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¿Mejoras o instalaciones? Viviendas de interés social Recopilación de Normas de la COMAP Novedades ECOVIS info. Issue 31/ 16 de junio/2014

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¿Mejoras o instalaciones?

Viviendas de interés social

Recopilación de Normas de la COMAP

Novedades ECOVIS info. Issue 31/ 16 de junio/2014

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¿Mejoras o instalaciones?

Recientemente la DGI publicó en su sitio web la Consulta N° 5577 en la que vuelve a recordar lo que en su opinión comprende el concepto de instalación industrial.

En dicha consulta una empresa que se dedica al procesamiento y conservación de frutas y vegetales consulta si la importación de puertas y escotillas de seguridad de uso industrial para cámaras frigoríficas de atmósfera controlada, se encuentran comprendidas en el Decreto Nº 59/998 de 04.03.998 reglamentario de la Ley de Inversiones, a los efectos de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE),Impuesto al Valor Agregado Anticipo (IVA) en ocasión de su importación.

El contribuyente adelanta opinión en sentido favorable argumentando que los bienes objeto de la consulta (puertas y escotillas de seguridad de uso industrial para cámaras frigoríficas de atmósfera controlada) constituyen instalaciones industriales según se encuentran definidas en la normativa mencionada.

Es así que el Decreto N° 59/998 en su artículo 3 literal b) define a las instalaciones industriales como aquellas que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la empresa industrial.

En la respuesta brindada, la DGI señala no estar de acuerdo con el contribuyente por entender que los bienes en cuestión cuya función es asegurar el aislamiento del ambiente exterior y permitir el ingreso de los productos a la cámara integran el concepto de mejoras fijas y por ende, en su opinión, no constituyen instalaciones industriales.

Asimismo, en su respuesta señala como una forma de reafirmar su posición la respuesta brindada en una consulta anterior ( la Consulta N° 4012 del año 2001) en donde se planteaba el caso de una adquisición de una cámara frigorífica prefabricada, armada con paneles autoportantes y en la que sostuvo que había que hacer una distinción entre la maquinaria destinada a la producción de frío de los componentes necesarios para fijar la estructura al suelo siendo estos últimos mejoras fijas y por ende no resultaban amparados en la exoneración consagrada por la norma mencionada.

Cabe señalar que lo que es objeto de análisis en las consultas mencionadas es si el bien en cuestión es una mejora fija, una maquinaria o una instalación industrial, no está en discusión el carácter industrial de la actividad de producción de frío. La norma reglamentaria Decreto N° 59/998 que consagra beneficios tributarios con relación al IRAE, IP e IVA lo hace, entre otros bienes, para instalaciones industriales y para maquinarias industriales y agrícolas, no quedando incluidas en dichos beneficios las mejoras fijas.

Yendo hacia actividades comerciales, recientemente en la Consulta N° 5753 se consulta si determinadas inversiones quedan comprendidas dentro del concepto de instalaciones y por ende beneficiarse de la exoneración de IRAE establecida en el artículo 53 del T.4 TO 1996.

Dicho artículo exonera del IRAE hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio, a las rentas que se destinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles.

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En lo que tiene que ver con la inversión en inmuebles, el mismo artículo exonera del IRAE, hasta un máximo del 20% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a:

A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores.B) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

Por su parte el artículo 117º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, aclara que el concepto de ampliación de edificios implica una mayor área construida.

Según se desprende de la consulta, las inversiones comprenden diversas erogaciones realizadas para:

1) Rediseñar un local comercial (incluye instalación de vitrina, instalaciones eléctricas, pisos en madera, modificación del techo, entre otras);

2) Acondicionamiento de local a la calle por empresa comercial (incluye conceptos como adquisición e instalación de techo, derribo de paredes y levantamiento de otras, colocación de piso, mejora de baños, etc) y,

3) un Hotel de Alta Rotatividad, incluye instalaciones eléctricas, luminarias, televisores, equipos de audio y pinturas de paredes.

En su respuesta, la DGI entiende que la mayoría de las inversiones objeto de la consulta constituyen erogaciones que implican mejoras o reparaciones sobre inmuebles, es decir no constituyen instalaciones. Por lo que para las erogaciones mencionadas bajo 1) y 2) la exoneración no les aplica.

Para las erogaciones realizadas para el Hotel de Alta Rotatividad, el fisco responde que quedarán alcanzados por la exoneración los bienes que queden incluidos en el literal E) del artículo 53º citado (bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles , moteles y paradores) y en el literal F) del artículo 116º del Decreto Nº 150/007 (bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista: adquisición realizada por hoteles de televisores y de ómnibus para el traslado de sus pasajeros).

Finalmente, en su respuesta el fisco explica lo que entiende por instalaciones señalando que integran dicho concepto los bienes que siendo instalados puedan ser removidos, como por ejemplo, un aire acondicionado, lámparas o una alarma.

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A través del Decreto N°156/014 del 30/05/2014 se introducen numerosos cambios a los artículos contenidos en el Decreto Nº 355/011 del 6 de octubre de 2011 referente a la promoción de Vivienda de Intéres Social .Dentro de los considerandos del nuevo decreto se mencionan algunos aspectos que motivaron la realización de ciertos ajustes o modificaciones como ser :

• El régimen de plazos con que dispone la CAIVIS para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo,• El alcance de las exoneraciones, se busca explicitar mejor su alcance así como extender su aplicación

bajo determinadas circunstancias• Buscando el buen funcionamiento del régimen de promoción cuando las viviendas se destinen al arrendamiento,

se requiere del cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del beneficiario.

A través del Decreto N° 158/014 del 23/05/014 el Poder Ejecutivo incorporó dentro de la exoneración de IVA aplicable a los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, a la prestación de servicios por introducción de colmenas en campos con el objeto de polinizar y producir miel.

Dicho cambio opera a partir del 1/07/2014.

A través de la Circular N° 1/014 la COMAP informa lo siguiente:

En aquellos casos de fusión por creación:

Si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se disuelve y forma parte de una fusión por creación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº 16.906, y aún no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar la promesa de los mismos mediante la empresa que se cree. Del mismo modo si aún no se ha ejecutado toda la inversión podrá ser culminada por la empresa que se cree. A su vez si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 455/007 se podrán completar los 10 años a los que refiere el punto 15 de los "Criterios Básicos Generales" en el activo de la empresa que se cree. Y si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 2/012 se podrá completar el período de la vida útil o los 10 años (según el artículo 13) en el activo de la empresa que se cree.

Viviendas de interés social

IVA- Exoneración

Recopilación de Normas de la COMAP

Fusiones

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Mediante la Circular N° 2/014, la COMAP informa que si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional se encuentra en situación de incumplimiento en la entrega de información a la COMAP según lo dispuesto en el punto a) del artículo 12 del Decreto Nº 455/007 y en el punto a) del artículo 12 del Decreto Nº 2/012, no podrá obtener la declaratoria promocional de un nuevo proyecto de inversión ni de una ampliación de un proyecto ya promovido, hasta que no presente la documentación establecida cumpliendo con las exigencias y formalidades requeridas por la COMAP en sus Instructivos.

Mediante Decreto N° 152/014 del 30/05/2014, se estableció que el sueldo anual complementario generado hasta el 31 de mayo se pague dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre del año en curso.

Requisito para la aprobación de proyectos y ampliaciones

Aguinaldo actividad privada- plazo para el pago

En los casos de fusión por incorporación:

Si una empresa que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se disuelve y es absorbida por otra mediante una fusión por incorporación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Nº 16.906, y aún no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar la promesa de los mismos mediante la empresa incorporante. Del mismo modo si aún no se ha ejecutado toda la inversión podrá ser culminada por la empresa incorporante. A su vez si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 455/007 se podrán completar los 10 años a los que refiere el punto 15 de los Criterios Básicos Generales en el activo de la empresa incorporante. Y si el proyecto fue promovido por el Decreto Nº 2/012 se podrá completar el período de la vida útil o los 10 años (según el artículo 13) en el activo de la empresa incorporante.

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Proyecto de Ley

Comunicados BPS

Pequeñas Obras de Construcción- Nuevo régimen de aportación previsional

Prima por presentismo en el servicio doméstico

Devolución FONASA Ejercicio 2013

En un escenario de crecimiento del proceso de formalización, la industria de la construcción sigue exponiendo altos índices de trabajo no registrado, por lo cual se busca cambiar esta situación.

Mediante Proyecto de Ley SN /362 de 11/06/14 se especifica que se creará un nuevo régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción. Se entiende que su aportación sería más conveniente según el régimen de Industria y Comercio.

Las obras de construcción referidas comprenderían aquellas que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a quince jornales de medio oficial albañil.

Comentaremos las particularidades de este nuevo régimen de aportación en oportunidad de su aprobación definitiva.

En la página web del BPS se ha publicado un comunicado que explica en detalle cómo debe liquidarse la prima por presentismo y la forma en que deben comunicar los empleadores al BPS en el caso de que no corresponda la liquidación de dicha partida. Por lo que en aquellos casos que sí corresponda abonar la misma (es decir que el empleado no haya tenido ausencias en el periodo) el empleador no debe realizar ningún tipo de comunicación a dicho organismo.

En caso que no corresponda liquidar dicha partida el empleador deberá realizar tal comunicación al BPS antes del 21/06/2014.

BPS está realizando los procesos previos que permitan concretar la devolución de aportes FONASA, correspondiente al período Enero - Diciembre del 2013.

Dicho organismo informa que para realizar el cálculo de la devolución de aportes, se controlará que exista concordancia en la información registrada en las bases del organismo, o sea entre los familiares a cargo de los trabajadores con amparo al FONASA y el código de Seguro de Salud declarado por la empresa.

Asimismo, para los casos de titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia, se controlará el cumplimiento de la presentación de Declaración Jurada Anual.

De acuerdo con lo anterior se recomienda efectuar los controles y ajustes pertinentes antes del 30/06/2014, con la finalidad de evitar posibles retenciones de los importes a devolver.

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Comunicado DGI

Declaraciones IRPF- IASS Ejercicio 2013

DGI informa que se encuentran disponibles los nuevos formularios IRPF- IASS.

Los mismos constituyen formularios 1102 (IRPF persona física), 1103 (IRPF núcleo familiar) y 1802 (IASS).

El formulario 1101 (IRPF rentas de capital y/o incrementos patrimoniales) continua vigente.

Recordamos además que quienes obtengan rentas por trabajo independiente deberán presentar el Formulario 1302 para declarar el IVA servicios personales.

Contactos

Montserrat Gonzá[email protected]

Alejandro [email protected]

Marcelo Caiafa [email protected]

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ACERCA DE ECOVISEcovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

ACLARACIÓN LEGALEcovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968Departamento de ComunicaciónEl contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.