medios alternativos de solución de conflictos

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Misión Sucre – Universidad Bolivariana de Venezuela P.F.G. Estudios Jurídicos – Fines de Semana Unidad Curricular: Medios Alternativos de Solución de Conflictos TRABAJO SOBRE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Facilitador: Participantes: Abog. Honoré Briceño Victoria Pérez

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trabajo realizado para la u.c. medios alternativos de solución de conflictos por la triunfadora del noveno semestre de estudios jurídicos de la misión sucre

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Page 1: Medios Alternativos de Solución de conflictos

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre – Universidad Bolivariana de VenezuelaP.F.G. Estudios Jurídicos – Fines de Semana

Unidad Curricular: Medios Alternativos de Solución de Conflictos

TRABAJO SOBRE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Facilitador: Participantes:

Abog. Honoré Briceño Victoria Pérez

TRUJILLO, FEBRERO 2015

Page 2: Medios Alternativos de Solución de conflictos

INTRODUCCION

El presente trabajo versa sobre los medios alternos para solución de conflictos en

el Derecho Venezolano. La presencia de los medios alternos para solución de

conflictos en el quehacer jurídico venezolano, es una muestra de la evolución del

paradigma alternativo (que incluye a la mediación, conciliación y arbitraje) frente al

paradigma formal legal (contentivo de la jurisdicción). El éxito de los referidos

medios es la reivindicación de la justicia como forma de realización del Derecho y

soporte de la convivencia social. Lo ideal sería que la utilización de medios

alternos que involucran directamente a las partes en la solución de sus

controversias se consolide como un elemento de la cultura venezolana. La

negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, hacen aparición en el

ámbito del Derecho en nuestro país con antelación a la entrada en vigencia de la

Carta Magna de1999, en razón de que leyes con vida jurídica anterior al texto

constitucional ya los preveían

El paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los Medios

Alternativos de Solución de Conflictos, dentro de nuestro nuevo texto

constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema

de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e

implementación efectiva en el país

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1.-Los Medios Alternativos de solución de Conflictos

Los Medios Alternativos de solución de Conflictos en la actualidad constituyen un

mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se

presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que

se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y

disensiones que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano.

Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser

humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre

las partes con o sin  la presencia de un mediador o conciliador.   En ese sentido un

gran número de instituciones pertenecientes al Estado han venido trabajando en

base al estudio e implementación sistemática de este nuevo modelo, en la

búsqueda de soluciones rápidas  y efectivas centradas en la solución de sus

conflictos.

Los problemas reinantes en nuestra sociedad que para nadie son un secreto y el

carácter tan violento del crecimiento poblacional que no puede eludir la

administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la implementación de

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la

finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia

y por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado

en el principio de celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva

tendencia del Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y eficaz.

Nuestros legisladores han insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas

como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la simple tarea de disminuir

el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras instituciones

encargadas de administrar justicia.

Para conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la

Comisión Andina de Juristas (2001): "La resolución alternativa de conflictos

engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a

la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución

de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional

u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede

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decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas

formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o

por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema

judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de

encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio

cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por

ejemplo su ejecutabilidad"

1.1- Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos

Su aparicion se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales

donde se recurría al o a los más ancianos o a los más populares a la hora de

resolver un conflicto.

En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la

congregación de Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte,

sino a señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran

a solucionarlas

En Venezuela tenemos el palabrero. Juan Sierra, el palabrero wayúu, es un

minero de Manaure que además de cosechar sal se gana la vida como

“palabrero”, resolviendo conflictos en su comunidad. A punta de verbo ha

arreglado casos que van desde la simple imprudencia de borrachos hasta el

homicidio,

En nuestro país, Venezuela, existe un conjunto de prácticas e institutos que utilizan Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: ya en Código Civil está asentada la figura del “alegre componedor” quien interviene para acercar a las partes en un conflicto. En el ámbito laboral es ampliamente conocida la conciliación obligatoria que el Ministerio de Trabajo impone a trabajadores y empresarios, consiste en un tiempo para negociar retrotrayendo la situación a un punto inmediatamente anterior al desencadenamiento del conflicto. En el ámbito penal existen los actos reparatorios, en el campo Internacional nuestro país ha participado en numerosos arbitrajes por cuestiones limítrofes. Por supuesto en los

