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Medidas de defensa comercialen un contexto de crisis
Sandra Queija de La Sotta
15 de diciembre de 2010
¿Qué son las medidas de defensa comercial?• Son instrumentos que utilizan los países para hacer
frente a las prácticas desleales de comercio internacional (dumping o subsidios) o a un incremento inusitado de las importaciones (salvaguardias) que afecten la industria local, resultando nocivas a la economía del país receptor de las importaciones.
• Están autorizados en el marco de los Acuerdos de la OMC, con sujeción a determinadas normas.
• La práctica más común es el dumping.
Que es el dumping?• El dumping es una práctica empresarial de
discriminación de precios que se presenta en la exportación de mercancías.
• Ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país.
• Las empresas pueden hacer dumping para penetrar o posicionarse en otros mercados; liquidar saldos; colocar productos defectuosos o pasados de moda; reducir inventarios; entre otros.
¿Qué es una subvención?• Es toda ayuda que el gobierno de un Estado
concede, de forma directa o indirecta, para la fabricación, producción o exportación de de un bien.
• Es necesario que el beneficio que se brinda cumpla con el requisito de especificidad; es decir, debe favorecer a una empresa, conjunto de empresas, rama de producción o ramas de producción.
• Pueden ser objeto de medidas compensatorias por un país, las importaciones que gocen de subvenciones prohibidas o recurribles.
Subvenciones Prohibidas:
Subvenciones prohibidas y recurribles
• Supeditadas de iure o de facto a los resultados de exportación como condición única o entre varias.
• Supeditadas al uso de productos nacionales con preferencia a los importados como condición única o entre varias
Subvenciones Recurribles:
• Las que causen efectos desfavorables a los intereses nacionales.
Causen daño a la rama de producción nacional Anulen o menoscaben las ventajas resultantes directa o
indirectamente del GATT. Produzcan perjuicio grave a los intereses del país.
Procedimientos de investigación antidumping o antisubvenciones• Procedimiento se inicia a pedido de parte o de oficio
- Solicitante debe representar +25% de la producción nacional del producto similar y +50% de los productores que manifiestan opinión a la solicitud.
- De oficio, sólo en circunstancias especiales
• Solicitud debe reunir pruebas que muestren indicios de:
- Práctica de dumping o subvenciones- Daño, amenaza de daño o retraso importante en la
creación de la RPN- Nexo causal
Determinación de daño
Daño importante Amenaza de daño importante
Cuando una industrianacional se encuentrasufriendo daño a causade las importacionesobjeto de dumping. Ellose ve reflejado en undeterioro de susprincipales indicadoreseconómicos.
Perjuicio potencialque la industrianacional podríasufrir en el futurocom o consecuenciadel incremento delas importacionesobjeto de dumping.
Puede darse en las s iguientes s ituaciones:- Cuando las importaciones handesalentado el establecim iento de unaindustria; o, - Cuando una industria que ha empezado aproducir recientem ente (no habiendoalcanzado un nivel de producción suficienteque permita realizar un examen de dañoimportante o amenaza de daño) estás iendo afectada por las importaciones.
Tipos de daño
Retraso importante en la creación de una industria
Factores de dañoi) Volumen de importaciones dumping, y el efecto de éstas en los
precios del producto similar en el mercado interno.
ii) Repercusión de las importaciones dumping sobre los indicadores económicos que inciden en el estado de la RPN.
Adicionalmente si es amenaza de daño:
i) Incremento significativo de las importaciones, que indique la probabilidad de que las mismas aumenten sustancialmente;
ii) Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de ésta;
iii) Que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa; y,
iv) Las existencias del producto objeto de la investigación.
Para demostrar la existencia de relación causal, debe cumplirse lo siguiente:
Existencia de nexo causal
Hay daño Hay daño debido a las debido a las
importaciones importaciones denunciadasdenunciadas
No existen otros No existen otros factores que factores que
pueden explicar el pueden explicar el daño encontradodaño encontrado
Existe nexo Existe nexo causalcausal++
¿Qué se entiende por “otros factores”?¿Qué se entiende por “otros factores”? Importaciones de terceros paísesImportaciones de terceros países Variaciones en la demandaVariaciones en la demanda Prácticas comerciales restrictivasPrácticas comerciales restrictivas Productividad de la RPNProductividad de la RPN Otros, dependiendo del casoOtros, dependiendo del caso
Se analiza el efectos Se analiza el efectos de las importaciones de las importaciones denunciadas sobre el denunciadas sobre el daño evidenciadodaño evidenciado
10
Vigencia de los derechos antidumping y medidas compensatorias
Un derecho no podrá permanecer vigente por mas de cinco años. No obstante, el Acuerdo sobre Subvenciones y Antidumping prevén:
Examen por Expiración de Medidas: Antes de la caducidad, puede iniciarse un examen de revisión (“Sunset Review”) para evaluar la posibilidad de prorrogar la vigencia. Se analiza si la supresión de los derechos dará lugar a la continuación o repetición de daño y del dumping.
