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Memorando de reformas al reglamento de construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur

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Page 1: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

Titulo

Memorando de reformas al reglamento

de construcción del municipio

de La Paz, Baja California Sur

Page 2: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

Subtitulo

Memorando de reformas al reglamento de

construcción del municipio de La Paz,

Baja California Sur

Page 3: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

Agradecimientos

El documento de Memorando de reformas al reglamento de

construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur fue realizado bajo

el liderazgo de Mario Emilio Gutiérrez Caballero, Comisionado de la

Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Sergio López Ayllón,

Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas

(CIDE); Carlos Mendoza Davis, Gobernador Constitucional del Estado de

Baja California Sur, y Armando Martínez Vega, Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento de La Paz.

La coordinación de este proyecto estuvo a cargo de Ramón Archila Marín,

Coordinador de Estados y Municipios de la CONAMER; José Daniel Jiménez

Ibáñez, Coordinador General de Proyectos Especiales de la CONAMER, y

Eduardo Sojo Garza-Aldape, Director General del Laboratorio Nacional de

Políticas Públicas (LNPP) del CIDE. La realización del documento fue dirigida

por Jorge Martínez Reding García. El documento fue elaborado por Rodrigo

García de la Rosa con apoyo de Héctor Sánchez Tirado y Miguel Ángel

Rosales Campos.

Este documento no pudo haberse realizado sin el respaldo y distintivo apoyo

del H. Ayuntamiento de La Paz; así como del Gobierno del Estado de Baja

California Sur a través de la Dirección Mejora Regulatoria; se contó por igual

con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología de

La Paz, la Dirección General del Organismo Operador Municipal del Sistema

de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz y la Dirección

General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La

Paz.

Un especial agradecimiento a Dirección de Innovación y Mejora Regulatoria

de La Paz; igualmente al personal de las dependencias que colaboró a su

vez para la obtención de la información del presente documento, así mismo,

Page 4: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

al Colegio de Ingenieros Civiles de Baja california Sur A.C. y al Colegio de

Arquitectos de Baja california Sur A.C.

Page 5: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

Sobre el Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria

Fase 2

El 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña

Nieto, encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas

(CIDE) organizar foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas

y recomendaciones en materia de justicia cotidiana, concepto que hace

referencia a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar

solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad

democrática.

Atendiendo la instrucción presidencial, el 27 de abril de 2015, el Dr. Sergio

López Ayllón, Director General del CIDE, presentó al Presidente de la

República los resultados de los foros en materia de justicia cotidiana, que

derivaron en 20 recomendaciones concretas que constituyen un conjunto

de medidas que permiten mejorar en el corto y mediano plazo el acceso a

la justicia en el país y comenzar a ofrecer una justicia cotidiana efectiva.

De estas 20 recomendaciones, ocho corresponden para su ejecución al

Poder Ejecutivo Federal, de las cuales cuatro recaen en la competencia del

Sector Economía, y de donde se desprenden dos que fueron

encomendadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER),

ahora CONAMER, para ser trabajadas con las entidades federativas. Dichas

recomendaciones, son:

1. Desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria

2. Para los emprendedores: acelerar la implementación de la oralidad

en materia mercantil

Para dar cumplimiento a las instrucciones presidenciales, la COFEMER

presentó ante el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) el Proyecto

Ejecutivo de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria, el cual

representó el esfuerzo del Gobierno Federal para implementar acciones de

política pública que garanticen una mejora regulatoria integral que permita

la democratización de la productividad, el impulso a la competitividad y la

mejora del ambiente de negocios en los municipios y entidades federativas

del país.

Al respecto, para la realización del Proyecto Ejecutivo de Justicia Cotidiana,

se planteó un horizonte de implementación de dos años, para lo cual se

definieron dos fases de ejecución, la Fase 1 se definió para ser

Page 6: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

implementada de junio de 2016 a junio de 2017; mientras que la Fase 2 se

realizaría a partir de junio de 2017.

Para la Fase 2 del Proyecto de Justicia en materia de Mejora Regulatoria se

retoma el conjunto de acciones de política pública estipuladas en la Fase 1

del mismo, que garantizan la implementación de una profunda política de

mejora regulatoria a nivel nacional, así como la promoción de la correcta

implementación de la oralidad en materia mercantil.

En este sentido, el Proyecto en su Fase 2 está compuesto por seis elementos1

de política pública que continúan su implementación a nivel nacional.

1. Reforma a tres sectores prioritarios

2. Simplificación de trámites y servicios

3. Simplificación de la Licencia de Funcionamiento

4. Simplificación de la Licencia de Construcción

5. Formación de Capacidades

6. Implementación de Juicios Orales Mercantiles

La implementación del Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora

Regulatoria Fase 2 garantizará la implementación de una política de mejora

regulatoria que integre a los tres órdenes de gobierno y focalice los esfuerzos

de manera estratégica para generar un impacto significativo en la

interacción entre el gobierno, los ciudadanos y empresarios. De igual forma,

se hará más eficiente el cumplimiento de contratos en materia mercantil

para brindar mayor certeza en la actividad económica del país.

1 Con respecto a la Encuesta Nacional sobre Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en

Empresas 2016 (ENCRIGE) propuesta en la Fase 1 del Proyecto es importante mencionar que los

resultados ya fueron alcanzados.

Page 7: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

Contenido

Introducción .............................................................................................................. 1

1. Resumen .............................................................................................................. 3

2. Propuesta de simplificación ............................................................................. 4

3. Marco vigente .................................................................................................... 6

4. Propuesta de iniciativa de creación .............................................................. 9

4.1. Orden municipal ....................................................................................... 11

4.1.1. Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para

el Municipio de La Paz, B.C.S......................................................................... 11

Page 8: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

1

Introducción

El presente documento es producto del trabajo coordinado entre el

municipio de La Paz, Baja California Sur y la Comisión Nacional de Mejora

Regulatoria (CONAMER), cuyo objetivo es fungir como guía para las

modificaciones a la normatividad vigente que dé lugar a la formalización

de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS), para la modalidad de

Licencia de Construcción simplificada para uso comercial de bajo impacto

hasta 1,500m2, y cubra los vacíos normativos existentes.

Así mismo, el Memorando de Reformas tiene como base los resultados

obtenidos en el Análisis y acciones de simplificación de la Licencia de

Construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur y es la propuesta

de la CONAMER para la simplificación de procesos en el Municipio

mencionado. Este documento consiste en una serie de propuestas de

modificación al marco jurídico vigente sobre las licencias de construcción y

los trámites involucrados en su proceso. Dichos cambios a la normatividad

buscan dotar de completa certeza jurídica al desarrollo de los trámites y

permitirán la implementación del proceso simplificado en el Municipio, con

el propósito de impulsar la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS.

