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Revisata Mexico Gas

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glpFORUMméxico14

Ing. Luis Landeros, nuevo Presidente del Consejo de Administración de ADG.

0504 www.méxicogas.net www.méxicogas.net

El pasado mes de febrero se realizaron algunos cambios de Funcionarios en Sener. La Dra. María de Lourdes Melgar Palacios fue designada Sub-secretaria de Hidrocarburos en sustitución del Dr. Enrique Ochoa, quien fue nombrado Direc-tor General de la CFE. La Dra. Melgar es Doctora en Ciencia Política por el MIT y se desempeñaba como Subsecretaria de Electricidad.

También fue designado el Maestro Roberto Raymundo Barrera Rivera como Director General de Gas L.P. en sustitución del Maestro Héctor de la Cruz, quien también pasó a la CFE. El Maestro Barrera es Licenciado en Leyes y Maestro en el Centro de Estudios Avanzados de las Américas, y cuenta también con una maestría por el MIT.

El Comité organizador del GLP Fórum anuncia la realización de la versión 2014, mismo que se efectuará del 1 al 3 de octubre en el Hotel Hacienda Galindo, en el estado de Querétaro.

El Comité es presidido por el Ing. Oscar Uribe Fernandez y actual-mente se encuentran desarrollando el proyecto, mismo que prevé la presencia del Secretario de Energía, de la Procuradora Federal del Consumidor, del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía y del Gobernador de Querétaro.

Próximamente se presentará el programa completo y se extenderá la invitación general.

La Asociación de Distribuidores de Gas (ADG) designó en el mes de abril al Ing. Luis Lande-ros como Presidente del Consejo de Adminis-tración, cargo que ocupaba de manera interina el Lic. Victor Hernandez. El Ing. Landeros es Ing-eniero Industrial por el Itesm, y cuenta con una Maestría en Administración por el ITESM y una Maestría en Alta Dirección por el IPADE. Luis Landeros se desempeñó durante 14 años como Director General en Regiogas.

La Asociación Mundial de Gas L.P., entidad organizadora del Foro Mundial de Gas L.P., ha anunciado que en el 27° Foro Mundial, a realizarse del 28 al 30 de octubre próximo en

la ciudad de Miami ha invi-tado como orador principal al Secretario de Energía de Méxi-co, Lic. Pedro Joaquín Coldwell, quien participará con un men-saje relacionado con la refor-ma energética y el papel que desempeñará el GLP en la nueva matriz energética.

Para mayor información visite www.wlpgas2014.com

ANUNCIO DE LA WLPGA

Dra. María de Lourdes Melgar Palacios, Subsecretaria de Hidrocarburos

Maestro Roberto Raymundo Barrera Rivera, Director General de Gas L.P.

NOVEDADES GLPLa información más actualizada del nuestra industria

NOMBRAMIENTOS EN SENER

GLP FORUM 2014

NOMBRAMIENTO EN ADG

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MonitorRegulatorio

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Derivado de la incidencia de accidentes relacionados con el peso bruto vehicu-lar con el que circulan los vehículos de autotransporte federal y privados en los caminos federales, la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes (SCT), está reali-zando visitas (auditorías) a las empresa y personas físicas permisionarias de los ser-vicios de autotransporte federal y trans-porte privado de carga que utilicen para su operación configuraciones vehicula-res camión- remolque y tracto-camión doblemente articulado, para verificar los pesos y dimensiones y constatar las condiciones físico-mecánicas de dichas unidades.

De la lectura del Artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se desprende que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condicio-nes de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones.

Así mismo, el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fe-deral, el permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para reali-zar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de juris-dicción federal, y por ello la SCT regula el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comuni-cación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Para mayor comprensión de las medidas que está tomando la SCT para vigilar los vehículos que transportan Gas, L.P., se mencionan a continuación algunos ante-cedentes:

RESPECTO AL PESO Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

— Con fecha 1 de abril de 2008 se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que tran-sitan en las vías generales de comuni-cación de jurisdicción federal.

— El Artículo Segundo Transitorio de la Norma Oficial Mexicana antes citada autoriza a las configuraciones vehicu-lares tipo T3-S2-R4 y T3-S2-R3, circular exclusivamente en caminos tipo “ET” y “A”, con un peso adicional de 4,5 t al peso bruto vehicular máximo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.2, por un periodo de 5 años.

— Con fecha 30 de abril de 2012, la SCT publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción un Acuerdo, por medio del cual se suspende por 6 meses el Transitorio Segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, situación que prevalece hasta la fecha en virtud de que la SCT ha renovado dicha suspensión.

