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Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales Opinión técnica sobre el Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes 1 DOCUMENTO PARA LA DISCUSIÓN EN CONSEJO DIRECTIVO DE ANGR Octubre, 2015 1 Equipo técnico de la Comisión de Educación de la ANGR

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Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

Opinión técnica sobre el Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes1

DOCUMENTO PARA LA DISCUSIÓN EN CONSEJO DIRECTIVO DE ANGR Octubre, 2015

1 Equipo técnico de la Comisión de Educación de la ANGR

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Pág.

I Resumen Ejecutivo 3

II Análisis del Proyecto de Ley N° 04670-2014 presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República

5

II.1 Cifras de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva en el Perú 5

II.2 Principales cambios propuestos por el Proyecto de Ley N° 04670-2014 frente a la legislación vigente.

6

II.3 La Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior 9

II.4 La transitabilidad y la articulación en la educación superior.

11

II.5 La carrera pública de los docentes de los Institutos de Educación Superior

12

III Alertas sobre las implicancias del Proyecto de Ley N° 04670-2014 en las competencias de los Gobiernos Regionales.

14

III.1 Sobre el rol de los gobiernos regionales en la creación, cierre, fusión y autorización de Institutos y Escuelas de Educación Superior

14

III.2 Sobre la vinculación entre los Gobiernos Regionales y los Institutos y Escuelas de Educación Superior

15

III.3 El modelo del Organismo Público EDUCATEC 16

IV

Opiniones de 03 representantes de Gobiernos Regionales

18

IV.1 Entrevista a la Lic. Pilar Saavedra Paredes, Directora – Dirección General de Educación – DRE de la Región San Martín.

18

IV.2 Entrevista al Lic. Carlos Cruzado Benavides, Directora – Dirección General de Educación – DRE de la Región Cajamarca.

19

IV.3 Entrevista al Lic. José Luis Calle Sosa, Gerente Regional de Desarrollo Social de la Región Piura.

20

V Sugerencias y aportes al Congreso de la República en torno al rol y funciones de los Gobiernos Regionales en la nueva Ley de Institutos Escuelas de Educación Superior

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I. Resumen Ejecutivo

Existe un consenso entre los diversos actores en torno a la necesidad de contar con una nueva Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior que permita impulsar la calidad y la pertinencia de

la formación profesional en el país. Esta necesidad incluye la aprobación de una Carrera Pública

para los docentes de Educación Superior que está pendiente desde la promulgación de la Ley N°

29394 en el 2009, que regula el sistema.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N° 04670-2014 presentado por el Ministerio de Educación en el

Congreso de la República para regular el sistema de educación superior y que va a ser discutido en

la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, es un esfuerzo importante que debe ser analizado

a profundidad tanto por la comunidad educativa, como por las instituciones que cuentan con

competencias en la gestión de la educación superior en el Perú, como es el caso de los Gobiernos

Regionales.

En torno a los cambios positivos que plantea esta propuesta legislativa, debemos mencionar

cuatro elementos que merecen una especial atención y que son desarrollados de manera extensa

en el presente Informe. El primero, es la inclusión de la Carrera Pública para los Docentes de

Educación Superior, con cinco categorías y su correspondiente escala salarial; esta Carrera Pública

permitirá mejorar las condiciones de los docentes y superar el actual vacío legal que existe en la

materia.

El segundo es la transitabilidad y articulación de la educación superior con sus diferentes niveles,

que permite el reconocimiento de los estudios realizados tanto en los Institutos como en las

Escuelas de Educación Superior, rompiendo con las desventajas que existen actualmente entre un

estudiante de una institución técnica frente a una institución universitaria. Con esta nueva

articulación, un egresado de la formación técnica podrá, incluso, continuar estudios de postgrado.

Un tercer elemento positivo es lo que corresponde al diseño del procedimiento del

“Licenciamiento” en la línea de garantizar condiciones básicas de calidad en las instituciones de

educación superior y superar el formalismo que planteaba el anterior modelo de “autorización de

funcionamiento”. Este procedimiento del “Licenciamiento” está enmarcado dentro de una Política

de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, lo que permite un nivel mayor de

integración entre los componentes del sistema, responsables de garantizar la calidad educativa de

este nivel formativo.

El cuarto aspecto que merece ser reconocido es el referido a la inclusión de la Educación Dual

como una modalidad de formación profesional, con alternancia entre una empresa y el centro de

formación. Esta modalidad permite una mayor flexibilidad en el diseño de las propuestas

pedagógicas y facilita la incorporación de la empresa en la formación práctica de los jóvenes,

aumentando las posibilidades de empleabilidad. Esto último, tal como lo han señalado

autoridades de las Direcciones Regionales de Educación entrevistados para el presente Informe,

es una preocupación central en el diseño curricular de la oferta formativa de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

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Reconociendo estos elementos positivos en la propuesta normativa del Ministerio de Educación,

hay puntos que merecen ser discutidos a profundidad y en algunos casos, modificados en el

Congreso de la República, pues se corre el riesgo que su aprobación profundice la brecha entre la

formación de las instituciones de Educación Superior con los desafíos que nos plantea el

desarrollo regional.

En primer lugar, es evidente la falta de mecanismos claros y específicos que garanticen la

pertinencia de la formación de la Educación Superior con respecto a las necesidades regionales y

locales de formación de capital humano calificado. Por el contrario, se está apostando por un

modelo de gobierno que limita la participación tanto de la comunidad educativa (estudiantes y

docentes), como de las instituciones y actores vinculados al desarrollo regional y al aparato

productivo local. Tal es el caso de los Gobiernos Regionales, los gremios empresariales locales y

las instituciones de la sociedad civil. Se ha establecido un proceso de toma de decisiones y de

diseño curricular donde el protagonismo lo tiene el Director General de la institución y el

Ministerio de Educación, lo que imposibilita el involucramiento de los distintos actores y la

formación del capital social necesario para el ejercicio pleno de la autonomía institucional.

En segundo término, la creación del Organismo de Gestión de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior- EDUCATEC colisiona directamente con las competencias y funciones

específicas de los Gobiernos Regionales señaladas tanto en la Constitución Política del Perú, como

en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Esto

se agrava tomando en cuenta el modelo de Organismo Público Ejecutor propuesto por el MINEDU,

que según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo sólo admite la participación de Ministros o sus

representantes en su Consejo Directivo, dejando de lado la participación de otros actores en su

conducción.

Cabe señalar que la propia Constitución señala que el proceso de descentralización se realiza de

forma progresiva. Sin embargo, el modelo planteado para el EDUCATEC en el Proyecto de Ley del

Ministerio de Educación, tiene un claro objetivo recentralizador en desmedro de las funciones que

ejercen las Direcciones Regionales de Educación.

Estas observaciones plantean la urgente necesidad de articular espacios de diálogo entre los

Gobiernos Regionales, el Ministerio de Educación, el Congreso de la República y los actores

comprometidos con el desarrollo regional. El debate de esta importante norma debe ser una

oportunidad de construir consensos y definir metas en torno al modelo de educación superior que

el país y las regiones requieren.

En ese sentido, el presente Informe pretende ser un instrumento técnico para la Asamblea

Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) que permita definir acciones de incidencia en el debate

en torno a la nueva Ley de los Institutos y Escuelas de Educación superior y la carrera pública de

sus docentes.

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I. Análisis del Proyecto de Ley N° 04670-2014 presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso

de la República

II.1 Cifras de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva en el Perú

Según la legislación vigente, existen cuatro (4) tipos de instituciones que prestan servicios de

formación técnica: los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), los Institutos de

Educación Superior Pedagógica (IESP), los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) y las

Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA).

Según el Censo Escolar 2014 del Ministerio de Educación, en el Perú existen mil veinticuatro

(1,024) Institutos y Escuelas de Educación Superior, de los cuales setecientos noventa (790) son

IEST, lo que representa un 77.1% del total.

Los IEST cuentan con trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta (361,260) estudiantes, lo que

representa el 92.8% del total de los estudiantes matriculados.

Número de IEST, IESP y ESFA

N° % N° Total de Estudiantes

IEST 790 77.2 361,260

IESP 197 19.2 23,321

ESFA 37 3.6 4,906 Total 1024 100.0 389,487

Fuente: MINEDU – Censo Escolar 2014

Con respecto a la presencia de instituciones públicas y privadas entre los IEST, la gestión privada

predomina claramente. Con respecto al número de instituciones, un 52.8% cuenta con una

gestión privada mientras que el 47.2% lo hace a partir de una gestión pública. Cuando

comparamos el número de estudiantes matriculados la diferencia se amplía pues el 69.8% de la

matrícula corresponde a las instituciones privadas mientras que sólo un 30.2% corresponde a

entidades públicas.

Número de IEST Matrícula de IEST

Pública Privada Pública Privada

N° % N° % N° % N° %

IEST 373 47.2 417 52.8 109,228 30.2 252,032 69.8

Fuente: MINEDU – Censo Escolar 2014

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Por su parte, los CETPRO son instituciones que prestan servicios de formación técnica y que

otorgan certificados de educación superior a nivel de ciclo básico y medio. De acuerdo al Censo

Escolar 2014, en el Perú existen mil ochocientos tres (1,803) CETPRO que cuentan con doscientos

cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro (244,694) estudiantes matriculados, de ellos,

85 956 son hombres y 158 738 mujeres.

Los CETPRO tienen presencia en todas las regiones del país, pero su principal concentración se

encuentra en Lima con un total de 27% del número total de instituciones.

III.2Principales cambios propuestos en el Proyecto de Ley N° 04670-2014 frente a la normativa

vigente.

El Proyecto de Ley N° 04670-2014 (en adelante el PL) es la propuesta del Ministerio de Educación

(MINEDU) presentada el 10 de julio del 2015 en el Congreso de la República para modificar la

actual Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ley N° 29394), norma publicada el 05 de

agosto del 2009, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED del 26

de enero del 2010.

Esta propuesta del MINEDU incluye un capítulo sobre la Carrera Pública del docente de la

Educación Superior, respondiendo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de

la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944), donde se señala que los docentes de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior se encuentran en una escala salarial transitoria, en tanto se

apruebe una Ley específica de la Carrera Pública para los docentes de dichas instituciones.

El Proyecto de Ley contiene ciento cinco (105) artículos, a diferencia de los sesenta (60) que

contiene la norma vigente, Ley N° 29394. Luego de un análisis exhaustivo a la norma y

considerando que el presente documento tiene como objetivo brindarle herramientas a los

Gobiernos Regionales para participar en el debate de la norma, podemos identificar los nueve (9)

principales cambios que plantea el Proyecto de Ley:

1.

SE CREA UN ORGANISMO PARA LA GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS:

Se plantea la creación de un organismo que colisiona con las competencias y recursos a las

direcciones regionales de educación de los Gobiernos Regionales para la educación

superior.

2. UN NUEVO MODELO DE GOBIERNO: Se plantea un nuevo modelo de gobierno en los

Institutos y Escuelas de Educación Superior sin participación de la comunidad educativa.

3. SOBRE LA AUTONOMÍA: Se reconoce la autonomía administrativa y económica sólo para

los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados.

4.

EL LICENCIAMIENTO SUSTITUYE A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Se

incorpora el “Licenciamiento” como parte de la Política de Aseguramiento de la Calidad de

la Educación Superior.

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5. SE INCORPORA LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE: Se incorpora la Carrera Pública del

docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior con cinco categorías.

6.

SE EXCLUYE A LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS PEDAGÓGICAS DE LA PROPUESTA: El

Proyecto de Ley señala que los Institutos y Escuelas pedagógicas tendrán una norma

aparte. .

7.

SE PROMUEVE LA TRANSITABILIDAD Y LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:

Se plantean mecanismos e instrumentos que facilitan el tránsito de los estudiantes en el

sistema (de CETPRO a Instituto, de Instituto a Escuela, de Escuela a la universidad, etc.).

8.

SE AUTORIZA LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS

DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS: Se brindan mayores facilidades de gestión a los

Institutos y Escuelas de Educación Superior privados y al ingreso de empresas privadas en

la gestión de los Institutos y Escuelas públicos.

9. SE RECONOCE LA EDUCACIÓN DUAL: Se incorpora la modalidad formativa de la educación

dual que involucra a la empresa en el proceso educativo.

1. Se crea un organismo para la gestión de los Institutos y Escuelas públicas de Educación

Superior

El PL propone la creación de un organismo llamado EDUCATEC (Art. 42°) que será el

responsable de planificar y gestionar la provisión de la educación superior en los Institutos y

Escuelas de Educación Superior públicos. Este organismo estaría adscrito al MINEDU y tendría

la figura de organismo público. El EDUCATEC sería el responsable de crear, cerrar o fusionar

los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, así como autorizar el número de

vacantes para el ingreso de los estudiantes.

Si bien el PL plantea un conjunto de competencias para los Gobiernos Regionales,

especialmente de coordinación con EDUCATEC, lo cierto es que la creación de este organismo

colisiona directamente con las competencias y los recursos que los Gobiernos Regionales

destinan a la educación superior regional.

2. Un nuevo modelo de gobierno para los Institutos y Escuelas de Educación Superior

En el artículo 29° de la Ley N° 29394 que se encuentra vigente, se regula que los

Institutos y Escuelas de Educación Superior cuentan con un Consejo Institucional y un

Consejo Directivo. El primero está integrado por cinco miembros: i) el Director

General, ii) los jefes de las unidades académicas, iii) los jefes de las áreas académicas, iv)

un representante de los estudiantes y v) un representante de los docentes. Por su

parte, el Consejo Directivo está compuesto por el Director General y los jefes de las

unidades y áreas académicas. En el PL se propone eliminar ambos órganos, dejando la

responsabilidad de la gestión de la institución únicamente al Director General, que sólo

tendrá que rendir cuentas al EDUCATEC descrito en el punto anterior.

Este cambio se suma a la eliminación del principio de participación que garantiza la

intervención democrática de la comunidad educativa que plantea el PL del MINEDU.

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3. Sobre la autonomía

Según la norma vigente, todos los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa,

académica y económica (Art. 13°). Sin embargo, el PL del MINEDU plantea que sólo los

Institutos y Escuelas privados contarán con dicha autonomía.

La autonomía administrativa y económica ha sido una de las principales dificultades de la

gestión de los Institutos y Escuelas públicas de Educación Superior, pues si bien está

reconocida en la norma vigente, lo cierto es que dicha autonomía no se ha aplicado. El

MINEDU ha decidido resolver esta situación eliminando la mención a la autonomía para las

instituciones públicas de Educación Superior y entregando la responsabilidad de su gestión

exclusivamente al organismo EDUCATEC.

4. El “Licenciamiento” sustituye a la autorización de funcionamiento.

En la nueva Ley Universitaria N° 30220 se habla por primera vez del concepto de

“Licenciamiento” en sustitución de la tradicional autorización de funcionamiento. La

diferencia central radica en que mientras la autorización puede ser un conjunto de

procedimientos formales o documentales, en el caso del “Licenciamiento” se verifica la

existencia de condiciones básicas de calidad. Se requiere evaluación de pares y nuevos

procedimientos que permitan asegurar un umbral mínimo para el funcionamiento de las

instituciones.

El “Licenciamiento” es parte de un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación

superior. En el PL presentado se señala que se aprobará a partir de una Resolución Ministerial

del MINEDU (Art. 23°).

5. Se incorpora la Carrera Pública para el docente de Educación Superior

La definición de una Carrera Pública para el docente de Educación Superior es un asunto

pendiente desde la aprobación de la Ley N° 29394 para los Institutos y Escuelas de Educación

Superior en el 2009.

En su única Disposición Transitoria la norma señala que el Ministerio de Educación presentará,

dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios posteriores a la publicación de esta Ley, el

proyecto de Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación

Superior. Esta presentación nunca se dio.

Posteriormente, en el 2012, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Reforma

Magisterial (Ley N° 29944) señaló que los docentes de Institutos y Escuelas de educación

superior son ubicados en una escala salarial transitoria según las reglas para los docentes de

la educación básica, señalando nuevamente que el Poder Ejecutivo enviará en sesenta (60)

días calendarios un Proyecto de Ley para la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y

Escuelas de Educación Superior, lo que nunca se cumplió.

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En ese sentido, el PL propuesto por el MINEDU para sustituir la actual Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior, incorpora en una sola norma la Carrera Pública para el

docente de Educación Superior con cinco categorías salariales.

6. Se excluye a los Institutos y Escuelas Pedagógicas.

La norma vigente incluye a los Institutos y Escuelas Pedagógicas en su ámbito (Art. 2°). Sin

embargo, el PL del MINEDU señala que están comprendidos en esta Ley los Institutos y

Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, con excepción de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

Según la Décima Primera Disposición Final del PL, en un plazo de ciento ochenta (180) días, el

Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior Pedagógica y de la Carrera Pública de sus docentes. Hasta que

esa norma se apruebe, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica continuarán

rigiéndose por la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

7. Se promueve la transitabilidad en el sistema de educación superior.

Uno de los principales aciertos del PL del MINEDU es lo que corresponde al diseño de

mecanismos de articulación entre grados y títulos de instituciones de educación superior. Se

facilita el “tránsito” y el reconocimiento de los estudios realizados en un CETPRO para

continuar dichos estudios en un Instituto. De la misma manera, se establecen los mecanismos

para que la formación recibida en un Instituto o una Escuela pueda ser convalidada para

alcanzar un postgrado universitario. Esta transitabilidad es clave para favorecer una mayor

matrícula en la educación técnica frente a la universitaria.

8. Se autoriza la inversión privada en la gestión de los Institutos y Escuelas de educación

superior.

La Ley General de Educación establece en su artículo 71° que las Instituciones Educativas, por

tipo de gestión, son de tres tipos:

i) Públicas de gestión directa.

ii) Públicas de gestión privada por convenio con entidades sin fines de lucro.

iii) De gestión privada.

Sin embargo, el PL del MINEDU propone que puedan existir Instituciones Educativas públicas

de gestión privada por convenio con entidades con y sin fines de lucro. Es decir, se abre la

puerta para que empresas o sociedades anónimas se hagan cargo de la gestión de Institutos

y Escuelas de Educación Superior públicos.

9. Se reconoce la educación dual.

La Educación Dual es una modalidad de la formación profesional que se caracteriza por la

alternancia del aprendizaje en un centro de formación y en una empresa. En el Perú, la actual

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior no contempla de manera explícita dicha

modalidad, mientras que en el PL elaborado por el MINEDU se incorpora en su artículo 12° la

Educación Dual como una estrategia metodológica. La Educación Dual se caracteriza porque,

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al menos, el 50% del total de horas del programa de estudio se realiza en los centros laborales

asociados a los programas de estudios, los mismos que deben contar con los formadores para

desarrollar las actividades del aprendizaje.

II. 3. La Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

La calidad probablemente sea uno de los conceptos más problemáticos para definir en materia

educativa. Harvey y Green (1993) analizan cinco diferentes concepciones de calidad en la

educación superior: como fenómeno excepcional, como perfección o coherencia, como ajuste a

un propósito, como relación valor-costo y como transformación. Sin embargo, Lemaitre y Zenteno

(2012) han definido un concepto operacional para la calidad en educación superior. Las autoras

señalan que las instituciones de educación superior (IES) enfrentan dos demandas de la

sociedad en la que están inmersas, lo cual incluye no solo el mercado laboral, sino la comunidad

académica y la sociedad en general. La primera la podemos llamar consistencia interna y la

segunda consistencia externa. En esa línea, la calidad de la institución sería la medida del logro de

la consistencia interna y externa.

Como señala Dias Sobrinho (2008), el tema de la calidad ocupa una creciente centralidad en la

agenda política de la educación superior. En ese marco, el MINEDU ha asumido el rol rector de la

Política de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. Dicha Política plantea cuatro

pilares:

i) El Licenciamiento,

ii) La acreditación de calidad

iii) El fomento de la calidad

iv) Los sistemas de información.

i) Licenciamiento

A nivel internacional, el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar

el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo y

autorizar su funcionamiento. Según Lemaitre y Zenteno (2012), el licenciamiento constituye

un mecanismo de protección para los ciudadanos, al eliminar del sistema aquellas

instituciones que no cumplen con las condiciones básicas de calidad. En síntesis, define

un umbral que señala quienes están dentro y quienes están fuera.

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En ese sentido, el nuevo procedimiento de licenciamiento pretende ser un procedimiento

más dinámico y eficaz, que permita la verificación del cumplimiento de los estándares básicos de

calidad del servicio educativo. Dichos estándares que cumplirán las instituciones educativas ,

deben contemplar los objetivos y metas del desarrollo regional.

ii) Acreditación de la calidad

La acreditación es la garantía que brinda el Estado sobre la calidad de una institución o de un

programa conducente a obtener un grado académico. Se constituye como un reconocimiento

público del cumplimiento de estándares definidos por el Estado con la participación de otros

actores.

De acuerdo a las normas vigentes, la acreditación de la calidad de las instituciones educativas

y programas, en todos los niveles, ciclos y formas del sistema educativo la realiza el

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –

SINEACE, sistema que se encuentra en proceso de reorganización.

iii) Fomento de la calidad

Se constituyen como incentivos para la mejora continua y la promoción de la excelencia.

Como ejemplo de ello tenemos el Programa PROCALIDAD, proyecto de inversión pública

financiado por el Gobierno Peruano y el Banco Mundial, que otorga fondos para planes de

mejora institucional y planes de mejora de carreras con fines de acreditación tanto a los

Institutos, Escuelas y universidades. El otorgamiento de estos incentivos debe estar

directamente vinculado a los objetivos de diversificación productiva regional.

iv) Sistemas de Información

Una de las principales carencias del sistema de educación superior en general, y de la

educación técnica en particular, es la falta de estadísticas e información actualizada sobre el

campo. En ese sentido, el MINEDU ha planteado la implementación de observatorios laborales

que permitan la recopilación, sistematización y difusión de información relevante para el Sector.

Este constituye el cuarto pilar de la Política de Aseguramiento de la Calidad. En esa línea, el

MINEDU junto con el Ministerio de Trabajo, han lanzado el Portal Web “Ponte en Carrera”

con el objetivo de ofrecer información a los jóvenes sobre los salarios y la empleabilidad de las

carreras de educación superior. Dicha información debe ser cruzada con variables que

identifiquen el potencial productivo de las regiones y la pertinencia de la educación superior

técnica.

II.4 La transitabilidad y la articulación en la Educación Superior

Según la Exposición de Motivos del PL del MINEDU, la transitabilidad puede ser

entendida como la posibilidad de capitalizar estudios en el paso de un nivel de

formación a otro, lo que incluye la articulación y el reconocimiento de aprendizajes, así

como mejores niveles de calificación de manera progresiva. El Consejo Nacional de

Educación (CNE) ha señalado que uno de los problemas centrales de la educación superior es

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que la opción por determinada carrera implica un camino rígido sin articulación con otras

profesiones, lo que genera subsistemas aislados.

Como podemos ver en el esquema siguiente, no existe mayor vinculación o

articulación entre los programas universitarios y los que brindan los Institutos y Escuelas

de Educación Superior. De esa manera, se discrimina la educación técnica y tecnológica y se

pone en desventaja a los que opten por ella, dejando a sus estudiantes sin la

posibilidad de acceder a los estudios de más alto nivel de postgrado que si pueden

alcanzar los que eligen una formación universitaria.

Educación

Básica

Alternativa

Educación

Básica

Especial

Programa de Pregrado

Educación Secundaria

Educación Primaria

Educación Inicial

Programa de Magister

Programa Doctoral

2da Esp.

Excepcion

es

Formación

Magis-

terial

Programa

Profe-

sional

Programa

Profe-

sional

Técnico

Téc. Prod.

Ciclo

Medio

Téc. Prod.

Ciclo

Básico

Téc.

Medio

20

18

19

17

15

16

14

12

13

11

9

10

8

6

7

5

3

4

2

1

Edad

Escolar

Programa

Técnico

Tecnico

Nivel

Operativo

Fuente: DIGESUTP-Ministerio de Educación

El propio Proyecto Educativo Nacional al 2021 (PEN) señala como parte de su Quinto Objetivo

Estratégico que se requiere un nuevo sistema de educación superior (universitario, técnico y

tecnológico) con una articulación más clara, ordenada y racional entre sus componentes. Este

punto ha sido recogido por el PL del MINEDU que ha propuesto un modelo de articulación de

acuerdo al siguiente esquema.

Doctorado

Maestría

Bachiller Bachiller

Bachiller técnico

Formación universitaria Formación Institutos y Escuelas

Bajo este nuevo esquema, aquellos jóvenes que opten por estudiar en un Instituto o una Escuela

de Educación Superior, tendrán la opción de continuar sus estudios de postgrado y estarán en las

mismas condiciones que un egresado de una universidad.

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II.5 La Carrera Pública de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Probablemente uno de los aspectos más esperados por parte de los docentes de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior sea lo referente a su Carrera Pública. Desde la aprobación de la

Ley de Reforma Magisterial en el 2012, los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación

Superior se mantienen en una situación de incertidumbre, pues la propia norma señalaba la

urgencia de contar con legislación sobre la Carrera Pública de dichos docentes. En ese sentido, el

PL del MINEDU plantea cinco categorías definidas bajo los siguientes requisitos:

a) Categoría 1: Dos (02) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a

desempeñarse.

b) Categoría 2: Cuatro (04) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a

desempeñarse.

c) Categoría 3: Contar con certificación de especialización no menor a 200 horas. Seis (06) años de

experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.

d) Categoría 4:

Contar con grado de maestro. Ocho (08) años de experiencia laboral en su especialidad o en la

temática a desempeñarse. Experiencia docente mínima de dos (02) años en educación superior o

como instructor en empresas.

e) Categoría 5: Contar con grado de maestro o doctor. Diez (10) años de experiencia laboral en su

especialidad o en la temática a desempeñarse. Experiencia docente mínima de dos (02) años en

educación superior o como instructor en empresas.

Según el artículo 64° del PL, el ingreso a la Carrera Pública se realiza en dos etapas:

i) La primera es realizada por el Ministerio de Educación mediante una evaluación que habilita al

docente a concursar en las convocatorias realizadas por los Institutos o Escuelas de Educación

Superior.

ii) La segunda etapa es mediante concurso público abierto de méritos, realizado por el Institutos o

Escuelas de Educación Superior para cubrir una plaza vacante presupuestada, conforme a los

lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.

Con respecto al tema salarial, el PL plantea una Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS),

conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La RIMS del docente se fija de

acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente esquema:

a) Categoría 1: Cien por ciento (100%) de la RIMS.

b) Categoría 2: Ciento veinte por ciento (120%) de la RIMS.

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c) Categoría 3: Ciento sesenta por ciento (160%) de la RIMS.

d) Categoría 4: Doscientos diez por ciento (210%) de la RIMS.

e) Categoría 5: Doscientos sesenta por ciento (260%) de la RIMS.

Un detalle importante es que el docente puede ingresar a cualquiera de las categorías de la

carrera pública docente que desee postular.

III. Alertas sobre las implicancias del Proyecto de Ley N° 04670-2014 en las competencias de los

Gobiernos Regionales

El artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 establece que una de

las competencias compartidas entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional es la

Educación, entendida como la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria,

secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a

potenciar la formación para el desarrollo.

Este artículo va en la línea del artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993,

donde se señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192° señala que los Gobiernos

Regionales son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos

sobre los servicios de su responsabilidad.

Por su parte, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,

establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades

y/o servicios en materia de (…) educación. Asimismo, el artículo 47° de la mencionada norma

establece que una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales es promover,

regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria,

secundaria y superior no universitaria (…) en armonía con la política y normas del sector

correspondiente. Este marco jurídico nos permite analizar críticamente la propuesta del PL

del MINEDU para la creación del Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación

Superior-EDUCATEC.

III.1 Sobre el rol de los gobiernos regionales en la creación, cierre, fusión y autorización de

Institutos y Escuelas de Educación Superior

En el artículo 7° de la norma vigente, se señala que los Institutos y Escuelas Públicos (Ley N°

29394) se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de

Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación

correspondiente. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales

o jurídicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos

por esta Ley. En el Reglamento original de la norma aprobado en el 2010 por el Decreto

Supremo 004-2010-ED, se señalaba que para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de

Educación Superior privados requerían la Resolución Ministerial del Ministerio de

Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial. Uno de los requisitos

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para expedir esta resolución era la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación

o la que haga sus veces.

Sin embargo, desde la promulgación en agosto del 2015 del Decreto Supremo N° 010-2015-

MINEDU que modifica el Reglamento citado de la Ley N° 29394, este requisito se ha

eliminado. Los Institutos y Escuelas privadas sólo necesitan hacer la solicitud directamente ante

la Dirección del MINEDU ubicada en Lima para obtener su autorización de funcionamiento, sin

necesidad de contar con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación.

En esa misma línea, el retiro paulatino de competencias de la DRE y de su participación en la

regulación del sistema de educación superior se observa en los artículos 21° y 22° del PL del

MINEDU que plantea incluso eliminar la actual obligación de contar con la opinión favorable

de la Dirección Regional de Educación para la creación, cierre y fusión de los Institutos y Escuelas

Públicos. Esto constituye un flagrante incumplimiento de lo estipulado por la Constitución

Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de los

Gobiernos Regionales en la materia.

NORMA VIGENTE: LEY N° 29394 PL MINEDU Artículo 7.- Creación Los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley.

Artículo 21°.- Creación de Institutos (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos Los IES y EES públicos son creados por el organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, de conformidad a los planes nacionales, sectoriales o regionales de desarrollo. Asimismo, debe contar con la previsión presupuestal correspondiente.

Artículo 22°.- Creación de IES y EES privados

Los IES y EES privados se constituyen por iniciativa de sus promotores.

III.2 Sobre la vinculación entre los Gobiernos Regionales y los Institutos y Escuelas

Existe una clara contradicción en el contenido del PL del MINEDU cuando por un lado establece

que la pertinencia es un principio de la Educación Superior que debe garantizarse a partir de la

relación de la oferta educativa con la demanda del sector productivo y las necesidades de

desarrollo local y regional, pero por otro lado, diseña un sistema que coloca a los Gobiernos

Regionales que según el artículo 192° de la Constitución Política del Perú son los responsables de

promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas

correspondientes, en un lugar secundario.

Sumado a ello, con la eliminación tanto del Consejo Institucional como del Consejo Directivo de

las instituciones educativas, se plantea un modelo donde se centraliza la toma de decisiones entre

los funcionarios del MINEDU ubicados en Lima y el Director General del Instituto o la Escuela de

Educación Superior, sin considerar la opinión o la participación de la DRE.

LEY N° 29394 PL MINEDU

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El PL del MINEDU reduce la relación entre los Gobiernos Regionales y los Institutos y Escuelas

de Educación Superior a una lista de competencias abstractas, sin mayor capacidad de

regulación o intervención en el sistema. Lo único que se mantiene es la capacidad de

supervisión voluntaria de los Gobiernos Regionales, aunque el control y la fiscalización la

mantiene el Ministerio de Educación.

PL MINEDU

Artículo 57.- Acciones de los Gobiernos Regionales

Para efectos de la presente Ley, los Gobiernos Regionales realizan las siguientes acciones:

a) Coordinar con la EDUCATEC la implementación de las políticas públicas y la planificación

de la educación superior a través de las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga

sus veces.

b) Proponer a la EDUCATEC la creación de IES y EES públicos.

c) Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las IES y

EES públicas y privadas de educación superior.

d) Supervisar a los IES y EES públicos y privados a través de las Direcciones Regionales de

Educación o las que hagan sus veces, debiendo regular los procedimientos para llevar a

cabo dicha supervisión. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción

conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Ley, debe ponerlo en

conocimiento del Ministerio de Educación para los fines pertinentes.

e) Incentivar y fomentar la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las

políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los

procedimientos de Asociaciones Público – Privadas, conforme a la legislación vigente sobre

la materia.

III.3 El modelo del Organismo Público EDUCATEC

Según el artículo 28° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, existen dos tipos de

organismos públicos que el Poder Ejecutivo puede crear, los ejecutores y los especializados:

MINEDU Lima

MINEDU / EDUCATEC Lima

Gobierno Regional DRE

Director General Consejo Institucional

Consejo Directivo Director General

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El PL del MINEDU plantea que el organismo EDUCATEC sea un Organismo Público Ejecutor. Una de

las principales diferencias con el Organismo Público Especializado es la composición del Consejo

Directivo. En el caso del primero, sólo puede ser integrado por Ministros o sus representantes,

mientras que en el segundo es más abierto y permite la participación de otros actores ajenos al

Poder Ejecutivo. El modelo elegido por el MINEDU para el EDUCATEC es el que pone mayores

barreras para la participación de otros actores más allá del propio Poder Ejecutivo.

Como ejemplo podemos citar el caso de la Superintendencia Nacional de la Educación Superior

Universitaria – SUNEDU creada por la Ley Universitaria N° 30220 que se creó bajo la figura de un

Organismo Técnico Especializado, justamente para permitir el ingreso de otros actores en la toma

de decisiones del organismo, brindándole una mayor legitimidad frente a la comunidad educativa.

IV. Opiniones de 03 representantes de Gobiernos Regionales

IV.1 Entrevista a la Lic. Pilar Saavedra Paredes, Directora – Dirección General de Educación – DRE

de la Región San Martín.

En el marco del debate de la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el

Ministerio de Educación ha planteado un Proyecto de Ley que plantea un conjunto de cambios

frente a la legislación vigente.

1. ¿Se necesita una nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior?

PS: Definitivamente, si necesitamos una nueva norma para el sistema. Es urgente.

2. ¿Cuáles son las principales dificultades de las DRE San Martín con respecto a los Institutos

Tecnológicos?

PS: La primera es la falta de transitabilidad y articulación en el sistema, la segunda es el bajo

nivel de autonomía de los Institutos y la tercera es la estructura organizacional de las

instituciones educativas. Se necesita definir la caracterización de la Educación Superior.

ORGANISMO

PÚBLICO

ESPECIALIZADO

ORGANISMO

PÚBLICO EJECUTOR

Organismos

Reguladores

Organismos Técnicos

Especializados

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Por otro lado, se necesitan competencias adicionales para definir las carreras. Las DRE deben

tener un 50% en la creación de la carrera. La otra cuestión es que los institutos no cuentan

con órganos de control interno. Al interior de la institución debe haber un mecanismo de control.

Que se geste una instancia de un mecanismo interno de control dentro de la propia

comunidad. Pero los institutos tienen que aprender a gestionar sus recursos. Se debe

fortalecer a la propia comunidad educativa. Eso se debe buscar. La autonomía es clave y

necesitas generar capacidades para su ejercicio. Se debe apuntar a eso.

3. ¿Que opinión general te merece la Ley que ha presentado el MINEDU?

PS: Este PL adolece de los mismos problemas que tiene la Ley vigente. Es muy genérico en unos

artículos y muy específico y reglamentarista en otros. Eso es un defecto que tiene la Ley de

Institutos vigente. Se nota que no ha sido hecha por especialistas que conozcan la problemática

de la educación superior. Para mí es un problema incluir a la Carrera Pública docente en esta

norma.

Lo que si se debe salvar del PL es la transitabilidad. Ha habido un esfuerzo muy interesante y

necesario en su diseño.

4. Se está planteando la creación de un Organismo EDUCATEC que le quitaría algunas

competencias a las DRE. ¿Qué opinión te merece ello?

PS: Es un absurdo. Lo han diseñado abogados que no conocen el país. Se está planteando que

este organismo, EDUCATEC, tenga organismos descentralizados que van a tener un trabajo

paralelo a las DRE. Rompe totalmente con el proceso descentralizador. Hay un afán

centralizador absolutamente manifiesto. Es lacerante desde la instancia del Estado que está

más cerca.

Debo ser enfática en señalar que es un contrasentido contra el corazón de la

descentralización. Por ejemplo, la DRE de San Martín tiene 26 Institutos. Pero si todo está

centralizado en el Ministerio de Educación, ¿cómo las DRE van a poder fiscalizar? ¿Cómo te van

a quitar una responsabilidad que nunca te la han dado? La poca competencia que tenía la

DRE se la están quitando.

5. En tu opinión, ¿qué alternativas tenemos?

PS: Tiene que haber herramientas claves que permitan un equilibrio. Que por un lado

mantengan la rectoría del Ministerio pero con herramientas que potencien las capacidades de

las DRE:

i) Contar con una norma técnica para infraestructura para la tecnológica,

ii) Contar con la norma técnica para la formulación de proyectos de inversión para los

institutos tecnológicos,

iii) Contar con perfiles y lineamientos para la creación de las carreras.

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Con estas tres herramientas podrían delegar las competencias en las DRE y mantener la

rectoría del Ministerio de Educación.

Si estas facultades las tienen los Gobiernos Regionales, el Ministerio debe ofrecer una

asistencia técnica, en esa misma dirección. Se tendría que hacer una ruta desde el Ministerio

para que se implementen estos procesos. Que se formen los especialistas de las UGEL y las

DRE. Que se constituyan equipos técnicos. No es nada imposible, pero se necesita voluntad

política desde el Ministerio.

IV.2 Entrevista a la Lic. José Luis Calle, Gerente de Desarrollo Social de la Región Piura.

1. ¿Se necesita una nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior?

JLC: Si se necesita, sin duda.

2. ¿Cuáles son las principales dificultades de las DRE San Martín con respecto a los Institutos

Tecnológicos?

JLC: Se necesita aprobar un modelo de gestión para la educación técnico productiva y

tecnológica superior. El problema de fondo es la empleabilidad. Existe una profunda

desarticulación entre la oferta y la demanda del mercado laboral. La oferta de carreras es

muy inercial, muy complicada de cambiar. Otro punto es que los docentes no gestionan la

inserción laboral. Tampoco hay una articulación con la educación básica.

3. ¿Que opinión general te merece la Ley que ha presentado el MINEDU?

JLC: De manera global, digamos que no va en la línea de lo que se necesita. El PL está creando

este organismo (EDUCATEC) que prácticamente va a tener las funciones que debe tener el

Gobierno Regional. Incluso justifican que no hay conflicto en funciones. Sin embargo, la Ley

debe señalar quien va a administrar los Institutos Tecnológicos. Hay como un vacío, pareciera

que va a depender directamente de este organismo centralizador. ¿De qué institución

dependen los tecnológicos?

El PL también debería mencionar la participación de los gremios empresariales en la

educación tecnológica. No los mencionan por ningún lado.

Por otro lado, bajo la nueva figura del Director General de los Institutos, es como si fuera un

nuevo Director Regional de la DRE. Estás complicando la coordinación. Se supone que los

tecnológicos dependen directamente del organismo, pero los tecnológicos dependen de las

DRE.

4. Se está planteando la creación de un Organismo, EDUCATEC, que le quitaría algunas

competencias a las DRE. ¿Qué opinión te merece ello?

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JLC: En el caso de Piura estamos preocupados porque si en el ROF del Gobierno Regional de

Piura se está creando una Dirección General para la Educación Superior, ¿qué competencias

vamos a tener frente al EDUCATEC? Ahora, el problema es más grande porque con esta nueva

gestión, el rol del Ministerio de Educación se ha centralizado, incluso para la Educación

Básica.

Ahora, ese organismo tiene un problema de constitucionalidad, porque la Constitución señala

que tienen que darse mayores competencias a las DRE, no quitárselas. Con eso se viene

abajo. Insisto, el problema de fondo es ¿quiénes son los responsables de administrar los

Institutos Tecnológicos?

Por ejemplo, la DRE ahora sanciona a los docentes de los Institutos Tecnológicos. La instancia

administrativa para sancionar a los docentes es la DRE y luego la Gerencia de Desarrollo Social

del Gobierno Regional. ¿Ahora lo va a hacer EDUCATEC? Si el docente o el director cometen

irregularidades, ¿quién los sanciona?

5. En tu opinión, ¿qué alternativas tenemos?

JLC: Si se necesita un nuevo marco legal. Eso está clarísimo. Pero la idea es que vaya en la

lógica de hacerlo más funcional, más descentralizado y garantizando la pertinencia de la

formación técnica y tecnológica. Porque hasta la fecha no ha existido una política para incluir el

tema de los Institutos. Se necesita una vinculación con el empresariado, el Ministerio de

Producción o el Ministerio de Trabajo. También se necesita otro ropaje institucional. Los

Gobiernos Regionales deben crear Direcciones Generales para la Educación Superior. Se necesita

asistencia técnica y acompañamiento por parte del Ministerio.

6. En el caso de Piura, se usa como referencia la Unidad Ejecutora para la Educación Superior.

JLC: Se crearon dos Unidades Ejecutoras en la gestión antepasada en Talara. Una para todos

los institutos y otra para el Instituto Luciano Castillo. Ahora, la Unidad Ejecutora fue creada para

las inversiones, no para definir la política. Era para facilitar el uso del Canon. Por otro lado, la

DRE tenía la responsabilidad de las políticas y la reglamentación, pero no los recursos.

Legalmente no ha habido razón de confusión, pero en la práctica la Unidad Ejecutora ha

dificultado la coordinación. Ha habido un problema de descoordinación y competencia de

liderazgo. Como aquí decimos ¿quién tiene la sartén por el mango?, ¿la DRE o la Unidad

Ejecutora? Tienes una Unidad Ejecutora que quiere asumir el liderazgo, pero no tiene las

competencias.

Hace poco ha habido un conflicto por eso y el acuerdo ha sido que se active la Unidad

Ejecutora del Instituto Luciano Castillo y se deje usar la Unidad Ejecutora para todos los

institutos.

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IV.3 Entrevista al Lic. Carlos Cruzado Benavides, Director – Dirección General de Educación – DRE

de la Región Cajamarca.

1. ¿Se necesita una nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior?

CC: Por supuesto, se necesita y urgente.

2. ¿Cuáles son las principales dificultades de las DRE San Martín con respecto a los Institutos

Tecnológicos?

CC: A nivel de gestión, nuestra principal dificultad es no contar con la Ley de Carrera Pública

del Docente de Educación Superior. Muchos derechos de los docentes son conculcados por la

falta de esta reglamentación. No tenemos claridad legal sobre este punto.

Ahora, tenemos problemas de infraestructura y equipamiento. Nuestros Institutos tienen

equipos muy antiguos. En la DRE tenemos problemas para contratar a los especialistas

adecuados para hacerse cargo de la educación tecnológica. En total, en Cajamarca tenemos

37 entre Tecnológicos y Pedagógicos.

3. ¿Que opinión general te merece la Ley que ha presentado el MINEDU?

CC: La carrera pública nos parece positiva. Ahora, sobre ese organismo, EDUCATEC, tenemos

nuestras dudas porque choca con las competencias de la DRE.

4. En tu opinión, ¿qué alternativas tenemos?

CC: Nosotros tenemos una excelente experiencia con el Instituto Tecnológico Público de Jaén.

Hemos trabajado una propuesta de educación dual con la cooperación de los cafetaleros y las

cooperativas de la zona. Incluso a los profesores de calidad les pagamos más de S/. 3,000 con

aporte de los cafetaleros y la DRE. Es muy importante vincular la oferta educativa de los

Institutos con la demanda de las empresas. La currícula debe responder a esa demanda.

Por otro lado, la educación tecnológica debería gestionarse bajo la dinámica de los

presupuestos por resultados (PPR).

V. Sugerencias y aportes al Congreso de la República en torno al rol y funciones de los Gobiernos

Regionales en la nueva Ley de Institutos Escuelas de Educación Superior

A partir del análisis realizado, se plantean los siguientes aportes al Congreso de la República

en torno al debate de la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

1. Se debe incorporar en el articulado del Proyecto de Ley una clara orientación de la

Educación Superior a favor del desarrollo regional y la diversificación productiva local.

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2. Se debe recoger de la actual normativa vigente la interculturalidad como un elemento

transversal en las políticas y el diseño curricular de los Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

3. Se debe reconocer la autonomía de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

públicos, para facilitar su gestión y armonizar dicha autonomía con el nuevo rol que deben

asumir tanto el Ministerio de Educación como los Gobiernos Regionales.

4. Se deben diseñar mecanismos para incorporar a los gremios empresariales locales en el

diseño curricular y en el desarrollo de las instituciones de educación superior Esto

permitirá que las políticas que se implementen cierren la brecha entre la oferta educativa

y la demanda del mercado laboral.

.

5. El rol de los Gobiernos Regionales en el planeamiento y la provisión del servicio educativo

debe ser reforzado a partir de una mayor articulación con el Ministerio de Educación, y la

ejecución de un proceso de fortalecimiento de capacidades para la gestión de la

educación superior regional por parte de las DRE.

6. Se debe incorporar al Proyecto de Ley a los Institutos Pedagógicos para que todos los

Institutos y Escuelas de Educación Superior mantengan una misma coherencia y

estructura institucional.

7. Se debe modificar el modelo y el diseño institucional del Organismo Gestor de Institutos y

Escuelas de Educación Superior, EDUCATEC, definiendo nuevamente sus funciones en

concordancia con las competencias de los Gobiernos Regionales y permitiendo en su

Consejo Directivo la participación de otros representantes tanto de los Gobiernos

Regionales como de los gremios empresariales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1) DIAS SOBRINHO, José (2008). “Calidad, Pertinencia y Relevancia: Relación con el resto del sistema

y la sociedad”. En: Hacia una Política Regional de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior para América Latina. UNESCO-IESALC.

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2) HARVEY L. & GREEN (1993). Defining Quality. Assessment & Evaluation in Higher Education.

3) LEMAITRE, María José y ZENTENO, María Elisa (2012) “Aseguramiento de la calidad en Iberoamérica”. Educación Superior Informe 2012. CINDA. Santiago de Chile, 2012.