Examen por Cambio de Circunstancias: Transcurrido un plazo prudencial, de oficio o a pedido de parte, puede analizarse la necesidad de mantener o modificar los derechos vigentes. Se evalúa si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, y para evitar que el daño reaparezca o continúe produciéndose.
Salvaguardias• Se aplica ante un incremento inusitado e imprevisto de las
importaciones, que causa daño grave a la RPN.
• No es necesario verificar prácticas desleales de comercio en las importaciones.
• Debe existir un “daño grave” a la RPN. Además de dicho daño, deben evaluarse los efectos sobre otros agentes del mercado, las relaciones comerciales internacionales del país y otras consideraciones de interés público.
• Afecta a todos los países de los que se importa el producto (excepto 3% PED, 9% conjunto PEDS y Salvaguardia de transición China).
• Duración: Según el Acuerdo sobre Salvaguardias 4 años prorrogables por 4 años más. El Reglamento nacional establece un plazo máximo de 3 años prorrogables por 3 más.
Uso de medidas de defensa comercial a nivel mundial
Tipo de medida de defensa comercial aplicadaPeriodo: 1995 – 2010 (octubre)
Los derechos antidumping representan el 91% de las medidas aplicadas; mientras que los derechos compensatorios y salvaguardias el 5% y 4%, respectivamente.
2,433
143 1010
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
Antidumping Subvenciones Salvaguardias
Fuente: OMC
Procedimientos iniciados, por nivel de desarrollo
Fuente: OMC. Informe sobre el comercio mundial 2009
Medidas de defensa comercial aplicadas por paísNueva Zelanda
17%
13%
11%
7%6% 5% 5%
4% 4%3% 3% 3% 2% 2% 1% 1% 1% 1% 1%
8%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
India
EE.UU.
UE
Argentina
Turquia
China
Sudáfrica
Brasil
Canadá México
Australia
Corea Egipto
Perú
Indonesia Tailandia
Nueva Zelanda
Ucrania
Venezuela
Resto
448
357297
134155
139
198
114 110 72 56 51 313891 83
26 26 26
225
Entre 1995 y 2010 (octubre) se han impuesto un total de 2,677 medidas de defensa comercial. El 50% han sido impuestas por 4 países: India, EE.UU., UE y Argentina.
Fuente: OMC
Periodo: 1995 – 2010 (octubre)
Periodo: 1995 – 2010 (octubre)
Derechos antidumping por país afectado
23.1%
6.8% 5.4% 5.2% 4.6% 4.0% 4.0% 3.8% 3.7% 3.2% 2.3% 2.1% 2.1% 1.8% 1.6%
26.1%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
China Corea
Taipei Chino
EE.UU.
Japón Rusia
Tailandia Indonesia
India Brasil
Malasia
UE
Ukrania
Alemania Sudáfrica
Resto
El 23% de los derechos antidumping impuestos a nivel mundial afectan a las importaciones originarias de China.
Fuente: OMC
Derechos antidumping aplicados por sector
Fuente: OMC
Medidas compensatorias por país afectado
21.0%
14.7%
6.3% 6.3% 5.6% 5.6% 4.9% 4.2% 2.8% 2.8%
25.9%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
India China
UE
Italia
Brasil Corea
Indonesia
Francia
Argentina Sudáfrica
Resto
Periodo: 1995 – 2010 (octubre)
El 50% de las medidas compensatorias afectan al sector de metales y sus manufacturas. Otros sectores importantes son: Industria alimentaria (9%); Plástico, caucho y sus manufacturas (7.7%); Máquinas y aparatos (7%).El 60% de las medidas compensatorias impuestas corresponden a EE.UU (43%) y la UE (17%).
Fuente: OMC
Medidas de defensa comercialen un contexto de crisis
Investigaciones antidumping iniciadas 1979 - 2008
Fuente: OMC. “Informe sobre la crisis económica y financiera y sobre los hechos ocurridos recientemente en relación con el comercio”. WT/TPR/OV/W/2. 15 de julio de 2009
0
50
1 00
1 50
2 00
2 50
3 00
3 50
4 00
1979 1981 1 983 1985 198 7 1 989 1991 199 3 1995 1997 199 9 2001 2003 200 5 2007
a
Fuente :
Las zonas sombreadas indican los períodos de recesión económica.
Secretaría de la OMC.
Gráfico 6Investigaciones antidumping iniciadas en todo el mundo, 1979-2008a
Número
Investigaciones antisubvenciones y salvaguardias iniciadas 1979 - 2008
Fuente: OMC. “Informe sobre la crisis económica y financiera y sobre los hechos ocurridos recientemente en relación con el comercio”. WT/TPR/OV/W/2. 15 de julio de 2009
Países en vías de desarrollo Países desarrollados
Procedimientos de investigación iniciados 2007 – 2010 (I trim.) (dumping, subvenciones y salvaguardias)
Los principales países que han iniciado investigaciones han sido India, Brasil, China y Argentina. Los principales objetivos de las investigaciones han sido China, los países de la UE y EE.UU..
Fuente: Banco Mundial. “A Monitoring Update to the Global Antidumping Database”. Feb. de 2010
Porcentaje de investigaciones concluidas que resultan en la imposición de medidas 2007 – 2010 (I trim.) (dumping, subvenciones y salvaguardias)
Países en vías de desarrollo Países desarrollados
Países en vías de desarrollo Países desarrollados
Medidas impuestas 2007 – 2009 (IV trim.) (dumping, subvenciones y salvaguardias)
Fuente: Banco Mundial. “A Monitoring Update to the Global Antidumping Database”. Febrero de 2010
El incremento de medidas impuestas durante el último trimestre de 2009 era esperado en vista del incremento del número de solicitudes desde finales de 2008. Dicho trimestre el 73% de investigaciones resueltas condujeron a la aplicación de medidas.
India 30.5%
China, 13.6%
Argentina 13.6%
Brasil 10.2%
UE6.8%
Sudáfrica 5.1%
Resto 20.3%
Países que impusieron medidas Países afectados por medidas
China 30.9%
EU, 12.7%
Taiwán 7.3%
EE.UU. 7.3%
India 5.4%
Corea 5.4%
Tailandia 5.4%
Resto25.4%
Medidas impuestas (2009 – IV)
El principal sector afectado por las medidas impuestas durante el cuarto trimestre de 2009, ha sido el de metales comunes y sus manufacturas
Procedimientos iniciados2009 – 2010 (enero-octubre)
Procedimiento Enero - octubre de 2009
Enero - octubre de 2010 Var. %
Dumping 182 120 -34%
Subvenciones 26 7 -73%
Salvaguardias 23 18 -22%
Total 231 145 -37%
Durante el 2010 (octubre) se aprecia una considerable reducción de las investigaciones iniciadas, lo cual coincide con una recuperación económica de la economía mundial.
Fuente: OMC. WT/TPR/OV/13. 24 de noviembre de 2010
Caso peruano
Solicitudes e inicio de investigaciones 2004 – 2010
De las 59 solicitudes recibidas, el 50 (85%) corresponde a investigaciones antidumping, 5 (8%) a subsidios y 4 (7%) a salvaguardas.
De los 38 casos iniciados, 33 correspondieron a investigaciones antidumping (87%). Sólo se iniciaron 3 casos anti subvenciones y 2 de salvaguardias.
En 2010, se han iniciado 3 casos de oficio luego de haberse verificado un cambio de circunstancias que amparó la imposición de dichas medidas.
89
6
97
14
65
7
2
5 5
10
4
02468
10121416
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010*
Solicitudes Inicio
Medidas definitivas impuestas
* A la fecha
La mayor parte de las medidas impuestas en 2009, correspondió a mantenimiento de derechos como consecuencia de exámenes de revisión (“Sunset Review”)
4
2
5
10
8
5
0
2
4
6
8
10
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010*
Fecha Procedi-miento Producto PaísEne-09 Dumping (renueva) Neumaticos China
Feb-09 Dumping (renueva) Aceite refinado de soya y girasol
Argentina
Feb-09 Dumping (renueva) Vasos de polypapel Chile
Jul-09 Dumping (renueva) Tablas bodyboard y kickboard
China
Ago-09 Dumping (renueva)Tejidos de algodón
y tejidos m ixtos China
Sep-09 Dumping Cemento Blanco México*
Nov-09 Dumping (renueva) Chalas y sandalias China
Nov-09 Dumping Calzado Vietnam
Mar-10 Dumping (renueva)Tejidos popelina
para sabanas Pakis tán
May-10 Dumping (renueva) Tejidos popelina para camisería
China
Jun-10 Dumping Biodiesel EE.UU.