Las modificaciones que son necesarias para este fin, contemplan la

regulación de los elementos del fundamento jurídico de los trámites que

CONAMER tiene considerados como mínimos para brindar plena

certidumbre jurídica. Según estos elementos del fundamento jurídico, se

busca encontrar en el marco jurídico la obligatoriedad de los trámites en el

proceso, así como las atribuciones que debe tener el responsable para

otorgar o negar las solicitudes; la información que el solicitante debe

entregar a la dependencia para llevar a cabo el proceso; el pago de

gravámenes fiscales por los trámite o su gratuidad; la vigencia de la

resolución que emita la autoridad; las condicionantes según las cuales la

resolución de las solicitudes son aprobadas o rechazadas; el proceso que

sigue el trámite para su resolución; y los medios disponibles para hacer la

solicitud y recibir la resolución de los trámites que se solicitan.

Adicional a los elementos del fundamento jurídico mínimos señalados

anteriormente, se incluyen disposiciones para fortalecer los principios y las

bases del marco de actuación del Director Responsable de Obra (DRO) y

Corresponsables, buscando que la normatividad establezca de manera

clara el procedimiento para obtener el reconocimiento como DRO, los

Page 9: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

2

conocimientos que debe dominar, la atribuciones y facultades que se le

conceden, las responsabilidades a las que están sujetos y las sanciones

respectivas. Buscando con todo esto armonizar el funcionamiento de los

DRO, que en la mayoría de los casos fungen más como gestores que como

auxiliar de la administración pública, que se hace responsable de la

observancia de las normas en los actos en que otorga su responsiva.

Las mejoras propuestas por la CONAMER al marco regulatorio para autorizar

la Licencia de Construcción, responden a la búsqueda de lograr un

procedimiento ágil y sencillo que sea fácil de realizar por el interesado,

procedimiento que surge de las recomendaciones realizadas en el

diagnóstico elaborado por la CONAMER en coordinación con las

autoridades municipales. Entre otros aspectos, las recomendaciones se

dirigen a la creación o fortalecimiento de una ventanilla de recepción de

solicitudes y entrega de resolutivos, que vincule y coordine a las áreas y

dependencias que realizan las acciones necesarias para autorizar la

Licencia de Construcción de giros comerciales en la modalidad de bajo

impacto o riesgo hasta 1,500m2. A dicho espacio, en el diagnóstico y en el

presente, se le denomina o define como Ventanilla de Construcción

Simplificada VECS. El modelo propuesto busca evitar la intervención de

trámites del ámbito estatal y federal. No obstante, en muchas ocasiones los

trámites municipales guardan una estrecha relación con ordenamientos y

trámites de otros ámbitos, por lo que se hace conveniente proponer algunas

adecuaciones a ordenamientos estatales o federales que faciliten el

procedimiento a los municipios. Debido a esto, en los casos que lo ameriten,

se incluyen también recomendaciones para la modificación de la

normatividad del ámbito estatal o federal, no condicionando con esto las

recomendaciones de reforma al Municipio.

Page 10: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

3

1. Resumen

El proceso para la obtención de la Licencia de Construcción en obras

nuevas para giros comerciales hasta 1,500m2 de bajo impacto en el

municipio de La Paz contempla un total de siete trámites para el inicio de

obra y uno adicional correspondiente a su finalización, todos ellos del

ámbito municipal.

Con relación a su emisión, la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología, es la dependencia encargada de emitir la Licencia de

Construcción, así como el Alineamiento y Numero Oficial, la Autorización de

Uso de Suelo, la Supervisión Técnica y al finalizar la edificación esta misma

dirección emite la Manifestación de Terminación de Obra.

El Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, es la dependencia encargada de

emitir la Factibilidad de Agua y Derechos de Conexión, el Contrato para

Servicio de Agua potable y el Contrato por Servicio de Alcantarillado.

La Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Tránsito

Municipal es la dependencia encargada de emitir el Dictamen de

Factibilidad Vial.

De manera general, el procedimiento de obtención de la Licencia de

Construcción en su modalidad de Obra Nueva en el municipio de La Paz,

involucra 58 requisitos vinculados a 8 trámites que deben solicitarse en 3

dependencias diferentes (todas municipales) para ello el solicitante debe

realizar un total de 31 interacciones, cuyos plazos de resolución al interior de

las dependencias asciende a 48 días2 incluyendo la Manifestación de

Terminación de Obra.

2 El número de días considerado para el presente diagnóstico, es el plazo de resolución promedio

validado mediante expedientes y en las entrevistas realizadas tanto con los servidores públicos como

con el sector privado.

Page 11: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

4

2. Propuesta de simplificación

La propuesta de Simplificación del Proceso de Obtención de Licencias de

Construcción para el municipio de La Paz consiste en implementar la

Ventanilla de Construcción Simplificada para la modalidad de Licencias de

Construcción Simplificadas de bajo impacto de hasta 1,500m2, con uso

comercial o servicios, lo cual arroja los siguientes beneficios:

72.91% más rápido pasando de 48 a 13 días en total.

77. 41% menos interacciones pasando de 31 a 7 en total.

74.13% menos requisitos pasando de 58 a 15 en total.

62.5% menos trámites pasando de 8 a 3 en total.

(Continúa en la siguiente página)

Page 12: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

5

Gráfico 1. Propuesta de Simplificación del municipio de La Paz

Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.

48 días hábiles

31 interacciones

58 requisitos

1. Dictamen de Factibilidad Vial

No es requisito en el proceso

15 días

10 días

9 días

10 días

5 días

8 días

9 días

6 días

Reglamento de

Construcciones del

Municipio de Centla

Reglamento de Protección Ambiental y

Desarrollo Sustentable del Municipio de

Centla

Ordenamientos a modificar

6 días

4 días

3 días

13 días hábiles

7 interacciones

15 requisitos

Proceso Actual

Proceso Simplificado

Se Propone la creación del Reglamento de

Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, Baja California Sur.

Page 13: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

6

3. Marco vigente

El planteamiento de una creación de reglamento, que se incluye en el

presente documento, se desprende del análisis al marco jurídico vigente que

se presentó en el Análisis y acciones de simplificación de la Licencia de

Construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur y que versa sobre los

elementos del fundamento jurídico de aquellos trámites involucrados en la

obtención de una licencia de construcción.

Con lo anterior como punto de partida, se busca cubrir aquellos vacíos

jurídicos que pudieran restar certeza a emisores y solicitantes de trámites,

buscando con ello generar un procedimiento bien sustentado

normativamente, que por consiguiente incida en la seguridad con que

cuenta la ciudadanía y la autoridad municipal en la obtención y emisión de

resoluciones.

