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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 21825 REAL DECRETO 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Esta- tutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. La Organización Colegial Veterinaria viene rigiéndose por unos Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre, de 1970, con las modificaciones introducidas por las Ordenes del Minis- terio de Agricultura de 13 de febrero de 1984 y 16 de enero de 1985. La obsolescencia de aquella norma y las modifica- ciones que el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado aconsejan una modifi- cación de los Estatutos Generales para adaptarlos al nue- vo marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por otro lado, la aprobación de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de cole- gios profesionales, y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, han exigido la obligatoria adaptación de los estatutos de todos los colegios profesionales a las medidas libera- lizadoras introducidas por las normas anteriormente cita- das en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. El tiempo transcurrido desde la aprobación de los vigentes Estatutos de la Organización Colegial Veteri- naria, así como el cambio social, político y jurídico que se ha producido durante este tiempo imponen la nece- saria modificación de los estatutos para adecuarlos a la nueva realidad en la que deberán operar estas cor- poraciones de derecho público. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Agri- cultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000, DISPONGO: Artículo único. Se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, cuyo texto figura en el anexo a la presente disposición. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden 25 de septiembre de 1970 por la que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española. Disposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de gricultura. Pesca y Alimentación.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

21825 R E A L D E C R E T O 1840/2000, d e 1 0 d enoviembre, por el que se aprueban los Esta-tutos Generales de la Organización ColegialVeterinaria Española.

La Organización Colegial Veterinaria viene rigiéndosepor unos Estatutos aprobados por Orden del Ministeriode Agricultura de 25 de septiembre, de 1970, con lasmodificaciones introducidas por las Ordenes del Minis-terio de Agricultura de 13 de febrero de 1984 y 16de enero de 1985.

La obsolescencia de aquella norma y las modifica-ciones que el marco normativo regulador de los ColegiosProfesionales ha experimentado aconsejan una modifi-cación de los Estatutos Generales para adaptarlos al nue-vo marco constitucional de distribución de competenciasentre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por otrolado, la aprobación de la Ley 7/1997, de 14 de abril,de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de cole-gios profesionales, y del Real Decreto-ley 6/2000, de23 de junio, de medidas urgentes de intensificación dela competencia en mercados de bienes y servicios, hanexigido la obligatoria adaptación de los estatutos detodos los colegios profesionales a las medidas libera-lizadoras introducidas por las normas anteriormente cita-das en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de ColegiosProfesionales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de losvigentes Estatutos de la Organización Colegial Veteri-naria, así como el cambio social, político y jurídico quese ha producido durante este tiempo imponen la nece-saria modificación de los estatutos para adecuarlos ala nueva realidad en la que deberán operar estas cor-poraciones de derecho público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, deColegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Agri-cultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberación del Consejo de Ministrosen su reunión del día 10 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Organización ColegialVeterinaria Española, cuyo texto figura en el anexo ala presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 25 de septiembre de 1970por la que se aprueban los Estatutos de la OrganizaciónColegial Veterinaria Española.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado»

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.JUAN CARLOS R.

El Ministro de gricultura. Pescay Alimentación.

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ANEXO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPíTULO I

Naturaleza jurídica de la Organización Colegialveterinaria

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Cole-gial Veterinaria.

1. La Organización Colegial veterinaria estará inte-grada por: el Consejo General de Colegios Veterinariosde España; los Consejos de Colegios existentes en lasComunidades Autónomas y los que, en su caso, se cons-tituyan, y los Colegios Oficiales de Veterinarios existentesen cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.Todos ellos son corporaciones de derecho público, quese regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artícu-lo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 defebrero, de Colegios Profesionales, por las Leyes Auto-nómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuestoen estos Estatutos Generales. Su estructura y funcio-namiento serán democráticos, tiene carácter represen-tativo y personalidad jurídica propia, independientes dela Administración del Estado y de la de las ComunidadesAutónomas, en su caso, de las que no forman parteintegrante, sin perjuicio de las relaciones de derechopúblico que, con ellas, legalmente les correspondan.

2. El Consejo General, los Consejos de ColegiosAutonómicos y los Colegios Oficiales de Veterinarios,dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación,gozarán separada e individualmente de plena capacidadpara el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir atítulo oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar,poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obli-gaciones y, en general, ser titulares de toda clase dederechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial,reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones,civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, eco-nómica-administrativa e incluso los recursos extraordi-narios de revisión y casación en el ámbito de su com-petencia.

3. La representación legal del Consejo General, delos Consejos de Colegios Autonómicos y de los ColegiosOficiales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá ensus respectivos Presidentes, quienes se hallarán legiti-mados para otorgar poderes generales o especiales aProcuradores, Letrados o a cualquier clase de manda-tarios, previo acuerdo de las Juntas de Gobierno res-pectivas.

4. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974,de 13 de febrero, los Coleaios Profesionales agruparánobligatoriamente a todos los Veterinarios que ejerzanla profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sealibremente, ya en entidades privadas, y en toda actividadde la misma índole en que sea necesario estar en pose-sión del título, o siempre que dicha titulación fuera con-dición para desempeñarla. Voluntariamente podrán soli-citar su colegiación quienes, con título de veterinario,no ejerzan la profesión.

Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria losmilitares de carrera veterinarios pertenecientes al CuerpoMilitar de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en laLey 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personalde las Fuerzas Armadas.

5. La Organización Colegial de la profesión veteri-naria española tiene como emblema el siguiente:

a) Un campo de fondo con unos montículos trasde los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededordel cual campea la inscripción «Hygia Pecoris, SalusPopuli»

b) Delante de este motivo aparecen dos ovejas enmedio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.

c) Todo ello estará rodeado por dos ramas arquea-das convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel.

6. La Organización Colegial Veterinaria Españolaestá colocada bajo el patronazgo de San Francisco deAsís.

7. El emblema se reflejará en la medalla corporativaa utilizar por todos los miembros de los órganos rectoresde la Organización Colegial Veterinaria (Presidentes deColegios Oficiales Provinciales, miembros de los Con-sejos de Colegios de Comunidades Autónomas y delConsejo General de Colegios Veterinarios de España)en los actos oficiales y circunstancias de honor y pro-tocolo a que asistan en representación de la profesióncolegiada.

El emblema corporativo se materializa en una medallasuspendida en cordón de seda verde con espiral de hilode oro.

CAPíTULO II

Relaciones con la Administración Generaldel Estado

Artículo 2. Relaciones con la Administración Generaldel Estado.

1. El Consejo General de Colegios Veterinarios deEspaña se relacionará con la Administración General delEstado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

2. La Organización Colegial Veterinaria, destinadaa colaborar en la realización del interés general, gozarádel amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado,las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceutay Melilla.

3. El Consejo General, los Consejos de ColegiosAutonómicos y los Colegios Oficiales tendrán el trata-miento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimosseñores.

CAPíTULO III

Fines de la Organización Colegial Veterinaria

Artículo 3. Fines de la Organización Colegial Veteri-naria.

Son fines de la Organización Colegial Veterinaria:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia,del ejercicio de la profesión veterinaria, la representaciónexclusiva de la misma y la defensa de los intereses pro-fesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio delas competencias de la Administración General del Esta-do y Autonómica por razón de la relación funcionarial.

2. La salvaguarda y observancia de los principiosdeontológicos y ético-sociales de la profesión veterinariay de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le correspondeelaborar los códigos correspondientes y la aplicación delos mismos.

3. La promoción, por todos los medios a su alcance,de la constante mejora de los niveles científico, cultural,económico y social de los colegiados, a cuyo efectopodrá organizar y mantener toda clase de institucionesculturales y sistemas de previsión y protección social.

4. La colaboración con los poderes públicos en laconsecución de la salud de las personas y animales,

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mejora de la ganadería española y la más eficiente, justay equitativa regulación y ordenación del sector ganaderoy alimentario desde la fase de producción al consumo,así como la atención al medio ambiente y la protecciónde los consumidores.

CAPÍTULO IV

Ámbito y distribución territorial deColegial veterinaria

Artículo 4. Competencia territorial.

la Organización

El Consejo General de Colegios Veterinarios extiendesu competencia a todo el territorio español. Su domicilio,con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid,sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquierotro lugar del territorio español, cuando así lo apruebela mayoría de sus componentes.

Los Colegios Oficiales de Veterinarios extienden sucompetencia, respectivamente, a cada una de las pro-vincias que Integran el territorio del Estado español ya las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los Consejos de Colegios Veterinarios de ámbito auto-nómico que se constituyan tendrán la denominación,composición, competencias y funciones que les corres-pondan dentro del territorio respectivo, con arreglo ala legislación aplicable.

TÍTULO II

Estatutos del Consejo General de ColegiosVeterinarios

CAPÍTULO

Naturaleza y funciones

Artículo 5. Naturaleza.

El Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa-ña es el superior órgano representativo y coordinadoren el ámbito estatal e internacional de los ilustres Cole-gios Oficiales de Veterinarios de España. Tiene, a todoslos efectos, la condición de corporación de derecho públi-co, con personalidad jurídica propia y plena capacidadpara el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Funciones.

1. Son funciones del Consejo General de ColegiosVeterinarios de España:

a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Cole-gios Profesionales a los Colegios Oficiales de Veterina-rios, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional0 internacional.

b) Las que sean de aplicación en virtud del artícu-lo 9 de la misma Ley y cuantas otras pudieren venirleatribuidas por virtud de disposiciones generales o espe-Ci&?S.

c) Ostentar la representación exclusiva y la defensade la profesión veterinaria, haciendo suyas sus aspira-ciones legítimas, dentro del ámbito de sus respectivascompetencias.

d) Emitir los informes que le sean solicitados porla Administración, Colegios de Veterinarios y corpora-ciones oficiales respecto a asuntos relacionados con susfines o que acuerde formular de propia iniciativa e inter-venir en todas las cuestiones que afecten a la veterinariaespañola, informando preceptivamente cualquier otro

proyecto de disposición estatal que afecte a las con-diciones generales del ejercicio profesional, entre las quefiguran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, las con-diciones de ejercicio y el régimen de incompatibilidadescon otras profesiones. Informar preceptivamente todoproyecto estatal de modificación de la legislación sobrecolegios profesionales.

e) Velar por el prestigio de la profesión deveterinarioy cuidar de ordenar y armonizar en todo momento laactuación de la profesión con las exigencias del interésgeneral. La promoción y realización de actividades decooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, tanto enel ámbito nacional como internacional.

f) Representar y ser portavoz del conjunto de losIlustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España enel ámbito estatal e internacional.

g) Defender los derechos de los Colegios Oficialesde Veterinarios, así como los de sus colegiados cuandopara ello sea requerido por el Colegio respectivo o vengadeterminado por las leyes. El Consejo General podrá pro-mover, en el cumplimiento de los fines antedichos, lasacciones y recursos que procedan ante las autoridadesy jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legiti-mación que corresponda a cada uno de los distintosColegios Oficiales de Veterinarios CJ, individualmente, acada veterinario.

h) Elaborar los Estatutos Generales de la Organiza-ción Colegial Veterinaria, así como sus modificaciones,que serán objeto de aprobación por el Gobierno. Concarácter previo, deberán ser sometidos a la aprobaciónde la Asamblea General de Presidentes de este ConsejoGeneral.

i) Establecer las relaciones con los organismos y cor-poraciones similares de otros países, así como con lasorganizaciones internacionales, asumiendo la represen-tación de la veterinaria española.

j) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entrecolegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autó-nomas en el ámbito de sus competencias.

k) Resolver los recursos que se interpongan contralos acuerdos de los colegios en los términos prevenidosen los presentes Estatutos Generales, cuando así estéprevisto en sus Estatutos particulares, lo disponga lacorrespondiente legislación autonómica y también enausencia de tal legislación.

1) Fijar baremos de honorarios con carácter mera-mente orientativo correspondientes al ejercicio libre dela profesión.

ll) Establecer modelos de documentos e impresos,que devenguen honorarios y tasas, que podrán ser uti-lizados en la actividad profesional de los veterinarios,siempre y cuando se trate de documentos que hayande ser uniformes en todo el territorio nacional y, portanto, sin perjuicio de otros modelos de documentosque por razón de la legislación autonómica hayan deexistir dentro del territorio de la Comunidad respectivay puedan preverse en los Estatutos particulares.

m) Adoptar las medidas necesarias para que losColegios cumplan las resoluciones del propio ConsejoGeneral, dictadas en materia de su competencia.

n) Ejercer, en el ámbito de sus competencias, lasfunciones disciplinarias con respecto a los miembros delas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Vete-rinarios, así como respecto a los miembros del propioConsejo General, en los términos previstos en los pre-sentes Estatutos. Igualmente, le corresponde llevar elfichero y registro, de ámbito estatal, de las sancionesque afecten a los veterinarios.

ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales yla cuenta de liquidación de los mismos, así como la apor-tación equitativa de los Colegios Oficiales y su régimen.Igualmente, podrá subvencionar el régimen económico

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BOE núm. 289 Sábado 2 diciembre 2000 42251

de los organismos colegiales que lo precisen, en cuyocaso, podrá inspeccionar la marcha económica de éstosy aprobar sus presupuestos y balances.

o) En general, en materia económica y sin exclusiónalguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Con-sejo, toda clase de actos de disposición y de gravameny, en especial: 1) administrar bienes; 2) pagar y cobrarcantidades; 3) hacer efectivos libramientos, dar o acep-tar bienes en o para pago; 4) otorgar transacciones,compromisos y renuncias; 5) comprar, vender, retraery permutar, pura o condicionalmente, con precio con-fesado o aplazado o pagado al contado toda clase debienes muebles e inmuebles, derechos reales y perso-nales; 6) disolver comunidades de bienes y condomi-nios, declarar obras nuevas, mejoras y exceso de cabida;7) constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimiry extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arren-damientos inscribibles y demás derechos reales, ejer-citando todas las facultades derivadas de los mismos;8) constituir hipotecas; 9) tomar parte en cc~ncursc~s ysubastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones;10) aceptar a beneficio de inventario y repudiar heren-cias y hacer aprobar o impugnar particiones de herenciay legar o recibir legados; ll) contratar, modificar, res-cindir y liquidar seguros de todas clases; 12) operar encajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el deEspaña y sus sucursales, haciendo cuanto la legislacióny prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelarcuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y decrédito y cajas de seguridad; 13) librar, aceptar, endosar,cobrar, intervenir y cobrar letras de cambio y otros efec-tos; 14) comprar, vender, canjear y pignorar valores ycobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, con-certar pólizas de crédito, ya sea personal o con pigno-ración de valores, con bancos y establecimientos de cré-dito, incluso el Banco de España y sus sucursales, fir-mando los oportunos documentos, y 15) modificar,transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efec-tivo o valores provisionales o definitivos.

p) 1) Instar actas notariales de todas clases; hacer,aceptar y contestar notificaciones y requerimientos nota-riales; 2) comparecer ante centros y organismos delEstado, Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceutay Melilla, Provincia y Municipio, Jueces, Tribunales, Fis-calías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comi-siones y en ellos instar, seguir y terminar como actor,demandado o en cualquier otro concepto toda clase deexpedientes, juicios y procedimientos civiles, penales,administrativos, contencioso-administrativos, gubernatl-vos, laborales, de todos los grado?, jurisdicciones e ins-tancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones yexcepciones en cualesquiera procedimientos, trámitesy recursos, incluso de casación, prestar cuanto se requie-ra la ratificación personal; y otorgar poderes con las facul-tades que detalle; revocar poderes y sustituciones; 3) In-terponer toda clase de recursos ante la Administracióndel Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciu-dades de Ceuta y Melilla, Provincia o Municipios, y 4) a-ceptar, desempeñar y renunciar, dentro de su ámbitode competencia, mandatos y poderes de los ColegiosOficiales de Veterinarios.

q) Impedir portodos los medios legales el intrusismoy la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuyapersecución, denuncia y, en su caso, sanción, está elConsejo General amplia y especialmente legitimado, sinperjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.

r) Impedir la competencia desleal y velar por la plenaefectividad de las disposiciones que regulan las incom-patibilidades en el ejercicio de la Veterinaria.

s) Formar y mantener actualizado el censo de ámbi-to estatal de los veterinarios españoles (altas, bajas, etc.),así como de los veterinarios procedentes de otros Esta-dos miembros de la Unión Europea y de terceros países.

t) Designar representantes de la veterinaria para suparticipación en los consejos y organismos COnSUlti”OSde la Administración de ámbito nacional e internacional.Cooperar con los poderes públicos en la formulaciónde la política sanitaria y alimentaria, participando en laelaboración de cuantas disposiciones afecten a la vete-rinaria de salud pública, al medio ambiente, a la pro-tección de los consumidores, a la higiene alimentaria,a la producción y sanidad animal, al desarrollo ganadero,a la protección y bienestar animal y cuantas otras dis-posiciones se relacionen con estos fines.

u) Organizar con carácter nacional instituciones yservicios de asistencia y previsión para los veterinariosy colaborar con la Administración para la aplicación alos mismos del sistema de Seguridad Social más ade-cuado.

v) Elaborar y aprobar un Código deontológico deámbito estatal de normas ordenadoras del ejercicio dela profesión veterinaria, el cual tendrá carácter obliga-torio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando porsu observancia y uniforme ejecución.

w) Colaborar con la función de perfeccionamientoprofesional, participando en la elaboración de los planesoficiales de estudios, controlando y coadyuvando a ladocencia de graduados y recién graduados y formacióncontinuada y participando en la formación y registro deespecialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2del artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.

x) Organizar cuantos servicios de asesoramientocientífico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fuerennecesar ios 0 con”enientes para mejor 0Rentación ydefensa de los Colegios de Veterinarios y sus colegiados,así como la publicación de cuantos medios informativosestimare pertinentes. Tratar de conseguir el mayor nivelde empleo de los colegiados, sin perjuicio de declararla incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, éticay deontológicamente, así se considere.

y) Editar los medios de expresión y comunicacióndel Consejo General, que se regirán por la normativaque exista al efecto.

