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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (3556) Lunes 10 de Marzo de 2008 Nº 39.008 4 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA MANUAL DE MARCA GRÁFICA DE SE- LLO OFICIAL PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS Y SUS EQUIVALENTES; APRUEBA FORMATO DE CRE- DENCIAL QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº620 EXENTA, DE 2007 (Resolución) Núm. 1.110 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2008.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 20.089, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 2006, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; lo dispuesto en el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 2006, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en el decreto Nº 17, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 2007, que Oficializa Normas Técnicas de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en la ley Nº18.755, de 1989, y sus posteriores modificaciones, que establece la Organización y las Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto Nº 49, del Ministerio de Agricultura, de fecha 5 de julio de 2005; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institu- ción. Considerando: 1.- Que la ley Nº 20.089 dispone que le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pu- diendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certi- ficadoras inscritas en su registro. 2.- Que el sello orgánico debe contener un número correlativo para cada certificado de los productos orgánicos, para el mejor control de su uso. 3.- Que el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley Nº 20.089, establece que las entidades certificadoras entregarán a sus inspectores dependientes, para la identificación de los mismos en el desarrollo de sus funcio- nes, una credencial que contendrá una individualización del inspector y las características y menciones que para dichos efectos determine el Servicio. 4.- Que la credencial para los inspectores de las entidades certificadoras registradas en el Servicio debe tener un formato único, R e s u e l v o: 1.- Apruébase el Manual de Marca Gráfica de Productos Orgánicos y sus equivalentes, que establece las características gráficas del Sello Oficial de la ley Nº 20.089 y el que es parte integrante de la presente resolución. Las especificaciones técnicas y la marca gráfica del sello oficial estarán disponibles en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl 2.- Apruébase el formato de credencial a que se refiere el artículo 13 del decreto supremo Nº 36, que aprueba el Regla- mento de la ley Nº 20.089, del Ministerio de Agricultura, el que tendrá las siguientes características gráficas: Las menciones que deberá contener la credencial aproba- da por la presente resolución serán las siguientes: a) Nombre de la entidad certificadora, inscrita en el SAG. b) Nombre del inspector autorizado. c) Áreas autorizadas (Agrícola, Pecuaria, Apícola, Fúngi- co, Vinos o todas) d) Rol Único Tributario o Cédula de Identidad del Ins- pector. e) Fecha de Emisión. f) Número de Registro SAG, de la entidad certificadora (por el reverso). Las especificaciones técnicas estarán contenidas en un formato de 5.2 cm x 8.6 cm, impresa por ambas caras, las cuales, junto a la marca gráfica, estarán contenidas en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl La confección y costo de las credenciales serán de cargo de las entidades certificadoras y deberán estar autorizadas por el Servicio al momento de la respectiva inscripción. 3.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 620, de fecha 2 de febrero de 2007, de esta Dirección Nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Baha- monde Medina, Director Nacional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DI- RECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4, 79 y 81 letra b), todos del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D e c r e t o: 1.- Establécese el siguiente orden de prelación para los efectos de la subrogación del cargo del Director Nacional del Servicio de Capacitación y Empleo: a) Jorge René Vega Saavedra, RUT Nº 9.406.677-8, Direc- tivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funciones de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; b) Enrique Valenzuela Quijada, RUT Nº 6.699.450-7, Di- rectivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funciones de Jefe del Departamento de Empleo; c) Pamela Cecilia Sánchez Guzmán, RUT Nº 9.787.245-7, Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funcio- nes de Jefa del Departamento Jurídico. 2.- Se deja constancia que la subrogación que se estable- ce en el numeral anterior operará automáticamente cualquiera que sea el período de ausencia del Director. 3.- Por razones de buen servicio el presente orden de subrogación operará de inmediato, sin esperar la total tramita- ción de este decreto por la Contraloría General de la República. 4.- Derógase el decreto supremo Nº 216, de 12 de julio de 2006. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jelvez Maturana, Subsecretario del Trabajo. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRU- JANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMA- CIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA (Resolución) Núm. 20 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2008.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº140, de 2004; en el inciso segundo del artículo 3º y en el numeral 14 del artículo 106 del decreto supremo Nº977, de 1996, todos del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la Republica, y Considerando: La necesidad de establecer normas gene- rales de carácter administrativo que regulen el desempeño de los médico cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación que se encuentren en turno de llamada en establecimientos de salud de baja complejidad dependientes de los Servicios de Salud, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: 1º. Apruébase, a contar de la fecha de esta resolución, el texto de la norma general administrativa Nº 20 ‘‘Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destina- ción y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada’’. 2º. La Norma General Administrativa que por este acto se aprueba, se encuentra contenida en el documento adjunto, denominado ‘‘Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada’’, el que consta de tres páginas, cuyo texto original visado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, se manten- drá en poder del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de dependencia del primero. Todas las copias de la Norma General Administrativa que se aprueba deberán guardar estricta identidad con el texto original adjunto a esta resolución. 3º. Remítase un ejemplar de esta resolución y de la Norma General Administrativa que aprueba a los Servicios de Salud del país para su distribución por los directores de establecimientos de salud de baja complejidad de su depen- dencia. Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud. NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA NÚMERO 20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRUJANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COM- PLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA I. Marco Jurídico. 1. El Ministerio de Salud tiene la atribución legal para regular en forma administrativa el trabajo realizado por médicos durante los turnos de llamada en los estableci- mientos de salud de baja complejidad de los Servicios de Salud. 2. La atribución legal referida se encuentra contenida en la norma del numeral 2º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme a la cual, en lo pertinente, Corresponde al Ministerio de Salud formular, fijar y controlar las políti- cas de salud, teniendo, en consecuencia, la función de dictar normas generales sobre materias técnicas, admi- nistrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema Nacional de Servi- cios de Salud, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. 3. Las políticas de salud que el Ministerio de Salud formu- le, fije y controle se traducen, finalmente, en la ejecución de actividades de prevención, promoción, fomento, pro- tección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, las que consisten en actividades de tipo clínico asistencial que tienen lugar en los estable- cimientos de salud dependientes de los Servicios de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPágina (3556) Lunes 10 de Marzo de 2008 Nº 39.0084

