militarización: entre el control civil y la desinformación de las controversias tienen que ver con...
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1 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
DA 03 /18 04/01/18 Cap. Nav. CG. DEM
Francisco Hernández González1
Militarización: Entre el control civil y la desinformación
RESUMEN1
En torno a la aprobación y después la promulgación de la Ley de Seguridad Interior (LSI), han surgido una
serie de comentarios y discusiones en los medios de comunicación, a los cuales las redes sociales han
hecho eco. Muchas de las controversias tienen que ver con la denominada militarización del país y de la
Seguridad Pública, además, se le ha asociado a diversos términos como el de dar facultades
extraordinarias a las Fuerzas Armadas (FFAA), incluso, se ha llegado a compararla con una dictadura
militar.
En ese contexto, en el presente ensayo se analiza el sentido polisémico de la militarización desde el
enfoque de las relaciones cívico-militares, para entender cómo diversos actores políticos y de algunas
asociaciones civiles hacen uso de los medios masivos para desinformar e influir de manera negativa en la
opinión de la ciudadanía.
Palabras Clave: Militarización, Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Interior, Seguridad Pública,
desinformación.
ABSTRACT
Around the approval and after the enactment of the Law of Internal Security, a series of comments and
discussions in the media have arise, to which social networks have echoed. Many of the controversies have
to do with the so-called militarization of the country and Public Security, in addition, it has been associated
with various terms such as granting extraordinary powers to the Armed Forces, it has been also compared
with a military dictatorship.
1 Es egresado de la Heroica Escuela Naval Militar como Ingeniero en Ciencias Navales, cursó las maestrías en Administración Naval y en Ciencia Política en el Centro de Estudios Superiores Navales. Actualmente funge como investigador y analista del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México.
2 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
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In this context, this essay analyzes the polysemic sense of militarization from the civic-military relations
approach, to understand how various political actors and some civil associations make use of the mass
media to misinform and influence negatively in the opinion of the citizenry.
Key Words: Militarization, Armed Forces, Law of Internal Security, Public Security, disinformation.
Introducción
Resulta incongruente comparar –en términos de militarización– lo que se vivió durante los gobiernos
dictatoriales de los años 70 y 80 en América Latina en particular en el Cono Sur, con la realidad política que
se vive ahora en México, inclusive, con lo acontecido en los años en que gobernaba el partido hegemónico
al que muy acertadamente Cosío Villegas definió como una “monarquía sexenal absoluta”, aunque si bien
su referencia incluía a gobiernos de la Familia Revolucionaria, él mismo explica que a excepción del
mandato de Obregón, “las armas han tenido que ver en la política nacional bastante menos de lo que
generalmente se supone” (1972, pp. 31-32). Tal cual los hechos lo avalan, ya que a partir de 1946 los
presidentes de la república han sido de extracción civil, dando un nuevo valor a la conveniencia de
supremacía del principio de subordinación de las Fuerzas Armadas al poder político.
Actualmente, los medios masivos de comunicación y el acceso a las redes sociales han permitido que la
difusión de noticias sea de forma inmediata, paradójicamente, con la misma prontitud se recibe tanto
información verídica como la que contribuye a la desinformación2, conformando entre ambas la opinión de
la ciudadanía. Esta desinformación, ya sea con la intención o por desconocimiento del tema, en ambos
casos es aprovechada por sus fuentes para influenciar negativamente en las masas con el propósito de
lograr fines, incluso de corte político.
Un claro ejemplo ha sido la discusión alrededor de la Ley de Seguridad Interior que el pasado 30 de
noviembre fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el ahora decreto que avala su entrada en vigor.
