medios de impugnaciÓn contra el registro … · cuáles son los medios de impugnación que ......
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1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro General de la Propiedad contra los cuales proceden.
2. Señale cuáles son los efectos registrales en caso de que se declare con o sin lugar el ocurso, título inscribible en caso de resolución favorable al ocursante y qué medidas debe tomar el ocursante para asegurar su derecho en tanto se resuelve el ocurso.
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El ocurso. Que procede cuando el
interesado no está de acuerdo con la
suspensión o denegatoria de la
inscripción, anotación y cancelación.
Art. 1164 Código Civil.
No se denomina ocurso de queja
porque no se está interponiendo contra
resolución que deniegue una apelación.
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Los efectos dependen del acto contra el
cual se haya interpuesto:
SUSPENSIÓN: Si el documento no fue
retirado se conserva la prioridad
debiendo procederse a su registración;
en consecuencia, se debe cancelar
cualquier acto registral hecho con
posterioridad si así lo ordena el juez. Art.
6 reglamento de los registros.
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DENEGATORIA: Si el ocurso es declarado con lugar y la denegatoria era injustificada, se conserva la prioridad aunque el documento sea retirado y debe efectuarse el acto registral denegado. Art. 6 reglamento de los registros.
No obstante, como el documento se retira del registro se solicita al juez que se anote de demanda la finca para evitar que ingrese un documento de un tercero de buena fe que afecte el derecho del ocursante.
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La anotación preventiva solo se solicita y el registro la asienta si el defecto por el cual fue suspendido el documento es subsanable en el plazo de 30 días e implica que se retire el documento del registro. Art. 1149 num 5 Código Civil
De acuerdo al art. 1165 del Código Civil solo se admite una prórroga de la anotación preventiva por lo que no se puede estar prorrogando por todo el plazo que dure el trámite del ocurso, el cual en la práctica tarda más que la anotación preventiva.
En tal virtud, si el interesado determina que el motivo de la suspensión da lugar a plantear un ocurso y no a subsanar un defecto en treinta días, es recomendable no retirar el documento, plantear el ocurso y además solicitar la anotación de demanda.
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En ambos casos, si el ocurso es declarado
con lugar el título inscribible es
CERTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ASÍ LO
DECLARE y no despacho. A la certificación
debe acompañarse el documento que fue
denegado o suspendido.
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También se regula la nulidad de los actos registrales como medio de impugnación. La rectificación no es medio de impugnación.
Igualmente, el amparo contra actos registrales operados en ciertas circunstancias que se establecerán en el foro siguiente y sobre los cuales la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal.
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NO PROCEDEN LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS DE
REVOCATORIA, RESOLUCIÓN O
EL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA
DENEGATORIA O SUSPENSIÓN
DE UN ACTO REGISTRAL.
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DE IN
SC
RIP
CIÓ
N
DE INSCRIPCIÓN:
La inscripción será nula cuando:
1. Por omisión de alguna de las
circunstancias que debe contener, (Art.
1131 y subs)
2. Por estar extendida con inexactitud,
Hubiere inducido a error a un tercero y éste,
o alguna de las partes contratantes,
aparezcan perjudicadas en el Registro.
ARTÍCULO 1145 Código Civil
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DE IN
SC
RIP
CIÓ
N
INEX
AC
TITU
D
DE INSCRIPCIÓN:
La inscripción será nula cuando:
1. Por omisión de alguna de las
circunstancias que debe contener, (Art.
1131 y subs)
2. Por estar extendida con inexactitud,
Una inscripción se extiende con
inexactitud, cuando adolece de error
material o de concepto el cual no ha
sido rectificado y en el registro un tercero
o una de las partes aparece
perjudicada.
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Se solicita la inscripción de determinado contrato en la finca 12, folio 122 del libro 2152 y el registro la lleva a cabo en la finca 12, folio 12, folio 122 del libro 2125.
Cuando se solicita la inscripción de compraventa de fracción de bien inmueble y el registro inscribe venta de la finca total. Si el error no se rectifica, la inscripción adolece de nulidad por inexactitud que obviamente perjudica a una de las partes, el titular del bien y al tercero que adquirió solo una fracción.
