memorando nro. an-pr-2020-0096-m quito, d.m., 01 de junio
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Memorando Nro. AN-PR-2020-0096-M
Quito, D.M., 01 de junio de 2020
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Prosecretario General Temporal
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, remitido por
correo electrónico y suscrito por el Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo, a través del oficio No.
050-RFTS-ALR-20, ingresado el 27 de mayo de 2020, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y
a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL),
para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Lo indicado en 14 fojas útiles.
OC/JA/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio Nº 050-RFTS-ALR-20 Quito, 25 de mayo de 2020.
ASUNTO: Se presenta proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal.
Ingeniero
César Ernesto Litardo Caicedo,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Ciudad.
Señor Presidente:
Luego de expresarle un cordial saludo, en mi calidad de Asambleísta Provincial por Los
Ríos y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el numeral 1 del artículo 134 de la
Constitución de la República y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, me permito presentar a su Autoridad, y por su digno intermedio, a la
Asamblea Nacional, el adjunto proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico Integral Penal, sobre Delitos contra la Eficiencia de la Administración Pública en
Estados de Excepción o Declaratoria de Emergencia, que propone duplicar las sanciones a
los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de
decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos,
tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de influencias.
Su Autoridad se dignará disponer el trámite constitucional correspondiente.
Con esta oportunidad le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente,
Ramón Fortunato Terán Salcedo
ASAMBLEÍSTA PROVINCIAL POR LOS RÍOS
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme se establece en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el estado de excepción
es un régimen de legalidad cuya facultad de declararlo corresponde al Presidente de la
República, y que se adopta como respuesta a graves amenazas de origen natural o
antrópico que afectan a la seguridad pública y al Estado. La declaratoria del estado de
excepción obedece a que el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de
seguridad de las personas y del Estado, cuidando que las medidas de excepción estén
directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo
y a impedir la extensión de sus efectos, cuidando que dichas medidas sean proporcionales a
la situación que se quiere afrontar, su gravedad y naturaleza, definiendo su ámbito de
aplicación territorial e institucional.
El artículo 164 de la Constitución de la República establece que la Presidenta o Presidente
de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en
parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural, y que este estado observará los principios de
necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En el
decreto que declara el estado de excepción constará la causal de su declaratoria y
motivación, el ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos constitucionales que podrán suspenderse o limitarse, así
como las notificaciones establecidas en la Carta Fundamental.
A partir de este marco conceptual y jurídico, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública define a las situaciones de emergencia como aquellas generadas por
acontecimiento graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave
conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales,
y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional; por lo tanto, una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,
probada y objetiva.
Tanto el estado de excepción como la situación de emergencia están orientados a conjurar
las causas y limitar los efectos de los imponderables, para lo cual adquieren obligaciones
contractuales que se efectúan a nivel de organismos, dependencias, entidades y personas
jurídicas del Sector Público.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, ante
situaciones de emergencia, la máxima autoridad de la entidad deberá emitir la resolución
motivada que declare la emergencia, y de esta manera podrá contratar bajo responsabilidad
de la máxima autoridad, de manera directa las obras, bienes o servicios incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.
Esta contratación directa inclusive se podrá hacer con empresas extranjeras sin requerir los
requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías, requisitos que se
cumplirán cuando se suscriba el respectivo contrato.
La contratación de manera directa implica que en la resolución de inicio del proceso, la
máxima autoridad de la entidad contratante hace constar el nombre del proveedor a ser
invitado con la verificación del cumplimiento de los requisitos de patrimonio de ser el
caso, valor agregado ecuatoriano, entre otros, y demás requisitos legales y reglamentarios.
El proveedor invitado tiene cinco días para aceptar la invitación, e inmediatamente, la
máxima autoridad de la entidad contratante adjudica el contrato a través del portal
institucional, debiendo celebrarse el contrato dentro de 24 horas, según se establece en el
Manual de Usuario (Contratación Directa-Terminación Unilateral dirigido a entidades
contratantes) emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Como se puede apreciar, el régimen especial previsto para situaciones de emergencia
otorga a la máxima autoridad de las entidades del Sector Público la facultad de contratar
directamente, entendiendo que serán servidoras y servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público, conforme establece el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Servicio Público. Conforme a esta prescripción de Ley, son deberes de los
servidores públicos, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; así como también
cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez,
solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en
la administración de sus propias actividades.
Así como en sus actividades privadas, el funcionario público no permitirá ser perjudicado
en sus intereses, así mismo, en sus actividades públicas, el funcionario no debe permitir
que se perjudique el interés colectivo, y mucho menos cuando la Ley le otorga la
discrecionalidad de determinar quién debe ejecutar un contrato o proveer un bien, más aún
cuando la institución a la que él pertenece está en peligro o le corresponde actuar en una
situación que pone en peligro a los ciudadanos sujetos a su administración.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Si bien está probado que el endurecimiento de penas no ha solucionado las causas
estructurales de la corrupción en la función pública, no es menos cierto que se deben agotar
todas las posibilidades para disuadir el cometimiento de delitos, más aún cuando estos se
cometen abusando de una posición de preeminencia y de confianza que otorga la Ley a las
autoridades de los organismos, entidades e instituciones del sector público ante situaciones
excepcionales y de emergencia.
