ministerio de comercio, industria y turismo … · 11 por el cual se modifican los artículos...
TRANSCRIPT
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETONUacuteMERO 1964 DE
6 D e2016 Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015
Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el paraacutegrafo del artiacuteculo 32 de
la Ley 1558 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 300 de 1996 en sus artiacuteculos 79 y 81 establecioacute que el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento de caraacutecter comercial y de adhesioacuten que se prueba con la Tarjeta de Registro Hotelero
Que el artiacuteculo 2244124 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo establecioacute los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero que deben diligenciar los propietarios o administradores de los edificios conjuntos residenciales y demaacutes inmuebles destinados en todo o en parte a la prestacioacuten permanente u ocasional de servicios de vivienda turiacutestica
Que el paraacutegrafo del artiacuteculo 32 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que La informacioacuten contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero seraacute remitida al OANE con el fin de que elabore informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros en los teacuterminos y condiciones que sentildeale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo quien deberaacute facilitar las condiciones teacutecnicas para su cumplimiento
Que los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero contemplados en el artiacuteculo 2244124 del Decreto 1074 de 2015 se deben ajustar a lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 32 de la Ley 1558 de 2012
Que el artiacuteculo 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo en concordancia con el artiacuteculo 32 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitiraacuten la informacioacuten contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero al DANE con el fin que se produzca informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros y que es
GD-FMmiddot017 V2
2 DECRETO NUacuteMERO de Hoja NQ4 ~ Iacutelt bull
11 Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244 124 Y 22472 Decreto 1074 middotmiddotPUl Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
necesario adaptar dicha disposicioacuten a los requerimientos establecidos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 32 de Ley 1558 de 201
Que el proyecto de Decreto fue publicado en el web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
En meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Modifiacutequese artiacuteculo 22441 del 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 2244124 Tarjeta de Registro Hotelero establecimientos de alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan servlCJO de alojamiento por horas deberaacuten diligenciar por cada hueacutesped la informacioacuten solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero la cual deberaacute contener siguiente informacioacuten
1 Identificacioacuten del establecimiento de alojamiento
11 actualizacioacuten 12 Nuacutemero de orden 13 Actividad econoacutemica 14 Persona natural o juriacutedica
141 Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria (NIT) 1 Digito de Verificacioacuten (DV)
15 Matriacutecula Mercantil 16 Registro Nacional de rismo (RNT) 1 Cadena hotelera 18 Operador hotelero 19 social 110 Nombre Comercial 111 Departamento 11 Municipio 113 Direccioacuten 114 115 electroacutenico 116 Sitio web
2 Informacioacuten de infraestructura
21 Tipo de acomodacioacuten Tarifa promedio del mes en pesos (COP)
23 Nuacutemero total de habitaciones
GD-FM-017v2
3 DECRETO NUacuteMEROv iexcl 196 de
Continuacioacuten del Decreto n Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
24
231 Nuacutemero de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual) 232 Nuacutemero habitaciones ocupadas en el mes Nuacutemero total camas 241 Nuacutemero de camas ofrecidas (Capacidad Mensual) 242 Nuacutemero de camas ocupadas en el mes
3 Informacioacuten y datos generales del hueacutesped
31 Nuacutemero o Nombre la habitacioacuten Tipo de identificacioacuten
33 Nuacutemero de identificacioacuten 34 Nombre (s)
35 Apellido 1 36 Apellido 2
Fecha de nacimiento 38 Geacutenero 39 Nacionalidad
10 Principal motivo viaJe 11 Categoriacutea Visa o Permiso de Ingreso
31 Nuacutemero de 313 Fecha Expedicioacuten 314 Vencimiento Visa 315 Profesioacuten ocupacioacuten u oficio 316 Paiacutes residencia 31 DepartamentoEstadoProvincia residencia 318 Ciudad residencia (para residencia en Colombia) 319 de procedencia 320 DepartamentoEstadoProvincia procedencia 321 Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia) 322 Paiacutes destino 323 DepartamentoEstadoProvincia destino 324 Ciudad de destino (para en Colombia) 325 de entrada (Check-in) 326 Fecha de salida (Check-out) 327 Nuacutemero acompantildeantes
