medios de identificacion registro de la propiedad.ppt
TRANSCRIPT
-
Datos de Identidad y Medios de IdentificacinGua No. 1Claudia L. Murga Martnez
Guatemala, 9 de marzo de 2010
-
Identidad Es la individualizacin de la persona, con sus caractersticas particulares que la distinguen de otros.Identificacin Verificar la identidad, acreditar si una persona es la misma que se busca o supone.
-
Datos de Identidad1. Nombres y apellidos2. Edad3. Estado Civil4. Nacionalidad5. Profesin, ocupacin u oficio6. Domicilio
-
Nombres y Apellidos Elemento necesario en el campo jurdico para establecer el titular de los derechos o responsable de las obligaciones. Art. 29, inc. 2 Cd. de Notariado Persona Individual: 1. Nombre propio (prenombre, nombre de pila o de bautizo) 2. Patronmico (nombre de familia o apellido)
-
Persona Jurdica: Denominacin o Razn Social y Nombre Comercial (Art. 337 inc. 2 Cdigo de Comercio)
Identificacin de persona (Art. 4 y 5 CC)
Cambio de nombre (Art. 6 CC) (Consecuencial- Adopcin, Filiacin, Matrimonio y Judicial- Art. 438 y 439 CPCyM) Regresar
-
Edad Capacidad: Grado de aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de derecho o de goce. Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes. Capacidad de ejercicio o de obrar o de hecho. Aptitud de adquirir y ejercitar por s los derechos y asumir por s, obligaciones. Mayores de 18 aos. (Art. 8 CC) Regresar
-
Estado Civil Estado: determina el lugar o situacin que jurdicamente le corresponde a una persona, en orden a sus relaciones de familia. Soltero Casado Unido de hechoRegresar
-
NacionalidadVnculo jurdico poltico, de carcter permanente, que vincula a un individuo con un Estado.1. Ius soli 2. Ius sanguini 3. Sistema mixto (Art. 144 CPRG) Nacionalidad originaria Nacionalidad derivada (naturalizacin)Regresar
-
Domicilio Domicilio voluntario o real (art. 32, 33 CC) Domicilio legal, necesario o derivado (art. 36,37 CC) Domicilio especial, convencional o de eleccin (art. 40 CC) Domicilio mltiple (art. 34 CC)
-
Domicilio de persona jurdica, el que se designa en el documento de creacin o donde est su administracin u oficinas centrales. (Art.38 CC)
Vecindad (Art. 41 CC, 12 Codigo Municipal)
Residencia y Habitacin (ej. art. 93 CC: Las Personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, deben manifestarlo ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes.)Regresar
-
Medios de Identificacin Cdula de vecindad o DPI (Art.50 Ley Renap) Pasaporte Cdula de identidad de refugiado Testigos de conocimientoArt. 29 inc.4, Cdigo de Notariado
-
**************