Ago-10 Subvenciones Biodiesel EE.UU.
Dic-10 Subvenciones Aceite de oliva España e Italia* Actualm ente s in efecto
Medidas definitivas vigentes impuestas por producto 2009 y 2010 (a la fecha)
Casos resueltos sin imposición de medidas 2009 y 2010 (a la fecha)
Fecha Procedi-miento Producto País Resolución
final Motivo
Abr-09 Dum ping Cem ento gris México Infundada No se encontró daño
Abr-09 Subvenciones Algodón EE.UU. Infundada
No se encontró causalidad entreel daño y la subvención (el dañose explica fundam entalm ente porel increm ento de los cos tos).
May-09Dum ping (revis ión)
Denim Bras ilSe suprim en los derechos
Se determ inó que no eraprobable una repetición del dañoo del dum ping
Oct-09Dum ping (revis ión)
Vajillas ChinaSe suprim en los derechos
Se determ inó que la RPN habíadesaparecido.
Ago-10 Dum pingTejidos
popelinaChina Infundada No se encontró daño.
Casos no iniciados 2009 – 2010*Año Caso País Procedi-
miento Solicitud Motivo
2009 CONFIDENCIAL Bras il Dum ping Im procedente No se verificó la exis tencia de dum ping.
2009 CONFIDENCIAL China Examen dum ping
Im procedente La solicitud no se presentó con la debida antelación.
2009 CONFIDENCIAL ChinaExamen dum ping
Im procedenteLa solicitud no se presentó con la debida antelación.
2010 CONFIDENCIAL China Dum ping Infundada No se verificó daño.
2010 CONFIDENCIAL India Dum ping Inadmis ibleNo se presentó la inform ación requerida para evaluar s i procede o no el inicio.
2010Tejidos de algodón y m ezclas con poliés ter
Bras ilExamen dum ping
Inadmis ible**No se encontró indicios de probabilidad de repetición del dum ping y el daño.
**Resolución Nº 131-2010/CFD-INDECOPI
* Al 30 de setiem bre de 2010
Derechos definitivos vigentes por países (a la fecha)
9
3 3 2 2 1 1 1 1 1 1 1 102468
10China Rusia
Kazajistán
EE.UU.
Argentina
México
Vietnam
Chile
Pakistán Ucrania Taiwán
Italia
España
Derechos definitivos vigentes por sector (a la fecha)Nº %
Acero (Cubiertos , planchas y bobinas ) 8 29.6%Indus tria textil (cierres y tejidos) 6 22.2%Calzado 3 11.1%Aceite (oliva y refinado vegetal) 3 11.1%Hidrocarburos (biodiesel) 2 7.4%Cartonería (vasos) 3 11.1%Otros (Neum áticos y tablas ) 2 7.4%Total 27 100%
Problemas detectados en la aplicaciónde los derechos antidumping y compensatorios
• Modificaciones insignificantes al productoModificaciones insignificantes al producto• Importación de productos desarmadosImportación de productos desarmados• Importación de partes y piezasImportación de partes y piezas• Declaración de falso origen de la mercancíaDeclaración de falso origen de la mercancía• Subvaluación de preciosSubvaluación de precios• Falta de cobro en AduanasFalta de cobro en Aduanas• RPN deja de producirRPN deja de producir
Conclusiones
Para la aplicación de medidas de defensa comercial deben cumplirse una serie de requisitos, relacionados con la existencia de prácticas desleales de comercio (dumping o subvenciones), incremento inusitado de las importaciones (salvaguardias), existencia de daño a la RPN y relación de causalidad.
Históricamente, la principal medida usada por los países ha sido el antidumping
El total de medidas impuestas a nivel mundial en los últimos años se ha reducido, apreciándose que los países en desarrollo se han convertido en los principales usuarios de este tipo de medidas desde 1995.
Si bien hay una tendencia al inicio de investigaciones en periodos de crisis, debe tenerse en consideración que no todas las investigaciones iniciadas tienen como resultado la imposición de medidas, aún cuando pueden restringir el comercio el tiempo que dure la investigación.