También corresponden al Consejo General, finalmen-te, cuantas funciones y prerrogativas estén establecidasen las disposiciones vigentes y todas aquellas que, noexpresamente enunciadas, sean concomitantes o con-secuencia de las anteriores y tengan cabida en el espírituque las informe.

CAPíTULO ll

Constitución y órganos del Consejo General

SECCION 1 .a

Artículo 7. Constitución.

El Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa-ña estará integrado por la Asamblea General de Pre-sidentes, por la Junta Interterritorial y por la Junta Eje-cutiva Permanente.

SECCION 2.” D E LA A SAMBLEA G ENERAL

Artículo 8. Asamblea General.

La Asamblea General de Presidentes de los ColegiosOficiales de Veterinarios, órgano supremo del ConsejoGeneral, estará integrada por:

a) Un Presidente.b) Un Vicepresidente.c) Un Secretario general.d) Los Presidentes de todos los Colegios Oficiales

de Veterinarios.

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Artículo 9. Condiciones para ser elegible.

Son condiciones de elegibilidad al Consejo General:encontrarse en el ejercicio de la profesión; no hallarseincurso en ninguna de las incompatibilidades previstasen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Gene-rales de la Organización Colegial Veterinaria o en otrasdisposiciones legales, y tener una antigüedad de cole-giación de, como mínimo, cinco años, que además seránininterrumpidos, para cualquiera de los cargos de la Jun-ta Ejecutiva Permanente, salvo el caso del Presidentepara el que se requerirá una antigüedad de colegiaciónmínima de diez años.

Artículo 10. Elección del Presidente, Vicepresidente ySecretario general.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario generalserán elegidos por todos los Presidentes de los ColegiosOficiales de Veterinarios de España o por quienes esta-tutariamente les representen, de entre los Presidentesde Colegio integrantes de la Asamblea General quecumplan los requisitos del artículo 9. Será también ele-gible, además de los anteriores, quien ostente el cargode Presidente del Consejo General cuando opte a lareelección.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo ante-rior, en el caso particular del Presidente del ConsejoGeneral, será elegible también cualquiera entre todoslos colegiados siempre que, al menos, tenga una anti-güedad de colegiación mínima de diez años y presentesu candidatura con la firma de quince Presidentes deColegios.

Artículo 1 1. Elección de los Conse;eros de la Junta Eje-cutiva Permanente.

De entre los miembros de la Asamblea General dePresidentes y también por sus integrantes se elegiránlos Consejeros de la Junta Ejecutiva Permanente, ennúmero de ocho, que asumirán la titularidad de las dis-tintas Secciones.

Artículo 12. Cese de los miembros de la Junta EjecutivaPermanente.

Los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente cesa-rán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Condena por sentencia firme que lleve aparejadala inhabilitación para cargos públicos.

b) Sanción disciplinaria firme por la comisión de fal-ta muy grave.

d) Pérdida de la confianza del Presidente razonadaante la Asamblea General y tras la aprobación de ésta.

e) Faltas de asistencia durante tres reuniones con-secutivas de la Junta Ejecutiva, sin causa justificada.

e) La denegación por parte de la Asamblea Generalde Presidentes de la confianza en los términos previstosen los presentes Estatutos.

f) La aprobación de la moción de censura en lostérminos previstos en los presentes Estatutos.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expre-sadas en el artículo 9.

h) Renuncia expresa del interesado ante la Asam-blea General de Presidentes.

i) Expiración o término del plazo para el que fueronelegidos.

j) Por nombramiento para un cargo político de carác-ter ejecutivo del Gobierno o de la Administración Generaldel Estado. Autonómica. Local o Institucional. o fara cual-quier otro’que esté af&to por la legislaci&‘estatal 0autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

Si durante el mandato de los miembros de la JuntaEjecutiva Permanente del Consejo General se produjerealguna vacante, ésta deberá notificarse a la AsambleaGeneral y cubrirse mediante la elección de un sustituto,Presidente de Colegio, en el plazo de seis meses, enla forma prevista en los presentes Estatutos Generales.La Junta Ejecutiva Permanente, con la ratificación dela Asamblea General de Presidentes, designará, si lo con-sidera oportuno, un sustituto con carácter de interinidad,hasta que se verifique la convocatoria de elecciones,en el plazo antes citado.

Una vez se verifique la elección, el electo permane-cerá en su cargo hasta que se agote el mandato electoralpara el que fueron elegidos el resto de los miembrosde la Junta, incluido el que causó la vacante.

Artículo 13. Convocatoria de elecciones a los cargosde la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.

El Consejo General convocará las elecciones a loscargos de la Junta Ejecutiva Permanente con, al menos,una antelación de dos meses antes de que se produzcala expiración del mandato. El acuerdo se comunicaráa los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivasserán abiertas y deberán obrar en el Consejo con treintadías de antelación a la fecha en que hayan de celebrarselas elecciones. En los cinco días siguientes, el ConsejoGeneral comunicará a los Colegios los candidatos que,por reunir los requisitos oportunos, han sido proclama-dos.

Serán proclamados candidatos todos los que, reu-niendo las circunstancias aludidas en el artículo 9, expre-sen por escrito, ante el órgano que haya de elegirlos,su expreso deseo de presentarse para la elección y elcargo al que quieran optar.

Una vez convocado el proceso electoral, la Junta Eje-cutiva Permanente completa pasará a la situación de«en funciones>>, no pudiendo adoptar acuerdos que com-prometan, presupuestariamente, al futuro equipo que seforme a consecuencia del proceso electoral iniciado.

Artículo 14. Procedimiento electoral.

La elección para los cargos de la Junta Ejecutiva Per-manente del Consejo General se efectuará por votaciónpersonal en la sede del Consejo, conforme a los artículosprecedentes y de acuerdo con la normativa electoralque reglamentariamente se apruebe por la OrganizaciónColegial Veterinaria. Se aceptará la representación debi-damente acreditada del Presidente del Colegio respec-tivo por cualquiera de los miembros de la Junta deGobierno correspondiente, pero en ningún caso ladelegación en el Presidente o cualquier miembro de Jun-ta de Gobierno pertenecientes a otro Colegio. Excep-cionalmente y por acuerdo de la Junta Ejecutiva Per-manente, la elección podrá realizarse en otro lugar quereúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere.

La mesa electoral en el Consejo General estará cons-tituida en el día y hora que se fije en la convocatoria,y estará conformada por tres Presidentes de Colegio ysus respectivos suplentes, cuya designación se hará porsorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno delos candidatos podrá además designar un Interventorpara que forme parte de la mesa.

Actuarán de Presidente y Secretario de la mesa elec-toral, los Presidentes Colegiales de mayor y menor edad,respectivamente, de sus componentes elegidos en la for-ma antedicha.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente alescrutinio de los votos obtenidos por cada candidatoa los cargos objeto de la elección, concluido el cual,el Presidente de la mesa proclamará a los que resulten

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electos por mayoría simple. Del desarrollo de la votacióny del resultado del escrutinio se levantará acta segui-damente, debiendo figurar en la misma relación nominalde los votos emitidos.

Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Ofi-ciales de Veterinarios.

Artículo 15. Posesión y duración de los cargos.

Realizada la proclamación de los cargos de la JuntaEjecutiva Permanente electos, se reunirá la AsambleaGeneral de Presidentes en sesión extraordinaria, proce-diéndose al relevo presidencial y del resto de los cargosen acto protocolario, dirigido por el Presidente saliente;si éste repitiera en el cargo, la investidura correría acargo del .presidente colegkl de mayor edad, auxiliadopor el más joven.

El mandato de los elegidos miembros de la JuntaEjecutiva Permanente será de seis años, computadosa partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendoser reelegidos. En el caso del Presidente del Consejo,el que resulte elegido deberá cesar en su condición dePresidente de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegidoPresidente del Consejo General en elección sucesiva,aunque ya no ostente el cargo de Presidente de Colegio.

En el mismo acto el Presidente electo delimitará lasáreas de gestión y competencias correspondientes acada uno de los miembros electos de la Junta EjecutivaPermanente que le corresponde presidir, debiendo pre-sentar también las líneas básicas de su programa.

Artículo 16. Funciones de la Asamblea General de Pre-sidentes de Colegios Oficiales.

Corresponderán a la Asamblea General, entre otras,las siguientes funciones:

a) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la Memo-ria Anual de los correspondientes ejercicios económicosdel Consejo General, que habrá de ser redactada porel Secretario general dentro del primer trimestre de cadaaño.

b) Aprobar el presupuesto correspondiente de ingre-sos y gastos del Consejo General para el ejercicio eco-nómico siguiente, que habrá de ser presentado en elúltimo trimestre de cada año.

c) Todas aquellas cuestiones que por su importanciay trascendencia le sean sometidas a estudio y aprobaciónpor la Junta Interterritorial y la Junta Ejecutiva Perma-nente.

d) Ratificar, en el ámbito de sus competencias, lassanciones que la Junta Ejecutiva Permanente del Con-sejo General imponga a miembros del propio Consejoo a miembros de Junta de Gobierno del Colegio, enlostminos previstos en los presentes Estatutos Gene-

e) Aprobar el Código deontológico para el ejerciciode la profesión y sus modificaciones.

f) Aprobar el programa de gobierno para el corres-pondiente mandato, la memoria anual de actividadesy el informe anual sobre el estado de la profesión.

g) Aprobar los Estatutos Generales de la profesión,sus modificaciones, los reglamentos de régimen interiory otros de funcionamiento.

h) Ejercer y votar la moción de censura contra laJunta Ejecutiva Permanente o alguno de sus miembros,en los términos previstos en los presentes Estatutos.

i) Votar la cuestión de confianza planteada por laJunta Ejecutiva Permanente o por alguno de sus miem-bros, en los términos previstos en los presentes Esta-tutos.

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinariotres veces al año, sin perjuicio de poder ser convocadapor el Presidente, con carácter extraordinario, cuandola importancia de los asuntos lo requiera. El Presidentedeberá convocar la Asamblea, también con carácterextraordinario, cuando así lo soliciten la mitad más unode los Presidentes de los Colegios. En la primera Asam-blea General de cada año natural, el Presidente presen-tará la memoria de actividades del año anterior y unInforme sobre el estado de la profesión.

Las convocatorias para la reunión de la AsambleaGeneral se harán por la Secretaría, previo mandato dela Presidencia, con veinte días naturales de antelación,al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán con-vocarse por cualquier medio de comunicación con cua-renta y ocho horas de anticipación.

Las con”ocatorias se formularán por escrito e iránacompañadas del orden del día correspondiente. En laconvocatoria se hará constar, si procede, la celebraciónde la sesión en segunda convocatoria, no pudiendomediar entre la primera y segunda convocatoria de lareunión un plazo inferior a media hora.

Quedará válidamente constituida la Asamblea, en pri-mera convocatoria, cuando concurran la mayoría de susmiembros. Quedará válidamente constituida en segundaconvocatoria cuando asistan, como mínimo, un terciode los componentes de la Asamblea.

Las reuniones de la Asamblea General no son públi-cas. No serán admitidos los votos delegados, admitién-dose en cambio la representación debidamente acre-ditada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simplede los asistentes. Podrá convocarse, con carácter asesor,a cualquier persona que la Junta considere idónea. ElPresidente tendrá voto de calidad en caso de empateen la votación.

Artículo 18. De la moción de censura.

1. El voto de censura a la Junta Ejecutiva Perma-nente o a alguno de sus miembros competerá siemprea la Asamblea General extraordinaria de Presidentes,convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de AsambleaGeneral extraordinaria de Presidentes requerirá la firmade un mínimo de la mitad más uno de los Presidentesde Colegios que la integran. La solicitud deberá expresarcon claridad las razones o motivos en que se funde.

3. La Asamblea General extraordinaria de Presiden-tes habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábilescontados desde el siguiente a aquel en que se hubierapresentado la solicitud y no podrán tratarse en la mismamás asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para que el voto de censura sea aprobado y seproduzca el consiguiente cese de la Junta Ejecutiva Per-manente o del miembro de este órgano a quien afecte,será necesario el voto favorable de las dos terceras partesde la totalidad de los Presidentes de Colegios integiantesde la Asamblea General.

Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoríareferida en el párrafo anterior, se convocarán eleccionesen la forma prevista en los presentes Estatutos Gene-KkS.

Artículo 19. De la cuestión de confianza.

1. La Junta Ejecutiva Permanente o cualquiera desus miembros puede plantear ante la Asamblea Generalde Presidentes la cuestión de confianza sobre su pro-grama de actuaciones, si considerase contestado mayo-ritariamente el mismo o sobre su actuación en el desem-peño de sus funciones.

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2. El otorgamiento o rechazo de la confianza com-peterá siempre a la Asamblea General extraordinaria dePresidentes, convocada a ese solo efecto por la JuntaEjecutiva Permanente del Consejo, por acuerdo de lamisma o a petición de aquel de sus miembros que deseeplantear individualmente la cuestión de confianza.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando votea favor la mayoría simple de los asistentes, en los tér-minos previstos en el artículo 17 de los presentes Esta-tutos.

Artículo 20. Junta Interterritorial del Consejo General.

La Junta Interterritorial del Consejo General de Cole-gios Veterinarios de España estará integrada por:

a) El Presidente.b) El Secretario general.c) Un Consejero integrante de la Junta Ejecutiva

Permanente.d) Un representante por cada una de las Comuni-

dades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, quedeberá ostentar la condición de Presidente del Conse-jo de Colegios de la Comunidad Autónoma que corres-ponda (o persona que legalmente lo represente) CJ, ensu defecto, que será designado de acuerdo con el sis-tema de elección que al efecto esté establecido en losEstatutos Particulares de los citados Colegios y en losdel Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma,en su caso.

