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®MEDIO AMBIENTE ¡ U ASI-JA mamen su ¡tsunami/In v ¡mudo mm WFWMVÏ‘D. Agencia Nacional de Seguridadllndustrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestión Comercial ' ' Oclo ASEA/UGSIVCJ’DGGC/OSM/ZÚZU Ciudad de México, a 30 de enero de 20'20 LIC. VIOLETA MARGARITA SOLIS ESTRADA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ' DISTRIBUIDORA ENERGÉTICOS BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V. P R E SE N T E Asunto: Resolución Expediente: OZBC2019GOO71 Bitácora: 09/IPA0571/12/19 Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) del Proyecto denominado “Estación de Carburación "J”, Mexicali, Baja California”, en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Distribuidora Energéticos Baja California, S.A. de C.V., en Io sucesivo el Regulado, el 20 de diciembre de 2019, con pretendida ubicación en Calle 29 de Junio No. 1800, Colonia Héroe de Nacozari, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, y CONSIDERANDO: l. Que ei Regulado se dedica al expendio al público de Gas L.P., por Io que su actividad correspbnde al Sector Hidrocarburos, la cual, es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la denición señalada en el articulo 3 fracción Xi inciso d) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Il. Que esta DGGC es competente para revisar, evaluar y resolver el IP del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. lll. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar ios ecosistemas, a fin de evitar o reducir al minimo sus efectos negativos sobre ei medio ambiente. Para ello, en los casos en que determlne el Reglamento que al efecto se expida. > quienes pretendan llevar _a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente Ia autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria: Il.— Industrio del gettg, petroquímica, química, siderúrglca, papelera, azucorero, del cemento y eléctrica; IV. Que el articulo 31 de Ia LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividades a que se reeren las fracciones I a XII del articulo 28, requerirán Ia presentación de un Informe Preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas ociales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. Página 1 de 8 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en Ia Montaña. CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126-0100 www.gob.mxlasea . ïfifiáïmwïïwïáïm‘ümxïáüïmïí29.2.9 Domicilio, Teléfono y Correo Electrónico del Representante Legal, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. QMEDIO AMBIENTE I OASEA , m ¡sim Www“): m v n Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad dl (Ranmmrvklón, Inspección y Vbllanda Comarsial Dirección General de Gestión Unrnardal r ocio Aswuoswuocoüosmlzmu maza de Máxima so deanelo de ¡Inn LIC. VIOLETA MARGARITA SOLIS ESTRADA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÉTICOS BAJA CALIFORNIA, SAA. DE C.V. PRESENTE Asunto: Resolución Explditme: OIBCZOISGOOH Bitácora: 09/iPA0571/12/19 Una vez analizado y evaluada el Informe Preventivo (IP), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrm a la Unidad de Gestion, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, dela Agencia Nacional de Seguridad industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) del Proyecto denominado “Estación de Carburadán 'J", Mexicali, Ba]. California", en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Distribuidora Energéticos Bala California, S.A. de CM, en lo sucesivo el Regulado, el 20 de diciembre de 2019, con pretendida ubicacion en Calle 25 delunio No 1500, (Zoionil Héroe de Naoozari, Municipio de Mexicali, Estado de Baja Cailiomla, y CONSIDERANDO: I. Que el Regulado se dedica ¡I expendio al público de Gas L,P., por Io que su actividad corresponde al sector Hidrocarburos la cual, es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la denición señalada en el articulo 3 fracción XI Inciso d) de la ley dela Agencia Nacional de Seguridad Industrial v de Proteccion al Medio Ambiente del Semr Hidrocarburos. ll. Que esta DGGC es competente para revisar. evaluar y resolver el IP del Proyecto, de coniormldad con lo dispuesto en los articulosA fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Ili. que ei artículo 28 de la le'y General del Equilibrio Ecolóyco y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambientales el procedimiento a traves del cual la Secretaria establece las condicionesa quese sujetará la realización de obras v actividades que puedan causar desequilibrio ecologico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a rin de evitar o reducir al minimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevara cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria: lll-mm, pmoqulinlod url/mimsldenwlupuelm, mmm] Mamma mima,- IV. Que el articulo 31 de la LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividades a que se reeren las fracciones I a XII del ardcula 28, requerirán la presentación cie un Informe Preventivo y no una manifestación de Impacto ambiental, cuando existan normas ociales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las dmrns, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. mi“. 1 a. s Boulevard Adolfo Ruiz cenlnes No. 4209. cal. Jardines en Ia Montaña. cn. lalo, ciudad de México Tel: (ss) 9115-0100 wwwgohmxlam masaswsmawrw‘amssxaámsmea ¿95%

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®MEDIO AMBIENTE ¡ U ASI-JAmamen su ¡tsunami/In v ¡mudomm WFWMVÏ‘D.