4 Datos de los acompantildeantes personaacom pantildeante
se debe diligenciar un registro por
Caracteriacutesticas del de llegada y estancia
1 Tipo de acomodacioacuten Tarifa diacutea de ingreso
53 Nuacutemero total noches
GD-FM-017 v2
4 DECRETO NUacuteIiacutellEROacute ~ ~ 1964 de Hoja Ndeg
Continuacioacuten del Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 y 224 72 del Decreto 1074 de Decreto Reglamentario del Sector Industria y Turismo
54 Medio de Medio de reserva
informacioacuten de Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser conservada por un teacutermino miacutenimo de cinco (5) antildeos contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los hueacutespedes
Paraacutegrafo 1 Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de trata el presente artiacuteculo deberaacuten adoptar procedimientos para solicitar a maacutes tardar en momento de la recoleccioacuten sus datos la autorizacioacuten titular para el tratamiento los mismos e informarle los datos personales que seraacuten recolectados asiacute como todas finalidades especiacuteficas del tratamiento para las cuales se obtiene consentimiento conformidad con la 1581 2012 Y sus disposiciones reglamentarias
Paraacutegrafo La informacioacuten contenida en numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo seraacute diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos
Paraacutegrafo 3 La informacioacuten contenida en los numerales 3 4 Y 5 del presente artiacuteculo diligenciada al ingreso y salida de hueacutespedes
Paraacutegrafo 4 informacioacuten contenida en Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser registrada utilizando el sistema de informacioacuten en liacutenea que el Ministerio Comercio Industria y Turismo disponga para tal fin Este registro en liacutenea y se realizaraacute sobre todos los hueacutespedes nacionales o extranjeros que hagan uso los servicios de alojamiento y hospedaje
Paraacutegrafo 5 establecimientos alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro la informacioacuten las de Registro Hotelero en linea por carecer de acceso a canales comunicacioacuten por su ubicacioacuten geograacutefica
1 Llevar un registro digital la informacioacuten contemplada en el presente artiacuteculo 2 Registrar la informacioacuten internet a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de cada mes
atendiendo las indicaciones teacutecnicas dadas por el Ministerio Comercio Industria y Turismo tal
Paraacutegrafo Las condiciones en el presente artiacuteculo se acogeraacuten por los establecimientos prestadores del serviCIO alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas sin perjuicio las obligaciones establecidas la norma que regula los asuntos migratorios en el paiacutes
en el 1067 de 201
ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22 del Decreto 1074 de 15 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 22472 Priorizacioacuten en la implementacioacuten de las operaciones estadiacutesticas plan estadiacutestico sectorial acordado el Ministerio Comercio
GD-FM-017v2
5 DECRETO NUacute~ERO r 1964 de Hoja W
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifican los articulas 2 244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
Industria y Turismo y el DANE mediante el cual se identifica la informacioacuten estadiacutestica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluacioacuten de las poliacuteticas planes y programas de gobierno en materia de turismo priorizaraacute los distintos tipos de operaciones estadiacutesticas Censos muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demaacutes normas que reglamenten el tema
Lo anterior complementaraacute la oferta existente en el DANE en operaciones estadiacutesticas sobre la temaacutetica turiacutestica Muestra Mensual de Hoteles -MMH Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS asiacute como las encuestas Viajeros Internacionales por modo Aeacutereo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT entre otras
Paraacutegrafo El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE accederaacute al sistema de informacioacuten de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 2244124 de este Decreto con el fin de generar la informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros
ARTiacuteCULO 3deg Vigencia y Derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 2244 124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los 6 le 2016
lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-017 v2
2 DECRETO NUacuteMERO de Hoja NQ4 ~ Iacutelt bull
11 Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244 124 Y 22472 Decreto 1074 middotmiddotPUl Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
necesario adaptar dicha disposicioacuten a los requerimientos establecidos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 32 de Ley 1558 de 201
Que el proyecto de Decreto fue publicado en el web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
En meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Modifiacutequese artiacuteculo 22441 del 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 2244124 Tarjeta de Registro Hotelero establecimientos de alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan servlCJO de alojamiento por horas deberaacuten diligenciar por cada hueacutesped la informacioacuten solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero la cual deberaacute contener siguiente informacioacuten
1 Identificacioacuten del establecimiento de alojamiento
11 actualizacioacuten 12 Nuacutemero de orden 13 Actividad econoacutemica 14 Persona natural o juriacutedica
141 Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria (NIT) 1 Digito de Verificacioacuten (DV)
15 Matriacutecula Mercantil 16 Registro Nacional de rismo (RNT) 1 Cadena hotelera 18 Operador hotelero 19 social 110 Nombre Comercial 111 Departamento 11 Municipio 113 Direccioacuten 114 115 electroacutenico 116 Sitio web
2 Informacioacuten de infraestructura
21 Tipo de acomodacioacuten Tarifa promedio del mes en pesos (COP)
23 Nuacutemero total de habitaciones
GD-FM-017v2
3 DECRETO NUacuteMEROv iexcl 196 de
Continuacioacuten del Decreto n Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
24
231 Nuacutemero de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual) 232 Nuacutemero habitaciones ocupadas en el mes Nuacutemero total camas 241 Nuacutemero de camas ofrecidas (Capacidad Mensual) 242 Nuacutemero de camas ocupadas en el mes
3 Informacioacuten y datos generales del hueacutesped
31 Nuacutemero o Nombre la habitacioacuten Tipo de identificacioacuten
33 Nuacutemero de identificacioacuten 34 Nombre (s)
35 Apellido 1 36 Apellido 2
Fecha de nacimiento 38 Geacutenero 39 Nacionalidad
10 Principal motivo viaJe 11 Categoriacutea Visa o Permiso de Ingreso
31 Nuacutemero de 313 Fecha Expedicioacuten 314 Vencimiento Visa 315 Profesioacuten ocupacioacuten u oficio 316 Paiacutes residencia 31 DepartamentoEstadoProvincia residencia 318 Ciudad residencia (para residencia en Colombia) 319 de procedencia 320 DepartamentoEstadoProvincia procedencia 321 Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia) 322 Paiacutes destino 323 DepartamentoEstadoProvincia destino 324 Ciudad de destino (para en Colombia) 325 de entrada (Check-in) 326 Fecha de salida (Check-out) 327 Nuacutemero acompantildeantes
4 Datos de los acompantildeantes personaacom pantildeante
se debe diligenciar un registro por
Caracteriacutesticas del de llegada y estancia
1 Tipo de acomodacioacuten Tarifa diacutea de ingreso
53 Nuacutemero total noches
GD-FM-017 v2
4 DECRETO NUacuteIiacutellEROacute ~ ~ 1964 de Hoja Ndeg
Continuacioacuten del Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 y 224 72 del Decreto 1074 de Decreto Reglamentario del Sector Industria y Turismo
54 Medio de Medio de reserva
informacioacuten de Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser conservada por un teacutermino miacutenimo de cinco (5) antildeos contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los hueacutespedes
Paraacutegrafo 1 Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de trata el presente artiacuteculo deberaacuten adoptar procedimientos para solicitar a maacutes tardar en momento de la recoleccioacuten sus datos la autorizacioacuten titular para el tratamiento los mismos e informarle los datos personales que seraacuten recolectados asiacute como todas finalidades especiacuteficas del tratamiento para las cuales se obtiene consentimiento conformidad con la 1581 2012 Y sus disposiciones reglamentarias
Paraacutegrafo La informacioacuten contenida en numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo seraacute diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos
Paraacutegrafo 3 La informacioacuten contenida en los numerales 3 4 Y 5 del presente artiacuteculo diligenciada al ingreso y salida de hueacutespedes
Paraacutegrafo 4 informacioacuten contenida en Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser registrada utilizando el sistema de informacioacuten en liacutenea que el Ministerio Comercio Industria y Turismo disponga para tal fin Este registro en liacutenea y se realizaraacute sobre todos los hueacutespedes nacionales o extranjeros que hagan uso los servicios de alojamiento y hospedaje
