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MEMORIA DE PRÁCTICAS El día 4 de febrero, asistimos al Juzgado de lo contencioso número 9 de Valencia con la Magistrada Ana Pérez Tortola. Durante la mañana estuvimos en la practica de varias pruebas del procedimiento abreviado todas ellas acumuladas en una sesión tal y como permite la ley de la jurisdicción contencioso administrativa. La primera de ellas fue la ratificación de informe pericial, debido a la impugnación manifestada por la otra parte. Inmediatamente, la juez comentó que no se iba a celebrar la prueba ya que se había desistido de la impugnación. Ante la suspensión de la práctica, preguntamos a su señoría que nos explicara acerca de la necesidad o no de ratificación de un dictamen pericial, y contestó que en principio, el perito deberá proceder a ratificar su informe cuando haya sido impugnada su autenticidad por alguna de las partes. Así pues, la ratificación será necesaria en aquellos casos en los que se dude de quién ha sido realmente su autor, cuando falte alguna hoja, cuando existan tachaduras o partes ilegibles, etc. Es decir, en aquellos casos en los que se aporte un informe que podría calificarse como defectuoso o en aquellos otros casos en los que se ponga en duda la cualificación o la identidad de su autor. A continuación, la siguiente prueba, correspondiente a otro procedimiento: la parte demandante formada por un grupo de arquitectos todos ellos pertenecientes a una sociedad limitada, formuló demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración por la colocación de unas plazas fotovoltaicas en un Pabellón deportivo de Sollana las cuales provocaron la agravación de un problema de goteras que ya venía de antemano en la construcción del propio polideportivo, ocasionando 1

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MEMORIA DE PRCTICAS

MEMORIA DE PRCTICASEl da 4 de febrero, asistimos al Juzgado de lo contencioso nmero 9 de Valencia con la Magistrada Ana Prez Tortola.Durante la maana estuvimos en la practica de varias pruebas del procedimiento abreviado todas ellas acumuladas en una sesin tal y como permite la ley de la jurisdiccin contencioso administrativa. La primera de ellas fue la ratificacin de informe pericial, debido a la impugnacin manifestada por la otra parte. Inmediatamente, la juez coment que no se iba a celebrar la prueba ya que se haba desistido de la impugnacin. Ante la suspensin de la prctica, preguntamos a su seora que nos explicara acerca de la necesidad o no de ratificacin de un dictamen pericial, y contest que en principio, el perito deber proceder a ratificar su informe cuando haya sido impugnada su autenticidad por alguna de las partes. As pues, la ratificacin ser necesaria en aquellos casos en los que se dude de quin ha sido realmente su autor, cuando falte alguna hoja, cuando existan tachaduras o partes ilegibles, etc. Es decir, en aquellos casos en los que se aporte un informe que podra calificarse como defectuoso o en aquellos otros casos en los que se ponga en duda la cualificacin o la identidad de su autor. A continuacin, la siguiente prueba, correspondiente a otro procedimiento: la parte demandante formada por un grupo de arquitectos todos ellos pertenecientes a una sociedad limitada, formul demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administracin por la colocacin de unas plazas fotovoltaicas en un Pabelln deportivo de Sollana las cuales provocaron la agravacin de un problema de goteras que ya vena de antemano en la construccin del propio polideportivo, ocasionando tal construccin unos daos en el edificio as como la imposibilidad de realizacin de las actividades deportivas propias de tal pabelln.Durante la vista, fueron citados en su gran mayora testigos, peritos y testigos que al mismo tiempo ostentaban la condicin de peritos (arquitectos, ingenieros) los cuales participaron en su da, en la elaboracin del proyecto y construccin de la obra, y en la emisin de dictmenes.El letrado de la parte actora, solicito la presencia de un nico perito, a diferencia de la letrada de la parte demandada, la cual solicit cinco intervinientes, entre ellos, trabajadores del propio Pabelln, as como, ingenieros y arquitectos que participaron en la colocacin de las placas a tenor del proyecto elaborado por el Ayuntamiento.De entre todas las declaraciones de peritos y testigos solicitados por la parte demanda, era clara la pretensin de la misma, dejar constancia de la mala ejecucin de la obra correspondiente al Pabelln as como los defectos o vicios ocultos que la misma presentaba, desde el primer momento que fue construida, puesto que, a tenor de las declaraciones, todos ellos afirmaban la misma conclusin: debido a la construccin defectuosa de tal edificio y la colocacin de las placas, se provoc la agravacin de un problema de goteras que se encontraba presente desde el primer momento, ocasionando daos y prdidas en el inmobiliario pblico.La defensa pretenda demostrar que no fue la realizacin de las obras correspondientes en la cubierta del edificio la que provoc tales daos a la parte demandante, sino que el edificio ya haba sido construido con defectos y vicios y es ah donde radicaba el problema original. Otra prueba trataba los siguientes hechos: la parte demandante presentaba demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administracin debido a la obstaculizacin del paso a las inmediaciones de una parcela de su propiedad, debido a la aprobacin de un Plan de Ampliacin integral (PAI) en su parcela aprobado, segn la parte actora, poco tiempo despus de que fuera adquirida.Durante el acto, solo se solicit la presencia de un perito por la letrada de la parte demandada, el cual, particip en la elaboracin del PAI; las pretensiones de la parte demandada eran claras: dejar constancia de que a pesar de que la aprobacin e impulso del PAI fue posterior a la compra del demandante, dichos planes quedan a la disposicin de la ciudadana, es decir, cuentan con la nota de publicidad lo que permite que cualquier ciudadano a la hora de adquirir un terreno, pueda consultar e informarse tanto de las caractersticas del suelo como de los planes que pueden llevarse a cabo en el mismo y en sus inmediaciones.El letrado de la parte demandante, ante tales declaraciones, mostr su disconformidad al respecto, alegando que la puesta en marcha de ese PAI y su posterior inactividad, estaba ocasionando a la parte demandante un perjuicio tanto en el use y disfrute de su parcela como en su patrimonio, pues la estructuracin del PAI sobre su parcela no permita el acceso a la zona dirigida al garaje