mel31l3 ambiente expediente rol f-06d-z014 19 nov 2014

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Expediente Rol F-06D-Z014 '=---- .E:RIN'rENDENe'A MEl31l3 AMBIENTe 19 NOV 2014 Fiscal Instructor don Federico Guarachi Zuvic EN LO PRINCIPAL: Presenta Programa de Cumplimiento. OTROSI: Acompaña documentos. Señor Superintendente del Medio Ambiente Ricardo Irarrázabal Sánchez, en representación de GOLOEN OMEGA S.A., en autos sobre proceso administrativo sancionatorio expediente rol F-060-2014, al señor Superintendente del Medio Ambiente respetuosamente decimos: Que estando dentro de plazo legal, venimos en presentar un Programa de Cumplimiento de conformidad al artículo 42 de la Ley N" 20.417 Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA") y al Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación OS 30/2012 Ministerio del Medio Ambiente ("Reglamento"), proponiendo acciones y metas que permitan, en forma íntegra, eficaz y verificable, subsanar las infracciones individualizadas en la formulación de cargos Res. Ex N" 1 / Rol F-060-2014 y asi cumplir con la normativa ambiental, para que en definitiva este Programa de Cumplimiento sea aprobado y así se suspenda ei procedimiento sancionatorio iniciado en contra de mi representada, de conformidad a la ley. El presente Programa de Cumplimiento cumple con los requisitos que establecen tanto la LOSMA en su articulo 42 como el Regiamento en sus articulos 6 y 7. En efecto: al El Programa de Cumplimiento se presenta en forma oportuna esto es, dentro del plazo legal. En efecto, la rectificación de la formulación de cargos fue notificada en forma personal el 28 de octubre de 2014, estableciendo dicha resolución en forma expresa que se tienen por notificados los cargos desde la notificación de dicha resolución rectificatoria. Por otra parte, y conforme a lo resuelto por la SMA en la Res. Ex. N" 3/Roi F-060-2014 que concedió un plazo adicional de cinco días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original, el plazo de 10 días hábiles más los 5 de ampliación de plazo, vencerían el día 19 de noviembre del presente año. b) Por otra parte, no existen impedimentos para que mi representada presente un Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la

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Page 1: MEl31l3 AMBIENTe Expediente Rol F-06D-Z014 19 NOV 2014

Expediente Rol F-06D-Z014

'=----.E:RIN'rENDENe'AMEl31l3 AMBIENTe

19 NOV 2014Fiscal Instructor don Federico Guarachi Zuvic

EN LO PRINCIPAL: Presenta Programa de Cumplimiento. OTROSI: Acompaña documentos.

Señor Superintendente del Medio Ambiente

Ricardo Irarrázabal Sánchez, en representación de GOLOEN OMEGA S.A., en autos

sobre proceso administrativo sancionatorio expediente rol F-060-2014, al señor

Superintendente del Medio Ambiente respetuosamente decimos:

Que estando dentro de plazo legal, venimos en presentar un Programa de

Cumplimiento de conformidad al artículo 42 de la Ley N" 20.417 Orgánica de la

Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA") y al Reglamento sobre Programas de

Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación OS 30/2012 Ministerio del Medio

Ambiente ("Reglamento"), proponiendo acciones y metas que permitan, en forma íntegra,

eficaz y verificable, subsanar las infracciones individualizadas en la formulación de cargos

Res. Ex N" 1 / Rol F-060-2014 y asi cumplir con la normativa ambiental, para que en

definitiva este Programa de Cumplimiento sea aprobado y así se suspenda ei

procedimiento sancionatorio iniciado en contra de mi representada, de conformidad a la

ley.

El presente Programa de Cumplimiento cumple con los requisitos que establecen

tanto la LOSMA en su articulo 42 como el Regiamento en sus articulos 6 y 7. En efecto:

al El Programa de Cumplimiento se presenta en forma oportuna esto es, dentro del

plazo legal. En efecto, la rectificación de la formulación de cargos fue notificada en

forma personal el 28 de octubre de 2014, estableciendo dicha resolución en forma

expresa que se tienen por notificados los cargos desde la notificación de dicha

resolución rectificatoria. Por otra parte, y conforme a lo resuelto por la SMA en la

Res. Ex. N" 3/Roi F-060-2014 que concedió un plazo adicional de cinco días hábiles

contados desde el vencimiento del plazo original, el plazo de 10 días hábiles más

los 5 de ampliación de plazo, vencerían el día 19 de noviembre del presente año.

b) Por otra parte, no existen impedimentos para que mi representada presente un

Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la

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LOSMA y artículo 6 del Reglamento. En efecto, mi representada (i) no se ha

acogido a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa

ambiental; (ii) no ha sido objeto con anterioridad de la aplicación de una sanción

por parte de la Superintendencia por infracciones gravísimas, y (iii) no ha

presentado con anterioridad un programa de cumplimiento.

c) Finalmente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento, el

presente Programa de Cumplimiento contiene (i) Una descripción de los hechos,

actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, asi como

sus efectos; (ii) Un plan de acciones y metas que se implementarán para cumplir

satisfactoriamente con la normativa ambiental, incluyendo las medidas adoptadas

para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento; (iii)

Un plan de seguimiento, que incluye un cronograma de las acciones y metas,

indicadores de cumplimiento, y la remisión de reportes periódícos sobre su grado

de implementación, y (iv) Información técnica y de costos estimados relativa al

Programa de Cumplimiento que permita acreditar su eficacia y seriedad.

A continuación se abordan cada uno de estos contenidos en forma sistemática.

l. Descripción de los hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de

infracción en que se ha incurrido, así como sus efectos.

Mi representada cuenta con una planta ubicada en la ciudad de Arica, denominada

"Golden Omega", (la "Planta"), para la producción de concentrados de Omega 3,

especialmente destinados a la exportación, los cuales son utilizados en la industria

nutracéutíca, farmacéutica y alimentícia como parte de sus insumas, y que funciona bajo

la autorización de dos resoluciones de calificación ambiental, la resolución exenta W 12

de 10 de marzo de 2011 que aprobó ia Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"Planta Golden Omega" ("RCA W 12/2011"), y la resolución exenta W 43 de 4 de

noviembre de 2011, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta

Golden Omega Área H" ("RCA W 43/2011"), la cual introdujo un nuevo proceso de

fabricación complementaria al desarrollado en el primer proyecto. Ambas resoluciones de

la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.

Con fecha 9 de mayo de 2013, y en el marco de las actividades programadas y sub

programadas de fiscalización ambiental del año 2013, funcionarios de la Secretaría

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Regional Ministerial de Salud y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y

Telecomunicaciones, ambos de la Región de Arica y Parinacota, ejecutaron actividades de

inspección ambiental en la Planta, que tuvo como objetivo la verificación del

cumplimiento de las exigencias contenidas en las RCA de la Planta, relativas al

almacenamiento de materias primas, insumos y productos finales, manejo de residuos,

manejo de riles y afectación del patrimonio cultural. Por otra parte, y con fecha 13 de

mayo de 2014, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente en conjunto con

funcionarios de la Dirección General del Territorio Maritimo y de Marina Mercante,

llevaron a cabo una nueva actividad de inspección ambiental en la Planta.

En virtud de las actividades de fiscalización antes señaladas, el Sr. Fiscal Instructor

procedió a formular cargos a Golden Omega S.A., bajo la infracción tipificada en el artículo

35 letra al de la lOSMA, esto es, "Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas

establecidas en las resoluciones de calificación ambientar' y la infracción tipificada en el

artículo 35 letra j) de la lOSMA, esto es, "Incumplimiento de las requerimientos de

información que la Superintendencia dirijoa los sujetos fiscalizados".

los cargos formulados se refieren a los siguientes hechos, actos u omisiones que se

estiman constitutivos de infracción. Al respecto, se señalará (i) la infracción en la que se

incurre; (ii) la exigencia específica incumplida; (iii) su clasificación, y (iv) los principales

efectos de la infracción, entendiendo por tales, las principales consecuencías que la

infracción produjo en los distintos componentes del medio ambiente.

Cargo N° 1: Hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción: "Contar con un punto de

descarga no autorizado ambientalmente".

(i) Infracción: la establecida en el artículo 35 letra al de la lOSMA, esto es,

"Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificaciónambientar'.

(ii) Exigencia específica incumplida: El hecho señalado infringiría el considerando 4.7.2.8

de la RCA W 12/2011 y el considerando 3.2.5.2 de la RCA W 43/2011, los cuales

establecen las caracteristicas y requisitos técnicos para la toma de agua de mar, y se

relaciona con hechos detectados en las inspecciones correspondientes, en que se detectó

"un tubo de color negro de 20 cms. de diómetro interno, el cual tiene su origen en la sala

de bombeo y que produce descargas de agua de mar, en el caso de fallas en la sala

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mencionado". "Personal de lo Planta expresó que por dicho ducto se descargó agua de

mar por un par de días debido a problemas técnicos ..." y que "las aguas generadas par

eventuales rebalses del fosa de agua de mar, se evacuaban por dos ductos de emergencia:

a) mediante el tubo de color negro ubicado en la sola de bombeo hacia el intermareal de

arenillas negras; y b) mediante orificioubicodo en lo sala de bombeo hacia los fosos de la

antigua pesquera". De acuerdo a Ord. N" A-0412 de fecha 27 de marzo de 2014

mencionado en el Informe de FiscalizaciónAmbiental DFZ-2014-193-XV-RCA-IA,la SEREMI

de Salud informa de ciertos efectos ambientales, tales como que "en el roquerío aledaña

al sector visitado, se aprecia una gran acumulación de f/óculos, aparentemente

constituidos por elementos grasos", asi como la observancia de "moluscos en el entorno

marino, en deterioradas condiciones de subsistencia".

De conformidad a lo establecido en el anexo F de la DIA "Planta Golden Omega",

calificada ambientalmente por la RCAN" 12/2011, la Planta cuenta con un sistema de

bombeo de agua de mar, próximo a la playa, el que se utiliza para abastecer su sistema de

enfriamiento. Dicho sistema consta de una captación en el fondo marino, a S metros de

profundidad. La captación tiene una línea de conducción del agua de mar hasta un

estanque de acumulación ubicado en un antiguo pozo de acumulación, el cual se

refaccionó para dar cabida a dicha acumulación y a los grupos motobomba de la planta de

succión de agua de mar. Estesistema utiliza un mecanismo para la recolección de goteos o

fugas de agua de mar, contando con una bomba de achique, que envía esa agua hacia el

pozo de acumulación de agua de mar construido en el lugar.

Ante la falla de la bomba de achique, cuestión que no habia ocurrido con

anterioridad, se instaló temporalmente una bomba sumergible portátil para cumplir esta

función y una manguera de descarga de 2" en el tubo existente en el muro colindante a la

playa, descargando el agua de mar acumulada en la sala de bombeo hacia la playa.

Durante esta situación temporal - alrededor de un día y medio -, mi representada fue

visitada por la autoridad maritima, quien le hizo ver el error de estar descargando hacia la

playa, independientemente que fuera solo agua de mar, por lo que mi representada

procedió a retirar dicha manguera y a canalizar dicha agua de mar hacia el pozo de

acumulación, de acuerdo a lo descrito en la DIA antes señalada, y al procedimiento

establecido para ello.

(iii) Clasificación de la infracción: Clasificada como grave en virtud de la letra e) del

numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los

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hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que,

alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los

efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva

resolución de calificación ambiental.

(iv) Efectos de la infracción: Al corresponder la descarga descrita a la recolección de

goteos o fugas de agua de mar, las cuales fueron descargadas inmediatamente al mar, sin

haberse producido ningún tipo de intercambio de estas aguas con el proceso productivo,

no se generaron consecuencias ambientales como resultado de la infracción señalada. Con

todo, y con el objeto de que exista certeza respecto a los efectos de la infracción, se

propone en el respectivo capitulo como acción, un monitoreo bimestral y por un período

de 6 meses, realizando un monitoreo especial del área costera en el sector que enfrenta al

lugar donde se ubica el estanque de acumulación, el cual contempla la caracterización del

área de influencia del proyecto en el cuerpo de agua receptor, específicamente la

caracterización fisica de los sedimentos y fauna bentónica litoral. Por otra parte, se

acompaña Plan de Vigilancia Ambiental del fondo marino, en sus tres últimos informes,

que se adjunta como documento N" 1, en el Anexo N" 4.

Cargo N" 2: Hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción: "No contar con Permiso

Ambiental Sectorial establecido en el artículo 76 del Reglamenta del Sistema de

EvaluaciónAmbientar'.

(i) Infracción: La establecida en el artículo 35 letra a) de la L05MA, esto es,

"Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificaciónambiental".

(ii) Exigencia específica incumplida: El hecho señalado infringiria el considerando 5.2.2. de

la RCA N" 12/2011, el cual requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el

artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D5 95/2001

Minsegpres y obliga a "auspiciar y patrocinar una difusión patrimonial acerca de las

resultados de esta mitigación arqueológica en una publicación que incluya una

investigación bibliográfico y actualización de los contextos arqueológicos detectados en la

zona de Quiani, contribuyendo con ello o la cultura local y nacional", y se relaciona con

hechos detectados en las inspecciones correspondientes, en que una vez requerido el

titular, no hace entrega del Permiso Ambiental Sectorial 76 y de la copia de una

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publicación como medio de difusión patrimonial donde se dé a conocer los trabajos

arqueológicos efectuados en la etapa de construcción de la Planta.

