microsoft powerpoint - 1 presentación d concursal [sólo lectura] [modo de compatibilidad].pdf

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    13-09-20

    Superintendencia de Quiebras

    LEY DE INSOLVENCIAY REEMPRENDIMIENTO

    LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

    ¿Qué pasa en Chile con la antiguaLey de Quiebras?

    2

    140Quiebras

    publicadaspromedio

    anual2006-2013

    2.831Trabajadores

    afectadospromedio anual

    2006 -2013

    11Conveniospromedio

    anual2006-2013

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    Superintendencia de Quiebras

    Quiebraspublicadas

    Conveniostramitados

    1.122

    87

    Quiebras publicadas versus conveniostramitados.

    3

    (desde el 29 de enero 2006 – 31 de diciembre de 2013)

       C  a  n   t   i   d  a   d   d  e  e  m  p  r  e  s  a  s

    Convenios tramitados: Aquellos de los cua les se notif icó por aviso en el DiarioOficial la resolución señaladaen el artículo 174 delLibroIV delCódigode Comercio.

    ¿Cuáles son los sectores más afectados delas quiebras?

       P  o  r

      c  e  n   t  a   j  e   d  e  e  m  p  r  e  s  a  s

    Sectores

    0

    5

    10

    15

    20

    25

    30

    35

    40

    45

    50

    Comercio Ind. nometálicas

    Construcción Inmobiliarias Agricultura Ind. metálicas Otros sectores

    28,96%

    14,99%

    9,53%

    13,99%

    8,62%6,87%

    16,04%

    Promedio: enero 2006– diciembre 2013

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    Superintendencia de Quiebras

    CHILE es el primer país de Sudamérica miembro de la OECD.

    5

    Reporte Doing Business :

    Chile

    V/S

    Promedio OECD

    V/S

    V/S

    SubrankingResoluciónde laInsolvencia.

    2012 110/183

    2013 98/189

    2014 102/189

    Tasa derecuperación.(% decrédito)

    2012 25.5%

    2013 30%

    2014 29.1%

    Duración de los

    procedimientosde quiebra.(años)

    2012 4.5

    2013 3.22014 3.2

    Chile

    Chile

    27

    26

    27

    68.2%

    71%

    71%

    Promedio OECD

    Promedio OECD

    1.7 años

    1.7 años1.7 años

    ¿Cómo estamos en comparación a otros países?

    Países OECD

    Países no OECD

    Ranking en resolución deinsolvencia

    ( )

       T  a  s  a   d  e

      r  e  c  u  p  e  r  a  c   i   ó  n   (   %    d

      e   l  c  r   é   d   i   t  o   )

    Plazo (años)

    6*Datos correspondientes al Reporte Doing Business 2014.

    Japón (1)

    Singapur (4)

    Alemania (13) Estados Unidos (17)

    España (22)

    Colombia (25)

    Uruguay (51)

    Uzbekistan (63)

    Argentina (97) CHILE (102)

    Perú (110) Kenya (123)

    Egipto, Rep. Arab(146)

    Vietnam (149)

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    70

    80

    90

    100

    0 1 2 3 4 5 6

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    Superintendencia de Quiebras

    ¿Cuáles son las principales deficiencias de laquiebra en la antigua Ley?

    7

    Los juzgados civiles no siempre dominan lanormativa concursal.

    1

    2

    3

    No establece un procedimiento adecuado para lapersona natural.

    Es lento, poco eficiente, no fija plazos claros y losque fija no se cumplen.

    4 Genera costos innecesarios.

    No está concebida la quiebra como causal detérmino de la relación laboral.

    5

    No motiva al deudor a reconocer su situaciónde crisis en forma oportuna.

    1

    2

    ¿Cuáles son las principales deficiencias de losconvenios en la antigua Ley?

    8

    3

    El procedimiento para acordarlos es lento,poco eficiente y no fija plazos.

    Es extremadamente rígido.

    La figura del experto facilitador no se hautilizado.

    4

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    Superintendencia de Quiebras

    Establece límites de tiempo a losprocedimientos.

    Promueve juzgados especializados.

    Crea procedimientos efectivos dereorganización.

    Protege a los acreedores garantizados.

    Mejora la transparencia.

    1

    2

    3

    4

    5

    EstándaresOECD

    La Ley N°27.720 esta acorde con la realidadchilena y en línea con las mejores prácticas

    internacionales:

    9

    Reorganizarefectivamente

    empresas viables

    Liquidar rápidamenteempresas no viables

    D i m o s v u e l t a l a a n t i g u a L e y d e Q u i e b r a s :  

    e m p e z a m o s c o n l a r e o r g a n i z a c i ón y  

    t e r m i n a m o s c o n l a l i q u i d a c i ó n .

    ¿Cómo lo logramos?

    Renegociar lasobligaciones de lapersona natural oliquidar sus bienes

    10

    Convenio

    Quiebra

    Reorganización

    Liquidación

    RenegociaciónPersonanatural

    Fallido Deudor

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    Superintendencia de Quiebras

    Empresas

    Personas

    Ámbito de aplicación.Procedimientos adecuadospara cada deudor endificultades.

    10 Principales novedades.

    Boletín Concursal.Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia en laque se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que sedicten en los procedimientos concursales.

    1

    3

    11

    Justicia Especializada.Distribución preferente a tribunales ordinarios de justiciacapacitados.

    2

    Personas Jurídicas:con o sin finesde lucro.

    Personas Naturales:contribuyentes de primeracategoría.

    Personas Naturales:contribuyentes del art. 42N° 2 Ley Renta.

    Personas naturales:contribuyentes del art. 42N° 1 Ley Renta.

    Personas naturales:otros sujetos de crédito.

    Arbitraje concursal.

    Primera nóminade créditosimpugnados.

    Primera nóminade créditosreconocidos.

    Verificación poracreedoresante el Tribunal.

    Objeciónde

    créditos.

    Veedor oliquidadorarbitrará

    objeciones.

    Determinación del pasivo.

    Tribunalresuelve.

    Voluntario y sólo paraEmpresas Deudoras.

    Reorganización: carta de apoyo del 50%más uno del pasivo.

    Liquidación: junta de acreedores conQuórum Especial (2/3 del pasivoreconocido y/o verificado).

    4

    5

    12

    10 Principales novedades.

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    Superintendencia de Quiebras

    Se busca diferenciar perfiles, entendiendo al Veedor comoun especialista en propender acuerdos de reorganización, y alLiquidador como un especialista en liquidación de activos.

    13

    Nuevos entes concursales.6 VeedorLiquidador

    Martilleros inscritos en la nómina: únicos que participaránen procedimientos concursales.

    7

    10 Principales novedades.

    La liquidación declarada judicialmente, será causal detérmino del contrato de trabajo.

    • Elimina presunciones de quiebra fraudulenta y culpable.

    • Tipifica conductas penales comunes asociadas aprocedimientos concursales, asignando penas específicas adichas conductas.

    Traslada conductas punibles al Código Penal.

    Insolvencia transfronteriza.

    8

    9

    14

    Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de laComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

    Internacional (UNCITRAL).

    10 Principales novedades.

    • Seguridad jurídica para el comercio e inversiones.

    • Permite tramitar en un procedimiento coordinado todos losactivos y pasivos del deudor.

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    Superintendencia de Quiebras

    •Actual nombre: Superintendencia de Insolvencia yReemprendimiento – SIR.

    •Cobertura nacional con presencia regional.

    •Relación con el poder ejecutivo a través del Ministerio deEconomía, Fomento y Turismo.

    •Sigue sujeta al sistema de Alta Dirección Pública.

    15Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    10 Nueva Superintendencia.

    10 Principales novedades.

    Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

    16

    Estimación de usuarios: procedimientos dereorganización y liquidación.

    PL: Problemas de LiquidezSEQ: Situación Efectiva de QuiebraSER : Situación Efectiva de Recuperación

    Fuente: SII

    Tramo (Ventas anuales )Sin PL Con PL

    Ninguno SEQ SER  

    Sin ventas 272 333 75

    Micro empresa 1788 574 192

    Pequeña empresa 2891 492 166

    Mediana empresa 578 77 20

    Gran empresa 218 18 12

    Total 5747 1494 465

    1959

    +

    Empresas con Problemasde Liquidez

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    Superintendencia de Quiebras

    Estimación de usuarios: procedimientoconcursal de renegociación.

