medidas tecnologicas de proteccion de derechos … › biblos › tesis › derecho › dere6 ›...

182
MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL A LA LUZ DE LA REALIDAD COLOMBIANA MARIA CECILIA RICARDO AYERBE Tesis de Grado Director: Doctor Rafael H. Gamboa Bernate PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BOGOTA 2004

Upload: others

Post on 06-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR EN EL

ENTORNO DIGITAL A LA LUZ DE LA REALIDAD COLOMBIANA

MARIA CECILIA RICARDO AYERBE

Tesis de Grado

Director: Doctor Rafael H. Gamboa Bernate

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA

2004

Page 2: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

INTRODUCCION

A través de la historia el hombre ha buscado la mejor manera de distribuir la información y

para ello se ha valido de la tecnología, inventos como el de la televisión, la radio y en

nuestros días el Internet son una prueba de ello.

Esta globalización y en cierta medida liberación cultural comunicativa ha traído enormes

beneficios y así mismo un gran cúmulo de problemas y peligros que ha hecho necesaria una

nueva cultura de responsabilidad en la distribución de información. Es necesario que frente

a cualquier tipo de innovación exista un sincero planteamiento respecto de las cosas que

cambian con el nuevo hallazgo, bien sea porque se vuelven obsoletas o porque generan la

necesidad de reformar o desarrollar cierto tipo de mecanismos que impidan una violación a

los derechos de los demás en procura de mi derecho a la obtención de información.

Siguiendo este planteamiento y frente a la aparición de Internet que permite consultar

cualquier tipo de información y tener acceso en cuestión de segundos tanto a obras literarias

como artísticas se ha buscado un mecanismo que permita compartir esta información sin

que se atente contra los derechos de autor o se contribuya en cierta forma a su violación.

Internet es considerado como un mundo abstracto e intangible, que se traduce en un cierto

anonimato que creen tener quienes navegan en Internet y que facilita a las personas en

2

Page 3: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

muchas ocasiones a no actuar con responsabilidad e incluso cometer ilícitos, como sucedió

en el caso de Napster, donde los usuarios obtenían música gratis al copiarla de manera

ilegal.

En este sentido el tratadista Ralph Oman ha dicho que “en este nuevo entorno, cada

consumidor que se conecta es un autor, un editor y un infractor en potencia, las tres cosas

al mismo tiempo o en diferentes momentos”.1

Sin embargo la misma tecnología nos permite identificar a quienes se encuentran detrás de

un computador, el Doctor Rafael H. Gamboa Bernate sostiene que “para hablar de Internet

hay que tener en mente que siempre frente a un computador hay una persona que se

encuentra ubicada físicamente en un lugar geográfico y que ésta persona muy seguramente

se encuentra sujeta a una serie de regulaciones de algún Estado”2.

La tecnología no solo permite esta ubicación del usuario, sino que también ha creado un

tipo de herramientas que impiden o hacen más difícil la violación de los derechos de autor

en este entorno digital. Estas herramientas son las llamadas medidas tecnológicas de

protección que no son otra cosa que “toda técnica o dispositivo o componente que, en su

funcionamiento normal, este destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o

1 OMAN, Ralph. “El imperativo de la responsabilidad compartida en Internet”. Boletín de Derecho de Autor, Paris: Unesco, 2/1998, p. 29. 2 GAMBOA BERNATE, Rafael. “Derecho de Internet y Telecomunicaciones”. Universidad de los Andes, Bogotá , 2003, p. 243.

3

Page 4: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de

autor o los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley”3.

Pero la sola aplicación de la tecnología no es suficiente para impedir la violación que

usuarios de Internet hagan de los derechos de autor, debe buscarse en la ley la respuesta

oportuna y clara a esta violación; y ha sido precisamente este el motivo de esta trabajo, en

el que realizaremos un análisis sobre la conveniencia de aplicar las normas existentes al

entorno digital, además de analizar y discutir temas que consideramos importantes como

los derechos morales y patrimoniales del autor, las excepciones o limitaciones a estos

derechos y las medidas tecnológicas de protección.

Tocaremos así mismo temas de actualidad como el software, el software libre, las bases de

datos, los Tratados OMPI de Internet y las conocidas Directivas Norteamericana (Digital

Milenium Copyright Act) y Europea (Directiva Europea sobre Derechos de Autor y

Derechos Afines en la Sociedad de la Información).

En el desarrollo de este objetivo hemos dividido esta tesis en tres capítulos, el primero

sobre Derechos de Autor, expone de forma general lo que se conoce como este Derecho, su

definición, características, naturaleza jurídica, limitaciones etcétera. Este capítulo viene a

ser la presentación de un marco introductorio para entrar a desarrollar el tema de los

derechos de autor en el entorno digital y las medidas tecnológicas de protección.

3 Directiva Europea sobre Derechos de Autor y Conexos, Capítulo II, Artículo 6, Numeral 3

4

Page 5: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

En el segundo capítulo se realiza una aproximación al tema de la protección de los

Derechos de Autor en el entorno digital y para ello exponemos la Organización Mundial de

Propiedad Intelectual (OMPI) y sus tratados de Internet, la Digital Millenium Copyright

Act Norteamericana (DMCA) y la Directiva Europea sobre Derechos de Autor, que

consagran tanto los derechos morales del autor como las medidas tecnológicas de

protección.

Finalmente el tercer y último capítulo abarca el tema de la Protección de los Derechos de

Autor en el Entorno Digital Colombiano, recopilando temas tratados en el primer capítulo

pero analizados bajo la óptica del entorno digital y conteniendo un aparte muy importante

sobre la consagración de las medidas tecnológicas de protección en nuestro ordenamiento.

5

Page 6: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION P. 2

1. DERECHOS DE AUTOR P. 18

1.1 ANTECEDENTES Y UBICACIÓN NORMATIVA P.18

1.2 DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE AUTOR P. 24

1.3 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE AUTOR P. 26

1.3.1 Teoría del Derecho de Propiedad P. 27

1.3.2 Teoría del Derecho sobre Bienes Inmateriales P. 29

1.3.3 Teoría del Derecho de la Personalidad P. 29

1.3.4 Teoría del Derecho de Autor como Derecho Moral y Patrimonial P. 29

6

Page 7: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.3.5 Teoría de los Derechos Intelectuales P. 30

1.3.6 Teoría del Derecho de Autor como Monopolio de Explotación P. 31

1.3.7 Conclusión P. 32

1.4 CRITERIOS ORIENTADORES DEL DERECHO DE AUTOR P. 33

1.4.1 Originalidad de la Obra P. 33

1.4.2 Protección de la expresión de las ideas P. 35

1.4.3 Titulares del Derecho de Autor P. 35

1.4.4 Desprotección de derechos exclusivos de utilidad o fin industrial P. 36

1.4.5 Protección no sujeta a formalidades P. 36

1.5 CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR P. 37

1.5.1 Derechos Morales P. 37

7

Page 8: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• Generalidades (Características y Facultades) P. 37

• Derecho Moral en Obras con Pluralidad de Autores P. 40

Obra en Colaboración P. 40

Obra Colectiva P. 41

1.5.2 Derechos Patrimoniales P. 41

• Generalidades P. 41

• Facultades de los Derechos Patrimoniales P. 43

Derecho de Reproducción P. 43

Derecho de Comunicación Pública P. 44

Derecho de Transformación P. 45

Derecho de Seguimiento P. 45

• Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor P.46

Derecho de Cita P. 47

Reproducción para Enseñanza P. 47

Reproducción para Bibliotecas o Archivos P. 48

Reproducción para Actuaciones Judiciales o Administrativas P. 50

Reproducción o Comunicación Pública para Artículos de Actualidad P.51

8

Page 9: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Reproducción y Difusión de Acontecimientos de Actualidad P. 51

Reproducción o Comunicación de Obras Orales fines de información P. 52

Reproducción o Comunicación Pública de Obras Artísticas situadas

permanentemente en lugar público P. 53

Grabaciones Efímeras por Organismos de Radiodifusión P. 54

Representación o Ejecución de Obras por razones de Enseñanza P. 54

Transmisión o Retransmisión Simultánea P. 55

Publicación del Retrato P. 55

Copia para Uso Personal y sin fines de lucro P. 56

Anotación y Recolección de Lecciones o Conferencias P. 56

Reproducción de Normas Jurídicas P. 57

Utilización de Obras en el Domicilio Privado P. 57

• Vigencia de los Derechos Patrimoniales P. 58

• Dominio Público P. 58

• Transferencia de Derechos Patrimoniales P. 59

Por acto entre vivos P.60

Por causa de muerte P. 60

Transferencia Open Legis P. 60

9

Page 10: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Presunción de transferencia P. 60

• Extinción de los Derechos de Explotación P. 61

1.6 DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA P. 62

1.6.1 Constitución P. 62

1.6.2 Decisión 351 de 1993 P. 63

1.6.3 Ley 23 de 1982 P. 63

1.6.4 Ley 44 de 1993 P. 64

1.6.5 Decreto 1360 de 1989 P. 64

1.6.6 Decreto 460 de 1995 P. 64

1.6.7 Decreto 162 de 1996 P. 65

1.7 DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL P. 66

10

Page 11: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.7.1 El Software P. 66

• Generalidades P. 66

• Discusión sobre la paternidad del Software P. 69

• Reproducción Ilícita del Software P. 70

• Reproducciones Permitidas P. 71

Derecho de Cita P. 71

Reproducción para enseñanza P. 72

Reproducción para Bibliotecas o Archivos P. 72

Reproducción para actuaciones judiciales o administrativas P. 73

Reproducción o Comunicación pública de artículos de actualidad P. 73

Reproducción y Difusión de acontecimientos de actualidad P. 74

Copia para uso personal P. 75

Utilización de Obras en domicilio privado P. 75

Fijación en la memoria del computador y copia de seguridad P. 75

• Derechos Morales P. 76

• Titulares de la Obra P. 77

11

Page 12: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• Sanciones Penales P. 78

1.7.2 Software Libre u Open Source P. 79

• Significado de la palabra Software Libre P. 81

• Facultades del Software Libre P. 82

1.7.3 Bases de datos P. 83

• Generalidades P. 84

• La Titularidad P. 86

• La importancia del Hábeas Data en las Bases de Datos P. 87

• Directiva Europea 96/9/CE sobre Bases de Datos P. 89

2. DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL A NIVEL INTERNACIONAL

P. 95

12

Page 13: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.1 ANTECEDENTES P. 95

2.2 OBJETO DEL CAPITULO P. 96

2.3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDDA INTELECTUAL P. 97

2.3.1 Tratado OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) P. 98

2.3.2 Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT)

P. 101

2.4 COPYRIGHT NORTEAMERICANO P. 104

2.4.1 La Digital Millenium Copyright Act P. 105

• La Prohibición sobre el Acto de Eludir las Medidas Tecnológicas de Protección

P. 107

• Las Prohibiciones sobre Dispositivos que Permiten eludir las Medidas Tecnológicas

de Protección de la DMCA P. 109

• Excepciones P. 111

A) Al Derecho de Autor Norteamericano P. 111

13

Page 14: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Fair Use P. 112

Parody, Burlesque and Satire P. 112

Free Speech P. 112

B) A la Digital Millenium Copyright Act P. 113

Bibliotecas sin ánimo de lucro P. 113

Actividades de Inteligencia y Aplicación de la Ley por el Gobierno P. 113

Ingeniería Inversa P. 114

Investigación sobre Encriptación P. 115

Protección de Menores P. 115

Protección de los Sistemas de Identificación Personal P. 116

Pruebas de Seguridad Informática P. 116

2.4.2 Exposición de Casos presentados bajo la DMCA P. 117

• Real Networks Inc vs. Streambox Inc. P. 117

• Universal City Studios vs. Reimerdes P. 119

2.5 DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACION DE LA UNION EUROPEA P. 122

14

Page 15: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.5.1 La Prohibición de eludir Medidas Tecnológicas de Protección P. 127

2.5.2 La Prohibición sobre los Dispositivos que permiten eludir las Medidas

Tecnológicas de Protección P. 128

2.5.3 Excepciones contenidas en la Directiva P. 129

• Relacionadas con el Derecho de Reproducción P. 129

• Relacionadas con los Derechos de Comunicación y Puesta a Disposición del

Público P. 131

2.5.4 Conclusiones P. 136

3 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL

COLOMBIANO P. 139

3.1 INTRODUCION P. 139

3.2 DERECHOS MORALES DEL AUTOR P. 140

15

Page 16: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.3 DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR P. 147

3.4 DOMINIO PUBLICO P. 151

3.5 MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION P. 152

3.5.1 Prohibición de Eludir las Medidas Tecnológicas de Protección P. 154

3.5.2 Prohibición sobre los Dispositivos que Permiten Eludir las Medidas Tecnológicas

de Protección P. 155

3.6 EXCEPCIONES P. 157

3.6.1 Derecho de Cita P. 158

3.6.2 Reproducción para Enseñanza P. 158

3.6.3 Reproducción para Bibliotecas y Archivos P. 159

3.6.4 Reproducción para Actividades Judiciales o Administrativas P. 160

3.6.5 Reproducción o Comunicación de Artículos de Actualidad P. 160

16

Page 17: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.6 Reproducción de Acontecimientos de Actualidad P. 161

3.6.7 Reproducción de Obras situadas en lugar público P. 162

3.6.8 Grabaciones Efímeras por parte de Organismos de Radiodifusión P. 163

3.6.9 Copia para Uso Personal P. 164

3.6.10 Utilización de Obra en Domicilio Privado P. 165

3.7 ANALISIS DE CASOS INTERNACIONALES MAS RELEVANTES A LA LUZ DE

LA LEGISLACION COLOMBIANA P. 165

3.7.1 Real Network Inc. vs. Steambox Inc. P. 166

3.7.2 Universal City Studios vs, Reimerdes P. 167

3.7.3 Kabushiki Kaisha Sony Computers Entertainment vs. Steves P. 168

CONCLUSIONES P. 170

BIBLIOGRAFIA P. 174

17

Page 18: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1. DERECHOS DE AUTOR

Este capítulo tiene por objeto servir de introducción y de esquema general al tema de los

derechos de autor en el entorno digital y al tema de las medidas tecnológicas de protección.

A lo largo del mismo encontraremos la presentación de hechos y normas sobre derecho de

autor que nos limitaremos a citar, pues mal admitirían ser manipuladas y, casos en los

cuales nos detendremos a hacer un comentario o análisis más exhaustivo por considerarlo

de importancia para el objeto de nuestra tesis o porque llegamos a la conclusión de que un

debate sobre el mismo sería más beneficioso que simplemente dejarlo pasar por alto.

Comencemos entonces por los antecedentes y la ubicación normativa para el tema de los

derechos de autor.

1.1 ANTECEDENTES Y UBICACIÓN NORMATIVA

Para hablar de Derechos de Autor, es necesario remitirse a lo que conocemos como

Propiedad Intelectual y que es definida como “una disciplina normativa que protege las

creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos

18

Page 19: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

de reconocimiento jurídico”4. De tal calidad participan las obras literarias y artísticas, los

inventos y los signos mercantiles distintivos.

En nuestra legislación su protección jurídica la contiene el artículo 671 del código civil que

establece “las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.”

Este término de Propiedad Intelectual, que puede llamarse el género, esta dividido en sus

dos especies, la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial tiene por objeto la protección de las invenciones o nuevas

creaciones, marcas de fábrica o de comercio, los diseños industriales, los modelos de

utilidad, el nombre comercial, la enseñanza y la represión de la competencia desleal. Su

finalidad es Industrial, necesita de registro para constituirse. La Patente de Invención se

concede por el término de veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de

la solicitud (Artículo 50 de la Decisión 486)5. Los modelos de utilidad se conceden por diez

10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud (Artículo 84 de la Decisión

486)6, los diseños industriales por diez (10) años a partir de la fecha de presentación de la

4 RENGIFO GARCIA, Ernesto. Propiedad Intelectual: El moderno derecho de autor. Universidad Externado de Colombia, II Edición, página 23. 5 Decisión Andina 486, Artículo 50: “La patente tendrá un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro”.

6 Decisión Andina 486, Artículo 84: “El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro”.

19

Page 20: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

solicitud (Artículo 128 de la Decisión 486)7 y los esquemas de trazado de circuitos

integrados diez años (Artículo 98 de la Decisión 486)8.

Los Derechos de Autor protegen las obras literarias, científicas y artísticas9, en donde debe

siempre presentarse un aporte intelectual, el registro no es constitutivo de derecho y sólo

sirve de medio probatorio. El término de protección es el de la vida del autor y 80 años

más,10 cuando se trata de persona natural, y si se trata de una persona jurídica el término de

protección es de 50 años desde la primera publicación11.

La evolución histórica de la protección de la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor

ha sido constante en nuestra legislación. Encontramos por ejemplo preceptos a este respecto

7 Decisión Andina 486, Artículo 128: “El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro”. 8 Decisión Andina 486, Artículo 98: “El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de diez años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas: a) el último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo, o b) la fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo País Miembro. La protección de un esquema de trazado registrado caducará en todo caso al vencer un plazo de 15 años contado desde el último día del año en que se creó el esquema”. 9 Ley 23 de 1982, Artículo 1: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”. 10 Ley 23 de 1982, Artículo 21: “Los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutaran de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años...” 11 Decisión 351 de 1993, Artículo 18: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la duración de la protección de los derechos reconocidos en la presente decisión, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o protección de la obra, según el caso”.

20

Page 21: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

desde la Constitución de 1811 que hizo referencia a los inventores al determinar que "la ley

debe fijar recompensas para los inventores y velar por la conservación de la propiedad

exclusiva, por tiempo señalado, de su descubrimiento o de sus producciones”, y en la

Constitución de 1886 se dedicó un artículo a la protección de la propiedad Literaria y

Artística12.

La Constitución de 1991 no se quedó atrás y en su artículo 61 afirma que “El estado

protegerá la propiedad intelectual por tiempo y mediante las formalidades que establezca

la ley”. Así mismo, pueden encontrarse otros artículos afines como los que aluden a la

competencia normativa13, a la libre competencia14 entre otros.

Pero la consagración no ha sido solo constitucional, sino que nuestro gobierno ha celebrado

varios tratados o convenios sobre propiedad intelectual que han sido ratificados por el

Congreso, entre ellos puede citarse el Convenio de Berna que es el mayor instrumento

internacional para la protección de las obras literarias y artísticas.

Sobre este convenio es importante mencionar sus tres principios básicos: (I) El primero es

el principio del trato nacional o de asimilación, según el cual las obras originadas de uno de

12 Constitución de 1886, Artículo 35:"Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley...”. 13 Constitución Política de 1991, Artículo 150, numeral 24: “le corresponde Al Congreso de la República... regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual”.

21

Page 22: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

los Estados contratantes tendrá que ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados,

de la misma protección que concedan a sus propios nacionales15.

(II) El segundo principio es el de la protección automática, en virtud del cual el goce y

ejercicio de los derechos no están subordinados a ninguna formalidad y ambos son

independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra16.

(III) El tercer principio es el de la independencia de la protección, esto es, la protección en

el país de origen se regirá por la legislación nacional; sin embargo aun cuando el autor no

sea nacional del país de origen de la obra protegida por el Convenio de Berna, tendrá en ese

país los mismos derechos que los autores nacionales17.

En adición al anterior, con la Ley 48 de 1975 Colombia adhirió a la Convención Universal

sobre Derechos de Autor de 1952 y sus dos protocolos y a través de esta misma Ley, el

Congreso aprobó la suscripción a la Convención de Roma de 1961 sobre protección de los

artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de

radiodifusión18.

14 Constitución Política de 1991, Artículo 333: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común... La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades...”. 15 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 37. 16 Ibid, pag, 38. 17 Ibid. 18 Ibid.

22

Page 23: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

En lo que se refiere a convenios dentro de la Comunidad Andina, tenemos la Decisión 351

de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que reguló los derechos de Propiedad

Intelectual, estableciendo un régimen común de propiedad intelectual para todos los países

miembros del Pacto Andino, sin embargo su artículo 144 prescribe que “los asuntos sobre

propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por la

legislación nacional de los países miembros”.

Por tratarse esta Decisión de una norma comunitaria, prevalece sobre el derecho de los

Estados miembros (Colombia entre otros) y representa un derecho único de aplicación para

todos los demás. A este respecto el doctor Ernesto Rengifo en su obra Propiedad

Intelectual, el Moderno Derecho de Autor, nos comenta “El derecho de los ordenamientos

jurídicos de los países miembros del Pacto Andino, en materia de propiedad industrial,

sólo se aplica en dos casos: a) cuando exista silencio en el derecho comunitario o derecho

de la integración y b) cuando exista expresa remisión de la norma comunitaria al derecho

nacional interno”19. Tenemos entonces que la Decisión 351 hace parte del ordenamiento

jurídico interno de los países miembros del Pacto Andino y en caso de desavenencia entre

ellas y una norma nacional, prevalece la norma comunitaria.

1.2 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE AUTOR

19 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: Concepto consignado dentro del Proceso No. 2-IP-88 del 25 de mayo de 1988. Suspende la Decisión 351 de 1993, la aplicación del artículo 12 de de la Ley 23 de 1982.

23

Page 24: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El Derecho de Autor hace parte de un capítulo denominado Propiedad Intelectual y es un

derecho personal por antonomasia, con matices económicos y patrimoniales. Este derecho

de autor se traduce en la relación básica que existe entre un autor y su obra, que al provenir

del intelecto humano goza de reconocimiento jurídico y protección legal desde el mismo

momento de su creación20.

Su objeto de protección son las obras literarias, artísticas o científicas y a estas se han unido

los llamados derechos conexos, dentro de los cuales se ubican las interpretaciones y

ejecuciones de los artistas interpretes o ejecutantes, los fonogramas y las producciones de

los organismos de radiodifusión21.

Esta relación del autor con su creación intelectual como es mencionado en el párrafo

anterior, nace desde el primer momento en que se crea la obra, no es necesaria su

inscripción. La inscripción cumple por lo tanto un papel secundario pero no menos

importante de dar publicidad y servir como medio probatorio. La Ley 44 de 1993 en su

artículo 4 establece que el Registro Nacional del Derecho de Autor tiene por objeto el de

dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieren o cambien

20 La Profesora Delia Lipzyc ha definido al Derecho de Autor como la “rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de una actividad intelectual…”LYPZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos, capítulo 1, Introducción, pag, 11. 21 Ley 23 de 1982, Artículo 1.

24

Page 25: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

ese dominio, así como dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad

intelectual y a los actos y documentos que a ellos se refiere22.

Otro aspecto del derecho de autor, es que le otorga al creador un cúmulo de facultades tanto

patrimoniales como morales que permiten explotar en forma exclusiva su producción

intelectual y que se traducen en un tipo de propiedad del titular sobre su obra.

Esta explotación a esa “propiedad” del derecho de autor contiene limitaciones en cuanto al

alcance y el ejercicio objeto de protección, siempre que los derechos de una persona no

pueden ir en contravía del desarrollo cultural de la sociedad y como en toda propiedad, esta

debe cumplir una función social. Lo anterior tiene consecuencias como que la duración de

las facultades patrimoniales tienen una limitante en el tiempo, no pasa igual con las

facultades morales que son imprescriptibles y respecto de los derechos exclusivos de

explotación, están limitados por razones de enseñanza, investigación, cultura, crítica e

información.

Para hacer una simple mención de las facultades que el derecho de autor proporciona al

creador de la obra, debe decirse que son de dos tipos, económicas o patrimoniales y

22 Ley 44 de 1993, Artículo 4: “El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere”.

25

Page 26: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

extramatrimoniales o morales. Las facultades patrimoniales son: (I) derechos de

disposición, (II) reproducción, (III) comunicación pública y (IV) transformación23.

Las facultades morales o extrapatrimoniales, consagradas por ser la obra una creación

intelectual del autor, son (I) perpetuas, (II) inalienables e (III) irrenunciables y comprenden:

(I) el derecho de paternidad, que trata el reconocimiento, es decir a que se indique el

nombre o seudónimo del autor siempre que se realice cualquier utilización de la obra, (II) el

derecho de integridad, que se refiere a la posibilidad de oponerse a deformaciones,

mutilaciones o modificaciones, cuando los actos puedan causar o causen perjuicios al honor

o reputación de la obra o se desmerite, (III) el derecho al inédito, que se refiere a la

conservación de la obra en anónima, (IV) el derecho de modificación que puede ser antes o

después de su publicación y (V) el derecho al arrepentimiento, retirándola de circulación o

suspendiendo cualquier forma de utilización24.

1.3. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE AUTOR

23 Ley 23 de 182, Artículo 12, modificada por la Decisión 351 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena: “El autor, o en su caso, sus derechohabientes, tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes ....e) la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”. 24 Ley 23 de 1982, Artículo 30.

26

Page 27: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

No ha sido fácil determinar la naturaleza jurídica del derecho de autor, este aspecto se ha

convertido en un punto de convergencia que ha dado lugar al planteamiento de diferentes

teorías, que hemos querido exponer a continuación de manera breve25.

1.3.1 Teoría del Derecho de Propiedad: “la idea de asimilar el derecho de autor a la

propiedad arranca de los mencionados decretos de la revolución francesa, que

consagraron el derecho de representación de obras dramáticas y de reproducción de las

literarias y de la idea revolucionaria según la cual la propiedad más sagrada, más

personal, la menos susceptible de contradicción, es la de los productos del ingenio”26.

“Entre el concepto de propiedad común y el derecho de autor existen diferencias, como ha

afirmado, Josserand, “la propiedad es un concepto plástico y flexible y sus posibilidades

de adaptación a nuevos fenómenos jurídicos es inagotable, su plasticidad es infinita. El

reconocimiento de una propiedad que recaiga no sobre cosas, sino sobre obras..., es la

consecuencia de un proceso de desarrollo y extensión de la misma idea de propiedad. La

propiedad intelectual es el derecho de poder gozar el resultado del propio trabajo”27.

25 La Profesora Delia Lipzyc dice que “La índole de las facultades que conforman el contenido del derecho de autor dificultaron la determinación de su naturaleza jurídica, dando lugar a extensos debates y a conclusiones muchas veces opuestas, que enriquecieron y contribuyeron de forma decisiva al desarrollo de la materia”. Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO, pag. 19. 26 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 63. 27 Ibid

27

Page 28: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

“Entre la propiedad común y el derecho de autor existen diferencias fundamentalmente en

cuanto a su objeto, contenido y duración e incluso el término propiedad expresa una

relación jurídica cuyo contenido es esencialmente patrimonial y el derecho de autor tiene

un doble contenido, patrimonial y moral”28.

“En el derecho de autor el poder jurídico no recae sobre un objeto corporal, sino que su

objeto es la creación intelectual; y su doble contenido patrimonial y extrapatrimonial hace

referencia a un cúmulo de facultades de explotación exclusiva que detenta el creador e

igualmente comporta un haz de facultades perpetuas, imprescriptibles, inalienables e

irrenunciables, ajenas al derecho de dominio. En consecuencia, de existir un acto de

enajenación total sobre la obra, el autor sigue conservando un control sobre ella porque

de acuerdo con la doctrina del derecho moral la obra siempre permanece unida a la

personalidad de su creador”29.

“La duración del derecho de autor esta fijada en la ley y suele ser la vida del autor y un

término posterior a su muerte en favor de sus herederos; en tanto que la duración de la

propiedad material es perpetua, salvo que su titular decida transferir el bien sobre el cual

ejerce su derecho”30.

28 Ibid 29 Ibid

28

Page 29: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.3.2 Teoría del Derecho sobre Bienes Inmateriales: “su desarrollo se debe a Josef Kohler,

para este tratadista, los derechos sobre las cosas incorporales se deben agrupar en dos

categorías: de un lado, el derecho de autor y de patente, los cuales no pueden llamarse

propiedad, sino que serian “derechos inmateriales” y de otro lado los derechos sobre el

nombre, sobre la enseña, sobre las marcas etcétera, que deberían calificarse como

“derechos individuales” y no serian otra cosa que el mismo derecho de personalidad.

Sobre esos derechos inmateriales surgen derechos absolutos, no confundibles con los

derechos reales, precisamente por la inmaterialidad del objeto”31.

1.3.3 Teoría del Derecho de la Personalidad: “según esta tesis todas las facultades que

corresponden al autor provienen de la protección de su personalidad expresada en la obra.

El precursor de esta tesis fue Kant, quien consideró que el derecho de autor no era sino la

manifestación del derecho de la personalidad consistente en la posibilidad de impedir que

otro le haga hablar en público sin su consentimiento”32.

1.3.4 Teoría del Derecho de Autor como Derecho Moral y Patrimonial: “el contenido del

derecho de autor aparece reflejado en prerrogativas o facultades tanto patrimoniales como

morales, pero ambas imprescindibles y conformando un todo inseparable. La obra es un

30 Ibid 31 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 65.

29

Page 30: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

bien económicamente explotable y un producto de la personalidad de su creador. Esta es la

razón por la cual el derecho de autor se ubica en una zona mixta entre los derechos

patrimoniales y los de la personalidad, formando una unidad indisoluble de intereses del

creador reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico”33.

1.3.5 Teoría de los Derechos Intelectuales: “el tratadista Edmond Picard, sostuvo que los

derechos intelectuales comprenden los derechos sobre obras literarias y artísticas, los

inventos, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y las enseñas

comerciales. Pero las obras literarias y artísticas permanecen inexorables en el tiempo, a

diferencia de las demás, que por el hecho de ser objeto de aplicación industrial pueden ser

fácilmente sustituidas por el progreso técnico. Esta teoría fue expuesta por Ambroise Colin

y H. Capitant, quienes manifestaron que “aunque los derechos del patrimonio, ambos

numerosos e importantes, son los derechos reales y los derechos de crédito, no son, sin

embargo, los únicos. Hay una categoría de elementos de riqueza que no pueden entrar ni

en uno ni en otro, de aquellas dos clases. Se le denominan derechos intelectuales. Son

aquellos que tienen los autores, escritores o artistas sobre sus obras, los derechos de los

inventores sobre sus inventos, los de los comerciantes e industriales sobre sus marcas de

fábrica, privilegios de invención, dibujos, nombre y clientela de la casa entre otros.”34.

32 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 66. 33 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 68.

30

Page 31: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.3.6 El Derecho de Autor como un Monopolio de Explotación: “para el Copyright

angloamericano el derecho de autor es un derecho de monopolio de explotación. Los

derechos anglosajones no experimentaron la necesidad de sustituir la noción tradicional

de la propiedad para explicar la naturaleza del derecho exclusivo del autor sobre su obra,

a diferencia de los juristas continentales. Tampoco han visto la necesidad de separar la

obra de su soporte material porque el Copyright no protege la obra por ser una emanación

de la personalidad del creador, sino simplemente porque ella ha adquirido una entidad

objetiva sobre la cual el autor ejerce un claro derecho de dominio. En el sistema

angloamericano la fijación de la obra sobre un soporte material es condición previa de

protección. Antes de la publicación se detenta el sole right sobre el manuscrito; después de

publicado este no existe un derecho moral independiente. La obra se protege en otros

términos, a través de la legislación del Copyright y la personalidad del autor mediante las

vías jurídicas que ofrece el common law, como la difamación o la competencia desleal”35.

“El Copyright es calificado como un monopolio limitado en virtud del cual el titular esta

facultado para impedir que cualquier otro copie o explote ilegalmente el trabajo sobre el

cual el disfruta de unos derechos exclusivos”36.

34 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 70. 35 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 71. 36 RENGIFO, GARCIA, Op. Cit., pag. 71.

31

Page 32: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.3.7 Consideramos que luego de esta breve exposición sobre las diferentes teorías que han

surgido alrededor de la naturaleza jurídica de los derechos de autor, lo más acertado no es

considerar de manera separada las posiciones, sino por el contrario lograr tomar los

elementos más interesantes de ellas y lograr así la respuesta a esta discusión.

En este orden de ideas el aporte más importante de la teoría del Derecho de Propiedad, es

que reconoce no solo la existencia de un vínculo moral de protección entre el autor y su

obra, sino una propiedad que le hace posible exigir sus derechos. En lo que se refiere a la

teoría sobre Bienes Inmateriales, puede decirse que su importancia esta en el reconocerle a

los derechos morales que surgen en cabeza del autor, la calidad de absolutos, y por tanto

perpetuos, inalienables e irrenunciables. El aporte de la teoría del Derecho de la

Personalidad y del Derecho de Autor como Derecho Patrimonial y Moral, esta muy ligado a

la teoría sobre Bienes Inmateriales, siempre que sostienen que el derecho de autor es la

manifestación de la personalidad y que esta manifestación tiene dos matices, una moral y

otra patrimonial.

Creemos necesario resaltar el aporte de la teoría del Derecho de Autor como Monopolio de

Explotación, en tanto permite entender el mecanismo que maneja el derecho del Copyright

anglosajón, donde un requisito previo a la protección es que la obra sea plasmada sobre un

soporte material; además de no hacer esa diferencia entre los derechos patrimoniales y

morales, que se entienden interdependientes.

32

Page 33: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Finalmente, debemos hacer una pequeña reflexión de la situación que se presentaría en el

caso en que el autor haya cedido sus derechos patrimoniales y sólo mantenga sus derechos

morales. ¿Que sucede entonces cuando yo como creador de una obra vendo o cedo mis

derechos patrimoniales, y un tercero ajeno la publica sin el consentimiento del nuevo

propietario de los derechos patrimoniales? ¿Es factible que yo como autor interponga una

demanda por esto, si en la publicación del tercero estoy siendo reconocido como autor? La

respuesta, opinamos que debe ser negativa, siempre que quien debe interponer demanda es

quien tenga la legitimación activa y en este caso quien la tiene es el nuevo propietario de

los derechos patrimoniales, no el autor, a quien se le esta reconociendo su autoría y por

tanto no es afectado en sus derechos morales.

Nos aventuramos a decir que puede ser este el punto que toman los Norteamericanos para

en el fondo sólo reconocer la importancia de los derechos patrimoniales del autor, y en

cierta medida proteger sólo los morales en caso de fraude, pues no ven aplicación práctica

de otro modo, o mejor, no encuentran la comerciabilidad en los derechos morales del autor.

1.4 CRITERIOS ORIENTADORES DEL DERECHO DE AUTOR

1.4.1 La Originalidad de la Obra: como su mismo nombre lo indica significa que para que

una obra sea protegible debe ser original. Su sustento jurídico se encuentra contenido en el

33

Page 34: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

artículo 671 del código civil, “las producciones del talento o del ingenio son una

propiedad de sus autor. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”.

El producto de la obra debe ser inventivo de su creador sin que esta cualidad signifique que

se trate de formas o expresiones previamente inexistentes, simplemente significa que no sea

una copia o una reproducción total o simulada de la obra. La obra debe ser el resultado de

la creatividad y el esfuerzo humano.

Para conocer la opinión de los estudiosos en el tema hemos querido citar a la Profesora

Delia Lypzic, quien anota en su libro que, “en materia de derecho de autor la originalidad

reside en la expresión –o forma representativa- creativa e individualizada de la obra, por

mínimas que sean esa creación y esa individualidad. No hay obra protegida si ese mínimo

no existe”.

Sobre el mismo punto el Doctor Rengifo comenta en su obra Propiedad Intelectual, el

Moderno Derecho de Autor señala que“en relación con una obra, la originalidad significa

que esta es una creación propia del autor y no copiada de otra obra en su totalidad o en

parte esencial”, y “la originalidad no debe confundirse con la novedad; la preexistencia de

una obra similar, desconocida para el autor, no afecta la originalidad de una creación

34

Page 35: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

independiente. En el caso de una obra derivada la originalidad radica precisamente, en el

método particular de adaptación de la obra preexistente” 37.

1.4.2 El Derecho de Autor no Protege las ideas sino la expresión de las ideas: significa lo

anterior que lo protegible es la forma en que se expresa una obra literaria, artística o

científica, siempre que se entiende que las solas ideas son de dominio público.

Desde los comienzos de la institución del Derecho de Autor, se ha sostenido que el objeto

de su protección es la creación de una obra proveniente del intelecto humano y no las ideas

contenidas en la creación. Como lo anota la Profesora Lypzic, las ideas son libres y no

constituyen obras38.

De lo anterior se deriva la posibilidad de retomar la idea plasmada en una obra, siempre que

si se le desarrolla de forma individual aplicándole ese carácter personal que le da el autor,

será una creación nueva y por tanto original y susceptible de protección por el derecho de

autor.

37 Citado por el autor en la página 88 de su libro y tomado de la página virtual de la OMPI, www.ompi.org. 38 LYPZIC, Delia. Op. Cit., pag.62, “Las ideas no son obras y , por ende su uso es libre”.

35

Page 36: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.4.3 El titular original de un derecho de autor siempre es la persona natural (autor) que

crea la obra, sin que esto no signifique que puede ceder sus derechos patrimoniales a una

persona jurídica que debe acreditar la manera en que estos derechos fueron adquiridos.

Este criterio orientador toma importancia en el estudio de las obras de soporte lógico o

software que llevan a conflictos en la titularidad de la obra, por que pese a ser desarrollada

por personas naturales, sus titulares son por lo general personas jurídicas, tema de discusión

que trataremos más adelante cuando toquemos el estudio del software y sus controversias.

1.4.4 El derecho de autor no protege los derechos exclusivos sobre la utilidad o fin

industrial que resulte de utilizar las ideas o las expresiones de la obra. Esto significa que si

en una obra se describe, se plasma o se muestra la mejor manera de aplicar un sistema, el

autor no puede impedir que una persona interesada en el asunto ponga en práctica los

sistemas descritos en la obra.

1.4.5 La protección del derecho de autor no está sujeta a formalidades. Como se ha venido

anotando a lo largo del capítulo y como es de conocimiento general, la obra nace desde el

mismo momento en que es creada. Este punto ha sido reconocido en las diferentes

legislaciones y en especial en el Convenio de Berna que establece que “el goce y ejercicio

de estos derechos no está subordinado a ninguna formalidad”, y en lo que se refiere a

36

Page 37: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

nuestra legislación, la ley expresamente reconoce que el derecho de autor surge para el

titular desde el momento en que crea la obra, aclarando que el registro no es un requisito

para la protección, sino para la publicación y oponibilidad frente a cualquier controversia

que se presente en el futuro.

1.5 CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

El Derecho de Autor no solo permite que el titular de la obra se beneficie económicamente

de su explotación, sino que por ser el resultado del intelecto del autor proyecta su

personalidad y le otorga una serie de facultades personales. Esta es la razón para afirmar

que, el Derecho de Autor tiene un doble cometido que se traduce en los Derechos Morales

y los Derechos Patrimoniales

1.5.1 Derechos Morales

• Generalidades

37

Page 38: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El derecho de autor es la relación existente entre el autor y su obra, tiene un doble

contenido económico o patrimonial y extrapatrimonial o personal. Al contenido

extrapatrimonial se le conoce como derecho moral y como lo sostiene la Profesora Lipzyc,

“protege la personalidad del autor en relación con su obra”, que le otorga cierto control

sobre ella.

Los Derechos Morales se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, perpetuos e

imprescriptibles39. La inalienabilidad significa que no puede enajenarse, la

irrenunciabilidad se refiere a que son derechos a que el titular no puede renunciar y en caso

de renuncia esta no es válida, la perpetuidad es la calidad de duración ilimitada y la

imprescriptibilidad se refiere a que son derechos que no pueden prescribir, es decir, que no

caducan.

Estas facultades morales le permiten al autor exigir que su nombre o seudónimo sea

mencionado y aparezca en lugar visible de la obra siempre que ésta sea reproducida,

comunicada al público, transformada o distribuida por cualquier forma (Derecho Moral de

Paternidad)40.

Este derecho a la paternidad consiste en que se reconozca como creador de la obra a su

autor, persona que será titular de los derechos. Este reconocimiento como creador, debe

39 Ley 23 de 1982, Artículo 30: “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable...”

38

Page 39: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

hacerse durante la vida del autor y aún después de su muerte, es decir que ni los herederos

ni nadie pueden dejar de hacerlo.

Puede también el autor impedir que se realicen deformaciones, cambios, mutilaciones y en

general cualquier modificación sobre su obra, cuando estas conductas causen o puedan

causar perjuicio a su buen nombre, a su honor o a su reputación o si la obra pierde su

naturaleza y se desmerita (Derecho Moral de Integridad)41. A este respecto se ha dicho que

la naturaleza de este derecho es aplicable en beneficio del autor como del público, en tanto

el primero tiene el derecho de impedir que su pensamiento y la expresión de sus ideas sea

modificado y el público tiene a su vez el derecho de conocer la obra auténtica.

Adicionalmente, el autor podrá optar por mantener su obra inédita o anónima hasta cuando

él lo determine (Derecho Moral a la Ineditud y al Anonimato)42. Es la facultad que tiene el

autor de decidir si da a conocer su obra y de que manera.

Puede además el autor retirar o suspender la circulación por cualquier medio de su obra, así

haya autorizado tal circulación previamente (Derecho Moral de Arrepentimiento)43. Cuando

el autor hace uso de esta prerrogativa, debe proceder a indemnizar los daños y perjuicios

que con su actuación pueda causar a terceros. El autor puede en determinado momento

40 Ley 23 de 1982, Artículo 30:, numeral a. 41 Ley 23 de 1982, Artículo 30, numeral b. 42 Ley 23 de 1982, Artículo 30, numeral c. 43 Ley 23 de 1982, Artículo 30, numeral e.

39

Page 40: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

considerar que su obra ya no es apta o que su pensamiento ha cambiado de tal forma que

desea retirar la obra, en ambos casos puede hacerlo previa indemnización a quien tenga los

derechos de explotación de la obra. Es importante mencionar que esta facultad de retracto

sólo la tiene el autor y no se consagra jamás para los herederos.

Finalmente el autor tiene la facultad de modificar la obra antes o después de su publicación

(Derecho Moral de Modificación)44. Nuestra legislación consagra que siempre que se

realice una nueva edición debe procurársele al autor la oportunidad de hacer las reformas

que considere necesarias o las correcciones que crea tienen lugar. En el evento en que las

mejoras sean realizadas una vez la obra se encuentre corregida en pruebas, debe el autor

reconocerle al editor el mayor costo de la impresión.

Estos derechos morales del autor no pueden ser cedidos ni transmitidos por el autor, y

cualquier disposición contractual o convencional sobre los mismos se tendrá como no

escrita. En nuestra legislación, se encuentran consagrados en la Decisión 351 de la

Comisión del Acuerdo de Cartagena y en la Ley 23 de 1982.

• Derecho Moral en Obras con Pluralidad de Autores

44 Ley 23 de 1982, Artículo 30, numeral d.

40

Page 41: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Obra en Colaboración: aquella producida en forma conjunta por dos o más personas

naturales cuyos aportes no pueden ser separados.45

Obra Colectiva: la producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la dirección de

una persona natural o jurídica, encargada de coordinarla, divulgarla y publicarla bajo su

nombre.46

1.5.2 Derechos Patrimoniales

• Generalidades

Los Derechos Patrimoniales son las facultades de orden económico y pecuniario que le

permiten al autor disponer libremente de su derecho a explotar su obra o autorizar a

terceros para que lo hagan. Estas facultades patrimoniales son independientes unas de otras

y siempre que el autor las cede a terceros debe hacerlo de manera expresa, elevándolo a

escritura pública o en documento privado autenticado ante notario.

45 Ley 23 de 1982, Artículo 8 y 18. 46 Ley 23 de 1982, Artículo 8.D, 20.

41

Page 42: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Estas facultades patrimoniales a diferencia de las morales tienen duración limitada en el

tiempo y sólo son restringidas por las excepciones que la Ley establece de manera expresa.

Los Derechos Patrimoniales se encuentran enunciados en el articulo 13 de la Decisión 351

de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: “El autor, o en su caso, sus derechohabientes,

tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento

b) La comunicación publica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las

palabras, los signos, los sonidos o las imágenes,

c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,

arrendamiento o alquiler,

d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin

autorización del titular del derecho,

e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”.

Derecho de Disposición

42

Page 43: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Como se consagra en la Decisión 351, el derecho patrimonial del autor puede ser

transmitido por causa de muerte47, como por acto entre vivos y a título gratuito como

oneroso. Esta transmisión puede ser total o parcial48.

Es importante recordar que los actos de enajenación del derecho de autor deben constar en

escritura pública o en documento privado reconocido ante Notario (Artículo 183, Ley 23 de

1982). La Ley 44 de 1993 que modifica la Ley 23 establece que los actos dispositivos

deben inscribirse en el Registro Nacional de derechos de autor para que sea oponible a

terceros.

La cesión puede darse también a través de contratos laborales donde de manera expresa se

establezca que las obras que cree el trabajador para el empleador, teniendo como

presupuesto el contrato laboral, pertenezcan al empleador siendo suficiente el contrato.

• Facultades de los Derechos Patrimoniales

Derecho de Reproducción: el artículo 14 de la Decisión 351 establece que “se entiende por

reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la

obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”.

47 Decisión 351 de 1993, Artículo 29 48 Ley 23 de 1982, Artículos 182 y 183.

43

Page 44: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El derecho de reproducción comprende (i) la edición por imprenta o cualquier otro

procedimiento de artes gráficas o plásticas, (ii) la reproducción mecánica de obras a manera

de grabaciones sonoras como fonogramas o de fijaciones audiovisuales, (iii) la

reproducción reprográfica, (iv) la realización de ejemplares tridimensionales de una obra

bidimensional y al contrario la realización de uno o más ejemplares bidimensionales de una

obra tridimensional y (v) la inclusión de una obra o parte de ella en un sistema de

ordenador49.

Finalmente existe la reproducción no autorizada de una obra, cuando existe un grado de

similitud objetiva entre los dos trabajos y una conexión causal entre la obra del demandante

y la obra del demandado.

El Derecho de Comunicación Pública: es la facultad del autor de comunicar al público su

obra.

La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena la define como: “se entiende por comunicación

pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo

lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de

ellas”50.

49 LIPZYC, Delia. Op. Cit., pag, 179. 50 Decisión 351 de 1993, Artículo 15.

44

Page 45: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Existe comunicación pública siempre que la obra es puesta a disposición de la comunidad o

de una pluralidad de personas que pueden tener acceso a ella, en el evento en que la

comunicación se presente dentro de un ámbito familiar o doméstico, esta existirá siempre

que este ámbito se encuentre conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Esta comunicación pública puede a su vez ser directa o indirecta; la primera se presenta

siempre que la comunicación es en vivo, como la representación de una obra musical o

teatral y la indirecta se presenta cuando la obra ha sido fijada en un soporte, como por

ejemplo los discos.

Derecho de Transformación: se refiere a la facultad del autor para adaptar, arreglar o

hacerle cualquier modificación a su obra.

Este derecho no puede confundirse con el derecho moral a la integración de la obra, en

tanto el derecho de transformación es una facultad patrimonial en virtud de la cual el autor

tiene la atribución exclusiva de autorizar la explotación de la obra transformada; mientras

que el derecho a la integración de la obra es una facultad extrapatrimonial que persigue que

la obra refleje la personalidad de su creador.

Derecho de Seguimiento: definido por el artículo 16 de la Decisión 351: “Los autores de

obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes, tienen el derecho inalienable de

obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta

45

Page 46: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países

Miembros reglamentarán este derecho”.

Este derecho ha sido conocido también como derecho de participación o “droit de suite” y

como lo consagra la Decisión 351, es el derecho que tienen los autores de percibir una parte

del precio de las ventas sucesivas de los originales de sus obras.

• Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor

Como lo mencionamos anteriormente, los derechos patrimoniales del autor estan

restringidos por una serie de limitaciones y excepciones previstas de manera taxativa por la

Ley. Estas limitaciones no afectan los derechos morales del autor y obedecen algunas a

razones de política social y otras se consagran para asegurar el acceso a las obras y así

satisfacer el interés general de la comunidad51.

Estas limitaciones pueden clasificarse en dos tipos, aquellas en las que la utilización de la

obra se permite de manera libre y gratuita y aquellas en que hay que pagar por la utilización

51 LIPZYC, Delia, Op. Cit., pag, 219: “…Algunas han sido motivadas por razones de política social y otras por la necesidad de asegurar el acceso a obras y su difusión a fin de satisfacer el interés público general…”

46

Page 47: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

de la obra, pese a realizarse de manera libre52. Estas últimas han sido clasificadas en

licencias legales y licencias obligatorias53.

A continuación haremos una breve exposición de las limitaciones consagradas de manera

expresa en nuestra legislación:

Derecho de Cita: se refiere a “citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se

indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los

usos honrados y en la medida justificada por el fin que persiga”54.

El derecho de cita es una limitación universalmente aceptada, debe tener por objeto fines

docentes o de investigación y siempre incluir el nombre del autor y la fuente de la cita.

Este derecho, permite citar la obra de un autor aunque de manera limitada, pues la

trascripción de los pasajes necesarios no puede ser tantos ni tan seguidos que

razonablemente pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial y

siempre que no puede causarse un perjuicio al autor de la obra.

52 Ibid. 53 Licencia Legal: es un tipo de licencia no voluntaria en donde la remuneración debida al autor se fija de manera legal. Licencias obligatorias: aquellas en que pese a ser libre su utilización, la remuneración debida al autor es fijada por este. 54 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 a.

47

Page 48: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Reproducción para enseñanza conforme a los usos honrados y sin fines de lucro:

“reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de

exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga,

artículos lícitamente publicados en periódico o colecciones periódicas, o breves extractos

de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los

usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni

tenga directa o indirectamente fines de lucro”55.

Se permite que la utilización de obras literarias o artísticas a título de enseñanza sea mayor

que en el caso de las citas, siempre y cuando se emplee en obras destinadas a enseñanza.

Estas ilustraciones pueden provenir de publicaciones, emisiones de radiodifusión o

grabaciones sonoras o visuales, y al igual que en el derecho a la cita debe indicarse la

fuente y el autor.

Reproducción para Bibliotecas o Archivos: “reproducir en forma individual una obra por

una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de

lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la

biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:-preservar el

ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o-sustituir, en la

55 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 b.

48

Page 49: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado,

destruido o inutilizado”56.

Se permite que las bibliotecas públicas reproduzcan una copia de obras protegidas que se

encuentren en sus colecciones o archivos siempre que se utilicen para uso exclusivo de sus

lectores o cuando sea necesario para su conservación o para sustituir la obra cuando esta se

ha perdido o para el servicio de préstamo a otras bibliotecas públicas, que a su vez tienen la

posibilidad de reproducirlas también en una copia única y nuevamente para uso exclusivo

de sus lectores.

Frente a esta limitación surgen diferentes interrogantes como que pasa con las copias

parciales o totales que sacan los visitantes a las bibliotecas? Si se hace una lectura

cuidadosa de la limitación podríamos concluir que esta copia total o parcial a las obras de la

biblioteca pero realizada por sus visitantes no esta cobijada, siempre que como lo anota la

doctora Rodríguez Moreno la finalidad de esta excepción es: “(1) preservar el ejemplar de

la obra o reemplazarlo si éste ha sido objeto de destrucción, inutilización o pérdida o si se

encuentra agotado en el mercado local, (2) facilitar el préstamo a otras bibliotecas o

archivos, los que al recibir su copia pueden a su vez realizar otra si ello es necesario para

su conservación y si tal copia se destina a la utilización por sus lectores, (3) sustituir el

ejemplar de la obra perteneciente a otra biblioteca o archivo, que ha sido objeto de

56 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 c.

49

Page 50: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

destrucción, inutilización o pérdida o se encuentra agotado en el mercado local57”; y en

ningún momento se menciona las copias hechas por los usuarios de la biblioteca.

Sin embargo consideramos que puede llegar a ser permitida la realización de copia de las

obras, y la respuesta dependería del uso final que se les de a estas. Resulta diferente si se

trata de un uso personal o con el fin de ilustrar sobre determinado tema, o cuando la copia

se realiza con fines de enseñanza, (caso en que se prevé una excepción distinta) o si por el

contrario la copia se utiliza para ser vendida o distribuida a otras personas. En los primeros

casos creemos que la copia es válida y se permite, pues se trata de hacer un uso noble de

ella y para esto no se atenta contra los derechos del titular de la obra, en cambio en el

último caso se transgreden los derechos del autor y puede por tanto ser sancionado este

actuar.

Reproducción para actuaciones judiciales o administrativas: “reproducir una obra para

actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se

persiga”58.

Se permite la reproducción de la obra, pero como requisito base que su uso sea necesario

dentro de los procesos judiciales o para los órganos legislativos y administrativos del

57 MORENO RODRIGUEZ, Sofía. La era digital y las excepciones y limitaciones al derecho de autor, Universidad Externado de Colombia, pág. 90. 58 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 d.

50

Page 51: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Estado. Nuevamente debe resaltarse que es fundamental indicarse la fuente y el nombre del

autor.

La Doctora Rodríguez sobre esta excepción en particular nos comenta que “puede suceder

que en un determinado juicio se necesite presentar como prueba una obra protegida; el

juez competente dispondrá en tal caso de la facultad de ordenar su reproducción en la

medida justificada para los fines del proceso, sin requerir la autorización del autor. Lo

contrario podría ocasionar dilaciones e incluso llevar a las partes a desistir de ciertos

elementos probatorios, en vista de la dificultad que puede implicar la adquisición del

permiso del autor”59. Creemos que sin embargo sobre el particular es importante que se

guarde con sumo cuidado temas como restricciones legales, documentos privados,

seguridad nacional, y secretos industriales que pueden poner en desventaja y peligro a la

parte que las alega si no se guarda con sumo cuidado esta información, pues en caso de que

se filtre el daño puede ser inmenso e irreparable.

Reproducción o comunicación pública de artículos de actualidad, siempre y cuando no

exista reserva: “reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o

transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o

religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que

59 RODRIGUEZ MORENO. Op. Cit, pag. 97.

51

Page 52: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la

transmisión pública se hayan reservado expresamente”60.

Se permite la reproducción de los artículos siempre que sobre estos no exista ningún tipo de

reserva, es decir que no estuviese expresamente prohibido y en el caso en que se permita la

reproducción debe citarse el autor y la fuente.

Reproducción y difusión de acontecimientos de actualidad por razones de información:

“reproducir y poner al alcance público, con ocasión de las informaciones relativas a

acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, cinematografía o por la

radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales

acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”61.

La publicación de acontecimientos por estos medios como la fotografía es libre siempre

que, se trate de informaciones sobre hechos de actualidad o acontecimientos de interés

público que se hubieren desarrollado en público.

Reproducción o comunicación pública de obras orales con fines de información sobre

hechos de actualidad: “reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública

de discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos

60 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 e. 61 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 f.

52

Page 53: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar

pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la

medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos

a la publicación de colecciones de tales obras”62.

Se permite la publicación en la prensa periódica, la radiodifusión o la televisión de los

discursos, sermones entre otros, pronunciados en público o ante debates judiciales o leídos

en asambleas, siempre que sobre estos no exista una propiedad previa y expresamente

reservada. El último aparte de este artículo se refiere a que lo anterior no significa que

sobre las obras de este género se puedan hacer publicaciones en colecciones separadas sin

la autorización de sus autores.

Esta excepción nos hace preguntarnos que pasa en el caso en que las noticias publicadas

hagan mención a temas como la privacidad o el buen nombre? Son estos temas noticia y

pueden por tanto ser publicados sin autorización de las personas que afectan? Creemos que

la respuesta tiene que ser negativa, pues no existe excepción alguna que pueda permitir se

afecten derechos personalísimos como el buen nombre o que vulneren el aspecto privado de

la vida de quienes por ejemplo por ser famosos puedan ser perjudicados con la publicación

de noticias sobre ellos.

62 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 g.

53

Page 54: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Reproducción o comunicación pública de obras artísticas situadas en forma permanente en

un lugar abierto al público: “realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o

transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de

bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre

situada en forma permanente en un lugar abierto al público”63.

Para que sea permitida su reproducción debe cumplirse con el requisito que se trate de

obras que se encuentren de manera permanente en vías públicas, calles o plazas.

Grabaciones efímeras por parte de los organismos de radiodifusión: “la realización, por

parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios

equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre

la cual tenga el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará

obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación

nacional”64.

Estas grabaciones efímeras se refieren a la posibilidad de fijar obras literarias, musicales

entre otras, con la finalidad de utilizarlas en la programación de las emisiones propias del

organismo de radiodifusión y siempre que sean hechas por él mismo y con sus propios

63 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 h. 64 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 i.

54

Page 55: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

medios. El carácter efímero se lo da la transitoriedad de la grabación, pues debe ser

destruida una ves se ha realizado la emisión.

Realizar la representación o ejecución de obras por razones de enseñanza: “realizar la

representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de

enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por

la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto

exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de

alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución”65.

Nuevamente se demuestra que el requisito fundamental para considerar que se trata de una

excepción es precisamente que se trate de actividades académicas, docentes donde el fin es

satisfacer las necesidades de política social y que no se trate de una actividad lucrada.

Transmisión o retransmisión de una obra siempre y cuando sea simultanea con la

radiodifusión original: “la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un

organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que

tal retransmisión o transmisión pública sea simultanea con la radiodifusión original y que

la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones”66.

65 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 j. 66 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 k.

55

Page 56: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El artículo es claro al definir que la transmisión o la retransmisión de la obra debe ser

siempre simultánea a la original, es decir ocurrir al mismo tiempo por tanto sin ningún tipo

de alteración.

Publicación del retrato con fines de interés público: “la publicación del retrato es libre

cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o

acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”67.

No tiene mayor explicación, el retrato debe tener fines científicos, culturales o didácticos,

nuevamente es un ingrediente social y debe haber sido desarrollado en público.

Copia para uso personal y sin fines de lucro: “Es licita la reproducción, por cualquier

medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo

ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”68.

Esta limitación se convierte en punto de controversia y discusión en lo que se refiere a las

excepciones al derecho de autor. Es controvertido porque debe ser claro que el uso personal

se refiere a una sola persona y no confundirse con el uso privado que es el que se da al

interior de una comunidad específica, además que solo puede ser reproducido en un solo

ejemplar y que este haya sido adquirido de manera lícita por quien tiene acceso a la

excepción. La discusión entonces nace en las copias que se hacen de obras dispuestas en

67 Ley 23 de 1982, Artículo 36. 68 Ley 23 de 1982, Artículo 37.

56

Page 57: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Internet o de bases de datos o software; discusiones que trataremos en el momento de

referirnos a cada una de estas obras.

Anotación y recolección de las lecciones o conferencias de los profesores: “las

conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza superior, secundaria o

primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están

dirigidas, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la

autorización de quien las pronunció”69.

Estas anotaciones deben ser tomadas por el alumno y no puede en ningún caso publicarlas o

reproducirlas sin la autorización del autor, llámese el profesor titular de la cátedra o

conferencista.

Reproducción de normas Jurídicas: “es permitido a todos a reproducir la constitución,

leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y

decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición

oficial, siempre y cuando no este prohibido”70.

69 Ley 23 de 1982, Artículo 40. 70 Ley 23 de 1982, Artículo 41.

57

Page 58: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Utilización de las obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro: “es libre la utilización

de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro”71.

En esta excepción es importante tener claro que se entiende por domicilio privado72,

siempre que es este el que da la pauta a la utilización libre de la obra y al igual que en otras

excepciones, es requisito el que no se cobre por su utilización.

• Vigencia de los Derechos Patrimoniales

Los derechos de explotación no son perpetuos, el doctor Ernesto Rengifo ha dicho que se

trata de “una medida política, legislativa tendiente a buscar un punto de equilibrio entre

los intereses económicos de los creadores y el interés general de la cultura y la

información”.

Los Derechos Patrimoniales en la legislación latinoamericana siempre surgen en cabeza de

una persona natural a menos que exista un negocio jurídico con una persona jurídica. Por lo

anterior, en principio su vigencia es la vida del autor más ochenta años más, pero si en

71 Ley 23 de 1982, Artículo 44. 72 Domicilio. Der. Civil. Lugar donde una persona se considera que reside permanentemente. Privado: que es estrictamente personal. GUILLIEN y VICENT. Diccionario Jurídico. Bogota: Editorial Temis.

58

Page 59: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

cambio se trata de una persona jurídica, la duración se determina desde la fecha de la

primera publicación, es decir de 50 años desde la primera publicación73.

Si los Derechos de Autor fueron transmitidos por un acto entre vivos, estos corresponden a

los adquiridos durante la vida del autor y veinticinco años después de su muerte, contando

el tiempo restante para los herederos hasta que se completen los 80 años.

• Dominio Público

La obra se encuentra en el dominio público cuando sobre ella nadie puede ejercer derechos

exclusivos de explotación y, en consecuencia, puede ser utilizada o explotada por cualquier

persona.

Pertenece al dominio público las obras cuyo periodo de explotación esté agotado; las obras

folclóricas y tradicionales de autores desconocidos; las obras cuyos autores hayan

renunciado a sus derechos, y las obras extranjeras que no gocen de protección en la

república74.

73 Decisión 351 de 1993, Artículo 18, segundo parágrafo: “...Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso”. 74 Ley 23 de 1982, Artículo 187.

59

Page 60: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Las obras de dominio público no son de propiedad del Estado. Pueden ser utilizadas por

cualquiera sin que nadie adquiera derechos exclusivos sobre ellas; pero sobre sus

modificaciones o transformaciones si se adquieren derechos exclusivos: “El que tomando

una obra del dominio público la adapta, transporta, modifica, compendia, parodia o

extracta de cualquier manera su sustancia, es titular exclusivo de su propio trabajo; pero

no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen, compendien la misma

obra, siempre que sean trabajos originales, distintos del suyo”75.

• Transferencia de Derechos Patrimoniales

Es posible que el autor ceda sus derechos patrimoniales de explotación a otra persona,

pudiéndose tratar de una persona natural o jurídica. Esta transferencia de derechos puede

hacerse por uno de los siguientes negocios:

1. Por acto entre vivos: Regulada en el artículo 182 y 183 de la Ley 23 de 1982, se refiere a

la posibilidad que tiene el autor de ceder sus derechos, pudiéndose tratar de una cesión

gratuita como una donación u onerosa como un tipo de compraventa. Para que esta cesión

sea válida se requiere de documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante

notario público o de una escritura pública. Para que resulte oponible es necesario su registro

ante la Oficina de Derechos de Autor.

75 Ley 23 de 1982, Artículo 16.

60

Page 61: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2. Por causa de muerte: Regulada en el artículo 29 de la Decisión Andina 351 de 1993 y es

el caso de una sucesión, donde a sus herederos se les transmite el derecho que sobre la obra

tenía su autor.

3. Transferencia Open Legis: Regulada en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, se refiere al

mandato legal que opera únicamente para funcionarios públicos que al elaborar una obra

automáticamente cede sus derechos al Estado.

4. Por presunción de transferencia: Regulada en el artículo 10 de la Decisión Andina 351 y

el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, un ejemplo de esta sería la obra por encargo. Para que

se presente esta presunción de transferencia es necesario que se cumpla con dos requisitos,

el primero, que la obra sea determinada o determinable y el segundo, que exista un

cronograma de trabajo. A los dos requisitos anteriores debe agregarse la formalidad de un

contrato de cesión de derechos patrimoniales.

• Extinción de los Derechos de Explotación

Los derechos de autor se extinguen por el vencimiento del plazo de protección, por la

renuncia del titular de los derechos y por expropiación.

61

Page 62: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

La renuncia, por ser un acto dispositivo, debe expresarse por escrito (escritura pública o

documento privado reconocido ante notario) y registrarse en la Oficina de Registro de la

Dirección Nacional del Derecho de Autor para efectos de oponibilidad ante terceros76.

Esta renuncia la puede hacer el autor o sus herederos, y la de estos últimos es válida

siempre que no atente contra las obligaciones que hayan sido adquiridas con anterioridad;

esta renuncia es solamente aplicable a los derechos patrimoniales, toda vez que los

derechos morales son perpetuos.77

La Ley 23 de 1982 establece la extinción de los derechos por expropiación: “antes que el

plazo de protección haya expirado, podrán expiarse los derechos patrimoniales sobre una

obra que se considere de gran valor cultural para el país, y de interés social o público,

siempre que se pague justa y previa indemnización al titular del derecho de autor”78.

76 Ley 44 de 1993, Artículo 6: “Todo acto en virtud del cual se enajene el derecho de autor, o los derechos conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el registro nacional del derecho de autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros”. 77 Ley 23 de 1982, Artículo 30, parágrafo 1º.: “...Los autores al transferir o autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo”. Ley 23 de 1982, Artículo 183: “Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberá ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente ley”. Ley 23 de 1982, Artículo 188: “Para los efectos del numeral tercero del artículo anterior, la renuncia por los autores o herederos, a los derechos patrimoniales de la obra, deberá presentarse por escrito y publicarse. Siempre y cuando esta renuncia no sea contraria a las obligaciones contraídas anteriormente”. 78 Ley 23 de 1982, Artículo 80.

62

Page 63: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.6 DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA

Este capítulo ha venido presentando una breve exposición de los derechos de autor y su

desarrollo en la legislación colombiana; por lo que a continuación, se hará una breve

enunciación de las diferentes normas, leyes y convenciones que tienen aplicación en

nuestro ordenamiento jurídico.

1.6.1 Artículo 61 de la Constitución Política: “El Estado protegerá la propiedad intelectual

por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. El derecho de autor en

nuestra legislación goza de amparo no solo legal sino constitucional.

1.6.2 Decisión Andina 351 de 1993: reconoce la adecuada y efectiva protección a los

autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario,

artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el

mérito literario o artístico o su destino; incluye la protección de los Derechos Conexos a

que hace referencia el capítulo X de la presente Decisión (Artículo 1).

Por tratarse de una norma comunitaria tiene efecto coercitivo y se integra a los

ordenamientos jurídicos nacionales prevaleciendo sobre el derecho de los Estados

miembros. Cuando un asunto encuentre regulación en la norma comunitaria, la legislación

interna no es aplicable, a menos que el asunto no se encuentre íntegramente regulado, o

63

Page 64: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

cuando la norma comunitaria remita de forma expresa a la legislación interna de cada

Estado.

1.6.3 Ley 23 de 1982: conocida como la Ley de derechos de autor, consagra que los autores

de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma

prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.

Esta Ley incluye la protección a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de

fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

Como mención importante la Ley consagra el funcionamiento en la capital de la república

de una Dirección del Derecho de Autor, que tiene a su cargo la Oficina de Registro y las

demás dependencias necesarias para la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la

presente Ley y de las demás disposiciones concordantes que dicte el Gobierno Nacional en

uso de su facultad ejecutiva.

1.6.4 Ley 44 de 1993: modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de

1944. Entre sus novedades se encuentra el artículo primero (1º) que consagra que los

empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de

Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquier entidad de derecho público.

64

Page 65: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1.6.5 Decreto 1360 de 1989: regula los programas de computador y establece que de

acuerdo con la Ley 23 de 1982, el soporte lógico (software) se considera como una creación

propia del dominio literario (Artículo 1) y comprende uno o varios de los siguientes

elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar

(Artículo 2).

1.6.6 Decreto 460 de 1995: reglamente el Registro Nacional de Derecho de Autor y regula

el Depósito Legal.

Establece que el Registro Nacional de Derecho de Autor es competencia de la Dirección

Nacional de Derecho de Autor, que es unidad administrativa con carácter único para todo el

territorio nacional. Aclara que el registro tiene como fin brindar a los titulares del derecho

de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad de sus derechos así como

a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la Ley, y dar

garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y derechos conexos y

a los actos y documentos que a ellos se refieren.

Sobre el Depósito Legal establece que se trata de la obligación que se le impone a todo

editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en

Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de

65

Page 66: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas,

ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producido en el país o importados,

con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y

acrecentar el patrimonio cultural.

1.6.7 Decreto 162 de 1996: reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de

1993, en lo relacionado con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de

Derechos Conexos. Permite a los titulares de derecho de autor o de derechos conexos,

“…formar sociedades de gestión colectiva sin ánimo de lucro que tengan las siguientes

finalidades:

a) Administrar los derechos de los socios y de los confiados a su gestión, de acuerdo con

sus estatutos;

b) Procurar los mejores beneficios y seguridad social para sus socios;

c) Fomentar la producción intelectual y el mejoramiento de la cultura nacional”.

1.7 DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL

1.7.1 El Software

66

Page 67: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• Generalidades

El software o soporte lógico ha sido definido como “el conjunto de instrucciones

expresadas mediante palabras, códigos, planes o de cualquier otra forma, que al ser

incorporados en un dispositivo de lectura automatizado y traducidos en impulsos

electrónicos, pueden hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga

determinado resultado”79.

Resulta importante diferenciar el computador de su programa, siempre que el primero es la

máquina que sirve para almacenar y procesar información, y el segundo es el que permite

controlar o condicionar la operación de un computador para que realice las tareas

deseadas80.

Los sistemas de computación se pueden clasificados en hardware y software. El hardware

es la máquina, la unidad física y su protección le corresponde al régimen de patentes. Por el

contrario el software al no ser un producto sino un programa de computador para que este

realice determinada tarea, no es patentable. Su inmaterialidad no se identifica con objetos

tangibles y en general tampoco desarrolla un alto grado de invención u originalidad81.

79 LIPZYC, Delia. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, 1993: Ediciones UNESCO, pag. 104. 80 RENGIFO GARCIA, Op. Cit., pag, 199.

67

Page 68: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

En el momento de aparición del software y cuando este comenzó su desarrollo fue visto

más como un arte o destreza que como un proceso industrial, y ha sido esta la razón por la

cual el software ha encontrado en las legislaciones modernas su protección dentro del

ámbito de los derechos de autor.

En este sentido, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ha dicho que su

protección es necesaria en la medida que los ordenadores adquieren cada vez mas

importancia en la esfera científica, tecnológica y comercial, así como en otros sectores de la

actividad humana y que el soporte lógico representa la mayor parte de las inversiones en

informática y su elaboración exige un esfuerzo de alto nivel82 y el Tratado TRIPS a su vez

provee que la protección de los programas de computador se enmarca dentro de la

protección de los derechos de autor.

Dentro de las legislaciones internacionales poder citar la Directiva Europea para la

protección del software83 que en su artículo primero consagra la protección a los programas

de ordenador mediante los derechos de autor84.

81 Consideraciones del laudo Arbitral entre Laboratorios California S.A. Vs. System Software Associates Inc y SSA Colombia S.A., Bogotá, Enero 19 de 2001. 82 RENGIFO GARCIA, Op. Cit., pag, 201. 83 Texto completo de la Directiva puede consultarse en la página: www.onnet.es/ley0046.htm 84 Directiva Europea 91/250/CEE sobre protección jurídica del software, Artículo 1: “De conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como obras literarias tal como se definen en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas…”

68

Page 69: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Ahora bien, y en lo que se refiere a nuestra legislación, la protección del software se ubica

en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982. Este artículo fue redactado de manera tan amplia, que

permite la inclusión del software dentro de las protecciones del derecho de autor85. El

Decreto 1360 de 198986 buscó por su parte describir de manera más concreta los programas

de computador, y la Decisión 351 de 1993 terminó de llenar los vacíos normativos,

estableciendo que el software es una obra del ingenio humano protegida por la

normatividad del derecho de autor, dejando clara su protección por una disposición legal.

• Discusión sobre la Patentabilidad del Software

Habiendo expuesto que la tendencia mundial a la protección del software se ubica dentro de

los derechos de autor o copyright, no puede desconocerse el enorme interés que existe en

las compañías norteamericanas y japonesas por obtener la aplicación de patentes para el

software.

Las autoridades norteamericanas han adoptado hace ya algunos años una aproximación

liberal en el sentido de admitir la patente de invenciones relacionadas con el software. La

85 Ley 23 de 1982, Artículo 2 “los derechos del autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…” 86 Decreto 1360 de 1989, Artículo 1 “De conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario”.

69

Page 70: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

pauta para esta admisión estaría en demostrar el nivel necesario de novedad e inventiva al

igual que su aplicación industrial.

Hoy en día la situación en los Estados Unidos de América respecto de la protección del

software es que pese a ser consagrada su protección por el copyright, el desarrollo

jurisprudencial ha permitido que sea posible su protección bajo el sistema de patentes. Es

natural que esta situación se produzca en cuanto las compañías más importantes de

software son precisamente las norteamericanas. En cuanto a la legislación Inglesa, el

software por regla general es protegido por el copyright y sólo cuando busca una aplicación

industrial se permite la protección a través de patentes.

Nuestra posición a este respecto es claramente contraria al derecho norteamericano, no

consideramos que el software deba buscar su protección en las patentes, pues el software

pese a ser creaciones originales del intelecto humano, no reúnen el requisito de novedad y

por lo general, están desarrollados con elementos incluidos anteriormente en otros

programas. Es además importante tener en cuenta que el trámite administrativo para la

obtención de la patente es generalmente largo y dispendioso y los programas de software se

desarrollan día a día con tal velocidad que al momento de obtener la patente muy

seguramente ese software se considerará obsoleto.

Sin embargo, creemos que la protección al software si debe ser menor que la que se le

otorga a las obras artísticas o literarias precisamente por la velocidad en que son

70

Page 71: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

desarrollados e implementados, pues hay que recordar que la limitante en el tiempo a los

derechos de autor tiene por objeto el permitir el acceso del público a las obras y de alguna

manera permitir su conocimiento útil.

• Reproducción Ilícita del Software

La Decisión 351 establece en su artículo 25 que “la reproducción de un programa de

ordenador, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos,

con excepción de la copia de seguridad.”

Significa este artículo que a diferencia de lo que ocurre con las limitaciones a los derechos

de autor de obras literarias y artísticas en que se permite la utilización de copia para uso

personal (siempre que sea para uso exclusivo y personal y sin ánimo de lucro), en lo que se

refiere al software, la limitación no es expresa pues una norma especial consagra que para

que la reproducción para uso personal sea legal debe haberse dado el consentimiento con

anterioridad del titular de los derechos.

Este artículo es de gran importancia siempre que lleva a la discusión de si la consagración

de las limitaciones y excepciones propias del derecho de autor son per se, aplicables al

software. Creemos que un tema tan importante no debe quedar sin planteamiento ni

71

Page 72: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

sugerencia de solución y por esto a continuación hacemos una breve exposición de las

limitaciones que serían aplicables al software y nuestro comentario sobre la favorabilidad o

desfavorabilidad de su aplicación.

1. Derecho de Cita: se refiere a “citar en una obra otras obras publicadas, siempre

que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan

conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que persiga”.

El derecho de cita no es aplicable al software siempre que si un individuo va a crear un

nuevo software no necesita citar el software anterior, el tomará las ideas que como ideas

son de dominio público y realizará simplemente un nuevo trabajo de adaptación para

buscar llenar las expectativas del público o de quien tenga interés.

2. Reproducción para enseñanza conforme a los usos honrados y sin fines de lucro:

“reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de

exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se

persiga, artículos lícitamente publicados en periódico o colecciones periódicas, o

breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se

haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra

transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

72

Page 73: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El software no puede ser reproducido para enseñanza conforme a los usos honrados y sin

fines de lucro, pues hay que recordar que el mercado de utilización de estos programas se

da no solo al interior de empresas sino que un cliente muy importante es precisamente las

entidades educativas. Aquí vale la pena analizar la permisión del uso del software libre,

open source o código abierto, que permite que las entidades desarrollen el software más

conveniente sin ningún tipo de restricción excepto el permitir que su uso sea libre y que

quien este interesado en él pueda a su vez realizar las adaptaciones o mejoras que crea

convenientes.

3. Reproducción para Bibliotecas o Archivos: “reproducir en forma individual una

obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni

indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la

colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice

con los siguientes fines:-preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío,

destrucción o inutilización; o-sustituir, en la colección permanente de otra

biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.

Al igual que la limitación anterior es ingenuo pensar que una compañía de software permita

sin consentimiento anterior que su programa sea reproducido, esta limitación por tanto debe

ser concordante con el artículo 25 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y

permitirse la reproducción pero siempre de manera expresa por el titular de los derechos.

73

Page 74: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

4. Reproducción para actuaciones judiciales o administrativas: “reproducir una obra

para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin

que se persiga”.

No vemos como un software pueda ser reproducido para actuaciones judiciales, aquí tal vez

sea más indicado decir que en el momento en que se presente una controversia entre

titulares de derechos de software puede permitirse el citar apartes en que un elemento que

constituye el software sea utilizado de manera deshonesta o en el caso de que sea pirateado.

5. Reproducción o comunicación pública de artículos de actualidad, siempre y cuando

no exista reserva: “reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión

o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica,

política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras

radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción,

la radiodifusión o la transmisión pública se hayan reservado expresamente”.

Creemos que es posible la mención de aspectos del software en artículos de actualidad

siempre que no se revelen datos que permitan al público acceder al software sin permiso de

su titular y aquí nuevamente es importante el tema del software abierto que permite a sus

usuarios realizar adaptaciones a su conveniencia pero permitiendo el uso libre y la posible

modificación por parte de otros, sin que signifique que se permita revelar datos que lleven a

74

Page 75: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

descargar el programa sin autorización del titular, pues como lo veremos más adelante el

software libre por ser libre no es necesariamente gratuito.

6. Reproducción y difusión de acontecimientos de actualidad por razones de

información: “reproducir y poner al alcance público, con ocasión de las

informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía,

cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas

u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de

la información”.

Esta limitación no es aplicable al software, siempre que como soporte lógico de un

programa de computador, lo máxime que se podría hacer en esta materia es darle la

publicidad o referencia a manera de comentario sobre el o los software que se encuentran

en el mercado.

7. Copia para uso personal y sin fines de lucro: “Es licita la reproducción, por

cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el

interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”.

La copia para uso personal es permitida siempre que por razones de seguridad sea necesario

realizar un back up, sin embargo creemos que esta copia debe ser permitida en la licencia

de uso del programa.

75

Page 76: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

8. Utilización de las obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro: “es libre la

utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin

ánimo de lucro”.

Es libre la utilización del software en domicilio privado siempre que si se trata de software

propietario su uso se procure conforme a la licencia de uso que se acordó entre el titular de

derechos y el usuario de la obra, de otra forma se permite el uso de manera libre del

software libre, open source o código abierto pero igualmente siguiendo los lineamientos

que impone este tipo de software.

9. Fijación en la memoria del computador y copia de seguridad: se permite la

reproducción de los programas de computador siempre que sea necesario para la

utilización del programa o en la medida en que sea destinado a sustituir una copia

legítimamente adquirida87.

Es requisito vital que se trate de un programa que ha sido adquirido de manera legal y que

la fijación sea necesaria para su uso.

87 Decisión 351 de 1993, Artículo 24: “El propietario de un ejemplar del programa de ordenador de circulación lícita podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando: a) Sea indispensable para la utilización del programa...b) Sea con fines de archivo…destinado a sustituir la copia legítimamente adquirida…”

76

Page 77: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• Derechos Morales

Como hemos visto el software pese a estar protegido por el régimen de derechos de autor,

tiene un tratamiento especial en ciertos aspectos por su naturaleza. Uno de estos aspectos es

el tema de los derechos morales, que se han limitado para evitar que se presenten abusos

por parte del titular de los derechos del software y siempre que pueden causar perjuicios e

inestabilidad comercial.

En este orden, los derechos morales que se consagran para el software se encuentran

expuestos en la Decisión 351 y son solamente los derechos de paternidad y de integridad88.

El derecho de paternidad como lo sabemos es el derecho del autor para que se reconozca

como creador de la obra, y el derecho de integridad es el que le permite al autor impedir

cualquier cambio o deformación que se pretenda.

Finalmente y para terminar, mencionar que es aconsejable la inscripción con el objeto dar

publicidad al derecho de los titulares y dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos

de derecho de autor y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

• Quien es el autor de la obra

77

Page 78: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• En el tema del software se presenta un punto de controversia sobre quien se entiende

como autor de la obra. Como se sabe los titulares de los derechos morales y

patrimoniales del software son generalmente las grandes empresas que se dedican a su

desarrollo, por mencionar solamente una tenemos a Microsoft.

Sin embargo, no siempre es claro quien es el autor del software, pues no es cierto que se

trate de la empresa por el simple hecho de que sea esta quien brinde los elementos para su

desarrollo y creación y quien sea el empleador. Por tanto, consideramos de vital

importancia que se examine el aspecto contractual entre el empleador y los empleados.

Solamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo del software podrá ser la empresa

la titular del derecho y considerársele como autor, de lo contrario y en el evento en que un

software sea desarrollado por un trabajador pero por iniciativa propia, por ejemplo para

implementarlo en su área de trabajo, el autor del software será el empleado y no la empresa

empleadora.

• Sanciones Penales

Al ser el software una obra protegida por el derecho de autor, la Ley 23 de 1982,

modificada parcialmente por la Ley 44 del 5 de febrero de 1993 y a su vez modificada por

88 RENGIFO GARCIA. Op. Cit., pag. 235.

78

Page 79: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

la Ley 599 del año 2000, contempla un régimen penal de sanciones. El artículo 271 de la

mencionada Ley establece que “incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa de 20 a

1000 salarios legales mínimos mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en

la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular,

reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico,

fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte,

almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o

distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

…3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas

de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y

expresa del titular de los derechos correspondientes…”

1.7.2 SOFTWARE LIBRE U OPEN SOURCE

79

Page 80: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El software libre a diferencia del software propietario, es de libre utilización por contar con

un código abierto (open source) que permite realizar cualquier modificación o adaptación al

programa89.

El movimiento del software libre puede decirse comienza en el año 1971, cuando Richard

Stallman comenzó su carrera en la Universidad de Massachussets – MIT. Stallman trabajó

en un grupo que utilizaba software libre y en el cual los investigadores eran libres de

cooperar unos con otros para buscar desarrollar un mejor programa que se adecuara a las

necesidades de cada quien, sin embargo fue el comercio de los computadores el que hizo

que el software propietario tuviera una mayor comercialización90.

En 1985 nace la Fundación de software libre – FSF, cuyo objetivo principal fué el

desarrollo del software libre apoyado en el uso de EMACS y en el proyecto GNU. Esta

fundación sin ánimo de lucro buscó la manera de lograr que el sistema de software libre

fuese aplicable en cualquier tipo de computador, surgiendo entonces el GNU/LINUX, un

programa perfeccionado por un estudiante finlandés de la Universidad de Helsinki, Linus

Torvalds91.

89 RIOS RUIZ. Wilson. Derecho de Internet y Telecomunicaciones: Aspectos Legales del software libre o código abierto, Universidad de los Andes, pag. 643. 90 GAITAN GUERRERO, Manuel. Revista La propiedad inmaterial No. 6: El software libre y su impacto en las economías latinoamericanas. Universidad Externado de Colombia, pag.71. 91 GAITAN GUERRERO, Manuel. Op.Cit.

80

Page 81: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Siguiendo con el objetivo de la fundación Trovalds dio a conocer su programa a través de

Internet, invitando a quien tuviese interés a acceder a él para implementarle mejoras.

Compañías como IBM y Hewlett Packard así como Netscape han invertido gran cantidad

de dinero en investigación del programa tanto así, que se ha convertido en el principal rival

de Microsoft92.

Actualmente el software libre continua ganando adeptos en empresas y personas que

consideran que este programa es la solución a sus problemas por tener la posibilidad de

realizarle las mejoras y adaptaciones necesarias para cumplir con sus expectativas laborales

y comerciales. En los Estados Unidos de Norteamérica el 39 por ciento de los profesionales

utilizan open source en sus trabajos y una gran mayoría lo hacen con el consentimiento de

sus empleadores93. Así mismo las tiendas más corrientes como Burlington Coat Factory,

emplean LINUX para su sistema de puntos de servicio y sistemas de búsqueda como

Google o Yahoo se basan en el software libre94.

El incremento en los usuarios de LINUX es enorme, tanto así que se dice que en Alemania

su utilización asciende al 11 por ciento, el Reino Unido un siete por ciento, seguida de

países como Australia y Canadá cada uno con el seis por ciento y Francia y Holanda con el

cuatro por ciento95.

92 Ibid. 93 Revista Wired Magazine: Artículo sobre Open Source, Diciembre de 2002. 94 RIOS RUIZ, Wilson. Op. Cit. 95 Revista Wired Magazine. Op. Cit.

81

Page 82: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• Significado de la Palabra Software Libre

El software libre significa que se trata de un programa de software o soporte lógico pero

que al tener el código fuente abierto permite que sus usuarios realicen cualquier tipo de

modificación, mejora, adaptación, estudio o simple uso pero siempre bajo la condición de

no introducir ningún tipo de restricción al nuevo software que resulte. Esto último es lo que

se conoce como copyleft96.

En ningún caso la palabra libre significa que sea gratuito, pues es posible que se encuentren

software libre por los que haya que pagar un precio para accederlos o así mismo encontrar

algunos que sean gratuitos.

• Facultades del Software Libre

El software libre como ya lo anotamos permite al usuario actividades de estudio, de mejora,

de modificación entre otros. Actividades estas que se pueden clasificar en cuatro grupos de

facultades que a continuación exponemos:

96 El copyleft tiene como fin mantener la libertad de copia del desarrollo del software libre, por ello impide a quien realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier otra actividad sobre el software agregar restricciones propias. Tomado de GUEREO GAITAN, Manuel. El software libre y su impacto en las economías latinoamericanas, Revista La Propiedad Inmaterial No.6, Universidad Externado de Colombia, pag. 73. La cláusula de copyleft consagra que nadie se puede apropiar de las modificaciones a menos que se utilice en el ámbito privado. Tomado de GUEREO GAITAN, Op. Cit., pag.72.

82

Page 83: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

1. Ejecutar el programa con cualquier propósito: esto significa que el software libre al

tener un código de acceso abierto nos permite correr el programa sin importar el

propósito para el que lo estemos haciendo.

2. Estudiar su funcionamiento y adaptarlo: como lo hemos venido mencionando, entre

las funciones que permite el software libre esta la de estudio y adaptación a las

necesidades que el usuario tenga.

3. Distribuir y redistribuir copias: se le permite al usuario el distribuir copias del

software libre y de su código abierto, siempre con la condición de no imponer

restricciones para su acceso o de impedir las libertades que tenía con anterioridad.

Esta distribución o redistribución puede ser a su vez gratuita u onerosa.

4. Mejorar el software libre y ponerlo a disposición del público: así como es permitido

realizar modificaciones para adaptación del programa, así también se puede

mejorarlo, nuevamente condicionado a no imponer ningún tipo de limitación u

restricción.

Creemos que podemos concluir diciendo que al permitir el software libre la realización

de estas actividades es un software de dominio público, siempre que sobre el nadie

puede ejercer derechos exclusivos de explotación y, en consecuencia, puede ser

83

Page 84: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

utilizado o explotado por cualquier persona. Esta afirmación que hacemos sea tal vez

una de las razones por las cuales las grandes compañías de software, entre ellas

Microsoft, han venido haciendo lobby en países como Perú para que proyectos de leyes

que aprueban y benefician el uso del software libre se quede en eso, en simples

proyectos.

1.7.3 BASE DE DATOS

• Generalidades

La Base de Datos, es “todo conjunto de elementos de información, seleccionados de

acuerdo con criterios determinados y estables, dispuestos de forma ordenada e introducido

en la memoria de un sistema informático a la que tenga acceso cierto número de

usuarios”97.

Desde el punto de vista de los Derechos de Autor, la Base de Datos es considerada como

una compilación y por lo tanto, una obra protegida. Sin embargo y por tratarse de una

agrupación de datos tomados en muchas ocasiones de otras obras, solo habrá lugar a su

97 Documento UNESCO/OMPI/CGE/SYN/3-II del 11 de abril de 1988, citado por LIPZYC, Delia en su libro Derecho de Autor y Derechos Conexos.

84

Page 85: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

protección por el derecho de autor cuando esta agrupación se haya realizado de manera

original, esto es incluyendo el toque personal que la hace única.

Frente a este punto creemos válido citar la Directiva Europea sobre bases de datos que en

su preámbulo consagra como “los criterios para que las bases de datos sean susceptibles

de protección de derecho de autor deben limitarse al hecho de que la selección o

disposición del contenido de la base de datos constituya una labor de creación intelectual

propia del autor, esta protección se refiere a la estructura de la base de datos”. En su

considerando 7 establece que lo valioso de la base de datos, que requiere también

protección, no reside únicamente en la forma, es decir la estructura, sino en la puesta en

marcha de “recursos humanos, técnicos y financieros que se necesitan para la creación y

que son frecuentemente muy altos”98.

Otro punto importante frente al tema de las bases de datos es que si hay datos tomados de

otras obras o compilaciones se les provea del reconocimiento a que tienen lugar, como es

en el derecho de cita, nombrar el autor y la fuente, y en el caso de necesitar la autorización

del autor de la obra preexistente, esta debe haber sido obtenida de manera anterior a la

terminación de la base de datos.

98 Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de marzo de 1996 sobre la Protección jurídica de las Bases de Datos. Su texto completo se puede consultar en la página: http//www.onnet.es/ley0042a.htm

85

Page 86: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

La Directiva Europea en su preámbulo ha establecido que “la protección de las bases de

datos mediante el derecho sui generis se entiende sin perjuicio de los derechos existentes

sobre su contenido”99.

En cuanto a nuestra legislación, la norma que consagra la protección a las bases de datos es

la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, que establece que, “las bases de datos son

protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituya una creación

intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información

compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras

materiales que la conforman”100.

• La Titularidad

En concordancia con lo mencionado anteriormente siempre que las bases de datos están

protegidas por el derecho de autor, la titularidad de los derechos podrá estar en cabeza de

una persona jurídica o de una persona natural. Cuando el titular de la base de datos sea una

persona jurídica, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir

de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso. Si es una persona

natural la duración será de ochenta años. El plazo comienza a contarse a partir del primero

99 Directiva 96/9/ CE, Op. Cit. 100 Decisión 351 de 1993, Artículo 28.

86

Page 87: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o

publicación de la obra, según proceda101.

Queremos frente al tema del plazo de protección de las bases de datos citar el artículo 10 de

la Directiva Europea que contempla un período de 15 años para su protección contados

desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso

o si se trata de una base de datos que haya sido puesta a disposición del público antes de la

expiración del período previsto, el plazo de protección será de 15 años contados desde el

primero de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a

disposición del público por primera vez102. Vemos como en ambo casos la protección es de

15 años y nuestro interés en traerla a colación es porque creemos que este período de

protección es más lógico y conveniente que el previsto por nuestra legislación para las

bases de datos. No creemos que por el hecho de estar protegidas por el régimen de derecho

de autor deba mantenerse el mimo plazo de protección consagrado para las obras

protegidas por este derecho, sino que las bases de datos al contener características propias y

siendo congruentes con la función que tienen, debería considerarse la probabilidad de

disminuir el período de su protección.

101 Decisión 351 de 1993, Artículos 18 y 20. 102 Directiva Europea 96/9/CE, Artículo 10 “..1. El derecho contemplado en el artículo 7 nacerá en el momento en que se dé por finalizado el proceso de fabricación de la base de datos. Expirará quince años después del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso. 2. En el caso de bases de datos puestas a disposición del público antes de la expiración del período previsto en el apartado 1, el plazo de protección concedido por este derecho expirará a los quince años contados

87

Page 88: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Finalmente mencionar como el director de una base de datos es el titular de los derechos de

autor y sus colaboradores solo tendrán derecho a recibir los honorarios pactados en el

contrato103.

• La importancia del Hábeas Data en las Bases de Datos

El Hábeas Data es consagrado en nuestra legislación en el artículo 15 de la Constitución

Política: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen

nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a

conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…”

Podemos decir que el Hábeas Data por tener reconocimiento constitucional, se convierte en

un derecho fundamental y en herramienta constitucional para la protección y utilización de

datos personales.

Consideramos que al ser las Bases de Datos una agrupación de información de datos

personales104 dispuestos de forma ordenada, es importante evitar que se presente cualquier

conflicto por violación al Hábeas Data.

desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a disposición del público por primera vez…” 103 Ley 23 de 1982, Artículo 19.

88

Page 89: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Como lo venimos mencionamos el Hábeas Data es la herramienta que otorga protección a

un derecho fundamental, y por tanto los datos personales que conforman la base de datos

deben haber sido suministrados de manera libre, anterior y expresa, además los datos deben

ser veraces, haber sido recogidos de manera legal y no versar sobre información íntima

personal que no sea susceptible de ser conocida públicamente.

Para terminar debemos mencionar que al requisito de suministrar los datos de manera libre,

anterior y expresa, es aplicable una excepción, y es la que se presenta cuando las entidades

del estado para el cumplimiento de funciones legales no solicitan la autorización de la

persona al publicar o registrar determinada información.

• Directiva Europea 96/9/CE sobre Bases de Datos

A continuación haremos una breve exposición de la Directiva Europea sobre Bases de

Datos, porque creemos importante tener otro punto de vista sobre las normas que se han

dictado al respecto y porque consideramos que la Directiva Europea es un ejemplo claro e

interesante para nuestro estudio.

104 Cuando hablamos de datos personales nos referimos tanto a datos sobre personas naturales como sobre personas jurídicas, siempre que la Corte Constitucional en sentencia T-426/97, reconoce que las personas jurídicas si cuentan con derechos fundamentales y que los derechos a la honra, al buen nombre y al hábeas data le son predicables.

89

Page 90: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Esta Directiva del 11 de marzo de 1996, tenía como fundamento encontrar una regulación

común sobre Bases de Datos para los Estados miembros de la Comunidad. En los

considerandos del preámbulo de la Directiva encontramos la preocupación de la

Comunidad porque al momento de dictarse la Directiva las bases de datos no se

encontraban suficientemente protegidas en todos los Estados miembros por la legislación

hasta entonces vigente y en los casos en que existía protección esta no era suficiente.

Frente a esta preocupación podemos decir que circunstancias similares se presentaron en

nuestro país al momento de buscar consagración legal para la protección a las bases de

datos.

La Directiva105 en su preámbulo también establece que las obras protegidas por el derecho

de autor y prestaciones por derechos afines incorporadas a una base de datos siguen siendo

objeto de los derechos exclusivos respectivos, por lo que no pude incorporarse a una base

de datos o extraerse de ella sin permiso del titular de los derechos o derecho habientes.

Como lo mencionamos anteriormente, nuestro ordenamiento consagra una situación similar

en el artículo 28 de la Decisión 351 de 1993 al mencionar que la protección concedida a las

bases de datos “no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no

105 Directiva Europea 96/9/CE, Preámbulo que puede ser consultado en www.onnet.es/ley0042a.htm

90

Page 91: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

afectará los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que la

conforman”106.

En el mismo preámbulo encontramos otra disposición también interesante y que se aplica

de igual forma en nuestra legislación y es aquella en que la Directiva consagra que nada

impide a los Estados miembros “precisar en su legislación que cuando una base de datos

haya sido creada por un empleado en cumplimiento de sus funciones o de acuerdo con las

instrucciones de su empresario, este último, salvo disposición contractual en contrario,

será el único facultado para ejercer todos los derechos patrimoniales sobre las bases de

datos”. Decimos que tiene aplicación este considerando en nuestra legislación siempre

que es factible que en el contrato de trabajo se especifique que el empleado cede sus

derechos al empleador en casos como este, este contrato para que tenga validez debe ser

autenticado ante notario107.

Otro punto para destacar y que se encuentra en el preámbulo de la Directiva es el que se

refiere a que “una vez que el titular de los derechos de autor ha puesto a disposición de un

usuario una copia de la base de datos a través de un servicio de acceso o en línea o de otro

medio de distribución, dicho usuario legítimo debe poder acceder a la base de datos y

utilizarla para los fines y en la forma establecidos en el contrato de licencia celebrado con

el titular del derecho, incluso cuando dicho acceso y utilización requieran la realización de

106 Decisión 351 de 1993, Artículo 28. 107 Ley 23 de 1982, Artículo 183.

91

Page 92: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

ciertos actos normalmente sometidos a restricciones”108. Consideramos acertada esta

consagración y además creemos que es de total aplicación en nuestro ordenamiento siempre

que, con los adelantos tecnológicos es factible el adquirir obras a través de medios digitales

como en este caso se plantea con las bases de datos y es entonces la licencia de uso la que

actuará como filtro y medio de protección para el titular de los derechos.

La Directiva dejó también plasmada su preocupación por posibles violaciones que los

adelantos tecnológicos conllevan y dijo entonces que “el uso cada vez mayor de la

tecnología digital expone al fabricante de una base de datos al peligro de que el contenido

de la misma sea copiado y reordenado electrónicamente sin su autorización con el fin de

crear una base de datos de idéntico contenido, pero que no infringiría los derechos de

autor respecto a la ordenación de la base original”.

El artículo 3 de la Directiva nos trae el objeto de protección de la misma, según el cual “las

bases de datos que por la selección o disposición de su contenido constituyan una creación

intelectual de su autor estarán protegidas, por los derechos de autor”. Añade que no se

necesita de otros criterios para determinar si las bases de datos son susceptibles de tal

protección109. Nuestra legislación también encuentra en el derecho de autor la protección a

las bases de datos siempre que el elemento de originalidad se encuentre presente110.

108 Directiva Europea, Preámbulo. Op. Cit. 109 Directiva Europea 96/9/CE, Artículo 3.

92

Page 93: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El artículo 5 de la Directiva desarrolla el tema de los actos sujetos a restricciones, y entre

ellos se encuentran: (i) la reproducción temporal o permanente, total o parcial, por

cualquier medio y de cualquier forma, (ii) la traducción, adaptación, reordenación y

cualquier otra modificación, (iii) cualquier forma de distribución al público de la base de

datos o de copias de la misma, (iv) cualquier forma de comunicación, exhibición o

representación y (v) cualquier reproducción, distribución, comunicación, exhibición o

representación al público111. Nuestro país aunque no consagra de manera separada estas

facultades para el titular de la base de datos, si se las reconoce a los titulares de los

derechos de autor y al estar protegidas las bases de datos por este derecho de autor, le son

aplicables112.

Un tema muy importante en las bases de datos es el derecho sui géneris que se crea y que se

encuentra en la Directiva Europea expuesto en los artículos 7 a 11. El artículo 7 establece

que “los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda

prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del

contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la

verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial

110 Decisión 351 de 1993, Artículo 28. 111 Directiva Europea 96/9/CE, Artículo 5: “El autor de una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de dicha base susceptible de la protección de los derechos de autor, de realizar o autorizar: a) la reproducción temporal o permanente, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; b) la traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; c) cualquier forma de distribución al público de la base de datos o de copias de la misma. La primera venta en la Comunidad de una copia de la base de datos por el titular del derecho con su consentimiento extinguirá el derecho de control de las ventas sucesivas de dichas copias en la Comunidad; d) cualquier forma de

93

Page 94: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo”. Sobre este punto como lo mencionan

los tratadistas Bertrand-Doulat y Maffre-Baugé113, lo que es importante de la base de la

base de datos y lo que la constituye en valiosa “no reside únicamente en la forma (es decir,

la estructura, la arquitectura) de la base, sino en la puesta en marcha de recursos

humanos, técnicos y financieros que se necesitan para la creación y que son

frecuentemente muy altos”. Por lo tanto es lógica la facultad que trae la Directiva de

permitir al creador de la base de datos prohibir la extracción o reutilización de una parte

que cualitativa o cuantitativamente sea sustancial, en tanto es esta parte, la que la hace

merecedora de protección.

A continuación el mismo artículo nos define lo que se entiende por extracción y por

reutilización114, temas estos de gran interés para discutir el derecho de extracción que es

también aplicable a nuestro entorno y legislación. Este derecho de extracción permite que

una persona pueda transferir en forma permanente o temporal la totalidad o parte del

contenido de la base de datos o del soporte lógico sin importar el medio utilizado para ello;

sería un tipo de limitación a los derechos del titular pero aplicable solo a ciertos casos

comunicación, exhibición o representación; e) cualquier, reproducción, distribución, comunicación, exhibición o representación al público de los resultados de los actos a que se refiere la letra b).”. 112 Decisión 351 de 1993, Artículo 13. 113 BERTRAND-DOULAT y MAFFRE-BAUGE. Directiva Europea del 11 de marzo de 1996: ¿Cuál es la protección para la inversión en Europa? texto consultado en www.bibliojuridica.org/libros/3/1328/3.pdf 114 Directiva Europea, 96/9/CE, Artículo 7: “…a)extracción: la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice; b) reutilización: toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas. La primera venta de una copia de una base de datos a la comunidad por el titular de los derechos o con su consentimiento extinguirá el derecho de control de las ventas sucesivas

94

Page 95: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

expresos, pues no hay que olvidar que el derecho de información no puede ir en detrimento

de los derechos del autor. Un caso particular sería el de la persona que ha adquirido el

derecho de uso sobre la base de datos a través de una licencia, y es en virtud de esta que no

es necesario pedir nueva autorización al titular en caso de realizar una descarga total o

parcial, permanente o temporal de la base de datos115.

Finalmente la Directiva consagra excepciones al derecho sui generis de las bases de datos,

sobre este punto solo decir que en Colombia se aplican las excepciones del régimen general

sobre derechos de autor.

de dicha copia en la Comunidad. El préstamo público no constituirá un acto de extracción o de reutilización”. 115 Directiva Europea 96/9/CE, Artículo 8: “…El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer

95

Page 96: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2. DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL A NIVEL INTERNACIONAL

2.1 ANTECEDENTES

En el año 1969 una necesidad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de

Norteamérica por desarrollar un sistema de comunicación que en el evento de una agresión

enemiga no fuese destruido o resultara en incomunicación, llevo al descubrimiento de lo

que conocemos como Internet116.

En busca de su desarrollo, el Departamento de Defensa Norteamericano encargó a la

Agencia de Proyectos Avanzados de Investigación (ARPANET), la investigación de

técnicas y tecnologías para entrelazar paquetes de distintas redes. Estas investigaciones

dieron como resultado el Protocolo TCP/IP y extendió su espectro a otros organismos

gubernamentales, a las universidades y a los demás servicios de investigación. Con este

panorama, el Departamento de Estado inició el establecimiento de una red de redes, que

viene a constituirse en lo que hoy se denomina genéricamente Internet, que no es otra cosa

que una red formada por la conexión de dos o más computadores entre sí que permiten el

intercambio de información de manera simultánea117.

y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas en forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine…” 116 Derecho de Internet y Telecomunicaciones, Universidad de los Andes, I Edición, 2003: Editorial Legis. 117 Ibid.

96

Page 97: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Para el final de la guerra fría, este sistema inicialmente concebido como un sistema de

defensa, se fue abriendo poco a poco a otros sectores, como el educativo, el comercial y

finalmente, al público en general. La ampliación del espectro de usuarios fue el desarrollo

de un proceso lógico en el cual pese al control gubernamental, su verdadero obstáculo era

el altísimo costo, solo grandes instituciones universitarias con poder económico y

conocimiento tecnológico, tenían acceso a estos equipos118.

Con el tiempo y la disminución de los costos de los equipos, de la conexión, y la facilidad

de uso permitió la difusión de Internet. Hoy en día, todo usuario de un computador personal

provisto de un módem se puede conectar a Internet a través de un servidor. Los servicios

que ofrecen son la consulta de información en lo que se conoce como sitios web, la

mensajería electrónica, el comercio electrónico etcétera119.

2.2 OBJETO DEL CAPITULO

En este capítulo hemos querido exponer los Tratados que en nuestra opinión tienen mayor

relevancia e impacto para Colombia. En primer término, hablaremos sobre los Tratados

OMPI de Internet intentando analizar los aspectos novedosos que presentan y su

118 Ibid. 119 Ibid.

97

Page 98: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

importancia, siempre que además de ser la OMPI el organismo internacional de propiedad

intelectual, sus Tratados de Internet han adecuado las normas tradicionales del derecho de

autor y conexos para el entorno digital y claro está por el significado que para Colombia

tuvo el adherirse a sus Tratados.

En cuanto a las Directivas Norteamericana y Europea hemos querido incluirlas en este

capítulo por que nos parece interesante la manera en que consagran las medidas

tecnológicas de protección y los mecanismos legales para persuadir a quien intente

violarlas. Hemos también encontrado interesante el mostrar la consagración que las

Directivas hacen de las limitaciones o excepciones a los derechos del autor para el mundo

digital y las específicas para las medidas tecnológicas de protección.

Finalmente es grande la influencia que los Estados Unidos de Norteamérica tiene sobre

nuestro país, su cercanía y el hecho de que sea pionero en tecnología nos llevan siempre a

dirigir nuestra mirada hacia ellos, y es este el motivo por el que adicionalmente quisimos

incluir una exposición de los casos más conocidos y controvertidos que han tenido lugar en

Norteamérica sobre la violación a los mecanismo tecnológicos de protección.

Comencemos entonces con la primera parte de este capítulo sobre la Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual.

98

Page 99: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL –OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI, es una organización

internacional, que tiene por objeto el velar por la protección de los derechos de los

creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial. Fue creada en 1967 para

promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo y sus orígenes se remontan

a la adopción en 1883 del Convenio de Paris para la protección de la propiedad intelectual y

la adopción de la Convención de Berna de 1886, para la protección de obras literarias y

artísticas120.

En ese entonces, la oficina creada para la protección internacional del Convenio de París y

la creada para la Convención de Berna se unieron para formar la Oficina Internacional para

la Protección de la Propiedad Intelectual-BIRPI, oficina que en 1970 pasaría a ser la OMPI

y que en 1974, se convertiría en un organismo especializado del sistema de Naciones

Unidas para ocuparse de todas las cuestiones atenientes a la propiedad intelectual121.

En la actualidad la OMPI cuenta con 179 Estados miembros (más del 90% de los países del

mundo), administra once tratados que establecen derechos convenidos a nivel internacional

y normas comunes para su protección, y tiene su sede en Ginebra122.

120 Página virtual de la OMPI: www.wipo.int/index.htm.es (consultada el 06/07/04) 121 Página virtual de la OMPI

99

Page 100: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.3.1 Tratado OMPI sobre Derechos de Autor (WCT)123

A raíz de los nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos, los

países miembros de la OMPI en procura de la protección de los derechos de autor en el

entorno digital firmaron el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor. Este Tratado como lo

establece su preámbulo, nace por la necesidad de introducir nuevas normas internacionales

y clarificar la interpretación de normas vigentes proponiendo soluciones que se ajusten a

los nuevos interrogantes que como consecuencia del desarrollo tecnológico de la

información y la nueva creación y utilización de las obras se presentan124.

Entre los aspectos importantes que queremos destacar, encontramos el reconocimiento de

protección a los programas de computador como obras literarias, sin importar su modo o

forma de expresión125. Igualmente queremos mencionar la consagración que se hace sobre

la protección de compilaciones de datos u otras compilaciones materiales, que por razones

de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales. En esta

ocasión nuevamente se deja claro que la protección no abarca los datos o materiales en si

mismos, y que esta subsiste sin perjuicio de cualquier derecho de autor respecto de los actos

o materiales contenidos en la compilación126.

122 Página virtual de la OMPI 123 Página virtual de la OMPI: www.ompi.org (consultada el 12/07/04) 124 Tratado WCT, Preámbulo. 125 Tratado WCT, Artículo 4. 126 Tratado WCT, Artículo 5.

100

Page 101: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

En cuanto a las facultades de los autores sobre sus obras, el artículo sexto consagra el

derecho a la puesta o disposición del público o distribución, de tal forma que los autores de

obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a

disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra

transferencia de propiedad. El artículo séptimo plantea el derecho de alquiler comercial del

original de la obra o de sus ejemplares, a favor de los autores de programas de ordenador,

de obras audiovisuales y de obras incorporadas en fonogramas. Sin embargo, este derecho

no es aplicable en los casos en que la parte contratante haya aplicado al 15 de abril de 1995

un sistema de remuneración equitativa del alquiler de obras incorporadas en

fonogramas127.Finalmente, el artículo octavo consagra el derecho de autorizar la

comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, de tal forma

que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que

cada uno de ellos elija.

Frente al artículo sexto del Tratado, consideramos de gran importancia el interrogante que

se plantea frente a si al autor permitir la distribución de su obra, esta por ende permitiendo

la puesta en Internet y si a su vez, la puesta en Internet le da derecho al receptor de la obra

de copiarla y divulgarla. Nuestra respuesta en ambos casos es negativa, en la primera

situación debe el autor permitir de manera explícita su puesta en Internet, siempre que

como es sabido el publicar una obra en el entorno digital puede permitir la vulneración de

los derechos del autor de manera más fácil y rápida, y por tanto el titular de los derechos

127 Tratado WCT, artículo 7.3.

101

Page 102: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

morales y patrimoniales (en caso que sean dos personas distintas) debe expresar su

consentimiento expreso sobre la distribución de la obra en Internet. En caso de que se

permita esta distribución, creemos que se hace posible el exigir la imposición de un tipo de

medida tecnológica de protección, medida que hará que el receptor de la obra no pueda

hacer un uso indebido de la misma sin el consentimiento del autor y/o de quien tenga los

derechos patrimoniales de la obra.

Para terminar, no podemos dejar de mencionar el artículo décimo primero referente a la

incorporación de las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección. De

acuerdo a esta norma, las partes contratantes proporcionarán protección judicial adecuada y

recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas

que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y que

respecto de sus obras restrinjan los actos que no estén autorizados por ellos o permitidos

por la ley128.

2.3.2 Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT)129

128 Tratado WCT, artículo 11. 129 Página web de la OMPI, www.ompi.org

102

Page 103: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Este Tratado al igual que el WCT sobre Derechos de Autor, reconoce el impacto que ha

tenido el desarrollo tecnológico y responde a su interés de otorgar la correspondiente

protección a los artistas intérpretes o ejecutantes130.

El artículo primero, reconoce que ninguna disposición irá en detrimento de las obligaciones

que las partes contratantes tienen entre sí en virtud de la Convención Internacional sobre la

protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los

organismos de radiodifusión131.

Importante nos parece la mención que en el capítulo II se hace de los Derechos Morales,

reconociendo el de paternidad, consistente en reivindicar ser identificado como artista

intérprete o ejecutante excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la

interpretación o ejecución y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u

otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que causen perjuicio a su

reputación132.

En lo referente a los Derechos Patrimoniales, el Tratado reconoce el de radiodifusión y

comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas133 e

incluye el derecho de reproducción134 y el de la puesta a disposición del público135.

130 Tratado WPPT, Preámbulo. 131 Tratado WPPT, Artículo 1. 132 Tratado WPPT, Artículo 5. 133 Tratado WPPT, Artículo 6.

103

Page 104: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El WCT hace también un reconocimiento importante en el artículo décimo octavo a las

obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección, de tal forma que las partes

contratantes deben proporcionar la protección jurídica adecuada y los recursos jurídicos

efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas efectivas y así mismo han de

restringir los actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes o los

productores de fonogramas136.

El Profesor Tsuru a propósito de los Tratados OMPI de Internet y frente al tema de la

innovación de las medidas tecnológicas nos cometa que “el modelo de regulación ofrecido

incluye, como medida novedosa, la protección jurídica de mecanismos electrónicos que

impiden al usuario realizar ciertas acciones que atenten contra las facultades exclusivas

del titular de derechos de autor y derechos conexos, tales como obtener acceso a la obra

resguardada o copiar dicha obra. Algunos llaman a estas medidas tecnológicas “candados

electrónicos” o “bardas electrónicas”. Si bien el mecanismo es esencialmente tecnológico,

los tratados brindan protección legal adicional contra la evasión de los resultados

proporcionados por el dispositivo digital. En otras palabras, debido a que la tecnología

puede ser contrarestada de la misma manera que los candados de metal pueden romperse

134 Tratado WPPT, Artículo 7: “Los artistas intérpretes o ejecutantes, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas mediante venta u otra transferencia de propiedad...” 135 Tratado WPPT, Artículo 10: “Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. 136 Tratado WPPT, Artículo 18.

104

Page 105: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

o las laves falsificarse, estos tratados establecen la obligación para con sus países

miembros de establecer medidas legales efectivas..”137.

Finalmente y teniendo en cuenta la opinión del profesor Tsuru frente a esta breve

exposición sobre los Tratados OMPI de Internet, queremos concluir diciendo que en

concordancia con nuestro planteamiento inicial los Tratados nos permiten reafirmar la idea

de que una buena implementación de las medidas tecnológicas de protección acompañada

de una adecuada aplicación de la Ley, son suficientes para evitar la violación de los

derechos de autor en el entorno digital. Es válido entonces afirmar que la solución a las

violaciones de propiedad intelectual que los adelantos tecnológicos producen no puede

estar solo en el derecho, sino que deben estar acompañados de una solución tecnológica

(medidas tecnológicas de protección), y que es la combinación de ambas la que nos

proporciona una solución acertada a los problemas y controversias que se suscitan.

2.4 EL COPYRIGHT NORTEAMERICANO

Para adentrarnos en el estudio de la consagración de las medidas tecnológicas de protección

en la Digital Millenium Copyright Act, se hace necesario realizar una introducción de lo

137 TSURU, Kiyoshi. Los Tratados de Internet ¿murallas digitales?, puede ser consultado en la página: www.enterate.unam.mx/Articulos/agosto/muradig.htm (consultado el 04/08/04)

105

Page 106: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

que se conoce como copyright y de los antecedentes normativos a la DMCA que se

presentaron en Norteamérica.

Para comenzar solamente decir que el copyright que en español se traduce como el derecho

a copia, es el tratamiento legal que los Estados Unidos de Norteamérica y los países

anglosajones confieren a la protección de los Derechos de Autor.

Al igual que en nuestra legislación el copyright protege trabajos literarios publicados o no,

trabajos científicos y artísticos, en los que se presente un esfuerzo intelectual o creativo y

que sea original; sin embargo se diferencia de nuestro ordenamiento, en que el copyright

exige que la fijación de la obra se presente en una forma tangible o material, nosotros en

cambio protegemos también las obras orales. El copyright se presenta solamente cuando

uno de los trabajos anteriores es en efecto creado y plasmado de manera tangible.

Otra diferencia importante es que las personas jurídicas en el copyright pueden ser titulares

de los derechos morales y patrimoniales de autor, esto se presenta en figuras como works

made for hire, en donde la creación resulta de un contrato de obra por encargo y las

personas naturales ceden la totalidad de derechos a la persona jurídica que las emplea138.

Nuestro ordenamiento en cambio presenta como sujeto autor a las personas naturales y es

en virtud de un contrato jurídico, que las personas jurídicas pasan a ser titulares de los

138 RODRIGUEZ MORENO, Sofía. La Era Digital y las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor, Universidad Externado de Colombia, pag. 32.

106

Page 107: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

derechos patrimoniales más no, de los derechos morales que seguirán siempre en cabeza del

autor.

2.4.1 La Digital Millenium Copyright Act (DMCA)

Sancionada el 28 de Octubre de 1998 en los Estados Unidos, tiene como propósito principal

el de implementar los Tratados de la OMPI introduciendo para ello las modificaciones

necesarias a la legislación del copyright, tiene su antecedente en el White Book, que fue el

informe encargado por el gobierno del Presidente Bill Clinton para fijar las políticas del

gobierno respecto de la infraestructura nacional de información.

La DMCA esta dividida en cinco capítulos: (i) Implementación de los Tratados OMPI, (ii)

Normas de Responsabilidad por infracciones en línea al copyright, (iii) Excepciones

aplicables al software, (iv) Disposiciones varias y (v) Regulación sobre Diseños Originales.

El capítulo 12 de la DMCA es introducido a la Ley de Derechos de Autor Norteamericana

por la modificación realizada por la sección 103 de la Directiva. Este capítulo 12 tiene por

título “Protección del Copyright y Sistemas de Manejo” e incluye los siguientes artículos:

107

Page 108: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• (1201) Elusión al sistema de Protección del copyright, este artículo es el encargado de

regular las medidas tecnológicas de protección, prohibiendo por un lado el acto de

eludir las medidas tecnológicas de protección y prohibiendo por otro los dispositivos

diseñados para eludir las medidas tecnológicas de protección139, punto este de gran

controversia.

• (1201) Integridad del copyright en el manejo de información.

• (1203) Medidas Civiles.

• (1204) Ofensas Penales y sanciones.

• (1205) Cláusula de salvación.

Para el tema que nos ocupa a continuación transcribimos la sección 1201 de la DMCA, que

tipifica las siguientes formas de eludir medidas tecnológicas de protección:

1. “Eludir medidas tecnológicas de protección que permiten controlar el acceso a las

obras protegidas;

2. Fabricar, difundir, importar, ofrecer al público cualquier tecnología, producto, servicio,

dispositivo, componente producido con el propósito de eludir una medida tecnológica que

de manera efectiva controle el acceso a una obra protegida;

139 RODRIGUEZ MORENO, Sofía. La Era digital y las Excepciones y Limitaciones al Derecho de Autor, Universidad Externado de Colombia, pag. 175.

108

Page 109: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3. Fabricar, importar, ofrecer al público, proveer, cualquier tecnología, producto, servicio,

dispositivo, componente producido con el propósito de eludir una medida tecnológica que

proteja eficazmente un derecho reconocido al titular del derecho de autor”140.

• La Prohibición sobre el acto de eludir las Medidas Tecnológicas de Protección:

Esta prohibición esta contenida en el parágrafo (a) del artículo 1201 que prescribe que

ninguna persona puede burlar una medida tecnológica que efectivamente controle el acceso

al trabajo protegido bajo este título141. Es clara entonces la prohibición hecha a cualquier

persona que busque violar una medida tecnológica para acceder a material protegido, sin

embargo y como punto importante encontramos que el artículo consagra que durante el

período de dos años descrito en el subparágrafo (A) y durante cada período subsiguiente de

tres años, la Biblioteca del Congreso bajo la recomendación del registrador de copyright y

quien a su vez debe consultar con el asistente para comunicación e información del

departamento de comercio, debe realizar un listado de casos que amparen la no aplicación

de las medidas tecnológicas teniendo en cuenta los siguientes factores: (i) disponibilidad de

uso de obras protegidas, (ii) disponibilidad para uso de obras protegidas, (iii) el impacto

que la prohibición de eludir medidas tecnológicas tenga sobre obras de investigación,

140 Traducción tomada de GAMBOA BENAVIDES, Javier. Derecho de Internet y Telecomunicaciones, Universidad de los Andes, Editorial Legis, pag. 530. 141 Sec.1201 “…(a) No person shall circumvent a technological measure that effectively controls access to a work protected under this title..”

109

Page 110: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

enseñanza, reportaje de noticias, comentarios o crítica, (iv) el efecto que la elusión de

medidas tecnológicas tenga sobre el mercado y su valor y (v) otros factores que la

Biblioteca considere adecuados.

Frente a esta excepción en la aplicación de las medidas tecnológicas la doctora Sofía

Rodríguez142 nos comenta que la Biblioteca emitió un documento en que solo se

introdujeron dos casos para la permisión de eludir medidas tecnológicas de acceso y son:

(a) en el caso de compilaciones de sitios de Internet bloqueados por programas de filtrado,

como el que se presenta en los sitios web de pornografía y (b) las obras protegidas por

medidas tecnológicas en que no es posible acceder porque tales medidas han dejado de

funcionar, este es el caso de usuarios legítimos que no pueden acceder a sus obras por

haberse causado un daño o mal funcionamiento de la medida.

Es interesante ver como la DMCA no sólo se toma el trabajo de hacer una descripción de la

prohibición de eludir medidas de acceso, si no que igualmente es taxativa al momento de

consagrar los casos en que la Biblioteca del Congreso puede considerar como legítimos

casos de violación de medidas tecnológicas de acceso.

• Las Prohibiciones sobre Dispositivos que permiten eludir las Medidas Tecnológicas de

Protección:

110

Page 111: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Establecido en la sección 1201 (a)(2) establece la prohibición general para que cualquier

persona fabrique, importe, ofrezca al público, distribuya o de cualquier manera,

comercialice con cualquier tecnología, producto, servicio, aparato, componente o parte que

sea: (i) principalmente diseñado o producido con el fin de eludir una medida tecnológica

que efectivamente controle el acceso a una obra protegida por este título, (ii) que sólo

pueda tener un propósito comercial muy limitado diferente al de eludir las medidas

tecnológicas de protección y (iii) que el dispositivo sea puesto en el mercado por el

fabricante, importador o distribuidor o por una persona que actúe de acuerdo con ellos143.

Este artículo nos proporciona la definición de lo que se entiende por eludir una medida

tecnológica de protección como el acto de descifrar un material cifrado, desencriptar un

material encriptado, o de otra manera eludir, sobrepasar, remover, desactivar o perjudicar

una medida tecnológica sin la autorización del titular de los derechos de autor144. Así

mismo y de manera seguida nos define que una medida tecnológica efectiva es aquella que

controla el acceso a la obra y que en el curso ordinario de su operación requiere la

142 RODRIGUEZ MORENO, Sofía, Op.Cit., pag.174. 143 “..(2) No person shall manufacture, import, offer to the public, provide, or otherwise traffic in any technology, product, service, device, component, or part thereof, that is primarily designed or produced for the purpose of circumventing a technological measure that effectively controls access to a work protected under this title…” 144 “…to circumvent a technological measure means to descramble a scrambled work, to decrypt an encrypted work, or otherwise to avoid, bypass, remove, deactivated, or impair a technological measure, without the authority of the copyright owner..”

111

Page 112: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

aplicación de información, o un proceso o tratamiento para que con la autorización del

titular del copyright pueda el usuario llegar a ella145.

Por último la sección 1201 (b)(1) establece unas violaciones adicionales y reza que ninguna

persona debe fabricar, importar, ofrecer al público, distribuir o, de cualquier otra forma,

comercializar con cualquier tecnología, producto, servicio, aparato, componente que sea

principalmente diseñado o producido con el fin de eludir una medida tecnológica que

efectivamente proteja los derechos de un autor sobre su obra o una porción de esta146.

Nuevamente observamos la intención de la DMCA por impedir cualquier violación que

pueda ser impedida por medidas tecnológicas, incluso aquellas establecidas para la

protección de la obra en conjunto o de apartes de ella.

• Excepciones

Como lo dejamos saber en el capítulo anterior es importante la consagración que se realice

de las excepciones aplicables a los derechos de autor en el mundo digital, en el caso

145 “…a technological measure effectively controls access to a work if the measure, in the ordinary course of its operation, requires the application of information, or a process or a treatment, with the authority of the copyright owner, to gain access to the work…” 146 “…(b) Additional violations…No person shall manufacture, import, offer to the public, provide, or otherwise traffic in any technology, product, service, device, component, or part thereof, that is primarily designed or produced for the purpose of circumventing protection afforded by technological measure that effectively protects a right of copyright owner under this title in a work or a portion…”

112

Page 113: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

colombiano la ley no dice nada por lo que debe analizarse la acertada aplicación de las

excepciones del mundo análogo, pero en este caso la DMCA las consagra de manera

expresa y taxativa.

a) Al Derecho de Autor Norteamericano

En el Derecho Norteamericano, se presentan unas excepciones al Derecho de Autor, en las

cuales no habrá infracción. Estas son:

Fair Use (Uso Justo): es una excepción abierta en si misma y consiste en la apropiación

razonable no autorizada de un primer trabajo cuando, no se deterioró sustancialmente el

valor económico actual o potencial del primer trabajo. Para que se pueda hablar de fair use,

la persona que realice el uso debe ser un legítimo tenedor de la obra y que la porción que se

utiliza de la obra sea razonable147.

Parody, Burlesque and Satire: esta excepción ha sido reconocida por la Corte Suprema de

Justicia de los Estados Unidos y establece que es el propósito para el que se ha tomado la

obra el que lo convierte en excepción. En este orden no importar la cantidad de contenido

147 GAMBOA BERNATE, Rafael. Derecho de Internet y Telecomunicaciones, Universidad de los Andes, Editorial Legis, pag. 497.

113

Page 114: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

tomado si no el fin que en el caso de la parodia, burla o sátira es la creación de un nuevo

trabajo con estos ingredientes y características que lo hacen único148.

Free Speech: es una excepción ligada a la primera enmienda constitucional de Estados

Unidos y consiste en la utilización de obras protegidas por el Derecho de Autor, de manera

que, el uso se realice para expresar algo al respecto149.

b) A la Digital Millenium Copyright Act

La DMCA consagra en el subparágrafo (d) una serie de excepciones particulares a la

posibilidad de eludir las medidas tecnológicas de acceso o anticopia, estas son:

Las bibliotecas sin ánimo de lucro, archivos e instituciones educativas: se aplica esta

excepción cuando el acto tiene como objeto determinar si se desea adquirir el ejemplar de

una obra protegida por copyright y este uso es necesario para la toma de la decisión. El

artículo además expone dos requisitos adicionales para que se considere la excepción y son:

(i) que la obra no sea retenida sino por el tiempo estrictamente necesario para la toma de

decisión y (ii) que no sea utilizada para ningún otro propósito150.

148 Ibid, Op. cit. 149 Ibid, Op. cit. 150 “…(d) Exemption for non-profit libraries, archives, and educational institutions-(1) a non profit library, archives, or educational institution which gains access to a commercially exploited copyright work solely in

114

Page 115: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Este numeral (d) expresa además que no les es permitido a estas instituciones el fabricar,

importar, ofrecer al público, proveer o comercializar dispositivos para eludir medidas

tecnológicas de protección151.

Actividades de inteligencia y aplicación de la Ley por parte del Gobierno: esta excepción

ampara no solo las conductas de acceso, sino que permite la fabricación de aparatos que

eludan las medidas tecnológicas de protección152, siempre que sean realizadas por un

oficial, agente o empleado de los Estados Unidos de Norteamérica y con propósitos de

identificar y direccionar vulnerabilidades del sistema de computación, red de computadores

o computadores del gobierno153.

Ingeniería Inversa: es una excepción consagrada para quien obtenga legalmente el derecho

de uso de una copia de programa de computador, para permitirle burlar una medida

tecnológica que efectivamente controle el acceso a una parte específica del programa con el

único propósito de identificar y analizar aquellos elementos del programa que son

order to make a good faith determination of whether to acquire a copy of that work for the sole purpose of engaging in conduct permitted under this title shall not be in violation of subsection…” 151 “…(d)…This subsection may not be used as a defence to a claim under subsection (a)(2) or (b), nor may this subsection permit a nonprofits library, archives, or educational institution to manufacture, import, offer to the public, provide, or otherwise traffic in any technology, product, service, component, or part thereof, which circumvents a technological measure…” 152 GAMBOA BENAVIDES. Op. cit. 153 “…(e) Law enforcement, intelligence, and other government activities - this section does not prohibit any lawfully authorized investigative, protective, information security, or intelligence activity of an officer, agent, or employee of the United States, a State…For purposes of this subsection, the term information security…”

115

Page 116: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

necesarios para permitir la compatibilidad con programas desarrollados de forma

independiente154.

Esta excepción no es ilimitada, y no puede ir detrimento de los derechos del titular,

producto de ello es el caso del adolescente noruego Johansen que junto con otros dos

individuos no identificados realizaron ingeniería inversa para un reproductor de un

reproductor de DVD destinado a funcionar en el sistema operativo de Microsoft de DVD,

este programa desarrollado era el DeCSS que consistía en que cuando los usuarios corrían

el DeCSS, con un DVD en el comportamiento del disco del computador, este era capaz de

desencriptar la medida CSS del DVD permitiendo al usuario realizar copias del DVD e

incluso ver las copias en el computador155.

Investigación sobre encriptación: esta excepción nos define que se entiende por el término

investigación sobre encriptación diciendo que es, aquella actividad necesaria para

identificar y analizar defectos y vulnerabilidades de tecnologías de encriptación aplicadas a

trabajos de copyright, si estas actividades están encaminadas a realizar un avance en el

conocimiento del campo de tecnología de encriptación o para asistir al desarrollo de

productos encriptados. Adicionalmente el artículo establece que el término tecnología de

154 “…(f) Reverse engineering – …a person who has lawfully obtained the right to use a copy of a computer program may circumvent a technological measure that effectively controls access to a particular portion of that program for the sole purpose of identifying and analyzing those elements of the program that are necessary to achieve interoperability of an independently created computer program with other programs…” 155 Caso tomado de la página virtual: www.hklaw.com/Publications/Newsletters.asp?10=333&Article=1863, y que será expuesto más adelante en este capítulo.

116

Page 117: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

encriptación, permite el realizar actos de elusión y de fabricación de dispositivos para eludir

medidas tecnológicas de protección156.

Protección de menores: esta excepción tiene por objeto el uso de bloqueadores para

prevenir el acceso de menores a materiales en Internet157.

Protección de los sistemas de identificación personal: este numeral consagra que no se

considera violatorio el que una persona burle una medida tecnológica de protección que

efectivamente controle el acceso a trabajo protegido cuando, la medida tecnológica que

protege la obra contiene la capacidad de coleccionar y diseminar información personal de la

persona natural que busca acceder a la obra protegida sin el conocimiento de esta y sin

proveer a la persona de herramienta que prevenga tal recolección de datos158.

Esta excepción termina diciendo que no es aplicable a los casos en que la medida

tecnológica o el trabajo que esta protege no esta encaminado a reunir o difundir

información personal.

156 “…(g) Encryption research – the term encryption research means activities necessary to identify and analyze flaws and vulnerabilities of encryption technologies applied to copyrighted works, if these activities are conducted to advance the state of knowledge in the field of encryption technology or to assist in the development of encryption products…” 157 “…(h) Exceptions regarding minors - …has the sole purpose to prevent the access of minors to material on the Internet…” 158 “…(i) Protection of personally identifying information - …the technological measure, or the work it protects, contains the capability of collecting or disseminating personally identifying information reflecting the online activities of a natural person who seeks to gain access to the work protected…”

117

Page 118: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Pruebas de seguridad: el propósito de esta excepción es acceder a un computador, a un

sistema de computación o a una red de computadores con el único fin de realizar una

prueba, una investigación o corregir un problema de seguridad y siempre con la

autorización del dueño u operador de dicho computador, sistema de computación o red de

computadores159.

Queremos concluir el tema de las excepciones al derecho de autor norteamericano citando

la opinión de la doctora Anne Lepage que frente a este tema de las excepciones en el

sistema norteamericano considera que “es el del fair use, elegido por los Estados

Unidos…– doctrina nacida de la Equity – la que permite, en determinadas situaciones, el

uso de una obra protegida por un copyright sin la autorización del titular del derecho, y

sin que este uso constituya una infracción. Como lo señala Jane Ginsburg, el fair use se

aplica teóricamente a la totalidad de los derechos exclusivos reconocidos en virtud del

derecho de autor; sin embargo, la mayoría de los litigios tienen que ver con el derecho de

reproducción y el derecho de crear obras derivadas.

El fair use es hoy objeto de las disposiciones previstas en la sección 107 del Copyright Act

de 1976. Dicha sección enumera una lista no exhaustiva de elementos que determinan si el

uso de una obra es leal o no…”160.

159 “…(j) Security testing - …accessing a computer, computer system, or computer network, solely for the purpose of good faith testing, investigating, or correcting, a security flaw or vulnerability…”

118

Page 119: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.4.2 Exposición de casos en los que ha tenido aplicación la DMCA: entre los casos que los

tribunales de justicia estadounidenses han tenido oportunidad de interpretar las

disposiciones del artículo 1201 (a)(2) de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) se

encuentran:

• Real Networks Inc. vs. Streambox Inc.161

Este es un caso ventilado en la Corte del Distrito Oeste de Washington, el 18 de Enero del

año 2000, por el cual el demandante Real Network compañía pública con base en Seattle y

que desarrolla productos de software para permitir a propietarios de archivos de audio,

video y otros contenidos de multimedia enviar sus contenidos a usuarios de computadores

personales en Internet, instauró una acción de reclamo al demandado Streambox por una

supuesta violación a la DMCA, por distribuir y fabricar ciertos productos que infringen el

copyright. Estos productos fabricados por Streambox son el Streambox VCR y el Ripper.

El caso tiene como fundamento que Real Network a través de un proceso denominado

streaming, que permite oír o ver un archivo, pero no descargarlo o almacenarlo, a menos

que el propietario del archivo lo permita. Este sistema es una medida eficaz para que los

titulares de copyright puedan evitar el acceso no autorizado a sus archivos y a que se realice

160 LEPAGE, Anne. Boletín de Derecho de Autor: Panorama general de las Excepciones y Limitaciones al Derecho de Autor en el Entorno Digital, UNESCO, Marzo de 2003, Pág. 6.

119

Page 120: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

una copia; consta de dos medidas tecnológicas, la primera se denomina “Secret Handshake”

o apretón de manos y es una secuencia de autenticaciones para asegurarse que los archivos

ubicados en Real Server sean solamente enviados a Real Player. La segunda es la

denominada “Copy Switch” o conector de copia que consiste en un conector o pieza que

verifica los datos de preferencia de archivos de los usuarios de Real Player.

Streambox por su parte provee productos de software para procesar y grabar contenido de

video y audio distribuido en Internet. El Streambox VCR permite a los usuarios finales

acceder y bajar copias de archivos Real Media que están en Internet con el sistema

streaming. El VCR imita el Real Player y burla el procedimiento de autenticación o el

“Secret Handshake” que Real Service requiere antes de abrir su contenido. El streambox

Ripper es un archivo de aplicación convertido que permite la adaptación de archivos de

formato Real Media a otros formatos como MP3.

Para terminar y luego de expuestos los argumentos por las partes, el Tribunal consideró que

correspondía otorgar a la demandante la medida cautelar solicitada en la petición, porque la

puesta a disposición del público de los programas de ordenador Strambox VCR y Ferret

quedaba encuadrada tanto en el tipo penal del artículo 1201(a)(2) como 1201(b)(1) que

prohíbe fabricar, importar, ofrecer al público o distribuir cualquier tecnología, producto,

servicio, aparato o componente que sea principalmente diseñado o producido con el

161 http://www.law.uh.edu/faculty/cjoyce/copyright/release10/real.html (consultada el 14/08/04).

120

Page 121: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

propósito de eludir una medida tecnológica que efectivamente controle el acceso a trabajo

protegido por el copyright o que protege los derechos de los titulares de copyright.

• Universal City Studios vs. Reimerdes162

Se trata este caso de una sentencia de la Corte de Apelación del segundo circuito de agosto

del año 2000, en que se tratan dos casos distintos pero relacionados entre sí.

El primero es el de Corley titular de una revista y de un sitio web enfocado a hackers o

personas interesadas en técnicas para eludir la protección de computadores y datos de

computadores.

En 1999 Corley publicó en su página web http://www.2600.com una copia de un programa

de computador para desencriptar programas de computador, este programa era el DeCSS,

un programa diseñado para eludir el CSS163. Corley además publicó en su sitio web links

que llevaban a otros sitios donde se podía encontrar información sobre el DeCSS.

La medida de protección CSS o Content Scramble System, es un sistema de encriptación

que emplea algoritmos configurados por un set de llaves para encriptar los contenidos de

162 http://www.hklaw.com/Publications/Newsletters.asp?10=333&Article=1863 (consultada el 17/08/04)

121

Page 122: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

los DVD y el algoritmo es un tipo de fórmula matemática para transformar el contenido de

la película en un lenguaje especial.

El segundo caso y que dio lugar al primero fue el de Jon Johansen, un adolescente noruego

que en septiembre de 1999 en colaboración con otros dos individuos no identificados que

contactó en Internet, realizó ingeniería inversa de un reproductor de DVD destinado a

funcionar en el sistema operativo de Microsoft. Este programa desarrollado por Johansen es

el DeCSS y consistía en que cuando los usuarios corrían el DeCSS, con un DVD en el

comportamiento del disco del computador, este era capaz de desencriptar la medida CSS

del DVD permitiendo al usuario realizar copias del DVD e incluso ver las copias en el

computador. La copia decodificada era prácticamente igual a la versión codificada y el

archivo creado mediante el DeCSS podía ser copiado y comprimido e incluso, difundido

por Internet. Johansen también puso a disposición del público el código fuente del DeCSS

en su sitio web.

Estos dos hechos hicieron que las ocho principales productoras de cine norteamericano

acudieran a los tribunales de Nueva York y solicitaran medidas cautelares contra Corley y

2600 Enterprises Inc. El Tribunal del distrito dio la orden a los demandados de abstenerse

de publicar el código fuente del DeCSS en su sitio web y de suministrar enlaces a otros

sitios. Esta misma medida fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelación y se

163 El CSS es como se le conoce a la protección que traen los discos en formato DVD para evitar que sean copiados. La sigla De significa desencriptar.

122

Page 123: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

sustentó en el artículo 1201 de la DMCA, que prohíbe eludir medidas tecnológicas de

protección.

En su conclusión, el Tribunal expresó que los demandados al publicar enlaces a sitios web

que contenían el código fuente del DeCSS, estaban no solo difundiendo sino colaborando a

aumentar la difusión de información sobre dispositivos que eluden medidas tecnológicas de

protección y además que, esta información de eludir dispositivos técnicos pudo ser utilizada

no sólo por expertos como hackers, sino por cualquier persona.

En el próximo capítulo retomaremos nuevamente los casos aquí expuestos para darles una

visión a la luz del derecho Colombiano; pero queremos desde ya sentar una posición frente

a los mismos, en el sentido de que siempre debe buscárseles una solución que respete la

equidad entre los derechos que tengan los titulares de las obras y el interés general. Tanto

las legislaciones internacionales como la nuestra han buscado un equilibrio entre el derecho

a la información y el no causar un detrimento a la obra ni a los derechos que los autores

tengan sobre ella y es este el punto que dará la solución a las controversias.

2.5 DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (DDASI) DE LA UNIÓN EUROPEA

123

Page 124: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Fue la respuesta de la Unión Europea a los problemas que el entorno digital creó sobre los

derechos de propiedad intelectual. Su antecedente lo encontramos en el “Libro Verde” del

Consejo Europeo que tenía como tema central el derecho de autor y los derechos conexos

en la sociedad de la información. Este Documento, trató de hacer una síntesis en el debate

entre los titulares de los derechos, los cesionarios, las instituciones comunitarias, los

estados miembros y demás sectores interesados en el estudio del tema y los retos que las

nuevas tecnologías le planteaban al derecho de autor.

Este interés de la Comunidad sobre el tema de la protección jurídica de los derechos de

autor y otros derechos afines, terminó en la creación de la Directiva Europea DDASI, cuyo

fin es prestar una particular atención a la sociedad de la información164.

La Directiva DDASI se encuentra Dividida en cuatro capítulos a saber: (i) Objeto y ámbito

de aplicación, (ii) Derechos y excepciones, (iii) Protección de medidas tecnológicas e

información para la gestión de derechos y (iv) Disposiciones comunes.

Su capítulo I expone el objetivo y el ámbito de aplicación de la Directiva, aclarando que se

dejan intactas las disposiciones ya existentes sobre la protección jurídica de los programas

de ordenador, bases de datos, los derechos de alquiler, préstamo y determinados derechos

164 Texto Completo de la Directiva: http://europea.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/2001/es (consultado el 19/08/04)

124

Page 125: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual y la duración de

protección de los derechos de autor y determinados derechos afines165.

El capítulo II enmarca los derechos y excepciones a los derechos de autor y derechos afines

en la sociedad de la información. El artículo segundo desarrolla el derecho de reproducción,

bien sea directo o indirecto, provisional o permanente por cualquier medio y en cualquier

forma de la totalidad o parte de la obra. El derecho de comunicación al público y el de

disposición consagrado en el artículo tercero dispone que, los Estados miembros

establecerán a favor de los autores estos derechos ya sea a través de procedimientos

inalámbricos, alámbricos o inclusive a través de cable o satélite. Así mismo se protege el

derecho de distribución de la obra por venta o por cualquier otro medio de los originales o

de sus copias166.

Incluye el capítulo II la consagración de las excepciones generales y limitaciones a los

derechos de autor, de las cuales en el momento solo haremos una breve enunciación. La

primera es la consagrada para los actos de reproducción provisional del artículo segundo,

que sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso

tecnológico para facilitar una transmisión en red, una utilización lícita que no tengan

significación económica independiente. La segunda es la consagrada para reproducciones

165 Directiva DDASI, Art. 1, “La presente Directiva trata de la protección jurídica de los derechos de autor y otros derechos afines a los derechos de autor en el mercado interior, con particular atención a la sociedad de la información … (2) … la presente directiva dejará intactas no afectará en modo alguno las disposiciones vigentes relacionadas con: … la protección jurídica de los programas de ordenador, … el derecho de alquiler, el derecho de préstamo, … la protección jurídica de las bases de datos”

125

Page 126: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

sobre papel u otro soporte similar en que se utilice una técnica fotográfica, cuando los

titulares han recibido una compensación, la tercera la relacionada con reproducciones

efectuadas en cualquier soporte por una persona física y para su uso privado y sin fines

comerciales, la cuarta la relacionada con actos de reproducción efectuados por bibliotecas,

centros de enseñanza o museos accesibles al público y que no tengan beneficio comercial,

la quinta se consagra para las grabaciones efímeras de obras realizadas por organismos de

radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones, la sexta las

reproducciones realizadas por instituciones sociales que no tienen ánimo de lucro, la

séptima consagrada para cuando el uso de la obra tenga fines educativos, de investigación

científica siempre que en los casos en que sea posible se indique la fuente y el autor, la

octava es para el uso de la obra en beneficio de personas con minusvalía, la novena es para

las reproducciones que la prensa haga de temas de actualidad y siempre que se cite la fuente

y el autor, la décima hace referencia a las citas con fines de crítica o reseña de obras que se

encuentren legalmente a disposición del público, la décima primera para los casos en que el

uso se realice con fines de seguridad pública, la décima segunda se presenta en el evento de

que se trate de discursos políticos y extractos de conferencias públicas, la décimo tercera

cuando el uso se realiza en celebraciones u oficiales organizadas por autoridad pública, la

décimo cuarta cuando el uso de la obra es sobre las que están situadas en forma permanente

en lugares públicos, décimo quinta si se trata de la inclusión incidental de una obra, la

décimo sexta cuando el uso tiene por finalidad anunciar la exposición pública o la venta de

obras de arte y en la medida en que resulte necesaria, la décimo séptima cuando el uso se

166 Directiva DDASI, artículo 2 y 3.

126

Page 127: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

realiza para efectos de caricatura, parodia o pastiche, décimo octava cuando el uso se hace

en relación a la demostración o reparación de equipos, la décimo novena cuando el uso de

la obra sea con la intención de reconstruirla, la vigésima cuando el uso se hace en la

comunicación a personas concretas y para investigación o estudio personal, vigésima

primera cuando el uso se realiza en otros casos de importancia menor en que ya se prevean

excepciones o limitaciones en el Derecho nacional167.

Continuando con el desarrollo de la Directiva, el capítulo III se dedica al tema de las

Medidas Tecnológicas de Protección. Entre los aspectos interesantes se encuentra la

disposición que obliga a los Estados miembros a establecer una protección jurídica contra

la elusión de una medida tecnológica de protección y de igual manera para fabricación,

importación, distribución o cualquier medio de comercialización de dispositivos, productos

o componentes que eludan la medida de protección168.

Encontramos también importante la definición que el numeral tercero del artículo sexto

hace sobre lo que se entiende por medida tecnológica de protección y que dice: “Se

entenderá por medida tecnológica, toda técnica, dispositivo o componente que, en su

funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o

prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de

autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley o el derecho sui

167 Directiva DDASI, Art. 5, numerales 1,2 y 3. 168 Directiva DDASI, Art.6.

127

Page 128: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

géneris establecido en la Directiva 96/9/CE”. A continuación este mismo numeral nos

explica lo que se entiende por medidas tecnológicas eficaces169. Ambas definiciones son de

importante consagración, y guardan gran similitud a las consagraciones que la DMCA en su

sección 1201 hace de estos dos puntos; pero como dice el doctor Gamboa Benavides170, al

tratarse de una Directiva que pertenece al Derecho Comunitario, solo llega a establecer

modelos generales que los Estados miembros de la Unión Europea deben incorporar en sus

correspondientes legislaciones nacionales.

En la parte final de este capítulo, el artículo séptimo establece las obligaciones relativas a la

información para la gestión de derechos. Este artículo determina que los Estados miembros

deben considerar una protección jurídica frente a las personas que sin autorización realicen

uno de los siguientes actos: “supresión o alteración de toda información para la gestión

electrónica de derechos, la distribución, importación para distribución, emisión por

radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras o prestaciones

protegidas”; y sobre este tema es importante el conocimiento que la persona tenga de que

al realizar estos actos induce, permite, facilita o encubre una violación de los derechos de

autor o de los derechos afines al derecho de autor.

169 Directiva DDASI, Art.6 numeral 3, “…Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o prestación protegida esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección, por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado, que logre este objetivo de protección”. 170 GAMBOA BENAVIDES. Op. Cit., pag 537.

128

Page 129: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Por último, la Directiva termina con el capítulo IV de Disposiciones Comunes, que incluye

las sanciones y vías de recurso adecuadas a la violación de derechos y obligaciones, así

como las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones.

2.5.1 La Prohibición de eludir Medidas Tecnológicas de Protección: el artículo 6.1 contiene

la prohibición general de eludir medidas tecnológicas de protección de obras amparadas por

los derechos de autor y prevé expresamente que el acto de elusión debe ser a sabiendas o

teniendo motivos razonables para saber que se está eludiendo una medida tecnológica de

protección.

Como lo mencionamos en el aparte anterior, la Directiva condiciona la protección a que la

medida tecnológica sea eficaz y para evitar duda sobre lo que se entiende por medida

tecnológica eficaz se encarga de definirla171.

2.5.2 La Prohibición sobre los Dispositivos que permiten eludir las Medidas Tecnológicas

de Protección: el artículo 6.2 prescribe que los Estados miembros establecerán una

protección jurídica adecuada frente a la fabricación, importación, distribución, venta,

171 Directiva DDAIS, Artículo 6, numeral 3, “…se entenderá por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor”.

129

Page 130: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

alquiler, publicidad para la venta o el alquiler, posesión con fines comerciales de cualquier

dispositivo, producto o componente que eluda las medidas tecnológicas de protección de

obras.

La DDASI además califica los requisitos que debe tener el dispositivo para que se presente

la prohibición y es que sea principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con

la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la medida tecnológica y que su objeto sea el

de promover, publicitar o comercializar con la finalidad de eludir la protección172.

Consideramos importante mencionar que en la norma europea no se hace distinción entre

los dispositivos para eludir medidas anti-acceso y los dispositivos para eludir medidas anti-

copia y por tanto lo que hay es una prohibición general.

2.5.3 Excepciones contenidas en la Directiva: la Directiva dispone la obligación de los

Estados miembros de adoptar medidas que garanticen el disfrute de algunas excepciones y

limitaciones a los derechos de autor. Su artículo sexto numeral cuarto consagra las

excepciones a las prohibiciones con relación a las medidas tecnológicas y el artículo quinto

establece la situación general de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

172 Directiva DDAIS, Artículo 6, numeral 2, “…(a) sea objeto de una promoción, de una publicidad o de una comercialización con la finalidad de eludir la protección…(c) esté principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección de cualquier medida tecnológica eficaz”.

130

Page 131: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Comenzaremos por las contenidas en el artículo quinto:

• Las relacionadas con el derecho de reproducción:

La reproducción en papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica

de cualquier tipo u otro proceso con efecto similares, a excepción de las partituras, siempre

que los titulares en los derechos reciban una compensación equitativa173. Esta excepción

incluye el derecho al autor de la obra o al titular de los derechos de recibir una

compensación; pues debemos recordar que todo uso de la obra no puede causar perjuicio a

los derechos del autor.

Reproducciones en cualquier soporte realizadas por una persona física para su uso privado

y sin fines comerciales174. Consagra una compensación equitativa para el titular de los

derechos y su requisito fundamental es que sea realizado por una persona física y

exclusivamente para su uso privado.

Como tuvimos oportunidad de expresar con anterioridad creemos riesgosa esta excepción

aplicada al mundo digital siempre que, se deben tomar medidas necesarias para que el uso

173 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 2 (a). 174 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 2 (b).

131

Page 132: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

que le da la persona efectivamente sea personal y no pueda con posterioridad difundir la

obra o la información a más personas.

Las realizadas por bibliotecas, centros de enseñanza, museos accesibles al público o por

archivos que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o

indirecto175. Aquí nuevamente se provee una compensación equitativa para los titulares de

los derechos, pero teniendo en cuenta si se aplica o no a una obra o prestación de las que

contiene en artículo sexto sobre medidas tecnológicas.

Grabaciones efímeras de obras realizadas por organismos de radiodifusión por sus propios

medios y para sus propias emisiones; podrá autorizarse la conservación de estas

grabaciones en archivos oficiales como soporte documental176. Esta excepción se aplica a

las grabaciones que organismos de radiodifusión realizan para sus propias emisiones y con

sus propios medios (igualmente se consagra en nuestra legislación) y a las que se aplica el

carácter de efímero. Efímero significa que es pasajero o que su duración es limitada en el

tiempo y por tanto cuando se permite su conservación como soporte documental, esta

conservación debe tener una limitante en el tiempo o de lo contrario iría en contravía al

carácter de efímero.

175 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 2 (c). 176 Directiva DDASI, artículo 5, numeral 2 (d).

132

Page 133: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Reproducciones o radiodifusiones de instituciones sociales que no persigan fines

comerciales, como hospitales y cárceles, igualmente teniendo como condición que los

titulares de los derechos reciban una compensación equitativa177.

• Las relacionadas con los derechos de comunicación y puesta a disposición del

público:

Cuando el uso tenga por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación

científica, siempre que en lo posible, se indique la fuente con inclusión del nombre del

autor178. En este caso el uso previsto debe ser únicamente la ilustración con fines

educativos y científicos y no es absolutamente necesaria la citación de la fuente, a menos

que se trate de una obra en que es razonablemente conocido su autor y su fuente.

Si el uso se realiza en beneficio de personas con minusvalías y no tiene carácter

comercial179. Esta excepción como la califica la Profesora Lipzyc se presenta por razones

177 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 2 (e). 178 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (a): “…cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida”. 179 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (b): “…cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías, guarde una relación directa con la minusvalía y no tenga un carácter comercial, en la medida que lo exija la minusvalía considerada”.

133

Page 134: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

humanitarias y el requisito es que se trate de obras publicadas con autorización del autor y

en donde no se presente un fin lucrativo180.

Casos en que la prensa reproduzca o quiera comunicar o poner a disposición del público

artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones

de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que este uso no este reservado

expresamente y siempre que se cite la fuente181. Como anota el doctor José Erdozain, se

trata de uso de obras diversas y no se limita entonces a artículos escritos sino que se puede

tratar de cualquier difusión de obras y su elemento clave es que el uso sea necesario para la

emisión de la noticia informativa182.

Citas con fines de crítica o reseña, de una obra o prestación que se haya puesto legalmente a

disposición del público183. Esta es una limitación tradicional a los derechos de autor y por

tanto como es conocido la cita debe hacerse de un fragmento corto de la obra y siempre

indicándose cuando es posible la fuente y el autor.

180 LIPZYC, Delia. Op, Cit., pag. 237. 181 Directiva DDASI; Artículo 5, numeral 3 (c): “…cuando la prensa reproduzca o se quiera comunicar o poner a disposición del público artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor, o bien cuando el uso de obras o prestaciones guarde conexión con la información sobre acontecimientos de actualidad…” 182 ERDOZAIN, José Carlos. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en Internet. Madris: Editorial Tecnos. 183 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (d): “…cuando se trate de citas con fines de crítica o reseña, siempre y cuando éstas se refieran a una obra o prestación que se haya puesto ya legalmente a disposición del público, se indique, salvo en los casos en que resulte imposible, la fuente, con inclusión del nombre del autor, y se haga buen uso de ellas…”

134

Page 135: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Si el uso se realiza con fines de seguridad pública y para garantizar el correcto desarrollo de

procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales184. Este es uno de los casos en

que la utilización de la obra es libre y gratuita pero por el fin que persigue.

Cuando se trate de discursos políticos o extractos de conferencias en la medida en que lo

justifique la finalidad informativa y siempre citando la fuente185. No es una excepción

nueva, ha sido consagrada con anterioridad en otras legislaciones incluso la nuestra y en el

artículo 2 de la Convención de Berna.

Uso realizado durante celebraciones religiosas u oficiales organizadas por una autoridad

pública186. Imaginamos que el uso de la obra no puede tener fines lucrativos y nuevamente

debe tratarse de una obra difundida con autorización de su autor.

Uso de obras como las de arquitectura, situadas en forma permanente en lugares

públicos187. Es una excepción que nuestro ordenamiento también consagra y que tiene

como elemento fundamental su permanencia en un lugar público.

Cuando se trate de una inclusión incidental de una obra o prestación en otro material188. El

punto que nos dará lugar a la excepción es que la inclusión sea incidental, como por

184 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (e): “…cuando el uso se realice con fines de seguridad pública o para garantizar el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales…” 185 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (f): “…se trate de discursos políticos y de extractos de conferencias públicas u obras o prestaciones protegidas … en la medida en que lo justifique la finalidad …” 186 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (g).

135

Page 136: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

ejemplo la que se presenta en una emisión de un noticiero al momento de cubrirse la noticia

sobre el concierto que se esta realizando en ese momento en determinado lugar.

El uso tenga por finalidad anunciar públicamente la venta de obras de arte, siempre que esta

sea necesaria para su promoción189. Se trata de una excepción casi permitida directamente

por el autor de la obra, pues su finalidad es la de promocionar las obras para su consecutiva

venta.

Cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche190. Esta excepción de la

parodia esta consagrada en la legislación norteamericana y no importa que cantidad de

material se tome de la obra sino el fin para el cual se toma, en este caso realizar una

parodia, caricatura o pastiche que hacen de esta una creación nueva y única.

Si el uso es para la demostración o reparación de equipos191. La Profesora Lipzyc incluye

esta excepción en su capítulo de limitaciones a los derechos de autor y dice que es

consagrada en otras legislaciones como la peruana y brasilera y su elemento es que se trate

de demostrar por ejemplo en una tienda de electrodomésticos que estos han sido reparados

o que su funcionamiento es bueno.

187 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (h). 188 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (i). 189 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (j): “…la finalidad de anunciar la exposición o la venta de obras de arte, en la medida que resulte necesaria para la promoción del acto, con exclusión de cualquier otro uso comercial”. 190 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (k). 191 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3, (l).

136

Page 137: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

El uso de la obra de arte en forma de edificio o dibujo o plano de un edifico que se realice

con la intención de reconstruir dicho edificio192. La excepción se consagra solamente para

los edificios y siempre que su fin sea la reconstrucción de estos.

Si su uso se realiza para la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su

disposición, a efectos de investigación o estudio personal193. Su único uso puede ser para

investigación o estudio personal y la disposición solo debe ser hecha a un grupo personas

en concreto.

Finalmente debemos decir que de acuerdo al artículo quinto de la Directiva en su numeral

cinco, las medidas para permitir las copias para uso privado quedan condicionadas a que se

aplique sólo en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación

normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos

del titular del derecho, así como a que éste reciba una adecuada compensación.

Ahora en lo que se refiere al artículo sexto numeral cuarto, los titulares de derechos

conservan la prerrogativa de adoptar las medidas adecuadas respecto del número de

reproducciones que están dispuestos a permitir bajo esta excepción194, importante

consagración que aminoraría los riesgos para el titular de derechos de que sus obras fueran

difundidas sin su autorización.

192 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (m). 193 Directiva DDASI, Artículo 5, numeral 3 (n).

137

Page 138: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

2.6 CONCLUSIONES

Consideramos que la exposición de estas dos directivas la Norteamericana y la Europea,

nos lleva a decir que pese a su similitud en la consagración de las medidas tecnológicas y la

protección que a ellas debe darse, la Norteamericana es un poco más clara en consagrar por

aparte las medidas antiacceso y las medidas anticopia, en cambio la Directiva Europea no

les hace diferencia.

También nos parece interesante las excepciones que ambas directivas consagras en tanto

muchas se repiten y otras dejan ver el carácter un tanto proteccionista para las industrias de

peso especialmente en Norteamérica.

Queremos resaltar la implementación que ya en casos concretos ha tenido la DMCA, la

Directiva Europea puede decirse esta un tanto estancada por la dificultad que para los

distintos y diversos países miembros de la comunidad tienen el darle aplicación a las

medidas consagradas por su Directiva.

Es nuestro deber sentar posición sobre cual Directiva consideramos más adecuada teniendo

en cuenta no sólo sus normas sino también las controversias que se han presentado y la

realidad en que vivimos. En este sentido, creemos que la Directiva Norteamericana pese a

las críticas que ha tenido por considerarse en exceso restrictiva, es la que mejor ha llenado

las expectativas que se presentan frente a un tema tan complejo como lo es las medidas

194 Directiva DAIS, Artículo 5 y 6.

138

Page 139: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

tecnológicas de protección; y porque además su aplicación a casos concretos, ha hecho que

muchos se cuestionen a la hora de realizar una conducta que sea punible y restringida por la

Directiva.

Finalmente y para terminar, queremos dejar unos puntos de diferencia entre la legislación

continental de derecho de autor y la legislación anglosajona de copyright que pudimos

desarrollar a través del estudio de este capítulo:

• El régimen de derecho de autor tiene su base en la personalidad del autor que se

refleja en su creación, la obra. El régimen del copyright tiene su fundamento en el

aspecto económico que la obra le reporta a su creador o a quien tenga los derechos

sobre esta.

• En el régimen de derecho de autor el autor de la obra es siempre una persona natural

y es en virtud de un acuerdo de voluntades que la persona natural le transfiere a una

persona jurídica sus derechos. En el copyright, el creador de la obra puede ser una

persona natural como una persona jurídica.

• En el derecho de autor las obras pueden estar o no fijadas en un soporte material, en

el copyright es requisito esencial para su protección esta fijación.

139

Page 140: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• En el derecho de autor los derechos morales han existido siempre y son casi la base

para la protección de la obra, en el copyright estos derechos han tenido desarrollo

jurisprudencial, pues no se consagraron desde un principio.

140

Page 141: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3. PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL

COLOMBIANO

3.1 INTRODUCCIÓN

Hemos querido concluir este trabajo de Tesis con un último capítulo dedicado a la

protección de los derechos de autor en el entorno digital colombiano, siempre que desde un

principio ha sido el presentar la vigencia que tienen las normas existentes en Colombia

sobre derechos de autor y conexos para aplicarse a las controversias y exigencias que

presentan las nuevas tecnologías; realizando comentarios particulares sobre algunos

aspectos que consideramos deben tener un mayor cuidado y análisis.

En el primer capítulo tuvimos oportunidad de exponer nuestro parecer sobre la

aplicabilidad que normas sobre derechos morales, patrimoniales, excepciones a los

derechos en cabeza del autor etcétera, que tiene hoy en día en nuestro ordenamiento. En

este capítulo retomaremos entonces, algunos de estos aspectos pero para analizar su

conveniencia en la aplicación al plano de las nuevas tecnologías.

Igualmente incluiremos en este capítulo el tratamiento que nuestro ordenamiento consagra

a las medidas tecnológicas de protección consagradas en el artículo 272 del Código Penal.

Sobre este punto hablaremos de los antecedentes a estas medidas y expondremos el

141

Page 142: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

tratamiento que a nuestro parecer se presentaría si los casos más relevantes presentados

bajo la Directiva Norteamericana para la protección de los derechos de autor, Digital

Millenium Copyright Act, se hubiesen desarrollado en Colombia.

Comencemos entonces con el desarrollo del capítulo empezando por los derechos en cabeza

del autor.

3.2 DERECHOS MORALES DEL AUTOR

Los derechos morales son aquellas facultades en cabeza del autor que le permite ser

reconocido como creador de la obra. Por ser la obra una creación del intelecto humano y

tomarse como desarrollo o prolongación de la personalidad del autor, la ley le otorga una

serie de derechos o de facultades para ser reconocido como tal en todo tiempo y lugar.

Estas facultades son inalienables, irrenunciables, perpetuas e imprescriptibles195 y en

nuestra legislación se encuentran consagrados en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982.

195 Ley 23 de 1982, Artículo 30.

142

Page 143: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce entonces el derecho a la paternidad, a la ineditud, a

la modificación, a la oposición a cualquier deformación de la obra y a retirarla o

suspenderla de circulación196.

El tema de los derechos morales es de gran importancia no solo en el plano del mundo real

sino también en el plano digital, y sobre este último se ha dicho que la tendencia es a que

desaparezcan algunos de estos derechos como el de la modificación y el de retracto.

Es claro que las nuevas tecnologías e Internet han desarrollado el mundo de los

computadores y de la comunicación, ambas herramientas (computadores e Internet) han

permitido que la comunicación de información entre los individuos sea mayor y más

rápida; sin embargo estas virtudes se han convertido a su vez en reales peligros para la

protección de los derechos de autor.

Internet junto con programas desarrollados por estas nuevas tecnologías permite que los

usuarios puedan acceder a obras y realizar copias de manera rápida e incluso de la misma

calidad que el original para ser distribuidas a cualquier parte en cuestión de segundos; una

196 Ley 23 de 1982, artículo 30: “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, ara que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley; b) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se desmerite, y a pedir reparación por éstos; c) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; d) A modificarla, antes o después de su publicación, y e) A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada..”

143

Page 144: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

persona que cuente con el software adecuado puede incluso realizar modificaciones a las

obras, mutilarlas o transformarlas. Estos son solo algunos ejemplos que encontramos

ilustrativos para ahondar el tema de la protección de los derechos de autor y considerar que

pese a algunas modificaciones las normas existentes son aplicables.

Queremos tomar a continuación cada uno de estas facultades morales del autor para

analizarlas bajo la óptica del mundo digital y de esta manera concluir su adecuada o

inadecuada consagración.

3.2.1 Derecho de Paternidad: consagrada en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 numeral

(a), consiste en el reconocimiento que debe hacerse al autor para que se indique su nombre

o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos del artículo 12 de la misma Ley y

que se refieren a la comunicación pública de la obra.

En este sentido siempre que una obra sea puesta a disposición del público en cualquier

medio, tomemos en este caso Internet, debe ser claro que debe indicarse el autor de la obra,

y si a su vez es tomada parte o la totalidad de la obra para ser redistribuida por un usuario o

para utilizarla en algún trabajo debe igualmente, reconocerse el derecho de paternidad del

autor.

144

Page 145: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Este derecho de paternidad no merece discusión alguna siempre que tiene plena aplicación

en el mundo análogo como en el digital, y en caso de no reconocerse se estaría frente al

delito de plagio.

3.2.2 Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra: consagrado

en el numeral (b) del artículo 30 de la Ley 23, requiere que estos causen o puedan causar

perjuicio al honor o reputación del autor o a que se desmerite su obra.

Esta facultad del autor tiene igualmente total aplicación al entorno digital, es sólo el autor

quien puede autorizar cualquier cambio a su obra siempre que estos pueden como el mismo

artículo lo consagra, causar un perjuicio a la misma o a su autor.

Surge la duda frente al tema de si un cambio en el formato de la obra, implica deformación

o modificación197 de esta, un ejemplo típico sería el de una obra creada en formato de

word y que es cambiado a formato word perfect.

Hay quienes sostienen que se esta frente a una deformación más no una modificación; pues

deformar es definido como alteración de la forma y forma significa el aspecto externo que

tiene una cosa. Si el formato en que se encontraba la obra original es cambiado, se altera en

145

Page 146: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

consecuencia su aspecto externo es decir la forma, y en este sentido nos encontramos frente

a una deformación. Sin embargo nuestra posición es contraria a esta corriente,

consideramos que el contenido de la obra con independencia del formato o medio sigue

siendo idéntico, y que en ningún momento se esta causando un perjuicio al autor o al

contenido de la obra, que es en últimas el fin que se persigue.

3.2.3 A conservar su obra inédita o anónima: consagrado en el mismo artículo 30 de la Ley

23 de 1982 pero en su numeral (c), que establece que así puede hacerlo hasta su

fallecimiento o después de este en caso de haberlo dispuesto en su testamento.

Este derecho no tiene discusión, sólo quien crea una obra puede decidir si la da a conocer y

la comunica o si prefiere mantenerla para sí, en caso de que alguien la distribuya y

comunique públicamente bien sea en el mundo análogo o en el digital, quedará incurso en

las sanciones consagrada para este evento. Queremos sobre este punto citar la opinión de la

doctora Rodríguez que compartimos plenamente: “…Nos atrevemos a afirmar que también

el derecho a lo inédito conserva su vigencia, en vista de que son los autores quienes

deciden poner su contenido en línea o no hacerlo”198.

197 De acuerdo al Diccionario Larousse, 2003. Deformar significa alterar una cosa en su forma; y forma se define como la apariencia externa que tiene una cosa. Modificar significa cambiar en algún aspecto algo sin alterar su naturaleza. 198 RODRIGUEZ MORENO. Op. Cit.,pag, 256.

146

Page 147: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Finalmente creemos necesario sentar posición sobre si existe publicación cuando una obra

es colgada en Internet. Pensamos que al presentar una obra en Internet se esta ejecutando

un acto de publicación por cuanto se busca que la obra sea conocida por todas las personas

que tengan acceso a Internet y en caso de estar protegida por alguna medida tecnológica,

por quienes obtengan permiso del titular de los derechos para conocerla.

3.2.4 A modificarla antes o después de su publicación: sobre este derecho consideramos

debe restringirse a ciertas obras. No creemos que deba desaparecer del todo, simplemente

ser concordante con la obra que se quiere modificar pues en caso de que se trate de una

obra que ya ha sido distribuida como un software, no es conveniente por la seguridad del

público que el autor quiera entrar a modificarla además de las complicaciones y costos que

esto tendría. No ocurre lo anterior en el caso de una obra que deba ser modificada para

incluir actualizaciones que de ninguna manera perjudican al público adquirente de la obra.

3.2.5 A retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella

hubiere sido previamente autorizada: consagrada en el literal (e) del artículo 30 de la Ley

23, es motivo de discusión por la inconveniencia que este derecho tiene frente a las nuevas

tecnologías y el mundo digital.

147

Page 148: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Este derecho tiene también tendencia a desaparecer y compartimos esta opinión, siempre

que es igualmente inconveniente el retirar de circulación que el suspender una obra que ha

sido puesta a disposición del público en medios digitales, pues este acto pone en peligro el

equilibrio económico de quien la adquirió.

Para terminar con el tema de los derechos morales en el entorno digital, queremos decir que

en caso de presentarse una violación de estos debe aplicarse la Ley 599 de 2000 que en su

artículo 270199 consagra una pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 20 a 200 salarios

mínimos legales mensuales. En lo que hace referencia a la cuantificación de los perjuicios

causados por la violación a los derechos morales son muy difíciles de cuantificar y por

tanto debe el juez a su criterio y teniendo en cuenta los aspectos que presente el titular

perjudicado determinar el tope de la multa, que no debe sobrepasar los 200 salarios

mínimos legales mensuales, así como si hay lugar a prisión.

199 Ley 599 de 2000, Artículo 270: “Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico…”

148

Page 149: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.3 DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR

La obra no solo representa beneficios de tipo moral para su autor, sino que también le

reporta beneficios económicos conocidos como derechos patrimoniales. Estos derechos

patrimoniales son las facultades que tiene el autor para disponer libremente del derecho a

explotar la obra o de autorizar a terceros esta explotación, que puede darse también en

Internet200 .

Estos derechos patrimoniales en nuestra legislación se encuentran en principio en cabeza

del autor, persona natural y en virtud de una cesión pueden estar en cabeza de persona

natural diferente del autor o de una persona jurídica.

La Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 13 es la encargada de

su consagración y dispone: “El autor, o en su caso, sus derechohabientes, tienen el

derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

• La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento,

• La comunicación publica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir

las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes,

• La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,

arrendamiento o alquiler,

149

Page 150: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

• La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin

autorización del titular del derecho,

• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”.

La consagración de estos derechos para el entorno digital es totalmente válida y aplicable,

solamente consideramos importante el tenerlos claros para proceder en cualquier tipo de

controversia que se presente.

Por ejemplo frente al derecho de reproducción, creemos que en la medida en que el autor

puede oponerse a la puesta en Internet de su obra y evitar de una manera radical el que

resulte lesionado, así mismo puede exigir que se instalen medidas tecnológicas de

protección a su obra, o por el contrario si desea dar a conocer su obra y no desea restringir

los actos que se realicen sobre la misma puede prohibir que su obra este protegida por tales

medidas, como por ejemplo ocurre en el caso del software libre.

En este punto podemos decir compartimos la opinión del artículo “Tratado Internet, vale en

Colombia”, que establece que “...en este orden de ideas, su reproducción o

almacenamiento en la memoria de un servidor quedan sujetos a la legislación de

propiedad intelectual y derechos de autor. Estos tratados son definitivos y la decisión de la

Corte hace que esas normas internacionales sean perfectamente aplicables en Colombia.

200 Decisión 351 d e1993, Artículo 13.

150

Page 151: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Por eso, aquella persona que tome una obra y la ponga en la red a disposición del público

en general tiene que solicitar la correspondiente autorización”201.

Nuevamente es válido el planteamiento de si resulta lesionado el titular cuando se hace

cambio de formato y en este caso la respuesta sigue siendo la que planteamos frente al tema

de los derechos morales, pues consideramos que mientras no se altere la naturaleza de la

obra, no hay detrimento de la misma.

Es necesario también recordar que la digitalización de obras protegidas, el cargar y bajar

archivos, escanearlos202, etcétera queda enmarcado dentro del concepto del derecho de

reproducción que tiene el autor y así mismo entender que la obra transmitida a través de

redes (Internet) se considera distribuida203. El Profesor Salalles, en su presentación en el

Seminario Nacional de la OMPI en abril de 2000 en Bogotá, nos mencionaba como “en la

necesaria definición del exacto ámbito de los actos de explotación comprendidos en el

derecho de reproducción, la Comisión en la Comunicación presentada en 1996 optó en la

línea de lo ya avanzado por el fortalecimiento del derecho en este entorno a partir de su

concepción tradicional: la digitalización de las obras y otras prestaciones protegidas, así

201 Tomado del artículo “Tratado de Internet, vale en Colombia” de la página virtual www.portaldelcuero.com/informa/informa08.asp (consultado el 27/08/04, 7:30 am) 202 El cargar un archivo es entendido como la introducción o carga de contenidos y su puesta a disposición de la red. El bajar un archivo se entiende como la descarga o almacenamiento de contenidos en la memoria interna del ordenador o en la memoria aleatoria (almacenamiento temporal o permanente). Escanear es definido como la digitalización de un documento (texto o imagen) mediante un aparato de teledetección capaz de captar gracias a un dispositivo que opera por exploración, las radiaciones electromagnéticas emitidas por superficies extensas. Tomado de la Revista “La propiedad Inmaterial”, Universidad Externado de Colombia, No. 6, primer semestre de 2003, pag, 18.

151

Page 152: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

como otros actos tales como escasear, cargar (up-loading) o descargar (down-loading)

materiales digitales en la red habían de quedar en principio cubiertos por el derecho de

reproducción”204.

En este mismo orden la consulta en línea de una obra de una biblioteca pública puede

equipararse al préstamo y si hay que pagar para consultarlo puede hablarse de un

arrendamiento o alquiler.

Sobre este punto queremos traer a colación un Concepto de la Dirección Nacional de

Derecho de Autor que consagra que “cuando una persona pone a disposición del público

una obra en Internet efectúa un acto de reproducción y uno simultáneo de comunicación

pública que siguiendo las reglas generales requiere la autorización del autor”205.

Otro punto que consideramos importante definir es que sucede con las obras que se

encuentran en las páginas web, ¿Se trata de comunicación y distribución pública de una

obra?, siempre que de ser así, se enmarcaría dentro de las facultades que tiene el titular de

derecho y por tanto puede prohibir o permitir que la página web contenga su obra. Nuestro

concepto es que una vez que la obra se encuentra en Internet se esta realizando una

distribución de la misma y por tanto puede el titular permitir o prohibir su inclusión y al

203 RODRIGUEZ MORENO. Op.Cit., pag, 111. 204 SALELES, José. Revista “El derecho de autor, estudios”, Cecolda. Bogotá, marzo 2001, pag, 19. 205 Dirección Nacional de Derecho de Autor. Concepto 3001905 del 14 de febrero de 2003 y 3001934 del 14 de marzo de 2003.

152

Page 153: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

encontrarse en Internet esta siendo comunicada públicamente pues es un espacio al que

cualquier persona tiene acceso.

Estas aclaraciones son necesarias para tratar el tema de las limitaciones y excepciones a los

derechos de autor, tema este que ya planteamos en el primer capítulo pero que retomaremos

en este cuando hablemos de las medidas tecnológicas y de las excepciones que le son

aplicables.

3.4 DOMINIO PUBLICO

Como tuvimos oportunidad de mencionar en nuestro primer capítulo, el dominio público se

refiere al estado que se presenta cuando sobre una obra ya nadie puede ejercer derechos

exclusivos de explotación y, en consecuencia, puede ser utilizada o explotada por cualquier

persona.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra que pertenecen al dominio público las obras cuyo

periodo de explotación esté agotado; las obras folclóricas y tradicionales de autores

desconocidos; las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos, y las obras

extranjeras que no gocen de protección en la república206.

153

Page 154: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Podemos decir entonces que para Colombia una obra que se encuentre en Internet puede

estar enmarcada dentro del concepto de dominio público cuando cumpla con los requisitos

anteriores, y debe entonces buscarse un mecanismo efectivo para romper aquellas medidas

tecnológicas que se le impongan a una obra protegida cuando esta pasa a ser considerada

como obra de dominio público.

3.5 MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION

Las medidas tecnológicas de protección tienen su antecedente para nuestro ordenamiento

jurídico en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los Tratados OMPI de

Internet, el primero sobre derechos de autor incorporado a nuestro ordenamiento por la Ley

565 de 2000 y el segundo sobre interpretación y ejecución de fonogramas incorporado por

la Ley 545 de 1999 que en sus artículos 11 y 18 respectivamente consagraban el uso de

medidas tecnológicas de protección.

No hay que olvidar que “los acuerdos suscritos en los dos convenios OMPI obligan a los

Estados miembros a incluir en sus correspondientes legislaciones las herramientas

206 Ley 23 de 1982, Artículo 187.

154

Page 155: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

pertinentes para proteger las obras artísticas que se transmiten y se almacenan en Internet

o en cualquier otro medio digital”207.

Colombia suscribió los dos Tratados y fueron a su vez aprobados por la Ley 565 de 2000 y

545 de 1999, volviéndolos de obligatorio cumplimiento en nuestra legislación.

Es nuestro Código Penal en su artículo 272208 sobre violación a los mecanismos de

protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones el encargado de la

consagración de tales medidas, y consagra como sanción prevista a quien intente

infringirlas, la multa.

Sobre esta sanción la Profesora Lipzyc considera que es irrisoria teniendo en cuenta que

otros países como Ecuador y Argentina consagran sanciones de prisión el primero de entre

un mes y dos años y el segundo de hasta por seis años209. Nosotros no compartimos la

207 Tomado del artículo “Tratado de Internet, vale en Colombia, página virtual: www.portaldelcuero.com/informa/informa08.asp (consultado el 27/08/04) 208 Artículo 272 del Código Penal: “Incurrirá en multa quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos”. 209 Conferencia Universidad de los Andes. Segundas Jornadas de Actualización en Internet, 28 y 29 de Junio de 2003.

155

Page 156: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

opinión de la Profesora, pues consideramos que Colombia cuenta con excelentes

mecanismos persuasivos y sanciones de tipo civil para castigar estas infracciones.

3.5.1 La Prohibición de eludir Medidas Tecnológicas de Protección: consagrado en el

numeral primero del artículo 272 señala que incurrirá en la conducta punible quien supere o

eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados210.

Es pobre la consagración que nuestro código hace sobre la prohibición de eludir las

medidas tecnológicas de protección, pues vimos como la Digital Millenium y la Directiva

Europea definían que se entendía por el acto de eludir, e incluso consagraban una serie de

excepciones específicas en que se considera lícita esta elusión.

Creemos por tanto que se debe tener como base la consagración que estas Directivas

hicieron de este concepto de elusión y así tenerlo como punto de referencia al momento en

que debamos mediar alguna controversia. En cuanto al tema de las excepciones a

continuación haremos una exposición de las consagradas por nuestro ordenamiento y de

cuales consideramos válidas aplicar en estos casos.

210 Código Penal colombiano, artículo 272 “…supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados..”

156

Page 157: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.5.2 La Prohibición sobre los dispositivos que permiten eludir las Medidas Tecnológicas

de Protección: el numeral tercero del artículo 272 establece la prohibición para quien

fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo

o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin

autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma eludir, evadir,

inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho

controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no

autorizado de éstos211.

Este artículo se divide en dos partes, la primera que se refiere a la prohibición de fabricar,

vender, arrendar o distribuir al público un sistema que descifre una señal satélite cifrada

portadora de programas y sin la autorización del distribuidor legítimo de tal señal.

Consideramos que esta primera parte no debió incluirse en el mismo artículo de las medidas

tecnológicas de protección, hubiese sido más afortunado seguir el esquema general que

traía y que concuerda con el de la Digital Millenium o la Directiva Europea y no pecar por

exceso como sucedió aquí.

211 Código Penal colombiano, artículo 272 “…3. fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos..”

157

Page 158: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Para citar solamente una de las opiniones que sobre este punto compartimos tenemos al

doctor Gamboa Benavides quien nos dice que esta primera parte “puede generar confusión

considerando que la recepción no autorizada de señales de televisión por suscripción venía

siendo en sí misma una infracción al derecho de autor”212.

La segunda parte del artículo que es la que se refiere a la prohibición de eludir, evadir,

inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho

controlar la utilización de sus obras o producciones, impedir o restringir cualquier uso no

autorizado de ellos, es muy clara y busca desarrollar tanto el tipo de medidas tecnológicas

que controlan el acceso a las obras como el otro tipo de medidas que controlar la utilización

de las mismas.

Podemos entonces afirmar que pese a no existir en Colombia un ordenamiento especial

para abordar el tema de la propiedad intelectual en el entorno digital, este nuevo tipo penal

del artículo 272 para proteger a los autores de quienes quieran acceder o utilizar sus obras

sin autorización a través de las medidas tecnológicas de protección son una herramienta

adicional que en unión a las normas ya existentes procuran la guarda de los derechos de

autor.

212 GAMBOA BENAVIDES. Op. Cit., pag. 544.

158

Page 159: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Frente al tema del acceso el penalista Calos Alfonso Matiz213 en su artículo Delitos contra

los Derechos de Autor en el nuevo Código Penal afirma que “la conducta será punible por

esta vía solamente cuando ponga en peligro derechos de autor. Esta afirmación deriva del

título en el que se halla la norma y del bien jurídico protegido…Esto significa que en

nuestro ordenamiento no se ha creado la figura del derecho de acceso”214. Estamos en

desacuerdo con el penalista en mención, pues consideramos que pese a no mencionar el

artículo 272 de nuestro régimen penal el derecho de acceso, no puede dejarse de lado el

hecho de que Colombia suscribió los Tratados OMPI de Internet en donde este derecho si

es contemplado al prohibir cualquier acto que no esté permitido por el titular de los

derechos, que bien puede ser el de acceder a la obra, y por tanto si es válido para nuestro

ordenamiento.

3.6 EXCEPCIONES

En el ordenamiento Colombiano a diferencia de lo que ocurre en la Digital Millenium, no

se consagra excepciones expresas a las medidas tecnológicas de protección, creemos

entonces que es importante analizar las excepciones generales a los Derechos de Autor y de

esta forma determinar si es conveniente o no su aplicación.

213 MATIZ, Carlos Alfonso. La propiedad inmaterial, No.5, Revista del Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual: Delitos contra los derechos de autor en el nuevo código penal. Universidad Externado de Colombia, 2002. 214 Cita tomada del libro “La era digital las excepciones y limitaciones al derecho de autor” de la doctora RODRIGUEZ MORENO, Sofia. Op. Cit., pag. 284.

159

Page 160: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.1 Derecho de Cita: este derecho como su nombre lo indica hace referencia a la

posibilidad que se tiene de citar a un autor y reproducir parte de su obra siempre y cuando

esta reproducción no sea sustancial y siempre que se cumpla con el requisito de citar el

nombre del autor y la fuente.215

Consideramos que esta excepción frente al tema de las medidas tecnológicas es

inconcebible e inaplicable, no puede una persona entrar a evadir, fabricar o realizar

cualquiera de los actos descritos en el artículo 272 del Código Penal y excusarse en el

derecho a cita, pues el simple hecho de violar la medida tecnológica de uso o acceso lo

convierte en infractor y más aún cuando no tiene un fin social, de seguridad o humanitario

como el que presentan las excepciones consagradas en la Directiva Europea o en la DMCA.

3.6.2 Fines Educativos: esta excepción se refiere a la permisión de utilizar obras literarias o

artísticas con propósitos de enseñanza y sin fines de lucro, siempre que se mencione el

nombre del autor y el título de la obra216.

215Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal a: “citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que estas citas se hagan conforma a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. 216 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal b: “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obra lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

160

Page 161: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Pese a parecernos difícil la aplicación de esta excepción para realizar un acto de utilización

de obras protegidas por una medida tecnológica, es claro que cabría su aplicación siempre

que su fin es social y pedagógico y no reporta ningún beneficio económico. Habría sin

embargo que ser cuidadoso al examinar la manera en que se accedió a la obra pues

consideramos que aunque el uso de la obra protegida puede ser permitido no lo es en

cambio, el hecho de acceder a ella si para esto debe violarse una medida tecnológica.

3.6.3 Reproducción para bibliotecas y archivos: esta excepción se presenta cuando las

bibliotecas públicas reproducen para uso exclusivo de sus lectores o para conservación de

las obras o servicio de préstamo de las mismas, copias de obras protegidas y depositadas en

sus colecciones o archivos que se encuentren agotados en el mercado local o que son

necesarios para su conservación217.

Consideramos que esta excepción consagrada en la normatividad colombiana es aplicable a

las medidas tecnológicas, siempre que como la misma excepción lo contempla se hace

necesario para la conservación de la obra o para su préstamo. Sin embargo, creemos

conveniente adicionar el que se le permita utilizarse cuando las bibliotecas públicas sin

217 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal c: “Reproducir en forma individual una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines de preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.

161

Page 162: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

ánimo de lucro desean determinar si adquieren un ejemplar de la obra protegida, como lo

hace la Digital Millenium.

3.6.4 Reproducción para actividades judiciales o administrativas: se permite la

reproducción de una obra cuando es necesaria y consecuente con el fin que se persigue218.

Esta es una excepción que permite a las autoridades judiciales y administrativas resolver

con conocimiento un conflicto. Consideramos que frente al tema de las medidas

tecnológicas sería posible su aplicación siempre que sea necesaria la elusión de una medida

o la utilización de una obra protegida por estas medidas para la consecución de un fin que

como la misma norma lo indica, es necesario.

3.6.5 Reproducción o comunicación de artículos de actualidad, siempre y cuando no haya

reserva: se refiere a la reproducción de noticias de actualidad siempre que sobre éstas no

exista ninguna reserva219.

218 Decisión 351 de 1993, Artículo 22 literal d: “Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga”. 219 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal d: “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.

162

Page 163: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Sobre esta excepción en particular creemos que puede ser utilizada pero con enorme

precaución. Si bien es cierto que es deber de los medios informar a los ciudadanos sobre

hecho de actualidad, también es cierto que si esta información no se suministra de manera

adecuada y con cierta reserva sobre el contenido, puede el mismo medio de comunicación

estar difundiendo información que ponga en peligro las obras de los autores que estén

protegidas por estas medidas.

3.6.6 Reproducción de acontecimientos de actualidad por razones de información: se le da

la posibilidad a la prensa de reproducir y poner al alcance del público acontecimientos de

actualidad cuando esta medida sea justificada220.

Esta excepción es básicamente igual a la anterior por cuanto los ciudadanos tienen derecho

a conocer aquellos acontecimientos que por ser de actualidad generan interés. Pero como lo

mencionamos en la excepción anterior, debe tratarse con cuidado la información que se

suministra porque puede ocurrir que se trate de información que permita a un usuario

descifrar una medida tecnológica impuesta para proteger una obra y, en este caso el medio

que la difunda colaboraría en el eventual perjuicio que dicha información cause.

220 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal f: “Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”.

163

Page 164: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.7 Reproducción de obras situadas en lugar público: se permiten reproducir las obras que

están permanentemente situadas en un lugar abierto al público221.

Esta excepción es de enorme importancia y cuidado. La doctrina viene discutiendo si

Internet es un lugar abierto al público, siempre que de ser así estaría permitida la

reproducción de cualquier obra que allí se divulgue. Sin embargo y pese a esta discusión

nuestra opinión es que Internet es un medio de comunicación y de información que permite

a los ciudadanos del mundo interconectarse y compartir y divulgar información, sin que

esto signifique que esta pueda ser utilizada por los usuarios a su arbitrio desconociendo la

imposición de medidas tecnológicas. En conclusión no vemos como pueda imponerse esta

excepción a las medidas tecnológicas pues si la obra está protegida por ellas significa que

no esta permanentemente situada en lugar abierto al público.

Cuando hablamos de lugar público nos referimos a aquellos sitios que pueden ser usados o

frecuentados por cualquier persona.

221 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal h: “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”.

164

Page 165: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.8 Grabaciones efímeras por parte de organismos de radiodifusión: se permiten estas

grabaciones transitorias cuando las mismas han sido realizadas por el organismo que

radiodifunde, con sus propios equipos y para ser utilizadas en sus propias emisiones222.

Frente a esta excepción nuestra opinión es que la consideramos viable frente al uso de la

obra pero no frente a la elusión de una medida de acceso porque el presupuesto sería que se

cometa el ilícito para acceder a ella y aquí no vemos como esto pueda excusarse.

Surge entonces la pregunta de si el streaming es una grabación efímera, la respuesta es

negativa pues debemos recordar el caso tocado e el capítulo anterior y que retomaremos

nuevamente en este capítulo de Real Networks vs. Streambox, en el que se explica el

procedimiento de streaming utilizado por Real Network por medio del cual se permite oir y

ver un archivo pero no descargarlo o almacenarlo a menos que el propietario del archivo lo

permita. No existe por tanto grabación ni siquiera efímera ya que en ningún momento el

archivo es almacenado o descargado.

222 Decisión 351 de 1993, Artículo 22, literal i: “Grabaciones efímeras por parte de organismos de radiodifusión de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tenga el derecho para radiodifundirla. El organismo de la radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional”.

165

Page 166: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.9 Copia para uso personal y sin ánimo de lucro: esta excepción permite la reproducción

de una obra si se hace en un solo ejemplar, para uso privado y sin fines de lucro cuando el

original de la obra haya sido adquirido lícitamente223.

Esta excepción aunque es universalmente aceptada, reviste especial importancia pues es

conocido que cuando un usuario de Internet realiza una copia privada de una obra, puede a

su vez entrar en la red y distribuirla a un número indeterminado de personas, en un mínimo

de tiempo y sin ningún costo. Creemos que la solución esta en mantener la excepción pero

buscando un mecanismo que prohíba su reproducción para terceros.

Este hecho es precisamente el que ha llevado al cobro de una remuneración por copia

privada y que consiste, en establecer por parte de algunos países un tipo de impuesto a los

fabricantes e importadores de equipos y materiales que faciliten la realización de copias y

así disminuir el perjuicio que sufren los autores y editores de las obras susceptibles de

reproducción. Otra solución ha sido la de países como España, que han optado por cobrar

un dinero extra sobre los discos compactos que es enviado a las arcas de la Asociación de

Autores por concepto de copia privada.

223 Ley 23 de 1982, Artículo 37: “Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”.

166

Page 167: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

3.6.10 Utilización de la obra en domicilio privado sin ánimo de lucro: se permite reproducir

una obra siempre que la persona la haya adquirido de manera lícita y cuando su uso sea

exclusivamente personal y en su domicilio privado224.

No vemos como sea posible el excusar a una persona que evada una medida tecnológica

para acceder a una obra o que la utilice sin el consentimiento del autor así sea para utilizarla

en su domicilio privado, creemos eso sí posible el excusar a la persona cuando ha adquirido

la obra lícitamente y desea posteriormente a su adquisición utilizarla.

En conclusión el tema de las excepciones es que la persona que amparada en ellas obtenga

copia de la obra no estaría violando los derechos de autor por estar precisamente amparada

en una excepción. Sin embargo la gran pregunta es que pasa si para ejercer mi derecho a la

excepción, eludo una medida de protección. Estaría actuando de manera legal si es el fin el

que justifica los medios? La respuesta es negativa, no es posible el eludir sistemas de

protección al realizar alguna de estas excepciones en tanto el fin legal que es la excepción

no justifica el medio ilegal (eludir los sistemas de protección).

3.7 ANÁLISIS DE CASOS INTERNACIONALES MÁS RELEVANTES A LA LUZ DE

LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

224 Ley 23 de 1982, Artículo 44: “Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro: Es libre la utilización de obras científicas, literarios y artísticas en el

167

Page 168: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

A continuación retomaremos los casos internacionales más relevantes para analizarlos bajo

la perspectiva de la normatividad colombiana y así demostrar como las normas existentes

son suficientes para aplicarse a las controversias que se susciten, dando como ejemplo los

casos más sonados a nivel internacional.

3.7.1 Real Network Inc. vs. Steambox Inc.225: Este caso que fue expuesto en el capítulo

anterior, en el subtítulo que habla de los casos más relevantes tratados bajo la legislación de

la DMCA, buscaba ordenar a la demandada abstenerse de realizar todo acto de

comercialización de los programas de ordenador Streambox VCR y Ferret por tener como

propósito principal el eludir medidas tecnológicas de protección.

La Decisión como tuvimos oportunidad de mencionar, consistió en otorgar la medida

cautelar porque la puesta a disposición del público de éstos programas de computador

(software), encuadraba dentro del tipo penal que prohibe fabricar y poner en circulación

cualquier tecnología producida con el propósito de eludir una medida tecnológica.

Si este caso se hubiese presentado en nuestro país, la solución hubiese sido similar, en tanto

es claro que el objetivo de Streambox fue eludir la medida tecnológica implementada por el

domicilio privado sin ánimo de lucro”. 225 http://www.law.uh.edu/faculty/cjoyce/copyright/release10/Real.html (consultado el 14/08/04)

168

Page 169: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

accionante para proteger su sistema de streaming que permitía oír o ver un archivo pero no

descargarlo y almacenarlo, evitando de esta manera su posterior distribución.

Nuestro artículo 272 del Código Penal consagra expresamente la violación a los

mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y establece como pena la

multa a quien supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no

autorizados.

3.7.2 Universal City Studios vs. Reimerdes226: este caso que discutió una demanda por

parte del productor cinematográfico Universal y otros estudios de grabación en contra del

magazín virtual 2600.com y contra su editor, por la publicación en la red de la historia de

un adolescente noruego que desarrolló un software denominado DeCSS, que permitía eludir

la medida tecnológica implementada por los fabricantes de DVD y conocida como CSS.

El magazín además de publicar la historia puso a disposición del público en Internet una

copia descargable del software que descodificaba el CSS y permitía llevarlo a otros

formatos.

Frente a este caso nuevamente es aplicable el Código Penal en su artículo 272, numeral

segundo que consagra que quien “suprima o altere la información esencial para la gestión

169

Page 170: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información

suprimida o alterada” incurrirá en multa.

No debemos olvidar que Colombia suscribió los Tratados OMPI de Internet, WCT y

WPPT, que consagran en sus artículos 11 y 18 la violación a las medidas tecnológicas de

protección y que este artículo 272 es el desarrollo del compromiso adquirido por nuestro

país con la OMPI.

3.7.3 Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment vs. Steves227: Se trata de un caso

llevado a la Corte Federal de Australia, teniendo como hechos principales el que los juegos

de play station distribuidos en disco compacto CD y las consolas de play station están

programadas para revisar automáticamente si el disco contiene el código de acceso. Sin

embargo al ser instalado un chip, la consola de juegos desactiva la revisión del código de

acceso, pudiéndose leer cualquier CD, incluso los CD piratas.

Sony Japón, Sony Europa y Sony Australia presentaron demanda contra el señor Stevens

por instalar el chip en las consolas Sony y venderlas modificadas en Australia. La Cortesin

embargo concluyó que la medida era sólo para impedir el uso de copias ilegales y que no

podía considerarse como una medida tecnológica de protección, pero si aceptó que el chip

tenía como fin el desalentar la piratería.

226 http://www.com/Publications/Newsletters.asp?10=333&Article1863 (consultado el 17/08/04). 227 http://www.austlii.edu.au/cgi-bin/disp.pl/au/cases/cth/FCAFC/2003/157.html (consultado el 25/08/04)

170

Page 171: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Buscando un análisis del caso bajo nuestra legislación y amparándonos en el tan ya

mencionado artículo 272 del Código Penal, creemos y aquí compartimos la opinión de un

gran sector, que el chip de play station es un ejemplo típico de una medida tecnológica y

que la instalación de un chip que desactiva la revisión de un código de acceso, permitiendo

la lectura de cualquier CD, incluso uno pirata, se traduce claramente en una violación de los

mecanismos de protección de los derechos de autor y en consecuencia, atenta contra las

medidas tecnológicas de protección al superarlas y eludirlas.

Para terminar este capítulo y la exposición de los casos queremos decir que será el juez

penal competente quien conozca de estos casos de violación a los derechos de autor, pues

se trata de un delito consagrado en el Código Penal y al encontrarse la persona infractora

localizada en Colombia estará sujeta a las regulaciones del Estado Colombiano, pero si

realiza acciones ilegales en Colombia que tengan impacto en otra nación podrá incluso ser

extraditado.

171

Page 172: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

CONCLUSIONES

Es claro que vivimos en un mundo en el que la tecnología juega un papel fundamental para

la vida de las personas; los medios digitales e Internet nos han hecho más fácil la vida e

incluso acortado las distancias y el tiempo en la distribución de información. Esta

distribución de información se representa entre otras cosas en el uso masivo de obras

literarias y artísticas por un público universal a través de redes de información como lo es

Internet.

Resulta por tanto no solo ingenuo sino inadecuado el mantener alejadas las obras de la

tecnología. Cada día las personas utilizan más estos medios de comunicación para conocer,

compartir y enseñar tanto a niños como adultos una diversidad de información, como es el

caso de las obras literarias, de música e incluso de inventos científicos y tecnológicos que

trascienden los soportes físicos.

La tendencia mundial y para ello exponíamos el caso de los Tratados OMPI de Internet y de

la Directiva Norteamericana “Digital Millenium Copyright Act” y la Directiva Europea

sobre “Derechos de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de la Información de la Unión

Europea”, fue la de crear un sistema que en concordancia con la tecnología, protegiera estos

derechos de autor y derechos conexos a través de los que se llamó medidas tecnológicas de

protección. Era equivocado el pensar que “la respuesta de la máquina se encontraba en la

172

Page 173: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

máquina”, para que la respuesta fuera completa debía tener un soporte legal y por ello la

contemplación de sanciones a la violación de las medidas tecnológicas de protección y,

cómo en el caso de las Directivas expuestas, excepciones consagradas expresamente a favor

de ellas.

En el caso de Colombia, la Doctrina ha afirmado en distintas ocasiones que no existe

regulación existente o aplicable para la protección de los Derechos de Autor en el Entorno

Digital; para citar solamente uno de tantos autores, tenemos al Doctor Javier Gamboa

Benavides, Abogado de la Universidad de los Andes y Master en Derecho de la

Universidad Murdoch de Australia, quien en artículo publicado en el libro Derecho de

Internet y Telecomunicaciones, Editorial Legis, 2003, afirma que “la situación en

Colombia es preocupante por la dudosa justificación que se hizo de las nuevas conductas

punibles y la carencia de excepciones expresas, genera un nivel de incertidumbre muy

grande, especialmente grave si se tiene en cuenta que el legislador optó por regular la

materia con el sistema penal”228.

Sin embargo, durante la realización de esta tesis pudimos comprobar que no es cierto que

carezcamos de leyes para proteger los Derechos de Autor en este entorno digital, sino que

es suficiente la legislación que sobre la materia tenemos, pero lo que si es importante es

plantearnos la solución a ciertos aspectos que podrían causar confusión en la aplicación de

la ley en caso de existir una controversia sobre violación a estos mecanismos de protección

173

Page 174: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

de los derechos de autor, como tratamos de hacerlo en su momento al tratar el tema de las

excepciones a las medidas tecnológicas de protección.

Creemos claramente en la premisa que sostiene nuestro Director de Tesis, el doctor Rafael

H. Gamboa Bernate, de que “Internet no es el mundo abstracto inmaterial e intangible que

muchos afirman, sino que todas las actuaciones en el entorno digital serán vistas como se

hace con las acciones en el entorno físico, y tal ves con el ingrediente adicional de que de

todo queda prueba”229. El problema de Internet y de las acciones que allí se suceden es la

errónea creencia de un mundo inmaterial, la cultura de un mundo sin pago, donde usamos

sin pagar, comunicamos o distribuimos sin obtener autorización para ello. Es un tema

cultural y como todo tema cultural necesita de un programa de educación para en el que

cometemos actos que nadie puede ver y que por tanto en caso de ilícitos saldríamos

impunes, cosa que no es cierta,

Debe además tenerse en mente que siempre frente a un computador hay una persona, y que

esta se encuentra sujeta a las regulaciones de algún Estado. Si la persona se encuentra en

Colombia, estará por lo tanto sujeta a las regulaciones del Estado Colombiano, con

independencia de la localización geográfica de su sistema de cómputo, sí realiza acciones

ilegales en Colombia podrá ser sancionado en Colombia y más aún ser extraditado por esta

conducta.

228 GAMBOA BENAVIDES, Javier. Op. Cit., pag. 557. 229 GAMBOA BERNATE, Rafael H. Op. Cit., pag. 233.

174

Page 175: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

Entre las regulaciones que Colombia posee para la protección de los Derechos de Autor, se

encuentran: la Constitución Política, que es norma de normas, el código civil en los

artículos que hice referencia, la Ley de Derechos de Autor, La Decisión 351 de 1993 y el

código penal en su artículo 272, además de las leyes aprobatorias de los Tratados OMPI de

Internet, toda esta legislación suficiente para resolver los conflictos que sobre la materia se

presenten.

Es ilógico pensar que no se apliquen las normas sobre Derecho de Autor a una obra que ha

sido puesta en Internet y que ha resultado copiada, mutilada o distribuida sin autorización

de autor, como es ilógico el pensar que si una persona ha utilizado mecanismos para

superar o eludir medidas tecnológicas de protección o ha fabricado, importado, vendido o

en general distribuido al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una medida

tecnológica no le sea aplicable el código penal en su artículo 272 que lo consagra como

delito o las Leyes aprobatorias de los Tratados OMPI de Internet.

A lo anterior debe adicionarse que si se realiza un uso adecuado y casi estricto de los

derechos patrimoniales de autor como son el de distribución, comunicación pública o

reproducción de la obra puede obligarse a quien las ponga en Internet no solo a adecuar

medidas tecnológicas de protección para evitar su posible violación, sino también puede el

autor denegar su puesta en Internet.

175

Page 176: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

También es importante el aprovechar la experiencia internacional, siempre teniendo como

perspectiva la realidad económica, social y normativa colombiana.

Finalmente y para terminar quiero solamente referirme a la autoridad competente para

conocer de estos casos. Pienso que al ser consagrado como un delito la violación a los

mecanismos de protección de los derechos patrimoniales del autor, hace que sea de

aplicación del juez penal competente cualquier controversia que surja a este respecto, y se

deja en manos de la Dirección Nacional de Derechos de Autor la ejecución y vigilancia del

cumplimiento de la Ley de Derechos de Autor como de las demás disposiciones

concordantes que dicte el Gobierno Nacional en uso de su facultad ejecutiva.

Para resumir lo anterior, podríamos concluir diciendo que sería lo mismo no tener normas

si estas no pueden exigirse. Por lo tanto, deben crearse unas políticas según las cuales el

Estado pueda tener control o acceso a puntos neurálgicos de Internet y a la manera de

utilizar estas herramientas eficientemente.

176

Page 177: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

BIBLIOGRAFÍA

-CABANELLAS, G. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Argentina.

-CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991.

-CODIGO CIVIL DE COLOMBIA.

-CODIGO PENAL DE COLOMBIA, Reformado.

-COLOMBET, Claude. Grandes Principios del Derecho de Autor y los Derechos

Conexos en el Mundo. Estudio de Derecho Comparado. Unesco/Cindoc 1997.

-DECISION 351 DE 1993.

-DIGITAL MILLENIUM COPYRIGHT ACT, 1998.

-DIRECTIVA EUROPEA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES

EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, 2001.

177

Page 178: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

-FALLENBOCK, Markus. On the Technical Protection of Copyright: The Digital

Millenium Copyright Act, The European Comunity Copyright Directive and their

Anticircumvention Provisions, International Journal of Communications Law and

Policy, 2002.

-GARROTE FERNANDEZ-DIEZ, Ignacio. El Derecho de Autor en Internet. Editorial

Comares, Granada, 2001.

-INFORMATION INFRAESTRUCTURE TASK FORCE, Intellectual Property and

The National Information Infraestructure: The Report of the Working Group on

Intellectual Property Rights, 1995.

-LEPAGE, Anne. Panorama General de las Excepciones y Limitaciones al derecho de

autor en el entorno digital, Boletín de Derechos de Autor, UNESCO, Marzo de 2003.

-NIGHTLINE, 02/09/01 FREELOADERS ABC NEWS Productions.

-COPYRIGHT: Cases and Materials, Fifth Edition, Robert A. Gorman, Jane C.

Ginsburg, Lexis Publishing, 2000.

-LEY 23 DE 1982

178

Page 179: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

-LEY 565 DE 2000

-LEY 44 DE 1993.

-LITMAN, Jessica. Digital Copyright. Prometheus Book, New York, 2001.

-LIPZYC, Delia. Internet y Derechos de Autor. Facultad de Derecho de la Universidad

de Buenos Aires. Buenos Aires, 1999.

-LLOYD, Ian J, Information Technology Law, Butterworths, London, 2000.

-RENGIFO, GARCIA Ernesto, Propiedad Intelectual, el Moderno Derecho de Autor, II

Edición, Universidad Externado de Colombia.

-REVISTA EL DERECHO DE AUTOR, Estudios No. 9. CECOLDA – Centro

Colombiano del Derecho de Autor.

-REVISTA LA PROPIEDAD INMATERIAL, No. 2, Universidad Externado de

Colombia.

-REVISTA LA PROPIEDAD INMATERIAL, No. 6, Universidad Externado de

Colombia.

179

Page 180: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

-RODRIGUEZ MORENO, Sofía. La Era Digital y las Excepciones y Limitaciones al

Derecho de Autor, Universidad Externado de Colombia.

-SHERWOOD, Robert. Propiedad Intelectual y Desarrollo Económico. Editorial

Heliasta, Buenos Aires, 1992.

-TORRES, Mónica. La Copia para Uso Personal en el Entorno Digital, Revista de

Derecho Privado No. 26, Universidad de los Andes, Agosto de 2001.

-UNIVERSIDAD DE LOS ANDRES, Derecho de Internet y Telecomunicaciones,

Editorial Legis, 2003.

-VEGA JARAMILLO, Alfredo. Manual de Derecho de Autor, Cerlac.

-WILBUR, Marcia. The Digital Millenium Copyright Act, Writers Club Press, 2000.

-XALABANDER, Raquel. Infracciones de Propiedad Intelectual. La Digital Millenium

Copyright Act de 1998 y la Directiva 200/29/CE sobre Derechos de Autor en la

Sociedad de la Información.

WEBSITES

180

Page 181: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

-www.alfa-redi.org

-www.cyber.law.harvard.edu

-www.diccionarios.com

-www.europa.eu.int/index_es.htm

-www.law.berkeley.edu

-www.lawreview.org

-www.loc.gov/copyright/1201/anticirc.html

-www.mbc.com

- www.todoelderecho.com

-www.webopedia.com

-www.westlaw.com

181

Page 182: MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION DE DERECHOS … › biblos › tesis › derecho › dere6 › DEFINITIVA › TESIS82.pdfmedidas tecnologicas de proteccion de derechos de autor

-www.wipo.com

CONFERENCIAS

-Conferencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor: “Aspectos Generales del

Derecho de Autor y la Legislación Colombiana”, Marzo de 2004.

-Conferencia Cámara de Comercio de Bogotá: “Propiedad Intelectual, Herramienta para

Competir en los Mercados”, Junio 8 de 2004.

-Conferencia Universidad De los Andes: “II Jornadas de Actualización en Internet y

Telecomunicaciones”, Junio 28 y 29 de 2004.

182