En situaciones excepcionales las medidas deben ser excepcionales, y dentro de este marco,
se propone la siguiente reforma en la Sección Tercera “Delitos contra la eficiencia de la
administración Pública” del Capítulo Quinto, Título IV del Libro Primero del Código
Orgánico Integral Penal, que duplica las sanciones sin que opere la gradualidad en los
delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de
decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos,
tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de influencias.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales
del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico; y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que el artículo 83 de la Carta Fundamental atribuye como deberes y responsabilidades de
los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir; administrar honradamente y con apego irrestricto a la
ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; y, asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación:
Que el artículo 233 del mismo cuerpo normativo dispone que ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes y recursos públicos;
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Que el artículo 120 de la Carta Fundamental atribuye a la Asamblea Nacional expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio; y,
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 1. A continuación del título “SECCIÓN TERCERA, Delitos contra la eficiencia
de la administración pública”, antes del artículo 278, insértese el siguiente artículo
innumerado:
“Art.- Las sanciones a los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho,
concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o
resistencia, ruptura de sellos, tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de
influencias, tipificados en esta Sección Tercera, se duplicarán si la infracción se comete
aprovechando el régimen propio de la declaratoria del estado de excepción establecido en
el artículo 164 de la Constitución de la República. La misma sanción tendrán estos delitos
si se cometen en contratos efectuados aprovechando situaciones de emergencia declarada
por organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas del Sector Público. En todos
los casos enunciados en este artículo, la sanción será la más alta sin que opere la
gradualidad”.
Artículo 2.- La presente Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los…
Ramón Fortunato Terán Salcedo
ASAMBLEÍSTA PROVINCIAL POR LOS RÍOS
Proponente
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
NÓMINA DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES ASAMBLEÍSTAS
QUE MEDIANTE LAS ADJUNTAS COMUNICACIONES DIGITALES,
AUSPICIAN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
NOMBRE Y APELLIDO
ASAMBLEÍSTA POR
ESTIMADO:
Ramòn Fortunato Teràn Salcedo
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, MAGDA XIOMARA ZAMBRANO
ALCÍVAR portadora de la cédula de ciudadanía No. 1305007492, Asambleísta
Provincial de Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón
Fortunato Terán Salcedo. Atentamente, Dra. Magda X. Zambrano Alcívar ASAMBLEÍSTA PROVICNIAL DE GUAYAS
Estimado:
Ramòn Fortunato Teràn Salcedo
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Dennis Gustavo Marín Lavayen,
portador de la cédula de ciudadanía 0912722436 Asambleísta Nacional, me permito
manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.
Atentamente,
Dennis Gustavo Marin Lavayen
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
Estimado Ramón Terán Salcedo
Asambleísta Provincia de los Ríos
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, RAÚL
CAMPOVERDE GONZÁLEZ portador de la cédula de
ciudadanía 0907648919 Asambleísta Provincia del Guayas me permito
manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.
Atentamente,
RAÙL CAMPOVERDE GONZALEZ
Asambleísta Provincia del Guayas
Estimado
Ramòn Fortunato Teràn Salcedo
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Mercedes Maritza Serrano Viteri,
portador de la cédula de ciudadanía 070424486-2 Asambleísta por la Provincia de El Oro,
me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.
Atentamente,
Mercedes Serrano Viteri
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE EL ORO
Estimado Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, CÉSAR EDUARDO ROHON
HERVAS, portador de la cédula de ciudadanía 1704203585, Asambleísta por la
Provincia del Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, de iniciativa del Asambleísta
Ramón Fortunato Terán Salcedo.
Atentamente
Ing. César Rohon Hervas
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYAS
ESTIMADO:
Ramòn Fortunato Teràn Salcedo
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE LOS RIOS
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, HENRY FABIAN KRONFLE
KOZHAYA portador de la cédula de ciudadanía 0908839350 Asambleísta Nacional, me
permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán Salcedo.
Atentamente,
HENRY KRONFLE
Asambleísta Nacional
Memorando Nro. AN-GCAM-2020-0015-M
Quito, D.M., 27 de mayo de 2020
PARA: Sr. Ramón Fortunato Terán Salcedo
Asambleísta
ASUNTO: FIRMA DE APOYO
De mi consideración:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la
Función Legislativa como Asambleísta, por medio de la presente manifiesto mi
voluntad de apoyar el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal, de su iniciativa.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Prof. Angel Mesias Gende Calazacon
ASAMBLEÍSTA
1 / 1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Saludos cordiales,
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Yo, Henry Eduardo Cucalón Camacho,
portador de la cédula de ciudadanía 0908888373 Asambleísta por la Provincia del
Guayas, me permito manifestar mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica reformatorio al
Código Orgánico Integral Penal de iniciativa del Asambleísta Ramón Fortunato Terán
Salcedo.
Henry Cucalón