SOBRE LA VERIFI-CACIÓN OBLIGATORIA DE LAS CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS

Todas las empresas y personas físicas permisionarias de los servicios de auto-transporte federal y transporte privado de carga que utilicen para su operación configuraciones vehiculares camión-remolque y tractocamión doblemente articulado, están obligadas a someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condicio-nes físico-mecánica y obtener el dicta-men correspondiente en las Unidades de

AutotRAnSPoRtIStA. Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.

CAMIón-ReMoLque. Vehículo desti-nado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.

exPeDIDoR. Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía mate-riales o residuos peligrosos a un destina-tario en unidades debidamente autoriza-das por la Secretaría.

MAteRIAL PeLIGRoSo. Aquellas subs-tancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás compo-nentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

PeRMISo. Para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación es nece-sario que la Secretaría así lo establezca en el permiso que se otorgue al autotransportista, en términos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxi-liares y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Artículo 5o).

PRoDuCtoS De ConSuMo fInAL o ventA AL PúBLICo. Aquellos elaborados a partir de una substancia o material con-siderado como peligrosos, para propósitos de uso personal o uso doméstico, que se encuentran en una presentación para la venta al público, o para su adquisición por consumidores finales, bajo esta definición no se incluye a los grandes en-vases y embalajes, que los contienen a granel, para su venta al menudeo.

SuBStAnCIA PeLIGRoSA. Todo aquel elemento, compues-to, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agen-tes biológicos causantes de enfermedades.

tRACtoCAMIón DoBLeMente ARtICuLADo. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tracto-camión, un semirremolque y un remolque u otro semirre-molque, acoplados mediante mecanismos de articulación.

unIDAD. Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD QUE DA SUSTENTO A LAS ACCIONES DE LA SCT.

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.• Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.• Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.• NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.• NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.• NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.• NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.• NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

Es muy importante, tomar nota de que podrán ser retirados de la circulación por las autoridad competentes, aquellos vehículos que se encuentren en tránsito y no acrediten haber cumplido con la verificación obligatoria de las condiciones físico-mecánicas.

Verificación aprobadas por la SCT, en un término de sesenta días naturales conta-dos a partir del día 1o de mayo de 2012.

Así mismo los vehículos que transporten material o substancia peligrosa (Gas, L.P.), y utilicen en sus traslados tramos de ca-rreteras de jurisdicción federal, deberá acreditar que han sido sometidas a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener también el dic-tamen correspondiente en las Unidades de Verificación.

Todo lo anterior, tiene base en lo que in-dica el artículo 41 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Re-siduos Peligrosos, el cual indica que las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, deberán someterse a inspecciones periódicas técnicas y de operación que realice la SCT o las Uni-dades de Verificación, para constatar que cumplan con las especificaciones y dis-posiciones de seguridad establecidas en dicho Reglamento, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias.

En la siguiente dirección electrónica, se puede consultar el listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la SCT, para tales fines:

http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotrans-porte-federal/unidades-de-verifi-cacion/

DEFINICIONES

Conforme a la legislación vigente y que más adelante se lista, se entiende por:

AutotAnque. Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o re-molque tipo tanque, destinado al trans-porte de líquidos, gases licuados o sóli-dos en suspensión.

C.P. Miguel Aguilar Romo - Director General de Monitor Regulatorio - [email protected] REGULATORIO

Visitas de Auditoría de Parte de la SCT a los Vehículos que Transportan Gas L.P.

C.P. Miguel Aguilar Romo - Director General de Monitor Regulatorio - [email protected]

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Como nunca, hoy se hizo necesaria la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de las multas inco-herentes, inconstitucionales y arbitrarias, que la Secretaría de Energía impuso por la pre-sunta omisión en la rendición de informes trimestrales desde 2007 y hasta el fin del sexenio pasado, en virtud de que la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, del Tribunal Contencioso Federal, desechó por extemporáneas, infinidad de demandas de nu-lidad presentadas dentro del término de 45 días, previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conducta con-venientemente desplegada por dicha Sala, exclusivamente para lograr arreglos de los proyectistas, considerando que un gran número de estas demandas se resolvieron de-clarando la nulidad absoluta de las multas impugnadas.

Sin lugar a dudas, se puede afirmar que la justicia conten-cioso federal se encuentra en manos de los proyectistas del Tribunal, quienes se encuen-tran muy bien organizados, unos para vender las senten-cias favorables y otros pocos a los que no han podido reclutar

para el mismo fin, lo que se comprueba al ob-servar que existen sentencias de casos iguales con resoluciones contrarias y firmadas por el mismo Magistrado, es decir que, tenemos fallos en los que se reconoce la validez de la resolu-ción impugnada y otros en los que se declara la nulidad absoluta de la multa, por insuficiente fundamentación de la competencia del mismo sancionador, del Director de Apoyo Legal de la Secretaría de Energía; aclaro, esto ocurre en casos iguales, en materia de Gas L.P., misma infracción, misma autoridad sancionadora e iguales condiciones de presentación de la demanda.

