medios alternativos de solución de conflictos
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trabajo realizado para la u.c. medios alternativos de solución de conflictos por la triunfadora del noveno semestre de estudios jurídicos de la misión sucreTRANSCRIPT
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre – Universidad Bolivariana de VenezuelaP.F.G. Estudios Jurídicos – Fines de Semana
Unidad Curricular: Medios Alternativos de Solución de Conflictos
TRABAJO SOBRE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Facilitador: Participantes:
Abog. Honoré Briceño Victoria Pérez
TRUJILLO, FEBRERO 2015
INTRODUCCION
El presente trabajo versa sobre los medios alternos para solución de conflictos en
el Derecho Venezolano. La presencia de los medios alternos para solución de
conflictos en el quehacer jurídico venezolano, es una muestra de la evolución del
paradigma alternativo (que incluye a la mediación, conciliación y arbitraje) frente al
paradigma formal legal (contentivo de la jurisdicción). El éxito de los referidos
medios es la reivindicación de la justicia como forma de realización del Derecho y
soporte de la convivencia social. Lo ideal sería que la utilización de medios
alternos que involucran directamente a las partes en la solución de sus
controversias se consolide como un elemento de la cultura venezolana. La
negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, hacen aparición en el
ámbito del Derecho en nuestro país con antelación a la entrada en vigencia de la
Carta Magna de1999, en razón de que leyes con vida jurídica anterior al texto
constitucional ya los preveían
El paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los Medios
Alternativos de Solución de Conflictos, dentro de nuestro nuevo texto
constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema
de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e
implementación efectiva en el país
1.-Los Medios Alternativos de solución de Conflictos
Los Medios Alternativos de solución de Conflictos en la actualidad constituyen un
mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se
presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que
se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y
disensiones que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano.
Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser
humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre
las partes con o sin la presencia de un mediador o conciliador. En ese sentido un
gran número de instituciones pertenecientes al Estado han venido trabajando en
base al estudio e implementación sistemática de este nuevo modelo, en la
búsqueda de soluciones rápidas y efectivas centradas en la solución de sus
conflictos.
Los problemas reinantes en nuestra sociedad que para nadie son un secreto y el
carácter tan violento del crecimiento poblacional que no puede eludir la
administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la implementación de
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la
finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia
y por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado
en el principio de celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva
tendencia del Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y eficaz.
Nuestros legisladores han insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas
como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la simple tarea de disminuir
el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras instituciones
encargadas de administrar justicia.
Para conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la
Comisión Andina de Juristas (2001): "La resolución alternativa de conflictos
engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a
la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución
de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional
u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede
decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas
formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o
por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema
judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de
encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio
cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por
ejemplo su ejecutabilidad"
1.1- Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos
Su aparicion se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales
donde se recurría al o a los más ancianos o a los más populares a la hora de
resolver un conflicto.
En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la
congregación de Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte,
sino a señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran
a solucionarlas
En Venezuela tenemos el palabrero. Juan Sierra, el palabrero wayúu, es un
minero de Manaure que además de cosechar sal se gana la vida como
“palabrero”, resolviendo conflictos en su comunidad. A punta de verbo ha
arreglado casos que van desde la simple imprudencia de borrachos hasta el
homicidio,
En nuestro país, Venezuela, existe un conjunto de prácticas e institutos que utilizan Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: ya en Código Civil está asentada la figura del “alegre componedor” quien interviene para acercar a las partes en un conflicto. En el ámbito laboral es ampliamente conocida la conciliación obligatoria que el Ministerio de Trabajo impone a trabajadores y empresarios, consiste en un tiempo para negociar retrotrayendo la situación a un punto inmediatamente anterior al desencadenamiento del conflicto. En el ámbito penal existen los actos reparatorios, en el campo Internacional nuestro país ha participado en numerosos arbitrajes por cuestiones limítrofes. Por supuesto en los
últimos años es recordada la Mediación Papal que evitó un conflicto armado con la República de Chile en l978. Más recientemente, principios de la década del 90 da comienzo un importante proceso de desarrollo de la Mediación y otros Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; este movimiento tuvo incluso su correlato legislativo con la sanción de varias leyes de mediación tanto en el nivel Nacional como en diversas provincias. Del mismo modo se crean Centros de Mediación en Defensorías del Pueblo, en Cámaras Empresarias, en Consejos y Colegios Profesionales, la Mediación Escolar que es aplicada en escuelas públicas y privadas, la mediación comunitaria se ha extendido de manera significativa. En el área Académica esta temática se incorpora en los Planes de Estudios para la formación de profesionales de distintas disciplinas. También se debe destacar que en varias Universidades y en distintas Carreras se cursan Postgrados vinculados con algunos o varios de estos Métodos Alternativos.