En defecto de tal previsión estatutaria, el represen-tante será elegido mediante votación personal de losPresidentes de Colegios de las provincias que integranla Comunidad Autónoma.

Caso de existir un solo Colegio de Veterinarios enla Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceutay Melilla, su Presidente formará parte directamente deeste órgano como representante de la misma.

Artículo 2 1. Reuniones de la Junta Interterritorial delConsejo General.

La Junta Interterritorial del Consejo General se reuniráordinariamente tres veces al año, sin perjuicio de que,cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente,lo efectúe con mayor frecuencia.

También se reunirá con carácter extraordinario cuan-do lo soliciten al menos los representantes de sieteComunidades Autónomas, que deberán motivar la peti-ción y acompañarla del correspondiente orden del díapara la sesión cuya con”ocatoria solicitan.

Las convocatorias de la Junta Interterritorial, con elorden del día, se cursarán con veinte días naturales deantelación al menos, salvo casos de urgencia, en quepodrán convocarse con cuarenta y ocho horas de ante-lación, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquiermedio de comunicación. Del contenido del orden deldía se dará cuenta a todos los colegios.

En la convocatoria se hará constar, si procede, la cele-bración de la sesión en segunda convocatoria, no pudien-do mediar entre la primera y la segunda convocatoriade la reunión un plazo inferior a media hora.

La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisiónde la Asamblea cuestiones que sean de su competencia.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

En cualquier caso, para que los acuerdos se consi-deren válidos en primera convocatoria, debe asistir ala reunión la mitad más uno de sus miembros.

Serán válidos los acuerdos adoptados en la segundaconvocatoria cuando asistan, como mínimo, una terceraparte de los componentes de la Junta Interterritorial.

La Junta Interterritorial podrá convocar, con carácterasesor, a cualquier persona que considere idónea. Cuan-do el asunto objeto de debate afecte a alguna de lasáreas de gestión encomendadas a cualquiera de los Con-sejeros integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente,que no formen parte además de la Junta Interterritorial,éste deberá asistir a la sesión de que se trate, si bienlo hará con voz pero sin voto.

Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públi-cas. La asistencia y el ejercicio de derechos políticosen la Junta Interterritorial es personal, no admitiéndosedelegaciones en representantes de otras ComunidadesAutónomas. Se admitirá, en cambio, la representacióndebidamente acreditada, de conformidad con los Esta-tutos particulares de los Colegios y del Consejo de Cole-gios de la Comunidad Autónoma, en su caso, a travésde otro miembro del órgano de gobierno del ConsejoAutonómico respectivo o del de cualquier Colegio dela misma Comunidad Autónoma.

De las actas de las reuniones se dará traslado a todoslos Colegios Oficiales de Veterinarios.

Corresponde a la Junta Interterritorial:

a) Coordinar los intereses de los distintos ColegiosOficiales de Veterinarios (siempre que se hallen impli-cados Colegios pertenecientes a diferentes Comunida-des Autónomas) y de los Consejos de Colegios de lasComunidades Autónomas, en su caso.

b) Ser el órgano de comunicación e información delas corporaciones de las distintas Comunidades Autó-nomas, en el cual deberán debatirse en común las cues-tiones de política profesional o de otra índole de cadauno de los territorios autonómicos y las que afecten atodo el territorio nacional.

c) Trasladar las propuestas en materias de su com-petencia a la Junta Ejecutiva Permanente o a la AsambleaGeneral de Presidentes, según proceda.

SECCION 4.” DE LA JUNTA EJECUTIVA PERMANENTE

DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 22. Reuniones de la Junta Ejecutiva Perma-nente del Consejo General.

La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo Generalse reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuiciode que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio delPresidente o de la mayoría de sus miembros integrantes,lo efectúe con carácter extraordinario.

Las convocatorias de la Junta Ejecutiva Permanentese cursarán con cinco días naturales de antelación, almenos, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquiermedio de comunicación. En la citación se hará constarla celebración de la sesión en primera y segunda con-vocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a mediahora entre ambas.

Quedará válidamente constituida la Junta EjecutivaPermanente del Consejo General en primera convoca-toria cuando estén presentes la mitad más uno de susmiembros. Y en segunda convocatoria, cuando con-curran a la sesión, al menos, una tercera parte de losmiembros de la Junta Ejecutiva Permanente.

La Junta Ejecutiva Permanente preparará las materiasque deban ser tratadas por la Asamblea, resolverá lascuestiones administrativas reglamentarias y atenderá losasuntos urgentes. Las reuniones de la misma no sonpúblicas.

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BOE núm. 289 Sábado 2 diciembre 2000 42255

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple delos asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad, encaso de empate. No se admiten delegaciones para laasistencia a las reuniones.

Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquierpersona que la Junta considere idónea.

Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Perma-nente del Consejo General.

Corresponderán a la Junta Ejecutiva Permanente delConsejo General, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobar la compraventa por el Consejo de todaclase de bienes muebles e inmuebles hasta un límitedel 5 por cien del presupuesto anual.

b) Acordar la convocatoria de la Junta Interterritorialy la Asamblea General en sesión extraordinaria en aque-llos casos en que la índole de los asuntos así lo requiera.

c) Resolver los expedientes de todas clases, asícomo los recursos que ante el Consejo General se inter-pongan, en los supuestos previstos en los presentesEstatutos.

d) Hacer cumplir a los Colegios las obligaciones queles incumben de acuerdo con los presentes Estatutos.

e) Realizar todas aquellas gestiones que le seanencomendadas por la Junta Interterritorial y la Asambleay las necesarias para la coordinación del funcionamientode la Organización Colegial.

f) Preparar y presentar para su aprobación por laAsamblea los Presupuestos de Ingresos y Gastos y lasliquidaciones de los mismos.

g) Informar a la Junta Interterritorial y AsambleaGeneral de cuantas cuestiones sean de interés.

h) Vigilar el cumplimiento del «Código para el ejer-cicio de la Profesión Veterinaria>, adoptando todas lasresoluciones que procedan.

i) Ejercer la función disciplinaria en relación a losmiembros de los órganos de gobierno de la OrganizaciónColegial Veterinaria en los términos previstos en el Títu-lo VII de los presentes Estatutos.

j) Gestionar el Programa de Gobierno aprobado porla Asamblea General.

k) Cualesquiera otras funciones no atribuidas a laJunta Interterritorial o a la Asamblea General.

Artículo 24. Remuneración de los cargos.

Todos los cargos del Consejo General son gratuitosy carecen, por lo tanto, de sueldos o emolumentos.

Sin embargo, por razones justificadas y a propuestade la Junta Ejecutiva Permanente, la Asamblea Generalde Presidentes podrá aprobar el abono de dietas u otrascompensaciones para alguno o algunos de los compo-nentes de la Junta Ejecutiva Permanente.

SECCION 5.” DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA PERMANENTEDEL CONSEJO GENERAL

Artículo 25. Presidente.

1. Corresponde al Presidente ostentar la represen-tación máxima de la Organización Colegial Veterinariaen el ámbito estatal e internacional, estándole asignadoel ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyenla Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos entodas las relaciones con los poderes públicos, entidades,corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquierorden, siempre que se trate de materias que entrañencarácter general para la profesión: ejercitar las accionesque correspondan, en defensa de los derechos de loscolegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades

de toda clase; autorizar los informes y comunicacionesque hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecutenlos acuerdos que la Asamblea General, la Junta Inter-territorial o la Junta Ejecutiva Permanente, en su caso,adopten.

2. Convocará, presidirá y levantará las Sesiones dela Asamblea General de Presidentes, de la Junta Inter-territorial y de la Junta Ejecutiva Permanente; mantendráel orden y el uso de la palabra y decidirá los empatesen las votaciones. Autorizará las actas y certificados queprocedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuan-tas comisiones se designen, así como también cualquierJunta, reunión o sesión a la que asistiere. Se respon-sabilizará de la Oficina de Prensa del Consejo General.

3. Visará los libramientos para la inversióndefondosy talones necesarios para el movimiento de las cuentasabiertas a nombre del Consejo, que se expidan por elConsejero de la Sección Económica.

4. Visará los escritos, documentos, certificados einformes, etc., del Consejo, que no sean de mero trámite.

El cargo de Presidente será gratuito. Sin embargo,en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas nece-sarias para atender los gastos de representación de laPresidencia del Consejo.

5. Además del ejercicio de las precedentes atribu-ciones inherentes a su cargo, se esforzará en mantenerla mayor armonía y hermandad entre los colegiados,procurando que todo litigio entre los mismos, sea cualfuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de laOrganización Colegial, velando porque las actuacionesdel Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso,y de los colegios se atemperen a los fines de la cole-giación.

6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Per-manente, las comisiones, ponencias y grupos de trabajoque considere necesarios para el mejor desarrollo dela función colegial y el estudio de los asuntos o interesesque competen al Consejo General.

Artículo 26. Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas fun-ciones que le confiera el Presidente, asumiendo las deéste en caso de ausencial enfermedad o vacante.

Vacante la Presidencm, el Vicepresidente ostentarála misma hasta que ésta se cubra de acuerdo con loestablecido en los presentes Estatutos Generales, situa-ción que habrá de comunicarse a los miembros de laAsamblea General de Presidentes de Colegios.

Artículo 27. Secretario general.

1. Es de competencia del Secretario general:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Per-manente del Consejo General, así como las resolucionesque, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Informar al Consejo y a sus miembros, con facul-tad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de com-petencia del propio Consejo General.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes alos fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar ypromocionar cuantas iniciativas de orden técnico pro-fesional se aporten.

e) Extender las actas de las Juntas de la AsambleaGeneral, de la Junta Interterritorial y de la Junta EjecutivaPermanente del Consejo General; dar cuenta de las inme-diatamente anteriores, para su aprobación, en su caso,e informar, si procede, los asuntos que en tales reunionesdeban tratarse y le encomiende el Presidente.

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f) Llevar los libros de actas necesarios, extender yautorizar los certificados que procedan, así como lascomunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido,en su caso, autorizadas por la Asamblea General, la JuntaInterterritorial, la Junta Ejecutiva Permanente o el Pre-sidente.

g) Formar el censo de colegiados de España ins-critos en cada uno de los colegios, llevando un fiche-ro-registro de todos aquellos que-lo constituyan.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean con-ducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir los servicios que los Estatutos le atribuyen,y de cualesquiera otros que la Junta Ejecutiva Perma-nente del Consejo le encomiende. Asumirá la jefaturade personal y de las dependencias del Consejo General,y actuará con plenitud de atribuciones en el ejerciciode las funciones propias de su cargo. Para ello, podráoír las orientaciones e informes que, según la naturalezade los asuntos a resolver, le faciliten la Oficialía Mayory la Asesoría Jurídica; y cualesquiera que considere per-tinente recabar.

j) Conservar y actualizar, con la información recibidade los distintos Consejeros de Sección, un fichero dondeconsten los premios, recompensas y distinciones de cual-quier clase, otorgados por el Consejo General.

k) Redactar la memoria anual de acuerdo con losinformes escritos que le remitan los integrantes de laJunta Ejecutiva Permanente en relación a los cometidosy actividades desempeñados por cada uno de ellos.

2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamen-te. Sin embargo, los Presupuestos del Consejo Generalconsignarán las partidas precisas para atender los gastosinherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedi-cación en sus actividades.

Para colaborar en las tareas que le encomiende elSecretario general, podrá existir un Vicesecretario queasumirá las funciones del mismo, en caso de ausencia,enfermedad o vacante. Será nombrado por la Junta Eje-cutiva Permanente, a propuesta del Secretario general,y tendrá dedicación y compensación adecuadas.

Artículo 28. Conse;eros miembros de la Junta EjecutivaPermanente.

En el momento de su nombramiento les serán asig-nadas las funciones y competencias del área de gestiónque se les encomiende por el Presidente electo. Estasfunciones se comunicarán a la Asamblea General, parael conocimiento y oportuno control.

Artículo 29. Comisiones.

En el Consejo General podrán existir comisiones, confinalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación,funciones y desarrollo se informará a la Asamblea Gene-ral de Presidentes.

En todo caso, en el Consejo existirá una ComisiónDeontológica que asesorará a las Comisiones Deonto-lógicas colegiales ya las Juntas de Gobierno de los Cole-gios, a petición de éstos.

Cada una de estas comisiones será presidida por elPresidente o Consejero en quien éste delegue, y actuarácomo Secretario de las mismas el Secretario generaldel Consejo o colegiado en quien éste delegue. Susmiembros deberán ser colegiados.

Las comisiones estarán integradas por los veterinariosque, a propuesta del consejero coordinador correspon-diente, se nombren por la Junta Ejecutiva Permanentedel Consejo General.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cadacomisión serán remitidos a la Junta Ejecutiva Perma-

nente, la cual decidirá si deben ser expuestos y defen-didos, en su caso, por el miembro que designe la comi-sión correspondiente ante la Asamblea General.

Los informes y propuestas de su competencia, emi-tidos por esta comisión, serán expuestos ante la JuntaEjecutiva Permanente del Consejo por el representan-tecoordinador o el miembro de la comisión que designela misma y, previa aprobación de la Asamblea Generaldel Consejo, tendrán carácter vinculante.

La programación de los temas objeto de estudiopodrá ser propuesta por la propia comisión o por el Pre-sidente del Consejo.

Se habilitarán los medios económicos necesarios parael desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantíaserá aprobada por la Asamblea General de Presidentesde Colegios.

Cuando los temas a tratar por una comisión esténrelacionados con el área de competencia de otra u otrascomisiones, se efectuará la coordinación necesaria parauna mayor efectividad.

Artículo 30. Delegados y Delegaciones.

La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General,a propuesta del Presidente, podrá nombrar, de entre losveterinarios colegiados, Delegados para el desarrollo dedistintas áreas de la profesión veterinaria.

Inicialmente y, sin perjuicio de que puedan nombrarsenuevos Delegados y/o Delegaciones para áreas de actua-ción distintas, la Junta Ejecutiva Permanente del ConsejoGeneral podrá nombrar, de conformidad con lo previstoen el párrafo primero de este artículo, Delegados y/oDelegaciones para las siguientes áreas de actividades:

a) Relaciones internacionales, que dependerá direc-tamente de la Junta Ejecutiva Permanente del ConsejoGeneral.

b) Formación continuada, que dependerá directa-mente de la Junta Ejecutiva Permanente del ConsejoGeneral.

Todos y cada uno de los Delegados informarán ala Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General delproyecto de actividades a realizar y del resultado de lasrealizadas con la supervisión del Consejero de quiendependan o del Presidente, en su caso, en todas lassesiones del citado órgano de gobierno donde se vayana tratar cuestiones de su competencia.

Los Delegados de las distintas áreas de actividadestendrán las funciones que les encomiende la Junta Eje-cutiva Permanente con base en las propuestas que rea-licen los Consejeros de Sección de quien dependan oel Presidente, en su caso.

De los nombramientos de los Delegados y las fun-ciones encomendadas se informará, preceptivamente,a la Asamblea General de Presidentes.

CAPíTULO III

Personal del Consejo General

Artículo 3 1. Derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones del personal del ConsejoGeneral serán los reconocidos y declarados en la legis-lación laboral vigente.

Artículo 32. Nombramiento .

1. Los nombramientos, separaciones, ceses y des-tituciones del personal del Consejo General se haránpor la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta elevadapor el Secretario del Consejo, en su calidad de jefe de

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personal del mismo, dando conocimiento a la AsambleaGeneral de Presidentes.

2. El procedimiento de dichas medidas, así comolas sanciones y correcciones disciplinarias, será el con-signado en la normativa laboral pertinente. Para todala tramitación oficial respecto del personal del ConsejoGeneral, se considerará al Presidente del Consejo Gene-ral como jefe de empresa laboral y al Secretario generalcomo jefe de personal de dicha empresa.

Dicho personal podrá tener acceso, con caráctervoluntario y previo dictamen de la Junta Ejecutiva Per-manente, a las prestaciones sociales de la OrganizaciónColegial.

Artículo 34. Gerente.

La Junta Ejecutiva Permanente, si lo estima oportuno,podrá proponer a la Asamblea General de Presidentesel nombramiento, mediante el procedimiento más ade-cuado, de un Gerente que asuma la gestión diaria delos diferentes acuerdos adoptados y de todas aquellasgestiones que se le encomienden.

El Gerente será un cargo remunerado, ligado al Con-sejo General por una relación laboral de alta dirección,y será seleccionado, preferentemente, entre los cole-giados.

Artículo 35. Oficial Mayor del Consejo.

Existirá, a las órdenes del Secretario general, un Ofi-cial Mayor, cuyas funciones son: la distribución del tra-bajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinacióndel régimen interior y cuantas funciones le sean enco-mendadas por el Secretario general. Su nombramientoincumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuestadel Presidente del Consejo.

Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General.

La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de todaclase de expedientes y recursos y atenderá cuantas con-sultas se le formulen por los colegios acerca de la inter-pretación de disposiciones oficiales, normas dictadas yproyectos en los que se considere pertinente su dic-tamen. La designación de la Asesoría Jurídica corres-ponde a la Junta Ejecutiva Permanente.

Artículo 37. Asesoría Fiscal del Consejo General.

La Asesoría Fiscal del Consejo General informará enmateria presupuestaria, contable, de obligaciones mer-cantiles, fiscales, laborales y atenderá cuantas consultasse le formulen por los colegios acerca de la interpretaciónde disposiciones y normas en esta materia que les afec-ten.

La designación de la Asesoría Fiscal corresponde ala Junta Ejecutiva Permanente.

TíTULO III

Los Colegios Oficiales de Veterinarios

CAPíTULO I

Constitución y órganos de gobierno

Artículo 38. Estatutos particulares.

1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios elaboraránsus Estatutos particulares con arreglo a las normas esta-

tales y autonómicas, los cuales se remitirán al ConsejoGeneral para su aprobación.

2. Los Estatutos particulares deberán someterse ala normativa básica estatal y no contravenir lo estable-cido en los Estatutos Generales.

3. Aquellos Colegios Oficiales de Veterinarios queno hayan elaborado sus Estatutos particulares se regiránpor las disposiciones contenidas en los presentes Esta-tutos Generales.

Artículo 39. órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de los Colegios Oficialesde Veterinarios son:

a) La Junta de gobierno.b) La Asamblea General de Colegiados.

Artículo 40. Juntas de gobierno.

1. Las Juntas de gobierno son los órganos rectoresde los colegios y estarán constituidas por:

a) Un Presidente.b) Un Secretario.c) Cuatro vocales.

2. Los Estatutos particulares de cada colegio podránampliar o reducir el citado número de vocales con arregloa sus peculiaridades propias.

3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobiernodesignará un Vicepresidente, de entre los vocales ele-gidos. En los Colegios podrá existir además un Vice-secretario, que colaborará en las tareas que le enco-miende el Secretario, a quien sustituirá en casos deausencia, enfermedad o vacante.

4. Igualmente, podrá existir un representante de laFacultad de Veterinaria, en aquellas circunscripcionesterritoriales en que exista, que deberá ostentar la con-dición de colegiado. Dicho representante será designadopor la facultad correspondiente y asistirá a las reunionesen que se traten cuestiones de su competencia, sin dere-cho de voto.

Artículo 41. Condiciones para ser elegible.

Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio dela profesión, hallarse al corriente en el abono de lascuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incur-so en ninguna de las incompatibilidades previstas enla Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generalesde la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas dis-posiciones se dicten con carácter general.

Para el cargo de Presidente, además, será precisotener una antigüedad de cinco años, como mínimo, decolegiación ininterrumpida.

Artículo 42. Forma de elección.

Todos los colegiados con derecho a voto elegiránde entre ellos al Presidente< al Secretario, a los cuatrovocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente,una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno,establecerá las áreas de gestión y competencias quese asignan a cada uno de los vocales elegidos, de con-formidad con lo dispuesto en el respectivo Estatutoparticular.

Para ejercer el derecho de sufragio activo los cole-giados deberán figurar al corriente de sus obligacionesestatutarias con anterioridad al momento en que seacuerde la convocatoria.

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Artículo 43. Convocator ia .

La Junta de Gobierno del Colegio convocará opor-tunamente las elecciones para la renovación de los car-gos, a lo que dará la debida publicidad, señalando enla convocatoria los plazos para su celebración. Las can-didaturas podrán presentarse en el plazo de treinta díasa partir del día siguiente de la adopción del acuerdode convocatoria de elecciones.

Artículo 44. Candidatos.

Deberán reunir los requisitos que señala el artícu-lo 41 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a laJunta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerseen forma individual o en candidatura conjunta.

Artículo 45. Aprobación de las candidaturas.

1. Al día siguiente de la expiración del plazo parala presentación de candidaturas, la Junta de Gobiernodel Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y pro-clamará la relación de los candidatos que reúnan lascondiciones de eleglbllldad, dando cuenta al ConsejoGeneral. Las votaciones tendrán lugar a partir de losveinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral queimplique descrédito o falta de respeto personal a losdemás candidatos y que esté en desacuerdo con losprincipios de carácter deontológico, de obligada aplica-ción en todo el territorio nacional. Su incumplimientoacarreará la depuración de la correspondiente respon-sabilidad deontológica.

Artículo 46. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de las Juntas degobierno será por votación, en la que podrán tomar partetodos los colegiados con derecho a voto, conforme alo dispuesto en estos Estatutos.

2. El voto deberá ser emitido personalmente o porcorreo certificado, de acuerdo con las normas electoralesque para cada caso apruebe el propio colegio.

3. La mesa electoral estará constituida, en el díay hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiadosy sus respecti”os suplentes, que realizarán la funciónde interventores y cuya designación se hará por sorteo;siendo obligatoria la aceptación. El presidente de la mesay su suplente serán designados por la Junta de gobierno.El interventor más joven actuará de secretario. Cualquiercandidato podrá nombrar un interventor.

4. Serán nulos todos los votos recaídos en personasque no figuren en las candidaturas aprobadas, así comolas papeletas que contengan frases o expresiones dis-tintas del nombre y cargo del candidato propuesto. Fina-lizada la votación, se procederá seguidamente al escru-tinio de los votos obtenidos por cada candidato, con-cluido el cual, el presidente de la mesa proclamará alos que resulten electos.

5. Del desarrollo de la votación y del resultado delescrutinio se levantará acta seguidamente, firmada portodos los miembros de la mesa, la cual se elevará alConsejo General y al Consejo Autonómico, en su caso,para su conocimiento, expidiéndose por el colegio loscorrespondientes nombramientos a los que hayan obte-nido mayoría de votos.

Artículo 47. Duración del mandato y causas del cese.

1. Todos los nombramientos de cargos directivostendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendoser reelegidos.

2. Los miembros de las Juntas de Gobierno de losColegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causassiguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueronelegidos.

b) Renuncia del interesado.c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada

la inhabilitación para cargos públicos.d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy

grave.e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expre-

sadas en el artículo 41.f) La denegación por parte de la Asamblea General

de &legiados de la c&fi&za en los términos previstosen los presentes Estatutos.

g) La aprobación de la moción de censura en lostérminos previstos en los presentes Estatutos.

h) Por nombramiento para un cargo político decarácter ejecutivo del Gobierno o de la AdministraciónGeneral del Estado, Autonómica, Local o Institucional,0 para cualquier otro que esté afecto por la legislaciónestatal o autonómica vigente en materia de incompa-tibilidades.

3. El Consejo General de Colegios Veterinarios adop-tará las medidas que estime convenientes para com-pletar provisionalmente las Juntas de gobierno de loscolegios, cuando se produzca el cese de más de la mitadde los cargos de aquélla La Junta provisional así cons-tituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesiónlos designados en virtud de elección, que se celebraráconforme a las disposiciones de estos Estatutos, en unperíodo máximo de seis meses.

4. Cuando las vacantes que se produzcan en la Jun-ta de gobierno afecten a menos de la mitad de sus car-gos, la propia Junta designará el sustituto, con carácterde interinidad, hasta que se verifique la convocatoriade nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses.Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestosreferidos, la duración de los mismos alcanzará solamentehasta el próximo período electoral.

La provisión del nuevo miembro de la Junta de gobier-no deberá comunicarse al Consejo General, dentro delos quince días naturales siguientes.

Artículo 48. Reuniones de la Junta de gobierno.

1. La Junta de gobierno se reunirá, ordinariamente,una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuandolos asuntos lo requieran 0 lo soliciten por escrito tresde sus miembros.

2. Las convocatorias se harán por la secretaría, pre-vio mandato de la presidencia, que fijará el orden deldía con cuarenta y ocho horas de antelación, por lomenos. Se formularán por escrito, notificándose a susmiembros junto al orden del día correspondiente. El Pre-sidente tendrá facultad para convocar, en cualquiermomento, a la Junta de gobierno, cuando las circuns-tancias así lo exijan.

3. Para que puedan adoptarse válidamente acuer-dos en primera convocatoria, será requisito indispensa-ble que concurra la mayoría de los miembros que inte-gran la Junta de gobierno. En segunda convocatoria serásuficiente con, al menos, una tercera parte de los miem-bros de la Junta de gobierno. Los acuerdos se adoptaránpor mayoría simple. En caso de empate en la votación,decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

Entre la celebración de la sesión en primera y segundaconvocatoria mediará un intervalo de media hora.

4. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. Lafalta no justificada a tres consecutivas se estimará comorenuncia al cargo.

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CAPíTULO II

Cargos de los Colegios Oficiales

Artículo 49. Presidente.

1. Corresponde al Presidente ostentar la represen-tación máxima del Colegio Oficial, teniendo asignadoel ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyenla Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos Gene-rales, en todas las relaciones con los poderes públicos,entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicasde cualquier orden, siempre que se trate de materiaspropias de su competencia; ejercitar las acciones quecorrespondan, en defensa de los derechos de los cole-giados ante los Tribunales de Justicia y autoridades detoda clase; autorizar los informes y comunicaciones quehayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecutenlos acuerdos que la Asamblea General o la Junta degobierno, en su caso, adopten.

2. El Presidente velará por el cumplimiento de lasprescripciones reglamentarias y de los acuerdos y dis-posiciones que se dicten por los órganos del ConsejoGeneral, de los Consejos de Colegios de ComunidadesAutónomas, en su caso, de las Juntas de gobierno delos colegios u otros órganos de gobierno de los colegios.Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus fun-ciones, según las facultades que le confieren los pre-sentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio delas reclamaciones que contra ellas procedan.

3. Además, le corresponderán los siguientes come-tidos:

a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea Gene-ral de Colegiados y de la Junta de gobierno del colegio,ordinarias y extraordinarias.

b) Nombrar las comisiones que considere necesa-rias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.d) Firmar las actas que le correspondan, después

de ser aprobadas.e) Recabar de los centros administrativos correspon-

dientes los datos que necesite para cumplir los acuerdosde la Junta de gobierno.

f) Autorizar el documento que apruebe la Junta degobierno como justificante de que el facultativo estáincorporado al colegio.

g) Autorizar los informes y comunicaciones que sedirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, lasimposiciones que se hagan y los talones o cheques pararetirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicosy privados sean necesarios para la compraventa de bie-nes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuer-dos de la Junta de gobierno y de la Asamblea de Cole-giados.

i) Visar las certificaciones que se expidan por elsecretario del colegio.

j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago ylibros de contabilidad, junto al vocal de la Sección Eco-nómica del Colegio.

k) Velar con el mayor interés por la buena conductaprofesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

1) Fijar las directrices para la elaboración de los Pre-supuestos Colegiales.

4. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamen-te. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fija-rán las partidas precisas para atender a los gastos derepresentación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 50. Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas fun-ciones que le confiare el Presidente, asumiendo las deéste en caso de ausencial enfermedad o vacante.

Vacante la Presidencm, el Vicepresidente ostentarála Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrirel puesto que en la Junta de gobierno deje el Vicepre-sidente se procederá de conformidad con lo dispuestoen el artículo 47.4 de estos Estatutos.

Artículo 5 1. Secretario.

1. Independientemente de las otras funciones quese derivan de los presentes Estatutos, de las disposi-ciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Pre-sidencia, corresponde al Secretario:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todoslos actos del colegio, según las órdenes que reciba delPresidente y con la anticipación debida.

b) Redactar las actas de las Asambleas Generalesy de las reuniones que celebre la Junta de gobierno,con expresión de los miembros que asisten, cuidandode que se copien, después de ser aprobadas, en el librocorrespondiente, firmándolas con el Presidente.

c) Llevar los libros que se precisen para el mejory más ordenado servicio.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas lassolicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.

e) Firmar con el Presidente el documento acredi-tativo de que el veterinario está incorporado al colegio.

f) Expedir las certificaciones que se soliciten por losinteresados.

g) Redactar anualmente la memoria que refleje lasvicisitudes del año, que habrá de leerse en la AsambleaGeneral ordinaria y que será elevada a conocimientodel Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

h) Asumir la dirección de los servicios administra-tivos y la jefatura de personal del colegio con arregloa las disposiciones de estos Estatutos, señalando, deacuerdo con la Junta de gobierno, las horas que habránde dedicarse a recibir visitas y al despacho de la secre-taría.

i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral dedefensa de los colegiados frente a terceros.

2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamen-te. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignaránlas partidas precisas para atender los gastos inherentesal cargo, por la necesidad de una mayor dedicación ensus actividades.

Artículo 52. Vocales.

Una vez resulten elegidos los vocales en la formaprevista en los artículos precedentes les serán asignadaspor el Presidente las funciones y competencias del áreade gestión que se les encomiende, de conformidad conlo dispuesto en el Estatuto particular.

CAPíTULO III

Asambleas Generales de los Colegios Oficialesde Veterinarios

Artículo 53. Naturaleza.

La Asamblea General de Colegiados constituye elórgano supremo de los Colegios Oficiales deVeterinariosy a la misma deberá dar cuenta la Junta de gobiernode su actuación. Los acuerdos tomados en AsambleaGeneral serán vinculantes para todos los colegiados.

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Artículo 54. Constitución, funcionamiento y funciones.

1. La Asamblea General es la reunión de todos losprofesionales incorporados al colegio.

2. La Asamblea General se convocará, con carácterordinario y preceptivamente, al menos, una vez al año.El Presidente del colegio podrá además convocarla, concarácter extraordinario, cuando la importancia de losasuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 30 porciento de los colegiados.

3. El orden del día de la Asamblea General seráfijado por la Junta de gobierno y su convocatoria noti-ficada a todos los colegiados con, al menos, quince díasde anticipación.

4. En la convocatoria se hará constar la celebraciónde la sesión en segunda convocatoria, no pudiendomediar entre la primera y la segunda convocatoria dela reunión un plazo inferior a media hora.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría sim-ple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, niremitido por correo. En consecuencia, salvo para la elec-ción de miembros de Junta de gobierno, el ejercicio dederecho de voto se supedita a la presencia física enla reunión. Quedará válidamente constituida la Asam-blea, en primera convocatoria, cuando concurran lamayoría de sus miembros. Se entenderá válidamenteconstituida, en segunda convocatoria, cualquiera que seael número de asistentes.

6. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes seencuentren en pleno disfrute de sus derechos colegialesy se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.

7. Son funciones de la Asamblea General, lassiguientes:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastosdel colegio para el año siguiente.

b) Aprobar las liquidaciones de los presupuestos delaño precedente.

c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional impor-tancia para la profesión y, una vez aprobados, ponerlosen conocimiento del Consejo General de Colegios Vete-rinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comu-nidad Autónoma correspondiente, en su caso, a los efec-tos oportunos.

d) Aprobar los acuerdos que la Junta de gobiernohaya tomado sobre compra, enajenación de bienesinmuebles propiedad del colegio, sin cuyo requisito nopodrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá enconocimiento del Consejo General.

e) Aprobar los Estatutos particulares del colegio ysus modificaciones, así como los reglamentos de régi-men interior, en los términos prevenidos en los presentesEstatutos Generales.

f) Ejercer y votar la moción de censura contra laJunta de gobierno del colegio o alguno de sus miembros,en los términos previstos en los presentes EstatutosGenerales.

g) Votar la cuestión de confianza planteada por laJunta de gobierno del colegio o por alguno de sus miem-bros, en los términos previstos en los presentes EstatutosGenerales.

Artículo 55. Moción de censura.

1. El voto de censura a la Junta de gobierno o aalguno de sus miembros competerá siempre a la Asam-blea General extraordinaria de Colegiados, convocadaa ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de AsambleaGeneral extraordinaria requerirá la firma de un mínimode la tercera parte de los colegiados ejercientes en plenodisfrute de sus derechos colegiales y al corriente de susobligaciones económicas, incorporados, al menos, con

tres meses de antelación. La solicitud deberá expresarcon claridad las razones o motivos en que se funde.

3. La Asamblea General extraordinaria de Colegia-dos habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábilescontados desde el siguiente a aquel en que se hubierapresentado la solicitud y no podrán tratarse en la mismamás asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para que el voto de censura sea aprobado y seproduzca el consiguiente cese de la Junta de gobiernoo del miembro de este órgano a quien afecte, será nece-sario el voto favorable de la mayoría absoluta de loscolegiados integrantes del Colegio respectivo presentesen la Asamblea General extraordinaria.

Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoríareferida en el párrafo anterior, se convocarán eleccionesen la forma prevista en los presentes Estatutos Generalesyen los particulares del colegio.

Artículo 56. Cuestión de confianza.

1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquierade sus miembros puede plantear ante la Asamblea Gene-ral de Colegiados la cuestión de confianza sobre su pro-grama de actuaciones, si considerase contestado mayo-ritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desem-peño de sus funciones.

2. El otorgamiento o rechazo de la confianza com-peterá siempre a la Asamblea General extraordinaria decolegiados, convocada a ese solo efecto por la Juntade gobierno del colegio, por acuerdo de la misma oa petición de aquel de sus miembros que desee plantearindividualmente la cuestión de confianza.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando votea favor la mayoría simple de los asistentes, en los tér-minos previstos en el artículo 54.5 de los presentesEstatutos.

CAPíTULO IV

1. En los Colegios Oficiales de Veterinarios podránexistir comisiones con finalidad exclusivamente asesora,sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informaráa la Asamblea General de Colegiados.

2. En todo caso, en cada Colegio existirá una Comi-sión Deontológica que asesorará e informará a la Juntade gobierno en los expedientes disciplinarios que seincoen a los colegiados.

3. Cada una de estas comisiones será presidida porel Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuarácomo Secretario de las mismas el Secretario del Colegioo colegiado en quien éste delegue; sus miembros debe-rán ser colegiados.

4. Las comisiones estarán integradas por los vete-rinarios que, a propuesta del coordinador de las mismas,se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cadacomisión serán remitidos a la Junta de gobierno, la cualdecidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso,por el miembro que designe la comisión correspondienteante la Asamblea General de Colegiados. La programa-ción de los temas objeto de estudio podrá ser propuestapor la propia comisión o por el Presidente del Colegio.

6. Se habilitarán los medios económicos necesariospara el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuan-tía será aprobada por la Asamblea General de Colegia-dos.

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TíTULO IV

Régimen de competencias

Artículo 58. Competencias genér icas del ConsejoGWX?L?l.

Corresponde al Consejo General de Colegios Vete-rinarios de España el ejercicio de las funciones señaladasen sus propias normas reguladoras, en relación con losfines que les están atribuidos en el artículo 3 de estosEstatutos Generales y en la Ley de Colegios Profesio-nales, por medio de sus órganos de gobierno: la Asam-blea General de Presidentes, la Junta Interterritorial yla Junta Ejecutiva Permanente.

Artículo 59. Competencias genéricas de los Conse;osde Colegios de las Comunidades Autónomas.

Corresponde a los Consejos de Colegios de las Comu-nidades Autónomas el ejercicio de las funciones seña-ladas en sus propias normas reguladoras, en relacióncon los fines que les sean atribuidos por la normativaestatal y autonómica vigente en materia de colegiosprofesionales.

Artículo 60. Competencias genéricas de los Colegios

Corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios,en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones queles atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profe-sionales y las señaladas en las normas reguladoras delConsejo General de Colegios Veterinarios, en relacióncon los fines atribuidos en el artículo 3 de estos EstatutosGenerales.

Corresponderán, igualmente, a los Colegios Oficialesde Veterinarios las funciones que les sean atribuidas porlas disposiciones normativas autonómicas que se hayandictado o se dicten en materia de colegios profesionales.

Artículo 6 1. Competencias específicas de los ColegiosOficiales de Veterinarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios ejer-cer, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establezcan lasleyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente,la representación y defensa de la profesión ante la Admi-nistración, instituciones, tribunales, entidades y particu-lares, con legitimación para ser parte en cuantos litigiosy causas afecten a los derechos e intereses profesionalesy a los fines de la veterinaria, y ejercitar las accionesque sean procedentes, así como para ejercitar el derechode petición conforme a la Ley.

b) Defender los derechos y prestigio de los cole-giados que representan o de cualquiera de ellos, si fueranobjeto de vejación, menoscabo, desconsideración o des-conocimiento en cuestiones profesionales.

c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y per-seguir el intrusismo profesional.

d) Llevar el censo de profesionales y el fichero deámbito de actuación veterinaria de la provincia, con losdatos que se estimen necesarios para el cumplimientode los fines y funciones del colegio y elaborar las esta-dísticas que se consideren convenientes para la reali-zación de estudios, proyectos y propuestas relacionadascon el ejercicio de la veterinaria.

e) Ordenar la actividad profesional de los colegia-dos, velando por la formación, la ética y la dignidad pro-

fesional y por el respeto debido a los derechos de losparticulares; ejercer la facultad disciplinaria en el ordenprofesional y colegial.

f) Elaborar sus propios Estatutos particulares conarreglo a las normas estatales y autonómicas y, una vezaprobados, notificarlos al Consejo General, en los tér-minos prevenidos en este texto. Aprobar sus normasdeontológicas de actuación profesional con suieción alo dispu&to en las aprobadas por el Consejo -Generalpara todo el territorio nacional.

g) Elaborar sus reglamentos de régimen interior.h) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuan-

to afecte a la profesión, las disposiciones legales y esta-tutarias, así como las normas y decisiones adoptadaspor los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Evitar la competencia desleal.j) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de

los mismos~ en la formulación de las políticas ganadera,sanitaria, almentaria, de medio ambiente y de protecciónal consumidor.

k) Elaborar y ejecutar programas formativos de carác-ter profesional, científico 0 cultural, a nivel pro”incial.

1) Desarrollar la gestión de previsión y protecciónsocial en el ámbito profesional.

ll) Instar a los Organismos públicos o privados paraque doten en el ejercicio profesional a los colegiadosde los mínimos de material y personal necesarios paraejercer una Veterinaria de calidad.

m) Organizar y promover actividades y servicioscomunes de interés para los colegiados, de carácter pro-fesional, formati”o, cultural, asistencial y otros análogos.

n) Visar los informes, proyectos y dictámenes enlas condiciones previstas en los presentes EstatutosGenerales.

ñ) Las demás que vengan dispuestas por la legis-lación estatal 0 autonómica.

TíTU LO VLa colegiación

CAPíTULO I

Artículo 62. Ejercicio profesional.

1. Será requisito indispensable y previo para el ejer-cicio de la profesión de veterinario la incorporación enun Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domi-cilio profesional único o principal del interesado.

2. El ejercicio profesional puede verificarse:a) Al servicio de la Administración General del Esta-

do, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudadesde Ceuta y Melilla y de la Administración Local.

b) Al servicio de empresas, entidades, explotacionese industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, cuando el veterinario desarrolleactividades profesionales al amparo del título de Licen-ciado en Veterinaria, que no se encuentren incluidas enlos apartados anteriores.

3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de susmodalidades, se efectuará por los veterinarios colegia-dos, de acuerdo con las normas reguladoras establecidasen estos Estatutos Generales y en las normas que, atales fines, se dicten y adopten por la Organización Cole-gial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, con-tenida en las disposiciones legales vigentes, estatalesy autonómicas, le sean de aplicación por razón de lamodalidad de su ejercicio profesional.

4. Igualmente, serán de aplicación a todos los pro-fesionales veterinarios, en cuanto al ejercicio de su pro-fesión, las normas contenidas en el Código deontológicopara el ejercicio de la profesión veterinaria.

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Artículo 63. Colegiación única.

1. Para ejercer la profesión en todo el territorionacional bastará con incorporarse a uno de los ColegiosOficiales de Veterinarios, que será el del domicilio pro-fesional único 0 principal.

2. Cuando un colegiado haya de efectuar cualquiertrabajo profesional en el ámbito territorial de otro colegio,podrá hacerlo en los términos previstos en estos Esta-tutos Generales y de acuerdo con lo previsto en la nor-mativa vigente.

3. De toda inscripción, alta o baja en cualquier cole-gio, se dará inmediata cuenta al Consejo General deColegios Veterinarios de España.

CAPíTULO ll

Incorporaciones y bajas

Artículo 64. Incorporación colegial.

Para la incorporación a un Colegio Oficial de Vete-rinarios, se requiere acreditar, como condiciones gene-rales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de algunode los Estados miembros de la Unión Europea, salvolo dispuesto en tratados o convenios internacionales odispensa legal.

b) Ser mavor de edad v no estar incurso en causade iicapacidad:

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Vete-rina& o de los’títulos extranjeros que, conforme a lasnormas vigentes, sean homologados a aquéllos, todoello de acüerdo con lo previsto también ei las normasy acuerdos de la Unión Europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabi-liten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tengaestablecidas el colegio.

f) Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud parael ejercicio profesional establecidos o que se establezcanreglamentariamente o a través de acuerdos de los órga-nos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 65. Solicitudes de colegiación.

1. Para ser admitido en un Colegio Oficial de Vete-rinarios, se acompañará a la solicitud en documento nor-malizado el correspondiente título original o testimonionotarial del mismo y certificación académica. El justi-ficante por la universidad de procedencia del abono delos derechos de expedición del título podrá suplir laausencia del original, quedando obligado el colegiadoa su presentación una vez le sea expedido. Se acom-pañará igualmente certificación de antecedentes penalesa fin de acreditar que el solicitante no se halla incursoen causa alguna que le impida su ejercicio profesionalcomo veterinario.

2. Si el solicitante procediera de alguno de los paísesmiembros de la Unión Europea, deberá presentar la docu-mentación acreditativa del cumplimiento de los requi-sitos exigidos por la normativa comunitaria.

3. El solicitante hará constar que va a ejercer laprofesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidadde aquélla, y la especialidad, en su caso.

4. Corresponde a las Juntas de gobierno de cadacolegio resolver sobre las solicitudes de incorporacióna los mismos. Las Juntas de gobierno acordarán, en elplazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acer-ca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sincontestación, se entenderán aprobadas.

5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadaso denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estosEstatutos Generales. La Junta de gobierno practicará lasdiligencias y recibirá los informes que, en su caso, con-sidere oportunos y notificará la resolución motivada queproceda.

6. Contra la decisión de la Junta de gobierno enesta materia cabrá recurso de alzada ante el ConsejoGeneral or en su caso, ante el Consejo de Colegios dela Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo dis-puesto en los presentes Estatutos Generales, en los ar-tículos 120 y siguientes.

Artículo 66. Denegación de colegiación.

La solicitud de colegiación será denegada en lossiguientes casos:

c¡tLiCuando los documentos presentados con la soli-

de Ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudassobre su legitimidad y no se hasubsanado en el plazo señalado aY

an complementado oefecto.

b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sen-tencia firme de los Tribunales que en el momento dela solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegiosin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare sus-penso del ejercicio de la profesión, en virtud de correc-ción disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obs-táculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberáaceptarse por el colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 67. Trámites posteriores ala admisión.

Admitido el solicitante en un Colegio Oficial de Vete-rinarios, se le expedirá la tarjeta de identidad corres-pondiente, dándose cuenta de su inscripción al ConsejoGeneral de Colegios Veterinarios de España en el mode o1de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se cons-tatarán los datos profesionales y personales del solici-tante necesarios para el cumplmento de los fines yfunciones del colegio, viniendo obligado el colegiado ainformar a la corporación a la que pertenezca de loscambios que se produzcan en los mismos, con objetode poder mantener un censo debidamente actualizado.

Artículo 68. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:a) Por baia voluntaria. al cesar en el eiercicio pro-

fesiónal en cuálquiera de sis modalidades, médiante ioli-citud por escrito.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoriade inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción firme de expulsión acordada en expe-diente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acor-dada por la Junta de gobierno del colegio en resoluciónmotivada, que será debidamente notificada al mismo.

3. Las bajas serán comunicadasde Colegios Veterinarios de España.

CAPíTULO III

COlllUlliC~CiOll~S

Artículo 69. Comunicaciones.

al Consejo General

Los profesionales que se propongan ejercer en unterritorio diferente al de colegiación deberán comunicar

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a los colegios distintos a los de su inscripción la actuaciónen su ámbito territorial, quedando sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad dis-ciplinaria del colegio destinatario de la citada actuación.

CAPíTULO IV

Clases de colegiados

Artículo 70. Clases de colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos Generales, los cole-giados se clasificarán en:

a ) Ejercientes.b) No ejercientes.c) Honoríficos.d) Miembros de Honor.

2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquenla veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados no ejercientes aquellos vete-rinarios que, perteneciendo a la Organización Colegialveterinaria, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubi-lados en el ejercicio de la profesión en cualquiera desus modalidades, siempre que lleven un mínimo de vein-te años de colegmión, y los que se encuentren en estadode invalidez o incapacidad permanente para el ejerciciode la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exen-tos del pago de las cuotas colegiales.

5. Serán miembros de honor aquellas personas físi-cas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizadouna labor relevante y meritoria en relación con la pro-fesión veterinaria. Esta categoría será puramente hono-rífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a laautoridad competente.

CAPíTULO V

Derechos, deberes y prohibicionesde los colegiados

Artículo 7 1. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a

las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asi-mismo, podrán ejercitar el derecho de petición en lostérminos en que se regula en la vigente legislación.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a laJunta de gobierno, en la forma determinada por los pre-sentes Estatutos Generales y en los particulares de cadacolegio.

c) Ser amparados por el colegio y por el ConsejoGeneral de Colegios Veterinarios de España, cuando seconsideren vejados o molestados por motivos de ejer-cicio profesional.

d) Ser representados por el colegio y, en su caso,el Consejo de Colegios Autonómico de la ComunidadAutónoma y el Consejo General de Colegios Veterinariosde España cuando necesiten presentar reclamacionesjudiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio pro-fesional, otorgando los poderes del caso y siendo decargo del colegiado solicitante los gastos y costas judi-ciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establez-can por el colegio y el Consejo General en cuanto serefiere a recc~mpensas~ cursiII<)s, becas, así como al usode la Biblioteca colegial, tanto en el local social comoen el propio dom~alm, mediante el cumplimiento de losrequisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas queestime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas

fundamentadas de actos o hechos que puedan ir enperjuicio suyo, del colegio o de la profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de gobierno laconvocatoria de Asambleas Generales extraordinarias,siempre que lo sea en unión de, al menos, el 30 porciento de los colegiados. Asimismo, y en los términosprevenidos en los presentes Estatutos Generales y enlos particulares del colegio respectivo, podrán solicitarde la Junta de gobierno la convocatoria de AsambleaGeneral extraordinaria para el ejercicio del voto de cen-sura a la citada Junta de gobierno o algunos de susmiembros.

Igualmente, les corresponde el derecho de sufragioactivo en la forma prevista en los presentes EstatutosGenerales y en los particulares del colegio respectivoen el supuesto de planteamiento por parte de la Juntade gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestiónde confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestacionessociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y presteel Consejo General de Colegios Veterinarios de España0 el colegio respectivo.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nom-brados y ejercitar, en general, todos los demás derechosque las disposiciones vigentes les concedan.

i) Solicitar del colegio la tramitación del cobro delos honorarios a percibir por servicios, informes, etc.,siempre que el colegio tenga creados los servicios opor-tunos.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuestoen los presentes Estatutos Generales, en el Código deon-tológico vigente y en las demás disposiciones que regu-len el ejercicio profesional.

Artículo 72. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes EstatutosGenerales y los acuerdos y decisiones de las autoridadescolegiales y del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cadauna de las cuotas de la Organización Colegial Veterinariay satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientespor suministro de documentos oficiales.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesendesignados en las Juntas de gobierno y cualesquieraotras comisiones colegiales.

d) Ajustar su situación y actuación profesional entodo momento a las exigencias legales, estatutarias ydeontológicas que rigen el ejercicio de la profesión deveterinario.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus rela-ciones con el colegio y con los otros colegiados, comu-nicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a uncolegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al colegio todo acto de intru-sismo que llegue a su conocimiento, así como los casosde ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y los even-tuales cambios del mismo al colegio.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso desustitución por ausencia o enfermedad, el nombre ydomicilio del facultativo colegiado que le sustituya, parasu debida constancia.

i) Someter a visado del colegio los contratos, infor-mes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documentoque lo precise, en los términos previstos en los presentesEstatutos Generales.

j) Facilitar al colegio los datos que se le solicitenpara la formación del fichero de colegiados, con objetode hacer posible el cumplimiento de los fines y funcionesdel colegio.

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Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que lehaga la Junta de gobierno o el Consejo General de Cole-gios Veterinarios de España para formar parte de lascomisiones especiales de trabajo, prestando a las mis-mas su mayor colaboración.

k) Los colegiados deberán cumplir, además, aque-llos deberes que les sean impuestos como consecuenciade acuerdos adoptados por el colegio o el Consejo Gene-ral en el marco de sus competencias.

1) Cualquier otro deber que se desprenda de las pres-cripciones de estos Estatutos o de las comprendidas enlos Estatutos particulares de cada colegio.

Artículo 73. Prohibiciones.

Se prohibe específicamente a los colegiados:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientoscurativos o de medios personales que no hubieren reci-bido la confirmación de entidades científicas o profe-sionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controladoscieniíficam~ente y disimular o fingir la aplicación de ele-mentos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.d) Emplear reclutadores de clientes.e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en

cualquier forma que den a entender conocimiento comotécnicas, resultados o cualidades especiales de las quese deduzca o pueda deducirse, directa o indirectamente,comparaciones con la actividad profesional de otros cole-giados, en la medida que dichas actuaciones vulnerenlo dispuesto en la Ley 34/1988, de ll de noviembre,General de la Publicidad.

f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien,sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado,trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinarioo en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tengaconocimiento de prácticas ilegales por parte de otraspersonas, aun cuando se efectúen fuera de su presenciay en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinarioa personas que, aun disponiendo de título suficiente paraejercer la veterinaria, no se hallen debidamente cole-giadas.

i) Prestar su nombre para que figure como directorfacultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirijay atienda o asesore personal y directamente, o que nose ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutoso se violen en ella las normas deontológicas.

j) Aceptar remuneraciones o beneficios de labora-torios de medicamentos o fabricantes de utensilios decura, 0 cualquier instrumento, mecanismo 0 utillaje rela-cionado con la veterinaria, en concepto de comisión,como propagandista, como proveedor de clientes o porotros motivos que no sean de trabajos de asesoramientocientífico específicamente encomendados, de conformi-dad con las normas vigentes.

k) Ejercer la veterinaria cuando se evidencian mani-fiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitostóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediantela confirmación de reconocimiento médico.

1) El anuncio o difusión de sus servicios, directamenteo a través de medios publicitarios, violando lo dispuestoen la legalidad vigente o lo acordado por la OrganizaciónColegial Veterinaria en materia de publicidad.

ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través dela prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda deri-var un peligro potencial para la salud de la poblacióno un desprestigio o perjuicio para el colegio, sus cole-giados o miembros de su Junta de gobierno.

m) Utilizar la condición de especialista en algunarama de la profesión sin tener la titulación acreditativapertinente.

n) En general, realizar prácticas profesionales con-trarias a lo dispuesto en las normas, legales o deon-tológicas, que rigen el ejercicio profesional de la vete-rinaria.

CAPíTULO VI

Divergencias entre colegiados

Artículo 74. Diferencias de carácter profesional.

Las diferencias de carácter profesional que pudieransurgir entre colegiados podrán ser sometidas a la juris-dicción y ulterior resolución de la Junta de gobierno delColegio, del Consejo Autonómico (cuando se trate decolegiados adscritos a colegios de la misma ComunidadAutónoma) CJ, en su caso, del Consejo General (cuandose trate de colegiados que pertenezcan a colegios situa-dos en diferentes Comunidades Autónomas o a aquellossupuestos en que, perteneciendo a la misma ComunidadAutónoma, no se haya constituido el correspondienteConsejo Autonómico).

CAPíTULO VII

Visado colegial

Artículo 75. Características del visado.

1. Los informes, proyectos y dictámenes emitidospor los colegiados deberán ser sometidos al visado cole-gial, el cual comprenderá los siguientes extremos: acre-ditación de la identidad del veterinario y número decolegiado; comprobación de que el trabajo es correctoformalmente, reúne las especificaciones que exija la nor-mativa vigente y va acompañado de la documentaciónnecesaria; la observancia y cumplimiento de la legalidad,así como de las normas y acuerdos de la OrganizaciónColegial. En ningún caso, el visado comprenderá loshonorarios ni las demás condiciones contractuales, cuyadeterminación se deja al libre acuerdo de las partes.

2. Se exceptúan de la obligación del visado los tra-bajos profesionales realizados por los veterinarios fun-cionarios cuando el destino de los mismos sea el orga-nismo al que están adscritos.

3. Los profesionales abonarán al colegio los dere-chos económicos que se establezcan por la práctica delvisado.

4. El colegio respectivo deberá resolver las solici-tudes de visado de trabajo profesionales efectuadas porlos colegiados en el pIa% de quince días naturales, acontar desde el siguiente a la presentación de la solicitud.Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado reso-lución alguna, se entenderá que el visado se ha otorgado.

TíTULO VI

Régimen económico y financiero

CAPíTULO I

Competencias

SECCION 1 .a PATRIMONIO DEL C ONSEJO G E N E R A L. CONFECCIONY LIQuIDAcloN DE sus PRESUPUESTOS. REcuRsos ECONOMICOS

Artículo 76. Obligaciones económicas.

Los colegios tienen la obligación de contribuir al sos-tenimiento del Consejo General, en los términos seña-lados en este Estatuto.

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Artículo 77. Autonomía de gestión.

El Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa-ña tendrá plena autonomía para la gestión y adminis-tración de sus bienes y su presupuesto, de conformidadcon lo establecido en el presente Título VI.

Artículo 78. Confección y liquidación de presupuestosdel Consejo General.

La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo Generalsometerá a la aprobación de la Asamblea General dePresidentes, durante la primera quincena del mes dediciembre de cada año, los presupuestos de ingresosy gastos necesarios para su correcto funcionamiento,señalando las cuotas de aportación al Consejo Generalque deberán satisfacer los diferentes Colegios Oficiales.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año,la Asamblea deberá conocer y aprobar el balance y liqui-dación presupuestaria, cerrados al 3 1 de diciembre delaño anterior.

Artículo 79. Ejecución del presupuesto.

El Consejero de la Sección Económica del ConsejoGeneral informará a la Junta Ejecutiva Permanente, tri-mestralmente, para su conformidad, de la evolución delpresupuesto aprobado, de acuerdo con el artículo ante-rior.

Artículo 80. Recursos económicos delConse;o General.

Para atender a los gastos que se originen para elcumplimiento de los fines señalados en las disposicionesvigentes y en los presentes Estatutos Generales, el Con-sejo General de Colegios Veterinarios de España contarácon los siguientes ingresos:

a) Las cuotas ordinarias que se señalen a los Cole-gios Oficiales de Veterinarios, que se determinarán enrazón del número de colegiados, y que se fijarán porla Asamblea General de Presidentes,. en la reunión aque se refiere el artículo 78. párrafo pnmero, en relacióncon el ejercicio siguiente. Dicha cuota se satisfará tri-mestralmente en la forma prevista en los presentes Esta-tutos Generales.

b) Las cuotas extraordinarias que deban aportar loscolegios, previa aprobación por la Asamblea General dePresidentes.

c) El importe de las certificaciones que se expidan.d) Las subvenciones oficiales, donativos o legados,

tanto de personas físicas como jurídicas, privadas opúblicas.

e) Cuantos otros ingresos pudieran ser arbitradospor medios legales y hubieran sido aprobados por elConsejo General, a través de su Asamblea General dePresidentes.

f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que pro-duzcan los bienes y derechos que integran el patrimoniodel Consejo General.

g) Los demás recursos que, con motivo de sus acti-vidades corporativas, pueda obtener el Consejo General.

Artículo 8 1. Patrimonio del Consejo General.

El patrimonio del Consejo General estará compuestopor todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera,en virtud de cualquier título jurídico, y por el saldo desu tesorería.

Artículo 82. Régimen económico y patrimonial.

La economía de los Consejos de Colegios de lasComunidades Autónomas es independiente de la delConsejo General y de la de los colegios que los puedanintegrar, por lo que cada Consejo de Colegios será autó-nomo en la gestión y administración de sus bienes, todoello de conformidad con lo dispuesto en la legislaciónautonómica vigente en materia de colegios profesio-tl&?S.

Artículo 83. Régimen económico de los colegios.

La economía de los colegios es independiente de ladel Consejo General, por lo que cada colegio será autó-nomo en la gestión y administración de sus bienes, sinperjuicio de que deba contribuir al sostenimiento delConsejo General, tal y como se señala en la vigenteLey de Colegios Profesionales, en los presentes EstatutosGenerales yen el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 84. Confección y liquidación de presupuestosde los Colegios Oficiales.

1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios confeccio-narán anualmente el proyecto de presupuestos de susingresos y gastos, debiendo presentarlo durante el últimotrimestre de cada año a la aprobación de la AsambleaGeneral de Colegiados correspondiente.

2. Una vez aprobados, deberán ser remitidos al Con-sejo General para su conocimiento a efectos estadísticos,en los términos y casos previstos en los presentes Esta-tutos Generales. No obstante lo antedicho, si se hubiereproducido alguna subvención por parte del ConsejoGeneral del régimen económico de algún organismocolegial, los presupuestos y balances deberán ser remi-tidos para su control.

3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cadaaño, los Colegios Oficiales de Veterinarios deberánpresentar, ante la Asamblea General de Colegiados, elbalance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 dediciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.Previamente, dicho balance, acompañado de los justi-ficantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedadoa disposición de cualquier colegiado que lo requiera,para poder examinarlo durante los quince días anterioresa la fecha de celebración de la Asamblea General deColegiados correspondiente.

4. Los Estatutos particulares de cada Colegio Oficialregularán, en su caso, las normas relativas a los pro-cedimientos de información a los colegiados, auditorías,presentación de cuentas y aprobación de las mismas.

Constituyen recursos ordinarios de los Colegios Ofi-ciales de Veterinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que pro-duzcan las actividades corporativas, los bienes o los dere-chos que integran el patrimonio del colegio, así comolos fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al colegio.

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c) Los derechos que fije la Junta de gobierno decada colegio por emisión de dictámenes, resoluciones,informes o consultas que evacue la misma sobre cual-quier materia.

d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o varia-bles, así como las cuotas extraordinarias establecidaspor la Junta de gobierno de cada colegio, previa apro-bación de la Asamblea General de Colegiados.

e) Los derechos que fije la Junta de gobierno decada colegio por expedición de certificaciones.

f) La participación que se pueda asignar por el Con-sejo General en los impresos de carácter oficial y cua-lesquier otros elementos de certificación, garantía e iden-tificación.

g) Las cantidades derivadas de la prestación deotros servicios generales a sus colegiados.

h) Cualesquier otros establecidos o que se establez-can en sus Estatutos particulares.

Artículo 86. Recursos económicos extraordinarios delos colegios.

Constituirán recursos extraordinarios de los ColegiosOficiales de Veterinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedanal colegio por las Administraciones públicas o corpo-raciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, porherencia o por cualquier otro título, pasen a formar partedel patrimonio del colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro conceptocorresponda percibir al colegio cuando administre, encumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, inclu-so cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 87. Cuotas de incorporación.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el colegioque corresponda una cuota de entrada, cuyo importefijará y podrá modificar la Junta de gobierno, que seráigual para todos los colegiados.

Artículo 88. Cuotas ordinarias.

Serán cuotas ordinarias las cuotas que se abonanpara el normal sostenimiento y funcionamiento de loscolegios.

Los veterinarios colegiados, ejercientes o no ejercien-tes, vienen obligados a satisfacer las cuotas, que seránfijadas por la Junta de gobierno y ratificadas por la Asam-blea General de Colegiados.

Artículo 89. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, los cole-gios, previo acuerdo adoptado por las Asambleas Gene-rales, podrán establecer cuotas extraordinarias, queserán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.

Artículo 90. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias seránrecaudadas por el respectivo Colegio Oficial de Vete-rinarios. Cada Colegio Oficial, trimestralmente y en laforma que se describe en el presente artículo, remitiráal Consejo General relación nominal y numérica de loscolegiados por los que ha de contribuir y de las can-tidades a ellos cobradas, procediendo a abonar al Con-sejo General la cuota que le corresponda por cada cole-giado.

2. Asimismo, los colegios recaudarán los derechosque les correspondan por dictámenes, tasaciones, reco-nocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestacioneso servicios se establezcan en favor de los colegiados.

3. La recaudación de las cantidades destinadas alsostenimiento de los colegios y del Consejo General deColegios Veterinarios de España se hará por trimestresnaturales, sin perjuicio de que tal período pueda redu-cirse porque así se establezca en los Estatutos parti-culares de cada colegio. El Consejo General remitirá acada colegio antes del inicio de cada trimestre naturalla lista nominal y numérica de los colegiados que constenen sus archivos en situación de alta. En el caso de queen la relación remitida se observare por el Colegio Oficialrespectivo alguna omisión o hubiere de realizarse algunamodificación por alta o baja de algún colegiado, se comu-nicará inmediatamente al Consejo General. En estossupuestos el Colegio Oficial respectivo corregirá estasincidencias en el recibo correspondiente.

4. Recibida en el Colegio Oficial la lista nominal ynumérica antes citada, cada Colegio Oficial, dentro deltrimestre natural, procederá a recaudar las cantidadesdestinadas al sostenimiento económico de los colegiosy del Consejo General. En ningún caso se admitirán porel Colegio Oficial pagos parciales con referencia a lascantidades que deben satisfacer los colegiados. Una vezrecaudadas, cada Colegio Oficial deberá remitir al Con-sejo General las cuotas que le correspondan por cadacolegiado antes de que finalice el segundo mes del tri-mestre natural correspondiente.

5. Los Estatutos particulares de los colegios y losreglamentos de régimen interior del Consejo General yde los colegios podrán, respectivamente, desarrollar elsistema de recaudación previsto en el presente artículo.

Artículo 9 1. Gastos.

1. Los gastos de los colegios serán los necesariospara el sostenimiento de los servicios, sin que puedaefectuarse pago alguno no previsto en el presupuestoaprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habidacuenta de las disposiciones de tesorería, la Junta degobierno podrá acordar la habilitación de un suplementode crédito que precisará la previa aprobación de la Asam-blea General en el caso de que se exceda el presupuestototal anual.

2. Sin la autorización expresa del Presidente, elVocal de la Sección Económica no podrá realizar gastoalguno. En la caja del colegio existirá la cantidad nece-saria para hacer frente a los pagos del mismo, nego-ciándose éstos, siempre que sea posible, por una entidadbancaria.

3. Lo expuesto en los apartados anteriores se enten-derá sin perjuicio de las previsiones que en materia degastos puedan establecer los Estatutos particulares decada colegio.

Artículo 92. Impago de cuotas.

1. El colegiado que no abone las cuotas en los pla-zos correspondientes recibirá del colegio por escritoreclamación advirtiéndole del impago.

2. Si persistiere en su actitud de impago y se acu-mulan más de dos períodos consecutivos, será requeridopara hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el pla-zo de quince días, transcurrido el cual, se le recargaráun 20 por 100 anual, si no hubiere satisfecho su obli-gación.

3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la formay plazo previstos en el párrafo anterior, con indepen-dencia del recargo y la reclamación de las cantidades

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adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todossus derechos colegiales previstos en el artículo 7 1 mien-tras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. Lasuspensión se levantará automáticamente en el momen-to en que cumpla sus débitos colegiales.

4. La suspensión en el disfrute de los derechos cole-giales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 93. Patrimonio colegial.

El patrimonio de los Colegios estará compuesto portodos los bienes muebles e inmuebles que adquiera envirtud de cualquier título jurídico y por el saldo de sutesorería.

Artículo 94. Responsabilidades.

1. La responsabilidad del manejo de los fondos que-da vinculada directamente al encargado de su custodia.

2. Cuando un Colegio Oficial no cumpla sus obli-gaciones (falta de pago de las liquidaciones relativasa los correspondientes trimestres) respecto al ConsejoGeneral de Colegios Veterinarios, la Junta Ejecutiva Per-manente del Consejo General podrá proponer a la Asam-blea General de Presidentes acordar la intervención dela contabilidad de dicho colegio. Igualmente, designaráun interventor que, con gastos y retribución a cargodel colegio intervenido, actuará con plenos poderes eco-nómicos hasta la normalización de la economía colegial,considerándose preferentes las actuaciones que corres-pondan a los débitos que motivaron la intervención.

3. Si fuere preciso, la Junta Ejecutiva Permanente,mediante el acuerdo correspondiente, podrá ordenar quese realice una Auditoría tras la designación de los exper-tos correspondientes, que realizarán su labor bajo lasupervisión del Consejero de la Sección Económica delConsejo General, quien informará preceptiva y puntual-mente a la Junta Ejecutiva Permanente de la Auditoríaefectuada.

4. La Junta Ejecutiva Permanente deberá dar cuentaa la Asamblea General de Presidentes de las actuacionesrealizadas y del resultado de las mismas.

Artículo 95. Compraventa de bienes inmuebles.

La compraventa de bienes inmuebles por parte delos Colegios Oficiales deVeterinarios se tendrá que llevara cabo previa autorización expresa de una AsambleaGeneral extraordinaria de Colegiados, legal y estatuta-riamente constituida, convocada a ese solo efecto,debiendo darse conocimiento al Consejo General. Debe-rán justificarse, al menos, ante la Asamblea General deColegiados:

a) situación material y régimen económico en lasede actual.

b) Estado de los fondos económicos del Colegio.c) Cuantía del débito pendiente de liquidación al

Consejo General.d) Costo del nuevo piso por metro cuadrado cons-

truido.e) Coste total del piso.f) Presupuesto de mobiliario adecuado, caso de no

ser utilizado el viejo.g) Forma de pago.h) Certificación de la existencia de suficientes fon-

dos económicos para responder al pago.i) Cuantos otros justificantes se consideren opor-

tunos y puedan establecerse por los Estatutos particu-lares de cada colegio.

Artículo 96. Destino de los bienes en caso de diso-lución.

En caso de disolución de los Colegios Oficiales, senombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso deque hubiere bienes y valores sobrantes después de satis-facer las deudas, adjudicará los mismos a entidadesbenéficas relacionadas con la Organización ColegialVeterinaria, de acuerdo con los presentes EstatutosGenerales y con lo que dispongan los Estatutos parti-culares del colegio respectivo.

CAPíTULO ll

Certificados oficiales

Artículo 97. Organización, edición y distribución.

El Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa-ña establecerá modelos de impresos de certificados vete-rinarios oficiales, cualesquiera que sea la finalidad delos mismos, y de impresos con arreglo a la legislaciónvigente, correspondiéndole la organización y direcciónde este servicio y a los colegios la distribución de aquéllosdentro de su territorio, en los términos previstos en elartículo 6.11) de los presentes Estatutos Generales, esdecir, siempre y cuando se trate de documentos quehayan de ser uniformes en todo el territorio nacional.Lo antedicho será de aplicación a todos los impresosque se editen con arreglo a la legislación vigente.

CAPíTULO III

Receta oficial veterinaria

Artículo 98. Recetas.

1. La Organización Colegial velará por el cumpli-miento de las normas legales sobre la receta veterinariacomo documento profesional y adoptará las medidasque considere más idóneas para garantizar su correctouso y prescripción. La receta veterinaria es el instrumentodel ejercicio clínico de la profesión, existiendo la libertadde prescripción dentro de un marco técnico (diagnóstico,tratamiento y prevención), deontológico y normativo.

2. La Organización Colegial Veterinaria podrá editarun modelo de receta veterinaria para el ejercicio libre,de conformidad con la normativa estatal y autonómicavigente en la materia, y acordar su distribución a travésde los Colegios Oficiales de Veterinarios.

3. La dispensación de medicamentos veterinariosestará imprescindiblemente condicionada a la entregade la correspondiente receta, en todos los casos pre-vistos en la legislación vigente.

CAPíTULO IV

Régimen de la nota-encargo o presupuesto

Artículo 99. Nota-encargo.

Los colegiados presentarán a sus clientes unanota-encargo o presupuesto que contendrá, como míni-mo, la determinación suficiente del objeto de la pres-tación y su coste previsto o previsible, en razón de laactividad a realizar o el método para su determinación.

Los colegiados no comunicarán al colegio, para sucontrol o visado, la nota-encargo del trabajo profesional,salvo requerimiento justificado en el curso de un pro-cedimiento disciplinario.

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CAPíTULO V

Servicio de cobro de honorarios a travésde los colegios

Artículo 1 OO. Cobro de honorarios.

Cada Colegio Oficial de Veterinarios establecerá, silo estima conveniente, un servicio de cobro de honorariosprofesionales, de acuerdo con la legislación vigente, quetendrá carácter voluntario para los colegiados.

Los Estatutos particulares de los Colegios Oficialesdeterminarán las condiciones de prestación del mismo.

TíTULO VII

Régimen de responsabilidadde los colegiados

CAPíTULO I

Responsabilidad penal y civil

Artículo 10 1. Responsabilidad penal.

Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penalpor los delitos y faltas que cometan en el ejercicio desu profesión.

Artículo 102. Responsabilidad civil.

Los “eterinarios, en su ejercicio profesional, estánsujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negli-gencia dañen los intereses cuya atención les hubieresido confiada, responsabilidad que será exigible confor-me a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Jus-ticia.

CAPíTULO ll

Responsabilidad disciplinaria

Artículo 103. Régimen disciplinario.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesiona-les o los regulados por estos Estatutos serán sancionadosdisciplinariamente, con independencia de cualquier otraresponsabilidad civil, penal o administrativa en que pue-dan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos direc-tivos en la Organización Colegial, tanto en los ColegiosOficiales, como en el Consejo General o en los ConsejosAutonómicos, en su caso, serán susceptibles de ser san-cionados disciplinariamente.

Artículo 104. Potestad sancionadora.

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias,sino en virtud de expediente instruido al efecto, previaaudiencia del interesado.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora respectode los colegiados corresponde a las Juntas de gobiernode los Colegios Oficiales de Veterinarios.

3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, enrelación con los miembros de las Juntas de gobiernode los colegios, corresponderá al Consejo General enel supuesto de que no esté constituido el correspon-diente Consejo Autonómico.

4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivoscuando pongan fin a la vía corporativa. No obstante,

en el caso de que dicha ejecución pudiera causar per-juicios de imposible o difícil reparación, el órgano san-cionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte,la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

5. Los Colegios Oficiales darán cuenta inmediata alConsejo General de todas las sanciones que imponganque lleven aparejada la suspensión en el ejercicio pro-fesional (artículo 107, sanciones 4.” a 7.“. ambas inclu-sive) con remisión de un extracto del expediente. El Con-sejo General llevará un registro de sanciones de ámbitoestatal en el que se recogerán todas las que se imponganpor los Colegios Oficiales.

Artículo 105. Competencias sancionadoras de los cole-gios.

Los colegios sancionarán disciplinariamente todas lasacciones y omisiones de los colegiados que infrinjan lasnormas reguladoras de la profesión, los Estatutos Gene-rales y particulares, los reglamentos de régimen interior,las normas deontológicas o cualesquiera otras normascolegiales.

Artículo 106. Faltas.

Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios,que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se cla-sificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas graves:a) El incumplimiento de los deberes colegiales y pro-

fesionales determinados en el artículo 72 de los pre-sentes Estatutos Generales, así como en la normativadeontológica vigente.

b) Lã prá&ca de conductas profesionales coninfracción de las prohibiciones contenidas en el artículo73 de estos Estatutos Generales.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier gra-do de participación, cuya ejecución fuera realizada valién-dose de su condición profesional, previo pronunciamien-to judicial firme.

d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos ema-nados de la Asamblea General del Colegio, de la Juntade Gobierno y del Consejo General.

e) La falta de denuncia a las autoridades compe-tentes y al colegio o Consejo General de las manifiestasinfracciones cometidas por los colegiados en relacióncon las obligaciones administrativas o colegiales de quetenga conocimiento.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o lacolaboración al ejercicio de actividades propias de laprofesión de veterinario con quien no ostente el títulocorrespondiente o no reúna la debida aptitud legal paraello, previo pronunciamiento judicial firme.

g) La desconsideración hacia los compañeros, tantoen relación con la actividad de carácter colegial comoprofesional, en el ejercicio de sus cargos.

h) Los actos de desconsideración ofensiva hacia losmiembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.

i) La competencia desleal y las acciones y propa-ganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdocon lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal yla Ley General de Publicidad.

j) El ejercicio profesional en el ámbito de otro cole-gio sin la oportuna comunicación.

k) El falseamiento o inexactitud grave de la docu-mentación profesional y la ocultación o simulación dedatos que el colegio debe conocer para ejercitar sus

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funciones de control profesional o para el reparto equi-tativo de las cargas colegiales.

1) El ejercicio profesional en situación de embriaguezo bajo el influjo de drogas tóxicas.

m) La realización de actividades, constitución deasociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan comofines 0 realicen funciones que sea propias 0 exclusivasde los colegios.

n) La infracción grave del secreto profesional, porculpa 0 negligencia, con perjuicio para terceros.

ñ) Amparar el ejercicio de la profesión sin la pre-ceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o con-sultorio veterinario a personas que no se hallen debi-damente colegiadas.

o) No respetar los derechos de los particulares con-tratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicioprofesional.

p) El incumplimiento de las normativas reguladorasde actividades profesionales que se ejercen en virtudde convenios o contratos suscritos entre el colegio ycualquier Administración pública.

q) El impago de las multas impuestas por infrac-ciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por serfirmes o no haber sido suspendidas por los órganos com-petentes del orden jurisdiccional contencioso-adminis-trativo.

r) El incumplimiento de las prestaciones que se con-tengan en la normativa deontológica y en los reglamen-tos ordenadores de la actividad profesional.

2. Son leves las infracciones comprendidas en elapartado anterior que revistan menor entidad por con-currir alguna de estas circunstancias: la falta de inten-cionalidad o escasa importancia del daño causado.

3. Merecerán la calificación de muy graves lasinfracciones reputadas como graves en las que concurraalguna de estas circunstancias: intencionalidad manifies-ta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuiciograve al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimomerced a la actuación ilícita; haber sido sancionado ante-riormente, por resolución colegial firme no cancelada,a causa de una infracción grave.

Artículo 107. Sanciones.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.” Amonestación privada.

::as Apercibimiento por oficio.

Amonestación pública.4.” Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbi-

to del colegio hasta 1 mes.5.” Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbi-

to del colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.6.” Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbi-

to del colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.7.” Expulsión del colegio, que conlleva la inhabili-

tación para cualquier otra colegiación.

2. Las sanciones 4.” a 7.” implican la accesoria desuspensión del ejercicio del derecho de sufragio activoy pasivo por el tiempo de su duración.

3. En el caso de sanción de expulsión será necesarioel voto favorable de, al menos, las dos terceras partesde los miembros integrantes de la Junta de gobiernodel colegio.

Artículo 108. Correspondencia entre infracciones ySanCiOneS.

Por la comisión de infracciones calificadas como levespodrán imponerse las sanciones 1.” a 2.” A las infrac-

ciones graves corresponden las sanciones 3.” a 5.” Ysólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones6.” a 7.” Para la determinación de la concreta sanciónimponible serán tomadas en consideración las circuns-tancias previstas en el propio artículo 106.

Artículo 109. Competencia y recursos.

La Junta de gobierno en cada colegio ejercerá la fun-ción disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sancionescorrespondientes.

Contra las sanciones impuestas por la Junta degobierno cabe recurso de alzada ante el Consejo General,cuando esté previsto en los Estatutos del colegio corres-pondiente, lo disponga la legislación autonómica y tam-bién en ausencia de tal legislación.

Artículo 1 10. Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficiopor la Junta de gobierno; o en virtud de denuncia firmadapor un veterinario colegiado o por un tercero con interéslegítimo. El órgano disciplinario competente, al tenerconocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a lavista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivode las actuaciones o la incoación de expediente, desig-nando, en ese momento, a un instructor de entre losmiembros de la Junta de gobierno.

Son causas de abstención o recusación las previstasen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común. A los efectos del ejer-cicio del derecho de recusación, el nombramiento deInstructor será comunicado al expedientado, quien podráhacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho díasdesde el siguiente al recibo de la notificación.

2. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el ins-tructor propondrá el sobreseimiento del expediente, sino encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formularápliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de car-gos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debi-damente motivados: los actos profesionales o colegialesque se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infrac-ción en que incurre aquella conducta; la sanción a que,en su caso, puede ser acreedora la misma; así comola identidad del órgano competente para imponer la san-ción. Se concederá al expedientado un plazo de quincedías a contar desde el siguiente a la notificación paraque pueda contestar por escrito, formulando el oportunopliego de descargos y la propuesta de las pruebas queestime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios deprueba admisibles en derecho, correspondiendo al Ins-tructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas,estime oportunas o las que él mismo pueda acordar.De las audiencias y pruebas practicadas deberá existirconstancia escrita en el expediente.

3. Concluida la instrucción del expediente discipli-nario, el instructor lo elevará, con la correspondientepropuesta de resolución, al órgano disciplinario ante elcual se concederá al expedientado nuevo trámite deaudiencia, por el mismo plazo de quince días a contardesde el siguiente a la notificación, para que pueda ale-gar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.El instructor no podrá intervenir en las deliberacionesni en la toma de decisión del órgano disciplinario. Elórgano encargado de resolver, antes de dictar resolución,mediante acuerdo motivado, podrá devolver al instructorel expediente para la práctica de las diligencias que seanimprescindibles para la adopción de la resolución. Enla práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el inte-resado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en

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todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el b) Todo grave incumplimiento de los deberes queresultado de estas diligencias el interesado dispondrá los presentes Estatutos Generales o la legalidad vigentede un plazo de ocho días para formular las alegaciones impongan a los miembros de las Juntas de Gobiernoque a su derecho convengan en relación a tales dili- de los Colegios Oficiales o a los integrantes del Consejogencias. General.

La resolución, que, será motivada, decidirá todas lascuestiones planteadas por el interesado y aquellas otrasderivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mis-mo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a suadopción, con expresión de los recursos a los que hubierelugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdocon la legislación vigente.

4. Este procedimiento discipl inar io podrá serdesarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estosEstatutos Generales, por los Estatutos particulares decada colegio.

Artículo 1 1 1. Prescripción de infracciones y sanciones.Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.

1. Las infracciones prescriben:a) Las leves: a los 6 meses.b) Las graves: al año.c) Las muy graves: a los 2 años.

2. Las sanciones prescriben:a) Las leves: a los 6 meses.b) Las graves: al año.c) Las muy graves: a los 2 años.

3. Los plazos de prescripción de las infraccionescomenzarán a contar desde la comisión de la infracción.La prescripción se interrumpirá por cualquier actuacióncolegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la pre-sunta infracción y con conocimiento del interesado.

Los plazos de prescripción de las sanciones comien-zan a contarse desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la resolución por la que se impone lasanción. La realización de cualquier acto colegial expresoy manifiesto de ejecución de la sanción, interrumpiráel plazo de prescripción de la misma.

4. La cancelación supone la anulación del antece-dente sancionador a todos los efectos. Las sancionespor la comisión de faltas leves, graves y muy gravesse cancelarán, respectivamente, al año, a los dos añosy a los cuatro años, a contar desde el cumplimientode la sanción de que se trate.

5. En los casos de expulsión la Junta de Gobiernodel Colegio podrá, transcurridos al menos tres años des-de la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación delexpulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expe-diente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oídoel Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico,decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a lascircunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

c) La omisión, incumplimiento 0 retraso grave einjustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdosemanados de los órganos de gobierno de la OrganizaciónColegial.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio deinterés general para la profesión que obren o que, porsu naturaleza, deben obrar en poder de los responsablesde los Colegios Oficiales o del Consejo General.

e) La aplicación indebida e injustificada de canti-dades consignadas en los presupuestos anuales parafines distintos a los previstos en éstos.

f) El incumplimiento del pago de las cantidades des-tinadas al sostenimiento del Consejo General y del restode las obligaciones económicas previstas en los presen-tes Estatutos o en las disposiciones legales vigentes.

g) Las actuaciones, en función de su cargo, queatenten contra la dignidad y buen nombre de la profesióno de los órganos de representación de la misma.

h) La comisión de delitos con ocasión del ejerciciodel cargo, previo pronunciamiento judicial firme.

2. Son leves las infracciones comprendidas en elapartado anterior que revistan menor entidad por con-currir alguna de estas circunstancias: la falta de inten-cionalidad; o escasa importancia del daño causado.

3. Merecerán la calificación de muy graves lasinfracciones reputadas como graves en las que concurraalguna de estas circunstancias: la puesta en peligro dela subsistencia o el entorpecimiento grave del funcio-namiento de la Organización Colegial o de cualquierade sus órganos de representación; intencionalidad mani-fiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales odel Consejo; haber sido sancionado anteriormente, porresolución colegial firme no cancelada, a causa de unainfracción grave.

Artículo 1 14. Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:1 .a Amonestación privada.

::as Reprensión pública.

Suspensión del cargo directivo e inhabilitaciónpara ocupar cualquier puesto de responsabilidad en laOrganización Colegial entre 1 mes y 1 día y 1 año.

4.” Suspensión del cargo directivo e inhabilitaciónpara ocupar cualquier puesto de responsabilidad en laOrg~~nización Co!egial e n t r e 1 +io y 1 d.ía y ?. añqs.

s Suspens~on de l ca rgo dlrectwo e mhabllltacmnpara ocupar cualquier puesto de responsabilidad en laOrg;~nización Colegial entye ,2 años y 1 .día y 5 +ios.

s Pérdida de la condmon de cargo dlrectwo e mha-bilitación para ocupar cualquier puesto de responsabi-lidad en la Organización Colegial durante 6 años.

Artículo 1 12. Faltas cometidas por directivos.

Las faltas cometidas por los miembros directivos dela Organización Colegial Veterinaria en función de suscargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplina-ria, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 1 15. Correspondencia entre infracciones ySa”CiO”eS.

Artículo 1 13. Faltas.

A las infracciones leves corresponderán las sanciones1.” a 2.” A las infracciones graves, las sanciones 3.” a5.” Y a las muy graves, la sanción 6.” Para la deter-minación de la concreta sanción imponible serán toma-das en consideración las circunstancias previstas en elpropio artículo 1 13.

1. Son faltas graves:a) La dejación de funciones o la falta de diligencia

en el cumplimiento de sus obligaciones como directivosde la Organización Colegial.

Artículo 1 16. Competencia y recursos.

1. Corresponde al Consejo General la imposición desanciones por la actuación, profesional o colegial, de

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los miembros de las Juntas de Gobierno de los ColegiosOficiales de Veterinarios en el supuesto de que no estuvieseconstituido el correspondiente Consejo Autonómico.

2. Corresponder+ en todo caso, al Consejo Generalla imposición de sanciones por la actuación, profesionalo colegial, de los miembros integrantes de sus órganoscolegiados.

3. Contra las sanciones acordadas en primera ins-tancia por el Consejo General, cuando éste sea el com-petente, cabrá recurso corporativo ante el propio ConsejoGeneral frente a las mismas, en los términos prevenidosen los presentes Estatutos.

Artículo 1 17. Procedimiento disciplinario.

Para el ejercicio de la potestad sancionadora sobrelos miembros de Juntas de gobierno o del propio ConsejoGeneral, será de aplicación el procedimiento disciplinarioprevisto en el artículo 1 10.

Artículo 1 18. Prescripción de infracciones y sanciones.Ca”celació”.

El régimen de prescripción, así como de cancelación,previsto en el artículo 1 ll es también aplicable a lasinfracciones y sanciones de los miembros de órganosdirectivos de la Organización Colegial.

TíTULO VIII

Publicaciones de la organización colegialveterinaria

Artículo ll 9. Publicaciones del Consejo General deColegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales deVeteri”arios.

1. El Consejo General podrá editar periódicamente,con carácter ordinario, un boletín informativo o revistade la organización colegial, cualquier otro medio de difu-sión y cuantos suplementos o números extraordinariosse consideren necesarios o convenientes.

El boletín del consejo y de la organización colegialserá el órgano de expresión de la misma y colaboraránen él de forma permanente las Juntas de gobierno delos colegios, miembros del Consejo General y ConsejosAutonómicos, en su caso, y, en general, todos los cole-giados.

A tal efecto, se constituirá un gabinete técnico cuyapresidencia ostentará el Presidente del Conseio General8 Consejero en quien delegue, que podrá diiponer delos servicios de relaciones públicas y prensa.

2. Las publicaciones deberán atenerse siempre alas normas deontológicas y disposiciones legales vigen-tes, así como a las de los presentes Estatutos Generales.

TíTULO IX

Régimen jurídico

Artículo 120. Régimen jurídico.

La Organización Colegial Veterinaria Española se rigeen su organización y funcionamiento por:

a) La legislación básica estatal y autonómica vigenteen materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos Generales.

c) Los respectivos Estatutos particulares y normasde alcance general adoptados en su desarrollo y apli-cación.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto seaaplicable.

En lo no previsto por los Estatutos Generales, seráde aplicación la legislación vigente sobre régimen jurí-dico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común. El régimen jurídico de los órganoscolegiados de los Colegios Profesionales se ajustará alas normas contenidas en este Estatuto General y enlos Estatutos particulares, que establecerán el régimende convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.

Artículo 12 1. Nulidad.

1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actosde los órganos colegiales, en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades sus-ceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incom-petente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.d) Los que sean constitutivos de infracción penal

o se dicten como consecuencia de ésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente

del procedimiento legalmente establecido o de las nor-mas que contienen las reglas esenciales para la forma-ción de la voluntad de los órganos colegiados, segúnlo dispuesto en los presente Estatutos Generales.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al orde-namiento jurídico por los que se adquieran facultadeso derechos cuando se carezca de los requisitos esen-ciales para su adquisición.

g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones queestando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensade la Competencia, no estén amparados por la debidaexención legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegialesque incurran en cualquier infracción del ordenamientojurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 122. Régimen de recursos en relación conactos y resoluciones de los colegios ante el ConsejoGe”Wal.

1. Los actos, acuerdos y resoluciones de los Cole-gios Oficiales deberán ser objeto de recurso de alzada,como previo al recurso contencioso-administrativo, anteel Consejo General o el Consejo de Colegios de la Comu-nidad Autónoma respectivo, constituido o que se cons-tituya, en la forma y supuestos previstos en el presenteartículo.

2. Contra las decisiones o resoluciones de cuales-auiera óraanos de los Coleaios Oficiales de Veterinarioscabe int&poner recurso de alzada, en el plazo de unmes desde su notificación a los interesados o en sucaso publicación, ante el Consejo General, cuando asíesté previsto en los Estatutos particulares, lo dispongala correspondiente legislación autonómica y también enausencia de tal legislación autonómica.

En caso de normas o acuerdos de naturaleza deon-tológica, contenciosos electorales, admisión o denega-ción de colegiaciones y sanciones que consistan en sus-pensión del ejercicio profesional y/o expulsión del cole-gio, podrá formar parte del expediente administrativoinforme del Consejo General, cuando éste no sea el órga-no competente para resolver, siempre que lo solicite elórgano a quien corresponda tal competencia, en aras

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de garantizar en todo el territorio nacional una unifor-midad en las resoluciones cuyo objeto sea la igualdadde trato de los profesionales colegiados y la igualdadde prestación del ejercicio profesional frente a los ciu-dadanos en general.

3. Los recursos podrán ser presentados ante el Con-sejo General, cuando éste sea el competente para resol-ver en los términos previstos en los presentes Estatutos,o ante la Junta de gobierno del colegio respectivo, lacual deberá elevarlo al Consejo correspondiente, dentrode los diez días siguientes a la fecha de presentación,con su informe y con una copia completa y ordenadadel expediente. El Consejo General, cuando sea el com-petente para resolver, previos los informes que estimeconvenientes, debera dictar y notificar la resoluciónexpresa dentro de los tres meses siguientes a su inter-posición, entendiéndose, en caso de silencio, que elrecurso ha sido desestimado.

4. Los acuerdos que, en primera instancia, adopteel Consejo General también serán recurribles, antes deacudir en su caso a la vía contencioso-administrativa,ante el propio Consejo General, en el plazo de un mesa contar desde el día de su notificación CJ, en su caso,de su publicación.

Artículo 123. Ejercicio libre de la profesión.

El ejercicio de la profesión de veterinario se realizaráen régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuan-to a la oferta de servicios y fijación de su remuneración,a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Leysobre Competencia Desleal.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de loscolegios, Consejos Autonómicos, en su caso, y ConsejoGeneral, con trascendencia económica, observarán inex-cusablemente los límites del artículo 1 de la Ley16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 124. Libros de actas del Consejo General.

1. En el Consejo General de Colegios Veterinariosde España se llevarán obligatoriamente tres libros deactas, donde se transcribirán separadamente las corres-pondlentes a la Asamblea General de Presidentes, a laJunta Interterritorial y a la Junta Ejecutiva Permanente.

2. Dichas actas deberán ser firmadas por el Pre-sidente del Consejo General, o por quien le hubiere sus-tituido en la Presidencia, y por el Secretario general,o por quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 125. Libros de actas de los Colegios Oficiales.

1. En cada colegio se llevarán obligatoriamente doslibros de actas, donde se transcribirán separadamentelas correspondientes a la Asamblea General y a la Juntade Gobierno.

2. Dichas actas deberán ser firmadas por el Pre-sidente del colegio, o por quien le hubiere sustituidoen la Presidencia, y por el Secretario, o por quien hubieredesempeñado sus funciones.

TíTULO X

Régimen de distinciones y premios

Artículo 126. Distinciones y honores.

El Consejo General, a propuesta de la Junta EjecutivaPermanente, podrá otorgar mediante información previa,

distinciones y honores de distinta categoría, con arregloa los merecimientos alcanzados en el orden corporativoy/o profesionales, por aquellas personas que se hicieranacreedores a los mismos, en concordancia con el artícu-lo 70 de estos Estatutos.

Artículo 127. Recompensas.

1. Las recompensas que el Consejo General puedeconceder serán de dos clases: honoríficas y de caráctercientífico-económico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones o menciones.b) Veterinario honorario.c) Miembro de Honor del Consejo General.d) Presidente de Honor del Consejo General.e) Medalla de la Organización Colegial Veterinaria.

Podrán ser miembros de honor del Consejo Generalaquellas instituciones 0 corporaciones, nacionales 0extranjeras, 0 personas, profesionales 0 no, que, a juiciode la Junta Ejecutiva Permanente y a instancia de éstao de la de algún colegio o de miembros del Consejo,merezcan tal distinción por los méritos contraídos enfavor de la profesión.

3. Las de carácter científico-económico podrán ser:

a) Becas y subvenciones para estudio.b) Bolsas de estudio para la formación de especia-

listas.c) Premios a trabajos de investigación.d) Publicación, con cargo al Consejo General, de

aquellos trabajos de destacado valor científico que ésteacuerde editar.

4. Todas estas recompensas se otorgarán previa laincoación del oportuno expediente, y la de carácter hono-rífico, señalada en el párrafo d), del apartado 2, de esteartículo, requerirá el acuerdo unánime de todos los miem-bros de la Junta Ejecutiva Permanente. En este últimocaso, dicha decisión deberá ser, además, ratificada porla Asamblea General de Presidentes de Colegios.

Artículo 128. Menciones honoríficas y títulos.

1. Corresponde a las Juntas de gobierno de los cole-gios la concesión de menciones honoríficas y títulos deColegiados o de Presidentes de Honor, dando conoci-miento al Consejo General de Colegios Veterinarios deEspaña de las condecoraciones, etc., a favor de cualquierveterinario, así como también de personalidades o enti-dades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan. Juntocon la propuesta, los colegiados interesados deberánremitir una amplia y documentada información explican-do las razones y servicios que la han motivado e inclu-yendo las adhesiones pertinentes.

2. Los colegiados veterinarios, en el momento desu jubilación, si cuentan con más de veinte años decolegiación y no tienen nota desfavorable de sus expe-dientes colegiales, serán designados automáticamenteColegiados Honoríficos.

3. La concesión del título de Colegiado o Presidentede Honor y la adquisición de la condición de ColegiadoHonorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuo-tas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. Las propuestas de becas y bolsas para estudiospodrán hacerse también a favor de estudiantes de vete-rinaria.

5. Las Juntas de gobierno de los Colegios Oficialespodrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados,e incluso de los de otros colegios, cuando por su con-ducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraor-

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dinarios prestados a los colegios o a la profesión, sehayan hecho acreedores de ello.

Cuando el beneficiario resida en una provincia deotra Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceutay Melilla, la propuesta será tramitada a través del ConsejoGeneral.

6. Lo expuesto en los artículos precedentes seentenderá sin perjuicio de las previsiones que en materiade distinciones y premios puedan establecer los Esta-tutos particulares de cada colegio.

Disposición adicional única. Convocatoria de elecciones.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, yuna vez agotado el actual mandato de los cargos delConsejo General y de los colegios, se convocarán elec-ciones a todos ellos, que se celebrarán de conformidadcon las prescripciones contenidas en estos EstatutosGenerales.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Esta-tutos particulares.

Los Colegios Oficiales de Veterinarios deberán adap-tar sus correspondientes Estatutos particulares a lo dis-puesto en los Estatutos Generales recogidos en el pre-sente Real Decreto en el plazo de un año y, una vezaprobados por las Asambleas Generales, serán notifi-cados al Consejo General.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de losreglamentos de régimen interior.

Los reglamentos de régimen interior aprobados porel Consejo General y por los Colegios Oficiales de Vete-rinarios seguirán en vigor, si bien deberán adaptarseen el plazo de un año a los presentes Estatutos Gene-KIk?S.