Paraacutegrafo 5 establecimientos alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro la informacioacuten las de Registro Hotelero en linea por carecer de acceso a canales comunicacioacuten por su ubicacioacuten geograacutefica
1 Llevar un registro digital la informacioacuten contemplada en el presente artiacuteculo 2 Registrar la informacioacuten internet a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de cada mes
atendiendo las indicaciones teacutecnicas dadas por el Ministerio Comercio Industria y Turismo tal
Paraacutegrafo Las condiciones en el presente artiacuteculo se acogeraacuten por los establecimientos prestadores del serviCIO alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas sin perjuicio las obligaciones establecidas la norma que regula los asuntos migratorios en el paiacutes
en el 1067 de 201
ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22 del Decreto 1074 de 15 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 22472 Priorizacioacuten en la implementacioacuten de las operaciones estadiacutesticas plan estadiacutestico sectorial acordado el Ministerio Comercio
GD-FM-017v2
5 DECRETO NUacute~ERO r 1964 de Hoja W
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifican los articulas 2 244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
Industria y Turismo y el DANE mediante el cual se identifica la informacioacuten estadiacutestica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluacioacuten de las poliacuteticas planes y programas de gobierno en materia de turismo priorizaraacute los distintos tipos de operaciones estadiacutesticas Censos muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demaacutes normas que reglamenten el tema
Lo anterior complementaraacute la oferta existente en el DANE en operaciones estadiacutesticas sobre la temaacutetica turiacutestica Muestra Mensual de Hoteles -MMH Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS asiacute como las encuestas Viajeros Internacionales por modo Aeacutereo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT entre otras
Paraacutegrafo El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE accederaacute al sistema de informacioacuten de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 2244124 de este Decreto con el fin de generar la informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros
ARTiacuteCULO 3deg Vigencia y Derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 2244 124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los 6 le 2016
lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-017 v2
3 DECRETO NUacuteMEROv iexcl 196 de
Continuacioacuten del Decreto n Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
24
231 Nuacutemero de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual) 232 Nuacutemero habitaciones ocupadas en el mes Nuacutemero total camas 241 Nuacutemero de camas ofrecidas (Capacidad Mensual) 242 Nuacutemero de camas ocupadas en el mes
3 Informacioacuten y datos generales del hueacutesped
31 Nuacutemero o Nombre la habitacioacuten Tipo de identificacioacuten
33 Nuacutemero de identificacioacuten 34 Nombre (s)
35 Apellido 1 36 Apellido 2
Fecha de nacimiento 38 Geacutenero 39 Nacionalidad
10 Principal motivo viaJe 11 Categoriacutea Visa o Permiso de Ingreso
31 Nuacutemero de 313 Fecha Expedicioacuten 314 Vencimiento Visa 315 Profesioacuten ocupacioacuten u oficio 316 Paiacutes residencia 31 DepartamentoEstadoProvincia residencia 318 Ciudad residencia (para residencia en Colombia) 319 de procedencia 320 DepartamentoEstadoProvincia procedencia 321 Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia) 322 Paiacutes destino 323 DepartamentoEstadoProvincia destino 324 Ciudad de destino (para en Colombia) 325 de entrada (Check-in) 326 Fecha de salida (Check-out) 327 Nuacutemero acompantildeantes
4 Datos de los acompantildeantes personaacom pantildeante
se debe diligenciar un registro por
Caracteriacutesticas del de llegada y estancia
1 Tipo de acomodacioacuten Tarifa diacutea de ingreso
53 Nuacutemero total noches
GD-FM-017 v2
4 DECRETO NUacuteIiacutellEROacute ~ ~ 1964 de Hoja Ndeg
Continuacioacuten del Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 y 224 72 del Decreto 1074 de Decreto Reglamentario del Sector Industria y Turismo
54 Medio de Medio de reserva
informacioacuten de Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser conservada por un teacutermino miacutenimo de cinco (5) antildeos contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los hueacutespedes
