por el Personal Directivo, representante del personal

docente, representante personal Administrativo, representante del Consejo de

Estudiante, las atribuciones se rigen por los artículos 30º y 31º de la Ley de

Educación Superior, sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y

presidido por el Director General, reúne en forma ordinaria una vez al mes y en

forma extraordinaria cuando sea necesario.

3.2. El Consejo Consultivo: es un órgano de asesoramiento ad honorem del

Consejo Directivo, de conformidad al Artículo 37º de la Ley de Educación Superior.

Es presidido por el Director General, quien convoca por lo menos dos veces al año.

3.3. Otros

4.- DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

4.1. La Unidad Administrativa: es un órgano de apoyo del Instituto Superior de

Educación Público Ayaviri, que depende del Director General y está dirigido por un

Jefe de Unidad para Gestionar y prever los recursos necesarios para la óptima

gestión institucional.

4.2. La Secretaría Académica: es un órgano de apoyo del Instituto Superior de

Educación Público Ayaviri, que depende del Jefe de Unidad Académica y está a

cargo de Secretario Académico para organizar y administrar los servicios de

registro y de evaluación del estudiante previa coordinación con los jefes de área

Académica.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ISEPA

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECTOR GENERAL

JEFE DE UNIDAD ACADEMICA

JEFATURA DE FORMACION EN

SERVICIO

SECRETARIO ACADEMICO

JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

CONSEJO INSTITUCIONAL

Jefatura de Planificación y Proyectos

Jefe de Área Producción y Servicios

JEFE AREA ACADEMICA DE COMPUTACION E INFORMATICA

JEFE AREA ACADEMICA DE

ENFERMERIA TECNICA

JEFE AREA ACADEMICA DE

CONTABILIDAD

JEFE AREA ACADEMICA DE

EDUCACION PRIMARIA

JEFE AREA ACADEMICA DE

EDUCACION SECUNDARIA

SECRETARIA de DIRECCION

CONSEJO CONSULTIVO

Jefatura de Investigación

JEFE AREA ACADEMICA DE

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

JEFE AREA ACADEMICA DE

AGROPECUARIA

TÍTULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 81.- La comunidad educativa del ISEPA, está conformado por el

personal directivo, docentes administrativos estudiantes y un consejo directivo Ad

honoren conformado por miembros destacados de la sociedad civil, encargados

de asesorar la buena marcha de la institución.

CAPITULO II

PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO

Artículo 82 º .- Directores y Jefes: Son profesionales con capacidad de liderazgo

y gestión, ética profesional y responsabilidad; orientan su función hacia el logro de

los objetivos institucionales

Artículo 83º.- Requisitos para desempeñar el cargo de director:

a.- Título profesional y grado profesional en carreras a fines a los que oferta la

institución

b.- Estudios de especialización post grado en gestión.

c.- Experiencia docente y gerencial en educación superior no menor de cinco

años.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 84.- Otras funciones del Director General:

a.- Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa.

b.- convocar para la elección de los representantes del consejo Institucional de

conformidad con lo establecido en el Art. 30 de la Ley.

c.- Convocar a los consejos directivos, Institucionales y consultivos.

d.- Firmar convenios con la opinión favorable del consejo directivo; tal como

señala la Ley Nº 29394 y su reglamento.

ARTÍCULO 85º .- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE DE

UNIDAD ACADÉMICA:

a.- Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el instituto

b.- Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico ó

pedagógico.

c.- Experiencia docente en educación superior no menor a 3 años

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos 5 años.

ARTÍCULO 86º .- FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA:

a.- Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en

coordinación con los jefes de las áreas académicas

b.- Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico

correspondiente

c.- Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la

Institución.

ARTÍCULO 87º .- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE JEFE

DE ÁREA ACADÉMICA:

a.- Título profesional de la especialidad del área académica ó a fin a ella.

b.- Estudios de especialización o post grado a fin al área a su cargo.

c.- Experiencia docente en educación no menor a 03 años en educación superior.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 88º .- Funciones del jefe del área académica:

a.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades

prácticas pre- profesionales y servicios académicos propios de la carrera y

programas a su cargo.

b.- Aplicar la normatividad técnico- Pedagógica correspondiente a la carrera

c.- Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo

d.- Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. Otros que se

señala en el manual de organización y funciones.