De igual manera, se incluyen disposiciones para fortalecer los principios y las

bases del marco de actuación del Director Responsable de Obra (DRO) y

Corresponsables, buscando que la normatividad establezca de manera clara

el procedimiento para obtener el reconocimiento como DRO; los

conocimientos inherentes para dicha responsabilidad; la atribuciones y

facultades que se le conceden cuando toma una obra a su cargo; así como

las responsabilidades a las que están sujetos y las sanciones respectivas.

En la siguiente tabla se muestran las disposiciones oficiales que forman parte

del marco normativo vigente:

(Continúa en la siguiente página)

Page 14: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

7

Tabla 1. Marco vigente del proceso de obtención de licencias de construcción en

el municipio de La Paz

Dependencia Materia Fundamento Jurídico

Dirección General

de Seguridad

Publica, Policía

Preventiva y

Tránsito Municipal

1. Dictamen de

Factibilidad Vial.

1. Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción III

Incisos h.

2. Ley General de Asentamientos Humanos,

Art. 10 fracción XXV y Art. 11 fracción XI.

3. Reglamento de Construcciones para el

Estado de Baja California Sur Art. 67

fracción X, Art. 85, Art. 209 párrafo 5to,

Fracción 2.2.12

4. Ley de Hacienda para el Municipio de la

Paz, Baja California Sur Art. 59 fracción XII,

Art. 60, Art. 166

Organismo

Operador

Municipal del

Sistema de Agua

Potable,

Alcantarillado y

Saneamiento de

La Paz

1. Factibilidad de

Servicios de Agua y

Drenaje y Derechos

de Conexión.

2. Contrato para

Servicio de Agua

potable y el Contrato

por Servicio de

Alcantarillado.

1. Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción III Inciso

a.

2. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del

Estado de Baja California Sur Art. 114, Art.

132 fracción I, Art. 137.

3. Ley de Aguas del Estado de Baja

California Sur Art. 74, párrafo IV, Art. 75, Art.

76, Art. 80 párrafo II, Art. 82, Art. 110 fracción

III, Art. 116 fracción I y II.

4. Reglamento de la Administración Pública

Municipal de la Paz, Baja California Sur Art.

190, fracción II.

5. Estatuto Orgánico del Organismo

Operador Municipal del Sistema de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento de

la Paz Art. 13, fracción XIII, Art. 30 fracción II,

Art. 31 inciso f.

6. Ley de Hacienda para el Municipio de la

Paz, Baja California Sur Art. 59, fracción IV,

Art. 60, Art. 61, Art. 62, Art. 76, Art. 76 Sección

III.

Page 15: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

8

Dependencia Materia Fundamento Jurídico

Dirección General

de Desarrollo

Urbano y Ecología

1. Alineamiento y

Número Oficial.

2. Autorización de Uso

de Suelo.

3. Supervisión

Técnica.

4. Licencia de

Construcción.

5.Manifestación de

Terminación de Obra

1. Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción V

incisos a, d, f.

2. Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano Art. 10 fracción XXV, Art. 11

fracciones II y XI, Art. 52.

3. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado

de Baja California Sur Art. 1 fracciones II, IV,

V, Art. 13 fracciones II y X, Art 72 y Art 76.

4. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del

Estado de Baja California Sur Art. 51

fracción II incisos f y k, fracción IV.

5. Reglamento de Construcciones para el

Estado de Baja California Sur Art. fracción

C, I inciso c, Art. 2 fracción II inciso f, Art. 4

fracción II incisos g y j, Art 10, Art. 31, Art.35,

Art. 36, Art. 38, Art. 63, Art. 64, Art. 66, Art. 67,

Art. 69, Art. 70, Art. 71, Art. 72, Art. 75, Art. 84

y Art. 85.

6. Reglamento de la Administración Pública

Municipal de la Paz, Baja California Sur Art.

139 fracción IX, X, XII Y XXXIX, Art. 140,

fracción II, Art. 141 fracción III y V, incisos b

y c, Art. 143, fracción II.

7. Ley de Hacienda para el Municipio de la

Paz, Baja California Sur Art. 19, Art. 58, Art.

59 fracción X, Art. 60, Art. 61, Art. 62, Art. 73,

Art. 74 párrafo I y II, Art. 75 fracciones d, f, g,

h, i y j, Art. 76 fracción III, Art. 100, Art. 101 y

Art. 102

Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.

Page 16: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

9

4. Propuesta de iniciativa de creación

Para lograr la implementación de la Ventanilla de Construcción Simplificada

que detalle el proceso de obtención de una licencia de construcción en el

municipio de La Paz, es necesario generar un marco jurídico completo que

señale sobre cada trámite: su origen, responsable de expedición,

información requerida, plazos de respuesta, vigencia, costos,

condicionantes de respuesta, proceso y medio de tramitación.

Por ende, se realizó un análisis del marco jurídico y normativo que regula el

proceso de obtención de la Licencia de Construcción en el municipio

analizado. Considerando los elementos de fundamento jurídico mínimos que

debe contener la normatividad relativa a los trámites, en el municipio de La

Paz se identificó que sólo el 54.16% está sustentado, del cual solo el costo de

los trámites tiene fundamento en algún ordenamiento del orden municipal.

Debido a lo anterior, se propone:

• La creación de un Reglamento de la Ventanilla de Construcción

Simplificada para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.

Esta propuesta, en adición a la normatividad vigente, permitirá desarrollar

reglas claras que garanticen la seguridad de las inversiones en el sector de

construcción en el municipio de La Paz.

(Continúa en la siguiente página)

Page 17: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

10

Gráfico 2. Distribución de reformas propuestas

Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.

En los apartados de siguen, se presenta el reglamento para la

implementación de la Ventanilla de Construcción Simplificada, con el fin de

tramitar la Licencia de Construcción de bajo riesgo e impacto de hasta 1,500

m2 para giros comerciales y de servicios.

43

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Reglamento de la Ventanilla de

Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Modificación Creación Derogación

Page 18: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

11

4.1. Orden municipal

4.1.1. Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para

el Municipio de La Paz, B.C.S.

Al no existir normatividad en materia de construcción del orden municipal

para el municipio de La Paz, se propone el siguiente reglamento, que

contempla los nueve elementos de fundamento jurídico propuestos por la

CONAMER, esto con respecto a los tres trámites resultantes del Análisis y

acciones de simplificación de la Licencia de Construcción del municipio de

La Paz, Baja California Sur, es decir:

Autorización de Uso de Suelo

Licencia de Construcción

Manifestación de Terminación de Obra

(Continúa en la siguiente página)

Page 19: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

12

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Objetivo

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e

interés social, de observancia obligatoria en el municipio de

La Paz, tiene como objeto regular el funcionamiento de la

Ventanilla de Construcción Simplificada que es la instancia

responsable de brindar información, orientación y gestión de

todos los trámites municipales relacionados con el proceso de

obtención de Licencias de Construcción de bajo impacto,

para edificaciones menores o iguales a 1,500 metros

cuadrados destinados a giros de bajo impacto a que se refiere

el presente ordenamiento. La ventanilla será coordinada por

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del

municipio de La Paz.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento se

aplicarán a través de la Ventanilla de Construcción

Simplificada, a la que se refiere el precepto que antecede y

serán aplicables a toda construcción menor o igual a los 1,500

metros cuadrados de bajo impacto.

Artículo 3.- Definiciones para efectos de este reglamento.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

A. Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero

Oficial: Dictamen donde se especifica la zona, densidad e

intensidad de uso, los usos de suelo permitidos, compatibles

Page 20: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

13

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

y/o condicionados en razón de su ubicación y conforme a los

programas de Desarrollo Urbano vigentes, indicando

restricciones y afectaciones urbanas. De igual manera

señalara cuál es el alineamiento y número oficial asignado al

predio, siendo este trámite el marco de referencia del

proyecto de construcción de edificaciones de bajo impacto

menor o iguales a 1,500 metros cuadrados.

B. Bajo Impacto: Se entenderá por uso de bajo impacto a

los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos

viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no

utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos

perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la

vía pública y los procesos de comercialización que se

desarrollen sean al menudeo.

C. Corresponsable de Obra (CO): Son los profesionistas

solidarios de los “DRO”. El “DRO” tendrá la obligación de hacer

que participen los “CO” cuando a juicio de la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Ecología así lo requiera el

proyecto de construcción, o cuando esta lo considere

conveniente, y podrá exigir que se demuestre que el “DRO”

cumple con esta obligación. El “DRO” podrá designar a

personas físicas como “CO” para el proyecto, y ejecución de

las obras, lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Ecología, especificando la

parte o etapa de la obra en la que intervendrán, los “CO”

responderán solidariamente con el “DRO” por la parte de la

obra en la que hayan intervenido.

Page 21: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

14

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

D. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología:

Quien jerárquicamente coordinara las actividades la

Ventanilla de Construcción Simplificada

E. Director Responsable de Obra (DRO): Es el profesionista

facultado con registro vigente ante la Comisión de Admisión

de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del

Municipio como responsable del cumplimiento de las normas

aplicables que definen a las obras realizadas dentro del

Municipio, el cual firmara como responsable de la información

requerida por las dependencias para el inicio, proceso y

termino de la construcción.

F. Formato Único Multitrámite: Es el formulario en el que se

especificaran datos generales del solicitante, y del DRO tales

como: Nombre, Registro Federal de Contribuyentes del

propietario del predio, teléfono, nombre, correo electrónico,

número de registro del DRO, etc., así mismo dicho documento

contendrá datos esenciales del proyecto de construcción o la

obra, este será utilizado como solitud de los trámites realizados

a través de la VECS e indicara la información requerida para

estos.

G. Hoja de inspección: Es el formulario donde el inspector

asignado a la obra, reportara lo observado durante la

inspección intrínseca en el trámite denominado Manifestación

de Terminación de obra.

H. Honorable Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del

Municipio, que toma sus determinaciones en Sesiones de

Cabildo conforme lo establecido en La Ley Orgánica del

municipio y demás normatividad aplicable.

Page 22: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

15

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

I. Licencia de Construcción: Es la autorización que otorga

el Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles o personas

jurídicas colectivas, para según sea el caso construir, ampliar

o modificar una obra o edificación para giros comerciales

menor o igual a 1,500 metros cuadrados de bajo impacto.

J. Manifestación de Terminación de Obra: Documento que

certifica la culminación de la obra autorizada en la Licencia

de Construcción, en donde se cerciora el cumplimiento de los

lineamientos autorizados en dicha licencia. La información

plasmada en el presente documento servirá a las autoridades

catastrales para su correspondiente actualización.

K. Manual de Ventanilla de Construcción Simplificada:

Documento que contiene, en forma ordenada y sistemática,

la información y las instrucciones sobre el marco jurídico-

administrativo, atribuciones, proceso interno, organización,

objetivo y funciones de la VECS, constituyéndose además en

un instrumento de apoyo.

L. Número de Folio: Es el número otorgado por la VECS a

los expedientes ingresados a través de esta con el fin de

realizar algún trámite, con este mismo número podrá

identificarse los trámites realizados por medio de la VECS para

un mismo predio con anterioridad.

político y garante de la administración Pública Municipal.

M. Renovación de Licencia de Construcción: Es la solicitud

de autorización para ampliar el plazo de construcción

señalado en la Licencia de Construcción.

N. VECS: Ventanilla de Construcción Simplificada: Es el

módulo administrativo cuyo objetivo es coordinar en un solo

espacio físico o digital, la gestión administrativa de todos los

Page 23: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

16

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

trámites municipales involucrados en el proceso de

expedición de la licencia de construcción para obras o

edificaciones menores o iguales a 1,500 metros cuadrados

destinados a giros de bajo impacto a que se refiere el presente

ordenamiento.

Este módulo se encargará de recibir la documentación, y

asignará un Número de Folio a esta, con el cual se podrá

identificar la documentación entregada por el usuario. En

caso de que exista un error u omisión en la documentación el

usuario tendrá que subsanarla directamente con la

dependencia responsable del trámite.

CAPITULO II

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4- La aplicación e interpretación del presente

Reglamento corresponderá al Ayuntamiento Municipal, o

Presidente Municipal, quienes ejercerán las facultades que

este ordenamiento les confiere, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Ecología, sin que esto impida

la intervención directa de dichos órganos.

Artículo 5.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología tendrá las siguientes facultades:

I. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución

de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere

el artículo 1 de este Reglamento.

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17

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

II. Llevar un listado de los DRO que cuenten con registro

vigente para el año en curso.

III. Administrar un mecanismo de gestión, que a través de

la página web del municipio presente los antecedentes

profesionales de los DRO, tales como, años de experiencia,

tipo de construcciones llevadas a cabo, número de sanciones

a las que se ha hecho acreedor a lo largo de su carrera, etc.

IV. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la

ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o

construcción de acuerdo a lo que menciona en el artículo 1

de este Reglamento.

V. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones

al presente Reglamento.

VI. Ordenar la suspensión y en su caso ejecutar la

demolición de obras, edificios e instalaciones en caso de no

sujetarse a lo que se establece en este Reglamento.

VII. Emitir la Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y

Numero Oficial para las edificaciones comerciales de bajo

impacto.

VIII. Conceder o negar la Licencia de Construcción de

acuerdo a lo que menciona en el artículo 1 de este

Reglamento.

Page 25: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

18

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

IX. Conceder o negar la Renovación de Licencia de

Construcción de acuerdo a lo que menciona el artículo 1 de

este Reglamento.

X. Realizar una inspección final, en donde se verificará el

cumplimiento de los lineamientos autorizados en la licencia

de construcción antes mencionada y otorgará de esta

manera la Manifestación de Terminación de Obra de acuerdo

a lo que menciona el artículo 1 de este Reglamento.

XI. Conceder o negar la Manifestación de Terminación de

Obra.

XII. Ser responsable de la Ventanilla de Construcción

Simplificada, cuyas atribuciones están establecidas en el

artículo 10 del presente Reglamento.

CAPITULO III

VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA

Articulo 6.- La Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS)

representa el conjunto de acciones efectuadas por la

administración pública municipal, con la finalidad de

coordinar en un solo espacio físico o digital, la gestión

administrativa de todos los trámites municipales involucrados

en el proceso de expedición de la Licencia de Construcción

para obras o edificaciones comerciales menores o iguales a

1,500 metros cuadrados, estos trámites son:

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19

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

• Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero

Oficial

• Licencia de Construcción

• Manifestación de Terminación de Obra

• Renovación de Licencia de Construcción

Articulo 7.- Para el buen funcionamiento de la VECS, los

servidores públicos participantes deberán dar cumplimiento a

los requisitos establecidos en el presente Reglamento,

conforme al procedimiento que se detalla en el Manual de la

Ventanilla de Construcción Simplificada, el cual deberá ser

actualizado y difundido por la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Ecología.

Artículo 8.- Para todo trámite gestionado a través de la VECS,

no podrá solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato o

trámite adicional a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 9.- La VECS estará bajo la coordinación de la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y esta, será

responsable de las siguientes atribuciones:

I. Brindar información al usuario sobre cualquier trámite

que pueda gestionar mediante esta ventanilla.

II. Recibir la documentación entregada por el usuario para

obtener los resolutivos de los trámites que esta ofrezca y

orientarlo en caso de estar incompleta o presentar errores.

III. Asignar un Número de Folio irrepetible a cada

expediente que ingrese a través de la VECS con la

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20

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

documentación necesaria completa para la resolución de

algún trámite que esta contemple.

IV. Entregar la documentación indicada en el presente

reglamento a las áreas conducentes, con la información

correcta y completa para la emisión de sus resolutivos,

constancias y vistos buenos, el mismo día de su recepción.

V. Recibir los resolutivos emitidos por La Dirección General

de Desarrollo Urbano y Ecología relativos al proceso de

obtención de la Licencia de Construcción y remitirlos al titular

del departamento necesario para su autorización.

VI. Entregar al solicitante las órdenes de pago formuladas

por las áreas correspondientes.

VII. Elaborar, difundir y actualizar el Manual de Ventanilla de

Construcción Simplificada.

Articulo 10.-. Para los trámites solicitados a través de la VECS

no será exigido ningún resolutivo físico de trámites

gestionados previamente a través de esta, de ser necesarios,

el solicitante solo deberá aportar el Número de Folio asignado

al resolutivo, para que estos sean consultados por el personal

correspondiente en el archivo de la dependencia.

Articulo 11.-. Para los trámites solicitados por medio de la VECS

no será exigido ningún requisito que haya sido exigido por la

VECS para la gestión de trámites previamente llevados a cabo

a través de esta, siempre y cuando estos trámites previos

hayan tenido resolutivo favorable y el solicitante haya

recogido el mismo en tiempo y forma, de ser necesarios, estos

requisitos previos serán consultados por el personal

Page 28: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

21

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

correspondiente en el archivo de la dependencia a partir del

Número de Folio asignado a su ingreso, de tal manera que

esto genere un expediente único de gestión.

CAPITULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y

NUMERO OFICIAL

Articulo 12.- Para ser aceptada la solicitud de la Autorización

de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero Oficial, el usuario

deberá presentar la siguiente documentación:

I. Formato Único Multitrámite, debidamente requisitado y

firmado por el propietario y el “DRO”, dicho formato incluirá:

Registro Federal de Contribuyentes, Teléfono, Nombre o Razón

Social y Correo Electrónico, tanto del propietario como del

“DRO”.

II. Identificación oficial vigente del solicitante o

representante legal.

III. Escrituras del inmueble inscritas en el Registro Público de

la Propiedad.

IV. Reporte fotográfico de 5 a 8 fotografías panorámicas del

predio en formato digital.

V. Acta constitutiva y Poder Notarial, solo en caso de ser

persona moral.

Artículo 13.- El proceso interno de resolución del Alineamiento

y Numero Oficial, así como de la Autorización de Uso de Suelo

se encuentra definido en el Manual la Ventanilla de

Construcción Simplificada.

Page 29: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

22

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Artículo 14.- El monto a pagar por la resolución de la

Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero Oficial

se encuentra señalado en la Ley de Hacienda para el

Municipio de la Paz, Baja California Sur.

Artículo 15.- La VECS dispondrá de un máximo de seis días

hábiles para entregar al solicitante el Resolutivo final de la

Autorización de Uso de Suelo con base en el siguiente

procedimiento:

A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite

debidamente requisitado y anexando la documentación

completa, la VECS le asignara un Número de Folio al

expediente.

B. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS

procederá a turnar la información al área correspondiente de

alineamiento, número oficial y uso de suelo, los mismo que

dispondrán un máximo de cinco días hábiles para emitir o

negar el respectivo resolutivo, de ser negativo lo notificará por

escrito a la VECS, misma que a su vez lo hará del

conocimiento del usuario.

C. De existir observaciones, el usuario dispondrá de quince

días hábiles a partir del día en que sea notificado para

presentar a la VECS la documentación corregida con base en

las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no

hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no

presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por

el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese

momento. Al recibir la información corregida por vía de la

Page 30: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

23

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

VECS, el área de alineamiento, número oficial y uso de suelo

dispondrá de tres días hábiles para evaluar la documentación

y emitir su resolutivo.

D. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

responsable de emitir el resolutivo de la Autorización de Uso

de Suelo será el titular del departamento de Planeación

Urbana.

E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al

solicitante previo pago de derechos.

Artículo 16.- La Autorización de Uso de Suelo tendrá una

vigencia de tres años.

CAPITULO V

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 17.-Para ser aceptada la solicitud de la Licencia de

Construcción, el usuario deberá presentar la siguiente

documentación

I. Formato Único Multitrámite, debidamente requisitado y

firmado por el propietario y el “DRO”.

II. Proyecto Ejecutivo de Construcción.

III. Memoria de Cálculo.

IV. Presupuesto de la Obra.

V. Identificación oficial vigente del solicitante o

representante legal, en caso de ser distinto al que realizo

previamente la solicitud de la Autorización de uso de Suelo,

Alineamiento y Numero Oficial a través de la VECS.

Page 31: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

VI. Bitácora de Obra.

Artículo 18.- El proceso interno de resolución de la Licencia de

Construcción se encuentra definido en el Manual la Ventanilla

de Construcción Simplificada.

Artículo 19.- El monto a pagar por la resolución la licencia de

construcción de bajo impacto, se encuentra señalado en la

Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California

Sur.

Artículo 20.- La VECS dispondrá de un máximo de cuatro días

hábiles para entregar al solicitante el resolutivo final de la

Licencia de Construcción con base en el siguiente

procedimiento:

A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite

debidamente requisitado y anexando la documentación

completa, la VECS le asignara un Número de Folio al

expediente, en caso de que el solicitante haya gestionado la

Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Número Oficial

a través de la VECS previamente, se retomara el Número de

Folio asignado para ese trámite.

B. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS

procederá a turnar la información al área correspondiente de

Licencia de Construcción, la misma que dispondrá de un

máximo de tres días hábiles para emitir o negar el respectivo

resolutivo, de ser negativo lo notificara por escrito a la VECS,

misma que a su vez lo hará del conocimiento del solicitante.

Page 32: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

C. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de diez

días hábiles a partir del día en que sea notificado para

presentar a la VECS la documentación corregida con base en

las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no

hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no

presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por

el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese

momento. Al recibir la información corregida por vía de la

VECS, el área de Licencias de Construcción dispondrá de dos

días hábiles para evaluar la documentación y emitir su

resolutivo.

D. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

responsable de emitir el resolutivo de la Licencia de

Construcción será el titular del departamento de Licencias de

Construcción.

E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al

solicitante previo pago de derechos.

Artículo 21.- La Licencia de construcción autorizada tendrá

una vigencia de dos años, en caso de que la edificación no

esté concluida el usuario tendrá que renovar su Licencia de

Construcción, para continuar con la obra.

CAPITULO VI

DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Page 33: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Artículo 22.- Para ser aceptada la solicitud de Renovación de

Licencia de Construcción, el usuario deberá presentar la

siguiente documentación:

I. Formato Único Multitrámite debidamente requisitado

para este fin y firmado por el propietario y “DRO”.

II. Numero de licencia de construcción autorizada

previamente para la obra a través de la VECS.

Artículo 23.- El proceso interno de resolución para la

renovación de la Licencia de Construcción se encuentra

definido en el Manual la Ventanilla de Construcción

Simplificada.

Artículo 24.- El monto a pagar por la renovación de la licencia

de construcción, se encuentra señalado en la Ley de

Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California Sur.

Artículo 25.- La VECS dispondrá de un máximo de dos días

hábiles para emitir la Renovación de Licencia de Construcción

con base en el siguiente procedimiento:

A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite

debidamente requisitado y anexando el comprobante de

pago de derechos, la VECS asentara en el formato el Número

de Licencia de Construcción autorizada previamente.

B. La VECS retomara una copia de la Licencia de

Construcción señalada por el solicitante del archivo municipal

y la integrara al expediente.

C. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS

procederá a turnar la información al área correspondiente de

Page 34: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Licencia de Construcción, la misma que emitirá o negara el

respectivo resolutivo el mismo día en que ingrese el

expediente, de ser negativo lo notificara por escrito a la VECS,

misma que a su vez lo hará del conocimiento del solicitante.

D. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de

cinco días hábiles a partir del día en que sea notificado para

presentar a la VECS la documentación necesaria con base en

las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no

hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no

presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por

el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese

momento. Al recibir la información corregida por vía de la

VECS, el área de Licencias de Construcción dispondrá de un

día hábil para evaluar la documentación y emitir su resolutivo.

E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

responsable de emitir el resolutivo de la Renovación de la

Licencia de Construcción será el titular del departamento de

Licencias de Construcción.

F. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al

solicitante previo pago de derechos.

Artículo 26.- La Licencia de construcción renovada tendrá una

vigencia de 2 años, en caso de que la edificación no esté

concluida el usuario tendrá que renovar su Licencia de

Construcción nuevamente para continuar con la obra.

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

CAPITULO VII

DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA

Articulo 27.- Para ser aceptada la solicitud de la Manifestación

de Terminación de Obra, el usuario deberá presentar la

siguiente documentación:

I. Formato Único Multitrámite debidamente requisitado

para este fin y firmado por el propietario y “DRO”.

II. Número de licencia de construcción autorizada

previamente para la obra a través de la VECS.

III. Anexo fotográfico en formato digital, de cinco a ocho

fotografías de las distintas etapas de construcción.

IV. Bitácora de Obra.

Artículo 28.- El proceso interno de resolución de la

Manifestación de Terminación de Obra se encuentra definido

en el Manual de la Ventanilla de Construcción Simplificada.

Artículo 29.- El monto a pagar por la resolución de la

Manifestación de Terminación de Obra, se encuentra

señalado en la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,

Baja California Sur.

Artículo 30.- La VECS dispondrá de un máximo de tres días

hábiles para emitir la Manifestación de Terminación de Obra

con base en el siguiente procedimiento:

A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite

debidamente requisitado y anexando el comprobante de

Page 36: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

29

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

pago de derechos, la VECS asentara en el formato el Número

de Licencia de Construcción autorizada previamente.

B. La VECS retomara una copia de la Licencia de

Construcción señalada por el solicitante del archivo municipal

y la integrara al expediente.

C. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS

procederá a turnar la información al área encargada de la

Manifestación de Terminación de Obra, la misma que emitirá

una orden de inspección al predio, derivado de esta

inspección la dependencia comprobara si lo autorizado en la

Licencia de Construcción corresponde a lo construido en esa

ubicación, al finalizar la inspección, el verificador asignado

presentara un “reporte de inspección”, el cual entregara a la

dependencia que emitió la orden al finalizar el día, todo esto,

el mismo día en que sea emitida la orden de inspección.

D. Ya con el “reporte de inspección” integrado al

expediente, el área encargada de la Manifestación de

Terminación de Obra analizará si lo autorizado en la Licencia

de Construcción corresponde a lo construido en esa

ubicación, y derivado de esto determinará si se entrega o se

niega la Manifestación de Terminación de Obra, en caso de

negarse, el área encargada turnará a la VECS por escrito las

observaciones resultantes de este análisis, la cual a su vez las

hará del conocimiento del solicitante.

E. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de tres

días hábiles a partir del día en que sea notificado para

presentar a la VECS la documentación necesaria con base en

las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no

hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no

Page 37: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por

el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese

momento. Al recibir la información corregida por vía de la

VECS, el Departamento de Inspección dispondrá de un día

hábil para evaluar la documentación y emitir su resolutivo

final.

F. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

responsable de emitir el resolutivo de Manifestación de

Terminación de Obra será el titular del Departamento de

Inspección.

G. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el

resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al

solicitante previo pago de derechos.

Artículo 31.- La Manifestación de Terminación de Obra

autorizada tendrá una vigencia indefinida.

CAPITULO VIII

DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE

OBRA

Artículo 32.- La calidad de Director Responsable de Obra se

adquiere con el registro de la persona ante la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Ecología, habiendo cumplido

plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 34

del presente Reglamento, previamente revisados por la

Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra

del Municipio de la Paz, el registro como “DRO”, tendrá una

vigencia de un año, contado desde la expedición del registro.

Page 38: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

31

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Articulo 33.- Para efectos de este Reglamento, se entiende

que un “DRO” otorga su responsiva profesional cuando

sucede alguno de los siguientes casos:

A. Cuando suscriba una solicitud de Licencia de

Construcción y el proyecto de una obra del tipo al que se

refiere en este Reglamento, cuya ejecución vaya a ser

realizada por el o por una persona física o moral diferente,

siempre y cuando supervise la misma, en este último caso.

B. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una

edificación o una constancia de seguridad estructural.

C. Toma a su cargo su operación y mantenimiento

aceptando la responsabilidad de la Licencia de Construcción.

D. Firma o suscriba sus datos en el Formato Único

Multitrámite, otorgando su responsabilidad por la obra que

ampara la solicitud.

E. Firma los planos arquitectónicos.

F. Firma los planos de instalaciones.

G. Firma la bitácora de obra.

H. Firma el proyecto de instalación de infraestructura de

hidrosanitaria.

El “DRO”, al firmar cualquiera de los documentos señalados en

este artículo, se hace responsable del contenido de los

mismos y el cumplimiento de las acciones que se señalen en

estos.

Artículo 34.- Requisitos. - Para obtener el registro del DRO se

deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Page 39: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

32

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

A. Ser ciudadano mexicano y en caso de ser extranjero,

tener la autorización legal correspondiente para ejercer la

profesión en el territorio del país.

B. Contar con registro ante el Sistema de Administración

Tributaria.

C. Tener Cedula Profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero

Arquitecto, Ingeniero Municipal, Ingeniero Constructor Militar,

Arquitecto o carreras afines.

D. Presentar Carta de No Sanción expedida por la

Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación

Pública.

E. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio

profesional en la construcción de obras del tipo al que se

refiere este Reglamento, a partir de la fecha de expedición de

la Cedula Profesional.

F. Ser miembro activo de algún Colegio de profesionales

de la construcción legalmente constituido en la República

Mexicana con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2

años. En caso de no ser colegiado, el solicitante deberá

manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente

al diez por ciento del presupuesto estimado para cada una de

las obras cuya solicitud de licencias pretenda autorizar, esta

fianza que tendrá por objeto garantizar las responsabilidades

por las violaciones al presente reglamento, misma que le será

liberada al término de la responsabilidad a que hace

referencia el presente capitulo.

G. Asistir al curso introductorio para ser “DRO” impartido

conjuntamente por La Dirección General de Desarrollo Urbano

Page 40: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

33

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

y Ecología y el Colegio de profesionales de la Construcción al

que este adscrito.

H. Demostrar ante el Municipio de La Paz y el Colegio de

profesionales de la Construcción al que este adscrito,

conocimientos sobre el contenido y aplicación de la

Reglamentación Municipal en materia de construcciones,

esto, mediante la acreditación de un examen que consistirá

de dos partes: la primera que corresponderá al conocimiento

de los contenidos del presente Reglamento y la segunda

correspondiente a la elaboración de un proyecto estructural

específico.

I. Presentar por escrito su Curriculum Vitae con referencias

profesionales comprobables.

Articulo 35.- Funciones y obligaciones de los Directores

Responsables de Obra

Son obligaciones de los DRO:

A. Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el

proyecto de construcción como la ejecución del mismo

cumplan con lo establecido en el Reglamento de

Construcciones para el Estado de Baja California Sur.

B. Responder sobre cualquier violación a las disposiciones

atribuibles al “DRO”, según este capítulo.

C. Dar aviso a la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología o en caso de requerir la Renovación de Licencia de

Construcción.

D. Ser responsable de las acciones inscritas en los

documentos que contengan su firma.

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

E. Dar aviso a la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología en caso de concluir o suspender la obra en el tiempo

autorizado de la Licencia de Construcción.

F. Dar seguimiento a los trámites que firme como

responsable profesional.

G. Comenzar sus obras con previa autorización de la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.

H. Llevar en la obra un libro bitácora foliado y

encuadernado en el cual se anotarán:

• Nombre, facultades y firma del “DRO”.

• Fecha de las visitas del “DRO” a la obra.

• Materiales empleados para fines estructurales o de

seguridad.

• Procedimientos generales de construcción y de control

de calidad.

• Fecha de inicio y terminación de cada etapa de

construcción.

• Los incidentes y accidentes que sucedan durante la

construcción.

• Observaciones e instrucciones especiales del “DRO”,

“CO”, utilizando un lenguaje apropiado en las Bitácoras, tales

como Certificación, Autorización, Notificación, Orden,

Aclaración, Solicitud, etc.

I. Visitar la obra en todas las etapas importantes del

proceso de construcción, con un mínimo de dos visitas por

semana, mientras se lleven a cabo trabajos relativos a la

estructura del edificio, transcurrida esta etapa, la frecuencia

de estas visitas puede disminuir a una por cada dos semanas

como mínimo.

Page 42: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

35

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

J. Verificar que se encuentre en la obra una copia de:

Licencia de Construcción, del Alineamiento, de los planos

autorizados y la Bitácora de Obra.

K. Facilitar las inspecciones que realice el inspector de la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.

L. Entregar al propietario, una vez concluida la obra los

planos autorizados y actualizados del proyecto completo en

original y memoria de cálculo.

M. El “DRO” deberá tramitar la Manifestación de

Terminación de Obra de las obras ejecutadas en un plazo no

mayor de quince días hábiles, contados a partir de la

conclusión.

N. Entregar al propietario la Manifestación de Terminación

de Obra en original y conservar una copia.

Articulo 36.- Las funciones del “DRO” para las que haya dado

su responsiva profesional terminarán cuando:

A. Ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del

“DRO”, en este caso se deberá levantar un acta asentando en

detalle el avance de obra hasta ese momento, la cual será

suscrita por una persona designada por la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Ecología, por el “DRO”, el “DRO”

sustituto según el caso, y por el propietario de la obra; el

cambio del “DRO” no exime al anterior “DRO” de su

responsabilidad por parte de la obra que le haya

correspondido dirigir. La Dirección General de Desarrollo

Urbano y Ecología ordenará la suspensión de la obra cuando

el “DRO” no sea sustituido en forma inmediata, y no permitirá

su reanudación hasta en tanto no se designe nuevo “DRO”.

Page 43: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

36

Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

B. El “DRO” No haya refrendado su registro como “DRO”,

en este caso se suspenderán las obras en proceso de

ejecución para las que haya dado su responsiva profesional.

C. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología

autorice la ocupación de la obra a través de la Manifestación

de Terminación de Obra, el termino de las funciones del

“DRO”, no lo exime de la responsabilidad de carácter civil o

administrativo que pudiera derivarse de su intervención en la

obra para la cual haya otorgado su responsiva profesional.

Artículo 37.- El término de las funciones del “DRO” y “CO” no

los exime de la responsabilidad de carácter civil, penal o

administrativa que pudiera derivarse de su intervención en la

obra para la cual haya otorgado su responsiva Para los

efectos de este Reglamento, las responsabilidades de

carácter administrativo del “DRO” y “CO”, terminará a los diez

años contados a partir de la fecha en que se expida la

Manifestación de Terminación de Obra a que se refiere este

ordenamiento o en caso de modificaciones por parte del

propietario al proyecto autorizado.

CAPITULO IX

SANCIONES

Artículo 38.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología, podrá determinar la suspensión del registro a un

“DRO”, en cualquiera de los siguientes casos:

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

A. Cuando haya incurrido en violaciones a las

disposiciones de este Capítulo y demás ordenamiento legales

aplicables.

B. Cuando haya obtenido su inscripción como “DRO”

proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente

documentos falsificados o información equivocada en la

solicitud de licencia o en su anexo.

C. Cuando no hubiera cumplido sus funciones como

“DRO” en los casos en que haya dado su responsiva

profesional.

D. Cuando acumule tres notificaciones para corregir

errores técnicos en documentos presentados bajo su

responsiva profesional.

La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología dará

aviso de la suspensión del “DRO” al Colegio de Profesionales

de la Construcción respectivo y a las instancias conducentes.

La suspensión se dictará por un lapso de tres meses a tres años

o en casos extremos podrá ser definitiva sin liberar al “DRO”

de la obligación de subsanar las irregularidades en que haya

incurrido, independientemente de las sanciones

administrativas o multas que le fuesen impuestas.

En el caso del inciso A del presente artículo, una vez finalizado

el lapso de suspensión dictado por la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Ecología, el profesional de la construcción

podrá obtener su registro como “DRO” nuevamente, siempre

y cuando, adicionalmente a presentar los requisitos expuestos

por el artículo 34 del presente Reglamento, el DRO se presente

a un curso de 120 horas impartido conjuntamente por La

Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y el

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

Colegio de profesionales de la Construcción al que este

adscrito, dicho curso tendrá por objetivo reafirmar los

conocimientos del interesado en cuanto al contenido y

aplicación de la Reglamentación Municipal en materia de

construcciones.

Artículo 39.- La Comisión de Admisión de Directores

Responsables de Obra del Municipio de la Paz estará

integrada por:

1.- Tres representantes de la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Ecología, profesionistas de las carreras de

ingeniería civil o arquitectura.

2.- Un representante del Colegio de Ingenieros civiles de

Baja California Sur legalmente constituido.

3.- Un representante del Colegio de Arquitectos de Baja

California Sur legalmente constituido.

4.- Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria

de la Construcción, legalmente constituido.

Uno de los representantes de la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Ecología, presidirá la Comisión y tendrá

voto de calidad en caso de empate.

Artículo 40.- La Comisión de Admisión de Directores

Responsables de Obra del Municipio de la Paz tendrá las

siguientes facultades:

I. Revisar la documentación requerida para el registro de

“DRO” y “CO”;

II. Autorizar el registro y refrendo de los “DRO” y “CO”;

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Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

III. Dar de baja definitiva a los “DRO” y “CO” de acuerdo al

reglamento interno del comité, según la falta cometida.

CAPITULO X

DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Articulo 41.- Los datos personales que proporcionen los

Usuarios y que sean recabados por el personal de VECS, serán

protegidos, incorporados y tratados conforme lo establecido

en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de

Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur

CAPITULO XI

DE LOS RECURSOS

Articulo 42.- Los usuarios afectados por las resoluciones que

expidan las autoridades que establece el artículo 3 del

presente reglamento, podrán interponer el o los recursos

administrativos previsto en la Ley Orgánica del Gobierno

Municipal del Estado de Baja California Sur y el Reglamento de

la administración Pública Municipal de la Paz, Baja California

Sur.

Articulo 43.- No procederá lo establecido en el artículo

anterior cuando las autoridades que establece el artículo 3

hubiesen comunicado por escrito las cusas especificas por las

que no haya sido posible dictar la resolución y que estas

fueren imputables al usuario, y hayan transcurrido los tiempos

establecidos para este fin, vencido dicho plazo, se tendrá por

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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el

Municipio de La Paz, B.C.S.

Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y

Manifestación de Terminación de Obra

Tema: Definición de la modalidad

Actual Iniciativa

no presentado la solicitud y el usuario deberá reiniciar su

trámite.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. - El presente reglamento entrara en vigor

el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado o en la Gaceta Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. - El manual de ventanilla de

construcción simplificada, deberá ser presentado para su

publicación en la Gaceta Municipal en los próximos 60 días a

la publicación del presente Reglamento.

Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.

Es importante recalcar que la reforma propuesta busca cubrir en la

normatividad aquellos vacíos identificados en el documento Diagnóstico,

buscando a su vez, establecer un procedimiento claro con reglas precisas

que dote de certeza al proceso completo de emisión de licencias de

construcción, manteniendo la eficiencia en la emisión de licencias de

construcción para aquellas solicitudes de bajo impacto.

De llevarse a cabo las sugerencias propuestas en el presente diagnóstico se

calcula que el número de trámites que deberá realizar el ciudadano se

reducirá en un 62.5% al pasar de 8 a 3, así mismo, las interacciones del

ciudadano se reducirán en un 77.41% al pasar de 31 a 7 (haciendo claros

los requisitos de los trámites, atribuyendo responsabilidades especificas al

DRO y delegando la responsabilidad de calcular los pagos al usuario) los

plazos disminuirán en un 72.91% al pasar de 48 días a 13 días y los requisitos

Page 48: Memorando de reformas al reglamento de construcción del

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se reducirán en 74.13% al pasar de 58 a 15; y en consecuencia

necesariamente se verán impactados en forma favorable los niveles de

percepción del ciudadano respecto a la gestión gubernamental, el

compromiso a la trasparencia del municipio de La Paz y de un gobierno que

da resultados puntuales para impactar de manera cotidiana el día a día de

sus gobernados.

Todo lo anterior, deberá incidir en el posicionamiento del municipio de La

Paz, no solo en materia de mejora regulatoria, sino como un referente

nacional para la emisión de trámites relacionados con la expedición de la

Licencia de Construcción que, gracias a las facilidades que ofrece la

simplificación de procesos, garantice la calidad de las construcciones y al

mismo tiempo atraiga la inversión al municipio mediante el posicionamiento

en diversos indicadores de competitividad, impactando directamente el

empleo y el bienestar social de los paceños.

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