A pesar de que la Secretaría de Energía con-tinúa imponiendo multas exorbitantes, las que se impusieron por la falta de informes trimes-trales corresponden a una situación inusitada, extraordinaria y fuera de toda proporción oficial,

considerando que no se trata de omisión en el pago de con-tribuciones, derechos o apor-taciones federales, porque son multas administrativas no-fiscales, a cuyas cantidades el fisco no tiene derecho previo, es decir que son multas que se impusieron por mero capricho oficial, por órdenes absurdas, inequitativas y desproporcio-nadas de los distintos servi-dores públicos, que ocuparon cargos superiores a la Unidad Administrativa que suscribe las sanciones.

Todo lo antes expuesto, obligó a los permisionarios que se vi-eron afectados con sentencias

EL GAS Y LA LEY

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Justicia ºFiscal y Administrativa, ya que el artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la citada Ley Federal de Procedimiento Conten-cioso Administrativo establece que la demanda promovida en la vía sumaria debe tramitarse a pesar de que se presente fuera del plazo refe-rido.

Tesis 2ª.XXVII/2013 (10ª), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, loca-lizable en la página 1741, del Libro XVIII, Marzo de 2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA, ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 15 DÍAS. ÚNICAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEÑALÓ UN PLAZO DISTINTO PARA ELLO.

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 58-2 de la Ley

desfavorables, a pedir la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, para que conozca de hechos, quejas y denuncias ocasionados por la Secretaría de Energía, la Sala Especializada en materia ambien-tal y Tribunales Colegiados de Circuito, que han causado un daño inconmensurable a muchos permisionarios de Gas L.P., sin haber aplicado la Ley, que como jurisprudencia ha establecido la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis que se apuntan a seguir:

“PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-TIVO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PROVOCA SU DESECHAMIENTO, CON EXCEPCIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN SU ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO”.

De los artículos 58-1 al 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,

que rigen al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, no se advierte la con-secuencia jurídica de la pre-sentación extemporánea de la demanda, por lo que para resolver esa cuestión debe acudirse por mandato expreso de la propia ley a las demás disposiciones aplicables que resuelvan esa aparente laguna normativa. Así, de la interpre-tación adminiculada del úl-timo párrafo del artículo 58-2 del indicado ordenamiento, así como de la fracción I del artícu-lo 38 de la Ley Orgánica del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los Magistrados instruc-tores, cuando conozcan de demandas presentadas en la vía sumaria tienen la facultad

de desecharlas si no se ajustan a lo previsto en la propia ley; de ello se sigue que si la de-manda no se presenta dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notifi-cación de la resolución impug-nada, lo conducente es que se deseche por inobservancia del actor a una de las reglas bási-cas para la sustanciación del juicio. Lo anterior, con excep-ción de la hipótesis prevista en el antepenúltimo párrafo del indicado artículo 58-2, esto es, cuando se impugnen resoluciones definitivas que violen una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o una del Pleno de la Sala Su-perior del Tribunal Federal de

Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de los actos im-pugnados en la vía sumaria, la demanda respectiva debe presentarse dentro de los 15 días siguie tes al en que surta efectos la notificación de la resolución impug-nada y no hacerlo así trae como c o n s e c u e n -cia su dese-chamien-t o ,

toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa, los Magistrados deben desechar la demanda si no se ajusta a lo previsto en la ley. Sin embargo,

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cuando en la resolución im-pugnada se informa al particu-lar que cuenta con un plazo distinto para promover el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presen-tada dentro del plazo señalado por la autoridad emisora, a fin de garantizar el derecho de de-fensa de los gobernado, ya que ésta fue la intención del legis-lador al establecer en el artí-culo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de precisar en sus resoluciones los plazos para impugnarlos.

Ignorar la efectividad de tal precisión, impli-caría desconocer un acto de autoridad que crea consecuencia de derecho, permitiendo que su falta de técnica y acuciosidad redunde en per-juicio de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certeza jurídicas previstos en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos”.

Jurisprudencia 2ª/J.46/2013 (10ª). Tesis apro-bada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del 06 de Marzo de 2013.

La Procuraduría General de la República anun-ció la creación de una Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción y pidió que todos los afectados de este delito denuncien los hechos para que se investiguen exhaustivamente to-dos los casos de tal suerte que empezarían por averiguar la situación patrimonial de servidores y ex servidores públicos incluyendo las cuentas bancarias, propiedades, posesiones, vehículos

y toda clase de bienes mue-bles e inmuebles de familiares directos, colaterales, amigos, colaboradores, subordinados, conocidos cercanos y posibles cómplices, para cuyo efecto se pedirá la indagatoria corres-pondiente de los servidores públicos de la Secretaría de Energía, de la Procuraduría Federal del Consumidor y del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los detalles del procedimiento a seguir para la presentación de de-nuncias y quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, con fundamento en la convencionalidad, serán expues-tos en la próxima publicación.