privado. Practica Juzgado de lo Social 18 de Febrero, D. Francisco Olarte Magistrado-juez de lo social numero 16 de Valencia.Acudimos a diferentes sealamientos en los cuales los tres primeros no se llegan a celebrar por conformidades y desistimiento.Nos hemos encontrado con dos especificidades que se presentan en los distintos tipos de vistas dentro de esta jurisdiccin, resaltando su carcter eminentemente oral y la concrecin con la que los jueces de lo social obligan a actuar a los profesionales.La Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social (LRJS) distingue dos tipos de vistas: la ordinaria (artculo 85 de la LRJS), y la extraordinaria o de inversin de posiciones, regulada en el artculo 105 del citado cuerpo legal y prevista para los juicios por despido, tanto disciplinario como objetivo, e impugnacin de sanciones.Nos explica el magistrado que la inversin de posiciones pretende ajustarse al principio deigualdad procesaly contribuye sin duda a que el trabajador puedaarticular mejor su derecho a la defensa, habida cuenta que la norma obliga a que sea el empresario demandado el primero en exponer sus posiciones, sin queconstituya una inversin de la carga de la prueba. La vistas comienza una vez verificada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en conciliacin. Una vez abierta la sesin, el juez da en primer lugar la palabra al demandante.Juicio por lo trmites del artculo 85 de la LRJS 1.Parte actora:- ratificacin del escrito de demanda y pequeo resumen de la misma.- Seguidamente, solicitud recibimiento pleito a prueba.- complementar, subsanar o aclarar nuestra demanda, con carcter previo a la ratificacin: artculo 85.1 de la LRJS.2.Parte demandada:- Proponer las siguientes excepciones si existen que existen), con carcter previo a oposicin a la demanda mediante exposicin oral y suplico.- Finaliza con la solicitud recibimiento del pleito a prueba.3.El juez recibe a prueba el procedimiento, dando la palabra a las partes para proposicin.4.Orden de proposicin de los medios de prueba:- Confesin (tambin podemos denominarla "interrogatorio de parte").- Documental, por reproducida y la que se pueda aportar.- Testifical.- Pericial.5.La parte actora propone prueba en primer lugar, la que interese a su derecho: documental, confesin y testifical, 6.Propone prueba la parte demandada.7.Entrega de la documentacin aportada en el acto de la vista a las partes para que aleguen si reconocen o no los documentos. Sobre el reconocimiento o en su caso, impugnacin, de los documentos que se aportan. nicamente se aporta una copia, que es trasladada a la parte contraria para su examen y que despus es depositada en la mesa del juzgador para admisin.8.Admisin de prueba por el juez.9.Ante la inadmisin de un medio de prueba, formular respetuosa protesta a efectos de segunda instancia. Adems, si se inadmite una testifical, solicitar que consten en acta las preguntas que se le iban a realizar al testigo: artculo 87 LRJS: "La parte proponente podr hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisin de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignndose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolucin denegatoria, la fundamentacin razonada de la denegacin y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia". Que "conste en acta".10. Prctica de las pruebas admitidas. Primero se practica el interrogatorio de las partes, despus, el de los testigos y por ltimo, peritos.11. El juez da la palabra a las partes para formular Conclusiones. 12. Visto para sentencia.Juicio con inversin de posicines, regulado en el artculo 105 LRJS 1. Ratificacin del actor, sin alegaciones ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba.2. Se le da la palabra al demandado, que podr plantear excepciones previas y contestar a la demanda, finalizando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba.3. Se le da turno de palabra al actor para alegaciones y ser en ese momento cuando solicite el recibimiento del pleito a prueba.4. Apertura de la fase probatoria;- Propone primero la parte demandada.- Cuando concluya, se le dar la palabra a la parte actora a los mismos efectos.- Ante la inadmisin de un medio de prueba, manifestar protesta a efectos de segunda instancia, solicitando conste en acta el medio de prueba denegado.- Orden de proposicin: documental, interrogatorio de partes, testifical y pericial.5. Prctica de la prueba (Interrogatorios de parte, testificales y periciales).6. Conclusiones, al contrario que en el procedimiento ordinario, comienza la parte demandada: valoracin de prueba y elevacin a definitivas de nuestras conclusiones, intentando ser lo ms concretos posible.7. Visto para sentenciaA grandes rasgos los juicios han versado sobre los siguientes:Primer caso : La empresa demandada no acude. La parte actora recurre el despido que la empresa comunica al actor como por causas objetivas.En este caso el trabajador acredita como prueba la existencia de trabajo en el periodo indicado y la empresa (que no acude) deber probar que concurren las causas objetivas que han provocado el despido al trabajador.Segundo caso: aqu el objeto de la reclamacin son 359 euros que el actor deja de percibir a consecuencia de una falta disciplinaria que como consecuencia conlleva la suspensin de empleo y sueldo, aunque el trabajador ya no forma parte de la empresa puesto que este ya fue despedido.Los hechos segn la parte demandada, son que el trabajador verti pintura blanca en una piscifactora, provocando graves daos y por ende fue sancionado. La parte actora refiere que el hecho ocurri el 22 de abril de 2013, que se le comunica el 25 de octubre de 2013 y que por tanto como establece el artculo 60.2 del Estatuto de los trabajadores la sancin prescribe a los 6 meses. La parte actora defiende que la comunicacin fue irregular, que tal hecho no es real y que hubo una persecucin a este trabajador para provocar un despido.La prueba de la parte demandada es documental y testifical del capataz de la empresa en la que parece que existen contradicciones de donde se produjo el hecho, adems se muestran unas fotografas en las que no aparecen las manchas de pintura en la piscifactora (hecho que provoca la sancin).La prueba de la actora se fundamenta en la documental.La peticin de la parte actora es que se anule la sancin y se le devuelva la cantidad que dejo de percibir por suspensin de empleo y sueldo.La parte demandada refiere que la comunicacin se le envi el 23 de octubre de 2013, siendo recibida el 25 de octubre de 2013 y por tanto no esta prescrita. Tercer caso: Empresa que demanda al Fogasa por la negativa