ministerio asuntos exteriores de comercio y … · la interpretación de la nomenclatura...

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28112 B. O. del E. --Níim. MARTIN VILLA 1::-'-.:(111\.;;, Sres. Slib.secre1ario de Orden Público, Director de S,:,guridJ"rl }' Director general de la Guardia Civil. índices delincuenciCl y coste que su "upongn en las poblaciunes indicadas. 'Paralelamente so propondrá la celebración de los Cunc;os de Especializ-acíón para Jos miembros de las Fuerzas de Polícía Armada que sean necesarios para atendor el servido, QuinLo.-Por los órganos competentes cerca de la Compnúia Telefónica Nacional de Espana se interesará la máxima prio- ridad para la instalación de las marcaciones telefónicas corros· pondientes y sus enlace.s con los Departamentos de Orden Pú- blico de las Jefnturas Comisarias provincifllcs o lo- cales afee ladas. Lo que cOJnullico H VV. EE. para ,su conocimiento y CUIll nlüniento. Dios guarde a VV. EE, Madrid, ]9 do diciembre de 1977. 10.000 5.000 2,500 1.300 VI, regla número 1, columna la palabra Dube dedr: F.n la págir,a 14758, capítulo de1"t:cha, longitud lb), debajo de DO:lde dice:. 1000 500 250 130 31020 CORRECCION de errores del Real Decreto f.51, 1977, de 2.1 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insig- nias y Distintivos. Advertidos errores en el texto remitido para su i:1sordón del citado Real Decreto. publicado en el .. Boletín Oficial del Ebtaúo" numero 156, de f"xha 1 de julio de 1977, pág;nas 14744 a 1476.5, se transcriben á continuación las redificaciones opor- tunas; DE MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE MINISTERIO COMERCIO Y TURISMO JUAN CAHL()S Dado en Madrid a veintiuno dE' de mil noyeci<JJ1to:; :-,denta y siete, I1EAL DECRETO 3283/1977, de 16 de diciembre, 80- ¡)re incorporarlon al Arancel de Aduanas de las m')(liJintcio/'ws- de la nomenciu.tura para la cla.sifi- cadón de las mercancías del Consejo de Cooperu C!.UJl Aduanera de Bruselas. 31023 DISPONGO, El \·'Iini'it.ro d" CU:l1,nj" }' Turi,.;mo, JUAN ANTONJO GAl-lCIA DIEZ JUAN CARLOS El Consejo <:Ir> Aduanera de Bruselas, en lL'<o de las atribucion<,,, que le contiere el articulo qierisds .del COI1- vtmio de la Nomenclatura Aduanera Int<?rnacional de quince de diciembre dt' mí! cincuenta; ha recogido en su Recomendación de die{ iocho de junio de mil novecientos Sf'- tenta y seis el conjunto de modificaciones a introducir en la Nomench1tUl·H. como consecuencía de los estudios que, paYa su actu<11izacioll y modernización, ha venido realizando el mite de la NomFIlclaiUl'H desde mil novecientos setenta y uno; modificaciones (lU0 habi<'ndo sido aceptadas por los paisE's miEmhros partit.ip81JtC'S, deben entrar en vigUr el dia llno de enero de mil 11Ovelienlos setenta y ocho. Los comprumisos adquiridos por Espml.u cflmo Part!" signl1- taria: del rerf.'l'ido Convenio obligan a igcorporar al Arancel de Aduanas naciaN\! ef conjunto de modificaciones que afectan a la Nomencldurn dpl Consejo de Cooperndon, constituUva de su estrucll1ra d{' acucrdo con In previsto en el aparta- do uno, base pl'inH'ru di'! cuarto de la dgente Lf"Y Ar8n-celaria, Hsi ("OPjo; H jJJ'rK'eder a la 8ccmodación de las sub- partidas nacjorl:;¡le:" u aQl1ellas I1wditicaciones. Fn su 'virtud, <))(1a la Junta Superior Arancelaria y en uso de las facul!.udes i",-,conocidl'ls al Gobierno por el articulo sextrJ. C'LUtI'io, de la ,·igüntc Ley Arancelaria, a propuesta do! Ministro de ConH-'r(;io y furibmo y previa deliberación de! Con- sejo de Mini,,! rus \.';1 su reunión el€! dia dieciséis de diciembre de mil novucj«ntos y siete, AdÍGu!o prinHTo Uno, Se incorporr;11 a] Arancd de Adua na", las modilir:Hcioncs de la Nomenclatura para la cbsificaóón arancelaria cl t' 1<1.-; mp¡'c:\'lcias, de conformidad con la Recomen dadón de! C:;nse)() de Coopel'ación Aduanera de Bruselas de dieciocho de jUlliü dp mil novecientos setenta ji sel::;. dosll en el anejo UIW del presente Real Decreto la versión in· tegra, de la NOnJenclatura Dos. El nuevo J.¡>:do, lal (orno figura en el anejo primero. constituye la versión oficial de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas naCional, y no puede ser objt'to de otras modiJi- caciones que las resultantes de recomendaciones ema-nndas del ConS8jo de Cooperación Aduanera de Bruselas, ArtiCulo segul1do.--Se reestructuran las subpartidas del Aran_ cel de Aduanas, correspondientes a .las patUdas afectadas pOlO la- modificación de la Nomenclatura, en la forma que ligunt en el anejo dos del presente Real Decreto. Artículo terC81'o._EI presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de enero demíl novecientos setenta y ocho. Dado en Madrid d diociséis de dioiembre de mil flO\iceienlos setenta y siete. lNTEHIOR REAL DECRETO 3282/1977, de 21 de diciembr(;, por el que se crea la Embajada 71e España en la /?epu- bUco. de Cabo Verde, ORDEN de 19 de dicir'mbre de UKi por La que se establece en determinados Municipios 'el Servicio Móvil de Radiopatrullas conectado con el C(lrreS- púndiente Departamento de Orden Publico. Exeelf'ntisimos señores: 31021 31022 El 1'vlnii);;i.l"O de Asuntos Exteriores, MARCF.LlNO OREJA AGUlRRE MINISTERIO DEL A lH'opuosta. del Ministro de Asuntos y previa de- liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día. vein- tiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete. vf'nge pn disponer: Artic.·"'u.lo único.---Como consecuencia del establecimiento de relaciones diplomáticas entre España y la República de Cubo Verde, se crea la Embajada de España en la República de Cabo Verde. La utilidad y ,del Servicio drJ RGdioputrullas ,'ie la Dirección General de Seguridad, más conocido' por su marca- ción telefónica ,,091», aconsejan la extensión del mismo a de- terminadas poblaciones y su potenciación en otras para con- hoguir una mas completa asistencia a la comunidad socia] y a la prevellción y defensa de la seguridad ciudadana. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disPOl1€r: Primero.-Enlos Municipios que sean capitales de provino cin o que posean más de cien mil habitm1tes de df!recl,o, así como en los comprendidos en el aMa metropolitana Madrid, en la Corporación Municipal metropolitana de Barcelona en el gnm Valencia y en el gran Bilbao, se establecerá, donde no lo tuvieren ya implantado, el servício móvil de radiopatrullas conectado con el corré.spondiente Departamento de Orden PÚ- blico. implantación de. E'.ste servicio, donde no exista, habrH de llevarse a efecto durante el del afio 1978, Tcrcero.·--EI r:.erviC'io mencionado será prin;orJictl- mcnw por automóviles radiopatrullas, sin perjuicio de que pue. da sor complemüntado con patrullas motociclistas en aquellas localidades, o 'zonas de las mismas, en que su especial topo- grafía callejera así lo aconseje, la Dirección General de Segtlridad se sometenl' a la, ,aprobación del Ministro del Interior ('] programa de ac- que proceda para la potenciación y ampliación de los berVlClOS a que se refiere esta Orden, temendo en cuenta los

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Page 1: MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE COMERCIO Y … · La interpretación de la Nomenclatura arancelaria-Sf' ajus turá a l-os prindpios siguientes; 1 Los títulos de las secciones, capitulos

28112 B. O. del E. --Níim. ~08

MARTIN VILLA1::-'-.:(111\.;;, Sres. Slib.secre1ario de Orden Público, Director gcnt~rClI

de S,:,guridJ"rl }' Director general de la Guardia Civil.

índices d(~ delincuenciCl y coste que su implnnt~ci(¡n "upongnen las poblaciunes indicadas.

'Paralelamente so propondrá la celebración de los Cunc;os deEspecializ-acíón para Jos miembros de las Fuerzas de PolícíaArmada que sean necesarios para atendor el servido,

QuinLo.-Por los órganos competentes cerca de la CompnúiaTelefónica Nacional de Espana se interesará la máxima prio­ridad para la instalación de las marcaciones telefónicas corros·pondientes y sus enlace.s con los Departamentos de Orden Pú­blico de las Jefnturas Superior~s, Comisarias provincifllcs o lo­cales afee ladas.

Lo que cOJnullico H VV. EE. para ,su conocimiento y CUIllnlüniento.

Dios guarde a VV. EE,Madrid, ]9 do diciembre de 1977.

10.0005.0002,5001.300

VI, regla número 1, columnala palabra milim{'tro~,

Dube dedr:

F.n la págir,a 14758, capítulode1"t:cha, longitud lb), debajo de

DO:lde dice:.

1000500250130

31020 CORRECCION de errores del Real Decreto f.51, 1977,de 2.1 de enero, por el que se aprueba el Regla­mento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insig­nias y Distintivos.

Advertidos errores en el texto remitido para su i:1sordóndel citado Real Decreto. publicado en el ..Boletín Oficial delEbtaúo" numero 156, de f"xha 1 de julio de 1977, pág;nas 14744a 1476.5, se transcriben á continuación las redificaciones opor­tunas;

DEMINISTERIO

ASUNTOS EXTERIORES DEMINISTERIO

COMERCIO Y TURISMO

JUAN CAHL()S

Dado en Madrid a veintiuno dE' dicienlbr~ de mil noyeci<JJ1to:;:-,denta y siete,

I1EAL DECRETO 3283/1977, de 16 de diciembre, 80­

¡)re incorporarlon al Arancel de Aduanas de lasm')(liJintcio/'ws- de la nomenciu.tura para la cla.sifi­cadón de las mercancías del Consejo de CooperuC!.UJl Aduanera de Bruselas.

31023

DISPONGO,

El \·'Iini'it.ro d" CU:l1,nj" }' Turi,.;mo,JUAN ANTONJO GAl-lCIA DIEZ

JUAN CARLOS

El Consejo <:Ir> Coo¡)(-~ración Aduanera de Bruselas, en lL'<o

de las atribucion<,,, que le contiere el articulo qierisds .del COI1­vtmio de la Nomenclatura Aduanera Int<?rnacional de quincede diciembre dt' mí! n;JVi~cientos cincuenta; ha recogido en suRecomendación de die{ iocho de junio de mil novecientos Sf'­tenta y seis el conjunto de modificaciones a introducir en laNomench1tUl·H. como consecuencía de los estudios que, paYasu actu<11izacioll y modernización, ha venido realizando el Co~

mite de la NomFIlclaiUl'H desde mil novecientos setenta y uno;modificaciones (lU0 habi<'ndo sido aceptadas por los paisE'smiEmhros partit.ip81JtC'S, deben entrar en vigUr el dia llno deenero de mil 11Ovelienlos setenta y ocho.

Los comprumisos adquiridos por Espml.u cflmo Part!" signl1­taria: del rerf.'l'ido Convenio obligan a igcorporar al Arancelde Aduanas naciaN\! ef conjunto de modificaciones que afectana la Nomencldurn dpl Consejo de Cooperndon, constituUva desu estrucll1ra b~l:o:¡ca, d{' acucrdo con In previsto en el aparta­do uno, base pl'inH'ru di'! HJ'~ícul() cuarto de la dgente Lf"YAr8n-celaria, Hsi ("OPjo; H jJJ'rK'eder a la 8ccmodación de las sub­partidas nacjorl:;¡le:" u aQl1ellas I1wditicaciones.

Fn su 'virtud, <))(1a la Junta Superior Arancelaria y en usode las facul!.udes i",-,conocidl'ls al Gobierno por el articulo sextrJ.ap~rtado C'LUtI'io, de la ,·igüntc Ley Arancelaria, a propuesta do!Ministro de ConH-'r(;io y furibmo y previa deliberación de! Con­sejo de Mini,,! rus \.';1 su reunión el€! dia dieciséis de diciembrede mil novucj«ntos 'J~;.8ntH y siete,

AdÍGu!o prinHTo Uno, Se incorporr;11 a] Arancd de Aduana", las modilir:Hcioncs de la Nomenclatura para la cbsificaóónarancelaria cl t ' 1<1.-; mp¡'c:\'lcias, de conformidad con la Recomendadón de! C:;nse)() de Coopel'ación Aduanera de Bruselas dedieciocho de jUlliü dp mil novecientos setenta ji sel::;. ¡llcluyt~ll­

dosll en el anejo UIW del presente Real Decreto la versión in·tegra, de la NOnJenclatura ac~alizada.

Dos. El nuevo J.¡>:do, lal (orno figura en el anejo primero.constituye la versión oficial de la Nomenclatura del Arancelde Aduanas naCional, y no puede ser objt'to de otras modiJi­caciones que las resultantes de recomendaciones ema-nndas delConS8jo de Cooperación Aduanera de Bruselas,

ArtiCulo segul1do.--Se reestructuran las subpartidas del Aran_cel de Aduanas, correspondientes a .las patUdas afectadas pOlO

la- modificación de la Nomenclatura, en la forma que ligunt enel anejo dos del presente Real Decreto.

Artículo terC81'o._EI presente Real Decreto entrará en vigorel día uno de enero demíl novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid d diociséis de dioiembre de mil flO\iceienlossetenta y siete.

lNTEHIOR

REAL DECRETO 3282/1977, de 21 de diciembr(;, porel que se crea la Embajada 71e España en la /?epu­bUco. de Cabo Verde,

ORDEN de 19 de dicir'mbre de UKi por La que seestablece en determinados Municipios 'el ServicioMóvil de Radiopatrullas conectado con el C(lrreS­

púndiente Departamento de Orden Publico.

Exeelf'ntisimos señores:

31021

31022

El 1'vlnii);;i.l"O de Asuntos Exteriores,MARCF.LlNO OREJA AGUlRRE

MINISTERIO DEL

A lH'opuosta. del Ministro de Asuntos Ext('rif-,n~s y previa de­liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día. vein­tiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete. vf'ngepn disponer:

Artic.·"'u.lo único.---Como consecuencia del establecimiento derelaciones diplomáticas entre España y la República de CuboVerde, se crea la Embajada de España en la República de CaboVerde.

La utilidad y eficac~a ,del Servicio drJ RGdioputrullas ,'ie laDirección General de Seguridad, más conocido' por su marca­ción telefónica ,,091», aconsejan la extensión del mismo a de­terminadas poblaciones y su potenciación en otras para con­hoguir una mas completa asistencia a la comunidad socia] y ala prevellción y defensa de la seguridad ciudadana.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disPOl1€r:

Primero.-Enlos Municipios que sean capitales de provinocin o que posean más de cien mil habitm1tes de df!recl,o, asícomo en los comprendidos en el aMa metropolitana d{~ Madrid,en la Corporación Municipal metropolitana de Barcelona enel gnm Valencia y en el gran Bilbao, se establecerá, donde nolo tuvieren ya implantado, el servício móvil de radiopatrullasconectado con el corré.spondiente Departamento de Orden PÚ­blico.

Segundo.~··La implantación de. E'.ste servicio, donde no exista,habrH de llevarse a efecto durante el transcurs~ del afio 1978,

Tcrcero.·--EI r:.erviC'io mencionado será pn~stadQ prin;orJictl­mcnw por automóviles radiopatrullas, sin perjuicio de que pue.da sor complemüntado con patrullas motociclistas en aquellaslocalidades, o 'zonas de las mismas, en que su especial topo­grafía callejera así lo aconseje,

Cuarto.~Por la Dirección General de Segtlridad se sometenl'a la, ,aprobación del Ministro del Interior ('] programa de ac­t,uac~o.n que proceda para la potenciación y ampliación de losberVlClOS a que se refiere esta Orden, temendo en cuenta los

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B. O. del E. ~Núrn. 308 26 diciernore 1977 28113

CAPITULO :l

Pescados crustáceos y moluscos

lparti-

la par-

Mercancía

CAPITULO 4.

Mercancía

Poscados frescos (vivos o mlH:'I-to'3l, refrigerado'> ocongelados.

Pescados secos, salados o en salmuera; pescadosahumados, incluso cocidos antes o durante el ahu­mado.

Crw3l.úoeos y moluscos fínc1uso sepa.rados de sucaparazón o ('ancha..), froscos (vivos o muertos).refrigentdo:;, congelados, S-(..'COS, salados o en sa i­mue'ra; crusláceos sin pelar, simplcmentl' cocido:'>en agua.

0:;.0:3

O.:LOl

03.02

P;1rtida

Partida

b) Las 'tripas, veíigas y estómagos ce animalesda 05.04), ni la sangre animal (partida 05.15);

el Las grasas animales dístintas de las incluidas f.,ntida 02,05 <Capítulo 15).

02,01 Carnes y despojos comestibles de los animales com-prendidos en las partidas 01.01 a 01.04, ambas inclu­sive, frescos, refrigerados o congelados.

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles(excepto los hígados), frescos, refrigados o (,~n­

geludos.02.0::: Hígados de aves de corral, frescos, refrigerados, con-

gelados. sal.ados o en salmuera.02.04 Las dlinnas carnes y despojos comestibles. frescos,

rcfrigeradoo; o congelados.oz.o!) Tocino, con exclusión del que tl'nga p::u-l.es magr,'lS

lentr()verado), grasas de cerdo y grasC\s de avesde corral sin prehsar ni fundir, ni extraídas pormedio de disolVentes, frescos, refrigerados, conge­lados, salados o en salmuera, secos o ahumados,

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase(con exclusión de los higados de aves de cornd ¡

salados o en salmuera, secos o ahumados.

NOto1-Estc capítulo no comprende:

al Los mamíferos· marinos- (partida 01.061 y sus c<ll'nes (pi.\r­tidas 02.04 Ó 02.06);

bJ Los pescados {comprendidos sus hígados, huevas y le·chas}, cnlstaceos y moluscos, 111uertns, impropios para 01 consu­mo humane por su naturaleza o por su presentación (capi·tulo 5);

e) El caviar y sus sucedáneos {partida 16.04\.

Animales vi\'os y productos del reino animal

SECCION 1

Reglas generales para la- interpretaciónde la nomenclatura arancelaria

La interpretación de la Nomenclatura arancelaria- Sf' ajus­turá a l-os prindpios siguientes;

1 Los títulos de las secciones, capitulos y subcapítulos sólotienen un valor indicativo, ya que la clasificación está deter­minada legalmente por los textos de lus partidas y de las notasde secóón o de capítulo y, cuando no sean contrarias a lostoxtos de dichas partidas y notas, por las reglas siguientes:

2. a) Cuando en una partida, de la Nomenclatura se hagareff'reucia a un artículo. deberá entenderse que también com­prende dicho artículo incompleto o sin terminar, siempre que,en tal estado, prescnhl las caracteristicas esencialus del artí<.-u­lo completo ,l terminado. Dicha partida comprenderá asinúsmolos articulos completos o terminados o considerados como talesen virtud d~ las disposiciones precedentes, cuando se presentend( :·~montados o no hayan sido montados.

bl Cuando en una partida dI;' la NomenclaLura se hagareicre-ncia a una materia, deberá entenderse que 50 refiere adicha In lteria, tanto en estado puro como mezclada o asociadaa otras materiHS. Asirrhsmo, cualquier mención reJ¡li;iva ama·nufacturas de una determinada materia se entenderá. referida alas manufacturas constituidas total o parcialmente por ella. Laclasificación de estos artículos mezclados o compuestos de variasmaterias deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principiosenunciados en la regla 3.

3. Cuando por aplicación dp la regla 2 b) anterior, asicomo en cualquier otro caso. una mercancía pudiera quedarincluida en dos o más partidas, su cJHsificación responderá a lasnormas siguientes;

a) La parUda mit:> específica tentinl prioridHd sobre las masgenéricas.

b) Los produdos mezclados, las manufl1cturas compuestasde diferent')s materias o constituidas por la unión de diversosart indos y lus múrcancias presentadas en surtidos, cuya clasi­ficación no pueda lIeva;l'sc a cabo aplicando la regla 3 a), debe·¡"in cksifiC<1rse con la materia o el articulo qUe les confierael cHrácter esencial. si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) o 3 bl no permitan efectuar lacl,'sifIcuxióll, la mercanCÍa so clwüncarfi en la última partidapor orden do numeración, entre las susceptibles de tcnor::;e encuenta

4 t8s nwrcancias no comprendidas en ninguna de las parti­das de la Nomenclatura deberán clasificarse en la partida quecorresponda a los articulos que con cllw; gllllrden mayor ana­logía

ANEJO PRIMERO

CAPITULO 1

Animales ViVOB

Nota.-EI prf'sente capitulo comprende lodos los anim;:desvivos, con exclusión de;

al Los pescados, crustúccos y moluscos de las partidas 03.01y 03.00;

bJ Los cuHi\'os de microorganismos y dein~s productos dt~

la partida 30.02;el Los animales de la partida 97.08

Mercancia-----Partida

NotRS.

l.eche y productos lcú¡tlJos; huevos de ave: miel natural,. produc­los comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos

en otras partidas

1. So consid('l'a leche, tanto la compkta como la desnatada,,1 <'balJ'.'ul'1·(," (o leche batida), el suero de leche Uactoserunü,la [eche cuajada, el kéfir, el yngl1r y demás leches l'ennenladaso acidificada3.·

2. La h~che y la URla que se presenten pn latas herméticamente cC'rrad.a·s se consideran conserva.das en el sentído u.que se refiere la partida 0·4.02. Por el contrario., no se considcrflncomo conservas en 01 sentido de esta partida In leche y la naíasimplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonízada:'i, que nose presenten en latas herméticamente cerradas.

Me I ca n<:: IU

Caballos, asnos y mulos, vivos,Animales vivos de la especie bovina, incluso 10.<; del

género búfa,lo.Animales vivos de la especie porCina.Animales vivos de las especies ovina y caprina.Aves de corral vivas,Otros animales vivos.

01.0301.0401.0501.06

01.0101.02

Partida

CAPITULO 2

Carnes y clespoios comestibles

NotR.--··Este capitu!'; no comprende:

,el Lp::; prüduct03 impropios para el CG:lsumo humano en loque cml(.,j.:'rne a las pnrtidas 02.01 a 02.04 y 02.06;

04.0104.02

04.0:3- 04.04

04.05

Loche y nata, fre&CUs. sin concentrar ni azucarar.L!:"'Che y nata, t:onservadas, concentnldas o azuca-

radas.Mantequilla.Quesos y requesón.t-1uev,")s de a.ve y yemas de huevo, frescos, d,>,;ecndos

o conservados, de otra forma, azucarados o no~

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28114 26 diciembre 1977 B. b tlel E. -Nl"im. 308

Partida

04.0604.07

Merc'\ncia____o

Miel natural.Productos comestibles de origon animal,lio expresa­

dos ni comprendidos en otras partidas.

SECCION JI

Productos del reino vegetal

CAPITULO 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1. Este capítulo comprende únicamente los productos sumi~

nistrados habitualmente por los viveristas y horticultores, condestino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, estánexcluidos de este capítulo las patatas. las cebollas. los chalotes,los ajos y demás productos del capitulo 7.

2. Los ramilletes, canastillas, coronas y articulas análogosse asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04,sin que se tengan en cuenta los accesorios de otras materias.

CAPITULO 5

Productos de origen animal, no expresados ni comprendidosen otras partidas

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

al Los productos comestibles distintos de la -sangre animal{liquida o desecada) y de las tripas, veiigas y estómagos dC!animales. enteros o en trozos;

b) Los cueros y pieles distintos de los productos de laspartidas 05.05 y 05.07 Y 10$ recortes y otros desperdicios simila­res de pieles sin curtir de -la pattida 05.15 kapítulos 41 Ó 43);

el Las materias primas textiles de origen animal distintasde la crin y de los desperdicios de er-in {sección XU;

d} Las cabezas preparadas paraartfculosdc cepillería (par­tida 96.0U.

2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colo­car en el mismo sentido (es decir, que no estén dispuestos Talzcon raíz ni punta con punta), se consideran como cabellos enbruto (partida 05.00.

3. En todas las secciones de la pTO$-Cnte Nomenclatura, seconsidera marfil la. materia. suministrada por las defensas delelamante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así comolos dientes de todos los animales.

4. Se consideran orines, en el sent.ido de la Nomenclatura,los pelos de las orines y de la cola de los équidos y bóvidos.

Partida

06.01

06.02

06.03

06.04

====,Mercancía

Bulbos, cebollas. tubérculos. raíces tuberosas. brotesy rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación oen flor.

Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esque·je3 e injertos.

Flores y capullos, cortados. para ramos o adornos,frescos. secos. blanqueados, teñidos, impregnadoso preparados de otra forma.

Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas,hierbas, musgos y líquenes. para ramos o adornos,frescos, secos, blanqueados, teñidos. impregnadoso preparados de otra forma, excepto las flores ycapullos de la partida 06.03.

Partida MercancíaCAPITULO 7

Partida Mercancía

Legumbres. plantas. raices y tubérculos alim(!nticio.~

==========------_.. _-

Legumbres y hortalizas. en fresco o refrigeradas.Lej!umbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, con­

geladas.Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas

en agua sulfurosa o adicionada de otra.s sustanciasque aseguren provisionalmente su conservación.pero sin estar especialmente preparadas para BU

consumo inmediato.Legumbres y hortalizas, desecadas. deshidratadas o

evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajaso bien trituradas o pulverizadas, sin ninguna otrapreparación.

Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mon~

dadas o partidas.Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batatas. bonia­

tos y demás raíces y tubérculos similares, ricos enalmidón o inutina. incluso desecados o troceados;médula de sagú.

07.0107,02

07.03

07.04

07.06

07.05

Nota.-Para la aplicación de las partidas 07.01 a 07.03, laexpresión legumbres y hortalizas abarca también a las setascomestibles, trufas, aceitunas. alcaparras. tomates, patatas, re­molachas para ensalada, pepinos, pepinillos, calabazas, calaba­cines y berenjenas. pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo.(>stragón. berro. mQjorana cultivada (Majorana hortensis uOriganum majorHna), rábano rusticano y ajos.

La partida 07.04 comprende todas las legumbres y hortalizasde las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.03, Jieseca.das, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de,

a) Las legumbres de vaina secas, desvainadas (partida 07 .Os);b} Los pimientos dulces, molidos o pulverizados (pünentones)

(partida 09.04);el Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas

en la partida 07.05 (partida 11.04):d) Las harinas, sémolas y copos de patata (partida 11.05).

Pelo humano en bruto, incluso lavado y desgrasado;desperdicios d.e pelo humano.

Cerdas de jabalí y de f;erdo; pelo de tejón y otrospelos para cepilleria; desperdicios de dichas cerdasy pelos.

Crines y sus desperdicios, incluso en capas con so­porte de otras materias o sin él.

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto losde pe&eado),' enteros o en trozos.

Desperdicios de pescado.En reserva.Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas

o de su plumón, plumas y partes de plumas (inclu­so recortadas), plumón, en bruto o simplement<::limpiados, desinfectados o preparados para BU con­servación; polvo y desperdiciqs de plumas o departes de plumas.

Huesos y núcleos córneos, en bruto, de::;gra,<¡udos osimplemente preparados (pero sin recortar en formadeterminada). acidulados o desgelatinizados; polvoy desperdicios de estas materias.

Marfil, concha de tortuga, cuernos, astas, pezuñas.uñas, garras y picos, en bruto o simplemente pre­parados. pero sin cortar en forma determinadaincluidos los desperdicios y el polvo; barbas d~ballena y de animales similares, en bruto o siln­plemente preparados. pero sin cortar en formadeterminada.. incluidas las barbillas y desperdicios.

En reserva.En reServa.Coral y análogos, en bruto o simplemente preparaCios

pero sin labrar; conchas de moluscos en bruto ~simplemente preparadaR, pero sin recortar en formadeterminada; polvo y desperdicios de estas conchas.

Esponjas naturales.Ambar gris. castóreo, algalia y almizcle; cantáridas

y bilis, incluso desecadas; sustancias animales. utí~ .!izadas para la preparación de productos farmacéu­ticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conserva­das Provisionalmente de otra forma.

Productos de origen animal no expresados ni com­prendidos en otras partidas; animales muertos delos capitulas 1 Ó 3, impropios para el consumohumano.

OS.O;¡

05 09

0508

05,01

OS.04

05.1305.14

05.1(.105.1105.12

OS,lb

(Continuará,)

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B. O. del E.-Nú"m. 309 27 diciemlire 1977. 28149._---- ~,,---~-----------_.

Articulo cuarto

JUAN CARLOS

Dátiles, plátanos, piñas (ananas), mangos, mangos­tl;tnes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Bra­sil, <:tnacardos o marañones, frescos o secos, concáscara o sin ella.

Agrios, frescos o secos.Higos, frescos o secos.Uvas y pasas.Frutos de cúscara (disUntos de los comprendidos en

la pHrtida 08,OIl, frescos o ,;cco~, índuso sin cás.cara o descortezados.

Manzclnas, peras y membrillos, frescos.Frutas de hueso, frescas.Bayas frescas.Las demás frutas frescas.Frutas cocidas o sin cocer, congeladas, sin adición

dG azúcar.Frutas consel"vadas provisionalmente (por ejemplo,

por n1(;dio de gas sulfuroso, o en agua salada,azufrada o adidonada de otras sustancias que ase~

guren provisionalmente su conservación), pere im~

propias para el consumo, tal como se presentan.Fru!ns desecadas (distintas de las comprendidas Gn

las partidas 08.01 a 08.05, ambas inclusive).C:ortezus de agrios y de melones, frescas, congeladflS,

prpst::ntadas en salmuera, en agua sulfurosa o ndi­donarla de otras sustancias que aseguren provisio­ni' ¡ mL]1 ¡I~ '>u conservación, o bien cÍf'secadas.

08.0208,0308.0408.05

OS.Ol

0811

080608.0708.0808.0908.10

08.12

Partida

MINISTERIOCOMERCIO Y TURISMODE

El Minislro de Trabajo,1\1,\~UH. J1MENEZ DE PAllGA

Queda facultado el Ministro de L-abajo para dictar las dis­posiciunes que fueren necesarias para la ejer.:uCÍón de esto RealDecreto. que entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el ~Bolet:in Oncial del Estado...

deración de la Comisión Delegada del Gobierno para AsuntosEconómicos, suspenderá dicho plazo y lo notificará así a laspartes.

T"es. La Dirección General de Trabajo, recabando ]0.03 aseso­ramientos que considere precisos y la información procedente,sometcrit a la decisión del Ministro la propuesta que para laefectividad de lo que dispone el artículo segundo de este RealDecreto estimare procedente.

Dildo en -Madrid a diecinueve de diG.iembre do mil novecientossdenta y siete.

31066 REAL DECRETO 3288/1íJ77, de 1l de noviembre, por'!{ que 8C prorroga fa suspensión de derechos aron·"ehu'fos a la ímporíacíón de butadiulO que fue dis­puesta por Decreto 2518/19'1'6.

----"-_.----,-,---_._,,-,

CAPITULO 9

Caf(;. té, yerba mate J' especwsEl Rc~d Decrdo dos mil quinlicmtos diecioch'0/míl novecien­

1.0;; sclc,nta y seis, de ocho de octubre, disPuso la suspensiont.ota! tie aplicación de derechos arancelarios a la impm't<"tciónde blltddiHlO, suspensión que fUe prorrogada por Real Decre­to dos mil scisc'ientos cIncuenta y uno/mil n',J,recientos setentay siete hasta el día nueve de noviembre.

Por subsistir las razones y circunstanCias qt:.e aconsejaron lasuspensión. es aconsejable prorrogarla haciendo uso de la. fa 4

cultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, a.partndo dlJS,

do la vig;;nte Ley Arancelaria..En su virtuti, a propuesta. del Ministro de Comercio y Tu­

rismo, y p;"cvia apmbaCÍón' del Consejo de Ministros en su reu·niÓn tJet dia once de noviembre d~ mí! novecientos setentay sirte,

DISPONGO;

Artículo Únic'v.-En el período trimestral comprendido -entrelos días diez doe noviembre del presente año y nueVe de fe­brCrD próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la RUS¡)Ue).",¡.·mtotal de aplicación de los derochos arancelarios a la irnpü,:a­ción de butatiíeno, que fUe dispuesta por Real DeCreto dos milquinientos dieciocho/mil nov€ci(;ntcs setenta y seis.

Dadv en Madritl a once de úoviembre de mil novecicntossetenta y siele,

Notas.

1. Ll(; mezcJi-¡s rnlrc Hí de productos comprendidos en la.spartidas 09.0·1 El 09,10 se clasifican como siguo:

al Las mezclas entre sí de productos comprendidos en llnamisma p¡-,¡,rtida quedan clasificadas en C'Jta partida;

b) Las mezclas entre sí de productos comprendidos 8n parti­das distintas se' clasifican en la 09.10,

El hecho de que tos producto,s comprendidos en las partid<lsc!9.04 a 09.10 --·incluldas las mezclas citadas en los parrafes aJy bJ--, est(:n adicionado..'i de otras su..'>iandas, no influye en suclasificClci-:n, siempre que las mezclas así obtfmidas COl1servem elcarácter c,d1Cial de los productos citados en cada una de eSÜISpM.rtidas. En caso contrari.o, dichas mezclas quedan excluidas de(~st() capítuio, clasificándose en la partida 21.04 si constituyencondimentos o sazonadores compuestos.

2, Este capitulo no comprende:

a) Los pimientos dulces sin moler ní pulverízar (capítulo 7);b) La pimienta llama.da de Cubeba {Piper cubebaJ y demás

productos de la partida 12.07.

JUAN CARLOS Partida Mercancía

FI i\jjnislro de CUlli2n:io y TurjslJlo.JUA~ ANTONIO GAllelA DlEZ

1. Este capítulo no comprende los frutos no comestíbles.2. Las frutas refrigcradl:ts se asimilan a las frutas frescas,

Frutos comestibles; cort.ezas de agrios y de melones

Notas.

31023{COI'liIIU;lción.}

REAL DECRETO 3283/J.977. dp 16 de diciembre, so­bre ineorporación al Arancel de Aduanas de lasmodtficacío1O.es de la nom/me/ol.ura 'Jara la clasifi­cación de las mercancías del COn5fJ'jO de Coopera­ción Aduanera de Bruselas. (Continuación.)

CAPITULO 8

09.01

09.0209.0309.04

09.0509.0609.0709.0809<09

09.10

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cas­carílla de café; sucedáneos de café que contengancafé, cualesquiera que sean las proporciones de lamczcla.

Té.Yerba mate.Pimienta (del género "Piper"J; pimient.os (de los géne·

ros «Ca-psicum.. y .,Pimentad.Vainilla.Canela y flores del canelero.Clavo de especia Urutos, clavillos y pedúnculos),Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.Semillas de anís, badiana, hinojo, cHantro, comino,

alcaravea y enebro.Tomillo, laurel, azafrán; las demás especias.

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28150 27 didembr-c 1977 B. O. ¡¡el E.- N "'m. 309

CAPITULO 10

Cereales

Nota.-Este capítulo no comprende los granos mondados o ela­borados de otra forma. Sin embargo, el arroz desca:;carillado,blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido,queda comprendido en la partida 10.06.

Partida

10.0110.0210.0310.0410.0510.061O.Q7

Merca r.cia---

Trigo y morcajo o tranquillón.Centeno.Cebada.,Avena.Maíz.Arroz.Alforfón, mijo, alpiste y sorgo; los df'más cereales.

bl Las harinas y sémolas preparadas para la alimenfacióninfantil o para usos dietéticos o culinarios. de la partida 19.02;

el Los corn-flakes y otros productos de la pat·tida 19.05;d} Los productos farmacéuticos (capitulo 30);e) Los almidones y féculas que tengan el carácter de produc~

tos de porfumeria o de tocador preparados a de cosméticos pre­parados, de la partida 33.06.

2 A) Los productos resultantes de la molienda de Jos (;('n~a·

les designados en el cuadro siguiente se clasifican en el prt'30ntecapitulo si simultáneamente tienen, en peso y sohre productoseco:

al Un contenido de almidón (determinado segun el métodopolarimftrico Ewers modificado) superior al indicado en la ca·ll.llnna 2;

b) Un contenido de cenizas {deducción hecha de las mate­ria.s minerales que hayan podido añadirse} igual o inferior alcitado en la columna 3.

CAPITULO 11

Productos de la molinería, malta, almidones y féculas, gluten,inulina

Notas:

1. Se excluyen de este capítulo:

a) La malta tostada, acondicionada para s~'rvir de suc8dáneode café (partidas 09.01 Ó 2L02. según los casos);

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificaránen la partida 23.02.

Bl Los productos de esta clase, incluidos en el presente ca­pitulo en virtud de las disposiciones antoriores, se clasificaránen la part:da 1101 ¡harinas) cuando el prrccntB.)c [_He pase através dH un tamiz de gasa de seda o de tejido de fibras textilesartificiales o sintéticas con una abertura de mallas corn'spon~

diente a la indicada en las columnas 4 6 5, según el caso, seaigualo superior, en peSO, al indicado para cada cereal.

En caso contraríe, se clasificaran en la partida 11.02.

---"-----_._- ..----------------.-

CerealContenido

de almidónContenidode Ci'njz,"l.5

Porcentaje que pasa i.'i tlav~s

do un tamiz con abt':'turade mallas de

13J3J5 micras

'"500 micras

t5l

Trigo y centeno " " " .Cebada , , , .Avena , , ,......•.•..Maíz y sorgo ., , " .Arroz ,...................•...Alforfón , ..

45 %45 %45 %45 %45 %45 %

2,5 %3 %5 %2 %1,6 %4 %

80%80%00%

80%00%

90%

-- - __ o __ • __ • .~ _

-~._---,-----_.__.._-----~---~

Semillas y frutos oleaginosos; semillas. simientes y frutos diver~sos; planta.s industriales y medicináles; pajas y forrales

Notas.

MercancJaParUda

-~._._-~._--------­_._------~---"~"._---

2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamen­tales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, de vezas{distintas de las de la especie Vicia fabal y de altramuces seconsideran semillas para la siembra de la partida 12_m.

Por el contrario. se excluyen de esta partida, incluso si se' dr:s­tinan a su utilización como semillas:

al Las legumbres de vaina (capitulo 7);bJ Las especias y demás produdos del capítulo 9;cl Los cereales (capítulo lO):d) Los productos de las partidas 12.01 y 12.07.

3. La partida 12.07 comprende, entre otras, las planlac y par~

tes de plantas de las especies siguientes: albahaca. borraja. hi­sopo, diversas especies de menta, romero, ruda. salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen de dicha partida:

al La.'> semillas y frutos oleaginosos {partida 12.m}:b) Los productos farmacéuticos del capítulo 30;el Los articulos de perfumería y de tocador del capitulo 33;·d) Los desinfectantes, insecticidas. fungicidas, herbk-idas y

productos análogos de la partida 38.11.-~--- ----~-~--- ------ --_._ .. _---

Harinas de cereales.Grañones y sémolas; granos mondados. pcrfados.

partid03. aplastados o en c-opos, exceptD el arroz dela partida 10.06; gérmenes· de cereales, enteros,aplastados, en copos o molído~.

En reserva.Harinas de las legumbres de vaina secas comprendi.

das en la parUda 07.05 6 de las frutas comprendidasen el capitulo B; harinas y sémclas de sagú y delas raíces y tubérculos comprendidos en la partida07.06.

Harina, sémolas y copos de patatas.En reserva.Malta, incluso tostada.Almidones y féculas: inulina.Gluten de trigo. incluso seco.

Mercancía

CAPITULO 12

11.0111.02

11.0311.04

11.0511.0611.0711.0811.09

Partida

1. Los cacahuetes. las habas de soja, las semillas de mostaza,d~ smbpola y de adormidera y la copra se consideran semillasoleaginosas de la partida 12.01_ Por el contrario, están excluidosde dicha parUda los cocos y demás productos de la partida 08.01y la; aceitul1as (capitulas 7 Ó 2(».

12.0112.02

]2.03

12.04

Semillas y frutos oleaginosos. incluso quebrantados.Harinas de semillas y de frutos oleaginosos, sin des~

grasar, excepto la de mostaza.Semillas. esporas y frutos. para la siembra.Remolacha azucarera {incluso en rodajas}, en fresco,

desecada o en polvo: calia de azúcar:

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B. O. del K-Num. 309 27 diciemore 1977 28151

Partida Mercancía Partida. Mercancía

12.0512.0612.07

12,013

12.09

12.10

En reserva.Lúpulo (conos y lupulino).Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las

especies utilizadas principalmente en perfumería,medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y aná·lagos. frescos o secos, incluso cortados, trituradoso pulverizados.

Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas,sin tm~tar. garrofas fresca·s o secas, incluso tritu­radas o pulverizadas; huesos de frutas y productosvegetales, empleados principalmente en la alimen­tación humana,. no expresados ni comprendidos enotras partidas.

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso pi·cados.

Remolachas, nabos y raíces forrajeros; heno, alfalfa,esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, ve·zas y demás productos forrajeros análogos.

14.01

14,02

14.03

14.0414.05

Materias vegetales empleadas principalmente en ces~

taria o espartada (mimbre, caña, bambú, roten,junco, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueadao teñida, cortezas de tilo y análogos).

Materias vegetales empleadas principalmente comorelleno (miraguano, crin vegetal, crin marina ysimilares), incluso encapas con soporte de otrasmaterias o sin él.

Materiasvegetaloo empleadas principalmente en lafabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava,grama, tampico y analogosl. incluso en torcidas oen haces.

En reserva.Productos de' origen vegetal no expresados ni com~

prendidos en otras partidas.

SECCION 111

CAPITUW 13

Gomas, resinas y otros tugos y extractos vegetales

Nota,-Los extractos de regaliz, pelitre. lúpulo y áloe y elopio se consideran jugos y extractos vegetales de la partida13.03.

Por el contrario. están excluidos:

Grasas y aceites {animales y vegetalesl; productos de sudesdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

animal o vegetal

CAPITULO 15

Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su des­doblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

animal o vegetal

al Los extractos de regaliz que contengan más del 10 por 100en peso de sacarosa o que se presenten como artículos de confi~tería (partida 17.04);

b) Los extractos de maJta (partida 19.02);el Los extractos de café. té o yerba mate (partida 21.02\d) Los jugos y extractoS vegetales adicionados de alcohol que

constií.uyan bebidas, así como los pr8>pari-ldos alcohólicos com~

puestos de extractos vegetales mamados extractos concentra­dos) para la fabricación de btobidas (capitulo 22);

e) El alcanfor natural y la glicirricina y demás productos delas partidas 29.13 y 29.41;

fJ Los medícamentos de la partida 30,03 y los reactivos desti­nados a la determina.ción de los grupos o ele los factores sanguí­neos (partida 30.05);

g) Los extractos curtientes y tintóroos (partidas 32,01 Ó 32.01)'h) Los aceites esenciales, liquidas o concreto,'!, y los resinoí~

des (part,ida 33,OlJ, asi como las aguA.-S destiladas aromátlcl'Js yla.s,~oluclOnes acuosas de aceites escnciales (partida 33.06);

1)) El caucho, la balata, la gutapercha y las gomas naturalesanálogas {partida 40.0il

Notas,

1. Este capítulo no c~mprGnde;

al El tocillo y la grasa de cerdo y de· aves de corral de lapartida 02-.05;

b) ia manteca. de cacao, incluidos la grasa Y el aceite decaca ... (partida 18,041;

dLos chicharrones (partida 23,00 y los residuos ge la par-tida 23.04¡ .

d) Los ácidos grasos aislados. las ceras preparadas, los cuer­pos grasos transformados en productos farmacéuticos, pinturas,barnkes, jabones, productos de perfumería o de tocador y encosméticos, los aceites sulfonados y demás productos compren­didos en la Sección VI;

eJ El caucho fadicio derivado de los aceites (partida 40.021.

2. Las pastas de neutralü:ación (",soap stocks,.), las borras yheces dR aceite, la brea estE'árica, la brea de suarda y la pezde glicerina corresponden a la partida 15.17.

Partida. Mercancfa.----

CAPITULO 14

Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal noexpresados ni comprendidos en otras partidas

13.01 En reserva.13.02 Goma laca, incluso blanqueada; gomas, gomorresi.

nas, resinas y balsamos ndturales.13,03 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pec-

Hnatos y pectatos; agar·agar y otros mucílagos yespesativos derivados de los vegetales.

Notas,

1. Se excluyen de este capítulo y se clasifican en la sec~

ción Xl las materias y fibras vegetales de las especies princi­palmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquie~a qUesea su preparación, asi como las materias vegetales que hayansufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusivacomo materias textiles. .

2. Los trozos de mimbre, caña. bambú y análogos, las mé~

dulas de roten y el roten hilado corresponden a"1a partida 14.01.No se clasifican en esta partida las láminas O cintas de madera(partida 44.09).

3. La 'partida 14.02 no comprende la lana de madera (parti­da 44.12J.

4. La partida 14,03 no comprende las cabezas 'preparadaspara artículos de cepillería (partida 96.00,_

Manteca. otras grasas de cerdo y grasas de aves decorral. prensadas, fundidas o extraídas por mediode disolventes.

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) enbruto. fundidos o extraidos por medio de disolven~

tes, incluidos los sebos llamados ",primeros jugos-oEstearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de

cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mez­cla ni preparación alguna.

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos,incluso refinados.

Su~ntina y sustancias grasas derívadas, incluida laIanolina.

Las demás grasas y aceites animales (aceite de piede buey, grasa de huesos, 'grasa de desperdicios,etcétera),

Aoeites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, pu~

rificados o refinados. ,Aceites animales o vegetales cocidos, oxidados, des­

hidratados, sulfurados, soplados, polimerizados omodificados por otros procedimientos.

En reserva.Acidos grasos industriales, aceites acidos proceden~

tes dal refinado, alcoholes grasos industriales.Glicerina, incluidas las aguas y lejias glícerinosas.Aceites y grasas animales o vegetales, parcial o to~

ta:lmente hidrogenados, y aceites y grasas animaleso vegetales solidificados o endurecidos por cual~

quier otro procedimIento, incluso refinados, perosin prepara~i6n ulterior~

15.02

15.01

15.03

15.05

15.06

15.04

15.08

15.07

15.0915,10

Mercancía ._---Partida

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28152 27 diciembre 1977 a. O. del E.-Níim. 309

Partida Mercancía Pllrtida Mercancía

15.13

15.lt15.15

Margarina, sucedáneos de la manteca. de cerdo ydemás grasas alimenticias preparadas.

En reserva..Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermacetil.

en bruto. prensada o refinada, incluso coloreadaartificialmente; ceras de abeja y de otros insectos.incluso coloread.s artificialmente.

Ceras vegetales, incluso coloreadas artificialmente.Degrás¡ residuos procedentes doltratamiento de la3

ma.terias grasas () de las ceras animales o vegetales.

18.0118.0218.03

18.()4

18.0518-06

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso

desgrasado.Manteca de oaoao, incluidos la grasa y el u-eeite de

cacao.Cacao en polvo, sin azucarar.C,1locolate y otros preparados alimenticios que con·

tengan cacao,

SECCION IV

Productos de las industrias alimenticias. bebidas. líquidosalcohólicos y vinagre; tabaco

CAPITULO 19

Preparados a base de cereales, harinas. almídoncs o féculas;productos de paEtelería

Notas.

=========--""=

CAPITULO le

Preparados de carnes, pescados, crustáceos)' moluscos

Nota.-Este capítulo no comprende la carne, los despojos, lospesCados, crustácoos y molu$cos,· preparados o con~rvados porlos procedimientos enumerados en los capitulos 2 y 3.

1. Este capítulo no comprende:

a) Los artículos de confitería que contengan cacao (parti­da 18.06);

b) Los azúcares químicamente puros (distintos de la sacaro~

sa, la glucosa y la lactosa) y demás productos de la parti~da 29.43;

el Los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

2. La sacarosa quimicamente pura está clasificada en lapar­tida 17.01, cualquiera que sea la materia da que proceda.

L Este capitulo no comprende:

a} Los productos para la aEmen tución infantil o para usosdit:-tdicos o culinarios a base de harinas, almidones, féculas oextractos de malta. que contengan en peso el 50 por 100 o másde cacao (pattida 18.06};

bJ Los productos. a base de harinas. de almidones o de fécu­las (galletas, etc.), -especialmente preparados para la -alimenta­ción de los animales (partida 2.'3.07);

el Los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

2. Los preparados de este capítulo, a base de harina de fru­tas o de legumbres; se consideran como productos similares a10lS elaborados. a base de harina de oerea1es.

Mercancía

En reserva.Extractos de malta; preparados para la alimentación

infantil o para usos dietéticos o culinários, a basede harinas, sémolas, almidones. féculas o extractosde malta, incluso con adición de cacao en una pro­porción inferior al 50 por 100 en peso.

Pastas alimenticias.Tapioca, incluida la de fécula de patata.Productos a base de cereales obtenidos por insuflado

o tostado: _puffed rice., ceorn-flakes- y análogos.En reserVa.Pan, galle~ de mar y demásproductoo de panadería

ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, ma­terias grasas,queso o frutas; hostias, sellos paramedícamentos, obleas, pastas desecadas de harina,de almidón o de fécula: 00 hojas y productos a.ná~

logos.Productos de panadería. fina, pastelería y gaHeteria.

incluso con adición de cacao en cualquier propor.ción.

19,08

19.0319.~

19.05

19,0119.02

Partida

CAPITULO 17

Azúcares y artículos de confitería

Mercancía

.._-~---­---------

Embutidos d-e carne, de despojos comestibles o desangre.

Otroo preparados y. oonserv~s de carnes o de despo~

jos comestibles. .Extractos y jugos de carne; extractos de pescado.Preparados y conservas de pescado, incluidos el ca.

viar y sUs sucedáneos.Crustáceos y moluscos preparados o conservados.

Notas:

16.01

16.05

16.0316.04

16,02

Partida

Partide; Mercancía

l. ~ Este capítulo no comprende los preparados citados en laspartidas 19.02, 19.00, 22.02, 22.09· ó 30.03 que contengan cacao ochocolate.

2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería quecontengan cacao y, sin perjuIcio de las disposiciones de la nota 1de este capitulo, los demás preparados alimenticios que conten';gan cacao.

17.0117.02

17.0317.0417.05

Notas.

Azúcares deremol.acha y de catia, en· estado sólido.Los demás azúcares en estado sÓlido; jarabes de azu­

car sin adición dearomaUzantes o de colorantes;sucedáneos de la miel, incluso mezclados con mielnatural; azúcares y melazas caramelizados.

Melazas.Artículos de confitería sin cacao.En reserva.

CAPITULO 18

Ca<:ao y sus preparados

CAPITULO :;lO

Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantaso partes de plantas

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Las legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conser~

vadas por los procedimientos enumerados en los capitulos 7y Si

bJ Las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas bajoforma de confituras <partida 17.{)4) o de artículos de chocolate(partida 18.06).

2. Las legumbres y hortalizas de las partidas 20.01 y 20.02son las que se clasifican· en las partidas 07.01 a 07 .05 cuandose presentan en las formas previstas en el texto de estas par·tidas. .

3. Las plantas y partes de plantas comestible", conservadasen jarabe, tales como el jenjibre y la angélica, corresponden ala partida 20,06; los cacahuetes tostados se clasifican igualmenteen la partida 20.06.

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B. o- del K-Núm. 309 27 í:liciemlJre 1977 28153

CAPITULO 21

-------------------

CAPITULO 23

Agua, agu~s minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve,Limon~as, aguas gaseosas aromatizada·s Hncluidas

las aguas minerales tratadas de esta manera) yotras bebidas no alcohólica.s, con exclusión de losjugos de frutas y de legumbres y hortalizas de lapartida 20.07.

Cervezas.Mosto de uva parcialmente fúrmetado, incluso

"apagado.. sin u tHización de alcohol.Vinos de uva, mosto de uva .,-apagado_ con alcohol

(incluidas las mistelas),Vermuts y otros vinos de uva preparados con plan·

tas o materias aromáticas.Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermen~

tadas.Alcohol etílico sin desnaturalizHr, de graduación

igualo superior a 80", alcohoi etílico desnaturali­zado de cualquier graduación.

Alcohol etilico sin dosnaturalizar, de graduación in­ferior a BO°, aguardientes, licores y demas bebidasespirituosas, preparados alcohólicos compuestosmamados "extractos concentrados~) para la fabri~

cación de bebidas.Vinagre y sus sucedánüos, comestibles.

ttercancía

CAPITULO 24

Tabaco

Harinas y polvo de carne y de despojos, de pesca·do, de crustácoos o moluscos, impropios para laalimentación humana; chicharrones,

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, dela molienda o de otros tratamientos de los granosde cereales y de leguminosas.

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar yotros desperdicios de la industria azucarera; hecesde cervecería y de destilería; residuos de la indus­dustria del almidón y residuos análogos.

Tortas, orujo de aceitunas y demas residuos de laextracción de aceites vegetales, con exclusión delas borras o hecps.

Heces de vino; tártaro bruto.Productos de origen vegetal del típo de los que se

utilizan en la alimentación de los animales, no ex­presados ni comprendidos en otras partidas.

Preparados forrajeros con adición de melazas o deazúcar; otros preparados del tipo de los que seutilizan en la alimentación de los animales.

Mercancía

23.07

23.0523.06

22.10

23.02

22.07

?2.0122.02

23Al

22.08

22.09

23.04

22.05

22.00

22,0322.04

Partida

Partlda

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentospreparados para animales

el Las soluciones acuosas que contengan en peso más del10 por 100 de ácido acético (partida 29.14);

d) Los medicamentos de la partida 30,03;el Los productos de perfumeda o de tocador (capitulo 33).

2 La vraduadón alcohólica que ha de tenerse en cuentapara la aplicación de las partidas 22.08 y 22.09 es la obtenidaen el alcoholímetro de Gay-Lussac, a la temperatura de 15° C.

Los aguardientes desnaturalizados se clasifican, con los al­coholes etilicos desnaturalizados, en la partida 22.08.

==--=-::-::--

-------

------­_.__.__._---

Mercancia

En reserva,Extraotos o esencias de café, de té o de yC'rba mate

y preparaciones a base de estos extractos y esen­cias; achicoria tostada y demás sucedáneos de cafétostados y sus extractos.

Harina de mostaza y mostaza preparada.Salsas; condimentos y sazonadores compuestos.Preparados para sopas, potajes o c.aldos; sopas, pota-

jes o caldos preparados; preparaciones alimenticiascompuestas homogeneizadas.

Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras ar­tificiales preparadas.

Preparados alimenticios no expresados ni compren­didos en otras partidas.

21.07

210321.0421.05

21.06

2L012102

Part.ida

1. Esle capítulo 'no comprende:

Nolas:

<1 Los jugos de tomate cuyo contenido. en peso, de extracto5(;('0 sea del 7 por 100 o más, se clasifican en la partida 20.02.

200l Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conser-vada/'; en vinagre o en ácido acético, con sal. o sinella, espedas, mostaza o azúcar.

20.0? Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sinvinagre ni ácido acético.

200:'1 Frutas congeladas, con adición de azúcar.20.04 Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes, con-

fitadas con azúcar {almibaradas, glaseadas, escar­chadas}.

203)5 Purés y pastas de frutas, compotas, jaleas y merme-ladas, obtenidos por cocción, con o sin adición deazúcar.

20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra -forma, cono sin adición de azúcar o de alcohol.

20.01 Jugos de frutas Unoluidos los mostos de uva) o de~egumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adiciónde alcohol, con o sin adición de azúcar.

[',u'ti:!a Mercancia

Preparados alimenticios diversos

al Las nwzclas de legumbres y hortalizas de la pa.rtida 07,04.;bJ Los sucedáneos de café tostados, que contengan café en

cualquier proporción (partida 09.01l;el Las especias y otros productos de las partidas 09.04 a

09.10;dl Las levadunis acondicionadas como medicamentos '1' do­

mas productos de la partida 30.03;el Las m1Zímas preparadas de la partida 35.07.

2. Los extractQS de los sucedáneos a que se refiere la pre­cl~df'nle nota 1 b) están comprendidos en la partida 21.02.

3. Para la aplícación de la partida 21.05, se entiende por pre­paraciones alimenticias compuestas homogeneizadas las prepara·ciones para la alimentación infantil, o para usos dietéticos queconsistan en una mezcla fínamente homogeneizada de variassustandas basicas, tales como carne tincluidos los despojos), pes­cado. legumbres, hortalizas y frutas. Para la aplicación de estadefinición, s~e hará abstracción, en -Su caso, de los diversos ingre­dientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad, liBra sazonar,asegurar su conservación o para otros fines. Estas preparacionespueden contener, en pequefia cantidad, fragmentos visibles desustancias distintas de la carne, de los despojos O del pescado.

CAPITULO 22

Bebidas, liquides alcohólicos y vinagrePartída Mercancj&

Nojas.

1. Este capítulo no comprende:'

a) El agua de mar (partida 25.01);'bl Las aguas destiladas, de conductibilidad o de igual grado

de pureza (partida 28.58),,;

24.01

24.02

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de ta­baco.

Tabaco elaborado. extractos o jugos de tabaco.

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28154 27 aiciemlire. 1977 B. O. ael K-Núm. 309

SECCION V Partida Mercancía

Notas.

CAPITULO 25

CAPITULO 26

Piedra pomez; esmeril; corindón natural, granate na­tural y otros abrasivos naturales, incluso tratadostérmicamente.

Pizarra, en bruto, exfoliada, desbastada o simple­mente troceada por 'aserrado.

Mármoles, travertinos, «ecaussines_ y otras piedrascalizas de talla o de construcción de densidad apa­rente igualo superior a 2,5 y el alabastro, en bruto,desbastados o simplemente troceados por aserrado.

Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras detalla o de construcción, en bruto, desbastados osimplemente troceados por aserrado.

Cfmtos y piedras triturados {incluso tratados térmi­camente), gravas, macadam y macadam alquitra­nado, de los tipos generalmente utilizados para elh:)rmjgonado y para la construcción de carreteras,vías férreas y otros balastos; pedernal y guijarros,incluso tratados térmicamente; gránulos y fragmen­tos (incluso tratados térmicamente) Y. polvo de laspiedras de las partidas 25.15 y 25.16.

Dolomita, en bruto. desbastada o simplemente tro­ceada por aserrado; dolomita fritada o calcinada;aglomerado de dolomita~

Carbonat.o de magnesio natural hnagnesita}; magne­sia electrofundida; magnesia calcinada a muerte(sinterizada), incluso conteniendo pequeñas canti­dades de otros óxidos al1adidos antes de la sinte'ri~

zación; óxido de magnesio, incluso químicamentepuro.

YESO natural; anhidrita; yesos calcinados, incluso co­loreados o con adición de pequeñas cantidades deaceleradores o retardadores, pero con exclusión delos yesos especialmente preparad3s para arte den­tal.

CasUnas y piedrus utilizables en la fabricación decalo de cemento.

Cal ordinaria (viva O apagada); cal hidráulica, conexclusión del óxido y del hidróxido de calcio.

Cementos hidráulicos Hnc1uidos los cementos sin pul-verizar llamados .clinkBrs~), incluso coloreados.

Amianto (asbesto).En reserva.Mica, incluida la mica exfoljada en laminillas r re"

guIares (.,SplíUings») y los desperdicies de mica.Esteatita natural, ell bruto, desbastada o simplemen-

te troceada por dserrado; talco.Criolita y quiolita naturales.En reserva.1Jbratos naturales en bruto y sus concentrados (cal­

cinados o sin calcinad, con e:Kclusión de los bora­tos cxtraidos de las salmueras naturales; ácido bó­rico naturaL con un contenido máximo de 85 por100 de BQ3 H3, valcrado sobre producto seco.

Feldespato; leucita, nefelina y nefelina sienita; espatoflúor. <.

Materias minerales no expresadas ni comprendidas enotras partidas.

Minerales metalurgicos, escorias y c(cnizas

25.19

2}),21

25.20

25.2425.2525.26

25.16

Notas.

25.15

25.22

25.23

25.27

25.13

25.2825.2925.30

25,:U

25.32

. 25.17

a) Las escorias y otros desperdicios industriales similarespreparados en forma de macadam (partida 25.17);

bJ El carbonato de magnesio natural (magnesita), inclusocalcinado (partida 25.19J;

e) Las escorias de desfosforaci6n del capítulo 31;d) Las lanas de escorias, de roca y otras lanas minerales

ana.logas (partida 68.07);el Las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos

de metales precIosos (partida 71.11);f) Las mata{l de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por

fusión de los minerales (sección XV).

L Este capitulo no comprende:

2. Se entiende por minerajes metalúrgicos, según el sentidode la partida 26.01, los minerales de las especies mineralógicasefectivamente utilizados en metalurgia para la extracción del

Mercancía

Sal gema, sal de salinas, sal marina. sal de mesa;cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; aguade mar.

Piritas de hierro sin .tostar.Azufre de cualquier clase, con exclusión del azufre

sublimado, del azufre precipitado y del azufre co~

loida!.Grafito natural.Arenas naturales de cualquier clase, incluso colorea­

das, con excluisi6n de las arenas metaliferas clasi­ficadas en la partida 26.01.

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, enbruto, desbastada o simplemente troceada por ase­rrado.

Arcillas, (caolín, bentonita, etc'>, excepto las arcillasdilatadilS de la partida 68.07, andalucita, cianita.silimanita. incluso calcinadas; mullita; tierras decharnota y de dinas.

Creta.En reserva.Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos

naturales, a.pa.tito y c:ref4,s fosfatada..'.l.Sulfato de bario natural {baritina}; carbonato de

bari<' natural (whiterita), incluso calcínado. conexclusión del óxido de bario

Harinas silíceas fósiles y otrE;$ tierras silíceas análo­gas (kieselgur, tripolita, diatomit-a, etc.> de den­sidad 'aparente igual o inferior a 1, incluso calci­nadas.

25.0425.05

25.06

25.01

25.02

25.03

25.07

25.0825.0925.10

Partida

25.11

25.12

Productos minerales

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos. cales y cementos

1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas,resultantes del texto de sus partidas o de la nota 3, se clasificanen este capitulo los productos lavados (incluso con sustanciasquímicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto),triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, inclusoenriquecidos por flotación, separación magnética y otros proce­dimientos mecánicos o fisicos (excepto la cristalización); perono los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido unamano de obra superior a la indicada en cada partida.

2. Este capitulo no comprende:

a) El azufre sublimado. el azufre preci.pitado y el azufre co~

loidal (partida 28.02);b) Las tierras colorantes a base de óxidos de hierro que con­

tengan en peso el 70 por 100 o más de hierro combinado, va­lorado en Fe203 (partida 28.23).

e) Los medicamentos y demás productos del' capítulo 30;d) Los productos. de perfumería o de tocador preparados y

Jos cosméticos preparados de la partida 33.06;el Los adoquines, encintados y losas para pavimentos (par­

tida 58.0Il, los cubos y dados para mosaicos {partida 69.0n,las pizarras para techumbres y revestimientos de édificios (par­tida 68.03);

f) Las piedras preciosas y semipreciosas (partida 71.02l.g) Los cristales -cultivados de cloruro de sodio o de óxido

de magnesio (que no sean' elementos de óptica) de un peso• unitario igualo superior a 2,5 gramos, de la partida 38.19; los

elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de-magne­sio (partida SO.oV.

h) La tiza para escribir y dibujar, el jaboncillo de sastrey la tiza para billares (partida 98.05).

3, La parUda 25,32 comprende principalmente las tierras co­lorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos dehierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (inclusoen trozos pulidos) y el ambár natural (succino); la espuma demar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas. barras yformas similares, simplemente moldeados; el azabache; el car­bonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con ex­clusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

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B. O. del E-Num. 309 27 (liciemore 1977 28155

Combustibles minerales, acettes minerales y productos de sudestilúnon, materias bituminosas; ceras minerales

mercurio, de los metales de la partida 28.50 o de los metales i.tlla$ secciones XIV o XV. incluso si se destinan a fines no meta­lurgicos, pr:ro a condición, sin embargo. de que no hayan SU~

frido otras preparaciones que aquellas a las que se sometennormalmente los minerajes de la industria metalúrgica.

3. La partida 26.03 sólo comprende las cenizas y residuos qu.écontengan metales o compuestos metálicos, y que sean de lostipos utilizados en la industria pelTa la extracción del metal ola fabricación de compuestos mdálJcos.

==----===:.==._=:~

Partida

26.01

26.02

2ü.03

2tL04

._.._-------~._-- -----~------­- -- -------_.- -_.-

MerC'incía------Minerales metalúrgicos, incluso enriquecidos; piritas

de hierro tostadas (cenizas de piritas) oEscorias, batiduras y otros despprdicios de la fabri­

cación del hierro y del acero,Cenizas y residuos (distintos de los de la -partida

26.02), que contengan metal o compuestos metálicos,Otras escorias y cenizas, incluidas las cenizas de

algas (fucos).

CAPITULO 27

Partida

27.00

27.10

27.1127.1227.13

27.14

27.J5

2, lb

27.17

Mercsncia~~~~-

_ceites crudos de petróleo o de minerales bitUrnl­no~os.

Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (dis­tintos de los aceites crudos); preparaciones no ex­presadas ni comprendidas en otras partidas con unapropcrción en I-€::>'O de aceite de petróleo o de mi··nenllcs bituminosos igual o superior al 70 por 100y (,n las que estos aceites constituyan el elementobaJit'.

Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos.VnseJin",.Parafina, ceras de petróleo o de minerales bitumino~

sos, ozoquerifa, cera de lignito.· cera de turba. re~

sirluos paraflnicos l«gatscil». «slack wax", etc.>, in~

cluso coloreados.Betun de ·petróleo. coque de petróleo y otros residuos

de los aceites de petróleo o de minerales bitumi­nosos.

Betune¡:¡ naturales y asfaltos naturales; pizarras yarenas bituminosas; rocas asfálticas.

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún na­tural, de betún de petróleo, de alquítran mineral ode bloea de alquitrán mineral (mastiques bitumi­nosos, ~cut backs--. etcJ.

Energía eléctrica {partida discrecional}.

Nota:;.

1. Este capitulo no comprende:

a) Los productos Clrganicos de cOi1stituC'Íón quimica defini­da presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al mebnoni al propano quimicamente puros, que se clasifican en la par­tida 27.11;

bJ Los medicamentos de la partida 30.03;el Los hidrocerburos no saturados, mezclados, que pertene­

. CL'tIl a las partidas 33.01, 33,04 ó 38.07.

2. Deben estimarse comprC'ndidos en la partida 27.07, nosólo los aceites y otros productos proceden tos do la destilaciónde los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino tambiénlos productos análogos en los que los constituyentes aromaticospredominen en peso sobre los no aromátí':Cos, y que s~ hayan ob-tenido por destilación de alquitranes de hulla de -baja tempe­ratura o de otros alquitranes minerajes, por tratamiento delpetróleo. o por cualquier otro procedimiento.

3. La cxpres;ión aceites de petróleo o de minerales bitumi­nosos empleada en el texto de la partida 27,10 debe considerarseaplicable no sólo a los aceites de petróleo o de minerales bitu­minosos, sino también a los uceitt's análogos, así como a losconstítuidos por hidrocarburos no saturados mezclados en Jos quelos com¡tituycntes no aromáticos predominen en peso sobre losaromáticos, éualquiera que sea el procedimiento de obtención.

4. D€ben estimarse -comprendidos en la partida 27.13 no sólola pamfina y los otros productos en ella expresados, sino tam­biEn los productos análogos obtenidos por síntfo'sis o por cual­qUÍPr otro procedimiento.

SECCION VI

Productos de las índustrias químicas y de las industrias conexas

Notas,

1. al A excepción de los minerales de metales radiactivos,cualquier producto que responda al texto específico de una dela.$ partidas 28.50 ó 28.51, debera ser clasificado en tal partida.y no en ninguna otra de la Nomenclatura.

bl A reserva de lo dispuesto en el párrafo al anterior, cual­quier producto que responda al texto específico de una de laspactidas 28.49 ó 28.52, deberá ~ clasificado en tal par:~ida y noen ninguna otra de esta sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior,cualquier producto que, por su presentación en forma de dosÍso~por su acondicionamiento para la venta al por menor, debaincluirse en una do las partidas 30.03, 30,04, 30.05, 32.09, :i3,v6,35.00, 37,08 Ó 38<11, deberá ser c1asiifcado en dicha partida y noen ninguna otra de la Nomenclatura.

3. Los proG.uctos presentados en surtidos formados pür varioscomponentes distintos comprendidos, en s:; totalidad o en parte,en la presente sección y reconocibles como destinados a consti­tuir, después de mezclados. un producto de las secciones Vi o ViI,se clasificarán en la partida correspondiente a este último pro­ducto, siempre qUe loo cOlllflonentes sean:

L" Netamente identificables por su presentación como des­tinados a utilizarSe juntos sin previo reacondícionamicnto;

2.0 Presentados simultáneamEnte;3." Identificables por su naturaleza o por sus cantidade<s 1'es+

pecth'as como complementarios unos de otros.Partida

27.01

27.0227.03

27.04

27.0527,05 bis

2'1.00

27.07

27.08

Mercancía

Hullas. briquetas. ovoides y combustibles sólidos aná·lagos obtenidos a .partir de la hulla.

Lignitos y sus aglomerados_Turba Un,:;luida la turba para cama de animales) y

sus aglomerados.Coques y semicoqucs de hulla, de lignito y de turba,

aglomerados o no; carbón de retorta.En reserva.Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua (partida

discrecional) ;Alquitranes de hulla. de lignito o de turba y otros

alquitranes minerales, incluidos 108 alquitranes mi­nerales descabezados y los alquitranes minerales re­constituidos,

Aceites y demás productos procedentes de la destila~

ción de los alquitranes de hulla de alta tempera­tura; productos análogos según lo dispuesto en lanota 2 del capítulo.

Brea y coque de brea de hulla o de otros alquitranesminerales.

CAPITULO 28

Productos quimicos inorgánicos: compuestos inorgánicos u orgá~

nicos de metales preciosos. de elementos radiactivos, de metalesde las tierras raras y de isótopos

Notas.

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto dealgunas de sus parUdas o de sus notas, solamente deben consi­derarse c~mprendidos en este capítulo:

a) Los elementos químicos aislados o los compuestos de cons­titución quimica definida, presentados aisladamente, aunqueestos productos contengan impurezas;

b) Las soluciones acuosas de los productos del párrafo a)anterior;

e) Las demás soluciones de los productos del párrafo al an­terior, siempre que estas soluciones constituyan· un modo deacondicionamiento usual e Índispensable, e.xclusivamente mo­Evado p0r razones de seguridad o por necesidades de transportey qUe el disolvente no haga al producto más bien apto paro usosparticulares que para uso general;

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281511 27 (liciemore 1977 B. O. (lel E.--Niim. 309

JI!. Derivados halogenados y oxihalogenaclos y sul­furados de los metaloides

28.14 Clorul'os, oxiclorur'OS y otros derivados halogcJlf;dos'! oxih<'.logenados de los metaloides.

28.15 Sulfuros nv--,talóidicos, incluso el trísulfuro d{~ Josforo

28.06 Acido clorhídl'ico: ácido c1orosulfúrico.28.07 En reserva.28.08 Acido sulfúríco; óleum.28.09 Acido nitrico; ácidos sulfonitricoo,28.10 Anhídrido y ácidos fosfóricos (meta-,orto-y piro-J.28.11 En reserva28.12 Acido y nnhídrido bóricos.28.13 Otros ácidos inorganicos y compuestos oxigenados

de los metaloides.

I. Elementos químicos

Há16genos (flúor, cloro, bromo. yodoJ.Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.Carbono (principalmente, negros de humo).Hidrógeno; gases raros; otros metaloides.Metales alcalinos y alcalinotérreos; metales de las

tierras raras, itrio y escandia, induso mezcladoso aleados entro sí; mercurio.

Mercancía

lJ. Aciclos inorgánicos y compuestos o;.:igellados delos metaloides

Amoniaco licuado o en solución.Hidróxido de sodio (sosa cáustica); hidróxido di po­

tasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio y depotasio.

Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxi~

dos y peróxidos. de estroncio o de bario.Oxido de cinc; peróxido· de cinc.Oxido e hidr-áxído de alum1nio (alúmina); corindo-

nes artificiales,Oxidas o hidróxidos de cromo.Oxidas de manganeso'.Oxidas e hidróxidos de hierro <incluidas las tierras

colorantes a base de óxido de hierro natural, quecontengan en p~so 70 por 100 o más de hicrmcombinado, valorado en Fe2 OS).

Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobaltocomerciales.

Oxidas de titanio.En reserva.Oxidos de plomo, incluidos el minio y el minio ana­

ranjado.Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgiH1icas;

otras bases, óxidos, hídróxidos y peróxidos metá­licos inorgánicos.

IV Bese,'; oxidos. hidróxidos y peróxidos melC:'¡,QSinorgánicos

28.0128,0228.0328.0428.05

28,1628,17

28,18

28.1928.20

28,2128.2228.23

28.28

Partida

28.24

d) Los compllc,tos inorgánicos u orgánicos de estos elemen­tos o isótopos. seari o no de constitución química definida, in­cluso mn,:dados entre sí;

e} Las ale~dones (distintas del ferrouranio), dispersiones y"cermets... que contengan estos elementos o isótopos o sus com­puestos inorl~áriicos u orgánicos;

f) Los cartuchos de reactores nucleares, usados (irradiados),El término isótopos, mencionado anteriormente y en el texto delas partidas, 28.50 y 28.51, alcanza a los isótopos enriquecidos,con exclusión. sin embargo, de los elementos qui-micos existentesen la naturaleza en estado de isótopos puros y del uranio empo­brecido en U 235.

7. Se clasifican en la partida 28.55 los ferrofósforos que con­tengan en' peso el 15 por 100 o más de fósforo y los cuprofósforosque contengan en peso mas del 8 por 100 de fósforo.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio.impurificados para su utilización en electrónica, se clasificanen el presente capitulo, siempre que se presenten en la formaen que han sido obtenidos, en cilindros o en barras, Cortadosen forma de discos, plaquitas o formas análogas, se clasificanen la partida 38.19,

d) Los productos de los párrafos eJ, bl o el anteriores, conadición de un estabilizante indispensable para~ conservacióno transporte;

el Los productos de los párrafos al. bJ, el o dl anteriores,con adición de una sustancia antipolvo o de un coloranto conel fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad,siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien aptopara usos particulares que para uso general.

2. Además de los hidrosulfitos estabilizados por materias or­gánicas y de los -sulfoxilatos {partida 28.36l. carbonatos y per­carbonatos de bases inorgánicas (partida 28.42), cianuros simpleso complejos de bases inorgánicas ·(partida 28.43). fulminatos, cia­natos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.44), pro­ductos orgánicos comprendidos en las partidas 28.49 a 28,52 in­clusive, y los· carburos metrilóídicos y metálicos (partida 28-56).solamente los compuestos de ca.rbono enumerados a continuación,se clasifican en este capítulo:

al Los óxidos de carbono, los Rcidos cianhidrico, fulminico,isoc.iánico, tiociánico y otros ácidos cianogénic05 simples o com·pIejos (en la partida 28.13);

b} Los mdhalogenuros de carbono (en la partida 28.J4);el El sulfuro de carbono (en la partida 28.15) ¡

d) Los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbo­natos. los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodíami­nocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de basesinorgánicas (en la partida 28.48);

el El agua oxigenada sólida (en la partid,a 28.5.4), el oxi~

suJiuro de carbono y'los halog-enuros de carboniJo, el cian0genoy sus halogenuros y la oianamida y sus derivados metálicos (enla partida 28,58). con exclusión de la cíanamida cálcica con uncontenido en peso de nitrógeno, oo.lculado sobre el poso del pro~dueto anhidro en estado seco, iguaJ o inferior al 25 por 100, queestá comprendida en el capitulo 31.

3 Este capitulo no comprende:

al El cloruro de sodio yel óxido de magnesio, incluso qui­micamente puros, y los demás productos de la sección V;

b} Los productos que participan a la vez de la química ini~

neral y de la química orgánica. distintos de los mencionadosen la nota 2 anterior;

el Los productos a que se refieren las notas 1, 2. 3 Y 4 delcapítulo 31;

d} los productos' inorgimicos de la clase de los utilizadoscomo luminóforos, comprendidos en la partida 32.07;

e} El grdito artificial {partida 38.00; los productos extin.tores presentados como cargas para aparatos extintores o engranadas extintoras de la partida 38.17; Jos productos borrado­res de tinta. acondicionl\dos en envases para la venta al pormenor, de la partida 38.19; los cristales cultivados (que no cons~

tituyan elementos de óptica) de saleshalog-enadas de meta.lesalcalinos o alcal1notérreos, de peso unitario igual o suporior a2,5 gramos, de la partida 38,19;

f} Las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticaso reconstituidas. el polvo de las anteriores piedras (partidas71.02 a 71.04), así como los metales preciosos y sus aleacionescomprendidas en el capítulo 71; -

g) Los metales, incluso químicamente puros, y las aleacíonesmetálicas comprendidas en la sección XV;

h) Los elementos de óptica, principalmente los de sales ha~logenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.00.

4, Los ácidos complejos de constitución química definida, for­mados por un ácido rnetalóidico del subcapitulo JI y un Acidometálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.13.

5. En las partidas 28.29 a 28.48 inclusive, solamente debenconsi~crarse comprendidas las sales y penales de metales y dearnonlO.. A reserva de las excepciones resultantes del texto de las par­

hdlls, las sales dobles o complejas se clasifican en la par ti··da 28.48_

6. En la partida 28.50 sólo deben estimarse incluidos los pro­ductos siguientes:

a) Los elementos químicos e isótopos fisionables siguientes:el uranio natural y sus isótopos, uranio 233 y 235, el plutonio ysus isótopos;

b) Los elementos químicos radiactivos siguientes: el tecneciop.r~mecio, polonio. astado. radón. francio, radio. actinio, protac:tmlO, neptunio, amerieio y los demás elementos de númeroatómico más elevado;

c) Todos los demás isótopos radiactivos naturales o artificia~les {comprendidos los de lo!! metalEl1; precioJo¡r o de los metalescomunes de las secciones XIV o XV}.

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B. O. del K-Núm. 309 ___..;28157

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto dealgunas de sus partidas ¡;olamente deben considerarse compren.didos en este capítulo:,

al Los compuestos orgánicos de constitución química defi.nÍda presentados aisladamente aunque contengan impurezas;

b} Las mezclas de isómeros de· un mismo compuesto orgá~

nico (contengan o no impurezas) con exclusión de .las mezclas

CULTURADEORDEN de lsde dícíembre de 1977 por la' que sedetermina la. composición y competencias de la Ca·misión Asesora de Publícaciones del Ministerio deCultura.

{Contin¿;ará,J

Excelentísimo e ilustrísimos señores: El articulo 3.° del RealDecreto 2253/1977, de 27 de agosto, adscribe a la SecretaríaGoneral T¿enica del Ministerio de Cultura el órgano colegiadoComisión Asesora de Publicaciones.

La necesidad da llewr a cabo las tareas atribuidas a dichaComisión hace preciso fijar su composición y competencias,te¡úendo en cuenta lo establecido en la Orden de 27 de junioda 1968 de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidenck, del Go~

bimno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Proce­dimiento administratiyo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.0 La Comisión Asesora de Publicaciones del Mí~

nisterio de Cultura tendrá la. siguiente composición:

.Presidente: El Secretario general Técnico.Vicepresidente; El Visocretarío general Técnico~

de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocar_burosaciclicos, saturados o no (capítulo 27);

e) Los productos de las partidas 29.38 a 29.42 inclusive. loséteres y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.43 y losprodUctos de la partida 29.44, sean o no de constitución químicadefinida;

d) Las soluciones acuosas de los productos do los párra­fos al, b) o e) anteriores;

e) Las demás soluciones de los productos de los anterioresparrafos a). b) o el. siempre que estas soluciones constituyan unmodo de aeondicionami8nto usual e indispensable, exclusiva.n.ente motivado por razones de seguridad o por necesidades deltransporte, y que el disolvente no haga el producto más bienapto para usos particulares que para uso general;

f) Los productos de los parrafas anteriores al, bl. el. d) o e)a los que se hubiere adicIonado un estabilizante indíspensablepara su conservación o su transporte;

g) Los productos de los párrafos al, b), e). dl, el o f) ante­ri01"8s. con adición de una sustancia antip.olvo. de un coloranteQ de un odorante. con el fin de facilitar su identificación o porraZOlleS de seguridad. siempre que estas adiciones no hag::mal producto más bien apto para usos particulares que para usogeneral;

h) Los prúductos siguientes, normalizados, para la prfJduc­ción de colorantes azoÍCos; sules de ctiuzonlo, COpt!lü(Jtes utili~

zados para estas sales y aminas diazota.bJes y sus sales.

_. ?ste Cf\'pítulo no comprende:

al Los productos cla.sificados en In. partida ;3.04. ¡U;l e'omola g~icerina (partida 15.10.

b) El alcohol et1lü:o {partidas 22.08 y 22.09J;el El metano y el propano (partida 27.11);d} Los compuestos de carbono mencionados en la nota 2

del capitulo 28;e) La urea (partidas 31.{l2 ó 31.05, según los casos);f) LBS m!l~erias colorantes de origel1 vegetal o unímal (par~

Lida 32.04), les materias tolCr8.-l1tes ol-gánicas sintéticas, los pro",:cuctas orgánicos sintéticos de la dase de los utilizados comoluminóforos, los productos de los tipos llamados agentes de blan~

q,;eo ópLico fi¡ables sobre fíbra y el índigo na~urai (partida 32.05),a&í como los tintes presentados en formas ú env~1ses para la.vent.a. al por menor {partida 32..09);

g) Las enzimas [partida 35.07);hJ El metaldehido. la hexametiIenotetramina y los produc~

tos similares presentados en tabletas. barritas o formas análo~

gas que 'mpliquen su utHización como combustib1('s. d-si .::.ornolos combustibles liquidas del tipo de los utilizados en los me·d:eros o encendedores, presentados en recipientes de ci":¡acl~!.,l,d

igual o inferior a 300 centímetros cúbicos (partida 36.08),ij) Los productos extintores presentados como cargas para

api'.n"too extintores o en granada.<:¡ extintoras de la partida 38.17;los productos borradores de tinta. acondicionados en enva.sespara la venta al por monor. comprendidos en la partida 38,19;

Id Los el.¿.mentos de óptica., especialmente los de tartrato dee~-¡lc!ld.i?~;dna (partida SO.OV.

MINISTERIO

I 31067

Mercancla

CAPITULO 29

Productos químicos orgánicos

Motales preciosos en esta.do coloidal; amalgamas demetales preciosos; sajes y demÉl.s compuestos or~

grinic05 o inorgánicos de metales preciosos, seano no do constitución quimka definida.

ElmTIcntos químicos e isótopos. fisionables; otros ele­mentos químicos radiactivos e isótopos radiactivos;.sus compuestos inorgánicos u orgánicos, sean, o node constitución química definida; aleaciones. dis­persiones y ccermots.. que contengan estos elcmen~

tos o estos isótopos o sus compuestos inorgánicosu organicos.

Isótopos! de elementos químicos distintos de los dela partida 28.50; sus compuostos inorganicos u or­gánicos. sean o no de constitución química defi­nida.

Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, d8 ura~

nio empobrecido en U 2:35 y de metales do lastierras raras. de ítrio y de escandio. incluso rnez­clados entre si.

En re3erva.Peróxido de hidrógeno {agua oxigenada), comprendi-

da el agua oxigenada sólida.Fosfuros, sean o no de constitución química definida.Carburos. sean o no de cónstitud6n química definida.Hídruros. nitruros. azidas, sHiciuros y boruros. sean

o no de constitución química definida.Los demás compuestos inorgánicos (inclulda el agua

destilada, - da conductibilidad. o del mismo gradode pureza); aire líquido (incluso si se le han eU.minado los gases nobles); aire comprimido; ama!.gamas qua no sean de metales preciosos.

F!u01"uros; fluosilicatos, fluoboratos y demás flno·sales.

Cloruros, oxicloruros e hidroxicIoruros; bromuros yoxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

HipocIaritos; hipoclorito de calcio comercial; clo~

ritos; hipobromitos.Cloratos y perclorato.s; bromato:5 y perbromatos; yo·

datos y peryodatos.En roserva.En reserva.Sulfuros, incluidos los poiísulfuros.Hidrosulfitos, incluidos los hidrosuJfitos estabilizados

por materias orgánicas; sulfoxiiatos.Sulfitos e hiposulfitos.Stllfatos y alumbres; persulfatos.Nitritos y nitratos.Fosfitos. hipofosfitos y fosfatos.En reserva.Carbonatos y 'percarbonatos. incluido el carbonato

de amonio comercial que contenga ca.rbamato amó~

nico._Cianuros simples y complejos.

Fulminatos, cianatos y tíocíanatos.Silicabs, incluidos los silicatos comerciales de sodio

o do potasío.BOnltos y perboratos.Sales de los ácidos dd óxidos mGtalicos (cromt\tos,

pormanganatos. estunnatos. etc.).Otras sales y persales de los ácidos inorgánicos, con

exclusÍón de los hidrazoatos (azidas).

V. Sales y persa les metálicas de los ácidos inorgá­nicos

VI. Varios

Partida

28.31

28.3328.3428.3528.36

28.30

28.3728.3828.3928.4028.4128A2

28.49

2829

28.48

28.4628,47

28.4.128,4-123.45

23 ..')0

28.51

28.52

Notas.

28.58

28.5328.54

28.552fL5628,57

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B. O. ael K-Num. 310 28 aiciemore 1977 28247

29.01 Hidrocarburos.29.02 Derivados halogenados de Jos hidrocarburos.29.03 Derivados sulfonados, nitrados, nitrosados de los hi-

drocarburos.

n. Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfona­dos, nitrados y nitrosados

29.04 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sul-fonados. ni trados. nitrosados.

29.05 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenedos, sul-fonados. nitrados. nitrosados.

UI. Fenoles y fenoles-alcohole's y sus derivados halo­genwJo$, sulfonados, nitrados, nitrDSados

el Los halogenuros tIe los ácidos carboxílicos se clasificancon los ácidos correspondientes.

6, Los compuestos de las partidas 29.31 a 29.34, inclusive. soncompuestos orgánicos cuya molécula contiene. además de loaátomos de hidrógeno. Qxigeno o nitrógeno. átomos de otros meta_loides, o metales, tales como azufre. arsénico, mercurio. plomo,etcétera, directamente ligados al carbono.

En las partidas 29.31 ftiocompuestosorgánicos} y 29,31 (otroscompuestos organominerales)· no deben considerarse comprendi~

dos los derivados sulfonados ohaiogenados (incluidos los deri­vados mixtos), que -con excepción del hidrógeno, oxígeno y ni~

trógeno-- no contengan. en aSOOiación directa con el carbono.sino los átomos d-e azufre y d-e halógeno que les confieran el ca_rácter de derivados sulfonados o halogenados (o de dl:}rivadosnüxtosJ.

7. En la partida 29.35 (compuestos heterociclicos) no debenconsiderarse incluidos los éteres-óxidos internos. los semiaceta­les internos, los éteres-óxidos metllénicos de los ortodifenoles,los epóxidos alfa y beta, los acetales cíclicos, los polímeros cí­clicos de los aldehídos, de los tioaldehidos o de las aldiminas,los anhídridos de ácidos polibásicos, los ésteres ciclicus de lospolialcoholes con ácidos polibásicos, los ureídos cíclicos y lostioureídos ciclicos, las hnidas de ácidos polibásicos, la hexame­tílenotetramína y la trimetilenotrinitramina.

especificando en él las declaradas de ámbito nadonal y lasde carácter local, sin que las primeras excedan de doce ylas segundas de dos, determinando que ninguna de ellas searecuperable a efectos laborales y siando todas retribuidas.A dicho fin, se fijan por el presente Real Decreto las con-es­pondientes al año mil novecientos setenta y ocho.

Las festividades religiosas que han pasado a ser días há­biles para el trabajo se han establecido mediante acuerdo conla autoridad eclesiástica.

En su 'virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del diaveintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO,

Articulo primero.-Para el año mil novecientos setenta yocho se fijan como días festivos, inhábiles a efectos laborales,de ámbito nacional, retribuidos y no recuperables, los siguien­tes: Todos los domingos del año y las fiestas de: La Epifania{seis de enero), Jueves Santo (veintitrés de marzo); ViernesSanto (veinticuatro de marzo). Fiesta del Trabajo (uno (iemayo); Corpus Christi (veinticinco de mayo), Santiago Após­tol {veinticinco de julio), Asunción (quince de ag03to). Nues­tra. Sm'iora del Pilar {doce de octubm), Todos los Santos (unode noviembre), Inmaculada Concepción (achade diciembre)y Navidad (veinticinco de diciembre),

Articulo segundo.-Son' también inM,biles para el trabajo,retribuidos y no recuperables. en el año mil novecientos se­tenta y ocho, hasta dos días, con el carácter de fiestas locales,que Sfl establecerán por Orden del Ministerio de Trabajo, pu­diendo~er comunes o no en los diversos térmínos muniCÍpalesde cada provincia.

Artículo tercero,-El presente l-1eal Decreto surtirá efectosdesde el uno de enero de mil HO\'s('jentos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintiuno de diciCl11bre de mil novecientos setcntn,y siete.

JUAN CARLOSEl Ministm dt' TrabHjo,

MANUEL JIMENEZ DE PARGA

MINISTERIODE COMERCIO Y TURISMO

31023 UEAL DECRBTO 32,')3/19í'7, de 16 de diciembre, $0­(Continuaci¡jn) bre ~ncor1?oración al Arancel de Aduanas ele lns

mo(hhcactones de la nomenclatura para la clasIfi­caciÓn de las mercancias del Consejo de Coopera­ción Adu.anera de Bruselas. (Contínuación.J

3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser cla!;ificadoen dos o va... ias pat·tidas del pH~sent0 c.:1.pít ....lJ debe ('HllSHli,;¿u';:;C

como perteneciente a la parUda que este colocada en últimolugar por orden de numN-Ele-ión.

4. '!"":1 las partidas 29.03 a 2:tI.O,) 2¡';.!j7 a 29JO 29.12 n 29.?,1,,:::cl:.:::;;:'_.j. c<'u~illqUier referencia a les dl'l"¡vaÓos halog<Ólle.dos, suHunadas, n .. _~_dos o nitrosados debí! cCQ:;iáeL1rse como de ulj]ica­ciún i~almente a lC's derivnd'.;s T'¡¡í:,::;¡S f~;'Jlfoh[\lo~¿'1':rv:'Jos. nitrc­halogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc,}.

Los grUpos nitrados o nitrosa(i0S no deben considerars8 comofunCÍGnes nitrcge-nadas en el'iontIdu tie 1:1 pa,·tída 29.30.

S. a) Los ésteres do compll(~stos orgánicos de función acidade los subcapitulos 1 al Vil inclusive. con compuestos orgánicosde los mismos subcapitulos, se c1a-sífica-n con el compuestoq'Ue ~·:=tenezCa a la partida colocada en último lugar por ordende, numeración;

b} Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con comopuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos 1 al VII,inclusi\"e. se clf.5ifican con los corre3ponciíentescompuestos ~t:run~:.':-i:l-Acida;

c) Las sales de los ésteres considerados en los precedentespárrafos al o b) con bases inorgánicas se clasifican con los és~

teres correspl)ndientes;d) Las sales de otros compuestos orgánicos de función ácída

o de función fenol de los subcapítulos 1 al VlI. inclusive, conbases inorgánicas. se clasifican con los compuestos orgánicoscorrespondientes de funéi6n ácida o de función fenol;;

Purtida

290629.07

29.08

29.09

29.1Q

29.11

29.12

29.13

Mercancía

1. Hidrocarburos, sus derívados halogenados, sullo­nados. nitrados, nítrosad08

Fenoles y fenoles-alcoholes.Derivados halogenad-os, sulfonados, nitrados, nitro­

sados de los fenoles y de los renales-alcoholes.

IV. Eteres~óxidos, peróxidos de alcoholes, peróxidosde éteres, epóxidos aUa y beta, acetates y semiacetalesy sus derívados halogenados. sulfonados, nitrados,

nitrosados

Eteres.óxidos, éteres-óxidos-a lcoholcs. étere~~óxid(>s­

fenoles, étArt's-óxidos-aJr::oholes-hmoles, peróxidos dealce'holes y p.eróxidos de éteres, y sus derivados ha­logenad0s, sulfDnado5, nitradus. nHrm:il:l,dus.

Epóxido3. epoxia.I·:::oholes, epoxif'"noles y epoxiBteres(alfa o beta); sus derivados halogenados, suIfona­dos, nitrados, nít-cosadús.

Acetaies, smniacetales y acetales y senliacctaies defunclOnes oxigenadas simples o complejas, y susderjv~dos halogenados, sulfonudos. nitrarlos nitro­sados.

V. Compuestos de función aldehido

Aldf:'hídQs; ~lldQhidos-tlIcoholos,.aldehídos-éteres, aldC'­hidos-fenoles y demás aldehídos de funciones oxi­genadas simples o complejas; polímeros ciclicos delos aldehidos; paraformaldehído.

Derivados halogena-dCis, sulfonados, nítrados, nitro­saCIos de los productos de la partida 29.11.

VI. Compuestos de función cetona o de funciónquínona-

Cetanas. cetonas-alcoholes, cetonas-fenoles, cetonas·aldehídos, quinonas, quinonas-alcoholes, quinonas·fenoles, quinonas-aldehídos y otras eetanas y'qui­nonas de funciones oxigenadas simples o complejasy sus derivados halogenados, sulfonados. nitrados,nitrosados.

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28248

Partida Mercancía

28 ílidemlire 1977

Pan,ida

B. O. ílel E.-N6m. 310

29.14

29.15

29.16

VII. ACtd08 carbo:dlicos. BUS anhtdrtdos, halogenu­ros, peróxidos y peráctdoB; BUS derivados halog8nados,

8ulfonados, nitrados y nitrosados

Acidos monocarboxílicos, sus anhídridos. halogenu·ros, peróxidos y perácidos¡ ,sus derivados halaga·nados, sulfonados. nitrados y nitros&dos.

Acidos policarboxilicos, sus anhídridos. halogenuros,peróxidos y perácidos¡ sus derivados halogenados.sulfonados. nitrados y nitrosados. .

Acidos carboxUicos con función alcohol, fenol. alde·hído o catana y otros ácidos carboxflicos con fun·clones oxigenadas simples o complejas; sus ahhí·dridos. halogenuros. peróxidos y perácidos: sus do­rivados halogenados, sulfonados. nitrados y nitro­sados.

VIII. Esteres de los ócidos minerales y sus sales. ysus derivados halogenados. suUonados, nitrados, ni­

trosados

29.42

29.4(!

29.4429A5

Notas.

Alcaloides vegetales. naturale¡ o reproducidos porsíntesis, sus sales" éteres, ésteres y otros derivados,.

XIII. Otros compuestos orgdnicos

Azúcares químicamente puros, con excepción de lasacarosa, la glucosa y la ,lactosa; éteres y ésteresde azúcares y sus sales, diferentes de los produc~

tos incluidos en las partidas 29.39, 29.41 Y 29.42.Antibióticos.Los demás compuestos orgánicos.

CAPITULO 30

Productos farmacéuticos

29,1729,1829.19

29.2229.23

29.24

29.25

29.26

29.2729.2829.29

29.30

29.3129.3229.3329.3429.35

29.3629.37

29,38

29,39

29AO

29.41

En reserva,En reserva.Esteres fosfóricos y sus sales. incluidos los lactafos­

fatos, y sus derivados halogenados, sulfonados, ni­trados, rHtrosadoB.

En resenTaOtros ésteres de los acidos minerales (excepto los

ésteres de 108 ácidos halogenadosJ y sus sa les, ysus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, ni­trasados.

IX. Compuesto de funciones nUrogenadas

Compuestos de función amina.Compuestos ammados de funciones oxigenadas sim­

ples o complejas.Sales e hidratos de amonio cuaternarios. incluidas las

lecitinas y otros fosfo-aminolípidos.Compu€l6tos de función carboxiamida y compuestos

de función amIda del ácido carbónico.Compuestos de función imida de los ácidos carboxl.

licos (comprendidas la lmida ortosulfobenwica ysus sales) o de función imina (comprendidas la he­xametilenotetramina y la trimetilenotrinitraminaJ.

Compuestos de función nitrilo.Compuestos dlazoicos, azoicos y azoxi.Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxj­

lamina.Compuestos de otras funciones nitrogenadas.

X. Compuestos organominerales y compuestos hetero-ctelicos

Tiocompuestos organicos.EIi reserva.Compuestos organomercítricos.Otros compuestos organorninerales.Compuestos heterocfcHcos, Incluidos los ácidos nu~

cleicos.Sulfamidas.Sultanas y sultamas.

XL Provitaminas, vitaminas y hormonas, naturaleso reproducidas por síntesis

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidaspor síntesis (incluso los concentrados naturales).así como sus derivados en tanto se utilicen princi­palmente como vitaminas, mezcladas o no entre sI,incluso en soluciones de cualquier clase.

Hormonas naturales o reproducidas por síntesis;: susderivados utilizados principalmente como hormo­nas; otros esteroides utilizados pr~ncipalmentecomo hormonas.

En reserva.

XII. Heterósidos y alcaloides vegetales, naturales oreproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ~steres

y otros derivados

Heteróstdos, ndtur~'tles o reproducid;-,s por síntesis, sussales, éter~s, ésteres y otros derivados~

1. A efectos de clasificación en la partida 30.03, la expre­sión medicamentos debe aplicarse:

a) A los productos que han sido mezclados o combinadospasa usos terapéuticos o profilácticos;

b} A los productos sin mezclar, propios para los mismosusos, presentados en dosis o acondicionados para la venta alpor menor para usos terapéuticos o profilácticos.

Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos obebidas (tates como: alimentos dietéticos, alimentos enriqueci­dos, alimentos pura diabéticos, bebidas tónicas, aguas minera­les) ni a los productos de las partidas 30.02 y 30.04.

Para la aplicación de estas disposiciones y de la nota 3 d)de este capítulo, se consideran~

Al Como productos sin mezclar:

1J Las soluciones acuosas' de productos no mezclados;-2} Todos los productos comprondidos en los capitulos 28

y 29;3) Los extractos vegetales simples de la partida 13,O:i, sim­

plemente graduados o disueltos en un disolvente cualquiera;:

El Como productos mezclados:

11 Las soluciones y suspensiones coloidales (con exclusióndel azufre coloidal);

2) Los extractos vegetales obtenidos por tratami::nto de mez­clas de sustancias vegetales;

al Las sales yaguas concentradas obtenidas por evapora­ción de las aguas mInerales naturales.

2. Este capítulo no comprende:

aJ Las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosasde aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33.00);

bl Los dentifricosde todas clases, incluidos los que tenganpropiedades profilácticas o terapéut.icas, que deben estimarseclasificados en 19. partida 33.06;

el Los jabones y demás productos de la partida 34.01 conadición de sustancias medicamentosas.

3. En la partida 30,05 sólo están comprendidos:-

al Los catguts y otras ligaduras estériles para suturas qui­rúrgicas;

b) Las laminaJ:ias estériles;el Los hemostltticos reabsorbibles estériles para la cirugía

y el arte dental;:dJ Las preparaciones opacificantes para exámenes radiográ~

licos. así como los reactivos de diagnóstico. concebidos para suempleo sobre el paciente (con excepción de los comprendidos enla partida 3O.O2l, que sean productos sin mezclar, presentadosen dosis o bien productos mezclados, propios para los misIDoliusos,

el Los reactivos destinados a la determinación de grupoS ode factores sanguíneos;

f) Los cementes y otros productos de obturación dental;:g) Los estul;:hesy cajas de farmacia surtidos para curaciones

de primera urgencia.

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B. O. del E.·-Núm. 310 28 diciembre 1977 28249

l. Salvo en el caso de que :;('la forma prevista en la parlid~,

de úniGamente:

~10_02

301.):\

30.04

Al

MeJ cancía

Glándulas y demás órganoS para usos opoterápicos,desecados, incluso pulverizados; extractos parausos opoterápicos, de glándulas o de otros órga.noso de sus secreciones; otras sustancias animalespreparadas pura fines terapéuticos o profilácticosno f;xpresadas ni comprendidas en otras partidas.

Sueros de personas o de animales inmunizados; va~

cunas microbianas, toxinas, cultivos de microorga­nÍsmos (incluidos los fermentos y con exclusión delas levaduras) y otros productos simílares.

Medicamentos empleados en modicina o en veteri­naria.

Guatas. gasas, vendas y articulas análogos (apósitos,esparadrapos, sinapismos, etc.>, impregnados o re·cubiertos de sustancías fa.rmacéuticas o acondicio­na.dos para la venta al por ]m~nor con fines medi­cas o quirúrgicos, distintos de los productos a quese refiere la nota 3 de este ca.pítulo.

Otros preparados y artículos farmacéuticos,

CAPITULO :¡J

Abonos

presenten acondicionftd05 en;15, la partida ::a.02 compren-

Los productos siguient.es;

A} Los productos siguiontes;

I) Las sales de potasio naturales en bruto (carnaUta, kaini·ta, silvinita y otras);

2) Las sales potásicas obtenida.., por tratamiento de residuosde las melazas de remolacha;

3) El cloruro de potasio, incluso puro, sin perjuicio de lasdispo5icwnes de la nota 6 C);

4) El sulfato de potasio de un contenido en K~O inferior oigual al 52 por lOO;

5) El sulfato de mA-gnrsio y potasio, de un contenido en K~O

inferior o igual al 30 por 100;

Bl Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los pro­duct.os citados en el precedente apartado A} (sin tomar en con­sideración los contenidos límites indicados para dichos pro­ductosl.

4. Los ortofosfatoF; mono y diamónicos, incluso puros, y lasmezclas de estos productos entre sí se clasifican en la parti­da :31.05.

5. Los contenidos limites dados en la notas 1 Al, 2 Al Y 3 Alse rAfiaren al peso de los productos anhidros en estado seco,

6. Este capitulo no comprende:

a) La :"angre animal de la partida 05.15;bl Los productos de constitución quimica definida presenta,

dos aisladamente, distintos de los descritos en las notas 1 A),2 Al, 3 A) Y 4 antes citadas;

d Los crh,tales cultivados de cloruro de potasio (que nosean elem:mtos de óptica), de un poso unitario igualo superiora 2,5 gramos, de la partida 38.19; los elementos de óptica declon.l.ro de potasio {pat'tida 9Q-.Oll,

Extractos curtientes y iinlóreos; taninos}' sus derivados; mate~

rias colorar¡ti>'s, colores, pinturas, barnices y tintes; mástiques;tintas

Notas,

1. Este capilulo no comprvnde:

a) 1<os productos de constitución quimica definida presenta­dos aisladamente, con exclusión de los que r;espondan a lasespecificaciones de las pártidas 32.04 Ó 32.05, de los productos in­organIcos de la clase de los utilizados como luminóforos {parti·da a2.07} y de los tintes presentados en formas o envases parala venta al por menor d.e la parti¡;la 32.09;

b) Los tanatos y otros derivados tánicos de los productoscomprendidos en las partidas 29.:38 a 29.42, inclusive, 29.44 y35,01 a 35.04, inclusive;

2, Las mezclas de sales de diazonio c¡;;tabilizudas y de copu­Jantes para estas sales utilízadas en la producción de coiorantesazoicos, deben considera.rse comprendidas en la partida 32.05;

3. Se consiucran igualmenta comprendidas en las partidas32.05, 32<06 Y 32.07, las preparaciones a base de materias coloran­tes sintéticas orgánicas. de lacas colorantes o de otras materiascolorantes de la clase de las utílizadas para colorear en mas3las ·materias plásticas artificiales, el caucho y. otras materiasanálogas, O bien destinadas a cn,trar en la composición de pre­paraciones para la impresión de textiles. Estas partidas no com­prenden, sin embargo, los pigmentos preparados citados en lapartida 32.09.

4, Las disoluciones (distintas de los colodionos), en disolv(m­tes orgá.nicos volátiles. de los productos citados en el texto delas partidas 39.01 a 39.06 deben considersrS0 comprendidas en lapartida 32.09 cuando la proporción del disolvente sea superior al50 por 100 del peso de la disolución,.

1l El nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno inferioro igual al 16,30 por 100;

2) El nitrato de a1,p.onio, incluso puro;3) El sulfonitrato de amonio, incluso puro;4l El sulfato de Elf!1onio, incluso puro;5) El nitrato de calcio de un contenjdo 011 nitrógeno infe­

rior o igual al 16 por 100;6) El nitrato de calcio y magnesio. incltl':iO puro;7l La ciHnumida caldea de un contenino en nitrógeno infe­

rior o igual al 25 por 100,. impregnada o no de aceite;8J La urea, incluso pura;

Bl Los abonos que COl1':iistao PO n1l'zdas entre si de los pro­duelos citados en el precedente apartado Al (sin tomar en con­.';id·~~ra.ción los contenidos limites indicados para dichos pro­ductos);

CJ Los aborlOS que consistan 0n m8zclas de cloruro de amo­nio o de productos citados en los ptecedentns apartados Al y Bl(hecha abstraccíón igualmente de los c:ontenidos límites indi­cRdos para dichos productos) con creta, yeso u otras materiasinorgiwicas despr(lvistas de poder fertilizante;

DJ Los abonos liquidas que consistan en soluciones acuosaso amoniacales de los productos citados en los párrafos 1 Al 2)Ú 1 Al a) procedentes, o en una ffi8zcla de tales productos.

2. Salvo en el caso de que se presenton acondicionados enla forma prevista en la partida 31.05, la partida 3103 compren­d(, únicamente:

Al Los productos siguientes:

1l Las escorias de dcsfosforación;2} Los fosfatos de calcio disgrega.dos flermofosfatos y fosfa­

tos fundidos) y los fosfatos aluminoca.1cicos naturales tratadostérrnic8mente;

3) Los supf)rfosfatos (simples, doblns o triples);4) El fosfato bicáldco que contenga una proporción de flúor

igualo suporior al 0,2 por 100;

El Los abonos que consistan en mezclas entre sí de '10$ pro­ductos citados en el precedente apartado Al (sin tomar en con­siclPración los contenidos limites indicados para die_has pro~ductos);

C) Los abonos que consistan en mezclas de Jos productos ci­tados en los precedentes apartados Al y BJ (hecha abstracciónigualmente de los contenidos límites indicados para estos pro­ductos) con creta; yeso U otras materias inorgánicas despro­vistas de poder fertilizante.

3, Salvo en el caso de que se pr~senten acondicinnúdos enla forma pn;<lista en la partida 31.05, la partida 31.04 comprén~

de únicame<1.te;~

Part.lda

31.01

31.02:U.033104:n.O;1

Mercancía

Gtlano y otros abonos naturales de origen animal ovegetal, incluso mezclados entre si, pero no elabo­rados químicamente.

Abonos minerales o químicos nitrogenados.Abonos minorales o químicos fosfatados.Abonos minerales o quimicos potásicos.Otros abotios; productos de este capitulo que se pre·

sen ten en ts.bletas, pastíllas y demás formas análo­gas o en envases de un peso bruto máximo de 10kilogramos.

CAPITULO 32

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28250 28 diciembre 1977 B. o. del E.--Núm. 310

5. A los efectos de este capitulo la expresión materias colo"rantes no comprende los productos de la clase de los utilizadoscomo materia de. carga en las pinturas aiaceite, aun cuandodichos productos puedan igualmerlte Sfé'r 1.1Eliz.ados como pig­mentos colorant.es en !flS pinturas al Hgua.

6. A los efEdes aE- aplkac;ón de !a pRrtida 32.09, sólo seconsideran como hojas parA, e-¡ marcadc, "l !u,p-go las hojas del­gadas de la clase de l"l.~, utilizadas, por ejemplo, en el esUimpa·do de las encuadenladones, cueros o forros de sombreros. yconstituidas por:

al Polvos metálicos impalpabks {j¡u:.!uso de metal';OS pn:cío­sos} o bien pigmentos ag¡mnerad()~ por nlfYJio de ~;(,Ja. gl"la¡innu otros aglutinantes;

b) Metales (incluso preci050SJ o bien pigm.€ntos depf)siwdossobre una hoja de cualqu.ier materia que ies sirva de soporte.

b} Los jabones y dpmil.') prodm.'lcEi de la partida 34.01;el La esencia de trementina y los demas productos de la

pHrmia ::$8.07.

2 Para la aplicación de la partida 33.00 se entenderá. por"_¡j[fdli',~,C's de perfumHía 1) de tocador y cos~lléticos, prepara­dos· pe lucip':tlmente;

al Los d?50dora-ntes de locúles, preparados, índuso sin per­fumar;

bl Los productos, incluso sin mezclar (distintos de bs aguasGc::.lil8d:...E aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites--',·_!,liHth') pl"GplüS para ser utIli¿ados como productos de per­q,], rw e de {oleador, como cosméticos O como dp.50dorantesC( ¡{JcaJes y aCúlldicionados para la venta al por menor para~e: utiliz.ad(}~¡ en e.sto~ usos.

Partida M e l'e f! n el a

CAPITULO 33

Aceites esenciales y resinoides; productos de perfumertao de tocador y cosméticos

Notas,

1. Este capitulo no comprende;

a} Los preparados alcohólicos compuestos mamados extrac­t?S concentrados] para la fabricación de bebidas de la partida22.09;

Mercancía

Aceiles c<ocnciétins kiestGrpenados O nol, liqUidas oconcretes: resinui(h~s; soluciones con~entrl.\das de8.n.'Ítl'S ü!;Pl1ciale,s en las grasas, en los aceiü:s fi­pE, en las (('!'h~; o en materias análogas, obL'nid051,l0r ennorBdc o macr-radóu; subproductos t8rpé~

nicos ['f;'si(hl~k~ ele la lksÍ('rpenación de los acei­tes cSf:,nciGlj"s.

En n;se¡'vaEn re;;crva.Me"ld;'5 entn-' _,>i de de.s o mas sustancias odofife­

rH:'" nntunl1e,~ e artiticiales, y mezclas a base deUlla o más de e,;tas sustanciar:¡ Hncl-uidns las sim­plos suluctones en un alcohol), que constituyanmateria5 bác,¡cus pura la perfumería, la alimenta­don u otras industritls.

En reservu.Pnxluclos d" f}crfumnia o de tocador y cosméticos,

preparados; agUf1S dc-stiJadas aromáticas y solucio­nes acuosas de aceites esenciales, incluso medici­nales.

CAPITULO 34

33.02

.1:3-.03

3J 05

::n.cü

PE;' ticia

2. La partida 34.01 no €omprende más que los jabones so~

lubies en el agua. Los jabones y demás productos de esta. par~

tidu pUf~den llevar añadidas otras sustancias {desinfectantes,polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos, etcJ. Sinembargo, los que contIenen abrasivos sólo se clasifican en estapartida si se presentan en barras, en trozos, en formas mol­deadas o troq udadas o en panes. Presentados en otras formas,se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para lim­piar y preparaciones similares.

3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bitumi­nosos, empleada en el texto de la partida 34.03, se refiere alos produftos definidos en la nota 3 del capítulo 27.

<l. La expresión ceras preparadas sin emulsionar y sin di­solventes, empleadas en el texto de la partida 34.04, debe apli~

carse sola,mente:

Al A las mezclas de ceras animales entre si, de caras Ve­getales entre sí y de ceras artificiales entre sí;

B} A las mezclas entre sí de Ci:.'ms que pertan{~zcan a cla­ses dlf,Tf'lltes (animales, vegEtales, mineral€5, artificiales), asícomo a las mezclas de parafina con ceras animales, vegetaleso artificiales;

al Los compU?stoE ¡-li:Jndc.') de constitució:] química düfi­nida;

b) Los dentrificos, las cremas para afeitar y los champúes,incluso conteniendo íabón o productos tensoactivos {partida33.ocL

1. Este ciOpitulo no COl>1prrnt!c:

Nü:..&s.

Jabones, productos cFgéinlcos tensuaclivos, preparaf'iones paralavar, pnpÚ.T1H,'iGnes lubricontes, r::eras a.rtificia-tes, C(.'{"(¡S prepa­re_das, prnt!ucics para iustrr:r y pl'Jir, buiiOS y arti,>_:los áná-

[ogos, pastas para modelar y ~ceras para el arte dental,.

Extractos curtientes d€ origen vegEtal; taninos blci­dos tánicos), incluido 01 tanino de nuez de agnllacoal agua, y sus sales, étereE, éstE'res y otros derivados.

En resc-T"\ié!.Producto~ curtientes orgánicc:; sintétíc05 y preduc

tos curtientes inorgánicos; prep.3.racíol1es curl.ieJ}tes, contengan o no productc-: curtientf's natw,.;o.les; preparaciones enz,ímáticas para curtíeíon (rílldentes enzimatico:o-, pa.Bcrcúti<AJs, bacterianos, etcéteral.

Materias colorantes de ori.gen vegdal (incluidos .losextractos de maderas tintóreas y de otras especiespintóreas vegetales, pere con exclusión del indiogol y materias cúlOranlf'S de origen animal.

Materif' ~ colorantes orgánicas sin téticas; pro<iu(:to~

orgánicos sintéticos de la cla¡::c de- los utilizadoscomo .,luminóforos~; productos denominados ..agen­tes de blanqueo óptíco" fjjables sobre fibra; índígonatural.

Lacas colorantes_Otras materias color«.ntes; producto,> inorgánicos d'_~

la clase de los utilizados como .,luminÓforoSJ>,Pigmentos, opacificantes y cOJOres preparados, com

posicione:> vitrificables, lustres líquidos y prepa­raciones similares, para las industrias de cE'I'áml­ca, .,smalte o vidrio; engabes; frita de vidrio yotros vidrios en forma de polvo, gránulos, lami·nil1l:'ts o copos.

Barnkes; pinturas a] ¡;¡gua. pigmf'ntos al agua pceparados de la clase de los que se ut.il.ímn para elacabado de los cuoros; otrliS pinturas; pigmentosmolidos en aceite de Hnaza, en ..white spirit.. , enesencia de t~mentina, en un barniz o en otrosmedios, utilizablf.'s para la fabricación de pintu­ras; hojas para el marcado a fuego; tintes pre­sentados en formas o envases para la venta alpor menor; soluciones definidas en la nota 4 delpresente capitulo.

Colores para la pintura artística, la enseñanza, lapintura de rótulos, colores para modificar los ma­tices o para entretenimiento, en tubos, botes, fras­cos, platillos y presentaciones análogas, incluso enpastillas; los juegos de estos colores provistos ono de pinceles, difuminos, platmos u otros acce­sorios.

Secativos preparados.Mástiques Uncluidos los mástiques y cementos de

resina); plastes utilizados en pintura y plastes norefractarios del tipo de los utilizados en albañilería

Tintas para escribir o dibujar, tintas de imprenta yotras tintas.

32.01

3209

32.05

32.0232.03

32.0632.0"

32,OB

32.10

32.1132.12

32.13

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B. O. del E.~Núm. 310 28 diciemb're 1977 28251-~.._.~--_.~---------_._~, ---'-----------_.-

al Las CHas de la partida 27.13;bl Las ceras animales sin mezclar y )(¡.s ceras \'(o,ge1,nj,:s sin

me¿cJar. simplemente coloreadas.

el A las 1112Zclns que tengan la consistencia de ¡,eS .:-eras,a base de ceras o de parafina, conteniendo, además, grasas,resinas, materias minerales u otras materias, siempre que estasmezclas no 'estén emulsionadas y curezcan de disolventes.

Por el contrario, no se clasifican en la partida 34.04:

---~---~-_.- - ----~_.-,..._---_._--~-_._--

Pa,rtida Mercancía.

P",;'U,h M e r e a n e í a

35.05 Dextrina y colas ele é.Lxtrina; almidones y féculassolubles o toc.tado:;; colas de almidón o de fécula.

35.06 Colas preparadas no expresadas ni comprendidas enotras partidas; productos de cualquier cIase utili­zables como colas, acondicionados para la venta alpor menor como tu.les colas, en. envases de un pesoneto igual o inferior a un kilogramo.

35.07 Enzimas; enzimas preparadas no expresadas ni com~

prendidas en atoras partidas.

--- -~--~~_. --­_._-_._-_._----

CAPITULO 36

Notas.

Pólvoras y explosivos,. articuk!s de pirotecnia,. f6sforos; deacio~

nes pirr¡fóricas; materias inflamables

1. Este capitul0 no compl'l"llde los productos de constituciónquímica defí¡¡ída presentados ais!údarnente, a excepción, sinemborgo, de los cilado-' en los apartados al y b) de la nota 2sIguiente.

2, Para la H.pücación de la partida 36.08 se enhmderá por~artículos de FlBterius infhlm"blss,.., (~xclus¡vamcnte;

I\,lsrcanciaPartída

a) El metaldehído, la hcxameüh>notetramina y los produc­tos símílart , presentados en tabletas, barrit.as o formas ana­logas qur2 :'mpliquen su utilizacíón ccmo combustilE:'s, as1 comolos comlJU-"trbles a base de alcohol y lu; demás combustiblesprE<l:mrados similares, pr.]sentados en estado sólido o pastoso;

bl Los combus!jL!es líquidos {gasolina, etc.} , del tipo delos L;,ili:¿¡;~dos para mEchtTúS e cncnndulm:es presentados enrecipientes de cap~lcidad inferior o igual a 300 centímetros cú­bicos;

el Las antorchas y hachos rle resína, las teas y análogos.

Jabones; productos y ¡:;reparaciones orgánicas tenso­activas usadas como jabón, en barras, en trozos,8:1 formas moldúacas o troqueladas o en panes{contengan o no jabón l.

Productos orgánicos tons-ouctivos; preparaciones teu­soactbLas y prBprtracÍ'IH'J5 para lavar, cont8l~gan ono jabón.

Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo delus utilizadas para el ensimado de materi.üs texti­les, aceitado o engrasado del cuero o de atrás ma­terias, con exclusión de las que contengan en peso70 por 100 o más de aceite de petróleo o de mine­rales bituminosos.

Ceras artificiales. incluidas 1",$ solubles I'n agua; ce­ras preparadas &in emubionar y sin {jisoivente.

Betunes y cremas para el cfl.lzado, encúusticos, lus­tres para metales, pastas y polvos para limpiar ypreparaciones similares. eY:cepto las ceras prepa­radas de la partida 34.04.

Bujías, velas, cirio;;;, celi!lo e11 I'oto, Jampariiins (roa·ripooas) y artículos análogo.s.

Pastas para modelar, indLi3C :n's~ntadus en snrtidoso dispuE'stas para el entretenimiento de los niños;preparaciones del tipo de las llamadas ~ccras parael arte dental- presentadas en pastHlas, herradu­ras, barritns o fürmas similares.

34.0:1

34.01

34.05

31.m

34.D2

1. E~te capitulo no comprende;

2. El término dextrina empicddo en el texto de la partida35.05 debe considerarse aplicable a los productos de la degra~

dación de los almidones y féculas, cOn un conteni90 de azuca­res reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, Igualo inferior al 10 por 100.

Est.os productos con un contenido superior, se clasifican enla partida 17.02.

al Las levaduras (partida 21.06);b) Los medicamentos {partida ;10(3);el Las preparaciones enzim{t!lc;'1,S para curtición (pa.rtida

32.03J;d) Preparaciones enzimaticas para. el lavado o prolavado

y los demás productos del capítulo 34;el Los productos de las artes gráUcas sobre soportes de ge­

latina (capitulo 49),

estén o nop~r menor

los mismos usos,para. la venta al

CAPITULO 37

Pólvoras de proyección.Expk'sivOfi preparados.En reserva.l\.-leclHts; cordones d'!o'0.fltneé'; cebos y cápsulas ful~

minantes; innama.dorcs; detannd0res.Articulos de pirotecnia (fuegos iu'tifíciaJes, petardos,

cebo' parannados. cohetes ,2Tunifugos y siry-¡ílares),Cerillas y fósforos.L~n re~€rva.

Ferrocerio y otras uleadolws pirofóricas, cualquioraque sea su forma de presentación; articulos dematerias inflamables.

prodw: tos químicos mpzclados para u!:',os fotográfi­cerno :r,'vc!adores, fijadores, viradores, emulsiones,

Placas fotográficas Y películas planas,' sensíbilíztl.­das, sin impresionar, de otras materia:., distintasdel papel, cartón o tejido.

Peliculas sensibilizadas. sin impresionar, pedora.­das o no, en rollos o en tiras,

Mercancía

l'rodactoY fotognificos y cinern(¡tográfú~os

38.U5

Nota.'>.

3B.01:!6.02:~6.03

30.04

:16.06:.l6.0736,00

37.01

Partida

1 E:'ite CHloitulo no comprende los dcspcrdícios ni los ma­tnriales de desecho.

2. La pnrjjrjf.¡ 37.00 cumprende únícamente:

al Loscos, talesetcétera;

b) Los productos puros pRradosificados, pero acc.ndidonadosy d¡spl~f$tos para S1) utilízación,

Se excluyen dE:- la partida 37.08 los barnices, colas y prepa­racíones sifnilüres, que siguen su propio régimen.

Materias album.inoideas; colas; enzimas

CAPITULO 35

_ ... _... - ----. -~-_._--

Caseina, case-inatos y otros derivados de las oaseí­nas; colas de caseína.

Albúminas, albumina tos y otros derivados de las al­búminas.

Gelatinas (comprend¡dRs las presentadas on hojascortadas de forma cuadrada o rectangular, inclusotrabajadas en su superficie o coloreadas) y SUBdorivados; colas de huesos, de pieles, de nervios,de tendones y similares y colas de pescado; ictio­coL, sólida.

Peptonas y otras mah'rihs prot0ic!1s (con exclusiónde .las enzimas de la partid1;\. 35.07) y -sus dBrivados;PQlvo de pieles, tratado o no al cromo~

Mercancía

Notas.

35.02

35.03

35.01

35.04

Partida

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28252 2B íliciem'6re 1977

Partida Mert.ancfa Partida Mercanr::fR'

-------_. ------

Notas.

1. Este capitulo no comprende:

Colofonias y ácidos reHínicos, y sus derivados. eXcCp~

to las resínas esterificadas de la partida 39.05; esen­cia de resina y aceit.es de resina.

Alquitranes de madera; aceites de alquitranes ·demadera (distintos de ]05 disolventes y diluyentescompuestos de la partida 38.18); creosota de ma­dera; metileno; aceite de acetona; pez vegetal detodas clases; pez de cerveceros y productos ana~

lagos a base de colofonias o de pez vegetal; agluti~

nantes para nücleos de fundición a base de pro­d\.lctos resínO';05 naturales.

En reSf!rya.Desinfectantes, insecticidas, fungícidas, raticidas,

herbicidas, inhibidores de germínación, regulado.res del crecimiento de las plantas y productos si·milares, presentados como preparaciones o en for­mas o envase.,> para venta rJ· par menor o enartículos tales como cintas, mechas y bujías azu­fradas y papdús matamoscas.

Aderezos, aprestos y mordientes, prep<1l'ados, de laclase de los utilizados en las industrias textil, delpapel, del cuero o análoga~.

Preparados para el docapado de )05 metales; flujosdesoxidantes para soldar y otros compuestos au­xiliares para la ,,;o)dadura de los meta.les; pastas ypolvos para soldar compuestos del metal de aportey de o1.ros productos; preparados pata recubrir o rc­lIonar ekxtrooos y varillas dn soldadura.

Preparados antidetonantes. antioxidantes. aditivospeptizantes. mejoradores de viscosidad, adilívosanticorrosivos y otros aditivos- preparados simila­res para aceites minerales.

Composiciones llamadas -aceleradores de vukani7.:l­ción~.

Mp..dios de cultivo preparados para el desarrollo demicroorganismo~.

Mezclas y cargas para aparatos extintores; granadasextintOI'as

Disolventes y diluyentes CQmpllCstos para barniceso productos similares.

Produdosquimícos y preparados de las industríasquímicas o de las industrias conexas Uncluidoslos que consisten en mezclas de productos natu~

rales!. no expresados ni comprendidos en otraspartidas; productos residuales de las industria!>químicas o de las industrias conexas, no expresa­dos ni comprendidos en otras partidas.

SECCION Vil

38.08

38.1038.11

38,09

38,12

38.15

31U7

3B.ll::l

::IR. 14

3819

:J815

CAPITULO 39

Materias plásticas Qrtificiale~. dcre~ y éster('s de la celulosa,resinas artificiales y manu1acturas de estas materias

Materias plásticas artificiales. éteres y estéres de la celulosa,resinas artificiales y manufacturas de estas materias; cnllchonatural o sintétko, caucho facUcio y manufacturas de caudw

Nota..-Los productos presentados en surtidos formados porvarios component% dJ;c¡tintos comp¡'cndidps, en su totalidad oen parte, en la pres~nt~ sección y reconocibles como desti!~ado3

a con~tituü., después de mezclados. un producto de las $('( cia·nes VI o VIl, se clasificarán en la partida correspondier I fe aeste último prodlldo, siempre que los componentes sean,

l!' Notamente identificables por su ,;rnscntadón como des­tinados a utiJízar<',e juntos sin previo reacondicionamiento;

2.0 Presentados simultáneamente;3.<> lder:lificable-s por su nat'uraleza o por sus c:an!irladf>s

respectivas corno complementario:;; unos de otres.

Notas,

1. Este capitulo no comprende;

a) Las hojas para el marcado a fuego de la partida ,1:209;b) Las ceras artificiales (partida 34.04);el El caucho sintético, tal como está definido en el ca­

pitulo 40, y las manufacturas de caucho sin"ético;d) Los articulos de guarnicionería y talabartería (parÜda

42.0U, los articulas de marroquinería, estuchería, viaje y losdemás articulos de la partida 42.02;

Pafleles, cartulinas y té¡idos' sensibilizados, estén ono impresionados. pero sin revelar.

Placas y películas (incluso las cinematognifícasl. impresionadas, negativas o positivas. sin revelar.Placas. películas sin perforar y películas perfora-

das (distintas de las cinematográficas). impresio­nadas y reveladas. negativas o positivas.

En reserva.Películas cinematográficas impresionadas y revela~

das. positivas o negativas, con registro de sonidoo sin él, o con registro de sonido solamente.

Productos químicos pura usos fotográficos, incluido::;los que sirven para producir la luz relámpago.

.. -,-._- -. -----_._-~~

CAPITULO 38

Grafito artificial y grafito coloidal, excepto el ques~ presente en suspensión en aceite.

En reservaQj.rbones activados; matooias minerales naturales

activadas; negros de origen animal, incluido elnegro animal agotado.

En reserva_ _"Tall oil __ {resina de lejías celulósicas}.Lignosulfitos.Esencia de tremel1tin~¡ esencia de madera de pino

o esencia de pino, esencia de pasta celulósica alsulfato y demás disolventes terpénicos procedentesde la destilación o de otros tratamientos de lasmaderas de conítenu; dipenteno en brut.o; esenciade pasta ce]ulósica al bisulfito; aceite de pino.

Mercanoía

Produ.ctos diverso:? de las indll~;lri(!~ qwntwlIs

37.04

37.0637.07

37.05

37.03

37.08

38.0238.03

38.01

38.0438.0538.0638.07

Partida

}} El grafito artificial (partida 38.01):2) Los desinfectantes, insecticidas. fungicidus, raticidns,

herbicidas. inhibidores de germinación, reguladores del creci·cimiento de las plantas y productos similares presentauos en,las formas y envases previstos en la partida 38.11;

:31 Los productos extintores presentados como cargas paraaparatos extintores o en granadas extintoras (partida 38.17l;

4) Los productos ~ citados en la sjguiente nota 2, apartadosaJ, c;l, d) y O_

b) las mezclas de productos químicos y de sustancias ali­menticias del tipo de las que se utilizan en la preparacióndB alimentos para el consumo humano (partida 21.07 general­mente);

el Los medicamentos (partida 30.03l.

2. Se consideran comprendidos en la partida 38.19 y no enotra partida de la Nomenclatura:

a) Los cristales cultivados de sales halogenadas de metalesalcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio Ceon excep­ción de los elementos de óptka), de un peso unitario superioro igual a 2,5 gramos;

b) Los aceites de fuse);el Los productos borradores de tinta acondicionados en

envases para la venta al por menor:d) Los productos para corrección de clisés para multico­

pistas, acondicionados en envases para la venta al por menor;e' Los indicadores fusibles cerámicos para el control de la

temperatura de los hornos:fl Las escayolas especialmente preparadas para el arte

dental;g) Los elementos químicos d::J capitulo 28, tales como el

silicio y el sel1..:;nio, impurificados para su utilización en elec­trónioa, presentados en forma de discos, plaquitas o formas6DlUogas, pulidos O no, revestidos o no de una capa epitaxialUniforme.

a) Los productos de constitución químict\ definida pre";€'ntados aisladamente, distintos de los citados a contiuuación·

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B. O. del E.-Núm. 316 28 diciemore 1977 28253

2. En l&.s partidas 39,01 y ::19.02 sólo se incluyen los pro­ductos obtenidos por síntesis química y que respondan a lasdescripciones siguil"..ntes:

a} Las materias plásticas ariíficiales, incluidas las resinasartificiales;

bl Las siliconas;el Los resoles. el poliísobutileno liquido y los productos ar­

tificiales similares de polimerización o dl'l policondonsación.

:3. En las partidas 39.01 a 39.00, inclusive. sólo se inpluyenlos productos presentados en· las formas siguientes:

a) Los productos líquidos o pastosos. incluidRs las em,)lsio­nea, dispersiones y soluciones;

bJ Bloques. trozos, grumos. masas no coher,mtes, gra 11 ulu­dos, copos, polvos hncluidos los polvos para moldear);

el Monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte trans­versal sea superior a un milimetro; tubos obtenidos directa­mente en su forma. barras, varHlas o perfiles. incluso trabaia~

tios en su superficie, pero sin otra labor;d) Placas, hojas, peliculas, bandas o tiras (distintas de las

clasificadas en la partida 51.02 por la nota 4 dd capitulo 51)incluso impresas o trabajadas de ot.ra forma en la superfiCie'sin cortár o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectan~guiar (incluso si esta operación les da el carácter de artículosdispUlOstOS para su uso en tal estado)·

e) Desperdicios y rest~s de man~lfaeturas.

el Las manufacturas de espartería y cestería del capitulo 46;f) Los productos comprendidos en la sección XI (materias

textiles y manufacturas de estas materias);g) El calzado y las partes de calzado. los artículos de som·

brerería y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bas~

tones, látigos, fustas y sus partes y los demas articules de lasección XII;

h) LOS artículos de bisutería de fantasíac1asificados en lapartida 71.16;

ijl Los artículos de la sección XVI (maquinas y aparatos,material eléctrico);

k) Las partes y piezas sueltas del material de transportede la sección XVII;

n Los elementos de -óptica de· materias plásticas artificiales.las monturas do gafas, los instrumentos de dibujo y demás ar~

tículos del capitulo 90;mI Los arUculos del capitulo 91 (reloíeríal. principalmente

las cajas de relojes de uso personal. de mesa, cuadro o pén­dulo y aparatos de relojería;

nI Los instrumentos de música, tille partes y demás articu~

los del capítulo 92;o) Los muebles y demás articulos del capítulo 94;p) Manufacturas de cepilleria y demás artículos del ca­

pitulo 96,q) Los articulas del capítUlo 97 (juguetes. juegos, artefac~

tos deportivos. etc.);rl Los botones. los cierres de cremallera, los portaplumas.

portamüas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas,boquillas. dc., los peines, las partes de botellas. t€rmos ysimiJares, así como los demás artículos clasificados en el ca4pitulo 98.

Partida

39.0?

:19.03

:39.01

Mercancía

Productos de condensaCión, de po)icondensación y depolíadición, modificados o no, polimerizados o no.lineales o no {fenoplastos, aminoplastos, resinas al­cidicas, poliésteres a1íliws y demás poliésteresnosaturados, siliconas, etcJ.

Produc.tos de polimerización y copolimerización (po­Jietllenc. politetruhaloeti1enos, po1iisobutileno, po­li~stireno, cloruro de poliviniIo, acetato· de polivi~

mio. cloroacetato de polívinilo y demás derivadospolilJinilicos. derivados poliacrilicos y polimetacri­!icos, resinas de cumarona-indeno, etc.>'

Celulosa regenerada; nitratos. acetatos y otros ésteresde la celulosa. éteres de la celulosa y otros deri­vados químicos de la celulosa. plastificados o no<Celoidina y colodiones, celuloide. etc.); fibra vul­canizada.

Materias albuminoideas endurecidas {caseína endu­recida, gelatina endurecida. etc.}.

Partida MerCAncía.---- ----._----

39.05 Resinas naturales modificadas por fusión (gomasfundidas); resina.s artificia.les obtenidas por este4rifícación de resinas naturales o de ácidos resíni4cos (ésteres de resinas); derivados químicos delcaucho natural <Caucho cIorado, clorhidratado. eí..cIado. oxidado. etc'>.

39,00 Otros altos polimeros, resinas artificiales y materiasplásticas artificiales. incluidos el ácido alg1nico.sus sales y sus ésteroo; línoxina.

39.07 Manufacturas de las matorias de las partidas :$9.01a 39,06. inclusive.

CAPITULO 40

Caucho natural o sintético. caucho {acUcio y manufa·cturasde caucho

Notij.-S.

l. Salvo disposiciones en contrario, la denominación cau~

cho comprende. en todas las secciones de la Nomenclatura enque sea empleada. los productos siguientes, estén o no vulca--;nizados o endurecidos: caucho natural, balata. gutapercha, go-:mas naturales análogas. cauchos sintéticos. caucho facticio de~

rivado de les aceites y estos mismos productos regenerados.2. Este capitulo no comprende los productos citados a con4

tinuación. constituidos por caucho y materias textiles, que en"";tran generalmente en la sección XI:

a) Las telas y artículos de punto elástico o cauchutado(con exoopción de las correas transportadoras o de transmisiónde punto cauchutado de la partida 40.10l. así como los demástejidos elásticos y los articules de estos tejidos;

b} La tubería para bombas y tuber.las análogas de mate­rias textiles, impermeabilizadas por un revestimiento interiorde caucho o que tengan un alma constituida por una fundainterior de caucho {partida 59.l5};

el Los demás tejidos impregnados, con bafto o recubiertosde caucho o estratificados con esta misma materia [con excep­ct6n de los productos de la partida 40,10};

- De un p6S0 por metro cundradoigual o inferior a 1.500gn.anos;o

- de un peso por metro cuadrado ó;uperior a L500 gramos yque contengun en poso mas del 50 por 100 de materias textiles.~si como los articulos fabricados con estos tejidos;

dl Los fieltros impregnados o recubiertos de caucho y quecontengan en peso más del 50 por 100 de materias textiles. asícomo los artículos fabricados con estos fL:ltros;

el Las telas sin tejer impregnadas o recubiertas de cauchoo que c'ontengan caucho como aglutinante, cualquiera que seasu peso per mutro cuadrado. así como lo artículo", de estastelas;

f) Las napas de hilos textiles paralelizados y aglomeradosentre sj por medio de caucho. cualquiera que ses SU peso pormetro cuadrado, así como los artículos fabricados con dichasnapas.

Sin embargo, las hojas, placas o bandas de caucho esponjosoo celular, combinadas con tejido. fieltro. telas sin tejer o ar4tículos textiles similares. así como los articulas fabricados conestas hojas, placas o bandas, se clasifican en este capítulo,siempre que la materia textil· no sirva más que de soporttl,

3. Se excluyen igualmente de este capitulo:

a} El calzado Y sus partes. del capitulo 64;b} Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los

gorros de bafto del capítulo 65;c;} Las partes y _piezas sueltas de caucho endurecido para

máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos. así como todos losobíetos o partes de objetos de cauoho endurecido para usosele<:trotécnicos, que ostan comprendidos en la sección XVI;

d} Los artículos comprendidos en los capitulos 90, 92, 94Y 96;

e) Los artículos del capítulo 97 distintos de los guantes dadeporte y da los articulos de la partida .(O.U;

f) Los botones. portaplumas. tubos para pipas y simílares,peines, ·así como los demás artículos comprendidos en el ca·pítulo 98,

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28254 28 íliciemJJre 1977 n. O. ael E.-Núm. 310

CAPITULO 41

-- -------~-----_._---

Pieles. cueros. pel&terfa y manufacturas de esb\s materias.articulos de g.uarnicicmeria y de talabartería. articulos de viale.bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas

SECCION VIII

lII. Manufacturas de caucho vulcaniza<l9sin endurecer

Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado. incluso re­cubiertos de textiles; hilos de fibras textiles im­pregnados "'1 recubiertos de caucho vulcanizado.

Planchas, hojas, bandas y perfiles Uncluso los perfi·les de sección circular) de caucho vulcanizado sinendUl-ecer.

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer.Correas transportadoras o de transmisión de caucho

vulcanizado.Bandajes, neumáticos, bandas de rodadura intercam­

biables para. nt>umáticos, cámaras de aire y .flaps..de caucho vulcanizado sin endurecer para ruedasde cualquior clase.

Artículos- para usos higiénicos y farmacéuticos Cin­cluidas las tetinas) de caucho vulcanizado sin en­durecer,incluso con partes de caucho endurecido.

Prendas de vestir, guantes y accesorios del vestidopara cualquier uso. de caucho vulcanizado sin en·durecer.

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sinendurecer;

IV. Caucho endurecido (ebonitaJ .. manufacturasde esta materia

Plalwhas, hojas y bandas de caucho, natural o sin·tético, sin vulcanizar, distintas de las hojas ahu­madas y de las hojas de crepé de las partidas 40.01y 40>02; .granulados de caucho. natural o sintéti­co, en forma de mezclas dispuestas para la vulca­nización; mezclas llamadas .mezclas maestras'",constituidas por caucho, natural o sintético, sinvulcanizar, adicionado antes o después de la coa­gulación, de negro de humo <Con aceites mineraleso sin ellos) o de anhídrico silícico (con aceites mi­nerales o sin ellos). bajo cualquier forma.

Caucho Co látex de caucho} natural o sintético, sinvulcanizar, presentado en otras formas o estados{soluCÍones y dispersiones, tubos, variUas, .peni·les, etc.l; artículos de caucho natural o sintético,sin vulcanizar (hilos textiles recubiertos o impreg­nados; discos. arandelas; etc.).

Caucho endurecido (ebonita)· en masas, planchas,hojas. o bandas, barras. perfiles o tubos; desper­dicios, polvo y residuos.

Manufacturas de caucho endurecido {ebonita).

40.08

40.06

40.05

40.11

40.07

40,0940.10

40,02 Látex de caucho sintético; látex de caucho sintéticoprevu1canizado; caud19 sintético; caucho facticioderivado de los aceites.

40.03 Caucho regenerado.40.04 Desperdicios y recortes de caucho sin endurecer; res~

tos de manufacturas de caucho sin endurecer, ex·clusivamente uHIízables para la recuperación delcaucho; caucho en polvo obtenido a partir de des­perdicios o de restos de caucho sin endurecer.

Il. Caucho sin vulcanizar

40.13

40.15

40.14

40.16

Partida4, En la nota 1 del presente capítulo y en el texto de laspartidas 40.02, 40.05 Y 40.06, la denominación caucho sintéticodebe considerarse aplicable:

al A las materias sintéticas no saturadas que puedan trans­formarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas porvulcanización con azufre y que den, dl;!spuéa de una vulcani­zación óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plas·tificantes. cargas inertes o activas. cuya presencia no es nece­saria para la reticulación). sustancias que.. a una temperaturacomprendida entre 18° y 2911 e, pueden- alargarse, sin rotura,hasta tres veces su longitud primitiva y que, después. de ha~

berse alargado hasta dos veces fiu longitud primitiva, adquie­ran, en menos de cin,co minutos. una longitud a lo sumo iguala una vez y media su longitud primitiva.

Estas materias comprenden principalmente el cis~pomsopre­

no (IR) el polibtitadieno mRl, el policlorobutadimto (eR). elpolibuU:dieno~estireno (SBR). el po1iclorobutadieno~acrílonitri.lo (NCR). el polibutadieno·acrilonitriJo tNBRI y el caucho bu­tilo HIR).

b} A los tioplastos tTM);e) Al caucho na.tural modifioado por injerto o por mezcla

con materias plásticas artificiales. al caucho natural despoli­merizado, así como a las mezclas de materias sintéticas no sa~

turadas y de altos polímeros sintéticos saturados. siestas pro­ductos satisfacen las condiciones de aptitud para la vulcani­zación de alargamiento y de remanenc1a estableciClas en .elapartado a} precedente.

s. Las partidas 40.01 y 40.02 no deben oonsid'9l"arSeaplica­bl-es a:

a} Los látex de caucho natural o sintético Uncluj30 prevul­canizados} adicionados de agentes o de acelerantes de vulca­nización. de materias de carga inertes Q activas, de plastifi.cantes. de materias colorantes (distintas dE' las materIas colo­rantes destinadas simplemente a facilitar su ldentiflca<:ión) ode otras suetancias¡ sin embargo, los látex simplemente esta­bilizados o concentrados, así como los látex termosensibUizadosy el látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40.01o 40.02, según los casos;

b) El caucho que, antes de la coagulación. haya sido adi·cionado de negro de carbono (con aceites minerales o sin ellos)o de anhídrido silicioo (con 800i1:(es minerales o sin ellOGl, asicomo el caucho que, después de la coagulación, haya sido adi·cionado de sustancias de cua.lquler clase;

e) Las mezcias entre sl de dos o más productos de los ex­presados en la nota 1 del presente capítulo. adicionados o node otras sustancias.

6. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquierperfil. cuya mayor dimensión de su corte transversal excedade cinco milímetros, se clasifican en la partida 40.08.

7. En la partida 40.10. deben considerarse comprendidas lascorreas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado.con baño o recubierto de caucho o estratificado con esta roa;.teria, así como las .fabricadas con hilos o cordeles textiles im­pregnados, con baño o .recubiertos de caucho.

8. A los efectos de aplicación de la partida 40.06. el látexprevu1canizado se asimila al látex sin vulcanizar.

A los efectos de aplicación de las partidas 40.07 a 40.14. in­clusive. la balata, gutapercha, gomas naturales análogas, cau­cho facticio y estos mismos productos regenerados. se asinúlanal caucho vulcanizado, aunque no hayan sufrido la operaciónde la ,vulcanización.

9. A los efectos de aplicación de las partidas 40.05. 40.08 Y40.15. se entiende por planchas, hojas y bandas solamente lasplanchas, hojas y bandas sin recortar o recortadas shnplemen­te en forma cuadrada o rectangular (aunque esta, operación lesconfiera el carácter de articulas dispuestos para el uso en dichoestado), pero sin haber sufrido otra labor que, en su caso. unsimple trabajo de superficie (impresión 11 otro).

Los 'perfiles, varillas y tubos de las partidas 40.08- y 40.15 sonaquellos que, incluso cortados. en longitudes determinadas, nohayan sufrido otra labor que la de un simple trabajo de su­perficie_

Partida Mer<:ancfa Pieles y cueros

40.01

l. Caucho bruto

Látex de caucho natural, incluso adicionado de lA­tex de caucho sintético; látex de caucho naturalprevulca.nizado. caucho natural; balata. gutaper­cha y gomas naturales análogas~

Nof4,s.

1. Este capitulo no comprende:

a) Los recortes y demás desperdicios análogos de pielessin curtir (partidas 05.05 Ó 05<15);

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B. O. del K-Núm. 310 28 diciemlire 1977 28255--_.._--_.__..._----- ._------------

2. La expresión cuero artificial o regenerado, en todas lassecciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a lasmaterias citadas en la partida 41.10.

bJ Las pieles y partes de pieles de aves provistas de susplumas o de su plumón (partidas 05.07 Ó 67.01, según los casos);

el Las pieles e- bruto, curtidas o adobadas. sin depilar. deanimales de pelo (capítulo 43) < Se clasifican, sin embargo, enla partida 41.01 las pif<Jes en bruto sin depilar de bovinos tinclui­dos los búfalos), équidos, ovinos (con exclusión de las pieles decordero llamadas de astracán o de caraeul -"persas.....hreltsch­wanz. y similares-. y de las pieles de corderos de Indias. deChina, de Mongolia y del Tibetl, caprinos (con exclusión de laspieles de cabra, cabritillas y cabritos del Yemen,· Mongolia. yTibeU, porcinos (incluido el pécaríl, gamuza, gacela, reno, alce.ciervo, corzo y perro.

31238

Partida

41.01

41.02

41.03

41.04

41.05

41.0641.0741.0841.09

41.10,

Mercanc1a

Cueros y pieles en bruto {frescos, salados, secos, en~

calados, piqueladosJ, incluidas las pieles de ovinoscon su lana.

Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de büfalo)y pieles de equinos, preparados, distintos de losespecificados en las partidas 41.06 y 41.08.

Pieles de ovinos preparadas, distintas de las com~

prendidas en las partidas 41.06 y 41.08.Pieles de caprinos preparadas, distintas de las com­

prendidas en las partidas 41.06 y 41.08.Pieles preparadas de otros animales, distintas de las

comprendidas en las partidas 41.06 y 41-03.Cueros y pieles agamuzados.En reserva.Cueros y pieles barnizados o metalizados.Recortes y demás desperdicios de cuero natural,ar­

tificial. o regenerado y de pieles, curtidos o aperga­minados, no utilizables para la fabricación deartic:ulos de cuero o de piel; aserrín, polvo y harinade cuero.

Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sindesfibrar o de fibras de cuero, en planchas o enhojas, incluso enrolladas.

....~.~.~----,-~

(Continuará.)

MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

ORDEN de 27 de diciembre de 1977 por la que sedelegan facultades en El! ilustrísimo señor OficialMayor del Ministerio.

Ilustrisirnos señores;

Con objeto de imprimir la máxima celeridad en los ServicíosAdministrativos de este Miuisteri'o, al mismo tiempo que se dauna mayor eficacia a la delegación de facultades conferidas porOrden de 15 de Julio de 1977, es preciso que asimismo se dele­guen algunas otras atribuciones.

En su .virtud, al amparo de lo q'q,e establece fll articulo 22de la Ley de Régimen Juridico de la Administración Civil delEstado, texto refundido de 26 de julio de 1957, he tenido a biendelegar en el ilustrísimo señor Oficial Mayor del Ministerio lassiguientes atribUCIOnes:

Primera.-Con carácter general, las facultades que corres~

pondenal Subsecretario de Transportes y Comunicaciones enlas diligl:mcias o actuaciones de trámite, traslado y cumplimientoo ejeCUción de Resoluciones.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artictllo 74 dela Ley General Presupuestaria, 11/1977, de 4 dfl enero, la f<i{;ul~

tad de disponer los gastos propios de los Servicios, dentro desus consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo daun millón de pesetas, así como la de interesar del Ministeriode Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a gas~

tos de todas clases, debidamente 'autorizados. '

Tercera.-Las funciones atribuidas al Subsecretario de Trans­portes y Comunicaciones por el artículo 40 del vigente Regla:":mento Orgánico de la Ordenación de Pagus del Estado.

Cuarta.-El nombramiento de Comisiones con derecho a die~

tas, a que hace referencia el artículo 3;0 del Decreto 176/1975,de 30· de enero.

Quinta.-Las delegaciones conferidas en esta Orden son re~

vocablas en cualquier momento, y nb será obstáculo para quepueda recabarse el despacho y resolución de cualquier asuntocomprendido en las mismas.

Lo que digo a VV. Il. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a VV. n.Madrid. 27 de diciembre de 1977.-P. D., el SubsoJCretario,

Ignacio Bayón Mariné.

llIU'"Js. Sr?s. Subsecretario y Oficial Mayor del Departamento.

Il. Autoridades y personal

NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Sala Segunda de lo CQlI1tencioso-Admini8trativo de la AudienciaTerritorial de Madrid, con fecha 27 de abril de 1977,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

31239 ORDEN de 30 de n(,Viembre de lfJ77 por la que seintegra en la Escala Subalterna del Cuerpo a ex­tinguir de personal procedente de Orgattt.~mr.s au­tónomos suprimidos a don Antonio Vilabert Macias.

IlUlOS. Sres.: La disposición transitoria 4.a, 3, del Estatuto de~rsonaI al se,rvicio de Organismos Autón'O'll1os, aprobado porDocreto 2043 ltul. de 23 de JulIo, dISpU_SO que qUlBllt-$ ¡>Qrte­necicrt':!~ a O::gllnismos autónomos suprimidos no vieran regula­da su sltuaCión por dicho Estatuto serian clasificados P<Jr laComisión Liquidadora de Organismos, de conformidad con loscriterios establecidos en la disposición transitoria 1.a del rr.JsmoEstatutlO, integrándose, de acL;:crdo Cim lo establecido en elpárrafo cuat.ro de la miSll1il. disposición transituria 4.~, on elCuerpo a extinguir de personal. procedente de Organismos au­tónomos Suprimidos, dependiente de la Presidencia del Gobier.no, si reuniesen J...;s requisitos señalados en el apartado al de ladisposición transitoria 1 a

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Liquidádora deOrganismos Suprimidos, asi como la sentencia dictada por la'

Primero.-Integrar 00. la Escala SubaJterna del Cuerpo aextinguir de perronal procedente de· OrgaO'ismos autónomos:suprlmidJS. dependiente de la presidencia del Gobierno, al si­guiente funcionario, CQin expresión del número de Registro dePersonal oon el que ha sido inscrito, fecha de nacimiento,Ministerio y localidad donde actualmente presta sus serviciOS:AS4PG237. Vilabert Macías, Antonio. 7 de: febrero de 1908.EC-Má;laga..

Segundo.-Los efectos económicos de la integración que sedispone se retrota.erán al 1 de enero de 1974, por ser esta lafocha establecida por la Orden de 3 de junio de 1977 para elpers..mal que. procedente de la extinguida Junta Provincial deFormación Profesk-nal Industrial, aparece recogido en la Re­solución de la DireociÓll Geueral de Enseñanza Media y Pro_fesiona! de 10 de noviembre de 1970.

Terc€'ro.~Por la Dirección General de la Función Públicase extenderá la correspondiente credencial, que se remitirá ala Jefatura de Porsnna.i del Ministerio de Educación y CIencia,debiendo consignarse PQr dicha Jefatura en el expresado título,

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B. O. del E.-- Núm. 311 29 <1iclcmbrc 1977 2C3J7=.:...=.:...=-=-~:=:....::.::..:._-----=--=.:.:_--_._------=

Si su Gobierno considera c.c:.::plab!l; lo que antecede, tengola honra de proponer que esta Note. ¡unto con su respuesta a.ella, constituya un Acu0rdo entre n1w"tros dos Gobiernos, queentrará en vigor provisíomdmente en la fecha del intcrcmrwiode Notas, entrando en vigor definitivamente cuando los dosGobiernos se comuniquen mututlInente qlJe han sido cumplidoslos respectivos requisitos constitucionales. El Acuerdo expilaráen la fecha mencionada en el párrafo 1, sí bion el Gobiernonoruego puede suspender la aplicación de dicho párrafo 1 enel supuesto de que no sean cumplidas las disposicionb delpárrafo 3.

Le ruego acepte, excelencia, el testimonio de mi mils Hitaconsideración,,,

31023 REAL DECRFTO 3283/!D7'1, de 16 de diciembre. 80­(Continuación.) bre incorporación al Arancel de AduQnas de lns

modificaciones de la nomenclf¡.tura para la clasdi­cación de las mercanclas ,!e! COI1SCjO de Coopera·cíón Aduaner,] de Bruselas. (Continuación.)

CAPITULO 42

Manufacturas de cuero: articulos de gualnicionería y de talabar­terlo: artículos d:! v¡a/C. bolsos de mQno y continentes similares;

manufacturas de t.ripas

Nolas.

Mndrid 14 de diciembre de !077.--EI Subsecretario de Asun~

tos Exteriores, Migul:'l Solano Aza.

rengo la hvnra de confjrn1<:~r a V E el acuerde del Gobier­no espa¡'¡oi con lo que antecede,

Le ruego acepte, excelencia, la üxpresión dü mi mús (litaconsioeración.

El pres.ente Acuerdo e:ltró en vigor definitivamente el 30 denoviembre dc 1977, fecha de las comullicHciones cruzadas entrelas Parles notificándose el cumplimiento de los respectivos re­quisitns con:::t¡tucionules.

Ltlis Villalba Olaizola,

Embajador do Espm13

Excmo, Sr. Eyviod Bolle, Ministro de Pesquerías de Noruega,Oslo.

MCl'<'-3.nClaPartida

1. E,.;le capíiulo no comprende;

a} El catgut y demás ligaduras esterUizadas para sutUntSquirúrgicas (partida 30.05);

b} Las prendas de vestir y sus accesorios {excepto 10<0 guan·t("sl de cuero, forradas interiormente de pelderia natural ofacticia, a, como las prendas de vestir y sus accesorios decuero que tengan partes exteriores de peleteria natural o Juc­ticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniCiones(partidas 43.03 Ó 43.04, según los casos);

el Las bolsas parit provisiones y análogas, de tejidos demalla de la sección XI;

dl Los articulos del capítulo 6'1;el Los. sombrerus y demas tocados, y sus partes, del capi­

tulo 65;fl Los látigos, fustas y demás artículos de la pattid;:1 56 <>2;g} Las cuerdas armónicas, pieles para tambores e in5tru~

nwn lOS análogos, asi como las demás partes de instrumentosde música (partida 92.10):

h) Los muebles y sus partes (capitulo 9'1);iP Los articulas del capitulo 97 (juguetes, juegos artefacto...

deportivos, ete.l;k) Los botones, gemelos, etc., de la partida 98.01 ó del ca·

pitulo 71.

2. Los guantes {incluidos los de depone y los de protección),los delantales y otros equipos especiales de protbcción individualpara cualquier oficio, los tirantes, cintos, cinturones, tah::.¡!¡,s,correas de roloj y mufiequerns, d", CUEro natural, artificial oregenerado, están clasificados en la partida 42.03.

REAL DECRETO 3324/1977, de 9 de diciembre, porel que se suspende la aplicaeíón de los derechosuranceiarios establecidos en la partida 07.a1.A-l-b,a la importación de patatas de siembra en las islasBuleares,

MINISTERIOCOMERCIO Y TURISMODE

31387

El Decreto mil trei:1ta y cuatro, de veintiséis de abril delaño mil novecientos sesenla y dos, dispuso la concesiór. defranquicia arancelaria a la importación de un cupo anualde eua.ro mU toneladas de patata!:! con destino al abastec1mien.to de his islas Baleares.

Las razones que motivaron dicho Decre!o Son do aplicaciónigualmente a la importación e:1. las citadas islas de patatas desiembra destiLadas a obtener patata para r;onsumo, por lo quees acons€jable que el Gobierno haga USo d¿ la factil!c¡j que le­confiere el articulo sexto, aparUJo dos, de la vigente l.ey Aran­oelaria. para suspender tempotulment.e la aplicación de losderechos arancelarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turis­mo: y previa delibera.ción del Consejo de Ministros .m su re­untó" d(~1 dia :nteve de diciembre de mil novecientos setenta y,icte.

DISPONGO,

Artículo primero.-En el pedodo comprendido entn' Jos dtaslino r treinta y lUlO de diciembre, ambos inciu:"¡Vl!, dd f'l"i.'~'Ó':ltB

ano, Se suspende totalmente la aplicación de los dcn:chcs es­tablecidos u la importación de patatas de siembra. Gr. la paLOda cero siete punto cero uno A uno b) del Arancel de AdUa­nas, con destino a las islas Baleares.

Artículo segundo.-Las Direccicncs Generales de Aduanas yde PallUca Arancelaria e lmponació:l adoptarán cada una enla esfera de su competencia las medidas necesarias p¡.:ra elexacto cumplimiento de lo dispuc::t(l ~n este Real Decreto.

Dado en Madcid a nueve dIO cticicmerc de mil nov('cientos se·lenta y siete,

JUAN CARLOS

42,01 Artículos de talabarteria y guarnicioneria para todaclase de animales (sillas; arneses, colleras, tir05.rodilleras, etc,), de cualquier materia.

4¿,02 Artículos de viaje tbaúles, maletas, sombrereras.sacos de viaje. mochilas. etcJ. bolsas para proviSio­nes, bolsos de mano. carteras, cartapacios, carpe4

tus, portamonedas, neceseres, estuches para herra 4

mientas, petacas, fundas, estuches, cajas lparaarmas, instrumentos de música, gemelos, loyas,frascos, cuellos, calzado, cepillos. etc.> y continentessimilatcs, de cuero natural, artificial o regenerado,fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas ar~

Undules, cartón o tejidos.42.0;'1 Prendas de vestir y sus accesorios de cuero natural,

artificial o regenerado.42..04 Articulos de cuero natural, artificial o regenerado.

para US03 técnicos,42.05 Olras manufacturas de cuero natural, artificial o

regenerado.42,06 Manufacturas de tripas, de veíigas y de tendones.

CAPITULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia

Notas,

1. Independientemente de la peletería on bruto de la pu"ü­da 43,01, la exprpsión pelotería, en todas lrts secciones de laNú:wmelatul'a en que se emplee, se refiere a las pieles curtidaso adobadas, sin depilar, de todos los animales.

2. Este capitulo no comprende:

El Minisf,ro de Comercio y Turismo.,JUAN ANTUNIO GARC1A DIEZ

al Las pielt"~s y pi:! rtes de pieles de aves, provistas de susplumas o de su plumón {partidas 05.07 ó 67.01, según los casosl;

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2333J1 B. O. del E.- Núm. 311

2. Se entiende por maderas ml'li"lradns en el sentido de estecapitulo. las piezas ·de madera maciza o constituidas por chapas

b.' Las piLles en bruto, sin dq::::l>u' dé' la natund, za jij L;:;,..,cJ; .3iticadas en el eapltulo 41, segun la noL:¡ 1 el del nli3mc;

el Los gua¡-¡les confeccionados a In vez cm pcleteriü natundo fó,ctici:1 y con cuero (partida 42.031;

d) -,os articules del eupítulo 61;e) Los sQmbreros y demás to<.udGS y sus partes ds! capi­

tuh) B5;f} Los articulas del capítulo 87 (jugw:.-tc.s, jUf'gos, artcf~,c¡'os

dc,portivos. dc.L

3. Se consideran como napas, trapccius, cl1f1drados. crü(Yso p:'cscntuck:ne:; aaúJügas, 011 el SüTlt¡ú(' de la pnrtlua 4;,\12, j;-i.Spieles y sus parles !con exclusión de ,as piel('5 lJamndas alar­gadas) unidas por cosido en (orma de cuadrados, rectúngulnscruces o trapccios., sin adición d,,:, otra" Jlwteri<ls, Por el omtra­rio, las demas, ensambladas y diSPUestas para ser ul·¡i¡zadas tulcomo se presentan, directamente o despu€s de un simple rE'-eor­tado, y las pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos,partes o accesoríos de los mísmos, o de otros artículos, estánclasificada3 en la partida 43,03.

4. Quedan incluidas en las partidas 43,03 Ó 43.C4, según loscasos. las prendas de vestir y sus accesorjos de todas clases{distintos de los excluidos de este capitulo por la nota 2J. forra·das interiormente de peletería natural o fadicia, H.5i como lasprendas de vestir y sus accesorios que tengan partes exteriOresde peletería natural o fncticia. cuando ¡,stas parles no sednsimples guarniciones.

5. Se considera como peletería faclicin, rn el sentido de lapartida 43,04, las imitaciones de pelotería obtenidas con lana,pelo u otras fibras aplicadas por pégado o cost.ura sobre ('uero,tejido, etc" con exclusión de las imitationco; obü'niditS por tejído, que quedan c!u<;ificndas con :a.,;manufadura~i correspon­diente:; de materias textiles (terciopelos. f()\pas, tejidob ri/:ados,etcétentl .

:, de m;' Jcra qu'-, tengao t~n"SC¡:\-:-: I11,'b:i·la parlida 44.25, SIempre qt1~ tajes acceso~

la hOja o la parte Op0r9nti-~ cie c1ich(ls

Leñ"l.; desperdicios de madera. incluido el asonín.Carbón veg8üiJ (.incluido el carbón de c:áscaras y

huesos de frutos), esté ° no aglomerado.Madera en bruto, .incluso descortezada o simplemen­

te desbast.ada.Madera Eimplcmt:nte escuadrada,Madera simplemente aserrada en sentidú longitudi­

nal, Cúltada en h()jEls o dcs;:;nrolladél, de mHS decinco miUmetros de e5pcsor.

En reserva.Travw"a::; de madera para vías férreas.En l·eSf:'rva.Flejes (k mad('Ui; rodrigones hendidos; estacas y

()EoLc:ujll;1c; de ¡';,-Hiera, aguzadas, ~in D',('¡'r¡ir 100­madera en tablillas, lúminns o

m~';¡r¡-n !:ilude; lTI"denl triiur:H.b l}n formade p!¡¡qlJitas o do parüculas; vinl!.n de madera deJo.:; ,JViS utdiz:ldo3 en la fabricnd();¡ <18 Viili.1greo p;:ra ),1 c]¿,ntic: ,:'jón de liquic:05; J;¡,~d~ri\ simple­mrmie dc;bastuda o l'edondeada. pero !;in tornear.curVLf, ni h;,:ld.T ':;Ufl'ido o~ro tn:dJ<do, pal': basf.o­n~':;, pnn;f;I.:;';c; ml1:\gos de.herrall1ÍcniRs y s;¡-:-liJan''J.

En r(,,;erva.Tablerw, de fibra de madera o de ot!':lS materias

vegetales, incJl1:";o aglomerados con l'('~,iJ1as n8tunl_les o artificj¿;!cs o con otros aglomcnll1tC's orga­nicos.

Virut.Hla· (¡<lna) de madera; hnrina de ll1nderaMadera (incluid«s las t.ablas o frisos para entarima_

dos, sin ensamLJlarl, cepillada, ranunH!<1, machi­horl1bradH, con lengüetas, rebajes, chaflanes oanálogos.

J\Iaderas simplemente aserradas longitudiaalmente.cortadas o desenrolladas, de espe:;or igualo infe­rior a cinco milimMros; chapas y madera puracontrachapados, de igur..} espesor.

Madera chapadri o contrachapada, incluso con adi­ciór: dc¡ otras materias; madera con trabajo demarq uetería o taracea.

Tableros celulares dI':' mac1C'ra, incluso cccub¡erto:; conchapas de m,'¡aie:; comunes.

Maderas llnll1adc:; «n,cjoradns" en tab!L'¡cS, planchas,blo(¡ lH'S y análogos.

l\1adETi.1S llamadas "artificiales" o "regC'Il,,,ar::a.~,,, ror~

madas por vil'vL\s, fls'.'rrin, harina d,' madera uotn;s cL's¡>rr:Jj(;.JEo ¡;,f¡,.:sCJs, '1p;I(~;l1'_PJhls :;0:1 r,~,;,lnns

n<:\IJn-;!ps o ;!lii l ;CLll"s o con (:tr03 ~;H!I,!iindnt('S

orgánicos, en tableros, planchas, bluq ues y simi­lan~s.

Listones y molduras de madera para mU8bh~s, mar­cos, dccorados inLeriol'i;s, conducdone;; déctricas yanálogos.

Marcos de m~lcle1"a, pRra {)uadros, espC¡os y análogos.Calas, caiiti.1S, jal,Jas. dlindros y enV3',ie.:; similares

completos, de madera.Barriles, cubas, tjnas, cubos y demás manufacturas

de tonelería y sus partes, de madeta, incluidas lasduehlS.

Obras dc carpinteria y piezas de arma.:WflCS paraedificios y construcciones, incluidos los tablerospara enlarimados y las construcciones prefabrica4

da.... de madera.Utensilios de madera para uso domésticoHerranlÍcnt<ls, monturas y mangos de hUT.'1mi('ntas.

monturas de cepillos, mangós de escobas y de ce·

:0,14 11

44.0144.02

44.03

44.G544.07·14034'~.O!l

11.18

41.15

44 14

+! l:':.'j'I.13

4··U3

44.19

44.22

44.2044.21

44.23

44.2444.25

P.utiJu Mercancla

y Qll '~'::"l n,(:it<':1o l"'. j~"~;-11'i¡~,nU_, quin'lco o i'j,;i,'(l m,á'3 ift­

len:o q'xc el nC::.,s[,¡-jo réJxa G"cgurar su cohl"~jón, y de talnatL "'1;0::7:1 que prC\'C(F",' ~(-ns¡blü aumento ce la dcn~idad ydV"t'/Q, 8.:;i cerT¡O muyor r,~:ci~k,1cia a los efrct.os mecünicos,q¡;;;T,jCOS o clóct./"icos.

3. Fr'i'a Jo. apliCLlCi(ln dr; In" partidas 41.19 a H.:~B, 8>nb~s

i.:l~'!uc;iv(', 1n5 fn-L::;jics c:e LI'}!<:'rcs de fibra, d(~ m[;fh'L.1 ('!~dp'lda

o CU!'t' (,c-hi'l:.1¿,da y de m,<ler[l~' ccjulnrcs, mc¡~lr'ld:'!s, q:'iificjn!eso rt: ¡nt~nld~',s, S:C a:"i. -j):w él los articules COlT(":'pf¡lFl¡'~~nt.es dern;,':~, rD.

4. L;ls h(;lTi'H,;(':¡

licos U'lTco:ponden ario~; no constiluyanh{'lTUlTJlcr.tas.

SECClüN IX

- .... --~'---~~-'.'~---'-'-----------,.-

Mercancia

Pelderfa en bruto.PeJcterin curtida o adohada, indi.F;O ¡!H::',ambladil en

napas, trapecios, cuadrados, c,uées o prcsenhlcionc,;anáJrlgas; sus desperdicios :,' rt't<lleS, sin co!-~er.

Peletería manufacturt-ldd o conff:'c('ionada.Peleteria facticia, estb o no confeccionada.

43014~I.02

4;',,()3

4:';'04

Partid/!

Mqdera, carbón vegNal y manufac*uras de madera, corcho ysus manufacturas; manufacturas de esparteda y de (;estcria

CAPITULO 44

Madera, carbón vegetal y manufactUras de madera

Notas.

1, Este capitulo na comprende:

a) Las maderas de las especies empleadas principalmenteen pprf'uillE'ria, medidna o en usos insecticidas, pantsiticídas yanálo¡:os (partida 12.07);

bJ Lb maderas de las eSpt~ci8S utilizadas principalmentecomo tintóreas o curtientes (partida 14.05);

cJ Los carbones activados (partida 38.03);dl Los artículos comprendidos en el capítulo 46;el El calzado y sus partes, del capítulo 64;f} Los bastones. paraguas, sombrillas y fustas y sus parlo."

componentes (capítulo 66);g) Las manufacturas comprendjdas en la pa;rtida 68.09;hJ La bisutería de fantasía de la partida 71.16;íp Los artículos de la sección XVII Y. en particular, las

pie·a:.'; de carretería;k) Los artículos del capítulo 91 {relojería} Y. en particular,

las cajas de relojes y de aparatos de relojería;l} Los instrumentos de músÍCa y sus partes !capítulo 92);m) Las partes y piezas sueltas de armas (partida 93.06);n} Los muebles y sus partes componentes (oapítulo 94);o) Los artículos del capítulo 97 (juguetes. juegos. artefactos

deportivos. eteJ;.~) Las pipas de fumar. partes de las mísmas y articulos

SImIlares. los botones. lapiceros y demás articulos del capí­tulo 98.

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B. O. del K-Num. 3H 29 (¡ídemore 1977 28339

Partida 'Merca ncia Partida Mercancía

44.27

44.28

pillos. de madera; hormas, ensanchadores y tenso­res de madera, para el calzado.

Canillas. carretes, bobinas para la hilatura y el tejidoy para hilo de coser, y artículos similares, de ma­deratorneada.

Articulos de marquetería Y de pequeña ebanistería.{cajas. cofres. estuches, joyeros, cajas para plumas,percheros. lámparas de pie y otros aparatos paraalumbrado. etc'>, objetos para ornamentación, devitrína y artículos· de adorno personal, de madera;partes de madera de estas manufacturas y objetos.

Otras manufacturas de madera.

das, en formas planas, incluidas las esterillas deChina, ~aE eeteras toscas y los caiíj;ws; fundas depaja para botellas.

46.03 Artículos de cestería obtenidos directamente en suforma definítiva ° confeccionados con artículos dela partida 16.02; manufacturas de luía.

SECCION X

Mate¡'ias utilizadas en la fabricación del papel; papely artículos de papel

CAPITULO 45

CAPITULO 47

Mataias utilizada.s en la fabricación deL papel

Corcho y sus manufactura.s.

CAPiTULO 18

Papel y cartón; manufacturas de pa.sta de celulosa, de papely de cartón

Notas.

L Este capitulo no comprende:

al El calzado y sus partes componentes, del capítulo 64;bJ Los sombreros y demits tocados, y sus partes cC!mpon; n­

tes, del capítulo 65;el Los artículos del capítulo 97 (j uguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.).

2. El corcho natural simplemrmte escuadrado o desprovistode su corteza externa (espaldado) corresponde a la partida 45.02.

Partida

47.0147.02

Mercancía

1-'astas de papel.Desperdjcios de papel y cartón; manufacturas víejas

de papel Y de cartón, utilizables exclusivamentepara la fabric-aclón de papeL

Partida M€ICancia

1. Se consideran principalmente como materjas trenzables:la paja, los taHos de mimbre o de sauce, el junco, las cai1as, lascintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras tex­tiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las. tiras o for­mas semejantes de materias plásticas· artificiales y las tiras depapel. Se excluyen las cintas de cuero natural, artificial o rc~

generado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechase hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiraso formas análogas del capítulo 5L

2. Este capítulo no comprende:

al Los cordeles, cuerdas y cordaj!'s, trenzados o sin trenzar(partida 59.04);

bl El calzado, los artículos de scmbrereria y análügos, y suspartes componentes, de les capitulos 64 y 65;

el Los vehiculos y cajas para vehículos, de cestería (capitu·lo 87);

d) Los muebles y sus partes cQIuponentes (capitulo 94).

3. Para la aplicación de la partida 46.02, se consideran ma~

terias trenzables paralelizadas los artículos constituidos pormaterias trenzables yuxtapuestas y reunjdas en forma de napaspor medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materiastextiles hiladas.

1. Este capitulo no comprende:

a) Las bújas pura el marcado a fuego, de la partida 32.09;b) Los papeles perfumados o recubiertos de DJsmeticos tpar­

tida 33.06);el Los papeles impregnados o recubiertos de jabón (parti­

da 34.0lJ, los. papeles impregnados o recubiertos de detergentes{partida 34.02) Y las cremas, encáusticos, ·lustr~s, etc", sobre so~

portes de guata de ce!ulosa.{partida 34.05);d) Los papeles y cartones sensibilizados tpartida 37.Q3}.e) Las materias plásticas artificiales estratificadas que con­

tengan pclpel o cartón (partidas 39.01 a 39.06), la fibra vulcani­zada (p&rtida 39.03) y las manufacturas de estas materias (par~

Uda 39.07);n Los artículos de la partida 42.02 (artíGulos de viaje, etc.1.;g) Los articulas delca.pitulo 46 (manufacturas de esparteria

y de cest8ría};h)' Los hilados de papel y los articulas textiles confecciona­

doo con hilados d0 papel {sección XD;ijJ Los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (parti­

da 68,06) y la mica en hojas aplicada sobre papel o cartón [par­Lida 68.15); por el" contrario, los papeles recubiertos de polvode mica rstan clasificados en la partida 48.07.

k) Las hojas y tiras, delgadas de metal sobre soporte de pa­pelo de cartón (sección XV);

1) L0S papeles y cartones perforados para instrumentos de:mu&ica {partida 92.10);

m) Los articulos comprendidos en los capítulos 97 ó 98 que·g05, Juguetes, manufacturas diversa.s, tales como botones,etcJ.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 3, se consideranconiptendidos en la partida 48;01·105 papeles y cartones que ha­yan sufrido, por calandrado ti otro procedimiento, Un alisado,satinada, lu.:;trado, glaseado, pulimentado u otras operacionesanálogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como lospapeles y cartones coloreados o jaspeados en la ma~a (es decir,que no sea en la superfície) por cualquier procedimiento. Noobstante, los papeles ycart.ones que hayan sufrido un trata­miento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recu~

brimiento, impregnado, etc., no están .clasificados en esta par­tida.

3. Los papeles y cartones y que puedan incluírse a la vezen dos o varias de las partidas 48.01 a 48.07, inclusive, se cla­sifican en la que figure en últímo lugar.

4, Se excluyen de las partidas 48,01 a 48,07, inclusive, elpapel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una delas formas siguientes:

a) En banda~ O rollo$ c\,l.ya anchura no exceda de 15 centi­metros,

~---~-_._--_.Mercancía.

CAPITULO 16

En reserva.Trenzas y artículos similares de materias trenzables,

para cualquier U&O, incJUf,O ensamtladcs formandoballdas¡ materia¡ trenza bIes tejidas o paraleliz;;t,-,

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho;corcho triturado, granulado o pulverizado.

Cubos, placas (láminas), hojas y tiras de corcho na~

tural, incluso los cubos o cuadradíllos para la, fa­bricación de tapones.

Manufacturas de corcho naturaLCorcho aglomerado kon aglu tinaaw o sil'!. él) y sus

manufactura:>.

Manufacturas de espartería. y de cestcria

46.0146.02

45.01

45.02

Notas.

45.0345.04

Partida

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28340 29 diciemore 1977 B. O. oel E,-Nijm. 311

bl En hojas de forma cuallrada o rectangular en las, queningún lado exceda de 36 centímetros, medición que, llegadoel caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

el En forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 3, los papeles fabri·cados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presentental como han sido obtenidos, es decir. conservando en tod-os susbordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasi­ficados en la partida 48.01.

5, Se entiende por papel para dt'-corar habitaciones y lin­crusta, para la apficación de la partida 48,11:

al El papel presentado en rollos, propio para la decoraci,ónde paredes y techos. y que responda, además. a las condiCio­nes siguientes:

- Presentar uno o dos orillos, con marcas de referencia parasu ooloooción o sin ellas.

- Para los papeles sin orillas, estar coloreados, estucados,aterciopelados o presontar motivos en· relieve y tener unaanchura igualo inferior a 60 centímetros;

b} Las cenefas, frisos y esquinas de papel, propios para ladecoración de paredes y techos.

6, Que,dan especialmente incluidos en la partida 48,15 la lanao fibra de papel para embalaje, las bandas y tiras {láminas depapeD, plegadas o no, incluso recubiertas, para cestería u otrosusos. el papel higiénico en rollos perforados (j no, en pa,queteso presentaciones análogas, con exclusióri de los artículos enu­merados en la nota 7~

7, Están clasificados, principalmente, en la partida 48.21. lascartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartonesperforados para mecanismos Jacquard. las bandas de papel pararepisas, las puntiUas y bordados de papel, los manteles, servi~

lletas y pañuelos de papel, las juntas de papel, los platos o ar­tículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeadQ<¡o embutidos. los patrones y modelos, incluso ensamblados.

8. El papel, el cartón y la guata de celulosa, asi como lasmanufacturas de estas materias, quedan comprendidos en estecapitulo, aun cuando tengan impresiones o ilustraciones de caráeter· accesorio que no sirvan para modificar su destino inicialni para considerarlos como articulas de los clasificados en elcapitulo 49.

Artículos para correspondencia: papel de escribir en«blo(~ks", sobrescarta, sobres, tarjetas postales sinilustraciones y tarjetas para correspondencia; cawj&S,sobres y presentaciones simiJares de papel ocartón que contengan un surtido de artículos paracorrespondencia.

Otros papeles y cartones recortados para un uso de~

terminado.Cajas. sacos y otros envases de papel o cartón; car-:

tenajes usados en oficinas, tiendas y similares:En reserva.Libros regis.tro, cuadernos, cuadernillos y ta.lonarios

(de notas, recibos y similares), "blocks» de notas.agendas, carpetas. clasificadores, encuadernaciones(de hojas movibles u otras} y otros artículos de pa~

pel y cartón para usos escolares. de oficina o depapcleria; álbumes para muestrarios y para colec­ciones y cubiertas para libros, de papel o cartóri.

Etiquetas de todas clases. de papel o cal'tón. estén ono impresas, <.:on ilustradones o sin ellas, inclusoengomaDus.

Tambores, bobinas, canillas y soportes similares depasta de papel, papel o cartón, incluso perforados oend\lrecidos.

Otras manufacturas de pasta de papel, de papel.de cartón o de gufl:ta de celulosa.

C,\PlTULO 49

48.20

48.16

-48.15

48.21

48.1748.18

Articulos de libreria y productos de las artes gráficas

Nv'-a.s.

l. Este capítulo no comprende:

al El papel, el cartón y la guata de celulosa, así como lasmanufacturas de estas materias, con impresiones o iluslracionesde carácter accesorio. que no· lleguen a modificar su destinoinicia.! ni que por aUo plled'an considocarse incluidos en estecapitulo (capitulo 48);

b} Los naipes y demás articulas del capítulo 97;cl Los gra,bados, estampas y litogrufíasoriginales (partida

99.02), los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos de lapartida 99.04. así como los objetos de antigüedad y demás ar­ticulas del capítulo 99.

2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados es­tán clasificados en la partida 49,01, Siguen el mismo régimen la,scolecciones de diarios y publicaciones periódicas presentadasbajo una misma cubierta.

3. Se incluyen igualmente en la partida 49.01:

al Las colecciones de grabados, de reproducciones de obrasde arte; de dibujos, etc., que constituyan -obras completas, pagiwnadas y susceptibles de forinar un libro, cuando los grabadosvengan acompañados de un texto que se refiera a dichas obraso El, sus autores;

b) Las láminas ilustradas presentadas al mismo tiempo quelos . libros y como complemento de éstos;

el Los libros presentados en fascículos o en hojas separadasde cualquier tamaño, que consl.ituyan una obra compieta o par­te de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o encualquier otra forma.

Sin embargo. los grabados t' ilustraciones que no tengan tex­to y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato,están clasificados en la partida 49.11.

4. Los 'impresos editados con fines publicitarios por Ulla casacuyo nombre figure en ellos; o por cuenta de la misma. asícomo los dedicados principalmente a la publicidad (incluidos losimpresos de propaganda turística). están excluidos de las parti­das 49,01 y 49.02 Y comprendidos en la 49.11.

5, Se consideran álbumes o libros de estampas para niños,en el sentido de la partida 49.03, los álbumes' o libros infantilescuyas ilust.raciones oonstituYaJl el atractivo principal y cuyotexto no tenga más que un intr~rés secundario.

6. Estan clasificados en la partida 49.06 las copias obtenidascon papel carbón o sobre papel fotográfico sensibilizado, de tex­tos manuscritos o mecanografiados, Las copias obtenidas por me­dio de un aparato multicopista o por cualquier otro procBdi·mic'ntC' s(' asimile.n a los tf'xtos imprescs.

7. Se euLiendc por tarjetas po~talf's ilustradas, en el sentidode la partida 49.09, las tarjetas ilustl'adas que ostenten una ovarias impresiones que indiquen es~e empleo..

Mercancia

l. Papel y cartón en rollos o en hojas

Papeles y cartones. incluida la guata de celulosa, enroHos o en hojas.

En reserva.Papel y cartón apergaminado y sus imitaciones, in­

cluido el papel llamado ..cristaJ". en roHos o enhojas.

Papeles y cartones simplemente unidos por encolado,sin impregnar ni recubrir en BU superficie, indu~'O

reforzados interiormente, en roHos o en hojas.Papeles y cartones simplemente ondulados !incluso

con recubrimiento por encolado}. rizados, plegados,gofradoo. estampados o pe.rforados, en rollos o enhojas.

En reserva.Papeles y cartones· estucados, revestidos. impregna­

dos o coloreados superficialmente (jaspeados, india­nas y similares) o impresos (distintos de los delcapítulo 49), en rollos o en hojas.

Bloques y placas filtrantes, de pasta de papel.En reserva.

n. Papel y cartón recortados para un uso determi­nado: manufacturas. de papel y cartón

Papel. de fuinar recortado en t&mafio adecuado parala elaboración de cigarrillos, incluso en libl"iUoso en tubos.

Papel para decorar habitaciones, líncrusta y papelesdiáfanos para vidrieras.

Cubiertas para suelos, constituidas por soportes depapel o cartón, con o sin .capa de pasta de linóleo,incluso recortadas.

Papel para coplar o reportar, cortado él su tamaño,incluso 9.condiciollado en cajas ¡papel carbón, cliséscompletos para multicopis.ta y análogos)~

Partida

48.02-48.03

48.10

48.0848.09

48.11

48.12

48.13

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B. O. del K-Núm. 311 29 ¡¡idemore 1977 28341

Pal'tidu

49.01

49.02

49.04

49.05

49.06

49_07

49.0fi49.09

4910

49.11

Mercancía

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hoj~

sueltas.DiarioS'- y publicaciones periódicas impresos. incluso

ilustrados.Albumes o libros de estampas y álbumes para dibujar

o para colorear, en rústica o encuadernados de otraforma. para nUios.

Música manuscrita. o impresa, con ilustraciones o sinellas, incluso encuad-ernadQ..

Manufacturas cartográficas de todas clases. incluidoslos mapas muraJes y los planos topográficos. impre­sas; esferas (terráqueas o celestes) impresas.

Planos de arquitectura, de lngenieriay otros planosy dibujos industriales, comerciales y similares, ob­tenidos a mano o por reproducción fotográfica sobrepapel sensibilizado; textos manuscritos o mecano­grafiados.

Sellos de Correos, timbres fiscales y análogos, sinobliterar, de curso legal o dastinadosa tener cursolegal en _el pals de destino; papel timbrado, billetesde Banco, títulos de acciones o de· obligaciones yotros titulos similares, incluidos los. talonarios decheques y análogos.

Calcomanías de todas clases.Tarjetas postales, tarjetas de felicitación de Pascuas

y otras tarjetas de felicitación•. ilustradas. obteni~

das por cualquier procedimiento. incluso con ador­nos o aplicaciones.

Cal~ndarios de todas clases, de pa.pel o cartón, in­clutdos los tacos o bloques de calendario.

Estampas, grabados, fotografías y demás impresos,obtenidos· por cualquier procedimiento,

SECCION XI ,Materias textiles y sus manufacturas

s) Los artículos del cap,!tulo 94 (muebles. artículos de camay similares);

t} Los artículos del capítulo 97 {juguetes, juegos, artefactosdeportivos, etc,}.

2, Artículos mezclados:

Al Los productos textiles comprendidos en cualquiera delas partidas de los capítulos 50- a 57 que contengan dos o másmaterias textiles se clasificarán como si estuvieran constitui­dos totalmente por la materia textíll qUe predomine en peso.

E) Para la aplicación deeata regla:

a) Los hilados metálicos se consideran por su peso totalcomo una sola materia textil; los hilos de metal se consideranmateria textil para la clasificación de los tejidos a los queestén incorporados¡

b) Cuando una partida $6 refiera a varias materias textiles(por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana car~

dada, etc.), dichas materias se consideran como una sola ma­teria textil,

el La."l' disposicionea de los apartados Al y B) se aplicantambién a los hilados especificados en las notas 3 y 4 si­guientes.

3. A) Sin perjuIcio de las excepciones previStas en el pá·rrafo Bl siguiente, en la presente sección se consideran comocordeles, cuerdas y cordajes los -hilados {sencillos, re torcídoso cableadOS}:

al De seda. de borra de seda (..schappe,,) o de borrí1la deseda, de un peso superior a 2 g/m. Us.ooo deniers);

b) De fibras textiles sintética$ y artificiales (incluidos losconstituido,s por dos o más monúfilamentos del capítulQo.- sIl,de un peso superior a 1 g/m. (9.0Q0 deniers);

c) De cál1_umo y de lino:

- Pulidos o abrillantados. cuyo metraje por kilogramo.multiplicado por el nümero de hilos constjtutivo~, sea infe­rior a 7.000;

Sin pulir ni abrillantar, de un peso superior a 2 g/m.;·

1. Esta sección na comprende:

al Los pelos y cordas para ccpíllería (partida 05.02l, las cri~

nes y desperdicios de crines (partida 05.03);b} Los cabellos y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 Y

67.04); sin embargo, los capachos y los tejidos gruesos de cabe4

110s de los utilizables en las prensas de aceite o en usos técni­cos •nnálogos, están clasificados en la partida 59.17;

el Los productos vegetales del capitulo 14;d) El amianto de la partida 25.24 y losarticulos de amianto

y demás productos de las partidas 68.13 y 68.14;e) Los artículos de las partidas 30.04 y 30.05 (guatas, gasas.

vendas y artículos análogos destinados a fines médicos ü quirúr·giccs, ligaduras estériles para suturas quirlirgicas. etcJ;

f) Los tejidos sensibilizados (partida 37.03);g) Los monofílamentos cuya mayor díi'nensi6n de su corte

transversal sea superior a un milimetro, y las tiras y formassimilares {paja artificit>.D de más de cinco milímetros de anchu~

ra, de materias plásticas artificiales kapitul039J.·. así como ·lastrenzas y tejidos de estos mismos artículos (capítulo 46);

h) Los tejidos, fieltros y telas sin tejer impregnados, conbaño o r€.cubiertos de caucho o estratíficados con esta mismaffiRteria y las manufacturas de estos productos están clasifica·dos en el capitulo 40. salvo las excepciones en él consignadas

ij) Las lanas con .piel o pieles de lana <Capitulas 41 Ó 43}, ylos articulas de peletería natural o facUcia de las partidas 43.03y 43.04;

kl Los artícuios de materias textiles clasificados en las par·tidas 42.01 y 42.02;

D Los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo, laguata de celulosa); .

m) El calzado y sus partes sueltas, botines, polainas y ar­tículos análogos, comprendidos en el capítulo 64;

n) Los sombreros y demás tocados, y sus partes componen~

tes, del capítulo 65;o) Las redecillas para el cabello (partidas 65,05 ó 67.04, según

los casos);p) Los artículos del capítulo 67;q) Los hilados, cuerdas o tejidos recubIertos de abrasivos

(partida 68.06);r) Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los

bordados químicos o sin.·fondó visible, cuyo hilo bordador sea defibras de vidrio <Capítulo 70}o.

dl De coco, de tres o más cabos;el De otras fibras vegetales, con un peso superior a 2 g/m,;f) Reforzados de metal.

B) Las normas anteriores no se aplican:

a) A los hilados de lana, de pelo o de crin, y a los de pa­pel, sin reforzar;

b) A las fibras textiles sintéticas y artificiales en forma.de cables para discontinuos o también de multifilamentos sintorsión o con una torsión inferior a cinco vueltas por metro;

el Al pelo de Mesina {hijuela}, a las imitaciDnes de catguthechas con seda o fibras textiles sintéticas y artificiales y alos monofilitmcntos del capítulo 51;

d) A loS hijos de metal combinados con hilados textiles(hilados metálícos), incluidos los hilados textiles entorchadosde metal y los hilados textiles· metalizados, de la partida 52.01;los hilados reforzados de metal se hallan regulados .por elapartado Al. n, precedente;

el Alo& hilados de oruga. o felpilla (..chenille,.) y a loshilados entorchados de la. partida 58:07.

4. A} Sin perjuício de las excepciones previstas en el si~

guiente apartado El, en los capítul0350. 51, 53, 54, 55 Y 56 seconsideran como acondicionados para la venta al por menorlos hilados dispuestos:

al En cartulinas, bobinas. tubos y soportes análogos. bolasu ovillos, con un peso máximo (incluido el soporte) de:

200 gramo!;> para el Uno y el ramio;85 gramos para la seda, borra de seda. (",schappe"l, bo­

rrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;125 gramos para las demás fibras;

b) En ma-deja& omadejitas (cadejos), con un pesomá­ximo de:

85 gramos para la seda, borra de seda (..schappe .. l, b~­

rrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artíficiales contI­nuas;

125 gramos para las demás fibras;

el Enmadejas subdivididas en madcjitas (cadejosJ por me­dio de uno o varios hilos divisores que las hacen indepen­dientes unas de otras. presentando las madejitas un pesouniforme que no sea superior a;

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28342 29 iHdemlire 1977 B. O. ilel K-Num. 311

85 gramos para la seda. borra de seda {"schappe.. l, ba­rrilla. de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales con­tinuas;

125 gramos para las demás fibras;

CAPITULO 50

Seda. borra de seda (-schappe,,) y barrilla de seda

- En la partida 51.01, si su peso es inferior a 6,6 mg/m.{60 deniersJ;

- En la partida 51.0"2, en caso contrario.

Los monofilamentos, cuya mayor dimensión en su cortetransversal sea superior a un milímetro, están clasificados enel capitulo 39.

Las tiras y formas. similares (paja artificial) de materiaStextiles sintéticas y artificíales se incluyen en la partida 51.02,si su anchura no excede de cinco- milfmetros, y en el capí­tulo 39,. en caso contrario.

Notas.

1. En todas las secciones de la Nomenclatura en que seutilice la expresión fibras textiles sintéticas y artificiales seenwl1.dl)rá referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicosobtenidos industriaJmenw:

al Por polimerización o condensación de monómeros org~4

nicos, tales como pohamidas, poliésteres, poliuretanos y derl4vados polivinilicos:

bl Por transformación químioa de polimeros orgánicos na­turales {celulosa, caseína, proteínas, algas, etc'>, tales comorayón viscosa, rayón acetato, rayón cuproamoniacal (cupra)y fibras de alginatos.

Se cOnsideran como sintéticas las fibras o filamentos de~

flnidos en al y como artificiales los definidos en bJ.

2. La partida 51.01 no. comprende los cables para discon­tinuos de fibras textiles sintética~ y artificiales, que estánclasificados en el capítulo 56.

3. No se consideran como hilados continuos los hilados Ha·mados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sidoquebrada al pasar' a través de un dispositivo mecánico apro­piado (capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y ar­tificiales, cuya mayor dimensión en su corte transversal noexceda de un milímetro, se clasifican:

BJ Las disposiciones anteriores no Se aplican:

al A los hilados sencillos, cualquiera que sea la fibra, e,,­capto:

- Los de lana y pelos finos· crudos;- Los de· lana y pelos finos, blanqueados, teñido::; o es-

tampados, que midan menos de 2.000 m/kg,;

bl A los hilados retorcidos o cableados, crudos;

- De seda, de borra de seda (cschappe.. l o de barrilla deseda, cualqu1era que sea la forma de presentación;

- De cualquiera otra fibra textil (excepto lana y peJosfinos) que se presenten en- mádeja.s;

o} A 1013 hilados retorcidos o cableados, blanqueados, te­ñidos o estampados. de seda. de borra de seda (..schappe.) ode barrilla de seda, que mIdan de 75.000 metros en adelantepor kilogramo de hilado retorcido:

d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cual­quier. fibra, que se :resenten:

- En madejas de devanado cruzado;- Sobre soporte u otro acondicionamiento que implique su

utilización en la industria textil (por ejemplo, en tubos paramáquinas de retorcer, canillas -cops-, husos cónicos o CO~

nos, o presentados en madejas para telares de bordar).

5, Se consideran:

al' Tejido$ de gasa de vuelta, en el sentido de la parti­da 55.07, aquéllos cuya urdimbre esté compuesta, en toda oparte de su superficie, por hilos fijos (hilos derechas) yotros móviles (hilos de vuelta); estos últimos' se cruzan conlos hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta completao más de una vuelta, de modo que formen un bucle que aprj~sione la trama;

b} Tules y tejidos de mallas anudadas (reeD, lisos, en elsentido de la partida 58.08, los que presenten, Sobre toda susuperficie, .una serie única. de mallas regulares de la miSmaforma y tamai'i.o, sin ningún dibujo ni relleno en la,s mallas.Para' aplicar esta d3finición no se tienen en cuenta los pe­quei'i.os claros qUe aparecen en 'los puntos de unión y queson inherentes a·la formación de la mana,

6. En esta Sección, se consideran confeccionados:

al Lo& artículos 'cortados en forma distinta de la cuadradao rectangular;

bJ Los artículos directamente terminados en la operacióndel tejido y listos para Su uso, o que se puedan utilizar des.pués .d~ haber sido separados por un simple corte, sin cos.turas III otra mano de obra complementaria, tales como ciertasbayetas o rodillas, toallas, manteles,. panuelos y mantas;

el Los; artículos cuyos· bordes hayan sido. bien ' ribeteadoso dobladillados por cualquier procedimiento (con exclusión delos tejidos en pieza cuyos bordes, desprovistos dé orillas, hayanSido&implemente asegurados); o bien asegurarlos por medio def·lecos anudados obtenidos· 000. 106 hilos del própio tejido o conhilos aplicados:

d) Los artículos cortados en cualquier forma a los qUe seles hayan sacado hilos;

el Los artículos unidos por costura, por encolado u otroprocedimiento (con exclusión de las 'piezas del miSmo tejido,unidas por l;iUS extremos, de .manera que formen una piezade mayor longitud, así como de las piezas constituidas pordos o varios tejidos superpuestos en toda su superficie yunidos de eeta forma entre si, incluso can guata intercalada).

7. Sin perjuicio de lo que resulte del propio texto de laspartidas. no se inoluyen an los e:e.p:liul08 50 a 51~ ni en 106 ca.pí~

tulos 58 a 60, los artículos oonteccionádos definidos en Ja nota 6.Los artículos citados en loa capítulos 58 Ó 59' no se incluiránen los capítulos 50 a 57,

8. Se asimilan a los tejidos de los capítulos 50a 57 losproductos constituidos. por capas de hilados textiles paraléli­zarlos que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas ca­pas e.stán fijadas entre sí en los puntos de cruce de 10$ hilos~ un adhesivo o por termosoldado.!.

ParUda.

50.0150.0250.03

50.04

50.05

50.0650.07

50.0850,09

SO.10

Partida

51.01

51.02

51.03

51.04

Mercancfa.

Capullos de seda propios para el devanado.Seda cruda (sin torcer>'Desperdicios de seda <incluidos los capullos de seda

no devanables y las hilachas); borra, barrilla ysus residuos (-blouses,.L

Hilados de seda sin acondicionar para .la venta alpor menor.

Hilados de borra de seda (",schappe.. ) o de desper­dicios de borra de seda (barrilla.),' sin acondic~o­

nar para la venta al por menor.En reserva.Hilados de seda. de borra de seda (",schappe.. ) o

de desperdicios de horr.a de seda {barrilla). acon·dicionados para la venta al por menor; pelo deMesina(crín de Florencia); imitaciones de catgutpreparadas con hilados de' seda.

En reserva.Tejidos de seda. de borra de seda (.schappe.) o de

desperdicios de horra de seda (barrilla).En reserva.

CAPITULO 51

Textiles sinteticos y artificiaJes continuos

Mercancía

Hilados de fibras textiles sintéticas y artificialescontinuas, sin acondicionar para la venta al pormenor.

Monofilamelitos, tiras y formas análogas (paja ar­tificial) e imitaciones de catgut, de materíastextiles sintéticas y artificiale~.

Hilados de fibras textiles sintéticas y artificialescontinuas, aCondicionados para la venta al pormenor.

Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificialescontinuas {incluidos los tejidos de monofilamen­tos o detil'as de las partidas 51.01 Ó 51.02}.

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B. O. del E.-Núm. 311 29 di(:ieml:ire 1977 28343

CAPITULO 52 Pitrti{!a Mcrcancia

Partida

52,Ol

52,02

Textiles metálicos y metalizados

Mercancía

Hilos de metal combinados con hilados textiles(hilados metálicos). incluidos los hilados textilesentorchadoij de metal y los hilados textiles me­talizadOS.

Tejidos de hilos de metal, de hilados metálicos ode hilados textiles metalizados de la parUda 52.01,para prendas de vestir, tapicería y usos análogos.

55.03

55.06

Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas), sincardar ni peinar.

Algodón cardado o peinado.Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al

por menor.Hilados de algodón acondicionados para la venta al

por menor.Tejidos de algodón de gasa de vuelta.Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja,Otros tejidos de algodón.

Partid"" Múrcancia

CAPITULO 53

Lana, pelos :v crine.~

Mercancía

Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas,sin cardar. peinar ni haber sufrido otra opemci611preparatoria del hilado.

Cables oara discontinuos de fibras textiles sintéticasy artificiales.

Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales(continuas o discontinuas). sin cardar, peinar nihaber sufrido otra operación preparatoria del hi­lado incluidos los desperdicios de hilados y lashilachas.

Fibras textiles sintétiCas y artificiales discontinuas ydesperdiciOS de fibras textiles sintéticas y artifjcia·les (continuas o discontinuas), cardarlas. peinndaso preparadas de atra forma para la hilatura.

Hilados de fibras textiles sintétic:asy artificiales dis~

continuas {o de dosperdicios de fibras textiles sin­téticas o artiflcilll-8s), sin acondicionar para laventa al por menor.

Hilados de fibras textiles sintéticas y artificialesdiscontinuas {o de desperdicios de fibras textilessintéticas o artificiales}, acondicionados para laventa al por menor

Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales dis­continuas.

Mercancía

5604

56.07

56.02

56.03

56.06

56.01

Pa.rtida

Partida

-==========

Los cables cuya longitud no e}{ceda de 2 metros est.án clasi~

ficados en la partida 56.01.

CAPITULO 56

Textílcs sintétícos y artificiales discontínuos

Nota,-Se consideran cables pa·ra discontinuos de fibras tex­tilos sintéti{',.as y artificia.les, a los efectos de la partida 56.02.loo constituidos por una serie de filamentos continuos parale­los, de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuandocumplan 1M siguientes condiciones:

a) Que la longitud del cable sea superior a 2 metros;b> Que su torsión sea inferior a 5 vueltas por metro;el Que el peso unitario de los filamentos sea inferiOr a

8,6 mg/m (fiO deniers);d) Cuando se trate de textiles sintéticos. que los cables ha·

yan sido estirados Y. por ello, no puedan alargarse más del100 por 100 de su longitud;

el Que el peso total del cable sea superior a 2 g/m 08,000deniers}.

CAPITULO 57

Las Gemas fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejido8de hilados de papel

Mercancía

CAPiTULO 54

Lino y ramio

Lanas sin cardar ni peinar.Pelos finos u ordinarios, sin cardar ni peinar.Desperdicios de lana y de pelos (finos u ordina-

rios), con exclusión de las hilachas.Hilachas de lana y de pelos (finos u ordinarios),Lana y pelos (finos u ordinarios) cardadas o pei­

nados.Hilados de lana cardada, sin acondicionar para. la

venta al por menor.Hilados de lana peh1ada, sin acondicionar para la

venta al por menor.Hilados ue pelos finos, cardados o peinados, sin

acondicionar, para la venta al por menor.HiladoS' de pelos ordinarios o de crin, sin acondi­

cionar. para la venta al por menor.Hilados de lana, de pelos (finos u ordinarios) o de

crin. acondicionados para la. venta al por menor.Tejidos de lana o de piOlas finos.Tejidos de pelos ordinarios o de crin.En reserva.

53.08

53.09

53,10

53.07

53.06

53.0453.05

53.1153.1253.13

54.01 Lino en broto (mies de lino). enriado, espadado.rastrillado (peinado) o tratado de otra forma,pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino(incluidas las hilachas).

5402 Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastri-trillado (peinado) o tratado de otra forma. perosin hilar; estopas y desperdicios de ramio (in­cluidas las hilachas).

54.03 Hilados de lino o de ramio. sin acondicionar, parala venta el por menor.

54.04 Hilados de lino o de ramio, acondicionados. parala venta al por menor.

54.05 Tejidos de lino o de ramio.

Partida

Now.--La expresión de pelos finos se refiere a los pelosde alpaca, de llama, de vicuña, de yac, de camello, de cabrade Angora (mohairl, cabra del Tibet, cabra de Cachemira: ysimilares ((:on exclusión de las cabras comunes). de conejofíncJuido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutriay de rata alt11izc!era.

Partida

55.0155.02

CAPITULO 55

Algodón

~1 c3ncía------Algodón sin cardar ni peinar.Unters de algodón.

57.01

57.02

57.03

Cáñamo {cCannabis sativa.} en rama, enriado, agra­mado. rastrillado (peinado) o trabajado de otra for­ma. pero sin hilar; estopas y desperdicios, de cá­ñamo (incluidas las hilachas).

Abacá (cáñamo de Manila o ..Musa textilis.. ), enrama, rastrillado {peinedo} o trabajado de otra for­ma. pero sin hilar; estopas y desperdicios. de abacá(incluidas las hilachas)

Yute y demás fíblas textiles del líber no expresadasni comprendidas en otra parUda, en bruto, descor-

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28344

Partida Merca,ncin.

29 cHdembre 1.977

Partidil

B. O. í'lel E.-Ni:'im. 311

Mercancía~~~-~--~---

57,04

57.0557.06

57.07

57.0857.0957,10

57.11

57,12

tezadas o tratadas de otro modo, pero sin hilar;estopas y desperdicios de estas fibras (incluidas lashilachas) .

Las demás fibras textiles vegetales en rema o tra­bajadas, pero 'sin hilar; desperdicios de eslas fi­bras (incluidas las hilachas).

En reservaHilados de yute o de otras fibN.s textiles del líber,

de la partida 57.03.Hilados de otras fibras textiles vegetales: hílados dn

papel.En reserva.En reserva.Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,

de la partirle. 57.03.Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de

hilados de papel.En reserva.

CAPITULO 58

58.06

58.07

58.0858.09

58.10

Cintas, incluso las formadas por hilos o fibras para­lelas y engomadas (cintas sin trama), con exclu­siÓn de los artículos de la partida 58.06.

Etiquetas, escudos y artículos análogos tejidos, porosin bordar, en piezas, en cintas o recort.ados.

Hilados de oruga o felpilla (echenilla,.); hilados en~

torchados (distintos de los de la partida 52.01 y delos de crin entorchados); trencillas en piezas; otrosartículos de pasamanería y ornamentales 8n1110­gas. en piezas; bellot.as, madroños, pompones, bor­las y similares,

Tules y tejidos de mallas anudadas (red), lisos.Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas

(red) labrados; encajes (a mano o a máquina) enpiezas tiras o motivos.

Bordados de todas dases, en piezas, tiras o mo­tivos.

CAPITULO 59

Alfombras y tapices; terciopelos. felpas. tejidos rizados y tejidosde oruga o felpilla ( ..Chenille ..); cintas; pasamanerta; tules ytejidos de mallas anu.dadas (red); puntillas. encajes y blondas;

bordados

Gu.atas y fieltros; cuerdas y artículos de cordeleria; tejidos es·peciales, tejidos impregnados o recubiertos; articulas de Inaterias

textiles para usos técnicos

Notas.

---===========

Notas.

1. Se exceptúan de este capítulo los tejidos bañados o im­pregnados, los tejidos elásticos, la pasamanería elástica, lascorreas transporta<1oras o de transmisión y los demás artículoscomprendidos en el capítulo 59. Sin embargo, los bordados sobrematerias textiles corresponden a la partida 58.10.

2. Para la aplicación de las partidas 58.01 y 58.02. se con,sideran alfombras y tapices, además de las alfombras propia­mente dichas, los artículos simílares que presenten las caracte:'risticas de estas últimas, aunque e.stén destinados a colocarseen lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas parUdas lasalfombras de fieltro, que deben clasificarse en el capítulo 59.

3. Se con'8ideran cintas a efeotos de la. partida 58.05:

a) Los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los tercio­pelos) en bandas, cuyo ancho no exceda de 30 centímetros y conorillos verdaderos;

Las bandas cuyo ancho no exceda de 30 centímetros. proce·dentes del corte de tejidos, que presenten falsos arillos tejidos.pegados u obtenidos de otra forma;

b} Los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmen·te, cuya anchura, aplanados. no exceda de 30 centímetros;

c) Los tejidos al bies, {:on bordes plegados, cuya anchura,una vez desplegados, no exceda de 30 cent'ímetros.

Las cintas con fiecos obtenidos en la misma operación deltejido, se clasifican en la partida 58.07.

4. Se exceptúan de la partida 58.08. por estar clasificadosen la 59.05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas,fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.

5. El término bordados de la partida 58.10 se extiende alas aplicaciones, por costura, de lentejuelas, perlas o motivosdecorativos de cualquier materia, incluso la textil, así cornoa los trabajos efectuados con hilos para bordar, de metal o defibras de vidrio. Se excluye de la partida 58,10 la tapicería deaguja (partida 58.03).

6. En este capitulo se incluyen los artículos (cintas, punti­llas, etcJ, hechos con hilos de metal y utilizados en prendasde vestir, mobiliario y usos anélogos.

Partida'

5R01

58.02

58.03

58.04:

Mercancía

Alfombras y tapices de punlo anudado o enrollado,incluso confeccionados.

Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados; te­jidos llamados ..Kelim... «Soumak.. , «Karamanie..y análogos, incluso confeccionadas.

Tapicería tejida a mano ftipo Gobelinos, Flandes,Aubusson, Beauvais y análogos) y tapicería deaguja (de punto pequeño, de punto de cruz, etc),incluso confE'Ccionadas.

TerciopelOs., felpas, t.e¡idos rizados y teíidos de orugao felpilla (<<chenille.. ), f:on nclusión de los ar~

tículos de las partidas 55,08 y 58.05.

1. A) La denominación tejidos, utilizada en este capitulo,se refiere (satvo en la partida 59.03), a los tejidos de los capítu­los 50 a 57 y a los de las partidas 58.04 y 58.05, a las trencillas,a los artículos de pasamanería y ornamentales análogos. enpieza, de la partida 58.07, a los tules y tejidos de malla anudadade las partidas 58.08 y 58.09, a los encajes de la partida 58.09y a las telas de punto en pieza de la partida 60.01.

Bl En todas las secciones de la Nomenclatura, el término.fieltro.. abarca los productos constituidos por una cape. defibras textiles cuya. cohesión se ha reforzado pOr un procedi­miento de costura por cadenet.a con la· ayuda de fibras de lapropia capa.

2. A) La partida 59.08 comprende los tejidos impregnados,con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o do otrasmaterias plásticas artificiales o estratificados con estas mismasmaterias, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado ycualquiera que sea la naturaleza de la materia plástica arti­ficial (compacta, esponjosa o celular).

Sin embargo, no comprende:

a) Los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento nosean perceptibles a simple vista (capitulos 50 a 58 y 60, gene­ralmente); no se tendrán en cuenta, para la· aplicación de estadisposición, los cambios de color causados por estas opera·ciones;

b) Los productos que no puedan enrollarse a mano, sinagrietarse, sobre un cilindro de 7 milímetros de diámetro a unatemperatura comprendida entre 150 y 30'" e (capitulo 39, gene·mlmente);

c} Los productos en los cuajes el tejido esté totalmenteinmerso en la materia plástica artificial, o bien bañado orecubierto por sus dos caras de esta misma materia (capítu­lo 39).

B) Le. partida 59.12 no comprende:

al Los tejidos cuya impregnación o baño no sean percepti­bles a simple vista; para la aplic:ación de esta disposición, nose tendrán en cuenta los cambios de color causados por estasoperaciones;

b) Los tejidos pintados (distintos de los lienzos pintadospara decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos ané~

lagos);el Los teíidos recubiertos de tundiznos. polvo de corcho u

otros productos análogos, que presenten dibujos producidospor estos tratamientos;

dl Los tejidos que tengan los aprestos normales de acabadoa base de materias amiláceas o análogas.

3. Se entiende por tejidos cauchutados, en el sentido dejapartida 59.11:

a) Los tejidos impregnados, con baño o recubierto de cauchoo estratificados con esta misma materia:

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B. O. del E.-Num. 31f 29 uiciemore 1977 28345

- De un peso por metro cuadrado inferior o igual a 1.500gramos; o

- De un peso por metro cuadrado superior a 1.500 gramos yque contengan en peso más del 50 por 100 de materias tex­tiles;

bJ Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomera­dos entre SÍ por medío de caucho;

el Las hojas, planchas o bandas de caucho esponjoso o ce­lular, combinadas con tejidos, distintas de las clasificarlas en elCapitulo 40 en virtud del último párrafo de la nota 2 de esteCapítulo.

4. La partida 59.16 no comprende:

al Las correas de materias textiles que tengan menos detres mílímcLros de espesor, en pieza o cortadas en longitudesdetenninadas; .

b) Las Correas de tejidos impregnados, con baño o recu­biertos de caucho o estratüicados con esta misma materia, asicomo las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregna­dos o con baño dec:aucho (partida 4010).

5. La partida 59.17 comprende los siguientes produetos,quese consideran excluidos de las demás partidas de la Sxción XI;

al Los producl;os textiles (con exclusión de los que tenganel carácter de productos de las partidas 59.14 a 59.16) que seenumeran en forma limitativa a continuación:

Partida

59.0959.10

59,1159.12

59.13

59.14

59.15

59.16

59.17

Mcrcancia

ticas artificiale,~ y tejidos estratificados con estasmIsmas materia!~

En reserva,Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cu­

biertas para suelos, consistentes en una capa apli4cada sobre soporte de materias textiles, recortadaso ao.

Tejidos eauchutados que no sean de punto.Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pin~

tados para decoraciones de teatro, fondos de estu­dios o usos análogos.

Tejidos elásticos (que no sean de puntol, formadospor materias textues asociadas a hilos de caucho.

Mechas tejidas, trenzadas o de punto, de materiastextiles,. para lámparas, infiernillos, bujías y simi~

lares; mapguitos de incandescencia, incluso im­pregnados, y tejidos tubulares de punto que sirvanpara su fabricación.

Mangueras y tubos análogos, de materias textiles,incluso con armaduras o accesorios de otras ma~

terias.Correas transportadoras o de transmisión, de mate­

rias textiles, incluso armadas.Tejidos y artículos para usos técnicos, de materIas

textiles.

CAPITULO 60

Notas.

Géneros de punto

Mercanc[a

Telas de punto no elástico y sin cauchutar, enpieza

Guantes y simHares de punto no cJas.tico y Sl11

cauchufar.MC'<:lias, escarpines, calcetines, salvanwdias y articU­

las análogos de punto no elástico y sin cauchutal".?'0pg. ~r.t'eri'0r de p~~~t'0 ~,G eli',st~o;::'0 J ~:r', C~.',lch.'¿t-ar .Prendas de vestir exteriores, accE''Ourios para las

mismns y otros artléulos de punto no elástico Y

sin cauchutar

Partida

1. Este capitulo no comprende:

aJ Los encajes de ganchillo de la partida 58.09;bl Los géneros de punto del capítulo 59;e) Los corsés, corpiños, fajas, sostenes, tirantes, ligas, li~

gueros y artículos análogos (partida 61.09);dl Los articulos de prendería de la partida 63.01;e} Los aparatos ortopédicos, tales como los braguel'os, fajas

múdkúquirúrgicas, etc. (partida SO.lSl.

2. Se clasifican en las partidas 60.02 a 60.06, ambas inclu­sive, los géneros de punto y sus partes:

al Tejidos con forma, ya se presenten en unidades o enpiezas que comprendan varias unidades;

b) Confeccionados por costura () de otro modo.

3. No se consideran como artículos del pUnto elástico, enel ~entido de 16 partida aO.06, los provistos de una banda o hilosde sujeción elasticos.

4. Este capitulo comprende los articulas de punto obtenidoscon hilos metálicos utilizados en el vestido, mobiliario y usos­análogos.

5. En este capítulo, se entiende por:

al Telas y articulos de punto elástico, los géneros de puntoformadas por materias textiles combinadas con hlIos de caucho;

bl Telas y artículos de punto Clluchutado, los géneros depunto impregnados, con bafio o recubiertos de caucho o estra­tificados con esta misma mat-eria, así como los fabricados conhiJos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho.

6. En todas las secciones de la Nomenclatura, la expresión.de punto... abarca los productos de costura por cadeneta enlos cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.

60.01

60.02

r.iO.03

fec.~~

60.05

59.01 Guatas y articulas de guata; tundizno6, nudos y mo-tas de materlas textiles.

59,(}2 Fieltros y artículos de fieltro, incluso impregnadoso con baño.

59.03 ·Telas sin tejer.. y articulos de .telas sin tejer... ,incluso impregnados o con bafl0.

5904 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sintrenzar.

SQ flS R",dQ" fl;>.bricadae con },lI;O nlutoriuc <,¡ta.duo en le. pe.l"-

tida 59.04, en trozos, piezas o formas detemlinadas;redes preparadas para pescar, de hilados. cOl'deleso cuerdas.

59.06 Otros artículos fabricados COn hilados, cordeles, cuer·das o cordajes, COn exclusión de los tej idos y deJos artículos hechos con estos tejidos.

59,07 Tejidos con baño de c:ola o de materiaS amiláceas,del tipo utilizado en encuadernación, canonaje,estuchería o usos análogos (percalina recubierta,etcétera); telas para calcar o transparentes para

.. .ct\bJ.l~I1f.;,...t~.~ .. ::n;uJ.!~r.wi{l{j'T¡mr* 1aTmat~fa: ,-taca­rán y similares para !.:iombrereria.

59.08 TejIdos impregnados, con baño o recubiertos de de-rivados de la celulosa o de otras materias plá.::>-

Partida M (} r e a n e í a

- Los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados conuna o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias,de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarnicionesde cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos;

- Las gasas y telas para cerner;- Los capachos y tejidos gruesos Hncluidos los de cabellos}

de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceiteu otros usos técnicos análogos;

-- Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o concapa o baño. de los tipos utilizados comúnmente en las ma­quinas de fabricar papel o en otros usos téOlicüs, tubulareso sin fin, cuando tengan la urdimbre. la trama o ambas, sen­cillas o múltipies, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre,la j ¡'funa o ambas, múltiples;

-- Los tejidos armados con metal, de los tipos com(mownteempleados en usos técnicos;

- Los teíidos de hilados metálicos de la partida 52.01, delos tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papelo en otros usos técnicos;

- Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otrosproductos textiles análogos para relleno indusll'ial, estén o noimpregna.dos, con baño o armados;

b) Los arliculos textiles para usos técnicos {distintos de losdp las partidas 5914 a 59.1/j) y, principalmente, los discos parapulir, las juntas, las arandelas y otras partes o piezas demáquinas o de aparatos.

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28346 29 diciembre 1977 B. O. del E.- -Núm. 311

Partida Múrcancía P<lrtida Mercancía

60.06 l'Bli.lS en pieza y otros artículos (incluidas las ro~

dilleras y las medias para varices) de punto elás­ticc~ y de punto cauchutado.

CAPITULO 61

Prendas de vestir y sus accesorios, de tejidos

620162.02

62.0382.04

62.05

Mantas.Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; cor­

tinas, visíllos y otros articulas de moblaje.Sacos y talegas para envasar.Vdas para embarcaciones, toldos de todas clases,

tiendas y ot.ros artículos análogos para acampar.Otros artículos confeccionados con tejidos, incluidos

los patrones para vestidos.

Notas.

1. Este capítulo comprende solamente los artículos confec­cionados con tejidos. fieltros o telas sin tejer, con excJ'l..lsión delos articulos de punto dbtintos de los comprendidos en lapartida 61.09.

2. Este capítulo no comprende;

--_.- -----~-------~-_.-

CAPITULO 63

Pren.dería )' trapos

al Los artículos de prendería de la partida 6,'3.01;b) Los aparatos ortopédicos, tales come bragueros para her­

nias, [",jas médIco-quirúrgicas, etc. (partida 90.19J.

3 Para la interpretación de las partidas rn.Ol a 61 ()4 SD tendn·i-n ~'n cue-nta las siguientes reglas:

Notas.

1. Este capitulo sólo comprende artiruJos :onhcdonados contejidos que no sean de punto.

2. S'~ 9xc('plá:m de este capitulo:

fr} Los nrtic'UJüs cOn1pr,;ndiclos en los capít,ul,·,> 58, 59 Y 61;b) Los artículos de prenderia de la partida Ba.Ol.

al Cuc::r.do exista dificultad en dislinguir si un artinilo (;0

rn,:,ponde a prendas de vestir, maSculinas o fE'menl1lHS, sp cla­&¡f:i~<¡rá con estas últimas (partidas 61.02 ó 6J .04, según Joscas,:)~;;

bJ La expresión ropu extL'rior o interior de' pl'imera infaw lacompnmde la destinada, sin distinción de'E~xo, a niños df'corta ¡edad, no aplicándose a las prendas reconocidas convcie,,:tlh<{das exdusivamente a niñas o a nii'ws; dicha expresióncomprende también los pañales y mantillas.

4. En la partida 61.05 (pañuelos de bobillo) ce incluyen losphi1uelos de la partida 61.06, de forma cuadrada o sensibÍC'men (:o'

cuudrada que no midan más de 60 centímetros de Jado. Por elcontrario, en la partida 61.06 se clasifican los pañuf'los de bol­sillo, siempre que uno cualquiera de sus lados mida más de60 C(cntímetros.

5. Las partidas del presente capítulo {'ompn'nd(~n tambiénhs u'íidos (que no wan de punto) cortados sobre patrón parala confección de artículos de este capítulo.

La partida 61.09 comprende) también los géneros de puntotel ¡d{:s con forma para la confección de articulas de esta par­tida, incluso si se prG,'lentan en unidades o en piezas que com­prendan varias unidades,

SECCION Xll

Mercancía

Pl'enóUs de vestir y sus accesorios. mantas, ropade casa y art.iculos de moblaje (distintos de lo,>comprendidu;; en las partidas 58.01 58.02 Y SR.O;))de mat.-;rias textiles, calzado, sombreros, garras ytocHdos de cualquier materia, 'con marcarlas seJ\a­Ls de haber sido usados y presentad;),; 8. g:oanel {)en balas, sacos o acondicionami2nlos 8.nálogcs.

Tn-tpos (n\lCVüS () usados), enrodes, C1J"r.ja~ y cor­dajes, en despcrdido~ o BI1 articulo,> dE' dt:'SC'lJW.

Calzado con s\lela y parte superior de caucho o demateria plástica artificial.

Calzado con suela de cuero natural, artificial o re­generado; calzado con suela de caucho o de mate­ría plástica artificial {distinto del comprendido enla partida 64.0H.

Calzado de- madera o con piso de madera o decorcho.

Calzado con piso de otras materias {cuerda, cartón,tejidos, fieltro, etcJ.

Partes componentes de calzado (incluidas las plfln­tillas y los refuerzos de talones o taloneras) decualquier ma teria, excepto metal.

BOtilWS, polainas, espinilleras, vendas y articulassimíl.qres y sus partes.

Mercancía

63.01.

64.02

64,01

64.05

64,04

84.03

P",rtida

Calzado; SGmbl"f~r("l'ia; paraguas y quitasoles; plumas prcpandasr al'li(:ulos de plumas; flores artificiales; manufntt,lras de

cabellos

CAPITULO 04

l. Estr> capitulo no comprende:

Nota;;

Calzados, !:.wtiIlCS, puhúrw;; y (trticu!os undlogos; partes compo­nente::: de los mismos

al Los escarpín"s dA punto {partída 60.03) o de otros tejidos(pRrtida 52.0S), sin "iUela5 apJicadfv3;

hJ El calzad,") usado de la partida 63.01;e) Los articulos de ¡-;.miar"lto (partida 68.l;H:dl Los flpanltos y d cahHdo ortopédicC'5 y sus parlPs C0n1­

p()¡knt"~s (pclrlidn 9O.1ii):

d El f'.ILHdu qlH> [cng1-1 carácter dp jUgU8Ü' y Jos ;'lfticuloscümput":'!()S, ror!ll,,-~i;;s por calzac'o y patines (para hielo o daru,_~das), lnUmam'.>ll!:f; unidos (capitulo 97L

<, No se conside¡'un partes componentes, según lns partida,:; :::4.05 y 04.06, las clavijas, protectores, ojeks, gmlchos, he­billas galones. borlas, conIones y otros articulos de ornalllcnfa"ción y de pasamanería los clwles siguen su propio régimen, n!los hotones para calzado (partida 98.0Ü.

3. Para la aplícación de la partida64.01, se consideran comocaucho o como materia plástica artificial los tejidos u otrossoporh~s textiles que presenten una capa visible de caucho ode materia plástica artificial,

CAPITULO 62

Otros a.rticulos de tejidos confeccionados

Ropa exterior para hombres y niños,Hopa exterior para mujeres, niñas y primera infanciaRopa interior, incluidos los cuellos, pecheras y pu

ños, para hombres y niños.Ropa interior para mujeres, niihi:s V primera in·

fancia.P<tñ\¡elos dD bolsillo.Mantones, chales, pañuelos, hllfand<l'O, mantillas, ve-

los y análogos.Corbatas.En reserva_Corsés, cinturillas, fajas, sosümi;s, tirantes, liguel'os,

ligas y artículos anáJogos, de tejidos o de punto,incluso elásticos.

Guantes }' similares, medias y c:aJcetines, que nosean de punto.

Otros accesorios confeccionados para prendas devestir: sobaqueras, hombreras, cinturones, man­guitos, mangas protectoras, etc.

Mercancí'l

61.01610261.03

ijl.O·{

01 OS'

61.06

61.11

61.0761.0861.09

61.10.

Partida

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B. O. del E.-Niím. 3U' 29 diciemore 1977 28347

CAPITULO 65 CAPl1üLO 67

Sombreros y demás tocados y sus part-f:.'s componentes

Notas;

Plumas y pfumón preparados y articulos de plumas o de plumón;flores artiftcíales; manufacturas. de cabellos

Notas.

Partida Mercancia

Notas.

1. - Este capítulo no comprende:1. Este capítulo no comprende:

al Los capachos de cabellos, pa·fa prendas de oc·eite (pa.r~

tida 59.17);b) Los motivos florales, de encaje, de bordados o de otros

tejidos (sección Xl);el El calzado (capítulo 64)~

d) Los sombreros, gorras y demás tocados (capítulo 65);e) Las borlas y horJitas de plumón. (partida 96.05) y los ce-:

dazos de cabellos (pbrtida 96.06),f} Los artículos que tengan carácter de juguetes o de arte­

factos deportivos, los artículos de cotillón y artículos paraárboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles ar­tificia:-les de Navidad) del capitulo 97.

2. La partida 67.01 no comprende:

a) Los articulos en los que las plumas o el plumón constitu­yen únicamente el material de relleno Y. especialmente. los ar~

tie'Ulos de cama de la partida 94.04;b) Las prendas de vestir y sus accesorios en los qua las plu~

mas o el plumón constituyen simples adornos o materialde relleno;

el Las flores, follajes y sus partes y 105 articulos confec­cionados de la partida 61.02;

d) En reserva.

Partida Mercancía

3, La partida 67.02 no comprende:

a) Los articulas citados en la misma. cuando sean de vidrio(capítulo 70);

b) Las imitaciones doe flores. de· follajes o de frutos, de ma~

tarias cerámicas, piedra, metal, madera, etc., obtenidas deuna sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado Uotro procedimiento. o bien formadas por varias partes unidaspor procedimientos distintos al del encolado, ligaduras oanálogos.

67.01 Pieles u otras partes de. aves provistM de sus plu-mas o de su plumón, plulY.as, partes de plumas,plumón y articulos de estas materias, con exclu~

sión de los productos de la partida 05.07, asi comode los cañones y astiles de plum.as, trabaíados.

67.02 Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes; ar~

ticulos confeccionados con flores, follajes y frutosartificiales.

67,03 Caheilo peinado o prepBn....do de otra forma; lana, pe-los y otras materias textiles. preparados para la fa~

br1cación de postizos y de artículos similares.67.04 Postizos (pelucas. barbas. cejas•. pestañas, mechones.

etcétera) y.articulos análogos. de cabellos, pelos omaterias textiles; otras manufacturas de cabellos<incluidas las redes y redecillas).

67 <05 En reserva.

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto. mica ymaterias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas

de vidrio

CAPITULO 68

Manufacturas de piedra, yeso, cemento. amíanto, mica y mate-~

rias· análogas

SECCION XIII

Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni aca­bado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fiel­tro para sombreros, aunque estas últimas esténcortadas en el sentido de la altura~

Cascos para sombreros, trenzados ahechos por uniónde bandas de cualqui'er materia <trenzadas, tejidaso hechas de otra manera), sin forma. ni acabado.

Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricadoscon cascos o platos de la partida 65.01, estén o noguarnecidos.

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricadospor unión de bandas de cualquier materia (trenza­das, tejidas o hechas de otra forma), estén o noguarnecidos.

Sombreros y demás tocados (incluidas las redes yredecillas para el cabello) de punto o confecciona:~

dos de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero noen bandas), estén o. no guarnecidos.

Otros sombreros y tocados. estén o no guarnecidosDesudadores, forros, fundas, armazones hncluida3

las armaduras de muelles para sombreros de copaplegables), viseras y barboquejos para sombrerería.

Mercancía

65.05

65.01

65.03

65.04

65.0665.07

65.02 .

Partida

CAPITULO 66

Parag¡ws, qL~ita.soles, bastones, látigos, fustas y sus partescomponentes

~============,~~==

1. Estl'l capitulo no comprende:

a) .Los bastones medida y análogos (part.ida 90.16);b) Los bastones-escopeta. bastones-estoque, bastones plo·

mados y análogos (capítulo 93);el Los articulos del capit\l.lo 97, especialmente los paraguas

y sombrillas manifiestamente destinados para recreo de losniños, los palos de golf, palos de h?ckey y bastones de esquiar.

2 La partida 66.03 no comprende los accesorios de materiastextiles. las vainas, forros, bellotas, dragonas y similares. decualquier materia, para losarticulos comprendidos en las par­tidas 66.01 y 66.02. Estos accesorIos se clasifican separada­mente,· incluso cuando se presenten con -los artículos a que sedestinen, siempre que no estén montados en dichos artículos.

al Los sombreros, gorras y demás tocados, usados, de .lepartida 63.01:

b} Las redecillas y redes de cabellos (partida. 67.04);el Los sombreros, gorras y demás tocados. de amianto (par­

tida 68.13);d) Los articulas de sombrerería que tengan carácter de ju·

guotes, tales como sombreros para muileoas y artículos de coti­llón !capitulo 97).

2. La partida 65.02 no se aplica a los cascos o formas con­feccionados por costura, con excepción de los obt~nidos porunión de bandas (trenzadaS, tejidas u obtenidas de otra forma)simplemente cosidas en espiral.

66.01 Paraguas. sombrillas y quitasoles, incluidos los para-guas-bastón y los quitasoles-toldo y análogos.

66.02 Bastones Uncluso los· bastones para alpinistas y losbastones-asiento), fustas, látigos y análogos.

66.03 Partes, adornos y accesorios para los artículos com-prendidos en las partidas 66.01 y 66.02.

Notas.

1; Este capítulo no comprende:,

al Los artk.ulos del capitulo 25;b) Los papeh:s· y cartones estucados, impregnados o con

baño, de la partida 48 07 (por ej-2mplo, los recubiertos de polvode mica o de grafito. y los papoles y cartones bituminados o a~

faltttdos)¡ .

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28348 29 ,lidemlire 1977 B. O. del K-Num. aH

el Los tejidos impregnadChJ o con Laño del capítulo 59 {talescomo los recubiertos de polvo de mica, de betún o de asfalto);

d) Los artículos· del capitulo 71.e) Las herramientas y partAs de herramientas del capítulo 82;f) Las piedras litográficas de la partida 84.34: ..g) Los ,aisladores y las piezas aislantes para la electncldad,

de las partidas 85.25 y 85.26. •.hJ Las muelas pequefías para tornos de dentista (partIda

90.171;ij) Los artículos del capitulo 91 (relojería), especialmenteláS

cajas de relojes y de aparatos de relojería.k) Los artículos de la partida 95.08. cuando están constituidos

por las materias mencionadas en la nota 2 bl del capítulo 95;n L08 artículos del capítulo 97 (juguetes,· fuegos, artefactos

deportivos, etcJ;ro) Los botones {partida 98.01l. los pizarrines (partida 98.05),

las pizarras y tableros· de pizarra para escritura y dibujo (par·tida 98.06); ,

n) Loo objetos die arte, objetos para colecciones y antigü-eda.des (capítulo 99).

2. A efectos de la partida 68.02. la denominación piedras detalla o de construcción comprende, no solamente las piedras utí.lizadas habitualmente para estos usos, sino también cualquierotra piedra natural trabajada de la misma forma, con excepciónde la pizarra.

Notas.

1, El presente capítulo no comprende más que los productosoerámicosque han sido cocidos d-espués de darles forma. L-aspartidas 69.04 a 69.14, ambas inclusiw, sólo comprenden pro­ductos distintos de loo ca.lorifugos o refractarios,

2. Este capitulo no comprende:

aJ Los articulas del capítulo 71, especialmente los objetos querespondan a la defínid6nde bisutería de fantasía;

bJ Losccermets. de la partida 81.04;el Los aisladores y las piezas aislanteª para la electricida.d.

de las partidas 85.25 y 85.26;d) Los dientes artificiales de materias cerámicas (partida

90.19);el Los articulos del capitulo 91 (relojerfaJ, especialmente las

cajas de relojes y de aparatos de relojería;f) Los artículos del capítulo 97 (juguetes, juegos, artefa.ctos

deportivos, etc.);gJ Los botones, las pipas y demás artículos del capítulo 98;h) Los objetos de wrte. objeros pa.ra colecciones y antigüeda~

des kapitulo 99).

Mica trabajada y manufacturas de mica. incluida lamica sobre papel o tejido (mícanita, micafólium, et~

cétera),Manufacturas de piedra o de otras materias minera~

les (incluidas las manufacturas de turba), no ex­presadas ni comprendidas en otras partidas.

CAPITULO 69

Productos cerámicos

Mercancía

Mnrcancfa

Ladrillos. losas, baldosas y otras piezas calorífugas,fabricadas con harinas siUceas fósiles y otras tie­rras silíceas aná.logas (kieselgur, tripolíta, diatomi­tao etcJ.

Ladrillos. losas, baldosas y ,otras piezas análogas deconstrucción. refractarios.

Los demás ptuductos refractarios {retortas, crisoles,muflas, pipetas, tapones, soportes. capelas, tubos,toberas. cubiertas, varillas, etcJ.

II. Otros productos cerdmicos

L Productos calorífugos y refractarios

Ladrillos y elementos similares utilizados en la ~ons­

trucción (macizos, huecos, perforados, cubrevlgas.etcétera). . ,

Tejas. ornamentos arquitectónicos .<corl1lsas, frisos,etcétera) y otros productos cerámicos de construc­ción (sombreretes, cañones de chimenea, e~J._

Tubos. empalmes y demás piezas para canalIzacIO-nes y usos análogos. . .

Baldosas Y losas para pavimentación o revestImH!!l1to,sin barnizar ni esmaltar.

Loo damas baldosas, adoquines y losas paTa pavi·mcntac:ión o revestimiento.

Aparatos y. articulos para USOS químicos y otros usostécnicos; abrevaderos. pilas o pilones y otros rec1,:pientes similares para usos rurales; cántaros~ ydemás recipientes análogos: para el transporte oenvasado.

Fregaderos, lavabos, bidés, tazas de retrete, b~ñe:as

y otros articulos fijos análogos para usos sanItanoso higiénicos.

Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador, deporcelana.

Vajillas yartfculos de uso doméstico o de tocador, deotras materias cerámicas.

Estatuillas. objetos de fantasía. para moblaje, orna­mentación o adorno personal,

Otras manufacturas de materias cerámicas.

68.16

68.15

Partida

69.09

6tt06

69.01

69,02

69.05

69,04

69.08

69,07

69.10

Partida

69.12

69.11

69.14

89.13

Mercancía......::-----

Adoquines, encintados y losas para pavimentos, depiedras naturales (excepto pizarra).

Manufacturas de piedras de talla o de construcción,con exclusión de las de la partida 68,01 Y de las delcapitulo 69; cubos y dados para mosaicos.

Pizarra trabajada y manufacturas de pizarra natural"o aglomerada.

Piedras para afilar o pulir a mano,.· muelas y artícu­los similares para moler. desfibrar. afilar. pulir,rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales. in­cluso aglomeradas, de abrasivos naturales o artifi­ciales aglomerados o de cerámica <incluidos los seg~

mentos y otras partes de' estas mismas materias dedichas muelas y artículos). incluso con partes deotras materias {núcleos, cañas, casquiHos. etcJ ocon sus ejes, pero sin bastidor.

En reserva.Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gra­

no, aplicados sobre papel, tejidos, cartón u. otrasmaterias, incluso recortados. cosid'Os o unidos deotra forma.

Lana de escorias, de roca y otras lanas minerales si­milares; vermicuUta dilatada, arcilla dilatada yproductos minerales similares dilatados; mezclas ymanufacturas de materias minerales para usos ca­lorifugos o acústicos, con exclusión de las com­prendidas en las partidas 68.12 y 68.13 Y en el ca­pítulo 69.

Manufacturas de asfalto o de productos similares{pez de petróleo, breas, etcJ. _

Paneles. planchas. baldosas. bloques y similares, defibras vegetales, fibras de madera. paja, virutas odesperdicios de madera, aglomerados con cemento,yeso u otros aglutinantes minerales.

Manufacturas de yeso o de composiciones a base deyeso.

Manufacturas de cemento. hormigón o piedra artifi­cial, aunque estén armadas, incluidas las manufac­ras de cemento de escorias o de terrazo.

Manufacturas de amiantoeemento, celulosacemento ysimilares.

Amianto trabajado; manufacturas de amianto distin­tas de las de la partida 68.14 (cartones. hilos, teji­dos. prendas de vestir, sombreros, gorras, calzados,etcétera), incluso armadas; mezclas a baSe deamianto o de amianto y carbonato de magnesio ymanufacturas de estas materias.

Guarniciones de fricción (segmentos, discos. arande­las, cintas, planchas, placas., rollos, etcJ para fre­nos, en.ibragues y demás órg6.nos de frotamiento, abase de· amianto o de otras slIstancias minerales ode celulosa, intluso ~mbinadas con te"Wes u otrasmaterias.

68.04

68.01

68.03

68.07

68.08

68.09

68.13

6Kll

68.12

68.14

Partida

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B. O. tiel E.-Nftm. 311 29 ti/demore 1977 28349

NoLas.

1. Este capítulo no comprende:

a} Las composiciones vitrificables (partida 32.08);'b} Los articulos del capítulo 71 (bisutería de fantasía. etcJ,c} Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad,

de las partidas 85.25 y 85.26;d) Los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jerin­

gas hipodérmicas, los ojos artifíciales. así como los termómetros.barómetros, areómetros, densímetros y otros articulas o instI:u~

mentas comprendidos en el capitulo 90;e) Los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad,

así como los demas articulos del capitulo 91, excepto los ojos sinmecanismo para muñecas y para otros artículos del capítulo 97:

f} Los botones. los pulverizadores. los termo,$; montados y de­más artículos del capitulo 98.

2. Para la aplicación de la partida 70.07, la expresión vidriocolado o laminado y .vidrio de ventanas.. (estén o no desbasta­dos o pulidos). cortados en forma distinta de la cuadrada o rec­tangular. o bien curvados o trabajados de otra forma (bisela­dos, grabados. etcJ. se extiende· a los articulas obtenidos conestos vidrios. a condición de que no estén encuadrados, .asocia.­das o contraplacados con materias distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la partida 70.20, se considerarán lanade vidrio:

a) Las lana:> minerales cuyo contenido de silíce (SiO:,¡) ses­igualo superior al ea por 100 en peso;

b) Las la:-las minerales cuyo contenido de sílice (SiCP,J seainferior al 60 por lOO, pero cuyo contenido de óxidos alcalinos(KzO y/o Na20) sea superior a.15 por 100 en peso o cuyo oonte~

nido de anhídrido bórico (EjOs) sea S:uperioral2 por 100 enpeso.

Las lanas minerales que no cumplan 'las condiciones anterio­res se clasificaran en la partida 88.07.

4. Para la aplicación de la Nomenclatura se considera vidriotanto la sílice como el cuarzo fundidos. Perlas finas, piedras preciosas y semipredosas y similares.

metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufactu­ras de e~tas materias; bísutería de fantasía; monedas

Partida

CAPITULO 70

Vidrio y manufacturas de vidrio

Mercancía.

Partida

70.13

70.14

70.15

70.16

70.17

70.18

70.19

70.20

70.21

Mercancla---_._---.--------;Obj etos de vidrio para servicios de mesa. de coema.

dQ tocador. para eSCTltorio. adorno de habitacioneso usos similares, con exclusión de los art1culoscom­prendidos en la partida 70.19.

Artículos de vidrio para. el alumbrado y señalizacióny elementos ópticos de vidrio que no estén trabaj~

dos ópticamente ni sean de vidrio óptico.Cristales para relojes, para gafas corrientes (con eX-j

duslón del viddo apto para lentes correctivas) 'YanáJogos,abomb&dos, curvados y de formas simila;res, incluso las bolas huecas y los segmentos.

Adoquines, ladrillos. baldosas. tejas y demás artícu-jlos de vidrio. colado o moldeado. incluso armado.para ·la construccióD¡vidrio llamado muJticelularo espuma de vidrio, en bloquea, paneles, placas yconchas. .

Objetos de vidrio para laboratorio. higiene y farma,:cia.. estén o no graduados o calibrados; ampollaspara sueros y artículos similares.

Vidrio óptico y elementos de vidrio óptico sin traba~

jar ópticamente; esbozos de lentes para anteojeriamédica. de vidrio no óptico y sin trabajar 6ptica~mente.

Cuentas de 'vidrio, imitaciones de perlas finas y depiedras preciosas y semipreciosas y articulas simila,:res de abalorio; cubos, dados. plaquitas, fragmen--:tos y trozos. Uncluso sobre soporteJ, de vidrio. paramosaicos y decoraciones similares; ojos artificialesde vidrio qué no sean para prótesi"s, incluso los ojospara juguetes; objetos de abalorio. rocalla y análo-::gas; objetos de fantasia de vidrio trabajados al so..;plete (vidrio ahilado}.

Lana de vidrio, fibras de vidrie y man1.1facturas deestas materias.

Otras manufacturas de vidrio.

5ECCION XIV

70.01

70.0270.03

70.04

70,05

70,06

70.07

70.08

70.09

70.10

70.11

70.12

Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio; vi~

drio en masa (excepto el vidrio óptico).En reserva.Vidrio en barras, varillas. bolas o tubos. sin labrar

(excepto el vidrio óptico).Vidrio colado o laminado, sin labrar (incluido el vi~

drio armado o el plaque de vidria obtenidos en elcurso de la fabricación), en placas o eli hojas deforma cuadrada o rectangular.

Vidrio estirado o soplado (..vidrio de ventanas,.), sinlabrar <incluido el plaqué de. vidrio obtenido en elcurso de la fabricación}, en hojas de forma cuadra~

da a rectangular.Vidrio colado o laminada y _vidrio de ventanas.. (jn~

cluso armados y el plaqué de vidrio, obtenidos en elcurso de la fabricación). simplemente desbastadoso pulidos por una o las dos caras., en placas o enhojas de forma cuadrada o rectangular.

Vidrio colado o laminado y _vidrio de ventanas.. (es­tén o no desbastados o pulidos). cortados en formadistinta de la cuadrada o reCtangular, o bien cur­vados o trabajados de otra forma (biselados. graba­dos. etcJ; vidrieras aislantes de paredes múltiples.vidrieras artisticas.

Lunas o vidrios de seguridad. incluso con forma, queconsistan: en vidrio templado o formado por dos omás hojas contrapuestas.

Espejos de vidlio COll marco o sin él, incluidos losespejos retrovisores.

Bombonas. botellas. frascos. tarros. potes. tubos paracomprimidos y dem4 recipientes de vidrio simila.­res para el transporte o envasado. tapones, tapasy otros dispositivos de cierre. de vidrio.

Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas,no terminadas, si.n guarniciones, para lámparas, tu.~

bos, válvulas eléctricas y similares.Ampollas de vidrio para recípientes aislantes~

CAPITULO 71

Perlas finas. pieqras prqciosas y semipreciosas y similares. meta­les preciosos. chapados de metales preciosos y manufacturas de

éstas materias; bisutería de fantosia

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la nota 1 a) de la Seo-'.ción VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluyaen este capítulo todo articulo compuesto. total o parcialmente:l

a) De perlas finas, o de piedras preciosas y semípreciosas, (j:de piedras sintéticas o reconstituidas.

b) De metales preciosos o de chapados de metales preciosos..

2. al Las partidas 71.12, 11.13 Y 71.14.- na comprenden 1'Os ar­ticulos en los cuales 10B metales preciosos o los chapados de me~

tales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos demínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas',orlas.' etc.) ;el párrafo bY de la nota 1 anterior no incluye estosobjetos(*t

b) En la partida 71.15 sólo se clasifican Jos artículos que notengan metales preciosos ó chapados de metales· preciosos, oque. teniéndolos. no'sean· más que meros accesorios o guarni,:ciones de mínima importanCIa.

3. Este capítulo no comprende:

al Las amalgamas de metales preciosos y los metales pre':"ciosos en estado coloidal (partida 28.49),

b) Las Hgadui"&'S esterilizadas para suturas quirúrgicas. loªproductos de obturación dental y demás artículos del capitulo 30.

c) Los artículos que correspondan al capítulo 32 (por ejero,:pIo, los lustres Uquidos); . ' .

d) Los articulos de· marroQUin~ría, de estucherla O de Vla]9,

exprosados en la partida 42.02, y los articulos de la partida 42.03,el Los articulos de las partidas 43.03 y 43.04;

(*) La parte impresa en cW'siul en la nota 2, al, se consideratexto discre<:ional.

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28350 29 aiciembre 1977 13. O. (lel E.-Num. 311

Partida Mercancía

Nota.-Este capítulo no comprende las monedas que tenganel carácter de objeto de· colección (partida 99.05l._

11. Los estuches y envases similares que se presenten conlos artíoulos de este C&pitulo Q los que van destinados y conlos cuales se venden normalmente, se clasifican can dichos ar­tículos. Si. se presentan aislad&.mente siguen su propio régimen.

10. Se entiende por bisutería de fantúsia, según la parti­da 7L16. los articulas de igual naturaleza que los definidos enla notia' 8 a) (a exoopci6n de los gemelos de camisa y demásartículos de la. partida 98.01, de los peines. p&.sadores y simi­lares de la partida 98.12), que no tengan perlas finas, piedraspreciosas o gemipteciosas. piedras sintéticas o reconstituidas.ni metales· preciosos o chapados de metales preciosos (Salvoque se trate de adornos o accesorios de minima importancia) yque estén constituidos:

a) Total o parcialmente por metales comunes, incluso do­rados. plateados o platinados.

b) Por cualquier otra materia, con tal que comprendan, porlo menos. dos materias diferentes cualesquiera (por ejempl9,madera y vidrio. hueso y ámbar. nácar y materias -plásticasartificiales). A este respecto no se tienen en. cuenta los sim­ples dispositivos de ensamblaje (hilos par&. enfilar y análogos).

liT. Bisutería. joyerla y otras manufacturas

!l. Metales preciosos y chapados de metales pre­ciosos, en bru.to o semilabrados

Artículos de bisutería y joyena y sus partes com­ponentes, de metales prectososo de chapados demetales preciosos.

Artículosde.orfebreria y sus partes componentes, demetales preciosos o chapados de metales preciosos.

Otras manufacturas de metbles preciosos o de cha­pados de metales preciosos.

Manufacturas de perlas finas, de piedras preciosasy semípt"e-Q.ooas, o de piad·ras sintéticas o recons.tituidas.

Bisutetia de fantasia.

1. Perlas finas, piedras precíosas y semiprecíosas ysimilares

Monedas

CAPITULO 72

Perlas finas, en bruto o trabajadas. sin engarzar nimontar, incluso enfilúdas para fadlit.ar el trans­porte, pero sin constituir sartas.

Piedras preciosas y semipreciosas. en bruto, tanadaso trabajadas de otra forma, sin e:lgarzar ni mon­tar. incluso enfiladas para facilitar el transporte,pero sin constituir sartas.

Piedras sintéticas o reconstituidas, en bruto. talla·das o trabafadas de otra forma, sin engarzar nimontar, incluso enfiladas par&. facilitar el trans­porte, pero sin cons'tituir sartas.

Polvo y residuos de piedras preciosas y semiprecio­sas y piedras sintéticas. -

Plata y sus aleaciones !incluso la plata dorada y laplata pll!tinada), €m. bruto o oornilabradas.

Chaphdos de plata, en bruto o semilabrados.Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado), en

bruto o semilabrados.Chapados de oro sobre metales comunes o sobre pla­

ta. en bruto o semilabrados.Platino y metales del grupo del platino y sus alea­

ciones en bruto o semilabrados,Chapados de platino o de metales del grupo del pla~

tino, sobre metales comunes o sobre metales pre­ciosoo. en bruto o semilabrados.

Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y resid·uosde metales preciosos.

71.05

71.01

71.0671,07

71.03

71.02

71.04

71.09

71.08

71.10

71,12

71.14

71.15

71,13

71.11

71.16

6. Salvo dispOSiciones en contrario. cualquier referenCia enla Nomenclatura a un metal Precioso o a metales preciosos seextiende, igualmente. a 1as aleaciones clasificadas con dichosmetales por aplicación de la nota 5. La expresión metal- precio.so no cOJJ;lprende los artículos definidos en la nota 7, ni losmetales comunes. o materias no metálicas, platinados, doradoso plateados.

7. Se entiende por chap~os de metales precIosos los ar­tículos que. constituidos por un soporte de metal común, pre­sentan una o varias caras recubiertas de metales preciosos, yasea por soldadura. por laminado en caliente o por cualquierotro procedimiento mecánico similar~

Los articulos de metales comunes incrustados de metalespreciosos se consideran como· chapados.

8. Se entiende por artículos de bisuteria y joyeria, segúnla partida 71.12:

al Los objetos pequeños utilizados como adorno. tales comosortijas, pulseras. collareR, broches, pendientes, cadenas de re­loi, dijes, colgantes. alfileres dé corbata, gemelos, medallas oinsignias, etc.;

b) Los artículos de. uso personal destinados a ser llevadossobre la propia persona, así como los artículos de bol$illo o parabolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras. mo­ned~ros de malla, rosarios. etc.

, 9. Se entiende por artículos de orfebrería. según la parti­00 71.13, los objetos tales como los utilizados en el servicio demesa. de tocador, de despachv, de fumador; los objetos deadorno interior Y.: Jos artículos para el culto religioso~

f) Los produotos clasificados en la Sección Xl (materias tex­tiles y articulos de estas materias)l

g) Los artículos comprendidos en los capítulos 64 (calzado)y 65 {sombrerería, etcJ;

h} Los paraguas, bastones y otros artículos del capítulo 66;ij) Las monedas (capítulo 72 Ó OO};k) Los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas

o semipnciosas, o con polvo de piedI"18 sintéticas, consistimtesen manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 y 68.06 obien en herramientas del capítulo -82, las herramientas o ar­ticulas del capitulo 82, cuya parte operante esté constituida porpiedras preciosas o semipreclosas, piedras sintéticas o recons­tituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, apa­ratos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas com­prendidos en la Sección XVi. Sin embargo, las partes y piezassueltas y los articulos constituidos totalmente por piedras pre·ciosa,s o sernípreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas,quedan comprendidos en este capítulo; .

1) Los artículos relacionados en los capítulos 90, 91 Y 92(instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);

ro) Las armas y sus partes (capítulo 93);n) Los arUculos a que se refiere la nota 2 del capítulo 97;o) Los artículos del capítulo 98, distintos de los compren­

didos en las partidas 98.01 y 98.12;p} Las obras originales del arte estatuario y escultórico

(partida 99.03). objetos decoleccíón {partida 99.05} y deanti­güedad que tengan más de cien años (partida 99.06). Sin em­bargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosassiempre quedan comprendidas en este capítulo.

4. al Las perlas cultivadas se clasifican con las perlasfinas;

b) Se entiende por metales preciosos: la plata, el oro. elplatino y los metales del grupo del platino;

el Se entiende por metales del grupo del platino: el iri­dio, el osmio, el paladic., el rodio y ·el rutenio.

5. Para la aplicación de este capitulo se consideran alea­oiones de metales preciosos. las aJ.eáciones (incluso las mezclassinteTizadas y los compuestos intermetálicos) que contenganuno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal~recioso o de uno de los metales preciosos sea, por lo menos.19ual al 2 por ·100 del peso d~ la aleación. Las aleaciones demetales preciosos se clasifican como sigue:

a) Toda aleación que contenga en peso el 2 por 100 más deplatino se considera como una aleación de platino;

b) Toda aleación que contenga en peso el 2 por 100 o másde oro, pero que no contenga platino o lo contenga en menosdel 2 pOr 100, se considera como alea<:ión de oro.

el Cualquier otra aleación comprendida en este capítulose considera como aleación de plata.

Para la aplicación de esta nota. los metales del grupo delplatino se consideran como un solo metal, asimilándose al pla­tino.

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_E_._0--. ~,,~E. -Núm. 3:::.1::1:- _ 29 dkicmJ:ire 1977:-"...:..-- 28351

Parlicb Mercancia Para la apiÍ('ación de esta regla se considera:

Notas.

Metales comunes}' manufacturas de estos metales

En lO!; capitulos 73 a 82 {con excepción de la partida. 73.2.91,la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partesy accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.

Sin perj llicio de lo dispuesto en el parrafo precedente y enla. nota del cap:tulo 83, las manufacturas que correspondan alos \..::Lpítulos iJ2 y 83 están excluidas de los capítulos 73 a 8L

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintasde las ferroft1eacíones y cuproaleadones definidas en los capi~

tulos 73 y 74);

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Seccionesdel Arancel donde se desigp.e nominalinente un metal, la deno­minaciólI empleada so refiere igualmer~te a las aleacionesclasificad::<s con dicho metal por aplicación de la nota 3.

5. Re;jl,., para clasificación de los artículos compuestos:

Salvo >1. ~JOsicioncs esp('ciYJ~;s en contrario, las manufacturasde mstqlc< C':Jmun2,'; o cOH':>ilienidos como tales, que compren­dan dos o más metales conmnes, se clasifican como manufac­turas correspondientes al metal que predomine en peso~

a) La fundición, el hierro y el acero como si constituyeranun solo metal:

bl Las <ileaciones como constituidas en su totalidad por elmetal cuyo régimen ~j.gan;

el Un cnHad de la partida 81.04 como si constituyera un.'jólo metal comUIL

d) Aceros aleados {partida 73.151:

Los aceros que contengan en peso uno o varios elementos,en las siguientes proporciones:

Más del 2 por 100 de manganeso y silicio en conjunto.2 por 100 o más de manganeso.2 por 100 o más de silicio.O,SO por 100 o más de níquel.0,50 por 100 o más de cromo.0,10 por 100 o más de molibdeno.0,10 por 100 o más d-e va,.n!}< Aa.0,30 por 100 o más de volframio.0,30 por 100 o más de cobalto.0,30 por 100 o más de aluminio.0,40 por 100 o más de mbre.0,10 por 100 o máS- de plomo.

al Fundición Iparlida 73.01J:

1. Se con~idpra como,

Notas.

Fundición, hierro y acero

6. En esta Sección, la Gxpre.sión desperdicios y desechos serefiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamentepara la recuperación del metal o para la preparación de pro-,duetos o composiciones químicas.

el Ferroaleaciones 'partida 73.02):

Los productos férreos en bruto {distintos de ¡as cuprOD.lea­ciones definidas ('n la nota 1 d&l capitulo 74) que, no prestan.dose prácticamente ni al laminado ni al foríado. constituvancomposiciones usadas en siderurgia y que contengan en peso,conjunta o aisladamente:

CAPITULO 73

bl Fundición e~meculHr «spiegel.. (partida 73,01):

Los product.os que cont~'ngan en peso más del 6 por 100 jus·ta el 30 por 100. inclusive, de manganeso y que respondan, porlo que respecta a las ot.ra':> características, n la dnfinición dela nota 1 al;

Sin emb<.\l"ge, las nleaciones férreas llamadas aceros indllfor­mables, que contengan un mínimo de 1,9 por lOO de su r+:~o

de carbono y que presenten las caracteri3ticas del acero, 2eclasifican con los nceros según su clase;

Los productos férrE'os que cont.engan como mínimo el 1,9por 100 de su peso de carhono y, ademas, conjunta. o aislada­mente, pu;~d[~n contener:

Menos d€'l 15 por 100 de f6sforo,Hasta el 8 por 100, ir.c1usive, de silicio,~~asta Pi B por 100, inclusive, de manganeso,Hasta el 30 por 100, inclusive, de eramnl-Ltsta {" 4':; por 100, indusive, de volframio,Hasta ei JO por lOO, in-clusive, en total, de ot.ros elementos de

nleaCÍón (níquel, ¿obre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno,etcétera) .

Sin embargo, el contenido de hierro de las ferroaleacionesno puede ser inft'ríor al 4 por 100 en peso para las ferroal'ea~

ciones que conV~ngan silicio, al 8 por 100 para las ferroalca­cions q e contengan manganeso sin silicio y al 10 por 100 pa­ra las demás.

Más del 8 por 10..:: de silicio,Más del 30 por 100 de manganeso,Más del 30 por 100 de cromo.Más del 40 por 100 de volframio,Mas d~l 10 por JOO en total de otros elementos de aleación

(aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etcétera,sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10 por 100).

SECCION XV

Monedas.72.01

1. Esta sección no comprende:

al Los colores y tintas preparados a base de polvos o par­tículas metálicas. así como las hojas para el marcado a fuego{partidas 32.08 a 2.10, ambas inclusive, Y32,13J;

bl El ferrocerío y otras aleaciones pirofóricas (360B);c) Los sombreros y otros weados metálicos y sus partes me­

tábeas, de las partidas 65.06 y 65.07;d} Las ann.;w;:luras de paraguas y demás articulas de la par,

tida 66.03;el Los arLiculas del capítulo 71 y principalmente las alea­

ciones de mclatos preciosos, los metales comunes chapados demetales preciosos y la bisutería do fantasía de metales co­munes;

f) Los articulos expresados en la SL"t:c1ón XVI {maquinariay aparatos; material eléctrico};

gJ Las vius férreas ensambladas (phrtida B6.lO) y otros articulos cumprondidos en la Sección XVII;

h) Los in-:;tnl1l1ont-os y aparat.os c!asificndns e11. la Sl~ccjón

XVJll, indl'SO los muelles de relojería;dI LOé> p(r~¡ígonos {partida 93.Q7) y otros artículos cla~ifi­

cadDs pn la SfTuón XIX (armas y municíones)kl LOS al'tículos comprendido~ en el capitulo 94 (muebles,

somiel'es, 8lc J;1) Los cedazos do mano (partida 96,Oñ);m) Los artículos del capitulo 97 (¡uguete:.;, juegos, artefac·

to,') cle;:;ürtivl'S, etc.J;nI Los botones, portaplumas, portaminas, plumas y olros

artículos dd capitulo 98 {manutúctuJ'as diversas>.

2 En todas 186 secciones dfJ la Nomenciatura, se considera­rár. partes :.' accesorios de uso gf':neral de metales comunes:

al Los articulas comprendidos en las partidas 73.20, 73.25,7:J.29, 13.31 Y 73.32, usi como los articulas similares de otros me­tales comunes;

bl LO$ muelles y hojas para los mismos de metales comu­nes, distintos de los muelles de relojeria (partida 91.11);

el Los articulos comprendidos en las partidas Sa.01, 8302,83.07, 83.09 Y len,H, así como los marcos y ospújos de metales co­munes di} la partida 83.06.

al Las aleaciones de metales comunes se clasifican con elmetal que predomine en peso.

b) Las alcadoncs de metales comunes de esta sección conelementos no comprendidos en la misma, se clasifican como alea­ciones de metales comunes de esta sección cuando el peso totalde estos metales sea igual o superior· al de los demás ele­mentos;

el Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mez­clas heterogéneas intimas obtenidas por fusión (distintas de10$ "ce-rmets" y los compuostos intermetá\icos, siguen el régimonde las aleaciones.

1

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?~3"2 29 diciembre 1977 B. O. del E.~N¡\m; 311

p) Barras (partida 73.10l:

q) earras huecas de acero para perforación de minas [par­tida n_lO}:

para la interpretación de las partida,,> 73.26 y 73.27. también seconsideran como alambres los productos que, obtenidos por la­minado, sean de las mismas dimensiones;

Los productos de sección maciza, que no respondan comple­tamente a una cualquiera de las definiciones establecidas enlos apartados hl, ij), kl, D, m), n} yo) precedentes, y cuyasección transversal tenga forma de círculo, segmento cil"cular,óvalo o elipse, triángulo isósceles, cuadrado, rectángulo, he­xágonp, octógono o traprecio regular.

Se consideran igualmente como tales las barras dé armadu~

ra para cemento u hormigón que respondan a la definición an­terior, pero que presenten. además, rebabas, surcos o relievesde pequeña importancia producidos por el laminado;

(Continuara.)

SANIDADSOCIAL

MINISTERIO DEY SEGURIDAD

0,12 por 100 o más de fósforo.0,10 por 100 o más de azufre.0,20 por 100 o más de fósforo y azufre en conjunto.0,10 por 100 o más de otros elementos considerados individual­

mente;

el Acero fino al carbono (partida 73.15):

- Bien por cinglado en el martillo pilón de una bola dehierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,

- Bien por soldadura, mediante un laminado a elevada tem­peratura, de paquete:: de chatarra de hierro o acero, o de pa­quetes de hierro pudelado;

g) Lingotes (partida 73.(6);

Los productos destinados al laminado o al forjado, eJab.ora­dos por fusión y obtenidos por colada en un molde;

h} Desbastes cuadrados o rectangulares (~blooms.) y pa·lanquilla (partida 73,07);

El acero que contenga en peso un 0,6 por 100 o más de car­bono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo Seainferior, en peso, al 0,04 por 100 para cada uno de est.os elemen­tos considerados aisladamente, o nI 0,07 por 100. si los dos ele­mentos cit-ados se consideran conjunta.mente;

f) Bloques pudelados; empaquetados (partida 73.06):

Los productos destinados al laminado, al forjado o a la re­fundición. obtenidos:

El Decreto quinientos treinta y seis/mil novecientos setentay cinco. de veintiuno de marzo, al dar cumplimiento de loprevisto en el articulo cuarto, número dos, de la Ley Generalde la Seguridad Social, en orden a la organización adecuadade Servicios e Instituciones para llevar a cabo los estudios re­queridos por aquélla, creó el Instituto de Estudios Laborales Yde Seguridad Sodal, adscrito al Instituto Nacional de Previsióny al Mutualismo Laboral, encargándole la investigación, estu~

dio y consulta en materia de Seguridad Social, pero también enrelación con todas las manifestaciones de la acción política la­boral encomendada al Ministerio de Trabajo, fruto de la cone­xión orgánica de los distintos temas vinculados en aquel De­partamento ministerial.

La reestructuración de la Administración Central del Esta­do, dispuesta por el Real Decreto mil quinientos cincuenta yocho/mil novecientos setenta y siete, de ouatro de julio, ha re­conocído la autonomía substantiva de la Sanidad y la Seguri­dad Social, respecto de las manifestaciones de la política labo­ral, con la creación de un Ministerio del mismo nombre. Enconsecuencia, ya no es posible el mantenimiento de una orga­nización unitaria para la realización de estudios cuya diversi­dad ha sido reconocida por el Gobierno con aquella reforma.La estrecha interrelación de la Seguridad Social y de la Sa­lud, no sólo resultan reconocidas por la unificación nominal deambas acciones en el miSmo Departamento, sino por la cir­cunstancia bien conocida de que la acción sanitaria del Estadose ha venido ejerciendo ampliamente a través de la propia Se­guridad SociaL

Por 10 anterior resulta procedente la reorientación del come­tido del citado Instituto, que atenderá en lo sucesivo a las dis­tintas manifestaciones de la accíón política que en materia desalud, Seguridad Social y Servicios sociales correspondan alMinisterio de Sanidad y Seguridad Social, sirviendo al propiotiempo de apoyo a la Secretaria General Técnica del Departa­mento en la realización de estudios relativos a tales materias.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Sanidad y Se­guridad Social y previa deliberación del Con.'iejo de Ministrosen su sesión del dia uno de dioiembre de mil novecientossetenta y siete,

Las semimanufacturas de sección rectangular o cuadrada,cuya sección transversal sea superior a 1.225 milímetros cua­drados y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura;

ijJ Desbastes planos ("sIabs,.) y llantón (partida 73.071:

Las semimanufacturas de sección rectangular, de un espe·Sor mínimo de seis milímetros, de una anchura mínima de 150millillütros y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su an­chura;

k) Desbastes en rollo para chapas ("coils.) (partida 73.0S):

Las semimanufacturas laminadas en caliente, de sección rec­tangular, de un espesor minimo de 1,5 milímetros y de anchu­ra superior a 500 milímetros. presentadas en rollos continuos(bobinas) de un peso minimo de 500 kilogramos;

1) Planos universales (partida 73.09);

Los productos de sección rectangular laminados en caliente,en el sentido de la longitud, en canalnduras cerradas o en eltren universal, con un espesor de más de cinco milinu'tros has­ta 100 milímetros, inclusive, y con una anchura de más de 150milímetros hasta 1.200 milímetros inclusive;

m) Flejes (partida 73.12):

. Los productos laminados, con bordes cortados o no, de sec­clón rectangular, de un espesor máximo de seis milímetros deanchura máxima de 500 mílímetros y cuyo espesor no ex~edade la décima parte de su anchura, presentados en bandas rec­tas, en rollo o en haces doblados;

n) Chapas (partida 73.13):

Los productos laminados [con €uc!usión de los desbastes enrollo para chapas (coilsl, definidos er~ la nota 1, k), anteriorlde cualquier espesor Y. si estos productos son de una formacuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 milí­metros.

Quedan incluidas en la partida 73.13 las chapas cortadas deforma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, Ondl.l­ladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siem­pre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estaschapas el carácter de artículos o de manufacturas clasificadosen otras partidas;

31388 UEAL DECRETO 3325/1977, de 1 de diciembre, porel que se reordena el Instituto de Estudios Labora­les y de la Seguridad Social, que pasará a deno­minarse Instituto de Estudios de Sanidad y Segu­ridad Social.

ol Alambres (partida 73.14):

Los productos de sección maciza, estirados o trefilados enfrio, cuyo corte transvArsal, de cualquier forma que sea, noe.xceda de 1;3 milímetros, en su mayor dimensión. Sin embargo,

DISPONGO,

Articulo primero.

El Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social sedenominará en lo sucel?ivo Ingtituto de Estudios de Sanidad y

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B. O. (Jel E:.-~Niím. 312 30 (Jidemore 11177 28403

MINISTERIODE COMERCIO Y TURISMO

31023 REAL DECRETO 3283/1977, de 18 de diciembre, so·le - .. ) bre ir;.corporactón al Arancel de Aduanas de las

ontmuaclOn. modificaciones de la nomenclatura para la clasifi·cación -de 'las mercancías del Consejo de Coopera·ción Aduanera de Bruselas. (Continuación.)

Las barras. cualqlliera que sea su sección, propias para lafabricación de barrenas o barras para minas, y cuya mayor di·mansión exterior del corte transversal. comprendida entre 15milímetros exclusive y 50 milimetros inclusive, sea, por lo me·nos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco):

Las barras huecas de acero que no se ajusten a e.sta defini­ción corresponden a la partida 73,lB.

r) Perfiles (partida 73.11):

Los' productos de sección maciza, distintos de los expresadosen la pa.rtida 73.16, que no respondan por completo a una' cual­quiera de las definiciones establecidas en los apartados h), jp,k), J), ro), n) y o) precedentes, y cuya sección trans"ersal notenga las' formas señaladas en el apartado p),

2. En las partidas 73,06 él 73.14, ambas inclustvc, no se cla­sifican los productos de aceros aleados o de acero fino al carbo·no (paTtida 73.15),

3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73.06 a 73.15,ambas inclusive, chapados de un metal férreo de calidad dife­rente. siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.

4. El hierro obtenido por electrólisis se clasifica, según suforma y dimensiones, en las partidas correspondientes a losproductos obtenidos por otros procedimientos.

5, Se consideran conducciones forzadas, en el s'entido dela partida 73.19, los tubos (incluso los codos) remachados, sol­dados o sin soldaa-. de sección circular do un diámetro inte­rior que exceda de 400 milímetros, y cuya pared tenga unespesor superior a 10,5 milímetros.

Morcancía

Elementos para. vías férreas, de fundición, hierro oacero; carriies, contracarriles, agujas, puntas decorazón, cruces y. cambios de vía, varillas paramando de agujas. cremalleras, traviesas, bridas,cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas deunión, placas y tirantes de separación y otmapiezas especialmente concebidas para la colocación.la uníón o la fijación de carriles.

Tubos de fundición.Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o dea<:ero,

con exclusión de los artículos de la partida 73.19.Conducciones forzadas de acero, ~ncluso con zunchos;

del tipo utillzado en instalaciones hidroeléctricas,Accesorios de tubería, de fundición, hierro o Mero

(empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc,).Estructuras y sus partes (hangares, puentes y ele-:

mentos de puentes, compuertas de asclUsaB, ton'es,castilletes. pilares o postes, columnas, armaduras,techados, marcos de puertas y ventanas, cierresmetálicos, balaustradas, rejas, etc.), de fundición,hierro o acero; chapas, flejes, barras, perfiles,tubos, etc., de fundición, hierro o acero, prepara·dos para ser utilizados en la construcción,

Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes aná­logos para cualquier producto (con exclusión delos gases comprimidos o lic~lados), de fundición,hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros,sin dispositivos mecánicos o térmicos, íncluso conrevestimiento interior o calorífugo.

Barriles, tambores, bidones, cajas y otros recipientessimilares pára el transporte o envasado, de chapade hier.ro o de acero.

Recipientes de hierro o de acero para gases compri­midos o Hcuados.

Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, dealambre de hierro o de acero, con exclusión de losartículos' aislados para usos eléctricos.

Espinos -artificiales; torcidas, con puas. o sin ellas,de alambre o de fleje de hierro o acero.

Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierroo de aoero; chapas o bandas extendida..<;, de hierroo de acero.

En reserva,Cadenas, cadenitas y sus partes componentes, da

fundición, hierro o acero.Anclas, rezones y sus partes componentes, de fundi­

ción, hi~}rro o ücero,Punta&, clavos, escarpias puntiagudas, grapas ondu~

ladas o biseladas, alcayatas, ganchos y chinchetas,do fundición, hierro o acero, incluso con cabeza deotras materias, con exclusión de los de cabezade cobre.

Pernos y tuercas {fileieados o nol, tirafondos, torni­llos, armellas y ga.nchos con paso de rosca, rema~

ches, pasadores. clavijas, chavetas y artículos ana~

lagos de pernería y de tomillería, de fundición.hierro o acero; arandelas !incluidas las arandelasabiertas y las de presión), de hierro-o acero.

Agujas para coser a mano, ganchillos, agujas paralaborej especiales. pasacordcncilJcs, pLisacintas yartículos similares para efecttú;¡r a mano trabalosde costura, bordado, malla o tapicería y punzonespara bordar, de hierro o de acero,

Alfileres (distintos de los de adorno), horquillas,rizadores y simílares, de hierro o de acero.

Muelles y hojas para muelles. de hierro o de acero.Estufas, caloríferos. cocinas (incluidos los que se

puedan utilizar accesoriamente para la calefaccióncentraD, hornillos, calderas con hogar, calientapla­tos y aparatos similares no eléctricos, ·de los tiposutilizados para usos domésticos, asi como sus partosy piezas sueltas, de fundición, hierro o acero.

Calderas {distintas de las de la partida s4.011 y ra­diadores, para calefacción central, de caldeo noeléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero;generadores y distribuidores de aire caliente (jn~

cluidos los que puedan igualmente funcionar comodistribuidores de aire fresco o acondicionado). :10caldeo no eléotrico, que lleven un ventilador o un.soplador con motor, y sus partes. de fundicíón,hierro o acero~

73.27

73.26

73.16

73.1773,18

73.25

73.24

73.19

73.20

73.2873.29

73.2.1

7.1.T~

73.22

73.23

73.30

73.33

n.:n

Partida

73.34

73.3573.36

73.37

Mercancía

Fundición ~n bruto (incltüda la fundición especular),en lingotes, tochos. galapagos o masas.

Ferroaleacioncs,Desperdicios y dc::;cchos (chntarral, ue fundición, de

hierro o de acero.Granallas de fundi.ción, de hierro o de acero, incluso

trituradas o calibradas. •Polvo de hierro o de acero; hierro y acero esponjosos

(esponja).Hierro y acero en bloques pudelados, empaquetados,

lingotes o masas.Hierro y acero en desl:::astcs cuadrados o T(·ctangula­

ros (<<blooms») y p!}lanquilla;. desbastes planos(<<sluhs.) Y.: llantón; piezas de hierre y de acerosimplemente desbastadas por forja o por batido(desbastes de forja).

Desbastes en rollo para ch2pns ("coils"l, de hierroo acero,

Planos universales de hiervo o de acero.Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente

por laminación, exlrusión o foría (incluido el alam­brón); barras de hierro o de acero obtenidas oacabadas en fria;' barras huecas de acero paraperforación de minas.

Perfiles de hierro o de acero obtenidos en calientepor laminación, extrusión. forjado, o bien obteni­dos o acabados en fria; tablestacas de hierro o deacero, incluso perforadas o hechas de elementosensamblados.

Flejes de hierro o de acero, laminados en calienteo en frío.

Chapas de hierro o de acero, laminadas en calienteo en frío,

Alambn's de hierro o de acero, desnudos o revesti·dos, con exclusíón de los alambres aislados ut.iliza·dos como conductores eléctricos,

Acer-cs aleados y acero fino al carbono, en las formasindicadlls en las partidas 73,06 a 73.14, inclusive.

73.0273.03

73.04

73.07

n.05

73.01

73.08

73.06

73.0973.10

73.15

73.11

73.12

Partida

73.13

73.14

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28404 30 diciembre lli7')' B. O. del E.---Núm. 312

Partida Mercancía II,,{crc¡¡ncia

b) Barras y perfiles -(partida 74.03):

En la partida 74.04 quedan comprendidas. principalmente, laschapas, planchas, hojas y tiras de espesor superior a 0,15 mílí­metros, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular,perforacta<$, onduladas, aoanaladElB, estriadas, pulimentadas o re­cubierf.a.s, siempre qoo eet06 trabaJOiS. no tengan poI' ef€oto dar aestos productos el carácter de artículos o manufactUras clasifi­cados en otras partidas.

3. Quedan oomprendidos prinoipa-Imente en las parlJdas 74.07y 74.08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidoso recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados,en serpentín, fileteados. aterrajados, taladrados, estrechados,cúnicos. con aletas aplicadas, etc.).

Chapas, planch<ls, hojas y tiras de cobre, de espesorsuperior a 0.15 milímetros.

Hojas y tiras delgadás de cobre !incluso gafradas,cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fija­da,s sobre papel, cartón; materías plásticas artifi­ciales o soportes similares} de 0,15 milimetros omenos de espesor (sin incluir el soporte).

Polvo y partículas de cobre.Tubos (incluidos sus desbastes> y barras huecR", de

cobre..Accesorios de cobre para tuberías {empalmes, codos,

juntas, manguitos, bridas, etc.l.En Ll5el'"Va.

Cables, cordajes. trenzas y analogos, de alambre decobre, con exclusión de los artículos aislados parausos eléctricos.

Telas metálicas (incluidas las telas continuas o sinfin) y enrejadm, de alambre de cobre; «chapas obandas extendidas- ,de cobre.

En reserv.a.En nÓ1serva.En reserva,Plmtas. clavos, escarpii'ls puntiagudas, ganchos y

chinchetas, de <'obrr o con espiga de hierro o deacero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (filetea­dos o no), tornillos, armellas y ganchos con pasode rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas yartículos similares de pernería y tornillería, decobre: arandelas (incluidas las arandelas ubiertasy las de presión) de cobre,

MueHes de cobre.Aparatos no eléctricos de cocción y de calefacción

de los tiposutilizndos para usos domésticos, asícomo sus partes y piezas sueltas. de- cobre.

Articulos de uso doméstico y de higirme y sus partes,de cobre.

Otras manufacturas de cobre.

Niquet

CAPITULO 75

74.04

74.05

74.0674,07

74.11

74.06

74.0974.10

74.1274.1374.1474.15

74.19

74.1674.17

No(a,s.

1. Para la aplicación de este capituló se consideran:'

al Alambre (partida 75.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminnción,extru!¡.ión: es'tirado o trefilado, CUYa sección transversal, cual­quiera que sea su forma, no exceda de seis milímetros en BU

mayor dimensión;

b) Barras y perfiles (partida 75.02):

Los produotos de sección maciz~ obtenidos: por laminac-ión,extrusi6n, estirado o forjado, en los que ladímensión mayor dela,sección transversaJ sea superior a seis milímetros y, re;;;:peotoa los productos planos, los de espesor superior a la,.déoima parlede la anchura. Se consideran también como tales los productosde las mismas formas y dimensiones obtenidos par moldeo, poroolada o por sinterizadón, cuando, posteriormenw. hayan reci­bido en la. supedicie un trabajo más importante que el simplede-sbarbadado grosero.

e) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75.03):

Los productos pla..nOS" (distintos de los productos en bruto dela partida 75.011, enrollados o no, cuya mayo:rdimensión de laéección transversa,} sea. suporior a seis milfmetros, y cuyo espe­sor no exoeda. de la déoima parte de su anchura.

En la partida 75.03 quedan comprendidas principalmente laschapas. planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta dela cuadrada o rectangular, perforadas,· onduladas, acanaladas.estriadas. pulimentadas o recubiertas, siempre que estos tra,:bajos no tengan por efecto conferir a estos productos el caric.;ter de artículos o man'Ufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente. en la partida 75.04­los tubos, .bmTas huecas y accesorios de tubería, pulidos Orecubiertos y los de forma especial o trabajados {curvados,en serpentín, fileteados, aten"ajados, taladrados. ~strechados.

pÓllí~.os! 9Qn aJeros apli.cadas, etc}~

CAPITULO u

Cobre

Articulos de uso doméstico y de higiene y sus partes,de fundición, hierro o aCE:!TO; lana de hierro oacero; esponlas, rodillas, guantes y articulos simi­lares para fregar, lustrar y usos análogos, de hie­rro o de acero.

En reserva.Otras manufacturas de fundición, hi('!rro o acero.

Mercancfa

Matas cobrizas; cobreen bruto (cobre para el afinoy cobre refinado); desperdicias y desechos de cobre.

Cuproaleaciones.Barras, perfiles y. ~lambre5 de cobre~

----~--~---------

Notas,

73.38

73.3973.40

74,0274,03

Partida

l. Para la aplicación de la partida 74.02. se entiende por CU·proa-leaciones las aleaciones que, conteniendo cobre en unaproporción superior al 10 por 100 en peso y otros elementos dealeación, no &El presten prácticamente ni al laminado ni alforjado y se utilicen, ya conio· productos de aperte en la prepa·ración de aleaciones. ya como d(lsoxidantes, desulfurantes o enusos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sinembargo. las combinaCiones de fósforo y cobre (fosfuros decobre) que contengan mAs del B por 100 en peso, de fósforo,corresponden a la partida 28.55.

2. Para la aplicación de este capitulo se considpran:

al Alambres (partida. 74,03);

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación,extrusión. estirado o trefilado, cuya ~cción transversal, cuai~

quiera q1lC sea su forma, no exceda de seis milímetros en sumayor dimensión.

Los productos de sección maciza óbtenidos por laminación,extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayorde la sección transversal sea superior a seis milímetros Y. res­pecto a los productos pla.:lOs, los de espesor superior a la décimaparte de la anchura. Se consideran también como tales. losproductos de las mismas formas y dimensiones obtenidos' pormoldeo. por colac!a o por sinterizaci6n cuando, posteriormente,hayan recibido en la superficie un trabajo más importante queel simple desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con··fiera a dichos productos el carácter de artículos ode manufaC­turas comprendidos en otra partida.

Sin embargo, el, wire bar y la palanquilla que hayan sidoapuntados o trabajados de otra forma en sus extremos. simple~

mente para facilitar su introducción en las máquinas destinadasa transformarlos en alambren o en tubos, por ejemplo, se con·sideran como cobre en bruto de ]a partida 74.01.

e) Chapas, planchas. hojas y tiras (partida 74.1;)4):

Los productos planos (distintos de los productos en bruto dela partida. 74.011, enrollados o no, cuya mayor dimensión de lasección transversal sea superior a seis milímetros. y cuyo espe~

sor, superior a 0,15 milímetros, no exceda de la décima partede su anchura.

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B. O. del E,---Núm_ 312 30 cliciemlire Hi77'---'~----"-'~.-

28405

P;vlída Partida

----_._------Mercll.ncia

postos, columnas. armaduras. techados, marcos dapuertas y ventanas. balaustradas; etc.>, de alumi,::nio; chapas, barras. perfiles, tubos. etc., de alumi~

nio, preparados para ser utilizádos en la cons·tn.lccíón.

Depósitos, cisternas, cubas y otros recipiúntes aná~

lagos, .de aluminio, para cualquier producto (conexclusión de los gases comprimidos o licuados), docapacidad superior a 300 litros, sin dispositivosmecimicos o' térmicos, incluso con revéstimientointerior o calorifl..tgo.

Barriles. tambores. bidones y otros recipientes simi-:lares, de aluminio, para el transporte o envasado,incl'Uidos los envases tubulares, rígidos o fIe~

sibles,Re<::ipientos de aluminio para gas.es comprImidos o U-:

cuadas.Cables, cordajes. trenzas y análogos, de alambre de

aluminio, con exclusión de los 'artículos aisladospara usos eléctricos.

En reserva.En reserva.Artículos de uso domestico y de higiene y sus par­

tes, de aluminio.Otras manufacturas d~ aluminio.

CAPITULO 77

Magnesio. berilio (glucinioJ

76,10

76.18

76.1376.1476.15

76.12

76.11

Partida

a) Ala.mbres (part.ida 78.02):

Los productos de sección maciza o-btenidoo por laminadón,extrusión, estirado o trefilado. cuya sección transversal, cual­quiora que sea su forma, no exceda de seis milímet.ros en sumayor dimonsión.

CAPITULO ;8

Plomo

-,-_...~-, ._ ..~_._.~, - ----_.. --~-_.-_._~---- -_._--_.~--_._._._~_._- ---_.~----

b) Barras y perfiles (partida 78.02):

Los productos de sección maciza. obtenidoo por laminación,extrusiÓn. estirado o forjado, en los qua la dimensión mayor dela sección transvarsal sea superioc a seí'S milímetros y, respecto alos productos pla.nos, los dee~'peSor superior·a la décima partado la anchura. Se consideran también oomo ta.Ies los productosde las mismas form8.!i y dimensiones obtenidos por moldeo, parcolada o por 9ÍnoorilílCión, cuando/" posteriormente, hayan reci­bido. en la superfide un trabajo más: importante que el simpledejba.rbado grosero;

e) P~anchas, hojas y tiras (partida 78,03):

Los productos planos (distintos de los productos en bruto dela partida 78.0U. enrolladoo o noz cuya mayor dimensión de lasección transversal sea superior a seis milimetros, y cuyo espe­sor no exceda de la décima parte de su anchura. con exoopciónde los productos con peso igualo inferior a 1.700 kilogramospor metro cuadrado

En la partida 78.03 quedan comprendidas. princípalmente,las planchas, hoías y tiras de un peso superior a l,70(j kilogra­mos por metro cuadrado, cortadas en forma distinta de la eua·

1. Para la aplicación de este capítulo se consideran:"

77.01 Magnesio ~n bruto, desperdicios y desechos de mag·nooio (¡ncluidas la.<; torneaduras sin calibrar).

77,02 Barras, perfiles, alambres, chapas, hojas. bandas,torneaduras calibradas, polvo y partículas. t'uhos(incluidos sus desbastes) y barras huecas, de mag­nesio, las demás manüfacturftS de magnesio,

77.03 EQ reserva.77.04 Berilio (gludnio), ,en bruto o manufacturado.

Mercancía

Aluminio en bruto; desperdicios y desechos de alu·minio.

Barras, perfiles y alambres de aluminio.Chapas. planchas, hojas y tiras. de aluminio, de es·

pesar S'Uperior a 0,20 milímetros.Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso gofradas,

cortadas, perforadas. revestidas, impresas o flíadassobre papel, cartón, materias plásticas artificialeso soportes similares), do 0,20 milim!3tro3 o menosde espesor (sin incluir el soporte).

POlVO y partículas de a·lumínio.Tuboé (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de

aluminio.Accesorios de aluminio para tuberías (empalmes,

codos, jUDtas, ncangultos, bridas, etcJ.Estructuras y sus pal.·tes {hangarps, puentes y ele­

mentos de puentes, torres. castilletes, .pilaTes e

CAl'lTliLO 76

Aluminio

Metas, ~speíss.. y otros productos if:\krmodlOS dela metalurgia d-el mqud; níquel en bruto (con ex~

clusión de los anodos de la partida 75.05); des~

pordidos y dGs(~chos de niq'Uel., Barras, perfHe-s y alambres, de níquel.

Chapas, planchas, hojas y tiras de cualquier espe­sor, de níquel; polvo y partículas de níquel.

Tubos <incluidos sus desl:k'l.stes), barras huecas yaccesorios pura tuberías (empalmos, codos, juntas.manguitos, bridas, etc.! de níqueL

Anodos para niquelar, incluso los obknidos porelectrólisis, en bruto o manufacturados. ./

Otras man'Ufactums de níé{ueJ.

Chapas, planchas, hoías y tiras (pa;l:'~Jn 75.03);

75.05

7;l.0-1

7:J.Ot

75.06

Nala,?,

1. Para la aplicación de este capítulo Se consideran:

bl Barras y perfiles (partida 78.02}:

el

75.0275.0:1

76.01

76.0576.06

76.07

76.0B

Partida.

al Alf\rnbrcs (partida 76.021:

Los productos de s-s..cción maciza obtenidos por laminación,extrusión, estirado o tr'efilado, cuya sección transversal, cual­quiera que sea su forma, no exceda de seis milímetros en sumayor dimensión;

En 'la partida 76.03 quedan cDmprendidas, principalmente, laschapas, planchas, hoías y tiras de un espesor superior a. 0,20milímetros, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rec·tangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pu1i·mentadas o recubiertas, siempre que estostn.:,.bajos no tenganpor efecto conferir a estos productos el carácter de articulas omanufacturas clasificados en otras partidas. -

2, QuedQ.n compl'e-ndidos, principalmente, en las parti­das 76.06 y 16.07, los tubos, b:.'l.rras hUBCa'SY accesorios de tube­ria, pulidos o recubiertos y los dI'} forma especial o traba.jados(curvados, en serpentin, fileteados., aterrajados, taladrados, estre­chados, cónicos, con aletas aplicadas, etcJ.

Los productos phmos {distintos de los productos en bruto dela pflrfida 76,OU, enrollados o no, cuya mayor dimon&ión dela secciÓn transyersal. sea sup€úor a seis milímetros. y cuyoes.pl?sor. superior a 0,20 milimetros, no exceda de la décima par­te de su ancl1ura,

Los productos de sección maciza y obtenidos por la.minaciún,ex t-n.lsjón , estirado o forjado en los que la dimensión de lasec-ción transversal sea superior a 8&is milímetros Y. respecto alos productos planos. los de espesor superior a la décima partede la anchura, Se consideran t.ambién como tales. los produc­tos de la~ mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo,por colada o por sintorizadón cuando, posteriormente, hayanrecibido en la sUp€'rflcie un trflhajo mús importante que elsimp:e düsbarbado grosero;

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28406 ,~o a¡ciemJJre Ul77 B. O. ael R--N':im. 312

drada o rectangular. ¡ perforadas, onduladas. acanaladas, es~

triadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas opera­ciones no tengan por efecto conferir a estos productos el ca­rácter de artídUlos o manufactuTa-s clasificados en otras par­tidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la parti­da 78.05 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pu­lidos o recubiertos y los de foz:ma especial o trabajados (cur­vados. en serpentín, fileteados. aterrajados. taladrados, estrecha­dos, cónicos, con aletas aplicadas. etC.>.

Nota~,

1. Para la aplicación de. este capitulo se consideran:

al Alambres (partida 79.021:

Los' productos de sección macjza obtenidos por laminación,extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cual­quiera que sea su forma, no exceda de seis milímet.ros en sumayor dimensión;

b-l Barras y perfiles (partida 79.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminac:ión,extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayorde la sección transversal sea superior a seis milímetros y, res­pecto a los productos planos. los de espesor superior a la dé·cima parte de la anchura. Se consideran también cpmo tales,los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidospor moldeo. por colada o por sinterizacíóncuando•. posterior­mente. hayan recibido en la superficie Un trabajo más impor­tante que el simple desbarbado grosero;

e} Planchas, hojas y tiras (parUda 79.03):

. Los productos planos {distintos de los productos en bruto dela partida 79.0lJ, enrollatlos o no, cuya mayor dimenSión dele. sección transversal sea superior a seis milímetros, y cuyOespesor no exceda de la décima parte de· su anchura.

En la partida 79<03 quedan comprendidas, principalmente, lasplanchas, hojas y tiras cortadas en forma· distinta de la cua~drada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas. estria­das, pulimentadas o recubiertas, siempre qué. estos trabajos notengan por efecto conferir a estosproduetos el carácter deartículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79,04los tubos, barras huecas. y accesorios de tuberías, pulidos orecubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, enserpentín, fileteados, aterrajados, taladrados. estrechados, có­nicos, con aletas aplicadas, etc.l.

b) Barras y perfiles (partida aO.02):

CAPITULO 80

Estaño

Merc.:ancía

Tubos (incluidos sus desbastes). barras huecas y ac­cesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas,manguitos, bridas, etcJ, de cinc.'.

En reserva.Otras manufacturas de cinc.

Mercailcfa

Estaño en bruto; desperdicios y desechos de es­taño.

Barras, perfiles y wlambres. de estaño.Chapas, planchas, hojas y tiras, de estaño, de un

peso superior a un kilogramo por metro cuadrado.Hojas y tirijoS delgadas, d'€ 6S,taño (inoluso g-ofrada.s,

cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fi­jadas sobre papel, cartón, materias plásticas ar­tificiales o soportes similares), de peso igual Oinferior a un kilogramo por metro cuadrado (sinincluir el soporte); polvo y partículas de estaño.

Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y.accesories para tubería (empalmes, codos, juntas,manguitos, bridas, etc'>, de estaño.

Otras manufacturas d'6 estaño.

79.04

79.0579.06

80.01

84.04

PaTtida

80.05

aO.0260.03

80,06

Partida

Not-a~.

1. Para la aplicación de este capitulo se consideran:

al AUimbres {partida aO.02}:

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación,extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cual­quiera que sea su forma, no exceda de seis milímetros en sumayor dimensión;

Los productos de sección maciza obtenidos por laminadón,extrusión, estirado o forjado. en los que la dimensión mayorde la sección transversal sea superior a seis milímetros y, res­pecto a los productos planos, los d~ espesor superior a la dé­cima parte de la anchura. Se consideran también como tales,los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidospor moldeo. por colada o por sinter¡zac:ión cuando, posteriormen­te, hayan recibido en la superficie un trabajo más importanteque el simple desbarbado grosero;

e) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida SO.03):

Los proauctos planos (distintos de los productos en brutode la partida SO.OH, enrollados o no, cuya mayor dimensiónde la seccíón transversal sea siJperior a seis milímetros, y cuyoespesor no exceda de la décima parte de su anchura, COn ex­C;{'lpción de los productos con peso igual o inferior a un kilo­gramo por metro c,uadrado.

En la partida 80.03 quedan comprendidas. principalmente,las chapas, planchas, hojas y tiras con· un ·peso superior a unkilogramo por metro cuadrado, cortadas en forma distinta de lacuadrada o rectangular. perforadas, onduladas, acanaladaS, es­triadas, pulime:1tadas o recubiertas, siempre que estos trabajosno tengan por efecto conferir a estos productos el carácterde articulos o manufacturas clasificadas en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 80.05los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o re­cubiertos, y Jos de forma especial o trabajados !curvados, enserpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, có­nicos, con aletas aplicadas, etc.).

Mercancía-----

CAPITULO 79

Cinc

Plomo en bruto (incluso argentif~o); desperdiciosy desechos de plomo.

Barras. perfiles y alambres, de plomo.Planchas, hojas y tiras, de plomo, de peso por me­

tro cuadrádo superior a 1,700 kUogramos.Hojas y tiras delgadas, de plomo (incJuso gafradas,

cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fija­das sobre papel, cartón, materias plásticas artificie·les o soportes simi1ares)~ de peso por metrocua~

drado igualo inferior R. 1,700 kilogramos (sinincluir el soporte); polvo y particulas de plomo.

Tubos (inc1\lidos sus desbastes), barras huecas y ac­cesorios para tuberías (empalmes, codos, tubosen S para sifones, juntas, manguitos. bridas, etc'>,de plomo. .

Otras manufacturas de plomo.

76.0278.03

78.05

78.04

78-01

7806

Partida

===~---

Partida Mercancfa CAPITULO 81

79.017'L027'Ul3

Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de c1no.Barras, perfiles y alambres. de cinc.Planchas, hojas y tiras de oualquiJer espesor de c:inc·

polvo y partfcuIafi de cinc:, .. .'

Otros metales comunes

Nota.

En la partida 81.04 sólo se clasifican los metales comunesm~ncionado.s a continuación::

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B. O. del ~ ~ N~m.:.-::3::12:.- 3:..0:~iciemb:-.:r~e~19::.·7::.7:...- -=2;:,84.:;0:.;7

Partida Mercan-cfa._--

Herramientas, articulos de cuchillería y cubiertos de mesa, demetales comunes

CAPITULO 83

Me¡'cuncía.---_..~--~

drar, etcJ. incluso las hileres de estirado (trefi·lado) y d~ extrusi(}n de los metales, así como losútiles para sondeos y perforaciones.

Cuchillas y hojas cortantes para máquinas y paraaparatos mecánicos.

Placas, ve.rillas, puntas y objetos similares para úti­les, sin montar, constituidos por carburos metáli­cee (de volframio, molibdeno, vanadio, etc.) aglo-:merados por sinteri:1acién.

Molinillos de café, máquinas de picar carne, pasa_purés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico,utilizados pare preparar, a.condicionar, servir, et­cétera, los aliment.os y las bebidas, de un pesomáximo de 10 kilogramos.

Cuchillos con hoje. cortante o dentada (incluidas lasnavajas de podar) y sus hojas, distintos de lascuchillas y hojas cortantes de la partida. 82.06.

En reserva.Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluso

los esbozos en fleje).Tijeras y sus hojas,Otros artículos de cuchíllería (incluso las podaderas,

esquiludoras, hendidoras, cuchillas para pica.r car­ne, tajaderas de carnicería y de cocina y cortapa­peles); henamientas y juegos de herramientas demanicura, de pedicuro y análogos (incluidas laslimas para uñas).

Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, <::u­

chillos especiales para pescado o mantequil1a,'pin­zas para azúcar y artículos similares.

Mangos de metales comunes para los articulos d()las partidas 82.09, 82.13 Y 82.14.

Manufactura·s diversas de metales comunes

Mercancía

Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas­cien"e provistos de cerradura), cerrojo y oa-n~

dados, de llave, de combinación oeléctriccs y suspartes componentes, de metale.<; comunes; llavesde metales comunes para estos articulas.

Guarniciones. herrajes y otros articulossimiJaresde metales comunes, para muebles, plienas, es­caleras, ventanas, persianas, renacerías, articulosde guarnicionería, baúles, arcas arquetas y otrasmanufacturas de esta clase; alzapañOS, perchas,soportes y artículos semejantes. de metales co~

munes (incluidos los cierrapuertas automáticos),Cajas de oa,udales, puertas y compartimientos blin""

dados para cámaras acorazadas, arquetas y cajasde seguridad y artículos análogos, de metales co­munes.

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación y daapartado, portacopias y material análogo de ofi­cina, de metales comunes, con exclusión de losmuebles de oficina de la partida 94.03.

Meca.nismos para la encuadernación de hojas in­tercambiables y para clasificadores. pinzas de di·bujo, sujetadores. cantoneras, c1ips, grapas, cor­chetes. índices de señal y otros objetos análogospara oficinas, de metales comunes.

Estatuillas y demás objetos para el adorno de in­teriores, de metales comunes; marcos pElTa foto­grafías, grabados y similares. de metales comu­neS; espeios de metales comunes.

Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería,6S1: como sus partes componentes no eléctricas, dometales comunes.

Tubos flexibles de metales comunes.Cierres. monturas cierre, hebillas, hebillas-cierre,

broches, corchp.+,es, ojetes y artículos similares,de metales comunes, para ropa. calzado, toldos,

82.06

82.08

82,07

82.1082.11

82.1282.13

82.14

82,15

83.02

83.01

83.04

Partda

83.05

83.07

83.06

83,0883.09

83.03

Partida

Nota.-En ningún ChSO se considerarán como partes de lasmanufe,cturas de este capítulo los artículos de fundición, hie­rro o acero. clasificados en las partidas 73.25, 73.29, 73.31. 73.32Y 73.35, ni los mismos artículos de otros metaies comunes.

CAPITULO 82

.:==.:.:--=-=.::::

Mercancía

Volframio (tungsteno), en bruto o manufacturado.Molibdeno, en bruto o manufacturado.Tantalio. en bruto o manufacturado.Otros metales comunes, en bruto o manufacturados;

«c:ermets", en bruto o manufacturados.

81.0181.0281.0381.04

Partida

1. Con indapcndencia de las lamparas de soldar, de las for­jas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos demanicura y pedicuro, asi como de los artículos clns.ifjcadoli enlas pf~rtidas 8207 y 82,15, este capítulo comprende solamentelos artículos provistos de una hoja u otra parte operant.e:

al De metal común;bl De carburos metalíco3;cl De piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sinté­

tints o reconstituidas, sobre un soporte de meta! comun;d} De materias atrasi'las sobre soporte de mBtal cDmún,

siempre que se trate de herramientas cuyos dientes, aristas uotras partes cortantes, no hayan perdido su propia función porel hecho de la adiCIón de polvos abrasivos,

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de losartículos de este capítulo se clasifican COn los mismos, excep­tuándose las parLes y piezas sueltas especialmente expresadasy los portaútil::s pa·ra herramientas de USo manual de lapartida 84.48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso ge­neral, conforme se expresa en la nota 2 de esta Sección, estánsiempre excluidos de este Capítulo.

En las partidas 82.11 y 82.13, respectivamente, Se clasificanlas cabezas, peines.. contrapeines, hojas y cuchillas de máquinasde afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase,iueluso las eléctricas.

3. Los estuches o envases similares que se presenten umlos articulos de esta Capítulo o los que van destinados y conlos cuales se venden normalmente, se clasifican con dichosarticulas. Si se presentan aisladamente, siguen su propio ré­gimen.

Antimonjo, bis!Yltl1:ü, cadmio, circonio, cobalto, o'omo, galio,gen:lfu,iq, hafnio (celtio). indio, manganeso, níobio {colombia},reniG, talin, titanio, torio, uranio empobrecido en U 235 Y va·lladio,

Esta partida comprende igualmente las matas. speiss y de­más productos intermedios de la melalurgiadel cobalto, asícomo los "ccrmets...

82.01 Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas,horcas, horquillas. rastrillos y raederas; hachas,hocinos y herramientas similares con filo; guadañas y hoces, cuchillos para heno o para paja, ci­zallas para setos, cuñas y otras herramientas demano, agrícolas, hortícolas y forestales.

82.02 Sierras de mano, hojas de sierra de tedas clasesHnclu:=.o las fresas-sierra y las hojas no dentadaspara aserrarlo

82.03 Tenazas, alicates. pinzas y similares, incluso cor-tantes; llaves de ajuste; sacabocados, cortatubos,cortapernos y similares, cizallas para metales. li­mas y escofinas, para trabajar a mano.

82.04 Los demás utensilios y herramientas de mano, conexclusión de los artículos comprendidos en otraspartidas de este capitulo; yunques, tornillos debanco, lámparas de soldar, forjas portátiles, mue.las Con bastidor, de· mano o de pedal, y diamantesde vidriero.

82,05 Utiles intercambiables para máquinas-herramientasy para herramientas de mano, mecánicas o hO

(de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear,fresar, brochar. taUtU'. tornear, atornillar, tala-

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28408 30 aiciemore Hin B. O. ael E.-Niím. 312

Partida

B,'UO83.11

83.1283.13

83.14

Notas,

Mercancla

marroquinería y para cualquier confección o equi"po; remach~s tubulares o con espiga hendida, demetales comunes; cuentas y lentejuela.':', de me­tales comunes,

En res€rva.Campanas, esquilas, campanillas, timbres. casca be

les y &milogos (no eloctricosJ y sus partes com­ponentes, de metales comunes.

En reserva.Tapones metálicos, tapones fíleteados, proLectores de

tapones, cápsulas para sobreLapo,nar, capbu!as r~"-­

gables, tapones vertedores, precmtos y accesonossimilares. para envasar o embalar, de metales co-munes. . _

Placas indicadoraS. placas muestra, placas reclam~,

placas de direcciones y otras placas análogas, CI­fras, letras y signos diversos, de metales co~unes<

Alambres, varillas,· tubos, placas, pastillas, electro­dos y artículo:s similares, de metales comunes ode carburos metálicos, recubiertos o con rellenode decapantes y fundentes, para soldar o depo­sitar metal o carburos metalicOS; hilos y varillasde polvo aglomerado de metales comunes para lametalización por proyección.

SECCION XVI

Máquinas y aparatos; material eléctrico

quinas correspondientes a una misma partida (incluso lasde las partidas 34.59 y 85.221, 1m; partes y piezas sueltas dis­tintas de las consideradas en el párrafo anterior, se clasificanen la part.'lda correspondiente a ésta o .a estas ~áq:uinas; sinembargo, las partes y piezas sueltas destmadas, pnnclpalment~,

tanto a los artículos de la partida 85,13 como a los de la 85,b,se inciuyen en la partida 85.13;

el Las demás partes y pi{~L.as sueltas corresponden a lapartida 84.65 o a la 85.28.

3 Salvo dlsposlClOnes en contrario, las combinaciones demáqtunas de dll<:!rcntos chFes, de",tinadas a funcíoEar conjun~

tamente y c¡ue no constituyan más que un solo cuerpo" aSlcomo. las mil quinas concebidas para asegurar dos o mus t~~·ciones difersntes, alternativas o complementarias, se c1asIÍ1­can según la funci6n principal que caracterice al conjunto.

4, Las máquinas motrÍCes de cualquier clase acopladas alas máquinas de tmbaio o que, presentadas al mismo ti~mpo

que estas, estén manifiestamente destinad.as a su acoplamiento(por existir basamento común, emplazamIento .reservado en laarm8z6n, plataforma solidaria de diCha armazon u otr? acon·dicionamiento análGgol, siguen el régimen de la máquma quehayan de accionar. Lo mismo sucede con las colTeas transpor­tadoras o de tr;<nsmisión montadas sobre las máquinas o quese presenten al mismo ti€mpo que las máquinas sobre 18s quemanifiestamente estén destinadas a ser montadas. .

5. Pera la aplicación de las notas precedentes, la denor11l­nación máquinas se aplica lo mismo a las .~áquinas que alos diversos aparatos y artefactos de la secelon.

CAPITUW B4

Calderas. máquinas. aparatos y artefactos mecánicos

Notas.

1. Esta sección ne comprende;

a) Las correas transportadoras o de transmisión, de ma·teri.as plásticas artificiales del capitulo 39. las correas trans­panadoras o de transmisión de caucho vulcanizado rpartida40.101, así como los artículos para usos técnicos de cauchovuk",ni7.1H'lo sin endurecer (partida 40.14);

b) Los articulos para usos técnicos, de cuero natural, ar­tificial o regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida43.0::) :

el Los carretes, canillas, tubos, bobinas y otros soportesEím;lm'p's, de cualquier materia (oapitulO$ 39, 40. 44, 48 o Sec­ción XV, por ejemplo);

d) Los papeles y cartones perforados para meC<:tnismos Jac­qUdrd y simílare.s, de la partida 48.21;

el Las correas transportadoras o de transmisión, de ma­tel':'8S téxtiles (partida 59.16), asi como los artículos para usostécnicos de materías textiles (partida 59.17);

f) Las piedr:;>.s preciosas y semipreciosas. sintéticas o recons­titl,idas de las partidas 71.02 Ó 7L03, así como los artículos dela partida 71.15 constituidos totalmente por estas materias;

g) Las partes y tlCC'cborios de uso general, según definela nMa 2 de la SElCclÓn XV, de. metales comunes (SE'Cción XV)y lOS artículos análogos de mateIias plásticas artinciale.s (cla.­sifk~rlQS generalmente en la partida 39.07);

hJ Las telas y correas sin fin, de alambres o de cintas ffi('-tálka':i (Sección XV};

ijl Los artículos de los capitulos 82 y 83;k) El maten'}! de transporte de !a Sección XVlI;H Los artículos del capítulo 90;m) Los artículos de relojería !capítulo 90;n) los útiles intercambiables de la partida 82.05 y los

cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la par~

tida 9801. así como los útiles intercambiables similares que seclasifican según la materia constitutiva de su parte operante(capitulos 40. 42. 43, 45, 59; partidas 6'8.04, 69.09. etc.);

o) Los articulas del capítulo 97.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la. nota 1 de la pre­sente Sección y en la nota 1 de los capítulos 84 ~T 80'5, laspartes y piezas sueltas de maquinaria !con excepción de luspartes y piezas sueltas de los artículo.s expresados en las par­tidas 81.64. 85.23, 85.24, 85.25 Y 85,27) se clasifican de confor­midad con las siguientes reglas:

a) Las partes y piezas sueltas que consistan en artículoscomprendidos en una cualquiera de las partidas de las ca­pituios 84 u 85 (~on excepción de las partidas 84.65 y 85.2Bl,corresponden a dIcha partida, cualquiera que sea. la máquinaa la qw,:, estén de~ti1]adas;

b) Cuando puedan identlficarse como destinadas exdushiao principalmente a una maquina deteI'minada o a variaS má-

1. Este capitulo no comprende:

a) Las muelas y artículos similares para moler y demús ar­tículos del capítulo 68;. b) Las máquinas y aparatos (bombas, por ejemplo) y suspartes componentes de materias cerámicas (capitulo 691;

e) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y los artículos devidrio para usos técnicos (partidas 70.20 y 70.2]);

dJ tos artículos de. las partidas 73.36 y 73.37, as! como losartículos similares de ot-TOS meta.Jes comunes !capítulos 74 a aH;

e) Las herramientas y máquina",-herramientas electronw<":áni­cas de uso manual de la partida 85.05 y los aparatos electrome­cánicos de uso domestico de la partida 85.06.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las notas 3 y 4 de la Sec­ción XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de incluirse a lavez en las part.idas 84.01 a 84,21, inclusive, de una parte. y, deotra, en las partidas 84.22 a 84.60, inclusive, se clasificarán en laspartidas 84.01 a 84.21, inclusive.

Sin embargo:

No Se <.:la~ifican en la partida 8·t.l7:

al Las incubadoras y (Ti8doras ar1.ificiales para la aviculturay los armarios o estufas de germinación' (partida 84.28);

bl Los aparatos para humedecer granos, usados en 1.1 !HO·

liaBría (partid& 84.29);el Los difusores para fábricas de azúcar (partida 84.30);d} Las maquillas y aparatos térmicos para el tratamiento de

los hilos, tejidos y manufacturas de materias textiles (parti­da 84.40);

e} Los aparatos y dispositivos concebidos para realizar unaoperación mecánica. en los que el cambio de temperatura, a.un­que necesario, sólo desempeñe una función accesoria.

- No se clasifican en la partida 84.19:

a) Las máquinas de cos(~r para el cierre de envases (parti­da 84.41);

bJ Las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.54.

3. AJ Para la aplica.ción de la partida 84.53, se entiende pormáquinas automáticas para tratamiento de la información:

al Las máquinas numéricas (o digitales] cuyas memorias per­mitan registrar. además del programa o programas de tratamien~

to y de los datos que han de procesar. un programa de tradtlc~

ción del lenguaje convencional en el que se han escrito los pro­gramas al lenguaie utilizable por la máquina. Estas máquinasdeben tener una m8mor!a principal directamente accesihle purala ejecución de un progruma. de una capacidad sufic;<o'nte, por lomenos, para registrar las partes de los programas de tratamiento

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B. O. del E.-N6m. 312 30 élicieml)re 1977 28409

y de traducción y los datos inmedil:l~.amente necesarios p.Bra eltratamiento en curso.- Además, basándose en las instruccionescontenidas en el p¡'ograma inicial, deben poder modificar su eje­cución durante el tratamiento. por decisión lógica.

bJ Las maquinas analógicas capflces de simular modelos Illa­tomiüicos que tengan. por lo menos; órganos analógicos, órganosde mando y dispositivos de programación;

e) Las mtt.qUlnas híbridas que. comprendan una máquina di~

gilal combinada con elementos analógicos o un,l máquina analógica combinada con elementos digitales.

Bl Las máquinas autornMicas pFlra tratl;:l,mie'lto de la informadón pueden presentarse en forma de sistemas que compren­dan uu número varia-bie de unidades, cada una con su propiaenvoltura, Se considera como par~0 de un sistema completo. cual­quier unidad que reúna simultáneamente las condiciones si­guientes:

al Que puedan conectarse a la unidad central de tratamientobll~n directamellte. bien a tr8vós de otra ti otras unidades;

bJ QlIe estó específicamente concebida como parte de tal sü;·tema (salvo que se trate de una unidad de alimentación esta­bilí/,ada, debe ser capaz d~ recibir o proporcionar, principalmen­v datos en una forma utilizable por el sistema -código o se­ñull:sJ.

Las unidade!S de esta clase presentadas ai5ladilBH'llte tambiénse cll:ísifican en la partida 84.53.

.1 Se c1a::;il"ican en la pal'liJa l::1.G2 las bolas de Hcero calibra·deis, es decir. las bolas pulidas cuyo diúInCi¡;O máxill10 o mWilnono diCier<:i en más dd 1 por 100 del diúmclro nominal con lacondición, sin embargo, de que esta difcTcncia (o toleranci¡'Ú noexceda de 0,05 milímetros

Las bolas do acero que no se ajusten a esta definición se da·sHium en la partida 73.40,

::J, Salvo disposieiÚl1PS en eontnu'io y sin pOI'juicio do lo esta­blecido en la nota 2 de este capitulo, asi como ('n la nut':!. 3 dela Sección XVI. las rnaquinas que. L2ngun múltiples apllLh.itJ-1W:'

se clasificarán en la partida que corresponda a su utilizaciónprwcipal; ahora bien, cuando 110 exista tal partída o cuande iaH.pLcación principal no pueda determinarse, se incluirán en lapULida 81.,59

En cualquier caso, se incluyen en in panid!1 iH;j8 las múqui­nas de cordelería y cableria UorccdDras, dobhtcioras, CHblc¡¡do­ras, etcJ para toda clase de materias.

Partida

84.01

84.02

8403

84.0484.05

84.06

84.07

84.0884.0984.10

84,11

McrcanCla

Genoradores de vapor de agua o de vapores de otrasclases (calderas de vapor); calderas llamaúas _deagua sobre<.;alentada...

Aparatos auxiliares para las calderas de la partida84.01 {economizadores, recalenladores, acumulado·res de vapor, aparatos para deshollinar. para recu­peración de gases, etc.>; condensadores para má­quinas de Vapor.

Gasógenos y generadores de gas de agua o gas pobre,con sus depuradores o sin ellos; generadores deacetileno (por vía húmeda) y generadores análogos.con sus depuradores o sin eUos.

En reserva.Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso

formando cuerpo con sus calderas.Motores de explosión o de combustión interna, de

émbolo.Ruedas hidrául1cas, turbinas y demas maquinas mo-

trices hidniuhcas.Otros motores y máquinas motrices.Apisonadoras de propulsión mecánica.Bombas. motobombas y turbobombas para liquidos,

incluidas las bombas no mecanicas y las bomb~vj

distribuidoras con dispositivo medidor; elevadorespara líquidos (de rosario, de cangilones. de cintasflexibles, etc.L

Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de va~

cio; compresores, motocompresores y turbocompre­sores de aire y otros gases; generadores de émbo­los libres; ventiladores y análogos,

Grupos para acondicionamiento de aire que conten­gan, reunidos en un solo cuerpo. un ventilador conmotor y dispositivos adecuados para modificar latemperatura y la humedad.

84.13

84.14

B4.15

84.16

84.17

B4.1B

84.20

84.21

84.22

B4,24

84.25

E4.26

84.27

84.28

84.30

Quemadores para alimentación de hogares, d!l' com~bus tibIes liquidas í.r;~lverizadores),.de combustib:B3sólidos pulv(:!"rizados o de gas; hogares a!1tomáti·.coso inclUidos sus antehogares. sus parrillas mecáni~

cas, sus dispositivos mec~icos para la evacuac:ónde cenizas y díspositivos <málagas.

Hornos industriales o de laboratorio, con exclusiónde los hornos eléctricos de la partida 85.11.

Material, máquinas y aparatos para la producción dsfrio, con equipo eléctrico o de otras clases.

Calandrias y laminadores, excepto los laminadorespara metales y las máquinas para laminar el vi~

drio; cilindros para dichas máquinas.Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctri-:

camente, para el tratamiento de materias por me­dio de operaciones que impliquen un cambio detemperatura. tales como: calentado, cocción, tos·tado, destilación, rectificación. esterilización, paste~

rización, secado, evaporación. vaporización. con~

densación, enfriamiento, etc" con exclusión de losaparatos de uso doméstico; calentadores para aguaincluso ios calii.:'ntabai'jo~} que na sean electncos.

Centrifugadoras y secadoras cenirifugas; aparatospara el filtrado o la depuración de líquidos ogases .

Mt!(!Lillt!s y Lf)flralOS pDra limpiar o secar botella.:;y otros recipientcfi; para llenar, cerrar, etiquetar ocapsular botellas. cajas, sacos y otros recipientEs;para empaquetar o embt\lar n::(~rCanCúls; aparatosparn gasificar bebidas; aparatos para lavar vajillas,

Apun-¡ülS f instrumentos para pesar, jnc!uid"ls lasb~scul8s y balan¿as para comprobación d0 pie:-:asfabricadas, con exclusión de las baltlHl:as sensib.".sa un peso igual o ínferior a cinco ccn!igramos;peSt1S para toda clase de balanzas.

Ap<1rat.os JYlccánicos (incluso accionados a mano)pEra proyectar, dispersar o pulverizar materias li­quidas o en polvo; extintores ca~gados o sin cargar:pistobs acrográfk8s y aparatos análogos; máquinasy aparatos de chorro de arena, de chorro de vapory aparatos de chorro similares.

Máquinas y aparatos de elevación. carga, descarga ymanipulación tascensores, recipientes automáticos(-skips.. ). tornos, gatos, polipastos, grúas. puentesrodantcs, transportadores, teleféricos, etc.!, conexclusión de las máquinas y aparatos de la par­tida 84.2:-1.

Máquinas y aparatos, fijos o móvíles, para extrac­ción, explanación, excavación o perforación delsuelo {palas mecánicas, cortadoras de carbón. ex­cavadoras, escarifícadoras, niveladoras, .bulldo·zers.. , traíllas (.cscraperS~), etc.!; martinetes; quit~~

níeves, distintos de los vehículos quitanieves dela partida 87.03.

Máquinas, aparatos y artefactos agricolas y hortíco­las para la preparación y trabajo del suelo y parael cultivo. incluiaos los rodillos para céspedes yterrenos de deportes.

Maquinaria cosechadora' y trilladora; prensas parapaja y forraje; cortadoras de césped; aventadorasy máquinas similares para la limpieza de granos,seleccionadoras de huevos, frutas y otros produc­tos agrícolas, con exclusión de las máquinas yaparatos de molinería de la partida 81.29.

Maquinas para ordeñar y otras máquinas y aparéltosde lechería,

Prensas, estrujadoras y demas apm'atos empleadosen vinicultUra, sidrería y similares.

Olras maquinas y aparatos para la agricultura, hor­ticultura. avicultura;y apicultura. incluidos losgerminadores con dispositivofi mecánícos o térmi­cos y las incubadoras y criadoras para avicullura,.

Maquinaria para molinería y para tratamiento decereales y legumbres secas, con exclusión de ma­quinaria de tipo rural.

Máquinas y aparatos no citados ni comprendidos enotras partídas del presente capitulo, para las indus­trias. de la panat1ería. pasteleria. galletería. pastasalimentícias.confitería. chocolatería, así como paralas industrias azucarera y cervecera y para la pre~

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28410

Partida Mer;:;<l.ncia

30 diciemore Hi77

Partida

B. O. del E.-·Núm. 312

MOl cane1a

84.:::1

84 :1:-l

84.,1-4

84.35

84.36

84.37

84.38

84,39

84,40

84.41

84.42

84A3

84.44

84.45

84.46

B4.47

paración de carnes, pescados, hortalizas, legumbresy frutas, con fines alimenticios.

Máquinas y aparatos para la fabricación de pastac01uJósiea {pasta de papen y para la fabricacióny acabado del papel y cartón.

Máquinas y aparatos para encuad(~t'n,u, induidaslas mÁquinas para coser pliegos.

Otras máquinas y aparatos para trabajar pnsta depepel, papel y cm'tón, induidas las cortadorasde todas clases.

Máquinas para ft1J1dir y componer CQ)."uder(1s deimprenta; máqumas, aparatos y material para cli­sal', de estereotipia y análogos; Cllracteres de im­pnmta. clisés, plftnchtlS, cilindros y otros órganosimpresores; 'piedras litográficas, planchas y cilin­dros preparados para las urte3 gni.ficas (alisados,graneados. pulidos, etcJ.

Máquinas y aparatos para impreuta y artes gráficas,marginadoras, pleg<:idoras y otTos aparatos auxilia­res de imprenta.

Máquinas y aparatos para el hílado (e:-'tTuslón) dematerias textiles sintéticas y artificif'.les; maquintlsy aparatos para la preparación de materias texti­les; máquinas para la hilatura 'i el retorcido dematerias textiles; máquínas para bobinar (inchúdaslas canilleras) y devanar materias tElxtiks.

Telares y máquinas para tejer, para han:·r género:;de punto, tules, encajes, bordados, paSami:lllHria ymalla {reeD; aparatos y máquinas preparatoriaspara tejer o hacer generas de punto, etc. {urdido­ras, encaladoras, etc.l.

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinasde la partida 84.37 (mecanismos de calada -maqui­nitas y mecanismos Jacquard-, paraurdimbres yparatramas, mecanismos de cambio de lanzaderas,etcétera); piezas sueltas y accesorios destinadosexclusiva o principalmente a las máqUlri&S y apa­ratos de la presente partida y de las 84.36 y 84,37(husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, ba­rretas, hileras, lanzaderas, lizos y bastidores, agujas, platinas, ganchos, etc.).

Maquinas y aparatos, para la fabricación y el acaba­do de fieltro, en piezas o en forma determinada,incluidas las maquilHl5 de so:nnrererín y las hormasde sombrerería.

Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, seca­do, blanqueo, teilido, ¡;l.Pn'~sto y ac:abado de hilados,tejidos y manufacturas textiles (incluidos los apa~

ratos para lavar la ropa, planchar y prensar lasconfecciones, enrollar, plegar o cortar los tej idos);máquinas para· revestimiento de tejidos y demássoportes para la fabricación de linóleo y otras cu­biertas de suelo; máquinas para el· estampado dohilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de tlecorarhabitacíones, papel de embalaje, linóleos y otrosmateriales similares (incluidos las planchas y cílin­dros grabados para"estas máquinas).

Máquinas de coser {tejidos, cueros, calzado, etc.l.incluidos los muebles· para máquinas de coser;agujas para estas máquinas,

Máquinas y aparatos para la preparación y trabajode los cueros y pieles y para la fabricación decalzado y demás manufacturas de cuero o piel, conexclusión de las máquinas de coser de la par­tida 84.41.

ConvertidoreS'. calderos de colada. lingoteras y má·.quinas de colar y de moldear, para acetía, fundi­ción y metalurgia.

Laminadores, trenes de laminaclón y cilindros delaminadores.

Máquinas-herramientas para el trabajo de los meta~les y de los carburos metálicos, distintas de lascomprendidas en las partidas 84.49 y 84.50,

Mttquinas-herramientas para el trabajo de la piedra,productos cerámicos, hormigón, fibrocemento yotras materias minerales análogas; y para el tra­bajo en fria del vidrio. distintas de las compren~didas en la partida 84.49.

Máquinas-herramientas. distintas de las de 180 par­tida 84.49. para el trabajo de la madera, ~orcho,

84.19

84.50

84.51

84.52

84.53

8451

84.55

84.55

84.S7

84.58

84.59

84.60

84.61

84.62

84.63

84.64

hueso, ebonita, rnuterias plásticas artificiales yotras m",terias duras análogas.

Piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclu­siva o principalmente destinados a las máquinas­hernunientes de las partidas 84,45 a 84.47, inclusive,comprendidos los portapiezas y portaútíles, cabe­zal.cs de roscar rctr::tctables automáticamente, dis~

positj,'os divisbres y otros dispositivos especialespara montilr en lf',s muquinas~herramientas; porta­(¡tík,':; destinados a herramientas y a máquinas­herranüentas de llSO m.:;;.nual, de cualquier clase.

E~'rrnr:]h:ntas y n::¡quinn:;-!lcrramientas ncumaticas ocon motor incorporado que no sea eléctrico, deUS') manual.

M¡\quinas y aparatos de gas para soldar, cortar ypara temple superficial.

Mú.ql;inns de escribir sill dispositivo totalizador; r'l.lá­quinas para autenticar choques.

Mfi(IUinas de calCl¡lar; nHiquinas de contabilidad,cajl15 l't'gist:'atlorn'>, m<lquinas para franquear, deemitir ~tickets~ y anúíogas, con dispüsítivos tola·]jz~tdon:,s.

Mfiquínas automáUca>; para tratamient.o de la infor­mación y sus unidades; lectores magneUcos ti ópti­cos, máqvinas para registro de informaciones 60bresoporte en forma codificada y máquinas par!l tra­tmnjen to de estlts informaciones, no espocifinHlasni comprendidas on otras partidas.

Otras máquinfls y aparatos de ofícipa !copiadcwesh('dogr¿ficus o du clisés, máquinas para imprimirdirecciones. máquinas para clasificar, cont.ar yencar11lchar moneda, apnrHtos afilalápkes, apara­tos para perforar y grapar, etc.J.

pj:~zas sueltas y flccnsorios (distintos de los e~;I,uches,

t~pas. fundas y análogos) recollocibles como ex­clusiva o principalmente destinados a las máquinasy apnrntos de las partidas 84.51 a 84.S4, umbnsinclusive.

Múquin~ls y ap.¡;¡ratos para clasificDI-, cribar. !H\"ur,quebrantar, triturar, mezclar tiern"s, piedras yotras materias minerales sólidas; máquinas y apa­ratos para aglomerar, dar forma y moldear cOm­bustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cc~

mento. yeso y otras materias minerales en polvoo en pasta; máquinas para formar los moldes dearena nfl.ra fundidón

tvhquim\; y aparatos pfH"a la fabricacíón y lrabajoen cHliente del virJrio y de las manufacturas devidrio; m':¡f¡uinng para el montaje de lámpnn:'.s,tubos y válvulas. eléctricos, electrónicos y simi­lares.

Aparatos automútíco<¡ para la venta, cuyo funciona­miento no se base en la destreza ni en el azar.tales como distribuidores automáticos de sellos- decorreo~'. cigmyjl!os, chocolate, comestibles, etc.

Máquinas, a.paratos y artefactos mecánicos, no ex­presados nl comprendidos en otras partidas del­presente capitulo,

Caias de fundición, n'oldús y coquillas para meta­¡es (excepto las lingoter,Hsl. carhuros m'2tálicos,vidrio, materias minentles (p,,-stus ce¡'ó,micils,hormjgón, cemento, elc.), caucho y materias plú,slicrtsartificiales.

Artículos de griferia y otros órganos similares fln­cluldas las válvulas reductoras de presión y lasválvulas t.ermo:siaticasl, par&, tuberías, caldcra~,

depósitos. cub~s y otros recipientes similares.Rodamientos de todas cIases (de bolas, de agujas o

de rodillos. de cualquier forma).Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas, 80­

port:€s de cojinetes y cojinetes, distintm; de 10srodamientos, engranajeS' y ruedas de fricción, re·dUctores, multip]Jcadores y variadores de veloci­dad, volantes y poleas (incluidos los motones depoleas locas), embragues, órganos de acoplamiento(manguitoS, acoplamientos elásticos. etc,) y juntasde articulación (cardan, de Oldham, etc.).

Juntas metaloplásticas: juegos o surtidos d~ juntasde composición diferente para ináquinas, vehícu­los y tuberías, presentados en bolsitas, .sobres oenvases análogos.

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Il. O. del E.-Num. '312 30 didemore Hi77 2841f

Partida

84.65

M e'¡·c an e í a

Partes y piezas sueltas de máq uinas, aparatos y ar~

tafaetos mecánicos, no expresadas ni comprendi­das en otras partidas 'del presente capítulo, queno tengan conexiones eléctricas, aislamientos eléc­tricos, embobinados,' contactos u otras caracte­rísticas eléctricas.

CAPITULO 85

dría, c8rámica, etc'>, elementos pasivos y activos obtenidos, al"';gunOs por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa(resistencias, condensadores, interconexiones, etcJ, y otros porla de los semiconductores (diosios, transistores, circuitos inte-:grados monolíticos, eteJ. Estos circuitos también pueden tenercomponentes discretos mlniaturizados.

Para los artículos definidos en la presente nota, la parti­da 85.21 tiene prioridad sobre cualquiera otra partida de la No,,:menclatura susceptible de comprenderlos atendiendo, principal~

mente, a su función.

Máquinas y aparatos elictrieos y objetos destinadosa usos electrotécnicos

Notas:

1. Se excluyen del presente capitulo;

a) Las mantas, almohadillas, calientapiés y artículos simi­lares que- se calienten eléctricamente; los vestidos, calzddos yotros artículos de usa personal que se calienten eléctricamente;

b) Las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;el Lo:? muebles que .se calienten eléctricamente del ca­

pitulo 94.

2. Los artículos susceptibles de incluirse a la. vez en lapartida 85.01 y en las partidas 85.08, 85.09 u 85.21 se clasificanen estas tres ultimas partidas.

Sin. embargo, los rectificadores de vapor de mercurio decubeta metálica están comprendidos en la partida 85.0l.

3. Con la condición de que se trate de aparatos electro­mecánicos de los tipos comúnmente utilizados en usos domés­ticos, la partida 85.0B comprende:

a) Las aspiradoras de polvo y enceradoras de pisos, ventila­dores de habitaciones, trituradoras y mezcladoras de alimentosy exprimidoras de frutas, cualquiel'a que sea su peso;

bJ Los demás aparatos con un peso máximo de 20 kilogra­mos con exclusión da las máquinas da lavar vajilla (parti­da 84.19), máquinas para lavar la ropa. etc. (partidas 84.18 u84.40, según se trate o no de máquinas centrifugadoras), maqui­nas para planchar (partidas 84.16 u 84.40, según se trate o node calandrias), máquinas de coser- (partida 84.41) y aparatoselectrotermicos de la partida 85.12.

4. Para ·180 'aplicación de la partida 85.19, se consideran cir­cuitos impresos los circuitos obtenidos dísponíendo sobre unsoporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (in­crustación, depósito electrolítico, grabado, principalmente) o porla teenica de los circttitos' llamados de capa, elementos conduc­tores, contactos u otros componentes impresos hnductancias, re­sistencias. condensadores, principalmente) solos o combinadosentre sí según un esquema preestablecido, con exclusión decualquier elemento que pueda producír. rectificar, modular oamplificar una seílal eléctrica (elementos semiconductores, porejemplo).

La expresión circuito impreso no abarca los circuitos combi­nadas con elementos distintos de los obtenidos durante el pro­ceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos puedenestar provistos de elementos de conexión no impresos.

Los 'círcuitos de capa (gruesa o delgada) que lleven elementospasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnoló­gico se clasifican en la partida 85.21-

5. Para la aplicación de la partida 85.21, se consideran::

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores simi­lares, los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basacn la variación de la resistencia por la influencia de un campoeléctrico:

B) Mitroestructuras electrónicas:

a) Los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), blo~

ques moldeados, micromódulos y similares formados por compo­nentes discretos, activos o activos y pasivos, miniaturizados,reunidos y concctados entre si;

b) Los circuitos integrados monolíticos en los que los ele­mentos del circuito (diodos, transistores, resistencias. conden­sadores, interconexiones, etc'> se crean en la masa (princípal­mente) y en la superficie de un material semiconductor (siJícioimpurificado, por ejemplo), formando un todo inseparable;

cl Los circuitos integrados híbridos que reúnen de un modoprácticamente inseparable, sobr~ un mismo sustrato aislante (vi-

Partida.

85.01

85.02

85.0385.0485.05

85.06

85.07

85.08

85.09

85.10

B5.11

85-.12

85.13

85.14

85.15

85.16

85.17

85.1885.19

Merca.ncía

Máqtlinas generadoras; motores; convertidores rota-:, tívos o estáticos (rectificadores, etcJ; transforma-:.

dores; bobinas de reactancia y de autoinducción.Electroimanes; imanes permanentes, imantados o no;'

platos. mandriles y otros dispositivos magnéticoso electromagnéticos similares de sujeción; acopla­mientos, embrague~~ cambios de velocidad y frenoselectromagnéticos; cabezas electromagnéticas paramáquinas elevadoras.

Pilas eléctricas.Acumuladores eléctrícos.Herramientas y máquinas-herramientas electrornecá-:

nieaa kan motor incorporado) de uso manual.Aparatos electromecánicos (con motor incorporado)

de uso doméstico.Máquinas de afeitar, do cortar el pelo y de esquilar,

eléctricas. con motor incorporado.Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de

arranque para motores de explosión o de combus­tión interna {magnetos, dinamomagnetos, bobinasde encendido. bujías de encendido y de calentado,aparatos de arranque, etcJ; generadores (dínamosy alternadores) y disyuntoras utilizados con estosmotores.

Aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización,limplacristales, dispositivos eléctricos eliminadoresde escarcha y vaho, para velomotores, motocicIosy automóviles.

Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionarpor medio de su propia fuente de energía (de pilas,de acumuladores, electromagnéticas, etcJ, con ex..,c1\lsión de les aparatos de la partida 85.09.

Hornos electricos industriales o de laboratorio, ín-.cluidos los aparatos para el tratamiento térmico dematerias por inducción o por pérdidas dieléctricas;:máquinas y aparatos eléctricos o de laser para sol,:dar o cortar.

Calentadores de agua, calíor,tabaños y calentadoreselectricos por inmqrsión; aparatos eléctricos paracalefacción de locales y otros usos análogos; apa­ratos electrotérmicos para arreglo del cabello (parasecar el pelo, para rizar, caliel1tatenaciIlas, etcJ;planchas eléctrIcas; aparatos electrotérmicos parausos domésticos; resistencias calentadoras, dist1n~

tas de las de la partida 85.24. .Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con

hilos, incluidos los aparatos de telecomunicaciónpor corriente portadora.

Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadoreseléctricos de baja frecuencia.

Aparatos transmisores y receptores de radiotelefoníay radiotelegrafía; aparatos emisores y receptoresde radiodifusión y televisión (incluidos los recep­tores combinados con un aparato de registro o dereproducción del sonido) y aparatos tomavistas dede televisión; aparatos de radioguía, ractiodetec­ción, radiosondeo y radiotelemando.

Aparatos eléctricos de señalización (que no sean paratransmisión de mensajes), de seguridad, de controly de mando para vías férreas y otras vías de co­municación, incluidos los puertos. y aeropuertos.

Aparatos eléctricos de señaliZación acústica o visual(timbres y sonerlas, sirenas, cuadros indicadores,aparatos avisadores para protección contra robos oincendios. etcJ, distintos de los de las partidas 85.09y 85.16

Condensadores eléctricos fiíos, variables o aíustablcs.Aparatos y material para corte, seccionamiento, pro-

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28412 36 diciemore 1!l77 B. O. del K'--·Núm. 312

1. Esta Sección no comprende ni Jos artículos mencionadosen las partidas 97.01, 97.03 Y g7.08, ni los bobsleighs, toboganesy similares de la partida 97.06.

2. Aun cuando sean identificables como destinados a mate.rial de transporte, no se consideran incluidos en las partidascorrespondientes a partes componentes, piezas sueltas y acce~

t'orios, de la presente Sección, 10$ artículos siguientes:

al Las juntas, arandelas y similares de cualquier materia(siguen el régimen de la materia <;,onstitutiv8 ose clasifican enla partida 84.64);

b) Las partes y accesorios de uso general. según define lanota 2 de la Sección XV. de metales Comunes (Sección XV) y losarticulas similares de materias plásticas artificiales (que seclasifican generalmente en la partida '39.07);

cl Los artículos del capitulo 82 (herramientas);"dl Los artículos de la partida 83.11.e) Las máquinas y aparatos comprendidos en las parti.

das 84.01 a 84,59. inclusive, así como sus partes y piezas sueltas;los artículos de que tratan las partidas 84.81 y 84.62. Y los ar­tículos de la partida 84.83. slempro que constituyan piezas in.trínsecas de motores;

f) Las máquinas y aparatos eléctricos, así como el materialauxiliar :v accesorios eléctricos (capitulo 85);

g) Los instrumentos y aparatos del capítulo 90;'h) Los artículos de reloréria (capítulo 91);ijl Las a'rmas (capítulo 93);k} Los cepillos que constituyan ~ementos devehículQs (par~

Uda 96.011.

Mercancía

En reserva.Locomotoras eléctricas (de acumuladores o de ener.,

gia exterior).Las demás locomotoras y loco tractores; ténderes.Automotores (incluidos los tranvíaS automotores) y

vehículos de motor para montaje, conservación einspección de líneas férreas.

Coches de viajeros. furgones de equipajes, tochescorreo. coches sanitarios, coches celulares, cochesde pruebas y demás coches especiales para víasférreas.

,Vagones taller, vagones grúa y demás vagones deservicío para vías férreas; vehículos sin motor parainspección X conservación de lineas férreas:

86.0186.02

B8.OS

66.06

Partida

CAPITULO 86

Vehículos v material para vins férreas; aparatos no electl'icos de. señaUwción para vias de comunicación

1. Este capítulo no comprende:

al Las traviesas de madera o de hormigón para yías férreasy los elementos de hormigón ·para vías-guí.fl, para aerotrenes(partidas 41.07 y 68.llJ;

bJ El material para vías férreas citado en la partida 7.3.16;'el Los aparatos eléctricos de señalización de la partida 85.16;·

2, Los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), Han.,tas, bujes, centros y otras partes de ruedas, los chasis. bogies.bissels, las cajas de engrase (de grasa y de aceite), los dispo­sitivos de freno de cualquier clase, los topes, ganchos y sistemasde enganche, los fuelles de intercomunicación y los artículos decarroceria, se clasifican en la partida 86.09.

3, Sin perjuicio de 10 dispuesto en la nota 1 antes citada,se clasifican especialmente en la partida 86.10 (material fijo):los parachoques, gálibos. las vías armadas (portátiles o no) ylas placas y puentes giratorios. Igualmente se clasifican en lapartida B6.10 los discos y placas móviles y los semáforos, losdispositivos de mando para pasos a nivel, los aparatos paracambios de aguja, los puestos de maniobra a distancia y otrosaparatos mecánicos no eléctricos de señales. de seguridad, daoontrol y de mando para toda clase de vías de comunicación,incluso si llevan -dispositivos accesorios para el alumbrado cléC~

trieo.

NotaG.

3. En los capitulas 86 a 88. la expresión partes, piezas sucl·tas y acc.esoríos no comprende las partes. piezas y ~ccesoríos

que no estén exclusiva o principalmente destinados a los vchicu·los o a,-ticulos de la pnsente Sección. Cuando una parte, pi€zasueltan accesorio sea susceptible de respOllder a la veza lasespecifiCi~ciun% de d06 o maspa-rtidas de la Sección, debe cla­sificarse en la partida que corrBsponda a su uso principal.

4. Los aviones construidos especialmente para poder ser uti­lizados a la vez en la navegación aérea y como vehículos te·rrestres. se consideran como aviones.

Los automóviles construidos especialmente para utilízarse ala vez como vehículos terrestres y marítimos {coches anfibiOS).se consideran como coches automóviles.

5. Los vehículos de cojin de airo Se clasificarán en la par­tida correspondiente a los vehiculos con los que guarden maY,oranalogía:

al Del capitulo 86 si estan concebidos para desplazarse so­bre una via~guía faorotn..nesJ¡

b) D¡;! capitulo 87 si están concebidos para desplazarse sobretiürra fírme o indistintam.ente sobre tierra firme y sobre elagua;

el Del capítulo 89 si estan concebidos para desplazarse sobreel agua, inclu:.osi pueden posarse en pla.yas o embarca.deros odesplazarse también sobre superficies heladas.

Las· partos. piezas stlüHas y accesorios de Jos vehículos decojin de aire se clasificarán del mismo modo que las de losvehiculos de la partida en que se hayan incluido por aplicaciónde las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes debe considerarsecomo material fijo de vias férreas, y 'los aparatos de seii.aliza~

ción, de seguridad, de control y de mando para vías de aero­trenes como aparatos de seI1a!ízación, de seguridad, de controly de mando para vías férreas.

tecdón, empalme o conexión de circuitos eléctricos(interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos,pararrayos, amortiguadoren de, onda, tomas de co­rriente, portalámpams. caja.s de empa-lIne, etc.l; re­sistencias no calentadoras, potenciómetros y reósta~

tos; circuitos impresos; cuadros de mando o dedist.ribución.

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o dedescarga !incluidos los de, rayos ultravioletas o in­frarrojos); lámparas de arco.

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodocaliente, de cátodo frio o dé fotocátodo, distintosde los de Ja partida 85.20), tales como lámparas, tu­bos y válvulas de vacío. de vapor o de gas {inclui­dos los tubos rectificadores de vapor de mercuriol._tu~bos catódicos, tubos y válvulas para aparatostomavistas de televisión, etc.; células fotoeléctri·caSi cristales piezoeléctricos montados; diodos.transistores y dispositivos semiconductores simila­res; diodos emisores de luz; microestJ'uCturas el6C~

tronicas.Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni com­

prendidos en otras partidas del presente capitulo.Hilos. trenzas. cables (incluidos los cables coaxiales).

pletinas, barra5 y similares. aislados para la elec­tricidad Unclusola.queados.u oxidados anódicamen­te), provistos Ono de pi~zas de conexión.

Piez,;··ts y objetos de carbón o de grafito, con metal osin él, para usos eléct.l'ic:os o electrotécnicos, talesComo escobillas para máquinas eléctricas, carbonespara lamparas. para pilas o para micrófonos. e{ec­troclas para hornos, para aparatos de soldadura opara instalaciones de electrólisis, etc.

Aisladores de cualquier materia.Piezas aislantes, constituidas enteramente por ma­

terias aislantes o qUe lleven simples piezas metá­lícas de unión (por-talámparas con paso de rosca,por ejemplo) embutidas en la masa, para máquinas,aparatos e instalaciones eléctricas~ con exclusión delos aisladores de la partida 85<25.

Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metalescomunes, aislados interiormente.

Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas yaparatos, no expresadas ni comprendidas en otraspartidas del presente capítulo.

SECCJON XVII

Mert'ancfa

Material de transporte

85.22

8)),20

85.21

85.23

8.).24

85258526

B528

85.27

Partida

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B. O. del E.-Num. 312 30 diciemlire llin 28413

Partida M e r (';1 n '.' j a CAPITULO a8

86.07 Vagones y vagonetas para el transporte de mercan-alás sobre carriles.

86.08 Contenedores (seadres". o<containers..), incluidos loscontenedores-cisterna y l~ contenedores~depósito.

utilizados en cualquier medio de transporte.86.09 Partes y piezas sueltas de vehículos para vías férreas.86.10 Material fijo de vias férreas; aparatos mecánicos no

eléctricos de señalización, seguridad. con trol ymando para cualquier vía de comunicación; suspartes y piezas sueltas.

CAPITULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículo!terrestres

Partida

88.01S8.02

88.03

88.04

88.05

Na,'egación aérea

Mercancfa

Aeróstatos.Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, co'~

metas, autogiros, helicópteros. etc.li-paramidas gi­ratorios.

Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidosen las partidas 88.01 y 88.02,

Paracaídas y sus partes componentes. piezas sueltasy accesorios.

Catapultas y otros artefactos de lanzamiento siroi·lares; aparatos Qe entrenamiento de vuelo en tie­rra, sus partes y piezas sueltas,

Nota,~.

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en estecapítulo, les vC?hiculús motores esencialmente cúne.'bidos pararemolcar o ompujar otros artefactos, vehículos o carga.s. inclusosi presentan CIertos acondicionamientos acc<.lsorios que púrmHanel transporte de herra.mientas, de simientes, de abonos, etc" encorrelaci6n con su uso principal.

2. Los chasis de vehículos automóviles, que llevan una ca­bina, se clasifican en la partida 87.02 y no en la 87.04,

3, La partida 87.10 no incluye los velocípedos infantiles queno estén construidos como los de uso corriente: ni los que ca~

rezcan de rodami,:!ntos de bolas; estos artículos están compren·didos en la partida 97.01.

CAPITULO 89

-----------~

Mercancía

Barcos no comprendidos en las otras partidas deeste capítulo.

Barcos especiaimente concebidos para remolcar (re~

molcadoresl o empujar a otros bureos.Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases,

pontones grúa y demás ba.rco;¡ para 106 que- lanavegación es acc~soria con relación El la funciónprincípal; diques flotantes; plataformas ·de perfo·ración o de explotación, flotantes o sumergibleS.

Barcos destinados al desguace.Artefactos flotantes diversos, tales como depósitos,

cajones. boyas, balizas y similares.

5ECCION XVIII

89.01

89.03

89.02

89.0489.05

Partida

Not.a.~.

1. Este capitulo no comprende:

al Los artículos para usos técnicos, de caucho vukanizado,no endurecido (parUda 40.14l, de cuero natural,artificial o re­generado (partida 42.04), de- materias textiles (partida 5917);

bl Los productos refractarios de la partida 69.03; los ar-tículos para usos químicos y otros usos téCnicos de la parti~

da 69.09;e) Los espejos de vIdrio, no trabajados ópticamente, de la

partida 70,09 y los espeios de metales comunes o de metalespreciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica(partida 83.06 Ó capítulo 71. según los casos);

d) Los artículos de vidrio dj¡! las partidas 70.07, 70.11, 70.11,70.15, 70.17 Y 70.18;

e} Las partes y accesorios de uso general. según define lanota. 2 de la Sección XV, d'& metales comunes (Sección XV), y losartículos simileres de materias plásticas artificiales (que se cla­sifican generalmente en la partida 39.07l;

f) Las bombas distribuidoras, con dispositivo medidor, dela partida 84.10; las básculas y balanzas para comprobar ycantax: las piezas fabrü;:ada-s, así como las pesas que se pre~

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinema·togt'afla, de medida, de compl'o!mción y de precisión; instru­mentos y aparatos medko-quirúrgicos; relo!61'ül; instrumentosde música, aparatos para el registro o la reproducctón dcl so"nido; aparatos para el registro o la l'eprodu(;{;ión de imágenes

y de sonido en televisión

Navegación ma.ritima y flUVial

. Nota.-Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos,Incluso cuando se presenten desmontados o no hayan sido mon­tados, así como los barcos completos desmontados Q que nohayan sido montados, se clasifican en la partida 89.01 cuandoexista duda respecto a la clase de barco de. que se trata..

CAPITUW 90

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y do cinemcdo·grafía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos

y aparatos· médico"ql.lirúrgícos

Tractores, incluidos los tractores torno.Vehiculos automóviles con motor de cualquier clase,

para el transporte de persunas o de mercancías <in­cluidos los coches de carreras y los trolebusesl.

Vchiculos autom6víles para usos especiales, distintosde los destinados al transporte propiamente dicho,tales como coches para arreglo de averías, cochesbombas. coches esoala, cochos barredera, coch~

quitmüeves. coches de riego. coches grua, cochesproyectores. coches taller, coches radiológicos yanálogos.

Chasis con motor de los vehículos automóviles ci·tados en las partidas 87.01 a 87.03, inclusive.

Carrocerías de los vehículos autom6viles citados enlp,s partidas 87.01 a 87.03, inclusive, comprendidaslas cabinas.

Partes. piezas sueltas y Rccesorios de los vehículosautomóviles citados en las partidas 87.01 a 87,03, in­clusive.

Carretillas automóviles de los tipos utilizados en lasfábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para eltransporte a cortas distancias o la manipulaciónde mercancías (carretillas portadoras, elevadoras.carretillas-puente, por ejemplo); carretillas tracto­ras del tipo de las utilizadas en las estaciones; suspartes y piezas sueltas.

Carros y autom6viles blindados de combate; con a;r­mame,1.to o sin él; sUs partRS y piezalS sueltas.

Motocic1os y velocípedos con motor auxiJia-r, con si­decar o sin él; ;<;idecarcs para motocid06 y velo­cípedos' de cualquier clase. presentados aislada­mente.

Velocípedos sin motor (incluidos loa triciclos de re·parto y sImilares),

Sillones de ruedas y vf:!híeulos similares para in·válidos, incluso con motor u otro mecanismo depropulsión,

Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículoscomprendidos en las partidas 87.09 a 87.11, in­clusive.

Cochea para el transporte de niños; sus partes y pi&­zas sueltas.

Otros vehículos no automóviles y remolques paravehículos de todas clases; SUB partes y piezassueltas,

Mercancfa-----~

87.07

87.03

87.06

37.01

87.05

87.0187.02

87.11

87,12

87.10

87.09

87.13

8708

87.14

Partida

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90.01 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óp~

tica de cualquier materia, sin montar, con ex­clusíón de los mísmos artIculos de vidrio no tra­bajados ópticamente; materias polarizantes en ho~

jas o en placas.flO.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óp-

tica de cualquíer materia, montados, para instru­mentas, y aparatos, con exclusión de los mismosarticulas de vidrio no trabajados ópticamente.

90.03 Monturas de gafas, queyec1os, impertinentes y dearticulas análogos y las r~ark3 de estas monturas.

90.04 Gafas (correctoras, prote-ctOrA.5 u otras), quevedos,impertinentes Y: artículos análogos~

al Los instrumentos y aparatos para la medida de mag­nitudes eléctricas;

bJ Los instrumentos, aparatos y máquinas de la nátura­leza de los descritos en las partidas 90.14, 90.15, 90,16, 90,22,90,23. 90.24, 90.25 Y 90.27 (con excepción de los estroboscopiosl,pm'Q cuya operación tenga su principio en un fenómeno eléc­trico variable de}:endiente del factor buscado;

el Los aparatos e instrumentos para la detección o la me~

dida de los rayos alfa, beta, gamma o de. los rayos X, cós­micos y similares;

d) Los reguladores automaticos de magnitudes eléctricas,así como los reguladores automáticos de otras magnitudescupa operacióp tenga su principio en un fenómeno eléctricovariable dependiente del factor que se trata de regular,

6. Los estuches o envases similares que se· presenten conlos artículos de este capítulo a los que van destinados y conlos cuales se venden nonnnlmente, se clasifican con dichosartículos, Si se presentan aisladamente, siguen su propio ré·gimen.

sentén aisladamente (partida 84.20); Jos ~paratos elevadoresy de manipulación (partid& 84.22); los dispositivos especialespara ajusfqr las piezas a trabajar o 11)5 útiles sobre las má­quinas-herramientas. incluso provistos de dispositivos 6ptiCóSde lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos). de lapartida 84A8 (distintos de los dispositivos puramente ópticos:anteojos de centradq, de alineación, etcJ; válvulas y otrosartículos de grifería (partida 84.61);

g} Los proyectores de alumbrado para automóviles (par­tida 85.00) y los aparatos de radiodirección, radiodetección, ra­diosondeo y radiotelemando (partida 85.15);

h) Los apara /;08 cinematográficos para el registro o repro­ducción del sonido que utilicen exclusivamente proced~mientos

magnéticos, así como los aparatos para reproducción en se­rie, por procedimientos exclusivamente magnéticos, de sopor­tes de sonido obtenidos por estos miBmos procedimientos (par­tida 92.11); los lectores magnéticos de sonido (partida '92,13);

ijl . Los artículo~ del capítulo 97;k) Las medidas de capacidad q'ue se clasifican con las ma·

nufacturas de la m<lteria constitutiva;1) Las bobina.'! y soportes similares {cl:.'u,ificación según ¡El

materia constitutiva: partida 39.07, Sección XV, etc,).

2 Sin perjuicio de lo establecido en la nota 1 del presentecapítulo:

a} Las partes, piezas sueltas y accesorios para múquinas,aparatos, instrumentos o ,artículos de este capitulo, que con·sistan en artículos expresados como tules en una cualquierade las partidas del presente capítulo o de los 'capítulos 84,85 ó 91 (excluidas las partidas 84.65 y U:'.2B), quedan clasjfi·cactos en tales partidas;

b) Las otras partes, piezas sueltas y accesorios, exclusivao principalmente destinados a las máquinas, aparatos o ins­tnnnentos del presente capítulo, se clasifican con éstos o, siprocede, en la partida 90.29.

3. La partida 90.05 no comprende los ~mteojos astronó­micos {partida 9G.06), los anteojos de mira para armas, losperiscopios para submarinos o carros de combate, ni los an­teojos para máquinas, aparatos e instrumentos del presentecapítulo (partida 90.13>'

4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de me­dida, de comprobación y de control, susceptibles de c1asifi·carse a la vez en la partida 90.13 y en la 90.16, se clasificanen est H ultima partida.

5. La partida 90.28 comprende exclusivamente:

28414

Partlda Mercancía

30 diciemore Hin

Pa!:t:da

90.05

90.06

90.07

90.08

90.09

00.10

90.11

90.12

90.13

90.15

90.16

9018

90.19

90.20

90.21

90.22

90<23'

B. O. ocl E.-Nllm. 312

Mercancia

Ant€Ojos de larga vista y gemelos, con o sin prismas,enos,

Instrumentos de astronomía y cosmografía, talescomo telescopios, anteoíos astronómicos, meridia­nas. ecuatoriales, etc., y sus armazones,. con ex~

clusión de los aparatos de radioastronomía..Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, in­

cluidas las lamparas y tubos, para la- producciónde luz relámpago en fotografía, con exclusión delas lámparas y tubos de descarga de la parti­da 85,20.

Aparatos cinematográficos (tomavistas y de ·tomade sonido, inclusocombinado$, aparatos de pro­yección con reproducción de sonido o sin ella).

Aparatos de proyección fiía; ampliadoras o reduc­toras fotográficas.

Aparatos y material de los tipos utilizados en loslahoratorios fotográficos o cinematográficos, no.expresados ni comprendidos en otras partidas deeste capítulo: aparatos de fotocopiu por sistemaóptico o por contacto y aparatos de termocopia;pantallas de proyección,

Microscopios y difractógrafos electrónicos y protó­nicos,

Microscopios ópticos, incluidos los apal'atos paramicrofotografía, microcinematografía y micropro­yección.

Aparatos e instrumentos de óptica, no expresadosni compreJ,didos en otras partidas del presentecapitulo (inclUIdos los proyectores); lasers, dis­tintos de los diodos laser,

Instrumentos y aparatos de geodesiu, topografía,agrímensura, nivelación, fotogramútrfa, hidrogra­fía, navegación (marítima, fluvial o aérea), me­teorología. hidrología y geofísica; brujulas y te­lémetros.

Balanzas sensibles a pf'SOS iguales o inforiores a5 cg, con pesas o sin ellas.

Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo {pantó­grafos, estuches de matemáticas, reglas y circulasde 6ilculo, etc.); máquinas, aparatos e instru­montos de medida, comprobación y control, noexpresados· ni comprendidos en otras partidas delpresente capitulo (equílibradores, planimetros, mi­crómetros. calib!'es, galgas, metros, etc,); proyec·tores de perfiles.

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odon­tología y vetsrínaria, incluidos los aparatos elec­tromédicos y Jos de oftalmología.

Aparatos do mecflnotorapia y masaje; aparatos depsicotecnia, ozonoterapJa, oxigenoterapia, reani­mación, aerosolterapia y demás aparatos respira­torios de todas clases (incluidas las máscaras an­tígás) .

Aparatos de ortopedia (incluidas las fajas médico­quirúrgicas); articulos y aparatos para fracturas(tablillas, cabestrillos y similares); artículos y apa­ratos de prótesis dental, ocular u otra; aparatospara facilitar la audición a los sordos y otros,aparatos que se llevan en la mano, sobre la pro­pia persona o se implantan en el organismo paracompensar un defecto o una incapacidad,

Aparatos de rayos X, incluso de radiofotografía., yaparatos que utilicen las radiaciones de sustan~

cias radiactivas, incluidas las lámparas genera~

doras de rayos X, los generadores de tensión, lospupitres de .mando, las pantanas, las mesas, si--:"Hon!'fs y soportes similares para examen o trata­miento,

Instrumentos, aparat.os y modelos concebidos· parademostraciones (en la enf.;eñanza., exposiciones, et­cétera) no susceptibles de otros usos.

Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos C<m·sayos de resistencia, dureza, tracción, compresión,elasticidad, etc,) de materiales (metales, maderas,textiles papel, materias plásticas, etc.),

Densímetro,,>, arcómetrús, p",salíqUldos. E' in"trumen·tos anákgos, terméme·tros, pirómetros, baróme­tros, higró:metros y psicrómetros, registradoreS ono, incluso combinados entre sí.

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B. O. del E.-Niím. 312 30 diciemore 1977 28415

Partida Mercancía Parf,ida Mc'·cancia

CAPlTULO 91.

l?eiojeria

Nol.a'i.

ORDEN de 22 de diciembre de 1977 por la que sedan normas comercinlcs reguladoras del comercioexterior del arroz.

R¡';AL DECHETO 3328/1977, de 16 de diciembre, porel que se prorroga por tres meses la suspensión deaplicación de derechos arancelarios a la importa­ción de cacao en grano crudo.

Relojes de tablero de bordo y similares, para auto~

móviles, aeronavt;!s, lJarcos y demás vehículos.Los demas relojes (con mecanismo que no sea de

pequeño volumen) y aparatos de relojería simi..,lares.

ApanJios de control y contadores de tiempo conma..,cunismo de l'e!ojeria o con motor sincrónico {re..,gistradores de asistencia, controladores de ronda.contadores de nJinutos, contadores de segundos,etcétera).

Aparatos provistos de un mecanismo de relojeria ode un m.otor sincrónico que permita accionar unmecanismo en un momentO determinado (interrup­tores horarios, relojes de conmutación. etc.).

Mecanismos de pequeño volumen tenuinados, para.relojes,

Otros mecallÍsmos de relojerla terminados.Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes.Cajas y similares para los demás relojes y para.

aparatos de relojería, y sus partes.Otras partes y piezas para relojería.

(Continuará,)

91.06

91.07

91.05

91.03

91.04

91.0fl91.0991.10

9U1.

31465

El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientossetent,a y cinco, de diecisieto de julio, dispuso la suspensióntotal de aplicación de derechos arancelarios a la importacióndo cacao en grano erude, que ha sido prorrogada. sin soluciónde continuidad, hasta el día veinte de diciembre del presenteaño. por Real DecTeto dos nTil seiscientos cincucnta/nül nOVB­

cientos setenta y siete.Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron

dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo USO atal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículosext,o, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Tu~

rismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en sureunión del día diociséis de diciembre de mil novecientos se­tenta y SI\'\O,

DISPONGO,

JUAN CARLOS

31466

Dado en Madrid a dieciséis de diciembre de mil novecientossetenta y siote.

Articulo unico,-En el periodo trimestral comprendido entrelos dias veintiuno de diciembre del presente año y veinte demarzo próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspen­sión total de aplicación de los derechos arancelarios estable­cidas a la importación de cacao eu grano crudo, clasificadoen la partida dieciocho punto cero uno-A del Arancel deAduanas; suspensión que fUe dispuesta por Decreto mil sete­cientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

El Minis,ro dl:l Comorcio y Turismo,JUAN ANTONIO CAnelA DIEZ

Aparatos e instrumentos para la medida, controloregulación de fluidos gaseosos oliquidos, o parael control automático de temperatura, tales comomanómetros, termostatos, indicadores de nivel, re­guladores de tiro, aforadores o medidores de cau­dal, co¡;¡adorc~¡ de calor, con exclusión de losaparlitos e instn¡mentos de la pal-tida 90,14.

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o qui­micos Icomo poiarimotros. refnlctómetros, espoc­trometros, analizndores de gases o de humos}; ins­trumentos y aparatos para ensayos d8 viscosidad,porosidad, dilatación, tensión supr:didaI y análo­gos (C011.0 víscosimetros, porosímetros, dilatóme­tros} 'y para mod¡das (;Hlorimétricas. fotométricaso acústicas (como fotómetros -incluidos los expo­simetros-, calorimetros); micrótomos.

Contadores do gases, de liquidos y de electricidad,incluidos los contadores de producción, control ycomprobación.

Otros contadores (cuentarrevoluciones, cantadoresde producción, taxímetros, totalizadores de cami­no recorrido. podómetros. etc.). indicadores de ve­locidad y tacómetros distintos de los de la par­tida 90.14, incluidos los tfl.cómetros lHHgnéticos; es­troboscopios.

Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos demedida, verificación, control, regulación o aná~

lisis.Partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como

exclusiva o principalmente concebidos para losinstrumentos o aparatos de las partidas 90,23. 90.24.90,26. 90.27 Y 90.28. 5usceptibles de ser utilizadosen uno s610 o en varios de los instrumentos oaparatos de este grupo de partidas.

90.28

90.28

90.25

90,29

~--_.~~~-.-:::_~===-

1. Pura la aplicación de las partidas 91.02 y 91.07, se con­sideran mecanismos de pequr:l1o volumen pura relojes los quetengan por órgano regulndor un volante provisto de una espi­ral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo ycuyo espesor, medido con la platina. los puentes y, en su caso,las platinas suplementarias extoriores, no exceda de 12 mili·metros.

2. Se excluyen de las partidas 91.0'l y 9L08 los mecanismosconstruidos para funcionar sin eI:,cape (partida 84.08).

3. Este capítulo no comprende los accesorios de uso gene­ral, segun define la nota 2 de la Sección XV, de metales co­munes (Sección XV) ni los artículos similares de materias plás­ticas mtífícíales (que se clasifican generalmente en la ~artida

39.07), las pesas de relojes. los cristales de relojería, las ca­denas, pulseras y correas de relojes, las piezas de equipo eléc­trico. los l'Odamientos de bolas y tas bolas para rodamientos.Los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasificanen la pa¡'Uda 91.1l.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las notas 2 y 3, los me­eanismos Y, piezas susceptibles de utilizarse a la vez comomecanismos o piezas de relojería y para otros usos, particular­mente para instrumentos de medida o de precisión, se clasi­ficfm en el presente capitulo.

S. Los estuches o envases similares que se presenten con losartículos de este capitulo a los que van destinados y con losque se venden normalmente, se clasifican con estos artículos.Si se prosen tan aisladamen te, siguen sU: propio régimen.

Partida MercancíaIlust.rísimos seüorcs:;

9LOi Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos(incluidos los contadores de tiompo de los mismosUpos).

9L02 Otros relojes (incluso despertadores) con ",mecanis-mo de pequeño volumen..~

Teniendo en cuenta las características del comercio exteriordel arroz en nuestro país, así como las experiencias adquiridasen las corrientes comerciales para los diferentes tipos y cate..,gorías de este producto, se ha juzgado conveniente estudiar yclarificar las .condiciones que debe reunir este cereal. así como

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28464 B. o. del E.··Núm. 313

Artículo segundo.-EI impor';e a qtre ascienue el mencionadosuplemento de crédito Sf:j cuQrirá con anticipos a facilitar al'l'esara por el Banco de Esp,afta.

Dqda en Candanchú a veintinueve de diciembre dp milnovecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

Articulo t.el'cel'o.~A los e1','ctos (l q"" ;;,; rdJcl'c d ,1rticLJJosesenta y cuatro de la Ley Gcnm'ul l'rnsupaestHritl.. !j{; haceconsta,r que el importe a que a.sc:iE'nd~r: dichos ,suplementos decrédito será financiado con anticipos a C01ll"et!pr por el Bancode Es-pnña.

D[jda en CandHnchu a vC'intinueve de di'..jcmbl"" dé· milnovecientos setenta y siete.

El Presidente de las Corr.es,.ANTONIO HERNANDEZ GIL

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes.ANTONIO HERNANDEZ GrL

De conformidad con la Ley aprobi-lda por las' Curtes Vi~ngo

en sancionar:

REAL Dt.'CHLTO :1330/1977. de 30 de diciembre. pord que se I'(!v;san lfts tarifas del «Bolet.ín Oficial del!~'stado~.

31578 u,~''l 6411977, de 29 de diciembre, de concesiónde dos suplementos de cridito, por un importetotal de 1.236.130.000 pesetas, para satisfacer a laf1'ENFE el transporte de correspondencia públicadurante el año 1977 y liquidar la deuda de 1976.

PHESIDENCI¡\

,l151l0

DEL GOBIERNO

Artículo primero.-Se conceden dos suplementos de crédito,por importe total de mil dosdentos treinta 'y seis millonesciento treinta mil pesetas, al figurado en el presupuesto envigor de la Sección dieciséis, .. Ministerio de ia Goberne,dón-,servicio cero nueve, ..Correos»; capitul,o dos, «Compra de bie­nes corrientes y de senticios,,; articulo veintitrés, ..Transportesy Comunicaciones»; concepto doscientos treinta y uno, ..Servi­CÍas prestados par RENFE,., de las que novecientos sntentay nueve millones de pesetas corresponden al subconcepto uno,.Para abonar las cuentoas que se cierren o liquiden duranteel ejercicio, aunque se refieran a años anteriores,., y doscientoscincuenta y siete millones ciento treinta mil pesetas al sub­concepto dos, «para cancelar el descubierto a prever deRENFE de años anteriores".

Artículo segundo.-El importes. que ascienden los dos suple­mentos de orédito mencionadOs se cubrirá con anticipos afacilitar al Tesoro por el Banco de España.

D$da en Candanchú a veintlnuevp. de díciembrt~ de milnovecientos setenta y siete.

;¡¡midad con lo dispuesto en el articulo once puntodos CIt' l<t Ley de Régimen Jurídico de las Entidades EstatalesAutónomas, visto el informe del Ministerio de Hacienda, apropuc-:;ta del Mínistro de la Presidencia y previu deliberacióndel Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciem­bre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO,

Artículo primero ·-El precio de venta del ejemplar del ~Bo­

Jetín Oficial del Estado" se fija en trece pesetas. El precio dela suscripción anua t será de cuatro mil pesetas.

Articulo ~egundo . -La tarifa de anuncios del "Boletin Oficialdel Estado" se fija en ochenta y cuatro pesetas por milímetrode altura del ancho de una columna de trece cíceros.

Artículo tercero.--Ei presente Real Decreto entrará en vigorel uno de enero de mil novecientos setente y ocho.

Dado en Cl1.ndanchú a treinta de diciembre de mil nove­cientos setenta y siete.

JUAN CARLoS

JUAN CARLOS

El Presidl-'nte de las Cortes,ANTONIO HERNANDEZ GIL

El Minislro dl' la PrcsldcnciaJOSE M.A. N UEL OTERO NOVAS

De conformidad con la Ley aprobada por las Curtes vengoen sancionar:

Artículo primero.-Se concede un suplemento de crédito desesenta y cinco millones trescientas setenta y tres mil cuatro­cientas cuarenta y nueve pesetas. al figurado en el presupuestoen vigor de la Sección dieciséis. «Ministerio de la Gobernación»;Servicio cero cinco, «Dirección General de Sanidad.. : capitulocuatro, ..Transferencias ~en'tes,,; artículo cuarenta y dos,..A Organismos autónomas~; concepto cuatrocientos Veintidós,.Al HOSPital Clínico y ProvincilJ¡1 de Barcelona,..

Artículo segundo.-Se concede otro suplemento de- créditode treinta y cinco millones novecientas veintitrés mil oua.tro­ci€n t-as cuarenta y nueve pesetas. al figurado 611 el p:resUpUBStoen vigor de la Sección dieciocho, .Ministerio de Educación yCienda,,; Servicio cero sois••Dirocción General de Universida­des,,; capítulo cuatro, ..Transfen:mci$ co-rrien~.. ; aiticulocua~

renta y dos, ..A Organismqs autónomos»; concepto cuatroc1entosv.eintiuno, ..A Universidad-es»; subcon-oepto v-einticuatro, ..Paraatenciones a todas las Universidades»; partida d) "Pllm losHospitales Clínicos de las Univer:sidad-es_,. '

MINISTERIOCOMERCIO Y TURISMODE

31023(Conclu..:d6".j

Nota.:;;.

1. Este capítulo no comprendA:

a) Las películas parcial o totalmente sensibilizadas, para laimpresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y lasmismas peliculas impresionadas, reveladas o no (capítulo 37);

b) Las partes y accesorios de uso general, según define )anota 2 de la Sección XV, de metales comunes {Sección XV} y losartículos similares de materias plásticas artificiales (que se cla­sifican generalmente en la partida 39.07);

e} Los micrófonos, amplificadores. altavoces, auriculares, in­terruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equi­pos accesorios utilizados con los artículos 'del presente capitulo.que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismascajas (capítulos es 6 90); los aparatos de registro o de repro­ducCÍón del sonido combinados con un aparato receptor deradiodifusión o televisión (partida 85_.1S};.

REAL DECl-lEi"Q 3283/1977, de .16 de diciembre, so­bre incorporación al Arancel de Aduanas de lasmodificaciones de la nomenclatura para la clasifi-cación de las merr::ancias del Consejo de Coopera·ción Aduanera de Bruselas. (Conclusión.)

CAPITULO 92

Instrumentos de música; aparatos para el registro o la repro­ducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducciónde imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de

estos instrumentos y aparatos

DEY 65/1977, de 29 de diciembre, de concesión alpresupuesto en vigor de las Secciones J6, ~Ministe­

rio de la Gobernación», y lB, ..Ministerio de Edu­cación y Ciencia", de dos suplementos de crédito,por un importe de 101.29f3.8BS pesetas, para atendera las necesidades de financiación del Hospital Clí­nico y Provincial de Barcelona, como consecuenciade las mejora.,; retributiVas a aplicar a su personaly del deficit resultante de la liquidación de su pre­supuesto para 1975.

31579

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B. O. del K-Núm. 313 31 diciembre 1977 28465

el Los carros de combate y automóviles blindados tparti~

da 87.08);dl Las miras telescópicas y otros disposi Uvas ópticos. salva

que estén montados ~Qbre l(ls mismas armas, o sin montar, peroque se presenten con las armas a que se desUnan (capitulo gol;

el Las ballestas. arcos y flechas para tiro, las armas conpunta embotonada para esgrima y las armas. que tengan elcarácter de juguetes (capítulo 97);

fl Las armas y municiones que tengan el carácter de objetospara colección o de antigüedades (partidas 99.05 6 99.06).

2. En la partida 93.07. la expresión partes y piezas sueltasno comprende los aparatos de radio o de radar utilizados endeterminados cohetes, de la partida 85.15.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con losartículos de este capítulo a los que van destinados, y con losque se venden normalmente. se clasifican con dichos artículos.Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

d) Las escobillas y otros ;c¡.rticulo5 de cepillería para la lím­pieza de los instrumenLos de música (partida 96.01);

el Los instrumentos y aparatos que tengan el carácter dejuguetes (partida 97.03);

fl Los in'>trumentos _y aparatos que tengan el carácter deobjetos de colección o de antigüedad (partidas 99.05 6 99.06);

g} Las bobinas y soportes similares {clasificación según lamaloria constitutiva.: partida 39.07, sección XV, etc'>.

2. Los arcos, palillos y articulos similares para los instru­mentos de música de las partidas 92.02 y 92.06, presentados ennumero normal con los instrumentos a quo van destinados, si­guen el régimen de los mbmos.

Los cartones y papeles perforados de la partida 92.10, asícomo los soportes de sonido, de la partida. 92.12, siguen supropio régimen, incluso cuando se presenten con los instru­mentos o aparatos a los que se destinan.

3. Los estuches o envases similares presentados con 10$artículos de este capítulo a los que van destinados, y con losque se venden normalmente, se clasifican con estos artículos.Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen. Partida Mel"Cancia

l. No se comprenden en este capítulo:;

al LO$ cebos y cápsulas fulminantes. los detonadores. loscohetes de señales o granífugos y demás artículos del capílu--­lo 36;

bl Las partes y accesorios de uso general, según define lanota 2 de la Sección XV. de metales comunes (Sección XV) y losartículos similares de materias plásticas artificiales (qUE!' se cl~

sifican generalnten~en, la. 1!artida 39,Oll;.í

Parlida

92.01

92.0292.o:J

92.0492.0592.06

92.07

92.08

92.0992.10

92. J 1

92.12

92-1:1

Notas.

Mercancía

Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él);clavecines y otros instrumentos de cuerda y tecla­do; arpas (distintas de las arpas eolias).

Otros instrumentos musicales de cuerda.Organos de tubos; armonios y otros instrumentos si-

milares de teclado y lengüetas metálicas libres.Acordeones y concertinas; armónicas.Otros instrumentos musicales de viento.Instrumentos musicales de percusión (tambores, ca­

jas, xilófonos. metalófonos, timbales, castanue-Ias,etcétera>'

Instrumentos musicales electromagnéticos, electros·taticos, electrónicos y similares {pianos, órganos,acordeones, etcJ.

Instrumentos musicales no comprendidos en ningunaotra partida del presente capítulo (orquústriones,organillos, cajas de música, pájaros cantores, sie­rras musicales. etc.); reclamos de todas clases einstrumentos de boca para llamadas y señales(cuernos de llamada, silbatos, etc.J.

En reserva.Partes. piezas sueltas y accesorios de instrumentos

musicales, incluidos los cartones y papeles perfo­rados para aparatos mecánicos, así como los meca­nismos para cajas de música; metrónomos y d:ia~

pasones de todas clases.Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos

para el registro o la reproducción del sonido, in·cluidas las platinas de tocadiscos, los giracintas ygirahilos, con lector de sonido o sin él; aparatospara el registro o la reproducción de imágenes yde sonido en televisión.

Soportes de sonido para los aparatos de la parti­da 92.11 o para grabaciones analogas: discos. ci­lindros, ceras, cintas. películas, hilos. etc.• prepa­rados para la grabación o grabados; matrices ymoldes galvánicos para la fabricación de discos.

Otras partes, piezas sueltas y accesorios de los apa­ratos comprendidos en la partida 92.11.

SECCION XIX

Armas y municiones

CAPITULO 93

A rriuts. y municiones

93.01 Armas blancas {sables, espadas, bayonetas, ctc.l, suspiezas sueltas y sus vainas.

93,02 Revólveres y pistolas.93.03 Armas de' guerra (distintas de las comprendidas en

las partidas 93.01 y 93,02L93.04 Armas de fU8go (distintas de las comprendidas en

las partidas 93.02 y 93.03), incluso los artefactos,similares que utilícen la deflagración de la pólvora,ta,les como pistolas lanzacohetes. pistolas y revólve­res detonadores, cañones granifugos. cañones lan­zacabos. etc.

93.05 Otras armas (incluidas las escopetas, carabinas ypistolas de muelle. de aire comprimido o de gasL

93.06 Partes y piezas sueltas de armas distintas de las dela partida 93.01 (incluidos los esbozos para cañonesde armas de fuegoL

93.07 Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partesy piezas sueltas, incluidas las postas, perdigones ytacos para cartuchos.

SECCION XX

Mercancía.,; y productos diversos no expresados ni comprcndídogen otras partidas

CAPlTUW 94

Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; articulos df! cama ysimilares

Notas.

L Este capítulo no comprende:

a) Los colchones, almohadas y cojines rellenables con aireo con agua (capítulos 39, 40 Y 62);

b} Las lámparas y otros aparatos de alumbrado, que siguenel régimen de la materia constitutiva (partidas 44.27, 70.14,83.07, etcJ;, el Las manufacturas de piedra. de materias cerámícas o decualquier otra materia. comprendidas en los capitulas 68 y 69.utilizadas como asientos, mesas o columnas de los tipos emplea­dos en jardines, vestíbulos, etc. (capítulos 68 ó 69);

d) Los- espejos grandes que reposen sobre el suelo, tales comolos psiquies (espejos de vestir movibles), etc. (partida 70.09);

e} Las partes y accesorios de uso general, según define lanota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y losartículos similares de materias plásticas artificiales (que se cla·sífícan generalmente en la partida 39.07), ni las cajas de cauda­les de la partida 83.03:

f} Los muebles que constituyan partes específicas de frigo­ríficos, incluso sin equipar. de la partida 84.15; los mueblesconcebidos especialmente para máquinas de coser (partida B4All ó

g) Los muebles que constituyan partes específicas de apara­tos de la partida 85.15 (aparatos receptores de radio, de televi­sión, etcJ,

h) Las escupideras para consultorio de dentista (parti~

da 9O.17l;ij) Los artículos del capítulo 91, principalmente las cajas 1

otros receptáculos para aparatos de relojería;kl Los muebles que constituyan partes especificas de fonó­

grafos, dictáfonos y otros aparatos de la partida 92:11 (parti~

da 9U3)"

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28466 31 diciemore 1977=:.:.:....----------- ._-""...."...:--_--- B. O. del E.--Núm. 313

1) Los muebles que tengan el cl!-l'acter de juguetes (parti­da 97.03), los billares de todas clases y los muebles para juegosde la partida 97.04, así como las mesn.s para juegos de prestidi­gitación de la partida 97.05.

2. Los articulos (distintos de las partes) comprendidos en laspartidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarse so·bre el suelo. _

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque esténconcebidos para rolgar, fijar en la pared o colocarse unos sobreotros:

al Los armarios murales, llamados bloques de cocina, y si-mílares;

b) Los asientos y camas;el Las bibliotecas y muebles similares por elementos.

3. a) No se consideran como partes de los artículos de estecapitulo, cuando se presenten aisladamente, las placas y lunasde vidrio Hncluidos los espejos), ni las placas de mármol o depiedra, incluso cortadas en forma determinada, pero sin com­binar con otros elementos;

b) Los artículos comprendidos en la partida 94.04, present.a­dos aisladamente, se clasifican en dicha partida, aunque cons­tituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

b) La espuma de mar y el ámbar (succino), naturales o re­constit1.lidos. asi como el azabache y las materias minerales si­milares al azabache.

Partida Mercancía--

Partida

95.0195.0295.0395.0495.05

95.0695.0795.08

Mercancía----~.._.

En reserva.En reserva.En reserva.En reserva,Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso. cuerno,

asta, coral natural o reconstituido' y otras materiasanimales para tallar, trabajados (induidas las ma­nufactura·s).

En reserva,En reserva.Materias vegetales o minerales para tallar, trabaja­

das (incluidas las manufacturas); manufacturasmoldeadas o talladas de cera natural (animal ovegetan, mineral o artificial, de parafina, de es­tearina, de gomas o resinas naturales (copal, colo­fonia, etc'> o de pastas de modelar y. demás ma~

nufacturas moldeadas o talladas, no expresa-:;'as nicomprendidas en otra partida; gelatina sin endu­recer trabajada, distinta de la comprendida en lapartida 35.03, y manufacturas de esta materia.

94.01 Sillas y otros asientos, incluso los transrormables encamas (con exclusión de los comprendidos en hipartida 94.02), Y sus partes.

9:'L02 Mobiliario médico-quirurgico, por ejemplo: mesas deoperaciones, mesas de reconocimiento y análogas,camas con mecaniHmo para usos clínicos, etc.; si­llones de dentista y análogos, con dispositivo me­cánico de orientación y elevación; partes de estosobjetos.

94.01 Otros muebles y sus partes.94.04 Somieres; articulas de camR y similares, que tengan

muelles, o bien rellenos (;. gUHrnecidos interiormen­te de cualquier materia ttdcs como colchones, cu­brepiés. edredones, cojines, ...poufs.. , almohadas,etcétera, incluidos Jos de Ci-lUcho o materias plás­ticas artificiales, PO estad~1 ('<;ponjoso o celular, re­cubiertos o no.

CAPITULO %

Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manu­factura.':!)

CAPlTUW 96

Manufacturas de cepilleria, brocha.~, pinceles, escobas, borlasy cedazos

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) Los articulos del capítulo 71;b) Los articulas de cepillf'ría de los tipos manifiestarnente

utilizados en medicina, cirugía, arte dental y veterinaria (par­tida 90.17);

el Los artículos que tengan el carácter de juguetes (capi­tulo 97).

2. Para la aplicación de la partida 96.01, se consideran ..ca­bezas preparadas.. los mechones de pelo, de fibras vegdales ode otras materias, sin montar, dispuestos para ser utilizadossin dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o articulosanálogos o que no necesiten para estos fines más que un com­plemento de mano de obra poco importante, tal como el encoladoo la impregnación de la base del mechón o el igualado o ter­minado de las puntas.

Partida .Mercanc1a.

1. El presente capítulo no comprende:

a) Los articulos del capitulo 66 (pumguas, quitasoles, bas­tones, látigos, fustas y sus partes);

b) Los artículos del capítulo 71, especialmente la bisuteríade fantasía;.

el Los artículos del capitulo 82 (herramientas, artículos decuchillería, cubiertos) con mangos o ,partes de las materias deeste capítulo. Presentados aisladamente, estos mangos y partesse clasifican en el presente capitulo;

d) Los artículos del capítulo 90, especialmente las mont1.U'8.Sde gafas;

e) Los artíQulos del capitulo 91 (relojería). especialmente lascajas de relojes y de aparatos de relojeria;

f) Los artículos del capitulo 92, especialmente los instrumen­tos de música;

g) Los articulos del capítulo 93, especialmente las partes dearmas;

h) Los articulos del capítulo 94 (muebles y sus partes);'ij} Los articulas del capítulo 96 (manufacturas de cepillería,

etcétera);k) Los artículos del capítulo 97 (juguetes, juegos, etcJ;n Los articulos del capitulo 98 (manufJloCturas diversas);'

. m) Los artículos del capítulo 99 (objetos de arte, de colec­Ción y antigüedades).

2. Para la aplicación' de la partida 95.08, se consideran ..ma­terias vegetaJes y miner,des para tallar,,:

a) LE s('~¡;il!~,-" juras, las pepitas, las cáscaras y nueces ylas lliD.teriu.s vegetales similare.u para tallar rnuez de corozo opalmera-dum, por ejemplo)¡J

96.01 Escobas y escobillas de haces atados, con mflngo osin él; artículos de cepillería (cepillos. cepillos-cs­coba, brochas, pinceles y análogos), incluidos loscepillos que com>t.ituyan elementos de maquinaria;cabezas preparadas para artículos de cepillería;rodillos·para pintar; raedcras de caucho o de otrasmaterias flexibles análogas.

96.02 En reserva.00,03 En reserva.96.04 En reserva.96,05 Borlas de tocador y artículos análogos, de cualquier

materia.96.06 Tamices, cedazos y cribas, de mano, de cualquier ma-

teria.

------=------=----CAPITULO 97

Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes

Notas.

1. Este capitulo no comprende:'

al Las velas para árboles de Navidad (partida 34.061;'b) Los artículos de pirotecnia para recreo, de In pa:rtf~

da 36,05;e} Los hilos, monofilamentos, cordeles, hijuelo" y sim:!arf's,

para la pesca, aunque estén cortados en longitudes dAdmina~

das, pero sin montar en sedales, que corresponden al .;;ttpitulo 39,a lap_artida 42:06 Ó a la Sección Xli.

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B. O. del K-Num. 313 31 diciembre 1977 28467

d) Los sacos para artículos de deporte y análogos de laspartidas 42<02 6 43.03;

e) Las prendas de vestir para deportes, así como los dísíra·ces de telas de punto u otros tejidos, de los capítulos 60 y 61;

f) L'1s banderas y cuerdas de gallardetes, de tejidos, asíc9fi10 las velas para embarcaciones y vehículos movidos a vela,del capítulo 62¡

g} El calzado (excepto aquel al que se han fijado patines)y los cascos y demás tocados especiales para la práctica de losdeportes, así como las rodilleras, espinilleras, etc., para todaclase de deportes, de los capitulos 64 y 65;

h) Los bastones de alpinistas, las fustas y látigos (parti­da 66.02), así Cofilo sus partes (partida 66.03);

ij) Los ojos de vidrio sin montar, para muftecas y otrosjuguetes de la partida 70.19;

k) Las partes y accesorios de uso general, según define lanota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y losartículos similares de materias plásticas artificiales {que seclasifican generalmente en la partida 39.07};

n Los artículos de la partida 83.11;m) Los vehiculos para deportes de la Sección XVII, con ex­

clusión de los bobsleighs, toboganes y similares;n) Los velocípedos infantiles construidos de igual forma que

los velocípedos en modelo normal y provistos de rodamientos debolas {partida 87.10);

o) Las embarcaciones para deportes, tales como canoas yesquifes (capítulo 89), y sus medios de propulsión <Capítulo 44,si son de madera);

p} Las gafas protectoras para la prá.ctica de deportes y parajuegos al aire libre (partida 90.(4);

q) Los reclamos y silbatos {partida 92.08)jr} Las arJl.18.s y otros articulas del capítulo 93;s} Las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los

articulas para acampar y los guantes de cualquier materia{siguen el régimen de la materia constitutiva}.

2. Los articulos de este capítulo pueden llevar simples ac­cesorios o guarniciones de mínima importancia, de metalespreciosos. de chapados de metales preciases, de perlas finas,de piedras preciosas o semipredosas o de piedras sintéticas oreconstítuidas.

3. No. se consideran como muilecas en la partida 97.02 másque las representaciones de seres hUmanos.

4. Sin perjuicio de la nota 1 precedente, las partes,piezassueltas y accesorios reconocibles como' destinados exclusiva oprincipalmente a los articulo~ de este ..capítulo se clasificancon los mismos.

Objetos de arte, objetos para colet:ciones y <\ntigüedades

CAPITULO 99

Objetos de arte, objetos para colecciones y antigii.edades

b) Los botones y sus esbozos" los peines, peinetas, pasado~

res y artíCulos similares, completa o parcialmente de metalespreciosos, de chapados de metales preciosos (sin perjuicio delas disposiciones de la nota 2 al del capítulo 71), o que llevenperlas finas, piedras preciosos y scmípredosas o piedras sinté~ticas o reconstituidas (capitulo 71);

el Las partes y accesorios de uso general, según define lanota 2 de la Sección XV, de metales comunes {Sección XV} ylos articulas similAres de materias plá.sticas artificiales (quase clasifican generalmente en la partida 39.07);

d) Los tiralíneas (partida 9O.16l;e) Los juguetes del capItulo 97~

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 de estacapítulo, los artículos constituidos completa o parcialmente pormetales preciosos. chapados de metales preciosos, piedras pre-_ciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidffS, Obien con perlas finas, quedan comprendidas en este capítulo,

3. Los estuches o envases similares que se presenten conlos artículos de este. capítulo, a los que van destinados y conlos que se venden normalmente, se clasifican con dichos -aro:tículos. Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

Botones, botones de presión,' gemelos y similares (In­duso los esbozos y formas para botones y las par~

tes de botones).Cierres de cremallera y sus partes !correderas, et­

cétéra) .Portaplumas, estilográficas y portaminas; portalá~

pices y similares; sus piezas sueltas y accesorios{guardapuntas, sujetadores, etcJ, con exclusión delos artículos de las partidas 98.04 y 98.05.

Plumillas para escribir y puntos para plumas.Lápices (incluso los pizarrínesl, minas, pasteles y

carboncillos: tizas para. escribir y dibujar; jabon­cillos da sastre y tiZas para billares.

Piz.arras.y tableros para escribir o dibujar, con marcoo sin él.

Sellos, numeradores, imprentillas, fechadores. tim­bradores y análogos, manuales.

Cintas entintadas para máquinas de escribir y cin­tas entintadas similares, montadas o no sobrecarretes; tam¡;ones impregnados o no, con caja osin ella.

Lacre do escritorio y para botellas, presentado enplaquitas, barras o formas similares; pastas a basede. gelatina para reproducciones gráficas, rodillosde imprenta y usos análogos, incluso sobre sopor­te dé papel o de materia textil.

Encendedores (mecánicos, eléctricos, de catalizado­res, etc.) y sus piezas suelta.s, excepto las piedrasy las mechas.

Pipas (incluidos los escalabornes y las cazoletas);boquillas; embocaduras, caftanes y demás piezassueltas.

Peines, peinetas, pasadores y artículos anitlogos.En reserva.Pulverizadores de tocador, sus monturas y las' ca­

bezas de monturAs.Termos y demás recipientes' isotérmicos montados,

cuyo aislamiento se consiga por vacío, así comosus partes (con exclusión de las ampollas de vi~

drio). -Maniquíes y análogos; autómatas y escenas anima­das para escaparates.

Mercancla

SECCION XXI

98.07

98.08

98.09

98.01

98.02

98.06

98.03

98.0498.05

98.11

98.10

Partida.

98.1298.1398.14

98.15

mua

Coches y vehículos de ruedas para juegos infanti­les, tales como bicicletas, triciclos, patinetas, ca­ballos mecánicos, autos de pedales, coches de mu­ñecas y análogos.

Muñecas de todas. ciases.Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo.Artículos para juegos de sociedad Hncluidos los jue-

gos con motor o mecanismo para lugares públi­cos, tenis do mesa, mesas de billar y mesas espe­ciales de juegos de casino}.

Artículos para dIversiones y fiest.as, accesorios decotillón y aTtíc'Ulos sorpresa; articulos y acoesoríospara árboles de Navidad y artículos análogos parafiestas de Navidad (árboles de Navidad artificia­les, nacimientos, figuras de nacimientos, etc.).

Artículos y artefactos para juego;:- al aire libre, gim­nasia, atletismo y demás deportes, con exClusiónde los artículos de la 'partída 97.04.

Anzuelos, salabardos y cazamariposas; artículos parapescar con sedal; címbeles, espejuelos para la.caza de alondras y artículos de Caza similares.

Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y de­más atracciones de feria, incluidos los circos, 200Sy teatros ambulantes.

Mercancía

97.01

97.0297.0397.04

97.06

97.07

97.08

Partida.

CAPITULO 98 Nota.s.Manufacturas diversas

Notas.

1. Este capitulo no comprende:

al _Los hil.pices para las cejas o para maquillaje (par.tida 33.0S)¡

1. Este capítulo no comprende:

al Los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos sinobliterar, que tengan curso o estén destinados a tener· cursolega.l ~n el paíS; de destino. {partida 49,(m~.

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28468 31 C1icielnore 1977 B. O. (lel E.-Nu·m. 313

b) Las telas pintadas para de..:orados de teatro. fondos deestudio y usos análogos (partida 59.12).

el Las perlas finas y las piedras preciosas. y semiprecio·las, incluso en bruto {partidas 71.01 y 11.02}.

2. Se consideran como grabados, -estampas y -litografías' ori­ginales. según la partida 99.02, las pruebas obtentdas directa­mente, en negro o en colores, de una o varias .planchas total­mente ejecutadas a mano por el artista,· cualquiera que sea latécnica o la materia empleada, con excepción de todo procedi­miento mecánico o fotomecánico.

3. No se incluyen en la partida 99.03 las esculturas quetengan un carácter comercial (reproducciones en serie, va­ciados y obras de artesanía). que se clasifican' en el-' capitulocorrespondiente a la materia constitutiva.

•. aJ Sin perjuicio de lo dispuesto en las notas 1, 2 Y 3anteriores. los articulos susceptibles de ser incluidos 8 .la vezen este capitulo y en otros capftulos de la Nomenclatura de­ben clasificarse en este capitulo;

b) Los artículos susceptibles de incluirse a la· vez en laspartidas 99.01 a 99.05 y en la 99.06 deben cla.sificarae en laspartidas 99.018 99.05.

5. Los marcos de. cuadros, pinturas, dibujos. grabados, es­tampas y litografías se clasifican con estos objetos cuando suscaracterísticas y valor estén en relación con los mismos.

Mereaneia

Cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmentea mano, con exclusión de los dibujos industrialesde la partida 49.06 y de los articulas manufactu­rados decorados a mano.

Grabados, estampas y litografías originales.Obras originalos del arte estatuario y escultórico,

de cualquier materia.Sellos de Correos y análogos (tarjetas postales y so­

bres postales con franqueo impreso, marcas pos­tales, etcJ, timbres fiscales y similares. oblitera­dos o bien sin obliterar, pero que no tengan cursolegal ni estén destinados a tenerlo en el país dedestino.

Colecciones y especimenes para colecciones de zoolo­gía, botánica, mineralogía y anatomía; objetospara colecciones que tengan un interés histórico.arqueológico, paleontológico, etnográfico o numis­matico.

Objetos de antigüedad mayor de un siglo.

Partida

99.01

99.0299.03

99.05

99.06

Partida

ANEJO SEGUNDO

Subpartida y nUrcanciaDerechosnormales

·Partida

14.05

15.15

15.17-

11.01

17.02

Subpartida y mercancía

B. Garrofas .C. Garrofin ., .D. Los denlás .. _ , .

CAPITULO 1.of.

A. Esparto y albardín ;.; .B. Materias vegetales tintóreas o cur~

tientes ., _ .C. Semillas duras. pepitas. cáscaras y

nueces, para taUar ,D. Los demás .., .

SECCION III

CAPITULO 15

A. Esperma de banena y de otros cetá­ceos:

1 - en bruto " .. » .

2 -las demás : " .

D. Cera de abajas:

1 ~ en bruto o cerón y cera virgen oamarilla, prensada o fundida ......

2 + refinada, blanqueada o coloreada.

C. Las demás

A. Borras de aceite y pastas de neutrali-zación . , >

B. Oegrás ..C. Los demás .. .

SECCION IV

CAPITUW 17

B. Los demás.

1 - aromatizados o coloreados ..2 - los demás .

A. Glucosa:

1 - químicamente pura ..2 - aromatizada o coloreada .3 - las demás , .

B. Lactosa y maltosa:

1 ~ lactosa químicamente pura .2 - aromatizadas o coloreadas ' .S - las demás 'v •••.••. , ••••••••

C. Los demás:

Derechosnonnales

2 %7 %5,5 %

7 %

Libre.

Libre.3.5 %

6 %6 %

Libre.40,S %

4,5 %

9 %Libre.Libre.

45 %75 % (1)

36,5 %45 %31,5 %

32 %45 %15 %

45 %45 %

45 %

10 %

17.5 %

23 %26 %

m. e. 4.50ptaslkg.

Pati, galletas de mar y demás productosde panadería ordinaria, sin adición deazúcar, miel, huevos, materias grasas,queso o frutas; hostias. sellas para. me­dicamentos, obleas, pastas desecadas deharina. de almidón o de fécula. en hojasy productos análogos .

1 * azúcares aromatizados o colorea-dos , .

2 * los demás ,.. " .

A. Aromatizadas o coloreadas "

B. Las demás .

CAPITULO 19

A. Extractos de malta ;.; ; ..B. Los demás .. > •• , , •••

~ Sin variación en cuanto a nota asterisco íD. 2038/1971).

17.03

19.02

19.07

CAPITULO 21

21.02 A. Extractos o esencias y preparacio-nes:

9.5 %1 %

14 %

1%1%

Libre.

Libre.1%

CAPITULO 5

A. Marfil ..B. Concha de tortuga ..C. Los demás .D. Tendones y nervios; recortes y otros

-desperdicios análogos de pieles sincurtir " ..

R. Los demás .

SECCION 1

SECCION TI

CAPITULO 11

A. Harinas de legumbres de la parti..da 07.05 ..

D. Harinas de frutas del capitulo 8 .C. Las demás ;;; .

CAPITULO 12

A. Raíces de achicoria.:;

1 ~ frescas : •. , {.-; ~ -.:; -;;; Libre.2 ~ de8e9adas. ;.~ ; ~••.!.;.••• " •.,.,;; ;;••; :l8 %

05.09

05.15

11.04

12,09

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B. O. ílel E.-N"únt. 313

28.31 A,B.

28.32 C.D.

2flA8 C.D.

31 íliciemlire 1977

Partida

21.07

Subpartida y mercancía-----

1· de café .2 - de té o yerba mate ., .

B. Sucedáneos de café. tostados ....•....C. Extractos de sucedáneos de café ...D. Jarabes aromatizados o coloreados.E. Los demás .

5ECCION V

CAPITULO 25

Nottls complementarias:

Derechosnormales

40.5 %40.5 %

29 %41 %45 %27 %

PartIda Subpartida y mercanc1a

c..Bromuros y oxibromur~s

D. Yoduros y oxiyoduros:

1 - yoduros de mercurio2 - los demás

Hipocloritos y cloritas _ .Hipobromitos .Btomatos y perbromatns, .Yodatos y peryodatos .Arsenitos· . . .Arseniatos:

28469

Derechosnormales

20 %

15 %28 %

15 %20 %'20 %28 %19 %

A. Magnesita; magnesia calcinada Libre.25.J9

1. Se denominan azufre en polvo, de lapartida 25.03 A, Y fosfatos de calcionaturales malidos. de la partida25.10 B. aquellos que, como mínimo enun 90 por 100 de su peso, pasen porel tumiz número lOO, de 147 micras.

2. A 10.'1 efectos de la partida 25.19 RI.se entendera que el óxido de mag­nesio se presenta en gránulos. cuando.al menos el 50 por 100 del producto.queda retenido en el tamiz con aber­tura do maBa de 2. milímE:tros. La de­terminación de la densidad a.parentese realizara según las normas quedicte la Dirección General de Adua­nas.

R Oxidas de magnesio, incluso química­mente puros;

1 - de pure~ inferior al 98,5 por lOO,en gránulos de dE.'nsidad aparentesuperior a 3, conteniendo un totalmáximo del 8 por 100 como impu-rezas; magnesia electrofundida .

2 - Jos demás .Libre.

15 %

28.58

29.21

29.34

32.01

1- de sodio y de calcio .2 ~ de mercurio .3 - de plomo .4 - los demás .

E. Los den1ás .., .F. Aire líquido; aire comprimidoG. Los demás

CAPITULO 29

D. Esteros sulfú.ricos y sus sales y deri-vados _..... . ..

E. Esteres nitrosos y nítricos. y sus de­rivados.

1 - tetranitropentaeritrita (pentritaJ yhexanitromanjta .

2 -los demás " __ .

F. Esteres carbónicos y sus sales y deri-vados ,

G. Los demás ' .C. Compuestos organoarseníados .D. Los demas .

CAPITULO 32

A. Extractos curtientes:

19 %15 ~

23.5 %23.5 %

15 %7 %

10,5 %

13 %

47 %21.5 %

13 %13 %13 %

4,5 %

CAPITULO 28

5ECCION VI

F. Compuestos del azufre:

Se suprime la nota complementaria.

%%

%%

%%

11

11

291

30.5 %30.5 %

30 %15 %

30.5 %

30,5 %­30,5 %

28 %

30,"5 %Libre.

de roble y1 - de castaño, de encina,de zumaque ..

2 - de mimosa ...

3 " de quebracho:

a - insoluble en agua fría .b - soluble en agua fría .

4 - de valonea. y de mirobálano .5 ~ los demás ..

B. Taninos, sus sales. éteres, ésteres yotros derivados:

1 - taninos al éter. al alcoholo al étery alcollol .

2 -los demás , ..

A. ..Pinturas emulsionadas" o ..pinturasen dispersión". diluidas en disolventeacuoso , .

B. Barnices a base de alcohol _ .C. Esencia de Oriente o esencia de per­

las y barnices sanitarios para protec~

ción interior de envases de conservas.D. Pinturas al agua ..E. Las demás pinturas y barnices; solu­

ciones definidas en la nota 4 de esteCapítulo .' .

F. Pigmentos molidos en medios de losutilizados para la fabricación de pin·tums; aluminio en·PMta Y purpurinade bronce en. pasta. ,•....•

G. Rejas para el marcado a fuego ......H. Tintes presentados en formas o en­

vases para la venta al por menor ......

CAPITULO 33

D. Soluciones concentradas de aceitesesenciales •....•." !. ~,........... Libre!

32.09

33.01

23,5 %10,5 %

21 %12.5 %

9,5 %15 %10,5 %

10,5 %

Libre.

Libre.Libre.

2.5 %

Libre.15 %

15 %

Lib....10.0 %

Los demásE

C. Tíerras colorantes; óxidos de hierromicáceos naturales .

1 - anhídrido sulfuroso2 ,. los demáS

CAPITULO 27

A. Carbón de retortaB. Los demás ..

G. Compuestos del arsénico;

1 - anhídrido arsenioso " ..2 - anhídrido y ácido arsénicos .3 • los demás ..

H. Los demás ..

Hidróxido y peróxido de magnesio: óxidos.hidróxidos y peróxidos, de estroncio o debario , .

K. Oxidos· de estafio .L. Los demás .

B. Oxícloruros e hidroxícloruros:

1 - de cobre y de bismuto .2 - los demás .

D. Esp'uma de mar y ámbar, azabache:'

1 - espuma de mar (sepiolita)2·· los demas

27.04

25.32

28.13

28.18

28.28

28.30

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28470 31 diciembre 1977 B. O. del E.~Núm. 313

Partida Subpartida y mercancíaDerechosnormales Partida Suopartídu y mercancía

Derechosnormales

33.06E. Subproductos terpénícos .A. Productos de perfumería o de tocador

y cosméticos, preparados , .B. Los demás .."............. . .

CAPITULO 3S

5,5 %

32 %13,5 %

44.28 A. Adoquines .B. Madera preparada (palillos} para fós-

foros; clavos para. calzado .C. Varillajes para abanicos ..D. Las demás . .

2,5 %

2· %18 %23,5 %

35.07 A. Enzimas, incluso normalizadas; con-centrados de enzimas:

1 - cuajo de origen natural Uab-fer­mento, quimosina y renina) ""'"','''

2 - pepsina de origen natural .3 - las demás .

B. Preparaciones enzimáticas no expre·sadas ni comprendidas en otras par·tidas ..

CAPITULO 36

A. Mechas . .B. Cordones detonantes .C. Detonadores eléctricos ..D~ Los demás , ;.•A. Aleaciones pirofóricas .B. Combustibles sólidos o pastosos ..C. Combustibles líquidos del tipo de los

utilizados en los encendedores o me­cheros, presentados en. envases de ca~

pacidad igual o inferior a 3OOcentí-lnetros cúbicos , .

D. Los demás .

CAPITtrLO 38

21 %.22,5 % 48.21

6 - simplAmRnte pautados. rayados ocuadl"icullidos

7. - los demás

D. AbanicosE. Los demús

17 %19 %

lB %23 %

B. Las demás:

SECCION IX

SECCION VII

(Resto, sin variación).

12,5 %

14,5 %

17 %17 %

8 %12,5 %

21,5 %12.5 %17 %

28,5 %26,5 %

26,5 %

11.5 %14,5 %

20.5 %

18 %

24,5 %24 %24,5 %

1 . en crudo, sencillos:

a - con torsión igualo inferior a 500vueltas/m <0 .

b· con torsión superior a. 500 vuel-tas/m ..

2 - en crudo, retorcidos o cableados ..3 ~ los demás ..

CAPlTULO 50

SECCION XI

A. De borra de seda:

B. De desperdicios de borra de seda:

1- en crudo , ..2 -los demás , .

A. Hilados .B. Pelo de Mesina ,.C. Imitaciones decatgut ..

A. De seda o de borra de seda:

1 • en Ct1ldo .2 - blanqueados o teñidos ..3 - estampados. gofrados o sometidos a

cualquier operación complementa-ria. sobre el teñido .

B. De desperdicios de borra de seda:'

1 - en crudo ;-;;2 ~ blanqueados o teñidos .3 - estampados, gofrados o sometidos a

cualquier operación complementa-tia sobre el teñido .

CAPITULO 53

Tejidos de pelos ordinariOs o de crin

CAPITULO 57

D. De cáfiamo , ;.; .E. De papel .F, I:1~ otras fI!1raa , ; .

50.05

SO.O?

SO.09

53.12

18 %45 %

1 %20 %

19 %17 %

12%

14 %

14 %

Libre.• %

10 %111 %.

Negros de origen animal ..Los demás ; .Alquitranes de madera y sus aceites;creosota de madera; metileno, aceitede acetona .. .Los demás » .

3 - aba.nicoe. y sus varillajes ..4 - otras . ; ~.. ~

SECCION VIII

CAPITL'LO 39

CAPITULO 41

B. Los demás::

3 ~ apergaminados .. ~ ...•..;-.; ...••~~ .. ,;-;;; ...••

B. Las demás l'

CAPITULO 44

Tableros de fibras de madera o de otrasmaterias vegetales. incluso aglomeradascon' resinas -naturales o artificiales o conotros aglomerantes orgán~co$· ....•.•.••...•••

A. Manufacturas de tone)erla. incluidaslas·. duelas acabadas ; ;

B. Duelas estén o no aserradas por sus. dos caras prinCipales. pero sin otra

labor:

1- de roble ; ; ; ;.;-; .2 - de castaño ; ~ ;.•;~ ~ de resinosQ4 ." ~ la~ dem,ª ••••;.¡;."O:~;: ;. ;;:." ....

38.03 C.D.

38.09 A.

B.

39.07

4L02

44.11

44.22

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B. O. ilel E.-Num. 313 31 iliciemore 1977. 2847í

Partida Subpal·tidll '!f mercancía----

Derechosnormales Partida SubparUda y mercancia

Derechosnormales

57.11

61.11

A. De hilados de papel .B. De cáñamo:

1 . llanos o cruzados:~

a - hasta 140 gramos de peso, inclu-sive, por metro cuadrado .

b - de más de 140 gramos de pesopor metro cuadrailo .

2 . los demás __ .. " .

C. De otras fibras vegetales

CAPITULO 61

A. Cuellos. gorgueras, puños y otrosadornos similares para prendas de ves-tir o ropa interior femeninas .

B. Los demás . .

CAPiTULO U2

30.5 %

31.5 %

39,5 %

39,5 %

31.S %

32,5 %28,5 %

74.19

Puntas. clavos, escarpias puntiaguadas,ganchos y chinchetas, de cobre o con es·piga de hierro o de acero y cabeza de co­bre; pernos y tuercas (fHeteados o no),tornIllos, armellas y ganchos con paso derosca. remaches. pasadores, clavijas. cha­vetas y artículos similares de pernería ytornillería, de cobre; arandelas tincluidaslas arancelas abiertas y las de presión) decobre , .

B. Depósitos, cistem.as, cubas y otros re­cipientes:

1 - para gases comprimides o licuados.2 - los demás:

a . con capacidad sup8rior a 300 li-tros .

b . con capacidad igualo inferior a300 litros .

14 %

14 %

13,5 %

16 %

62.05 B. AbanicosC. Los demás

SECCION XII

CAPITULO 67

18 %37 %

C. Cadenas y cadenitas; sus partesD. Alfileros, agujas, imperdibles y análo-

gos .. ' ..E. Cajas y estuches para polvos, cremas,

bombones, tabaco y análogosF. Las demás

13,5 %

15 %

14 %14 %

67,01 A. Artículos confeccionados:' CAPITULO 76

670:1

1 - plumeros para limpieza .2 - los demás ._ ..

<Resto, sin variación).

B. Los demás

20,5 %19,5 %

14 %

76.16 A. Recipientes de la clase de los com­prendidos en la partida '16.09, con ca­pacidad igualo inferior a 300 litros '"

B. Telas metálicas y enrejados, de alam­bre:

19 %

SECCION XIII

CAPITULO 68

1 - sin alear .2 - aleado ..

1517

%%

60.01 A. Piedras para afilar o pulir a mano:,'

1 ~ de abrasivos aglomerados .2 - las demás .

B. Muelas para moler o desfibrar .C. Los demás:

27 %lB %

11 %

C. ..Chapas o bandas, extendidas"<

1 - sin alear .2 - aleado .

D. Las demás .

CAPITULO 77

16 %18 %22 %

68.07

1 - de abrasivos aglomerados .2 - los demás » ..

D. Segmentos y demás partes » •••• ,. .

A. Lanas de escorias, de roca y otras la·nas minerales siInílares .

27 %20 %

27 %

14,5 %

77,02 A. Barra,,>, perfilos. alambreu, chapas, ho~

jas, bandas, torneaduras calibradas,polvo y particulas, tubos (incluidossus desbastes} y barras huecas .

R Las demás manufacturas

CAPITULO 79

8,5 %9,5 %

(Rosto, sin variación>'

CAPITULO 70

A. Canalones, claraboyas y otras manu-facturas para la construcción .

B. Las demás " ., .13 %19 %

7003 B. Otros:

1 - en barras y varillas:;

a - de vidrio opal '> " •••

b - los demás , .

(Resto, sin variación).

27 %14,5 %

82.09

CAPITULO 82

E. Hojas para cuchillos o navaias:~

1 - de acero inoxidable .2 • de otTos metales comunes

28,5 %25,5 %

CAPITULO 74

A. Telas metálicas y enrejados .B. «Chapas o bandas, extendidas ..

CAPITULO 73

E. ..Chapas o bandas, extendidas..Artículos de uso doméstico y de higiL-ney sus partes, de fundición, hierro o acero;lana de hierro o acero; espantas. rodillas,guantes y artículos similares para fregar.lustrar y usos análogos, da hierro o acero.

12 %

20 %

25,5 %40 %

24,5 %

26,5 %20 %23,5 %

15 %15 %23,5 %

CAPITULO 83

A. Marcos y espejos ,.B. Los demás .A. Monturas-cierre para bolsos de seño-

ra, m.onederos y análogos .B. Cuentas y lentejuelas .C. Los demás .

CAPITULO 84

SECCION XVI

~. Máquinas separadas de sus calderas:'

1 - alternativas ' .2 - turbinas ,. .3 - partes y piezas sueltas _ .

B Las demás .

83.06

%18

12.5 %13,5 %

SECCION XV

SECCION XIV

CAPITULO 71

Abanicos y sus varillajesC.

7-4.11

71.12

73.2773.38

Page 59: MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE COMERCIO Y … · La interpretación de la Nomenclatura arancelaria-Sf' ajus turá a l-os prindpios siguientes; 1 Los títulos de las secciones, capitulos

'2.8472 31 diciemore 1977 s. O. ílel E.-Ni'i"m. 313

Subpartlda ymerCdfl~la._---

2 - de locador (para uñas. cabeza, ma-nos, etc.l , » ••••••

3 ,los delnás .

C. Pinceles y brochas, excepto las deafeitar .. " ,

D. Cabezas preparadas .E. Los demás .

2 : de marfil. cuerno o asta ..3 - de coral o huesú .4 ~ de las j"mas materias .

A Materias vegetales o minerales parataHar;

1 - ~imp!pm;"nte trabajadas .2· manuta:turas (incluidos los esbo-

zos , , .

B. lYli:inuíactura~ de cera .. ,. .e ....eL::ltina sm endurecer trabajada y

sus manufacturas .D. Las denlás " .

Derechosn<}l"malel'

25 %25 %25 %

7 %

25 %

29 %

33.5 %25 %

25 %

40 %m. e.

2 ptaslunidad

40 %27 %

31,5 %33,5 %31,5 %

CAPiruLo %

Escobas y 0scobillas de haces atados.

Ccpiilos:

A.

B.

9508

9601

Partida

20 %

40 %18.5 %

32,5 ro

32,5 %24 %

32,05 %24 %

13 %

Der9C.qosaormate6

:::~\Pi1ULC 86

A, :';on motor de combustión interna: in·:::,ui::l::.::: lee: DI'¿'~el-e16Gtri::~s:

SEC(,;ION XVII

1 - para. vias de anchura suoerior aJ,3G metros : ..

2 - los demás ;~;•.. ;";- .

CA?iTULO a7

A. Sin mecanismo de propulsión .••••- .B. Los demás ; ; .

CAPlTULO 8S

C. Otros aerodinoS:)

1 - con un peso en vacío igual o infe-rior a 2.000 kilogra.mos .

C. Los demAs y su, parle; y pieza., suelotas " " .

Subpartida y merca,ncia

CAPITULO 85

1 - para vías de an;;hura superior aJ,&O lnetros .

2 - los jemás .

B. De vapcr¡ ténderes " ....•...•.•...C. Los jsmás:

86.03

85,20

81.11

".02

.mesto, sin variación,)

89.01

CAPJTUW 89

C. Embarcaciones y buques de recreo ode deporte:,

1 - de motor ~~ ; ; .2 - los demás ;¡; ' ;;.~.¡

31581 ORDEN de 12 de diciembre de 1977 sobre fijación dela cua. ttia máxima a importar en el año 1978 concargo al contingente arancelario, libre de dere­chos, de hulla coquizable de la partida arancela­ria 27.01-A.

00.07

92.10

92.11

95.05

SECCION XVIII

CAPITULO 90

B, Aparatos y dispositivos para luz re­lampago, incluidas las lámparas y tu­bos:

1 - aparatos y dispositivos electr6ni-cos .•••••;••...•• ; .

2 - lAmparas y tubos, incluidas suspartes y piezas sueltas .

3 - los demás aparatos y dispositivos.

C. (Sin modificación.)

C." Aparatos Lasser ..0 ; .

D. Los demás ~.~ ;••...E. Partes y piezas sueltas ..

CAPITULO 92

H. Cuerdas armónicas ..••.-; .••.•.;;;;;; .1. Los demás ;.;.•;•• ; .-¡;~ .

D,. Aparatos para el registro o la repro­ducción de imágenes y de sonido en te-levisión ,.........••..;;••••.••••.;.-;

SECCION XX

CAPITULO 95

A. Simplemente trabajados:]

1 ~ nácar .- -; ~ ••••• ;•••••2 '::: coral ; ..3 - los demás .- ~ .

B. En objetos terminados (¡ncluidos losesbozos):

1 ~ de nácar:)

a ~ varillajes pala abanicos .p , loa d~más ;.; ; ", .

36,5 %

20 %19 %

18.5 %18,5 %23 %

34.5 %Tarifadal

instru­mento

1 %

2,5 %7 %7 %

5 %25 %

Ilustrísimos señOres:

la nota asterisco de la partida 27.01-A del Arancel de Adua­nas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 990/1967.autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente lacuantia máxima del contingente de hulla coquizable libre dederechos que establece la mencionada nota.

En virtud de 10 dispuesto en el citado precepto arancolario,a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria eImportayión, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-La cuantía máxima a importar en el afio 1978, concargo al contingente arancelario libre de derechos de hullacoquizable de la partida arancelaria 27,0l-A del vigente Aran­cel de Aduanas será de 3.000.000 de toneladas métricas.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el pa­rrafo anterior no supone alteración de la columna única de de­rechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cualqueda subsistente.

Segundo.-Dicho contingente será distribuido por la Direc·ción General de Politica Arancelaria e Importación, previo in w

forme de la Dirección General de la Energia del Ministerio deln'iustria. El contingente establecido por la presente Orden noserá aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidadde tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero.-Las expediciones de hulla coquizable que se impor­te. en el ano 1978 con licencias expedidas con cargo al con­tingente arancelario libre de derechos correspondIentes al afioanterior se admitirán con libertad de derechos. debiendo dedu­cirse por la Dirección General de Polítk:a Arancelaria e Im­portación de la cantidad máxima establecida para el contingentedel año 1978. A este fin, la Dirección General de Aduanas co­municará a la de Política Arancelaria e Importación los des­pachos aduaneros que se realicen en las condiciones sefialadasen este apartado.

Lo que comunico a VV. Il. para su conocimiento y efectosoportunos.

Dios guarde a VV. lI. muchos afias.Madrid. 12 de diciembre de 1977.

GARClA DIEZ

llmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Im­portación y de Aduanas.