    Fuente: SBIF Y TGR

    Total estimadopersonas naturales

    usuariosdel procedimiento.

    534.244Cumplen

    los requisitos dela Ley.

    20%

    106.849Total estimado

    personas que sesometerán al

    procedimiento entodas sus

    instancias.

    0.5%

    17

    534

    271ConsignacionesTGR - 2010

    18

    ENERO

    9

    NuevaSuperintendencia de

    Insolvencia yReemprendimiento(SIR)

    2014

    ABRIL

    91

    Entrada en vigenciaLey N° 20.720

    Publicación LeyN° 20.720

    OCTUBRE

    20142014

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    Superintendencia de Quiebras

    FUNDAMENTOS DE LA LEY N. 

    20.720

    LEY N 

    20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

    NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    EMPRESADEUDORA

    Persona jurídica de derecho privado, con o sinfines de lucro

    Persona natural que tributa conforme a laprimera categoría de la Ley de la Renta

    Persona natural que tributa conforme al A. 42N° 2 de la Ley de la Renta

    1

    2

    3Definición (A.2 N° 13)

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    Modelo dela Ley N  20.720

    EMPRESADEUDORA

    Procedimiento Concursal de Reorganización

    Reorganización extrajudicial o simplificada

    Procedimiento Concursal de Liquidación

    1

    2

    3

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    EMPRESADEUDORA

    Procedimiento Concursal de Reorganización

    Supone un procedimiento judicial para que eldeudor y los acreedores puedan lograr unacuerdo por el cual se reestructure el activo ypasivo de la empresa sobre la base de suviabilidad.

    1

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    EMPRESADEUDORA

    Reorganización extrajudicial o simplificada

    Supone una negociación extrajudicial entre eldeudor y una parte importante de susacreedores, y un procedimiento para lograr suaprobación judicial a fin que sea vinculantepara todos los acreedores.

    El acuerdo también pretende lareestructuración del activo y pasivo de laempresa sobre la base de su viabilidad.

    2

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    EMPRESADEUDORA

    Procedimiento concursal de liquidación

    Supone un procedimiento judicial para lograruna pronta y eficaz realización del activo de laempresa, reconociendo el valor de la unidadeconómica, a fin de lograr un mejor y másexpedito pago al conjunto de acreedores.

    3

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    PERSONADEUDORA

    Persona natural que tributa conforme al A.42 N° 1 de la Ley de la Renta.

    Persona natural que no recibe rentassujetas a tributación conforme a la Ley dela Renta.

    1

    2

    Definición residual (A.2 N° 25)

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    PERSONADEUDORA

    deProcedimiento ConcursalRenegociación de Deudas

    deProcedimiento ConcursalLiquidación de Bienes

    1

    2

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    PERSONADEUDORA

    Procedimiento Concursal de Renegociaciónde Deudas

    Supone un procedimiento administrativo ygratuito, facilitado por la Superintendencia deInsolvencia y Reemprendimiento, a fin que eldeudor y los acreedores puedan llegar a unacuerdo de renegociación o ejecuciónextrajudicial.

    1

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALESModelo dela Ley N

     

    20.720

    PERSONADEUDORA

    Procedimiento Concursal de Liquidación deBienes2

    Supone un procedimiento judicial para lograruna pronta y eficaz realización de los bienesembargables del deudor, a fin de lograr unmejor y más expedito pago al conjunto deacreedores.

    No existiendo una unidad económica queproteger el procedimiento es bastante mássimple y expedito que el procedimiento deliquidación de la Empresa Deudora.

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    Nuevos actoresPROCEDIMIENTO CONCURSAL

    DE REORGANIZACION

    • VEEDOR: Misiónprincipal es propiciaracuerdos entre deudory acreedores

    PROCEDIMIENTO CONCURSALDE LIQUIDACIÓN

    • VEEDOR: Participacomo interventor sihay “juicio deoposición”.

    • LIQUIDADOR: Misiónprincipal es realizar elactivo y propender alpago de los créditos.

    • MARTILLEROCONCURSAL:

    Martillero público aquien se le encarga larealización de losbienes (muebles oinmuebles).

    PROCEDIMIENTO CONCURSALDE RENEGOCIACIÓN

    • SUPERINTENDENCIADE INSOLVENCIA YREEMPRENDIMIENTO:Actúa como

    deentrey

    losel

    sus

    facilitadoraacuerdosdeudoracreedores.

    • LIQUIDADOR: ElAcuerdo de Ejecuciónpuede nombrar un

    liquidador para suejecución.

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    Superintendencia de Quiebras

    PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LALEY N.

     

    20.720

    PRINCIPIOS FORMATIVOS

    Bilateralidad de laaudiencia

    Fin del sistema de defensa diferidadispuesto por el Libro IV del Código deComercio (“recurso especial de

    reposición”).

    Reemplazo por un sistema de defensa

    objetiva por parte del deudor a lasolicitud de liquidación forzosa.

    Resguardo de derechos de los

    acreedores mediante la intervención delveedor.

    14

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    Superintendencia de Quiebras

    PRINCIPIOS FORMATIVOS

    Concentración yeconomía procesal

    Fin del sistema de discusiones jurídicasindependientes que dilatan el

    procedimiento.

    Reemplazo por un sistema de resoluciónmediante audiencias únicas y verbales.

    Otorgamiento de funciones de mediación

    al Liquidador y Veedor para subsanarvicios en verificaciones.

    15

    PRINCIPIOS FORMATIVOS

    Celeridad

    Fin del sistema de plazos no fatales,ambiguos o extensos, que dilatan elprocedimiento.

    Reemplazo por un sistema de plazosfatales y definidos para evitar

    incertidumbres y pérdida de valor de losactivos.

    Limitación de incidentes y recursos

    dilatorios.

    Reemplazo de sistema de notificaciones

    por medio de un Boletín Concursal,público y gratuito.

    16

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    Superintendencia de Quiebras

    PRINCIPIOS FORMATIVOS

    Racionalidadeconómica

    Fin de las diferencias en el tratamiento de

    la quiebra y en los convenios más allá de laviabilidad de la empresa.

    de ventajas tributariasOtorgamientoparalelas.

    Reconocimiento de acciones revocatoriaspara todos los procedimientos concursales.

    Consagración de tipos penales para cadauno de los procedimientos.

    17

    PAPEL DE LOS TRIBUNALES EN LOS DIVERSOSPROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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    Superintendencia de Quiebras

    Dictación de laresolución de

    reorganización.

    Postergación decréditos por

    infracción a laProtecciónFinancieraConcursal

    Determinación delpasivo:

    Impugnación de

    créditos.

    Impugnación delacuerdo de

    reorganización.

    Aprobación delacuerdo, de oficio

    o a petición departe.

    Nulidad eincumplimiento

    del acuerdo.

    PAPEL DEL TRIBUNAL EN PROCEDIMIENTOS DEREORGANIZACIÓN

    PRINCIPALES ACTUACIONES

    19

    Inicio delprocedimiento

    Juicio deoposición y

    dictación de laresolución de

    liquidación

    Determinación delpasivo:

    Impugnación de

    créditos.

    Conflictos entreacreedores yliquidador o entre

    acreedores

    Audiencias dedeterminación del

    derecho a voto

    Objeciones arepartos

    propuestos porLiquidador

    Cuentas

    definitivas yresolución de

    término

    PAPEL DEL TRIBUNAL EN PROCEDIMIENTOS DE

    LIQUIDACIÓN

    PRINCIPALES ACTUACIONES

    20

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    Superintendencia de Quiebras

    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DEREORGANIZACIÓN

    LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

    NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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    Superintendencia de Quiebras

    LÓGICA DEL NUEVOPROCEDIMIENTO

    4

    1. Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que estasea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedoresque la liquidación concursal.

    2. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para queno se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de losacreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados.