Ministerio de Agricultura

Servicio Agrícola y Ganadero

Dirección Nacional

APRUEBA MANUAL DE MARCA GRÁFICA DE SE-LLO OFICIAL PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS YSUS EQUIVALENTES; APRUEBA FORMATO DE CRE-DENCIAL QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN

Nº620 EXENTA, DE 2007

(Resolución)

Núm. 1.110 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2008.-Vistos: Lo establecido en la ley Nº 20.089, publicada en elDiario Oficial de fecha 17 de enero de 2006, que Crea SistemaNacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas;lo dispuesto en el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura,publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 2006, queaprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en eldecreto Nº 17, del Ministerio de Agricultura, publicado en elDiario Oficial de fecha 7 de agosto de 2007, que OficializaNormas Técnicas de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en la leyNº18.755, de 1989, y sus posteriores modificaciones, queestablece la Organización y las Atribuciones del ServicioAgrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto Nº 49, delMinisterio de Agricultura, de fecha 5 de julio de 2005; y lasfacultades que invisto como Director Nacional de la Institu-ción.

Considerando:

1.- Que la ley Nº 20.089 dispone que le corresponderá alServicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso delsello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pu-diendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certi-ficadoras inscritas en su registro.

2.- Que el sello orgánico debe contener un númerocorrelativo para cada certificado de los productos orgánicos,para el mejor control de su uso.

3.- Que el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura,Reglamento de la ley Nº 20.089, establece que las entidadescertificadoras entregarán a sus inspectores dependientes, parala identificación de los mismos en el desarrollo de sus funcio-nes, una credencial que contendrá una individualización delinspector y las características y menciones que para dichosefectos determine el Servicio.

4.- Que la credencial para los inspectores de las entidadescertificadoras registradas en el Servicio debe tener un formatoúnico,

R e s u e l v o:

1.- Apruébase el Manual de Marca Gráfica de ProductosOrgánicos y sus equivalentes, que establece las característicasgráficas del Sello Oficial de la ley Nº 20.089 y el que es parteintegrante de la presente resolución.

Las especificaciones técnicas y la marca gráfica del sellooficial estarán disponibles en la página web del Servicio,www.sag.gob.cl

2.- Apruébase el formato de credencial a que se refiere elartículo 13 del decreto supremo Nº 36, que aprueba el Regla-mento de la ley Nº 20.089, del Ministerio de Agricultura, el quetendrá las siguientes características gráficas:

Las menciones que deberá contener la credencial aproba-da por la presente resolución serán las siguientes:

a) Nombre de la entidad certificadora, inscrita en el SAG.b) Nombre del inspector autorizado.c) Áreas autorizadas (Agrícola, Pecuaria, Apícola, Fúngi-

co, Vinos o todas)d) Rol Único Tributario o Cédula de Identidad del Ins-

pector.e) Fecha de Emisión.f) Número de Registro SAG, de la entidad certificadora

(por el reverso).

Las especificaciones técnicas estarán contenidas en unformato de 5.2 cm x 8.6 cm, impresa por ambas caras, lascuales, junto a la marca gráfica, estarán contenidas en la páginaweb del Servicio, www.sag.gob.cl

La confección y costo de las credenciales serán de cargode las entidades certificadoras y deberán estar autorizadas porel Servicio al momento de la respectiva inscripción.