Agencia Nacional de Seguridadllndustrialyde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia ComercialDireccion General de Gestión Comercial

' ' Oflclo ASEA/UGSIVCJ’DGGC/OSM/ZÚZUCiudad de México, a 30 de enero de 20'20

LIC. VIOLETA MARGARITA SOLIS ESTRADAREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA 'DISTRIBUIDORA ENERGÉTICOS BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.

P R E S E N T EAsunto: Resolución

Expediente: OZBC2019GOO71Bitácora: 09/IPA0571/12/19

Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita ala Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) del Proyecto denominado “Estación de Carburación "J”, Mexicali, BajaCalifornia”, en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Distribuidora Energéticos Baja California, S.A. de C.V., en Iosucesivo el Regulado, el 20 de diciembre de 2019, con pretendida ubicación en Calle 29 de Junio No. 1800, Colonia Héroe de Nacozari,Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, y

CONSIDERANDO:

l. Que ei Regulado se dedica al expendio al público de Gas L.P., por Io que su actividad correspbnde al Sector Hidrocarburos, lacual, es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la definición señalada en el articulo 3 fracción Xi inciso d) de la Leyde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Il. Que esta DGGC es competente para revisar, evaluar y resolver el IP del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 4 fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecciónal Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

lll. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluacióndel impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetará la realizaciónde obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en lasdisposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar ios ecosistemas, a fin de evitar o reducir al minimosus efectos negativos sobre ei medio ambiente. Para ello, en los casos en que determlne el Reglamento que al efecto se expida.

> quienes pretendan llevar _a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente Ia autorización en materiade impacto ambiental de la Secretaria:

Il.— Industrio del gettflg, petroquímica, química, siderúrglca, papelera, azucorero, del cemento y eléctrica;

IV. Que el articulo 31 de Ia LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividades a que se refieren lasfracciones I a XII del articulo 28, requerirán Ia presentación de un Informe Preventivo y no una manifestación de impacto

ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obraso actividades.

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en Ia Montaña. CP. 14210, Ciudad de MéxicoTel: (55) 9126-0100 www.gob.mxlasea .

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Domicilio, Teléfono y Correo Electrónico del Representante Legal, Art. 113fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

QMEDIO AMBIENTE I OASEA, m ¡simWww“): m v nAgencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector HidrocarburosUnidad dl (Ranmmrvklón, Inspección y Vbllanda Comarsial

Dirección General de Gestión Unrnardal’ r oficio Aswuoswuocoüosmlzmu

maza de Máxima so deanelo de ¡Inn

LIC. VIOLETA MARGARITA SOLIS ESTRADAREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESADISTRIBUIDORA ENERGÉTICOS BAJA CALIFORNIA, SAA. DE C.V.

PRESENTEAsunto: Resolución

Explditme: OIBCZOISGOOHBitácora: 09/iPA0571/12/19

Una vez analizado y evaluada el Informe Preventivo (IP), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrm ala Unidad de Gestion, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, dela Agencia Nacional de Seguridad industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) del Proyecto denominado “Estación de Carburadán 'J", Mexicali, Ba].California", en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Distribuidora Energéticos Bala California, S.A. de CM, en losucesivo el Regulado, el 20 de diciembre de 2019, con pretendida ubicacion en Calle 25 delunio No 1500, (Zoionil Héroe de Naoozari,Municipio de Mexicali, Estado de Baja Cailiomla, y

CONSIDERANDO:

I. Que el Regulado se dedica ¡I expendio al público de Gas L,P., por Io que su actividad corresponde al sector Hidrocarburos lacual, es competencia de esta AGENCIA de conformidad con la definición señalada en el articulo 3 fracción XI Inciso d) de la leydela Agencia Nacional de Seguridad Industrial v de Proteccion al Medio Ambiente del Semr Hidrocarburos.