Paraacutegrafo 1 Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de trata el presente artiacuteculo deberaacuten adoptar procedimientos para solicitar a maacutes tardar en momento de la recoleccioacuten sus datos la autorizacioacuten titular para el tratamiento los mismos e informarle los datos personales que seraacuten recolectados asiacute como todas finalidades especiacuteficas del tratamiento para las cuales se obtiene consentimiento conformidad con la 1581 2012 Y sus disposiciones reglamentarias
Paraacutegrafo La informacioacuten contenida en numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo seraacute diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos
Paraacutegrafo 3 La informacioacuten contenida en los numerales 3 4 Y 5 del presente artiacuteculo diligenciada al ingreso y salida de hueacutespedes
Paraacutegrafo 4 informacioacuten contenida en Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser registrada utilizando el sistema de informacioacuten en liacutenea que el Ministerio Comercio Industria y Turismo disponga para tal fin Este registro en liacutenea y se realizaraacute sobre todos los hueacutespedes nacionales o extranjeros que hagan uso los servicios de alojamiento y hospedaje
Paraacutegrafo 5 establecimientos alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro la informacioacuten las de Registro Hotelero en linea por carecer de acceso a canales comunicacioacuten por su ubicacioacuten geograacutefica
1 Llevar un registro digital la informacioacuten contemplada en el presente artiacuteculo 2 Registrar la informacioacuten internet a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de cada mes
atendiendo las indicaciones teacutecnicas dadas por el Ministerio Comercio Industria y Turismo tal
Paraacutegrafo Las condiciones en el presente artiacuteculo se acogeraacuten por los establecimientos prestadores del serviCIO alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas sin perjuicio las obligaciones establecidas la norma que regula los asuntos migratorios en el paiacutes
en el 1067 de 201
ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22 del Decreto 1074 de 15 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 22472 Priorizacioacuten en la implementacioacuten de las operaciones estadiacutesticas plan estadiacutestico sectorial acordado el Ministerio Comercio
GD-FM-017v2
5 DECRETO NUacute~ERO r 1964 de Hoja W
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifican los articulas 2 244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
Industria y Turismo y el DANE mediante el cual se identifica la informacioacuten estadiacutestica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluacioacuten de las poliacuteticas planes y programas de gobierno en materia de turismo priorizaraacute los distintos tipos de operaciones estadiacutesticas Censos muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demaacutes normas que reglamenten el tema
Lo anterior complementaraacute la oferta existente en el DANE en operaciones estadiacutesticas sobre la temaacutetica turiacutestica Muestra Mensual de Hoteles -MMH Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS asiacute como las encuestas Viajeros Internacionales por modo Aeacutereo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT entre otras
Paraacutegrafo El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE accederaacute al sistema de informacioacuten de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 2244124 de este Decreto con el fin de generar la informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros
ARTiacuteCULO 3deg Vigencia y Derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 2244 124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los 6 le 2016
lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-017 v2
4 DECRETO NUacuteIiacutellEROacute ~ ~ 1964 de Hoja Ndeg
Continuacioacuten del Por el cual se modifican los artiacuteculos 2244124 y 224 72 del Decreto 1074 de Decreto Reglamentario del Sector Industria y Turismo
54 Medio de Medio de reserva
informacioacuten de Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser conservada por un teacutermino miacutenimo de cinco (5) antildeos contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los hueacutespedes
Paraacutegrafo 1 Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de trata el presente artiacuteculo deberaacuten adoptar procedimientos para solicitar a maacutes tardar en momento de la recoleccioacuten sus datos la autorizacioacuten titular para el tratamiento los mismos e informarle los datos personales que seraacuten recolectados asiacute como todas finalidades especiacuteficas del tratamiento para las cuales se obtiene consentimiento conformidad con la 1581 2012 Y sus disposiciones reglamentarias