Al respecto, cabe señalar que efectivamente mi representada reconoce no haber

obtenido el Permiso Ambiental Sectorial 76 ("PAS 76") con posterioridad al otorgamiento

de la Resolución de Calificación Ambiental, pero que las intervenciones arqueológicas, las

cuales corresponden en cuanto a su contenido al PAS76, fueron autorizadas por el Ord. N"

450/2011 de 28 de enero de 2011, según da cuenta el documento que se acompaña como

documento N°2, en el Anexo N" 4, en que se autoriza una intervención arqueológica en el

conjunto de hallazgos Quiani-Golden, costa sur de Arica, autorizando a excavar 2

cuadriculas de 2x2 m, el harneo proporcional de los depósitos sedimentarios y una serie

de medidas. Este permiso, homologable en cuanto a contenido al Permiso Ambiental

Sectorial 76, fue obtenido en forma previa a la obtención de la RCA, lo que de alguna

manera explica que no se haya solicitado dicho permiso ambiental sectorial exigido por la

RCA N" 12/2011.

Por otra parte, y si bien no es parte del PAS 76, Golden Omega ha avanzado con el

compromiso de un auspicio y patrocinio de una publicación de investigación arqueológica

del sector Quiani. El borrador de publicación de corte arqueológico-patrimonial, elaborado

por un equipo multidisciplinario y dirigido por el arqueólogo Marco Portilla Mancilla, fue

entregado formalmente a la Comisión Asesora del Consejo de Monumentos Nacionales de

Arica y Parinacota para su aprobación en cuanto a forma y contenido, mediante carta con

fecha 03 de septiembre de 2014, según da cuenta el documento que se acompaña como

N° 3 en el Anexo N°4. Dicho borrador da a conocer una síntesis histórica y cultural de la

prehistoria y la ecología de la costa Sur de Arica (Morro de Arica - Cuevas de Anzota),

dando énfasis a los aspectos generales que caracterizan a dicho sector, y a la historia de

urbanización e investigación arqueológica acaecida, finalizando con una breve

presentación del proceso arqueológico acontecido en el marco del "Proyecto Planta

Golden Omega". Copia de dicho borrador se acompaña como documento N" 4 en el

Anexo N" 4, del cual, una vez aprobado, se publicarán 500 ejemplares.

(iii) Clasificación de la infracción: Clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo

36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones

que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan

infracción gravisima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

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,~----

(iv) Efectos de la infracción: Dada la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales

contenida en el Ord. N" 450/2011 ya reseñado sobre intervención arqueológica en

conjunto de hallazgos Quiani-Golden y las especificaciones técnicas para las excavaciones,

no se produjo impacto de índole patrimonial como consecuencia de la no obtención del

Permiso Ambiental Sectorial 76 y de la pendiente difusión de la investigación arqueológica

del sector Quiani.

Cargo N° 3: Hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción: "Contar con residuos

peligrosos juera de bodega de almacenamiento y sin cumplir con los requisitos de

rotulación de la NCh2.190 Oj. 93".

(i) Infracción: la establecida en el artículo 35 letra al de la lOSMA, esto es,

"Incumplimiento de los condiciones, normas y medidos establecidos en los resoluciones de

calificaciónambiental".

(ii) Exigencia especifica incumplida: El hecho señalado infringiría el considerando 4.8.3 de

la RCA N" 12/2011, así como el Anexo I de la DIA del proyecto "Planta Golden Omega" en

cuanto al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos establecido en dicho anexo y se relaciona

con situaciones detectadas en las inspecciones, las cuaies se señalan a continuación.

a) "Fuero de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se observaron 6

bins de 1000 l. que contenion tierra contaminada con aceite residual. Ademós, las

etiquetas de los bins de residuos peligrosos no indicaban el proceso que originó el

residuo, el código de identificoción, ni /0 fecho de ubicación en sitio de

almacenamiento",

El proceso de blanqueo que está regulado en la RCA N" 12/2011 en el punto 4.7.2.2

letra a), página 8, donde se detalla que "/0 tierra de blanqueo gastada ... seró dispuesta en

contenedores cerrados, cubriéndola con agua para protegerla contra la oxidación.

Finalmente será enviada a un sitio autorizado de disposición de residuos". Es importante

señalar que los mencionados bins fueron encontrados cerrados por los inspectores, como

se pudo registrar en la fotografía de la inspección (Ver Foto N"1). En relación al residuo

"tierra de blanqueo gastada", este, de acuerdo al punto 4.8.3 de la RCA N" 12/2011, se

clasifica como "no peligroso", señalándose en la RCA que "/os residuos generados serán

tratados como peligrosos mientras no se verifique su inocuidad por medio de análisis

técnicos por laboratorios acreditados". Al respecto, con fecha 30 de julio del 2013, se

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obtuvo la resolución sanitaria N"A/1482 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y

Parinacota, según da cuenta el documento N'S en anexo N' 4, en la que se declara que la

tierra de blanqueo en sus dos variantes (batch y semi continuo) no presentan ninguna de

las características de peligrosidad señaladas en el D.S. 148/2003 Minsal. Por lo tanto, y a

contar de dicha fecha, el residuo en cuestión ha de ser tratado como no peligroso.

FOTO N'l: Bins en espera de pesaje, frente a bodega Residuos Peligrosos

Con todo, el procedimiento interno, para el manejo de los bins con residuos

peligrosos, es rotularlos, pesarlos e ingresarlos al final del dia a la bodega de residuos

peligrosos para su almacenamiento, siguiendo ias rutas y el procedimiento declarado en el

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, a la espera de su disposición final

("Procedimientos Internos para Recoger, Transportar, Embalar, Etiquetar y Almacenar los

Residuos"). El citado pesaje es requerido por el Sistema Electrónico de Declaración y

Seguimiento de Residuos Peligrosos, SIDREP, a contar del 02 de mayo de 2014. Siguiendo

este procedimiento y a la espera de su pesaje, es que los bins mencionados fueron

detectados fuera de la bodega de almacenamiento. Todo lo anterior está descrito en el

"Plan de Manejo de Residuos Peligrosos", el cual fue aprobado por la Seremi de Salud

mediante Ordinario N'1610 del 06 de septiembre de 2012, que se acompaña como

documento N' 6 en anexo N" 4, el cual que dio origen al procedimiento "SCA-POS-063-

vOl: Manejo de residuos peligrosos", vigente en el sistema de aseguramiento de calidad

de Golden Omega S.A. Cabe tener presente que otra situación que habria sido detectada

en la inspección correspondió a "un tambor que contenía agua residual no identificada".

No se incluye como cargo dicha situación ya que el tambor mencionado, al momento de

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ejecutarse la inspección, no había sido utilizado todavia como contenedor de residuos

peligrosos, sino que únicamente se habia procedido a lavarlo en forma previa a su

utilización, de acuerdo al procedimiento de limpieza SCA-POS-OIS v03 "Control de Plagas",

del Sistema de Aseguramiento de Calidad de Golden Omega S.A. Las aguas de estos

lavados son enviadas a la planta de riles, para su tratamiento. Se encontraba debidamente

rotulado como un basurero de residuos industriaies para su uso posterior.

FOTO N"2: Basurero en proceso de lavado

b) "En el exterior de la sala de bodega H se observaron 12 contenedores de 1000 ,. en

desuso que almacenaban aceite de marco 5hell Tellus - 52 M46. 5e constató

además, la existencia de tres contenedores de 1000 l. con líquido en su interior, con

las rotulaciones de "corrosivo", "residuos peligroso (Minera Esperanza)" y "Mobil

dte 10 excel 46" respectivamente". "Aledaño a estos contenedores, se observó un

balde de 20 l. con líquido acuoso en su interior rotulado como Valvoline".

Los contenedores señalados corresponden a los basureros para la acumulación de

residuos peligrosos, los cuales son provistos por la empresa GESAM. Según el acta de

inspección DFZ-2014-193-XV-RCA-IA, dichos contenedores estaban localizados en el área

debidamente asignada, pero mal rotulados, lo cual se reconoce como hecho infraccional.

(iii) Clasificación de la Infracción: Clasificada como grave en virtud de la letra e) del

numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los

hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que,

alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los

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efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva

resolución de calificación ambiental.

(iv) Efectos de la infracción: Los hechos indicados que habrian infringido las disposiciones

señaladas, no generaron consecuencias ambientales como resultado de la infracción

referida.

Cargo N° 4: Hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción: "Realizar

almacenamiento de sustancias peligrosas en lugar sin techo, sin pretil y sin pozo de

contención".

(i) Infracción: La establecida en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es,

"Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificaciónambiental".

(ii) Exigencia especifica incumplida: El hecho señalado infringiría el considerando 4.7.2.10

de la RCA N' 12/2011 Y el considerando 3.2.3.3.1 de la RCA N' 43/2011, al establecerse

que para el "almacenamiento de materias primas e insumas se utilizarón estanques o

recipientes de distinto tipo según la naturaleza de cada material a almacenar ... los

estanques estarón contenidos dentro de pretiles para el caso que estén ubicados a la

intemperie o bien, contarón con sistemas de recolección de derrames y conducción a

estanques dedicados, todos los pisos de los pretiles serón de hormigón". Lo anteríor se

relaciona con situaciones detectadas en las inspecciones, las cuales se señalan a

continuación.

al "Enel sector de entrada de lo planto se constató lapresencia de 1bins de 1000 l. el

cual contenía etanol con agua residual, y un bins de 1000 l. que contenía glicerina

can etil éster. Estas bins se encontraban en el piso sin pretil de contención ní

sistema de colección onti derrames".

Al respecto, es importante precisar que estas sustancias son habitualmente

retiradas en forma temporal desde el reactor de etil éster debido a mantenciones de

dicho equipo y luego son reutilizadas en los equipos del proceso productivo una vez

finalizada la mantención. El tiempo que transcurre entre el vaciamiento y su reutilización

en los equipos del proceso productivo es inferior a 24 horas.

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Cabe señalar además que el etanol húmedo y la glicerina y etil éster cuya presencia

se constató, no constituyen residuos o desechos de conformidad a la definición

establecida en el DS 148/2003 Minsal "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Peligrosos", que establece que los residuos o desechos corresponden a "sustancia,

elemento u objeto que el generador elimina, se prapone eliminar o está obligada a

eliminar". Por lo tanto, tampoco el DS 78/2009 Minsal que aprueba el "Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas", le aplicaria, tal como se establece en las

exclusiones contenidas en el artículo 3. del mencionado reglamento, entre ellas "las áreas

de praduccián en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen estas

en forma permanente". Con todo, cabe hacer notar, que el área en cuestión se encontraba

debidamente demarcada con caballetes de advertencia y conos de seguridad (ver Foto

N"3). El vaciamiento del reactor de etil éster, se realiza cada vez que se requiera de alguna

mantención mayor. Dichas mantenciones se realizan cada 4 meses, durante las paradas de

planta, como también cada vez que se requiera de un lavado de los equipos, acorde a la

planificación de la producción, cuya frecuencia se estima cada 2 meses. los lavados se

mencionan en el punto 4.2.2 y en el diagrama B de la DIA respectiva. Como ya se

mencionó, el tiempo que transcurre entre el vaciamiento y su reutilización en los equipos

del proceso productivo es inferior a 24 horas.

Foto N"3: Bins frente a reactor de transesterificación.

b) Se constataron en el Patio Zona Sur de la Planta "10 iso tanques de 26.000 litros de

Etanol cuyo sector no contaba con techo ni cercado, además de no cantar con pretil

ni pozo de contención de eventuales derrames".

11

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Se reconoce este hecho infraccional, si bien se señala que la descarga de

isotanques se realiza en una zona de carga y descarga de conformidad a lo establecido en

los articulas 56 y 57 del DS 78/2009 Minsal. Dichos artículos permiten la mantención en

forma transitoria de sustancias peligrosas a condición de que sean despachadas durante la

jornada diaria.

cl "Se observó, ademós, cilindras ratuladas can etiquetas cama Air Liquide (Nitrógena

e Hidrógena) y Abastible, de 15 y 45 kg al exteriar de sector cercado y techado. En

todos estos sectores, no existia señalización ni letreros informativos".

Respecto a los "cilindras ratulados con etiquetas como Air Liquide (Nitrógeno e

Hidrógeno) y Abastible, de 15 y 45 kg", ellos se encontraban al exterior de sector cercado

y techado, no existiendo la señalización respectiva. Cabe indicar que dichos cilindros se

encontraban vacios.

Otra situación detectada en la inspección tuvo que ver con que "En el exterior de la

sala de Bodega H se constataron 18 contenedores de 1000 Kg rotulados con una etiqueta

que indicaba Glicerina USP VEG IBC 1000 Kg Pacific Oleo, en sector sin techo ni cerco

perimetrol y que no contaba con pretil ni pozo de contención de posibles derrames". Lo

anterior no se incluye como cargo. ya que la glicerina no corresponde a una sustancia

peligrosa. En efecto, de conformidad al artículo 2° del DS 78/2009 Minsal, "se entenderá

por sustancias peligrosos, o productos peligrasos, para efectos de este reglamento,

aquellas que puedan significar un riesgo paro la salud, la seguridad o el bienestar de los

seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N" 382

Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación Generala las que la sustituya, y las que

cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma". De la revisión

de la referida norma, ella no incluye a la glicerina como sustancia peligrosa. El

procedimiento de manejo de los bins de Glicerina USP está descrito en nuestro sistema de

aseguramiento de calidad con identificación SMT-INS-OOl "Control en la Recepción de

Materias Primas e Insumas a Bodega", acompañado como documento N° 7 en anexo W

4. De acuerdo a este protocolo, una vez recibidos los bins, estos son descargados y se da

aviso al área de Control de Calidad, quienes proceden a aprobar su uso en planta o

rechazarlo. Si son aprobados, éstos son etiquetados con una etiqueta verde, acorde a

procedimientos internos, procediendo a almacenarlos en la bodega de insumas de planta.

En caso de rechazo, estos son devueltos al proveedor. Este insumo se encuentra declarado

12

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en la DIA y no constituye un residuo peligroso, acorde a lo ya señalado y definido en la

NCh 382, a la cual se referencia el DS 78/2009 Minsal "Manejo de Residuos Peligrosos".

(iii) Clasificación de la infracción: Clasificada como grave en virtud de la letra e) del

numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los

hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que,

alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los

efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva

resolución de calificación ambiental.

(iv) Efectos de la infracción: Los hechos indicados que habrían infringido las disposiciones

señaladas, no generaron consecuencias ambientales como resultado de la infracción

referida.

Cargo N° 5: Hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción: "Superación parómetros

por sobre nivel de tolerancia establecido en el DS90/2000 los meses de marza, abril y

mayo del año 2013, respecto de los siguientes parómetros: a) Marzo: Sulfuros 29 mg/I;

b) Abril: Aceites y Grasas 775 mg/I y Sólidas Suspendidos Totales 1575 mg/I; y c) Mayo

Sólidos Suspendidos Totales 1560 mg/I".

(i) Infracción: La establecida en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es,

"Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificación ambiental".

(ii) Exigencia específica incumplida: El hecho señalado infringiría el considerando 5.1.6 de

la RCA N" 12/2011 Y el considerando 4.1.12 de la RCA N" 43/2011.

Tal como está descrito en la RCA N" 12/2011, considerando 4.8.2, la Planta cuenta

con una planta de tratamiento de riles, que permite tratar todos los efluentes industriales

líquidos. En los meses en cuestión se superaron puntualmente algunos de los 26

parámetros que exige medir la tabla N"5 del DS N"90/2000 Minsegpres, acorde a los

registros de los autocontroles mensuales y tal como lo señala el presente cargo. La razón

de la superación de los señalados parámetros tuvo su origen en la descoordinación entre

algunos procesos y la planta de riles durante la puesta en marcha de la Planta, que hizo

que algunos parámetros se desviaran. En relación a estos problemas de la planta de riles,

es que se tomaron las debidas acciones correctivas para corregir los valores excedidos,

13

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implementando mejoras en la planta de tratamiento de riles para evitar superación de

norma en los casos de puesta en marcha o reanudación de operaciones de la Planta.

Dichas acciones fueron las siguientes: (i) instalación de un filtro grueso, que permite

retirar cualquier materia extraña no tratable en la Planta de Riles, de manera que no se

vea afectado el desempeño de las bombas de la Planta u otro equipo; (ii) instalación de

válvulas de corte que permiten al operador de riles, reducir los flujos que le llegan, de

manera de controlar eficazmente los incrementos puntuales de caudales; (iii) instalación

un segundo separador API, a fin de mejorar la eficiencia en la separación de aceites y

grasas; (iv) Cambio del medidor existente a fin de mejorar las mediciones del caudal del

efluente de la Planta; y (v) Mejoras en la gestión, cambiando la dependencia de la planta

de riles, desde el Operador de Servicios Generales a un Operador de Planta de Riles, de

dedicación exclusiva, manteniendo estricto control de las operaciones de la misma.

Asimismo, se ha instruido a los Operadores de Riles, que en caso de un desviación mayor

en la operación de la planta, se deberá dar aviso de inmediato al Jefe de Turno. Se

acompaña como documento N" 8 en Anexo N" 4, los antecedentes que acreditan las

acciones antes mencionadas.

Lo anterior ha significado poder cumplir con los niveles de los parámetros en los

meses siguientes y hasta ia fecha, según da cuenta el documento acompañado como N° 9

en Anexo N" 4 Y los siguientes gráficos:

- Aceites y Grasas:

900 .,---------------------800~---_;------------------------------------700 .,--/1--------- _600 -- -\ .•-----------------500~. -\-------------------

14

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Octubre-20nNoviembrc-2013Diciembre-20n

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Agosto-2013Septiembre-2013

Octubtc-2013Noviembre-2013Dldembre-2013

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Agosto-2013Septiembre-20l3

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Page 16: MEl31l3 AMBIENTe Expediente Rol F-06D-Z014 19 NOV 2014

• Detergentes como SAAM:

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-Detergentes comoSaarn

-limite maximotabla5

--100% maximo limite tablaS

(iii) Clasificación de la infracción: Clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo

36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones

que contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan

infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

(iv) Efectos de la infracción: El efecto de la superación de los parámetros señalados en el

presente cargo no generó consecuencias ambientales, tal como se acredita con el Plan de

Vigilancia Ambiental del fondo marino en sus tres últimos informes, que se adjuntan como

documento N°l en anexo N"4.

Cargo N° 6: "No cumplir a cabalidad con el requerimiento de información realizado por

esta Superintendencia en el Aeta de Inspección Ambiental de fecha 13de mayo de 2014,

respecto de: a) Informes semestrales de RILes entregados o la Autoridad Maritima; b)

Autocontroles relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013; c)

Certificados de laboratorio; d) Autorización sanitaria empresa Salitrera IRMA Ltda; e)

Registro de traslado y disposición final de los lodos generados en la planta de

tratamiento" .

(i) Infracción: La establecida en el articulo 35 letra j) de la LOSMA, esto es,

"Incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirijaa los

sujetos fiscalizados".

(ii) Exigencia especifica incumplida: El hecho señalado infringiría parcialmente el

requerimiento de información realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente en

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el Acta de Inspección Ambiental de fecha 13 de mayo de 2014. Lo anterior se relaciona

con la siguiente documentación solicitada y no entregada:

al Informes semestrales de RILes entregados a la Autoridad Marítima;

El muestreo correspondiente al primer semestre de 2013 fue entregado a la

autoridad marítima dando como resultado la Resolución Exenta DFZ/RPM N"893 del 27 de

Agosto de 2013. En relación al informe del segundo semestre de 2013, éste no pudo ser

entregado, ya que los autocontroles correspondientes a los meses de Julio, Agosto,

Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 no se realizaron. Lo anterior se

debió a que hechas las consultas a la autoridad marítima, se nos solicitó entregar junto

con la medición completa de la tabla N"5 del DS 90/200, exigida en la resolución ya citada

a medir en el mes de noviembre de cada año, los autocontroles realizados durante el año.

Sin embargo, los autocontroles correspondientes a los meses de Julio, Agosto,

Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 no se realizaron, en el

malentendido de mi representada de que se debía esperar la resolución con la indicación

de los parámetros finales a medir acorde a nuestra actividad económica. No obstante lo

anterior, se entregarán como acción del Programa de Cumplimiento, los análisis de

monitoreo de autocontrol correspondientes al primer semestre del año 2013 y al año

2014.

En relación a esta situación, es que como acción del Programa de Cumplimiento, se

acompañará certificado de la empresa CESMEC dónde se indican los meses en los que se

realizaron mediciones en la Planta. Finalmente, cabe recordar que en relación al

cumplimiento del DS 90/2000, ello ya fue contemplado en el cargo N" 5 anterior, por lo

que la presente situación en cuanto a su fundamento ambiental, quedaría cubierta por

dicho cargo y sus acciones correctivas.

b) Autocontroles relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013;

Tal como se señaló en el punto anterior, los autocontroles correspondientes a los

meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 no se

realizaron. Por su parte, según la RCA N" 12/2011, punto 4.8.2, página 16, la Planta cuenta

con una planta de tratamiento de riles, que permite tratar todos los efluentes industriales

líquidos. Una vez concluida la campaña de un año, midiendo la tabla completa N"5 del DS

90/2000, y que concluyó en junio de 2013, se esperó la resolución de la autoridad para

17

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saber con qué análisis proseguir en los muestreos de autocontrol. De esta forma, ella

emite la Res. Exenta DFZ/RPM W893 del 27 de Agosto de 2013, que se acompaña como

documento N° 10 en Anexo N° 4, estableciendo que los parámetros a controlar, acorde a

la actividad económica de mi representada, son los siguientes: caudal, pH, temperatura,

aceites y grasas, aluminio, SAAM, sólidos sedimenta bies y sólidos suspendidos totales.

Esta resolución fue recibida en copia en Noviembre de 2013, y en base a ésta se coordinó

con un laboratorio externo los muestreos de autocontrol, a contar del mes de enero de

2014, razón por la cua I no se cuenta con los datos de los meses de Julio, Agosto,

Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, tal como se explicó también en el

punto anterior.

En relación a esta situación, es que como acción del Programa de Cumplimiento, se

acompañará certificado de la empresa CESMEC dónde se indican los meses en los que se

realizaron mediciones en la Planta. Finalmente, cabe recordar que en relación al

cumplimiento del DS 90/2000, ello ya fue contemplado en el cargo W 5 anterior, por lo

que la presente situación en cuando a su fundamento ambiental, quedaría cubierta por

dicho cargo y sus acciones correctivas.

c) Certificados de laboratorio

Los certificados correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre,

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 no se emitieron por las razones antes señaladas.

Con todo, los certificados disponibles desde Enero de 2013 a Junio de 2013 y desde Enero

de 2014 a Marzo de 2014, fueron entregados a la Seremi de Medio Ambiente el día 20 de

mayo de 2014, con su correspondiente carta. No obstante lo anterior, se entregarán los

certificados de las mediciones realizadas como acción del Programa de Cumplimiento, más

los últimos certificados recibidos.

En relación a esta situación, es que como acción del Programa de Cumplimiento, se

acompañará certificado de la empresa CESMEC dónde se indican los meses en los que se

realizaron mediciones en la Planta. Finalmente, cabe recordar que en relación al

cumplimiento del DS 90/2000, ello ya fue contemplado en el cargo W S anterior, por lo

que la presente situación en cuando a su fundamento ambiental, quedaría cubierta por

dicho cargo y sus acciones correctivas.

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-------------------------------------------

d) Autorización sanitaria empresa Salitrera IRMA Ltda

Se entregará como acción del Programa de Cumplimiento.

e) Registro de traslado y disposición final de los lodos generados en la planta de

tratamiento.

Los lodos generados fueron dispuestos por medio de camiones Iimpiafosas, por lo

que no fue necesario el registro de traslado y disposición final de los lodos generados en la

planta de tratamiento. Como acción del Programa de Cumplimiento, se entregarán los

señalados certificados (certificados de las empresas Salitrera IRMA y Ecofosas y Resolución

Sanitaria de Ecofosas y de Salitrera Irma).

(iii) Clasificación de la infracción: Clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo

36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones

que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan

infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

(iv) Efectos de la infracción: La no entrega de la documentación antes señalada, no generó

consecuencias ambientales.

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11. Plan de acciones y metas que se implementarán para cumplir satisfactoriamente con

la normativa ambiental, incluyendo las medidas adoptadas para reducir o eliminar 105

efectos negativos generados por el incumplimiento.

El presente Plan de acciones y metas se resume en tabla modelo que se acompaña

como Anexo N° 1.

Objetivo General: Cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental vigente y

especialmente la que se indica en la formulación de cargos, esto es, el cumplimiento de las

condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA N' 12/2011 Y RCAN° 43/2011.

1. Objetivos Especificas, Acciones y Metas.

1.1 Objetivo Especifico N° 1: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.7.2.8 de la

RCA N' 12/2011 Y considerando 3.2.5.2 de la RCA N° 43/2011 en lo referente a contar con

un punto de descarga autorizado ambientalmente.

Resultados Esperados: Realizar descargas a través de un punto de descarga autorizado

ambientalmente.

Efecto Negativo por Remediar: De acuerdo al Ord. N° A-0412 de fecha 27 de marzo de

2014 mencionado en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-193-XV-RCA-IA, la

SEREMI de Salud informó de ciertos efectos ambientales, tales como que "en el roquerío

aledaño al sector visitado, se aprecia una gran acumulación de f/óculos, aparentemente

constituidos par elementos grasas", así como la observancia de "moluscos en el entorno

marino, en deterioradas condiciones de subsistencia". Ahora bien, al corresponder la

descarga descrita a la recolección de goteos o fugas de agua de mar y descargadas

inmediatamente las mismas al mar, sin haberse producido ningún tipo de intercambio de

estas aguas con el proceso productivo, no se generaron consecuencias ambientales como

resultado de la infracción señalada. Con todo, y con el objeto de que exista certeza

respecto a 105 efectos de la infracción, se propone como acción, un monitoreo bimestral y

por un período de 6 meses, realizando un monitoreo especial del área costera en el sector

que enfrenta al lugar donde se ubica el estanque de acumulación, el cual contempla la

caracterización del área de influencia del proyecto en el cuerpo de agua receptor,

específicamente la caracterización fisica de los sedimentos y fauna bentónica litoral. Por

otra parte, se acompaña Plan de Vigilancia Ambiental del fondo marino, en sus tres

últimos informes, que se adjuntan como documento N° 1 en anexo N° 4.