En torno a esta ley, los medios de comunicación se han pronunciado con una serie de comentarios a los
cuales las redes sociales han hecho eco. Una de las principales controversias ha sido la idea de la
supuesta militarización tanto de la seguridad pública como del país, no obstante, se ha hablado también de
represión y violación a los derechos humanos, bandera que han esgrimido diversas organizaciones civiles
2 “La palabra desinformación, de patente soviética, nacida al calor de los servicios secretos y difundida al mundo a través de los franceses, se ha hecho relativamente popular en una década. Aunque la dezinformatsia ya aparece en le Enciclopedia Soviética en 1952 (propagación de informaciones falsas con el fin de crear confusión en la opinión pública), es en 1980, durante el juicio seguido en Paris contra el comentarista y editor de un boletín confidencial, Pierre Charles Pathé, cuando el testimonio de un agente de la Direction de Surveillance du Territoire (DST) da amplia repercusión a las técnicas del KGB 2. Fuera de nuestras fronteras, también se constata esa evolución del significado”… “Odile Isralson reconoce ya en su estudio sobre la desinformación en Francia que «hoy, en el lenguaje periodístico francés, la palabra se refiere no sólo a su sentido original, sino también a la información falsa, tergiversación periodística, falsa información/mentiras, interpretación incorrecta, engañosa o falaz, intoxicación y discrepancias políticas”. Para más información: Rivas Troitiño, (1995). Desinformación: revisión de su significado. Del engaño a la falta de rigor. Estudios sobre el mensaje periodístico, n. 2, Madrid; Servicio de Publicaciones UCM. 75-83.
3 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
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del país, así como internacionales, intentando principalmente desacreditar a las FFAA, así como fracturar
las relaciones cívico-militares.
En general se ha tratado de darle un sentido draconiano a esta ley, en contra de la paz y convivencia de la
sociedad mexicana. Por tal motivo, en este ensayo se hace un análisis del significado de la militarización y
su comparación con la percepción de la realidad que se vive hoy en México, desde una perspectiva de las
relaciones entre militares y el gobierno civil, ya que al término se le ha utilizado de manera indiscriminada.
Por otra parte, este documento será guiado por los principales cuestionamientos que han surgido a su
alrededor: ¿por qué es necesaria la Ley de Seguridad Interior?, ¿la LSI permitirá la militarización del país?
Esto, con el fin de poder entender sobre el fenómeno y sus implicaciones futuras.
¿Por qué es necesaria la Ley de Seguridad Interior?
En los últimos meses, diversas personalidades del medio político, de la sociedad civil organizada, incluso
académicos, se han pronunciado en los medios en contra de la Ley de Seguridad Interior en México, en
algunos casos, se comparó con la situación dictatorial de Sudamérica acaecida en las décadas de los 70 y
80. Al respecto, es necesario precisar que en la mayoría de los países de esa región, la transición a la
democracia fue un proceso por demás necesario para alcanzar libertades políticas y sociales que les fueron
negadas tras haber sufrido la experiencia de una dictadura militar3, caso contrario, la transición a la
democracia en México, fue un proceso en el que participaron gobernantes civiles, incluso, las instituciones
armadas demostraron ante la alternancia política, permanencia y continuidad de la subordinación al poder
civil del presidente legalmente constituido.
Para Pion-Berlin, profesor de Ciencia Política en la Universidad de California, Riverside. Especialista en
temas de Argentina, sobre todo en las relaciones entre civiles y militares, políticas de seguridad y derechos
humanos, un retroceso a las dictaduras militares no es factible y lo explica de esta manera:
“A comienzos del siglo XXI, las relaciones cívico-militares en América Latina son más estables y las
Fuerzas Armadas, políticamente más débiles que en ningún otro momento de la historia. En la mayoría
de los países de la región, los ejércitos han perdido tamaño, recursos, influencia e importancia. Ya no
pueden blandir la amenaza del golpe de Estado como en el pasado, pues los costos profesionales y
políticos que generaría el derrocamiento de un gobierno constitucional son más altos que nunca.” (2008,
p. 50).
3 En general estos regímenes militares se distinguieron por tener características comunes, en principio por estar adheridos corrientes ideológicas similares, que pretendían suprimir aquellas reformas que habrían llevado, según ellos, al caos interno, para lo cual era necesario eliminar cualquier tipo de oposición. Entre estas características encontramos la supresión del Estado de Derecho, prohibición de los partidos políticos y de cualquier forma de participación democrática, utilización de la censura a los medios de comunicación, uso de la violencia política y violación sistemática de los Derechos Humanos. Obtenido de https://es.scribd.com/document/351457093/Dictadura-militar-pdf el 22 de diciembre de 2017.