3.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 620, defecha 2 de febrero de 2007, de esta Dirección Nacional.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Baha-monde Medina, Director Nacional.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DI-RECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2008.- Visto: Lodispuesto en los artículos 4, 79 y 81 letra b), todos del decretocon fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 18.834, y el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

D e c r e t o:

1.- Establécese el siguiente orden de prelación para losefectos de la subrogación del cargo del Director Nacional delServicio de Capacitación y Empleo:

a) Jorge René Vega Saavedra, RUT Nº 9.406.677-8, Direc-tivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funciones deJefe del Departamento de Administración y Finanzas;

b) Enrique Valenzuela Quijada, RUT Nº 6.699.450-7, Di-rectivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funcionesde Jefe del Departamento de Empleo;

c) Pamela Cecilia Sánchez Guzmán, RUT Nº 9.787.245-7,Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funcio-nes de Jefa del Departamento Jurídico.

2.- Se deja constancia que la subrogación que se estable-ce en el numeral anterior operará automáticamente cualquieraque sea el período de ausencia del Director.

3.- Por razones de buen servicio el presente orden desubrogación operará de inmediato, sin esperar la total tramita-ción de este decreto por la Contraloría General de la República.

4.- Derógase el decreto supremo Nº 216, de 12 de julio de2006.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Pororden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara,Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludaa usted, Mauricio Jelvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.

Ministerio de Salud

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVANº20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRU-JANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMA-CIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEBAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN

EN TURNO DE LLAMADA

(Resolución)

Núm. 20 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2008.- Visto:Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º, deldecreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763,de 1979; en los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº140,de 2004; en el inciso segundo del artículo 3º y en el numeral 14del artículo 106 del decreto supremo Nº977, de 1996, todos delMinisterio de Salud, y en la resolución Nº520 de 1996 y susmodificaciones, de la Contraloría General de la Republica, y

Considerando: La necesidad de establecer normas gene-rales de carácter administrativo que regulen el desempeño delos médico cirujanos de la Etapa de Destinación y Formaciónque se encuentren en turno de llamada en establecimientos desalud de baja complejidad dependientes de los Servicios deSalud, dicto la siguiente,

R e s o l u c i ó n:

1º. Apruébase, a contar de la fecha de esta resolución, eltexto de la norma general administrativa Nº 20 ‘‘Para elDesempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destina-ción y Formación en los Establecimientos de Salud de Bajacomplejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada’’.

2º. La Norma General Administrativa que por este acto seaprueba, se encuentra contenida en el documento adjunto,denominado ‘‘Para el Desempeño de los Médico Cirujanos dela Etapa de Destinación y Formación en los Establecimientosde Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turnode Llamada’’, el que consta de tres páginas, cuyo texto originalvisado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, se manten-drá en poder del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo delas Personas, de dependencia del primero.

Todas las copias de la Norma General Administrativaque se aprueba deberán guardar estricta identidad con el textooriginal adjunto a esta resolución.

3º. Remítase un ejemplar de esta resolución y de laNorma General Administrativa que aprueba a los Servicios deSalud del país para su distribución por los directores deestablecimientos de salud de baja complejidad de su depen-dencia.

Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume,Ministra de Salud.

NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA NÚMERO 20PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRUJANOSDE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN ENLOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COM-PLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE

LLAMADA

I. Marco Jurídico.

1. El Ministerio de Salud tiene la atribución legal pararegular en forma administrativa el trabajo realizado pormédicos durante los turnos de llamada en los estableci-mientos de salud de baja complejidad de los Servicios deSalud.

2. La atribución legal referida se encuentra contenida en lanorma del numeral 2º del artículo 4º del decreto confuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,conforme a la cual, en lo pertinente, Corresponde alMinisterio de Salud formular, fijar y controlar las políti-cas de salud, teniendo, en consecuencia, la función dedictar normas generales sobre materias técnicas, admi-nistrativas y financieras a las que deberán ceñirse losorganismos y entidades del Sistema Nacional de Servi-cios de Salud, para ejecutar actividades de prevención,promoción, fomento, protección y recuperación de lasalud y de rehabilitación de las personas enfermas.

3. Las políticas de salud que el Ministerio de Salud formu-le, fije y controle se traducen, finalmente, en la ejecuciónde actividades de prevención, promoción, fomento, pro-tección y recuperación de la salud y de rehabilitación delas personas enfermas, las que consisten en actividadesde tipo clínico asistencial que tienen lugar en los estable-cimientos de salud dependientes de los Servicios de