En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de conflictos, en este sentido
Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI), también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá); y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados.
1.2- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (art. 2 C.R.B.V.)El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública…los medios alternativos de justicia…(art. 253 C.R.B.V.)
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.(art. 258 C.R.B.V.)
1.3. DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS
Medios Alternativos De Solución De Conflictos: son procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la solución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Existen varios tipos como el Arbitraje, la Mediación, la Negociación, la Conciliación, etc. Pero para entender mejor esto es necesario definir otros conceptos como medio, alternativa, resolución y conflicto.
. • Medio: Es un recurso usado por las personas para lograr alcanzar un objetivo, sustentado en una necesidad que se necesita satisfacer. Esto medios pueden ser de diferente naturaleza e incluso ser un conjunto de pasos secuénciales
. • Alternativa: Es la circunstancia por lo cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, solo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una.
• Resolución: Es la solución que encontramos para un problema, una dificultad o una disyuntiva.
• Conflicto: Según Stephen Robbins, un conflicto es un “Proceso que se inicia cuando una parte percibe que la otra la ha afectado de manera negativa o que esta apunto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”.
.- Características:
• En la Negociación no hay intervención de un tercero ajeno al conflicto.
• En la Mediación el Tercero es ajeno al conflicto y no plantea soluciones, es un facilitador del dialogo.
• En la Conciliación el Tercero es ajeno al conflicto y puede hacer sugerencia de solución, para que sean evaluadas y acordadas por las partes libremente.
• En el Arbitraje las partes delegan la definición y solución del conflicto en un tercero y su decisión es vinculante para las partes por ser un Laudo.
• El Éxito depende de la voluntad de las partes.
• Se logran soluciones razonables.
• Son de carácter privado.
• La obligación de participación es voluntaria y amigable.
• Acaba con el monopolio de la Jurisdicción Judicial.
• Permite la participación popular en la Justicia.
• Permite aligerar la carga de litigios que enfrentan los tribunales.
• Garantiza el acceso a la justicia.
• Abarata el costo de los procesos.
• No agota ni elimina en ninguna manera la vía jurisdiccional.
• Son de carácter complementarios.
• Pueden disminuir y agilizar los procesos a iniciarse o los que están en curso.
• Impulsa la Transformación Social.
1.4.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA:
Justificación:
En 1764 Cesare Beccaria Bonesana en su obra De los Delitos y De las Penas nos
muestra que “El Derecho es un instrumento de dominio fatal de unos hombres
sobre otros” y Russell plantea que “El Estado no cumple con lo que ofrece a través
de ley”. Esto refleja a nivel mundial la crisis de la Administración de Justicia que ha
llevado a la búsqueda de Medios Alternativos que complemente la vía
jurisdiccional para solucionar los conflictos entre los particulares. Nuestro país no
ha escapado a esta situación, una administración de justicia que se ha revelado
ineficiente e insuficiente, que necesita cambios de fondo para modernizar su
estructura y se vuelva creíble, transparente, gratuita, imparcial, expedita, etc., y
pueda brindar el acceso a la justicia social a toda la población
Otra razón que justifica su rango constitucional es que ya existía el arbitraje en las
constituciones de 1830 Art. 190 y en la de 1857, luego fue sacada desde 1858
hasta 1961 y ratificada por Venezuela en algunos convenios Internacionales como
la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que es ley de nuestro país desde el 29
de Diciembre de 1994, además esta en el ordenamiento jurídico venezolano como
por ejemplo: en la Ley Organiza del Trabajo artículo, 490, en el Código
Procedimiento Civil en su artículos 257( la Conciliación) o en el 608 al 629 ( el
Arbitramiento) o en el Código de Comercio, etc.
Por último, el rango constitucional de los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos implica una nueva concepción de la justicia por parte de los ciudadanos.
Amplía la oferta de cómo resolver los diferentes tipos de conflictos asimétricos o
simétricos de la manera más adecuada a la naturaleza y la creatividad de las
partes. No hay necesidad de acudir a un juez ni a un proceso judicial y no suplanta
ni privatiza la justicia pública.
1.5.-PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO:
El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que
reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos,
para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad,
región o nación, cada uno con específicos niveles de eficacia. La Escuela del
Derecho Libre hizo mención en el siglo XX a la consolidación del paradigma del
“pluralismo jurídico”, implicaba al lado del Derecho Estatal otros derechos u otros
sistemas jurídicos, los cuales coexisten con aquel, algunas veces de conformidad
y otras en contra abiertamente del Derecho Estatal, pero en cualquier caso con
independencia del mismo.
El Derecho Alternativo permite la reflexión sobre cual sería el tipo de norma que
se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas, para el fortalecimiento de
la sociedad sin alterar la instancia del Estado como agente de regulación y
sancionador. Entonces podría describirse formalmente al Derecho Alternativo
como un proceso de creación del derecho paralelo y en algunos casos opuesta a
la creación estatal. Significa la existencia de un fenómeno de pluralidad jurídica,
en el que no todo fenómeno de pluralidad jurídica constituye Derecho Alternativo.
El Derecho Alternativo persigue tres objetivos:
1. Se busca una forma de organización propia que haga frente a la ineficacia e
ineficiencia de la institucionalidad del Estado y que permita dar solución a sus
necesidades más apremiantes.
2. Resolver alternativamente los conflictos permitiendo el acceso a la modalidad
de administración de justicia propia, que no resulten tan onerosas y que hagan
comprensible el conflicto en el seno de las relaciones sociales.
3. Visualizar el conflicto como dinamizador y posibilitador del desarrollo de la
sociedad, excluyendo en lo posible el recurso a la violencia y en todo caso la
destrucción del contradictor o una de las partes.
1.6 FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PROCESAL:
El análisis de los medios alternos de resolución de conflictos puede enfocarse
desde dos puntos de vista, una aproximación corresponde al ámbito de la
dogmática procesal; en este caso, se debe situar a los medios alternos dentro del
complejo mundo de conceptos, categorías e instituciones procesales que describe
y a la vez optimiza, los sistemas estatales de resolución de disputas.
1.6.1.- AUTOTUTELA Y DEFENSA:
La Autotutela, es denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de
los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia, es una
forma primitiva, la mayoría de las veces injusta para poner término a un conflicto.
Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de
quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del
más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la
razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus
decisiones. La autotutela se opone al juicio, como medio de solución de los
conflictos y por ello la prohibición de la autotutela se basa en el principio de que es
responsabilidad del Estado dirimir los conflictos con relevancia jurídica que se
susciten en su ámbito.
El derecho a la defensa procesal es una derivación del derecho fundamental de
autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente en
el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 12: “la defensa es un derecho
inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces
garantizarlo sin preferencia ni desigualdades”.
1.6.2.- AUTOCOMPOSICIÓN:
Se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los
conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad y que
consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar
solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no
existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela, acá
en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas
en el conflicto. A diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en
forma genérica, de hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la
autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están
involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el
acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen
intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene
un padre respecto de sus hijos).
Son modos de autocomposición:
• La negociación directa entre las partes.
• La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a
las partes a alcanzar un acuerdo.
• La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y
• La consulta directa a involucrados en el conflicto, la celebración de un
referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
1.6.3.- HETEROCOMPOSICIÓN
Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional. El
arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez
no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro,
quién estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que recibe
la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se
sujetarán a la opinión que dicho tercero emita. El proceso jurisdiccional es el
conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes
interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están
proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley
general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir,
el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de
aplicación del derecho.
CONCLUSIÓN
Es muy importante todo el trabajo que se ha venido realizando a raíz de la
Constitucionalización de los Medios alternativos de solución de Conflictos en
nuestro país, la cual es el fundamento para su implementación y establecimiento
de nuevos paradigmas en la Justicia venezolana.
Como todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar,
capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No basta
con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben realizarse otras
acciones en dirección a su concreción y completa aplicación, básicamente
encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos
alternos de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones.