Titulo
Memorando de reformas al reglamento
de construcción del municipio
de La Paz, Baja California Sur
Subtitulo
Memorando de reformas al reglamento de
construcción del municipio de La Paz,
Baja California Sur
Agradecimientos
El documento de Memorando de reformas al reglamento de
construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur fue realizado bajo
el liderazgo de Mario Emilio Gutiérrez Caballero, Comisionado de la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Sergio López Ayllón,
Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE); Carlos Mendoza Davis, Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California Sur, y Armando Martínez Vega, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de La Paz.
La coordinación de este proyecto estuvo a cargo de Ramón Archila Marín,
Coordinador de Estados y Municipios de la CONAMER; José Daniel Jiménez
Ibáñez, Coordinador General de Proyectos Especiales de la CONAMER, y
Eduardo Sojo Garza-Aldape, Director General del Laboratorio Nacional de
Políticas Públicas (LNPP) del CIDE. La realización del documento fue dirigida
por Jorge Martínez Reding García. El documento fue elaborado por Rodrigo
García de la Rosa con apoyo de Héctor Sánchez Tirado y Miguel Ángel
Rosales Campos.
Este documento no pudo haberse realizado sin el respaldo y distintivo apoyo
del H. Ayuntamiento de La Paz; así como del Gobierno del Estado de Baja
California Sur a través de la Dirección Mejora Regulatoria; se contó por igual
con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología de
La Paz, la Dirección General del Organismo Operador Municipal del Sistema
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz y la Dirección
General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La
Paz.
Un especial agradecimiento a Dirección de Innovación y Mejora Regulatoria
de La Paz; igualmente al personal de las dependencias que colaboró a su
vez para la obtención de la información del presente documento, así mismo,
al Colegio de Ingenieros Civiles de Baja california Sur A.C. y al Colegio de
Arquitectos de Baja california Sur A.C.
Sobre el Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria
Fase 2
El 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña
Nieto, encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE) organizar foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas
y recomendaciones en materia de justicia cotidiana, concepto que hace
referencia a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar
solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad
democrática.
Atendiendo la instrucción presidencial, el 27 de abril de 2015, el Dr. Sergio
López Ayllón, Director General del CIDE, presentó al Presidente de la
República los resultados de los foros en materia de justicia cotidiana, que
derivaron en 20 recomendaciones concretas que constituyen un conjunto
de medidas que permiten mejorar en el corto y mediano plazo el acceso a
la justicia en el país y comenzar a ofrecer una justicia cotidiana efectiva.
De estas 20 recomendaciones, ocho corresponden para su ejecución al
Poder Ejecutivo Federal, de las cuales cuatro recaen en la competencia del
Sector Economía, y de donde se desprenden dos que fueron
encomendadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER),
ahora CONAMER, para ser trabajadas con las entidades federativas. Dichas
recomendaciones, son:
1. Desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria
2. Para los emprendedores: acelerar la implementación de la oralidad
en materia mercantil
Para dar cumplimiento a las instrucciones presidenciales, la COFEMER
presentó ante el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) el Proyecto
Ejecutivo de Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria, el cual
representó el esfuerzo del Gobierno Federal para implementar acciones de
política pública que garanticen una mejora regulatoria integral que permita
la democratización de la productividad, el impulso a la competitividad y la
mejora del ambiente de negocios en los municipios y entidades federativas
del país.
Al respecto, para la realización del Proyecto Ejecutivo de Justicia Cotidiana,
se planteó un horizonte de implementación de dos años, para lo cual se
definieron dos fases de ejecución, la Fase 1 se definió para ser
implementada de junio de 2016 a junio de 2017; mientras que la Fase 2 se
realizaría a partir de junio de 2017.
Para la Fase 2 del Proyecto de Justicia en materia de Mejora Regulatoria se
retoma el conjunto de acciones de política pública estipuladas en la Fase 1
del mismo, que garantizan la implementación de una profunda política de
mejora regulatoria a nivel nacional, así como la promoción de la correcta
implementación de la oralidad en materia mercantil.
En este sentido, el Proyecto en su Fase 2 está compuesto por seis elementos1
de política pública que continúan su implementación a nivel nacional.
1. Reforma a tres sectores prioritarios
2. Simplificación de trámites y servicios
3. Simplificación de la Licencia de Funcionamiento
4. Simplificación de la Licencia de Construcción
5. Formación de Capacidades
6. Implementación de Juicios Orales Mercantiles
La implementación del Proyecto de Justicia Cotidiana en materia de Mejora
Regulatoria Fase 2 garantizará la implementación de una política de mejora
regulatoria que integre a los tres órdenes de gobierno y focalice los esfuerzos
de manera estratégica para generar un impacto significativo en la
interacción entre el gobierno, los ciudadanos y empresarios. De igual forma,
se hará más eficiente el cumplimiento de contratos en materia mercantil
para brindar mayor certeza en la actividad económica del país.
1 Con respecto a la Encuesta Nacional sobre Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en
Empresas 2016 (ENCRIGE) propuesta en la Fase 1 del Proyecto es importante mencionar que los
resultados ya fueron alcanzados.
Contenido
Introducción .............................................................................................................. 1
1. Resumen .............................................................................................................. 3
2. Propuesta de simplificación ............................................................................. 4
3. Marco vigente .................................................................................................... 6
4. Propuesta de iniciativa de creación .............................................................. 9
4.1. Orden municipal ....................................................................................... 11
4.1.1. Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para
el Municipio de La Paz, B.C.S......................................................................... 11
1
Introducción
El presente documento es producto del trabajo coordinado entre el
municipio de La Paz, Baja California Sur y la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria (CONAMER), cuyo objetivo es fungir como guía para las
modificaciones a la normatividad vigente que dé lugar a la formalización
de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS), para la modalidad de
Licencia de Construcción simplificada para uso comercial de bajo impacto
hasta 1,500m2, y cubra los vacíos normativos existentes.
Así mismo, el Memorando de Reformas tiene como base los resultados
obtenidos en el Análisis y acciones de simplificación de la Licencia de
Construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur y es la propuesta
de la CONAMER para la simplificación de procesos en el Municipio
mencionado. Este documento consiste en una serie de propuestas de
modificación al marco jurídico vigente sobre las licencias de construcción y
los trámites involucrados en su proceso. Dichos cambios a la normatividad
buscan dotar de completa certeza jurídica al desarrollo de los trámites y
permitirán la implementación del proceso simplificado en el Municipio, con
el propósito de impulsar la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS.
Las modificaciones que son necesarias para este fin, contemplan la
regulación de los elementos del fundamento jurídico de los trámites que
CONAMER tiene considerados como mínimos para brindar plena
certidumbre jurídica. Según estos elementos del fundamento jurídico, se
busca encontrar en el marco jurídico la obligatoriedad de los trámites en el
proceso, así como las atribuciones que debe tener el responsable para
otorgar o negar las solicitudes; la información que el solicitante debe
entregar a la dependencia para llevar a cabo el proceso; el pago de
gravámenes fiscales por los trámite o su gratuidad; la vigencia de la
resolución que emita la autoridad; las condicionantes según las cuales la
resolución de las solicitudes son aprobadas o rechazadas; el proceso que
sigue el trámite para su resolución; y los medios disponibles para hacer la
solicitud y recibir la resolución de los trámites que se solicitan.
Adicional a los elementos del fundamento jurídico mínimos señalados
anteriormente, se incluyen disposiciones para fortalecer los principios y las
bases del marco de actuación del Director Responsable de Obra (DRO) y
Corresponsables, buscando que la normatividad establezca de manera
clara el procedimiento para obtener el reconocimiento como DRO, los
2
conocimientos que debe dominar, la atribuciones y facultades que se le
conceden, las responsabilidades a las que están sujetos y las sanciones
respectivas. Buscando con todo esto armonizar el funcionamiento de los
DRO, que en la mayoría de los casos fungen más como gestores que como
auxiliar de la administración pública, que se hace responsable de la
observancia de las normas en los actos en que otorga su responsiva.
Las mejoras propuestas por la CONAMER al marco regulatorio para autorizar
la Licencia de Construcción, responden a la búsqueda de lograr un
procedimiento ágil y sencillo que sea fácil de realizar por el interesado,
procedimiento que surge de las recomendaciones realizadas en el
diagnóstico elaborado por la CONAMER en coordinación con las
autoridades municipales. Entre otros aspectos, las recomendaciones se
dirigen a la creación o fortalecimiento de una ventanilla de recepción de
solicitudes y entrega de resolutivos, que vincule y coordine a las áreas y
dependencias que realizan las acciones necesarias para autorizar la
Licencia de Construcción de giros comerciales en la modalidad de bajo
impacto o riesgo hasta 1,500m2. A dicho espacio, en el diagnóstico y en el
presente, se le denomina o define como Ventanilla de Construcción
Simplificada VECS. El modelo propuesto busca evitar la intervención de
trámites del ámbito estatal y federal. No obstante, en muchas ocasiones los
trámites municipales guardan una estrecha relación con ordenamientos y
trámites de otros ámbitos, por lo que se hace conveniente proponer algunas
adecuaciones a ordenamientos estatales o federales que faciliten el
procedimiento a los municipios. Debido a esto, en los casos que lo ameriten,
se incluyen también recomendaciones para la modificación de la
normatividad del ámbito estatal o federal, no condicionando con esto las
recomendaciones de reforma al Municipio.
3
1. Resumen
El proceso para la obtención de la Licencia de Construcción en obras
nuevas para giros comerciales hasta 1,500m2 de bajo impacto en el
municipio de La Paz contempla un total de siete trámites para el inicio de
obra y uno adicional correspondiente a su finalización, todos ellos del
ámbito municipal.
Con relación a su emisión, la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, es la dependencia encargada de emitir la Licencia de
Construcción, así como el Alineamiento y Numero Oficial, la Autorización de
Uso de Suelo, la Supervisión Técnica y al finalizar la edificación esta misma
dirección emite la Manifestación de Terminación de Obra.
El Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, es la dependencia encargada de
emitir la Factibilidad de Agua y Derechos de Conexión, el Contrato para
Servicio de Agua potable y el Contrato por Servicio de Alcantarillado.
La Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Tránsito
Municipal es la dependencia encargada de emitir el Dictamen de
Factibilidad Vial.
De manera general, el procedimiento de obtención de la Licencia de
Construcción en su modalidad de Obra Nueva en el municipio de La Paz,
involucra 58 requisitos vinculados a 8 trámites que deben solicitarse en 3
dependencias diferentes (todas municipales) para ello el solicitante debe
realizar un total de 31 interacciones, cuyos plazos de resolución al interior de
las dependencias asciende a 48 días2 incluyendo la Manifestación de
Terminación de Obra.
2 El número de días considerado para el presente diagnóstico, es el plazo de resolución promedio
validado mediante expedientes y en las entrevistas realizadas tanto con los servidores públicos como
con el sector privado.
4
2. Propuesta de simplificación
La propuesta de Simplificación del Proceso de Obtención de Licencias de
Construcción para el municipio de La Paz consiste en implementar la
Ventanilla de Construcción Simplificada para la modalidad de Licencias de
Construcción Simplificadas de bajo impacto de hasta 1,500m2, con uso
comercial o servicios, lo cual arroja los siguientes beneficios:
72.91% más rápido pasando de 48 a 13 días en total.
77. 41% menos interacciones pasando de 31 a 7 en total.
74.13% menos requisitos pasando de 58 a 15 en total.
62.5% menos trámites pasando de 8 a 3 en total.
(Continúa en la siguiente página)
5
Gráfico 1. Propuesta de Simplificación del municipio de La Paz
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
48 días hábiles
31 interacciones
58 requisitos
1. Dictamen de Factibilidad Vial
No es requisito en el proceso
15 días
10 días
9 días
10 días
5 días
8 días
9 días
6 días
Reglamento de
Construcciones del
Municipio de Centla
Reglamento de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable del Municipio de
Centla
Ordenamientos a modificar
6 días
4 días
3 días
13 días hábiles
7 interacciones
15 requisitos
Proceso Actual
Proceso Simplificado
Se Propone la creación del Reglamento de
Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur.
6
3. Marco vigente
El planteamiento de una creación de reglamento, que se incluye en el
presente documento, se desprende del análisis al marco jurídico vigente que
se presentó en el Análisis y acciones de simplificación de la Licencia de
Construcción del municipio de La Paz, Baja California Sur y que versa sobre los
elementos del fundamento jurídico de aquellos trámites involucrados en la
obtención de una licencia de construcción.
Con lo anterior como punto de partida, se busca cubrir aquellos vacíos
jurídicos que pudieran restar certeza a emisores y solicitantes de trámites,
buscando con ello generar un procedimiento bien sustentado
normativamente, que por consiguiente incida en la seguridad con que
cuenta la ciudadanía y la autoridad municipal en la obtención y emisión de
resoluciones.
De igual manera, se incluyen disposiciones para fortalecer los principios y las
bases del marco de actuación del Director Responsable de Obra (DRO) y
Corresponsables, buscando que la normatividad establezca de manera clara
el procedimiento para obtener el reconocimiento como DRO; los
conocimientos inherentes para dicha responsabilidad; la atribuciones y
facultades que se le conceden cuando toma una obra a su cargo; así como
las responsabilidades a las que están sujetos y las sanciones respectivas.
En la siguiente tabla se muestran las disposiciones oficiales que forman parte
del marco normativo vigente:
(Continúa en la siguiente página)
7
Tabla 1. Marco vigente del proceso de obtención de licencias de construcción en
el municipio de La Paz
Dependencia Materia Fundamento Jurídico
Dirección General
de Seguridad
Publica, Policía
Preventiva y
Tránsito Municipal
1. Dictamen de
Factibilidad Vial.
1. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción III
Incisos h.
2. Ley General de Asentamientos Humanos,
Art. 10 fracción XXV y Art. 11 fracción XI.
3. Reglamento de Construcciones para el
Estado de Baja California Sur Art. 67
fracción X, Art. 85, Art. 209 párrafo 5to,
Fracción 2.2.12
4. Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur Art. 59 fracción XII,
Art. 60, Art. 166
Organismo
Operador
Municipal del
Sistema de Agua
Potable,
Alcantarillado y
Saneamiento de
La Paz
1. Factibilidad de
Servicios de Agua y
Drenaje y Derechos
de Conexión.
2. Contrato para
Servicio de Agua
potable y el Contrato
por Servicio de
Alcantarillado.
1. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción III Inciso
a.
2. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del
Estado de Baja California Sur Art. 114, Art.
132 fracción I, Art. 137.
3. Ley de Aguas del Estado de Baja
California Sur Art. 74, párrafo IV, Art. 75, Art.
76, Art. 80 párrafo II, Art. 82, Art. 110 fracción
III, Art. 116 fracción I y II.
4. Reglamento de la Administración Pública
Municipal de la Paz, Baja California Sur Art.
190, fracción II.
5. Estatuto Orgánico del Organismo
Operador Municipal del Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de
la Paz Art. 13, fracción XIII, Art. 30 fracción II,
Art. 31 inciso f.
6. Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur Art. 59, fracción IV,
Art. 60, Art. 61, Art. 62, Art. 76, Art. 76 Sección
III.
8
Dependencia Materia Fundamento Jurídico
Dirección General
de Desarrollo
Urbano y Ecología
1. Alineamiento y
Número Oficial.
2. Autorización de Uso
de Suelo.
3. Supervisión
Técnica.
4. Licencia de
Construcción.
5.Manifestación de
Terminación de Obra
1. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Art. 115 Fracción V
incisos a, d, f.
2. Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Art. 10 fracción XXV, Art. 11
fracciones II y XI, Art. 52.
3. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
de Baja California Sur Art. 1 fracciones II, IV,
V, Art. 13 fracciones II y X, Art 72 y Art 76.
4. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del
Estado de Baja California Sur Art. 51
fracción II incisos f y k, fracción IV.
5. Reglamento de Construcciones para el
Estado de Baja California Sur Art. fracción
C, I inciso c, Art. 2 fracción II inciso f, Art. 4
fracción II incisos g y j, Art 10, Art. 31, Art.35,
Art. 36, Art. 38, Art. 63, Art. 64, Art. 66, Art. 67,
Art. 69, Art. 70, Art. 71, Art. 72, Art. 75, Art. 84
y Art. 85.
6. Reglamento de la Administración Pública
Municipal de la Paz, Baja California Sur Art.
139 fracción IX, X, XII Y XXXIX, Art. 140,
fracción II, Art. 141 fracción III y V, incisos b
y c, Art. 143, fracción II.
7. Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur Art. 19, Art. 58, Art.
59 fracción X, Art. 60, Art. 61, Art. 62, Art. 73,
Art. 74 párrafo I y II, Art. 75 fracciones d, f, g,
h, i y j, Art. 76 fracción III, Art. 100, Art. 101 y
Art. 102
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
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4. Propuesta de iniciativa de creación
Para lograr la implementación de la Ventanilla de Construcción Simplificada
que detalle el proceso de obtención de una licencia de construcción en el
municipio de La Paz, es necesario generar un marco jurídico completo que
señale sobre cada trámite: su origen, responsable de expedición,
información requerida, plazos de respuesta, vigencia, costos,
condicionantes de respuesta, proceso y medio de tramitación.
Por ende, se realizó un análisis del marco jurídico y normativo que regula el
proceso de obtención de la Licencia de Construcción en el municipio
analizado. Considerando los elementos de fundamento jurídico mínimos que
debe contener la normatividad relativa a los trámites, en el municipio de La
Paz se identificó que sólo el 54.16% está sustentado, del cual solo el costo de
los trámites tiene fundamento en algún ordenamiento del orden municipal.
Debido a lo anterior, se propone:
• La creación de un Reglamento de la Ventanilla de Construcción
Simplificada para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
Esta propuesta, en adición a la normatividad vigente, permitirá desarrollar
reglas claras que garanticen la seguridad de las inversiones en el sector de
construcción en el municipio de La Paz.
(Continúa en la siguiente página)
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Gráfico 2. Distribución de reformas propuestas
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
En los apartados de siguen, se presenta el reglamento para la
implementación de la Ventanilla de Construcción Simplificada, con el fin de
tramitar la Licencia de Construcción de bajo riesgo e impacto de hasta 1,500
m2 para giros comerciales y de servicios.
43
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Reglamento de la Ventanilla de
Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Modificación Creación Derogación
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4.1. Orden municipal
4.1.1. Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para
el Municipio de La Paz, B.C.S.
Al no existir normatividad en materia de construcción del orden municipal
para el municipio de La Paz, se propone el siguiente reglamento, que
contempla los nueve elementos de fundamento jurídico propuestos por la
CONAMER, esto con respecto a los tres trámites resultantes del Análisis y
acciones de simplificación de la Licencia de Construcción del municipio de
La Paz, Baja California Sur, es decir:
Autorización de Uso de Suelo
Licencia de Construcción
Manifestación de Terminación de Obra
(Continúa en la siguiente página)
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objetivo
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e
interés social, de observancia obligatoria en el municipio de
La Paz, tiene como objeto regular el funcionamiento de la
Ventanilla de Construcción Simplificada que es la instancia
responsable de brindar información, orientación y gestión de
todos los trámites municipales relacionados con el proceso de
obtención de Licencias de Construcción de bajo impacto,
para edificaciones menores o iguales a 1,500 metros
cuadrados destinados a giros de bajo impacto a que se refiere
el presente ordenamiento. La ventanilla será coordinada por
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del
municipio de La Paz.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a través de la Ventanilla de Construcción
Simplificada, a la que se refiere el precepto que antecede y
serán aplicables a toda construcción menor o igual a los 1,500
metros cuadrados de bajo impacto.
Artículo 3.- Definiciones para efectos de este reglamento.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
A. Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero
Oficial: Dictamen donde se especifica la zona, densidad e
intensidad de uso, los usos de suelo permitidos, compatibles
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
y/o condicionados en razón de su ubicación y conforme a los
programas de Desarrollo Urbano vigentes, indicando
restricciones y afectaciones urbanas. De igual manera
señalara cuál es el alineamiento y número oficial asignado al
predio, siendo este trámite el marco de referencia del
proyecto de construcción de edificaciones de bajo impacto
menor o iguales a 1,500 metros cuadrados.
B. Bajo Impacto: Se entenderá por uso de bajo impacto a
los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos
viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no
utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos
perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la
vía pública y los procesos de comercialización que se
desarrollen sean al menudeo.
C. Corresponsable de Obra (CO): Son los profesionistas
solidarios de los “DRO”. El “DRO” tendrá la obligación de hacer
que participen los “CO” cuando a juicio de la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología así lo requiera el
proyecto de construcción, o cuando esta lo considere
conveniente, y podrá exigir que se demuestre que el “DRO”
cumple con esta obligación. El “DRO” podrá designar a
personas físicas como “CO” para el proyecto, y ejecución de
las obras, lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, especificando la
parte o etapa de la obra en la que intervendrán, los “CO”
responderán solidariamente con el “DRO” por la parte de la
obra en la que hayan intervenido.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
D. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología:
Quien jerárquicamente coordinara las actividades la
Ventanilla de Construcción Simplificada
E. Director Responsable de Obra (DRO): Es el profesionista
facultado con registro vigente ante la Comisión de Admisión
de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del
Municipio como responsable del cumplimiento de las normas
aplicables que definen a las obras realizadas dentro del
Municipio, el cual firmara como responsable de la información
requerida por las dependencias para el inicio, proceso y
termino de la construcción.
F. Formato Único Multitrámite: Es el formulario en el que se
especificaran datos generales del solicitante, y del DRO tales
como: Nombre, Registro Federal de Contribuyentes del
propietario del predio, teléfono, nombre, correo electrónico,
número de registro del DRO, etc., así mismo dicho documento
contendrá datos esenciales del proyecto de construcción o la
obra, este será utilizado como solitud de los trámites realizados
a través de la VECS e indicara la información requerida para
estos.
G. Hoja de inspección: Es el formulario donde el inspector
asignado a la obra, reportara lo observado durante la
inspección intrínseca en el trámite denominado Manifestación
de Terminación de obra.
H. Honorable Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del
Municipio, que toma sus determinaciones en Sesiones de
Cabildo conforme lo establecido en La Ley Orgánica del
municipio y demás normatividad aplicable.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
I. Licencia de Construcción: Es la autorización que otorga
el Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles o personas
jurídicas colectivas, para según sea el caso construir, ampliar
o modificar una obra o edificación para giros comerciales
menor o igual a 1,500 metros cuadrados de bajo impacto.
J. Manifestación de Terminación de Obra: Documento que
certifica la culminación de la obra autorizada en la Licencia
de Construcción, en donde se cerciora el cumplimiento de los
lineamientos autorizados en dicha licencia. La información
plasmada en el presente documento servirá a las autoridades
catastrales para su correspondiente actualización.
K. Manual de Ventanilla de Construcción Simplificada:
Documento que contiene, en forma ordenada y sistemática,
la información y las instrucciones sobre el marco jurídico-
administrativo, atribuciones, proceso interno, organización,
objetivo y funciones de la VECS, constituyéndose además en
un instrumento de apoyo.
L. Número de Folio: Es el número otorgado por la VECS a
los expedientes ingresados a través de esta con el fin de
realizar algún trámite, con este mismo número podrá
identificarse los trámites realizados por medio de la VECS para
un mismo predio con anterioridad.
político y garante de la administración Pública Municipal.
M. Renovación de Licencia de Construcción: Es la solicitud
de autorización para ampliar el plazo de construcción
señalado en la Licencia de Construcción.
N. VECS: Ventanilla de Construcción Simplificada: Es el
módulo administrativo cuyo objetivo es coordinar en un solo
espacio físico o digital, la gestión administrativa de todos los
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
trámites municipales involucrados en el proceso de
expedición de la licencia de construcción para obras o
edificaciones menores o iguales a 1,500 metros cuadrados
destinados a giros de bajo impacto a que se refiere el presente
ordenamiento.
Este módulo se encargará de recibir la documentación, y
asignará un Número de Folio a esta, con el cual se podrá
identificar la documentación entregada por el usuario. En
caso de que exista un error u omisión en la documentación el
usuario tendrá que subsanarla directamente con la
dependencia responsable del trámite.
CAPITULO II
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4- La aplicación e interpretación del presente
Reglamento corresponderá al Ayuntamiento Municipal, o
Presidente Municipal, quienes ejercerán las facultades que
este ordenamiento les confiere, por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, sin que esto impida
la intervención directa de dichos órganos.
Artículo 5.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología tendrá las siguientes facultades:
I. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución
de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere
el artículo 1 de este Reglamento.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
II. Llevar un listado de los DRO que cuenten con registro
vigente para el año en curso.
III. Administrar un mecanismo de gestión, que a través de
la página web del municipio presente los antecedentes
profesionales de los DRO, tales como, años de experiencia,
tipo de construcciones llevadas a cabo, número de sanciones
a las que se ha hecho acreedor a lo largo de su carrera, etc.
IV. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la
ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o
construcción de acuerdo a lo que menciona en el artículo 1
de este Reglamento.
V. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones
al presente Reglamento.
VI. Ordenar la suspensión y en su caso ejecutar la
demolición de obras, edificios e instalaciones en caso de no
sujetarse a lo que se establece en este Reglamento.
VII. Emitir la Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y
Numero Oficial para las edificaciones comerciales de bajo
impacto.
VIII. Conceder o negar la Licencia de Construcción de
acuerdo a lo que menciona en el artículo 1 de este
Reglamento.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
IX. Conceder o negar la Renovación de Licencia de
Construcción de acuerdo a lo que menciona el artículo 1 de
este Reglamento.
X. Realizar una inspección final, en donde se verificará el
cumplimiento de los lineamientos autorizados en la licencia
de construcción antes mencionada y otorgará de esta
manera la Manifestación de Terminación de Obra de acuerdo
a lo que menciona el artículo 1 de este Reglamento.
XI. Conceder o negar la Manifestación de Terminación de
Obra.
XII. Ser responsable de la Ventanilla de Construcción
Simplificada, cuyas atribuciones están establecidas en el
artículo 10 del presente Reglamento.
CAPITULO III
VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA
Articulo 6.- La Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS)
representa el conjunto de acciones efectuadas por la
administración pública municipal, con la finalidad de
coordinar en un solo espacio físico o digital, la gestión
administrativa de todos los trámites municipales involucrados
en el proceso de expedición de la Licencia de Construcción
para obras o edificaciones comerciales menores o iguales a
1,500 metros cuadrados, estos trámites son:
19
Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
• Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero
Oficial
• Licencia de Construcción
• Manifestación de Terminación de Obra
• Renovación de Licencia de Construcción
Articulo 7.- Para el buen funcionamiento de la VECS, los
servidores públicos participantes deberán dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
conforme al procedimiento que se detalla en el Manual de la
Ventanilla de Construcción Simplificada, el cual deberá ser
actualizado y difundido por la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Ecología.
Artículo 8.- Para todo trámite gestionado a través de la VECS,
no podrá solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato o
trámite adicional a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 9.- La VECS estará bajo la coordinación de la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y esta, será
responsable de las siguientes atribuciones:
I. Brindar información al usuario sobre cualquier trámite
que pueda gestionar mediante esta ventanilla.
II. Recibir la documentación entregada por el usuario para
obtener los resolutivos de los trámites que esta ofrezca y
orientarlo en caso de estar incompleta o presentar errores.
III. Asignar un Número de Folio irrepetible a cada
expediente que ingrese a través de la VECS con la
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
documentación necesaria completa para la resolución de
algún trámite que esta contemple.
IV. Entregar la documentación indicada en el presente
reglamento a las áreas conducentes, con la información
correcta y completa para la emisión de sus resolutivos,
constancias y vistos buenos, el mismo día de su recepción.
V. Recibir los resolutivos emitidos por La Dirección General
de Desarrollo Urbano y Ecología relativos al proceso de
obtención de la Licencia de Construcción y remitirlos al titular
del departamento necesario para su autorización.
VI. Entregar al solicitante las órdenes de pago formuladas
por las áreas correspondientes.
VII. Elaborar, difundir y actualizar el Manual de Ventanilla de
Construcción Simplificada.
Articulo 10.-. Para los trámites solicitados a través de la VECS
no será exigido ningún resolutivo físico de trámites
gestionados previamente a través de esta, de ser necesarios,
el solicitante solo deberá aportar el Número de Folio asignado
al resolutivo, para que estos sean consultados por el personal
correspondiente en el archivo de la dependencia.
Articulo 11.-. Para los trámites solicitados por medio de la VECS
no será exigido ningún requisito que haya sido exigido por la
VECS para la gestión de trámites previamente llevados a cabo
a través de esta, siempre y cuando estos trámites previos
hayan tenido resolutivo favorable y el solicitante haya
recogido el mismo en tiempo y forma, de ser necesarios, estos
requisitos previos serán consultados por el personal
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
correspondiente en el archivo de la dependencia a partir del
Número de Folio asignado a su ingreso, de tal manera que
esto genere un expediente único de gestión.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y
NUMERO OFICIAL
Articulo 12.- Para ser aceptada la solicitud de la Autorización
de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero Oficial, el usuario
deberá presentar la siguiente documentación:
I. Formato Único Multitrámite, debidamente requisitado y
firmado por el propietario y el “DRO”, dicho formato incluirá:
Registro Federal de Contribuyentes, Teléfono, Nombre o Razón
Social y Correo Electrónico, tanto del propietario como del
“DRO”.
II. Identificación oficial vigente del solicitante o
representante legal.
III. Escrituras del inmueble inscritas en el Registro Público de
la Propiedad.
IV. Reporte fotográfico de 5 a 8 fotografías panorámicas del
predio en formato digital.
V. Acta constitutiva y Poder Notarial, solo en caso de ser
persona moral.
Artículo 13.- El proceso interno de resolución del Alineamiento
y Numero Oficial, así como de la Autorización de Uso de Suelo
se encuentra definido en el Manual la Ventanilla de
Construcción Simplificada.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Artículo 14.- El monto a pagar por la resolución de la
Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Numero Oficial
se encuentra señalado en la Ley de Hacienda para el
Municipio de la Paz, Baja California Sur.
Artículo 15.- La VECS dispondrá de un máximo de seis días
hábiles para entregar al solicitante el Resolutivo final de la
Autorización de Uso de Suelo con base en el siguiente
procedimiento:
A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite
debidamente requisitado y anexando la documentación
completa, la VECS le asignara un Número de Folio al
expediente.
B. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS
procederá a turnar la información al área correspondiente de
alineamiento, número oficial y uso de suelo, los mismo que
dispondrán un máximo de cinco días hábiles para emitir o
negar el respectivo resolutivo, de ser negativo lo notificará por
escrito a la VECS, misma que a su vez lo hará del
conocimiento del usuario.
C. De existir observaciones, el usuario dispondrá de quince
días hábiles a partir del día en que sea notificado para
presentar a la VECS la documentación corregida con base en
las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no
hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no
presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por
el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese
momento. Al recibir la información corregida por vía de la
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
VECS, el área de alineamiento, número oficial y uso de suelo
dispondrá de tres días hábiles para evaluar la documentación
y emitir su resolutivo.
D. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
responsable de emitir el resolutivo de la Autorización de Uso
de Suelo será el titular del departamento de Planeación
Urbana.
E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al
solicitante previo pago de derechos.
Artículo 16.- La Autorización de Uso de Suelo tendrá una
vigencia de tres años.
CAPITULO V
DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 17.-Para ser aceptada la solicitud de la Licencia de
Construcción, el usuario deberá presentar la siguiente
documentación
I. Formato Único Multitrámite, debidamente requisitado y
firmado por el propietario y el “DRO”.
II. Proyecto Ejecutivo de Construcción.
III. Memoria de Cálculo.
IV. Presupuesto de la Obra.
V. Identificación oficial vigente del solicitante o
representante legal, en caso de ser distinto al que realizo
previamente la solicitud de la Autorización de uso de Suelo,
Alineamiento y Numero Oficial a través de la VECS.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
VI. Bitácora de Obra.
Artículo 18.- El proceso interno de resolución de la Licencia de
Construcción se encuentra definido en el Manual la Ventanilla
de Construcción Simplificada.
Artículo 19.- El monto a pagar por la resolución la licencia de
construcción de bajo impacto, se encuentra señalado en la
Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California
Sur.
Artículo 20.- La VECS dispondrá de un máximo de cuatro días
hábiles para entregar al solicitante el resolutivo final de la
Licencia de Construcción con base en el siguiente
procedimiento:
A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite
debidamente requisitado y anexando la documentación
completa, la VECS le asignara un Número de Folio al
expediente, en caso de que el solicitante haya gestionado la
Autorización de Uso de Suelo, Alineamiento y Número Oficial
a través de la VECS previamente, se retomara el Número de
Folio asignado para ese trámite.
B. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS
procederá a turnar la información al área correspondiente de
Licencia de Construcción, la misma que dispondrá de un
máximo de tres días hábiles para emitir o negar el respectivo
resolutivo, de ser negativo lo notificara por escrito a la VECS,
misma que a su vez lo hará del conocimiento del solicitante.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
C. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de diez
días hábiles a partir del día en que sea notificado para
presentar a la VECS la documentación corregida con base en
las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no
hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no
presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por
el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese
momento. Al recibir la información corregida por vía de la
VECS, el área de Licencias de Construcción dispondrá de dos
días hábiles para evaluar la documentación y emitir su
resolutivo.
D. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
responsable de emitir el resolutivo de la Licencia de
Construcción será el titular del departamento de Licencias de
Construcción.
E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al
solicitante previo pago de derechos.
Artículo 21.- La Licencia de construcción autorizada tendrá
una vigencia de dos años, en caso de que la edificación no
esté concluida el usuario tendrá que renovar su Licencia de
Construcción, para continuar con la obra.
CAPITULO VI
DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Artículo 22.- Para ser aceptada la solicitud de Renovación de
Licencia de Construcción, el usuario deberá presentar la
siguiente documentación:
I. Formato Único Multitrámite debidamente requisitado
para este fin y firmado por el propietario y “DRO”.
II. Numero de licencia de construcción autorizada
previamente para la obra a través de la VECS.
Artículo 23.- El proceso interno de resolución para la
renovación de la Licencia de Construcción se encuentra
definido en el Manual la Ventanilla de Construcción
Simplificada.
Artículo 24.- El monto a pagar por la renovación de la licencia
de construcción, se encuentra señalado en la Ley de
Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California Sur.
Artículo 25.- La VECS dispondrá de un máximo de dos días
hábiles para emitir la Renovación de Licencia de Construcción
con base en el siguiente procedimiento:
A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite
debidamente requisitado y anexando el comprobante de
pago de derechos, la VECS asentara en el formato el Número
de Licencia de Construcción autorizada previamente.
B. La VECS retomara una copia de la Licencia de
Construcción señalada por el solicitante del archivo municipal
y la integrara al expediente.
C. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS
procederá a turnar la información al área correspondiente de
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Licencia de Construcción, la misma que emitirá o negara el
respectivo resolutivo el mismo día en que ingrese el
expediente, de ser negativo lo notificara por escrito a la VECS,
misma que a su vez lo hará del conocimiento del solicitante.
D. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de
cinco días hábiles a partir del día en que sea notificado para
presentar a la VECS la documentación necesaria con base en
las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no
hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no
presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por
el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese
momento. Al recibir la información corregida por vía de la
VECS, el área de Licencias de Construcción dispondrá de un
día hábil para evaluar la documentación y emitir su resolutivo.
E. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
responsable de emitir el resolutivo de la Renovación de la
Licencia de Construcción será el titular del departamento de
Licencias de Construcción.
F. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al
solicitante previo pago de derechos.
Artículo 26.- La Licencia de construcción renovada tendrá una
vigencia de 2 años, en caso de que la edificación no esté
concluida el usuario tendrá que renovar su Licencia de
Construcción nuevamente para continuar con la obra.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
CAPITULO VII
DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA
Articulo 27.- Para ser aceptada la solicitud de la Manifestación
de Terminación de Obra, el usuario deberá presentar la
siguiente documentación:
I. Formato Único Multitrámite debidamente requisitado
para este fin y firmado por el propietario y “DRO”.
II. Número de licencia de construcción autorizada
previamente para la obra a través de la VECS.
III. Anexo fotográfico en formato digital, de cinco a ocho
fotografías de las distintas etapas de construcción.
IV. Bitácora de Obra.
Artículo 28.- El proceso interno de resolución de la
Manifestación de Terminación de Obra se encuentra definido
en el Manual de la Ventanilla de Construcción Simplificada.
Artículo 29.- El monto a pagar por la resolución de la
Manifestación de Terminación de Obra, se encuentra
señalado en la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
Artículo 30.- La VECS dispondrá de un máximo de tres días
hábiles para emitir la Manifestación de Terminación de Obra
con base en el siguiente procedimiento:
A. Una vez recibido el Formato Único Multitrámite
debidamente requisitado y anexando el comprobante de
29
Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
pago de derechos, la VECS asentara en el formato el Número
de Licencia de Construcción autorizada previamente.
B. La VECS retomara una copia de la Licencia de
Construcción señalada por el solicitante del archivo municipal
y la integrara al expediente.
C. El mismo día en que ingrese el expediente, la VECS
procederá a turnar la información al área encargada de la
Manifestación de Terminación de Obra, la misma que emitirá
una orden de inspección al predio, derivado de esta
inspección la dependencia comprobara si lo autorizado en la
Licencia de Construcción corresponde a lo construido en esa
ubicación, al finalizar la inspección, el verificador asignado
presentara un “reporte de inspección”, el cual entregara a la
dependencia que emitió la orden al finalizar el día, todo esto,
el mismo día en que sea emitida la orden de inspección.
D. Ya con el “reporte de inspección” integrado al
expediente, el área encargada de la Manifestación de
Terminación de Obra analizará si lo autorizado en la Licencia
de Construcción corresponde a lo construido en esa
ubicación, y derivado de esto determinará si se entrega o se
niega la Manifestación de Terminación de Obra, en caso de
negarse, el área encargada turnará a la VECS por escrito las
observaciones resultantes de este análisis, la cual a su vez las
hará del conocimiento del solicitante.
E. De existir observaciones, el solicitante dispondrá de tres
días hábiles a partir del día en que sea notificado para
presentar a la VECS la documentación necesaria con base en
las observaciones señaladas en el escrito inicial, de no
hacerlo dentro del plazo señalado, el trámite se dará por no
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
presentado y no podrán ser devueltos los pagos realizados por
el usuario para efectos del mencionado trámite hasta ese
momento. Al recibir la información corregida por vía de la
VECS, el Departamento de Inspección dispondrá de un día
hábil para evaluar la documentación y emitir su resolutivo
final.
F. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
responsable de emitir el resolutivo de Manifestación de
Terminación de Obra será el titular del Departamento de
Inspección.
G. Para efectos de la modalidad planteada por la VECS, el
resolutivo de este trámite solo podrá ser entregado al
solicitante previo pago de derechos.
Artículo 31.- La Manifestación de Terminación de Obra
autorizada tendrá una vigencia indefinida.
CAPITULO VIII
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE
OBRA
Artículo 32.- La calidad de Director Responsable de Obra se
adquiere con el registro de la persona ante la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, habiendo cumplido
plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 34
del presente Reglamento, previamente revisados por la
Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra
del Municipio de la Paz, el registro como “DRO”, tendrá una
vigencia de un año, contado desde la expedición del registro.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Articulo 33.- Para efectos de este Reglamento, se entiende
que un “DRO” otorga su responsiva profesional cuando
sucede alguno de los siguientes casos:
A. Cuando suscriba una solicitud de Licencia de
Construcción y el proyecto de una obra del tipo al que se
refiere en este Reglamento, cuya ejecución vaya a ser
realizada por el o por una persona física o moral diferente,
siempre y cuando supervise la misma, en este último caso.
B. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una
edificación o una constancia de seguridad estructural.
C. Toma a su cargo su operación y mantenimiento
aceptando la responsabilidad de la Licencia de Construcción.
D. Firma o suscriba sus datos en el Formato Único
Multitrámite, otorgando su responsabilidad por la obra que
ampara la solicitud.
E. Firma los planos arquitectónicos.
F. Firma los planos de instalaciones.
G. Firma la bitácora de obra.
H. Firma el proyecto de instalación de infraestructura de
hidrosanitaria.
El “DRO”, al firmar cualquiera de los documentos señalados en
este artículo, se hace responsable del contenido de los
mismos y el cumplimiento de las acciones que se señalen en
estos.
Artículo 34.- Requisitos. - Para obtener el registro del DRO se
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
A. Ser ciudadano mexicano y en caso de ser extranjero,
tener la autorización legal correspondiente para ejercer la
profesión en el territorio del país.
B. Contar con registro ante el Sistema de Administración
Tributaria.
C. Tener Cedula Profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero
Arquitecto, Ingeniero Municipal, Ingeniero Constructor Militar,
Arquitecto o carreras afines.
D. Presentar Carta de No Sanción expedida por la
Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública.
E. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio
profesional en la construcción de obras del tipo al que se
refiere este Reglamento, a partir de la fecha de expedición de
la Cedula Profesional.
F. Ser miembro activo de algún Colegio de profesionales
de la construcción legalmente constituido en la República
Mexicana con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2
años. En caso de no ser colegiado, el solicitante deberá
manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente
al diez por ciento del presupuesto estimado para cada una de
las obras cuya solicitud de licencias pretenda autorizar, esta
fianza que tendrá por objeto garantizar las responsabilidades
por las violaciones al presente reglamento, misma que le será
liberada al término de la responsabilidad a que hace
referencia el presente capitulo.
G. Asistir al curso introductorio para ser “DRO” impartido
conjuntamente por La Dirección General de Desarrollo Urbano
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
y Ecología y el Colegio de profesionales de la Construcción al
que este adscrito.
H. Demostrar ante el Municipio de La Paz y el Colegio de
profesionales de la Construcción al que este adscrito,
conocimientos sobre el contenido y aplicación de la
Reglamentación Municipal en materia de construcciones,
esto, mediante la acreditación de un examen que consistirá
de dos partes: la primera que corresponderá al conocimiento
de los contenidos del presente Reglamento y la segunda
correspondiente a la elaboración de un proyecto estructural
específico.
I. Presentar por escrito su Curriculum Vitae con referencias
profesionales comprobables.
Articulo 35.- Funciones y obligaciones de los Directores
Responsables de Obra
Son obligaciones de los DRO:
A. Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el
proyecto de construcción como la ejecución del mismo
cumplan con lo establecido en el Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur.
B. Responder sobre cualquier violación a las disposiciones
atribuibles al “DRO”, según este capítulo.
C. Dar aviso a la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología o en caso de requerir la Renovación de Licencia de
Construcción.
D. Ser responsable de las acciones inscritas en los
documentos que contengan su firma.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
E. Dar aviso a la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología en caso de concluir o suspender la obra en el tiempo
autorizado de la Licencia de Construcción.
F. Dar seguimiento a los trámites que firme como
responsable profesional.
G. Comenzar sus obras con previa autorización de la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.
H. Llevar en la obra un libro bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán:
• Nombre, facultades y firma del “DRO”.
• Fecha de las visitas del “DRO” a la obra.
• Materiales empleados para fines estructurales o de
seguridad.
• Procedimientos generales de construcción y de control
de calidad.
• Fecha de inicio y terminación de cada etapa de
construcción.
• Los incidentes y accidentes que sucedan durante la
construcción.
• Observaciones e instrucciones especiales del “DRO”,
“CO”, utilizando un lenguaje apropiado en las Bitácoras, tales
como Certificación, Autorización, Notificación, Orden,
Aclaración, Solicitud, etc.
I. Visitar la obra en todas las etapas importantes del
proceso de construcción, con un mínimo de dos visitas por
semana, mientras se lleven a cabo trabajos relativos a la
estructura del edificio, transcurrida esta etapa, la frecuencia
de estas visitas puede disminuir a una por cada dos semanas
como mínimo.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
J. Verificar que se encuentre en la obra una copia de:
Licencia de Construcción, del Alineamiento, de los planos
autorizados y la Bitácora de Obra.
K. Facilitar las inspecciones que realice el inspector de la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.
L. Entregar al propietario, una vez concluida la obra los
planos autorizados y actualizados del proyecto completo en
original y memoria de cálculo.
M. El “DRO” deberá tramitar la Manifestación de
Terminación de Obra de las obras ejecutadas en un plazo no
mayor de quince días hábiles, contados a partir de la
conclusión.
N. Entregar al propietario la Manifestación de Terminación
de Obra en original y conservar una copia.
Articulo 36.- Las funciones del “DRO” para las que haya dado
su responsiva profesional terminarán cuando:
A. Ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del
“DRO”, en este caso se deberá levantar un acta asentando en
detalle el avance de obra hasta ese momento, la cual será
suscrita por una persona designada por la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Ecología, por el “DRO”, el “DRO”
sustituto según el caso, y por el propietario de la obra; el
cambio del “DRO” no exime al anterior “DRO” de su
responsabilidad por parte de la obra que le haya
correspondido dirigir. La Dirección General de Desarrollo
Urbano y Ecología ordenará la suspensión de la obra cuando
el “DRO” no sea sustituido en forma inmediata, y no permitirá
su reanudación hasta en tanto no se designe nuevo “DRO”.
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
B. El “DRO” No haya refrendado su registro como “DRO”,
en este caso se suspenderán las obras en proceso de
ejecución para las que haya dado su responsiva profesional.
C. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología
autorice la ocupación de la obra a través de la Manifestación
de Terminación de Obra, el termino de las funciones del
“DRO”, no lo exime de la responsabilidad de carácter civil o
administrativo que pudiera derivarse de su intervención en la
obra para la cual haya otorgado su responsiva profesional.