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Si bien es cierto que la participación de las FFAA en tareas de combate a la Delincuencia Organizada (DO)
se realiza en casi todos los países de América Latina al amparo principalmente de sus constituciones y las
leyes orgánicas de las propias instituciones castrenses, también es cierto que esta participación no se
encuentra reglamentada –salvo en algunos casos–. De acuerdo con un informe de la Junta Interamericana
de Defensa (JID), de los 34 países que conforman la Organización de Estados Americanos, 23 de ellos
confirmaron la participación de las FFAA en tareas de seguridad pública, informando además que esta
actividad “no solo es importante, sino que es creciente”. El mismo estudio menciona al respecto: “Si las
Fuerzas Armadas son necesarias para combatir el crimen organizado, y esto pasa en la gran mayoría de
los países de las Américas, es esencial definir y promover los marcos legales y protocolos específicos que
deben cubrir los enfrentamientos armados, en cuyo marco intervendrán las Fuerzas Armadas” (Coimbra,
2012, p. 129).
La seguridad interior de un país por lo general está a cargo del Ministerio del Interior –Secretaría de
Gobernación en México–, por lo tanto esta ley4 normaliza la actuación de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y Fuerzas Federales, en donde las FFAA son el último recurso.
Algunos medios han valorado a la seguridad interior como una categoría de reciente data, sin embargo,
cabe destacar, que su empleo goza de casi la misma antigüedad que la del Estado mexicano como nación
independiente, toda vez que aparece en el texto desde la primera constitución política de 1824, en los
términos siguientes: “Articulo 110.- las atribuciones del Presidente son las que siguen: …X. Disponer de la
fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior
de la Federación…” (CPEUM, 1824).
Tal ha sido la importancia de la seguridad para el mantenimiento del orden interno que ha perdurado hasta
nuestros días, de manera que la constitución de 1917 en su fracción VI., Artículo 89, de “Las Facultades y
obligaciones del Presidente”, lo describe como sigue: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de
la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”, (CPEUM,
2015).
De acuerdo con nuestra Carta Magna, las fuerzas policiacas son las encargadas de mantener el orden
público, no obstante, la DO ha rebasado por mucho sus capacidades al grado de no solo corromperlas,
sino que en algunos casos estar infiltradas en las mismas organizaciones. Por tal razón, el gobierno en
4 El Artículo 5 de la Ley de Seguridad Interior menciona: “La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal…”. Para más información acerca de esta ley, consultar: Diario Oficial de la Federación (DOF 21/12/2017) Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior (2017).
5 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
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pleno uso de sus facultades constitucionales, ha dado a las FFAA la terea de apoyo a estas corporaciones
con el fin de mantener el Estado de derecho.
En este contexto, el término de seguridad interior a pesar de mantenerse en la redacción desde nuestra
primera constitución política, no se encontraba conceptualizado ni definido en alguna ley, a diferencia del
de la Seguridad Pública o el de la Seguridad Nacional, lo cual generó muchas confusiones con el concepto
y campo de acción de la seguridad pública, por lo que la LSI viene a llenar ese hueco jurídico al que se
refiere la JID en su informe.
¿Militarización o desinformación?
La militarización se ha convertido en una expresión actual de uso cotidiano, se le ha empleado como
sinónimo de: dar facultades extraordinarias a los integrantes de las FFAA en el apoyo a las policías de los
tres niveles de gobierno; el incremento al gasto de los institutos armados; represión de manifestaciones
pacíficas; uso indiscriminado de la fuerza; poder militar sobre el poder civil; etc. Aunque todas estas
acepciones podrían aplicar al empleo polisémico de este término. Empero, no podemos permitir ser tan
laxos en su uso, mucho menos cuando se trata de informar.
Por tal razón, a pesar de que pudo utilizarse el concepto tomado del Diccionario de la Real Academia
Española5, fue más conveniente analizarlo desde el enfoque de la academia para darle mayor rigor. Barrón
Cruz, al hablar del problema conceptual de la militarización explica que proviene de sus diferentes
acepciones “pues éste no es un concepto autónomo ya que deriva, a su vez, del concepto militarismo”
(2004, p. 2).
Al respecto, recoge diversas connotaciones que explican el fenómeno de la militarización, pero para efectos
de este estudio solo tomaremos algunas de ellas –ya que cuentan con variables similares– por ser las más
representativas para lo que quiere analizarse: “predominio del elemento militar o intrusión de lo militar en lo
civil”, “tendencia de los aparatos militares de una nación (fuerzas armadas, fuerzas paramilitares,
burocráticas y servicios secretos), en asumir un control siempre creciente sobre la vida y el comportamiento
de los ciudadanos, sea por medios militares [...] o por valores militares” y “propensión ´de las instituciones
militares y de los militares a extender su participación en el gobierno civil de una nación´, con el objetivo de
desplazar al gobierno” (Barrón Cruz, 2004, pp. 2-3).