ll. Que esta DGGC es competente para revisar. evaluar y resolver el IP del Proyecto, de coniormldad con lo dispuesto en losarticulosA fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecciónal Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Ili. que ei artículo 28 de la le'y General del Equilibrio Ecolóyco y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluacióndel impacto ambientales el procedimiento a traves del cual la Secretaria establece las condicionesa quese sujetará la realizaciónde obras v actividades que puedan causar desequilibrio ecologico o rebasar los limites y condiciones establecidos en lasdisposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a rin de evitar o reducir al minimosus efectos negativos sobre el medio ambiente Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,quienes pretendan llevara cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materiade impacto ambiental de la Secretaria:

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IV. Que el articulo 31 de la LGEEPA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividades a que se refieren lasfracciones I a XII del ardcula 28, requerirán la presentación cie un Informe Preventivo y no una manifestación de Impactoambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las dmrns, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obraso actividades.

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Boulevard Adolfo Ruiz cenlnes No. 4209. cal. Jardines en Ia Montaña. cn. lalo, ciudad de MéxicoTel: (ss) 9115-0100 wwwgohmxlam

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de Protección al Medio Ambiente del Sector HidrocarburosUnldld de Gestión, Supewklún, Inspeccion y Vlfillntla Commlal

Dirección General de Gestión Comercialoficio ASEA/UGslvcnsc/osoa/mm

Cludad de México, a so de enero de 20m

que el articulo 5, Inciso D), tracción VIII, del Reglamento de la Ley General del Equlllbrlo Ecológico y la Protección al Ambienteen Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) establece que oulenes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientesobras o actividades, requerirán previamente la autorixación de la Secretaría en mamrla de Impacto ambiental:

DIÁCUVIDADS DEL SECTUR HIDROCARBUROS:

wnWymuumummmmmunymmmmy

nue el artículo 29 del REIA establece en la fraccion l que la realización de las obras y actividades a que se refieren el articulo 5del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un Informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u

otras disposiciones que regulen las emlslones. las descargas, el aprovechamiento de recursos namrales y, en general, todos losImpactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

que el 24 de enero de 2017 se publicó en el Dlarlo Oficial de la Federación el ACUERDO por el que Ia Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, hace del conocimiento los contenidosnormativos, normas oficiales mexicanas v otros disposiciones que regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento derecursos naturales y, en general, todos los Impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras y actividades de lasestaciones de gas licuado de petróleo para carburacion, a electo de que sea procedente la presentación de un Informe preventivoen materia de evaluación del Impacto ambiental (ACUERDO).

Que el objetivo del ACUERDO es hacer del conoo'mlento a los Regulados los contenidos normativos, normas oficiales mexicanas ry otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos losImpactos ambientalu relevantes oue puedan producir las obras v actividades de las estaciones de gas licuado de petróleo paracarburacion, a efecto de que sea procedente la presentación de un ¡nforme preventivo y no manifestación de impacto ambiental,con la finalidad de simplificar el trámite en materia de evaluación del impacto ambiental, de conformidad con el artículo 1 delACUERDO.

Que en los Considerando: del ACUERDO, se establece no generar cargas adicionales a las que ya se encuennan establecidas enotros Instrumentos normativos y dar certeza Juridica a los solicitantes de la Evaluacion del Impacto Ambiental, delimitando loscontenidos normativos, normas oficiales mexlcanas y otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas, elaprovechamiento de recursos naturalü v, en general, todos los impactos ambientales que puedan producir las obras yactividades de las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación v con el objeto de que los solicitantes dela Evaluaciondel Impacto Ambiental puedan presentar un Informe Preventivo, de conformidad con In dispuesto en los articulos 31, fracciónIde la lGEEPA; 29, lraccion l del REIA

Que en el ACUERDO se lnstItuyen las especificaciones de protección ambiental para la preparacion del sitio, construcción,operación, mantenlmlento y abandono para las estaciones de gas L P, para oarburaclón, que se pretendan ubicar en zonasurtlanas o suburbanas y que están permitidas dentro los programas de desarrollo urbano estatal, municipal o plan parcial de

desarrollo urbano vigentes; en el articulo4 se Indica que el IP habrá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la LGEEPAy su REIA, particularmente lo señalado en los articulos 30, fracción lll, Inciso a). 31 y 31 del REIA.

Que por la descripción, caracteristicas y ubicación de las actlvldades que integran el Prayer», este es de competencia Federalen materia de evaluación de Impacto ambiental, por ser una obra relacionada con la construccion y operacion de instalacionespara transporte, almacenamiento, dlstrlbución y expendio al público de gas licuado de petroleo, tal y como lo disponen losarticulos 18 fraccion Il de la [GEEPA y 5 Inciso D), Iracclón VlII, del REIK; asimismo, se pretende desarrollar una actividad delsector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el articulo 3, fracción XI, Inciso d) de la Ley de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse de expendio al público de gas licuado

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QMEDIO AMBIENTE l UASEAne .. wnwmvm-um mui-mW " mvmAgencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburosunidad de Section. Supervisión, inspección y Vigilanda animar

Dirección General a. Gestión ComercialOficio ASWUGSIVUDGGWRÜZÜ

Ciudad de man, a 30 de enero de 3010

del petroleo, por lo que con fundamento en los articulos ¡fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior dela AgenciaNacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, esta DGGC prende a evaluar lainformación presentada para el Proyecto.

Datos de Identificación del proveen

XII. De conformidad con lo establecido en el articulo 30, fracción I del REIA, donde se señala que se debera Incluir en el iP, los datosde Identificación del Proyecto, del anulado y del responsable del estudio de Impacto ambiental y, que de acuerdo con lainformación incluida en las Planas 1 de 09 n 09 de 09 del Capitulo I dei IP, se cumple con esta condición.

Referencias del proyecto

XIII. Que de conformidad con lo cshblecldo en el articulo 30, "acción II del REM, donde se emblece que se deberá incluir en el IP,las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursosnaturales, aplicables I la obra o actividad; ¡si como el plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológco en el cual quedaIncluida la obra o actividad, se determinó lo siguiente:

a. Conforme a Io manifemdo por el Renlado y al análisis realizado por esta 069€, para el desarrollo del Proyem sonaplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

NOM wz-SEMARNA 996, Que establece los Iim es ma mos pennislbles de contaminantes para las aguasresiduales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.NOM-Dsl-SEMARNAT-IWS. Que establece ias caracteristicas, el procedimiento de Identificación, clasificacion y loslistados de las residuos peligrosos.NUM-OM-SEMARNAT-IBSS. Que establece el procedimiento para determinar la Incompatiblildad entre dos o másresiduos considerados como peligosos por la norma oficial mexicana NOM-OSZ-ECOL-IQSS.NOM-IGS-SEMARNAT-ZDIS. Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones ytransferencia de contaminantes.NOM-OSS-SEMARNATSENER-SCFI-ZDOS. Especificaciones de los combustibles fósiles para laprotección ambienml.NOM-Oel-SEMARNAY-lssl Que establece los limites máximos permlslbIes de emisión de ruido de las fuentesfijas y su metodo de mediciónNOM-0015064004. Estaciones de Gas LP. para carburacíóni Diseño y construcción.

b. El ¡"regulada presentó anexo al IP, el Dictamen UVSELPOMC—OOS-OISOA/ZDIE de fechl DE de agosto de 2019, del Proyect)para una estación con fin especifico de sas LE para carburaclón, tipo Bi, subgrupo Ii, con capacidad total dealmacenamiento de 10,000 litros en dos tanques de 5,000 litros cada uno, el cual fue emitido por la Unidad de VerificaciónNo. UVSELP 00H y, en el que dimmlna que el Prayer“: de referencia cumple con las especificaciones señaladas en laNorma Oficial Mexicana NOM-MSEDG-ZW.

C. El Regulado señaló en las Páginas 08 de 55 a 30 de ss del IP, que al Proyecto le aplica el Programa de OrdenamientoEcológico del Estado de Baja California (FOEEBC), tipo regional, en virtud de que el sitio se ubica dentro en la Unidad deGesflún Ambiental UGA 2d con Pclkica Ambientaide Aprwedn-mlento Sustentable y Lineamiento ecologico señalada paraasentamientos humanos.

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Bwrtvard Adoiío nui: Canin-s No. 4209, call Jardines en la Mamani, CR Maio, Ciudad de Mexico í éTel: (ss) slzsoioo wwwigahlmx/ma in.

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, llispeoción y Vigilancia ComardllDirección General de Gestión Comercial

ancla AsqsIvUDGoclusoI/mzuCiudad de menso, a an de enero de zum

Aslmlsmo, el anulado señaló en las "finas 31 de 55 a 34 de ss del IP, que al Proyecto le aplica el Programa deOrdenamiento Ecológico del Munlcíplo de Mexicali, BC (POEMM), tlpo local, en virtud de que el sitio se ubica dentro en laUnldad de Gestlón Ambiental UGA 1, denomlnada Valle de Mexlull, con Palma Ambiental de Aprovechamiento conImpulso v Politicas Partlculares señaladas para Aprovechamiento con regulaclón v Aprovechamiento con consolldaclón.

Al respecto, derivado del anállsls realludo por esta DGGC, se identlflcó que la Polltlta Amblentzl de Aprovecham' nto conimpulso se aplirs en áreas que requleren un estímulo efectivo para lograr el desarrollo sustentable de las actividades

productlvas, respetando las normas y crlterlos ecológicos apllcablm, por lo que, las obras v/o actlvidades derivadas de laconstrucción y operación de una Instalanion relaclonada con el sector hidrocarburos para el expendio al públloo de gas LR,no se contraponen con la Politica Ambiental del POEMM aplicable para este Proyecto, debiendo cumplir con los Criteriosde Regulaclon Ecológica aplicables.

En adición a Io anterior, el Regulario presenta como anexo al IP el Permiso Temporal de Uso de Suelo con oficio No. Us-0003474019, expedido el 16 de abril de 2019 por la Dlreoolon de Administración Urbana do! H. 21 Ayuntamiento deMexican, 812., en el que se describe lo sigulente:

'En Varón de lo: consuma-2m hemos, para rluw SPECIAL EN tancia" oswsuuaom.., «de ooordanl amMPIImko Tlmpomlde uso aemlopm Ermua/r o: MRBWCION.“Enooseo ¡aduanas mmyfimdudo, emAmMadmvenmubrenn ES a L v ER :PRIMERO. Se ¡mm Permiso rrmpomlpm Usa menu EN NACION DE (¡llamame!

Por lo anterior, esta DGGC demrmlna que la normatividad anteriormente duda es apllcable durante las etapas de preparaciondel sitio, construcción, operación, mamenlmlento y abandono del Proyemi El Ruulado deberá dar cumpllmlento a todos y cada

uno de los criterios establecidos en dlcha normadvldad, aslcomo, con lo esmblecldo en el artlmloldel ACUERDO, con la finalidadde minimizar los posibles impactos amhlenrales que pudlaan generarse durante dlchas etapas

Aspectos Tecnlccs y Amhlamales

XIV. Que de conformidad con lo establecido en Ia fracción III el articula 30 del iiEIA, donde se señala que se deberá Inclulr en el IP ladescrlpcion general de la obra o actlvldad proyectada, el Regulldo manifestó que el Prov-m oonslste en II preparaclón del sltlo,

consumación, operado" y mantenlmlento de una estaclón de servicio con fln especifico para el expendio al publico de ¡es LP., lacual, oontará oon una capacldad de almacenamiento de 10,000 litros en dos tanques de 5,000 llum cada uno, aslmlsmo.contempla la construcción de area de almacenamiento, área de suministro con una torna de suminlsiro, área de oflclna v hallas,

Janfineras y área de clrculaclón vehicular.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 632.70 m2, la mal, no ¡urgente veaetsclún alguna, a excepclón deestrato herbáceo dlsperso dentro del predio, md: vel que el sino se ubla en una zona urbana altamente perturblda por

actividades antropogenlcas, donde predomlnan el desarrollo habitacional y actividades comerciales y de servicios. Las

coordenadas geográficas del Froyecto son:

.a644702.23 > 361273217644704.40 - 361271168544670.63 - 361271016644668.59 - 361272853A

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Boulevard Molfo Rulz Cortines No. nos. CoL Jardlnee en Ia Montana, cp. ima, Ciudad de MéxlcoTel: (55) sus—omo www.gon.mx/¡su

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®MEDIOAMBXENTE l UASEAmmhn-nnu—nv—auwu uuu-ou.ymAgencia Nacional de Seguridad Industrial y

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Por otro lado, el Regulado señaló en la Pinin- 38 de uz del IP, en que consiste el Programa General de Trabajo, en donde seIndica que para las etapas de preparación y constmoclon se requieren de 12 meses y, para las etapas de operación ymantenimiento se estima en 30 alias; por lo que, esta DGGC considera otorgar para las etapas de preparación y construcción unplato de 12 mues y, para las etapas de operacion y mantenimiento un plazo de 30 años, contados a partir del dia siguiente hábila aquel en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivol asimismo, se describen de manera amplia y detalladalas caracteristicas del Proyeno en las Páginas 01 de 112 I no de 112 del Caplmlo lll del iP.

En las Páginas 41 de uz l 42 de 112, ei Regulodo describe las sustancias que empleará y que pueden Impactar el ambientedurante las diferentes etapas del Proyecto, haciendo referencia l las aneurismas de peligrosidad, el volumen y tipo dealmacenamiento para estas, asi como, estado fisico en que se encontrarán y cantidades de uso.

Asimismo, el ¡azul-da en los Páginas 43 de 112 a es de 112, describe las emlslones, descargas y residuos cuya generacion seprevé derivado de las obras y/o actividades que pretende llevar a cabo para el desarrollo del Proyecto, asimismo, hace referenciaa los metodos de estimación, los procedimientos y medidas de control de los mismos.

Por otro lado, el Relulndo indicó que el Área de Influencia (Al) se determinó tomando en cuenta una superficie con un radio de500 m alrededordel Frwecto, esto en función de la condición natural del territorio expresada en su función ecosistemlca, dondese pueden tener áreas blodlversas pero que a su vez permiten el funcionamiento de procesos y ciclos biológicos que conservenla salud del ecosistema y que presten servicios en pro de Ia sostenibilidad del AI, siendo claro que el Proyecto no afectará acomponentes ambientales como la flora y fauna silvestre, ya que mas, o no existen o se encuentran altamente degradados yframentados.

Los aspectos abiótlcos que condenan al Al se describieron en las "¡Ines so de uz n 1| do 111 del IP, asimismo, los aspectosblótlcos los describió en las Páginas SS de 112 a 37 de 111. en donde, menciona que en el predio y en su AI, no se observaronelemplares de flora y fauna silvestre que se encuentran bajo la protección de la NOM-osisiMARNAT-low.

Confnrme l lu manifestado por el ilegulldo, en las "¡mas 106 de 111 I 112 de 112 del IP y ll análisis realizado por em DESC,se considera que las medidas de prevención y mltlgaclón propuems por el Rogulado, son ambientalmente viables de llevarse acabo, mda VE! que previenen, controlan, mlnlmlzan y/o compensan el nivel de los Impactos ambientales que fueron ldentiflcadosevaluados y que se pudieran ocasionar por el desarrollo del Proyeno.

Condiciones adicionales

Boulevard Adolfo Rui: Cortines No. 4203. Col. Jardin-s en la Montlñl, CP. 14210, Clud-d de MexicoTel: (55) size-0100 www.gob.mx/nsec

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Todl vez que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, traccion lx, inciso a), del segundo umdo de Actividades AltamenteRiesgosasl, que a la letra señala:

’ArdcqO'.-losadlvidudcsarmammflmwokmndmwambmyuflmqmmnmmmmmmmmmhmpromumíenm transmite ahnaeenomlenho, uso y «wanna: a. m ¡manchas que o mansión"mi», mundo u unn-1m animan lamer asuponer-s a bs cantidades de repone siguientes:a) en .1 coso de lossívukme: ¡months en ummm

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

unan! de Gestión. Supervisión, Inspección yVIglancia ComercialDirección General de Gestión Comercial

.' . Oficio ASEARJGSIVCIDGGC/OSMIZMBCiudad de Marko, a 30 de enero de ¡BZD

' ‘ El anulado manifiesta que el Proyect: contará con un almacenamiento total de 10,000 litros de agua en dos tanques de' almacenamiento, Io cual equivale a 5,400 kilogramos de Gas LP., por Io que, esta DGGC determina que no se considera como

una Actividad Altamente Riesgosa, por no encuadrar en ei supuesto antes señalado.

En apego a Io expuesto y de conionnidad con lo dispuesto en los articulos 28 fraccion II, 29y31 fracción I de ia Ley General del EquilibrioEcológico y ia Protección al Ambiente; 1', 3 fraccion XI, inciso d), 4, 5 fraccion XVIII, 7 fracción I de la Ley de la AgencIa Nacional deSeguridad Industrial v de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 del Reglamento de las Actividades a que se Reflereel Titulo Tercero de la Lev de Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción I Bis; 5 inciso D) fracción ViII, 29 fraccion I y 33 fracción i delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; A,fracción XXVII, 18 fracción IiI v 37 fraccion VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al ‘

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y en el Acuerdo por el que la Agencia Nacional de Seguridad industrial y de Proteccion alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos, hace del conocimiento los contenidos normativos, normas oflclaies mexicanas y otrasdisposiciones que regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactosambientales relevantes que puedan producir las obras y ¡cavidades de las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, aefecto de que sea procedente la presentacion de un Informe preventivo en materia de evaluación del impacto ambiental, esta DGGC

RESUELVE:

PRIMERO.- B PROCEDENTE la realización del Proyecto ”Estación de Carburaddn ”1', Mexicali, Bala Caiiiornia". con pretendidaubicación en Calle 29 de Junio Not 1800, Colonia Heroe de Nacoaari, Municipio de Mexicali, Estado de Bill California, ya que, se ajusta a lo

dispuesto en los articulos 31fracdón I de la LGEEPA; Ehulón I, 30, 31, azyaa fracción I dei REIA; asi como, a las disposiciones esmbiecidasen el ACUERDoc

La presente resolucion ampara el Prwemo en cuestión y se emite en referencia a los aspectos ambientales corrupondlemzes a la

preparación del sitio, oonstrucddn, operaddn, mantenimiento y abandono de una Estación de Gas I..P. para Carburadon en unaurbana, conforme a lo descrito en el Considerando Xie la praente resolución.

sEGuN00.- El Regulado deberá dar aviso a esta DGGC de las iechas de inicio y conclusion de las diferentes etapas del Proyecto,conforme con lo establecido en el articulo 49, segundo párrafo, del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a esta DGGC del inicio delas obras y/o actividades autorizadas, dentro de los quinua dhs siguientes a que hayan dado principio, asloomo la fecha de terminaciónde dichas obras. dentro de los quince dias posteriores a que esto ocurre

AI término de Ia vida útII del Proyecto, el Reguladn deberá realirar el desmantelamiento de toda la Infraestructura que se encuentrepresente en el poligono del Proyecto, ¡si como la demolición de las construcciones existentes, delando el predio libre de residuos detodo tipo y regresando en Ia medida de lo posible a ias condiciones inlclales en las que se encontraba el sItIoi

Para ul efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva v

una vez avalado, deberá notificar que dará inicio alas activldldes correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión,Supervisión, Inspeccion y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el Informe final de abandono y

rehabilitacion del sitio. ,

Emilia-Tratándose de obras y/o activldldes lncadas sin contar previamente con autorización en materia de Impacto ambiental,

esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los ProcedimientosAdministrativos de Inspección v Vigilancia que se lnicien por esta AGENCIA en ejercicio d'e sus facultades, además de las sancionesadministrativas y dei eiercicio delas acciones civiles v penales que resulten aplicables

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Boulevard Mono Ruiz Cortines No. nos. Col. Jardines en la Montana, CP. menudas. MexicoTel: (ss) sus-omo wwwaobmx/am

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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos¡Inland ae Gecüón. supervision, Impecelon y misma-a Comicial

Dirección General a. Sudán ComercialOficio ASWUGSIVC/DGGC/OSG‘IÏÜZU

Ciudad de México, a 30 da enero de 1010

AI ejecutar las obras y actividades sin conoar oon aumrlzaclon en materia de Impacto ambiental emitida por la autoridad competente,podria ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plano. para ejecutar las obras yactividades, cuyos impactos ambientales han sido autoritarios en la prsente resolución, comenlañ I computarse una vez que lanotificación de la misma surta efecto,

CUARTO.- Se hace del conocimiento del ¡azulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en Ia Informacion remitida oen el caso de que alguna modlficación del Proyecto, no contemple o rebasa las Specifications de 65hs, el Regllado debera presentarlaInformado" suficiente ydetallada que permita a esta autoridad, evaluar si elo Iosanibios decididos, nocausaran dueoulllbrlos ecoló‘ims.ni rebasarán ios limites y condiciones establecidos en las cllsposicionesjurldlas relativas a la proteccion al ambiente que le sean aplicables,con al menos 20 dias habiles de anticipación a Ia ejecución de las mismas.

QUINTO.< La presente resolucion sólo se reflere a la evaluacion del Impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemadfl de losque forma parte el sitio del Proyecto y su AI, que fuemn descritas en el IP, presentada, conforme a lo Indicado en el articulo 30 de iaLGEEPA por Io que, Ia presente resolución no n tu un errnls o inicio de obras ya oue las mismas soncompetencia de las Instancias municipales, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones estatales v orgánicas municipales, asicomo, de desarrollo urbano u ordenamiento territorial de las entidades federativas, asimismo, Ia presente resolucion ng reconoce onlida la legitima prggiedad ¡[o tenencia de la gg"! por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC. lasautoridades federales, estatales y municipales en el ambito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada oon el Proyecto con latotalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes que sean necesarias para su reallracidn, conforme a las disposicioneslegales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere Ia praente resolucion. En particular deberá contarse con unDictamen tecnico vigente emitido por una Unidad de Verificación con acreditación y aprobación vigente que avale que el Provemcumple con la NOM-003-SEDGZOM para la etapa de operación.

La presente resolución no exime al Regulaoo del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos comola presentación dela evaluación de Impacto social que establece el articulo 121 dela citada ley.

Asimismo, el Regulado deberá contar con la autorización de su Sistema de Administración de Riesgos, para dar cumplimiento a loestablecido en las DISPOSICIONES admInIsuutIvas de carácter genero! que establecen los Uneomlenios para laconformación, Implementación y umarüadón de los SIstemas de Admlnlmclón de Seguridad InduslrIaI, Seuuddad (¡pumy Protección al Medio Ambiente aplicables o los aclliddcdes de Expendlo oI Público de Gas Nmmi, Distribución y Expendia ¡[Públicode Eos Ucuodo de Petróleo y de Petroliferos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Junio de 2017, de conformidadcon el ¡Mamma que a efecto emita la AGENCIA.

SEXTO.- La presente resolución a favor del Begulado es personal. Por lo que. en caso de cambio en Ia titularidad yde conformidad conel articulo 49 segundo parrafo del REIA, el Ragulado deberá presentar a la DESC el Aviso de Cambio de Titularidad dela Autorizaciónde Impacto Ambiental con base en el tramite COFEMER con número de homoclave ASM-004117.

SEPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambientat Se hace del conocimiento del Regulado. que deconformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos aplicables,es responsable objetivamente de la eventual remedlaclón por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con Independencia de

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209. CoL Jardines an ia Montaño, CP. M210, ciudad da Mexico áTel: (ss) 9126-0100 wwwgohmx/asea

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Agencia Nacional de Seguridad Industrill y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburosunidnú de cuan, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercili

Dirección General de Gestión ComercialOficio Aswucsrvc/Dssc/Wozo

mirad de Mék 30 de enero de 2020

que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasiona deliasal amblenle, a la Seguridad Operativay I Ia Seguridad lndusn'lal. que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asi mismo, el mulndn será el única responsable de unnflzar la realización de las lociones de mlflpdón, remundón v central de '

mdosaquellos impactos amblanales atribuibles. la aparición y mantenimienw del Prweao, descritosen la documentación presennda

en el IP.

ocrAvo.- Se hace del conocimiento del Ruuladn, que la presente resolución es emitida, con motivo dela aplicación de la LGEEPA. suREIA, el ACUERDO ylas demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias enla materia, podrá ser lmpugnada, mediante

el recurso de revislón, conforme a lo establecido en el articulo 176 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del termino

de qulnne dies hábiles contados a partir de la formal notificación dela presente resaluclón.

NWENO.- Téngase por reconocida la personalidadluridica con la que se ostenta la m. Violat- Margarita Solis Estudi, en su carácterde Representante Legal de ln empresa Distrllmldorl Energéticos Ba]: califomla, SA. de C.V.

DÉCIMO.- Nntliiquae la presente resolución I la un. Violeta Mnruriu Sails Estrada en su nur-¿der de Represenunte Legal dela

empresa Distribuidor. Energfiiml BI]! California, SA. de c.v., de conformidad con el miculcMy demásrelativos aplltables. -

ATENTAMENTE

cul Inn Ánnl ürrlnlu up.» ¡“rector Ejecutivo de Ia ASEL- Pm su mmm-mnu, una marina Ghia—4%: de In Unidad r. 6666" industrill un la Asa, rm mmhnlmIng. mr un: Genil-z Emma—Im de I. uma-a a. Suplwlsión, ¡"ipsum y VI|1hnc|I ¡"amm a. IIASEL- nn oonoclmhnmm. amm 6nd- a. lam-¡efe a. I- unim ammmmm a. I. Asu—m ¡u mimi-¡wW:¡11500960071num: mmm/1m;

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Benin-rd Adolfo wuiz Conlnez No. 4m. cel. Jardines un ll Montana, cp. 11.210, ciudad de MtxieoTel: (55) MMO!) wwwgaax/¡sn

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