Artículo 89º.- Requisitos para desempeñar el cargo de secretario académico:

a.- Título profesional en alguna especialidad que oferta el ISEPA.

b.- Experiencia docente en educación no menor a 03 años en educación

superior.

c.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 90º.- Funciones del secretario académico:

a.- Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del

estudiante.

b.- Organizar el proceso de titulación profesional y su titulación.

c.- Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución

d.- Coordinar con los jefes de área académica y otras que establezca el MOF.

Institucional.

Artículo 91º .- Requisitos para desempeñar el cargo de jefe del área de

producción:

a.- Título profesional

b.- Estudios de especialización en administración, contabilidad ó ingeniería afines

C.-Experiencia en actividades productivas, industriales ó empresarial no menor de

tres años.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Los requisitos para desempeñar el cargo de jefe de área en formación de

servicios en el ISEPA .son:

a.- Título profesional pedagógico

b.- Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de

tres años.

d.- No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado

administrativamente en los cinco últimos años.

Artículo 92º .- Funciones del jefe del área de producción y del jefe de área

de formación en servicios:

a.- Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales

b.- Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades

productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas

empresariales

c.- Por gramar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las

actividades productivas y empresariales

d.- Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad de los proyectos

de bienes ó servicios.

e.- Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación

de equipos y maquinarias del ISEPA.

F.- Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de

producción empresariales y proceso de comercialización.

g.- Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y

empresariales.

h.- Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de

las actividades productivas y empresariales

i.- Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en

el ISEPA y otras funciones que establezca el MOF.

Son funciones del jefe de formación en servicios:

a.- Elaborar en coordinación con el jefe de la unidad académica, el plan de

formación en servicios institucionales.

b.- Presentar el plan para su aprobación al consejo directivo

c.- Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar las actividades programadas

en el plan.

D.- Informar sobre los avances y resultados de dela ejecución de las actividades

realizadas

e.- Gestionar la participación de los docentes de a cuerdo al perfil requerido para

las actividades programadas

f.- Coordinar con el jefe de la unidad administrativa la dotación de recursos uso

de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del plan. Y otras

funciones establecidos en el MOF.

Artículo 93º .- Requisitos para desempeñar el cargo de jefe de la unidad

administrativa:

a.- Título profesional

b.- Estudios de especialización en administración ó contabilidad y/ò Economista

C.-Experiencia en gestión administrativa ó institucional no menor de tres años

d.- no registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años

Artículo 94º .- Funciones del jefe de la unidad administrativa

a.-Gestionar y proveer los recursos necesarias para la óptima gestión institucional

b.- Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución

c.- Administrar los bienes y recursos de la institución.

d.- Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales. Otras funciones establecidas en el MOF.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 95º.- El Docente es un agente del proceso educativo de conformidad a la

Ley 29394 de Educación Superior Artículo 38º y 39º, su reglamento de Ley D. S.

004-2010-ED Artículo 66º y 67º.

Artículo 96º.- El profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye

conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del

educando, inspirado en los principios de la democracia social y política institucional

del ISEPA.

CAPITULO IV

ESTUDIANTES

Artículo 97º .- son estudiantes del ISEPA., quienes se encuentran comprendidos

Art. 26º del presente reglamento y son seleccionados para la etapa de formación

tecnológica y pedagógica.

Sus derechos, deberes, sus estímulos y sanciones se rigen por lo establecido en

los artículos 43º, 44º, 45º de la Ley y el Art. 71º del reglamento, así mismo se

respetará a la organización estudiantil y se propiciará su adecuada participación

en la vida institucional.

Artículo 98º .- La protección a los estudiantes están establecidas en las normas

de defensa y protección del consumidor , de represión a la competencia desleal

así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del

usuario o la libre competencia.

Artículo 99º .- Las sanciones a los estudiantes son consideradas según la

gravedad de la infracción: leve, grave, o muy grave. Cuando es leve le

corresponde amonestación, si es grave le corresponde suspensión temporal y si

es muy grave separación definitiva

CAPITULO V

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 100º .- El personal administrativo del ISEPA, está conformado por los

trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la

gestión de formación profesional ola institucional y se regien por el régimen laboral

que les corresponde de acuerdo a Ley.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO ÚNICO

Artículo 101º .- El aspecto económico del ISEPA ,se rige por lo dispuesto en el

Título V de la Ley Nº 29394, como lo establecido en las normas de las que

dependemos, los recursos que se refieren al Artículo 49º de la Ley se destinarán

prioritariamente a la actualización del personal docente administrativo,

mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo y a los

estímulos que se otorgaran por el desempeño destacado.

Artículo 102º .- El financiamiento, régimen tributario y patrimonio del ISEPA.

Están establecidos en los Art. 48º, 49, y 52º de la Ley Nº 29394. Así mismo en el

ISEPA, se podrá realizar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa ,

actividades productivas y empresariales en conformidad al Art. 49º de la Ley

29394 siendo potestad de los trabajadores presentar proyectos a entidades

financiantes, y cuyo estímulo será que dirija el o los docentes ganadores de

proyectos financiados según la normatividad de las entidades financiantes, sean

estas nacionales o internacionales, conforme a ley.

TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 103º.- El receso es conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el

Artículo 54º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 76º.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 104º.- El cierre es en conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior,

el Artículo 55º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 77º.

CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

Artículo 105º.- El receso es conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el

Artículo 57º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 79º.

TITULO VII

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS:

Artículo 106º.- El personal directivo, jerárquico, docente y personal administrativo que labora en el Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, además de los derechos establecidos en la Ley 29394 de Educación Superior y en su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED, decreto Legislativo 276 y su reglamento DS005-90-PCM, goza de los siguientes derechos:

a) Participar en cursos de actualización Pedagógica y tecnológica según sus especialidades, así como en programas de perfeccionamiento y especialización organizados por el Ministerio de Educación y otras entidades, pudiendo ser solventado por la Institución los gastos que demande hasta en un 50% del costo, previa evaluación.

b) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y/o ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, la misma que se sujetará a los instructivos de la normatividad y las correspondientes Directivas, previa aplicación de la ficha de evaluación.

d) A hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares, concedidas por el Jefe de unidad Administrativa y con conocimiento del Director General, previa presentación de la solicitud con 24 horas de anticipación.

h) Por el día del onomástico del servidor, en caso de haber laborado dicho día, podrá solicitar compensación un día dentro del mes correspondiente.

j) A la Compensación por tiempo laborado en horas fuera del horario establecido, previa autorización o conocimiento de los Jefes de Unidad y/o el Director General.

DEBERES: Artículo 107º.- Está obligado el Personal Directivo, Jerárquico, Docente nombrado

y contratado; personal administrativo nombrado y contratado del ISEP ”Ayaviri”

además de las obligaciones señaladas en la normatividad vigente bajo

responsabilidad funcional, debiendo sujetarse a lo siguiente:

a) Es facultad del I.S.E.P.”Ayaviri”, a través del Consejo Institucional de la

institución o de quien éste delegue; seleccionar el personal docente y

administrativo, según concurso de méritos; y, de acuerdo a la política institucional,

siempre que la plaza exista en el CAP, esté vacante, presupuestada, y cuente con

la autorización legal de conformidad a la Directiva de Contrato Vigente emitido por

los órganos superiores correspondientes.

b) El Jefe de Unidad Administrativa mantendrá actualizada la carpeta o legajo

personal que contendrá toda la información laboral del trabajador, la misma que

debe de ser constantemente actualizada por el trabajador a fin de que se conozca

su curriculum vitae para cualquier fin legal.

d) Participar de las actividades de trabajo programadas y establecidas previamente

ya sea por el Consejo Directivo, Dirección General, Jefe de unidad Académica y/o

Administrativa.

Artículo 108º.- El personal deberá permanecer en su puesto dentro del horario de

trabajo establecido por Ley. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo

realizando actividades ajenas a su labor, está terminantemente prohibido y será

considerado como abandono.

El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su

ingreso o salida, será considerado como omisión, abandono e inasistencia según

sea el caso. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador, el cual

será sancionado conforme a las normas vigentes.

El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe

justificar su inasistencia a mas tardar dentro del segundo día de producida, ante su

jefe inmediato superior, lo que se comunicará del hecho a la Unidad Administrativa.

Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución, en caso de no hacerlo,

será informado a las instancias correspondientes para el descuento respectivo.

Los permisos por asuntos particulares para salir de la Institución sea por horas o

jornada laboral completa (un (01) día de trabajo) en horas laborables serán

autorizados por el Jefe de Unidad Académico para el personal docente y el Jefe de

Unidad Administrativa para personal administrativo, los cuales serán considerados

dentro de sus tiempos laborados extraordinariamente previo informe de su jefe

inmediato superior o descontados de su remuneración en forma proporcional al

tiempo no trabajado.

En caso de llegar tarde los días lunes los docentes y estudiantes podrán ingresar, luego de concluida la ceremonia de lunes cívico y los docentes podrán firmar su tarjeta con registro de tiempo de tardanza.

El personal administrativo deberá consignar diariamente en una hoja o cuaderno de registro de sus actividades realizadas, según las funciones que le correspondan, bajo responsabilidad de su jefe inmediato superior.

Artículo 109º.- La responsabilidad de asignar la carga horaria y distribución de asignaturas, unidades didácticas áreas o sub áreas está a cargo los Jefes de Área Académica de cada especialidad o carrera profesional para luego coordinar con el del Jefe de Unidad Académico, los quienes deberán realizar un trabajo en equipo.

Así mismo el personal docente está en la obligación de entregar los registros, actas de evaluación e instrumentos de evaluación al finalizar el semestre correspondiente.

El docente de prácticas deberá monitorear, supervisar e informar

documentadamente la labor cumplida in sitúo para hacerse acreedor del pago de

sus viáticos.

Los viajes de estudios realizados por docentes y alumnos serán considerados

como viajes oficiales, previa presentación del Plan de Viaje de estudios a la

Dirección General, previa programación en sus silabo correspondiente informe

favorable del Jefe de unidad Académica, con una anticipación de cinco (05) días

hábiles, el mismo debe de estar considerado en el silabo del docente solicitante.

Artículo 110º.- El personal jerárquico, docente y administrativo, está en la obligación de presentar al personal de servicio de turno en la puerta de acceso, su papeleta de salida en caso de comisión de servicios local y hoja oficial de viaje cuando sea fuera de la localidad.

Las unidades móviles, deberán ser utilizadas solo para servicio oficial y cuya salida

deberá tener la papeleta de autorización de uso si es de carácter local, y la hoja

oficial de viaje si la unidad móvil saliera en comisión de servicio fuera del ámbito de

la localidad; las mismas que serán entregadas al personal de servicio de la puerta.

El personal jerárquico docente y administrativo, está obligado a participar en todos

los eventos que realice la institución, quienes no lo hicieran, dejarán de participar

en actividades que reditúen remuneración económica de índole institucional.

El personal docente está obligado a presentar todos los documentos de gestión

pedagógica, a la segunda semana de iniciado el semestre académico bajo

responsabilidad.

Artículo 111º.- Las comisiones de servicio serán autorizados a través de una Hoja de Viaje la misma que dará derecho a solicitar el pago de viáticos; y que serán firmados por el Jefe de Unidad Administrativaa y VºBº del Director General de la Institución.

El pago de viáticos de las comisiones de servicio dentro del ámbito de la provincia

y/o fuera de ella, será calculado por el Jefe de unidad Administrativa, pago que se

efectuará previa presentación de la hoja de viaje.

l) El docente está en la obligación de portar la carpeta pedagógica con todos los documentos del proceso educativo desde el inicio del año académico.

m) El docente podrá utilizar los materiales educativos, laboratorios y otros medios

para realizar las sesiones de enseñanza por cada semestre académico, que será

proveído por la unidad administrativa y bajo la responsabilidad del docente que

hace uso, solicitándolo con un mínimo de 24 horas a las entidades pertinentes, por

ningún motivo la institución estará obligada a facilitar medios, materiales o

infraestructura si es que no se obedece el principio de la anticipación.

- La asistencia reuniones programadas debe de ser en un 100% de permanencia y de carácter obligatorio

- Los celulares deberán ser apagados o en su defecto ponerlos en silenciador, sin perturbar las actividades programadas.

ESTIMULOS: Artículo112º.- Todos los trabajadores del ISEP ”Ayaviri” tienen derecho a recibir estímulos por el cumplimiento adecuado de su labor, así como por realizar acciones distinguidas o labor excepcionales, cada fin de año, según el nivel de participación e identificación institucional, indicadores que deben ser evaluados permanentemente.

Artículo 113º.- El Director General, emitirá Resolución Directoral de Felicitación, previo informe del responsable de la actividad.

Artículo 114º.- Resolución Directoral Regional, si el caso lo amerita cumpliendo los canales administrativos correspondientes.

Artículo 115°.- Diploma y medalla de honor al mérito, otorgado en cada aniversario institucional segundo, tercero y cuarto quinquenio.

a.- El Director General, previa evaluación y opinión del consejo institucional, otorgará una constancia de reconocimiento a los docentes que hayan contribuido con su investigación ó producción de material educativo, cuyo trabajo deberá de ser entregado antes de la finalización del año académico.

Artículo 116º.- El personal Jerárquico, Docente y Administrativo, recibirá incentivos pecuniarios, por su trabajo en horas extraordinarias, previo informe del responsable de su comisión.

Así mismo percibirán estímulos pecuniarios, en caso de realizar un trabajo encargada por la institución según las necesidades, fuera de su jornada laboral.

Artículo 117º.- El personal Jerárquico, Docente y Administrativo, será beneficiado con presupuesto para vestuario (corte de tela) por cada año académico, el mismo que debe de ser utilizado en actividades institucionales. Así mismo en caso de participación en Olimpiadas Inter Institutos recibirá incentivos mediante la implementación de uniforme deportivo; y otros.

Artículo 118º.- El personal Jerárquico, Docente y Administrativo, podrá realizar un viaje de pasantía por lo menos cada dos años, con los gastos asumidos por la institución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, esto dentro del proceso de aprendizaje de “aprender de los mejores” .

Artículo 119º.- El personal Jerárquico, Docente y Administrativo, tendrá un estímulo por el día del trabajo, de la madre, del padre, del maestro; y de una

canasta familiar por navidad y año nuevo, según disponibilidad presupuestaria institucional.

Artículo 120º.- El personal Jerárquico, Docente y Administrativo, recibirá como apoyo económico por enfermedad y/o fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, del 10 % de una UIT.

Así como por estudios de, diplomados, especializaciones, maestría y doctorado se beneficiaran con el 50% del costo de la matricula. Siempre que sean demostrados con documentos fehacientes.

Artículo 121°.- Los Docentes del Área Tecnológico, por su trabajo en la revisión y sustentación del Informe de las prácticas pre profesionales de los estudiantes, recibirán un incentivo pecuniario; hasta del 50% del pago que realizan los estudiantes.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES

DERECHOS:

Artículo 122º.- Todos los estudiantes tienen los siguientes derechos:

- Recibir formación integral de acuerdo con el perfil establecido por la profesión que está cursando, la estructura curricular básica y el sílabo.

- Ser tratado con dignidad y sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.

- Todos los estudiantes, tienen derecho a ser atendidos en caso de emergencia en el centro de atenciones de salud institucional.

- Los estudiantes tienen derecho a recibir orientación sobre las normas educativas, el DCBN y otros aspectos.

Los estudiantes deben ser informados oportunamente sobre la ausencia del docente

DEBERES: Artículo 123º.- son deberes: - Cumplir obligatoriamente los dispositivos del presente Reglamento. - Participar responsablemente en las actividades educativas, absteniéndose de

intervenir en actividades político-partidarios dentro de la institución y en actos reñidos con la salud física y moral.

- Asistir obligatoriamente con puntualidad y ostentando el uniforme diario y de gala de la institución respectivamente.

- Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura de la institución.

- No utilizar el nombre de la Institución para actividades no autorizadas por la Dirección.

- Los estudiantes deportistas de cualquier disciplina están obligados a defender a la institución durante la permanencia de sus estudios profesionales.

ESTIMULOS:

Artículo 124°.- Los estudiantes que ocupen el primer lugar en su semestre ó ciclo académico gozarán de exoneración del pago de matrícula.

Artículo 125°.- Los estudiantes que participen representando a la institución en las ligas deportivas, como son , fútbol , voleibol , básquet y otros , gozaran del 50 % de descuentos por derechos de matrícula , en el semestre subsiguiente según informe de los responsables de cada disciplina.

Artículo 126°.- A los estudiantes que asistan a los juegos olímpicos deportivos interinstitucionales la institución alcanzará su indumentaria de acuerdo a sus posibilidades.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

INFRACCIONES: Artículo 127°.- Son faltas disciplinarias para los estudiantes del ISEP ”Ayaviri”:

- El incurrir en actos de violencia, indisciplina o falta miento de palabra en agravio del Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativos y estudiantes de la Institución.

- La concurrencia a la Institución en estado de embriaguez.

- La utilización de bienes de la Institución sin autorización del jefe de la unidad Administrativa.

- El hurto de bienes, enseres u objetos de propiedad de la Institución o de terceros.

- El causar intencionalmente daños materiales en las instalaciones, ambientes, maquinarias, equipos, documentación y demás bienes de propiedad del ISEP ”Ayaviri”.

- Los actos de inmoralidad.

- La deslealtad

- La realización de actividades político partidaristas.

- Concurrir a la institución con otros fines ajenos a la actividad académica.

- Los estudiantes que no asistan con uniforme a la institución no ingresarán (chompa azul marino, con insignia, pantalón azul marino, zapatos negros, blusa ó camisa blanca)

- Los estudiantes que ingresen a la Institución por cualquier lugar ajeno a la puerta

- Los estudiantes tendrá derecho de asistir a los cursos organizados por la institución de acuerdo a su especialidad.

SANCIONES: Artículo 128°.- Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por incurrir en

falta disciplinaria son:

- Amonestación verbal

- Amonestación escrita

- Suspensión a concurrir a la Institución para el desarrollo académico de 01 (uno) a 10 (diez) días hábiles

- Separación temporal de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.

- Expulsión del ISEP”A”.

Artículo 129°.- En la aplicación de las sanciones se evitará la humillación y se brindará las orientaciones correspondientes para su recuperación y se aplicarán sin atender necesariamente el orden correlativo señalado y según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia; las sanciones se determinaran en reunión de Consejo institucional.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL

JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE, Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

INFRACCIONES:

Artículo 130°.-Se consideran faltas disciplinarias lo siguiente:

- El incumplimiento de las funciones asignadas de acuerdo al MOF

- El abandono de cargo dentro del horario de la jornada laboral

- La suplantación y como consecuencia la simulación de asistencia con el

marcado de tarjeta de control de asistencia de otro servidor.

- El registro de asistencia es personal.

- Marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador.

- La inasistencia injustificada a reuniones de comunidad educativa, Consejo Institucional, Consejo Directivo o reuniones de trabajo como implementación, capacitación o jornadas programadas por la Institución.

- El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta miento de palabra en agravio del personal Directivo, Jerárquico y los demás trabajadores de la institución.

- La negligencia en el desempeño de las funciones, así como el evidente desinterés en el cumplimiento de la labor.

- La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez. - La utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio

propio, o de terceros; así como el hurto de bienes, enseres u objetos de la Institución. .

- El abuso de Autoridad, la prevaricación, o el aprovechamiento del cargo con fines de ventajas personales.

- El causar intencionalmente daños materiales en las instalaciones, maquinarias, equipos documentación y demás bienes de propiedad de la Institución.

- Los actos de inmoralidad, deslealtad, infidencia. - el ingreso al aula será con una tolerancia no mayor de cinco (5) minutos,

caso contrario se considerara como inasistencia SANCIONES:

Artículo 131°.-Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida en concordancia del presente Reglamento y las Normas Laborales vigentes. La falta será tanto mas grave cuando más elevado sea la jerarquía o nivel del trabajador que ha cometido.

Artículo 132°.- El abandono de la institución en horas de trabajo por parte del personal docente y administrativo, será sancionado como falta y consecuentemente se hará merecedor a los descuentos correspondientes.

Artículo 133.- Los trabajadores del ISEP

TITULO VIII

CAPITULO I

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CARRERAS AUTORIZADAS:

Artículo134º.- Las carreras profesionales de Formación Tecnológica y Magisterial

están autorizados por el Ministerio de Educación y/o Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional:

61.1 Contabilidad: R.M. Nº 1286-84-ED 61.2 Enfermería Técnica: R.D. Nº 1857-87-ED 61.3 Computación e Informática: R.D. Nº 0980-91-ED 61.4 Industrias Alimentarías: R.D. 0054-2008-ED 61.5 Educación Secundaria Agropecuaria: D.S. Nº 018-89-ED 61.6 Educación Primaria: R.D. Nº 0722-91-ED 61.7 Educación Secundaria Matemática: R.D. Nº 407-96-ED 61.8 Educación para el Trabajo Especialidad Industria Alimentaria: R.D. Nº 0261-2005-ED AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS:

Artículo 135º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, gestionara

nuevas carreras de acuerdo a la demanda del mercado laboral.

CAPITULO IX

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

TITULO I

PRACTICA PRE-PROFESIONAL:

Artículo 136º.- La práctica pre profesional es conforme al reglamento de la ley de

Educación Superior DS Nº 004-2010-ED el Artículo 43º.

Artículo 137º.- La práctica pre profesional será monitoreada por el comité de

prácticas pre-profesionales del área tecnológica.

Artículo 138º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri, asumirá el costo

de Pasaje de los docentes supervisores de la práctica pre profesional, previo aporte

de los estudiantes.

Artículo 139º.- El docente supervisor deberá adjuntar los documentos probatorios

del desempeño realizado oportunamente.

Artículo 140º.- El Instituto Superior de Educación Público Ayaviri debe realizar

convenios con instituciones públicas y privadas para atender las prácticas pre

profesionales, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General

de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Artículo141º.- El Jefe de Unidad Académica, los jefes de Área Académica y el

docente de práctica asesoran el desarrollo de la práctica y la práctica pre

profesional.

Artículo 142º.- La práctica y práctica pre profesional se desarrollan considerando

los lineamientos dados por los Diseños Curriculares vigentes.

Artículo 143.- Los docentes de práctica y práctica pre profesional realizan talleres

de sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los estudiantes

en los diferentes espacios educativos en los que intervienen, a través de la revisión

de lo actuado, generando soluciones sinérgicas e innovadoras.

TITULO X

CAPITULO I

INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 144º.- La investigación e innovaciones es conforme al reglamento de la ley

de Educación Superior DS Nº 004-2010-ED el Artículo 38º.

Artículo 145º.- El instituto Superior de Educación Público Ayaviri, promueve la

investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de

oportunidades de desarrollo local, regional y nacional, así como la aplicación de

tecnologías. Todos los docentes desarrollaran actividades de investigación e

innovación tecnológica como parte de su carga académica.Obligaciones y

funciones a su cargo, serán objeto de las siguientes sanciones:

a.- Amonestación verbal

b.- Amonestación escrita

c.- Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneración de 10 a 30 días.

d.- Separación temporal en el servicio hasta por 3 meses.

e.- Separación definitiva en el servicio, previo proceso administrativo.

Artículo 146º.- Las sanciones se aplicarán sin atender necesariamente, el orden correlativo señalado y según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia; las sanciones estipuladas en los incisos c, d, e, serán aplicados previo proceso administrativo por el órgano competente.

Artículo 147º.- El abuso de autoridad de parte del docente hacia los estudiantes se sancionará de acuerdo a investigación.

CAPITULO II

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS: FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 148º.- La asociación de egresados está conformada por norma específica

y será liderado por el Director general en coordinación con el comité de seguimiento

de egresados.

Artículo 149º.- El Instituto Superior de Educación público Ayaviri, implementará el

sistema de seguimiento de los egresados, con la finalidad de tener información

actualizada y evaluar el impacto de las carreras profesionales.

Físico de: Activos fijos, Bienes No Depreciables y de Existencias Físicas de

Almacén, aplicando para el efecto la normatividad.

C.- El Inventario Físico, en el caso que sea realizado por la propia entidad, será

tomado por una Comisión de Inventario cuyos miembros estarán conformados por

un representante de la plana directiva, responsable de bienes patrimoniales y dos

representantes elegidos por la comunidad educativa, designado mediante una

resolución directoral.

Artículo 150.- El inventario de bienes debe ser realizado anualmente y ser

informados en tiempo prudencial a los estamentos de la institución.

Artículo 151.- Los bienes que ya han cumplido su vida útil deben ser dados de baja

y reemplazados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 152.- Todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos en reunión de Consejo Directivo, de acuerdo a la normatividad vigente para las instituciones de educación Superior Tecnológica y educación Superior Pedagógica respectivamente