De lo anterior, se deducen dos categorías relevantes en cada uno de los conceptos que propone Barrón
Cruz, (lo militar y lo civil) ambas en una relación de poder –control– de lo militar sobre lo civil, es decir, se
5 El diccionario de la Real Academia Española define a la militarización como “la acción de militarizar”, la cual consiste en 1. tr. Infundir la disciplina o el espíritu militar; 2. tr. Someter a la disciplina militar y; 3. tr. Dar carácter u organización militar a una colectividad. Obtenido de http://dle.rae.es/?id=PFudbxC.
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puede inferir que la militarización en términos estrictos corresponde según lo expuesto: al control militar
sobre el poder civil o político.
La mayoría de las voces que se alzan en contra de la LSI, se pronuncian en términos de la existencia de un
sometimiento de la autoridad civil al mando militar. En este apartado se analizan diversos aspectos de las
relaciones cívico-militares, en las que se observa que en las últimas décadas, no ha existido tal
sometimiento:
1. Las Fuerzas Armadas han estado presentes como parte de la administración pública desde que
México es independiente, en su momento, los militares participaron en asuntos del país que no solo han
tenido que ver con lo militar, sino incluso con lo político, como bien lo mencionan Aboites y Loyo (2010) en
Pérez Lara:
“…la presencia militar en la política se ha dado desde el siglo XIX y XX, en la cual, la intervención de los
militares fue importante, pues llegó a dominar el escenario político nacional con múltiples presidentes de
la república con raíces castrenses. El predominio militar se dio sobre todo a inicios del siglo XX” (2014, p.
133).
Con motivo de este predominio militar, al asumir el poder, Venustiano Carranza inicia un proceso de
desmilitarización creando un ejército profesionalizado –la Secretaría de Guerra y Marina– bajo el mando del
poder civil del primer mandatario de la nación. Con la misma línea civilista, en 1929 el expresidente Calles
constituyó el Partido Nacional Revolucionario –antecesor del PRI– que marcó una nueva etapa de
subordinación en las relaciones militares-civiles, en 1940 los asuntos de Marina fueron separados de los de
Defensa, creándose desde entonces la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina,
asumiendo los cargos correspondientes a estas dependencias personal militar de carrera en el activo, fue
así, que esta nueva relación se consolidó a la llegada del primer presidente civil en 1946. A partir de
entonces ha prevalecido el control civil6 sobre los asuntos militares.
2. Los militares han realizado tareas para erradicar plantíos ilegales desde la década de los 30 del siglo
pasado y en la década de los 70 para participar en la lucha frontal contra las drogas, a raíz de la Operación
Intercepción de la política antidrogas del presidente Nixon, (Calva, 2013). Esta situación es confirmada
también por Pérez Lara cuando menciona que la “Operación Cóndor”, fue una de las estrategias del
gobierno mexicano en los años 70 para combatir el tráfico de drogas” (2014). En 1991 el director de la DEA
concibe al tráfico de drogas como una amenaza a la seguridad nacional, lo que dio paso a que en 2006 –
6 Control Civil es: “el proceso continuo de producción de políticas de defensa desde el poder legítimamente instituido, con una cadena de mando claramente definida, que garantiza que el principio y el fin de cualquier intervención bélica responda a una decisión de las autoridades civiles.” Diamint, R. (2008). La historia sin fin: el control civil de los militares en Argentina. Pág. 96.
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recién comenzaba el sexenio del expresidente Felipe Calderón– se diera inicio a la llamada “guerra contra
el narcotráfico”.
En el tránsito del simple apoyo para la erradicación de plantíos ilegales a la participación en acciones de
seguridad interior en contra de la Delincuencia Organizada, México y sus instituciones han tenido que
adaptarse a la nueva realidad, en la que las FFAA han cumplido un papel preponderante. En este proceso,
los militares no han actuado por motu proprio, más bien, bajo el amparo de sus propias leyes orgánicas y
sobre todo de la constitución. Esta realidad es descrita por Benítez Manaut de la siguiente forma:
“Así como el crimen común constituye la principal amenaza a la población, el narcotráfico es la principal
amenaza al Estado. Ello se debe a una sencilla razón: el crimen organizado le disputa al Estado espacios
de poder y el ejercicio legítimo de la fuerza y está construyendo un poder paralelo basado en el terror, el
asesinato y el control territorial.” (2009, p. 181).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de la participación de los
militares en apoyo a las policías de cualquiera de los tres niveles de gobierno en funciones de seguridad
pública. En ese sentido, las decisiones para que las FFAA realicen funciones de Seguridad Nacional, han
sido tomadas por el Consejo de Seguridad Nacional7 en coordinación con las autoridades civiles
correspondientes, y en ningún momento son consideraciones decididas unilateralmente por los mandos
militares.
3. En cuanto al gasto en defensa, se ha insistido en que éste puede ser un índice de militarización en
México. En el gobierno del presidente Calderón el presupuesto de la Secretaria de la Defensa y de Marina
aumentó en un “76.2% y 65% respectivamente”, (Morales Rosas & Pérez Ricart, 2014, p. 22), esto
correspondió a un crecimiento apenas del .1% en razón del PIB8. Sin embargo, estos datos por sí solos no
nos dan una idea del comportamiento de este índice, al respecto, comulgo con la opinión de Pérez Lara en
donde menciona: “La tendencia histórica ha ido rumbo a la disminución de la presencia militar en el plano
nacional, pues con menores recursos, poseen menor campo de acción” (2014, p. 113). En su análisis
igualmente nos menciona que:
“…para el año 1917, el costo de mantenimiento del ejército nacional absorbía el 70 por ciento del
presupuesto nacional, una cifra elevada incluso para tiempos de guerra como los que vivió el país en esa
época, no obstante, con la “pacificación” en los años treinta, el costo militar disminuyó al situarse en el 40
7 Artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional que a la letra dice: Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; VII. El Secretario de la Función Pública; VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores; IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; X. El Procurador General de la República, y XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.8 PIB: producto interno bruto, el cual representa la totalidad de los bienes y servicios que se producen dentro del país en un periodo determinado, que para el caso de este estudio, se utilizará la medición anual.
8 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
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por ciento del presupuesto nacional. Por su parte, en los noventas se destinaba apenas el 5 por ciento
del presupuesto nacional a las instituciones militares.” (Pérez Lara. Pág. 113).
Hay que mencionar también que, a pesar de que la SEDENA y SEMAR elaboran y proponen su gasto,
este presupuesto es aprobado por el Congreso de la Unión al igual que el de las demás dependencias de
la Administración Pública Federal. Por si fuera poco, los datos revelan que lejos de pretender militarizar al
país, el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública en el 2006 creció “en términos reales del 20%;
en 2007 este gasto casi se duplicó, exhibiendo en 2008 un aumento moderado, para presentar
incrementos importantes nuevamente en 2009 y 2011”, (Morales Rosas & Pérez Ricart, 2014, p. 21).
4. Solo resta discutir el caso en el que supuestamente la multicitada LSI, le confiere facultades
extraordinarias al Ejército y la Marina por encima de los poderes civiles, y que una situación así, implicaría
un cambio de régimen civil a un régimen militar, sin controles ciudadanos ni contrapesos. En este sentido,
su correspondiente artículo 32 es bastante claro al mencionar la obligación que tiene el titular de la
autoridad coordinadora de las acciones de Seguridad Interior –el cual no necesariamente tiene que ser un
militar– de “informar al presidente por conducto de la Secretaría de Gobernación”. Además, el artículo 33
dispone que “el titular de la Secretaría de Gobernación informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad
Nacional” y, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 12, al emitir la Declaratoria de Protección a la
Seguridad Interior, “deberá notificarse además de la Comisión Bicamaral antes mencionada, a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los
periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas” (LSI, 2017), para de esta forma
mantener en todo momento la transparencia y cumplir con la rendición de cuentas.
A manera de conclusiones
Existe suficiente evidencia que demuestra que la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad
interior de apoyo a la seguridad pública, no corresponde a una militarización –control militar sobre el poder
civil– de la seguridad y mucho menos del país, en principio, porque dicha actuación se encuentra
sustentada en las leyes orgánicas correspondientes, en la Carta Magna y desde ahora en la Ley de
Seguridad Interior –donde no se encuentra tipificada la militarización–. Además, como se mencionó, es una
ley cuya aplicación está bajo el control civil del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación.
A esto, hay que agregar que a partir de 1946 los militares han mantenido un apego irrestricto a las leyes y
subordinación al poder civil, ya que si bien, en un tiempo tuvieron el control de las decisiones políticas del
país, ahora, de las 18 Secretarias de Estado con que cuenta la Administración Pública, sólo dos de ellas
son ocupadas por mandos militares en asuntos que estrictamente les competen, sin dejar de lado que,
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como cualquiera de los demás secretarios del despacho tienen que rendir cuentas ante los poderes de la
Federación.
Es evidente el entramado de desinformación que se ha tejido en torno a la Ley de Seguridad Interior, la
cual ha surgido por ignorancia o por desconocimiento del tema, con el principal propósito de influenciar
negativamente en la opinión pública y de ejercer presión para retrasar la ley mientras se discutía en el
Congreso, o buscar su derogación ahora que ya está aprobada y publicada en el Diario Oficial de la
Federación. Regresar en estos momentos a soldados y marinos a sus cuarteles, sería en detrimento
principalmente de la población más vulnerable –que pide permanezcan en sus territorios– y para las
mismas corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno, mientras los más beneficiados
posiblemente resulten ser los integrantes de la Delincuencia Organizada.
Coincido plenamente con la aseveración de que: “esta ley no es la solución al problema de la seguridad en
México”, el hecho, es que no fue elaborada con ese fin, sino para dar certeza jurídica a las Fuerzas
Armadas. La inseguridad es un problema multidimensional, que tiene que ver con la pobreza, la
desigualdad, con la impunidad y la corrupción, entre otros muchos factores, es por eso, que su solución
debe contemplar diversas políticas públicas que ataquen al problema de raíz. La participación de las FFAA
ha sido solo una parte de la solución, contar con policías preparados sería otra parte, por lo demás, queda
en manos de la sociedad y de la voluntad política hacer el resto que les corresponde.
10 El contenido de la presente publicación refleja los puntos de vista del autor, que no necesariamente coinciden con la Secretaría de Marina - Armada de México.
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TRABAJOS CITADOS
Barrón Cruz, M. G. (2004). Militarización de la Seguridad Pública en México ¿Actualización o Permanencia Histórica? Originally presented at the conference on “Reforming the Administration of Justice in Mexico” at the Center for U.S.-Mexican Studies, May 15-17, 2003.
Benítez Manaut, R. (2009). La crisis de seguridad en México. Nueva Sociedad No. 220, 173-189.
Calva, J. L. (2013). Seguridad Pública, Derechos Humanos y Cohesión Social ¿Cambios con Peña Nieto? México, D.F.: juan Pablos Editor, S.A.
Coimbra, L. O. (2012). El involucramiento de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad en las Américas,. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, Departamento de Asuntos Públicos - FLACSO Sede Ecuador., 127-140.
Cosío Villegas, D. (1972). El sistema político mexicano. México: Joaquín Mortiz.
CPEUM. (1824). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
CPEUM. (2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.
Diamint, R. (2008). La historia sin fin: el control civil de los militares en Argentina. NUEVA SOCIEDAD No 213, 95-111.
LSI. (2017). DECRETO por el que se expide la Ley de Seguridad Interior. México: Diario Oficial de la Federación, DOF: 21/12/2017.
Morales Rosas, S., & Pérez Ricart, C. A. (2014). Más allá del gasto militar: en búsqueda de un concepto para entender la militarización en México. Berlín, Alemania. : MvB Documento de Trabajo No. 01.
Pérez Lara, J. E. (2014). TENDENCIAS PRESUPUESTARIAS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD EN MÉXICO, 2006-2010 ¿HACIA LA MILITARIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO? Reflexiones, vol. 93, núm. 2., 129-142.
Pion-Berlin, D. (2008). Militares y democracia en el nuevo siglo. NUEVA SOCIEDAD No 213, 50-63.
Rivas Troitiño, J. M. (1995). Desinformación: revisión de su significado. Del engaño a la falta de rigor. Estudios sobre el mensaje periodístico, n. 2. Servicio de Publicaciones UCM, Madrid., 75-83.