de esta a reestablecer una cantidad alegando que no posee legitimidad para la reclamacin a causa del cambio de la literalidad del artculo 33.8, refiriendo que esta reclamacin nicamente corresponde al trabajador. La parte actora aporta nicamente como prueba una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2014 aludiendo a que el cambio en el tenor del precepto no modifica el contenido.Cuarto caso: Trabajadora que demanda a empresa reclamando cantidades debidas y no percibidas. La parte demandada no se presenta, siendo esta solicitada para testificar por la parte actora. Al no presentarse la empresa demandada y siendo habido notificada, por mor del articulo 91 se entiende confesa. Aunque la trabajadora tiene una reduccin del 10% de la jornada por cuidado de un menor, esta no surte efectos respecto de la indemnizacin por despido.Quinto caso: Demanda frena a canal 9. La demandada no se presenta.Trabajador de la ya inexistente radiotelevisin valenciana que demanda a canal 9 por la diferencia del salario que durante 12 meses recibi en calidad de guionista (grupo 9), cuando la realidad es que realizaba los trabajos de presentador-guionista que corresponden al grupo 5.La parte demandante aporta acta del Inspector de Trabajo (la cual posee presuncin de certeza) de que efectivamente, el demandante trabajador realizaba tareas, respecto del grupo 5.Por ello se solicita que se le abone la diferencia de salario que existe de una categora a otra. Se aporta el convenio colectivo como prueba de la diferencia del salario.Sexto caso: Triangulo empresarial. Por un lado una empresa adjudicataria inicial de un servicio de ayuda a domicilio, de otro la segunda empresa adjudicataria y el ayuntamiento de Mislata titular del servicio.Los hechos son los siguientes:El ayuntamiento de Mislata adjudica el servicio de ayuda a domicilio a SERMESA en fecha 29 de junio de 2010, con una duracin de un ao prorrogable por otro ao mas. En junio de 2012 comienzan los problemas cuando el ayuntamiento le comunica a Sermesa que continuar prestando el servicio pero con otras condiciones. Sermesa contaba en ese momento con 17 trabajadoras para dicho servicio. El nuevo proyecto de peores condiciones, menos presupuesto y muchas menos horas hace que Sermesa no conforme solicita un tiempo para poder valorar si le es o no factible continuar con la adjudicacin (se suspende el servicio). Sermesa manifiesta su decisin de no continuar y se pacta la resolucin de empleo y un segundo expediente de regulacin.El 4 de diciembre de 2013, nueva licitacin y adjudicacin a una tercera empresa, al da siguiente requiere al centro para proceder a la subrogacin. Sermesa da de baja a las empleadas.Sermesa dice que no tiene responsabilidad respecto de las empleadas, puesto que una tercera empresa se ha hecho cargo del servicio y es esta la que debe hacerse cargo, as como la responsabilidad solidaria del ayuntamiento ya que es la titular del servicio.La nueva empresa adjudicataria dice que a ella no le corresponde de ningn modo ni asumir a las empleadas ni pagarles el despido, puesto que el servicio ha estado suspendido por mas de un ao y que al existir interrupcin o solucin de continuidad no existe responsabilidad, por ser un nuevo servicio y con otras condiciones totalmente diferentes. Alude al que el servicio que le adjudican nicamente precisa de cuatro empleadas, que son las que posee ya la empresa. Por otro lado la nueva empresa adjudicataria posee un convenio colectivo distinto por ser una empresa de prestacin de servicios por personas discapacitadas y que por tanto no procede subrogacin.El ayuntamiento niega que exista solidaridad y alega falta de presupuesto. Veo poca actitud de defensa por parte del ayuntamiento.Practica de Derecho Registral en la Facultad de Valencia. 2 sesiones de cuatro horas cada una. Lo ms importante bajo mi punto de vista fue los principios registrales:Principio de legalidad: Por este principio, todo ttulo que se trate de inscribir en el Registro est sometido a un examen previo, tambin llamado verificacin o calificacin, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los ttulos vlidos y perfectos; en otras palabras es el anlisis que realiza el registrador respecto de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar preventivamente as como de la compatibilidad de estos actos con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya existentes.Principio de prioridad: Referido directamente al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de determinados derechos, tienen prioridad los ms antiguos sobre los posteriores; se basa en el apotema jurdico "prior tempore, potior iure" (Primero en tiempo, mejor en derecho); as de acuerdo a este Principio, los derechos que otorgan los registros, estn determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripcin, esta prioridad en el tiermpo se determina por la fecha, da, hora y fraccin de hora en que determinado ttulo se presenta al registro.Principio de publicidad: En virtud de este principio, se presume que toda persona est enterada del contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripcin.Principio de legitimacin: Segn este principio, se presume que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas.Principio de fe pblica registral: por este principio, se busca proteger los actos jurdicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de derechos, en base a la informacin contenida en los Registros.Principio de tracto sucesivo: Por este principio, ninguna inscripcin, salvo la primera, se llevar a cabo sin que previamente est inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga.[Principio de especialidad: Tambin llamado de "Determinacin", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en relacin a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripcin se efecta en partidas separadas.Principio de oponibilidad: El propsito de este principio es impedir que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.Practica Civil en el juzgado de primera instancia nmero 11 el da 4 de marzo de 2014, asistimos a varios procesos del orden civil, consistentes en Audiencias previas, juicios ordinarios y juicios verbales.El primero de los procesos fue una audiencia previa la cual no se celebro puesto que exista falta de competencia objetiva para el juzgado, siendo remitida la competencia al orden mercantil.La juez nos explic que a tenor del artculo 48 de la LEC, esta falta de competencia puede ser apreciada de oficio en caso de que las partes no lo aleguen, y que en caso de que no hubiera sido apreciada en esta instancia (Audiencia previa) hubiera sido apreciada en una superior, tan pronto como el tribunal la aprecie, declarar nulas todas las actuaciones que se hubieren realizado.La juez estableci, a tenor del art. 48 de la LEC, que el Secretario judicial daba fe de las actuaciones producidas, y que dar vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comn de diez das, resolviendo el Tribunal por medio de auto. Hechas tales manifestaciones, archivo el procedimiento.El siguiente de los procesos, consista en una reclamacin dineraria de 970 euros, la cual se tramitara a tenor del art. 250.2 de la LEC mediante el proceso declarativo verbal.Los hechos son los siguientes: la demandante Cofidis, y la demandada persona fsica en calidad de prestamista, que realiz con la actora un contrato de prstamo. Previamente al proceso verbal, se realiz un procedimiento monitorio para el cobro de cantidades debidas por la demandada, donde nos introdujo la juez, que la parte actora, una vez presentada la peticin de procedimiento monitorio, en el plazo de 10 das, la demandada contest aadiendo que, los intereses de tal contrato de prstamo estaban rozando la usura y adems, esta misma parte solicit, la devolucin de las cantidades debidas mediante pagos fraccionados, como alternativa a su deuda.Iniciado el proceso, la parte demandada no se present; ante tal circunstancia, la juez pregunt a la actora si se ratificaba en la demanda formulada y si aada prueba, a lo que la parte actora alego que se daba la prueba documental por reproducida.El tercer proceso, consiste en un juicio declarativo verbal sobre una reclamacin de cantidad dineraria por parte de Caixa Bank a un particular.La parte demandada no comparece; ante tales hechos la juez pregunt a la actora si se ratificaba en la demanda formulada y si aada prueba, a lo que la parte actora aleg que iba a proceder a ampliar la prueba presentada previamente en demanda e interrogatorio, el cual, tras varias argumentaciones de la juez, no es admitida.Realizados tales hechos, se declara el proceso visto para sentencia.El cuarto juicio es un procedimiento. La parte actora est compuesta por dos particulares los cuales comparecen al proceso sin letrado y la parte demandada es Iberdrola. La parte actora es propietaria de una vivienda arrendada. Iberdrola descubre que la vivienda del arrendatario est cometiendo fraude en el consumo elctrico, lo que se conoce coloquialmente como que la luz pinchada ante esto, Iberdrola da de baja al suministro de luz. Producida esa baja, la parte actora, propietaria de la vivienda, decide pagar la cantidad que Iberdrola pide por fraude; una vez subsanada la deuda con la empresa, debido a la tardanza en suministrar de nuevo luz a la vivienda, el arrendatario decide no pagar una de las mensualidades a la propietaria, ya que no pudo disfrutar del suministro durante gran parte de un mes.La parte actora pide la reclamacin de 417,21 euros a Iberdrola que fue entregada tiempo atrs en concepto de sancin, puesto que, dada su tardanza en dar de alta el servicio, se le ocasion un perjuicio con su arrendatario, sumado a otros perjuicios la cantidad se concreta en un total de 760 euros aproximadamente.Iniciado el proceso en la sala, se da la palabra a la parte actora preguntando si se ratifica en su demanda, a lo que contesta afirmativamente, y luego se da la palabra al demandado. Acto seguido, se procede a la proposicin y practica de prueba. En primer lugar, se practica la prueba aportada por la parte actora, consistente en prueba documental y testifical. La testifical consiste en las declaraciones por parte de un trabajador de Iberdrola, donde se realizan en primer lugar preguntas por la parte que lo propone (parte actora), posteriormente por la parte demandada, y luego la juez.A la vista de las declaraciones y las preguntas de las partes, no qued muy clara la pretensin de la actora consistente en el pago de la sancin, pues mediante el interrogatorio al testigo, se pretenda dejar constancia de que la propietaria no estaba enterada de la inspeccin que se realiz el da en que fue descubierto el fraude, ni tampoco los das en los que se realizaron las posteriores averiguaciones. Ante tales hechos, la demandante intentaba preguntar al testigo que si era necesario o no el permiso del propietario para acceder a los contadores, a lo que el trabajador argumentaba que tales permisos no entran en el conocimiento de su competencia. Por otro lado, la parte actora no estaba muy familiarizada con el interrogatorio al testigo, por lo que la juez la tuvo que increpar ms de una vez a que realizara preguntas ms concretas o que se abstuviera de realizarse preguntas a s misma.Practicada la prueba y las conclusiones, el proceso qued visto para sentencia.El quinto de los procesos fue una Audiencia previa, el supuesto de hecho es una Comunidad de vecinos que demanda a uno de los propietarios de la finca, debido al cierre de un balcn sin el permiso de la comunidad. Juicios de faltas el da 11 de marzo de 2015. El juicio de faltas es un procedimiento sencillo y rpido para enjuiciar las infracciones penales leves que se resuelven mediante un juicio ante el juzgado de instruccin en la que no es obligatoria la intervencin de abogado y procurador, por lo que el ciudadano puede acudir al juzgado y defender sus derechos personalmente. He de decir al respecto, que me resulto curioso puesto que era la primera vez que presenciaba un juicio de faltas. El primer proceso, al igual que los dos siguientes, trataba respecto de una falta de estafa, regulada en el art. 623.4 del CP, todos ellos por el impago de un billete de tranva. D. francisco (juez) nos manifiesta su disconformidad respecto a la eleccin de la va penal para asuntos de sanciones administrativas, puesto que los hechos que normalmente se alegan, realmente no se corresponden con el tipo penal de la estafa, ya que nos encontramos ante la omisin de una obligacin de pago, que incluso podramos direccionala al mbito del incumplimiento de un contrato de transporte; el hecho de no pagar el billete, no se corresponde con un engao para producir error en otro, ni tampoco ese engao en esos casos, va dirigido a inducir a realizar un acto de disposicin en perjuicio propio o ajeno, tal y como se desprende del tipo penal de la estafa regulado en el artculo 248 del CP. El siguiente juicio se celebra acerca de unos insultos y el arrojo de unos cubitos de hielo al patio de un colegio infantil desde una ventada del edificio del colegio. Son dos los acusados, aunque el juez nicamente considera culpable a uno de ellos. Siendo as por se el nico varon que al parecer en ese momento se encontraba en la vivienda. Bajo mi punto de vista y despus de escuchar a los testigos no queda suficientemente probado que el fuera el responsable. Lo ms que se aproxima al reconocimiento del presunto culpable por parte de los testigos, es a decir la ventana concreta y un chico de unos 25 aos con gafas. El ltimo de los juicios es un trfico en el que se piden lesiones. Lo relevante de este juicio (el cual no presenta mayor relevancia), es la explicacin del magistrado acerca de los trficos en juicios penales de faltas y a colacin de la prxima reforma penal: En nuestro ordenamiento jurdico se ha optado por entender que las lesiones causadas en accidente de circulacin son lo suficientemente importantes como para merecer un reproche penal, de ah que nuestro Cdigo Penal castigue ese hecho como delito, en los casos ms graves, pero sobre todo como una falta (infraccin penal leve).Eso supone que, cuando se sufren lesiones a causa del accidente, puedes poner denuncia e iniciar as un proceso penal, proceso en el que el mdico forense te examinar sin coste alguno, emitiendo un informe sobre tus daos personales. Y, con la Ley en la mano, y aqu lo ms relevante de todo, si ese proceso penal acaba en sentencia absolutoria o se archiva por cualquier otra causa, no te tienes que preocupar, porque el Juez del proceso penal viene obligado, con base en dicho informe forense, a dictar una resolucin (auto de cuanta mxima) que te servir para reclamar la indemnizacin de tus daos en va civil, directamente a travs de un proceso de ejecucin. As lo prescribe el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor.Qu consecuencias tiene todo esto?Pues que la realidad es que casi cualquier accidente de circulacin se lleva a la va penal (juicio de faltas generalmente), iniciando un proceso cuyo nico fin en la inmensa mayora de los casos es conseguir gratuitamente un informe de especialista (el mdico forense) que permita al perjudicado indemnizarse de sus daos, ya sea en la misma va penal (caso de sentencia condenatoria), ya luego en va civil utilizando el referido auto de cuanta mxima (caso de sentencia absolutoria o archivo del proceso). Os digo esto pues es la regla general de actuacin (como ya habis podido comprobar) y cuando el juicio de faltas no se archiva sin necesidad de llegar al juicio propiamente dicho (lo que ocurre cada vez que las lesiones son de poca entidad), ste termina porque el perjudicado retira la denuncia que interpuso, y la retira porque ha llegado a un acuerdo con la compaa aseguradora del vehculo causante del accidente acerca del montante de su indemnizacin. Y si, finalmente y por lo que sea, se celebra el juicio, en l todo el acento se pone en la indemnizacin de los daos, hasta el punto que el perjudicado suele hacer una peticin de condena penal para el denunciado meramente testimonial, centrando su inters en cunto va a cobrar de indemnizacin. Es mas, estn tan lejos estos juicios de considerarse inters pblico que justifiquen la existencia de un proceso penal, que en los mismos nunca interviene el Ministerio Fiscal (salvo que el lesionado sea un menor de edad).La reforma del Cdigo Penal , consciente de todo esto, ha decido dejar fuera del proceso penal la mayora de las lesiones causadas en accidente de circulacin, de modo que al perjudicado que quiera ser indemnizado de estas lesiones le quedar nicamente el proceso civil. Proceso civil en el que el perjudicado deber pagar de su bolsillo a un perito especialista en valoracin del dao corporal para poder tener xito en su pretensin de indemnizacin.Y yo entiendo que la reforma es en este punto acertada porque se acaba con la irregularidad jurdica y procesal que viene producindose al utilizar un proceso penal (pblico) para satisfacer un inters privado (la indemnizacin de los daos propios). Es tu dinero, tu inters privado; no existe un inters pblico que justifique que el Estado costee tu reclamacin particular (salvo que seas usuario de justicia gratuita, )Ahora bien dos cosas importantes la primera , que aunque tengas que pagar el perito en un primer momento, hay que tener en cuenta que si finalmente ganas el juicio civil, ese perito lo acabar pagando la otra parte. Y el segundo es que no son pocos los contratos de seguro en los que ya est cubierta por la pliza los gastos procesales, generalmente hasta un tope, as que es probable que el perito quede cubierto por el seguro que contrataste. Es evidente que con la regulacin actual, lo que se viene produciendo en muchas ocasiones es una duplicidad de procesos, civil y penal. Muchos de los juicios de faltas por lesiones acaecidas en accidente de circulacin acaban archivndose porque las mismas no tienen gravedad suficiente; este archivo da lugar al auto de cuanta mxima que, como decamos, permite reclamar por la va civil, que es lo que suele hacerse. Y si finalmente se celebra el juicio, el mismo suele acabar generalmente en sentencia absolutoria, porque el denunciado tiene a su favor la presuncin de inocencia (ante la duda de cmo fue el accidente, absolucin), por lo que otra vez quedamos abocados al auto de cuanta mxima y, por tanto, a la va civil.Es decir, con la reforma se acabara con esta duplicidad de procesos, al eliminar de la ecuacin el proceso penal (y todos los costes que ello supone al Estado) y dejar tan slo el civil que, de todos modos, vena inicindose en muchsimos casos. Y, como digo, es lo ms acorde a la naturaleza privada de los intereses en juego.Miercoles 25 de Marzo, nuevamente nos encontramos con la Magistrada Isabel Tena en el Juzgado de 1 Instancia. Concretamente sala 11.El da de hoy ha sido especialmente ms flojo en cuanto a contenido. Si bien es cierto, que como el pasado da 11 haba realizado el simulacro de la Audiencia Previa y lo tena tan estudiado, el primero de ellos lo puedo seguir con especial soltura, posteriormente se sustancia un juicio verbal ya que la cuanta es inferior a 2000 euros y un desahucio por falta de pago. A grandes rasgos, realizo un breve resumen: Acudimos el 25 de Marzo al juzgado de Primera Instancia nmero 11 , nuevamente con la Magistrada Da. Isabel Tena, en el que se celebra una audiencia previa. Nos explica su seora la importancia de la audiencia previa puesto que es aqu donde van a quedar definidas las posiciones que se seguirn en el pleito. El supuesto de hecho es una herencia.Si no hay acuerdo nos vamos al art 426 LEC. En este caso existen alegaciones complementarias de contrario ya que dice que existen dos pagos 17 de junio de 2014 por importe de 1250 y el segundo pago el 10 de septiembre de 2014. Se han hecho pagos en diciembre de 2014 y marzo de 2015. Es decir que se han ido viniendo haciendo pago de intereses despus de la interposicin de la demanda. Trmite del 427 respecto la documental: impugnan la autenticidad y el valor probatorio de varios documentos. Posteriormente la magistrado fija los hechos controvertidos (428 Lec) y a continuacin se pasa a la proposicin de prueba y se procede a sealamiento de juicio.El siguiente es un juicio verbal. En este juicio se demanda al consorcio de compensacin de seguros ya que es quien responde ante vehculos que se dan a la fuga. El demandado contesta: que es la actora quien debe fundamentar los hechos, pero adems en supuestos de vehiculo desconocido debe acreditar los daos y que era un vehiculo desconocido, de lo contrario sera una prueba diablica. Solo consta la declaracin del propio perjudicado, no hay testigos, si hay atestado, pero nada ms. No corresponden los hechos alegados en la demanda con lo contenido en el atestado. En la primera declaracin no dice nada de los daos. Posteriormente se discute una factura de reparacin de pintura. La juez admite toda la prueba. El perito de Mapfre alega que los hechos que la demandante alega se corresponden con el imperfecto producido en el vehculo. El caso tres es un desahucio, lo mas llamativo es el reconocimiento del impago por el demandado pero la alegacin de que la vivienda esta en mal estado. En la demanda se reclaman nueve meses por importe de 2920,14 . Total adeudado a 3.890,28. El adjudicatario de una vivienda puede pedir que se pronuncie la jueza para ver si el tercero que ocupa la vivienda ocupa es legtimo o no seguir en la vivienda. (articulo 675 LEC)Visita al ICAV, el 1 de Abril de 2014. En primer lugar es el responsable del departamento del Turno de Oficio quien nos explica el funcionamiento de ste en Valencia (ya sabemos que cada colegio se organiza de una forma). Hay 1700 letrados en el turno de oficio. Anteriormente cada letrado solo poda estar en la demarcacin en el que tena el despacho. Ahora puedes estar en cualquier demarcacin Cuando uno se apunta al turno tienes que atenderlo en la demarcacin en la que ests. Si ese requisito no se cumple el cliente puede poner una queja y se puede abrir un expediente. Si quieres acceder los tres aos de ejercicio se cuentas desde que te den de alta en el colegio como ejerciendo. Si eres licenciado todo esto est en el aire. Hay un ao que es irregular. Todo eso se regularizar tendrs que hacer una prueba cap igualmente. Los problemas ms habituales en el turno. El departamento te ayuda en todas aquellas cuestiones que no sean jurdicas, todo lo que sea beneficio de asistencia, que hacer como no hacer, como lo haran ellos. DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERNAS, EMPLEO E INTERNACIONAL, es un servicio solo para colegiados. Alicia Martnez nos dice que darse de alta en la bolsa de empleo es muy sencillo. Se puede entrar en la parte de empleo, o se entra por la parte colegiada. Una vez rellenado el formulario junto con el curriculum, si hay una oferta se hace una preseleccin en funcin de la oferta. Hay un poco de todo hay ofertas de 0 experiencia. Hay talleres de orientacin laboral. Los talleres son importantes.OFICINA DE ANTENCIN AL CIUDADANO Y AL COLEGIADO, Fernando Angulo es el responsable de la oficina. El trmite de inicio de colegiacin lo tramitamos en esta oficina. Es una oficina que se dirige al colegiado y al ciudadano. En el apartado de ciudadano tramitamos las posibles quejas y la solicitud de informacin que cualquier ciudadano pueda llevar a cabo .En cuanto a los colegiados El primer paso de contacto es todos los servicios que presta a los colegiados:Servicios: registro de entrada. Cualquier notificacin consulta de informacin o sugerencia que podamos ofrecer a la junta de gobierno se le da de entrada que esta en este departamento. El cdigo deontolgico obliga por ejemplo a notificar domicilio y nmero, el alta, el baja, etc. Todo eso se hace dentro del servicio de entrada. Otro de los servicios que estamos prestando es el alta en al cuenta del alta en el ICAV con ese dominio, por la que se puede remitir informacin de hasta 15mb de datos adjuntos. Con ese mismo usuario y contrasea se habilita los servicios privados a los colegiados en la web.Tambin est la comisin de justicia y amparo. Es un rgano que se cre con la idea de amparar a los colegiados de los posibles contratiempos o posibles actuaciones poco rigurosas que puedan perjudicar el ejercicio profesional respecto al trato que nos pueda ofrecer un funcionario de justicia, o si queremos aportar correspondencia aportada con otro compaero en un procedimiento. Se remiten oficios al TSJ informando de esa circunstancia. El nos facilitara una tarjera identificativa con nuestros datos para acceder a los juzgados y esa tarjera identificativa lleva un chip para poder activar la firma digital, que se puede utilizar para remitir correspondencia electrnica, podemos realizar trmites en otras administraciones, para presentar declaraciones de terceros, en el catastro consultas, o en la red de abogaca donde nos indica que trmites podemos hacer. Es requisito para el turno tener firma digital. Tambin tenemos delegada la tramitacin de la mutualidad general de la abogaca. Si es por cuenta ajena tenemos que indicar la certificacin de que estamos contratados, si es por cuenta propia tenemos que indicar el alta en al mutualidad o el la SS. En este departamento es donde se hace el alta, y las posibles solicitudes frente a la mutualidad. Ellos son tramitadores de las solicitudes. Se ha firmado una pliza de defuncin colectiva para los colegiados. Luego tambin disponemos los colegiados ejercientes de un RC con una pliza colectiva de hasta 300.000 que se puede ampliar. Tambin se tramitan las certificaciones de vida colegial o de cobertura del RC. El registro de sociedades profesionalesEl depsito de documentacin es una situacin que se suele dando con frecuencia. Si la relacin con el cliente no va a buen puesto el colegio nos avisa que quiere recoger toda la documentacin. El cliente viene al colegio dice que os soliciten la documentacin se ponen en contacto con vosotros, el abogado se pasa la deja aqu y ya est. Convenio con la agencia tributaria. Como profesionales podemos presentar declaraciones por la forma de este convenio con la certificacin digital. Se puede dar de alta en el convenio. Con el FOGASA existe otro convenio para tramitar documentacin. En 72h se llevan la documentacin al FOGASA directamente. EL punto de informacin catastral, tenemos que estar inscritos y autorizados por nuestros clientes. Si pedimos informacin catastral de un fallecido no podemos solicitarla. Por ltimo tenemos el enlace con la oficina de extranjera. FUNDACIN ASISTENCIAL, on las dos fundaciones junto con la arbitral del colegio. Esta fue creada en 2008. La finalidad es dar ayuda al colegiado que sea abogado ejerciente. Estas ayudas son para colegiado ayuda para estudios, ayuda para los nios, etc. Esta se cre y la caracterstica de estas es que tiene un patronado presidido por el decano, la secretaria es la secretaria del colegio y hay varios patronos natos (solo por razn de su cargo miembros de la junta) y luego otros como antiguos miembros de junta o personas de otras fundaciones. Hay que distinguir la fundacin asistencial con la mutualidad. La mutualidad tambin tiene una fundacin que a su vez puede dotar de determinadas ayudas. Es incompatible unas ayudas con otras. Tiene ayudas por estudios, dependencia, y por circunstancias extraordinarias. La convocatoria de ayudas de 2015:En la propia pgina web hay una serie de normas con carcter general que hay que concurrir con la solicitud de cualquier ayuda: uno de los requisitos es colegiado. Se pueden hacer donaciones. En los requisitos la renta no puede ser superior a 35.000 toda la unidad familiar y el riesgo de exclusin. FORMACIN, El colegio tiene varias secciones que proponen cursos y se aprueban por lo general con un mes de antelacin. Hay un 10% de plazas gratuitas para recin colegiados. Los viernes suelen salir las plazas. Si no hay plaza te puedes apuntar a la lista de espera o pagar el curso.. COMISIN DE DEONTOLOGA, el colegio tiene potestad sancionadora y le convierte al colegio en administracin en cuanto a procedimiento etc. La potestad sancionadora la tiene la junta de gobierno, pero la instruccin corresponde a otros rganos que se crean a ese fin. La facultad sancionadora la tiene la junta de gobierno. En el ao 2004 se recoge la comisin de deontologa como rgano instructor. Lo miembros son siempre nombrados por la junta de gobierno: 4 abogados, un presidente, presidente y doce letrados ms que son los que instruyen los expedientes. La comisin deontolgica se rene cada 15 da se debaten a propuesta del instructor del presidente o vicepresidente. Cuando no se est de acuerdo se vota. La mayora se archivan, si no hay prueba no se puede sancionar. El ao acabaron con 710 expedientes. Este mes han entrado 70. En un da entraron 20 quejas. BIBLIOTECA, se nos presentan todas las opciones que tenemos a travs de esta a bases de datos, manuales, mementosEl 8 de Abril asistimos al Juzgado de violencia de gnero nmero 13, el Magistrado nos da unas pinceladas acerca de las variaciones que supone esta jurisdiccin.1- La fundamental es que se conocen de asuntos penales y civiles.2- Es posible que un asunto comience en penal, puesto que ha habido un posible delito o falta y sin embargo que finalmente se archive. No obstante siempre resolver violencia (esto puede suponer un estigma para el hombre).El artculo 49 bis nos da la clave: Prdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer: 1. Cuando un Juez, que est conociendo en primera instancia de un procedimiento civil()3-En 2005 solo haba un juzgado de violencia y esto provoc que en muchos divorcios se evitara el hecho de violencia, para que lo pudiera conocer el juez de familia debido a los retrasos que existan. Hoy va ms rpido violencia que familia. 4- Los jueces siempre toman medidas de alejamiento, tal y como les obliga el articulo 57 del CP.5- Deja en el aire el asunto de si deben o no haber visitas a los hijos cuando existe violencia. Es un tema todava controvertido. Si bien en estos supuestos no se da la compartida, desde la ley 5/2011.6- El juez aplica el cdigo civil si bien con los lmites de custodia compartida y medidas penales. 7- y por ltimo se prohbe la mediacin cuando exista violencia de genero. LO 1/2004.El primer asunto es una posible falta del 620.2 de injurias y vejaciones injustas de carcter leve. Si bien se les da importancia porque ocurren delante del menor, hijo de ambos. Los hechos ocurren cuando al denunciado va a recoger al menor en el domicilio materno y por motivos econmicos discuten y el la insulta gravemente. La denunciante va acompaada de letrado y el denunciado sin asistencia. El lo niega todo y se propone prueba: Testimonio del menor: que se niega a declarar y un mensaje de Mobil con insultos que no se llega a acreditar que sea de la expareja. Por la parte denunciada se aporta testigo (pareja de este), que afirma or a 10 metros de distancia que lo nico que ha ocurrido es que el se da la vuelta al no querer seguir hablando y ella le amenaza con que se pare o le denuncia.El Fiscal pide absolucin porque no quedan suficientemente probados los hechos. El abogado hace uso de la doctrina del TS en la que la declaracin de la victima es suficiente como prueba de cargo. Todo apunta a que la sentencia ser absolutoria.El segundo asunto no podemos verlo ya que se hace en decanato por videoconferencia. El juez se disculpa puesto que no hay sitio para todos.El tercer asunto es una vista conforme al 544 bis de la lecrim, segn los trminos del 503 del mismo texto legal.La vista consiste en la ratificacin de prisin. La fiscal alude Quebrantamiento de la medida que se le impuso, tiene antecedentes penales por violencia de gnero y se salto la orden de alejamiento. La fiscal alude riesgo para la victima por reiteracin y solicita se mantenga el auto de prisin de 30-3-2015. El abogado se opone diciendo que tal medida solo debe considerarse de manera excepcional y que afecta a DD.FF y que no a lugar. El acusado asegura que infringi la orden porque ella misma lo invit a casa y que inmediatamente llamo a la polica. Asegura que fue una trampa, ideada por ella y por su madre. El ltimo es una conformidad respecto de una modificacin de convenio regulador. El juez nos advierte de lo importante que es en los asuntos de familia el abogado sea conciliador. Aqu no hay patrones, es decir se tomaran las medidas que resulten adecuadas al caso concreto. Aunque la Audiencia dice que la pensin mnima del menor debe oscilar entre 150 y 180 euros. El juez en este asunto permite una cantidad de 100 euros al mes ya que la situacin es complicada y ambas partes estn de acuerdo. Por otro lado tambin se fija la modificacin de fines de semana alternos pasando a un rgimen de visitas de todos los domingos de 10 a 20 horas. Todo ello a expensas de que la situacin econmica y familiar del padre se recupere.El da 15 de Abril acudimos al Juzgado de lo penal nmero 10, el primer juicio no se puede celebrar debido a una enfermedad justificada del letrado de la parte. El juez de oficio y tras comprobar que es la causa esta absolutamente justificada tal y como le permite la lay suspende y cita a los testigos para nueva vista.El siguiente caso se hace esperar, puesto que la detenida se encuentra en calabozos y se prev una posible conformidad. La letrada de la parte anuncia que la acusada no se quiere conformar y que por tanto el juicio se celebra.El supuesto de hecho es una estafa con falsedad documental por importe de 1600 euros que se intenta cobrar mediante la falsedad de un cheque bancario. Se le solicita la pena de 2 aos de prisin y una multa de 10 meses por un importe de 10 euros diarios. A mi me llama la atencin la pena tan elevada, as como el importe de la multa siendo el hecho de tan poca entidad, cuando adems el cheque nunca se lleg a cobrar. Aspecto del que prcticamente todos los compaeros estamos de acuerdo. Tras concluir que no existen cuestiones previas se pasa inmediatamente a la proposicin y practica de prueba. No existe acusacin particular sino que la acusacin es mantenida por la fiscal. El perjudicado que es el antiguo jefe de la muchacha (que acude como testigo) manifiesta de forma rotunda que el no quera en absoluto que este procedimiento continuara debido a que la muchacha era una ex empleada a la que tiene mucho aprecio.La acusada en todo momento niega los hechos, aduciendo que ella nunca robo ese talonario y que ese cheque era totalmente legtimo, puesto que fue el pago de un servicio que ella iba a prestar como seorita de compaa y que en ningn momento saba que ese cheque proceda de la cuenta de su exjefe. Los peritos no pueden asegurar que la firma (que se sabe que se falsa por imitacin) sea del puo y letra de la acusada ni tampoco el importe. Su seora al final del juicio al igual que la Fiscal nos insiste en el despropsito de la versin de la acusada y en los suficientes indicios que existen para entender que ella rob el talonario y falsific la firma para intentar cobrarlo. He de decir que el caso me pareci interesantsimo al igual que todos los que presenciamos esa maana.El siguiente caso es un delito contra la salud pblica. Se para a dos hombres que iban en un vehculo (segn la guardia civil por el olor a porro)conduciendo. En ese momento uno de ellos iba fumando marihuana . Los hombres portaban en el coche 80 gramos de marihuana , 11 gramos de hachis y 52 gramos de cannabis (aprox.). Ellos afirman que van camino de Villar del Arzobispo de vacaciones para 3 semanas y que all es imposible comprar. En ningn momento se encuentra ningn artilugio que parezca hacer pensar que podra destinarse a su distribucin ni tampoco listado de clientes. Tras no existir ninguna cuestin previa se pasa a la proposicin y practica de prueba de la que se deduce (sobre todo por la documental) que son consumidores habituales y que los anlisis muestran un consumo de 3 o 4 porros diarios. Todo apunta que la sentencia ser absolutoria ya que la fiscal en su informe final, reconoce que queda acreditado que son consumidores habituales, que nada parece indicar que era para distribucin y que la cantidad no es excesiva. Ahora bien, deja en manos del juez que decida si concurre la excepcin de posesin de mayor cantidad de acopio (como establece el TS) al ser situacin excepcional que se encontraban de camino al pueblo para pasar 3 semanas de vacaciones. El tercer caso es un robo con fuerza habitada con conformidad. El muchacho en ese momento se encuentra en prisin. Lo suben de calabozos a los efectos de explicarle en que consiste la conformidad y su seora comprueba que ha sido una decisin libre y que entiende todos sus extremos.Su seora nos explica que el muchacho posee antecedentes cancelables y que se le pide un ao y seis meses de prisin puesto que el mismo acudi a la polica a confesar el hecho y por tanto se le aplica la atenuante de muy cualificada. Adems los perjudicados no solicitan responsabilidad civil. Su seora no va a decidir sobre la suspensin de la pena ya que en Valencia esto corresponde a ejecutoria. (nos explica que no en todas las comunidades es as) y que el nicamente da la suspensin cuando concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos en el momento del sealamiento , esto es: pena que no supere 2 aos que sea delincuente primario y que no exista responsabilidad civil. Si no lo manda a ejecutoria para que ellos decidan. Por ltimo, se nos presenta un delito de estafa y alzamiento de bienes por valor de 116.000 euros. La fiscal como cuestin previa plantea la falta de competencia objetiva debido a que la cantidad supera los limites y que por tanto se debe calificar como delito del 250.5 lo que puede conllevar pena de prisin de hasta 6 aos. La consecuencia es que debe elevarse a la Audiencia Provincial para que esta se pronuncie de si es o no competente.Para finalizar esta memoria, aadir por un lado que la otra parte de la asignatura, es decir la que corresponde al simulacro de un procedimiento civil respecto de un trafico en el que estn involucrados 5 vehculos, aportar que mi demanda junto con cuatro compaeros ms ha sido una de las elegidas del grupo p1 para llevar a cabo la audiencia previa y el juicio.Y por otro lado aadir que la guardia del turno de oficio en violencia de gnero con el letrado Jos Fernando Toledano fue en blanco. Sin embargo al ver mi inters se ha ofrecido a llamarme para la prxima guardia de turno de oficio a lo que por supuesto he aceptado. OPINION PERSONAL: Las practicas a las que hemos estado acudiendo todos los mircoles en la Ciudad de la Justicia, considero que ha sido de lo mejor del Master. Me ha sorprendido gratamente la actitud de los jueces hacia nosotros. Como nos ha explicado las peculiaridades ms llamativas de los casos y la atencin que se nos ha prestado. Por otro lado, considero que han sido las mejores clases magistrales de Derecho Procesal. Es como si de repente todas las piezas encajan. Todo aquello abstracto que te explican en la carrera y tambin en el Master (puesto que no es lo suficientemente practico que querramos) empieza a coger forma. Estas practicas me han resuelto muchas de las dudas profesionales que rondaban por mi cabeza. Me he dado cuenta que efectivamente mi materia es el Derecho Laboral, pero no voy a dejar pasar la oportunidad de entrar en el Turno de oficio para poder tocar materias penales (algo que durante los cuatro aos de carrera rechazaba absolutamente). Aunque es cierto que hay materias que te gustan menos y le encuentras menos gusto y no todas las vistas han resultado igual de interesantes mi valoracin acerca de esta asignatura es un 10.

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