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DECRETO 066 DE 2008 LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE MANEJEN RECURSOS DEL ESTADO: Gracias a la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 el 16 de enero de 2008, tendrán la posibilidad de hacer uso, a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de la causal de selección abreviada contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como continuar adquiriendo productos de origen o destinación agropecuaria según lo establecido en el literal f) del numeral 2 del mismo artículo. Reglamentadas por el Decreto 066 de 2008 (Artículos 29 a 43 y Artículos 49 y 50). .

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DECRETO 066 DE 2008 LASENTIDADESPBLICASOPRIVADASQUEMANEJEN RECURSOS DEL ESTADO: Gracias a la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 el 16 de enero de 2008, tendrn la posibilidad de hacer uso, a travs de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de la causal de seleccin abreviada contenida en el literal a) del numeral 2 del artculo 2para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticastcnicasuniformesydecomnutilizacin, ascomocontinuaradquiriendoproductosdeorigeno destinacin agropecuaria segn lo establecido en el literal f) delnumeral2delmismoartculo.Reglamentadasporel Decreto 066 de 2008 (Artculos 29 a 43 y Artculos 49 y 50). . ,-REPUBLlCA DE COLOMBIADEPARTAMENTO NACIONALDE PLANEADECRETO NM'eiRO 066 DE 2008< 16EME 2 0 0 1--.'-. ~f'o ..Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1 1 50 de 2007 sobre las modalidadesdeseleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones.EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especiallas que le confiereel numeral1 1 del artculo 1 89 de la ConstitucinPoltica y los artculos 2 y 5 de la ley1 1 50 de 2007DECRETATITULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DESELECCiNArtculo 1 . Objeto.El presente decretoreglamenta las modalidades de selecciny seala disposicionesgenerales en materia de publicidad y seleccin objetiva en los procesos de contratacinpblica.Artculo 2. Modalidades de seleccinDe conformidad con el artculo 2 de la Ley 1 1 50 de 2007 las entidades escogern a loscontratistas a travs de las siguientes modalidades de seleccin:1 . Licitacin pblica,2. Seleccin abreviada,3. Concurso de mritos y,4. Contratacin directa.Pargrafo. Para la seleccin de los contratistas se aplicarn los principios de economa,transparencia y responsabilidad contenidosen la Ley 80 de 1 993 y los postulados querigen la funcin administrativa.Artculo 3. Estudios y documentos previos.En desarrollode lo sealado en los numerales7 y 1 2 del artculo 25 de la Ley 80 de1 993, los estudios y documentos previos estarnconformados por los documentosdefinitivos que sirvan desoporte para la elaboracin del proyecto depliego deDECRETQ,blMERoU 66 de 2008 Hoja N. 2Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcancede lo requerido por la entidad,as como el de la distribucin de riesgos que la entidadpropone.Salvo en lo que se refiere a los casos de contratacin directa en los que se aplicar lodispuesto en el artculo 76 del presente decreto,los estudios y documentos previos sepublicarn de manera simultnea con el proyecto de pliego de condiciones y deberncontener,como mnimo,los siguientes elementos:1 . La descripcin de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratacin.2.La descripcin del objeto a contratar,con sus especificaciones esenciales,y laidentificacindel contrato a celebrar.3. Los fundamentos jurdicos que soportan la modalidadde seleccin.4.El anlisis tcnico y econmico que soporta el valor estimado del contrato,indicandocon precisin las variables consideradas para calcular elpresupuesto de larespectiva contratacin, as como su monto y el de los costos para la entidadasociados a la realizacindel proceso de seleccin y a la ejecucin del contrato. Enel evento en que la contratacinsea a precios unitarios,laentidadcontratante debersoportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. En el caso delconcurso de mritos no ser necesario publicar el detalle del anlisis que se hayarealizadoen desarrollo de loestablecidoen este numeral.5. La justificacin de los factores de seleccin que permitan identificar la oferta msfavorable,de conformidadconel artculo 1 2del presentedecreto.6 .El soporte que permita la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgosprevisibles que puedanafectar el equilibrioeconmicodel contrato.7.El anlisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizanlas obligaciones surgidas con ocasin del proceso de seleccin y del contrato acelebrar.a. Los dems aspectos derivados de la complejidaddel objeto contractual que soportenlos requerimientos que se incluyenenel proyectode pliegode condiciones.Pargrafo 1 : Los elementos mnimos de los estudios previos previstos en el presenteartculo se complementarn con los exigidos de manera puntual en las diversasmodalidades de seleccin.Pargrafo 2: Los estudios previos podrn ajustarse o modificarse por la entidad conposterioridad a la apertura del proceso de seleccin siempre que se trate de simplesajustes en los montos que no alteren las variables de su estimacin o de cambios enelementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes omodificaciones que afecten los elementos sustanciales sealados en este artculo,laentidad deber revocar el acto de apertura.Artculo 4. Convocatoria pblica.En los procesos de seleccin por licitacin,seleccin abreviada y concurso de mritosse harconvocatoria pblica.El aviso de convocatoria para la contratacinse publicar de conformidad con las reglasde publicidad de los asuntos contractuales sealados en el artculo a del presentedecreto,y contendr la informacin necesaria para dar a conocer el objeto a contratar,la modalidad de seleccin que se utilizar,el lugar fsico o electrnico donde puedeconsultarse el proyecto de pliego de condiciones,el presupuesto oficial del contrato,ascomo los estudios y documentos previos.DECRETO NMERO 0 66 de 2008 Hoja N. 3Continuacindel decreto "Por el cual se reglamenta parcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Artculo 5. Acto administrativo de apertura del proceso de seleccinEl jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carcter general,ordenar de manera motivada la apertura del proceso de seleccin que se desarrolle atravsde licitacin, seleccinabreviaday concursode mritos. Para la contratacindirecta se dar aplicacin a lo sealado en el artculo 76 del presente decreto.El acto administrativo de que trata el presente artculo sealar:1 .El objeto de la contratacin a realizar2. La modalidad de seleccin que corresponda a la contratacin3. El cronograma del proceso, con indicacin expresa de las fechas y lugares en quese llevarn a cabo las audiencias que correspondan.4. El lugar fsicoo electrnico en que se puede consultar y retirar el pliego decondiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarndisponibles desde la fecha del acto de apertura.5. La convocatoria para las veeduras ciudadanas.6 . El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normasorgnicas correspondientes.7. Los dems asuntos que se considerenpertinentesde acuerdo con cada una delas modalidades de seleccinPargrafo 1 . El proceso de seleccin podr ser suspendido por el trmino que se sealeen el acto motivadoque aslo determine, cuando a juicio del jefe de la entidad sepresenten circunstancias de inters pblico o generalque requieran analizarse, y quepuedan afectar la normal culminacin del proceso.Pargrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del procesode seleccinalguna de las circunstancias contempladas en el artculo 6 9 del CdigoContencioso Administrativo,el jefe de la Entidad revocar el acto administrativo queorden la apertura del proceso de seleccin.Artculo 6 . Contenido mnimodel pliego de condiciones.Sin perjuicio de las condiciones especialesque correspondana los casos de licitacin,seleccin abreviada y concurso de mritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4del artculo 24 de la Ley 80 de 1 993,el pliego de condiciones deber detallar claramentelos requerimientos para la presentacin de la propuesta. El pliego contendr, cuandomenos:1 . La descripcin tcnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha tcnicadel bien o servicio de condiciones tcnicas uniformes, segn sea el caso,2. Los fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, trminos, procedimientos,y las dems reglas objetivas que gobiernan la presentacinde las ofertas as como laevaluacin y ponderacin de las mismas, y la adjudicacin del contrato.3. Las razones y causas que generaran el rechazo de las propuestaso la declaratoriade desierto del proceso.4. Las condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago,mecanismos de cobertura del riesgo,y dems asuntos relativos al mismo.DECRETO NtJ M~ ~ O O6 f) de 2008 Hoja N. 4Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."El detalle y descripcin del objeto, sus caractersticas y condiciones tcnicas sepresentarn siempre en documento separable del pliego de condiciones,como anexotcnico,el cual ser pblico,salvo expresa reserva.Al pliego se anexar el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demsdocumentos que sean necesarios.Pargrafo1 . Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales decontratacindirecta no ser obligatorioel usoo publicacinde pliegode condiciones.Pargrafo 2. El contrato prevalecer ante la ocurrencia de discrepancias interpretativassurgidas en la ejecucindel mismo.Artculo 7. Modificacin del Pliego de CondicionesLa modificacin del pliego de condiciones se realizar a travs de adendas. La entidadsealar en el pliego de condiciones el plazo mximo dentro del cual puedan expedirseadendas,o,a falta de tal previsin,sealar al adoptarlas la extensin del trmino decierre que resulte necesaria,en uno y en otro caso,para que los proponentes cuentencon el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificacionesrealizadas. En ningn caso podrn expedirse y publicarse el mismo da en que se tieneprevistoel cierredel procesode seleccin,ni siquiera para la adicindel trmino previstoparaello.Pargrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por losproponentes durante el procesode seleccintendrn nicamentevalor interpretativo.Artculo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP.La entidad contratante ser responsable de garantizar la publicidad de todos 1 0 'Sprocedimientos y actos asociados a los procesos de contratacin salvo los asuntosexpresamente sometidos a reserva. La informacin contenida en los actos del procesose considera oponible en el momento en que aparece publicada por el medio sealadoen el presente artculo.La publicidad a que se refiere este artculo se har en el Sistema Electrnico para laContratacin Pblica (SECOP) a travs del Portal nico de Contratacin,cuyo sitio webser indicado por su administrador. Con base en lo anterior,se publicarnlos siguientesdocumentos,segncorrespondaa cada modalidadde seleccin:1 . El aviso de la convocatoria pblica2. Los proyectos de pliegos de condiciones3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeralanterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre lasobservaciones presentadas.4.El acto que dispone la apertura del proceso de seleccin,para el cual no sernecesaria ninguna otra publicacin.5. Los pliegos de condiciones definitivos6 .El acta de la audiencia de aclaracin de los pliegos de condiciones y en generallas aclaraciones que se presenten durante elproceso de seleccin y lasrespuestas a las mismas.7.Las adendas a los pliegos de condiciones8. El informe de evaluacin a que se refiere el numeral 8 del artculo 30 de la Ley80de 1 993,as como el de evaluacin del concurso de meritos a que se refiere elartculo 6 8del presentedecreto.DECRETO. NMRO \)6 () de 2008 Hoja N. 5Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones,"9. El acto de adjudicacin y el acta de la audiencia pblica de adjudicacin en loscasos de licitacinpblica.1 0.El acto de declaratoriade desiertade los procesos de seleccin.1 1 .El contrato,las adiciones,modificaciones o suspensiones y la informacin sobrelas sanciones ejecutoriadas que se profieran en elcurso de la ejecucincontractual o con posterioridada sta.1 2.El acta de liquidacin de mutuo acuerdo,o el acto administrativo de liquidacinunilateral.Las entidades pblicas que no cuenten con los recursos tecnolgicos que provean unaadecuada conectividad para el uso del SECOP,debern reportar esta situacin alMinisterio de Comunicaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada envigencia del presente decreto. Elreporte sealar, adems dela dificultad oimposibilidadde acceder al sistema,la estrategiay el plan de accin que desarrollarnaefecto de cumplir con la obligacin del uso del sistema electrnico. Semestralmente laentidad actualizareste reporte.En caso de no contarse con los medios tecnolgicos adecuados o de no encontrarsedisponible el SECOP en el da en que deba realizarse la publicacin a que se refiere elartculo 4 del presente decreto,la entidad publicar para cada proceso de seleccinabreviaday de concurso de mritos,unaviso en undiario de amplia circulacin nacional,departamental o municipal,segn el caso,o a falta de stos en otros medios decomunicacin social que posean la misma difusin, informando el lugar en dondepuedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condicionescomo la versin definitiva de los mismos y sealando laforma en que se dar publicidad los dems actos del proceso.Pargrafo 1 . La no presentacindel reporte o del plan de accin,acarrear la violacinde la presente norma,y por ende la vulneracin de los deberes funcionales de losresponsables,la que se apreciar por las autoridades competentes de conformidad conlo previstoen el Cdigo Disciplinarionico.Pargrafo 2. Sin perjuicio de la publicacin que del contrato celebrado se haga en elSECOP,debern tenerse en cuenta las normas que regulan la publicacin de loscontratos en el DiarioOficial.Pargrafo 3. La publicacin electrnica de los actos y documentos a que se refiere elpresente artculo deber hacerseen lafecha de suexpedicin,o,a ms tardar dentro delos tres (3) das hbiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderhasta dos aos despus de la fecha de liquidacin del contrato,o de la ejecutoria delacto de declaratoriade desierta segncorresponda.Pargrafo 4. La informacin general sobre las licitaciones pblicas que la entidadpretenda abrir ser remitida electrnicamente por la entidad con antelacin a lapublicacin delproyecto depliego de condiciones, ala Cmara de Comerciocorrespondiente,con el fin de integrar el boletn mensual. Hecha esta remisin,elrequisito de publicacin se entender cumplido por parte de la entidad contratante. Lapublicacin del boletn no es requisito para la apertura del proceso,ni conlleva laobligacinde la entidad de dar curso al mismo. Entodo caso,la entidad publicar con elproyecto de pliego de condiciones, la constancia de envo de la informacin a larespectiva Cmarade Comercio.Pargrafo 5. No ser obligatorio realizar las publicaciones a las que se refiere elpresente artculo en el SECOP,en los procesos de seleccin de que tratan los literalesc),e),f),g) y h) del numeral 2 del artculo 2 de la ley 1 1 50 de 2007. Tampoco sede 2008 Hoja N. 6Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."publicar el proceso contractualque se realice a travs de las bolsas de productos a que~ e refiere el literal a) del numeral 2 del artculo 2 de la ley 1 1 50 de 2007.En los eventos de contratacin directa sealados en el numeral 4 del artculo 2 de la ley1 1 50 de 2007 slo se publicarel acto a que se refiere el artculo76 del presentedecreto ascomola informacin sealada en los numerales 1 1 y 1 2 delpresenteartculo.Artculo9. Publicidadde proyectos de pliegos de condiciones y de pliegos decondiciones definitivos.Las entidades estatales publicarn los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegosde condiciones definitivos.Esta publicacin aplica para las modalidades de seleccin delicitacin pblica, concurso de mritos y seleccin abreviada.En el caso de la causal deseleccin abreviada de menor cuanta se exceptan los procesos cuyo valor sea igualoinferior al diez por ciento (1 0%) de la misma.El proyecto de pliego de condiciones se publicarcuando menos con diez (1 0)dashbiles de antelacin a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de lalicitacin y concurso de mritos, y con una antelacin no inferior a cinco (5) das hbilesa la misma fecha, en la seleccin abreviada. La publicacin de los proyectos de pliegosde condiciones no generaobligacinpara la entidad de dar aperturaal procesodeseleccin.Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentrode los trminos previstos en elinciso anterior, segnsea el caso. Los pliegos decondiciones definitivos podrn incluir lostemas planteados enlas observaciones,siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptacin o rechazode lasobservaciones se har de manera motivada, para lo cual la entidad agrupar aquellas denaturaleza comn.Artculo 1 0. Reglas de subsanabilidad.En todo proceso de seleccin de contratistas primar lo sustancialsobre lo formal.Enconsecuenciano podr rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la faltade documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido dela oferta,y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad enel pliego de condiciones, de conformidadcon lo previsto en los numerales 2,3 Y 4 delartculo 5 de la Ley 1 1 50 de 2007.Tales requisitos o documentos podrn ser requeridospor la entidad en condiciones deigualdad para todos los proponenteshasta la adjudicacin, o hasta el momento en que laentidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsin haga nugatorioel principio contemplado en el inciso anterior.Cuando se utilice el mecanismode subasta esta posibilidad deber ejercersehasta elmomento previo a su realizacin.En ningn caso la entidadpodr sealar taxativamente los requisitos o documentossubsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanenasuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que seacrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.j, 0 66\0,... , DECRETONUMERO __ de 2008 Hoja N. 7Continuacindel decreto "Por el cual se reglamenta parcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Artculo 1 1 . Verificacin de requisitos habilitantes.De conformidadcon lo sealado en el pargrafo1 del artculo 33 de la Ley 1 1 50 de2007, en tanto no entreen vigorelartculo 6 dem, las entidades verificarn lainformacin de los proponentes a que se refiere el numeral1 del artculo 5 ibdem, sinperjuicio de que seexija lapresentacin del certificado del Registro nico deProponentes para efectos de determinar la clasificacin y calificacin de losproponentes, cuando corresponda. 'Artculo 1 2. Ofrecimiento ms favorable a la entidadEl ofrecimientoms favorable para la entidad a que se refiere el Artculo 5 de Ley 1 1 50de 2007 se determinar de la siguiente manera:1 - En elcaso de la adquisicin de bienes y servicIos de condiciones tcnicasuniformes y de comn utilizacinel ofrecimiento ms favorable corresponde aaquel que d el menor precio a la entidad.2- En el concurso de mritos, la oferta ms favorable a la entidad ser aquella quepresente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios sealados en el pliego decondiciones, con independencia del precio, que no ser factor de calificacinoevaluacin.3-En los procesos de seleccinpor licitacin y de seleccinabreviadade menorcuanta, la oferta ms ventajosa ser la que resulte de aplicaralguna de lassiguientes alternativas:a. La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportadosen puntajes yfrmulas sealadas en el pliego de condiciones.b. La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejorrelacin de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condicionesestablecer:1 .Las condiciones tcnicas y econmicas mnimas de la oferta1 1 . Las condiciones tcnicas adicionales que para la Entidad representen ventajasde calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrn consistir en aspectostales comoeluso de tecnologa o materiales que generen mayoreficiencia,rendimiento o duracin del bien,obra o servicio.1 1 1 . Las condiciones econmicas adicionales que para la Entidadrepresentenventajas cuantificables en trminos monetarios, como por ejemplola forma depago,descuentospor adjudicacin de varios lotes,descuentospor variacionesenprogramas de entregas, mayor garanta del bien o servicio respecto de la mnimarequerida, impacto econmico sobre las condiciones preexistentes en la Entidaddirectamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de riesgosprevisibles identificados, entre otras.IV.Los valores monetarios que se asignarn a cadaofrecimiento tcnico oeconmico adicional, de maneraque permitan la ponderacin de las ofertaspresentadas. En esesentido, cadavariable se cuantificar monetariamente,segnelvalor querepresente elbeneficio a recibir de conformidad conloestablecido en los estudios previos.Para efectos de comparacin de las ofertas la entidad calcular la relacin costo-beneficiode cada una de ellas, restandodelprecio totalofrecido los valoresDECRETO'NMERB 6G de 2008Hoja N. 8Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones.'monetarios de cada una de las condiciones tcnicas y econmicas adicionalesofrecidas, obtenidosconforme con lo sealado en el presente artculo.La mejorrelacin costo-beneficio para la entidad estar representada por aquella ofertaque,aplicada la metodologa anterior, obtenga la cifra ms baja.La adjudicacinrecaer en el proponenteque haya presentadola oferta con lamejor relacin costo-beneficio. El contrato se suscribir por el precio total ofrecido.Pargrafo 1 . En caso de que el pliego de condiciones permita la presentacin de ofertasen variasmonedas, para efectosde evaluaciny comparacin, la entidad convertirtodoslos preciosa la monedanica indicada en el pliego, utilizandolos parmetrossealados para tal efecto en los mismos.Pargrafo 2. Parala evaluacin delas propuestas en proceso de seleccin porlicitacin, seleccin abreviada o concurso de mritos, el jefe de la Entidad o su delegadodesignar un comitasesor, conformado por servidores pblicos o por particularescontratadospara el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artculo 81 del presentedecreto, que deber realizar dicha labor de manera objetiva, cindose exclusivamentea las reglas contenidas en el pliego de condiciones.El comit evaluador, el cual estar sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades yconflicto de intereses legales, recomendar al jefe de la entidad o su delegado el sentidode la decisin a adoptar de conformidad con la evaluacin efectuada.El carcter asesordel comit no lo exime de la responsabilidaddel ejercicio de la labor encomendada. Enel evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendacinefectuada por el comit evaluador, deber justificarlo en el acto administrativocon el queculmine el proceso.Artculo 1 3. Oferta con valor artificialmente bajo.Cuando de conformidadcon la informacin a su alcance la entidad estime que el valorde una oferta resulta artificialmente bajo, requerir al oferentepara que expliquelasrazones que sustenten el valorpor lofertado. Odas las explicaciones,elcomitevaluadorrecomendaral jefe de la entidad o su delegado, el rechazo o la continuidadde la oferta en el proceso.Procederla recomendacin de continuidadde la oferta en el proceso de seleccin,cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivasdel proponentey suoferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligacionescontractualesen caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.TITULO 1 1MODALIDADES DE SELECCiNCAPTULOIDE lALICITACiNPBLICAArtculo 1 4.Presentacin dela oferta demanera dinmica mediante subastainversaDe conformidadcon el inciso segundo del numeral1 del artculo 2 de la ley 1 1 50 de2007, Y para los efectos del presente artculo, se entiende por subasta inversa para lapresentacin de la oferta, la puja dinmica efectuada electrnicamente, mediante la cual, SRDECRETONUMERd . de 2008Hoja N. 9Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."los oferentes,durante un tiempo determinado,ajustan su oferta respecto de aquellasvariables susceptibles de ser mejoradas,con el fin de lograr el ofrecimiento que portener el menor costo evaluado represente la mejor relacin costo-beneficio para laentidad,de acuerdo con lo sealadoen el pliegode condiciones.El pliego de condiciones sealar si en el proceso de licitacin de que se trate procedela presentacin total o parcial de la oferta de manera dinmica mediante subastainversa. Tal mtodo slo se emplear cuando se aplique la alternativa de evaluacin dela mejor relacin de costo - beneficio a que se refiere el literal b del numeral 3 delartculo 1 2del presentedecreto.Cuando se use para la presentacinde latotalidad de la propuesta,el sistema permitir,mediante lances sucesivos ascendentes o descendentes segn se defina para cadavariable,obtener de manera automtica la relacincosto - beneficiode cada propuesta.En el evento de ser utilizado para configurar una porcinde las variables de la oferta,elmismo permitir obtener la mejor postura de cada oferente en relacin con cada una delas variables sometidas al procedimiento.En la fecha sealada en el pliego de condiciones los oferentes presentarn losdocumentos que acrediten la capacidad jurdica y el cumplimiento de las condicionesexigidas en relacin con la experiencia, capacidad administrativa, operacionalyfinanciera requerida por la entidad. Enel caso de una conformacin dinmica parcial dela oferta,a los documentos sealados se acompaarel componentede la oferta que noes objetode conformacindinmica.La entidad dentro delplazo previsto en elpliego de condiciones verificar elcumplimiento de los requisitos y condiciones sealados en el numeral anterior,con el finde determinar cules de los oferentes puedencontinuar en el proceso de seleccin. Conlos oferentes habilitados,en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones,serealizar la subasta inversapara la conformacindinmicade la oferta.En dicha subasta,los proponentes,en relacin con aquellos aspectos de la oferta queincluyan variables dinmicas de conformidad con el pliego de condiciones,presentarnun proyectode oferta inicial,que podr ser mejoradomediante la realizacinde posturassucesivas,hasta la conformacin de su oferta definitiva,entendiendo por sta,la ltimapresentadaparacadavariable dentro del lapsode la subasta.Se tomar como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferenteque no hizo uso de su derecho a presentar posturas,una vez concluido el tiempoprevisto parael efecto.En ningn caso el precio ofrecido ser la nica variable sometida a conformacindinmica.La herramienta electrnica que se emplee deber permitir que en todo momento elproponente aprecie su situacin en relacin con los dems competidores,en relacincon el clculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae nicamente sobre algunasvariables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas yalimentadas en el sistema,de manera que ste pueda ante cualquier lance efectuar elclculo automticodel menor costo evaluado.Al trmino de la subasta,se adjudicarel contrato a quien haya presentado la oferta conla mejor relacin costo - beneficio,de conformidad con lo previsto en el artculo 1 2 delpresentedecreto.DECRETQ..ttMERO6tJ de 2008 Hoja N.1 0Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Artculo 1 5. Audiencia de adjudicacinLa licitacin se adjudicar por el jefe de la entidad o su delegado en audiencia pblica, lacual se realizar conforme a las reglas sealadas para tal efecto por la entidad, teniendoen cuenta las siguientes consideraciones:1 . En la audiencia los oferentes podrn pronunciarseinicialmente sobre las respuestasdadas por la entidada las observaciones presentadas respectode los informes deevaluacin. En ningn caso,esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejoraro modificar la oferta.En caso de presentarse pronunciamientos que a juiciodel jefe de la Entidad o sudelegado requieran de anlisis y cuya solucin podra incidir en el sentido de la decisina adoptar, la audiencia podr ser suspendida por el trmino razonable necesario para laverificacin de los asuntos debatidos y la comprobacin de lo alegado.2. Se podr conceder el uso de la palabra por una sola vez al oferente que as lo solicite,con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluacin de su oferta sehayan presentado por los intervinientes.3. Toda intervencin deber ser hecha por una sola persona que represente al oferente,y estar limitada a la duracin mxima que la entidad haya sealado previamente.4. Durante la audiencia los asistentes debern observar una conducta respetuosa hacialos servidorespblicos y los dems presentes.Quien preside la audiencia podr tomarlas medidas necesarias para preservar el orden y correctodesarrollo de la misma,pudiendo excluir de ella,a quien con su comportamientoaltere su normal curso.5. Se podr prescindir de la lectura del borrador del acto administrativode adjudicacindel proceso, si la entidadha dado a conocer oportunamente su texto con la debidaantelacin para su lectura por parte de los oferentes.6 . Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el jefe de la entidad osu delegado proceder a adoptar la decisinque corresponda y la notificar a lospresentes de conformidad con el artculo 9 de la Ley 1 1 50 de 2007.CAPITULO 1 1SELECCiN ABREVIADASeccin IAdquisicinde bienes y servicios de caractersticastcnicasuniformes y de comn utilizacinArtculo 1 6 . Bienes de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacinSon bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacinaquellosque poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia de sudiseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de desempeo ycalidad objetivamente definidos.Por bienes yservicios de comn utilizacin entindanse aquellos generalmenterequeridos por las entidadesy ofrecidos masivamente en el mercado, en condicionesde 2008 Hoja N. 1 1Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad Y seleccin objetiva. y se dictan otras disposiciones,"equivalentes para quien los solicite en trminos de prestaciones mnimas y suficientespara la satisfaccinde las necesidades de quien los adquiere.Pargrafo1 . No se consideran de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacinlas obras pblicas y los servicios intelectuales.Pargrafo 2.Para efecto de lo previsto en elpresente artculo, por diseo ocaractersticas descriptivas debe entenderse elconjunto de notas distintivas quesimplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a laprestacin del servicio,pero que no inciden en lacapacidad del bien o servicio parasatisfacer las necesidades de la entidad adquirente,en la medida en que no alteran susventajas funcionales.Pargrafo 3. No se individualizarn los bienes o servicIos de carcter homogneomediante el uso de marcas,salvo que la satisfaccinde la necesidadde que se trate aslo exija,circunstancia esta que deber acreditarse en los estudios previos elaboradospor la entidad,sin que la justificacin pueda basarse en consideraciones purament~subjetivas.Artculo 1 7. Procedimientos paralaadquisicin debienes y servicios decaractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacinSinconsideracina la cuantadel contrato a realizar,si el bien o servicio requeridopor laentidad es de condiciones tcnicas uniformesy de comn utilizacindeber hacerse usode procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios oadquisicinatravs de bolsas de productos.Pargrafo. Cuando en relacin con los bienes y servicios a que se refiere el presenteartculo,el valor del respectivo proceso no exceda el 1 0% de la menor cuanta,laentidad podr optar por adquirirlos a travs de lo dispuesto en el artculo46 del presentedecreto.Pargrafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacin nopodrn hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisicin de este tipo debienes y servicios,hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere elinciso 40del pargrafo 5 del artculo 2 de la Ley 1 1 50 de 2007 Y se expida lareglamentacincorrespondiente.Subseccin1 .Subasta inversaArtculo 1 8. Definicin de subasta inversa para la adquisicin de bienes y serviciosde caractersticastcnicas uniformes y de comn utilizacinUna subasta inversa es una puja dinmica efectuada presencial o electrnicamente,mediante la reduccin sucesiva de precios durante un tiempo determinado, deconformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegosde condiciones.Artculo 1 9. Aplicacin de la subastainversaen la contratacin de bienes yservicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin.En las subastas inversas para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticastcnicas uniformes y de comn utilizacin a que se refiere el inciso 2 del literal a) delDECRETO NMERO) GG de 2008Hoja N. 1 2Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1 1 50 de 2007,se tendr como nico criterio deevaluacinel precio.Las subastas podrn tener lugar por tems o por lotes,entendidos stos como unconjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuyanaturaleza individual corresponde a la de aquellos de caractersticas tcnicas uniformesy de comn utilizacin. Eneste ltimo caso el contrato se adjudicar a quien presente elmenor precioconsolidado.Pargrafo.Si el proponente,sin justa causa,se abstuviere de suscribir el contratoadjudicado quedar inhabilitado para contratar con el Estado por untrmino de cinco (5)aos,de conformidadcon el literal e) del numeral 1 ) del artculo 8de la Ley80de 1 993.Artculo 20. Estudios previos para la subasta inversaComo parte del contenido de los estudios y documentos previos sealado en el artculo3 de presente decreto,cada bien o servicio de caractersticas tcnicas uniformes y decomn utilizacina ser adquirido mediante subasta inversa,tendr unaficha tcnica queincluir sus caractersticas y especificaciones,en trminos de desempeo y calidad cuyaelaboracin ser responsabilidadde cadaentidad.Las fichas tcnicas deberncontener,como mnimo:a) Denominacinde bieno servicio.b) Denominacintcnica del bieno servicio.c) Grupo/Clase/Familiaa la que perteneceel bieno servicio.d) Unidadde medida.e) Descripcingeneral.Pargrafo 1 . Para la determinacin de la informacin a que se refiere el literal c) delpresente artculo la entidad deber hacer uso de la codificacin que para tal efectoestablezca el SECOP,unavez sta est disponible.Pargrafo 2. El SECOP mantendr un registrocon las fichas tcnicas a que se refiereelpresente artculo.Artculo 21 . Verificacin de los requisitos habilitantesLuego de la verificacin de los requisitos habilitantes la entidad publicar un informe deverificacin en el SECOP,en el momento sealado en los pliegos de condiciones. Endicho informe se sealarn los proponentes que no se consideran habilitados y a loscuales se les conceder un plazo que no sea superior a cinco (5) das para quesubsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes,so pena delrechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitoshabilitantes,si a ello hubiere lugar,las entidades procedern a llevar a cabo la subastadentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.Artculo22. Presentacinde oferta inicialde precio y verificacin de requisitoshabilitantesEn el momento sealado en los pliegos de condiciones,los proponentes presentarnuna propuesta completa,incluyendo la informacin sobre la capacidad jurdica y lascondiciones de experiencia,capacidadfinanciera y de organizacinde los proponentes yuna propuesta inicial de precio,la cual slo ser abierta al momento de inicio de la puja.DECRETQ.NMERa 6h de 2008 Hoja N.1 3Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen,dicho precio inicial se considerar supropuestafinal.Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los trminos de este decreto debernresultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.Si slo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta,la entidad ampliarel plazo para la presentacinde los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio,por el trmino indicado en los pliegos de condiciones,el cual en ningn caso podr sermayor de la mitaddel inicialmenteprevisto.Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes habilitados,la entidadadjudicar el contrato al proponente habilitado,siempre que su oferta no exceda elpresupuestooficial indicadoen los pliegos de condiciones.La identidad de los proponentes habilitados para presentar lances de precios slo serrevelada hasta la adjudicacin del contrato. A cada proponente se le asignar unacontrasea con la cual se identificara lo largode la misma.Pargrafo. Durante la prrroga a que hace referencia el inciso 3 del presente artculo,cualquier interesado podr presentar oferta,incluyendo a aquellos proponentes quefueron considerados no hbiles para participaren la subasta.Artculo 23. Modalidades de Subasta InversaLasubasta inversa podrtener unade las siguientes modalidades:a. Subasta inversa electrnica,caso en el cual la misma tendr lugar en lnea atravs del usode recursos tecnolgicos.b. Subasta inversa presencial,caso en el cual los lances de presentacin de laspropuestas durante sta se harncon la presenciafsica de los proponentes y porescrito.Pargrafo. En desarrollo de la adquisicin de bienes o servicios de caractersticastcnicas uniformes o de comn utilizacin a travs de subastas inversas,las entidadesLJ sarnla modalidadelectrnica,salvo que el jefe de laentidad certifique que no cuentancon la infraestructura tecnolgica para ello,caso en el cual podrn llevar a cabo losprocedimientos de subasta de manera presencial,sin perjuicio de las verificaciones queal respectoefecteel Ministeriode Comunicaciones.Pargrafo transitorio. Para el desarrollo de las subastas electrnicas inversas lasentidades debern utilizar la plataforma tecnolgica que ponga en funcionamiento elSECOP.Hasta tanto el SECOP no ponga en operacin la plataforma tecnolgica para larealizacin de subastas electrnicas,las entidades podrn contratar con terceros surealizacin. En este ltimo caso la solucin contratada por la entidad deber generarreportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parmetros tecnolgicossealados por el administrador del SECOP,as como realizar en ste ltimo la totalidadde las publicaciones a que se refiere la presentesubseccin.Artculo 24. Mrgenes de diferencia entre ofertas, r"'\ ~ ~DECRETO NUMERO__ de 2008 Hoja W. 1 4Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Los pliegos de condiciones determinarn mrgenes mnimos de mejora de ofertas pordebajo de los cuales los lances no sern aceptables. En consecuencia,slo sernvlidos los lances que supereneste margen,salvo que se trate del primer lance de cadaproponente,el cual se tendr en cuenta aunque no haya lances posteriores. En lasubasta electrnica,la entidad deber asegurar que el registro de los lances vlidos deprecios se produzca automticamente,sin que haya lugar a una intervencin directa desu parte.Artculo 25. Procedimiento de subasta inversa presencialAntes de iniciar la subasta,a los proponentes se les distribuirn sobres y formulariospara la presentacin de sus lances. En dichos formularios se deber consignarnicamenteel precio ofertado por el proponenteo la expresinclara e inequvocade queno se har ningnlancede mejorade precios.La subasta inversa presencial se desarrollar en audiencia pblica bajo las siguientesreglas:a. La entidad abrir los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicar a losparticipantes en la audienciacul fue la menor de ellas.b. La entidad otorgar a los proponentes un trmino comn sealado en los pliegosde condiciones para hacer un lanceque mejore la menor de las ofertas iniciales deprecio a que se refiereel literal anterior.c. Los proponentes harnsulanceutilizandolos sobres y los formulariossuministrados.d. Un funcionariodela entidad recoger lossobres cerradosde todos losparticipantes.e. La entidad registrar los lances vlidos y los ordenar descendentemente. Conbaseen este orden,dar a conocer nicamenteel menor precioofertado.f. Los proponentes quenopresentaronunlancevlido nopodrnseguirpresentndolos durante la subasta.g. La entidad repetir el procedimiento descrito en los anteriores literales,en tantasrondas como sea necesario,hasta que no se reciba ningn lance que mejore elmenor precio ofertadoen la ronda anterior.h. Una vez adjudicado el contrato,la entidad har pblico el resultado del certamenincluyendo la identidadde los proponentes.Pargrafo. Encaso de existir empate se adjudicar el contrato al que present la menorpropuesta inicial. De persistir el empate,se desempatar por mediode sorteo.Artculo 26 . Autenticidad e Integridad de los mensajes de datos en el curso de unasubasta electrnicaEn las subastas inversas electrnicas se deber garantizar y otorgar plena seguridadsobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad ycontenido,de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1 999y segn lo sealadoen el pliegode condiciones.Artculo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrnicaDECRETONMROO 6f) de 2008 Hoja N. 1 5t'- - ..Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."La subasta dar inicio en la fecha y hora sealada en los pliegos de condiciones, previaautorizacin del jefe de la entidad para la cual se utilizarn los mecanismos de seguridaddefinidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos.El precio de arranquede la subastainversa electrnicaser el menor de las ofertasiniciales de precio a que se refiere el artculo 22 del presente decreto.Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarn suslances de precio electrnicamente, usando para el efecto las herramientastecnolgicasy de seguridad y los medios de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.Si en el curso de una subasta dos o ms proponentespresentan una postura del mismovalor, se registrarnicamente la que haya sido enviada cronolgicamente en primerlugar.Adjudicado el contrato la entidad har pblico el desarrolloy resultado de la subastaincluyendo la identidad de los proponentes.Parala suscripcin delcontrato por medios electrnicos,elrepresentante legal oapoderado del proponente ganador podr firmar el contrato y sus anexos y los enviar alSECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticacine identificacinsealadosen los pliegos de condiciones. Eneste caso, laremisin del contrato firmadoelectrnicamente se har al correo electrnico que la entidadhaya sealado en lospliegos de condiciones.Pargrafo. Conformeavanzala subastael proponente ser informado por parte delSistema o del operador tecnolgicoque brinda servicios de subasta, de la recepcin ddsu lance y la confirmacin de su valor, as como sobre si su propuestase ubica enprimerlugar o, de no ser as, delorden en que se encuentra, sin perjuiciode laconfidencialidadque se mantendr sobre la identidad de los proponentes.Artculo 28. Fallas tcnicas ocurridas durantela subasta inversaelectrnicaSien elcurso deuna subasta electrnica inversa se presentaren fallas tcnicasimputables al SECOP o a la empresa a cargo de la operacin tecnolgica de la subasta,que impidan que los proponentes enven sus propuestas, la subasta ser cancelada ydeber reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber continuar si la entidadpierde conexin con el SECOP o con la empresa a cargo de la operacin tecnolgica dela subasta, siempre quelosproponentes puedan seguir enviando sus propuestasnormalmente.Si por causas imputablesal proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquelpierde conexincon el SECOP o con el operador tecnolgico de la subasta, no secancelar la subasta y se entenderque el proveedor desconectado ha desistidodeparticipar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminacindelevento.Pargrafo. La entidaddebercontarcon al menos una lnea telefnica abiertadedisponibilidad exclusivapara el certamen que prestar auxilio tcnico a lo largo de lasubasta para informar a los proponentessobre aspectos relacionadoscon el curso de larIlisma.Subseccin 1 1 .Bolsas de productosDECRETO't:J lJ ~ E~ O 0 (;f) de 2008 Hoja W. 1 6Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Artculo 29. Rgimen aplicableEn lo no previsto por la presente subseccin,el rgimenaplicable para la adquisicindebienes de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin por cuenta deentidades estatales a travs de bolsas de productos, ser elcontenido en lasdisposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de stas.En este sentido,la formacin,celebracin,perfeccionamiento,ejecuciny liquidacindelas operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicendentro del foro denegociacinde estas bolsas,se regirnpor tales disposiciones.Artculo 30. Listado de bienes y serviciosde caractersticas tcnicas uniformes y~ ecomn utilizacinLas bolsas de productos debern estandarizar,tipificar,elaborar y actualizar un listadode los bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacinsusceptibles de adquisicin por cuenta de entidades estatales,de tal manera que sloaquellos que se encuentren dentro de tal listado podrn ser adquiridos a travs de labolsade que se trate.Este listado actualizado de bienes y servicios deber mantenerse a disposicin de lasentidades estatales y del pblico en general en las oficinas de las bolsas y permanecerpublicado en la correspondiente pgina web,sin perjuicio de cualquier otro medio dedivulgacin que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de losinteresados.Pargrafo. Las bolsas de productos podrnestablecer modelos estandarizados para losdiferentes documentos requeridos para las negociaciones que a travs suyo realicen lasentidades estatales.Artculo 31 . Estudios previos para la adquisicin en bolsa de productosEnadicin al contenido mnimo establecido para los estudios previos en el artculo 3 delpresentedecreto,los que elabore laentidadestatal que desee adquirir bienes o serviciosde caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a travs de bolsas deproductos,contendrnlo siguiente:1 . El precio mximo de la comisinque la entidadestatal pagar al comisionistaquepor cuentade ella adquirir los bienes y/o servicios a travs de bolsa.2.El precio mximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a travs de labolsa.Pargrafo. Para determinar los precios mximos a que se refiere el presente artculo,laentidad deber consultar el Catlogo nico de Bienes y Servicios,CUBS y el Registronico de Precios de Referencia,RUPR,de conformidadcon lo previsto en el artculo 5de la Ley598de 2000.Artculo 32. Certificado de disponibilidad presupuestalCon el propsito de determinar el valor del correspondiente certificado de disponibilidadpresupuestal,las entidades debern tener en cuenta adems del valor del contrato decomisin,el de la operacin que por cuenta suya celebrar el comisionista a travs de labolsa,as como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasin de aquella,incluyendo las garantas y dems pagos establecidos en el reglamento de la bolsa endonde se vaya realizar la negociacin.DECRETO N"MI:RO 0 6f ) de 2008 Hoja N. 1 7Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Pargrafo. No se podr celebrar el respectivo contrato de comisin sin la acreditacinpor parte de la entidad estatalcomitente de la existenciadel respectivocertificadodedisponibilidadpresupuestalque ampare los valores sealados en el presente artculo.Artculo 33. Inscripcin en el SICE y registro de precios en el RUPRLos comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta deentidades estatales, debern registrarse previamente en el SICE,de conformidad con loestablecido en ellitefal a) del artculo 1 5 del Decreto 351 2 de 2002. As mismo, debernregistrar en el RUPR el valor estimado de la comisin que cobrarn por sus servicios, deconformidadcon lo establecido en el artculo 3 de la Ley 598 de 2000 y el literal b) delartculo 1 5 del Decreto 351 2 de 2003.Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen porcuenta de entidades estatales a travs de bolsas de productos, no estarn obligados aregistrarse en el SICE.~ rtculo 34. Requisitos para actuar como comisionista de entidades estatalesLas entidades estatales podrn exigir a los comisionistas interesados en participar en elprocedimiento de seleccin, a travs de las bolsas de productos, el cumplimiento derequisitos habilitantesadicionalesa su condicin de tales, siempre y cuando stos seanadecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.Las bolsas de productos podrn exigir a sus miembros comisionistas el cumplimientoderequisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, entratndose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.Artculo 35. La seleccin objetiva de comisionistasLa seleccin objetiva de los comisionistas de entidadesestatales, previa solicitud a Idbolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizar en la rueda de negocios dela bolsa correspondiente, medianteun procedimiento competitivobasado en el precio,realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.Pargrafo 1 . Las normas y procedimientos aplicables a la seleccin de los comisionistassern nicamentelos contenidosen la presente subseccin y en la reglamentacinquelas bolsas expidan en su desarrollo.Pargrafo 2. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de seleccinde comisionistas ser respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre losmercados de las bolsas de productos y los reglamentos de stas dispongan para elefecto.Artculo 36 . Obligaciones de los comisionistas de entidades estatalesLas entidades estatales no podrnexigir a sus comisionistas elcumplimiento deobligacionesdiferentes a las propias del contrato de comisin.Artculo 37. Garantanica a favor de la entidadestatalComo requisito para la ejecucin del contrato de comisin, el comisionistaseleccionadodeber constituir afavor de laentidad estatal comitente lagaranta nica decumplimientode conformidad con el artculo 7 de la ley 1 1 50 de 2007 y las normas queDECRETO t!MERO O 66de 2008Hoja N. 1 8Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."lo reglamenten,en relacincon el valor de la comisinque se pagar al comisionista porsus servicios.Artculo 38. Garanta de cumplimientopor parte de la entidad estatalLa entidad estatal comitente deber constituir a favor del organismo de compensacinde la bolsa de productos de que se trate,garanta idnea para asegurar el cumplimientode la negociacinrealizada.Dichas garantas podrn constituirse mediante pliza de seguros,depsitos en efectivo,fiducia en garanta y/o ttulos valores de alta liquidez endosados en propiedad alorganismo de compensacin de la bolsa de que se trate. En todo caso,durante lavigencia de las operaciones,el organismo de compensacin podr exigir garantasadicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma,de conformidad con lasreglas que regulanlas bolsas de productos.Pargrafo 1 . Al momento de pago,las garantas liquidas con sus rendimientos,podrnaplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos,si los hubiere,pertenecern a laentidad estatal.Pargrafo 2. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad pararespaldar la operacin no se considerar comogaranta.Artculo 39. Garantas a cargo del comitente vendedor1 ;1 comitente vendedor de la entidad estatal deber constituir a favor del organismo decompensacin de la bolsa de que se trate, las garantas establecidas en susreglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cualesla entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de caractersticas tcnicas uniformes yde comn utilizacin.Pargrafo. Las entidades estatales podrn exigir al comitente vendedor la constitucinde garantas a su favor,adicionales a las sealadas en el presente artculo,siempre ycuando resultenadecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a suvalor.Artculo 40. Procedimiento de negociacinEn la negociacin por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postorganador ser aquel que ofrezca el menor precio.La negociacin podr realizarse de manera presencial o electrnica,en los trminos ycondiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas deproductos o los reglamentos de stas disponganparael efecto.Pargrafo.El rgimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General deContratacin ser aplicable a los comisionistas compradores,comisionistas vendedoresy comitentes vendedores que negocien bienes y servicios de caractersticas tcnicasuniformes y de comn utilizacin con entidades estatales a travs de bolsas deproductos.Artculo 41 . Ruedas de negociacin convocadas por las bolsasLas bolsas de productos a iniciativa propia,podrn organizar ruedas de negociacinpara la adquisicin de productos de caractersticas tcnicas uniformes y de comnDECRETO"~ .MERO Ohh de 2008Hoja N. 1 9Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."utilizacin e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicacinde amplia.circulacin, a los proveedores y a las entidades estatales interesados.En tal caso,en los avisos se indicarn los productos que se podrn adquirir y la fecha enque se llevar a cabo la rueda de negociacin, indicandoadems el procedimiento yrequisitos que deberncumplirlas entidades estatales y los vendedores para poderparticipar.Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales y agotado el plazoque se haya sealado en el aviso para el efecto, la bolsa proceder a convocar a unarueda de seleccinobjetivade comisionistas, de conformidad con el artculo35 delpresente decreto.Artculo 42. Supervisin e interventora del cumplimientode la operacinLas entidades estatales podrn adelantar supervisin e interventorasobre la ejecucinde las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En elevento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecucin, proceder aponer en conocimiento de la bolsa tal situacincon el propsitode que la misma laexamine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidadcon sus reglamentos y,de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo decompensacin.Artculo 43. Registro de precios y contratos en el SICELas bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE,a ms tardar dentro de losprimeroscinco das hbiles del mes, de acuerdo con las instrucciones all publicadas,tantolos contratos de comisin, como las operaciones que por cuenta de entidadesestatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidadcon lasnormas precedentes.As mismo, se registrarn los precios de intencin de vE!ntaque sehayan presentadodurante las negociaciones, que hayan conducidoa cada una de lasoperaciones.Seccin 1 1De la contratacin de menor cuantaArtculo 44. Del procedimientode menor cuantaEl procedimientopara la contratacin de menor cuanta ser el siguiente:1 . La publicacin del proyectode pliego de condiciones y del pliego de condicionesdefinitivo se surtir de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.2.El pliego de condiciones sealar el trmino para presentar propuestas, que enningn caso podr ser inferior a diez (1 0) das hbiles.3. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientesa la apertura del proceso, los posiblesoferentes interesados en participar en el mismo manifestarn su inters, con el fin deque se conforme una lista de posibles oferentes.La manifestacin se har a travs del mecanismo sealado en el pliego de condiciones ydeber contener, adems de la expresin clara del inters en participar, el sealamientode formas de contacto y comunicacineficaces a travs de los cuales la entidad podrinformar directamentea cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pblica desorteo, en caso que la misma tenga lugar.,..,./... ~ \DECRETO NMERO .J bb de 2008 Hoja N. 20Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."La manifestacin de inters en participar es requisito habilitante para la presentacin dela respectiva oferta.4. En caso que el nmero de posibles oferentes sea superior a diez (1 0),el jefe de laentidad o su delegado podr dar paso al sorteo de consolidacin de oferentes paraescoger entre ellos un nmero no inferior a ste que podr presentar oferta en elproceso de seleccin.Cuando el nmero de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (1 0),la entidaddeber adelantar el proceso de seleccincontodos ellos.En caso de realizarse el sorteo de consolidacin de oferentes,el plazo sealado en elpliego de condiciones para la presentacinde ofertas comenzar a contarse a partir delda hbil siguiente al de la realizacindel sorteo.5. Vencido el trmino para la presentacin de ofertas, la entidad proceder a laevaluacin de las mismas en las condiciones sealadas en el pliego de condiciones,yadjudicar en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta ms favorablepara la entidad,de acuerdo con loestablecido enel artculo 1 2del presente decreto.En ningn caso el trmino de evaluacin de las propuestas podr ser mayor que eltrmino sealado para la presentacinde las mismas.La entidad deber comunicar la decisin a que se refiere este numeral a todos losoferentes que participaronen el procesode seleccin.Pargrafo. La entidad podr establecer en el pliego de condiciones que la oferta seapresentada de manera dinmica mediante subasta inversa de conformidad con losealado en el artculo 1 4del presentedecreto.Artculo 45. Sorteo de consolidacinde oferentesEnel caso previstoen el numeral 4 del artculo anterior,cuando el jefe de la entidad o sudelegado haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron inters en participaren nmero superior a diez (1 0),se seguir el procedimiento sealado en el pliego decondiciones para tal efecto. En todo caso,se tomarn las medidas necesarias paragarantizar la pulcrituddel mismo.Entodo caso,la audienciade sorteo se realizarel da hbil siguiente al vencimiento deltrmino para manifestar inters,previacomunicacina todos los que lo manifestaron. Laentidad establecer en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cadainteresado sobre el conocimiento del da y hora de realizacinde la audiencia de sorteoy dejar constanciade ello en el actade dicha audiencia.De todo lo anterior, la entidad deber dejar constancia escrita en acta que serpublicada en el SECOP. En aquellos casos en que la entidad no cuente con lainfraestructura tecnolgica y de conectividad,el acta ser comunicada a todas y cadaunade las personas que participaronde la respectivaaudiencia.Artculo 46 . Contratacin de mnima cuantaCuando el valor del contrato por celebrar sea igualo inferior al 1 0%de la menor cuanta,la entidad podr contratar tomando como nica consideracin los precios del mercado,sin que se requiera obtener previamentevarias ofertas,haciendo uso del procedimientoDECRETO ..NMERd166de 2 0 0 8 Hoja N.2 1Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."-que segn el Manual de Contratacin de la entidad satisfaga de mejor manera susintereses. Cuando la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondana ladefinicin de "gran almacn" sealada por la Superintendencia de Industria y Comercio,se presumirque ha adquirido a precios de mercado.Seccin 1 1 1De los contratos para la prestacin de servicios de saludArtculo 47. De los contratos de prestacin de servicios de saludLas entidades estatales que requieran la prestacin de servicios de salud,debernobtener por lo menos tres (3) ofertas de personas naturales o jurdicas que prestendichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministeriode la ProteccinSocial de conformidadcon la Ley 1 0de 1 990.Seccin IVSeleccin abreviada por declaratoria de desierta de la licitacinArtculo 48. Seleccin abreviada por declaratoria de desierta de la licitacinEn los casos de declaratoria de desierta de la licitacin,si persiste la necesidad decontratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitacin,podriniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un procesode seleccinabreviada,aplicando las reglas sealadas en los artculos 44y45.La entidad podr modificar los elementos de la futura contratacin que a su criteriohayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar lascondiciones que no permitieron la terminacin exitosa del proceso fallido. En ningncaso podr modificarseel objetoesencial de la contratacin.Seccin VAdquisicinde productos de origen o destinacin agropecuariosArtculo 49. Rgimen aplicableEn todo lo no previsto en la presente seccin,la adquisicin de productos de origen odestinacin agropecuaria a travs de bolsas de productos se regir por lo dispuesto enlos artculos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisicin de bienes y serviciosde caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a travs de bolsas deproductos.En lo no previsto all,el rgimen aplicable a esta causal de seleccin abreviada ser elcontenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productosagropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de stas.Artculo 50. Productos de origen o destinacin agropecuariaA efecto de hacer uso de la causal de seleccin abreviada contenida en el literal f) delnumeral 2 del Artculo 2 de la Ley 1 1 50 de 2007,se consideran productos de origenagropecuario,los bienes y servicios de carcter homogneo provenientes de recursosagrcolas,pecuarios,forestales y pesqueros,que no hayan sufrido procesos ulterioresque modifiquen sustancialmente sus caractersticas fsicas y/o,qumicas,o que, noobstante haberlos sufrido,conservansu homogeneidadas como aquellos cuyafinalidades la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. Tambin seDECRETOt4MERO 0 6 f; de 2008 Hoja N. 22Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."consideran productos de origen o destinacin agropecuaria los documentosrepresentativos de los mismos.Se entiende que son productos homogneos aquellos respecto de los cuales existe msde un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeo objetivamentedefinidospor especificaciones usuales del mercado,de tal manera que el nico factordiferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.Pargrafo 1 .Lasbolsas, conforme a sus reglamentos,podrndisear y expedircertificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinacinagropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a travs de aquellas.Pargrafo 2. Para los efectosdel presente decreto, se entiendencomo operacionessobre productos de origen o destinacin agropecuaria, nicamente aquellas que tengancomo propsito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.SeccinVIActos y contratos con objetodirecto de las actividades de las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado - EICE - y de las Sociedades de EconomaMixta - SEM -Artculo 51 . Actos y contratos de las EICE y las SEM.Las empresasindustriales y comercialesdel Estado, las sociedadesde economa mixtaen las que el Estado tenga participacin superioral cincuenta por ciento (50%), susfiliales y las sociedades entre entidades pblicas, que se encuentrenen competenciacon el sector privado nacionalo internacional o desarrollensu actividad en mercadosmonopolsticos o mercados regulados, as como aquellas a las que se refiere el artculo1 6 de la Ley 1 1 50 de 2007,se regirn para su contratacin por las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables a su actividad econmicay comercial, sin desconocer losprincipios de la funcin pblica a que se refiere el artculo 209 de la ConstitucinPolticay el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratacin.En los dems casos, se aplicar lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artculo 2de la ley 1 1 50 de 2007.SeccinVIIContratos de entidades a cargo de ejecucin de programas de proteccin depersonas amenazadas, desmovilizacin Y reincorporacin, poblacin desplazada,proteccin de derechos humanos y poblacin con alto grado de exclusin.Artculo 52. Procedimiento de contratacin.Los contratos a los que se refiere el literal h del numeral 2 del artculo 2 de la ley 1 1 50de 2007, Y que estn directamente relacionados con el desarrollo o ejecucinde losproyectos en ella mencionados, se celebrarnpor parte de la entidad tomandocomonica consideracin los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamentevarias ofertas haciendo uso del procedimiento que segn el manual de contratacin de laentidad satisfaga de mejor manera sus intereses.Con el fin de preservar la seguridadde los beneficiarios del programa, el jefe de laentidad o su delegado podr omitir la publicacinde aquellainformacinque puedaafectarla.DECRETO tiMERO \) GG de 2008Hoja N. 23Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Si el objeto a contratar es de condiciones tcnicas uniformes y de comn uso por partede las Entidades, se aplicar el procedimiento sealado para este tipo de objetos.SeccinVIIIDe los bienes y servicios para la seguridad y defensa nacionalArtculo 53. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacionalPara los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del Artculo 2 de la Ley 1 1 50 de2007, sonbienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, losadquiridos para ese propsito por la Presidencia de la Repblica, las entidades delsector defensa, el DAS, la Fiscala Generalde la Nacin, el INPEC, la RegistraduraNacional delEstado Civily el Consejo Superior de la J udicatura, en las siguientescategoras:1 .Material blindado o adquisicin de vehculos para blindar.2. Materiales explosivos y pirotcnicos,materias primas parasu fabricacin yaccesorios para su empleo.3. Paracadas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos losnecesarios para su mantenimiento.4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios5. Los elementos necesarios para mantener el orden ylaseguridad enlosestablecimientos dereclusin nacional delsistema penitenciario y carcelariocolombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos tales comomquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales demetales, visores nocturnos y dems.6 .Los bienes y servicios requeridos por la Organizacin Electoral- RegistraduraNacionaldel Estado Civil para la realizacin del proceso de modernizacinde lacedulacin, identificacin ciudadanay aquellosque requieranlas entidades delEstado para acceder a los sistemas de informacin de la Registradura Nacionaldel Estado Civil,as como para la realizacin de las elecciones7. La alimentacin del personal de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional quecomprende las raciones de campaa, elabastecimiento de las unidades enoperaciones, en reas de instrucciny entrenamiento,cuarteles, guarnicionesmilitares, escuelas de formacinmilitar y policial y cualquier tipo de instalacinmilitar o policial; incluyendo su adquisicin, suministro, transporte,almacenamiento, manipulacin y transformacin, por cualquier medio econmico,tcnico y/o jurdico.8. Elementos necesarios para la dotacin de vestuario o equipo individual o colectivode la fuerza pblica9. Medicamentos e insumosmdicos-quirrgicos de estrechomargen teraputico,para enfermedades de alto costo1 0. La prestacin de servicios mdicos asistenciales y prioritarios para enfermedadesde alto costo1 1 . Los contratosa que se refiere el artculo 78 del presente decreto, cuando seancelebrados por la FiscalaGeneral de la Nacin o el ConsejoSuperior de IdJ udicatura.Pargrafo 1 .Los contratos que se suscriban parala adquisicin de los bienes yservicios a que hace referencia el presente artculo se sometern en su celebracinalprocedimientoestablecido para la menor cuanta de conformidad con lo sealado en losartculos 44 a 46 del presente decreto.DECRETQ~ MEROO66 de 2008Hoja N. 24Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmente la ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Cuando se trate de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacin,podrn utilizarse los procedimientos descritos en la Seccin I del Captulo 1 1del presentedecreto.Pargrafo 2. La adquisicin de los bienes y servicios relacionados en este artculo sepodr llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional sta debeser reservada,lo que deber estar debidamentejustificado por el jefe de la entidad.Pargrafo 3. Las entidades pblicas distintas a las sealadas en el inciso 1 del presenteartculo podrn adquirir,de maneraexcepcional,los bienes y servicios para la defensa yseguridad nacionaldescritosen esteartculo, previo concepto favorabledelaPresidenciade la Repblica.CAPITULO 1 1 1DEL CONCURSODE MERITOSSeccin IDel concurso de mritos en generalArtculo 54. Aplicabilidaddel Concurso de Mritos.Para la seleccin de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3 del artculo2 de la Ley 1 1 50de 2007 las entidades estatales utilizarn sistemas de precalificacin,salvo que se trate de seleccin de proyectos de arquitectura,en cuyo caso utilizarnsistemas de concurso abierto por mediodejurados.Son objeto de seleccin mediante concurso de meritos con precalificacin los serviciosde consultoraa que se refiereel numeral 2del Artculo 32de la Ley80de 1 993.En ningn caso el precio de la propuesta constituir factor de escogencia en laseleccin.Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo,de manera que involucre ademsde servicios de consultora, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso deejecucin de proyectos que incluyen diseo y construccin de la obra, la seleccindeber adelantarse mediante licitacin pblica o seleccin abreviada, segncorresponda,de conformidadcon lo sealadoen la ley.Pargrafo 1 . Por labores de asesora,y de asesora tcnica de coordinacin,control ysupervisin a que se refiere el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1 993entindase las llevadas a cabo con ocasin de la construccin,el mantenimiento y laadministracin de construcciones de edificios y viviendas de toda ndole,de puentes,presas, muelles, canales, puertos, carreteras,vas urbanas y rurales,aeropuertos,ferrocarriles,telefricos, acueductos,alcantarillados,riesgos,drenajes y pavimentos;oleoductos,gasoductos,poliductos,lneas de conducciny transporte de hidrocarburos;lneas de transmisin elctrica,y en general todas aquellas actividades relacionadas laingenieraa que se refiereel artculo 2de la Ley 842de 2003.Pargrafo 2. Cuandoel objeto de los contratos a que se refiere el literal c. del numeral 4del artculo 2 de la Ley 1 1 50de 2007sea de consultora,los mismos debern sometersea las reglas previstas en el presente captulo. La disposicin contenida en el presentepargrafo,no se aplicar a los contratos interadministrativos celebrados por el FondoFinancierode Proyectos de DesarrolloFONADE.DECRETO ~ 9MERO O hhde 2008Hoja N. 25Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."Seccin1 1Concurso de Meritos con precalificacinArtculo 55. Comit asesor Y evaluadorEl comit asesor y evaluador para el concurso de mritos estar conformado por unnmeroplurale impar de expertos en el rea a contratar. El comit asesorar a laentidad durante el proceso de seleccin, para lo cual, entre otras responsabilidades,validar el contenido de los requerimientos tcnicos, tendr a su cargo la conformacinde la lista corta, y evaluar y calificar las ofertas presentadas de conformidadcon 1 03criterios establecidosen los pliegos de condiciones, previa reunin en la que unificar suentendimiento sobre los criterios de evaluacinpara minimizar las posibles diferenciasde criterio individual con que cada factor debeevaluarse. As mismo, verificar lapropuesta econmica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificacinde conformidad con el artculo 6 8 del presente decreto.Los miembros del comit debern contar conla competencia y laimparcialidadsuficientesque les permita evaluar la calidad de las propuestas, conocer los objetivosde los servicios a contratar, las metas y los fines de la entidad contratante. En caso deno contar con personal idneo para el efecto, la entidad podr celebrarcontratos deprestacin de servicios especializados para integrar el mencionado comit.Artculo 56 .Etapas del Concurso de MritosLa seleccin de consultores se llevar a cabo a travs de las siguientes etapas:1 .Preparacin de estudios y documentos previos.2. Preparacin de los requerimientos tcnicos como parte del pliego de condiciones.3.Convocatoria pblica para la presentacinde expresiones de inters, la cual nopodr ser de menos de diez (1 0) das hbiles.4. Precalificacin y conformacin de la lista corta.5. Invitacin a presentar propuestas, la cual no podr ser menor de veinte (20) dashbiles calendario.6 . Presentacin y evaluacin de propuestas tcnicas.7. Elaboracin del informe de evaluacin.8.Apertura de la propuesta econmica, definicin del alcance de los servicios y delcontrato9.Adjudicacindel contrato o declaratoria de desierta.Pargrafo. En elcaso de que se requierade los proponentes la presentacin depropuestas tcnicas simplificadas, los trminossealados en los numerales 3 y 5 delpresente artculo sern de 5 y 1 0 das hbiles, respectivamente.Artculo 57. Prevalencia de los intereses de la entidadcontratanteLos consultores estn obligados a dar asesoramientocompetente, objetivo e imparcial, yen todo momentootrogarnla mxima importancia a los interesesde la entidad, sinconsideracin alguna respecto de cualquier trabajo futuroy asegurarse de quelaprestacin de sus servicios estn libres de conflictosde inters.En consecuencia, losproponentes evitarn dar lugar a situaciones en que se pongan en conflictocon susobligaciones previaso vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura oactual participacin en procesos de seleccin, o en la ejecucin de otros contratos, o queDECRETONMERO n6f) de 2008 Hoja N. 26\1 . - Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva.y se dictan otras disposiciones."puedan ponerlos en situacin de no poder prestar sus servicios en la forma que mejorconvenga a los intereses de laentidad.En consecuencia,al momento de presentar su expresin de inters en precalificar paraser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta,el proponente deber declarar'que l, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarn los servicioscontratados,no se encuentran incursos en conflicto de inters,y en el evento en que sepresente cualquier circunstancia de ese tipo,solicitar al jefe de la entidad o sudelegado,que se decida si puede continuar en el proceso de seleccin. Al decidir sobre laocurrencia o nodel conflicto,el jefe de la entidado sudelegado tendr en cuenta no slolas circunstancias del conflicto,sino la percepcin que sobre la imparcialidad de laentidadestatal debetenerse en cuentaentreel pblicoen general.Artculo 58. Requerimientos TcnicosLa entidad elaborar los requerimientos tcnicos de los servicios de consultora que sevan a contratar y que sern parte de los pliegos de condiciones. Los requerimientostcnicos incluirn,al menos,lo siguiente:1 . Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomendarn alconsultor, para lo cualpodr hacer mencin de los antecedentes delacontratacin.2.La descripcin detallada de los servicios requeridos y los resultados o productosesperados,los cuales podrn consistir en informes,diagnsticos,diseos,datos,procesos,entre otros,segnel objetode la consultora.3. El cronograma de la ejecucinde los servicios de consultoray de sus resultados.4.Ellistado de la informacin necesaria y que deba ser conocida por losproponentes para facilitarles la preparacin de sus propuestas, tales comoestudios,informes previos,anlisis o documentos definitivos.Pargrafo. El consultor seleccionado podr continuar ejecutandofases subsecuentes dela consultora,sujetas al acaecimiento de una condicin previamente determinada,siellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o sonnecesarias para el desarrollodel mismo proyecto.Las prrrogas en tiempo y adiciones en valor de consultoras cuyo objeto sea la labor deinterventora,podrn efectuarse por el perodo en que se haya prorrogado el contratosupervisado,siempre que se haya pactado en la modalidad de tiempo trabajado. En talcaso el valor se ajustar de manera proporcional al del contrato inicial.Artculo 59. Costo estimado de los servicios y disponibilidad presupuestalCon base en los requerimientos tcnicos,la entidadestimar el costo de los servicios deconsultorarequeridosteniendoencuentarubros tales como los montos en"personas/meses o personas/horas",el soporte logstico,los insumos necesarios para laejecucinde los servicios,los imprevistosy la utilidadrazonabledel contratista.El presupuesto oficial amparado por el certificado de disponibilidad respectivo sedeterminar con base en el resultado de la estimacin de los costos a que se refiere elinciso anterior. El detalle de la estimacin ser puesto a disposicin del proponente quese ubique en el primer puesto de la lista de elegibles,y servir de base para laverificacin a que se refiereel artculo6 9del presentedecreto.En el caso de requerirse la modalidad de propuesta tcnica detallada (PTD) a que serefiereel inciso segundo del artculo 6 4del presentedecreto,la entidad podr expedir un",DECRETO,~ .MERO 0 66 de 2008 Hoja N. 27Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."certificado de disponibilidad presupuestal con unvalor a la estimacin a que se refiere elprimer inciso del presente artculo. En tal caso, las propuestas econmicas de losproponentes' podrn sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ningunacircunstancia superenel monto del certificadode disponibilidadpresupuestal,so penadeser rechazadas en el momentode suverificacin.Artculo 6 0. Convocatoria pblica para la presentacin de expresiones de intersLa entidad publicar en el SECOP una convocatoria solicitando expresiones de inters,invitando a los interesados a precalificar para el concurso de mritos. Dicha solicitudcontendr losiguiente:1 . El nombrede laentidad contratante.2.La indicacin de que la solicitud a expresar inters se extiende para lacontratacin de servicios de consultora y una muy breve descripcin de losservicios.3. El tipo de consultores elegibles.4.Los requisitos habilitantes mnimos exigidos paraser candidatos a la lista corta.5. Lafecha lmite para presentar la expresinde inters.6 .El cronograma aproximado de ejecucin de los servicios y las fechas estimadasde inicioyterminacin de los mismos.7.Los criterios que se tendrnen cuenta paraconformar la listacorta.8. La indicacindel lugar fsico o electrnico donde puedenconsultarse el pliego decondiciones y los estudios ydocumentos previos.Artculo 6 1 . Conformacin de la lista corta de precalificadosLos proponentes interesados expresarn por escrito,antes del vencimiento de la fechalimite sealada,su inters en participar en el concurso de meritos,la cual acompaarncon la presentacinde los documentos habilitantes solicitados.El comit de evaluacin verificar los documentos habilitantes de los interesados ydeterminar cules de ellos se incluirn en la lista corta,a partir de la valoracinrazonada de los criterios para la conformacinde la lista corta y teniendo en cuenta losintereses de laentidady los fines de la contratacin.La lista corta que elabore el comit de evaluacin, no incluir ms de seis (6 ) ni menosde dos (2) proponentes precalificados. Sin embargo,la entidad podr determinar la noconformacin de la mencionada lista,cuando a juicio del comit evaluador el perfil dequienes manifestaroninters no satisface adecuadamente los criterios sealados para laconformacin de la lista corta y ello imposibilita llegar al nmero mnimo sealado o a laconformacin de una lista con participantes homogneos. En este caso, la entidadprocedersegnel pargrafo 1 del presenteartculo.Para la conformacinde la listacortael comitaplicar las siguientes reglas:1 . La lista corta de precalificados se elaborar asegurando su homogeneidad alincluir consultores con naturalezajurdica, objetivos empresariales,acadmicos,cientficos o investigativos similares,sin que en ningn caso se mezclen dichasclases de consultoras dentro la lista corta.2.Para la conformacin de la lista corta debern utilizarse,segn el caso, lossiguientes factores:DECRETO ~ MERO 0 '3hde 2008Hoja N. 28Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."a. Experienciageneral del precalificado la cual deber ser proporcional,relevantey suficiente en las reas requeridas para los servicios a realizar.b. Capacidad intelectual entendida como las calificaciones del interesado,paradesarrollar servicios de consultora en el rea descrita en los requerimientostcnicos.c.Capacidad operacional,de organizacin y administrativa del proponente parallevar a cabo el tipo y clase de servicios de consultora encomendados en losrequerimientos tcnicos.d. Otros,que le permitan a la entidad contratante identificar precalificados quepuedan ejecutar exitosamente los servicios sealados en los requerimientostcnicos, tales comoel historial profesional de los proponentes, suconfiabilidady reconocimientodentro del mercadode que se trate.Pargrafo 1 . Si la entidad no recibe ninguna expresin de inters o declara desierto elconcurso proceder a revisar los requisitos habilitantes,el contenido de los pliegos decondiciones y los requerimientos tcnicos para identificar las causas que dieron motivo atal circunstanciay har los ajustes necesarios para realizar una nuevaconvocatoria.Pargrafo 2. La evaluacin de circunstancias de inhabilidado incompatibilidada que serefiere el artculo 8 de la Ley 80 de 1 993deber tener lugar a partir de la recepcin deexpresiones de inters por partede los proponentes.Pargrafo 3. La decisin del comit de evaluacin se plasmar en un informe de listacorta,que se publicar en el SECOP,donde se explicarn los factores,consideracionesy razones que determinaron la conformacinde la lista corta.Artculo 6 2. Invitacin a presentar propuestas.La entidad enviar a los consultores incluidos en la lista corta una carta de invitacin apresentar propuestas,que contendr:1 . El nombrede la entidadcontratante.2.Lafecha,horay lugar de presentacinde las propuestas3. Los pliegos de condiciones~ rtculo 6 3. Presentacin de propuestas.Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas tcnicas yeconmicas se deben presentar al mismo tiempo en sobres cerrados y separados. Elsobre con la propuesta econmica slo ser evaluado de conformidad con el artculo 6 9del presentedecreto.Pargrafo. Los integrantes de la lista corta no podrn asociarse entre s para presentaruna propuesta.Artculo 6 4. Propuesta tcnica.Se entiende como propuesta tcnica detallada (PTD) aquella que se exige cuando lo~servicios descritos en los requerimientos tcnicos son complejos y tienen impacto,magnitud y extensin importante,y/o cuando los mismos pueden desarrollarse condiferentes enfoques o metodologas.Se entiende como propuestatcnica simplificada (PTS) aquella que se exige cuando losservicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisin o cuando elpresupuesto estimado de los servicios de consultora es inferior al 1 0% del valorDECRETONMERO n66 de 2008 Hoja N. 29Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."correspondiente a la menor cuanta. En este ltimo caso los requerimientos tcnicosincluirn la metodologay el plazo mximo que tendrn los proponentes para desarrollarel plande trabajo.Artculo 6 5. Propuesta econmicaLa propuesta econmica deber incluir todos los precios asociados con las tareas acontratar que comprenden,entre otros:1 . La remuneracin del personal del consultor,la cual podr incluir,segn el caso,sueldos,cargas por concepto de seguridadsocial,viticos,etc.2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.3. Gastos generados por la adquisicinde herramientas o insumos necesarios parala realizacinde la labor.4.Gastos de administracin.5. Utilidades del consultor.6 . Gastos contingentes.Los precios debern ser desglosados por actividad y de ser necesario,por gastos enmoneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuestatcnica pero no costeadas en la propuesta econmica,se consideran incluidas en 1 03precios de las actividades o productos costeados.Artculo 6 6 . Criterios de evaluacin de las propuestas tcnicasPara la evaluacin de la propuesta tcnica la entidad tendr en cuenta los criterios deevaluacin previamente sealados en los pliegos de condiciones,de acuerdo con lassiguientes reglas:1 . Experiencia especfica del proponente en relacin directa con los servicIosprevistos en los requerimientos tcnicos,y proporcional al alcance y tipo de losmismos,cuya exigencia se valorar cualitativamenteen relacincon la realizacinde proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podr asignarle unaponderacinentre el veinte (20%) y hastael cuarenta por ciento (40%) del total dela puntuacinde la propuestatcnica.2. Propuesta metodolgica y plan y cargas de trabajo que deber reflejar laidoneidad y calidad de la propuesta,la cual se evaluar teniendo en cuenta lossiguientes subcriterios:a. Aproximacin tcnica y metodologa propuesta: calificar el entendimiento queel proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y lapertinencia de la metodologa sugerida,de manera que permita alcanzar losobjetivos sealados en los requerimientostcnicos.b. Plan de trabajo: calificar una detallada,correcta y pertinente organizacin deactividades en relacin al tiempo necesario para alcanzar los objetivosplanteados en los pliegos de condiciones as como la coherencia del planrespectode la aproximacintcnica y la metodologapropuesta.c. Organizacin,coordinacin y distribucin de cargas de trabajo: calificar ladistribucin y asignacin de funciones y responsabilidades propuesta, enbsqueda de optimizacin de los recursos humanos,eficiencia y economa enla realizacinde latarea planteadaen los pliegos de condiciones.La entidad podr asignarle a este criterio una ponderacin entre el diez (1 0%) yhastael treinta por ciento (40%) del total de la puntuacinde la propuestatcnica.DECRETONMERO 06 6 de 2008 Hoja N. 30Continuacindel decreto "Por el cual se reglamentaparcialmentela ley 1 1 50 de 2007 sobre lasmodalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva, y se dictan otras disposiciones."3.Calificaciones de los profesionales y expertosintegrantes del equipo de trabajo.Los requerimientos tcnicos indicarn la lista del personalprincipalde expertosque ser objeto de evaluacin. Las calificacionesy competenciade este personalclave se valorar teniendo en cuenta:a. Calificaciones profesionales:corresponderna niveles de formacin acadmicay especializacin.b. Experiencia especfica en trabajos semejantes.La entidad podr asignar una ponderacin de entre el cuarenta (40%) hasta elsesenta por ciento (6 0%) del total de la puntuacin de la propuesta tcnica al equipode trabajo.L