Artículo 37.- El término de las funciones del “DRO” y “CO” no
los exime de la responsabilidad de carácter civil, penal o
administrativa que pudiera derivarse de su intervención en la
obra para la cual haya otorgado su responsiva Para los
efectos de este Reglamento, las responsabilidades de
carácter administrativo del “DRO” y “CO”, terminará a los diez
años contados a partir de la fecha en que se expida la
Manifestación de Terminación de Obra a que se refiere este
ordenamiento o en caso de modificaciones por parte del
propietario al proyecto autorizado.
CAPITULO IX
SANCIONES
Artículo 38.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, podrá determinar la suspensión del registro a un
“DRO”, en cualquiera de los siguientes casos:
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
A. Cuando haya incurrido en violaciones a las
disposiciones de este Capítulo y demás ordenamiento legales
aplicables.
B. Cuando haya obtenido su inscripción como “DRO”
proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente
documentos falsificados o información equivocada en la
solicitud de licencia o en su anexo.
C. Cuando no hubiera cumplido sus funciones como
“DRO” en los casos en que haya dado su responsiva
profesional.
D. Cuando acumule tres notificaciones para corregir
errores técnicos en documentos presentados bajo su
responsiva profesional.
La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología dará
aviso de la suspensión del “DRO” al Colegio de Profesionales
de la Construcción respectivo y a las instancias conducentes.
La suspensión se dictará por un lapso de tres meses a tres años
o en casos extremos podrá ser definitiva sin liberar al “DRO”
de la obligación de subsanar las irregularidades en que haya
incurrido, independientemente de las sanciones
administrativas o multas que le fuesen impuestas.
En el caso del inciso A del presente artículo, una vez finalizado
el lapso de suspensión dictado por la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, el profesional de la construcción
podrá obtener su registro como “DRO” nuevamente, siempre
y cuando, adicionalmente a presentar los requisitos expuestos
por el artículo 34 del presente Reglamento, el DRO se presente
a un curso de 120 horas impartido conjuntamente por La
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y el
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
Colegio de profesionales de la Construcción al que este
adscrito, dicho curso tendrá por objetivo reafirmar los
conocimientos del interesado en cuanto al contenido y
aplicación de la Reglamentación Municipal en materia de
construcciones.
Artículo 39.- La Comisión de Admisión de Directores
Responsables de Obra del Municipio de la Paz estará
integrada por:
1.- Tres representantes de la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, profesionistas de las carreras de
ingeniería civil o arquitectura.
2.- Un representante del Colegio de Ingenieros civiles de
Baja California Sur legalmente constituido.
3.- Un representante del Colegio de Arquitectos de Baja
California Sur legalmente constituido.
4.- Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción, legalmente constituido.
Uno de los representantes de la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, presidirá la Comisión y tendrá
voto de calidad en caso de empate.
Artículo 40.- La Comisión de Admisión de Directores
Responsables de Obra del Municipio de la Paz tendrá las
siguientes facultades:
I. Revisar la documentación requerida para el registro de
“DRO” y “CO”;
II. Autorizar el registro y refrendo de los “DRO” y “CO”;
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
III. Dar de baja definitiva a los “DRO” y “CO” de acuerdo al
reglamento interno del comité, según la falta cometida.
CAPITULO X
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Articulo 41.- Los datos personales que proporcionen los
Usuarios y que sean recabados por el personal de VECS, serán
protegidos, incorporados y tratados conforme lo establecido
en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur
CAPITULO XI
DE LOS RECURSOS
Articulo 42.- Los usuarios afectados por las resoluciones que
expidan las autoridades que establece el artículo 3 del
presente reglamento, podrán interponer el o los recursos
administrativos previsto en la Ley Orgánica del Gobierno
Municipal del Estado de Baja California Sur y el Reglamento de
la administración Pública Municipal de la Paz, Baja California
Sur.
Articulo 43.- No procederá lo establecido en el artículo
anterior cuando las autoridades que establece el artículo 3
hubiesen comunicado por escrito las cusas especificas por las
que no haya sido posible dictar la resolución y que estas
fueren imputables al usuario, y hayan transcurrido los tiempos
establecidos para este fin, vencido dicho plazo, se tendrá por
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Reglamento de la Ventanilla de Construcción Simplificada para el
Municipio de La Paz, B.C.S.
Trámites: Autorización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y
Manifestación de Terminación de Obra
Tema: Definición de la modalidad
Actual Iniciativa
no presentado la solicitud y el usuario deberá reiniciar su
trámite.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - El presente reglamento entrara en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado o en la Gaceta Municipal.
ARTICULO SEGUNDO. - El manual de ventanilla de
construcción simplificada, deberá ser presentado para su
publicación en la Gaceta Municipal en los próximos 60 días a
la publicación del presente Reglamento.
Fuente: Elaborado por la CONAMER en el marco del Proyecto de Justicia Cotidiana.
Es importante recalcar que la reforma propuesta busca cubrir en la
normatividad aquellos vacíos identificados en el documento Diagnóstico,
buscando a su vez, establecer un procedimiento claro con reglas precisas
que dote de certeza al proceso completo de emisión de licencias de
construcción, manteniendo la eficiencia en la emisión de licencias de
construcción para aquellas solicitudes de bajo impacto.
De llevarse a cabo las sugerencias propuestas en el presente diagnóstico se
calcula que el número de trámites que deberá realizar el ciudadano se
reducirá en un 62.5% al pasar de 8 a 3, así mismo, las interacciones del
ciudadano se reducirán en un 77.41% al pasar de 31 a 7 (haciendo claros
los requisitos de los trámites, atribuyendo responsabilidades especificas al
DRO y delegando la responsabilidad de calcular los pagos al usuario) los
plazos disminuirán en un 72.91% al pasar de 48 días a 13 días y los requisitos
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se reducirán en 74.13% al pasar de 58 a 15; y en consecuencia
necesariamente se verán impactados en forma favorable los niveles de
percepción del ciudadano respecto a la gestión gubernamental, el
compromiso a la trasparencia del municipio de La Paz y de un gobierno que
da resultados puntuales para impactar de manera cotidiana el día a día de
sus gobernados.
Todo lo anterior, deberá incidir en el posicionamiento del municipio de La
Paz, no solo en materia de mejora regulatoria, sino como un referente
nacional para la emisión de trámites relacionados con la expedición de la
Licencia de Construcción que, gracias a las facilidades que ofrece la
simplificación de procesos, garantice la calidad de las construcciones y al
mismo tiempo atraiga la inversión al municipio mediante el posicionamiento
en diversos indicadores de competitividad, impactando directamente el
empleo y el bienestar social de los paceños.