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últimos años es recordada la Mediación Papal que evitó un conflicto armado con la República de Chile en l978. Más recientemente, principios de la década del 90 da comienzo un importante proceso de desarrollo de la Mediación y otros Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; este movimiento tuvo incluso su correlato legislativo con la sanción de varias leyes de mediación tanto en el nivel Nacional como en diversas provincias. Del mismo modo se crean Centros de Mediación en Defensorías del Pueblo, en Cámaras Empresarias, en Consejos y Colegios Profesionales, la Mediación Escolar que es aplicada en escuelas públicas y privadas, la mediación comunitaria se ha extendido de manera significativa. En el área Académica esta temática se incorpora en los Planes de Estudios para la formación de profesionales de distintas disciplinas. También se debe destacar que en varias Universidades y en distintas Carreras se cursan Postgrados vinculados con algunos o varios de estos Métodos Alternativos.

En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de conflictos, en este sentido

Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI), también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá); y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados.

1.2- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (art. 2 C.R.B.V.)El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública…los medios alternativos de justicia…(art. 253 C.R.B.V.)

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La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.(art. 258 C.R.B.V.)

1.3. DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS

Medios Alternativos De Solución De Conflictos: son procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la solución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Existen varios tipos como el Arbitraje, la Mediación, la Negociación, la Conciliación, etc. Pero para entender mejor esto es necesario definir otros conceptos como medio, alternativa, resolución y conflicto.

. • Medio: Es un recurso usado por las personas para lograr alcanzar un objetivo, sustentado en una necesidad que se necesita satisfacer. Esto medios pueden ser de diferente naturaleza e incluso ser un conjunto de pasos secuénciales

. • Alternativa: Es la circunstancia por lo cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, solo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una.

 • Resolución: Es la solución que encontramos para un problema, una dificultad o una disyuntiva.

• Conflicto: Según Stephen Robbins, un conflicto es un “Proceso que se inicia cuando una parte percibe que la otra la ha afectado de manera negativa o que esta apunto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”. 

.- Características:

• En la Negociación no hay intervención de un tercero ajeno al conflicto.

• En la Mediación el Tercero es ajeno al conflicto y no plantea soluciones, es un facilitador del dialogo.

• En la Conciliación el Tercero es ajeno al conflicto y puede hacer sugerencia de solución, para que sean evaluadas y acordadas por las partes libremente.

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• En el Arbitraje las partes delegan la definición y solución del conflicto en un tercero y su decisión es vinculante para las partes por ser un Laudo.

• El Éxito depende de la voluntad de las partes.

• Se logran soluciones razonables.

• Son de carácter privado.

• La obligación de participación es voluntaria y amigable.

• Acaba con el monopolio de la Jurisdicción Judicial.

• Permite la participación popular en la Justicia.

• Permite aligerar la carga de litigios que enfrentan los tribunales.

• Garantiza el acceso a la justicia.

• Abarata el costo de los procesos.

• No agota ni elimina en ninguna manera la vía jurisdiccional.

• Son de carácter complementarios.

• Pueden disminuir y agilizar los procesos a iniciarse o los que están en curso.

• Impulsa la Transformación Social.

1.4.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA:

Justificación:

En 1764 Cesare Beccaria Bonesana en su obra De los Delitos y De las Penas nos

muestra que “El Derecho es un instrumento de dominio fatal de unos hombres

sobre otros” y Russell plantea que “El Estado no cumple con lo que ofrece a través

de ley”. Esto refleja a nivel mundial la crisis de la Administración de Justicia que ha

llevado a la búsqueda de Medios Alternativos que complemente la vía

jurisdiccional para solucionar los conflictos entre los particulares. Nuestro país no

ha escapado a esta situación, una administración de justicia que se ha revelado

ineficiente e insuficiente, que necesita cambios de fondo para modernizar su

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estructura y se vuelva creíble, transparente, gratuita, imparcial, expedita, etc., y

pueda brindar el acceso a la justicia social a toda la población

Otra razón que justifica su rango constitucional es que ya existía el arbitraje en las

constituciones de 1830 Art. 190 y en la de 1857, luego fue sacada desde 1858

hasta 1961 y ratificada por Venezuela en algunos convenios Internacionales como

la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las

Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que es ley de nuestro país desde el 29

de Diciembre de 1994, además esta en el ordenamiento jurídico venezolano como

por ejemplo: en la Ley Organiza del Trabajo artículo, 490, en el Código

Procedimiento Civil en su artículos 257( la Conciliación) o en el 608 al 629 ( el

Arbitramiento) o en el Código de Comercio, etc.

Por último, el rango constitucional de los Medios Alternativos de Solución de

Conflictos implica una nueva concepción de la justicia por parte de los ciudadanos.

Amplía la oferta de cómo resolver los diferentes tipos de conflictos asimétricos o

simétricos de la manera más adecuada a la naturaleza y la creatividad de las

partes. No hay necesidad de acudir a un juez ni a un proceso judicial y no suplanta

ni privatiza la justicia pública.

1.5.-PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO:

El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que

reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos,

para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad,

región o nación, cada uno con específicos niveles de eficacia. La Escuela del

Derecho Libre hizo mención en el siglo XX a la consolidación del paradigma del

“pluralismo jurídico”, implicaba al lado del Derecho Estatal otros derechos u otros

sistemas jurídicos, los cuales coexisten con aquel, algunas veces de conformidad

y otras en contra abiertamente del Derecho Estatal, pero en cualquier caso con

independencia del mismo.

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El Derecho Alternativo permite la reflexión sobre cual sería el tipo de norma que

se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas, para el fortalecimiento de

la sociedad sin alterar la instancia del Estado como agente de regulación y

sancionador. Entonces podría describirse formalmente al Derecho Alternativo

como un proceso de creación del derecho paralelo y en algunos casos opuesta a

la creación estatal. Significa la existencia de un fenómeno de pluralidad jurídica,

en el que no todo fenómeno de pluralidad jurídica constituye Derecho Alternativo.

El Derecho Alternativo persigue tres objetivos:

1. Se busca una forma de organización propia que haga frente a la ineficacia e

ineficiencia de la institucionalidad del Estado y que permita dar solución a sus

necesidades más apremiantes.

2. Resolver alternativamente los conflictos permitiendo el acceso a la modalidad

de administración de justicia propia, que no resulten tan onerosas y que hagan

comprensible el conflicto en el seno de las relaciones sociales.

3. Visualizar el conflicto como dinamizador y posibilitador del desarrollo de la

sociedad, excluyendo en lo posible el recurso a la violencia y en todo caso la

destrucción del contradictor o una de las partes.

1.6 FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PROCESAL:

El análisis de los medios alternos de resolución de conflictos puede enfocarse

desde dos puntos de vista, una aproximación corresponde al ámbito de la

dogmática procesal; en este caso, se debe situar a los medios alternos dentro del

complejo mundo de conceptos, categorías e instituciones procesales que describe

y a la vez optimiza, los sistemas estatales de resolución de disputas.

1.6.1.- AUTOTUTELA Y DEFENSA:

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La Autotutela, es denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de

los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia, es una

forma primitiva, la mayoría de las veces injusta para poner término a un conflicto.

Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de

quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del

más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la

razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus

decisiones. La autotutela se opone al juicio, como medio de solución de los

conflictos y por ello la prohibición de la autotutela se basa en el principio de que es

responsabilidad del Estado dirimir los conflictos con relevancia jurídica que se

susciten en su ámbito.

El derecho a la defensa procesal es una derivación del derecho fundamental de

autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente en

el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 12: “la defensa es un derecho

inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces

garantizarlo sin preferencia ni desigualdades”.

1.6.2.- AUTOCOMPOSICIÓN:

Se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los

conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad y que

consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar

solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no

existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela, acá

en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas

en el conflicto. A diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en

forma genérica, de hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la

autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están

involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el

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acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen

intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene

un padre respecto de sus hijos).

Son modos de autocomposición:

• La negociación directa entre las partes.

• La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a

las partes a alcanzar un acuerdo.

• La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a

consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y

• La consulta directa a involucrados en el conflicto, la celebración de un

referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.

1.6.3.- HETEROCOMPOSICIÓN

Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional. El

arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez

no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro,

quién estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que recibe

la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se

sujetarán a la opinión que dicho tercero emita. El proceso jurisdiccional es el

conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes

interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están

proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley

general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir,

el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de

aplicación del derecho.

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CONCLUSIÓN

Es muy importante todo el trabajo que se ha venido realizando a raíz de la

Constitucionalización de los Medios alternativos de solución de Conflictos en

nuestro país, la cual es el fundamento para su implementación y establecimiento

de nuevos paradigmas en la Justicia venezolana.

Como todo cambio genera resistencia, ahora el trabajo por venir es el de divulgar,

capacitar y educar a los potenciales usuarios de este sistema alternativo. No basta

con la inclusión de estos medios en los textos normativos, deben realizarse otras

acciones en dirección a su concreción y completa aplicación, básicamente

encauzadas a la investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos

alternos de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones.