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MINISTERIO '1 DE DEFENSA JUNTA DE CONTRATACIÓN EJÉRCITO DE TIERRA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, ACUERDO MARCO, CELEBRADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 10, DENTRO DE LA CATEGORIA 27 RECOGIDA EN SU ANEXO 11 ,DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Núm. Documento: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. Será la desmilitarización de mUnlCIOn, minas, artificios y explosivos, inútiles y obsoletos existentes en Biamun,s del Ejército de Tierra en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT,s.) del expediente 201109119010 promovido por la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. 11 DESCRIPCiÓN DE LA PRESTACiÓN. CLÁUSULA 2. La prestación objeto en los contratos derivados del Acuerdo Marco para cada una de las anualidades es "RECOGIDA Y DESMILITARIZACiÓN DE MUNICiÓN, MINAS Y EXPLOSIVOS INUTILES y OBSOLETOS EXISTENTES EN BIAMUN,S DEL EJERCITO DE TIERRA", con código de clasificación estadística (CPA-2002) 37010 con las siguientes condiciones, características o especificaciones que se detallan a continuación: - SE DEFINE COMO CONTRATO DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 10 LCSP, DENTRO DE LA CATEGORIA 27 RECOGIDA EN SU ANEXO 11 , - LOTE ÚNICO: Anualidad 2011 Hasta un máximo de 1.186.440,68 €. Anualidad 2012 Hasta un máximo de 677.966,10 €. Anualidad 2013 Hasta un máximo de 677.966,10 €. !CORREO ELECTRÓNICO:I

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Page 1: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

MINISTERIO '1 DE

DEFENSA

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJÉRCITO DE TIERRA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, ACUERDO MARCO, CELEBRADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 10, DENTRO DE LA CATEGORIA 27 RECOGIDA EN SU ANEXO 11 ,DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Núm. Documento:

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1.

Será la desmilitarización de mUnlCIOn, minas, artificios y explosivos, inútiles y obsoletos existentes en Biamun,s del Ejército de Tierra en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT,s.) del expediente 201109119010 promovido por la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

11 DESCRIPCiÓN DE LA PRESTACiÓN.

CLÁUSULA 2.

La prestación objeto en los contratos derivados del Acuerdo Marco para cada una de las anualidades es "RECOGIDA Y DESMILITARIZACiÓN DE MUNICiÓN, MINAS Y EXPLOSIVOS INUTILES y OBSOLETOS EXISTENTES EN BIAMUN,S DEL EJERCITO DE TIERRA", con código de clasificación estadística (CPA-2002) 37010 con las siguientes condiciones, características o especificaciones que se detallan a continuación:

- SE DEFINE COMO CONTRATO DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 10 LCSP, DENTRO DE LA CATEGORIA 27 RECOGIDA EN SU ANEXO 11 ,

- LOTE ÚNICO:

Anualidad 2011

Hasta un máximo de 1.186.440,68 €.

Anualidad 2012 Hasta un máximo de 677.966,10 €.

Anualidad 2013 Hasta un máximo de 677.966,10 €.

!CORREO ELECTRÓNICO:I

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111

f?.ID. , ~

Anualidad 2014 Hasta un máximo de 677.966,10 €.

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus documentos anexos.

• El Pliego de Prescripciones Técnicas y sus documentos anexos. • La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). • El documento administrativo de formalización del contrato. • y cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos,

derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el ACUERDO MARCO son la citada, "RECOGIDA y DESMILITARIZACIÓN DE MUNICIÓN, MINAS Y EXPLOSIVOS mUTILES y OBSOLETOS EXISTENTES EN BIAMUN,S DEL EJERCITO DE TIERRA como lote único y con el detalle del ANEXO I Y anualidades, anteriormente expresado.

Con el acuerdo marco que se formalice tras la tramitación del presente expediente, a adjudicar mediante el procedimiento abierto, van a quedar determinadas todas las condiciones a que habrán de ajustarse los futuros contratos derivados del acuerdo marco y que se adjudiquen durante el plazo de vigencia del mismo, seleccionando al adjudicatario cuya proposición sea económicamente la mas ventajosa, es decir, la que reúna un mejor equilibrio en los aspectos técnico y económico respecto de los futuros suministros a efectuar.

Una vez valoradas las ofertas de los licitadores y ordenadas por orden de puntuación, el órgano de Contratación designará una única oferta más ventajosa sobre la que se concluirá el Acuerdo Marco. La mercantil firmante del Acuerdo Marco será adjudicataria de los futuros contratos de recogida y desmilitarización de munición, minas, artificios y explosivos, inútiles y obsoletos existentes en Biamun,s del Ejército de Tierra, mediante el procedimiento indicado en la cláusula 8 del PCAP (de conformidad con lo estipulado en el artículo 182 de la ley LCSP), sin que ello suponga un contrato plurianual, es decir, que podrán formalizarse los contratos que sean necesarios durante la vigencia del acuerdo marco.

Los contratos de servicios derivados del Acuerdo Marco se tramitarán en virtud del interés público y de las necesidades administrativas a satisfacer, conforme a las especificaciones recogidas en el PPT y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (en adelante PCAP.).

A fecha de hoy no se puede establecer de forma fehaciente el alcance económ~i......,.........-.. las cantidades de municiones, minas, artificios y explosivos que serán so~tW~~

este proceso de desmilitarización, que vendrán determinadas por las n ades operativas y por las disposiciones económicas del Ejército en lo ¡..;." erci presupuestarios en los que esté en vigor el acuerdo. Las cantidades cita al i de esta clausula son una mera previsión, por lo cual, no tiene carácter cu para la Administración y además, podrán sufrir alteraciones al alza o a .; v~

0'(::" <>.~""uORIA J\)'P

Página 2 de 25 MINISTERIO DE DEFENSA

Ejércit0 de Tierra DIRE:CCI:6N DE .i\:':l.JNTOS ECONOMICO~:':

JUNTF. DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERRA

Page 3: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

~ .~... 5 ...

De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el presente expediente de contratación NO ESTÁ SUJETO a REGLlLACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DallE) y es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo a lo recogido en el artículo 310.1 b), del mismo cuerpo legal.

111 PRESUPUESTO

CLÁUSULA 3.

El presupuesto base de licitación de este expediente de SERVICIOS.NO PROCEDE

El Valor estimado del contrato, sin ¡VA ní impuestos, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS COI\! NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (3.220.338,98 Euros). La vigencia del acuerdo marco será de cuatro años, ejercicios presupuestarios 2.011, 2.012, 2013, Y 2014, según detalle:

ANUALIDAD VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EN €

IMPUESTOS EN€

TOTAL EN€

2011 1.186.440,68 213.559,32 1.400.000,00

2012 677.966,10 122.033,90 800.000,00

2013 677.966,10 122.033,90 800.000,00

2014 677.966,10 122.033,90 800.000,00

TOTAL 3.220.338,98 579.661,02 3.800.000,00

(Los importes anteriormente citados del acuerdo marco son de carácter orientativo y no vinculante, siendo el importe total el valor máximo estimado del conjunto de contratos derivados a celebrar por el EJERCITO DE TIERRA en relación con el objeto del acuerdo marco).

Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este acuerdo marco, se atenderán con los créditos presupuestarios de los contratos derivados que se tramiten por los órganos de contratación competentes por razón de esta materia.

El desglose de precios máximos a abonar por las muníciones, minas, artificios y explosivos que serán sometidos a este proceso de desmilitarización se recogen continuación:

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Ejército de Tierra DIR.ECCIÓN DE !\SfJNTOS J~~CON6HICOS

JUNTJl. DE CONTRATACIÓN EJERCITO DS TIERFJ'o.

Page 4: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

GRUPO DESCRIPCION PRECIO MAX (MILLAR)

I MUNICiÓN CALIBRE .38 70{

1 MUNICION CALIBRE 5,56 90{

I MUNICiÓN CALIBRE 7,62 90{

I MUNICION CALIBRE 9 MM. 80{

I MUNICiÓN CALIBRE 12,70 290 {

I MUNICiÓN CALIBRE 7,92 90{

GRUPO DESCRIPCION PRECIO MAX UNITARIO

4,03 €

0.0.35/90 MM ROMP. INC. PMD.042

0.0. 30 X 173 MPLD-T 11,98 €

4,030.0. P.R. INC. DM-101 M599 HEI-T-ROM 6/1 20 X 139 4,03 €0.0. PERF. ROMP. INC. 20 X 139 DM-101

0.0. PROV. PERF. INC. CAÑON AA OERLlKON 35/90 11,98 €

0.0. PROV. ROMP. INC. 35/90 ESP. CUlo 11,98 € 0.0. PRP M-71 CARRO 90/50 26,78

I 0.0. ROMP. TRAZ. CAÑON 40/70 ESP. LI-473 14,32 € 4,03 €D.O.EJERCICIO TRAZ. CAÑON AA 20/120 4,03 €D.O.PERF.ROMP.INC. DM-101 20 X 139

14,32 €D.O.PRIOY.ROMP.TRAZ. CM. 40/70 CON ESPOLETA LI-473 11,98 €D.O.PROY. ROMP. INC. CAA. OERLlKON 35/90 19,73 €D.O.PROY.E~IER.TRAZ. CAA. BOFORS 40/70 NAC. 11,98 €D.O.PROY.PERF.INC. CAÑON AA OERLlKON 35/90

I D.O.PROY.ROMP. C.A.A. BOFORS 40/70 NAC 19,73 € 11 D.O.PROY.ROMP. TRAZ 3/1 CAA. BOFORS 40/70 REGENER. 14,32 € 11 D.O.PROY.ROMP.INC. CAA. OERLlKON 35/90 11,98 € 11 DISPARO 35 X 228 MM HEI MOD. SSD048 11,98 € 11 PROYECTIL 40/70 ROMPEDOR (SIN ESPOLETA) 19,73 €

GRUPO DESCRIPCION PRECIO MAX

UI\JITARIO

111 0.0. CH. M-65 LANZAG. 88,9 25,97 € 111 0.0. GRAN. CH. MOD. ESPIN 21 SUBMS. MORT. 120 MM 136,19 € 1II 0.0. GRAN. ILUM. M-AE-93 MORT. 120 MM. 57,66 € 111 0.0. GRAN. ROMP. PERF. MB-66 LANZAG. 88,9 25,97 € 111 0.0. GRAN.ROMP. M-AE-84 MORT. ECIA 81 MM 22,06 € 111 0.0. ROMP. M-AE-85 MORT. ECIA 120 36,48 € 111 0.0. ROMP. PERF. MB-66 LZ. INSTALAZA 88,9 25,97 € III D.O.CH SISTEMA C/C C-90-C CABEZA GUERRA 31,33 € 111 D.O.CH. REACOND. LZ. 88,9 M-65 25,97 € 111 D.O.GRAN.ILUM. M-AE-83 MORTERO 120 MM 58,69 € 111 D.O.GRAN.ROIVIP. M-5'I-B MORTERO 81 MM 22,06 € 111 D.O.GRAN.ROMP. M-845 MORTERO 120 MM ~""II.I~€ 111 D.O.ROMP. PERF. MB 66 LZ. INSTALAZA 88,9 h~ ~~f<'l 111 DISP. ROMP. 40 X53 MM SB-991 I~I ~\ 111 DISPARO ROMPEDOR 40 X 53 MM SB 991 . 3 ~~I ~:l111 GRAN. ROMP. M-AE-84 MORT. 81 MM '~J 6j'; III GRANADA DE MANO DE EJERCICIO EA M-5 \V\ r--.. - 4,oá.~ V•111 GRANADA DE MANO R-41 DE INSTRUCCiÓN OFEN-DEF ~ ~S~~

Página 4 de 25 MINISTERIO DE DEFENSA

Ejército de Tierra DIR.ECCI.ÓN DE: .A.SONTOS !~~CONÓl'flCC~':

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERFA

Page 5: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

111 GRANADA DE MANO R-41 ENSEÑANZA SECo 4,03 € 1II GRANADA DE MANO R-41 OFENSIVA 4,03 € III ENVUELTA DEFENSIVA DE GRANADA DE MANO R-41 1,90 €

GRUPO DESCRIPCION PRECIO MAX UNITARIO

IV 0.0.105 MM ROMP. ME-1 ESPOL. MTSQ 27,44 € IV 0.0. CH. C. CARRO AMX-30 DE 105 MM 49,14 € IV 0.0. CH. M-344 A1 C.S.R. 106 MM LOTE 47/82 50,27 € IV 0.0. CH. TRAZ. M-456 A1 C. M-48 M-47 105 MM. 32,43 € IV 0.0. FLECHA 105 (APFS-DS-T M-111) CC. AMX-30 M-48A5 25,86 € IV 0.0. FUM. M-E-60 DE 105/14/26 35,97 € IV 0.0. PROV. ILUM. M-314 0.105/14/26 E.N.S.B. 36,75 € IV 0.0. PROV. ROMP. ME-1 105/14/26 28,03 €

0.0. PRP M-1 0.105/14/26 AY.AM. SIN ESPOLETA Y SIN CARGA IV DE PROYECCION 28,03 € IV 0.0. PRP ME-1 0.105/14/26 NAC 49,14 €

0.0. PRP ME-1 0.105/14/26 NAC. SII\J CARGAS DE IV PROYECCION 28,03 €

0.0. PRP. 105/14/26 (REGENERADO) SIN CARGAS DE IV PROYECCION 28,03 € IV 0.0. PRP. M-1 0.105/14/26 AY. AM. SIN ESPOLETA Y SIN CAR. 28,03 € IV D.O. PRP. ROMP. REGENERADO 105 MM (M67) 32,39 € IV D.O. PRT. M-1 0.105/14/26 AY.AM SIN CARG. PROV. 28,03 € IV D.O. PRT. M-1 0.105/14/26 AY.AM. SIN ESPOLETA Y SIN CARGA 28,03 € IV D.O. PRT. M-1 0.105/14/26 AY.AM .. 28,03 € IV D.O. PRT. M-1 0.105/14/26 NAC. 28,03 € IV D.O.CH. C. CARRO AMX-30 DE 105 MM 49,14 € IV D.O.CH. M-344 CSR. 106 MM NAC. 50,27 € IV D.O.CH. TRAZ. M-456 A1 PARA C. 105 M 69 32,43 € IV D.O.CH.TRAZ. M-67 0.105/14/26 AY.AM. 36,75 € IV D.O.FUM. M-60 0.105/14/26 36,75 € IV D.O.P.EJER.TRAZ. TP-T NR 126 PNOR. C.C. M48M47 105 MM 21,08 € IV D.O.PR. M1 0.105/14/26 AY.AM. 28,03 € IV D.O.PROY. EJERC. CH. CC. AMX-30 105 MM. 49,14 € IV D.O.PROY.FLECHA 105 APFSDS-T M-111 25,86 € IV D.O.PROY.ILUM. M-314 0.105/14/26 E.N.S.B. 36,75 € IV D.O.PROY.ILUM. M-314 0.105/14/26 EXPAL 36,75 € IV D.O.PROY.ROMP. 105 M60 CC. AMX-30 49,14 € IV D.O.PRP. M1 0.105/14/26 NAC. 28,03 € IV ESPOLETA 152,4/50 MM CULOTE 17/21 9,50 € IV ESPOLETA 152,4/50 Y 381/45 9,55 € IV PROV. 305 MM ROMP. AERODINAMICO 484,82 € IV IV IV