    3. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguiren funcionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a lapérdida en el valor de los activos.

    4. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a losacreedores garantizados que tienen cauciones reales sobre bienesesenciales de la empresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.

     ALCANCES PREVIOS

    4

    1. Se trata de un procedimiento quedisponible para la Empresa Deudora.

    se encuentra únicamente

    2. Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por laEmpresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por losacreedores).

    3. El inicio del procedimiento no implica la presentación deproposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólo

    tendrá lugar 10 días antes de la junta de acreedores.

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    Superintendencia de Quiebras

    ÓRGANOS CONCURSALES

    4

    1. Veedor, cuya misión principal estará dada por propiciar la celebracióndel acuerdo.

    2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal,la correcta conformación del pasivo y la correcta formaciónde la decisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo.

    3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación ala

    aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

    Deudor solicitaacogerse areorganización

    Nominaciónveedor

    Resolución deReorgani- zación Negociacióny presentaciónde

    acuerdo

    Junta deacreedores vota

    acuerdo

    Liquidación

    Cumplimientode acuerdo

    No

    Sí 

    Procesode determinacióndel pasivo

    ¿Hayacuerdo?

    Determinaciónpasivo,objecióne impugnación.

    6 días 5 días

    29días

    Plazo máximo para acordar reorganización (menos de 4 meses)

    30 días prorrogables a 100 días

    Protección financiera concursal(suspensión de ejecuciones individuales

    y establecimiento de medidascautelares)

    1día

    5días

    Impugnación deacuerdo

    FLUJOGRAMA

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    Superintendencia de Quiebras

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO1. Presentación de una   solicitud de inicio del procedimiento de

    reorganización (modelo de escrito disponible en la SIR), ante eltribunal competente.

    2. A efectos de la nominación del veedor ante la SIR, la empresa deudoradebe presentar a esta: (i) copia de la solicitud con el cargo del tribunal; (ii)certificado emitido por auditor independiente inscrito en el registrode auditores externos de la SVS, que contiene un estado de deudasy la identificación de los tres principales acreedores.

    3. Se realiza el trámite de nominación del veedor ante la SIR (por medio dela votación de los 3 principales acreedores), terminando con el envío del“certificado de nominación” al tribunal por parte de la SIR.

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    Superintendencia de Quiebras

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO4. Paralelamente, el deudor   debe presentar la información indicada en el

    artículo 56 al tribunal a efectos que este pueda dictar la Resoluciónde Reorganización, incluyendo:

    a. Relación de bienes, avalúos, localización, gravámenes y carácter esencialo no esencial.

    b. Relación de bienes de terceros constituidos en garantía a favor deldeudor e indicación del carácter esencial o no esencial.

    c. Relación de bienes en poder del deudor en calidad distinta a la de dueño.

    d. Certificación de auditores externos del A. 55.

    e. Si el deudor lleva contabilidad completa: balance del últimoejercicio y balance provisorio (cierre no superior a 45 días antes de lapresentación).

    INICIO DEL PROCEDIMIENTODentro de quinto día desde la presentación de antecedentes, el tribunaldebe dictar la correspondiente Resolución de Reorganización.

    a.Designación de veedor titular y suplente.

    b.Protección financiera concursal.

    c.Limitaciones al deudor durante la protección financiera concursal.

    d.Orden al Veedor de publicar las propuestas presentadas por el Deudor (10 díasantes de la Junta).

    e.Fecha, lugar y hora de la Junta de Acreedores.

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    Superintendencia de Quiebras

    INICIO DEL PROCEDIMIENTOResolución de reorganización (cont).:

    f.Orden de acreditar personerías dentro de 15 días desde notificación.

    g.Orden al veedor de inscripción en CBR de la resolución (lugares donde seencuentren inscritos los inmuebles).

    h.Orden al veedor de informar de la propuesta presentada por el deudor.

    i.Citación a audiencia de determinación de honorarios del veedor (deudor y tresmayores acreedores con domicilio en Chile): discusión sobre la propuesta delveedor, y, a falta de acuerdo, fijación por tribunal sin ulterior recurso.

     j.Orden al Deudor para que proporcione al veedor copia de los antecedentespresentados al tribunal.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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    Superintendencia de Quiebras

    CONCEPTO: ART. 2 N° 31) LEY 20.720.

    “Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al ProcedimientoConcursal de Reorganización, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse suliquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones decualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho períodoserá el comprendido entre la notificación de la Resolución deReorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley sieste último no se acuerda”.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSALOBJETIVOS DE LA NUEVA NORMATIVA:

    Ofrece una protección legal (sin necesidad de acuerdo) de 30 días, hasta lafecha de la Junta de Acreedores, a efectos de:

    -Evitar la obstrucción de la negociación,impidiendo el inicio o la

    continuación de acciones ejecutivas singulares o colectivas.

    -Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos decontratistas por el solo hecho de haber iniciado esta clase de

    procedimientos, a fin de permitir la continuación de los negocios.

    -Privilegiar la continuidad de suministro yla obtención de nuevos recursos para el

    financiamiento de la empresa.

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    Superintendencia de Quiebras

    Notificación de

    Resolución deReorganización

    Protección financiera concursalJunta de

    Acreedores votaAcuerdo

    * Este plazo se puede extender por 10 días adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde la suspensión, la cual nopodrá ser por más de 10 días.

    Máximo de 90 días*

    30 días30%pasivo

    30 días50%pasivo

    60 días50%pasivo

    Periodo mínimo de30 días (asegurado)

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    Impugnación delacuerdo por

    causales N.° 1,2,3y 6 del Art 85.

    Protección financiera concursal(extraordinaria)

    Hasta 10 días

    Junta deAcreedores vota

    Acuerdo

    Deudor presentanueva propuesta deAcuerdo apoyado

    por 2 o másacreedores que

    representen un 66%del pasivo.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    Hasta 10 días

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    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    1. Los acreedores no podrán iniciar los siguientes juicios contra el Deudor:

    a. Procedimiento Concursal de Liquidación.

    b. Juicios ejecutivos.

    c. Ejecuciones de cualquier clase.

    d. Restituciones en juicios de arrendamiento.

    2. Se suspendenlos juicios indicadosy los plazos de prescripción extintiva.

    3. Se mantiene la vigencia de los contratos y las condiciones de pago.

    No podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente

    su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas invocando como causalel inicio de un procedimiento Concursal de Reorganización. Sanción: posposición en elpago de acreencias.

    4.Prohibición de eliminar al deudor de un registro público de contratistao prestador de cualquier servicio.

    • Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales.

    • Si la entidad pública lo elimina fundada en la apertura de un ProcedimientoConcursal de Reorganización, deberá indemnizar de perjuicios quedicha discriminación o eliminación le provoquen al deudor.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

    En el Libro IV del Código de Comercio, las reglas de determinacióndel pasivo en el convenio judicial se basaban siempre en reglasde verificación e impugnación.

    Dados los plazos considerados, puede ocurrir que al tiempo de la Junta deAcreedores no se encuentre determinado plenamente,correspondiendo la realización de una audiencia de determinacióndel derecho a voto.

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    Superintendencia de Quiebras

    El nuevo sistema destaca por los siguientes aspectos:

    1.No siempre requierede verificación: se integran a lasnóminaslos

    créditos identificados en la información presentada por el deudor.

    2.Se establece un sistema mixto de determinación del pasivo: (i) unaobjeción, a efectos que el veedor pueda intentar subsanarlas; y (ii) unaimpugnación, en caso contrario, para ser resuelta por el tribunal.

    3.La determinación del pasivo siempre debe estar resuelta antes de la

    Junta de Acreedores, por lo que no proceden audiencias paradeterminar el derecho a voto.

    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

    PROPUESTA DE ACUERDO DEREORGANIZACIÓN

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    PROPUESTA DE ACUERDO

    El deudor debe presentar la propuesta de acuerdo de reorganización al menos 10días antes de la presentación de la junta de acreedores. En su defecto, el tribunaldebe dictar la resolución de liquidación.

    CONTENIDO DEL ACUERDO

    Se encuentra liberalizado: puede versar sobre cualquierobjeto tendientea reestructurar los activos y pasivos de la Empresa

    Deudora.