20

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Acciones:

a) Acción 1: Eliminación del tubo de color negro detectado y que fue utilizado para

descargas al mar de fugas de agua de mar en proceso de aducción, así como sellado tanto

de los orificios que dejó la eliminación del tubo negro de manera que no pueda volver a

ser usado, como sellado de otras aberturas existentes hacia 105 antiguos pozos de la

pesquera que estuvo instalada en el lugar.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Completa eliminación del tubo color negro, así como sellado de los orificios dejados

por dicho tubo, así como de otras aberturas existentes, de tal manera que no puedan

volver a ser utilizados en el futuro para descargas al mar desde la sala de bombas.

b) Acción 11: Monitoreo bimestral Y por un período de 6 meses, realizando un monitoreo

especial del área costera en el sector que enfrenta al lugar donde se ubica el estanque de

acumulación, el cual contempla la caracterización del área de influencia del proyecto en el

cuerpo de agua receptor, especlficamente la caracterización física de los sedimentos y

fauna bentónica litoral.

Plazo: 6 meses contados desde la notificación de la aprobación del Programa de

Cumplimiento.

Supuesto: Que no existan eventos asociados a otras empresas localizadas en el sector que

alteren las condiciones. Que no existan fenómenos naturales o variaciones estacionales

que alteren la condición normal del ecosistema.

Meta: Realizar los monitoreos establecidos como acción.

c) Acción 111: Actualización del Procedimiento SEI-POS-031-vOO "Procedimiento de

Mantención sistema de bombeo de agua de mar", que se acompaña como documento

N°U en Anexo N" 4. Su institucionalización se hará a través de memorándum de Gerente

de planta. Adicionalmente, se revisó en el programa de mantención preventiva de la

planta, basado en sistema de mantención MP9, los trabajos e inspecciones a realizar en el

área de bombas de agua de mar, así como su frecuencia de inspección.

21

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Figura 1: Pantalla de Sistema Mantención M P9 / Frecuencias de Mantenimiento

Para la detección de fallas, dicho procedimiento cuenta con dos instancias:

(i) Durante la operación normal, el operador de servicios, quién tiene asignada esta área

bajo su responsabilidad, debe concurrir al menos una vez por turno para revisar el

correcto funcionamiento del área. Si detectase, algún ruido anormal, o un anegamiento

mayor al usual, deberá dar aviso inmediato al supervisor de mantenimiento y al Jefe de

turno. De esta manera, se activa el procedimiento de mantención "por falla". Además, el

operador de servicios deberá, en sus rondas habituales comprobar el correcto

funcionamiento del flotador de la bomba de achique, accionándolo y verificando la partida

automática de la bomba.

(ii) En caso de falla franca, es decir, ante una evidente falla de la bomba, como por

ejemplo, la rotura de su carcasa, circuitos, desperfecto en el sensor de nivel, etc. que se

evidencia por un alza en el nivel de aguas en la sala de bombas, el operador de servicios

deberá dar aviso inmediato al supervisor de mantenimiento y al Jefe de turno. De esta

manera, se activa el procedimiento de mantención "por falla".

En caso de mantenimiento programado, preventivo o por falla, el procedimiento

contempla las siguientes operaciones:

22

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(i) Instalación de una bomba portátil cuya descarga debe ser canalizada hacia la cisterna

de agua de mar existente.

(ii) Dependiendo de las fugas presentes, y si la bomba temporal no tuviese suficiente

capacidad para evacuar toda el agua, se deberá proceder a detener completamente el

sistema de bombeo, avisando inmediatamente al jefe de turno.

(iii) La bomba auxiliar, instalada temporalmente durante el período que dure el

mantenimiento, deberá ser retirada únicamente cuando la bomba titular sea entregada

probada y recibida conforme por el área de operaciones.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Procedimiento actualizado "Procedimiento de Mantención sistema de bombeo de

agua de mar".

dI Acción IV: Capacitación a personal de mantenimiento y personal de servicios generales

de la Planta que operan el sistema de bombeo, sobre el procedimiento SEI-POS-031-vOO

"Procedimiento de Mantención sistema de bombeo de agua de mar", lo cual se verificará

a través de registros en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de Golden Omega S.A.

Plazo: 2 meses contados desde la notificación de la aprobación del Programa de

Cumplimiento.

Supuesto: Personal a ser capacitado se encuentre disponible (sin licencias, y/o

vacaciones).

Meta: Capacitación al personal de mantenimiento y al personal de servicios generales.

1.2 Objetivo Especifico N" 2: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 5.2.2 de la

RCA W 12/2011 en lo referente a la obtención del Permiso Ambiental Sectorial

establecido en el articulo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (DS 95/2001 Minsegpres) bajo el supuesto de que si aquel no es otorgado, se

obtenga un pronunciamiento equivalente del Consejo de Monumentos Nacionales en

relación al señalado permiso; y auspicio y patrocinio de la difusión patrimonial.

Resultados Esperados: Contar con el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el

artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001

Minsegpres) u otro pronunciamiento equivalente otorgado por el Consejo de

23

Page 24: MEl31l3 AMBIENTe Expediente Rol F-06D-Z014 19 NOV 2014

Monumentos Nacionales en relación al señalado permiso, y auspicio y patrocinio de

difusión patrimonial.

Acciones:

al Acción 1:Solicitar y obtener el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el articulo 76

del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001

Minsegpres), u otro pronunciamiento equivalente otorgado por el Consejo de

Monumentos Nacionales en relación al señalado permiso.

Plazo: La solicitud se presentará en un plazo de 1mes contado desde ia notificación de la

aprobación del presente Programa de Cumplimiento. El otorgamiento del Permiso

Ambiental Sectorial 76 u otro pronunciamiento equivalente otorgado por el Consejo de

Monumentos Nacionales, se estima obtener en un plazo de 3 meses desde la presentación

de la solicitud.

Supuesto: Tiempo de respuesta del Consejo de Monumentos Nacionales.

Meta: Obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 76 del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/2001 Minsegpres), u

otro pronunciamiento equivalente otorgado por el Consejo de Monumentos.

bl Acción 11:Publicación de la investigación arqueológica del sector Quiani.

Plazo: La entrega del borrador de publicación al Consejo de Monumentos Nacionales de

Arica y Parinacota para su aprobación en cuanto a forma y contenido ya fue efectuado

mediante carta de fecha 03 de septiembre de 2014. Una vez obtenida dicha aprobación,

se procederá a su publicación en un plazo de 3 meses desde la señalada aprobación, con

un ti raje de 500 ejemplares, los cuales serán entregados al Consejo de Monumentos

Naciona les.

Supuesto: Tiempo de respuesta del Consejo de Monumentos Naciona les.

Meta: Publicación de investigación arqueológica del sector Quíani y entrega de los

ejempiares a Monumentos Nacionales.

1.3 Objetivo Específico N° 3: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.8.3 de la

RCA N" 12/2011 Y con el Anexo I "Plan de Manejo de Residuos" en expediente de

evaluación ambiental RCA N" 12/2011, en lo referente al almacenamiento de residuos

peligrosos en bodega de almacenamiento y cumplimiento de los requisitos de rotulación

de la NCh 2.190 Of. 93.

24

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Resultados Esperados: Correcto almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo a lo

establecido en la RCA y cumplimiento de los requisitos de rotulación de la NCh 2.190 Of.

93.

a) Acción 1: Retiro de las tierras de blanqueo y disposición final.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Retiro y disposición final con empresa externa.

b) Acción 11: Solicitar y obtener por parte de la Seremi de Salud la declaración de que las

tierras de blanqueo en sus dos variantes (batch y semi continuo) no presentan ninguna de

las características de peligrosidad señaladas en el DS 148/2003 Minsal.

Plazo: Ya efectuado (resolución sanitaria N"A/1482 de fecha 30 de julio de 2013 Seremi de

Salud de Región Arica y Parinacota).

Meta: Resolución Sanitaria que declare que las tierras de blanqueo en sus dos variantes

(batch y semi continuo) no presentan ninguna de las caracteristicas de peligrosidad

señaladas en el DS 148/2003 Minsal.

c) Acción 111: Actualización instructivo SMT-POS-Q10-vOO "Lavado de Recipientes" y

cumplimiento de los requisitos de rotulación de la NCh 2.190 Of. 93. Su

institucionalización se hará a través de memorándum de Gerente de planta.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Procedimiento actualizado "Lavado de Recipientes".

d) Acción IV: Actualización instructivo SCA-POS-063-v01 "Manejo de Residuos Peligrosos"

y presentación del mismo a la SEREMI de Salud Arica y Parinacota. Su institucionalización

se hará a través de memorándum de Gerente de planta.

Plazo: Su presentación a la Autoridad Sanitaria se hará en un plazo de 3 meses contado

desde la notificación de la aprobación del presente Programa de Cumplimiento.

Meta: Instructivo de "Manejo de Residuos Peligrosos" actualizado y presentado a la

SEREMI de Salud de Arica y Parinacota.

e) Acción V: En relación a los 12 contenedores de 1000 1. mal rotulados con marca Shell

Tellus - S2 M46 y los tres contenedores de 1000 1. con líquido en su interior, con las

rotulaciones de "corrosivo", "residuos peligroso (Minera Esperanza)" y "Mobil dte 10 excel

46", así como el balde de 20 l. con líquido acuoso en su interior rotulado como Valvoline,

serán retirados hasta que sean debidamente rotulados.

25

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Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Que los contenedores se encuentren en los lugares autorizados de almacenamiento

y correctamente rotulados.

f) Acción VI: Capacitación a los operadores y auxiliares de servicios generales que operan

el lavado de recipientes sobre el procedimiento SMT-POS-010-vOO "Lavado de

Recipientes" y capacitación a 105 trabajadores de la Planta sobre el procedimiento

"Manejo de Residuos Peligrosos", en ambos se hará operativo a través de registros de

capacitación del Sistema de Aseguramiento de Calidad de Golden Omega S.A.

Plazo: 3 meses contados desde la notificación de la aprobación del Programa de

Cumplimiento.

Supuesto: Personal a ser capacitado se encuentre disponible (sin licencias, y/o

vacaciones).

Meta: Capacitación a los operadores y auxiliares de servicios generales sobre el

procedimiento "Lavado de Recipientes" y capacitación de los trabajadores de la Planta

sobre el procedimiento "Manejo de Residuos Peligrosos".

1.4 Objetivo Especifico N' 4: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.7.2.10 de

la RCA N' 12/2011 Y considerando 3.2.3.3.1 de la RCA N' 43/2011 en lo referente al

almacenamiento de sustancias peligrosas.

Resultados Esperados: Correcto almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a lo

establecido en la RCA.

Acciones:

al Acción 1: Retiro de la glicerina y etanol en cuanto a sustancias vaciadas en forma

temporal desde el reactor de etil éster y reutilización de las mismas en el proceso

productivo.

Plazo: Ya efectuado.

Meta: Retiro de la glicerina y etil éster detectados en la inspección y consiguiente

reutilización.

b) Acción 11: Actualización del Procedimiento SPR-INS-003-vOO "Detención programada de

reactor de transesterificación", adjuntado como documento N' 12 en Anexo N' 4, que

consiste en un protocolo para el manejo de etanol húmedo, glicerina y etil éster en cuanto

a sustancias vaciadas en forma temporal desde el reactor de etil éster hacia contenedores

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dispuestos sobre pallets anti-derrames, debido a su mantención, paradas de planta y

lavados de equipo. Este protocolo, que recoge las mejores prácticas de la industria y

genera rotulación especial, se aplicaría a esta situación, dada la falta de regulación. Su

institucionalización se hará a través de memorándum de Gerente de planta.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Procedimiento actualizado "Detención programada de reactor de

tra nseste rificación".

el Acción 111:Descarga de isotanques en zona de carga y descarga para la mantención en

forma transitoria de sustancias peligrosas, de conformidad a lo establecido en los artículos

56 y 57 del DS 78/2009 Minsal. Para el cumplimiento de la recepción diaria que exige

dicha normativa, se solicitará que todos los isotanques de etanol que lleguen a la Planta,

ya vengan con su debida autorización de uso, lo que permitirá su rápida descarga,

evitando la acumulación de isotanques en la zona de carga y descarga.

Por otra parte, el contenido de etanol de los isotanques actualmente presentes en la

Planta será consumido en los próximos 4 meses, dado el mayor riesgo ambiental que

supone su transporte a Antofagasta en caso de retirarse (dado que el lugar más cercano

con recintos disponibles para esta finalidad es Antofagasta).

Plazo: El contenido de los isotanques será consumido en un plazo de 4 meses contados

desde la notificación de la Aprobación del Programa de Cumplimiento. Una vez que esto

sea llevado a cabo, se procederá de conformidad al procedimiento señalado para carga y

descarga.

Supuesto: Operación normal de la planta.

Meta: No existencia de almacenamiento de isotanques con etanol con posterioridad al

plazo señalado.

dI Acción IV: Correcto almacenamiento de cilindros rotulados con etiquetas air liquide y

abastible e instalación de los letreros faltantes en la zona de almacenamiento de gases.

Plazo: Ya efectuado.

Meta: Correcto almacenamiento e instalación adecuada de letreros informativos.

el Acción V: Dado que la glicerina (18' contenedores de 1000 Kg) no corresponde a una

sustancia peligrosa de conformidad al artículo 2. del DS 78/2009, se solicitará y obtendrá

por parte de la Seremi de Salud, la declaración de que la glicerina no presenta ninguna de

las características de peligrosidad que establece la NCh 382. Of. 2004,

27

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Plazo: 1 mes para presentar la solicitud ante la autoridad Sanitaria contado desde la

notificación de la aprobación del Programa de Cumplimiento. Una vez presentada la

solicitud, 3 meses para la obtención del pronunciamiento de la autoridad Sanitaria.

Supuestos: Tiempo de respuesta de la SEREMI de Salud Arica y Parinacota y factibilidad de

dicha SEREMI de pronunciarse respecto a lo solicitado.

Meta: Pronunciamiento de la autoridad Sanitaria que declare que la glicerina no presenta

ninguna de las características de peligrosidad señaladas en el D.S 148/2003 Minsal.

f) Acción VI: Actualización del Procedimiento de manejo de los bins de Glicerina USPSMT-

INS-001 "Control en la Recepción de Materias Primas e Insumas a Bodega", acompañado

como documento W 8.

Plazo: Ya ejecutado.

Meta: Procedimiento actualizado de Control en la Recepción de Materias Primas e

Insumas a Bodega.

g) Acción VII: Capacitación a los trabajadores de la Planta que sean operadores del reactor

de etil éster sobre el procedimiento SPR-INS-003-vOO "Detención programada de reactor

de transesterificación". Asimismo, capacitación a personal de bodega de materiales a

cargo de la recepción de materias primas sobre el procedimiento "Control en la Recepción

de Materias Primas e Insumos a Bodega". En ambos casos, ellos se harán operativo a

través de registros de capacitación del Sistema de Aseguramiento de Calidad de Golden

Omega S.A.

Plazo: 2 meses desde la notificación de la aprobación del programa de Cumplimiento.

Supuestos: Personal a ser capacitado se encuentre disponible (sin licencias, y/o

vacaciones).

Meta: Capacitación de los trabajadores de la Planta sobre el procedimiento "Detención

programada de reactor de transesterificación" Y capacitación a personal de bodega de

materiales a cargo de la recepción de materias primas sobre el procedimiento "Control en

la Recepción de Materias Primas e Insumas a Bodega".

1.5 Objetivo específico W S: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 5.1.6. de la

RCA W 12/2011 Y considerando 4.1.12 de la RCA W 43/2011 en lo referente al

cumplimiento del DS 90/2000 Minsegpres, especialmente en relación a la situación

detectada de superación de los parámetros por sobre nivel de tolerancia establecido en el

DS 90/2000 los meses de marzo, abril Y mayo del año 2014 (entendemos 2013) respecto

de los siguientes parámetros: al Marzo: Sulfuros 29 mg/l; b) Abril: Aceites y Grasas 77S

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mg/I y Sólidos Suspendidos Totales 1S75 mg/I; y c) Mayo Sólidos Suspendidos Totales

1560 mg/1.

Resultados Esperados: Cumplir con los parámetros del OS90/2000 Minsegpres.

Acción:

al Acción 1:Cumplir con el OS 90/2000 Minsegpres. Monitoreo mensual y por un período

de 6 meses, como parte del Programa de Cumplimiento de los parámetros del OS90/2000

Minsegpres, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta OFZ/ RPM N" 893, de

fecha 27 de Agosto de 2013, de la SMA.

Plazo: Durante 6 meses contados desde la notificación de la Aprobación del Programa de

Cumplimiento.

Meta: Cumplimiento del OS90/2000 Minsegpres.

1.6 Objetivo específico N° 6: Cumplir con el requerimiento de información realizado por la

Superintendencia del Medio Ambiente en cuanto a información disponible y garantizar la

entrega futura de dicha información.

Resultados Esperados: Entrega de la información disponible requerida por la

Superintendencia del Medio Ambiente y asegurar entrega futura de dicha información.

Acciones:

a) Acción 1: Entrega efectiva a la Superintendencia del Medio Ambiente de la información

disponible en relación a (i) Informes semestrales de RILes entregados a la Autoridad

Marítima; (ii) Autocontroles disponibles (iii) Certificados de laboratorio disponibles (iv)

Autorización sanitaria empresa Salitrera IRMA Ltda. (v) certificado del laboratorio Cesmec

dónde se indican los meses en los que se realizaron mediciones en mi Planta (vi)

resoluciones y certificados de las empresas Salitrera IRMA y Ecofosas, que realizaron

retiros de lodos por medio de camión limpiafosas desde la Planta.

Plazo: 1 mes a contar de la notificación de la Aprobación del Programa de Cumplimiento.

Meta: Entrega efectiva de dicha documentación a la Superintendencia del Medio

Ambiente.

29

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111.Plan de seguimiento, que incluye un cronograma de las acciones y metas, indicadores

de cumplimiento, y la remisión de reportes periódicos sobre su grado de

implementación

Las acciones y metas que el Titular propone ejecutar seguirán el siguiente Plan de

Seguimiento, que permitirá verificar su cumplimiento, por lo cual se incluyen indicadores

de cumplimiento para medir el avance de cada acción especifica y medios de verificación

del cumplimiento de las metas. Los indicadores de cumplimiento para cada acción y meta

se detallan en tabla modelo de programa de cumplimiento que se acompaña como Anexo

N° 1.

El seguimiento de las medidas se detalla en la misma tabla modelo de programa de

cumpiimiento que se acompaña como Anexo N" 1. Por otra parte, la duración del presente

Plan de Seguimiento del Programa de Cumplimiento será de 7 meses, estableciéndose

como cronograma de las acciones y metas la carta Gantt que se acompaña como Anexo

N° Z.

30

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IV. Información técnica y de costos estimados relativa al Programa de Cumplimiento que

permita acreditar su eficacia y seriedad.

El costo estimado del Programa de Cumplimiento asciende a M$ 29.860, el cual se

desglosa en el siguiente cuadro en relación a cada una de las acciones a ejecutarse y que

se funda en los documentos que también se acompañan.

Objetivo Especifico Costo (Miles de $)

1 10.548

2 13.362

3 350

4 400

5 5.200

6 O

Total 29.860

Los antecedentes disponibles que respaldan la valoración de este programa, se

acompañan en Anexo N° 3 contenido en un pendrive.

POR TANTO,

PIDO AL SR. SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE: Tener por presentado el

Programa de Cumplimiento contenido en el cuerpo de este escrito, solicitando que en

definitiva este sea aprobado y que se disponga la suspensión del procedimiento

administrativo sancionador incoado en contra de mi representada, declarando que el

referido programa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la LOsMA y

los artículos 6 y 7 del Reglamento, así como con los criterios de integridad, eficacia y

verificabilidad señalados en el artículo 9 del mismo Reglamento, para que así, una vez

cumplido el Programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas

en él, el procedimiento administrativo sancionatorio se dé por concluído poniéndosele

término al mismo.

OTROSI: Solicito al Sr. Superintendente tener por acompañados los siguientes

documentos, en Anexo N" 4, los cuales se encuentran contenidos en un pendrive que

también se acompaña:

31

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1. Plan de vigilancia ambiental del fondo marino en sus tres últimos informes.

2. Ord. W 450/2011 de 28 de enero de 2011 del Consejo de Monumentos Nacionales, en

que se autoriza una intervención arqueológica en el conjunto de hallazgos Quiani-Golden,

costa.

3. Carta con fecha 03 de septiembre de 2014, dirigida a la Comisión Asesora del Consejo

de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota para su aprobación en cuanto a forma y

contenido de borrador de publicación de corte arqueológico-patrimonial

4. Copia de borrador de publicación de corte arqueológico-patrimonial.

5. Resolución sanitaria WA/1482 del 5eremi de 5alud de Región Arica y Parinacota de

fecha 30 de julio de 2013, en la que se declara que la tierra de blanqueo en sus dos

variantes (batch y semi continuo) no presentan ninguna de las características de

peligrosidad señaladas en el DS 148/2003.

6. Ordinario W1610 de fecha 06 de septiembre de 2012 de la SEREMI de Salud, en que

aprueba Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

7. Procedimiento de "Control en la Recepción de Materias Primas e Insumos a Bodega",

descrito en sistema de aseguramiento de calidad con identificación SMT-INS-001.

8. Antecedentes que acreditan las acciones cuyo fin fue mejorar la planta de tratamiento

de Riles.

9. Documento que da cuenta del cumplimiento del DS90/2000.

10. Res. Exenta DFZ/RPM W893 de fecha 27 de Agosto de 2013 que establece los

parámetros a controlar del DS90/2000.

11. Procedimiento de Mantención sistema de bombeo de agua de mar.

12. Procedimiento de Detención programada de reactor de transesterificación.

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ANEXO N° 1

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,

Objetivo especifico Wl del Programa de Cumplimiento; Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.7.2.8 de la RCAN° 12/2011 Yconsiderando 3.2.5.2 de la RCAN°43/2011 en lo referente a contar con un punto de desearga autorizado ambientalmente.

He<:hos,actos u omisiones que se estiman constitutivos de Infracción; Contar con un punto de descarga no autorizado ambientalmente

Normas, medidas, tondidones u otras disposiciones específicas infringidas: Elconsiderando 4.7.2.8 de la RCAN° 12/2011 V el considerando 3.2.5.2 de la RCAN"43/2011

Efectos negativos por remediar: De acuerdo a Ord. W A-0412 de fecha 27 de marzo de 2014 mencionado en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-Z014-193-XV-RCA-IA,la SEREMIde Salud informó de ciertos efectos ambientales, tales como que hen el roquerlo aledaño ~I sector visitado, se apreci~ una gran acumulación deflóculos, aparentemente constituidos por elementos grasos", así como la observancia de "moluscos en el entorno muino, en deterioradas condiciones de subsistencia", Ahora bien, al corresponder la descarga descrita a la recolección de goteos o fugas de agua de mar y descargadas Inmediatamente las mismas al mar. sin haberseproducido ningun tipo de intercambio de estas aguas con el proceso productivo, no se genel1lron consecuencias ~mbientales como resultado de la infracción señalada. Con todo, y con el objeto de que exista certeza resp&to a los efectos de la Infracción, se propone como acción, un monhoreo bimestral Vpor un perlado de 6 meses,reatizando un monitoreo especia! del área costera en el sector que enfrenta al lugar donde se ubica el estanque de acumulación, el cual contempla la caracterllación del área de influencia del proyecto en el cuerpo de agua receptor, espedficamente la caracteriz~ción física de los sedimentos v fauna bentónica litoral.

Resultado Esperado Acción Plazos de Ejecución Metas IndicadoresMedios de Verificación

Reporte Periódico Reporte FinalSupuestos Costos M$

Acción 1: Eliminación del tubo de color negroCompleta eliminación del tubo

detectado y que fue utilizado para descargas alcolor negro, asr como sellado de

mar de fugas de agua de mar en proceso deaducción, así como sellado tanto de los orificios

los orificios dejados por dicho 1: Eliminación tubo VselladoInforme consolidado con la

tubo, asl como de otras aberturas orificios y abertu~s.q" dejó 1, eliminación d,1 tubo negro d, Va ejecutado .. ejecucuión de la acción, No hay supuestos 48existentes. de tal manera que no O, No eliminación tubo ni selladomanera que no pueda volver a ser usado, como

puedan volver a ser utilizados en orifICios V aberturas,(entrega en mes 1)

sellado de otras aberturas existentes hacia losantiguos pozos d,

"pesquera q" estuvo

el futuro para descargas al mar

instalada en el lugar.desde la sala de bombas.

Acción 11: Monitoreo bimestral y por un periodoQue no existan eventos asociadosde 6 meses, re~lizando un monitoreo especial del

área costera en el sector que enfrenta al lugar 6 meses contados desde la 1: Reporte de monitOfeo a otras empresas localizadas en el

donde se ubica el estanque. de. ~cumulación, el notificación de la a robación Realizar los monltofecs entregado. Informe de monitoreo {entrega Informe final de monltoreosector que alteren las condiciones.

cual contempla la caractemaclon del área de p establecidos como acción, " Reporte de monitoreo no meses 3, 5 V71 (entrella en mes 7)Que no existan fenómenos 10.500

influencia del proyecto en el cuerpo de agua del Programa de Cumplimiento. entregado.natul1lles o variaciones

receptor, especifica mente"

caracterización estacionales que alteren laRe~lizar descargas a traves de física de los sedimentos y fauna bentónica litoral, condición normal del ecosistema.punto de descarga autorizado

ambientalmente

Procedimiento actuall~ado1 Actualización procedimiento y

Acción 111 :Aetualización del Procedimiento SEI- entrega de memorandum. Entrega del procedimiento y~Procedimlento de Mantención memol1lndum a las áreasPOS-031-vQO ~Procedimjento d. Mantención Yaejecutado o: No actualización del - No hay supuestos O

sistema de bombeo de agua de mar~.sistema de bombeo de agua de

procedimiento ni entree:a delresponsables.

mar". (entrega en mes 1)memorandum.

Acción IV Capacitación , personal d.mantenimiento y personal de servicios generales

Registros de capacitación delde la Planta que opel1ln el sistema de bombeo,

2 meses contados desde la Capacitación ,,1 personal de 100 % de capacitación del 100% del personal de Personal a ser capacitado sesobre .1 procedimiento SEI.POS.031-vOO~Procedimiento d. Mantención sistema d,

notificación de la aprobación del mantenimiento y al personal de personal relacionado con el - mantenimiento y Servicios encuentre disponible (sin O

bombeo de agua de mar~, lo cual se verificara aPrograma de Cumplimiento. servicios generales. procedimiento generales. licencias, vIo vacaciones).

través d. registros '" ,1 Sistema d, (entrega en mes 3)

Aseguramiento de Calidad de Golden Omega S.A.

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L

Objetivo especifico N"2 del Programa de Cumplimiento: Cumplir satisfactoriamente con el considerando S.2.2 de la RCA N" 12/2011 en lo referente a la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el articulo 76 del Reglamento del Evaluación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (OS 95/2001

Minsegpres) bajo el supuesto de que si aquel no es otorgado, se obtenga un pronunciamiento equivalente del Consejo de Monumentos Nacionales en relación al señalado permiso; y auspicio y patrocinio de la difusión patrimonial

Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: No contar con Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Normas, medidas. condiciones u otras disposiciones específicas infringidas: El considerando 5.2.2. de la RCA N" 12/2011

Efectos negativOS por remediar: Dada la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales contenida en el Ord. N" 450/2011 ya reseñado sobre intervención arqueológica en conjunto de hallazgos Quiani-Golden y las especificaciones técnicas para las excavaciones, no se produjo impacto de índole patrimonial como

consecuencia de la no obtención del Permiso Ambiental Sectorial 76 y de la pendiente difusión de la Investigación arqueológica del sector Quiani.

Aesultado Esperado Acción Plazos de Ejewclón Metas IndicadoresMedios de Verificación

Costos M$Reporte Periódíco Reporte Final

Supuestos

Acción 1: Solicitar y obteller ella solicitud se presentará en un plazo

de 1 mes contado desde la notificación Obtención del Permiso AmbientalPermiso Ambiental Sectorial

de la aprobación del presente Sectorial establecido en el articuloestablecido en el artículo 76 del

Reglamento del Sistema dePrograma de Cumplimiento. El 76 del Reglamento del Sistema de l:Perm iso/Pron unciamlento

Solicitud envIada al Consejo dePermiso o Pronunciamiento

otorgamiento del Permiso Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental obtenido otorgado por Consejo de Tiempo de respuesta del ConsejoEvaluación Ambiental (OS 95/2001

Sectorial 76 u otro pronunciamiento (OS 95/2001 Minsegpres), u otro O:Permiso/Pron unciamientoMonumentos Nacionales.

Monumentos Nacionales. de Monumentos Nacionales.O

Minsellpres), u otro pronunciamiento (entrega en mes 3}

equivalente otorgado por el Consejoequivalente otorgado por el Consejo pronunciamiento equivalente pendiente (entrega en mes 7)

Contar con el Permiso Ambientéll de Monumentos Nacionales ende Monumentos Nacionales, se estima otorgado por el Consejo de

Sectorial establecido en el articulo relación al señalado permiso.obtener en un plazo de 3 meses desde Monumentos.

76 del Reglamento del Sistema dela presentación de la solicitud.

Evaluación de Impacto Ambiental

(OS 95/2001 Minsegpres) u otropronunciamiento equivalente la entrega del borrador de publicación

otorgado por el Consejo de al Consejo de Monumentos Nacionales

Monumentos Nacionales en de Arica y Parinacota para surelación al señalado permiso, y aprobación en cuanto a forma yauspicio y patrocinio de difusiÓn contenido ya fue efectuado mediante

Publicación de investigación Entrega de publicación al Consejopatrimonial. Acción 11:Publicación de la carta de fecha 03 de septiembre de

investigación arqueolóllica del sector 2014. Una vez obtenida dichaarqueológica del sector Quiani V 1, Publicación Realizada O, de Monumentos Nacionales ArIca Tiempo de respuesta del Consejo Arqueólogo M$9.762 Publicaciónentrega de los ejemplares a Publicación pendiente

--y Parinacota. de Monumentos Nacionales. MS3.600

Quiélni. aprobación, se procederá a su

publicación en un plazo de 3 mesesMonumentos Nacionales. (entrega en mes 7)

desde la señalada aprobación, con un

tiraje de 500 ejemplares, los cuales

serán entregados al Consejo de

Monumentos Nacionales.

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Objetivo especifico N"3 del Programa de Cumplimiento: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.8.3 de la RCA N'12/2011 Vcon el Ane.o I "Plan de Manejo de Residuos" en e.pedlente de evaluación ambienul RCA N" 12/2011, en lo referente al almacenamiento de residuos peligrosos en bodega de almacenamiento Vcumplimiento de losrequisitos de rotulación de la NCh 2.190 Of. 93

Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de Infracción: Contar con residuos peligrosos fuera de bodega de almacenamiento Vsin cumplir con 105 requisitos de rotulllclón de la NCh 2.190 Of. 93,

Normas, medidas, condiciones u otras disposiciones especlncas infringidas: El hecho señlllado infringirla el considerando 4.8.3 de la RCA N'12/2011, asr como el Ane.o I de 1•• OlA del provecto ~?lanta Golden Omega".

Efectos negativos por remediar: los hechos señalados que habrían Infringido las disposiciones indiClldas, no generaron consecuencias ambientales como resultado de la infracción señalada

Resultado Esperado Acción Plazos de Ejecución Metas IndicadoresMedios de Verificación

Costos M$Reporte Periódico Reporte Final

Supuestos

1: Retiro y disposición final.Informe que acredite el retiro de la

Acción 1: Retiro de las tierras de blanqueo y disposición final. Ya ejecutado Retiro Ydisposición final con empre~ externa.o: No retiro ni disposición flllal. - tierras de blanqueo. No hay supuestos '"lentrega en mes 3)

Acción 11:Solicitar y obtener por parte de la ~remi de Salud la Ya efectUlldo (resolución sllnitariaResolución Sanitaria que declare que las tierras

declaración de que las tierras de blanqueo en sus dos variantes (batch y N"A/1482 de fecha 30 de Jullo dede blanqueo en sus dos variantes (batch y semi

1: Obtención de la citada resolución Entrega Resolución Sanitula.semi continuo) no presentan ninguna de las caracterfsticas de 2013 Seremi de Salud de región

continuo) no presentan ninguna de laso: No obtención Resolución.

--(entrega en mes 1)

No hay supuestos ,peligrosidad señaladas en el O.S 148/2003 Minsal. Arica y Parlnacota).

caracteristicas de peligrosidad señaladas en el

O.S 148/2003 Mlnsal

Acción 111:Actualización instructivo SMT-POS-QIG-VOO -lavado de 1: Actualización procedimiento yEntrega del procedimiento y

Recipientes" y cumplimiento de los requisitos de rotulación de la NCh Procedimiento actualizado "lavado deentrega de memorandum.

memorandum a las áreas2.190 Of, 93. Su Institucionalización se hará a través de memorándum

Ya ejecuUldoRecipientes".

o: No actualizacl6n del -responsables.

No hay supuestos ,de Gerente de planta.

procedimiento ni entre¡a del(entrega en me~ 1)

memorandum.

Correcto almacenamiento de Su presentación a la Autoridad 1: Aetualilación Y presentación del

residuos peligrosos de acuerdo a Acción IV:ActuaJización Instructivo SCA-POS-063-vOl "Manejo de Sanitaria se hará en un plazo de 3Instructivo de "Manejo de Residuos Peligrosos"

instructivo Yentrega dePresentación a la SEREMI de

Entrega del instructivo V

lo establecido en la RCA y Residuos Peli&roso~" y presentaci6n del mismo a la SEREMI de Salud meses contado desde laactualizado Y presentado a la SEREMI de Salud

memorandum.Salud de Arica y Parinacota.

memorandum a las áreasNo hay supuestos O

cumplimiento de los requisitos de Arica Y Parinacota. Su institucionalización se haní a través de notificación de la aprobación delde Arica y Parinacota.

O: No actu ••lización, ni presentación(entrega en mes 3)

responsables.

rotulaci6n de la NCh 2.190 of. 93. memorlÍndum de Gerente de planta. presente Programa de del instructivo ni entrega del (entrega en mes 4)Cumplimiento. memorandum.

Acción V: En relacl60 a los 12 contenedores de 1000 L mal rotulados

con marca Shell Tellus - 52 M46 Y los tres contenedores de 1000 l. conQue los conMnedores se encuentren en 105

1: Contenedores bien rotuladOS enliquido en su interior, con IU.rotulaciones de "corrosivo', -residuos planta. O

Informes de acrediten correcta

peligroso (Minera Esperanza)" y "Mobil dte 10 e.ceI46", asl como elVa ejecutado. lugares autorizados de almacenamiento y

Contenedores mal rotulados en- rotulación de contenedores, No hay supuestos ,

balde de 20 1.con liquido acuoso en su interior rotulado comocom~ctamente rotulados.

planta.(entrega en mes 3)

Valvoiine, serán retirados hasta que sean debidamente rotulados.

Acción VI: Capacitación a los operadores y auxilines de serviciosCapacitacl6n a los operadores Y iu~iIlares de

generales que operan el lavado de recipientes sobre el procedimientoservicios generales sobre el procedimiento Registros de capllcitación de Registros de capacitacl6n del 100" Personal a serSMT-POS.01D-VOD "lavado de Recipientes" Y capacitación 11los

trabajadores de la Planta sobre el procedimiento .Manejo de ResIduos 3mesl!s-lavado de Recipientes" Ycapacitación de los 100" de capacitación del personal trabajadores Planta Go!den de trabajadores dI! la Planta de capacitado se encuentre

O

Peligrosos", en ambos se hará operativo a través de registros detrabajadores de la Planta sobre el rl!laclonado con el procedimiento. Omega S.A. (entrega Golden Omega S.A. disponible (sin licencias,

capacitación del Sistema de Aseguramiento de calíd ••d de Goldenprocedimiento "Manejo de Residuos en mes 3) (entrega en mes S) V/o vacaciones)

Omega S.A.Pell¡rosos".

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OblO'livo ~.pe<:lflco N"4 d~1P,olrom' d~ Cumpllm~nto: Cumpl, "t1,fo<torl'men'. con ~leon"d~,ud04,7.2_IO de la RCAN" 12/2011 vron,1deftndo ~.l.J.J.1 d~10 RCAN" 4312011 en lo ,"'.r~n'~ olalml<enamlento de .",tonel •• P~'O'iS.

H.cho •. "'0. u omklene, que ,e tOUmon mn,UlUI"'O' de fnf",d6n: lIeol"o, o!moeen.m •• nlo de..,n.od •• pell¡'o •••• n 1"I:",.1n 'echo, ,In p'etll V un PO'o d. <onttnc:lón

Norm •• , m~d" ••. <ondl,lon" u 01,,,, di.po.ldone, e"l'ecm ••• ln!rlnKld." El ~ccl10 ,~ñ.l.da Intrlnel,i. ti <on,ld."ndo 4.7.2.10 M I.IICA N' 12/2011 ¥ ~I ,0n,lder.odo 3 2,3,3.J de I1 RCAN" 4J/2011

Erectos nelllivo. po, rem~I", lo, hechos ",~.Iodo, que IuIbrf.n IM,lneldo lo, dkp",I,lontO Ind".d ••. no B"neroron ,ansecuendo, .mb~nlll", como ,e,,,lt.da de l. Inl,accl6n .en.lld.

Resultado hperodo Acción P1.,0. de Ejecu<lón Melo, rndludo,~.Medio. d~Verlf\c.d6n

Supu",lo. Co"", 101$Repo,l~ P~rlódl,o R~parte Fln.1

Acción 1, R.tlro de 11~llcerl"" velonol en eu,olo 1 .u.t.nol •• ~•• I.d., en R.Uro d~ 1•• II,.rln. y elll e'le'1: GII,",lnl ¥ .tlnal rellrodo. V

lnfarme,de ,etl,a V reullll,.clónrculillLildo •.

formo l~mpo •• 1d",de el ( •••clo' d~ rlil •• l~ry r~utlli2ldón del •• mi""" Yo oj.cu •• do drlectado. en lo In.pe,clón VO:Gliccrino y otonol na •• tllldo, ni - dOlllce,ln' Vol.nol. Noh.y,upu~<lo, ,

••• 01proc",o produc'¡'¡o. con'leu;enle reulilluoon .,eutlludo., {rntr"li' ~n 3 me ••,.'

Acción 11:A,tu.U,.dón del P,oced'ml~nlo 5PR-IN$.003-v00 "o.lendón

p'Of:rlm.da de 'euto, de trln.e"e,ln< •• lón-. Idjuntodo <omodocumento W 12 en An~o W •• que con.I<le en un p,o.oeolo P"" el

1: Ac!uob •• lón procedlmlen.o ymonqo de eu",,1 h"m~do. ~R'"tin. Ve,n e<tcr en (Ulnto • ,,,,und ••

P,<><<dlmlenlO lC!uoli:ndo enltql do m","o,ondum.[nlf"l:" del pr<><edlmltnlo y

1'11101.~adoda. "n lo'mo temporal d.,do el re"te, de 0111.,le, ~ac~ v. ojecutado "oelenelón p,ocramado de ,,,ocio, O: No actuolindón .1.1 - memotandum 11•• i,o ••

Noh'v.upuuto, anlld •• romo,,, M$<onlon"dor.' dl.pueste. <ob,e Plllell anH.d."om"'. doblde. 'u

detran""le,lflclción". p,ecedlmlento ni ~ntrq' d~1'e,ponlobl •• ,

.00m.nl~nción, por.d •• de planlo ~ lavodo, d~ rquls>o Eote p,o,ocolo. qu"

momo •• ndum.(om,qo en meo 3)

,e,OI~ la, mele,e, pr.'tíc: •• .lelo Indu.tria ysen •• ' rolulad6n •.•peclol. ,.Ipi •• rio. e<l. <ltu><lón. d.do l. r.ll. do 'esul.dón, Su fn<titudonon •• dón

'" horo. Ira • ., de memo,indum d~ ¡;"",nle de plant •.

1\«lOn ni: 0 •••.•• '1. d~ ""tonqu •• en IOn. de (Orl" ~ d •• c",~. p"OIomlntendón en formo tron,ltorlo de .u"and •• pella ro •• " do confo,mldld.10 e,tablecldo "n lo •• rt;culos S6 VS1 del OS 18/2009 Mln •• 1 P.r. el El (Ontlnldo d~ loo I,ellnque,

cumplimiento de l. ,e«pelón dla,lo que •••Ieedlch, norm'tMI. '" '011,11••• 'eri con'umido ~n un piOlO de4

qu" tod", los I,<rtlnquu deetonol que Il<oIu.,., 111 PI.nt •. yo ~"'I.n con m",,,, conlodo, d.o<Ielol:Ccn,umo de "to",,1 .,., kol'nq"'"

'u ""bid •• ulotitulón de uoo.lo que ponn<ti,i.u ,ápld. d"''''fiO, """",,eliln d~ 1, Aprob.>dón dei No •• k'enelo de almucnomlonlo doen el 1'1"0 • .,;.I.do,

l%rme deo •• n•• do conoumo de Infonne final de con.umo deope,adon no'm.1 d. la

""lIando lo ",umuladon del,ollnq",,' en la 'onO doeu •• y d"""I' ~OIraml d~ Cumpllmlen'o, Uno 1'''Uneu" con ""nol con O: Necon.umo d~ rl.nol enellnol en 1", I<o.anqu ••. eunolen le, I,olonqu",

pl.nta.,

Po, ol,a p •• I~. ~I <onl.nido de eunol de lo, I,ollnqu", 'Clu.lmente .el quo ~,to.n 1I"".do. "bo •• e po"erlo,ldad.1 pino ,cii.lodo.l.etanQ"" en ~I 1'1.,0 ,eft.lodo.

lentrel" en m", 3) (entreio en m •• S~pr~,enl~, en lo Plonu ,",i co",umldo.n lo, p,ó"mo. 4 me ••••. dode el p,ocedor. d~ ,on/o,mld.d 01

m.yo' ri''''l!O omblenlal que ,upon~ '" I•• Mport. o Antofoga"o CfIc"'o p,ocedlml."to ",lIolado PI'Od~ r~lillfS~{d.do que ti "'Ca' rnbce'tlnoeon ",<lnto.dlsponlble. P"o CI~O y d""'''IO.~.t. fin.nd.d •.• Anto/.C"'tol.

Correclo .Im •• en.ml"nto d~

,u<l.nel •• pel;I' •••.•• ""o",,,,do o lo e'lIblocldo ~n la 1: ••.•ma •• n.m¡~nto eo,,~clo ~ Inf",m~ fin.1 con c""eclo

m. Acción IV, CO""CIO alrnlC.nomlonto do emnd,o. rolul.d", ron eliqu~ll' C""ceto .Im,,~n.mlcnto ~ Instalación • .1•.•••• .1. d~ I~l"'ro. .Imoe<n.mlenlo ~ In'I.la"ón

al. liquide vob"tlblo e in'tal.clón d.lo. I~t,",e. hllomes on la ,on. d~ Ya ejecutado In.ul.clón ad",u.d. d~ I.lr~ro, Info'm.l"' •••. , - .d •.•••• d. d.lel'e,o. No hoV.up,,~.lo, ,IbnICO,,"ml ••• to de 1•••.•. info,mlt"'.,.. Almoccn_lcnl" incorroclo ~ no Inform.l",o,.

In,loloción de I.trcroo infonn.t"'o" l~nt"'P en mes 3)

1 me. p". p,,, •• nlo, lo .oildtud.nl~ l. 'utorídod ~nll.,I.

Tiempo d~ r.'pu",l. de""Ión V: Dado que l. I/Ic.rín. (lB <Dnlencdo,,,, de 1000 KI) na eom.do d •• d. la noliflc.dón d~ la P,onunciaml.nto d~ la oU;OIId.d

,orre,ponde o un • ..,sI.nel. p~1lJro •• de confo,mldad ol.rtirulo 2' d.1 OS op,ob.<len d.1 PrO¡flml d~ Sonllo,l. Que d~d,,~ que lo ,acerlna1: P,onuncllml~"IO Que .1«10 •.• QU'

Informe con ,Dlkftud.1o S£REMI deoblendón .1.1 pronun<lamlcmo la 5EREMI de50lud .•••1eo

78/2009, '" ","dIUó Yob1.ndr' p"'pone delo Scrcml d~S.lud. r. Cumplimi.nlo. Unl ~el no p,~nl. nl"l"n. d.l ••~ti ••• no~, pelÍIJOII

Solud Arlc. y p.rlnacotoem;;ido por l. SO![Ml deSa'ud Yp•• In""IO y ,

declarodón d. que lo BUcerin. no pr •• en •• nln,u,," d~ lo, •••• cI.,i.l" •• pre",nlldo la ,0IlCltud,] m.,,,, eo,ael •• ;,l" •• de p~IIl:,o.ld.dO: Pronunclam!Cflto QU~.1«10", qu.

(enl'~I' en m",])Arieo Yp.rinacot •. factibilidad do d"hl

d. pollg,o.ldld qu. e,,"bl.ee l. NCh 3U, 01. 2004, po,o 1, obl~ndon d,; •• 1I11.d•• ~n ti 0,5 148/200J Mln,ol.gr.<crln. e, p~li.Ilro, •. (~nl'''tl •• n m •• SI SEREMId~ pronunCia".

p,onun,lom,ento d~ l•• utorldod"'peclo, lo ",11(lIodo

S.niton •.

1: Acw.I,,"dón proccrllmlcnto Y[nlrqo d~1 proc~dlmlenlO Y

Acción VI: A<lu,IIIICión d~1 Pro<~dlmlento de mlne)o d. lo, bino de Proccdiml.nlo l<1ulll •• do -Conlrol entrela d. m~mo •• ndum.

GI"",loo U5P SMT.INS.Q01 "Conlral en la R",~ción d~ M.t..ri., Primo. ~ VA"joculOdo en l. Recepcion d~ Mll.,I •• P,lmo,. o: No I<tulil,adón d.1 - m.morondum .1 •• 're"Noh.y.upu~"o. ,

r•• ponllbl~.IMumo, o 80dqo", ",ompañado como docum~nlO N" 8. In.umo, o 8od ••••. proc~d,ml~nlo nlen"'I' d.1

r.nlr"l:l en me.])mmlorondum.

Clpldt.clón d.lo, trlbllodo,e. d. l.

I\«!/in VII: C.p.,lIlCión alo<"oboj.dot •• del. PI.nlo qu~ •• onPlonll que ,.on ope,odo,tO .1.1

'OIU", de col nle' .obr~ 01op ••• dot'" d.l , •• ,lo, do elil estCf ,ob", el p,oc<dlmICfllo SPR.t~S-003-

p,o,edimlenlO 'oetenclón Rccklf",de ,"pldto"ón d.1.00 -Ilrlención p,ol'"mod. d. , •• dOl d. t"n ••• lerllkodón-. A,bnl,mo,

p'Olrlm.do d. ,,"de, de 100% d,; p""onol do Ix>d~o doP~"on.l •• ~,

,"p'cilaclon a penonol de Ix>dCCI de mlte,lale. o CIriO de l. 'ec.pelón d.2 m~ ••• lrMoe.l.riflc"lón" Y"po<lIodón I

100% de ",po,lto<lón d~1 p~nonll - m••• ,I.I •• a ,or¡ode lo •• c~pclón c.p.dtodo '" .nc"enU. ,mOlerlo' p,lmo •• ob,. 01proc<dlmlenlO "COnltolen 11R"cepdón de

p.non.1 de bodcco d. mot~rll.~.1,tladonado con ~I p,ocedlmlento.

de mlt~ri.lo prlm.,disponible hin lI«nci ••.

Motorl" Prlm., ~ In.umo •• 80d"l0"' En ambos •• ,,,,. d", •• h•• rin y/o ota<Idon~.1Oil<'!alivu. tr.~" d. '~iP",o.de copodloclón del5klem. d.

CiriO do l. ,ecepoon d. m.I",,,,. (~ntr"l:O ~n me. 3)prima< •••b,e el Pfocedim¡ento

A"'lu,.mienlo de CaI.lId de Golden ome¡::> S A."Controlen lo R."'I"lón de Moto,l"

P,lm" .In,umo, I ~od"Ka".

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Objetivo específico N"S del Programa de Cumplimiento: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 5.1.6. de la RCA N" 12/2011 y considerando 4.1.12 de la RCA N" 43/2011 en lo referente al cumplimiento del os 90/2000 Minsegpres, especialmente en relación a la situación

detectada de superación de los parámetros por sobre nivel de tolerancia establecido en el os 90/2000 los meses de marzo, abril y mayo del año 2014 (entendemos 2013), respecto de los siguientes parámetros: a) Marzo: Sulfuros 29 mg/I; b) Abril: Aceites y Grasas 775 mgjl y

Sólidos Suspendidos Totales 1S75 mg/I; y cl Mayo Sólidos Suspendidos Totales 1560 mg/I

Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: Superación parámetros por sobre nivel de tolerancia establecido en el OS 90/2000 los meses de marzo, abril y mayo del año 2013, respecto de los siguientes parámetros: al Marzo: Sulfuros 29 mg/I; b) Abril:

Aceites y Grasas 775 mg/I y Sólidos Suspendidos Totales 1575 mg/I; y c) Mayo Sólidos Suspendidos Totales 1560 mg/I

Normas, medidas, condiciones u otras disposiciones especificas infringidas: El hecho señalado infringiría el considerando 5.1.6 de la RCA N" 12/2011 Y el considerando 4.1.12 de la RCA N" 43/2011.

Efectos negativos por remediar: El efecto de la superación de los parámetros señalados en el presente cargo no habría generado consecuencias ambientales, tal como se acredita con el Plan de Vigilancia Ambiental en sus tres últimos informes.

Resultado Esperado Acción Plazos de Ejecución IndicadoresMedios de Verificación

Costos M$MetasReporte Periódico

SupuestosReporte Final

Acción 1: Cumplir con el OS 90/2000

Minsegpres. Monitoreo mensual yInformes consolidados de Informe final consolidado con

por un período de 6 meses, comolos resultados del los resultados de todos los

Cumplir con los parámetros delparte del Programa de Durante 6 meses contados desde

1: Cumplir OS90/2000. monitoreo mensual monítoreos mensuales

0590/2000 Mlnsegpres.Cumplimiento de los parámetros del la notificación de la Aprobación Cumplimiento del DS 90/2000.

O: No cumplir OS 90/2000. realizados por laboratorio realizados por el laboratorioNo hay supuestos 5.200

OS 90/2000 Mlnsegpres, de acuerdo del Programa de Cumplimiento.certificado. certificado.

a lo establecido en la Resolución

Exenta OFZ/ RPM N" 893, de fecha(entrega en mes 3) (entrega en mes 7)

27 de Agosto de 2013, de la SMA.

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Objetivo especifico N'6 del Programa de Cumplimiento: Cumplir con el requerimIento de información realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente en cuanto a información disponible y garantizar la entrega futura de dicha información.

Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: No cumplir a cabalidad con el requerimiento de información realizado por esta Superintendencia en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 13 de mayo de 2014, respecto de: a) Informes semestrales de RILes entregados a la Autoridad Marítima; b)

Autocontroles relativos a los meses de octubre, noviembre V diciembre de 2013; c) Certificados de laboratorio; d} Autorización sanitaria empresa Salitrera IRMA Ltda; e) Registro de traslado y disposición final de los lodos generados en la planta de tratamiento

Normas, medIdas, condiciones u otras disposiciones espedFicas infringidas: El hecho señalado infringiría parcialmente el requerimiento de información realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 13 de mayo de 2014

Efectos negativos por remediar; La no entrega de la documentación antes señalada, no generó consecuencias ambientales.

Acción Plazos de EjecuciónMedios de Verificación

Resultado Esperado Metas IndicadoresReporte Periódico Reporte Final

Supuestos Costos M$

Acción 1: Entrega efectiva a la Superintendencia

del Medio Ambiente de la información disponible

en relación a (i) Informes semestrales de RILes

entregados ,"

Autoridad Marítima; ¡ii)

Entrega de la información Autocontroles disponibles (iin Certificados d.Entrega efectiva de dicha

disponible requerida por la laboratorio disponibles (Iv) Autorización sanitaria 1 mes a contar de la notificacióndocumentación a la 1: Entregado

Entrega de documentación

Superintendencia del Medio empresa Salitrera IRMA Ltda. (v) certificado del de la aprobación del Programa de solicitada No hay supuestos OAmbiente V asegurar entrega laboratorio Cesmec dónde se indican los meses en Cumplimiento.

Superintendencia del Medio O: No entregado(entrega en mes 1]

futura de dicha información. los que se realizaron mediciones en nuestra PlantaAmbIente.

(vi) resoluciones V certificados de las empresas

Salitrera IRMA y Ecofosas, que realizaron retiros

de lodos por medio de camión Iimpiafosas desder Planta.

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ANEXO N° 2

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CARTAGANTT • PROGRAMA DECUMPLIMIENTO. GOLDENOMEGA S.A. MESO 1 , , 4 S , 7

Objetivo Especifico N- 1

Acdón 1: Eliminación del tubo de color negro detectado )' que fue utiljzodo paro dt!$cargas al mar de fugas de agua de mar enproCP:sade aducción, asl como sellado tanta de los orificios que dejó la eliminadon del tuba negra de manera que na pueda volver aser usado, "'mo sellado de otras aberturas existentes hacia los antiguos pozas de fa pesquera que estuvo Instalada en el fugar.

Ejecución de I~~cdón: Ellmlnaclórl de tubo y sell~do de orificios elClstenteEntrega informe consolidado con la e ecudón de la aeció

Acción 11:Monitoreo bimemualy por un periodo de 6meses, realizando un monitoreoespecialdel órea costera en el sectarque enfrenta al lugar donde se ubica el estanque de acumulación, el cual contemplo la caracterlzocfón deJ órea deinfluencia de' prayecra en el cuerpade aguo receptor, específicamente lo caracterizoclónfisica de las sedimentas y fauna

m'Ejecución de la aeclón: Monltoreo blmestra

Informe de monltoreo N"1Informe de monltoreo N°2

Informe F¡n~1

Acd6nlll :Actualizoclón del Proa!dlmlento SEI-POS-031.vOO*ProceiJlmlento de Montención sistema de bombeo de oguo de mar*.

Eecucl6n de la acdón: ActualizacIón del Procedimlent

~

Informe de entrega del procedimiento mllmorandum a las ~reas res orlsableAcchtn IV; Capacitación al personal de mantenimiento)' al personal de servkios genflrales., sobre el procedimiento SE¡'P05-031-vOO*Pro~lmlenta de Montención sistema de bombeo de agua de mar •..•lo cual se hora OpeflltNo o troves de registros de capacitaddndel Sistema de Aseguramiento de Calidod de Golden Omega SA

Ejecucl¿1rlde la acción: Capacitadón personal de mantenimiento en procedimierlta de MarlterlciÓrl sistema dI! bombeo de agua dInforme de erltrega de registro de capacltaclone

Objetivo Específico W 2¡Acd6n': Soficitar)' obtener el Permiso Ambiental Sectoriol establecido en el articulo 76 del Reglamento del Sistema de EvaluaciónAmblentol (DS55/2001 Mlnsegpres), u otro pronunclomiento equivalente otorgado por el Consejo de Monumentos Naclonoles enre/oción al señalado permiso.

Ejecuclórl dI! la acción: Erlvfode solicitud a CMNInforme de envfo de solicituTIempo de ~sp\lesta CMNPronunciamiento del CMN

Entrega a la autoridad lrlforme Flrlal IAcdón": Publlcadón de la investigación arqueoló lco del sector Quionl.

Ejecución de la acción: Erltrega de bOmldor a CM

~Ejec\lciórl de la acción: lmp~slón de la publlcacióri I I

EjecucIón de la acción: Entreg8 dI! Publicación e Irlforme IIlaautorida

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CARTA GANTI - PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO - GOLDEN OMEGA S.A. MES01 1 2 , 4 5 • 7

Objetivo Específico N" 1 IAcdón J: Retiro de las tierras de blanqueo v dlspo51cl6n final.

Ejecución de la acción: Retiro de Tierras de blanqueEntregll de informe llcredlte retiro

Accfón JI: Solicitar y obtener por parte de lo Seremi de Salud fa declaración de que los tierras de blanqueo en sus dos varlontes{batch y semi continuo} no presentan ninguno de 105coracteríst{cos de p4!/{grosldadsellolodas en el DS 148/2003 Mjn$Ol.

E'ecucl6n de la acción: Resolución Sanitaria N°A/1482 obtenldEntrega Resolución SanitarIa

Aed6n 111:Actualizacion instructivo SMT-POS'()10-vOO~Lovado de Recipientes~ y cumplimiento de los requIsitos de rotulación de /0NCh2.190 Of. 93. Su Institucionalizodon se horo o truvés de memarondum de Jefe de planto

Ejecución de la acción: Actualización del Procedlm!entEntrega del procedimiento V memorandum a las áreas res onsable

Aedón IV:Actualización InstructIvo SCA.POS'()63.vOl "'Mrmejode Residuos Peligrosos" y presentacjón del mismo o lo SEREMIdeSollld Ar/ca y Parinacoto. Su /n$l/tue/onallzoe/on se haró o través de memorándllm de Gerente de planto.

iiEjecución de 111 aeelón: Actua1i2aclóndel ProcedlmlentE ecuclón de la accIón: Emisión Memorandum Gll!dl! Planl

Presentación Procedimiento a Autoridad SanitariaAcción V: En relación a los 12 conunedores de 1000 l. mal rotlllodos con marco 5hell Tel/lls - 52 M46 Y tos tres contenedores de1000 ,. C(lnlíqllido en Sil interior, con las rotlllociones de ~corrosjva~,~reslduos peligro$O(Minera Esperanzar y ~Mobl/ cite la excel46'", osI como el balde de 10l. con Ifqllldo acuoso en su Interior rotulodo como Volva/ine, serón retirados hasta que seandebidamente ratu/adas.

£"ecuclón de la acción: Retiro de contenedores mal rotuladoInformes de acrediten correcta rotulación de contenedores

fAcción VI: Capacitación a los operadores y ouxiJio~ de servicias generales que operan el/ovado de recipientes sobre elpnxedimiento SMT-POS'()10-vOO"'Lavadode Recipientes~ y capaciración a los troboJr¡dores de loPlanta sobre el procedimiento"Mar1ejode Residuos Peligrosos N, en ambos se haró opf!'fOtlvoo trovés de registros de capocJtor;lóndel Sistema de Aseguramientode Colidad de Golden Omego S.A. •Ejecución de la acción: 100 % de capacitación del personal relllcionado cor! el rocedlmlento

tnform~ de avance mediante Registros de capacltaclón de trabajadores Planta Golder! Omega S.AInforme de Registros de capacitación del 100% de trabajadores de la Planta de Golden Omega S.A I

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CARTA GANTT - PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO - GOLDE N OMEGA S.A. MESo 1 , , 4 5 6 7

Objetivo Específico N- 4Acd'ólll: R~tiro de lo glicerina y etanol en cuanto o sustancias vociadas en forma temporal desde el reactor de eril est~r yreutlllzocJón de los mismos en el proceso productl\/O.

Ejecución de l!ltlcclón: GIiC@'rin!lYI!t!lnol rl!tir!ldos y reutilizadosInformes de retiro y reutll1~aclónde glicerina y etano

Acción 11: Actuo/iZi:Jc}óndel Procedimiento SPR-INS-003-vOO«Detención programado de reador de tronsesterlJlcoción" que consisteen un protocolo poro el manejo de etonal húmedo, glicerina y etU hter en cuanto (1 sus tandas \/Ociadosen jorma temporal desde elreactor de etil éster hacia contenedores dnpuestas sobre pol/ets anti-derrames, debido a su mantención, paradas de planto yIovados de equipa. Este protocolo, qu~ recoge los mejores pr6dlcas de lo industria y genero rotulación especial, se aplicorla a estasituación, dada fa falta de regulación. Su Institucionalización se hor6 a través de memorándum de Gerente de planto.

Ejecución de la pcción: Actu!ll1z!lciónde Procedimiento ~Oetención progr!lm!ldll re!lctor tnmsesterificaclónEntr a del procedimIento memonndum a las áreas responsable

Accl6n m: Descarga de isatanques en zona de corgo y descorga paro la mantención en {orma transitoria de sustancias ~Iigrosas,de conformidad a lo estobleddo en los artkulos 56 y 57 del DS 78/2009 Mlmal. Poro el cumplimiento de la recepr:Jóndiario queexige lo normativa, se solic;roró que todos los IS(1tonqu~sde etanol qu~ lleguen a lo planta, ya vengan con su debida autorizaciónde uso, lo qu~ permitirá su rápido rkscorga, evitando la acumulación en lo lOna de carga y descarga. Poro/ra porte, seraconsumido el conrenido de eranol de los Isotanques, dada el mayor riesgo ambiental que supone su transpor~ a Antofagasta encaso de retirarse (dada que lo ciudad más cerca con recintos disponibles paro esto Jlnalldad es Anro/agosto).

Ejecución de la acción: Consumo de Isotanques de etanoInforme de llvance de consumo de istotanquu de etano IInforme de final de consumo de Istotanques de etano

AccJ6n IV: Correcro aJmocenomlen/o de cilindros rotulados ron etiquetas air liquide yabastible e InstalaciOnde los letrerosfaltontes ~n la zona d~ almacenamiento de gases.

Eecuclón de la acción: COrrecto almacenamiento de Rases e Instalaclón de letreros informativoInforme finlll con correcto lllmacenamiento e instalación adecuada de letreros informativot I

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CARTA GANTT - PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO - GOLDEN OMEGA S.A. MESO 1 , , • S 6 7

AcclOn V: Dado que la glicerina (18 contenedores de 1000 Kg) no corresponde o una sustancia peligr050 de conformidad 01artiwlor del 05 78/2009, se so/lcitorá y obtendr6 por porte de lo Sereml de Salud, la dedorocl611 de qUE! /0 glicerina no presento ningunad~ los corocterfsticos de peligrosidad que establece lo NCh382. O[ 2004.

EJecucl6n de la acción: Solicitud de Resolucl6n sanitaria "' licerina no es peligrosPronunciamiento Seremi respecto a Resolucl6n senitarla que glicerina no es peligros _. -,Informe con solicitud e la SEREMIde Salud Arica y Parlnaoota , I

Obtención del ronunci8miento emitido por l.!ISEREMIde Salud Artce y ParinaooAl;rián VI: ActuolIzodOn del Procedimiento de maneja de los blns de Glicerina USPSMT-INS-DOl ~Controlen la Recepción de

Materias Primas e Insumos a Bodega~, acompaflado como documento N"8.EJecucl6n de la ao:;l6n: Actulllilec16n de Procedimiento "Control en la Recepdón de Materias Primas e In.sumos a Bodega

Entrega del procedimiento y memorandum 11IlIsáreas responsableAedon VII: Capacitación a los trabajadores de la Planto que sean operadores del reactor de etl/ éster sobre el procedimiento SPR.INS.(J03-vOO~Oetenci6n programada de reactor de tronsesteriflcaclón~. Asimismo. capacitación o personal de bodega de materialesa corgo de la recepr;Jánde materias primas sobre el procedimiento "Control en lo Recepción de Materias Primas e Insumas aBodega". En ambos cosos, elJosse harán operatIVo a trovés de registros de cf1pacItaclÓfldel Sistema de Aseguramiento de Calidadde Golden Omega S.A.

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Ejecución de la acción: c..paclteclón a los trabajadores mencionadoInforme de capacitación del 100% del personal mencioned

Objetivo Específico N° S I I IAccJ6n f: Monltorear los parámetros del 05 90/2000. I .-EjectK:l6nde la acci6n: Monltoreo arámetrosDS N"90/200

Informe paraal monltoreo mensual reafiz.!ldospor laboratorio certifICadInforme final consolidado con los resultlldos de todos los monitore<lS mensuale

Objetivo Especifico W 6Amán 1: Entrega efectiva a lo Superintendencia del Medio Ambiente de la In!ormoclón disponible en relación a (i) Informessemestrales de RIles entregad05 a la AutOridad Morftlma; (ii) Autocontroles disponibles (lilJ Ct'!rtljlcodosde laboratorio disponIbles(iv)Autorización sonitorla empreso Solltrera IRMA ltda. (v) certificado del laboro torio Cesmec dónde se Indicon los meses en fas quese reo/Izaran mediciones en nuestra Plonto (vi) resoluciones y urt/flCadas de los empresas SOlltrera IRMA y Eeaf05as, que realilaronretIros de lodos par media de comión Iimp/afosas desde la Planta.

Ejecución de la 8ccl6n: EntreRa efectiva de dicha dlXumentaclón a la Superintendencia del Medio Amblent