IV IV

IV

IV

PROV. FUM. 105 L45A2 CON ESPOL. L92A2 OB. L-118 PROV. FUM. 105 RL45A2 ESPOL. MTSQ M577 OBUS PROV. ILUM. ME 485 A2 155 MM PROV. ROMP. 105 HE RL31A3 CON ESPOL. L106A3 OB. L PROY.FUMIGENO ME-60 DE 105/14/26 ENSB. PROY.ROMP. M-107 OBUS 155/23 Ii'RAEL-USA PROYECTIL 155 MM (SIN BASE BLEED) CON CARGA DESCONOCIDA

28,03 € ~G,

~~~~IN/aJ't~( ~ e ~ \. ~ \)~'

~,'1.~;:: 54,3~ IV PROYECTIL 305 MM PERFORANTE ~~j:

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Ejército de Tierra DIRECCIÓN DE .A8iJN'TOS l~~CON6g1COS

JUNTA DE CONTRF_TACIÓN EJERCITO DE TIERRF~

Page 6: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

· ..

IV PROYECTIL 305 MM ROMP. AERODII\lAMICO 484,82 € IV PROYECTIL CH. CC. AMX-30 DE 105 MM 49,14 €

IV PROYECTIL CH. CC. AMX-30 DE 105,MM. 49,14 € IV PROYECTIL FUM. ME-110 OBUS 155/23 MM. 60,87 € IV PROYECTIL ILUM. M-485 A-2 OBUS 155/23 60,87 € IV PROYECTIL ILUM. ME-485 OBUS 155 MM 60,87 € IV PROYECTIL PERFORANTE TIPO COSTA VICKERS 152,4/50 56,47 € IV PROYECTIL T-79152,4 MM (INER[iE) 56,47 € IV PROYECTILES ROMP. CCTA. VIKERS 152,4 MM 484,82 € IV PRP. ME-1 O. 105/14/26 AY.AM. 28,03 € IV PRP. 0.105/14/26 NAC. 28,03 € IV PRT. OBUS 105/14/26 28,03 € IV ARTIFICIOS FUMIGENOS DREB M-59 C. AMX-30 Y AML. 6,10 €

GRUPO DESCRIPCION PRECIO MAX UNITARIO

V ESPOLETA A PERCUSION FZ-104 M12 CAA. 40/70 3,81 € V ESPOLETA A PERCUSION PDM-572 S,37 € V ESPOLETA BOFFORS M-H/22 VARIOS MATERIALES 9,55 € V ESPOLETA PER. FZ 104 M-12 PARA CM. 40/70 3,81 € V ESPOLETAS BOFFORS M-17/21 9,5S€ V ESPOLETAS FZ-104 M-12 DE 40/70 3,81 € V ESPOLETAS PERC. PDM-SS7 3,81 € V ESPOLETAS TIEMPOS MTSQ M564 5,37 € V ESTOPIN A PERCUSION M-82 1,82 € V ESTOPIN PARA C/COSTA 152,4/50 1,82 € V MINA C/C ANTIRREMOCION C-S 43,36 € V MINA C/C EXPAL C-5 32,55 € V IVIINA C/C EXPAL C-5-AR 43,36 € V MINA C/C INSTRUCCiÓN EXPAL C-5 32,55 € V MINA EXPAL C-S GUERRA 32,5S € V MINA FOGUEO C/P EXPAL P-5 8€ V MINA FOGUEO SALTO PS1A 8€ V MINA ORG. ENSEÑANZA C/C C-3 A 8€ V MINA ORG. FOGUEO C/P SALTO EXPAL PS-1 8€ V MINA ORG. INSTR. C/P P-4-B 11,22 € V MINA ORGANIZADA GUERRA C/C EXPAL C-3-B 36 € V MINAS DE FOGUEO C/C EXPAL C-S 8€ V MINAS FOGUEO C/C EXPAL C-5 11,22 €

El presupuesto será financiado con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

APLICACiÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE EN EUROS

14.012.(123).122M.1.227.03 3.800.000,00

Página 6 de 25 MINISTERIO DE DEFENSA

Ejército de Tierra DIRECCiÓN DE 1"f3l.JNTOS ECONÓHICCS

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJBRCITO DE TISR~~

Page 7: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

IV EXISTENCIA DE CREDITO.

CLÁUSULA 4.

No procede

V ORGANO DE CONTRATACION y PERFIL DE CONTRATANTE

CLÁUSULA 5.

El Órgano de Contratación del presente expediente es la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, en adelante JUCONET, que actúa con facultades según Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, con dirección postal cl Prim 4-6 28004 MADRID.

La JUCONET, a propuesta de la Dirección de Sistemas de Armas del Mando de Apoyo Logístico, nombrará al Encargado de Seguimiento del Contrato y comunicará el nombramiento del mismo al adjudicatario.

Para cada contrato derivado del presente acuerdo marco, el órgano de contratación correspondiente designará un Responsable del contrato derivado que, al amparo de lo establecido en el artículo 41 de la LCSP, tendrá la responsabilidad del seguimiento particularizado de los servicios prestados en el ámbito del citado contrato. Los órganos de contratación de los contratos derivados del presente acuerdo marco remitirán al Encargado de Seguimiento del Contrato copia de los contratos que suscriban al amparo del mismo.

CLÁUSULA 6.

La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es el Portal de Contratación en la dirección www.contrataciondelestado.es

VI PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN, REQUISITOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE VALORACiÓN DE OFERTAS.

CLÁUSULA 7

Las ofertas deberán efectuarse: POR LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEFINIDO, debiendo ofertarse precios unitarios (IVA desglosado), DE ACUERDO CON EL MODELO DEFINIDO COMO "ANEXO 1" A ESTE PLIEGO.

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Ejército de Tierra DIRF/:C16N DE', A~~UN':l\n3 ECONOHICO~~

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERP~~

Page 8: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

CLÁUSULA 8.

La tramitación del presente Expediente de Contratación será: ORDINARIA

El procedimiento de adjudicación de este Acuerdo Marco es: ABIERTO con pluralidad de criterios.

CLÁUSULA 9

El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 LCSP I serán los siguientes:

1. PRECIO (O a 60 puntos)

Los licitadores presentarán sus ofertas economlcas relacionando los precios unitarios de los diversos municiones, minas, artificios y explosivos recogidos en el ANEXO I (que en ningún caso podrán superar los establecidos en el Presupuesto), obteniéndose de la aplicación de la siguiente formula:

Será el resultado de redondeado al entero de la siguiente expresión algebraica:

___________ x 60P=

Donde:

PL corresponde al precio unitario máximo de licitación para la prestación del servicio.

Po representa el precio de la oferta que se está valorando.

PI corresponde al precio menor de todas las ofertas presentadas.

Para determinar el precio (Po) ofertado por cada Empresa se tendrá en cuenta la media aritmética en cada grupo, de la desviación de los artículos incluidos en el Anexo I a esta PCAP, respecto a los precios máximos.

Po será el resultado de aplicar la siguiente expresión:

Página 8 de 25 MINISTERIO DE DEFENSA

Ejército de Tierra DIR.ECCIÓN DE !\SUNTOS ECONÓI'11 CC~~

JUNTA DE CONTRAT.~IÓN EJERCITO DE TIER~~

Page 9: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

2. PLAZO DE EJECUCION EN LA RECOGIDA DE LA MUNICiÓN POR LA EMPRESA (O a 30 puntos)

La recogida de toda la munición por la Empresa se realizará en un único polvorín de los que el Ejército de Tierra dispone en la Península Ibérica. Se asigna un máximo de 30 puntos a este criterio considerando en la oferta el plazo transcurrido desde la firma del contrato derivado hasta la recogida de la munición. Se distribuirán del siguiente modo:

• 30 puntos cuando el compromiso adquirido implique la retirada de la munición en un plazo inferior a 7 días naturales.

• 20 puntos cuando el compromiso adquirido implique la retirada de la munición en plazo comprendido entre 8 y 15 días naturales.

• 10 puntos cuando el compromiso adquirido implique la retirada de la munición en plazo comprendido entre 16 y 30 días naturales.

• Opuntos cuando el compromiso adquirido implique la retirada de la munición en plazos superiores a 30 días naturales.