    Alcance:

    1. La “reestructuración de activos y pasivos” se refiere a un términomás económico que jurídico, y tiene como referencia el artículo 1° de la legislaciónconcursal colombiana: “El proceso de reorganización pretende a través de unacuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, deactivos y pasivos”.

    ACREEDORES PERSONAS RELACIONADAS AL

    DEUDOR

    1. Pérdida del derecho a voto.

    2. Posposición en el pago de los créditos de las personas relacionadas con el deudorcuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antesdel inicio del procedimiento concursal de reorganización.

    3. Posposición en el pago de los créditos de otras personas relacionadas, en lamedida que así se hubiese determinado en el acuerdo, previo informe fundado delveedor.

    4. La posposición no aplica respecto a los créditos originados en virtud de lacontinuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, ventas de activos ocontratación de préstamos en la protección financiera concursal.

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    POSICIÓN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN EL ACUERDO DE

    REORGANIZACIÓN

    Unidad del acuerdo, apesar de la división

    (A.79)

    Integración de la clasede créditos

    garantizados

    (A.78)

    Posibilidad de divisióndel acuerdo por clases

    o categorías

    (A. 61)

    Ruptura de laindivisibilidad de

    prenda e hipotecapara evitar

    sobredimensión delpoder decisorio.

    Sólo integra la clasede créditos

    garantizados laporción cubierta porel avalúo comercial

    del bien.

    INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    EN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN

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    Superintendencia de Quiebras

    Efectos de ladeclaración del

    bien como esencialo no esencial

    (A. 94 y 95)

    Solicitud dedeclaración de biencomo no esencial y

    tramitación

    (A.94)

    Distinción entrebienes esenciales y

    no esenciales algiro

    (A.94 y 95)

    INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS

    EN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN

    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES

    GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   1

    BIEN ESENCIAL Se aplican lostérminos ymodalidades delacuerdo dereorganización para larespectiva clase ocategoría.

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    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN LA LEY NO. 20.720

       A .   9   4   y   9   5 .   2BIEN NO

    ESENCIAL

    PROPIEDADDEL DEUDOR

    Sólo concurre en laclase valista por elmonto no cubiertopor la garantía.

    No es parte delacuerdo en la clasede los garantizados,pudiendo ejecutarseparadamente sugarantía.

    EJECUCIÓN POR MONTOMAYOR A LA PORCIÓNGARANTIZADA:

    Diferencia se destina alcumplimiento delacuerdo.

    EJECUCIÓN POR MONTOMENOR A LA PORCIÓNGARANTIZADA:

    El acreedor puedesolicitar incidentalmenteal tribunal que elacuerdo se cumpla a su

    favor (clase valista)mientras no esténprescritas sus acciones

    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES

    GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   3 BIEN NO

    ESENCIAL

    PROPIEDADDE

    TERCEROS

       O   p   c   i    ó   n   1   Acción personal en contra del

    deudor:

    Si el acreedor quiere formar partedel acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, vota elacuerdo.

       O   p   c   i    ó   n   2   Acción real en contra del tercero:

    Si el acreedor no quiere formar

    parte del acuerdo en la clase de losacreedores garantizados,manifiesta su intención de no votaro no concurre.

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    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   4 GARANTÍAS

    PERSONALES   O   p   c   i    ó   n   1   Acción personal en contra del

    deudor:

    Si el acreedor quiere formar partedel acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, vota elacuerdo.

       O   p   c   i    ó   n   2   Acción personal en contra del tercero:

    Si el acreedor no quiere formar partedel acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, manifiesta suintención de no votar o no concurre.

    APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACUERDO

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    VOTACIÓN DEL ACUERDO

    -   División de clases o categorías (unidad del acuerdo).

    -   Quórum (dos tercios de los acreedores presentes que representen al

    - Personas relacionadas al deudor.

    - Cesionarios de créditos adquiridos dentro de los 30 días anteriores alinicio del procedimiento.

    menos dos tercios del pasivocategoría).

    con derecho a voto de cada clase o

    -   Posibilidad de voto favorablefirmas.

    al acuerdo por medio de registro de

    -   Acreedores sin derecho a voto:

    RECHAZO DEL ACUERDOPuede tener lugar tanto por no haber obtenido los quórum de aprobación como porla falta de consentimiento del deudor.

    El tribunal, de oficio y sin más trámite, debe dictar la resolución de liquidación en lamisma Junta de Acreedores.

    Excepcionalmente, no dictará la resolución de liquidación previo acuerdo de la Juntade Acreedores con quórum especial.

    En este caso, el Deudor debe publicar una nueva propuesta yacompañarla al tribunal 10 días antes de la junta, gozando en el tiempo intermediode la protección financiera concursal.

    Si no lo hace, se procederá a la dictación de la resolución de liquidación,de oficio y sin más trámite.

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    APROBACIÓN DEL ACUERDO

    Aprobado en acuerdo, este debe ser publicado en el Boletín Concursal, a efectos desu posible impugnación.

    PUBLICACIÓN

    NO SE IMPUGNA

    SE IMPUGNA

    Empieza a regir en virtud dedeclaración judicial, de oficio o apetición de cualquierinteresado o del veedor.

    Empieza a regir, salvo que lasimpugnaciones fuereninterpuestas por acreedoresque representen al menos un30% del pasivo con derecho a

    voto de cada clase o categoría.

    IMPUGNACIÓN-   Plazo: 5 días desde la publicación del acuerdo.

    -   Causales:

    - Defectos en convocatoria y celebración de juntas.

    - Error en cómputo de mayorías.

    - Falsedad o exageración de créditos.

    - Acuerdos entre acreedor y deudor para el voto,obteniendo ventajas indebidas.

    - Ocultación o exageración del activo o pasivo.

    - Estipulaciones contrarias a la ley.

    Audiencia (un solo incidente) dentro del plazo de 10 días desde elvencimiento.

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    Superintendencia de Quiebras

    NULIDAD E INCUMPLIMIENTO

    -   Nulidad:- Plazo: 1 año desde que el acuerdo entró a regir.

    - Sólo fundadas en la exageración del activo y pasivo y de las que setuvo conocimiento luego del vencimiento del plazo para impugnar elacuerdo.

    -   Incumplimiento:

    - Incumplimiento o agravamiento del mal estado de los negocios quehaga temer perjuicio.

    - Plazo: 1 año desde el incumplimiento.

    En ambos casos: procedimiento sumario.

    ACUERDOS DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA

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    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL

    Se permite que estos acuerdos sean vinculantes para todos los acreedores valistasy garantizados en la medida que se complete un procedimiento ante tribunales.

    Para acceder a dicho procedimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:

    -Tratarse de una Empresa Deudora.

    -Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar losactivos y pasivos del deudor.

    -Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe.

    -Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores que representen almenos 75% por cada clase o categoría de acreedores.

    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIALPROCEDIMIENTO:

    Será competente para conocer de los ARE el tribunal que hubiere conocido de unprocedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor).

    •Antecedentes que debe acompañar el deudor:

    1. Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificacióndel pasivo y balance).

    2. Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales.

    3. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores.

    El tribunal podrá citar a los acreedores a quienes afecte el acuerdo para que loaceptenexpresamente, contando ya con el informe del veedor.

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    Superintendencia de Quiebras

    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL

    • PROCEDIMIENTO:

    • El acuerdo y los demás documentos presentados deben ser publicados en el BoletínConcursal a fin de permitir la posibilidad de impugnación por parte de los acreedoresdisidentes y los acreedores que hayan sido omitidos en los antecedentes presentadospor el deudor.

    • La impugnación se fundamentará en iguales causales que en el caso de los acuerdosde reorganización judicial, se tramitarán como incidente y se fallarán en una audienciaúnica ante el tribunal.

    • Desechada la impugnación, o no presentada el tribunal aprobará el acuerdo,el que producirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización judicial.

    PROCEDIMIENTO CONCURSALDE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA

    DEUDORA

    LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

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    Superintendencia de Quiebras

    Procedimiento administrativo y gratuito, en el que laSuperintendencia actúa como facilitadora de

    acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores.Dicho acuerdo puede versar sobre la renegociaciónde las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución

    de sus bienes para el pago de sus créditos.

    PROCEDIMIENTO CONCURSALDE RENEGOCIACIÓN

    81

    CONCEPTO:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    82

    PERSONANATURAL

    CONTRIBUYENTE DEL ARTÍCULO42 N°1 DE LA LEY

    DE LA RENTA

    OTROS SUJETOSDE CRÉDITO

    LEGITIMACIÓN ACTIVA

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    Superintendencia de Quiebras

    REQUISITOS

    83

     Monto totalsuperior a

    80 unidadesde fomento.

     Por más de 90días corridos,actualmente

    exigibles,provenientes de

    obligacionesdiversas.

     

    esvencidas.

    Dos omás

    obligaciones

    vencidas.

     

    unademanda.

    No hayasido

    notificada deuna

    demanda.

    LA PERSONA DEUDORA PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EL INICIO DE ESTEPROCEDIMIENTO, SÓLO UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LADICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO.

    SOLICITUD DE INICIO DE UN

    PROCEDIMIENTODE RENEGOCIACIÓN ANTE LA SIR

    84

    Lista de susobligaciones, vencidas

    o no, sean o noactualmente exigibles

    Lista de todos susacreedores

    Singularización detodos sus ingresos

    Listado completo desus bienes

    Que es PersonaDeudora

    Que no se le hanotificado de la

    demanda deLiquidación o de

    cualquier otro juicioejecutivo

     

    N

    PROPUESTA DERENEGOCIACIÓ

    N

    El Deudor debe presentar declaraciones juradas en que conste:

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    Superintendencia de Quiebras

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    85

    BENEFICIOS AL DEUDOR

    No podrá solicitarse ante tribunales:

    Liquidacióndel Deudor 

    El inicio de juicios

    ejecutivos niejecuciones

    Restitucionesen juicio de

    arrendamiento

    Sesuspenderánlos plazos deprescripciónextintiva de

    lasobligacionesdel Deudor 

    No secontinuarándevengandolos interesesmoratorios

    Todos loscontratossuscritos

    mantendránsu vigencia

    Lasobligacionesya contraídasmantendrán

    suscondiciones

    de pago

    Restricciones al deudor 

    Sesuspenderánlas líneas de

    crédito ysobregiro

    No podráejecutar actos nicelebrar 

    contratosrelativos asus bienes

    embargables

    • La persona deudora puede oponerse a ejecuciones singulares o universales acompañando altribunal copia autorizada de resolución de admisibilidad, haciéndola valer a modo de excepción.

    • Para tales efectos, la persona deudora puede comparecer sin necesidad de patrocinio de abogado.

    TRAMITACIÓN

    86

    AUDIENCIA DEDETERMINACIÓN

    DEL PASIVO

    AUDIENCIA DEDETERMINACIÓN

    DEL PASIVO

    AUDIENCIA DERENEGOCIACIÓN

    AUDIENCIA DERENEGOCIACIÓN

    AUDIENCIA DEEJECUCIÓN

    AUDIENCIA DEEJECUCIÓN

    ACUERDO DERENEGOCIACIÓN

    ACUERDO DEEJECUCIÓN

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    Superintendencia de Quiebras

    AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DELPASIVO

    87

    Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la

    Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

     No hay acuerdo

     Suspensión deAudiencia (1 vez)

     Audiencia de Ejecución

     Hay Acuerdo

     Resolución que contieneacuerdo más citación

     Renegociaci nAudiencia de

    Renegociación

    SU OBJETO ES DETERMINAR EL PASIVO CON DERECHO A VOTO EN ELPROCEDIMIENTO

    AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN

    88

    Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más laPersona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

     No hay acuerdo

     Suspensión deAudiencia (1 vez)

     Audiencia de Ejecución

     Hay Acuerdo

     Voto de la persona Deudoray de 2 o más acreedoresque representen más del

    50% del pasivo reconocido

    SU OBJETO ES APROBAR UN ACUERDO QUE PERMITA RENEGOCIAR LAS OBLIGACIONESDEL DEUDOR

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    AUDIENCIA DE EJECUCIÓN

    89

    Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la

    Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

     No hay acuerdo.

     Superintendencia remiteantecedentes al tribunal

    competente.

     Hay Acuerdo.

     

    pas vo reconoc o.

    Voto de la persona Deudora yde 2 o más acreedores que

    representen más del 50% delpasivo reconocido.

    Su objeto es aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente yexpedita de los bienes del Deudor.

     

    super or a meses.

    Establece forma de realizaciónde los bienes y pago de

    obligaciones en un plazo no

    superior a 6 meses.

     Tribunal dicta Resolución deLiquidación.

    TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO

    90

    ACUERDO DERENEGOCIACIÓ

    N

    ACUERDO DEEJECUCIÓN

    Obligaciones objetodel acuerdo se

    entenderánextinguidas,novadas o

    repactadas y laPersona Deudora

    se entenderárehabilitada.

    Entenderáextinguidos, por elsolo ministerio dela ley, los saldosinsolutos de las

    obligacionescontraídas por laPersona Deudora

    objeto del acuerdo.

    EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS EN ELPROCEDIMIENTO

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    Finalizan efectos de laPROTECCIÓN FINANCIERA de la

    persona deudora.

    Superintendencia remitirá losantecedentes al tribunal que dictarála RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

    de los bienes de la PersonaDeudora.

    TÉRMINO ANTICIPADO DELPROCEDIMIENTO

    91

    Personaejecuta actos

    o celebracontratos

    relativos a susbienes

    embargablesparte del

    procedimiento

    PersonaDeudora dejade cumplir losrequisitos deadmisibilidad

    delprocedimiento

     Aparecenbienes no

    declarados por la PersonaDeudora

    No hayacuerdo en la Audiencia de

    Ejecución

    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DEREORGANIZACIÓN

    LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

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    NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    LÓGICA DEL NUEVO

    PROCEDIMIENTO

    9

    1. Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que estasea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedoresque la liquidación concursal.

    2. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para queno se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de losacreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados.

    3. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguiren funcionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a la

    pérdida en el valor de los activos.

    4. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a losacreedores garantizados que tienen cauciones reales sobre bienesesenciales de la empresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.

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     ALCANCES PREVIOS

    9

    1. Se trata de un procedimiento quedisponible para la Empresa Deudora.

    se encuentra únicamente

    2. Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por laEmpresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por losacreedores).

    3. El inicio del procedimiento no implica la presentación deproposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólotendrá lugar 10 días antes de la junta de acreedores.

    ÓRGANOS CONCURSALES

    9

    1. Veedor, cuya misión principal estará dada por propiciar la celebracióndel acuerdo.

    2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal,la correcta conformación del pasivo y la correcta formaciónde la decisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo.

    3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación ala

    aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

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    Deudor solicitaacogerse areorganización

    Nominaciónveedor

    Resolución deReorgani- zación Negociacióny presentaciónde

    acuerdo

    Junta deacreedores vota

    acuerdo

    Liquidación

    Cumplimientode acuerdo

    No

    Sí 

    Procesode determinacióndel pasivo

    ¿Hayacuerdo?

    Determinaciónpasivo,objecióne impugnación.

    6 días 5 días

    29días

    Plazo máximo para acordar reorganización (menos de 4 meses)

    30 días prorrogables a 100 días

    Protección financiera concursal(suspensión de ejecuciones individuales

    y establecimiento de medidascautelares)

    1día

    5días

    Impugnación deacuerdo

    FLUJOGRAMA

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

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    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    1. Presentación de una   solicitud de inicio del procedimiento dereorganización (modelo de escrito disponible en la SIR), ante eltribunal competente.

    2. A efectos de la nominación del veedor ante la SIR, la empresa deudoradebe presentar a esta: (i) copia de la solicitud con el cargo del tribunal; (ii)certificado emitido por auditor independiente inscrito en el registrode auditores externos de la SVS, que contiene un estado de deudasy la identificación de los tres principales acreedores.

    3. Se realiza el trámite de nominación del veedor ante la SIR (por medio dela votación de los 3 principales acreedores), terminando con el envío del“certificado de nominación” al tribunal por parte de la SIR.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO4. Paralelamente, el deudor   debe presentar la información indicada en el

    artículo 56 al tribunal a efectos que este pueda dictar la Resoluciónde Reorganización, incluyendo:

    a. Relación de bienes, avalúos, localización, gravámenes y carácter esencialo no esencial.

    b. Relación de bienes de terceros constituidos en garantía a favor deldeudor e indicación del carácter esencial o no esencial.

    c. Relación de bienes en poder del deudor en calidad distinta a la de dueño.

    d. Certificación de auditores externos del A. 55.

    e. Si el deudor lleva contabilidad completa: balance del últimoejercicio y balance provisorio (cierre no superior a 45 días antes de lapresentación).

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    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    Dentro de quinto día desde la presentación de antecedentes, el tribunaldebe dictar la correspondiente Resolución de Reorganización.

    a.Designación de veedor titular y suplente.

    b.Protección financiera concursal.

    c.Limitaciones al deudor durante la protección financiera concursal.

    d.Orden al Veedor de publicar las propuestas presentadas por el Deudor (10 díasantes de la Junta).

    e.Fecha, lugar y hora de la Junta de Acreedores.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTOResolución de reorganización (cont).:f.Orden de acreditar personerías dentro de 15 días desde notificación.

    g.Orden al veedor de inscripción en CBR de la resolución (lugares donde seencuentren inscritos los inmuebles).

    h.Orden al veedor de informar de la propuesta presentada por el deudor.

    i.Citación a audiencia de determinación de honorarios del veedor (deudor y tresmayores acreedores con domicilio en Chile): discusión sobre la propuesta del

    veedor, y, a falta de acuerdo, fijación por tribunal sin ulterior recurso.

     j.Orden al Deudor para que proporcione al veedor copia de los antecedentespresentados al tribunal.

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    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    CONCEPTO: ART. 2 N° 31) LEY 20.720.

    “Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al ProcedimientoConcursal de Reorganización, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse suliquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones decualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho períodoserá el comprendido entre la notificación de la Resolución deReorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley sieste último no se acuerda”.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    OBJETIVOS DE LA NUEVA NORMATIVA:Ofrece una protección legal (sin necesidad de acuerdo) de 30 días, hasta lafecha de la Junta de Acreedores, a efectos de:

    -Evitar la obstrucción de la negociación,impidiendo el inicio o la

    continuación de acciones ejecutivas singulares o colectivas.

    -Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos decontratistas por el solo hecho de haber iniciado esta clase deprocedimientos, a fin de permitir la continuación de los negocios.

    -Privilegiar la continuidad de suministro yla obtención de nuevos recursos para el

    financiamiento de la empresa.

    Notificación deResolución deReorganización

    Protección financiera concursalJunta de

    Acreedores votaAcuerdo

    * Este plazo se puede extender por 10 días adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde la suspensión, la cual nopodrá ser por más de 10 días.

    Máximo de 90 días*

    30 días30%pasivo

    30 días50%pasivo

    60 días50%pasivo

    Periodo mínimo de30 días (asegurado)

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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    Impugnación delacuerdo por

    causales N.° 1,2,3y 6 del Art 85.

    Protección financiera concursal(extraordinaria)

    Hasta 10 días

    Junta deAcreedores vota

    Acuerdo

    Deudor presentanueva propuesta deAcuerdo apoyado

    por 2 o másacreedores que

    representen un 66%del pasivo.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    Hasta 10 días

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    1. Los acreedores no podrán iniciar los siguientes juicios contra el Deudor:

    a. Procedimiento Concursal de Liquidación.

    b. Juicios ejecutivos.

    c. Ejecuciones de cualquier clase.

    d. Restituciones en juicios de arrendamiento.

    2. Se suspendenlos juicios indicadosy los plazos de prescripción extintiva.

    3. Se mantiene la vigencia de los contratos y las condiciones de pago.

    No podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamentesu cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas invocando como causalel inicio de un procedimiento Concursal de Reorganización. Sanción: posposición en elpago de acreencias.

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    4.Prohibición de eliminar al deudor de un registro público de contratistao prestador de cualquier servicio.

    • Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales.

    • Si la entidad pública lo elimina fundada en la apertura de un ProcedimientoConcursal de Reorganización, deberá indemnizar de perjuicios quedicha discriminación o eliminación le provoquen al deudor.

    PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

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    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

    En el Libro IV del Código de Comercio, las reglas de determinacióndel pasivo en el convenio judicial se basaban siempre en reglasde verificación e impugnación.

    Dados los plazos considerados, puede ocurrir que al tiempo de la Junta deAcreedores no se encuentre determinado plenamente,correspondiendo la realización de una audiencia de determinacióndel derecho a voto.

    El nuevo sistema destaca por los siguientes aspectos:

    1.No siempre requierede verificación: se integran a lasnóminaslos

    créditos identificados en la información presentada por el deudor.

    2.Se establece un sistema mixto de determinación del pasivo: (i) unaobjeción, a efectos que el veedor pueda intentar subsanarlas; y (ii) unaimpugnación, en caso contrario, para ser resuelta por el tribunal.

    3.La determinación del pasivo siempre debe estar resuelta antes de laJunta de Acreedores, por lo que no proceden audiencias paradeterminar el derecho a voto.

    DETERMINACIÓN DEL PASIVO

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    PROPUESTA DE ACUERDO DEREORGANIZACIÓN

    PROPUESTA DE ACUERDOEl deudor debe presentar la propuesta de acuerdo de reorganización al menos 10días antes de la presentación de la junta de acreedores. En su defecto, el tribunaldebe dictar la resolución de liquidación.

    CONTENIDO DEL ACUERDO

    Se encuentra liberalizado: puede versar sobre cualquierobjeto tendientea reestructurar los activos y pasivos de la Empresa

    Deudora.

    Alcance:

    1. La “reestructuración de activos y pasivos” se refiere a un términomás económico que jurídico, y tiene como referencia el artículo 1° de la legislaciónconcursal colombiana: “El proceso de reorganización pretende a través de unacuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, deactivos y pasivos”.

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    ACREEDORES PERSONAS RELACIONADAS ALDEUDOR

    1. Pérdida del derecho a voto.

    2. Posposición en el pago de los créditos de las personas relacionadas con el deudorcuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antesdel inicio del procedimiento concursal de reorganización.

    3. Posposición en el pago de los créditos de otras personas relacionadas, en lamedida que así se hubiese determinado en el acuerdo, previo informe fundado delveedor.

    4. La posposición no aplica respecto a los créditos originados en virtud de lacontinuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, ventas de activos o

    contratación de préstamos en la protección financiera concursal.

    POSICIÓN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN EL ACUERDO DE

    REORGANIZACIÓN

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    Superintendencia de Quiebras

    Unidad del acuerdo, apesar de la división

    (A.79)

    Integración de la clasede créditos

    garantizados

    (A.78)

    Posibilidad de divisióndel acuerdo por clases

    o categorías

    (A. 61)

    Ruptura de laindivisibilidad de

    prenda e hipotecapara evitar

    sobredimensión delpoder decisorio.

    Sólo integra la clasede créditos

    garantizados laporción cubierta porel avalúo comercial

    del bien.

    INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOSEN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN

    Efectos de ladeclaración del

    bien como esencialo no esencial

    (A. 94 y 95)

    Solicitud dedeclaración de biencomo no esencial y

    tramitación

    (A.94)

    Distinción entrebienes esenciales y

    no esenciales algiro

    (A.94 y 95)

    INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES

    GARANTIZADOSEN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN

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    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   1

    BIEN ESENCIAL Se aplican lostérminos ymodalidades delacuerdo dereorganización para larespectiva clase ocategoría.

    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES

    GARANTIZADOS EN LA LEY NO. 20.720

       A .   9   4   y   9   5 .   2BIEN NO

    ESENCIAL

    PROPIEDADDEL DEUDOR

    Sólo concurre en laclase valista por elmonto no cubiertopor la garantía.

    No es parte delacuerdo en la clasede los garantizados,pudiendo ejecutar

    separadamente sugarantía.

    EJECUCIÓN POR MONTOMAYOR A LA PORCIÓNGARANTIZADA:

    Diferencia se destina alcumplimiento delacuerdo.

    EJECUCIÓN POR MONTOMENOR A LA PORCIÓNGARANTIZADA:

    El acreedor puede

    solicitar incidentalmenteal tribunal que elacuerdo se cumpla a sufavor (clase valista)mientras no esténprescritas sus acciones

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    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORESGARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   3 BIEN NO

    ESENCIAL

    PROPIEDADDETERCEROS

       O   p   c   i    ó   n   1   Acción personal en contra del

    deudor:

    Si el acreedor quiere formar partedel acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, vota elacuerdo.

       O   p   c   i    ó   n   2   Acción real en contra del tercero:

    Si el acreedor no quiere formarparte del acuerdo en la clase de losacreedores garantizados,

    manifiesta su intención de no votaro no concurre.

    RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES

    GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

       A .   9   5 .   4 GARANTÍAS

    PERSONALES   O   p   c   i    ó   n   1   Acción personal en contra del

    deudor:

    Si el acreedor quiere formar partedel acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, vota elacuerdo.

       O   p   c

       i    ó   n   2   Acción personal en contra del tercero:

    Si el acreedor no quiere formar parte

    del acuerdo en la clase de losacreedores garantizados, manifiesta suintención de no votar o no concurre.

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    APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACUERDO

    VOTACIÓN DEL ACUERDO

    -   División de clases o categorías (unidad del acuerdo).

    -   Quórum (dos tercios de los acreedores presentes que representen al

    - Personas relacionadas al deudor.

    - Cesionarios de créditos adquiridos dentro de los 30 días anteriores alinicio del procedimiento.

    menos dos tercios del pasivocategoría).

    con derecho a voto de cada clase o

    -   Posibilidad de voto favorablefirmas.

    al acuerdo por medio de registro de

    -   Acreedores sin derecho a voto:

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    RECHAZO DEL ACUERDO

    Puede tener lugar tanto por no haber obtenido los quórum de aprobación como porla falta de consentimiento del deudor.

    El tribunal, de oficio y sin más trámite, debe dictar la resolución de liquidación en lamisma Junta de Acreedores.

    Excepcionalmente, no dictará la resolución de liquidación previo acuerdo de la Juntade Acreedores con quórum especial.

    En este caso, el Deudor debe publicar una nueva propuesta yacompañarla al tribunal 10 días antes de la junta, gozando en el tiempo intermediode la protección financiera concursal.

    Si no lo hace, se procederá a la dictación de la resolución de liquidación,

    de oficio y sin más trámite.

    APROBACIÓN DEL ACUERDO

    Aprobado en acuerdo, este debe ser publicado en el Boletín Concursal, a efectos desu posible impugnación.

    PUBLICACIÓN

    NO SE IMPUGNA

    SE IMPUGNA

    Empieza a regir en virtud dedeclaración judicial, de oficio o apetición de cualquierinteresado o del veedor.

    Empieza a regir, salvo que lasimpugnaciones fuereninterpuestas por acreedoresque representen al menos un30% del pasivo con derecho avoto de cada clase o categoría.

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    IMPUGNACIÓN

    -   Plazo: 5 días desde la publicación del acuerdo.

    -   Causales:

    - Defectos en convocatoria y celebración de juntas.

    - Error en cómputo de mayorías.

    - Falsedad o exageración de créditos.

    - Acuerdos entre acreedor y deudor para el voto,obteniendo ventajas indebidas.

    - Ocultación o exageración del activo o pasivo.

    - Estipulaciones contrarias a la ley.

    Audiencia (un solo incidente) dentro del plazo de 10 días desde el

    vencimiento.

    NULIDAD E INCUMPLIMIENTO-   Nulidad:

    - Plazo: 1 año desde que el acuerdo entró a regir.

    - Sólo fundadas en la exageración del activo y pasivo y de las que setuvo conocimiento luego del vencimiento del plazo para impugnar elacuerdo.

    -   Incumplimiento:

    - Incumplimiento o agravamiento del mal estado de los negocios quehaga temer perjuicio.

    - Plazo: 1 año desde el incumplimiento.

    En ambos casos: procedimiento sumario.

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    ACUERDOS DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA

    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL

    Se permite que estos acuerdos sean vinculantes para todos los acreedores valistasy garantizados en la medida que se complete un procedimiento ante tribunales.

    Para acceder a dicho procedimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:

    -Tratarse de una Empresa Deudora.

    -Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar losactivos y pasivos del deudor.

    -Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe.

    -Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores que representen almenos 75% por cada clase o categoría de acreedores.

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    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIALPROCEDIMIENTO:

    Será competente para conocer de los ARE el tribunal que hubiere conocido de unprocedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor).

    •Antecedentes que debe acompañar el deudor:

    1. Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificacióndel pasivo y balance).

    2. Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales.

    3. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores.

    El tribunal podrá citar a los acreedores a quienes afecte el acuerdo para que loaceptenexpresamente, contando ya con el informe del veedor.

    ACUERDO DE REORGANIZACIÓNEXTRAJUDICIAL

    • PROCEDIMIENTO:

    • El acuerdo y los demás documentos presentados deben ser publicados en el BoletínConcursal a fin de permitir la posibilidad de impugnación por parte de los acreedoresdisidentes y los acreedores que hayan sido omitidos en los antecedentes presentadospor el deudor.

    • La impugnación se fundamentará en iguales causales que en el caso de los acuerdosde reorganización judicial, se tramitarán como incidente y se fallarán en una audiencia

    única ante el tribunal.

    • Desechada la impugnación, o no presentada el tribunal aprobará el acuerdo,el que producirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización judicial.

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    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DELIQUIDACIÓN

    LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

    de Empresas y Personas

    NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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    Superintendencia de Quiebras

    Tribunalresuelve

    Liquidaciónvoluntaria

    JuicioOposición

    Nominaciónliquidador

    Liquidaciónforzosa

    INICIO DEL PROCEDIMIENTOLEY N° 20.720

    Resolución deliquidación

    Nominación

    Causales LiquidaciónRefleja

    LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

    Deudor

    Presentasolicitudde liquidaciónante

    TribunalCompetente

    TramitaciónPresentación de la solicitud, nominación y Resolución de Liquidación

    Copia de la solicitudcon cargo debe ser

    remitida a laSuperintendencia

    1 día

    Superintenden

    cia notifica atres mayoresacreedores

    1 día

    Superintendencia notifica a

    Liquidador quien jurao promete

    desempeñar el cargo

    Certificadode

    Nominación

    2 días

    AcreedoresPropondrán a

    Liquidadortitular ysuplente

    Tribunal dictaresolución deLiquidación

    Superintendenciaremite“Certificadode Nominación”al Tribunal

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    LIQUIDACIÓN FORZOSA

    Causales aplicablespara la Empresa Deudora:

    117 N.° 1

    • Cese en el pago de unaobligación que conste en títuloejecutivo con el acreedorsolicitante

    117 N.° 2

    •Existencia de dos o más títulosejecutivosprovenientesdiversas,

    vencidos,de obligaciones

    encontrándoseinic iadas a lo menos dos

    y no hubiereejecuciones,presentado bienes suficientespara responder a la prestaciónque adeude y a suscostas,dentro de los cuatro díassiguientes a los respectivosrequerimientos

    117 N.° 3

    • Cuando la empresa Deudora osus administradores noseanhabidos, y hayan dejadocerradas sus oficinas oestablecimientos sin haber

    connombrado mandatariofacultades suficientes para darcumplimiento aobligaciones y

    suscontestar

    nuevas demandas.

    LIQUIDACIÓN FORZOSACausal aplicable para la Persona Deudora:

    Artículo 282• En aquellos casos que existan en

    contra de la Persona Deudora dos omás títulos ejecutivos vencidos,provenientes de obligacionesdiversas, encontrándose iniciadasa lo menos dos ejecuciones, y no sehubieren presentado dentro de los

    cuatro días siguientes alrespectivo requerimiento, bienessuficientes para responder a laprestación que adeude y a suscostas.

