menores y mujeres [modo de compatibilidad] y mujeres.pdf · •1 trabajo de mujeres y de menores...

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•1 TRABAJO DE MUJERES Y DE MENORES TRABAJO DE MUJERES Y DE MENORES Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artículos 172 al 186) Capacidad Capacidad Capacidad Capacidad - Prohibición de trato discriminatorio Prohibición de trato discriminatorio Prohibición de trato discriminatorio Prohibición de trato discriminatorio ARTICULO 172 ARTICULO 172 ARTICULO 172 ARTICULO 172- La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, autorizadas, autorizadas, autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. este último se altere en el curso de la relación laboral. este último se altere en el curso de la relación laboral. este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. igual valor. igual valor. igual valor.

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TRABAJO DE MUJERES Y DE MENORESTRABAJO DE MUJERES Y DE MENORES

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)

• Capacidad Capacidad Capacidad Capacidad ---- Prohibición de trato discriminatorioProhibición de trato discriminatorioProhibición de trato discriminatorioProhibición de trato discriminatorio• ARTICULO 172ARTICULO 172ARTICULO 172ARTICULO 172---- La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de La mujer podrá celebrar toda clase de

contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas,autorizadas,autorizadas,autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.este último se altere en el curso de la relación laboral.este último se altere en el curso de la relación laboral.este último se altere en el curso de la relación laboral.

• En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.igual valor.igual valor.igual valor.

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Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Descanso al mediodíaDescanso al mediodíaDescanso al mediodíaDescanso al mediodía

• ARTICULO 174ARTICULO 174ARTICULO 174ARTICULO 174---- Las mujeres que trabajen en horas de la Las mujeres que trabajen en horas de la Las mujeres que trabajen en horas de la Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de unmañana y de la tarde dispondrán de unmañana y de la tarde dispondrán de unmañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) descanso de dos (2) descanso de dos (2) descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de su jornada horas al mediodía, salvo que por la extensión de su jornada horas al mediodía, salvo que por la extensión de su jornada horas al mediodía, salvo que por la extensión de su jornada laboral, las características de las tareas que realice, los laboral, las características de las tareas que realice, los laboral, las características de las tareas que realice, los laboral, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pueda ocasionar a las perjuicios que la interrupción del trabajo pueda ocasionar a las perjuicios que la interrupción del trabajo pueda ocasionar a las perjuicios que la interrupción del trabajo pueda ocasionar a las propias beneficiariaspropias beneficiariaspropias beneficiariaspropias beneficiarias o al interés general, se autoricen o al interés general, se autoricen o al interés general, se autoricen o al interés general, se autoricen horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.de descanso.de descanso.de descanso.Trabajo a domicilio Trabajo a domicilio Trabajo a domicilio Trabajo a domicilio ---- ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición• ARTICULO 175ARTICULO 175ARTICULO 175ARTICULO 175---- Queda prohibido encargar la ejecución de Queda prohibido encargar la ejecución de Queda prohibido encargar la ejecución de Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresadependencia en la empresadependencia en la empresadependencia en la empresa....

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Tareas penosas, peligrosas o insalubres Tareas penosas, peligrosas o insalubres Tareas penosas, peligrosas o insalubres Tareas penosas, peligrosas o insalubres ---- ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición

• ARTICULO 176ARTICULO 176ARTICULO 176ARTICULO 176---- Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos penosos, peligrosos o insalubres. Regirá el artículo 195.penosos, peligrosos o insalubres. Regirá el artículo 195.penosos, peligrosos o insalubres. Regirá el artículo 195.penosos, peligrosos o insalubres. Regirá el artículo 195.Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)• Prohibición de trabajarProhibición de trabajarProhibición de trabajarProhibición de trabajar----Conservacion del EmpleoConservacion del EmpleoConservacion del EmpleoConservacion del Empleo• Art. 177.Art. 177.Art. 177.Art. 177.---- Se prohíbe el trabajo de mujeres durante los 45 días Se prohíbe el trabajo de mujeres durante los 45 días Se prohíbe el trabajo de mujeres durante los 45 días Se prohíbe el trabajo de mujeres durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, <=> interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, <=> interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, <=> interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, <=> no sea inferior a 30 días; no sea inferior a 30 días; no sea inferior a 30 días; no sea inferior a 30 días; • Ante nacimiento preAnte nacimiento preAnte nacimiento preAnte nacimiento pre----término => acumular al descanso posterior término => acumular al descanso posterior término => acumular al descanso posterior término => acumular al descanso posterior todo la licencia no gozada antes del parto, completando los 90 días.todo la licencia no gozada antes del parto, completando los 90 días.todo la licencia no gozada antes del parto, completando los 90 días.todo la licencia no gozada antes del parto, completando los 90 días.• Deberá presentar certificado médico con la fecha presunta del Deberá presentar certificado médico con la fecha presunta del Deberá presentar certificado médico con la fecha presunta del Deberá presentar certificado médico con la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. parto, o requerir su comprobación por el empleador. parto, o requerir su comprobación por el empleador. parto, o requerir su comprobación por el empleador.

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Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)

• Prohibición de trabajarProhibición de trabajarProhibición de trabajarProhibición de trabajar----Conservacion del EmpleoConservacion del EmpleoConservacion del EmpleoConservacion del Empleo• . La trabajadora conservará su empleo durante los períodos . La trabajadora conservará su empleo durante los períodos . La trabajadora conservará su empleo durante los períodos . La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las AAFF, que garantizarán a la misma indicados, y gozará de las AAFF, que garantizarán a la misma indicados, y gozará de las AAFF, que garantizarán a la misma indicados, y gozará de las AAFF, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, al período de licencia legal, al período de licencia legal, al período de licencia legal, • Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su estado de embarazo.estado de embarazo.estado de embarazo.estado de embarazo.• Si se ausenta durante un tiempo mayor, por enfermedad que Si se ausenta durante un tiempo mayor, por enfermedad que Si se ausenta durante un tiempo mayor, por enfermedad que Si se ausenta durante un tiempo mayor, por enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y le según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y le según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y le según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y le impida reanudarlo vencidos aquellos plazos, => beneficios del impida reanudarlo vencidos aquellos plazos, => beneficios del impida reanudarlo vencidos aquellos plazos, => beneficios del impida reanudarlo vencidos aquellos plazos, => beneficios del artículo 208 artículo 208 artículo 208 artículo 208

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Capítulo II De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)Despido por causa del embarazo Despido por causa del embarazo Despido por causa del embarazo Despido por causa del embarazo ---- PresunciónPresunciónPresunciónPresunción

• Art 178.Art 178.Art 178.Art 178.----Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora se debe a la maternidad o embarazo si fuese la mujer trabajadora se debe a la maternidad o embarazo si fuese la mujer trabajadora se debe a la maternidad o embarazo si fuese la mujer trabajadora se debe a la maternidad o embarazo si fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses previos o posteriores a dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses previos o posteriores a dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses previos o posteriores a dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses previos o posteriores a la fecha del parto, la fecha del parto, la fecha del parto, la fecha del parto, ���� la mujer haya cumplido con su obligación la mujer haya cumplido con su obligación la mujer haya cumplido con su obligación la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, o en su de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, o en su de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, o en su de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, o en su caso, el del nacimiento.caso, el del nacimiento.caso, el del nacimiento.caso, el del nacimiento. => una indemnización igual a la => una indemnización igual a la => una indemnización igual a la => una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.(1 año de remuneraciones)prevista en el artículo 182 de esta ley.(1 año de remuneraciones)prevista en el artículo 182 de esta ley.(1 año de remuneraciones)prevista en el artículo 182 de esta ley.(1 año de remuneraciones)Descansos diarios por lactanciaDescansos diarios por lactanciaDescansos diarios por lactanciaDescansos diarios por lactancia. Art 179.. Art 179.. Art 179.. Art 179.----Toda trabajadora madre de Toda trabajadora madre de Toda trabajadora madre de Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo, y por no mas amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo, y por no mas amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo, y por no mas amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo, y por no mas de 1 año posterior al nacimiento, salvo que por razones médicas de 1 año posterior al nacimiento, salvo que por razones médicas de 1 año posterior al nacimiento, salvo que por razones médicas de 1 año posterior al nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario mas tiempo.(falta reglamentar salas maternales)sea necesario mas tiempo.(falta reglamentar salas maternales)sea necesario mas tiempo.(falta reglamentar salas maternales)sea necesario mas tiempo.(falta reglamentar salas maternales)

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Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo III Capítulo III Capítulo III Capítulo III De la prohibición del despido por causa de matrimonio (art. 180 al 182)De la prohibición del despido por causa de matrimonio (art. 180 al 182)De la prohibición del despido por causa de matrimonio (art. 180 al 182)De la prohibición del despido por causa de matrimonio (art. 180 al 182)Art 180.Art 180.Art 180.Art 180.----Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las normas naturaleza que se celebren entre las partes o las normas naturaleza que se celebren entre las partes o las normas naturaleza que se celebren entre las partes o las normas internas que establezcan despido por causa de matrimonio.internas que establezcan despido por causa de matrimonio.internas que establezcan despido por causa de matrimonio.internas que establezcan despido por causa de matrimonio.Presunción.Presunción.Presunción.Presunción.----

• Art 181.Art 181.Art 181.Art 181.----Salvo prueba en contrario se presume que el despido es Salvo prueba en contrario se presume que el despido es Salvo prueba en contrario se presume que el despido es Salvo prueba en contrario se presume que el despido es por causa de matrimonio si se dispone sin causa, o no fuese por causa de matrimonio si se dispone sin causa, o no fuese por causa de matrimonio si se dispone sin causa, o no fuese por causa de matrimonio si se dispone sin causa, o no fuese probada la invocada, durante los 3 meses antes o 6 posteriores al probada la invocada, durante los 3 meses antes o 6 posteriores al probada la invocada, durante los 3 meses antes o 6 posteriores al probada la invocada, durante los 3 meses antes o 6 posteriores al matrimonio y matrimonio y matrimonio y matrimonio y ���� notificación fehaciente del trabajador, que debe notificación fehaciente del trabajador, que debe notificación fehaciente del trabajador, que debe notificación fehaciente del trabajador, que debe efectuarse dentro de los plazos señalados.efectuarse dentro de los plazos señalados.efectuarse dentro de los plazos señalados.efectuarse dentro de los plazos señalados.Indemnización especial.Indemnización especial.Indemnización especial.Indemnización especial.----• Art 182.Art 182.Art 182.Art 182.----En caso de incumplimiento de esta prohibición, el En caso de incumplimiento de esta prohibición, el En caso de incumplimiento de esta prohibición, el En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de empleador abonará una indemnización equivalente a un año de empleador abonará una indemnización equivalente a un año de empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Distintas situaciones Distintas situaciones Distintas situaciones Distintas situaciones ---- Opción en favor de la mujerOpción en favor de la mujerOpción en favor de la mujerOpción en favor de la mujerArt 183.Art 183.Art 183.Art 183.---- La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara en el país podrá optar por:tuviera un hijo y continuara en el país podrá optar por:tuviera un hijo y continuara en el país podrá optar por:tuviera un hijo y continuara en el país podrá optar por:

a)a)a)a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones Continuar su trabajo en las mismas condiciones Continuar su trabajo en las mismas condiciones Continuar su trabajo en las mismas condiciones b)b)b)b) Rescindir su contrato de trabajo, Rescindir su contrato de trabajo, Rescindir su contrato de trabajo, Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación percibiendo la compensación percibiendo la compensación percibiendo la compensación por tiempo de serviciopor tiempo de serviciopor tiempo de serviciopor tiempo de servicio, o los mayores beneficios de CCT., o los mayores beneficios de CCT., o los mayores beneficios de CCT., o los mayores beneficios de CCT.CompensaciónCompensaciónCompensaciónCompensación : Es el importe del 25% de su remuneración, : Es el importe del 25% de su remuneración, : Es el importe del 25% de su remuneración, : Es el importe del 25% de su remuneración, calculada en base al promedio del artículo 245 por cada año calculada en base al promedio del artículo 245 por cada año calculada en base al promedio del artículo 245 por cada año calculada en base al promedio del artículo 245 por cada año de servicio, con tope de un SMVM por año de servicio o fracción de servicio, con tope de un SMVM por año de servicio o fracción de servicio, con tope de un SMVM por año de servicio o fracción de servicio, con tope de un SMVM por año de servicio o fracción mayor de 3 meses.mayor de 3 meses.mayor de 3 meses.mayor de 3 meses.c) Optar por la Excedencia por un período de entre 3 y 6 meses, es c) Optar por la Excedencia por un período de entre 3 y 6 meses, es c) Optar por la Excedencia por un período de entre 3 y 6 meses, es c) Optar por la Excedencia por un período de entre 3 y 6 meses, es una opción voluntaria que le permite reintegrarse a las mismas una opción voluntaria que le permite reintegrarse a las mismas una opción voluntaria que le permite reintegrarse a las mismas una opción voluntaria que le permite reintegrarse a las mismas tareas dentro de los plazos fijados. tareas dentro de los plazos fijados. tareas dentro de los plazos fijados. tareas dentro de los plazos fijados. Si durante la excedencia formaliza nuevo contrato con otro Si durante la excedencia formaliza nuevo contrato con otro Si durante la excedencia formaliza nuevo contrato con otro Si durante la excedencia formaliza nuevo contrato con otro empleador => no podrá reintegrarse.empleador => no podrá reintegrarse.empleador => no podrá reintegrarse.empleador => no podrá reintegrarse.

•5

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Reingreso.Reingreso.Reingreso.Reingreso.----

• Art 184.Art 184.Art 184.Art 184.----El reingreso deberá darse al término del plazo optado.El reingreso deberá darse al término del plazo optado.El reingreso deberá darse al término del plazo optado.El reingreso deberá darse al término del plazo optado.El empleador podrá disponerlo:El empleador podrá disponerlo:El empleador podrá disponerlo:El empleador podrá disponerlo:� En la misma categoría al momento del alumbramiento o de la En la misma categoría al momento del alumbramiento o de la En la misma categoría al momento del alumbramiento o de la En la misma categoría al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.enfermedad del hijo.enfermedad del hijo.enfermedad del hijo.� En cargo mayor o inferior, de común acuerdo con la mujer En cargo mayor o inferior, de común acuerdo con la mujer En cargo mayor o inferior, de común acuerdo con la mujer En cargo mayor o inferior, de común acuerdo con la mujer trabajadora.trabajadora.trabajadora.trabajadora.� Si no fuese admitida, => indemnización por despido injustificado, Si no fuese admitida, => indemnización por despido injustificado, Si no fuese admitida, => indemnización por despido injustificado, Si no fuese admitida, => indemnización por despido injustificado, salvo que el empleador pruebe la imposibilidad de salvo que el empleador pruebe la imposibilidad de salvo que el empleador pruebe la imposibilidad de salvo que el empleador pruebe la imposibilidad de reincorporarla, => indemnización del art.183, inciso b)reincorporarla, => indemnización del art.183, inciso b)reincorporarla, => indemnización del art.183, inciso b)reincorporarla, => indemnización del art.183, inciso b)� La excedencia no se computará como tiempo de servicio.La excedencia no se computará como tiempo de servicio.La excedencia no se computará como tiempo de servicio.La excedencia no se computará como tiempo de servicio.

Ley 20744 - TITULO VII TRABAJOS DE MUJERES (artíííículos 172 al 186)Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Capítulo IV Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Del estado de excedencia (art.183 al 186)Requisito de antiguedadRequisito de antiguedadRequisito de antiguedadRequisito de antiguedad....----

� Art 185.Art 185.Art 185.Art 185.----Para la excedencia o la compensación dineraria, la Para la excedencia o la compensación dineraria, la Para la excedencia o la compensación dineraria, la Para la excedencia o la compensación dineraria, la trabajadora deberá tener 1 año de antiguedad,trabajadora deberá tener 1 año de antiguedad,trabajadora deberá tener 1 año de antiguedad,trabajadora deberá tener 1 año de antiguedad,Opción tácitaOpción tácitaOpción tácitaOpción tácita....----� ARTICULO 186.ARTICULO 186.ARTICULO 186.ARTICULO 186.----Si la mujer no se reincorpora luego de Si la mujer no se reincorpora luego de Si la mujer no se reincorpora luego de Si la mujer no se reincorpora luego de vencidos los plazos de licencia (art.177), vencidos los plazos de licencia (art.177), vencidos los plazos de licencia (art.177), vencidos los plazos de licencia (art.177), y no comunicara a su y no comunicara a su y no comunicara a su y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalizaciónempleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalizaciónempleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalizaciónempleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalizaciónde los mismos, que se acoge a la excedencia, se entenderá de los mismos, que se acoge a la excedencia, se entenderá de los mismos, que se acoge a la excedencia, se entenderá de los mismos, que se acoge a la excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación del artículo que opta por la percepción de la compensación del artículo que opta por la percepción de la compensación del artículo que opta por la percepción de la compensación del artículo 183 inc b) párrafo final.183 inc b) párrafo final.183 inc b) párrafo final.183 inc b) párrafo final.� El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le lo antes dispuesto no enerva los derechos que le lo antes dispuesto no enerva los derechos que le lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.corresponden a la misma por aplicación de otras normas.corresponden a la misma por aplicación de otras normas.corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

•6

Ley 26486 Ley 26486 ––Ley de Proteccion Integral a las MujeresLey de Proteccion Integral a las Mujeres

•• Vigencia desde el 14/04/2009Vigencia desde el 14/04/2009

•• Castiga la violencia de género el Estado Castiga la violencia de género el Estado garantizará:garantizará:

1.1. La eliminación de la discriminación a las mujeres; La eliminación de la discriminación a las mujeres;

2.2. El derecho a una vida sin violencia;El derecho a una vida sin violencia;

3.3. La remoción de patrones socioculturales que La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y las relaciones de poder sobre las mujeres; y

4.4. El acceso a la Justicia.El acceso a la Justicia.

Ley 26486 Ley 26486 ––Ley de Proteccion Integral a las MujeresLey de Proteccion Integral a las Mujeres

Se entenderá como violencia laboral contra las mujeres si se Se entenderá como violencia laboral contra las mujeres si se discrimina discrimina en ámbitos de trabajoen ámbitos de trabajo públicos o privados públicos o privados cuando se cuando se

1.1. Obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, Obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.apariencia física o la realización de test de embarazo.

2.2. Quebrantar el derecho de igual remuneración por igual Quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. tarea o función.

3.3. El hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre El hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. exclusión laboral.

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Ley 20744 - TITULO VIIITrabajo de Menores (artíííículos 187 al 195)

187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Los menores de 16 años a 18 años. podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones de esta ley. Las CCT , garantizarán igualdad de retribución, si prestan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

188. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos según las reglamentaciones respectivas.

Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes

20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008

• Las personas desde los 16 años están facultadas para Las personas desde los 16 años están facultadas para Las personas desde los 16 años están facultadas para Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral representados por mandatarios, estar en juicio laboral representados por mandatarios, estar en juicio laboral representados por mandatarios, estar en juicio laboral representados por mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de debiéndose cumplir las garantías mínimas de debiéndose cumplir las garantías mínimas de debiéndose cumplir las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos procedimiento en los procesos judiciales y administrativos procedimiento en los procesos judiciales y administrativos procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".

• Nuevo Art. 119 Nuevo Art. 119 Nuevo Art. 119 Nuevo Art. 119 ---- Prohibición de abonar salarios inferioresProhibición de abonar salarios inferioresProhibición de abonar salarios inferioresProhibición de abonar salarios inferiores. . . . Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para los que resulten de reducciones para aprendices o para los que resulten de reducciones para aprendices o para los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200".en el artículo 200".en el artículo 200".en el artículo 200".

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y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008

• Según el nuevo texto del Art. 187. Los menores de entre 16 y Según el nuevo texto del Art. 187. Los menores de entre 16 y Según el nuevo texto del Art. 187. Los menores de entre 16 y Según el nuevo texto del Art. 187. Los menores de entre 16 y 18 años tendrán iguales salarios <=> cumplan jornadas de 18 años tendrán iguales salarios <=> cumplan jornadas de 18 años tendrán iguales salarios <=> cumplan jornadas de 18 años tendrán iguales salarios <=> cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.• Según el nuevo texto del Art. 189 Según el nuevo texto del Art. 189 Según el nuevo texto del Art. 189 Según el nuevo texto del Art. 189 ---- Queda prohibido emplear Queda prohibido emplear Queda prohibido emplear Queda prohibido emplear menores de 16 años , en actividades con o sin lucro.menores de 16 años , en actividades con o sin lucro.menores de 16 años , en actividades con o sin lucro.menores de 16 años , en actividades con o sin lucro.• Art. 189 bis Empresa de la familia. Excepción. Los mayores de Art. 189 bis Empresa de la familia. Excepción. Los mayores de Art. 189 bis Empresa de la familia. Excepción. Los mayores de Art. 189 bis Empresa de la familia. Excepción. Los mayores de 14 y menores a 16 podrán trabajar en empresas cuyo titular sea 14 y menores a 16 podrán trabajar en empresas cuyo titular sea 14 y menores a 16 podrán trabajar en empresas cuyo titular sea 14 y menores a 16 podrán trabajar en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 hs. diarias, y su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 hs. diarias, y su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 hs. diarias, y su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 hs. diarias, y 15 hs. semanales, <=> no sean tareas penosas, peligrosas y/o 15 hs. semanales, <=> no sean tareas penosas, peligrosas y/o 15 hs. semanales, <=> no sean tareas penosas, peligrosas y/o 15 hs. semanales, <=> no sean tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que asistan a la escuela. insalubres, y que asistan a la escuela. insalubres, y que asistan a la escuela. insalubres, y que asistan a la escuela. • Requiere autorización de la autoridad administrativa laboral de Requiere autorización de la autoridad administrativa laboral de Requiere autorización de la autoridad administrativa laboral de Requiere autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.cada jurisdicción.cada jurisdicción.cada jurisdicción.

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y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008

� Si la empresa familiar esta subordinada económicamente o Si la empresa familiar esta subordinada económicamente o Si la empresa familiar esta subordinada económicamente o Si la empresa familiar esta subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización .obtener la citada autorización .obtener la citada autorización .obtener la citada autorización .Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 Nuevo texto Art. 190 -------- Jornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturnoJornada de trabajo. Trabajo nocturno. . . . � Prohibe ocuparse a personas de 16 a 18 años por más de Prohibe ocuparse a personas de 16 a 18 años por más de Prohibe ocuparse a personas de 16 a 18 años por más de Prohibe ocuparse a personas de 16 a 18 años por más de seis 6 hs diarias o 36 semanales. La distribución desigual de seis 6 hs diarias o 36 semanales. La distribución desigual de seis 6 hs diarias o 36 semanales. La distribución desigual de seis 6 hs diarias o 36 semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete 7 hs. diarias.las horas laborables no podrá superar las siete 7 hs. diarias.las horas laborables no podrá superar las siete 7 hs. diarias.las horas laborables no podrá superar las siete 7 hs. diarias.� Sin embargo podrá extenderse a 8 hs diarias o 48 semanales Sin embargo podrá extenderse a 8 hs diarias o 48 semanales Sin embargo podrá extenderse a 8 hs diarias o 48 semanales Sin embargo podrá extenderse a 8 hs diarias o 48 semanales previa autorización administrativa previa autorización administrativa previa autorización administrativa previa autorización administrativa � Prohibe ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, Prohibe ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, Prohibe ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, Prohibe ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, (entre las 20 y las seis 6 horas del día siguiente) salvo (entre las 20 y las seis 6 horas del día siguiente) salvo (entre las 20 y las seis 6 horas del día siguiente) salvo (entre las 20 y las seis 6 horas del día siguiente) salvo fabricas con 3 turnos diarios => prohibición desde las 22 fabricas con 3 turnos diarios => prohibición desde las 22 fabricas con 3 turnos diarios => prohibición desde las 22 fabricas con 3 turnos diarios => prohibición desde las 22 pero sólo para los que tengan más de dieciséis 16 añospero sólo para los que tengan más de dieciséis 16 añospero sólo para los que tengan más de dieciséis 16 añospero sólo para los que tengan más de dieciséis 16 años

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y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008

� Nuevo art. 191 Nuevo art. 191 Nuevo art. 191 Nuevo art. 191 ---- Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. RemisiónTareas penosas, peligrosas o insalubres. RemisiónTareas penosas, peligrosas o insalubres. RemisiónTareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión. Para los . Para los . Para los . Para los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde el artículo 174 LCT; y siempre rigen los art. 175 y 176 la tarde el artículo 174 LCT; y siempre rigen los art. 175 y 176 la tarde el artículo 174 LCT; y siempre rigen los art. 175 y 176 la tarde el artículo 174 LCT; y siempre rigen los art. 175 y 176 � Se derogan los art 192 y 193 que regulaban el deposito del Se derogan los art 192 y 193 que regulaban el deposito del Se derogan los art 192 y 193 que regulaban el deposito del Se derogan los art 192 y 193 que regulaban el deposito del 10% de la remuneración en una caja de ahorros en la Caja10% de la remuneración en una caja de ahorros en la Caja10% de la remuneración en una caja de ahorros en la Caja10% de la remuneración en una caja de ahorros en la Caja� Nuevo art. 194 Nuevo art. 194 Nuevo art. 194 Nuevo art. 194 ---- VacacionesVacacionesVacacionesVacaciones:Los menores de 18 años :Los menores de 18 años :Los menores de 18 años :Los menores de 18 años gozarán de una licencia anual, no inferior a 15 días, gozarán de una licencia anual, no inferior a 15 días, gozarán de una licencia anual, no inferior a 15 días, gozarán de una licencia anual, no inferior a 15 días, � Nuevo art. 195 Nuevo art. 195 Nuevo art. 195 Nuevo art. 195 ---- Accidente o enfermedad:Accidente o enfermedad:Accidente o enfermedad:Accidente o enfermedad: Ante accidente de Ante accidente de Ante accidente de Ante accidente de trabajo o enfermedad de un menor si se comprueba ser su trabajo o enfermedad de un menor si se comprueba ser su trabajo o enfermedad de un menor si se comprueba ser su trabajo o enfermedad de un menor si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas, o efectuada en causa alguna de las tareas prohibidas, o efectuada en causa alguna de las tareas prohibidas, o efectuada en causa alguna de las tareas prohibidas, o efectuada en condiciones en infracción => se considerará como resultante condiciones en infracción => se considerará como resultante condiciones en infracción => se considerará como resultante condiciones en infracción => se considerará como resultante de la acción u omisión del empleador, según art. 1072 y de la acción u omisión del empleador, según art. 1072 y de la acción u omisión del empleador, según art. 1072 y de la acción u omisión del empleador, según art. 1072 y conc. del Cód. Civil, sin admitir prueba en contrario.conc. del Cód. Civil, sin admitir prueba en contrario.conc. del Cód. Civil, sin admitir prueba en contrario.conc. del Cód. Civil, sin admitir prueba en contrario.

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• Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad".responsabilidad".responsabilidad".responsabilidad".CAMBIOS EN EL DECRETO LEY 326/56CAMBIOS EN EL DECRETO LEY 326/56

• “ No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio “ No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio “ No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio “ No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de 16 años".doméstico las personas menores de 16 años".doméstico las personas menores de 16 años".doméstico las personas menores de 16 años".• Si se contrata un matrimonio, o a padres e hijos, las Si se contrata un matrimonio, o a padres e hijos, las Si se contrata un matrimonio, o a padres e hijos, las Si se contrata un matrimonio, o a padres e hijos, las retribuciones se convendrán individual y separadamente.retribuciones se convendrán individual y separadamente.retribuciones se convendrán individual y separadamente.retribuciones se convendrán individual y separadamente.• Los hijos menores de 16 años, que vivan con sus padres en el Los hijos menores de 16 años, que vivan con sus padres en el Los hijos menores de 16 años, que vivan con sus padres en el Los hijos menores de 16 años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como domicilio del dueño de casa, no serán considerados como domicilio del dueño de casa, no serán considerados como domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio domésticoempleados en el servicio domésticoempleados en el servicio domésticoempleados en el servicio doméstico

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CAMBIOS EN LA LEY 22.248CAMBIOS EN LA LEY 22.248

• Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al salario mínimo vitalsalario mínimo vitalsalario mínimo vitalsalario mínimo vital . . . . • Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.• Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".• Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 ---- Queda prohibido el trabajo de menores de Queda prohibido el trabajo de menores de Queda prohibido el trabajo de menores de Queda prohibido el trabajo de menores de años, cualquiera fuere la tarea que se asigne.años, cualquiera fuere la tarea que se asigne.años, cualquiera fuere la tarea que se asigne.años, cualquiera fuere la tarea que se asigne.• Mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados Mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados Mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados Mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela. y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela. y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela. y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela.

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CAMBIOS EN LA LEY 22.248CAMBIOS EN LA LEY 22.248

• Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al la CNTA, y no podrán ser inferiores al salario mínimo vitalsalario mínimo vitalsalario mínimo vitalsalario mínimo vital . . . . • Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.las prestaciones en especie a del empleador.• Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por Similarmente se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39".• Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 Nuevo art. 107 ---- Prohibido el trabajo de menores de 16 años, Prohibido el trabajo de menores de 16 años, Prohibido el trabajo de menores de 16 años, Prohibido el trabajo de menores de 16 años, cualquiera fuere la tarea asignada. Quienes tengan entre 14 y cualquiera fuere la tarea asignada. Quienes tengan entre 14 y cualquiera fuere la tarea asignada. Quienes tengan entre 14 y cualquiera fuere la tarea asignada. Quienes tengan entre 14 y 16 años , podrán trabajar en explotaciones de su padre, 16 años , podrán trabajar en explotaciones de su padre, 16 años , podrán trabajar en explotaciones de su padre, 16 años , podrán trabajar en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela. normalmente a la escuela. normalmente a la escuela. normalmente a la escuela.

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CAMBIOS EN LA LEY 22.248CAMBIOS EN LA LEY 22.248

• Nuevo art. 107 (continuación) Nuevo art. 107 (continuación) Nuevo art. 107 (continuación) Nuevo art. 107 (continuación) • Requisito Autorización de la autoridad administrativa laboral Requisito Autorización de la autoridad administrativa laboral Requisito Autorización de la autoridad administrativa laboral Requisito Autorización de la autoridad administrativa laboral • Si la explotación familiar es subordinada económicamente o Si la explotación familiar es subordinada económicamente o Si la explotación familiar es subordinada económicamente o Si la explotación familiar es subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización.obtener la citada autorización.obtener la citada autorización.obtener la citada autorización.• Nuevo art. 108 Nuevo art. 108 Nuevo art. 108 Nuevo art. 108 ---- Quienes desde los 16 años y hasta los 18, Quienes desde los 16 años y hasta los 18, Quienes desde los 16 años y hasta los 18, Quienes desde los 16 años y hasta los 18, con conocimiento de sus padres, responsables o tutores con conocimiento de sus padres, responsables o tutores con conocimiento de sus padres, responsables o tutores con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo".pertinente para todos los actos concernientes al mismo".pertinente para todos los actos concernientes al mismo".pertinente para todos los actos concernientes al mismo".

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CAMBIOS EN LA LEY 22.248CAMBIOS EN LA LEY 22.248

• Nuevo art 109 Nuevo art 109 Nuevo art 109 Nuevo art 109 ---- Desde los 16 años están facultadas para Desde los 16 años están facultadas para Desde los 16 años están facultadas para Desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral por el régimen rural representados por estar en juicio laboral por el régimen rural representados por estar en juicio laboral por el régimen rural representados por estar en juicio laboral por el régimen rural representados por mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".de los derechos de niños, niñas y adolescentes".de los derechos de niños, niñas y adolescentes".de los derechos de niños, niñas y adolescentes".• Nuevo art 110 La jornada del personal de hasta 16 años Nuevo art 110 La jornada del personal de hasta 16 años Nuevo art 110 La jornada del personal de hasta 16 años Nuevo art 110 La jornada del personal de hasta 16 años deberá realizarse solo en horario matutino o vespertino.deberá realizarse solo en horario matutino o vespertino.deberá realizarse solo en horario matutino o vespertino.deberá realizarse solo en horario matutino o vespertino.• La autoridad administrativa jurisdiccional podrá extender la La autoridad administrativa jurisdiccional podrá extender la La autoridad administrativa jurisdiccional podrá extender la La autoridad administrativa jurisdiccional podrá extender la duración.Prohibido ocupar a menores de 18 años en trabajos duración.Prohibido ocupar a menores de 18 años en trabajos duración.Prohibido ocupar a menores de 18 años en trabajos duración.Prohibido ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas nocturnos, intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas nocturnos, intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas nocturnos, intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día siguiente".del día siguiente".del día siguiente".del día siguiente".

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CAMBIOS EN LA LEY 23.551CAMBIOS EN LA LEY 23.551Nuevo Art.13 : Los mayores de 16 años, sin necesidad de Nuevo Art.13 : Los mayores de 16 años, sin necesidad de Nuevo Art.13 : Los mayores de 16 años, sin necesidad de Nuevo Art.13 : Los mayores de 16 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.autorización, podrán afiliarse.autorización, podrán afiliarse.autorización, podrán afiliarse.CAMBIOS EN LA LEY 25.013CAMBIOS EN LA LEY 25.013Novedades del Art. 1: Contrato de trabajo de aprendizaje. Novedades del Art. 1: Contrato de trabajo de aprendizaje. Novedades del Art. 1: Contrato de trabajo de aprendizaje. Novedades del Art. 1: Contrato de trabajo de aprendizaje. Finalidad formativa teóricoFinalidad formativa teóricoFinalidad formativa teóricoFinalidad formativa teórico----práctica, a describir con precisión en práctica, a describir con precisión en práctica, a describir con precisión en práctica, a describir con precisión en un programa acorde al plazo . un programa acorde al plazo . un programa acorde al plazo . un programa acorde al plazo . Contrato por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de Contrato por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de Contrato por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de Contrato por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años.entre 16 y 28 años.entre 16 y 28 años.entre 16 y 28 años.Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.Al finalizar => certificado firmado por responsable legal , que Al finalizar => certificado firmado por responsable legal , que Al finalizar => certificado firmado por responsable legal , que Al finalizar => certificado firmado por responsable legal , que acredite la experiencia o especialidad adquirida.acredite la experiencia o especialidad adquirida.acredite la experiencia o especialidad adquirida.acredite la experiencia o especialidad adquirida.

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CAMBIOS EN LA LEY 25.013CAMBIOS EN LA LEY 25.013La jornada de trabajo de los aprendices será de hasta 40 horas La jornada de trabajo de los aprendices será de hasta 40 horas La jornada de trabajo de los aprendices será de hasta 40 horas La jornada de trabajo de los aprendices será de hasta 40 horas semanales, incluidas las de formación teórica. semanales, incluidas las de formación teórica. semanales, incluidas las de formación teórica. semanales, incluidas las de formación teórica. Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad =>aplicar Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad =>aplicar Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad =>aplicar Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad =>aplicar las disposiciones de la jornada de trabajo de los mismos.las disposiciones de la jornada de trabajo de los mismos.las disposiciones de la jornada de trabajo de los mismos.las disposiciones de la jornada de trabajo de los mismos.El empleador deberá preavisar con treinta 30 días de anticipación El empleador deberá preavisar con treinta 30 días de anticipación El empleador deberá preavisar con treinta 30 días de anticipación El empleador deberá preavisar con treinta 30 días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización la terminación del contrato o abonar una indemnización la terminación del contrato o abonar una indemnización la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.sustitutiva de medio mes de sueldo.sustitutiva de medio mes de sueldo.sustitutiva de medio mes de sueldo.El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de este supuesto el empleador no estará obligado al pago de este supuesto el empleador no estará obligado al pago de este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador indemnización alguna al trabajador indemnización alguna al trabajador indemnización alguna al trabajador

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y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008

VIGENCIA LEY 26.390VIGENCIA LEY 26.390

• Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 23 ---- Cláusula transitoria. A todos los efectos, Cláusula transitoria. A todos los efectos, Cláusula transitoria. A todos los efectos, Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se la edad mínima establecida en la presente se la edad mínima establecida en la presente se la edad mínima establecida en la presente se reputará como de 15 años hasta el 25/05/2010, en reputará como de 15 años hasta el 25/05/2010, en reputará como de 15 años hasta el 25/05/2010, en reputará como de 15 años hasta el 25/05/2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida que comenzará a regir la edad mínima establecida que comenzará a regir la edad mínima establecida que comenzará a regir la edad mínima establecida en los 16 años, y al objeto de la regularización de en los 16 años, y al objeto de la regularización de en los 16 años, y al objeto de la regularización de en los 16 años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.los contratos vigentes.los contratos vigentes.los contratos vigentes.

• Art. 24 Art. 24 Art. 24 Art. 24 ---- La prohibición del artículoLa prohibición del artículoLa prohibición del artículoLa prohibición del artículo 2 no será 2 no será 2 no será 2 no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados aplicable a los contratos de trabajo celebrados aplicable a los contratos de trabajo celebrados aplicable a los contratos de trabajo celebrados antes de la promulgación de la presente ley.antes de la promulgación de la presente ley.antes de la promulgación de la presente ley.antes de la promulgación de la presente ley.