Lic. Rosa María Sasaki - Egresada en Leyes UNAM - Bufete Jurídico Especializado en la Industria del GLP

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Con la finalidad de que los emplea-dos operativos de las plantas de almacenamiento amplíen más sus conocimientos en lo que se refiere a la seguridad en el manejo del gas l.p., trataremos de explicar los ries-gos que se tienen en el uso y mane-jo inadecuado del gas licuado de petróleo.

Cualquier empresa está sujeta a riesgos no controlados que pueden poner en peligro su integridad o existencia. Las estrategias de seguri-dad pueden minimizar los riesgos, pero no anularlos, siempre existirá la posibilidad de que pueda ocu-rrir una contingencia debido a las operaciones incorrectas, acciden-tales o por fenómenos naturales.

Lo importante en la prevencion para la seguridad no es negar o eliminar toda posibilidad de riesgo, sino to-mar una actitud que nos permita res-ponder con rapidez y en el momento oportuno con las acciones mas ade-cuadas al evento presentado.

PARA nueStRo ConoCIMIento HAy tReS tIPoS De ContInGenCIA:

A) Fugas.- son las emanaciones o derrames no controlados de gas l.p. ya sea en forma líquida ó de vapores, el riesgo latente de una fuga es un incendio.

B) Incendios.- son fugas no controladas, provocados por la combustión gradual del gas l.p.

C) Explosiones.- es una reacción de combustión de la mezcla gaseosa aire/gas l.p. que se propaga a gran velocidad.

ACCIDenteS en eL tRAnSPoRte y ALMACenAMIento De GAS L.P.

Las materias peligrosas en estado líquido ó gaseoso, tales como los gases líquidos y los líquidos infla-mables, presentan una gran diversi-dad de riesgos durante su transporte y almacenamiento.

Si hubiere que destacar un riesgo común a todos ellos, sería el efecto del fuego sobre los recipientes ó

depósitos que los contienen, con independencia de que el contenido sea o no combustible, como se trata de recipientes cerrados, el calenta-miento producido por fuego ó por una fuente de calor externa, puede incrementar la presión en el interior del recipiente de una manera ex-traordinaria y provocar su estallido.

PARTE 1SECCIÓN EGSA

RIESGOS EN EL MANEJO DEL GAS L.P.

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DIBUJO Nº 1LIQUIDOS - GASES

T= 21º

P= 1,0 Bar

DIBUJO Nº 2EBULLICION DE LIQUIDO

DIBUJO Nº 3EBULLICION DE LIQUIDO

VOLUMENLIQUIDO

36 www.méxicogas.net 37www.méxicogas.net

En todos los accidentes posibles, hay que destacar dos por su importancia y su peligrosidad:

1. Bleve.- explosión por expansión del vapor de un líquido en ebul-lición.

2. Boilover.- rebosamiento de un líquido incendiado por ebullición.

Si se rompe el recipiente, el líquido entra bruscamente en ebullición y una gran cantidad de producto se evapora instantáneamente; como el vapor ocupa un volúmen muy superior al del líquido, el cambio de estado líquido-vapor supone un gran aumento de volúmen, el vapor se expande instantáneamente, la ex-pansión de vapor conlleva una onda de presión destructiva y se trata por tanto de una explosión.

Bleve, son las iniciales inglesas de:

“boiling liquid expansion vapor explosion”, es decir; explosión por expansión del vapor de un líquido de ebullición.

Las bleve se producen en recipientes que contienen un líquido que en condi-ciones ambientales normales de presión y temperatura (ptn) t = 21°c, p = 1 atm. = 1.013 bar) sería un gas.

Como el origen de la explosión es un fenómeno físico (evaporación), la bleve es una explosión física, para que se produzca un bleve son necesarios dos elementos:

1. Que el recipiente contenga un líquido que en condiciones normales de presión y temperatura sea un gas.

Las substancias que pueden dar lugar a una bleve, pueden ser las siguientes:a) Un líquido sobrecalentadob) Un gas licuado a presiónc) Un gas criogénico licuado

La mayor parte de las bleve se deben a un gas licuado a presión.

2. Que el líquido sufra una despresurización intensa y súbita para que se produzca la ebullición instantánea en masa entre 1/3 y 1/2 del líquido, esto prácticamente solo se produce cuando el recipiente se rompe, el funciona-miento de una válvula de seguridad ó la aparición de una pequeña fisura en el recipiente, provocan una despresurización insuficiente, que solo da lugar a la ebullición de una pequeña parte del líquido.

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