medios de pago en el comercio internacional

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INDICE INDICE:.....................................................1 MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL....................2 INSTRUMENTO (MEDIOS) INTERNACIONAL DE PAGO.....................2 Características de las partes intervinientes.................2 Factores vinculados con el exportador................................2 Factores vinculados con el importador...............................2 DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES.........................3 CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CARTA DE CRÉDITO)....................4 Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria).............4 Clasificación de las Cartas de Crédito.......................5 1. Por la Garantía de Pago:................................5 2. Por la Confirmación.....................................5 3. Por la Forma de Pago:...................................5 4.-Por los Beneficiarios....................................6 5.-Por la Divisibilidad.....................................6 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS ............................................................. 7 Publicación N° 500 de la CCI............................7 Ventajas para el exportador.................................8 Ventajas Para el importador.................................8 Desventajas para el Exportador..............................8 Desventajas Para el importador..............................8 DOCUMENTOS EN COBRANZA (COBRANZA DOCUMENTARÍA)...............9 Intervinientes e Intermediación Bancaria....................9 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS - PUBLICACIÓN N° 522 DE LA CCI..............................................10 Ventajas...................................................11 Desventajas................................................11 Clasificación de la Cobranza................................11

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descripción de los medios como se cobra en el comercio internacional y sus distintas modalidades.

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Page 1: medios de pago en el comercio internacional

INDICE

INDICE:...............................................................................................................................1

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL...............................................2

INSTRUMENTO (MEDIOS) INTERNACIONAL DE PAGO.................................................2

Características de las partes intervinientes.......................................................................2

Factores vinculados con el exportador...........................................................................2

Factores vinculados con el importador...........................................................................2

DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES........................................................3

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CARTA DE CRÉDITO)...............................................4

Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria)..........................................................4

Clasificación de las Cartas de Crédito................................................................................5

1. Por la Garantía de Pago:........................................................................................5

2. Por la Confirmación................................................................................................5

3. Por la Forma de Pago:............................................................................................5

4.-Por los Beneficiarios.....................................................................................................6

5.-Por la Divisibilidad.........................................................................................................6

REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS..............................................................................................................7

Publicación N° 500 de la CCI................................................................................7

Ventajas para el exportador.............................................................................................8

Ventajas Para el importador.............................................................................................8

Desventajas para el Exportador......................................................................................8

Desventajas Para el importador......................................................................................8

DOCUMENTOS EN COBRANZA (COBRANZA DOCUMENTARÍA).............................9

Intervinientes e Intermediación Bancaria.......................................................................9

REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS - PUBLICACIÓN N° 522 DE LA CCI................................................................................................................10

Ventajas............................................................................................................................11

Desventajas......................................................................................................................11

Clasificación de la Cobranza.............................................................................................11

Según su naturaleza:......................................................................................................11

Según su forma de pago:...............................................................................................11

En función de sus recursos legales..............................................................................12

Page 2: medios de pago en el comercio internacional

Secuencia de las distintas etapas de la operatoria.....................................................12

DOCUMENTOS FINANCIEROS.......................................................................................13

1. Cheque Bancario Internacional.................................................................................13

El cheque bancario debe ser siempre nominativo:.....................................................13

El Cheque Personal........................................................................................................13

Operativa de la exportación:..........................................................................................13

Riesgo y ventajas de este medio de pago:..................................................................14

Orden de Pago Simple....................................................................................................14

Riesgo de este medio de pago:.....................................................................................14

3.- Orden de Pago Internacional...................................................................................15

Partes Intervinientes........................................................................................................15

Ordenante o tomador:.....................................................................................................15

Ventajas............................................................................................................................17

Desventajas......................................................................................................................17

4.- Remesa Simple..............................................................................................................17

Operativa de la exportación:..........................................................................................17

Riesgo de este medio de pago:.....................................................................................18

5.- Remesa Documentaria.................................................................................................18

Operativa de la exportación:..........................................................................................18

Riesgo de este medio de pago:.....................................................................................18

CONCLUSIÓN:....................................................................................................................19

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MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador.

INSTRUMENTO (MEDIOS) INTERNACIONAL DE PAGO

Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).Factores a tener en cuenta en la elección de un medio de pago: Factores de carácter general

·        Naturaleza del producto·        Monto de la transacción·        Forma de pago·        Costo de cada medio·        Agilidad para el cobro.·        Tamaño de las partes.·        Grado de relación o de confianza entre las partes

Características de las partes intervinientes

Factores vinculados con el exportador·        Liquidez·        Capacidad de crédito·        Política empresaria·        Política monetaria del país·        Política promocional del país

Factores vinculados con el importador

·        Características del país·         Política monetaria del país·       Comportamiento de la competencia·       Solvencia económica y financiera del importador

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:

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A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador.

B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

Documentos Financieros, son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagaré, cheque, comprobante de pago y demás documentos de crédito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.Documentos Comerciales, son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envío de las mercancías y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y Operativos.

Los documentos primarios, son los que se utilizan desde la iniciación hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de presentación del exportador, solicitud de cotización del importador, oferta del exportador, contra oferta del comprador, confirmación del pedido por el exportador que precisa el envío y forma de pago sin modificar la oferta, factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos verbales.

Los documentos operativos, son los que evidencian la implementación del contrato de compraventa:

La factura comercial que se expide por el exportador luego de haberse concluido la negociación contractual;

El documento de transporte que acredita el despacho de la mercancía por el medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que varía según sea el medio que se utilice para el envío de la mercancía al comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) cuando el envío se hace por barco, Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relación de contenido que lo emite al transportista;

 La Póliza de Seguro,  Los Documentos de Certificación (de origen, sanitarios, de verificación

etc) y todo documento utilizado para operativizar el despacho.

Normalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la presentación de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien contra la aceptación de la letra de cambio de ser el caso.

Documento de transporte “LIMPIO” es aquel que no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hacen constar en forma expresa el estado

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deficiente de la mercancía o del embalaje. En principio, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO.

Usualmente el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres originales, indicándose el número siempre que se emita en más de un original.

Es bien conocido que el conocimiento de embarque marítimo o Bill Of Lading (B/L) cumple tres funciones importantes:

Acredita la entrega de la mercancía por parte del exportador.

Demuestra la existencia del contrato de transporte, así como la carga de la mercancía a bordo del buque y Constituye el título de propiedad de la mercancía en tránsito, razón por lo que su presentación resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante endoso.

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CARTA DE CRÉDITO)

La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario). El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Surge, ante la necesidad de brindar seguridad y rapidez de cobro a las partes intervinientes en una compraventa o negocio internacional, ya que muchas veces las partes no se conocen. Es un compromiso emitido por un banco (emisor) obrando por cuenta y orden de su cliente (importador) de pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (exportador), una determinada suma de dinero contra la presentación de los documentos exigidos (documentos del transporte, factura comercial, póliza de seguros, etc.), siempre y cuando estos cumplan con los términos y condiciones del crédito documentario. El banco emisor asume una delegación imperfecta de responsabilidad por cuanto, si el banco emisor quebrara, el importador deberá abonar el monto que continuará adeudándole al beneficiario, haya cancelado o no su deuda frente a su banco. De todos los mecanismos de pago de la compraventa internacional, el crédito documentario resulta el que mayor seguridad otorga a las partes.

Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria)

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La carta de crédito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por un importe y condicionado al cumplimiento de sus términos que debe efectuar el banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:

1. Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.

3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del banco emisor. Puede ser el banco notificador.

5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco emisor. Las Cartas de Crédito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit)

Clasificación de las Cartas de Crédito

1. Por la Garantía de Pago:

Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

2. Por la Confirmación

Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.

Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.

3. Por la Forma de Pago:

Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.

Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de

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embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.

Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

Carta de Crédito para Negociación, en la cual el Banco Corresponsal además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).

Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a la Cláusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecución de los trámites de exportación, por ejemplo que la mercancía se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (Packing Credit).

4.-Por los Beneficiarios

Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o Notificador. Los derechos sobre la carta de crédito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operación.

Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisor se compromete a pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o Notificador. El exportador puede transferir el crédito a otro exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es válida por una sola vez.

5.-Por la Divisibilidad

Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.

Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa también en partes proporcionales.

Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito. Por cada utilización el crédito se renueva automáticamente.

Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se permite acumularlo hasta el próximo despacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.

Carta de Crédito No Acumulativa, cuando el exportador no efectuó el embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportación y no se acumulará para el próximo embarque.

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Carta de Crédito “Back to Back”, cuando el exportador no puede cumplir con la exportación y pide al Banco Negociador que extienda un crédito a favor de otro proveedor con la garantía del crédito original.

REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Publicación N° 500 de la CCI

La Publicación o Folleto N° 500 de la CCI (Revisión de la Publicación Nº 400) aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, contiene las denominadas “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” que constituye un sistema general de usos y prácticas recogidas por la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, que es la máxima autoridad técnica sobre la materia, dentro de la Cámara de Comercio Internacional.

La Publicación N° 500 consta de 49 artículos divididos estructuralmente en los siguientes rubros:

A) Disposiciones Generales y Definiciones.B) Forma y Notificación de los Créditos.C) Obligaciones y Responsabilidades.D) Documentos.E) Disposiciones Varias.F) Crédito Transferible.G) Cesión del Producto del Crédito.

La Publicación N° 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios y obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito. Precisa que, por su naturaleza, los créditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. Indica también que todas las instrucciones para la emisión de un crédito, el crédito en sí y las instrucciones para su modificación y la modificación en sí, deben ser completas y precisas y expresar claramente el o los documentos contra los que se tiene que efectuar el pago, aceptación o negociación.

En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de transporte “Limpio” es un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercancía y/o del embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que contengan cláusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crédito estipule las cláusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.

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Ventajas para el exportador

Gozará de antemano con la garantía y seguridad del cobro una vez realizado el embarque.

Comodidad de recibir el pago en su propio banco. Pago puntual y más rápido, esto incrementa la liquidez de sus negocios.

Mejoramiento de las condiciones de venta, realizando ventas por mayor importe y otorgando mejores plazos.

Son títulos de créditos sobre los cuales se puede conseguir algún tipo de financiación antes del embarque.

Se puede usar la L/C para pagar a sus proveedores (cesión de créditos, Back to Back).

Ventajas Para el importador

Tiene la seguridad que el pago se efectuará una vez embarcada la mercadería y contra presentación de los documentos de embarque.

Se asegura que la entrega de la mercadería es dentro de los tiempos estipulados en el contrato.

Delega al banco la confianza para el tratamiento de los documentos. Logra una administración del flujo financiero (otorgamiento del crédito

por parte del banco emisor).

Desventajas para el Exportador

Costos más elevados que cualquier otro medio aunque la mayor parte de los costos los absorbe el importador.

Es más difícil acceder a compradores habituados a operar con otros medio de pagos

Pueden surgir discrepancias o diferencias en los documentos presentados por el exportador que provoca demora para el cobro.

Desventajas Para el importador

Costos más elevados Afecta el límite crediticio Le pueden exigir para la apertura de la L/C garantías. La utilización de la L/C no le asegura que recibirá la mercadería pactada

en el contrato de compraventa internacional, para ello deberá tomar algún recaudo como ser la inspección pre-embarque.

DOCUMENTOS EN COBRANZA (COBRANZA DOCUMENTARÍA)

Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

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(INSTRUCCION DE COBRO). La operación de cobranza se origina en el exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportación, mientras que para el Banco corresponsal es una cobranza de importación.Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos financieros: las letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y demás documentos similares.

Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de título de póliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento financiero, que se anexan a éstos para ser entregados contra aceptación o pago, según sea el caso. Los documentos comerciales pueden también no estar acompañados a financieros.

Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe ir acompañado de las órdenes completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas. Las instrucciones básicas pueden ser:

Entrega de documentos comerciales contra “Orden D/P” o contra “Orden D/A”.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentación. Si se quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercancíaD/A, Significa entrega de documentos contra aceptación.

El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligación o el pago del documento financiero ya que sin ellos no podrá desaduanarse la mercancía Todo crédito documentario tiene una doble finalidad económica; asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal mercancía le fue enviada.

Intervinientes e Intermediación Bancaria

Generalmente intervienen:

1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.

2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del país del exportador que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.

3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del país del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su cobro. Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efectúa la presentación al librado.

4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.

Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza resultan los más utilizados, mientras que para las Exportaciones son más utilizados los créditos documentarios.

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 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS - PUBLICACIÓN N° 522 DE LA CCI

La Cámara de Comercio Internacional normó por primera vez estos cobros en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicación 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.

La Publicación o Folleto N° 522. consta de 26 artículos, con la estructura siguiente:

a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 3)b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artículo 4)c) Forma de Presentación (Artículos 5 al 8)d) Obligaciones y Responsabilidades (Artículo 9 al 15)e) Pago (Artículos 16 al 19)f) Intereses, cargos y gastos (Artículos 20 y 21)g) Otras disposiciones (Artículos 22 al 26)

La Publicación N° 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como comerciales, así como el significado de cobranza (Collection); de “Cobranza Simple” (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de “Cobranza Documentada” (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompañado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales, sin documentos financieros. Precisa también quiénes son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO (Collection Instrucción) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas para el cobro.En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada contra aceptación - Orden C/A) 

Ventajas

Costos reducidos. Comodidad de cobro. Facilidad de venta, porque el importador recibe más beneficios con su

uso y por lo tanto el exportador pondrá vender más. Seguridad de pago: el importador paga después de embarcada la

mercadería y contra recepción de la documentación de embarque. No afecta el margen crediticio, porque el exportador financia la

operación que alcanza desde la firma del contrato hasta el retiro de los documentos contra pago o aceptación.

Page 12: medios de pago en el comercio internacional

Desventajas

Inseguridad de cobro, porque el exportador embarca primero la mercadería y luego tramita la cobranza.

Desmejoramiento de las condiciones de venta, por su inseguridad de cobro, las ventas con este mecanismo serán por importes poco significativos y/o de corto plazo.

Dificultades de financiamiento: el exportador no cuenta con un titulo de crédito que le permita conseguir algún financiamiento pre-embarque.

Demora en el cobro por todo el circuito que debe seguir la documentación hasta que el banco realiza la transferencia.

Inseguridad respecto de la mercadería embarcada. 

Clasificación de la Cobranza

Según su naturaleza:

Cobranza simple: es el cobro aislado e individual de valores (cheque, letras, recibos, etc.) sin acompañar la gestión de la documentación de embarque.

Cobranza documentaria: es la entrega de la documentación de embarque contra el pago de los valores correspondiente, o la aceptación de pago a plazo.

Según su forma de pago:

Cobranza a la vista: es la que debe ser pagada por el girado-deudor al contado y de inmediato, ni bien se haya presentado para su cobro (como requisito para poder retirar los documentos de embarque es su pago).

Cobranza a plazo: es aquella que debe ser pagada una vez transcurrido un determinado lapso de tiempo, en una fecha de vencimiento futuro que debe estar acordado por las partes; supone una venta financiada y se dan 2 etapas: A) A fecha fija: el vencimiento corre a partir de cierta fecha, generalmente la del conocimiento de embarque; B) A fecha variable: el plazo comienza a correr a partir de la aceptación de la letra por parte del importador. En función de su seguridad y garantía

Cobranza sin aval: el único obligado es el aceptante, sin ningún respaldo ni garantía.

Cobranza con aval: es la que además de tener como primer obligado al aceptante, tiene otros coobligados (solidarios) que garantizan el cumplimiento por parte del obligado principal, generalmente es el banco corresponsal.

Cobranza sin prenda: es la que prescinde de toda prenda como garantía.

Cobranza con prenda: es la que aparte de tener como obligado al aceptante, como garantía adicional tiene constituida una prenda sobre la propia mercadería objeto de la cobranza. (se utiliza mucho para operaciones con Bienes de Capital).

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En función de sus recursos legales

Cobranza sin protesto: no se efectúa protesto legal con la falta de pago o/ aceptación.

Cobranza con protesto: es la que prevé ante la falta de pago o aceptación debe ser cumplimentada la pertinente formalidad legal del protesto. La cláusula de protesto debe ser expresamente indicada en la cobranza. De no ser pagada la cobranza será protestada por el Banco Cobrador dentro del plazo legal vigente de 48 hs

Secuencia de las distintas etapas de la operatoria

1.-Entrega: momento en el cual el girador formaliza la presentación de los documentos a su banco, dando las instrucciones.2.-Remisión: es la oportunidad en que el banco girador concreta el envío de los documentos al banco corresponsal, dando traslado de las instrucciones recibidas.3.-Presentación: es el momento en que el banco corresponsal formaliza la notificación al girado de la recepción de los documentos y las condiciones de su retiro.4.-Levantamiento: es cuando el girado procede al retiro de los documentos, previa formalización de las condiciones estipuladas.5.-Aceptación: es el momento en que el girado acepta la obligación de pago.6.-Pago: es la oportunidad en que el girado abona al banco corresponsal.7.-Reembolso: el banco corresponsal efectúa la transferencia de fondos recibidos del girado y los pone a disposición del girador.8.-Cobro: es la oportunidad en que el girador recibe el pago de los efectos objeto de la cobranza9.- Devolución: Es la oportunidad eventual en la que el banco corresponsal concreta la restitución de los efectos o documentos al banco ordenante por no haber obtenido su levantamiento.

DOCUMENTOS FINANCIEROS1. Cheque Bancario InternacionalEl cheque bancario:Es una orden de pago dada contra un banco donde el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta o por autorización para girar en descubierto.Cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago.Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo.Es un medio de pago muy utilizado que exige plena confianza en el importador:Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales.

Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste. 

Page 14: medios de pago en el comercio internacional

El cheque bancario debe ser siempre nominativo:

Se emite a favor del exportador y sólo él podrá cobrarlo. De esta manera se garantiza que en caso de pérdida o robo ningún tercero pueda cobrarlo.

El Cheque Personal

Es librado (exportador) por una persona (importador) a favor del beneficiario.Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir.

Riesgo y ventajas de este medio de pago:

El exportador puede asumir los siguientes riesgos:

Cuenta sin fondos o cerrada. Firmas no registradas o difieren. Cheque falso.

Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía.

También puede ocurrir que el banco emisor del cheque no atienda su pago (por ello, el cheque bancario debe ser emitido siempre por bancos de primera fila).Estos tipos de riesgos no se asumen cuando el cheque es bancario, porque el emisor del mismo es un banco. Las ventajas son la agilidad y el bajo costo. Tiempo de ejecución y costos. Si se vende el cheque al banco, la disponibilidad de los fondos se efectivizara a las 24 hs., previo chequeo y conformidad de ciertas condiciones (fecha de emisión, que no este vencido, importe, etc.). Si se manda al cobro ya no solo depende de nuestro banco sino que también depende del exterior, en este caso puede tardar entre 7, 15, 20 o 30 días en acreditarse. Hay bancos que tienen convenios con sus corresponsales en los cuales estos acreditan los fondos en 24 o 48 hs. y luego gestionan en la plaza del cheque el cobro del mismo. De esta manera el cliente tiene los fondos a lo sumo en 7 días. Los costos son del 2% del valor del cheque con un monto mínimo que puede ir desde USD 20 a USD 50. 

Orden de Pago Simple

La orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en el comercio internacional:

Page 15: medios de pago en el comercio internacional

Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo.Su coste es también bajo.

Operativa de la exportación:El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que page mediante transferencia bancaria al exportador.

Riesgo de este medio de pago:

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. 

3.- Orden de Pago Internacional

Es la transferencia de fondos que un ordenante o tomador (importador) efectúa a favor de un beneficiario o destinatario (exportador) generalmente por intermedio de un banco.Transferencia Internacional: el importador envía los fondos al exportador; Orden de Pago Internacional: el exportador recibe los fondos enviados por el importador.Este instrumento es totalmente independiente del contrato de compraventa internacional. El importador debe contar con fondos necesarios al momento de solicitar la transferencia para comprar las divisas a girar al exportador.

 Partes Intervinientes

Ordenante o tomador: 

es el remitente y pagador de los fondos transferidos (importador). Banco Remitente: entidad bancaria del país del importador que por cuenta y orden y riesgo del tomador efectúa el pago al beneficiario.

Beneficiario: 

es el destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos (puede ser el exportador).

Banco Pagador:

 entidad bancaria del país del exportador, que por cuenta y orden y riesgo del Banco Remitente efectúa el pago al beneficiario.

Clasificación:

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O.P. Simple: es la transferencia de fondos cobrables por el beneficiario con la sola presentación de un recibo al banco.

O.P. Condicionada: el cobro por parte del beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito o exigencia previa (exhibir o entregar algún documento).O.P. Documentaria: se efectiviza con la entrega de los documentos probatorios del embarque de la mercadería, (en este caso actuaría como crédito documentario sencillo).

O.P. Intransferible: solo puede cobrarla el beneficiario. Por principio toda Orden de pago es intransferible. Según normas del BCRA todo pago que llegue del exterior a nombre de una empresa deberá ser acreditada en su cuenta (Tema lavado de dinero).

O.P Transferible: es la que puede ser cobrada por un segundo beneficiario al que el primer beneficiario transfiere los derechos. Para ser transferible, la O.P. debe establecerlo expresamente. Pero en la práctica puede obviarse la intransferenciabilidad mediante carta-cesión. Pero este tipo de orden no es muy común por lo dicho anteriormente.

O.P. Revocable: la transferencia de fondos puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por el exportador sin necesidad del consentimiento del beneficiario, salvo que ya hubiese sido abonada o tuviera principio de ejecución.

O.P. Irrevocable: es la que no puede ser cancelada o anulada sin el consentimiento del beneficiario. Debe estar expresado en el texto de la O.P. O.P. Indivisible: el cobro de la transferencia debe ser efectuado de forma íntegra y de una sola vez.

O.P. Divisible: la transferencia puede ser cobrada en forma parcializada.

O.P. Anticipada: es el pago anticipado de una operación de exportación cuyo embarque aun no fue ejecutado. La OP cumple la función de financiamiento del importador al exportador.

O.P. Posteriori o Diferida: la transferencia correspondiente al pago de una exportación se realiza una vez que el embarque fue realizado con anterioridad. En el caso de venta al contado, se remiten los fondos con aviso de embarque. El exportador envía los documentos al importador y este inicia el despacho aduanero y al momento del pago el importador gira las divisas correspondientes.

O.P. Postal: su envío es por medio del correo vía aérea o marítima. En la actualidad prácticamente no se utiliza.

O.P. Telegráfica: es emitida por telex o cable.

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O.P. Swift: es emitida por medio de la red satelital a la cual no están asociados todos los bancos. Una vez recibida la O.P. del exterior, los bancos tienen la obligación de avisar de inmediato al beneficiario a efectos que este brinde instrucciones con respecto a los fondos. Si dentro de los 180 días de la fecha de ingreso, el beneficiario no dio instrucciones, el banco podrá devolver los fondos al exterior (este plazo puede variar entre los bancos). A los 180 días el banco puede pedir la validación al exterior por 180 días más de vigencia. 

Ventajas

Costo reducido. Agilidad de cobro. Comodidad de cobro (el exportador recibe los fondos en su cuenta). Fuente de financiamiento (en el caso de la O.P. Anticipada). Seguridad de pago: el importador solo realiza la transferencia cuando se

asegura que la mercadería ha sido embarcada. No afecta el margen crediticio (a no ser que el importador solicite un

préstamo para realizar la transferencia).

Desventajas Inseguridad al cobro: el exportador corre el riesgo de embarcar las

mercaderías y el importador nunca envíe el dinero, salvo en el caso de la O.P. anticipada.

Dificultad de financiamiento: el exportador no cuenta con un titulo de crédito como puede ser la carta de crédito.

Afectación del flujo de caja: el importador deberá contar con los fondos suficientes a no ser que el banco le financie los fondos.

 Inseguridad respecto a la mercadería embarcada: el importador corre el riesgo de que el exportador no cumpla con la entrega de la mercadería en tiempo y forma de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

4.- Remesa Simple

Las características de este medio de pago son:

Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad sigue siendo reducido (aunque algo superior al del cheque y la orden).Su coste es más elevado que el de los dos instrumentos anteriores.

Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré).El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente:Para que proceda a su pago, si la venta es con pago al contado.

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Para su aceptación, si la venta es con pago aplazado.La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.Cuando la letra ha sido aceptada, el exportador puede:Esperar a su vencimiento para proceder a su cobro.Descontarla en su banco.

Riesgo de este medio de pago:

El importador, una que ha recibido la mercancía, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio.No obstante, con este medio de pago al menos se evita el posible retraso que se podía dar con el cheque bancario y con la orden simple:Antes era el importador quien decidía cuando solicitar el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador quien inicia el procedimiento con el envío de la letra de cambio. 

5.- Remesa Documentaria

Es un medio de pago que se caracteriza por:

Exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel de garantía que ofrece no es total.Su coste es elevado.

CONCLUSIÓN:

Es cuando no hay una relación de pago pactada con anterioridad por lo cual no se tiene claro como será la forma de pago más adecuada para que la transacción se realice de manera adecuada, y justamente este tema de medio de pago internacionales busca aclarar las dudas para ambos tanto exportador como importador lleguen a buen fin que es realizar el comercio y para ello se cuenta con gran cantidad de formas de pago según sea la situación que más les convenga a cada uno y llegar a un acuerdo mutuo.