Cuando del título se desprende que el bien o derecho se adquiere por dos o más personas y el registro efectúa el acto registral sólo a nombre de una de ellas.
Inscribir un bien a nombre del mandatario u otro representante o del gestor de negocios y no del representado que realmente lo adquiere.
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Son nulos los actos jurídicos contrarios a
normas imperativas o prohibitivas
expresas, salvo que la misma norma
contemple un efecto distinto para el caso
de la contravención. Art. 4 loj
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No hacerla dentro del plazo
establecido en el Art. 1127 c.c.
Debido a que esta infracción afecta el
derecho de prioridad.
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Por omisión de alguno de los requisitos
que debe contener según el Art. 1166
Código Civil
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CUANDO NO DE A CONOCER
CLARAMENTE LA INSCRIPCIÓN
CANCELADA:
Porque falta la precisión que la
cancelación debe contener y porque
viola el principio de determinación.
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CUANDO EN LA CANCELACIÓN PARCIAL
NO SE DE A CONOCER LA PARTE DEL
INMUEBLE QUE HAYA DESAPARECIDO O
LA PARTE DE LA OBLIGACIÓN QUE SE
EXTINGA Y LA QUE SUBSISTA.
Porque la cancelación debe hacerse en
términos claros y precisos.
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Estando inscrito el usufructo vitalicio a
favor de 2 personas, al fallecer una de
ellas el registro cancela ambos
usufructos.
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CUANDO LA CANCELACIÓN NO CONTENGA LA FECHA DE LA ENTREGA AL REGISTRO DEL INSTRUMENTO EN QUE SE HAYA CONVENIDO POR LAS PARTES U ORDENADO POR EL JUEZ.
La fecha de presentación tiene importancia e interés práctico para determinar desde cuando una inscripción o anotación preventiva ha quedado total o parcialmente extinguida y es por eso que ese requisito es esencial para la validez de la cancelación frente a terceros.
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Cuando la cancelación se declare nula por causas que no aparezcan en el asiento, tal nulidad no podrá perjudicar a tercero.
P.e. Se cancela una hipoteca en base a una carta de pago que ha sido declarada nula. Esta nulidad es una causa que no aparece en el asiento de cancelación y si por ella se ha declarado nula también la cancelación, esta nulidad no perjudica a tercero que haya adquirido el inmueble creyéndolo libre pues la hipoteca aparecía cancelada.
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El testimonio de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre determinada finca fue suspendida el 31 de marzo de 2015; según el interesado infundadamente, por lo que plantea ocurso contra el registrador con el objetivo de que la hipoteca constituida a su favor quede inscrita a la primera inscripción hipotecaria y obviamente en primer lugar.
Hoy ingresa una compraventa celebrada por el titular del inmueble a favor de un tercero. ¿Al realizar el estudio de la finca qué asientos, derivados de la suspensión o del ocurso, deben aparecer en la finca para que usted como registrador proceda a inscribir o a suspender o a denegar la inscripción de la compraventa hecha por el titular de la finca? CITA LEGAL.
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Al hacer estudio de la finca se debe establecer que no se encuentre asentada anotación de demanda decretada por el juez ante quien se tramita el ocurso. Si no existe, el operador registrará la compraventa. Si está anotada de demanda, el operador se abstendrá de registrar la compraventa.
Si el interesado tuvo el cuidado de no retirar el documento aunque no se haya asentado anotación de demanda, se deben cancelar los asientos hechos con posterioridad si así lo declara el juez en el título que se presente al registro porque de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de los registros al no retirar el documento suspendido se conserva la prioridad.
Si se solicitó anotación preventiva y prórroga de ésta, es seguro que al concluir el trámite del ocurso ésta ya haya perdido vigencia y como para ello debe retirarse el documento, se pierde la prioridad; con lo cual se corre el riesgo de que ingrese un documento a favor de tercero de buena fe y sea luego imposible registrar el derecho objeto del ocurso.
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