3. TENER CONCERTADO CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, AVAL U OTRA GARANTíA FINANCIERA CON ENTIDAD DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR IMPORTE SUPERIOR AL EXIGIDO (O a 10 puntos)

La munición y explosivos a desmilitarizar constituyen de por sí y por su estado un peligro asociado a los trabajos y desplazamientos por la red viaria entre el punto de recogida y las instalaciones donde se realizarán los trabajos de desmilitarización, pudiéndose en caso de siniestro producir daños a terceros de los que se deberá responder. En consecuencia es necesario valorar el importe asegurado para estos posibles siniestros, con un mínimo de 600.000 euros por siniestro y año. Se asigna un máximo de 10 puntos a este criterio distribuyéndose del siguiente modo:

10 puntos a la propuesta con mayor im porte ofertado.

Para las propuestas comprendidas entre el mínimo de 600.000 euros y la de mayor importe ofertado se puntuará de acuerdo a la siguiente fórmula:

N°puntos= {(OFmax-600.000)-(OFmax-Ofpres)) x1 O (OFmax-600.000)

Donde:

4. ADJUDICACION

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Ejército de Tierra DIRFCCrÓN DE: j\SUN']'OS I~~CONÓHXCOS

JUHTA DE CONTR.u"T~~CIÓN EJERCITO DE TIERR?

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VII

seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada por importe superior al exigido).

La fórmula final será:

Puntuación final =puntuación de precio (Punto 1) + puntuación plazo de ejecución en la recogida de la munición por la empresa (Punto 2).+puntuación contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía .financiera con entidad debidamente autorizada por importe superior al exigido (Punto 3)

El Órgano de Contratación, acordará la adjudicación del Acuerdo Marco , a la oferta que obtenga la mayor puntuación final.

En el caso de dos o más proposiciones igualmente ventajosas, para la adjudicación se aplicará la preferencia sobre las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, o en situación de exclusión social, con entidades sin ánimo de lucro, u organizaciones de comercio justo. Todo ello en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la LCSP.

De conformidad con el artículo 51.2 de la LCSP, los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica podrán acreditarse por uno o varios de los medios previstos conforme a los artículos 64 y 66 de la LCSP y los términos previstos en el presente PCAP en los aspectos relacionados con la presentación de la documentación general expuestos en la

El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos. 69 y 70 respectivamente, y que se exigen a este contrato son las previstas en la cláusula 22 sobre aseguramiento de la calidad.

La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 136.2 de la LCSP, considerando desproporcionadas aquellas ofertas cuyo precio sea inferior en un 30% al precio máximo de licitación.

PROPOSICIONES

CLÁUSULA 10.

CLÁUSULA 11.

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Ejércitu de Tierra DIRECCl"ÓN DE I\SUNT:JS l:~CONÓHICOS

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERRF~

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CLÁUSULA 12.

La presentación de proposIciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración

Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

Sobre núm. 1.- Documentación general.

A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 61 de la LCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:

1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto.

2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nac:!fii~~~

Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su insc . registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado establecidas, o mediante la presentación de una declaración ju certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en f diferentes contratos.

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Ejércitc de Tierra DIR.ECCrÓN DE .l\~~l.itJTOS ECONÓ1'1ICOS

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERRA

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mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igualo superior a la prevista en el artículo 125.1 letra c) de la LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.

B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 49 la LCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (haciendo referencia expresa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas y no haberse dado de baja del mismo) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante.

La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 62 de la LCSP.

Conforme establece el artículo 43.2 de la LCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

C)

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JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERFA

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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

A fin de justificar la solvencia Financiera y Económica, las empresas concursantes aportarán:

a) Las últimas tres cuentas anuales, debiendo haber tenido un volumen de ventas medio en los últimos tres ejercicios de al menos el importe de la anualidad media de este expediente, es decir, 805.084,00 €. En caso de UTE,s se sumará el volumen medio de sus componentes.

b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro y año.

SOLVENCIA TÉCNICA

La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

a) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

c) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.

d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. En particular deberá acreditarse:

,1. La PECAL 2120 ó AQAP equivalente (Desmilitarización).

Z:I§O 1..4001 :2Q04deGESTION MEDIOAMBI.ENTAL(Desmilitariza_'·____·'

3. CER~IFICACIÓN.(DE DIRGAM (en el c~so de España) ". f.flALD~<~ eqLJivalente con la competencia otorgada;. en el país.e ¡¡j qu ~~ re?lizap los trabajos, para la adecuación de lasinstalacio' ..a ~ trabajos. . ~ . á

La documentación acreditativa a los efectos señalados en la c1á ~ presente Pliego de Cláusulas Administrativas en relación con la adicional sexta de la LCSP, relativa a la contratación con empresas que te

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JUNTA DE CONTR~TACIÓN EJERCITO DE TIERRF~

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en su plantilla personal minusválido, en situación de exclusión social o se trate de Organizaciones de Comercio Justo.

D) NO PROCEDE El resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la del presente pliego.

E) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el articulo 73 de la LCSP.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la LCSP, los candidatos o licitadores "DEBERÁN" completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.

A dicho compromiso "se le atribuye el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP.

F) Documentación acreditativa de disponer de los medios necesarios, para el transporte de explosivos, cartuchería y artificios de la forma recogida en los artículos 239 a 292 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de explosivos.

G) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 130.1.d de la LCSP.

Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.

Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

H) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LCSP y 24 del RGLCAP.

Los documentos acreditativos de identificación o apoderamien

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JUNTA DE CONTRATP~CIÓN EJERCITO DE TIEREi::'~

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adjudicatario del Acuerdo Marco, a suscribir cuantos contratos se deriven del mismo durante su plazo de vigencia, asumiendo al mismo tiempo, caso de incumplir esta obligación de carácter esencial, cualquier penalidad que, tras instruir el correspondiente procedimiento, pueda imponérsele de las contempladas en la LCSP incluida una posible declaración de prohibición para contratar.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en la LCS?

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCAP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.

En virtud de la Disposición transitoria cuarta de la LCSP, hasta seis meses después del momento en que se regule reglamentariamente y entre en funcionamiento el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 64, de fecha 15/03/2004).

Una vez entre en funcionamiento el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se estará a lo establecido en el artículo 72 de la LCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 130.3 del mismo cuerpo legal.

Este certificado "SI" podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 130.3 de la LCSP. Sobre núm. 2.- Proposición económica.

Proposición ajustada al modelo de la

Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios expresados en la ~Iil¡lII.

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JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERFA

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La presentación de proposIciones se efectuará en la Secretaría de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas la indicada en el correspondiente anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o Boletín Oficial del Estado.

VIII ADJUDICACiÓN.

CLÁUSULA 14.

El órgano de contratación adjudicará el contrato, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de valoración, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa, es la que incorpora el precio más bajo.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses al tenerse en cuenta otros criterios además del precio, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto público. De no dictarse la adjudicación en dicho en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artícul0137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

De acuerdo con lo establecido en la del presente Pliego, el expediente NO ES DE REGULACION ARMONIZADA y contra la adjudicación es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo a lo recogido en el artículo 310.1 b), del mismo cuerpo legal, en la forma y plazo que establece el artículo 37 de la LCSP.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán ,archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

CLÁUSULA 15.

Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimieu:,)~~tir-:::--

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• • lIj " En ambos casos el Organo de Contratación PODRA compensar a los ca ato los gastos que hubieran incurrido en la preparación de las ofertas hasta un <C xim ' 0,05% del valor medio de las anualidades, es decir calculado sobre 805.074, $. uros. CJ""

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JUNTA DE CONT~~TACIÓN EJERCITO LS TIERFA

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IX GARANTIAS

CLÁUSULA 16.

Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al NO PROCEDE del. presupuesto NETO, excluido IMPUESTOS, por importe de NO PROCEDE,

CLÁUSULA 17.

Al ser el presente expediente un acuerdo marco para la selección de un adjudicatario, se exime al contratista de la constitución de garantía definitiva que establece el artículo 83 de la LCSP.

No obstante, realizada la selección, cada órgano de contratación en el ámbito de su competencia que haya de celebrar un contrato derivado con la empresa seleccionada, deberá incluir la exigencia de constitución de una garantía definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 y que responderá del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 88 de la LCSP, correspondiente al 5 por 100 del importe del contrato derivado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del representante de1 órgano de contratación que formalice dicho contrato derivado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunír las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

CLÁUSULA 18.

Alternativamente a lo establecido en la cláusula 18 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 86.2 de la LCSP.

X ADJUDICICION, JUSTIFICACiÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CLÁUSULA 19.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado I ventajosa económicamente para que, dentro del plazo de 10 días háb'

obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer efectivame.(l.1~~~los:

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JUNTA DE CONTR~TACIÓN EJ8RCITO DE TIERRP~

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XI

medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 53.2.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en la LCSP.

De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

LUGAR Y PLAZOS DE ENTREGA

CLÁUSULA 20.

La recogida por parte de la empresa de toda la munición, minas y explosivos inútiles y obsoletos se realizará en un único polvorín de los que el Ejército de Tierra dispone en la Península Ibérica, o donde el Órgano de Contratación excepcionalmente, con acuerdo previo del adjudicatario, determine. Para poder llevar a cabo esta recogida, el contratista deberá redactar y cumplimentar un documento denominado Certificado de Recepción de Munición (recogido en ANEXO·\ PPT), mediante el cual le queda transferido la responsabilidad de la munición a desmilitarizar. Dicho documento también deberá ir firmado por un representante del órgano de contratación. Correspondiendo al contratista desde este momento:

El almacenamiento de sustancias explosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas.

- El transporte de sustancias explosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas de acuerdo a lo recogido en los artículos 239-292 del Real Decreto 230/1998, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

- La manipulación de sustancias explosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas. - La destrucción y eliminación de sustancias explosivas, tóxicas, nocivas o

peligrosas.

La desmilitarización de la munición entregada por el EjérCito de Tierra, se realizará en las instalaciones del contratista. Previo a la realización de la desmilitarización, el contratista deberá tener redactado para cada tipo de munición un rocedimiento de desmilitarización que recoja las distintas operaciones a realizar. Dichos proce . deberán recoger los siguientes puntos: 0-«;

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Almacenamiento de la munición en las instalaciones del co tist· - Desbarate de la munición con separación de las sustancias ~ lo

los materiales inertes. fú'~ - Destrucción, eliminación, reciclado o conversión en otros pro

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JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DS TISRP?~

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XII

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las pólvoras y explosivos. Inutilización, eliminación, reciclado o reducción a chatarra de los materiales inertes.

- Almacenamiento en las instalaciones del contratista, en el caso que proceda, de los materiales inertes inutilizados o reciclados.

ACEPTACiÓN TÉCNICA.

Se exigirá la redacción y firma por el contratista de un Certificado de Destrucción (recogido en ANEXO 11 PPT), que evidencie la destrucción de la misma y la transformación, reciclaje o eliminación de todos sus componentes de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Desmilitarización particular para cada tipo de munición. Este certificado incluirá al menos la siguiente información:

- Cantidad y tipo de explosivo destruido, reciclado o transformado (con indicación de los métodos).

- Cantidad y tipo de chatarras deformadas permanentemente. - Cantidad y tipo de materiales inertes no metálicos destruidos,

reciclados, o transformados (con indicación de los métodos).

CLÁUSULA 21.

El plazo total de vigencia del presente acuerdo marco será desde la formalización del acuerdo hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2.014 (Ejercicios presupuestarios 2.011, 2.012,2013 Y2014)

No se establece limitación alguna al número de contratos que pueden derivarse de este acuerdo marco.

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

CLÁUSULA 22.

PRIMERA: De conformidad con la instrucción 39/1998 de 19 de Febrero (BaO nO 42/1998) el presente contrato está sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material.

Dicha inspección oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de sus subcontratistas, relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus competencias. A estos efectos el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para realizar la citada inspección.

SEGUNDA: El sistema de calidad aplicable para el seguimiento de los derivados es el establecido por la Publicación española de calidad, PECA equivalente que se especifica en los PPT,s. No podrá ser recepcionado _"'..~i.~ desmilitarización hasta que se otorgue al contratista un CERTI COI\JFORMIDAD DE CALIDAD por la Dirección General de Armament autoridad designada por la misma para las funciones de Inspección y Call

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JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERF.1-'.

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XIII NORMAS DE CATALOGACIÓN

CLÁUSULA 23.

NO PROCEDE.

XIV FORMALlZACION DEL CONTRATO

CLÁUSULA 24.

El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 140 de la LCSP.

Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 de la LCSP.

XV. ACTA DE RECEPCION DE LA PRESTACION

CLÁUSULA 25.

El trabajo de desmilitarización del presente contrato no podrá ser recepcionado hasta que se otorgue al contratista un Certificado de Conformidad de Calidad por la Dirección General de Armamento y Material o por la Autoridad u Organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya designado las funciones de Inspección y Calidad.

CLÁUSULA 26.

En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 205.2 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de UN MES de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen entre los que se encontrará un representante de la Sección de Municionamiento nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, el interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.

Formarán parte integrante del Acta de Recepción administrativa de los trabajos de desmilitarización el Certificado de Recepción de Munición ( ANEXO I PPT), el Certificado de Destrucción ( ANEXO 11 PPT) Y el Certificado de Conformidad de Calidad.

XVI PLAZO DE GARANTIA

CLÁUSULA 27.

NO PROCEDE

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JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERRF.

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XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, SUBCONTRATACION

CLÁUSULA 28.

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, yen las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.

El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en los diferentes procesos a realizar, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

La responsabilidad del adjudicatario respecto a los trabajos llevados cabo, quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los trabajos objeto del contrato.

Cualquiera que sea el tipo de trabajo llevado a cabo el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados una vez se--t'ta"iI'a'-"",­recepcionado la munición con su correspondiente certificado por parte del mi:>llg'l'I~·

CLÁUSULA 29

En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir lo establecido Ministerial 81/2001, de 20 de abril, conforme al grado de protección: NO PROC:Ql-E-_-­

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JUNTA DE CONT~~TACIÓN EJERCITO DE TIERRA

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CLÁUSULA 30.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.

Se permite la subcontratación siempre que el contratista principal cumpla los requisitos que se señalan en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la referida Ley.

Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: No excederán del 30% del importe del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 210.2 apartado a) de la LCSP, los licitadores DEBERÁN indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.

La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratist~\'""l"Tl­

las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las Q.l1j~~~~~

urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a fjJ¿ de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. ~

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l::,sOR lA JIj'?--"Página 22 de 25

MINISTERIO DE DEFENSA

Ejército de Tierra DIRECCI.ÓN DE ASUNTOS ECON61'-1Ir.~CS

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERFA

Page 23: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

f.¡',4:

Las partes del contrato objeto de subcontratación obligatoria con terceros no vinculados que no podrán exceder del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, serán: NO PROCEDE

Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, este remitirá al Órgano de Contratación la siguiente información:

a) Identificación del subcontratista b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. c) Importe de las prestaciones subcontratadas.

La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la Administración.

XVIII REGIMEN DE PAGOS Y ABONOS A CUENTA

CLÁUSULA 31

El pago del precio de esta prestación se efectuará de una sola vez realizado el cumplimiento de la prestación, DENTRO DE CADA ANUALIDAD DEFINIDO EN LA 1111.'1"., una vez realizada la recepción o conformidad de dichas prestaciones.

CLÁUSULA 32.

En la ejecución de este contrato NO PROCEDEN Abonos a cuenta.

XIX MODIFICACION DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 33.

Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 202 y 282 de la LCSP y 102 del RCAP.

XX REVISIÓN DE PRECIOS

CLÁUSULA 34.

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Libro 1, Título 111, Capítulo 11 de la LCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por cien ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.

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Ejército de Tierra DIRECCIÓN DE P..~~LJN,],()S ECONÓHICOS

JUNTA DE CONTr~TACIÓN EJERCITO DS TISR~~

Page 24: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

XXI DEMORA EN LA EJECUCiÓN

CLÁUSULA 35.

Para la imposición de penalidades y ampliación del plazo de realización de las tareas de desmilitarización se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 196 de la LCSP en lo que respecta a la resolución del contrato, así como la imposición de unas penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada mil del precio del contrato.

XXII RESOLUCiÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 36.

Son causas de resolución de este contrato las expresadas en los artículos 196 y 197, 206 Y 275 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 208 y 276 de la LCSP.

En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.

XXIII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACiÓN Y RESOLUCiÓN DE INCIDENCIAS

CLÁUSULA 37.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.

Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la ~rr.iltrt~

de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones ~~rca-~if

Procedimiento Administrativo Común.

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Ejército de Tierra DI R.ECe IÓN DE ]\SUN'1'OS )~~CONÓM 1~::o~~

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DE TIERFA

Page 25: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

XXIV LEGISLACiÓN APLICABLE

CLÁUSULA 38.

Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del RGLAP.

Madrid a 15 de junio de 2011

EL TENIENTE CORONEL SEC9l€TA~E LA JUCOt\IET

FI

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Ejército de Tierra DIFu::;r.::CIÓN ng 1\~:l)NTOS ECONÓ!'-1ICCf3

JUNTA DE CONTRATACIÓN EJERCITO DS TIERR?~

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ANEXO I Al PCAP

20911 20119010 00 DE5MIlITARlZACION

ANEXO I PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EXPEDIENTE 20911 2011901000

DESMI L1TARIZACION

Don (a) actuando (c) con domicilio social en calle distrito postal NIF a que se refiere el anuncio publicado en que a continuación se expresan (g):

número

(e)

Población se compromete a realizar el

de fecha servicio (d)

con arreglo

con (b)

al siguiente detalle (f) ..

y en las condiciones

.. . .

GRUPO DE5CRIPCION PRECIO MAX (MILLAR)

IVA TOTAL PRECIO OFERTADO POR MILLAR

TOTALBASE IMPON IVA

I MUNICIÓN CALIBRE .38 59.32 € 10,68 € 70€

I MUNICION CALIBRE 5,56 76.27 € 13,73 € 90€

I MUNICiÓN CALIBRE 7.62 76.27 € 13,73€ 90€

I MUNICION CALIBRE 9 MM. 67.80 € 12,20 € 80 €

I MUNICIÓN CALIBRE 12.70 245,76 € 44,24 € 290€

I MUNIClON CALIBRE 7,92 76.27 € 13,73 € 90 €

GRUPO DE5CRIPCION PRECIO MAX IVA TOTAL PRECIO OFERTADO POR UNIDAD

UNITARIO BASE IMPON IVA TOTAL

II 0.0. 30 X 173 MPLD-T 3,42€ 0.61 € 4.03 € 11 0.0. 35/90 MM ROMP. INC. PMO.042 10,15 € 1,83 € 11.98 €

II 0.0. P.R. INC. OM-101 M599 HEI-T-ROM 6/1 20 X 139 3,42 € 0,61€ 4.03

II 0.0. PERF. ROMP. INC. 20 X 139 OM-101 3,42 € 0,61€ 4.03 €

11 0.0. PROY. PERF. INC. CAÑON AA OERLlKON 35190 10.15 € 1.83€ 11.98 €

11 0.0. PROY. ROMP. INC. 35/90 ESP. CUL. 10.15 € 1,83€ 11.98 €

11 0.0. PRP M-71 CARRO 90150 22,69 € 4,09 € 26.78

11 0.0. ROMP. TRAZ. CAÑON 40/70 ESP. LI-473 12,14 € 2,18€ 14.32 €

11 O.O.EJERCICIO TRAZ. CAÑON AA 201120 3,42€ 0,61 € 4.03 €

11 O.O.PERF.ROMP.INC. OM-101 20 X 139 3,42€ 0,61 € 4.03 €

11 O.O.PRIOY.ROMP.TRAZ. CAA. 40170 CON ESPOLETA LI-473 12,14€ 2,18€ 14.32 €

11 O.O.PROY. ROMP. INC. C.A.A. OERLlKON 35190 10,15 € 1,83€ 11.98 €

11 O.O.PROY.EJER.TRAZ. C.A.A. BOFORS 40170 NAC. 16,72 € 3,01 € 19,73 €

II D.O.PROY.PERF.INC. CAÑON AA OERLlKON 35190 10,15 € 1,83€ 11.98 €

11 O.O.PROY.ROMP. C.A.A. BOFORS 40170 NAC 16,72 € 3,01 € 19.73 €

11 O.O.PROY.ROMP. TRAZ 311 CAA. BOFORS 40/70 REGENER. 12,14 € 2,18€ 14.32 €

11 O.O.PROY.ROMP.INC. C.A.A. OERLlKON 35/90 10.15 € 1,83 € 11,98 €

11 DISPARO 35 X 228 MM HEI MOO. SS0048 10,15 € 1,83€ 11.98 € 11 PROYECTIL 40170 ROMPEDOR (SIN ESPOLETA) 16,72 € 3.01€ 19.73 €

PRECIO MAX

UNITARIO IVA TOTAL

PRECIO OFERTADO POR UNIDAD

BASE IMPON IVA TOTAL

111 0.0. CH. M-65 LANZAG. 88.9 22,01 € 3,96€ 25,97 € 111 0.0. GRAN CH. MOD. ESPIN 21 SUBMS. MORT. 120 MM 115,42 € 20,77 € 136.19 € 111 0.0. GRAN. ILUM. M-AE-93 MaRI. 120 MM. 48,86€ 8,80€ 57,66 €

111 0.0. GRAN. ROMP. PERF. MB-66 LANZAG. 88.9 22,01 € 3,96€ 25.97 € 111 0.0. GRAN.ROMP. M-AE-84 MORT. ECIA 81 MM 18,69 € 3,37€ 22.06

111 0.0. ROMP. M-AE-85 MaRI. ECIA 120 30,92 € 5,56€ 36,48 €

111 0.0. ROMP. PERF. MB-66 LZ. INSTALAZA 88.9 22,01 € 3.96€ 25.97 €

111 D.O.CH SISTEMA C/C C-90-C CABEZA GUERRA 26,55 € 4.78€ 31.33 € 111 O.O.CH. REACONO. LZ. 88.9 M-65 22.01 € 3,96€ 25.97 € 111 O.O.GRAN.ILUM. M-AE-83 MORTERO 120 MM 49,74 € 8,95 € 58.69 € 111 O.O.GRAN.ROMP. M-51-B MORTERO 81 MM 18,69 € 3,37€ 22,06 €

111 OO.GRAN.ROMP. M-845 MORTERO 120 MM. 30,92 € 5.56€ 36,48 € 111 O.O.ROMP. PERF. MB 66 LZ. INSTALAZA 88.9 22,01 € 3,96€ 25.97 € 111 OISP. ROMP. 40 X53 MM SB-991 17,31 € 3,12€ 20,43 €

111 DISPARO ROMPEDOR 40 X 53 MM SB 991 17,31€ 3,12 € 20,43 €

111 GRAN. ROMP. M-AE-84 MORT. 81 MM 18,69 € 3,37€ 22.06 € 111 GRANADA DE MANO DE EJERCICIO EA M-5 3,42€ 0,61€ 4.03 €

11I GRANADA DE MANO R-41 DE INSTRUCCiÓN OFEN-DEF 3,42€ 0,61€ 4.03 € 111 GRANADA DE MANO R-41 ENSEÑANZA SECo 3,42 € 0,61€ 4.03 € 111 GRANADA DE MANO R-41 OFENSIVA 3,42 € 0,61€ 4.03 € 111 II::NVUI::LfA ADA DE MANO R-41 1,61€ 0.29 € 1.l,Iu ~

Página 1

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ANEXO I AL PCAP

209112011 901000 DESMILlTARIZACION

PRECIO MAX

UNITARIO IVA TOTAL

PRECIO OFERTADO POR UNIDAD

TOTALBASE IMPON IVA

IV 0.0.105 MM ROMP. ME-1 ESPOL. MTSQ 23,25 € 4,19€ 27,44 €

IV 0.0. CH. C. CARRO AMX-30 DE 105 MM 41,64 € 7,50€ 49,14 €

IV 0.0. CH. M-344 A1 C.S.R. 106 MM LOTE 47/82 42,60 € 7,67€ 50,27 €

IV 0.0. CH. TRAZ. M-456 A1 C. M-48 M-47 105 MM. 27,48 € 4,95 € 32,43 €

IV 0.0. FLECHA 105 (APFS-DS-T M-111) CC. AMX-30 M-48A5 21,92 € 3,94 € 25,86 €

IV 0.0. FUM. M-E-60 DE 105/14/26 30,48 € 5,49 € 35,97 €

IV 0.0. PROV. ILUM. M-314 O. 105/14/26 E.N.S.B. 31,14 € 5,61 € 36,75 €

IV 0.0. PROV. ROMP. ME-1 105114/26 23,75 € 4,28€ 28.03 €

IV 0.0. PRP M-1 0.105/14/26 AY.AM. SIN ESPOLETA Y SIN CARGA DE PROYECCION

23,75 € 4,28 € 28,03 €

IV 0.0. PRP ME-1 O. 105/14/26 NAC 41,64 € 7,50€ 49,14 € 0.0. PRP ME-1 U. 1lJ51141:¿o NA\,;. Ol::

IV PROYECCION 23,75 € 4,28 € 28,03 € 0.0. t'Kt'. 1lJ5/14/:¿o ( \,;AK\,jA~ Ul::

IV PROYECCION 23,75 € 4,28€ 28,03 € ¡u.u. t'Kt'. M-1 U. 10511 4Utl AY. AM. ~IN l::~PULE lA Y "'IN

IV CAR. 23,75 € 4,28€ 28,03 €

IV 0.0. PRP. ROMP. REGENERADO 105 MM (M67) 27,45 € 4,94€ 32,39

IV 0.0. PRT. M-1 O. 105/14/26 AY.AM SIN CARG. PROV. 23,75 € 4,28€ 28,03 € ¡o.O. PK l. M-1 U. 1u5114/:¿o AY.AM. ~IN l::~PULl:: lA y :SIN

IV CARGA 23,75 € 4,28€ 28,03 €

IV 0.0. PRT. M-1 0.105/14/26 AY.AM .. 23,75 € 4,28€ 28,03 €

IV 0.0. PRT. M-1 0.105/14/26 NAC. 23,75 € 4,28€ 28,03 €

IV O.O.CH. C. CARRO AMX-30 DE 105 MM 41,64 € 7,50€ 49,14€

IV O.O.CH. M-344 CSR. 106 MM NAC. 42,60 € 7,67€ 50,27 € IV O.O.CH TRAZ. M-456 A1 PARA C. 105 M 69 27,48 € 4,95 € 32,43 € IV D.O.CH.TRAZ. M-67 0.105/14/26 AY.AM. 31,14 € 5,61 € 36,75 € IV O.O.FUM. M-60 O. 105/14/26 31,14 € 5,61 € 36.75 € IV D.O.P.EJERTRAZ. TP-T NR 126 PNOR C.C M48M47 105 MM 17,86 € 3,22 € 21,08 €

IV D.O.PR M1 0.105/14/26 AY.AM. 23,75 € 4,28€ 28.03 € IV D.OPROY. EJERC. CH. CC. AMX-30 105 MM. 41,64 € 7,50€ 49,14 €

IV D.O.PROY.FLECHA 105 APFSDS-T M-111 21,92 € 3,94 € 25.86 €

IV D.O.PROY.ILUM. M-314 0.105/14/26 E.N.S.B. 31,14 € 5,61€ 36,75 €

IV D.OPROY.ILUM. M-314 O. 105/14/26 EXPAL 31,14 € 5,61€ 36,75 €

IV D.O.PROY.ROMP. 105 M60 CC. AMX-30 41,64 € 7,50€ 49,14 €

IV D.O.PRP. M1 O. 105/14/26 NAC. 23,75 € 4,28€ 28,03 €

IV ESPOLETA 152,4/50 MM CULOTE 17121 8,05 € 1,45 € 9,50 €

IV ESPOLETA 152,4/50 Y 381145 8,09 € 1,46 € 9,55 €

IV PROV. 305 MM ROMP. AERODINAMICO 410,86 € 73,96 € 484,82 € IV PROV. FUM. 105 L45A2 CON ESPOL. L92A2 OB. L-118 23,75 € 4,28€ 28,03

IV PROV. FUM. 105 RL45A2 ESPOL. MTSQ M577 OBUS 51,58 € 9,29€ 60,B7 € IV PROV. ILUM. ME 4B5 A2 155 MM 51,58 € 9,29€ 60,B7 €

IV PROV. ROMP. 105 HE RL31A3 CON ESPOL. L106A3 OB. L 23,75 € 4,28€ 28,03

IV PROY.FUMIGENO ME-60 DE 105/14/26 ENSB. 51,58 € 9,29 € 60,87 €

IV PROY.ROMP. M-107 OBUS 155/23 ISRAEL-USA 46,04 € 8,29 € 54,33 € IL 155 MM (:SIN l;A:S1:: BLEt::U) CON CARGA

IV DESCONOCIDA 46,04 € 8,29€ 54,33 € IV PROYECTIL 305 MM PERFORANTE 210,51 € 37,89 € 248,40 € IV PROYECTIL 305 MM ROMP. AERODINAMICO 410,86 € 73,96 € 484,82 € IV PROYECTIL CH. CC. AMX-30 DE 105 MM 41,64 € 7,50€ 49,14 €

IV PROYECTIL CH. CC. AMX-30 DE 105 MM. 41,64 € 7,50€ 49,14 € IV PROYECTIL FUM. ME-110 OBUS 155/23 MM. 51,58 € 9,29 € 60,87 € IV PROYECTIL ILUM. M-485 A-2 OBUS 155/23 51,58 € 9,29 € 60,87 € IV PROYECTIL ILUM. ME-485 OBUS 155 MM 51,58 € 9,29 € 60,87 € IV PROYECTIL PERFORANTE TIPO COSTA VICKERS 152,4/50 47,86 € 8,61 € 56,47 € IV PROYECTIL T-79 152,4 MM (INERTE) 47,86 € 8,61 € 56,47 € IV PROYECTILES ROMP. CCTA. VIKERS 152,4 MM 410,86 € 73,96 € 484,82

IV PRP. ME-1 0.105/14/26 AY.AM. 23,75 € 4,28€ 28.03 €

IV PRP. O. 105/14/26 NAC. 23,75 € 4,28€ 28,03 € IV PRT. OBUS 105/14/26 23,75 € 4,28 € 28,03 € IV ARTIFICIOS FUMIGENOS DREB M-59 C. AMX-30 Y AML. 5,17 € 0,93€ 6,10 €

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Page 28: MINISTERIO DE - contrataciondelestado.es

ANEXO I AL PCAP

209112011901000 DESMILlTARI2AClON

PRECIO MAX IVA TOTAL

PRECIO OFERTADO POR UNIDAD

UNITARIO BASE IMPON IVA TOTAL

V ESPOLETA A PERCUSION FZ-104 1',112 CM. 40170 3,23 € 0,58€ 3,81 €

V ESPOLETA A PERCUSION PDM-572 4,55 € 0,82€ 5,37 €

V ESPOLETA BOFFORS 1',1-17/22 VARIOS MATERIALES 8,09 € 1,46€ 9,55 €

V ESPOLETA PER. FZ 104 M-12 PARA CAA. 40170 3,23 € 0,58€ 3,81

V ESPOLETAS BOFFORS M-17/21 8,09 € 1,46€ 9,55 €

V ESPOLETAS FZ-104 M-12 DE 40/70 3,23 € 0,58€ 3,81 €

V ESPOLETAS PERC. PDM-557 3,23 € 0,58€ 3.81 €

V ESPOLETAS TIEMPOS MTSO M564 4,55€ 0,82 € 5,37 €

V ESTOPIN A PERCUSION M-82 1,54€ 0,28 € 1,82 €

V ESTOPIN PARA C/COSTA 152,4/50 1,54 € 0,28€ 1,82 €

V MINA C/C ANTIRREMOCION C-S 36,75 € 6,61€ 43.36 €

V MINA C/C EXPAL C-S 27,58 € 4,97 € 32,55 €

V MINA C/C EXPAL C-S-AR 36,75 € 6,61 € 43,36 € V MINA CIC INSTRUCCION EXPAL C-5 27,58 € 4,97 € 32,5S €

V MINA EXPAL C-5 GUERRA 27,58 € 4,97 € 32.5S €

V MINA FOGUEO C/P EXPAL P-S 6,78€ 1,22 € 8€

V MINA FOGUEO SALTO PS1A 6,78€ 1,22 € 8€

V MINA ORG. ENSEÑANZA C/C C-3 A 6,78 € 1,22 € 8€

V MINA ORG. FOGUEO C/P SALTO EXPAL PS-1 6,78 € 1,22 € 8€

V MINA ORG. INSTR. C/P P-4-B 9,51€ 1,71 € 11,22 € V MINA ORGANIZADA GUERRA C/C EXPAL C-3-B 30,Sl€ 5,49 € 36 € V MINAS DE FOGUEO CIC EXPAL C-5 6,78 € 1,22 € 8€ V MINAS FOGUEO C/C EXPAL C-S 9,51€ 1,71 € 11,22 €

TENER CONCERTADO CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AVAL U OTRA GARANTíA

FINANCIERA CON ENTIDAD DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR IMPORTE SUPERIOR AL EXIGIDO

IMPORTE OFERTADO POR SINIESTRO Y AÑO I PLAZO EJECUCION EN LA RETIRADA DE LA MUNICION

DIAS COMPROMISO ADQUIRIDO OFERTADO

Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.

En a de de.

Firma

(a)Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP .Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 -<lel RGLCAP , que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y cirCunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios. (b)Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. (c)En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. Expresar el objeto del contrato. Cítese Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Unión Europea. (f)Se especificará el detalle que corresponda en relación con la posibilidad de licitación que se haya fijado en la Cláusula 8 de este pliego, reseñándose lo correspondiente, según los casos, respecto al precio total, plazo de ejecución, etc. (g)Para el caso de adjudicación atendiendo a varios criterios se harán constar las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación, de acuerdo con los criterios de vaioración de ofertas señalados en la cláusula 10 y, en su caso, las variaciones o alternativas que presenten según lo previsto en la cláusula 13.

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