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    LIQUIDACIÓN FORZOSASolicitud del acreedor deberá contener:

    i.Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.

    ii.Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma de 100U.F. (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora).

    iii.El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina deVeedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la LiquidaciónForzosa.

    iv.Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor nocompareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la AudienciaInicial prevista en el artículo 120.

    LIQUIDACIÓN FORZOSA

    Acreedorpresentasolicitud atribunal

    competente

    Tribunal ordenarápublicar la solicitud

    en el BoletínConcursal y citará a

    las partes a unaaudiencia

    3díasAdmisibilidad

    AudienciaInicial

    Deudor deberá señalar elnombre o razón social,

    domicilio, correoelectrónico de sus tres

    mayores acreedores o desu representante legal

    5 días desdenotificación

    Se acoge alProcedimientoConcursal de

    Reorganización *

    Allanarse

    No comparecer oefectuar alguna

    actuación

    Oponerse a lademanda

    (Excepciones del art.464 del CPC)

    Consignar fondossuficientes

    Rechazo

    Oposición nocumple conrequisitos

    Tribunal dictaResolución deLiquidación

    * Opción no disponible para la Persona Deudora.

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    JUICIO DE OPOSICIÓN EN LA LIQUIDACIÓNFORZOSA

    JUICIO DE OPOSICIÓNEl escrito de oposición deberá contener:

    1.Excepciones opuestas y defensas invocadasLas excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Código deProcedimiento Civil.

    En ambos casos deberá indicarse los fundamentos de hecho y de derecho.

    2.Todos los medios de prueba de que pretenda valerse.

    En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán y lasrazones que justifican su comparecencia.

    Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones.

    3. Acompañar toda la prueba documental pertinente.Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite:

    (i) Antecedentes han surgido después de audiencia inicial(ii) No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones

    su voluntad.independientes a

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    JUICIO DE OPOSICIÓN

    Tendrá poropuesto al

    Deudor de laLiquidación

    Forzosa y poracompañadodocumentos

    Cumple con losrequisitos

    Tribunaldictará

    Resolución deLiquidación

    ¿Existen hechossustanciales,pertinentes y

    controvertidos?

    No

    Si

    Dictael autode prueba

    3días

    Reposición

    5días

    Deudor se opone a laLiquidación Forzosa en

    Audiencia Inicial

    (Excepciones del Artículo 464del CPC)

    Tribunalconstatacumplimientode

    los requisitos

    No cumplecon los

    requisitos

    AudienciaInicial

    Acoge

    Rechaza

    Tribunal dictaResolución deLiquidación

    SentenciadefinitivaAudiencia de

    pruebaAudiencia de

    fallo

    10 días

    LIQUIDACIÓN REFLEJARespecto a la Empresa Deudora, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidaciónen los siguientes casos:

    1.En aquellos casos en que el Deudor no presente la propuesta de Acuerdo deReorganización Judicial dentro del plazo conferido.

    2.Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento delacuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare laResolución de Liquidación.

    3.En el caso que el Deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial,sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75%

    del pasivo.

    4.La no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores l lamada a conocery pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.

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    LIQUIDACIÓN REFLEJA

    5.Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por lascausalescontempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.

    6.Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no selogró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento. (salvoque la junta disponga lo contrario)

    9.Cuando, rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga aldeudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal,y éste no la presenta.

    10.Por declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo de ReorganizaciónJudicial.

    11.En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) delartículo 120.

    LIQUIDACIÓN REFLEJA

    Respecto a la Persona Deudora:

    1.Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en laaudiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma enque deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar laResolución de Liquidación de la Persona Deudora.

    2.En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a laletra a) del artículo 120.

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    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNCRÉDITOS: FIJACIÓN IRREVOCABLE DE DERECHOS

    La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estadoque tenían al día de su pronunciamiento .

    En consecuencia,

    •Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantíareal de sus créditos).

    •Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectosde verificarlas en el procedimiento.

    •Deberá determinarse el valor actual de los créditos.

    •Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por elministerio de la ley.

    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

    CONTRATOS

    La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a los contratos.

    Excepciones Terminación legal Casos especiales Subsistencia conopciones

    Contrato de trabajo Leasing

    Mandato Arrendamiento

    Cuenta corriente mercantil Seguro

    Sociedad

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    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNJUICIOS DECLARATIVOS PENDIENTES

    CUANDO EL DEUDOR SEA DEMANDADO:

    La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación todos los juiciosciviles seguidos contra el deudor, los que se continuarán tramitando conforme a suprocedimiento.

    Excepciones:

    •Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo conocidosportribunales arbitrales.

    •Los que fueren materia de arbitraje forzoso.

    •Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.

    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

    JUICIOS EJECUTIVOS PENDIENTES

    Normas Comunes

    • El tribunal que conozcade la ejecución deberásuspender la tramitaciónsólo respecto del deudor.

    • Deberá además remitir altribunal del procedimientoconcursal copiasautorizadas del expediente.

    • Deberá conservar eloriginal del expediente.

    Obligacionesde Dar

    • Si no existierenexcepciones opuestas: los

     juicios se suspenderán enel estado en que seencuentren, se acumularánal procedimiento concursal,debiendo el ejecutanteverificar el crédito.

    • Si existieren excepcionesopuestas: se acumulará el

     juicio al procedimientoconcursal y se continuaráhasta su total tramitación.

    Obligacionesde Hacer

    • Si hubiese fondos para darcumplimiento al objeto dellitigio depositados antes dela resolución deliquidación, se acumulará alprocedimiento concursal,continuándose con su totaltramitación.

    • En caso contrario, los juicios se acumularán sinimportar el estado detramitación, y el acreedorsólo podrá verificar losperjuicios .

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    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOSPENDIENTES EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE

    Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resoluciónde liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de loscréditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse alprocedimiento concursal.

    Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiererealizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, eltribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo.

    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

    MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL DEUDOR

    Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes quedeban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de laresolución de liquidación.

    Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio deacciones provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor,quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de garantía ladictación de la respectiva resolución de liquidación.

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    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNEFECTOS ESPECIALES:

    DE LA REIVINDICACIÓN

    Reivindicación de efectos de comercio no pagados (en poder del deudor envirtud de título no traslaticio de dominio).

    Reivindicación de mercaderías identificables (en poder del deudor en virtud detítulo no traslaticio de dominio).

    Reivindicación de precio no pagado o compensado entre el deudor elcomprador a la fecha de la resolución de liquidación.

    DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN

    Las reglas de reivindicación no obstan al derecho legal de retención o al de prendaque corresponda al deudor.

    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

    EFECTOS ESPECIALES:• RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA• Procede conforme a las reglas generales, salvo que se trate de cosas mueblesque

    • hayan llegado a poder del deudor / comprador.

    • El vendedor está obligado a reembolsar a la masa los abonos en cuenta.

    • MERCADERÍAS EN TRÁNSITO

    • Mientras las mercaderías estén en tránsito, el vendedor no pagado puede dejar sinefecto la tradición, recuperar la posesión y pedir la rescisión.

    •   Excepción: si en el tiempo intermedio, hubiesen sido vendidas a terceros de buena

    • fe, mediante el traspaso de factura, conocimiento o carta de porte.

    •   Contraexcepción: si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes dela resolución de liquidación, caso en el cual el vendedor primitivo puede demandar laentrega hasta concurrencia de la cantidad debida.

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    EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNEFECTOS ESPECIALES:

    COMISIÓN POR CUENTA PROPIAEl comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con fondos propios lasmercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del vendedor podrá ejercer lasfacultades del vendedor del A. 156.

    DERECHO LEGAL DE RETENCIÓNEn todos los casos señalados por la ley y cuando una persona ha pagado o seha obligado a pagar por el deudor tenga en su poder mercaderías ovalores que pertenezcan a este con tal que:-La tenencia haya nacido de un hecho voluntario del deudor.-Que tal hecho sea a