Paraacutegrafo La informacioacuten contenida en numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo seraacute diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos
Paraacutegrafo 3 La informacioacuten contenida en los numerales 3 4 Y 5 del presente artiacuteculo diligenciada al ingreso y salida de hueacutespedes
Paraacutegrafo 4 informacioacuten contenida en Tarjetas de Registro Hotelero deberaacute ser registrada utilizando el sistema de informacioacuten en liacutenea que el Ministerio Comercio Industria y Turismo disponga para tal fin Este registro en liacutenea y se realizaraacute sobre todos los hueacutespedes nacionales o extranjeros que hagan uso los servicios de alojamiento y hospedaje
Paraacutegrafo 5 establecimientos alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro la informacioacuten las de Registro Hotelero en linea por carecer de acceso a canales comunicacioacuten por su ubicacioacuten geograacutefica
1 Llevar un registro digital la informacioacuten contemplada en el presente artiacuteculo 2 Registrar la informacioacuten internet a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de cada mes
atendiendo las indicaciones teacutecnicas dadas por el Ministerio Comercio Industria y Turismo tal
Paraacutegrafo Las condiciones en el presente artiacuteculo se acogeraacuten por los establecimientos prestadores del serviCIO alojamiento y hospedaje excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas sin perjuicio las obligaciones establecidas la norma que regula los asuntos migratorios en el paiacutes
en el 1067 de 201
ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22 del Decreto 1074 de 15 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 22472 Priorizacioacuten en la implementacioacuten de las operaciones estadiacutesticas plan estadiacutestico sectorial acordado el Ministerio Comercio
GD-FM-017v2
5 DECRETO NUacute~ERO r 1964 de Hoja W
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifican los articulas 2 244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
Industria y Turismo y el DANE mediante el cual se identifica la informacioacuten estadiacutestica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluacioacuten de las poliacuteticas planes y programas de gobierno en materia de turismo priorizaraacute los distintos tipos de operaciones estadiacutesticas Censos muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demaacutes normas que reglamenten el tema
Lo anterior complementaraacute la oferta existente en el DANE en operaciones estadiacutesticas sobre la temaacutetica turiacutestica Muestra Mensual de Hoteles -MMH Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS asiacute como las encuestas Viajeros Internacionales por modo Aeacutereo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT entre otras
Paraacutegrafo El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE accederaacute al sistema de informacioacuten de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 2244124 de este Decreto con el fin de generar la informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros
ARTiacuteCULO 3deg Vigencia y Derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 2244 124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los 6 le 2016
lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-017 v2
5 DECRETO NUacute~ERO r 1964 de Hoja W
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifican los articulas 2 244124 Y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
Industria y Turismo y el DANE mediante el cual se identifica la informacioacuten estadiacutestica y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluacioacuten de las poliacuteticas planes y programas de gobierno en materia de turismo priorizaraacute los distintos tipos de operaciones estadiacutesticas Censos muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demaacutes normas que reglamenten el tema
Lo anterior complementaraacute la oferta existente en el DANE en operaciones estadiacutesticas sobre la temaacutetica turiacutestica Muestra Mensual de Hoteles -MMH Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS asiacute como las encuestas Viajeros Internacionales por modo Aeacutereo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT entre otras
Paraacutegrafo El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica -DANE accederaacute al sistema de informacioacuten de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 2244124 de este Decreto con el fin de generar la informacioacuten estadiacutestica sobre visitas de nacionales y extranjeros
ARTiacuteCULO 3deg Vigencia y Derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 2244 124 y 22472 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los 6 le 2016
lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-017 v2